Naciones Unidas

CMW/C/BIH/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

6 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Protección de los Derechos de Todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Segundo informe periódico de los Estados partes

Bosnia y Herzegovina***

[12 de agosto de 2011]

Índice

Párrafos P ágina

Abreviaturas4

I.Introducción1–45

II.Medidas generales de aplicación de la Convención (artículos 73 y 84)5–645

A.Marco legislativo y jurídico5–415

B.Recopilación de datos42–6418

III.Principios generales (artículos 7 y 83 de la Convención)65–7023

A.No discriminación65–6623

B.Derecho a una reparación jurídica efectiva67–7024

IV.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

(artículos 8 a 35 de la Convención)71–7925

A.Disfrute de derechos71–7325

B.Centros de inmigración74–7626

C.Información errónea y abusos conexos77–7927

V.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que están

documentados o se encuentran en situación regular (artículos 36 a 56 de la

Convención)80–8328

Participación de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que residen

temporalmente en el exterior en actividades electorales80–8328

VI.Disposiciones aplicables a determinadas categorías de trabajadores migratorios

y sus familiares (artículos 57 a 63 de la Convención)84–8529

VII.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en

relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

(artículos 64 a 71 de la Convención)86–9330

A.Coordinación y aplicación de medidas86–8730

B.Trata de personas88–9330

VIII.Actualización y difusión de la información94–9632

A.Aplicación de las recomendaciones9432

B.Participación de la sociedad civil9533

C.Difusión de la información9633

Anexos

Estudios e informaciones que figuran en el Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina

(2010) y dan una idea más clara de la circulación y estancia de los extranjeros en Bosnia y

Herzegovina34

II.Summary of migration developments in BiH

III.Members of the working group drafting the report

Lista de cuadros

1.Número total de visados expedidos entre 2001 y 201020

2.Número total de visados expedidos em los puestos fronterizos de Bosnia y Herzegovina entre

2001 y 201020

3.Entradas denegadas en las fronteras de Bosnia y Herzegovina entre 2001 y 201020

4.Total de permisos de residencia temporal expedidos en Bosnia y Herzegovina entre 2001

y 201020

5.Permisos de residencia permanente expedidos en Bosnia y Herzegovina entre 2001 y 201021

6.Número de personas que solicitaron asilo o protección internacional en Bosnia y Herzegovina

entre 2001 y 201021

Abreviaturas

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

SIPAOrganismo Estatal de Investigación y Protección

UEUnión Europea

UNMIKMisión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo

I.Introducción

1.El Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares examinó y aprobó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina (2003-2006) en dos sesiones celebradas los días 23 y 24 de abril de 2009. En su 113ª sesión, celebrada a finales de abril de 2009, aprobó las observaciones finales sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

2.En sus observaciones finales, el Comité, si bien advirtió las medidas positivas que en su opinión había adoptado Bosnia y Herzegovina en el período que se examinaba para mejorar la situación y la posición de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, indicó también los factores y las dificultades que se deberían eliminar en esa esfera o los elementos que se deberían ajustar a los instrumentos internacionales modificando su legislación. Ese dictamen se refiere especialmente a la aplicación del marco legislativo en vigor en la materia.

3.Las políticas en vigor sobre entrada, estancia y salida de los extranjeros se definen en la Estrategia y plan de acción sobre inmigración y asilo 2008-2011, que aprobó el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina a finales de 2008. En ese documento normativo se presentan la evolución del sistema de inmigración y asilo y la situación actual, se definen objetivos, actividades y plazos y se indica en quién recae la responsabilidad de las tareas relacionadas con los visados, las fronteras, la inmigración, el asilo y la protección de las víctimas de la trata de seres humanos de nacionalidad extranjera. A finales de 2009, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina designó al Organismo de Coordinación para el Seguimiento de la Aplicación de la Estrategia. Además de los documentos mencionados, desde 2008 y con carácter anual, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, a propuesta del Ministerio de Seguridad, ha aprobado los Perfiles de migración de Bosnia y Herzegovina en los que se describen en detalle las migraciones a Bosnia y Herzegovina o desde ella y se hace un seguimiento al respecto.

4.Analizaremos a continuación los marcos legislativo, jurídico e institucional y responderemos a las preguntas formuladas en las observaciones finales del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, además de examinar los estudios y cuadros sinópticos del Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2010) preparado por la División de Inmigración del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina.

II.Medidas generales de aplicación de la Convención (artículos 73 y 84)

A.Marco legislativo y jurídico

5.Entre 2000 y 2008, y con el objetivo de armonizar el ordenamiento jurídico que regula la cuestión de los trabajadores extranjeros y sus familiares con los instrumentos internacionales, Bosnia y Herzegovina promulgó tres leyes. La Ley de la inmigración y el asilo de Bosnia y Herzegovina entró en vigor a finales de 1999 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 23/99). La Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nos. 29/03, 4/04 y 53/07) entró en vigor a finales de 2003 y con ella se avanzó notablemente en la mejora del marco jurídico que regulaba la circulación y estancia de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina, aunque el desarrollo del acervo de la Unión Europea (UE) hizo necesario modificar un número importante de sus disposiciones, con miras a armonizar la legislación de Bosnia y Herzegovina con la de la UE y el Acuerdo de Schengen, a fin de resolver las deficiencias que causaban en la práctica unas normas inaplicables e imprecisas. Como consecuencia de todas esas actividades, en mayo de 2008 entró en vigor la nueva Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 36/08).

6.El marco jurídico relativo a la circulación de extranjeros y el asilo (que incluye: visados, cruce de fronteras, trabajo y empleo de extranjeros y asilo y migración en general) en la esfera de la Convención está constituido, además de por la Constitución de Bosnia y Herzegovina, por las Constituciones de las Entidades (la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina) y por el Estatuto del Distrito de Brcko y un conjunto de leyes y reglamentos de Bosnia y Herzegovina.

7.Las Leyes respectivas de empleo de extranjeros y apátridas de las Entidades y del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina disponen que los nacionales extranjeros o apátridas pueden celebrar un contrato de trabajo con arreglo a las condiciones estipuladas por la ley y definen las condiciones en las cuales los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden ser empleados en Bosnia y Herzegovina y recibir un permiso de residencia temporal (de hasta un año, prorrogable) por ese motivo, es decir, por tener un empleo. Esas Leyes disponen que un extranjero puede ser empleado o trabajar en Bosnia y Herzegovina en virtud de un permiso de trabajo si cumple las condiciones generales y especiales establecidas en las leyes y el empleador puede obtener el permiso de trabajo antes de que el extranjero venga a Bosnia y Herzegovina.

8.Así, un extranjero que obtiene un permiso de trabajo por adelantado, por conducto de un empleador de Bosnia y Herzegovina, puede solicitar la residencia basada en el empleo en cuanto entre en el país o, si le son de aplicación las prescripciones sobre visados, puede obtener un visado D de estancia de larga duración (que es un requisito para la residencia basada en el empleo en Bosnia y Herzegovina) y un permiso de residencia de un modo más fácil y simplificado. Esa práctica está tomada de los países desarrollados de la UE (Acuerdo de Schengen) y principalmente del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Las Leyes mencionadas de los diversos niveles de la Administración de Bosnia y Herzegovina están ajustadas y armonizadas mutuamente con la legislación de Bosnia y Herzegovina, de modo que las condiciones aplicables a los extranjeros para obtener permisos de residencia y de trabajo basados en el empleo son las mismas en todo el territorio del país, lo que supone un avance notable con respecto al período anterior.

9.La anterior Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo (Boletines Oficial de Bosnia y Herzegovina Nos. 29/03, 4/04 y 53/07) determinaba las condiciones y el procedimiento para la entrada y estancia de extranjeros en Bosnia y Herzegovina, las razones para denegar la entrada y la residencia, los motivos para anular la residencia y expulsar a extranjeros del territorio de Bosnia y Herzegovina, el procedimiento para la solicitud, concesión y cesación del asilo en Bosnia y Herzegovina, la competencia de las autoridades para aplicar la Ley, y otras cuestiones relacionadas con el asilo, la residencia y la circulación de extranjeros en Bosnia y Herzegovina. En concreto, algunas disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley no se ajustaban a la Convención ni a las normas de la UE o el derecho internacional y el acervo comunitario y por ello las autoridades de Bosnia y Herzegovina aprobaron la nueva Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 36/08), que entró en vigor el 14 Mayo de 2008. De conformidad con esa Ley, y con el objetivo de lograr una aplicación más clara y transparente, se han aprobado reglamentos, de los que resaltamos los más importantes en el contexto de la Convención, que son los siguientes:

a)El Reglamento de entrada y estancia de extranjeros aprobado por el Ministerio de Seguridad con el número 01-02-258/08 el 23 de septiembre de 2008 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 81/08);

b) El Reglamento de modificación del Reglamento de entrada y estancia de extranjeros aprobado por el Ministerio de Seguridad con el número 06-50-734-68/08 el 15 de marzo de 2010 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 28/10);

c)El Reglamento de vigilancia y expulsión de extranjeros de Bosnia y Herzegovina aprobado por el Ministerio de Seguridad con el número 01-02-255/08 el 22 de septiembre de 2008 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 81/08);

d)El Reglamento de protección de los extranjeros que sean víctimas de la trata aprobado por el Ministerio de Seguridad con el número 01-02-282/08 el 20 de octubre de 2008 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 90/08);

e)El Reglamento de normas de funcionamiento y otras cuestiones de importancia para la labor del Centro de Inmigración aprobado por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina (Decisión Nº 218/08 del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2008) (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 105/08);

f)El Reglamento de cobertura de los costos que ocasionen ordenar y ejecutar la vigilancia de los extranjeros aprobado por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina (Decisión Nº 215/08 del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2008) (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 2/09);

g)La Decisión sobre los medios mínimos de subsistencia de los extranjeros durante la estancia prevista en Bosnia y Herzegovina publicada por el Consejo de Ministros (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 30/10);

h)El Reglamento de la base de datos central de extranjeros aprobado por el Ministerio de Seguridad con el número 08-50-524/09 el 16 de marzo de 2009 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 25/09);

i)El Reglamento de protección internacional (asilo) en Bosnia y Herzegovina aprobado por el Ministerio de Seguridad con el número 08-02-2-804/09 el 23 de abril de 2009 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 37/09);

j)El Reglamento de normas de funcionamiento y otras cuestiones de importancia para el Centro de Asilo (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 86/09);

k)La Decisión sobre visados (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 100/08);

l)El Reglamento de concesión de visados de estancia de larga duración (visado D) y del procedimiento al respecto (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 104/08);

m)El Reglamento del procedimiento para expedir visados en oficinas diplomáticas y consulares de Bosnia y Herzegovina y de cuestiones técnicas relacionadas con la expedición de los visados de tránsito aeroportuario (Visados A) y los visados de tránsito (Visados B) (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 26/09);

n)La Decisión sobre la definición del cupo anual de permisos de trabajo para el empleo de extranjeros en Bosnia y Herzegovina en 2010 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 102/09); esa decisión se publica todos los años, no más tarde del 31 de octubre, para el año siguiente;

o)El Reglamento de ejercicio del derecho a la educación por parte de las personas a las que se les haya concedido protección internacional en Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 83/08);

p)El Reglamento de ejercicio del derecho al trabajo por parte de las personas a las que se les haya concedido protección internacional en Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 67/08);

q)El Reglamento de ejercicio del derecho a la protección social por parte de las personas a las que se les haya concedido protección internacional en Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 3/09);

r)La Decisión sobre la obligación de presentar estadísticas relativas a las migraciones y la protección internacional al Ministerio de Seguridad que entró en vigor el día en que fue aprobada por el Consejo de Ministros con el Nº 244/09 (24 de septiembre de 2009); (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 83/09).

10.Los documentos estratégicos relacionados con la circulación, la residencia, el trabajo y el empleo de extranjeros y sus derechos son los siguientes:

Estrategia y plan de acción sobre inmigración y asilo 2008-2011 aprobados el 13 de noviembre de 2008 en la 66ª reunión del Consejo de Ministros; el Departamento, en cooperación con el Servicio de Extranjería, redactó la parte relacionada con las inmigraciones;

Plan de acción nacional de prevención de la trata en Bosnia y Herzegovina 2008-12 y Reglas de protección de las víctimas nacionales y los testigos nacionales de la trata en Bosnia y Herzegovina;

Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2008) aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de septiembre de 2009;

Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2009) aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de abril de 2010;

Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2010) (en proceso de aprobación).

11.La Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo en vigor (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 36/08), que es de obligado cumplimiento en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, introdujo algunas disposiciones en las que se relajaban las condiciones de empleo y se eliminaba la obligación impuesta a los extranjeros de obtener permisos de trabajo y se prescribía un único sistema para los permisos de trabajo exigidos en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. Así, en el artículo 77 de la Ley de expedición de permisos de trabajo se resolvió la cuestión del método único y uniforme para expedir permisos de trabajo, de modo que, a petición del empleador (persona física o jurídica), la autoridad competente en materia de empleo de extranjeros de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina es la que expide el permiso de trabajo al extranjero. En el artículo 78 de la Ley se determina un cupo de permisos de trabajo de modo que el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, basándose en las necesidades de empleo de extranjeros definidas por los organismos de las Entidades y los organismos del Distrito de Brcko, remite una propuesta al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para que adopte la decisión definitiva. En el artículo 79 de la Ley se definen los grupos de extranjeros y los permisos de trabajo que no se incluyen en el cupo, de modo que se puede expedir un permiso de trabajo a un extranjero en los casos siguientes independientemente de los cupos establecidos:

a)Extranjeros con un nivel de estudios equivalente a la educación superior o universitaria o estudios de posgrado, maestrías o doctorados terminados y que hayan seguido en Bosnia y Herzegovina;

b)Extranjeros que trabajen en Bosnia y Herzegovina en virtud de un acuerdo internacional;

c)Extranjeros que desempeñen funciones esenciales en una empresa comercial y no estén exentos de la obligación de ser titulares de un permiso de trabajo en virtud de un acuerdo internacional;

d)Profesores o docentes que enseñen o asistan en la enseñanza en instituciones educativas debido a sus conocimientos específicos;

e)Atletas profesionales o trabajadores del sector del deporte que trabajen en Bosnia y Herzegovina en virtud de un contrato en vigor;

f)Extranjeros casados o que mantengan una unión de hecho con otro extranjero que sea titular de un permiso de residencia permanente en Bosnia y Herzegovina e hijos de extranjeros que sean titulares de un permiso de residencia permanente en Bosnia y Herzegovina.

12.Además, es importante subrayar la disposición del artículo 84 de la Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo, en la que se estipula una “excepción del requisito de ser titular de un permiso de trabajo” en el caso de los grupos de extranjeros siguientes, que no necesitan poseer permisos de trabajo para trabajar en Bosnia y Herzegovina:

a)Personas que desempeñen funciones en entidades con una sede en Bosnia y Herzegovina constituidas como sociedades anónimas en las que los accionistas mayoritarios sean personas jurídicas o físicas, si no se trata de un empleo y el desempeño de esas funciones no supera un total de tres meses al año;

b)Fundadores de una sociedad o empresa con sede en Bosnia y Herzegovina que desempeñen determinadas tareas en esa sociedad o empresa, si esas tareas no constituyen un empleo y no superan un total de tres meses al año;

c)Profesores universitarios invitados como conferenciantes por universidades de Bosnia y Herzegovina, científicos que asistan a cursos científicos y especializados, científicos que representen a organizaciones internacionales y científicos que participen en la ejecución de proyectos de investigación científica importantes para Bosnia y Herzegovina;

d)Expertos, profesores y conferenciantes de instituciones culturales y educativas extranjeras que desempeñen en Bosnia y Herzegovina sus labores especializadas dentro de programas de cooperación cultural y educativa;

e)Funcionarios civiles y oficiales militares de los gobiernos de otros países que trabajen en Bosnia y Herzegovina en virtud de acuerdos de cooperación con las autoridades de Bosnia y Herzegovina;

f)Miembros de misiones científicas internacionales que efectúen investigaciones en Bosnia y Herzegovina aprobadas por el Consejo de Ministros;

g)Representantes de comunidades religiosas registradas en Bosnia y Herzegovina en el desempeño de funciones relacionadas únicamente con los servicios religiosos;

h)Corresponsales internacionales acreditados en Bosnia y Herzegovina o periodistas de medios de difusión internacionales;

i)Artistas y personal técnico, autores e intérpretes de ópera, ballet, teatro u otras representaciones escénicas o conciertos, artes visuales y otras manifestaciones culturales o autores e intérpretes en las esferas de la música, las artes escénicas, la danza y el ballet y el personal acompañante encargado de la prensa, la organización y la técnica que tomen parte en talleres, reuniones y residencias culturales, si no permanecen en Bosnia y Herzegovina más de 30 días consecutivos o más de tres meses interrumpidos al año;

j)Extranjeros que, en virtud de acuerdos con el Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Seguridad, desempeñen tareas que guarden relación con la defensa, el ordenamiento jurídico o la seguridad del Estado o que asistan a cursos de especialización en las esferas mencionadas;

k)Extranjeros que visiten Bosnia y Herzegovina para participar en encuentros deportivos y de ajedrez;

l)Expertos en la esfera de la protección del patrimonio cultural, la biblioteconomía y la archivística, si no permanecen en Bosnia y Herzegovina más de 30 días consecutivos o más de 3 meses interrumpidos al año;

m)Extranjeros enviados por un empleador internacional que impartan enseñanza y capacitación a personas empleadas por personas físicas y jurídicas con sede en Bosnia y Herzegovina, por un período de tres meses al año;

n)Extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal a efectos de recibir enseñanza o capacitación especializadas, si esa capacitación no supera tres meses al año;

o)Extranjeros que realicen servicios de entrega, instalación y mantenimiento de maquinaria y equipo, si su trabajo en Bosnia y Herzegovina no supera 30 días consecutivos o más de 3 meses interrumpidos al año;

p)Extranjeros que tomen parte en conferencias y seminarios profesionales organizados;

q)Extranjeros que participen en ferias o exposiciones cuando esté presente su empleador;

r)Extranjeros empleados en circos o parques recreativos si su estancia en Bosnia y Herzegovina no supera los tres meses;

s)Extranjeros que sean cónyuges de un ciudadano de Bosnia y Herzegovina o mantengan una unión de hecho con él o sean hijos de un ciudadano de Bosnia y Herzegovina, y sean titulares de un permiso de residencia en el país;

t)Extranjeros que sigan estudios legalmente en Bosnia y Herzegovina, cuando desempeñen trabajos temporales de acuerdo con la reglamentación aplicable a esos trabajos temporales;

u)Extranjeros a los que se les haya concedido oficialmente protección internacional o protección temporal en Bosnia y Herzegovina y extranjeros con permisos de residencia permanente en el país, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley (Igualdad de condiciones de trabajo de los extranjeros con permiso de residencia permanente en Bosnia y Herzegovina o extranjeros con estatuto de protección internacional en Bosnia y Herzegovina y los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina).

13.En particular, desearíamos subrayar la disposición del artículo 85 de La Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo (Igualdad de condiciones de trabajo de los extranjeros con permiso de residencia permanente en Bosnia y Herzegovina o extranjeros con estatuto de protección internacional en Bosnia y Herzegovina y los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina), que estipula que “los extranjeros que gocen de un permiso de residencia permanente en Bosnia y Herzegovina, los extranjeros a los que se les haya concedido la protección internacional en Bosnia y Herzegovina y los extranjeros a los que se les haya concedido la protección temporal están autorizados a trabajar en Bosnia y Herzegovina en las mismas condiciones que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina”.

14.La aplicación práctica del marco jurídico (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 10) queda patente en la observancia sistemática de la Ley y los reglamentos aprobados, como puede observarse analizando las estadísticas comparativas de los Perfiles de migración de Bosnia y Herzegovina correspondientes a 2008, 2009 y 2010 y los informes del Servicio de Extranjería, la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina, los organismos de empleo, los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social de las Entidades, especialmente en la actuación de los organismos de segunda instancia (que resuelven los recursos interpuestos por los extranjeros) y la protección judicial (que resuelve las demandas interpuestas por los extranjeros). Principalmente, se puede llegar a la conclusión de que desde el examen y aprobación del informe inicial, se han logrado avances importantes en la aprobación y aplicación práctica de la legislación que regula los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en Bosnia y Herzegovina.

1.Falta de coherencia entre las leyes de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito de Brcko (CMW/C/BIH/CO/1, párrafo 11)

15.La nueva Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo en vigor (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 36/08) resuelve muchas de las contradicciones entre la reglamentación de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito de Brcko; por ejemplo, en los artículos siguientes: artículo 77 (expedición de permisos de trabajo), artículo 78 (cupo de permisos de trabajo) y artículo 85 (Igualdad de condiciones de trabajo de los extranjeros con permiso de residencia permanente en Bosnia y Herzegovina o extranjeros con estatuto de protección internacional en Bosnia y Herzegovina y los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina). Es decir, algunas disposiciones de esa Ley resuelven de modo uniforme en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina muchas cuestiones relacionadas con los extranjeros.

2.Armonización de la legislación de Bosnia y Herzegovina con la Convención a fin de dar el debido cumplimiento a sus disposiciones (CMW/C/BIH/CO/1, párrafo 12)

16.Los derechos procesales garantizados en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 16 a 19) e incluidos en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina y los Códigos de Procedimiento Penal de las Entidades y el Distrito de Brcko son coherentes entre sí y se aplican por igual a todas las partes en las actuaciones judiciales.

17.En Bosnia y Herzegovina ha habido en los últimos años una reforma integral de la legislación penal y la aprobación de los nuevos instrumentos garantizará que todos los derechos humanos reconocidos se convertirán en un modelo respetado por los particulares y los tribunales y otras autoridades que los protegen.

18.Se han adoptado y se siguen adoptando importantes medidas para reformar todo el sistema judicial, ya que no es posible una protección adecuada de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin un sistema judicial profesional, independiente e imparcial. A ese fin, se ha creado el Consejo Superior del Poder Judicial y la Fiscalía como organismo independiente de Bosnia y Herzegovina encargado de velar por un poder judicial independiente, imparcial y profesional.

19.Un hecho positivo es que Bosnia y Herzegovina ha escogido una vía en la que, además de superar los problemas existentes en la legislación y la práctica judicial, y con una cooperación mutua y unas medidas integrales a todos los niveles dentro del país, incluida la cooperación con agentes internacionales, desea llevar a cabo satisfactoriamente el proceso de transición para establecer un ordenamiento jurídico unificado, que garantizará el estado de derecho y la seguridad jurídica y restablecerá la confianza de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el estado de derecho y los organismos e instituciones del Estado.

20.En cuanto a la formulación de las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones si cualquiera de los Estados partes no cumple sus obligaciones dimanadas de la Convención o viola sus disposiciones (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 13), subrayamos que Bosnia y Herzegovina no ha registrado ningún caso al respecto ni ha tenido la necesidad de presentar una comunicación contra un Estado parte que viole las disposiciones de la Convención. En el futuro, si surgiese esa necesidad, Bosnia y Herzegovina remitiría una comunicación en consecuencia.

21.Con respecto a la firma de tratados bilaterales y multilaterales con países vecinos y otros países, hasta la fecha Bosnia y Herzegovina ha celebrado los acuerdos bilaterales siguientes en la esfera de la seguridad social y las pensiones:

a)Austria:

i)Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Austria, firmado en Sarajevo en 1999 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 2/01);

ii)Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Austria (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 2/01);

b)Croacia:

i)Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia, firmado en Zagreb en 2000 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 6/01)

ii)Acuerdo administrativo sobre la aplicación del Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales);

c)República Federativa de Yugoslavia

i)Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado en 2002 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 16/03);

ii)Acuerdo administrativo sobre la aplicación del Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia, firmado el 20 de abril de 2004 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 13/10);

iii)Acuerdo administrativo relativo a las enmiendas del Acuerdo administrativo sobre la aplicación del Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado, el 10 de junio de 2010; entró en vigor el 10 de junio de 2010 y se ha aplicado desde el 1º de julio de 2010 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 13/10). El Acuerdo administrativo relativo a las enmiendas del Acuerdo administrativo para la aplicación del Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia se firmó en Podgorica el 31 de agosto de 2010 y entró en vigor en la fecha de la firma; se ha aplicado desde el 1º de septiembre de 2010 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 13/10).

d)Turquía

i)Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Turquía, firmado en Ankara en 2003 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 16/03);

ii)Acuerdo administrativo para la aplicación del Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Turquía (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 16/03);

e)Ex República Yugoslava de Macedonia:

i)Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Macedonia, firmado en Sarajevo el 17 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 1/06);

ii)Acuerdo administrativo para la aplicación del Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Macedonia (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 1/06);

f)Eslovenia:

i)Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Eslovenia firmado en Banja Luka el 19 de febrero de 2007 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 8/07 de 20 de septiembre de 2007);

ii)Acuerdo administrativo para la aplicación del Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Eslovenia firmado en Sarajevo el 7 de noviembre de 2007 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 1/08 de 25 de febrero de 2008;

iii)Una Corrección del Acuerdo referida a una porción del texto del artículo 25, párrafo 2 en la que se suprimieron los términos “o residencia” fue publicada en el Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 6/08 de 16 de julio de 2008;

iv)Acuerdo relativo a las modificaciones del Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y Eslovenia firmado el 17 de diciembre de 2010 en Brdo kod Kranja (República de Eslovenia);

g)Bélgica:

i)Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y el Reino de Bélgica firmado el 6 de marzo de 2006 en Bélgica (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 10/07);

ii)Acuerdo administrativo relativo a la aplicación del Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y el Reino de Bélgica firmado el 4 de abril de 2008 y Acuerdo por el que se establece la lista de prótesis dentales, equipos protésicos y otras prestaciones en especie de gran importancia;

h)Hungría:

i)Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Hungría firmado en Sarajevo el 12 de junio de 2008 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 12/08);

ii)Acuerdo administrativo para la aplicación del Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Hungría firmado en Sarajevo el 12 de junio de 2008 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – Acuerdos Internacionales, Nº 12/08).

22.En la esfera del trabajo y el empleo, han finalizado las negociaciones dirigidas a celebrar acuerdos bilaterales entre Bosnia y Herzegovina y los países siguientes:

a)Eslovenia:

i)El Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y la República de Eslovenia sobre el empleo de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en la República de Eslovenia fue inicializado y se espera su firma (este Acuerdo no se aplica a los trabajadores de temporada);

ii)De conformidad con ese Acuerdo, los trabajadores migratorios gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país anfitrión, especialmente con respecto a las condiciones de trabajo, incluidos el salario y la extinción de los contratos de empleo, la atención de la salud y la seguridad en el trabajo, la libertad sindical y de constituirse en sindicatos y asociaciones de empleadores, la educación y el desarrollo profesional;

b)Serbia:

i)El Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de Serbia sobre el empleo temporal de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que trabajen en la República de Serbia y los ciudadanos de la República de Serbia que trabajen en Bosnia y Herzegovina fue inicializado y se espera su firma;

ii)El Acuerdo estipula el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y los derechos de sus familiares sin discriminación por ningún motivo; el trabajador migratorio goza de los mismos derechos, condiciones de trabajo, seguridad en el trabajo y atención de la salud que los ciudadanos del país anfitrión.

23.Están en curso negociaciones dirigidas a la celebración de un acuerdo entre el Consejo de Ministros y el Gobierno de Qatar con respecto al empleo de los trabajadores de Bosnia y Herzegovina.

24.Desearíamos señalar que esos acuerdos regulan el empleo de trabajadores por un plazo fijo, con una posible prórroga.

25.Con respecto a la recomendación del Comité relativa a la posible superposición y duplicación en la planificación y coordinación de las actividades y responsabilidades en relación con los derechos de los trabajadores migratorios entre los organismos y ministerios a todos los niveles (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 35), deseamos comunicar lo siguiente.

26.En la esfera de las migraciones laborales, el Departamento de Trabajo, Empleo, Seguridad Social y Pensiones, encuadrado en el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, es el encargado de:

a)Preparar y ejecutar las normas, tareas y obligaciones que sean competencia de Bosnia y Herzegovina y se refieran a la definición de los principios básicos de las actividades de coordinación, la armonización de los planes de las autoridades de las Entidades y la definición de la estrategia internacional en las esferas del trabajo, el empleo, la seguridad social y las pensiones, y especialmente, la coordinación con las autoridades competentes de las Entidades para preparar los proyectos de acuerdos bilaterales sobre seguridad social;

b)Participar en conversaciones bilaterales con objeto de establecer principios comunes en los acuerdos sobre seguridad social con los Estados miembros;

c)Participar en los preparativos para la aprobación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

d)Hacer un seguimiento de la aplicación de los Convenios de la OIT ratificados e informar sobre su aplicación;

e)Coordinar la labor de los organismos de las Entidades para preparar el informe relativo a la aplicación de los acuerdos internacionales sobre seguridad social;

f)Coordinar actividades con las autoridades competentes de las Entidades para cumplir con las obligaciones internacionales.

27.De acuerdo con las responsabilidades mencionadas del Departamento de Trabajo, Empleo, Seguridad Social y Pensiones, la esfera de las migraciones laborales es parte integrante de la estrategia internacional en las esferas del trabajo, el empleo, la seguridad social y las pensiones, y se ha ocupado de ella en la preparación de los proyectos de acuerdos bilaterales sobre seguridad social y sobre empleo que Bosnia y Herzegovina celebra con otros países.

28.En la esfera de las migraciones laborales, el Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina es el encargado de:

a)Cumplir con las obligaciones internacionales en la esfera del empleo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina (en adelante, el Ministerio) y cooperando con los organismos de empleo competentes de las Entidades y el Instituto de Empleo del Distrito de Brcko;

b)Hacer un seguimiento de la aplicación de las normas y políticas internacionales en materia de empleo y, en colaboración con los organismos de empleo de las Entidades y el Instituto de Empleo del Distrito de Brcko, participar en esa aplicación;

c)Iniciar la celebración de acuerdos internacionales en la esfera del empleo y participar en las negociaciones para celebrar acuerdos internacionales en materia de seguridad social y desempleo, y hacer un seguimiento de su aplicación en colaboración con los organismos de empleo de las Entidades y el Distrito de Brcko;

d)Reunir solicitudes extranjeras y nacionales e información sobre la oferta y la demanda de mano de obra nacional y extranjera y, en colaboración con los organismos de empleo de las Entidades y el Instituto de Empleo del Distrito de Brcko, dar curso a dichas solicitudes dentro de los límites de su competencia y de las posibilidades del mercado de trabajo de Bosnia y Herzegovina;

e)Coordinar las actividades para el empleo de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el extranjero dentro de los límites de sus competencias legales, en cooperación con los organismos de empleo de las Entidades y el Instituto de Empleo del Distrito de Brcko;

f)Formular al Ministerio opiniones y propuestas para el empleo de extranjeros (cupos), en cooperación con los organismos de empleo de las Entidades y el Instituto de Empleo del Distrito de Brcko.

3.Marco institucional

29.De conformidad con el artículo V, párrafo 3 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, la Presidencia del país es responsable, entre otras cosas, de la política exterior, las negociaciones sobre la celebración de acuerdos internacionales, la denuncia y ratificación de esos tratados (con la aprobación de la Asamblea Parlamentaria) y la representación y participación de Bosnia y Herzegovina en organizaciones e instituciones internacionales y europeas.

30.El Consejo de Ministros, en su condición de cúspide del poder ejecutivo, es el encargado de adoptar decisiones, conclusiones y decisiones procesales, proyectos y proposiciones de ley, exámenes, documentos informativos, documentos normativos, programas, acuerdos, protocolos y otros documentos.

31.El Ministerio de Seguridad concibe, asegura y aplica la política en materia de inmigración y asilo en Bosnia y Herzegovina y determina procedimientos y modos de organizar el servicio que se ocupa de la circulación y residencia de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina. Ese Ministerio adopta las decisiones en primera instancia sobre las solicitudes de protección internacional en Bosnia y Herzegovina y se encarga de las decisiones administrativas sobre los recursos interpuestos en relación con la entrada, circulación y estancia de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina, es decir, emite las decisiones sobre los recursos de las partes contra las decisiones de primera instancia emitidas por el Servicio de Extranjería y la Policía Fronteriza, de acuerdo con la Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo.

32.La Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina, como autoridad policial, se encarga de las tareas de policía relacionadas con la supervisión y el control de las fronteras de Bosnia y Herzegovina, lo que incluye velar por la inviolabilidad de las fronteras estatales, proteger la vida y la salud, prevenir y detectar delitos y faltas, y detectar y encontrar a quienes los hayan perpetrado, prevenir la migración transfronteriza ilegal y prevenir y detectar otras amenazas para la seguridad pública, etc. La Policía Fronteriza depende del Ministerio de Seguridad. En la esfera de la aplicación de la legislación de inmigración, controla la circulación de los extranjeros a través de la frontera y deniega la entrada a extranjeros en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo. Cuando un extranjero no cumple los requisitos de entrada en el país, la Policía Fronteriza es quien adopta la decisión por la que se le deniega la entrada, de acuerdo con las condiciones establecidas. En casos excepcionales establecidos en la Ley, emite un visado en la frontera, anula un visado o limita su validez, etc.

33.El Servicio de Extranjería es un organismo administrativo que trabaja y opera encuadrado en el Ministerio de Seguridad. Fue creado en 2006 para que desempeñase tareas de gestión e inspección relacionadas con la circulación y residencia de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina, decidiese sobre cuestiones administrativas previa petición o solicitud de los extranjeros y realizase otras tareas establecidas en la Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo, la Ley del Servicio de Extranjería (Boletines Oficiales de Bosnia y Herzegovina Nos. 54/05 y 36/08) y otras leyes y reglamentos que regulan los derechos, las obligaciones y otras cuestiones relacionadas con la circulación y residencia de los extranjeros.

34.El Organismo Estatal de Investigación y Protección (SIPA) es un organismo administrativo encuadrado en el Ministerio de Seguridad, pero con autonomía operativa, creado para que desempeñase funciones de policía. Dentro de sus atribuciones legales, el SIPA se ocupa de la prevención, la detección y la investigación de delitos que competen al Tribunal de Bosnia y Herzegovina, especialmente los relacionados con la delincuencia organizada, el terrorismo, los crímenes de guerra, la trata de personas y otros crímenes de lesa humanidad y que atentan contra los valores protegidos por el derecho internacional.

35.En la esfera de la aplicación de la legislación de inmigración, el Organismo de Inteligencia y Seguridad (OSA) se encarga de los controles de seguridad de los extranjeros para determinar los motivos por los que un extranjero supone una amenaza para la seguridad de Bosnia y Herzegovina.

36.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados se encarga de hacer un seguimiento de las convenciones y otros instrumentos de derechos humanos y de aplicarlos, y de concebir y realizar actividades para dar cumplimiento a las obligaciones con respecto a la integración euroatlántica, sobre todo la aplicación de las convenciones de las Naciones Unidas y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos. El Ministerio se ocupa también, entre otras cosas, de los derechos de los refugiados, las cuestiones relacionadas con el retorno de refugiados a Bosnia y Herzegovina, la reconstrucción de edificios destruidos, las condiciones para garantizar retornos sostenibles y la formulación de políticas para la diáspora de Bosnia y Herzegovina.

37.En cuanto a otros ministerios e instituciones de nivel estatal, los que se mencionan a continuación ocupan un lugar destacado en la concepción y aplicación de la política de inmigración. El Ministerio de Relaciones Exteriores se ocupa de la preparación de acuerdos bilaterales y multilaterales, el desempeño de tareas relacionadas con la residencia y la protección de los intereses de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que gozan de un permiso de residencia permanente o temporal en el extranjero y las entidades jurídicas nacionales en el extranjero y la promoción, el fomento y la coordinación de la cooperación con la diáspora de Bosnia y Herzegovina. Ese Ministerio se ocupa también de la aplicación de las políticas de migración mediante la expedición de visados en las misiones diplomáticas y consulares de Bosnia y Herzegovina, y la sede decide sobre la prórroga de visados para estancias cortas por motivos excepcionales recogidos en la ley. El Ministerio de Justicia es el encargado de las funciones administrativas del poder judicial en el plano estatal, la cooperación judicial internacional y entre las Entidades, y vela por que la legislación de Bosnia y Herzegovina y su aplicación respeten las obligaciones del país derivadas de acuerdos internacionales. El Ministerio de Asuntos Civiles es el encargado de las cuestiones relacionadas con la nacionalidad, la inscripción y los registros de los ciudadanos, la protección de los datos personales, el registro del lugar de residencia temporal y permanente, los documentos de identidad, los documentos de viaje, la definición de los documentos de viaje para los extranjeros en la esfera de las migraciones y otras funciones estipuladas por la ley. La Dirección de Integración Europea, establecida por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina en 2002, se encarga, entre otras cosas, de coordinar la armonización del ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina con las normas de la UE (el acervo comunitario).

38.Dentro del marco institucional de Bosnia y Herzegovina examinado más arriba, desempeñan una función esencial los tribunales: el Tribunal de Bosnia y Herzegovina y el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina. El Tribunal de Bosnia y Herzegovina tiene competencia para entender, entre otras cosas, de la aplicación de la legislación de inmigración. En su condición de organismo de apelación, decide sobre los recursos interpuestos por extranjeros contra las decisiones adoptadas por el Ministerio de Seguridad en los procedimientos de solicitud de protección internacional. Conforme a lo dispuesto en la legislación de inmigración, todas las decisiones del Ministerio de Seguridad pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina es el encargado, entre otras cosas, de determinar si las leyes cumplen con lo dispuesto en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos o la legislación de Bosnia y Herzegovina, o de determinar la existencia o el alcance de una norma general de derecho internacional público.

39.En el pasado se concedían mayores potestades a las autoridades estatales que gestionaban las corrientes migratorias. La mayoría de las atribuciones se traspasaron al Servicio de Extranjería del Ministerio de Seguridad. El objetivo principal de la creación de ese Servicio era fundamentalmente mejorar la eficiencia de los inspectores de extranjería, aumentar la cooperación y la sensibilización entre ellos y las autoridades de las Entidades y estatales, etc.

40.Cuanto se ha mencionado no merma la importancia y la influencia de las instituciones de las Entidades, el Distrito de Brcko y cantonales, sobre todo los Ministerios del Interior, en el apoyo que prestan en la práctica a las autoridades gubernamentales correspondientes que gestionan las migraciones y, especialmente por lo que se refiere al Servicio de Extranjería, su colaboración en los procedimientos para inscribir las estancias de los extranjeros (altas y bajas) y, a petición de ese Servicio, también en los casos de expulsión por la fuerza de extranjeros de Bosnia y Herzegovina.

41.La política actual con respecto a los procesos de inmigración en Bosnia y Herzegovina se define en la Estrategia y plan de acción sobre inmigración y asilo 2008-11, que aprobó el Consejo de Ministros a finales de 2008. En ese documento se presentan la evolución del sistema de inmigración y asilo y la situación actual, se definen objetivos, actividades y plazos y se indica en quién recae la responsabilidad de las tareas relacionadas con los visados, las fronteras, la inmigración, el asilo y la protección de las víctimas de la trata de seres humanos de nacionalidad extranjera. A principios de 2009, el Consejo de Ministros emitió una decisión sobre la designación del Organismo de Coordinación para el Seguimiento de la Aplicación de la Estrategia y plan de acción sobre inmigración y asilo 2008-2011.

B.Recopilación de datos

1.Recopilación de datos e importación de bases de datos sobre corrientes de migración, estadísticas y transferencia de estadísticas de migración (CMW/C/BIH/CO/1, párrafo 15)

42.Entre las herramientas para la integración de la información cabe citar las siguientes:

a)Sistema de información sobre migraciones: una base de datos electrónica, creada en 2008, a la que se importaron todas las bases de datos que hasta entonces se habían mantenido por separado. Ahora recopila todos los módulos (bases de datos electrónicas), que son cuatro: visados emitidos, cruces de fronteras (entradas y salidas en Bosnia y Herzegovina), etiquetas de residencias en Bosnia y Herzegovina aprobadas e inscritas (es decir, una base de datos de las residencias permanentes y temporales aprobadas; entre otros datos, los registros de altas y bajas de estancias cortas de extranjeros en Bosnia y Herzegovina, las anulaciones de permisos, las anulaciones de permisos seguidas de la expulsión del extranjero, los registros de las medidas ordenadas y el registro de determinados extranjeros) y asilo (solicitantes de protección internacional y subsidiaria);

b)Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina.

43.Con miras a implantar y utilizar mecanismos para hacer un seguimiento de las corrientes de migración (hacia Bosnia y Herzegovina y desde ella) y actualizar anualmente los Perfiles de migración de Bosnia y Herzegovina, por conducto de la decisión del Consejo de Ministros Nº 244/09 VM de fecha 24 de septiembre de 2009 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 83/09) se oficializaron diversos instrumentos para reunir e intercambiar estadísticas; en esa decisión se obliga a las instituciones y organismos correspondientes a remitir información cada año al Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con los parámetros necesarios para los Perfiles de migración y el seguimiento de las corrientes de migración en Bosnia y Herzegovina.

44.El Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina se creó en 2008 y desde entonces se ha preparado y se preparará cada año, como consecuencia de la necesidad de establecer un mecanismo para reunir estadísticas sobre migración y protección internacional y un sistema para el procesamiento de las estadísticas de migración, así como un sistema de información oportuna y de calidad sobre las corrientes de migración en Bosnia y Herzegovina. El objetivo de ese documento es proporcionar al Consejo de Ministros y a otras instituciones pertinentes una idea de las tendencias principales de las migraciones y dar al Ministerio de Seguridad la capacidad de concebir políticas y reglamentaciones de elevada calidad. Ese documento contribuye a que las organizaciones internacionales y los comités de las Naciones Unidas encargados de las migraciones tengan un panorama completo de las tendencias de las migraciones en Bosnia y Herzegovina.

45.Redactar el Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina, que se actualiza anualmente, supone cumplir otras obligaciones además de las que corresponden en virtud de instrumentos internacionales (convenciones, tratados, protocolos, directivas de la UE, etc.) y de los compromisos que figuran en la Guía para la liberalización del régimen de visados, que la Comisión Europea comunicó a las autoridades de Bosnia y Herzegovina en junio de 2008. Esa Guía trataba de la gestión de la migración y en ella se indicaba que el país debería “establecer y comenzar a aplicar un mecanismo para el seguimiento de las corrientes de migración, definir un perfil de migración de Bosnia y Herzegovina actualizado periódicamente, con información sobre la migración legal e ilegal, y establecer organismos encargados de la reunión y el análisis de datos sobre la población de migrantes y la corrientes de migración”.

46.El primer Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2008) se aprobó en la reunión del Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 2009 y fue precedido de un análisis de las medidas necesarias para establecer mecanismos de seguimiento de las corrientes de migración y definir el perfil de migración de Bosnia y Herzegovina. Ese análisis incluía una visión general del marco legislativo, institucional y organizativo para la recopilación de estadísticas de migración en Bosnia y Herzegovina y de las normas y prácticas europeas e internacionales en la esfera de las estadísticas de migración.

47.A los efectos de establecer y aplicar mecanismos para el seguimiento de las corrientes de migración y la actualización anual del perfil de migración de Bosnia y Herzegovina, los instrumentos para la recopilación y el intercambio de estadísticas fueron oficializados por conducto de una decisión del Consejo de Ministros que obligó a las instituciones y organismos competentes a presentar, de acuerdo con sus responsabilidades, 34 cuadros definidos con los parámetros necesarios para componer un perfil de migración y hacer un seguimiento de las corrientes de migración en Bosnia y Herzegovina. En esa decisión se definen el tipo y la estructura de las estadísticas sobre migración y protección internacional y la obligación de las instituciones de Bosnia y Herzegovina, dentro de su competencia, de reunir estadísticas sobre migración y protección internacional y remitir al Ministerio de Seguridad antes del 31 de enero las correspondientes al año anterior. Las instituciones que presentaron estadísticas de acuerdo con la decisión mencionada para los Perfiles de migración de Bosnia y Herzegovina de 2008 a 2010 y lo continuarán haciendo en el futuro son las siguientes: el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales y Asuntos Consulares, del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados; el Departamento de Emigración, del Ministerio de Asuntos Civiles; y el Departamento de Ciudadanía y Pasaportes, el Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina, el Departamento de Inmigración, el Departamento de Asilo, el Servicio de Extranjería y la Policía Fronteriza, del Ministerio de Seguridad.

48.Cada año, después de que las instituciones y organismos hayan presentado los datos el 31 de diciembre a más tardar, se efectúa un análisis cuantitativo y cualitativo. El informe anual de cada institución u organismo se utiliza como una fuente adicional de información de alta calidad necesaria para la interpretación de las estadísticas y las tendencias de migración. Se ha efectuado un procesamiento cuantitativo y cualitativo de los datos de las corrientes básicas de migración desde 2001 hasta 2010 y los indicadores comparativos se elaboran simultáneamente para el año en curso y el año anterior; el último Perfil de migración incluyó todas las migraciones desde 2009 hasta 2010. Una vez finalizados el procesamiento y el análisis de todos los datos disponibles, el mes de marzo de cada año se elabora el perfil de migración de Bosnia y Herzegovina del año anterior.

49.Los Perfiles de migración de Bosnia y Herzegovina correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 incluyen la información siguiente: visados, denegación de entrada y cruce ilegal de fronteras, residencias temporales y permanentes de extranjeros, migración ilegal y medidas ordenadas contra extranjeros, retorno de migrantes irregulares, protección internacional o asilo, permisos de trabajo expedidos a extranjeros, obtención de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, emigración de Bosnia y Herzegovina y el marco jurídico e institucional.

50.Todos los Perfiles de migración de Bosnia y Herzegovina finalizados y aprobados hasta la fecha han sido presentados públicamente y se han puesto a disposición en el sitio web oficial del Ministerio de Seguridad (www.msb.gov.ba/dokumenti/strateski/ Archive.aspx?template_id=44&pageIndex=1).

2.Integración y unificación de la base de datos sobre extranjeros en Bosnia y Herzegovina y presentación de datos sobre la migración a Bosnia y Herzegovina y el tránsito a través del país

51.En el análisis que figura más arriba se responde cómo se está aplicando esa recomendación (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 16) y las estadísticas sobre la migración de tránsito son parte integrante de las estadísticas procesadas en los Perfiles de migración de Bosnia y Herzegovina de 2008 a 2010, que se pueden consultar en el sitio web del Ministerio de Seguridad.

52.En los cuadros 1 a 6 figuran algunas estadísticas sobre las migraciones de tránsito.

Cuadro 1

Número total de visados expedidos entre 2001 y 2010

Año

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Visa do s

23 458

21 978

17 411

15 638

14 801

11 960

12 071

10 139

9 284

9 623

Cuadro 2

Número total de visados expedidos en los puestos fronterizos de Bosnia y Herzegovina entre 2001 y 2010

Año

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Visa do s

3 706

4 853

4 327

5 641

2 049

927

735

684

345

327

Cuadro 3

Entradas denegadas en las fronteras de Bosnia y Herzegovina entre 2001 y 2010

Año

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Entradas denegadas

9 955

10 527

9 450

10 469

7 758

7 829

6 618

3 102

5 103

3 514

Cuadro 4

Total de permisos de residencia temporal expedidos en Bosnia y Herzegovina entre 2001 y 2010

Año

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Residencia temporal

3 756

3 305

4 646

4 897

5 143

5 274

5 513

5 971

7 512

8 131

Cuadro 5

Permisos de residencia permanente expedidos en Bosnia y Herzegovina entre 2001 y 2010

Año

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Residencia permanente

336

309

439

178

196

153

136

215

359

315

Cuadro 6

Número de personas que solicitaron asilo o protección internacional en Bosnia y Herzegovina entre 2001 y 2010

Año

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

N úmero de personas

732

575

739

301

146

69

581

95

71

64

53.Para más información, véanse los indicadores comparativos con explicaciones en el Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina que se puede consultar en el sitio web del Ministerio de Seguridad.

3.Perfiles de migración de Bosnia y Herzegovina

54.Como se ha mencionado ya, el objetivo principal de cualquier perfil de migración es recopilar las estadísticas en la materia y la información necesaria para que un Estado pueda elaborar y aplicar su política de migración.

55.El primer Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2008) se aprobó en la reunión del Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 2009 y fue precedido de un análisis de las medidas necesarias para establecer mecanismos de seguimiento de las corrientes de migración y definir el perfil de migración de Bosnia y Herzegovina. Ese análisis incluía una visión general del marco legislativo, institucional y organizativo para la recopilación de estadísticas de migración en Bosnia y Herzegovina y de las normas y prácticas europeas e internacionales en la esfera de las estadísticas de migración.

56.A los efectos de establecer y aplicar mecanismos para el seguimiento de las corrientes de migración y la actualización anual del perfil de migración de Bosnia y Herzegovina, los instrumentos para la recopilación y el intercambio de estadísticas fueron oficializados por conducto de una decisión del Consejo de Ministros que obligó a las instituciones y organismos competentes a presentar, de acuerdo con sus responsabilidades, 34 cuadros definidos con los parámetros necesarios para componer un perfil de migración y hacer un seguimiento de las corrientes de migración en Bosnia y Herzegovina.

57.A propuesta del Ministerio de Seguridad, el 24 de septiembre de 2009 el Consejo de Ministros aprobó la Decisión sobre la obligación de presentar estadísticas relativas a las migraciones y la protección internacional al Ministerio de Seguridad (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 83/09). En esa decisión se definen el tipo y la estructura de las estadísticas sobre migración y protección internacional y la obligación de las instituciones de Bosnia y Herzegovina, dentro de su competencia, de reunir estadísticas sobre migración y protección internacional y remitir al Ministerio de Seguridad antes del 31 de enero las correspondientes al año anterior. Las estadísticas sobre migración y protección internacional remitidas son reunidas, procesadas y analizadas por el Departamento de Inmigración a efectos de hacer un seguimiento de las corrientes de migración y actualizar periódicamente el Perfil anual de migración de Bosnia y Herzegovina, que incluye información sobre las migraciones legales e ilegales. Para mayor detalle e información, sírvanse consultar los Perfiles de migración de Bosnia y Herzegovina que figuran en el sitio web del Ministerio de Seguridad. En el anexo I del presente informe figura un resumen del Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2010).

4.Formación acerca de la Convención y difusión de su contenido (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 17)

a)Presentación y difusión de información sobre la Convención durante la formación de funcionarios que trabajan en la esfera de la extranjería (Policía Fronteriza, Servicio de Extranjería, Departamento de Inmigración y Departamento de Asilo del Ministerio de Seguridad, autoridades competentes de las Entidades y el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, etc.)

58.En el Programa de formación sobre inmigración y asilo (2009-2011)del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, que se puede consultar en el sitio web del Ministerio (www.msb.gov.ba/dokumenti/strateski/Archive.aspx?template_id=44&page Index=1), se prevén varios temas, entre otros, el número 14 (Ejercicio de los derechos de los extranjeros en materia de recursos administrativos y judiciales (apelaciones, demandas) y reglamentaciones y normas de la UE con respecto a la reunificación familiar, la educación y el trabajo o el empleo).

b)Presentación y difusión de información sobre la Convención durante la formación de funcionarios que trabajan en la esfera de la migración, incluidos los trabajadores sociales, los magistrados y los fiscales

59.El Programa de desarrollo profesional y el Programa de orientación inicial del Centro de Formación Judicial y Fiscal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que se puede consultar en el sitio web oficial del propio Centro (www.fbih.cest.gov.ba/templates/ JavaBean/doc/program2011.pdf) incluyen, entre otros, los temas siguientes:

a) Protección de los derechos humanos en el contexto del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

b) Derecho del trabajo en el contexto de la compatibilidad de la legislación interna; aplicación de los Convenios de la OIT, jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (con respecto a los derechos de los trabajadores) y otros.

60.El Centro de Formación Judicial y Fiscal de la República Srpska organiza cursos de formación y seminarios similares a los que asisten magistrados y fiscales de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska, la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina.

61.En el sitio web oficial del Consejo Superior del Poder Judicial y la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina (www.hjpc.ba/edu/?cid=2370,2,1) se puede consultar información más detallada sobre el modo de formación, los programas de formación y la formación ya impartida y la prevista para el futuro (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 18 a)).

62.Por lo que se refiere al acceso de los trabajadores migratorios extranjeros a la información (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 18 b)), el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y sus organismos administrativos (el Servicio de Extranjería y la Policía Fronteriza) han publicado en sus páginas web oficiales la información básica destinada a los extranjeros sobre la entrada, estancia y protección internacional de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina en los idiomas oficiales del país y en inglés. La información destinada a los extranjeros se puede consultar en los sitios web siguientes:

http://www.msb.gov.ba/inf_za_strance/?id=3068

http://www.sps.gov.ba/bosanski/informacija.php

http://www.granpol.gov.ba/info/

63.Toda la información necesaria sobre la circulación y las condiciones de entrada y estancia de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina, así como sus derechos y obligaciones, se puede consultar en los sitios web mencionados. En esos sitios figura igualmente información sobre cómo obtener permisos de trabajo, los grupos de extranjeros y las profesiones que no necesitan un permiso de trabajo, las condiciones de ejercicio del derecho de residencia basado en el empleo, etc.

64.Por lo que se refiere a la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, conforme a lo dispuesto en la Convención, también se pone a su disposición toda la información necesaria sobre las condiciones de entrada, circulación y estancia de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina (CMW/C/BIH/CO/1, párr. 18 c)). En el período anterior, el sector de las ONG de Bosnia y Herzegovina tuvo una participación importante en la organización e impartición de diversas formaciones y seminarios con los organismos encargados de hacer cumplir la ley de Bosnia y Herzegovina. Su función es especialmente destacada en estas actividades, por lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la protección de los derechos de los extranjeros, los trabajadores migratorios y sus familiares.

III.Principios generales (artículos 7 y 83 de la Convención)

A.No discriminación

Respuesta a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores (CMW/C/BIH/CO/1, párrs. 19 y 20)

65.A partir de la Constitución, las Constituciones de las Entidades y el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, la Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo y la Ley contra la discriminación, que fue aprobada en 2008, Bosnia y Herzegovina creó las condiciones y requisitos previos para lograr la igualdad de derechos y oportunidades y proteger contra la discriminación por cualquier motivo a todos los ciudadanos y todas las personas que viven y trabajan en el país. Los artículos 1 y 2 de la Ley contra la discriminación prohíben toda forma de discriminación. En el artículo 2, párrafo 2) de esa Ley se define la discriminación como “…colocar a cualquier persona o grupo en posición de desventaja en el acceso y el ejercicio de los derechos garantizados, por cualquier motivo… por parte de las autoridades de Bosnia y Herzegovina, las personas jurídicas privadas o las personas físicas”. La aprobación de esa legislación y su aplicación en Bosnia y Herzegovina crearon las condiciones y los marcos jurídicos para proteger los derechos de todos los ciudadanos en Bosnia y Herzegovina, incluidos los derechos de los trabajadores migratorios que residen y trabajan en Bosnia y Herzegovina y de sus familiares, y en especial, para protegerlos contra la discriminación.

66.Con respecto al trato discriminatorio de los trabajadores migratorios y sus familiares en la práctica de Bosnia y Herzegovina, no ha ocurrido ningún caso, ni hay registro de que se haya producido. Esto significa que no podemos presentar información que muestre lo efectivo que es el marco jurídico para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y la protección contra la discriminación.

B.Derecho a una reparación jurídica efectiva

Respuesta a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores (párrafos 21 y 22)

67.En 2006, Bosnia y Herzegovina creó un organismo, la Comisión de Examen de las Concesiones de Ciudadanía, que posteriormente se transformó en la Sección de Examen de las Concesiones de Ciudadanía, dentro del Departamento de Ciudadanía y Pasaportes del Ministerio de Asuntos Civiles, que se encarga de examinar la ciudadanía concedida entre el 6 de abril de 1992 y el 1 de enero de 2006 de acuerdo con la Ley de Ciudadanía de Bosnia y Herzegovina. Las autoridades mencionadas de Bosnia y Herzegovina revocaron la concesión de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina a todas las personas naturalizadas con respecto a las cuales se determinó en el examen que la habían adquirido de modo ilegal. Pero las personas despojadas de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina de conformidad con lo dispuesto en la ley tuvieron derecho a interponer un recurso contencioso-administrativo contra esa decisión. Ha habido casos en los que el Tribunal restableció la ciudadanía, de modo que varias personas naturalizadas readquirieron la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina que las autoridades habían anulado.

68.Las personas naturalizadas en Bosnia y Herzegovina cuya ciudadanía fue revocada en una decisión jurídicamente vinculante se convirtieron en extranjeros en Bosnia y Herzegovina, a quienes se ha aplicado la Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo. Tenían derecho a permanecer en el país si reunían alguno de los requisitos para la estancia de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina; algunos de ellos, que no reunieron los requisitos pertinentes en el plazo legal, han permanecido en situación irregular. Esos extranjeros fueron objeto de una medida de expulsión de Bosnia y Herzegovina; según los cálculos del Organismo de Inteligencia y Seguridad de Bosnia y Herzegovina, algunos de entre ellos constituyen una amenaza para la seguridad nacional y el orden público, de modo que han sido sometidos a un régimen de vigilancia en el Centro de Inmigración para Extranjeros, a fin de prepararlos para la expulsión. En todas esas fases de las actuaciones, existen medios de reparación efectiva contemplados en la ley que las personas han agotado plenamente. Por ejemplo, si se ordena la medida de expulsión de Bosnia y Herzegovina y luego es recurrida (en un plazo de ocho días), no puede ser ejecutada hasta que la instancia de apelación (el Ministerio de Seguridad) la haya confirmado (el plazo para la decisión es de 15 días desde la recepción del recurso), conforme a lo dispuesto en la ley. Cuando se trata de someter a los extranjeros al régimen de vigilancia del Centro de Inmigración, en cuyo caso los plazos son aún más cortos, la instancia de apelación (el Ministerio de Seguridad) ha de decidir sobre el recurso en 24 horas. Además, después de la decisión en segunda instancia, el extranjero está facultado para recurrir ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina, que está obligado a examinar el caso y emitir una decisión en un plazo de tres días. En todas las fases, el extranjero recibe asistencia jurídica y es alojado en el Centro de Inmigración, que cumple con la mayoría de los criterios de la UE y mundiales.

69.De cuanto antecede, queda patente que en Bosnia y Herzegovina los extranjeros tienen a su disposición una reparación efectiva y que son tratados con la máxima dignidad. Esta cuestión se desarrolla en profundidad en la introducción a esta respuesta y en el anexo I, en el que se describen los procedimientos para la expulsión voluntaria o por la fuerza de un extranjero de Bosnia y Herzegovina.

70.Los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares cuentan con un sistema jurídico efectivo que les proporciona reparación, en el que los plazos para recurrir la denegación de la solicitud de un permiso de residencia o la anulación del permiso de residencia son algo más prolongados (de 8 a15 días) y durante un plazo de 30 días, hasta que se haya pronunciado una decisión sobre el recurso, reciben un certificado que garantiza su estancia legal en el país a la espera de la decisión del poder ejecutivo sobre el recurso. Los extranjeros tienen derecho a recurrir todas las decisiones definitivas de las autoridades correspondientes, es decir, a entablar un proceso administrativo ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina.

IV.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35 de la Convención)

A.Disfrute de derechos

Respuesta a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores (párrafos 23 y 24)

71.En la sección introductoria del presente informe se indica que la Constitución de Bosnia y Herzegovina consagra todos los derechos establecidos en la tercera parte de la Convención y se pone especialmente de relieve el artículo 2, párrafo 2) de la Constitución, que determina que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos son parte integrante de la Constitución, son directamente aplicables en Bosnia y Herzegovina y tienen precedencia sobre toda la demás legislación. Además de eso, es importante destacar que en 2009 Bosnia y Herzegovina aprobó la Ley contra la discriminación (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 59/09), que determina lo siguiente:

“1)La presente Ley proporcionará un marco para la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas en Bosnia y Herzegovina y definirá un sistema de protección contra la discriminación.

2) En cumplimiento de la Constitución de Bosnia y Herzegovina y las normas internacionales relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales, en la presente Ley se definen las responsabilidades y obligaciones de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de Bosnia y Herzegovina y las personas jurídicas y físicas; las autoridades públicas de Bosnia y Herzegovina (en adelante “autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina”) garantizarán la protección, promoción y creación de condiciones para la igualdad de trato”.

72.De lo anterior se deduce que Bosnia y Herzegovina garantiza todos los derechos a todas las personas, con independencia de que sean ciudadanos de Bosnia y Herzegovina o extranjeros. A ese respecto, es patente que las autoridades adecuadas de Bosnia y Herzegovina están obligadas a proporcionar protección, promover los derechos y crear las condiciones para la igualdad de trato de todas las personas, con independencia de que sean ciudadanos de Bosnia y Herzegovina o extranjeros.

73.En ese contexto, subrayamos que Bosnia y Herzegovina cuenta con disposiciones contra la discriminación en otras leyes en las que se estipula la obligatoriedad del tratamiento no discriminatorio. Como ejemplo, cabe citar la disposición del artículo 8 (Prohibición de la discriminación) de la Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo, que es directamente aplicable en los procedimientos en los que intervienen extranjeros con respecto al ejercicio de sus derechos de entrada, circulación y residencia en Bosnia y Herzegovina.

B.Centros de inmigración

Respuesta a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores (párrafos 25 y 26)

74.Bosnia y Herzegovina ha avanzado mucho en la creación de unas condiciones favorables cuando se restringe la circulación de extranjeros y se los interna en el Centro de Recepción de Inmigrantes. Es importante señalar ese hecho porque a finales de 2009 se abrió en Lukavica (Sarajevo oriental) un centro de inmigración para inmigrantes ilegales en Bosnia y Herzegovina, para cuya construcción y equipamiento la UE proporcionó 1,2 millones de euros. El Centro de Inmigración tiene capacidad para albergar a 80 personas, manteniendo un alojamiento separado para hombres y mujeres y hay instalaciones perfectamente equipadas en las que se puede alojar también a las familias (madres con hijos). El Centro de Inmigración fue construido y equipado siguiendo los criterios más estrictos para garantizar un alojamiento confortable a los extranjeros (alimentación de alta calidad, buen saneamiento, atención primaria de la salud, instalaciones deportivas y recreativas, etc.) Todas esas condiciones y derechos están estipulados, como ya se ha indicado, en el Reglamento de normas de funcionamiento y otras cuestiones de importancia para la labor del Centro de Inmmigración, que fue aprobado por el Consejo de Ministros (Decisión Nº 218/08 del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2008). El Reglamento fue armonizado con las normas más estrictas y se aplica sistemáticamente; fue publicado en el Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 105/08.

75.Con la apertura del Centro de Inmigración se esperaba lograr la máxima eficiencia en la lucha contra las migraciones ilegales y la trata de personas y crear capacidad para gestionar las migraciones en Bosnia y Herzegovina. Es el primer centro de recepción de tipo cerrado en Bosnia y Herzegovina que permite a las autoridades detener efectivamente a personas que son nacionales de terceros países y están ilegalmente en el país. El Centro de Inmigración también permite detener o limitar los movimientos de esos nacionales extranjeros de acuerdo con las normas internacionales y europeas. En la actualidad, el Centro de Inmigración cuenta con 71 empleados que se encargar de mantener las condiciones adecuadas para la estancia de personas con respecto a las cuales se ha determinado que se hallan ilegalmente en Bosnia y Herzegovina o que están en conflicto con la ley o viven en Bosnia y Herzegovina readmitidos de terceros países. Los empleados del Centro están capacitados para organizar la vida social de los extranjeros internados en esa institución y para prestar atención de la salud y otros servicios, como alimentación, higiene y otros. También se han proporcionado a los extranjeros que permanecen en el Centro de Inmigración asistencia jurídica y servicios consulares, lo que significa que se los mantiene respetando estrictos criterios jurídicos y que son tratados plenamente de acuerdo con la Convención.

76.Como se ha indicado más arriba, el Centro de Inmigración para Extranjeros alberga a los extranjeros que ordene el Servicio de Extranjería de acuerdo con la Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo, que estipula condiciones estrictamente definidas para que se pueda internar a un extranjero en el Centro. Durante el procedimiento de internamiento de los extranjeros en el Centro de Inmigración, tienen acceso a intérpretes del idioma que comprendan y a asistencia jurídica proporcionada por la organización no gubernamental Vasa prava (Tus derechos), con la que el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina ha firmado un acuerdo de cooperación y asistencia jurídica, y la organización no gubernamental Fondacija lokalne demokratije (Fundación para la democracia local).

C.Información errónea y abusos conexos

Respuesta a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores (párrafos 27 y 28)

77.Puesto que, según algunas informaciones, las oficinas públicas de empleo no proporcionan información adecuada a los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente cuando hay intermediarios en el empleo de trabajadores extranjeros que difunden información falsa e inexacta, Bosnia y Herzegovina adopta medidas adecuadas al respecto. Las autoridades apropiadas, desde el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina (mediante la labor activa del Servicio de Extranjería) hasta la Policía Fronteriza y otros departamentos apropiados, adoptan las medidas necesarias para luchar contra la propaganda para la migración ilegal, aplican sistemáticamente el artículo 33 de la Convención y protegen a los trabajadores migratorios frente a cualquier posible abuso causado por una información falsa sobre el proceso de migración. Es cierto que esto raras veces ocurre en Bosnia y Herzegovina; las autoridades apropiadas siempre están dispuestas a enfrentarse adecuadamente a quienes proporcionan información errónea a trabajadores migratorios porque esos abusos se cometen en interés de quienes los perpetran, principalmente con el objetivo de explotar a los trabajadores para sus propios fines.

78.Las agencias, empresas y promotores por Internet de carácter privado contribuyen al empleo de las personas. De hecho, en Bosnia y Herzegovina existen varias agencias, empresas y promotores por Internet de carácter privado que median en el empleo de las personas y los organismos públicos tratan activamente de cooperar con ellos para impedir la información falsa o errónea a los extranjeros o que se abuse de ellos (trata de personas, esclavitud, etc.).

79.El Equipo de Tareas de Choque establecido por las autoridades de Bosnia y Herzegovina en 2004 (en virtud de la decisión del Consejo de Ministros publicada en el Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 3/04) contribuye de manera significativa a la lucha contra la trata de personas y la inmigración ilegal organizada. El Equipo de Tareas de Choque es un organismo de la Oficina del Coordinador Estatal de la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal y está compuesto por dos fiscales de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, dos de la Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina, uno de la Fiscalía de la República Srpska y uno de la Fiscalía del Distrito de Brcko, dos inspectores del SIPA, dos de la Policía Fronteriza, dos del Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina y dos del Ministerio del Interior de la República Srpska, uno de la Policía del Distrito de Brcko, un representante de la Administración Fiscal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y uno de la Administración Fiscal de la República Srpska, que son nombrados por el Ministerio de Seguridad. Al frente del Equipo de Tareas de Choque está el Fiscal Jefe de Bosnia y Herzegovina.

V.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que están documentados o se encuentran en situación regular (artículos 36 a 56 de la Convención)

Participación de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que residen temporalmente en el exterior en actividades electorales

Respuesta a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores (párrafos 29 a 32)

80.La Ley electoral de Bosnia y Herzegovina regula la elección de los miembros y delegados de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina y los miembros de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina y establece los principios para las elecciones en todos los niveles del gobierno de Bosnia y Herzegovina (República Srpska, Federación de Bosnia y Herzegovina, cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y Distrito de Brcko). Todo ciudadano de Bosnia y Herzegovina que haya alcanzado la mayoría de edad (18 años) tiene derecho a elegir y ser elegido (derecho de voto) de acuerdo con las disposiciones de la Ley. El artículo 1.5 de la Ley dispone que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que se hallen viviendo temporalmente en el extranjero y tengan derecho a votar, tienen derecho a hacerlo personalmente o por correo para el municipio en el que tenían su residencia permanente antes de partir al extranjero, si registraron su residencia permanente en ese municipio cuando se inscribieron para el voto a distancia. De ese modo, todo ciudadano de Bosnia y Herzegovina que esté residiendo temporalmente en el extranjero y tenga derecho a votar es inscrito en el Censo Central de Votantes. Es su obligación presentar una solicitud a la Comisión Electoral Central para cada elección. Las solicitudes han de recibirse antes del plazo establecido por la Comisión Electoral Central antes de las elecciones. Junto a la solicitud rellenada y firmada, el solicitante remite una prueba de identidad estipulada en la Ley electoral e información sobre la dirección completa en el extranjero. Todas estas son actuaciones legales que los trabajadores que son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y viven y trabajan en el extranjero deben realizar si desean tomar parte en las elecciones en su país. Cabe señalar que esas personas reciben de la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina gratuitamente y por correo sobres, listas de candidatos y sellos en la dirección que registraron en el extranjero.

81.Dado que los procedimientos electorales siguen siendo bastante complejos y muchos trabajadores tienen escaso interés en participar en las elecciones, la Comisión Electoral Central, dentro de sus competencias legales, adoptó todas las medidas necesarias para informar oportunamente a los votantes que se encontraban fuera del país sobre todas las cuestiones al respecto. La Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina hizo todo lo posible por motivar a los votantes, por conducto de las actividades siguientes:

a)Se adoptó oportunamente una decisión sobre la instrucción y la información para los votantes que estaban fuera de Bosnia y Herzegovina. A efectos de ejecutar esas actividades, se crearon cuatro equipos compuestos por miembros de la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina que se encargaron de informar e instruir a los votantes sobre cómo inscribirse para votar fuera del país, capacitar al personal diplomático y comprobar las condiciones para organizar la votación en las misiones diplomáticas y consulares de Bosnia y Herzegovina en el extranjero. A ese fin, se visitaron las ciudades siguientes: Podgorica (Montenegro), Belgrado y Novi Sad (Serbia), Zagreb y Osijek (Croacia), Liubliana (Eslovenia), Viena (Austria), Múnich, Stuttgart, Fráncfort y Berlín (Alemania) Copenhague (Dinamarca), Oslo (Noruega), Malmoe y Estocolmo (Suecia), Chicago, Detroit, St. Louis y Grand Rapids (Estados Unidos de América). Estas actuaciones directas recibieron un respaldo extraordinario por parte de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que estaban viviendo y trabajando en el extranjero;

b)Se publicó un folleto promocional en el que se invitaba a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el extranjero a inscribirse para votar. El folleto fue publicado en el sitio web de la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina;

c)Siguiendo las sugerencias de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el extranjero, la Comisión Electoral Central creó un videoclip y lo publicó en el sitio web para explicar en detalle el proceso para rellenar los formularios para solicitar la inscripción como votante y los formularios de inscripción como votante;

d)En el procedimiento ordinario, en el último año de elecciones, la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina proporcionó al Ministerio de Relaciones Exteriores mayores cantidades de materiales promocionales para que los distribuyese por conducto de las misiones diplomáticas y consulares de Bosnia y Herzegovina;

e)En las misiones diplomáticas y consulares de Bosnia y Herzegovina, en 2010 por primera vez los votos en el extranjero se emitieron en persona. Así ocurrió en Austria (Viena), Alemania (Berlín, Stuttgart, Múnich y Fráncfort), Noruega (Oslo) y Dinamarca (Copenhague). Los votantes que no podían votar en misiones diplomáticas y consulares recibieron oportunamente en sus domicilios la documentación para emitir su voto;

f)La Comisión Electoral Central también puso en marcha actividades e informó sobre el tema a las cadenas de televisión que tenían programas por satélite de modo que pudiesen organizar emisiones dedicadas a instruir e informar al respecto a los votantes que estaban fuera de Bosnia y Herzegovina y se ofreció a intervenir en esos programas;

g)Dentro de los plazos, la Comisión Electoral Central puso en marcha, entre otras cosas, la campaña “Cómo votar”, programas informativos para votantes que se encontraban fuera de Bosnia y Herzegovina, anuncios de televisión y cuñas radiofónicas que emitieron todas las cadenas públicas de televisión y la mayoría de las privadas.

82.Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones diplomáticas y consulares, Bosnia y Herzegovina despliega esfuerzos constantemente dentro de sus posibilidades financieras y materiales para establecer contactos y proporcionar la asistencia adecuada a las asociaciones de la diáspora, los clubes del país de origen y otras organizaciones cuyos miembros son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que viven y trabajan en el extranjero. Consideramos que esto sigue siendo insuficiente y que en el futuro se debería hacer más al respecto, de modo que los trabajadores estén mejor informados y reciban una mejor ayuda de las autoridades de Bosnia y Herzegovina.

83.La Ley electoral de Bosnia y Herzegovina permite a los trabajadores migratorios que son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y trabajan en el extranjero elegir y ser elegidos para las más altas funciones de la Administración de Bosnia y Herzegovina.

VI.Disposiciones aplicables a determinadas categorías de trabajadores migratorios y sus familiares (artículos 57 a 63 de la Convención)

Respuesta a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores (párrafos 33 y 34)

84.La Policía Fronteriza y el Servicio de Extranjería controlan la entrada, la circulación y la estancia de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina, entre ellos los trabajadores de temporada. A ese respecto, se detectaron determinados problemas relacionados con la posición y el estatuto de los trabajadores migratorios, ya sea que trabajen en Bosnia y Herzegovina o en países vecinos o en parte en la UE (Croacia, Serbia, Montenegro, Eslovenia, Austria, Alemania, Italia, Países Bajos, Francia, etc.). Los problemas más habituales son las violaciones de sus derechos laborales fundamentales, porque no se les paga equitativamente en comparación con los trabajadores nacionales, no se les pagan los seguros sociales y de salud, no se pagan las cotizaciones a sistemas de pensiones, etc.

85.Las autoridades de Bosnia y Herzegovina están haciendo todo lo posible por resolver ese problema mediante acuerdos bilaterales a fin de proteger los derechos básicos de los trabajadores migratorios y determinar sus cifras reales y sus problemas concretos. Si bien las autoridades de Bosnia y Herzegovina todavía siguen sin mantener registros del número de trabajadores migratorios ni han promulgado disposiciones para definir el derecho al trabajo de temporada, el Servicio de Extranjería y la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina revocan los permisos de residencia y animan a los extranjeros a retornar voluntariamente a su país de origen si descubren que se hayan en situación irregular en Bosnia y Herzegovina.

VII.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71 de la Convención)

A.Coordinación y aplicación de medidas

Respuesta a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores (párrafos 35 y 36)

86.Entre 2006 y 2010 se produjeron avances notables en la coordinación entre el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina (Departamento de Trabajo y Empleo), el Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina, los Institutos de Empleo de las Entidades y el Departamento de Trabajo y Empleo del Distrito de Brcko y el Instituto de Estadística de Bosnia y Herzegovina. La mejora de esa coordinación y cooperación se refleja en el intercambio de información mediante seminarios, presentación periódica de informes y diferentes intercambios de datos, que se presentan públicamente por conducto de los medios de difusión y los sitios web oficiales de las instituciones.

87.Es importante recalcar que durante ese período, esas instituciones trabajaron conjuntamente en la preparación y redacción de las leyes y reglamentos que regulan esa esfera en Bosnia y Herzegovina.

B.Trata de personas

Respuesta a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores (párrafos 37 y 38)

88.En los últimos años, la trata de personas en Bosnia y Herzegovina ha tenido un carácter transfronterizo. Bosnia y Herzegovina era principalmente un país de tránsito o de destino para las víctimas que procedían de Europa oriental. Sin embargo, en los últimos años la situación ha cambiado. Se ha producido un fenómeno nuevo: el tráfico de mujeres adultas y jóvenes que entran en la cadena de la trata a nivel local, para ser víctimas de la explotación sexual en otras partes del país. Esto significa que el número de víctimas extranjeras de la trata identificadas disminuye continuamente, mientras aumenta el número de víctimas de origen nacional. De ese modo, las autoridades públicas correspondientes se enfrentaron a nuevos retos, especialmente para determinar la identidad de los tratantes, investigarlos y luchar contra ellos, pero se han observado resultados importantes.

89.Hay que recalcar que en 2008 Bosnia y Herzegovina ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Desde entonces, ha trabajado intensamente en la armonización de la legislación nacional con las normas internacionales. En el Código Penal que entró en vigor en mayo de 2010, la redacción de la disposición en la que se penaliza la trata de seres humanos se modificó por completo, de modo que se introdujo un tipo penal completamente nuevo en la legislación interna: la organización de un grupo o asociación con objeto de perpetrar los delitos de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes (art. 189a). Es muy importante que en el Código Penal, los delitos relacionados con la trata están incluidos en el capítulo de los crímenes de lesa humanidad y que atentan contra los valores protegidos por el derecho internacional. Más en concreto, el delito de trata está tipificado en el artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que cumple con lo dispuesto en el Protocolo de Palermo (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que se complementa con tres Protocolos, uno de los cuales se refiere a la prevención, represión y sancionamiento de la trata de personas, especialmente mujeres y niños). En el plano de las Entidades, hay tipos penales conexos, como el artículo 210 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (incitación a la prostitución); el artículo 198 del Código Penal de la República Srpska (trata de personas con fines de prostitución) y el artículo 207 del Código Penal del Distrito de Brcko (incitación a la prostitución).

90.A propuesta del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, a principios de 2010, la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina aprobó las enmiendas del Código de Procedimiento Penal. También se introdujo un cambio en el artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que cumple plenamente con el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. La tipificación del delito y su castigo se han endurecido. Las personas que utilicen los servicios de las víctimas de la trata también pueden ser sancionadas. Se ha mejorado el sistema para confiscar los frutos de ese tipo de delito y se dispone la revocación de la licencia de operación del establecimiento que se hubiese utilizado en la comisión de ese delito. El artículo 100 de la Ley de modificación del Código de Procedimiento Penal impone a las autoridades competentes de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brcko la obligación de ajustar su legislación penal al Código Penal de Bosnia y Herzegovina, y así lo han hecho.

91.En 2008, el Consejo de Ministros aprobó el tercer Plan de acción nacional para luchar contra la trata de personas (2008-2012). El nuevo Plan de acción nacional profundiza más detalladamente en los objetivos de la lucha contra la trata de personas y en él se definen claramente las medidas para alcanzar los objetivos declarados: sistema de apoyo, prevención, atención y apoyo a las víctimas y los testigos, enjuiciamiento y cooperación internacional. A principios de 2009, la Oficina del Coordinador Estatal de la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal, del Ministerio de Seguridad, se convirtió en el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, dentro del Departamento de Cooperación Internacional.

92.En 2008, los Centros de Formación Judicial y Fiscal de las Entidades y el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, en cooperación con la Oficina del Coordinador Estatal y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, redactaron y publicaron un manual para magistrados y fiscales titulado Trata de personas: prevención y protección en Bosnia y Herzegovina. El proyecto incluía la capacitación de magistrados y fiscales, con la participación de representantes de la policía y los servicios de asistencia social. Con esa ocasión, intercambiaron experiencias a fin de encontrar las mejores soluciones para reunir pruebas con las que perseguir los casos de trata, al mismo tiempo que se proporciona atención y protección a las víctimas.

93.Después de adoptar las medidas necesarias para dar aplicación al marco legislativo y jurídico aprobado, el número total de víctimas identificadas comenzó a estancarse, siendo una minoría de ellas víctimas extranjeras y un número cada vez mayor, nacionales. Así se desprende de los registros que mantienen el SIPA, los Ministerios del Interior de las Entidades y la Policía del Distrito de Brcko.

VIII.Actualización y difusión de la información

A.Aplicación de las recomendaciones

Respuesta a la recomendación formulada en las observaciones finales anteriores (párrafo 39)

94.Después de analizar las observaciones finales del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en la 97ª reunión del Consejo de Ministros, celebrada el 3 de septiembre de 2009, el Consejo de Ministros llegó a la conclusión de que todas las instituciones y organizaciones correspondientes, desde el plano estatal, de las Entidades y cantonal hasta las autoridades, organismos y organizaciones municipales, debían ser informadas de las recomendaciones del Comité. Las observaciones finales figuran también en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados (www.mhrr.gov.ba/ljudska_prava/?id=8) y están a disposición de todos los interesados. Por conducto de una carta de presentación instructiva y bien concebida se solicitó a los gobiernos de las Entidades y el Distrito de Brcko que diesen aplicación sistemáticamente a las recomendaciones del Comité e informasen sobre ellas a los miembros de los gabinetes, los ministerios y la asambleas legislativas apropiados, las autoridades públicas y otras autoridades apropiadas en el plano estatal y de las Entidades, a fin de que las tuviesen en cuenta sistemáticamente y programasen actividades para darles aplicación. El contenido de las recomendaciones se ha transmitido al sector no gubernamental y los trabajadores migratorios de Bosnia que están en el extranjero y los trabajadores migratorios extranjeros que residen en Bosnia o transitan por ella. Es obligación de las autoridades de Bosnia y Herzegovina hacer un seguimiento de los resultados en la práctica e informar en tiempo oportuno al Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares sobre los motivos de preocupación, como lo hacen en el presente informe. Sírvanse tener en cuenta que en la preparación del presente informe tomó parte un grupo de trabajo amplio en el que, además de representantes de ONG, participaron representantes del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, el Servicio de Extranjería, la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina, el Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina y representantes de ministerios y organismos de las Entidades y los departamentos correspondientes del Distrito de Brcko, lo que indica una coordinación y promoción a todos los niveles por parte de todas las autoridades encargadas de la cuestión en Bosnia y Herzegovina.

B.Participación de la sociedad civil

Respuesta a la recomendación formulada en las observaciones finales anteriores (párrafo 40)

95.Además de estar amparado por la Constitución, el derecho de asociación se garantizó plenamente a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina con la aprobación de la Ley de asociaciones y fundaciones de Bosnia y Herzegovina, cuyo valor añadido consiste en colocar en una posición de igualdad a todas las personas en el territorio de Bosnia y Herzegovina. Esto significa que en los últimos 15 años aproximadamente el número de ONG ha ido en aumento. La firma del Acuerdo de cooperación entre el Consejo de Ministros y el sector de las ONG de Bosnia y Herzegovina en mayo de 2007 contribuyó también en gran medida a ello. Aunque no se trata de un documento jurídicamente vinculante, su fuerza reside en el acuerdo de los asociados sobre consultas mutuas, diálogos e interpretación, sobre todo con respecto a cuestiones y temas importantes. El Acuerdo insiste especialmente en las cuestiones relacionadas con la cooperación de las ONG con el nivel inferior de la administración, porque las comunidades locales tienen diversas funciones complementarias y valores compartidos que este y otros acuerdos impulsarán en el futuro. Es una cuestión importante, teniendo en cuenta que un número elevado de ONG fracasaron en la mayoría de los casos: aunque habían recibido apoyo de donantes internacionales, fracasaron sobre el terreno. Debido a esos y otros problemas en el sector de las ONG, es necesario seguir reforzando la cooperación existente entre el sector gubernamental y el no gubernamental, prestando atención especial a fortalecer la base material y las capacidades financieras de las ONG para realizar las actividades y alcanzar los objetivos para los que fueron establecidas, porque si el sector no es independiente, no será posible que desempeñe sus tareas de un modo responsable ni que mejoren sus resultados.

C.Difusión de la información

Respuesta a la recomendación formulada en las observaciones finales anteriores (párrafo 41)

96.En el párrafo 94 supra hemos indicado cómo se informó a las autoridades correspondientes de Bosnia y Herzegovina y el público en general sobre las observaciones finales del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobadas en la 113ª sesión del Comité celebrada el 29 de abril de 2009 y también la calidad de esa información.

Anexos

Anexo I

Estudios e informaciones que figuran en el Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2010) y dan una idea más clara de la circulación y estancia de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina

1.Para dar una idea clara y completa de los movimientos migratorios y los trabajadores migratorios y sus familiares en Bosnia, utilizaremos los estudios, enfoques e informaciones que publicó en el Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2010) el Departamento de Migración del Ministerio de Seguridad. Entre otras cosas, nos ocuparemos de las cuestiones siguientes: el número total de permisos de trabajo expedidos en 2009 y 2010; la residencia permanente de extranjeros en Bosnia y Herzegovina; la migración ilegal y las medidas adoptadas contra la residencia irregular; la anulación de permisos de residencia de extranjeros; las decisiones de expulsar, por la fuerza o no, a extranjeros o de someterlos a un régimen de vigilancia; el retorno de migrantes irregulares; la residencia temporal y permanente de extranjeros; la detección de cruces ilegales de fronteras; la denegación de entrada y el cruce ilegal de fronteras; el retorno voluntario independiente de extranjeros desde Bosnia y Herzegovina; el retorno voluntario a su país de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina con la ayuda de la IOM; la emigración de Bosnia y Herzegovina.

1.Permisos de trabajo expedidos a extranjeros

2.Según los datos del Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2010) proporcionados por el Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina, y sobre la base de los datos recibidos de los servicios pertinentes de las Entidades y del Distrito de Brcko, en 2009 y 2010 se expidieron respectivamente 2.592 y 2.325 permisos de trabajo a nacionales extranjeros, lo que supone una disminución del 10,3%.

3.La mayoría de los nacionales extranjeros con permisos de trabajo en Bosnia y Herzegovina son nacionales de Serbia, seguidos en número por ciudadanos de China, Turquía, Croacia, la Federación de Rusia, Montenegro, Austria, Eslovenia, Alemania, la ex República Yugoslava de Macedonia y algunos otros Estados miembros más antiguos de la UE. En 2010, se observa claramente una tendencia a la baja con respecto a 2009 en la concesión de permisos de trabajo a nacionales de los países mencionados. También se puede apreciar una tendencia al aumento de los permisos de trabajo expedidos a nacionales de Austria, Croacia y Alemania.

4.En 2010, el mayor número de permisos de trabajo se expidió en los sectores laborales siguientes: comercio (713), industrias de la elaboración (450), otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales (415) y educación (301).

2.Residencia permanente

5.Se puede expedir un permiso de residencia permanente a un extranjero a condición de que haya residido en el territorio de Bosnia y Herzegovina con un permiso de residencia temporal como mínimo cinco años ininterrumpidamente antes de presentar la solicitud para obtener un permiso de residencia permanente, tenga medios de subsistencia suficientes y habituales para mantenerse y cuente con alojamiento adecuado y un seguro de salud.

6.El análisis de la evolución de los permisos de residencia permanente (etiquetas de permisos) muestra que de 2001 a 2002 disminuyó su número, como consecuencia de la introducción en mayo de 2002 de las etiquetas que imprimía, en aquella época, la División de Inmigración y Asilo del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, que tenía potestades de supervisión en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de comunicación de la decisión y el expediente sobre la residencia temporal concedida por los Ministerios del Interior cantonales de la Federación de Bosnia y Herzegovina, los Centros de Seguridad Pública del Ministerio del Interior de la República Srpska y la Policía del Distrito de Brcko.

7.El número de permisos de residencia permanente expedidos a extranjeros en Bosnia y Herzegovina disminuyó en un 12,26% en 2010 con respecto a 2009.

8.Los países de los que procedía el mayor número de extranjeros a los que se les concedió la residencia permanente en Bosnia y Herzegovina en 2009 y 2010 eran China, la ex República Yugoslava de Macedonia, Croacia y Turquía.

9.Según un informe de 2010 del Servicio de Extranjería, analizando los permisos de residencia permanente concedidos, queda patente que el porcentaje de los concedidos a los nacionales de Serbia es muy bajo, mientras que esos mismos nacionales acaparan el mayor porcentaje de permisos de residencia temporal y prórrogas de permisos. Gracias al Acuerdo de doble ciudadanía, los nacionales de la República de Serbia cumplen con más facilidad los requisitos para obtener la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, en vez de los requisitos para obtener un permiso de residencia permanente, y ello explica el porcentaje sumamente bajo de permisos de residencia permanente concedidos a nacionales de la República de Serbia.

3.Residencia temporal

10.Los extranjeros han de presentar una solicitud para obtener un permiso de residencia ante una misión diplomática o consular de Bosnia y Herzegovina o la dependencia orgánica apropiada del Servicio de Extranjería, en persona o por conducto de su representante legal si no tienen capacidad jurídica, como mínimo 15 días antes de que expire su visado de residencia de larga duración o de que termine una residencia para la que no necesitan un visado o de que expire el permiso de residencia concedido en el caso de una prórroga de la residencia temporal por los mismos motivos o una residencia permanente. La decisión sobre la solicitud de un permiso de residencia o la prórroga de la residencia corresponde al Servicio de Extranjería.

11.De conformidad con la Ley que entró en vigor en mayo de 2008, la residencia temporal se puede conceder por los motivos siguientes: matrimonio o unión de hecho con un ciudadano de Bosnia y Herzegovina, reunificación familiar, estudios, trabajo de investigación científica, trabajo artístico, trabajo deportivo o trabajo de consultoría

12.Un análisis de los parámetros presentados muestra un aumento del 8,24% en el número de permisos de residencia temporal expedidos en 2010 con respecto a 2009. En 2010 se presentaron un total de 9.084 solicitudes de residencia permanente o temporal de extranjeros en Bosnia y Herzegovina. La residencia temporal se concedió a 8.131 extranjeros. Según los datos del Servicio de Extranjería, en 2010, la mayoría de los permisos de residencia temporal en Bosnia y Herzegovina concedidos a nacionales extranjeros se basó en los motivos siguientes: matrimonio con un ciudadano de Bosnia y Herzegovina, permisos de trabajo expedidos, estudios, reunificación familiar, trabajo de voluntariado, propiedad de bienes inmuebles y ejecución de proyectos importantes para el país.

4.Migraciones ilegales y medidas adoptadas contra extranjeros

13.Según su informe de 2010, el Servicio de Extranjería efectuó controles periódicos de la circulación y estancia de extranjeros y de las personas físicas y jurídicas que proporcionan servicios de alojamiento, instalaciones de restauración y turísticas, instituciones educativas, sociedades e instituciones en las que están empleados extranjeros a los que se les han concedido permisos de trabajo, sociedades fundadas por nacionales extranjeros y controles de la dirección de residencia y los cambios de dirección de residencia. Las actividades de control de ese tipo son algunos de los modos básicos para detectar inmigrantes ilegales en Bosnia y Herzegovina y como consecuencia de ellas, se adoptan medidas contra nacionales extranjeros.

14.Entre las medidas adoptadas contra esos nacionales extranjeros cabe citar: la anulación de la residencia sin visado o la residencia temporal; la anulación de la residencia permanente; la anulación de la residencia sin visado o la residencia temporal, acompañada de la expulsión; la decisión de expulsión; el sometimiento de los nacionales extranjeros a un régimen de vigilancia; y la expulsión por la fuerza de extranjeros de Bosnia y Herzegovina.

15.Según el informe de 2010 del Servicio de Extranjería, el número de medidas adoptadas en los dos últimos años es consecuencia de las actividades operacionales continuas de los inspectores de extranjería para reunir información sobre los organizadores de traslados ilegales y trata de seres humanos y las rutas de circulación de migrantes ilegales, y el intercambio oportuno de información con otros organismos represivos de seguridad, que condujeron al enjuiciamiento de las personas que intervienen en el traslado ilegal y la trata de nacionales extranjeros; en consecuencia, se produjo una disminución del número de entradas ilegales en Bosnia y Herzegovina y se intensificaron las actividades de los organismos represores para prevenir y suprimir la migración ilegal y enjuiciar a quienes intervienen en esos delitos; todo ello hizo que cambiaran las vías y las rutas de migración ilegal para evitar la región de Bosnia y Herzegovina y utilizar en cambio la ruta a través de Serbia hacia Hungría y luego hacia los países de Europa occidental.

5.Anulación de permisos de residencia

16.En 2009 se anularon un total de 566 permisos de residencia (530 permisos sin visado y permisos de residencia temporal y 36 permisos de residencia permanente).

17.En 2010 se anularon un total de 503 permisos de residencia (397 permisos sin visado y permisos de residencia temporal y 106 permisos de residencia permanente).

18.El mayor número de anulaciones de permisos de residencia correspondió a nacionales de Serbia, Croacia, China y Turquía.

19.En general, los motivos más frecuentes para la anulación de los permisos de residencia fueron el trabajo sin el permiso correspondiente y los cambios en las circunstancias en virtud de las que se había concedido el permiso de residencia hasta el punto de que habrían excluido cualquier posibilidad de concesión del permiso en las nuevas circunstancias.

6.Decisiones de expulsión

20.En 2009 se adoptaron un total de 474 decisiones de expulsión, mientras que en 2010 fueron 410.

21.En 2010, las 73 decisiones de anulación de un permiso de residencia sin visado o de residencia temporal acompañada de expulsión correspondieron principalmente a nacionales de Serbia (66), seguidos de Bulgaria (3), Croacia (2), Albania (1) y Turquía (1).

22.Según un informe de 2010 del Servicio de Extranjería, la mayoría de las medidas de expulsión se adoptaron porque los nacionales extranjeros habían infringido la reglamentación sobre el cruce de la frontera estatal, estaban sujetos a un acuerdo de readmisión pero no se les había concedido la residencia en Bosnia y Herzegovina, habían sido condenados en derecho por actos delictivos, su presencia constituía una amenaza para el orden público o la seguridad de Bosnia y Herzegovina y otros motivos.

7.Sometimiento de los extranjeros a un régimen de vigilancia

23.La Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo dispone que un extranjero puede ser sometido a un régimen de vigilancia. Cuando un extranjero es sometido a un régimen de vigilancia, es internado en el Centro de Inmigración. El Centro de Inmigración, con una capacidad inicial de 40 camas, está ubicado en las instalaciones del Servicio de Extranjería. Ese Centro de Inmigración comenzó a operar el 30 de junio de 2008, cuando entró en vigor la legislación sobre sometimiento de extranjeros a un régimen de vigilancia. El nuevo edificio del Centro de Inmigración, con una capacidad de 80 camas, abrió el 23 de noviembre de 2009. Con la apertura de ese edificio, la capacidad de alojamiento aumentó hasta 120.

24.En 2009, un total de 191 extranjeros fueron sometidos a un régimen de vigilancia. La mayoría de los migrantes ilegales eran nacionales de Serbia, Albania, Turquía, la ex República Yugoslava de Macedonia, China y el Pakistán. En 2010, un total de 312 extranjeros fueron sometidos a un régimen de vigilancia en el Centro de Inmigración. La mayoría de los migrantes ilegales eran nacionales de Serbia, Albania, Turquía, el Afganistán y Croacia, y hubo 13 extranjeros cuya identidad no se pudo determinar y el procedimiento para averiguar su nacionalidad está en curso. Además, 42 extranjeros fueron sometidos a un régimen de vigilancia en su lugar habitual de residencia.

25.En el Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2010) se puede consultar un resumen gráfico de las decisiones relacionadas con el sometimiento de extranjeros a un régimen de vigilancia en el Centro de Inmigración en 2010, desglosado por las nacionalidades de los extranjeros contra los que se adoptó la medida.

26.Según el informe redactado por el Servicio de Extranjería, de todos los internados en el Centro de Inmigración, 50 personas fueron readmitidas en virtud del Acuerdo de readmisión con la República de Croacia; 2 personas, en virtud del Acuerdo de readmisión entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Serbia; y 1 persona, en virtud del Acuerdo de readmisión entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Eslovenia. Además, según el informe del Servicio de Extranjería, fueron entregadas un total de 101 personas, de las que 70 lo fueron en virtud del Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Consejo de Ministros de Serbia sobre el retorno y la readmisión de personas que no cumplen o dejan de cumplir las condiciones para la entrada o la residencia en el territorio del otro Estado; 16 lo fueron en virtud del Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de Montenegro sobre el retorno y la readmisión de las personas que entran o residen ilegalmente en el territorio del otro Estado; 9, en virtud del Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia sobre la entrega y readmisión de personas que residen ilegalmente en el territorio del otro Estado; 5, en virtud del Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y la República de Eslovenia sobre la readmisión de personas que residen ilegalmente en el territorio del otro Estado; y 1, en virtud del Acuerdo de readmisión entre Bosnia y Herzegovina y la Comunidad Europea.

8.Expulsión por la fuerza de extranjeros de Bosnia y Herzegovina

27.La expulsión de extranjeros de Bosnia y Herzegovina es una medida llevada a cabo por el Servicio de Extranjería cuando un extranjero al que se le ha comunicado una decisión legal por la que se le ha ordenado abandonar Bosnia y Herzegovina no tiene intención de hacerlo dentro del plazo para el retorno voluntario establecido en la decisión.

28.Según el informe del Servicio de Extranjería, 19 extranjeros fueron expulsados por la fuerza del país en 2010 (12, por las oficinas locales del Servicio de Extranjería y 7, por el Centro de Inmigración), mientras que en 2009 habían sido 109. La reducción en un 82,57% en 2010 con respecto a 2009 es consecuencia de las decisiones voluntarias adoptadas por los extranjeros de abandonar Bosnia y Herzegovina por su propia iniciativa o, si habían sido internados en el Centro de Inmigración, de aprovechar la asistencia de la OIM para abandonar voluntariamente el país. Los indicadores mencionados muestran que se ha promovido y utilizado prioritariamente el retorno voluntario a los países de origen, lo que es un procedimiento más compasivo y eficiente que el procedimiento de expulsión por la fuerza. La expulsión por la fuerza de extranjeros es también más fácil, más rápida y más eficaz cuando se pueden utilizar acuerdos de readmisión. Para acogerse a acuerdos de readmisión es necesario que Bosnia y Herzegovina los haya firmado con los países a los que son expulsados los extranjeros y que posteriormente hayan entrado en vigor.

9.Retorno de migrantes irregulares

29.Se presentan datos y análisis de tendencias en los retornos de migrantes irregulares sobre las cuestiones siguientes:

Retorno voluntario a su país de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina con la asistencia y apoyo de la OIM;

Retorno voluntario a sus países de origen de extranjeros que se encuentren Bosnia y Herzegovina con el apoyo de la OIM;

Aceptación y retorno en virtud del Acuerdo de readmisión con Croacia; y

Retorno voluntario de extranjeros de Bosnia y Herzegovina.

10.Retorno voluntario de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina a su país con la asistencia y apoyo de la OIM

30.Bosnia y Herzegovina participa en programas para el retorno voluntario de sus ciudadanos desde otros países. Esos programas son ejecutados en gran medida con la mediación de la OIM.

31.Según datos de la OIM, un total de 4.419 ciudadanos de Bosnia y Herzegovina retornaron voluntariamente al país entre 2001 y 2010 por conducto de programas de la Organización. En 2009 y 2010 se observó una tendencia a que disminuyera el número de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que regresan al país del modo mencionado, lo que puede ser consecuencia de una falta de fondos para los programas de retorno voluntario o puede indicar que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina han resuelto su situación en los países de destino respectivos.

11.Detección de cruces ilegales de la frontera estatal

32.Se produce un cruce ilegal de fronteras cuando una persona es descubierta tratando de cruzar ilegalmente la frontera estatal de Bosnia y Herzegovina, con independencia de que la persona esté entrando o saliendo del país, ya sea en un puesto fronterizo o fuera de él, o de que la persona sea ciudadano de Bosnia y Herzegovina, nacional extranjero o apátrida.

33.En 2009, un total de 381 personas fueron descubiertas tratando de cruzar ilegalmente la frontera de Bosnia y Herzegovina. Durante 2010, el número registrado de esos intentos fue de 322 personas. Esos datos indican una reducción del 15,49% en el número de cruces ilegales de fronteras detectados.

34.Según los datos disponibles, la mayoría de los intentos de cruzar ilegalmente la frontera detectados corresponde a ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. En cuanto a los nacionales extranjeros, el mayor número de esos intentos correspondió a nacionales de países vecinos y países de la región. De los nacionales de Serbia que intentaron cruzar ilegalmente la frontera y fueron descubiertos, 15 personas llevaban documentos de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) en 2009 y otras 15 en 2010. Un análisis de los datos disponibles muestra que el 41,61% de todos los cruces ilegales que se detectaron en 2010 correspondieron a ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, ese porcentaje disminuyó con respecto a 2009, cuando fue del 44,36%. También disminuyó notablemente el número de nacionales de otros países a los que se descubrió intentando cruzar la frontera estatal; de ellos, la mayoría eran nacionales de la ex República Yugoslava de Macedonia (71,43%), Croacia (65%), Turquía (53,33%), Serbia (27,59%) y Albania (22,45%). Según datos del Informe de actividades de la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina, en 2010, en los puestos fronterizos (de entrada y de salida) se registraron 93 intentos de personas que pretendían cruzar ilegalmente la frontera estatal (36 entradas y 57 salidas) y 229 intentos de personas que pretendían cruzar la frontera fuera de los puestos fronterizos (franja fronteriza) (144 entradas y 85 salidas), mientras que en 2009 en los puestos fronterizos se registraron 110 intentos de personas que pretendían cruzar ilegalmente la frontera estatal (46 entradas y 64 salidas) y 271 intentos de personas que pretendían cruzar la frontera fuera de los puestos fronterizos (franja fronteriza) (142 entradas y 129 salidas).

35.Los datos mencionados muestran que hay una tendencia a cruzar ilegalmente la frontera fuera de los puestos fronterizos.

36.En 2009, las salidas ilegales supusieron el 50,65% de todos los intentos detectados de cruzar ilegalmente la frontera estatal (381), mientras que en 2010 ese porcentaje fue del 44,1% (de un total de 322).

37.Por lo que se refiere a las fronteras terrestres, los datos comunicados por la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina indican que la mayoría de los cruces ilegales de fronteras (entradas y salidas del país) se registraron fuera de los puestos fronterizos oficiales. Sin embargo, hubo varios intentos de cruzar ilegalmente la frontera en aeropuertos internacionales.

38.Un análisis de los datos de los intentos de cruzar ilegalmente la frontera de Bosnia y Herzegovina desglosados por el tipo de puesto fronterizo y país vecino muestra claramente que hubo 307 intentos en las fronteras terrestres en 2010. Ese porcentaje disminuyó en un 15,89% con respecto a 2009, cuando esos intentos en las fronteras terrestres fueron 365. También el número de intentos en aeropuertos internacionales fue similar en 2010 (15) y 2009 (16).

39.La frontera entre Bosnia y Herzegovina y Croacia es un caso interesante de analizar, porque el 54,35% de todos los intentos de cruzar ilegalmente la frontera para salir de Bosnia y Herzegovina el año pasado se registraron en ella. Según la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina, el 79,58% de todos los intentos se registraron en la frontera con la República de Croacia, lo que indica la preferencia de los migrantes ilegales por utilizar esa parte de la frontera para intentar salir de Bosnia y Herzegovina. En 2010 hubo una tendencia clara a la disminución en todos los parámetros con respecto a lo ocurrido en 2009.

40.Los indicadores y análisis comparativos presentados han demostrado que los buenos resultados obtenidos en 2010 en esa esfera son consecuencia de las actividades realizadas por la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina para reprimir la migración ilegal.

12.Denegación de entrada y cruces ilegales de la frontera

41.La denegación de entrada es una medida adoptada por la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la ley, cuando los nacionales extranjeros y los apátridas intentan cruzar legalmente la frontera del país y entrar en él pero no cumplen los requisitos de entrada establecidos en la ley. En ese caso, después de denegar la entrada, la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina emite una decisión sobre la denegación de entrada de conformidad con las disposiciones de la ley. El nacional extranjero o apátrida puede recurrir esa decisión ante el Ministerio de Seguridad, pero interponer un recurso no concede por sí solo a esa persona el derecho a entrar en Bosnia y Herzegovina.

42.Se produce un cruce ilegal de fronteras cuando una persona es descubierta tratando de cruzar ilegalmente la frontera de Bosnia y Herzegovina, ya sea entrando o saliendo del país, con independencia de que sea ciudadano de Bosnia y Herzegovina, nacional extranjero o apátrida.

13.Denegación de entrada en Bosnia y Herzegovina

43.Se puede denegar la entrada en Bosnia y Herzegovina al nacional extranjero que no cumpla los requisitos generales para entrar en el país conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo de Bosnia y Herzegovina, o que no pueda acogerse a un tratado internacional o a una decisión sobre entrada en condiciones especiales.

44.Un análisis de los datos sobre las entradas denegadas en los puestos fronterizos en el período examinado muestra que después de 2004, cuando se produjo un aumento importante del número de entradas denegadas, tendieron continuamente a disminuir. El importante aumento producido en 2004 al que siguió una pronunciada disminución en 2005 se debió en su mayor parte a la adhesión de diez nuevos países a la UE el 1º de mayo de 2004. A partir del 21 de julio de 2005, los ciudadanos de nueve de los diez países que anteriormente necesitaban visados para entrar en Bosnia y Herzegovina dejaron de necesitarlos. Durante 2008, el número de entradas denegadas en Bosnia y Herzegovina se redujo en más del 50% frente a 2007; en 2009, aumentó en un 64,51% y volvió a disminuir notablemente en 2010 (en un 31,14% frente a 2009), cuando se denegaron 3.514 entradas.

45.Hay una diferencia importante entre las entradas denegadas en 2010 y 2009: se produjo una disminución del 31,14%.

46.La mayoría de las entradas denegadas en Bosnia y Herzegovina se refieren a nacionales de países vecinos (Croacia (935), Serbia (864) y Montenegro (213)) y suponen el 57,26% de todas las entradas denegadas. De las entradas denegadas en Bosnia y Herzegovina a ciudadanos de Serbia registradas, en 139 casos en 2009 y 150 en 2010, la persona llevaba un pasaporte de la UNMIK. Es importante destacar que en 2010 disminuyó notablemente el número de entradas denegadas a nacionales de Alemania (84,68%), la ex República Yugoslava de Macedonia (75,86%), Italia (46,84%), la Federación de Rusia (46,42%), Croacia (36,39%), Albania (34,40%) y Serbia (26,78%). En 2010, se denegó la entrada en Bosnia y Herzegovina a 3.514 nacionales extranjeros: 3.321 en puestos fronterizos terrestres y 193 en aeropuertos internacionales. Los motivos para denegar la entrada en Bosnia y Herzegovina a nacionales extranjeros fueron los siguientes: no estar en posesión de un documento de viaje válido (58%), no estar en posesión de un visado de entrada, estancia o tránsito en Bosnia y Herzegovina o un permiso de residencia de conformidad con la ley (22%); falta de medios de subsistencia suficientes, incluidos medios para la atención de la salud (8%); incapacidad de probar el objetivo de la estancia prevista o proporcionar información al respecto (6%); haber proporcionado a sabiendas datos falsos en relación con el motivo para entrar en Bosnia y Herzegovina (4%) y otros motivos (2%).

47.Según la información recibida de la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina, la mayoría de las entradas denegadas en la frontera estatal de los aeropuertos internacionales se debe al suministro de datos falsos en relación con los motivos para entrar en Bosnia y Herzegovina, mientras que en los demás puestos fronterizos, la causa principal es la falta de un documento de viaje válido o de un visado.

14.Obtención de la ciudadanía en Bosnia y Herzegovina

48.El Ministerio de Asuntos Civiles, que es competente para los acuerdos de concesión de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, solicitó a los ministerios competentes de las Entidades que presentasen estadísticas sobre el número de personas a las que se les había concedido la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina por naturalización o en aplicación de los tratados internacionales de doble ciudadanía. El Ministerio Federal del Interior y el Ministerio de Administración y Autonomía Local de la República Srpska comunicaron los datos solicitados, desglosados por país de origen, género y edad de las personas que obtuvieron la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina en 2009 y 2010. Los datos presentados fueron analizados y desglosados por año.

49.La mayoría de las personas a las que se les concedió la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina en los dos últimos años eran originarias de Serbia y Croacia. En 2009 obtuvieron la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina un total de 945 personas; 758 de ellas, en virtud del Acuerdo de doble ciudadanía entre Bosnia y Herzegovina y Serbia. En 2009, 417 personas obtuvieron la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina y la Federación de Bosnia y Herzegovina, de las que 409 la obtuvieron en virtud del Acuerdo de doble ciudadanía entre Bosnia y Herzegovina y Serbia; mientras que en el mismo año 2009, obtuvieron la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska 528 personas, de las que 349 la obtuvieron en virtud del Acuerdo de doble ciudadanía entre Bosnia y Herzegovina y Serbia.

50.En 2010, obtuvieron la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina un total de 827 extranjeros, lo que supone una cifra menor que en 2009; de ellos, 728 la obtuvieron en virtud del Acuerdo de doble ciudadanía entre Bosnia y Herzegovina y Serbia; mientras que en el mismo año 2010, 525 personas obtuvieron la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina y la Federación de Bosnia y Herzegovina, de las que 478 la obtuvieron en virtud del Acuerdo de doble ciudadanía entre Bosnia y Herzegovina y Serbia, mientras que obtuvieron la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska 302 personas, de las que 250 la obtuvieron en virtud del Acuerdo de doble ciudadanía entre Bosnia y Herzegovina y Serbia.

51.El análisis de los datos globales sobre las personas que obtuvieron la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina desglosados por edad y género muestra que la mayoría de las personas que la obtuvieron tienen edades comprendidas entre los 18 y los 59 años y que hubo más mujeres que hombres que la obtuvieron.

15.Protección internacional o asilo

52.Hasta el 30 de junio de 2004, las solicitudes de asilo eran recibidas y resueltas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), siguiendo sus propios procedimientos.

53.Las autoridades de Bosnia y Herzegovina se hicieron cargo del proceso de solicitud de asilo y protección internacional el 1 de julio de 2004. El proceso para la concesión de asilo y protección internacional se regula ahora por la legislación de Bosnia y Herzegovina. La institución de primera instancia es la División de Asilo del Ministerio de Seguridad, mientras que el Tribunal de Bosnia y Herzegovina constituye la institución de segunda instancia, que resuelve sobre los recursos y apelaciones. Cuando se delibera sobre la concesión de protección internacional a un solicitante, también se toma en consideración el principio de “no devolución”. El Ministerio puede adoptar una de las decisiones siguientes:

La solicitud de protección internacional es aprobada y se reconoce la condición de refugiado en Bosnia y Herzegovina al solicitante;

La solicitud de protección internacional es aprobada, no se reconoce la condición de refugiado y se garantiza el derecho de protección subsidiaria;

La solicitud de protección internacional es denegada y al extranjero se le da un plazo para abandonar Bosnia y Herzegovina;

d)Se da por terminado el proceso para obtener la protección internacional y al extranjero se le da un plazo para abandonar Bosnia y Herzegovina;

e)Al extranjero se le deniega el proceso para obtener la protección internacional y se le da un plazo para abandonar Bosnia y Herzegovina.

54.El extranjero que haya agotado todos los recursos legales disponibles y cuya solicitud de protección internacional o asilo haya sido denegada por una decisión definitiva y vinculante adoptada de conformidad con el apartado c) del artículo 116 (Decisiones sobre la solicitud de protección internacional) o por una decisión definitiva adoptada de conformidad con los apartados d) o e) de ese mismo artículo 116 pero que no obstante no puede ser expulsado del territorio de Bosnia y Herzegovina por los motivos estipulados en el artículo 91 de la Ley (principio de “no devolución”), quedará encomendado al Servicio de Extranjería. Ese Servicio expedirá al extranjero un permiso de residencia temporal por motivos humanitarios de conformidad con el artículo 54, párrafo 1), apartado d), de la Ley (Residencia temporal por motivos humanitarios). Excepcionalmente, el Servicio someterá a un régimen de vigilancia al extranjero del que se determine que supone una amenaza para el orden público, el ordenamiento jurídico o la paz y la seguridad de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con los artículos 98 a 104 de la Ley. El Servicio de Extranjería, en cooperación con el Ministerio de Seguridad, otros ministerios y el Consejo de Ministros, adoptará todas las medidas necesarias conforme a las leyes y reglamentos de Bosnia y Herzegovina y el derecho internacional para resolver el estatuto definitivo del extranjero.

55.Para determinar cuáles son las tendencias en la esfera del asilo, se proporcionan datos sobre las solicitudes de asilo (protección internacional) entre 2001 y 2010. De 2001 al 30 de junio de 2004, las solicitudes de asilo en Bosnia y Herzegovina se remitieron al ACNUR.

56.Durante ese período, 2.249 personas solicitaron asilo en Bosnia y Herzegovina. Todas las solicitudes de asilo fueron recibidas y resueltas por el ACNUR siguiendo sus propios procedimientos. De 2001 a 2006, una vez finalizado el procedimiento para resolver sobre las solicitudes presentadas, el ACNUR reconoció la condición de refugiado a 355 personas: en 2001, a 36 personas; en 2002, a 88 personas; en 2003, a 20 personas; en 2004, a 41 personas; en 2005, a 163 personas; y en 2006, a 7 personas).

57.Del 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2010, las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina recibieron 445 solicitudes de asilo o protección internacional en Bosnia y Herzegovina. Esas 445 solicitudes se referían a 1.124 solicitantes de asilo. Durante ese período, Bosnia y Herzegovina reconoció la condición de refugiado a ocho personas.

58.En los últimos años, el ACNUR ha llevado a cabo proyectos para trasladar a personas a terceros países. Teniendo en cuenta esos proyectos, a finales de 2010, se había concedido la condición de refugiado a 176 personas.

59.En 2010, el ACNUR ayudó a trasladarse al Canadá a nueve personas que gozaban de la condición de refugiado, originarias de Kosovo.

60.De acuerdo con el traspaso de competencias, 301 personas solicitaron asilo en 2004. De esos 301 solicitantes de asilo, el ACNUR recibió las solicitudes de 203 personas y las solicitudes de las otras 98 personas fueron remitidas a las autoridades de Bosnia y Herzegovina.

61.Las enormes variaciones en el número de personas que solicitaron asilo en Bosnia y Herzegovina en los diferentes años se deben a los cambios jurídicos en la definición de la admisión temporal que se introdujeron durante una afluencia masiva de ciudadanos de Serbia.

62.Examinando la evolución de la presentación de solicitudes, puede apreciarse un máximo en las solicitudes de asilo en 2003. Ese máximo es consecuencia de la adopción en noviembre de 2001 de la Decisión sobre el cese parcial de la aplicación de las instrucciones sobre admisión temporal de refugiados de la República Federativa de Yugoslavia en Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 28/01),con la que se puso fin a la utilización de la protección temporal para los recién llegados. Un segundo máximo aparece claramente en 2007. Ese último es consecuencia de la cesación de la admisión temporal de los ciudadanos de Serbia procedentes de Kosovo en septiembre de 2007.

63.En esos casos, las personas que perdieron el derecho a la protección temporal tuvieron la oportunidad de presentar solicitudes de asilo o protección internacional en Bosnia y Herzegovina y en la mayoría de los casos la aprovecharon. En 2010 disminuyó en un 9,86% el número de solicitudes de protección internacional (asilo) frente a 2009 y hubo 38 solicitudes referentes a 64 personas.

64.Con objeto de analizar la situación de la protección internacional en Bosnia y Herzegovina, se ofrece información sobre las solicitudes de protección internacional y el número de personas que las presentaron en 2009 y 2010.

65.Como se puede ver en los datos ofrecidos, en 2009 se presentaron 32 solicitudes referentes a 71 personas, mientras que en 2010 se presentaron 38 solicitudes referentes a 64 personas, lo que supuso una disminución del 9,86%. Los nacionales que presentaron el mayor número de solicitudes de asilo o protección internacional fueron los de Serbia (principalmente, procedentes de Kosovo); en 2009, se presentaron 17 solicitudes referentes a 55 personas, mientras que en 2010, hubo 12 solicitudes referentes a 35 personas.

66.De otros países (excepto la República Islámica del Irán y el Camerún en 2010) se presentaron solicitudes individuales de protección internacional.

67.En 2010, 11 solicitudes de protección internacional (asilo) fueron presentadas por personas procedentes del Afganistán, de las cuales 3 (para 3 personas) eran para menores no acompañados.

68.A los efectos de un análisis detallado de la situación actual con respecto a la protección internacional en Bosnia y Herzegovina, se presentan a continuación datos comparativos sobre las solicitudes presentadas y las decisiones adoptadas en 2009 y 2010, por número de personas.

69.Según datos de la División de Asilo del Ministerio de Seguridad, en 2009 se presentaron un total de 32 solicitudes de protección internacional en Bosnia y Herzegovina para 71 personas. Un total de 293 solicitudes estaban siendo examinadas para resolver sobre ellas (tomando en consideración los casos aún no resueltos de los años anteriores, 222 personas). En 2009, de todas las solicitudes, 70 personas solicitaron protección internacional por primera vez, mientras que una única solicitud de una persona se repitió. Durante el año, 61 personas retiraron sus solicitudes. A finales de 2009, 42 solicitudes para 127 personas aún no habían sido resueltas.

70.En cuanto a las decisiones sobre solicitudes de protección internacional examinadas durante 2009, Bosnia y Herzegovina reconoció la condición de refugiado a una persona de Sri Lanka y a cinco personas de Serbia se les concedió la protección subsidiaria o la estancia temporal por motivos humanitarios en virtud del principio de “no devolución”. Todas las demás solicitudes (56 de ellas referentes a 160 personas) fueron desestimadas por una decisión en primera instancia o una decisión definitiva y vinculante, o el procedimiento fue suspendido por una decisión en primera instancia o una decisión definitiva y vinculante. La mayoría de las solicitudes rechazadas correspondieron a ciudadanos de Serbia: 41 solicitudes para 144 personas, las más numerosas con diferencia. Esas decisiones se debieron principalmente a la falta de motivos para la protección internacional.

71.Según datos de la División de Asilo del Ministerio de Seguridad, en 2010 hubo en total 38 solicitudes de protección internacional (asilo) en Bosnia y Herzegovina referentes a 64 personas. La División estaba tramitando 80 solicitudes referentes a 191 personas, tomando en consideración los casos arrastrados del año anterior (127 personas).

72.En cuanto a la composición de las solicitudes presentadas durante los años anteriores, es importante mencionar que todas ellas estaban relacionadas con personas que solicitaban por primera vez protección internacional en Bosnia y Herzegovina. Durante el último año, fueron desestimadas 50 solicitudes referentes a 152 personas y 14 personas retiraron sus solicitudes. Al final del año, había 32 casos por resolver referentes a 25 personas.

73.La causa principal para desestimar una solicitud de protección internacional (50 solicitudes referentes a 152 personas) es que no está fundada en uno de los motivos estipulados en el artículo 110, párrafo 1, de la Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo, siempre que la solicitud no esté basada en razones que constituyen motivos para la concesión de protección internacional. Durante el último año, hubo en total 44 casos de ese tipo (el 88%). Otras causas por las que se desestimaron solicitudes fueron que eran contradictorias, no eran creíbles o eran incoherentes y el total de casos de ese tipo fue de cuatro (el 8%), mientras que dos solicitudes (el 4%) fueron desestimadas al aplicarse cláusulas por las que se excluye la protección internacional.

74.En 2010, se dejó en suspenso la tramitación de 8 solicitudes referentes a 14 personas por motivos estipulados en la Ley de procedimiento administrativo.

75.Al igual que en años anteriores, en 2010 el mayor número de solicitudes de protección internacional (asilo) fue presentado por nacionales de Serbia: un total de 151 solicitudes para 35 personas, o 151 personas, incluidos casos pendientes de años anteriores. Durante 2010, fueron retiradas 5 solicitudes referentes a 11 personas de Serbia y al final de año, había 2 casos pendientes que se referían a 2 personas.

16.Visados

76.Un visado es un permiso que autoriza al extranjero a cruzar la frontera estatal y le faculta para entrar y permanecer en el país durante el tiempo especificado en el visado o transitar por el país. El extranjero tiene la obligación de obtener el visado antes de llegar al puesto fronterizo, salvo que sea ciudadano de un país cuyos nacionales no necesitan visado para entrar en Bosnia y Herzegovina. Los visados son expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares. En casos excepcionales regulados por la Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo (en adelante, la Ley), la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina puede expedir un visado en el puesto fronterizo.

17.Visados expedidos por misiones diplomáticas y oficinas consulares de Bosnia y Herzegovina

77.Basándonos en la información proporcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ofrecemos resúmenes de los cuadros y gráficos sobre el número de visados expedidos anualmente, junto con un breve análisis de las tendencias.

78.Un análisis de los datos sobre el número de visados expedidos por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Bosnia y Herzegovina durante el período sobre el que se informa muestra que su número disminuyó continuamente, con una fuerte caída entre 2002 y 2003, como consecuencia de la introducción de las etiquetas de visado en mayo de 2002. También hubo una disminución importante en los visados expedidos entre 2005 y 2006 como consecuencia de la adhesión a la UE de los países siguientes: la República Checa, Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia (1º de mayo de 2004). A los ciudadanos de los países recién admitidos en la UE, a excepción de Eslovenia, se les eximió de obtener un visado para Bosnia y Herzegovina a raíz de la Decisión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina que entró en vigor el 21 de julio de 2005. Una disminución importante del número de visados expedidos en 2008 frente a 2007 fue consecuencia de la adhesión de Rumania y Bulgaria a la UE (1º de enero de 2007), ya que a los ciudadanos de esos países se les eximió de obtener un visado para Bosnia y Herzegovina a raíz de la Decisión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina que entró en vigor el 28 de junio de 2007. La tendencia a la baja en la expedición de visados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Bosnia y Herzegovina continuó en 2009, como consecuencia de la Decisión del Consejo de Ministros sobre los visados que entró en vigor el 24 de diciembre de 2008. Por lo que se refiere a 2010, se observó un ligero aumento (del 3,65%) frente al año 2009.

79.Con objeto de definir los problemas actuales en la expedición de visados, presentamos indicadores comparativos sobre el número de visados expedidos durante 2009 y 2010 para los países a cuyos ciudadanos se les concedieron la mayoría de los visados para Bosnia y Herzegovina, junto con un breve análisis de los parámetros correspondientes.

80.Al comparar los datos sobre visados expedidos por las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Bosnia y Herzegovina en 2010 con los datos correspondientes a 2009 y desglosados por los países a cuyos ciudadanos se les concedió el mayor número de visados, se observa que disminuyó el número de visados expedidos para Albania, cuyos ciudadanos están exentos del régimen de visados para entrar en Bosnia y Herzegovina, así como otros países, como Indonesia, Sudáfrica, Serbia (titulares de pasaportes de la UNMIK), China, Côte d’Ivoire, la Federación de Rusia, el Sudán y Uganda. Cabe atribuir esa tendencia a la baja a cambios legislativos en el sistema de expedición de visados, ya que la Ley, que entró en vigor en mayo de 2008, posibilitó que se expidiesen visados de corta duración (Visados C), que permiten al extranjero entrar y permanecer en Bosnia y Herzegovina hasta 90 días en un período de 6 meses, y visados de larga duración (Visados D), que permiten al extranjero entrar y permanecer en Bosnia y Herzegovina hasta 6 meses en un período de 1 año, a partir de la fecha de la primera entrada y con la posibilidad de una única entrada o múltiples entradas en el país. En 2010 se observó un aumento importante con respecto a 2009 en los visados expedidos a los nacionales de Filipinas, Belarús, la Arabia Saudita, Libia, Jordania, la República de Moldova, la República Árabe Siria, el Líbano y Ucrania. Según la información facilitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el número de solicitudes pendientes arrastradas de 2009 a 2010 ascendió a 26 y el número de solicitudes recibidas en 2010 fue de 9.994. El año pasado, 9.623 solicitudes (el 96,04%) recibieron una respuesta positiva, mientras que 62 solicitudes (el 0,62%) la recibieron negativa y 335 solicitudes (el 3,34%) fueron arrastradas al año siguiente. La mayoría de las solicitudes denegadas correspondieron a nacionales de la India, Egipto y Libia: un total de 37 solicitudes (el 59,68%).

18.Visados expedidos en puestos fronterizos

81.La Ley de circulación y estancia de extranjeros y asilo autoriza a la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina, en circunstancias excepcionales, a expedir visados en determinados casos (art. 36). En la Ley anterior existía una posibilidad similar para la categoría de los Visados F (visados expedidos en la frontera). La nueva Ley, que fue aprobada en mayo de 2008, no incluye la categoría de los Visados F y en su lugar estipula que la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina, cuando expida visados en puestos fronterizos, debe respetar las nuevas categorías de visados y expedir únicamente Visados A (visado de tránsito aeroportuario), B (visado de tránsito) o C (visado de estancia de corta duración para una entrada de hasta 15 días).

82.A partir de 2004, un análisis de los datos sobre el número de visados expedidos en los puestos fronterizos muestra una importante tendencia a la baja que puede llevar a la conclusión de que se ha alcanzado el objetivo de reducir la expedición de visados de ese modo. Esos resultados se han logrado gracias al desarrollo de la red de misiones diplomáticas y oficinas consulares y la elaboración de un marco legislativo que estipula que la expedición de visados en los puestos fronterizos solo debe hacerse en los casos excepcionales contemplados en la Ley y gracias a la aplicación de la Ley por parte de la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina.

83.Con objeto de definir la situación actual de la expedición de visados en los puestos fronterizos, presentamos indicadores comparativos sobre el número de visados expedidos en 2008 y 2009, para los países a cuyos nacionales se les han concedido con mayor frecuencia visados de entrada en Bosnia y Herzegovina, con un breve análisis de los parámetros y las modificaciones de la legislación, a efectos de una interpretación global de los datos.

84.Durante 2009, disminuyó notablemente frente a 2008 el número de visados expedidos en los puestos fronterizos (49,56%): se expidieron 345 visados (9 Visados B y 336 Visados C); en 2010 disminuyó ligeramente el número de visados expedidos en la frontera (5,22%): 327 visados, todos ellos Visados C. Teniendo en cuenta la petición general y el principio de que se debían reducir los visados expedidos en los puestos fronterizos, Bosnia y Herzegovina puede comunicar que ha disminuido continuamente el número de visados expedidos en puestos fronterizos desde 2004 hasta hoy. De acuerdo con el Informe de actividad anual de la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina correspondiente 2010, la mayoría de los visados expedidos en la frontera lo fueron en el aeropuerto de Sarajevo (278 visados, el 85,02%).

85.Por lo que se refiere a los estados de origen más frecuentes de los extranjeros a los que se les expidieron visados en los puestos fronterizos, en el año 2010 la mayoría de los visados se expidieron a nacionales extranjeros procedentes de Ucrania, Kazajstán, Georgia, Ghana, Azerbaiyán, la República de Moldova y Armenia. Por lo que se refiere al género y la edad, los datos estadísticos de 2010 son bastante similares a los de 2009 y muestran que se expidieron más visados a hombres (74,92%) que a mujeres (25,08%) y que en ambos casos la mayoría de las personas tenían entre 18 y 59 años de edad, con casi la misma representación de dos grupos de edades, el de las personas de 18 a 35 años y el de las personas de 36 a 59 años, lo que se puede apreciar claramente en el gráfico que figura en el Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2010).

19.Emigración de Bosnia y Herzegovina

86.La División de la Diáspora, del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, ha preparado un panorama general y un análisis de la diáspora de Bosnia y Herzegovina en función de los datos disponibles.

Estimación general de las corrientes de migración

87.Bosnia y Herzegovina es un país de importantes corrientes de migración. Solo en el último medio siglo se ha enfrentado a todo tipo de migraciones: externas, internas, involuntarias, voluntarias, legales, ilegales y de personas con mayor y menor nivel de estudios. Según estimaciones del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, el número total de personas originarias de Bosnia y Herzegovina que viven fuera de las fronteras del país es como mínimo de 1.350.000. Según el Banco Mundial, ese número es aún más elevado y asciende a 1.461.000 emigrantes, lo que supone un 38,9% del total de la población y hace del país el 8º de Europa y Asia central por número total de emigrantes y el 12º del mundo en número de emigrantes con respecto al número total de habitantes que viven en el país.

88.Si se toma en consideración únicamente la emigración producida después de la Segunda Guerra Mundial, pueden destacarse tres oleadas principales de emigración desde Bosnia:

La primera oleada de emigración en las décadas de 1960 y 1970, que estuvo causada por una mala situación económica, se dirigía hacia Europa occidental (Alemania, Austria y Suiza). Durante ese período emigraron principalmente personas con un nivel de estudios bajo o mediano;

La segunda oleada se produjo durante la guerra (1992-95), cuando, debido a ella, emigraron personas con un nivel de estudios bajo, mediano y alto; emigraron a muchos más sitios: desde los países de la UE hasta América del Norte y Australia;

La tercera oleada de emigración se produjo después de la guerra, desde 1996, y sigue en curso, causada por la situación económica y política del país.

89.Aunque en los últimos años ha habido una migración laboral, a saber, para el empleo temporal en el extranjero principalmente de trabajadores de cualificación baja o mediana, la oleada de emigración de Bosnia y Herzegovina posterior a la guerra incluye también a un número importante de personas jóvenes y con estudios superiores. Continúa así el denominado “éxodo intelectual” de Bosnia y Herzegovina, que tiende a aumentar.

90.No hay datos precisos sobre la salida del país de personas jóvenes y con estudios. Puede encontrarse una aproximación en los datos del Banco Mundial correspondientes a 2000, según los cuales el porcentaje de personas con estudios superiores que emigraron de Bosnia y Herzegovina fue del 23,9%, lo que colocó al país en el segundo lugar de Europa y Asia central, y el porcentaje de médicos profesionales consumados que abandonaron el país ascendió al 12,7%.

91.Según el sitio web oficial de Eurostat, puede establecerse que decenas de miles de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina entraron en el territorio de los países de la UE después de la guerra. Solo entre 2000 y 2007, 143.985 ciudadanos de Bosnia y Herzegovina entraron en países de la UE, mientras que salieron de la UE 69.604 personas, lo que significa que entraron 74.381 más de las que salieron. Lo que es especialmente interesante es que desde 2004, más de 20.000 personas abandonan Bosnia y Herzegovina cada año en dirección a esos países y esa tendencia va en aumento.

92.Es interesante señalar que en los cuatro últimos años, Eslovenia se convirtió en el principal país receptor de migrantes de Bosnia y Herzegovina: 12.910 personas de Bosnia y Herzegovina entraron en ese país en 2009. Dado que esa cifra estaba compuesta principalmente por hombres (10.846), se puede concluir que ese aumento de emigrantes está relacionado principalmente con la migración laboral.

93.Por lo que se refiere a la emigración de Bosnia y Herzegovina a países ultramarinos, como los Estados Unidos, hubo una gran oleada de emigración entre 2000 y 2005 (un promedio de unos 15.000 emigrantes al año), pero las cifras empezaron a disminuir después, y en 2006 hubo 3.789 emigrantes.

94.La emigración se está convirtiendo cada vez más en un problema demográfico para Bosnia. Según los datos del censo de 1991, el crecimiento natural de la población en el territorio de Bosnia y Herzegovina ascendió al 8,7%, mientras que según datos del Organismo de Estadística de Bosnia y Herzegovina, disminuyó hasta el 0,6% en 2005 y en 2007 fue incluso negativo, siendo la primera vez desde 1996 que el crecimiento natural era negativo en el plano estatal. El proceso de emigración era y sigue siendo uno de los problemas socioeconómicos posteriores a la guerra más acuciantes a los que se enfrenta Bosnia y Herzegovina. Resolver los problemas del exilio, el aumento natural de la población sumamente reducido y la emigración, son algunos de los retos demográficos más importantes a los que se enfrentan la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina.

95.Bosnia y Herzegovina sigue la tónica de algunos otros países en cuanto al envejecimiento de la población y podría hallarse en situación de tener que importar mano de obra en el futuro. Una gran parte de la población más activa económicamente ha emigrado. Así, el promedio de edad de los emigrantes de Bosnia y Herzegovina a la UE es de 41,5 años.

96.Según datos del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, viven fuera del país como mínimo 1,35 millones de emigrantes, lo que supone el 35% de toda la población de Bosnia y Herzegovina. Para la mayoría de los Estados, esos datos no incluyen a los emigrantes de segunda y tercera generación que nacieron en el país receptor.

97.Según los cálculos del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados basados en las estadísticas de Eurostat, que incluyen los censos de los Estados en los que viven emigrantes de Bosnia y Herzegovina y otros datos de las instituciones de estadística pertinentes de los países receptores, el número total de personas originarias de Bosnia y Herzegovina, incluidas las de segunda y tercera generación, es como mínimo de 1,6 millones. Es importante señalar que incluso esos cálculos son incompletos, porque no incluyen datos de todos los países receptores.

98.El mayor número de emigrantes de Bosnia y Herzegovina vive en países europeos (unos 800.000, de los que 240.000 viven en Alemania, 150.000 en Austria, 150.000 en Eslovenia, 80.000 en Suecia y 60.000 en Suiza) seguidos de los Estados Unidos de América (unos 350.000), el Canadá (60.000) y Australia (60.000).

99.Según las estimaciones del Banco Mundial correspondientes a 2010, los principales países de destino de los emigrantes de Bosnia y Herzegovina son Croacia, Alemania, Austria, los Estados Unidos, Eslovenia, Suecia, Suiza, el Canadá, Australia e Italia, lo que coincide plenamente con los datos de que dispone el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina.

100.Más del 95% de los emigrantes de Bosnia y Herzegovina han resuelto su estatuto mediante la adquisición de la ciudadanía, la obtención de un permiso de residencia temporal o permanente o cualquier otro medio reconocido en las leyes de los países receptores.

101.Debido a la guerra y la migración entre 1992 y 1995, los emigrantes de Bosnia y Herzegovina con frecuencia son encuadrados como refugiados, desplazados, etc., lo que es totalmente erróneo porque, según datos oficiales de las instituciones correspondientes de la mayoría de los países, hace muchos años que no hay ninguna persona originaria de Bosnia y Herzegovina con la condición de refugiado. El caso de Alemania, que recibió a la mayoría de los refugiados de Bosnia y Herzegovina y en la que desde 2002 no ha habido ninguna persona originaria de Bosnia y Herzegovina con la condición de refugiado, puede servir de ejemplo. Ello significa que los motivos para emigrar no determinan por sí mismos el estatuto y que después de un tiempo, el estatuto de los emigrantes de Bosnia y Herzegovina ha cambiado.

102.Los datos oficiales de las instituciones correspondientes de los Estados receptores explican el estatuto y la integración de los inmigrantes de Bosnia y Herzegovina. Según datos de 9 Estados a los que ha tenido acceso el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, hasta la fecha han obtenido la ciudadanía del Estado receptor como mínimo 377.234 emigrantes de Bosnia y Herzegovina, conforme se indica en uno de los cuadros del Perfil de migración de Bosnia y Herzegovina (2010).

103.El número total de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina naturalizados (es decir, ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que han adquirido la ciudadanía del Estado receptor) es mayor si se añaden los datos de otros países para los que el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados aún no cuenta con información exacta.

104.Es importante señalar que en esas cifras no se incluye el número de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que adquirieron la ciudadanía de Croacia, Serbia y Montenegro (que al parecer, según algunos cálculos, son sumamente numerosos) y que gozan de la doble ciudadanía (la cifra oficiosa para Croacia es que unas 90.000 personas gozan de la doble ciudadanía).

105.Los datos sobre el número de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que han adquirido la ciudadanía del país receptor son sumamente importantes para determinar el grado de integración de los emigrantes de Bosnia y Herzegovina. Además, la naturalización de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en los países receptores indica que se trata de una migración a largo plazo.

106.Según las cifras oficiales del Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, desde 1998 hasta mayo de 2010 renunciaron a la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina 49.632 personas. De todas las personas que renunciaron a la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, unos dos tercios adquirieron la ciudadanía de Austria, Alemania, Eslovenia y Croacia.

107.Aunque la mayoría de los Estados no reconoce la doble ciudadanía, los datos sobre el número de personas originarias de Bosnia y Herzegovina que han adquirido la ciudadanía del Estado receptor y los datos sobre el número de personas que han renunciado a la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina para adquirir otra nacionalidad indican que la institución de la doble ciudadanía existe en la práctica, aunque en la mayoría de los países constituye una excepción jurídica. También es importante poner de relieve que un gran número de los inmigrantes de Bosnia y Herzegovina que adquieren la ciudadanía de otros países se acogen a opciones legales que les permiten conservar la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina.