RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE BOSNIA Y HERZEGOVINA A LA LISTA DE CUESTIONES ( CMW/C/BIH/ Q/ 1 ) RECIBIDAS POR EL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

CON OCASIÓN DEL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE BOSNIA Y HERZEGOVINA (CMW/C/BIH/1)*

[Recibidas el 12 de marzo de 2009]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-44

I.INFORMACIÓN GENERAL5-844

Respuesta a la cuestión 15-104

Respuesta a la cuestión 211-496

Respuesta a la cuestión 350-5313

Respuesta a la cuestión 454-6013

Respuesta a la cuestión 561-8115

Respuesta a la cuestión 682-8318

Respuesta a la cuestión 78418

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOSDE LA CONVENCIÓN85-21619

A.Principios generales85-8819

Respuesta a la cuestión 885-8819

B.Información relativa a la Parte III de la Convención(derechos humanos de todos los trabajadores migratoriosy de sus familias)89-13320

Respuesta a la cuestión 98920

Respuesta a la cuestión 109020

Respuesta a la cuestión 1191-9421

Respuesta a la cuestión 1295-9921

Respuesta a la cuestión 13100-11723

Respuesta a la cuestión 14118-12526

Respuesta a la cuestión 15126-13327

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II. (continuación)

C.Información relativa a la parte IV de la Convención (otrosderechos de los trabajadores migratorios y sus familiaresque no estén documentados o no se encuentren ensituación regular)134-15830

Respuesta a la cuestión 16134-13830

Respuesta a la cuestión 1713931

Respuesta a la cuestión 18140-14431

Respuesta a la cuestión 19145-14733

Respuesta a la cuestión 20148-15034

Respuesta a la cuestión 21151-15834

D.Información relativa a la parte V de la Convención(disposiciones aplicables a categorías particularesde trabajadores migratorios y sus familiares)159-16335

Respuesta a la cuestión 22159-16335

E.Información relativa a la parte VI de la Convención (promociónde condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y de plenorespeto de los derechos civiles en relación con la migracióninternacional de los trabajadores y sus familiares)164-21637

Respuesta a la cuestión 23164-16537

Respuesta a la cuestión 2416637

Respuestas a la cuestión 25167-16938

Respuestas a la cuestión 26170-17538

Respuesta a la cuestión 27176-18440

Respuesta a la cuestión 28185-20541

Respuesta a la cuestión 29206-21345

Respuesta a la cuestión 30214-21647

Anexo : Cuadros y gráficos48

INTRODUCCIÓN

1.De conformidad con el artículo 73 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, los Estados partes tienen la obligación de presentar en el plazo de un año, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la Convención. Bosnia y Herzegovina es uno de los pocos países europeos que han ratificado este importante instrumento internacional, y también uno de los pocos países que, en el plazo señalado, preparó y presentó al Comité de las Naciones Unidas el informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares correspondiente al período 2003-2006.

2.Asimismo, Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la notificación recibida de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUR) en el sentido de que el Comité para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios examinaría los días 23 y 24 de abril de 2009, en su décimo período de sesiones, el informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares correspondiente al período 2003-2006, inició los preparativos para presentar el mencionado documento.

3.La Secretaría de las Naciones Unidas (ACNUR) entregó a Bosnia y Herzegovina la lista de 30 cuestiones relacionadas con el análisis del informe inicial de Bosnia y Herzegovina, formuladas por el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en su noveno período de sesiones, que tuvo lugar del 24 al 28 de noviembre de 2008.

4.Habida cuenta de la importancia del tema, Bosnia y Herzegovina preparó las respuestas a la lista de cuestiones del Comité. Se constituyó un equipo de expertos, integrado por autoridades familiarizadas con la cuestión. Posteriormente, de acuerdo con las instrucciones recibidas y con la práctica usual, se constituyó la delegación de Bosnia y Herzegovina integrada por autoridades competentes familiarizadas con la cuestión y que estuviesen en condiciones de presentar el informe inicial y ofrecer las respuestas pertinentes y apropiadas al Comité de las Naciones Unidas.

I. INFORMACIÓN GENERAL

Respuesta a la cuestión 1

5.De acuerdo con la información que figura en la base de datos sobre los extranjeros con residencia autorizada a los efectos de trabajar, cabe señalar que, con referencia al año 2008, se habían concedido 1.779 permisos de residencia, de acuerdo con los permisos de trabajo expedidos. Además, se habían aprobado 876 solicitudes de reunificación familiar, que en la mayoría de los casos se referían a la reunificación de la familia con extranjeros residentes en Bosnia y Herzegovina sobre la base de un permiso de trabajo.

6.Con el fin de disponer de un sistema único de recopilación de datos, para poder hacer estimaciones, análisis y exámenes de la naturaleza de las migraciones hacia Bosnia y Herzegovina o a través del país, el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Extranjería, la Policía de fronteras y con el apoyo financiero de la Comisión Europea, han establecido una base electrónica de datos sobre los extranjeros. En una primera fase, se llevó a cabo el proyecto de "Informatización de los datos sobre los extranjeros" que permitió informatizar la información relativa a los extranjeros. Este proyecto incluía la creación de una red electrónica para el intercambio y configuración de una base de datos en que figuraban todos los datos, desde el momento de la solicitud de visados en las representaciones diplomáticas o consulares hasta la entrada en el país, solicitud de residencia y salida del país. Los usuarios de esta base de datos, denominada Sistema informatizado de migraciones (ISM) son todas las autoridades estatales y las entidades que se ocupan de cualquier aspecto relacionado con los extranjeros.

7.Los datos acerca del número de trabajadores migratorios extranjeros (extranjeros con residencia autorizada en virtud de un permiso de trabajo) en el territorio de Bosnia y Herzegovina son tramitados y actualizados especialmente por el Servicio de Extranjería, de conformidad con la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo, que se encarga también de autorizar la permanencia de los extranjeros en el país. El sistema de recopilación de datos, como se indicó anteriormente, se gestiona mediante una base electrónica de datos, la base de permisos de permanencia expedidos a los extranjeros, que se incorporará pronto en el sistema ISM (el nuevo sistema de almacenamiento de datos sobre los extranjeros, Sistema informatizado de migraciones).

8.Teniendo en cuenta que en Bosnia y Herzegovina no se ha llevado a cabo un censo desde 1991 hasta ahora, uno de los aspectos más delicados en todos los sectores de trabajo es la creación de un sistema de recopilación de datos para evaluar el alcance y la naturaleza de los movimientos migratorios. En la actualidad, Bosnia y Herzegovina está preparando este censo, que permitiría disponer de estimaciones oficiales sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares de Bosnia y Herzegovina en el extranjero, incluidos los que viven en situación regular y con documentos válidos.

9.Sin embargo, por lo que respecta a los extranjeros, a pesar de las dificultades, hemos conseguido recopilar datos pertinentes, de instituciones oficiales y de organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras y nacionales, así como de algunas instituciones competentes en materia de migración. El nuevo sistema informatizado facilitará en el futuro las estimaciones, previsiones y análisis de la situación de los extranjeros, así como de sus movimientos y permanencia en Bosnia y Herzegovina.

10.Según los datos de la Oficina Federal del Trabajo, en el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008 se habían expedido en la Federación de Bosnia y Herzegovina 1.650 permisos de trabajo para extranjeros. La mayoría de estos permisos se concedieron a extranjeros procedentes de Serbia (410) y de la República de Croacia (257). La mayoría de estos permisos se concedieron a extranjeros con estudios secundarios (615) y estudios superiores o universitarios (599).

Respuesta a la cuestión 2

11.En el informe inicial relativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, correspondiente al período de 2003 a 2006, informamos en general acerca de las medidas legislativas, judiciales y administrativas aplicadas en Bosnia y Herzegovina. A decir verdad, en el período transcurrido desde que se preparó y presentó este documento al Comité para cumplir de la mejor manera las disposiciones de la Convención, hemos hecho todo lo posible para mejorar y actualizar la documentación disponible y preparar nuevos documentos a fin de aplicar las disposiciones de la Convención de manera óptima. En el período transcurrido desde la presentación del informe inicial se han aprobado en Bosnia y Herzegovina numerosas leyes y reglamentos sobre las cuestiones tratadas en la Convención, según se indica a continuación.

12.La nueva Ley sobre la circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo (Gazeta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 36/08) fue aprobada en abril de 2008 y entró en vigor en mayo de 2008. Esta ley regula las condiciones y procedimientos de entrada de extranjeros en Bosnia y Herzegovina, incluido el régimen de visados, los documentos de viaje para extranjeros, la permanencia de extranjeros en el país, la expulsión de extranjeros del país, la admisión y colocación de extranjeros bajo supervisión, la protección internacional y temporal en caso de afluencia masiva de extranjeros, así como la competencia de las autoridades responsables de la aplicación de esta ley, y otras cuestiones relacionadas con la permanencia de extranjeros en Bosnia y Herzegovina.

13.Con la nueva ley y sus reglamentos, entre los que destacamos el Reglamento sobre la entrada y permanencia de extranjeros (Gazeta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 81/08), comparando la antigua Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares hemos establecido procedimientos más eficaces para hacer efectivo el derecho a permanecer en un país para trabajar, y hemos definido las categorías de extranjeros que no necesitan un permiso de trabajo para residir en Bosnia y Herzegovina. También hemos establecido una cuota anual para prorrogar los permisos de trabajo, así como una cuota anual para expedir nuevos permisos, y hemos definido los casos en que pueden expedirse permisos de trabajo al margen de esta cuota. También queremos destacar el hecho de que la nueva ley resuelve mejor los problemas relacionados con la reunificación de los familiares de extranjeros y los familiares de los trabajadores migratorios en Bosnia y Herzegovina.

14.A propuesta del Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, el Consejo de Ministros aprobó, en noviembre de 2008, una Resolución sobre la cuota anual de permisos de trabajo para extranjeros en Bosnia y Herzegovina para 2009 (Gazeta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 2/09). Esta resolución se basa en la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

15.En esta resolución se tiene en cuenta la cuota anual total para prorrogar los permisos de trabajo y conceder nuevos permisos para extranjeros en Bosnia y Herzegovina, que es de 2.580 permisos de trabajo, 1.140 en la Federación de Bosnia y Herzegovina, 800 en la República de Srpska y 640 en el distrito de Brčko. La cuota anual de prórrogas de los actuales permisos de trabajo es de 1.745, 850 en la Federación de Bosnia y Herzegovina, 400 en la República de Srpska y 495 en el distrito de Brčko.

16.La cuota anual de nuevos permisos de trabajo en Bosnia y Herzegovina es de 835 permisos según se indica en el cuadro siguiente.

Actividad

Bosnia y Herzegovina

Federación de  Bosnia y Herzegovina

República de Srpska

Distrito de Brčko

Industria de la construcción

120

25

60

35

Industria manufacturera y de elaboración

85

50

12

23

Atención de salud y trabajo social

90

15

60

15

Cultura y educación

247

15

220

12

Informática

36

10

20

6

Agricultura, caza y silvicultura

8

-

8

-

Comercio

50

50

-

-

Tráfico y comunicaciones

20

20

-

-

Intermediación financiera

5

5

-

-

Artesanías, servicios y otras actividades

174

100

20

54

Total

835

290

400

145

17.Por lo que respecta a las cuotas anuales de permisos de trabajo para empleos de temporada en 2009, teniendo en cuenta la situación del mercado laboral, parece que no es necesario establecer cuotas anuales de permisos para trabajos de temporada.

18.La autoridad competente para expedir los permisos de trabajo a los extranjeros presenta una vez cada tres meses datos sobre los permisos de trabajo expedidos al Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina, con el fin de comparar estos datos con las necesidades de empleo de extranjeros, de acuerdo con las actividades y profesiones, según la mencionada resolución. Sobre la base de los datos sobre el número de permisos de trabajo prorrogados y concedidos a los extranjeros, el Organismo de Trabajo y Empleo presenta un informe mensual al Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina.

19.Aparte de la cuota anual de permisos de trabajo para el empleo de extranjeros en Bosnia y Herzegovina, definida en la resolución, pueden concederse permisos de trabajo en los casos previstos en el artículo 79 de la Ley sobre la circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo.

20.El Reglamento sobre la expedición de visados de residencia de larga duración (visado D) y procedimiento para la expedición de estos visados (Gazeta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 104/08) establece las situaciones en que puede concederse visados de larga duración (visado D) y se regulan los procedimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores para la expedición de estos visados. Al expedir estos visados se determinan en particular los derechos de los menores y otras personas con incapacidad para trabajar. El visado D permite a un extranjero entrar y permanecer en el país durante un período de 180 días al año a partir del primer día de entrada, y se expide para una sola entrada o para entradas múltiples.

21.Excepcionalmente, el visado D puede expedirse por un período superior a un año, si así lo exige el interés de Bosnia y Herzegovina, y la decisión corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores con el asentimiento del Servicio. El plazo para completar los trámites del visado D no puede exceder de 30 días. Este plazo no incluye el tiempo necesario cuando se solicite información suplementaria. La decisión relativa a la concesión del visado D no es susceptible de recurso. El visado D se anota en el pasaporte en forma de una estampilla, rubricada con la firma de la autoridad competente y el sello de la autoridad que expide el visado. La estampilla del visado figura en la primera página en blanco del pasaporte prevista para visados donde no debe haber marcas de agua u otras marcas con el fin de que la estampilla, que debe figurar en el borde exterior del pasaporte, pueda ser leída digitalmente.

22.Los datos recogidos de las solicitudes de visados se registran en la base de datos del sistema central de información sobre extranjeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la ley y otras disposiciones sobre el registro central y el intercambio de datos. En las representaciones diplomáticas y consulares existe un registro especial de datos sobre visados expedidos y cancelados.

23.Se está preparando un reglamento sobre la expedición de visados A, B y C.

24.El Reglamento sobre las normas de funcionamiento y otras cuestiones relacionadas con el trabajo de los centros de inmigración (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 105/08) define la forma de gestión, las condiciones financieras y las normas de funcionamiento de los centros de inmigración, en particular por lo que respecta a la admisión, alojamiento, permanencia y movimientos de los extranjeros bajo la supervisión del centro, incluidas las condiciones sanitarias e higiénicas, alimentación, asistencia médica, condiciones de trabajo y disciplina, y otras cuestiones relacionadas con las actividades del centro.

25.El centro es una institución especializada del Ministerio de Seguridad, dependiente del Servicio de Extranjería, en el que son acogidos y alojados los extranjeros bajo supervisión de conformidad con la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo. El centro ofrece alojamiento en condiciones seguras y humanitarias a las siguientes categorías de extranjeros: hombres, mujeres, menores y familias. Los gastos de admisión y mantenimiento de las personas acogidas en el centro se financian de conformidad con las disposiciones de la ley. Los extranjeros acogidos en el centro tienen derecho a recibir asistencia legal lo antes posible, bien contratando un abogado por su cuenta o haciendo una llamada telefónica gratuita a la representación diplomática o consultar de su país, o a un abogado u otra organización de conformidad con la ley; también pueden hacer una llamada telefónica privada. Si el extranjero acogido en el centro carece de recursos financieros para contratar a un abogado, el Servicio facilitará asistencia letrada gratuita lo antes posible. El centro sólo puede admitir y alojar a los extranjeros que son objeto de supervisión por decisión de la autoridad competente, o cuya supervisión se ha decidido prolongar de conformidad con la ley.

26.Si a la llegada de una persona al centro se determina que necesita atención médica inmediata antes de ser admitido en el centro, se le garantiza atención médica adecuada en un establecimiento de salud del exterior.

27.Una vez en el centro, los internos son informados por una persona competente de sus derechos y obligaciones en relación con su permanencia en el centro.

28.En el centro existe un libro registro de las personas admitidas, por orden alfabético y para cada año. Durante su permanencia en el centro, los internos tienen derecho a asistencia médica. También tienen derecho a recibir visitas, mantener correspondencia, realizar llamadas telefónicas a la familia, comunicarse con un abogado, recibir dinero y paquetes por correo o a través de las visitas. Las personas acogidas en el centro pueden recibir visitas de un ministro de su religión para atender sus necesidades espirituales y también pueden practicar sus ritos y oraciones en su habitación.

29.El Reglamento sobre la protección de extranjeros víctimas de trata de personas (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 90/08) contiene las normas y reglas sobre el tratamiento de estas personas y sobre otras cuestiones relacionadas con la admisión de las víctimas de trata, su rehabilitación y su regreso. También regula la protección de la intimidad e identidad de las víctimas de la trata, la protección de las víctimas de la trata, la prohibición de la discriminación y el derecho a ser acogidas temporalmente por razones humanitarias durante un período de seis meses. Se presta especial atención al trato y la protección de los niños. Este reglamento se ajusta a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes y al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (Protocolo de Palermo).

30.La decisión sobre los visados (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 100/08) regula las excepciones a la obligación de obtener visado y define el régimen de visados y determina qué ciudadanos pueden entrar en Bosnia y Herzegovina con un documento distinto del pasaporte.

31.El Reglamento sobre el Registro Central de Extranjeros (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nos. 61/07 y 45/08) define los registros oficiales de extranjeros, la finalidad de las decisiones adoptadas y la autoridad para adoptarlas, el objeto y las disposiciones sobre el procesamiento de datos, la utilización y protección de los datos, el tiempo que los datos deben conservarse y el procedimiento para cancelar los datos.

32.La finalidad de este reglamento es ampliar las disposiciones sobre el procesamiento, utilización y acceso a los datos registrados en la Base Central de Datos sobre Extranjeros, de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo, la Ley sobre el registro central e intercambio de datos, la Ley sobre protección de datos personales, la Ley sobre protección de datos confidenciales y el Convenio para la protección de las personas con relación al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, por parte de las autoridades competentes y para la transferencia de datos al extranjero.

33.Con el fin de disponer un registro y supervisar la permanencia y movimientos de extranjeros y personas que solicitan o han recibido asilo en Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Seguridad ha establecido una base central de datos sobre extranjeros.

34.Se está preparando un nuevo reglamento de conformidad con las disposiciones de la nueva Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo en el ámbito de la competencia del Ministerio de Seguridad. También se tomará una decisión sobre los fondos mínimos necesarios a este respecto.

35.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, en cooperación con el Ministerio de Asuntos Civiles y con el Ministerio de Seguridad han preparado el Reglamento sobre la adquisición del derecho al trabajo de las personas bajo protección internacional en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Ofic ial de Bosnia y Herzegovina, Nº 83/08). Este reglamento determina la forma de aplicación de la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo, así como las autoridades competentes, los principios básicos y las condiciones especiales para garantizar el derecho al trabajo de las personas bajo protección internacional en Bosnia y Herzegovina. Se dan más detalles en la respuesta a la cuestión 5.

36.La Ley sobre el número único de identificación como ciudadano (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 32/01) determina la definición, asignación, registro y utilización de número único de identificación de los ciudadanos y extranjeros en Bosnia y Herzegovina. De conformidad con esta ley, se asigna a cada ciudadano y a cada extranjero un número único de identificación.

37.Los extranjeros son personas que no tienen la nacionalidad de Bosnia y Herzegovina, pero que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 30 de esta ley. El artículo 30 de la sección VII dispone que se asignará a cada extranjero un número único de identificación, de conformidad con la decisión de la autoridad competente para regular el estatuto de cada extranjero: residencia permanente autorizada en Bosnia y Herzegovina; estatuto de refugiado en Bosnia y Herzegovina aprobado de conformidad con la Ley sobre inmigración y asilo, y estatuto reconocido a una persona que no tiene la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina.

38.Se asigna un número único de identificación a los niños cuyos padres son extranjeros pertenecientes a una de las categorías mencionados en los apartados 1 y 2 del párrafo anterior de la ley si los hijos han nacido en Bosnia y Herzegovina. A los niños nacidos en Bosnia y Herzegovina pertenecientes a la categoría indicada en el apartado 3 del párrafo anterior de la ley, se les asigna un número único de identificación como ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. La asignación de un número único de identificación a los extranjeros la decide el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina.

39.El Reglamento sobre la forma de determinar el número único de identificación de los extranjeros (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nos. 32/02 y 2/09), dispone la forma de determinar el número único de identificación asignado a los extranjeros y la forma de registrar este número de identificación.

40.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 55 de la mencionada ley, el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina dictó un reglamento por el que se modificaba el Reglamento sobre la forma de determinar el número único de identificación para los extranjeros (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 2/09). Este nuevo reglamento se aprobó con el fin de armonizar sus disposiciones con la nueva Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo.

41.Reglamento sobre vigilancia y expulsión de extranjeros de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 81/08). Este reglamento se aprobó a propuesta del Servicio de Extranjería del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina. Este reglamento establece en forma más detallada la forma, procedimientos y medidas para el regreso voluntario de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina así como la vigilancia de los extranjeros durante el proceso de expulsión forzosa del país y la competencia de las autoridades por lo que respecta a la vigilancia y expulsión de extranjeros y otras cuestiones relacionadas con la expulsión de extranjeros de Bosnia y Herzegovina.

42.Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre la expedición de pasaportes y visados diplomáticos y la Ley sobre la expedición de pasaportes y visados diplomáticos (Gaceta  Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 90/08), aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina. Las enmiendas y adiciones de este reglamento se basan en la Ley sobre los documentos de viaje de Bosnia y Herzegovina y en el Reglamento sobre la expedición de pasaportes y visados diplomáticos (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nos. 10/02, 1/03, 37/04 y 22/05). En virtud de este reglamento se modificó el artículo 18 de la página A, en el que se hace referencia a las personas con derecho a obtener un pasaporte diplomático.

43.A propuesta del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, en la 74ª Conferencia del Consejo de Ministros, celebrada el 5 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento sobre las obligaciones de transportistas y operadores de turismo y agencias de viaje. En este reglamento se determinan las obligaciones de los transportistas y operadores de turismo y agencias de viaje reguladas por el artículo 18 de la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo, por lo que respecta a la repatriación de los extranjeros que no reúnen los requisitos básicos de entrada en Bosnia y Herzegovina y a los que se ha denegado la entrada, así como los plazos para la repatriación de estas personas, los gastos por los retrasos incurridos y las sanciones a los culpables de violaciones de las obligaciones de los transportistas y operadores de turismo y agencias de viaje.

44.La Ley por la que se modifica la Ley sobre el Servicio de Extranjería (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nos. 54/05 y 36/08) dispone en su artículo 1 que este Servicio se encarga de llevar a cabo la expulsión de los extranjeros del país. Además, en su artículo 2 indica que los centros de inmigración son dependencias orgánicas del Servicio de Extranjería. Los centros de inmigración son instituciones especializadas para acoger y alojar a los extranjeros bajo supervisión por decisión de las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina de conformidad con la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo.

45.El Reglamento sobre el pago de los gastos de repatriación y colocación de extranjeros bajo supervisión (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 2/09), aprobado de conformidad con la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo, dispone las medidas que deben adoptarse para sufragar los gastos de repatriación y colocación de un extranjero bajo supervisión. Las autoridades competentes por lo que respecta a estas medidas y para adoptar decisiones y resoluciones sobre la base de este reglamento son el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Financias y Hacienda y el Servicio de Extranjería. Con arreglo a estas medidas, la dependencia orgánica del Servicio de Extranjería que adoptó una decisión sobre la repatriación y colocación de un extranjero bajo supervisión, determina si el extranjero, que está obligado a sufragar los gastos de repatriación y colocación bajo supervisión, dispone de recursos suficientes para reembolsar la totalidad de estos gastos, y si hay otras personas, e independientemente de que el extranjero posea algunos recursos, obligadas a costear los gastos de repatriación y colocación del extranjero bajo supervisión de conformidad con el párrafo 2 del artículo 96 de la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo.

46.Los gastos de repatriación y colocación de un extranjero bajo supervisión incluyen los gastos efectivamente realizados: alojamiento y permanencia de un extranjero en un centro de inmigración, los daños ocasionados deliberadamente en las propiedades del centro de inmigración o de una tercera persona, los gastos de transporte de un extranjero desde el centro de inmigración hasta la frontera del país al que se repatría al extranjero y los gastos de viaje por un medio adecuado de transporte desde Sarajevo hasta el país de residencia habitual, así como los gastos de viaje, permanencia durante una noche en el país de residencia habitual y otros gastos de viaje en su caso (de conformidad con la orden de viaje). Los gastos estipulados los determina el centro de inmigración, por decisión de su director. En caso de recurso, se aplaza la ejecución de la orden de repatriación. En el caso de que un extranjero no pueda reembolsar los gastos de repatriación y colocación bajo supervisión, estos gastos se sufragan con cargo al presupuesto de las instituciones de Bosnia y Herzegovina. Los fondos previstos a tal efecto se han calculado con un criterio realista y permiten hacer frente a los gastos.

47.La República de Srpska modificó la Ley del trabajo - texto enmendado (Gaceta Oficial de la República de Srpska, Nº 57/05) regulando con mayor precisión la prohibición de la discriminación por cualquier motivo, incluido el acoso sexual y el hostigamiento de cualquier empleado independientemente de que se trate de nacionales o extranjeros (artículos 5 y 107 a 113). La Ley sobre el empleo de extranjeros y personas apátridas (Gaceta Oficial de la República de Srpska, Nos. 97/04, 96/05 y 123/06) se ajusta también a las disposiciones de la Ley sobre la circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo. La novedad es la cuota para el empleo de extranjeros apátridas establecida para las entidades de Bosnia y Herzegovina hasta el 31 de octubre del presente año.

48.La Ley del trabajo y la Ley sobre el empleo de extranjeros y personas apátridas garantiza la aplicación de la Convención sobre los refugiados y personas apátridas de conformidad con la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo en Bosnia y Herzegovina.

49.En Bosnia y Herzegovina, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en cooperación con el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio del Trabajo y los Veteranos de la República de Srpska y el Ministerio de Trabajo y Política Social de Bosnia y Herzegovina inauguraron los Centros del Servicio de Migración (MSC) en Banja Luka y Sarajevo a fin de facilitar información y asesoramiento sobre las migraciones legales desde países de la Unión Europea, Suiza y algunos países transoceánicos, en el marco del proyecto "El fortalecimiento de la capacidad, información y sensibilización con el fin de promover las migraciones regulares en la región de los Balkanes occidentales". La Convención apoya y promueve directamente estos centros.

Respuesta a la cuestión 3

50.Por lo que respecta a la Convención, en la práctica se considera parte de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, por lo que puede ser aplicada directamente; sin embargo, durante este período han sido pocos los casos en que la Convención ha sido aplicada directamente por los tribunales o autoridades administrativas.

51.Creemos que las nuevas disposiciones legales mencionadas anteriormente se ajustan fundamentalmente a los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, al igual que los procedimientos administrativos del Servicio de Extranjería y del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina (al resolver cuestiones relacionadas con el estatuto o residencia de los extranjeros) y en las actuaciones judiciales sobre protección de los extranjeros, en particular por lo que respecta a la adquisición del derecho a trabajar, en condiciones justas y no discriminatorias ante las autoridades administrativas y judiciales, y a los plazos de los recursos, etc.

52.La nueva ley, y en consecuencia el nuevo reglamento, se ajustan en general a la mencionada Convención de las Naciones Unidas y a las normas de la Unión Europea. Los principios estipulados en la Convención son directamente aplicables en todos los procedimientos administrativos y de ejecución planteados ante el Servicio de Extranjería, así como en la práctica de las inspecciones. Así pues, con la ratificación de la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina, por lo que todas las autoridades están obligadas a aplicar sus disposiciones al adoptar decisiones sobre los trabajadores migratorios.

53.De conformidad con los procedimientos legales de Bosnia y Herzegovina, todo trabajador puede exigir ante las instituciones judiciales competentes que se protejan sus derechos en las relaciones laborales, y a este respecto los trabajadores migratorios son tratados en pie de igualdad con los trabajadores nacionales. Las actuaciones se llevarían a cabo de conformidad con la legislación nacional.

Respuesta a la cuestión 4

54.Según la Ley sobre el empleo de los extranjeros en ambas entidades y en el distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, los extranjeros o personas apátridas pueden concluir un contrato de empleo siempre que tengan un permiso de trabajo y reúnan las condiciones generales e individuales de acuerdo con las disposiciones legales en materia de empleo de Bosnia y Herzegovina.

55.La protección de los derechos y libertades de los extranjeros se aplica en las mismas condiciones que a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. El artículo 8 de la Ley sobre la circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo prohíbe la discriminación por cualquier motivo, ya sea por razón de género o sexo, raza, color de la piel, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen étnico y social, pertenencia a una minoría nacional, situación en materia de propiedad, condición adquirida por nacimiento u otra condición. La Convención se aplica durante todo el período de la migración de los trabajadores y de sus familiares, lo que incluye los preparativos para la migración, la salida, el tránsito y todo el período de permanencia mientras se desempeña una actividad remunerada en el país de empleo, así como el regreso al país de origen o al país de residencia habitual según se establece en el mencionado artículo de la ley.

56.Por lo que respecta al artículo 69 de la Convención, en los casos en que en el territorio de Bosnia y Herzegovina haya extranjeros y familiares suyos en situación irregular, las autoridades del Servicio de Extranjería adoptan las medidas adecuadas, de conformidad con la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo y la Ley del Servicio de Extranjería y las instrucciones sobre el procedimiento de expulsión, supervisión y financiación de los gastos de supervisión y repatriación de extranjeros de Bosnia y Herzegovina, así como de otras leyes y reglamentos. Según los acuerdos multilaterales y bilaterales concertados entre el país de empleo y el país de origen sobre las condiciones de entrada en el país, se tendrán también en cuenta el período de permanencia en el país de empleo y otras circunstancias pertinentes, en particular las que se refieren al estatuto de la familia.

57.Además, las disposiciones de la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo establecen los recursos legales y, en algunos casos, el derecho de apelar o de iniciar acciones legales ante los tribunales de Bosnia y Herzegovina. Estos recursos legales se utilizan generalmente en caso de denegación de la solicitud de entrada a un extranjero o denegación del permiso de residencia por diferentes motivos, así como de denegación de la solicitud de asilo, la cancelación del permiso de residencia, etc.

58.En determinadas circunstancias, los trabajadores extranjeros tienen derecho a recurrir ante el Ministerio de Seguridad las decisiones mencionadas en un plazo de 15 días desde que se comunicó la decisión (recurso ante una instancia superior), con asistencia letrada en todo momento. Es importante señalar que la persona que recurre estas decisiones no puede ser expulsada hasta que concluya el procedimiento de apelación, es decir hasta que la autoridad competente adopte una solución firme al respecto.

59.Este derecho se destaca en particular en las disposiciones de la mencionada ley relativas a la expulsión forzosa de los extranjeros del país por decisión oficial. La resolución por la que se pone fin a la autorización de residencia dispone que debe procederse a la expulsión sin demora, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que la decisión tuvo fuerza ejecutiva. En la resolución se determina la forma, el momento y el lugar de su ejecución, y el hecho de interponer un recurso no suspende esta decisión. En los casos de un extranjero sujeto a supervisión en virtud del artículo 101 de la mencionada ley, el extranjero podrá recurrir la decisión ante el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina en un plazo de 24 horas desde que se le comunicó la decisión. El Ministerio de Seguridad deberá adoptar una decisión sobre este recurso en un plazo de 24 horas desde que se presentó el recurso.

60.Si el Ministerio no revoca la decisión de colocar al extranjero bajo supervisión, o si no toma una decisión sobre el recurso interpuesto en un plazo de 24 horas, podrá interponerse un recurso contenciosoadministrativo ante los tribunales de Bosnia y Herzegovina.

Respuesta a la cuestión 5

61.La posibilidad de aplicar la Convención a los refugiados o personas apátridas está regulada en la Ley especial sobre refugiados y personas desplazadas. Esta ley se ha armonizado con los instrumentos internacionales correspondientes con el fin de proteger los derechos humanos básicos de los refugiados y personas desplazadas (el derecho al trabajo, a la asistencia social y de salud, a la vivienda, el derecho a regresar al propio país, el derecho a recuperar sus bienes, etc.).

62.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, en cooperación con el Ministerio de Asuntos Civiles y el Ministerio de Seguridad aprobaron el Reglamento sobre la adquisición del derecho al trabajo de las personas bajo protección internacional en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 83/08). Este reglamento establece el procedimiento para la aplicación de la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo, así como las obligaciones de las autoridades competentes, los principios básicos y las condiciones especiales por lo que respecta al derecho al trabajo de las personas bajo protección internacional en Bosnia y Herzegovina.

63.Las autoridades competentes para exigir el cumplimiento de este reglamento son el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Asuntos Civiles y otros ministerios competentes, así como las autoridades competentes del distrito de Brčko, los servicios cantonales de empleo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, las entidades e instituciones responsables de las pensiones y jubilación y las cajas de seguro de incapacidad, así como los servicios municipales competentes por lo que respecta al derecho al trabajo.

64.El artículo 3 del reglamento determina las personas que tienen derecho al trabajo en las mismas condiciones que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y de conformidad con las leyes vigentes en Bosnia y Herzegovina y los acuerdos internacionales en la materia, a saber: las personas a las que se ha reconocido el estatuto de refugiados por decisión del Ministerio de Seguridad conforme al apartado a) del artículo 116 de la ley, las personas a las que se ha concedido el derecho de protección subsidiaria en virtud de una decisión del Ministerio de Seguridad, conforme al apartado b) del artículo 116, y las personas a las que se ha reconocido el estatuto de refugiado, de conformidad con el artículo 156 de la ley.

65.En el caso de la reunificación familiar, según el párrafo 3 del artículo 120 de la ley, los miembros de la familia incluidos en los apartados a) y c) del párrafo 1 de este artículo tienen los mismos derechos que las personas incluidas en el apartado a) del artículo 116 de la ley, por lo que respecta al derecho al trabajo.

66.Conforme al Reglamento sobre la adquisición del derecho al trabajo, los refugiados y las personas objeto de protección subsidiaria en Bosnia y Herzegovina tienen derecho a trabajar en las mismas condiciones que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Como excepción a esta norma, estas personas no podrán ser empleadas por instituciones ejecutivas, tribunales e instituciones legislativas, para lo que se exige explícitamente la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina como condición de empleo. Por lo que respecta al derecho al trabajo, se prohíbe la discriminación por cualquier motivo, así como el trabajo forzado y el trabajo por deudas, y la explotación de los trabajadores.

67.Para solicitar empleo en una institución competente, los extranjeros deben poseer un diploma convalidado. De conformidad con el artículo 3 del reglamento, el diploma convalidado de los conocimientos adquiridos en el país de origen o en el país de residencia habitual, se exige en las mismas condiciones que para los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina conforme a la legislación de Bosnia y Herzegovina.

68.Las personas incluidas en el artículo 3 del reglamento pueden solicitar trabajo directamente, sin mediación de las autoridades competentes y pueden también concluir contratos o trabajar como autónomos, de acuerdo con las disposiciones del permiso válido de trabajo y empleo. Las personas incluidas en el artículo 3 del reglamento no necesitan permiso de trabajo para solicitar empleo o para trabajar como autónomos.

69.Las personas incluidas en el artículo 3 del reglamento adquieren todos los derechos relacionados con el empleo, tales como: sueldo, protección en el trabajo, condiciones de trabajo, remuneración por el trabajo, horas de trabajo, horas extraordinarias, vacaciones pagadas, edad mínima para trabajar, período de formación, derecho a recibir formación, protección de la mujer y de la maternidad, protección de los jóvenes, y otros derechos relacionados con el empleo, en las mismas condiciones que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

70.En el caso de pérdida del empleo o trabajo como autónomo, las personas incluidas en el artículo 3 del reglamento tienen los mismos derechos de desempleo que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Estas personas tienen también derecho, según el reglamento, a crear sindicatos, y a ingresar en un sindicato para proteger sus intereses, de conformidad con el reglamento.

71.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina lleva un registro oficial de las personas que adquieren el derecho al trabajo, de conformidad con este Reglamento. El Ministerio correspondiente llevará también un registro oficial de los refugiados que han adquirido el derecho al trabajo.

72.En el apartado d) del párrafo 3 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se dispone que la Convención no se aplicará a los refugiados y los apátridas, a menos que esté previsto que se aplique a estas personas en la legislación nacional pertinente del Estado parte de que se trate o en instrumentos internacionales en vigor en ese Estado.

73.Según la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo, que rige los aspectos de la protección internacional, hay dos situaciones de protección internacional: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.

74.Además, como se indicó anteriormente, la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares no se aplica a los refugiados, aunque sus derechos en Bosnia y Herzegovina están protegidos por otros instrumentos internacionales. Además de los acuerdos internacionales mencionados en el anexo I de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 tienen gran importancia por lo que respecta al derecho de los refugiados.

75.Las disposiciones de esta Convención, están recogidas en términos generales, en la legislación nacional. Así, en el caso de una persona bajo protección internacional, el párrafo 1 del artículo 120 de la Ley sobre circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo dispone que:

-Un extranjero al que se haya concedido protección internacional, y al que se haya reconocido el estatuto de refugiado tendrá los derechos y obligaciones definidos en los artículos 3 a 34 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951;

-Un extranjero al que se haya concedido protección internacional, y al que se haya reconocido el estatuto de protección subsidiaria gozará de los mismos derechos y obligaciones que los extranjeros a los que se haya reconocido el estatuto de refugiado a menos que se disponga otra cosa.

76.Según esta Convención, por ejemplo, los refugiados reciben el mismo trato que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina por lo que respecta a la libertad de religión y educación religiosa de los hijos, el derecho de protección de la propiedad industrial, el derecho de asociación, el derecho a recurrir ante los tribunales, el derecho de educación en general, así como las obligaciones fiscales.

77.Además de la protección de las personas a las que se ha reconocido el estatuto de refugiado de conformidad con la Convención, en el párrafo 2 del artículo 120 de la Ley sobre la circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo se dispone que las disposiciones de esta ley y de otras leyes de Bosnia y Herzegovina, así como de los instrumentos internacionales en vigor en los que Bosnia y Herzegovina es parte contratante, prevalecerán sobre las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, siempre que concedan un trato más favorable a los extranjeros a los que se ha reconocido el estatuto de refugiado.

78.De conformidad con los reglamentos de Bosnia y Herzegovina que regulan la forma de adquirir ciertos derechos de los refugiados garantizados por la legislación interna y los instrumentos internacionales, los refugiados se equiparan a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

79.En particular, el Reglamento sobre el seguro de atención de salud y ayuda médica a las personas a las que se ha reconocido el estatuto de refugiados y otros aspectos de la protección internacional y legal en Bosnia y Herzegovina establece que estas categorías de personas tienen derecho a la atención médica en las mismas condiciones que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Según el Reglamento sobre el estado civil y el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones de los refugiados y personas protegidas internacionalmente en Bosnia y Herzegovina, los datos relativos a los nacimientos, matrimonios y defunciones de estas categorías de personas se incluyen en los registros en las mismas condiciones que en el caso de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

80.Queremos recordar que, según la Ley sobre los ministerios y otros órganos de la administración de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nos. 5/03, 42/03, 26/04, 42/04, 45/06 y 88/07), el Ministerio de Seguridad es responsable de la aplicación de la política del país en materia de inmigración y asilo, y regula los procedimientos relativos a la circulación y permanencia de extranjeros en el país una vez que ha sido reconocido su estatuto por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina. Los dos reglamentos antes mencionados, que regulan la adquisición de los derechos de los refugiados, son aplicados por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados en cooperación con el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Asuntos Civiles.

81.Entre los instrumentos internacionales, queremos señalar la Convención Europea sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que, según la Constitución de Bosnia y Herzegovina es de aplicación directa en el país y tiene una categoría superior a la de otras disposiciones legislativas. Los derechos y libertades garantizados por esta Convención son igualmente aplicables a todas las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados que han firmado el acuerdo, es decir que se aplica igualmente a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y a los extranjeros.

Respuesta a la cuestión 6

82.Bosnia y Herzegovina sigue ya la práctica de informar al público acerca del contenido de los instrumentos internacionales y sobre su utilización y ratificación. Por lo que respecta a la Convención, su contenido está disponible, además de en los órganos administrativos e instituciones del país, en las tres publicaciones más populares, así como en el sitio en la Web del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, por lo que toda persona tiene acceso a esta información. Se presta atención y publicidad especial a este instrumento con motivo de la preparación y adopción del informe inicial. Evidentemente su contenido estuvo a disposición de los miembros del equipo de expertos y del grupo de trabajo así como de otras autoridades en todo el país.

83.Por lo que respecta a la educación y capacitación de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acerca del contenido de la Convención, se han tomado importantes medidas a este respecto. Las autoridades de policía, los inspectores encargados de los extranjeros y las autoridades administrativas de la policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina, así como el Servicio de Extranjería y el Ministerio de Seguridad, que son responsables de las cuestiones relacionadas con los extranjeros, han sido informados del contenido de la Convención en diversas ocasiones, a través de seminarios, cursillos y sesiones de capacitación. En 2007 y 2008, todas las autoridades administrativas e inspectores encargados de los extranjeros recibieron capacitación durante 21 días en la Academia de Policía de Sarajevo. Como parte de nuestro plan y programa de capacitación, se exponen los reglamentos y normas internacionales para que de esta forma se familiaricen con la Convención. Por lo que respecta a la promoción de la Convención, con el fin de sensibilizar y dar a conocer mejor sus disposiciones al público, capacitamos especialmente a los funcionarios administrativos del Servicio de Extranjería.

Respuesta a la cuestión 7

84.Las ONG participaron en la aplicación de la Convención y en la preparación del informe inicial sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, en función de su interés en el tema. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina invitó a todas las organizaciones, a través de los medios de comunicación, a que cooperasen con ocasión de la preparación del informe. A las organizaciones interesadas se les dio a conocer el contenido del informe inicial, de la Convención y de las directivas del Comité de las Naciones Unidas. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina coopera con éxito con las ONG y está dispuesto a seguir cooperando con ellas de manera constructiva en el futuro.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Principios generales

Respuesta a la cuestión 8

85.En relación con la información sobre: a) los organismos judiciales o administrativos competentes para examinar y tomar decisiones con respecto a las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, inclusive si no tienen documentos o si se hallan en situación irregular, en caso de violación de sus derechos; b) las denuncias examinadas por dichos organismos desde el 1º de julio de 2003 y sus resultados; y c) el resarcimiento brindado a las víctimas de esas violaciones, le informamos de que:

a)La decisión sobre la aprobación o desaprobación de la permanencia de un trabajador extranjero (trabajador migratorio o miembro de su familia) incumbe al Servicio de Extranjería, organismo autorizado independiente que forma parte del Ministerio de Seguridad, y funciona con independencia operacional y administrativa. La ley reconoce el derecho a presentar un recurso ante el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, como órgano administrativo secundario (procedimiento contencioso e independiente), y la resolución será ejecutoria sólo una vez que se haya adoptado una decisión sobre el recurso y se haya notificado al extranjero. Durante el período de tramitación del recurso, el extranjero residirá legalmente en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

b)Del 1º de julio de 2003 al 31 de diciembre de 2003, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados funcionó como órgano administrativo secundario para decidir sobre los recursos de los extranjeros acerca de su permanencia en Bosnia y Herzegovina. Ulteriormente, desde el 1º de enero de 2004 al 1º de enero de 2009, el Ministerio de Seguridad asumió la responsabilidad de resolver en segunda instancia los mencionados recursos, en calidad de órgano administrativo secundario; se tramitaron 774 recursos, de los cuales se rechazaron 575. Ciento ochenta y tres recursos se devolvieron para su nueva tramitación por la autoridad original; se rechazaron diez, dos se dieron por terminados y, por decisión del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, se resolvieron cuatro. Hasta la fecha el Ministerio no ha tomado medidas especiales respecto de las solicitudes de residencia sobre la base de un permiso de trabajo, ni sobre los recursos presentados por extranjeros contra resoluciones relativas a reunificación familiar, ni siquiera en el caso de familias de trabajadores migratorios. Una vez que el nuevo sistema informatizado de migraciones (ISM) esté funcionando plenamente, será posible atender por separado cada recurso presentado contra las decisiones mencionadas.

c)Por lo que respecta a la indemnización por daños a las víctimas, esta cuestión se ha regulado mediante disposiciones de derecho positivo y ha sido decidida por los tribunales.

86.Con arreglo al artículo 13 de la Ley de empleo de extranjeros y apátridas se ha dictaminado que un extranjero condenado efectivamente por un acto delictivo sancionado con pena de prisión o con otras sanciones en que se prohíban las llamadas telefónicas y otras actividades o funciones, la autoridad competente del Instituto tomará la decisión de cancelar el permiso de trabajo y comunicarlo al empleador del extranjero y a la Inspección del Trabajo de la República. El tribunal competente deberá comunicar su decisión al servicio competente del Instituto.

87.El empleador o el extranjero podrán presentar un recurso contra la decisión de cancelar el permiso de trabajo ante el Ministro responsable de los asuntos laborales en el plazo de 15 días a partir de la comunicación de la decisión. El Ministro responsable de asuntos laborales tomará una decisión que será firme y contra la cual no cabe apelación, sobre el recurso del extranjero. El extranjero cuyo permiso de trabajo haya sido cancelado no podrá obtener otro permiso de trabajo en el plazo de un año.

88.Así pues, las decisiones de cancelar los permisos de trabajo de un trabajador migratorio las toman las autoridades administrativas de la República de Srpska, que son el Instituto de Empleo y el Ministerio de Trabajo y Veteranos.

B. Información relativa a la Parte III de la Convención (derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias)

Respuesta a la cuestión 9

89.Las medidas adoptadas por las instituciones de Bosnia y Herzegovina en relación con el artículo 21 de la Convención para evitar la retención de documentos de identidad por parte de los empleadores y agencias de contratación se basan en el respeto de las disposiciones legales. Según los datos disponibles, los documentos personales de un trabajador extranjero se retienen especialmente si son falsos. Los documentos retenidos son, sobre todo, pasaportes, permisos de residencia y visados falsos. Estos casos tienden a disminuir debido a un control fronterizo más estricto de los extranjeros que entran en el país.

Respuesta a la cuestión 10

90.Por lo que respecta al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención, y de conformidad con el párrafo 7 del artículo 87 de la Ley sobre la circulación y permanencia de extranjeros y solicitantes de asilo, en el caso de presentarse un recurso contra la decisión de expulsar del país a un extranjero, se aplaza la expulsión hasta que se ha tomado una decisión definitiva. Contra las decisiones adoptadas en el caso de solicitudes de residencia y asilo no puede presentarse un recurso ante un órgano judicial independiente. El recurso debe presentarse ante el Ministerio y su decisión firme puede recurrirse ante los tribunales de Bosnia y Herzegovina.

Respuesta a la cuestión 11

91.En el caso de detención o prisión de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, en el país o en el extranjero, se puede pedir que se informe a la Embajada. El funcionario consular podrá informar a las autoridades locales de que esas personas están amparadas por la protección consular de Bosnia y Herzegovina, pedir que se le comuniquen los motivos de la detención, y solicitar el permiso correspondiente para visitar a la persona detenida en carácter oficial. El funcionario verificará las circunstancias de la detención y comprobará que se han respetado las leyes locales. A solicitud de la persona detenida, el funcionario podrá obtener la lista de asesores letrados (incumbirá a la persona detenida pagar los gastos de abogado).

92.Con arreglo al artículo 23 de la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y sus familiares, por conducto de las embajadas y representaciones consulares en el extranjero, tienen la garantía de una asistencia consular eficaz. Obviamente, los ministerios competentes del país son responsables de informar mejor a los trabajadores migrantes sobre sus derechos en general, y en particular sobre sus derechos en caso de detención y expulsión.

93.Las mismas normas se aplican a los trabajadores migratorios y sus familiares que viven y trabajan en Bosnia y Herzegovina. Incumbe a sus embajadas y representaciones consulares cooperar con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina e informar periódicamente a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones, así como de su derecho a presentar un recurso en caso de detención o prisión. La legislación de Bosnia y Herzegovina es categórica, y no fomenta elementos de discriminación. Tanto los trabajadores nacionales como extranjeros gozan de derechos con arreglo a las disposiciones legales en vigor. Se deberá tener presente que Bosnia y Herzegovina es un país en proceso de transición y que sus leyes, actos administrativos y otros instrumentos jurídicos se han mejorado constantemente, y se han modificado y armonizado con las normas europeas.

94.Señalamos el hecho de que la categoría mencionada de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el extranjero está bajo protección consular con arreglo a la Convención de Viena y los acuerdos internacionales bilaterales suscritos entre Bosnia y Herzegovina y otros países, en consonancia con las reglamentaciones nacionales en el país de acogida.

Respuesta a la cuestión 12

95.Los acuerdos bilaterales relacionados con el sistema de seguridad social se aplican con arreglo a las reglamentaciones de las entidades de Bosnia y Herzegovina, es decir, en consonancia con la situación de la entidad en la que el trabajador migratorio trabaja y reside. No dependen del hecho de que los trabajadores migratorios posean o no documentación válida, es decir, que tengan o no un empleo regular. Como se indica en el informe inicial, Bosnia y Herzegovina firmó nuevos tratados bilaterales sobre seguridad social para reglamentar las pensiones, la atención de salud, las prestaciones por desempleo, los subsidios por hijos a cargo y otros aspectos del seguro social de los trabajadores y sus familiares.

96.Bosnia y Herzegovina ratificó los acuerdos sobre seguridad social con los siguientes países:

1.Acuerdo de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Austria (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 02/01);

2.Protocolo para el cumplimiento del Acuerdo de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Austria (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina - Contratos internacionales, Nº 02/01);

3.Contrato de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina - Contratos internacionales, Nº 06/01;

4.Acuerdo administrativo para el cumplimiento del contrato de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina - Contratos internacionales, Nº 06/01);

5.Acuerdo de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República Federal de Yugoslavia (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina - Contratos internacionales, Nº 16/03);

6.Acuerdo administrativo para el cumplimiento del contrato de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República Federal de Yugoslavia (el texto no se publicó en la Gaceta Oficial);

7.Contrato de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Turquía (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina - Contratos internacionales, Nº 16/03);

8.Acuerdo administrativo para el cumplimiento del contrato de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Turquía (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina - Contratos internacionales, Nº 16/03);

9.Contrato de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la ex República Yugoslava de Macedonia (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina - Contratos internacionales, Nº 01/06);

10.Acuerdo administrativo para el cumplimiento del contrato de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la ex República Yugoslava de Macedonia (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina - Contratos internacionales, Nº 01/06);

11.Acuerdo de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Eslovenia (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina - Contratos internacionales, Nº 01/08);

12.Acuerdo administrativo para el cumplimiento del Acuerdo de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y Eslovenia (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina - Contratos internacionales, Nº 01/08);

13.Contrato de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y el Reino de Bélgica (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina - Contratos internacionales, Nº 10/07);

14.Acuerdo administrativo para el cumplimiento del Acuerdo de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y el Reino de Bélgica (este texto no se publicó en la Gaceta Oficial).

97.Los acuerdos de seguridad social en vías de ratificación son los siguientes:

-Acuerdo de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Hungría;

-Acuerdo administrativo para el cumplimiento del Acuerdo de seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y la República de Hungría.

98.Los acuerdos que están listos para la firma son:

-Contrato sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y el Reino de los Países Bajos;

-Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y Luxemburgo;

-Acuerdo sobre seguridad social entre Bosnia y Herzegovina y Suiza.

99.Sobre la base de la reciprocidad y la igualdad de derechos de los ciudadanos de esos países, se han suscrito acuerdos sobre los siguientes asuntos:

-Seguro de atención de salud y protección de salud;

-Fondo de pensiones y seguro de discapacidad;

-Seguro en el caso de lesiones laborales y enfermedades profesionales;

-Seguro de desempleo;

-Subsidio por hijos y por maternidad.

Respuesta a la cuestión 13

100. Con arreglo a la legislación actual de Bosnia y Herzegovina y las entidades, los trabajadores migratorios y sus familiares que no posean una documentación válida o una situación regular no tienen derecho al seguro de atención de salud. En ese contexto, los ciudadanos de los países con los cuales Bosnia y Herzegovina ha suscrito acuerdos sobre seguro social de salud podrán tener derecho al seguro médico en la medida prevista en esos acuerdos. Así pues, toda persona asegurada está en la misma situación por lo que respecta al derecho de seguro obligatorio de atención de salud.

101. Bosnia y Herzegovina actualmente trabaja en el proyecto titulado "El fortalecimiento de la capacidad, información y sensibilización con el fin promover las migraciones regulares en la región de los Balcanes occidentales". El objetivo de este proyecto es promover corrientes de migraciones regulares a los países de la Unión Europea y otros países, así como fomentar la movilidad entre los países de los Balcanes. El proyecto incluye servicios de información directa, por conducto de los centros de servicios de migraciones, a los migrantes potenciales, sobre los detalles de las migraciones con el propósito de trabajar y los riesgos de las migraciones irregulares, el fomento de las capacidades de las instituciones públicas e institutos laborales en el establecimiento de una práctica política de las migraciones con el propósito de trabajar, y una investigación exhaustiva de las posibilidades que ofrecen las migraciones con esos fines.

102. El derecho al seguro de atención de salud de los trabajadores migratorios procedentes de países con los cuales Bosnia y Herzegovina ha concertado acuerdos de seguro social (Croacia, Serbia, Macedonia, Montenegro, Eslovenia, Turquía y Austria) o han aceptado los acuerdos internacionales sobre seguridad social concertados por la República Federativa Social de Yugoslavia (Alemania, países del Benelux, Suiza, Francia, Gran Bretaña, Hungría, Italia, República Checa, Eslovaquia y Bulgaria) se considera y se adquiere en el contexto de estos acuerdos.

103. Si durante el procedimiento para determinar el derecho al seguro de salud se llega a la conclusión de que las personas de que se trata no están cubiertas por un seguro en sus países de origen, esas personas podrían no adquirir el derecho al seguro de salud según los acuerdos internacionales sobre la materia, pero están aseguradas con arreglo a las reglamentaciones internas que rigen los seguros de los trabajadores, migrantes y refugiados procedentes de países con los cuales Bosnia y Herzegovina no ha concertado acuerdos de seguridad social.

104. En virtud del artículo 11 de la Ley sobre el seguro médico (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nos. 30/97, 7/02, 13/02, 14/02, 17/02, 70/08) se dispone que "toda persona asegurada se encuentra en condiciones de igualdad por lo que respecta a la adquisición del seguro obligatorio de atención de salud".

105. El artículo 30 dispone que "la atención de salud deberá prestarse a los extranjeros y apátridas en las mismas condiciones que a los ciudadanos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, a menos que por acuerdo internacional se disponga otra cosa". En virtud de este artículo se decide que, si se ha pagado la contribución al seguro médico, no puede haber ninguna discriminación por lo que respecta al disfrute del derecho al seguro de salud (y, por lo tanto, los derechos de los asegurados se equiparan, con independencia de que sean nacionales o extranjeros). Por consiguiente, todos los trabajadores migratorios cuyo empleador pague la contribución respectiva, en cumplimiento del derecho al seguro de atención de salud, adquieren ese derecho en las mismas condiciones que cualquier otra persona asegurada en Bosnia y Herzegovina.

106. En virtud del artículo 19 de la misma ley, todas las personas aseguradas se clasifican con arreglo al importe de la contribución, según su situación laboral, lo que abarca a todas las personas activas, es decir, personas que trabajan en el país, en el extranjero, en empresas estatales, en el sector privado, en la administración y orientadas a la capacitación especializada en el empleo, etc. Además, en virtud de este artículo, se reglamentan todos los derechos al seguro de salud de los desempleados, es decir, que los que están registrados en la oficina de empleo competente pueden obtener la condición de persona asegurada. Sin embargo, para obtener el derecho y la condición de asegurado, el desempleado debe inscribirse en las oficinas de empleo dentro de los plazos estipulados.

107. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley sobre el seguro médico y con la definición de "trabajador migratorio", todos esos trabajadores migratorios tienen los mismos derechos al seguro de atención de salud que los trabajadores nacionales.

108. De conformidad con la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, los derechos de los trabajadores migratorios están protegidos también al estar recogidos en las disposiciones del actual ordenamiento jurídico.

109. El artículo 5 de la Ley del seguro médico dispone que los titulares del seguro y sus familiares (en adelante "los asegurados") tienen derecho a la atención y protección de salud y a la asistencia y apoyo financiero de acuerdo con esta ley.

110. Las disposiciones de esta ley definen el alcance de los derechos al seguro médico. El artículo 20 estipula que se entenderá por familiares del asegurado, a los efectos de la ley, al cónyuge o pareja (según la normativa sobre el matrimonio y la familia); a los hijos (nacidos dentro o fuera de matrimonio, adoptados o hijastros) y a otros niños huérfanos que estén a cargo de la persona asegurada; a los padres (padre, madre, padrastro, madrastra o padres adoptivos de la persona asegurada) si están a su cargo; a los nietos, hermanos y suegros si no están capacitados para trabajar ni pueden vivir independientemente y sólo disponen de los recursos de la persona asegurada. Los familiares tienen derecho al seguro médico obligatorio con arreglo a esta ley, siempre y cuando no puedan ejercer ese mismo derecho por su empleo o por el ejercicio de actividades económicas o no económicas o de actividades agrarias a título individual.

111. El Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina ha aprobado disposiciones reglamentarias en que se definen los términos y condiciones para determinar si una persona está incapacitada para trabajar y vivir independientemente o si no dispone de recursos suficientes.

112. El artículo 53 de la ley dispone que únicamente la persona reconocida como titular del seguro puede ejercer los derechos correspondientes. Así pues, el instituto cantonal competente encargado de los seguros de salud debe proceder al reconocimiento del trabajador migratorio y sus familiares como personas aseguradas. El instituto certifica esa calidad mediante un documento especial, que actualmente es la cartilla de atención médica. El mismo procedimiento se utiliza para los familiares de los trabajadores migratorios.

113. La única diferencia que existe entre algunos cantones se refiere a la fijación de la cuota básica para el seguro médico. El artículo 84 de la Ley sobre el seguro médico de la Federación de Bosnia y Herzegovina dispone que los cantones o los órganos legislativos de los cantones, por recomendación de los institutos cantonales encargados de los seguros, adoptarán mediante reglamentos los procedimientos para el cálculo y el pago de las cuotas que no estén definidos en las normas sobre el régimen tributario.

114. El artículo 84 de la ley dispone que las bases y los procedimientos para el cálculo y el pago de las cuotas en el marco de los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del párrafo 1 estarán regulados por el órgano legislativo del cantón por recomendación del instituto cantonal competente encargado del seguro de atención de salud.

115. Con arreglo a la Ley sobre el seguro médico (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nos. 30/97 y 07/02) el seguro lo administra la institución cantonal de seguro de atención de salud. Estas instituciones cantonales deben vigilar la adquisición y ejercicio de los derechos de seguro de salud obligatorio. Estos derechos abarcan el propio seguro de salud, una compensación por pérdida de sueldo, una compensación de los gastos de viajes relacionados con la protección de la salud, para las personas titulares del seguro. Los miembros de la familia tienen derecho al seguro de salud y gastos de viaje relacionados con la protección de la salud.

116. De conformidad con el artículo 52 de la ley, las personas aseguradas tienen también derecho a un subsidio para gastos funerarios. La institución cantonal de seguro de atención de salud definirá el alcance, las condiciones y las formas de utilizar ese subsidio.

117. Según la Ley que modifica la Ley del seguro médico (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 70/08), los niños de 15 años y los adolescentes menores de 18, que no hayan completado la enseñanza primaria, o que tras haberla completado no hayan encontrado un trabajo, serán considerados asegurados si así lo solicitaron a la institución de empleo, sin que haya un plazo para presentar esa solicitud.

Respuesta a la cuestión 14

118. El marco legislativo, que abarca todos los tipos de enseñanza, desde la primaria a la secundaria, que es obligatoria, y posteriormente la enseñanza superior, se rige por la legislación de ámbito nacional, y sirve de base a las leyes de las entidades que se aprueben para reglamentar la educación. Es cierto que este ámbito todavía no está armonizado en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, por lo cual en el mismo enfoque de la enseñanza puede haber algunas diferencias, por ejemplo, a nivel de las entidades y a nivel de los cantones de la Federación. Conviene destacar que la educación primaria en Bosnia y Herzegovina es gratuita y obligatoria. Con todo, del análisis de las leyes actuales, en todos los niveles, se desprende que, con excepción del cantón de Sarajevo, no se impone la obligación de asegurar una educación gratuita a los niños de los trabajadores migratorios, con independencia de que tengan o no una documentación válida. Por otra parte, no hay ninguna prohibición legal de impartir educación a los hijos de los trabajadores migratorios. Por consiguiente, la cuestión se resuelve mediante un acuerdo entre el país de acogida y el país en que viven y residen los trabajadores migratorios en Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, hay algunos ejemplos positivos, sobre todo en los lugares en que residen un mayor número de trabajadores migratorios con sus familiares, que confirman que éstos envían a sus hijos a la escuela sin problemas, u organizan su educación en escuelas privadas. De todos modos, esto demuestra que es necesario definir con mayor precisión la cuestión de la educación de los hijos de los trabajadores migratorios en Bosnia y Herzegovina, a fin de evitar la discriminación contra los niños y dispensar un trato equitativo, de conformidad con la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

119. Básicamente, en Bosnia y Herzegovina la enseñanza primaria es obligatoria, y todos los niños tienen el mismo derecho a asistir a la escuela y las mismas posibilidades de beneficiarse de una educación adecuada sin discriminación por ningún motivo (Ley general de enseñanza primaria y secundaria en Bosnia y Herzegovina, Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 18/03).

120. Todas las personas tienen la posibilidad de recibir en las mismas condiciones, educación en la escuela primaria y secundaria (art. 38). "Los extranjeros tienen todos los derechos humanos y libertades que establecen la ley y los acuerdos internacionales" (párrafo 1 del artículo 44). En la Ley de enseñanza primaria (Gaceta Oficial de la República de Srpska, Nº 74/08) también se destaca la igualdad de derechos en materia de educación primaria: "todos los niños tienen los mismos derechos y las mismas posibilidades de recibir enseñanza primaria, sin discriminación por ningún motivo". Por los mismos derechos y las mismas posibilidades se entiende que se garantiza a todos los niños las mismas condiciones y oportunidades en el comienzo y la continuación de su educación.

121. La escuela asume la responsabilidad de contribuir a la edificación de una cultura que respete los derechos humanos y libertades fundamentales de toda persona, tal como establecen la Constitución y otros instrumentos internacionales de derechos humanos firmados por Bosnia y Herzegovina (art. 11).

122. La Ley de enseñanza secundaria (Documentos Oficiales de la República de Srpska, Nº 74/08) estipula que: "la enseñanza secundaria es accesible a todos en las mismas condiciones". "La enseñanza secundaria no es obligatoria" (art. 2). "Los extranjeros y las personas apátridas tienen derecho a la enseñanza de conformidad con las leyes y reglamentos y con los convenios y acuerdos que Bosnia y Herzegovina haya concertado con otros países u organizaciones internacionales" (art. 3). "En la educación secundaria no deberá haber discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, procedencia nacional o social, discapacidad u otras causas" (art. 5).

123. De lo anterior se desprende que se garantiza a todos, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, el mismo acceso a la educación, con arreglo a la ley y los acuerdos internacionales.

124. El distrito de Brčko es la comunidad local con el mayor porcentaje de regreso de refugiados y personas desplazadas. En virtud del artículo 14 de la Ley de educación y escuelas secundarias, en el distrito de Brčko se imparte enseñanza a los estudiantes de las minorías nacionales de conformidad con las disposiciones de esa ley y de la Ley de protección de los derechos de las minorías nacionales (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 12/03).

125. Del mismo modo, en virtud del artículo 16 de la Ley de educación mencionada, los extranjeros y personas apátridas tienen derecho a recibir educación en las escuelas primarias y secundarias del distrito de Brčko, con arreglo a las disposiciones de la ley, los convenios internacionales y los acuerdos concertados por el Parlamento del distrito de Brčko. La citada ley está en consonancia con la Ley general de enseñanza primaria y secundaria, y todos los estudiantes tienen derecho a frecuentar cualquier institución educativa, sin discriminación por motivo alguno, con transporte escolar y libros de textos gratuitos en la enseñanza primaria. De esta forma, en nuestra comunidad local, se hace todo lo posible para educar a la población, en condiciones que se ajustan a las elevadas normas europeas.

Respuesta a la cuestión 15

126. Corresponde a los servicios competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina facilitar información a los ciudadanos de ese país que desean emigrar al extranjero. En un momento en que predomina la utilización de Internet y las transferencias de datos digitales entre las mayorías de los países desarrollados, y también en Bosnia y Herzegovina, los ciudadanos del país pueden mantenerse informados de sus derechos y obligaciones con motivo de su traslado a otros países en los que tienen intención de trabajar y fijar su residencia, y disponer de otras informaciones útiles. Es cierto que Bosnia y Herzegovina, debido al gran número de sus ciudadanos que trabajan en el extranjero, presta especial atención a la aplicación de un programa para informar eficazmente a los ciudadanos de la situación en su futuro país de empleo.

127. En este sentido, a los fines de la aplicación del artículo 33 de la Convención, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina publicó en 2008 un folleto informativo para los emigrantes de ese país. Este folleto contiene información precisa y se dirige a los trabajadores nacionales que trabajan y residen en el extranjero. Los temas que abarca son los siguientes:

1.Ciudadanía (adquisición o pérdida, documentación necesaria para renunciar a la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina a fin de adquirir la ciudadanía de otro país, lista de instituciones de Bosnia y Herzegovina que facilitan información sobre la reglamentación, y aplicación de los acuerdos internacionales sobre ciudadanía);

2.Documentos de identidad personal: pasaportes (emisión, renovación de pasaportes, emisión de la lista de viaje, emisión de carta de presentación), residencia y permanencia, número único de identificación, documento de identidad personal, permiso de conducir, así como la lista de las instituciones de Bosnia y Herzegovina que expiden los documentos de viaje, documentos de identidad personal, notificación de llegada y de salida, definición del número único de identificación, permiso de conducir y matriculación de vehículos;

3.Exenciones aduaneras: disposiciones legales relativas a exenciones aduaneras sobre los efectos personales, bienes privados de las personas físicas que se trasladan al extranjero, bienes personales heredados, objetos domésticos para equipar la segunda residencia, artículos básicos y otro equipo importado con motivo del traslado para trabajo en un tercer país desde Bosnia y Herzegovina, automóvil importado por personas con discapacidad, etc. e información más detallada sobre la Ley de aduanas de Bosnia y Herzegovina;

4.Seguro de atención de salud, pensión/jubilación y discapacidad: información sobre las disposiciones nacionales al respecto, acuerdos sobre seguro social, acuerdos bilaterales concertados y ratificados, acuerdos en proceso de ratificación, acuerdos iniciales y negociaciones, acuerdos bilaterales internacionales sobre seguro social, adquisición del derecho al seguro de atención de salud, adquisición del derecho a la pensión/jubilación y seguro de discapacidad e información más detallada sobre los reglamentos, aplicación de los acuerdos internacionales y registro de las instituciones competentes de Bosnia y Herzegovina;

5.Convalidación de los diplomas y títulos escolares extranjeros: información sobre las disposiciones nacionales en vigor en este ámbito, validación y homologación de documentos, así como información más detallada sobre reglamentaciones, procedimientos y registro de las instituciones de Bosnia y Herzegovina para la validación de diplomas y títulos extranjeros;

6.Voto de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que residen en el extranjero: información sobre la reglamentación de elecciones, instituciones competentes, obtención de formularios, instrucciones para tener acceso a la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina, y otras información detallada sobre las elecciones en Bosnia y Herzegovina, con la dirección de la institución competente;

7.Registro alfabético de las direcciones de las instituciones de Bosnia y Herzegovina, con datos sobre los nombres, números telefónicos, números de fax, dirección de correo electrónico, etc.

128. El folleto informativo para los emigrantes de Bosnia y Herzegovina se ha distribuido a todas las representaciones diplomáticas o consulares de ese país en el extranjero, está disponible en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, y se distribuye a las organizaciones de emigrantes de Bosnia y Herzegovina en todo el mundo.

129. Asimismo, con el fin de informar a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que desean emigrar al extranjero de sus derechos y obligaciones en el país de empleo, y comunicarles datos que puedan ser útiles para su integración en ese país, en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina figuran diversas informaciones para ayudar a los ciudadanos en el extranjero, en particular, por lo que respecta a la asistencia de las embajadas y representaciones consulares en el caso de pérdida o robo de documentos, detención o encarcelamiento, enfermedades, accidentes graves, defunciones y otros problemas. Se puede también obtener información sobre el régimen de visados para los extranjeros que viajen a Bosnia y Herzegovina, los visados Schengen, las condiciones para obtener un visado de entrada en el país, y las nuevas decisiones sobre visados de Bosnia y Herzegovina que se aplican desde el 24 de diciembre de 2008. En el mismo sitio web figuran informaciones sobre visados, recomendaciones de viaje y viajes de negocios a Bosnia y Herzegovina.

130. En el marco del Proyecto regional AENAS 2006, "El fortalecimiento de la capacidad, información y sensibilización con el fin de promover las migraciones regulares en la región de los Balcanes occidentales", como parte del trabajo del Centro de Servicio de Migraciones, el Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina recomendó a la oficina de empleo, en la fase inicial del Proyecto AENAS, que aceptase este proyecto e informó al respecto a la Misión de la OIM.

131. En atención a las peticiones de la OIM en relación con determinados temas que serán tratados en el curso nacional organizado por expertos de IPOM/OIT/UE, centrado en el fortalecimiento de la capacidad, la información y la sensibilización con el fin de promover las migraciones regulares en la región de los Balcanes occidentales, el Instituto de Empleo Federal y el Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina entregaron a la OIM un documento con la lista de temas que, a su juicio, podrían ser útiles para la capacitación del personal.

132. Con el fin de mejorar la capacidad para ofrecer información, asesoramiento y servicios de referencia a los migrantes y ayudarlos a decidir sobre la migración, y de mejorar el desarrollo de las capacidades locales de conocimientos en el ámbito de la política y la práctica laboral en el contexto de la migración de trabajadores, entre las actividades del Instituto de Empleo de la Federación de Bosnia y Herzegovina para 2009, se tiene la intención de adoptar medidas de información y asesoramiento de los migrantes sobre los riesgos de la migración ilegal, la posibilidad de trabajar o adquirir una especialización en el país de origen y la forma de iniciar acciones legales, mediante actividades de asesoramiento individual o colectivo en los centros del servicio de migraciones y de capacitación en el empleo en el lugar de trabajo, y ofrecer a los migrantes la ayuda directa de los servicios públicos de empleo.

133. Además, se impartirá una capacitación a los empleados de las instituciones competentes sobre atención a los trabajadores migratorios, se distribuirá el Manual para la adopción de políticas eficaces de migración para trabajar, en los países de origen y de destino (OIM/OIT/UE), y se organizará una visita de estudio y capacitación para las instituciones competentes con el objetivo de obtener conocimientos prácticos e intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con las necesidades de los trabajadores migratorios.

C. Información relativa a la parte IV de la Convención (otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que no estén documentados o no se encuentren en situación regular)

Respuesta a la cuestión 16

134.En el artículo 1 5) de la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina se establece que todo ciudadano de Bosnia y Herzegovina con derecho a votar de conformidad con la ley tiene derecho a hacerlo personalmente en su municipio de residencia. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que residen temporalmente en el extranjero tienen derecho a votar bien personalmente (acudiendo al colegio electoral que les corresponda en Bosnia y Herzegovina o a la representación diplomática consular de Bosnia y Herzegovina en el extranjero) o por correo (enviando su papeleta de voto) al municipio en que residió antes de su partida, y siempre que residieran en ese municipio en el momento de solicitar el voto en el extranjero. De conformidad con la ley, la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina regulará todo el procedimiento de votación en las representaciones diplomáticas consulares del país (los trámites y plazos para la inscripción de votantes, la constitución de las mesas electorales, la definición del número y los horarios de los colegios electorales, y el procedimiento de votación). La Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina decide el número y los horarios de los colegios electorales de las representaciones diplomáticas consulares en el extranjero en función de los criterios establecidos en el artículo 5.2 de la ley. Al constituir las mesas electorales de las representaciones diplomáticas consulares, la Comisión Electoral Central se asegura de que en cada una de ellas haya el mismo número de representantes de las tres naciones constitutivas.

135. Capítulo 3 - Censo de votantes. En el artículo 3.3 se establece que el Censo Central de Votantes se elaborará a partir de los censos oficiales de residencia permanente y temporal de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que mantenga una autoridad estatal competente, de otros documentos públicos de identificación, y de los censos oficiales de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que mantengan la Comisión Electoral Central y otras autoridades competentes, así como a partir de documentos y datos públicos recibidos directamente de los ciudadanos.

136. Capítulo 4 - Certificación y candidaturas electorales. En el artículo 4.2 de la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nos. 23/01, 7/02, 9/02, 20/02, 25/02, 4/04, 20/04, 25/05, 52/05, 65/05, 77/05, 11/06, 24/06, 32/07, 33/08 y 37/08) se establece que, a fin de poder certificar su candidatura en las elecciones a cualquier órgano, a cualquier nivel de gobierno de Bosnia y Herzegovina, los candidatos independientes o afiliados a un partido, las listas de candidatos independientes o las listas de candidatos de una coalición deben reunir los siguientes requisitos:

-El candidato debe estar inscrito en el Censo Central de Votantes del municipio para el que se presente o en un municipio de la demarcación electoral para la que se presente, en el caso de que las elecciones sean a un nivel de gobierno superior, no más tarde del día en que se anuncien las elecciones; y

-El candidato sólo podrá presentarse a las elecciones en una demarcación electoral a cualquier nivel de gobierno, y sólo podrá formar parte de un partido político, coalición o lista de candidatos independientes.

137. La Ley por la que se modifica la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 33/08) establece en su artículo 1 que el término "refugiado" designa a un ciudadano de Bosnia y Herzegovina que tiene derecho a votar y reside en el extranjero con el estatuto de refugiado de Bosnia y Herzegovina.

138. Consecuencia de lo anterior es que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que residen temporalmente en el extranjero, o que tienen el estatuto de refugiado, y tienen derecho a votar personalmente o por correo en el municipio en que residían antes de su partida, siempre que se reconozca su residencia en ese municipio en el momento de inscribirse para solicitar el voto en el extranjero, también tienen derecho a ser elegidos, de modo que tienen un derecho de sufragio activo y pasivo.

Respuesta a la cuestión 17

139. Por lo que respecta a las necesidades de los trabajadores migratorios y sus familiares, existen varios programas institucionales que cuentan con la ayuda del país para favorecer la reunión de los trabajadores y la elección de sus dirigentes y representantes. Estas estructuras adoptan la forma de clubes donde se reúnen los ciudadanos de un país, sociedades culturales y artísticas, hogares del emigrante, etc. que, gracias a la ayuda del país, y a través de sus actividades directas, participan en la búsqueda de soluciones a los problemas de los trabajadores y sus familias. Éstas son las instituciones en que se organizan los trabajadores para atender las necesidades, aspiraciones y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares en Bosnia y Herzegovina o de los emigrantes de Bosnia y Herzegovina en el extranjero, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 42 de la Convención. Se facilita información más detallada en las respuestas a las preguntas 15 y 16.

Respuesta a la cuestión 18

140. Toda vez que en Bosnia y Herzegovina no hay un gran número de trabajadores migratorios, y que los que están registrados no se concentran en ningún lugar determinado donde pudiera organizarse algún sistema educativo local específico, las autoridades competentes no disponen de medidas especiales para el respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Lo cierto es que las leyes que regulan esta cuestión a todos los niveles de organización de la sociedad ofrecen la posibilidad a los trabajadores extranjeros y a sus familiares, sin discriminación de ningún tipo, de recibir una educación, conservar su identidad, etc. Esto quiere decir que los hijos de los trabajadores migratorios tienen la posibilidad de integrarse y acceder al sistema escolar a todos los niveles. Es práctica habitual autorizar la residencia y prorrogar la autorización de residencia por motivos de educación. Es poco frecuente, sobre todo teniendo en cuenta las necesidades de educación, que las autoridades competentes organicen programas de formación y enseñanza de idiomas extranjeros, salvo si hubiera alguna iniciativa por parte de los trabajadores, para lo cual no hay ningún obstáculo. Algo parecido sucede con la cuestión del respeto de la identidad cultural, pues no hay obstáculos para que los trabajadores extranjeros y sus familiares practiquen libremente sus costumbres y tradiciones culturales, religiosas, espirituales y de otra índole. Los trabajadores de Bosnia y Herzegovina que residen y trabajan en el extranjero suelen organizarse formando clubes y otras instituciones donde reunirse. En estas estructuras, practican el folklore y su lengua materna y organizan actividades culturales. Bosnia y Herzegovina contribuye significativamente a estas actividades a través de sus embajadas y representaciones consulares. Dentro del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados se ha creado un departamento de emigración encargado de estos asuntos.

141. Según los datos oficiales del Ministerio de Derechos Humanos, fuera del país hay 1.356.619 personas originarias de Bosnia y Herzegovina. Se ha estimado que una tercera parte son personas en edad escolar, es decir niños y menores de 19 años que están escolarizados en el sistema de enseñanza ordinario de los países de acogida. Debido al proceso de integración, estas edades son especialmente propicias a la asimilación en el entorno extranjero. La mayoría de los niños extranjeros se comunican mejor en el idioma del país de acogida, y un considerable número de niños no saben hablar su idioma materno. Estas situaciones se manifiestan especialmente en los países escandinavos y transoceánicos. Como medida importante para luchar contra la asimilación se organizan cursos complementarios para los niños extranjeros, sobre todo clases de su idioma materno. Estos cursos complementarios no se organizan en todos los países que cuentan con una gran población originaria de Bosnia y Herzegovina. Normalmente, las clases se organizan en el marco de las sociedades y clubes de la diáspora o de las comunidades religiosas, mientras que en algunos países, el aprendizaje del idioma materno tiene lugar en las escuelas ordinarias del país de acogida, que organiza estas clases en cumplimiento de una obligación legal con los extranjeros, o para dar a los alumnos la posibilidad de elegir entre su lengua materna y el idioma del país de acogida.

142. Según las estimaciones, hay unos 4.490 niños de Bosnia y Herzegovina que participan en actividades educativas complementarias en el extranjero. Cabe distinguir tres tipos de educación complementaria para los niños de Bosnia y Herzegovina en el extranjero: las clases organizadas por las autoridades docentes del país de acogida en las que el aprendizaje del idioma materno se incluye en la educación ordinaria (educación integrada); las clases complementarias organizadas por las sociedades, clubes y comunidades religiosas de Bosnia y Herzegovina; y las clases organizadas por las instituciones competentes de Bosnia y Herzegovina a través de sus representaciones diplomáticas consulares (educación de tipo consular). Se llevan a cabo actividades de educación integrada en Austria, Dinamarca, Noruega, Suecia y en algunos lugares de los Países Bajos, Alemania, Suiza y Australia, donde las clases se imparten en sociedades, clubes y organizaciones religiosas de Bosnia y Herzegovina. Las actividades educativas complementarias se basan en el plan y el programa de educación complementaria en el extranjero, y permiten a los alumnos integrarse en el curso adecuado a su regreso a Bosnia y Herzegovina. Las clases complementarias tienen lugar exclusivamente en las sociedades, clubes y organizaciones religiosas de Bosnia y Herzegovina en el Canadá, los Estados Unidos y el Reino Unido. El único caso de educación de tipo consular se da en la provincia alemana de Berlín, donde la Escuela Bosnia de Berlín, dependiente en parte de la Embajada de Bosnia y Herzegovina en Alemania, organiza las actividades docentes pero no ofrece apoyo financiero. De los 12 países estudiados, el único donde no se practica ninguno de estos tres tipos de educación es Italia.

143. Bosnia y Herzegovina ha concluido acuerdos bilaterales más generales para la cooperación cultural, educativa y científica. Sin embargo, sólo el acuerdo de cooperación cultural, educativa y científica firmado con Alemania contiene un apéndice con principios generales para la organización de cursos de lengua materna (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 11/05).

144. En cuanto a las medidas especiales adoptadas para la inclusión de los hijos de los trabajadores migratorios en los sistemas escolares locales de Bosnia y Herzegovina, estos niños pueden elegir entre recibir su educación en uno de los idiomas de Bosnia y Herzegovina o hacerlo en inglés en escuelas a las que también asisten niños de Bosnia y Herzegovina y de otras nacionalidades.

Respuesta a la cuestión 19

145. La fiscalidad del dinero que entra en el país como parte de los giros postales y las transferencias de ahorros de los trabajadores de Bosnia y Herzegovina que viven y trabajan en el extranjero se rige por las disposiciones del derecho positivo. Según la información disponible, ni los trabajadores extranjeros residentes en Bosnia y Herzegovina ni los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que trabajan en el exterior tienen obstáculo alguno para realizar transferencias de dinero, pues el Estado ha tomado las disposiciones apropiadas por la vía legislativa, de conformidad con el artículo 47 de la Convención.

146. Los acuerdos internacionales bilaterales concertados por Bosnia y Herzegovina con otros países para evitar la doble tributación por concepto de impuesto sobre la renta y del impuesto sobre bienes inmuebles contienen disposiciones sobre los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, las pensiones de jubilación y los ingresos de otro tipo. En principio, estas categorías están sujetas a impuestos y los acuerdos definen quién debe cobrarlos. Con algunos países se ha acordado un criterio de residencia (cada país cobra impuestos a sus ciudadanos). También se aplica el criterio de la tributación en origen (los impuestos se pagan en el país de origen de los ingresos). Los países donde hay un gran número de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina retirados o que perciben alguna prestación con cargo a los fondos del sistema de seguridad social de su país (es decir, que no son el resultado de años de trabajo acumulados en ese país) cobran impuestos a estas personas, con el acuerdo de Bosnia y Herzegovina, independientemente del criterio de residencia, que puede aplicarse si la persona en cuestión ha trabajado lo suficiente para adquirir el derecho a una pensión de jubilación.

147. Bosnia y Herzegovina, por medio de estos acuerdos, intenta armonizar las normas de modo que los impuestos se paguen sólo en uno de los dos países firmantes, y no en los dos, pues ello perjudicaría económicamente a la persona física o jurídica. El cobro de los impuestos propiamente dicho se lleva a cabo con arreglo a la legislación de cada país, y las competencias tributarias en Bosnia y Herzegovina son responsabilidad de las entidades que componen el país. Según las leyes de cada entidad sobre los ingresos y beneficios, hay niveles exentos de impuestos y niveles sujetos a impuestos cuyo tipo impositivo se establece por ley en cada entidad. Esto quiere decir que los acuerdos para evitar la doble imposición no se concluyen únicamente para evitar este fenómeno, sino también para definir dónde debe el contribuyente pagar sus impuestos en virtud de unos criterios armonizados. En el marco de estos acuerdos, si la legislación del país de origen del contribuyente considera no imponible una determinada categoría de ingresos, y el criterio para la percepción de impuestos es la residencia, el otro país considerará que los impuestos se han pagado. La única situación en la que no se pagan impuestos es cuando se acepta que los impuestos se consideran pagados.

Respuesta a la cuestión 20

148. La Ley sobre el empleo de extranjeros y apátridas no está armonizada con la Ley sobre circulación y residencia de extranjeros y solicitantes de asilo. El párrafo 3 del artículo 82 de esta última ley establece que el permiso de residencia temporal deja de ser válido 15 días después del vencimiento del permiso de trabajo si el permiso de residencia temporal se concedió sobre la base de un permiso de trabajo. El permiso de trabajo que sirvió de base para la expedición del permiso de residencia temporal en Bosnia y Herzegovina deja de ser válido si la residencia temporal no se aprueba, termina o se cancela.

149. Según el artículo 9 de la Ley sobre el empleo de extranjeros y apátridas en la República Srpska, el permiso de trabajo se expide para un puesto y un tipo de trabajo concretos, como máximo hasta tres meses antes del vencimiento del documento de viaje, y por una duración máxima de un año. Estas disposiciones concuerdan con las de la Ley sobre circulación y residencia de extranjeros y solicitantes de asilo, que es conforme a la Convención.

150. Se ha sometido a trámite parlamentario un proyecto de enmienda a la Ley sobre el empleo de extranjeros en Bosnia y Herzegovina a los efectos de su armonización con la Ley sobre circulación y residencia de extranjeros y solicitantes de asilo. Las enmiendas propuestas unifican el procedimiento de expedición del permiso de trabajo sin necesidad de residencia temporal y la exención de la obligación de poseer un permiso de trabajo.

Respuesta a la cuestión 21

151. Las limitaciones a la contratación de trabajadores migratorios, para dar prioridad a los trabajadores de Bosnia y Herzegovina, se rigen por las leyes de empleo de ambas entidades y del distrito de Brčko, y por las disposiciones legales especiales relativas al empleo de extranjeros. Naturalmente, de conformidad con las disposiciones legales, no existe discriminación alguna contra los trabajadores que han completado el período de residencia que, conforme al inciso b) del párrafo 3 del artículo 52 de la Convención, no debe ser superior a cinco años. Las profesiones en las que escasea la mano de obra tienen prioridad para el empleo y no están sometidas a limitaciones específicas.

152. En el párrafo 5 del artículo 78 de la Ley sobre circulación y residencia de extranjeros y solicitantes de asilo se establece que la cuota anual de permisos de trabajo se utilizará en primer lugar para renovar los permisos de trabajo existentes y, en segundo lugar, para las nuevas contrataciones. En el artículo 2 de la Decisión sobre la cuota anual de permisos de trabajo para extranjeros en Bosnia y Herzegovina para 2009 (una decisión que el Consejo de Ministros del país adopta cada año para el año siguiente) se establece la cuota anual para prorrogar los permisos de trabajo existentes. La cuota anual para las nuevas contrataciones se establece en función de las actividades y los territorios.

153. Con respecto a la residencia temporal en situación regular en Bosnia y Herzegovina, tras el plazo de cinco años, y de conformidad con la ley, todo extranjero tiene derecho a solicitar la residencia permanente en el país. En el párrafo 3 del artículo 68 de la Ley sobre circulación y residencia de extranjeros se establece que la concesión a un extranjero de la residencia permanente en Bosnia y Herzegovina no se podrá revocar aunque el interesado esté trabajando sin permiso de trabajo.

154. Tienen preferencia para obtener permisos de trabajo los extranjeros a quienes se haya concedido la residencia temporal en Bosnia y Herzegovina por motivo de reunificación familiar con un extranjero al que se haya concedido la residencia temporal en Bosnia y Herzegovina.

155. En el artículo 79 se describen los casos en que se pueden conceder permisos de trabajo al margen de la cuota anual establecida.

156. La Ley sobre el empleo de extranjeros de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina , Nº 8/99) establece que se concederá permiso de trabajo a un extranjero siempre que en las listas del servicio de empleo no figure ninguna persona desempleada que reúna todos los requisitos exigidos por el empleador para firmar un contrato de trabajo ordinario o temporal. La Ley por la que se modifica la Ley sobre el empleo de extranjeros de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que se encuentra en trámite parlamentario, prevé la posibilidad de conceder un permiso de trabajo a un extranjero aunque en las listas del servicio de empleo figure una persona que reúna todos los requisitos, si dicha persona renuncia al puesto de trabajo en cuestión.

157. Además, esta ley prevé que un extranjero que se encuentre en el territorio de Bosnia y Herzegovina y sea el fundador o cofundador de una empresa; pertenezca al equipo de gestión, sea miembro del consejo de administración o tenga una posición clave, podrá obtener un permiso de trabajo, de conformidad con la Ley sobre la organización interna y estructura de puestos de trabajo de las empresas aunque en las listas del servicio de empleo haya personas que reúnan todos los requisitos exigidos por el empleador.

158. La Ley sobre el empleo de extranjeros y apátridas de la República Srpska, no exige, después de un período de residencia legal de más de cinco años en Bosnia y Herzegovina, que la concesión de un permiso de trabajo se condicione a la existencia de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina desempleados.

D. Información relativa a la parte V de la Convención (disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares)

Respuesta a la cuestión 22

159. Por lo que respecta al número de trabajadores de temporada extranjeros que ejercen una actividad remunerada en Bosnia y Herzegovina, aún no se dispone de datos precisos, debido a la reciente entrada en vigor de la Ley sobre circulación y residencia de extranjeros, cuyo artículo 84 establece las exenciones de la obligación de obtener un permiso de trabajo, en particular si el trabajo dura menos de tres meses. Resulta especialmente difícil establecer una cifra exacta cuando se trata de ciudadanos extranjeros procedentes de países a los que no se exige visado.

160. Bosnia y Herzegovina ratificó el Convenio Nº 19 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo.

161.Bosnia y Herzegovina no ha concluido aún ningún acuerdo bilateral o multilateral sobre la circulación de trabajadores de temporada. La Presidencia de Bosnia y Herzegovina ha decidido entablar negociaciones con otros países para la conclusión de los siguientes acuerdos sobre el empleo:

-Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de Qatar sobre la contratación de trabajadores de Bosnia y Herzegovina en Qatar;

-Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Eslovenia sobre la contratación temporal de trabajadores de Bosnia y Herzegovina en la República de Eslovenia;

-Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Montenegro sobre la contratación temporal de trabajadores de Bosnia y Herzegovina en la República de Montenegro;

-Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Croacia sobre la contratación temporal de trabajadores de Bosnia y Herzegovina en la República de Croacia;

-Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Serbia sobre la contratación temporal de trabajadores de Bosnia y Herzegovina en la República de Serbia.

162. Los trabajadores de temporada que tradicionalmente trabajan en Bosnia y Herzegovina y los trabajadores de Bosnia y Herzegovina que trabajan en los países vecinos y en las zonas fronterizas se dedican sobre todo a la agricultura y al sector del turismo. En este momento, no se dispone de datos estadísticos que reflejen la situación real. En el futuro, Bosnia y Herzegovina tendría que organizar mejor el registro de los trabajadores extranjeros de temporada en Bosnia y Herzegovina, así como de los trabajadores nacionales de temporada en el extranjero. Naturalmente, estas cuestiones deben regularse en el marco de los acuerdos bilaterales y multilaterales que Bosnia y Herzegovina ha concertado con algunos países, especialmente los de su entorno.

163.Sin embargo, es evidente que hay ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que realizan trabajos de temporada en los países vecinos, y se están concluyendo acuerdos al respecto. Según los datos del Centro de Migraciones de Banja Luka, se presentaron 175 solicitudes entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2008. En cuanto a la edad de los solicitantes, la mayoría de ellos, 67 (38,29%) tenían entre 20 y 30 años, 56 (32%) tenían entre 30 y 40 años, 29 (16,57%) tenían entre 40 y 50 años, y sólo 2 (1,14%) eran menores de 20 años.

E. Información relativa a la parte VI de la Convención (promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y de pleno respeto de los derechos civiles en relación con la migración internacional de los t rabajadores y sus familiares)

Respuesta a la cuestión 23

164.Durante el período precedente, Bosnia y Herzegovina y sus instituciones competentes participaron activamente en todos los proyectos y organizaciones internacionales (como el ACNUDH, la OIM, la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (FRONTEX), AENEAS, la Comisión Internacional sobre Desaparecidos en la ex Yugoslavia, etc.) relacionados con la cooperación internacional y regional en la esfera de la migración y la aplicación y el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos. Aparte de los órganos y las organizaciones administrativos internacionales mencionados, Bosnia y Herzegovina fue uno de los organizadores y fundadores del Centro MARRI (Iniciativa Regional sobre Migración, Asilo y Refugiados), con sede en Skopie, que se ocupa de los problemas de la migración, el asilo y los refugiados.

165.Bosnia y Herzegovina, como país en transición y candidato a la adhesión a la Unión Europea, ha participado en numerosas formas de cooperación, especialmente con los países de la Europa sudoriental, con los que ha firmado muchos acuerdos, a saber: repatriación de extranjeros en Bosnia y Herzegovina y de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el extranjero en situación irregular; readmisión de sus propios ciudadanos y de los extranjeros en situación irregular; cooperación en la lucha contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y el tráfico de drogas; y cooperación policial. Como la mayoría de los acuerdos son de fecha reciente, durante el próximo período cabe esperar los resultados en materia de cooperación sobre la migración, el empleo y la mejora de la aplicación de los acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos, especialmente en relación con los países de la Europa sudoriental. No obstante, Bosnia y Herzegovina está muy interesada en la cooperación regional por conducto de los órganos administrativos respectivos de la región, que representa el futuro del desarrollo general de los países de la región y otros países. Cabe mencionar los siguientes ejemplos positivos: Decenio sobre la Integración de los Romaníes, 2008-2015; Centro de la Iniciativa de Cooperación en Europa Sudoriental en Bucarest (lucha contra la delincuencia organizada, la trata de personas, etc.).

Respuesta a la cuestión 24

166.Bosnia y Herzegovina está muy interesada en el respeto y reconocimiento de los derechos de los trabajadores migratorios que residen y trabajan en su territorio y de los derechos de sus propios ciudadanos que trabajan en numerosos países de todo el mundo. No se trata sólo de la adquisición del derecho al trabajo, sino que se presta especial atención a numerosos derechos y necesidades sociales, económicos, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares. Para reducir las consecuencias negativas de la migración, por lo que respecta a la repatriación del más de 1 millón de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que emigraron por causa de la guerra a más de 100 países de todo el mundo, Bosnia y Herzegovina puede hacer muy poco por el momento . Según las estimaciones, repatriar a sólo una parte de los refugiados costaría sumas enormes y, en la actualidad, Bosnia y Herzegovina no se lo puede permitir.

Respuesta a la cuestión 25

167.La Oficina de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina ha empezado a negociar, por conducto del Ministerio de Asuntos Civiles, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina sobre el empleo temporal de los trabajadores de Bosnia y Herzegovina en Eslovenia, el Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de Montenegro sobre el empleo temporal de los trabajadores de Bosnia y Herzegovina en Montenegro, el Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Croacia sobre el empleo temporal de los trabajadores de Bosnia y Herzegovina en la República de Croacia y el Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Serbia sobre el empleo temporal de los trabajadores de Bosnia y Herzegovina en la República de Serbia. Cuando se concluyan estos acuerdos, se establecerán nuevas condiciones para mejorar la situación de empleo de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en los países mencionados.

168.Además, la Oficina de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina firmó el Protocolo de cooperación con el Instituto de Empleo de Eslovenia, el Protocolo de cooperación con la Oficina de Empleo de Croacia, el Protocolo de cooperación con la Oficina de Empleo de Montenegro y la Asociación de Actividades Comerciales de Eslovenia y el Memorando de cooperación con la Asociación de Artesanos de Eslovenia.

169.Hasta el momento, no se han concluido los acuerdos entre Bosnia y Herzegovina y otros países que regularán el trabajo y el empleo de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el extranjero, a falta del análisis y la notificación de los acuerdos que reemplazarán a los acuerdos bilaterales siguientes:

-Acuerdo entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y Austria por el que se regula el empleo de los trabajadores yugoslavos en Austria;

-Acuerdo entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y Bélgica por el que se regula el empleo y permanencia de los trabajadores yugoslavos en Bélgica;

-Acuerdo entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y Luxemburgo por el que se regula el empleo de los trabajadores yugoslavos en Luxemburgo;

-Acuerdo entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y los Países Bajos por el que se regula el empleo de los trabajadores yugoslavos en los Países Bajos;

-Acuerdo entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y Australia por el que se regula el empleo de los trabajadores yugoslavos en Australia.

Respuesta a la cuestión 26

170.La política consular de Bosnia y Herzegovina tiene en cuenta el posible regreso de todos los trabajadores migratorios en el extranjero, en particular de los trabajadores cuyo permiso de empleo o residencia haya expirado o que se encuentren en situación irregular en el país de empleo. Bosnia y Herzegovina tomó varias medidas para facilitar el regreso de los trabajadores, en particular de los trabajadores pertenecientes a minorías y velar por el acceso a las ayudas para la reconstrucción, al empleo, al régimen de seguridad social y a la atención médica, al régimen de pensiones y la educación y a la enseñanza de la lengua materna para los hijos de los trabajadores migratorios.

171.Las medidas adoptadas para facilitar el regreso en condiciones de seguridad y sostenibilidad de los nacionales de Bosnia y Herzegovina que trabajan en el extranjero que deciden regresar a Bosnia y Herzegovina, cuando expira su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentran en situación irregular en el país de empleo son las dispuestas en el Acuerdo de Readmisión con la Unión Europea, en el que se regulan los problemas de admisión. En virtud de ese acuerdo, de conformidad con las normas de la Unión Europea, se intensifica la lucha contra la migración ilegal, con condiciones recíprocas para la admisión y la liberación de las personas que entren o permanezcan ilegalmente en el territorio de uno de los países firmantes del acuerdo. La conclusión de ese acuerdo ha aumentado la seguridad de los países firmantes y de la región de la Europa sudoriental, con consecuencias positivas en la Unión Europea y en todo el mundo.

172.Por lo que respecta al análisis de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención, los gobiernos de las entidades y el distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, a través de sus departamentos encargados de las cuestiones de los desplazados, los refugiados y la residencia, concluyeron el procedimiento de devolución de las propiedades abandonadas por los desplazados y los refugiados.

173.Los ministerios competentes llevaron a cabo numerosas actividades de reconstrucción de las viviendas destruidas y dañadas, a fin de facilitar el regreso en condiciones de seguridad de sus ciudadanos que trabajan en el extranjero cuando decidan volver a Bosnia y Herzegovina. Durante la guerra, se destruyeron 453.000 viviendas en el territorio de Bosnia y Herzegovina. Hasta el momento se han reconstruido 317.000 viviendas, lo cual constituye una tasa de reconstrucción del 68%. De esta cifra, se han reconstruido 232.000 viviendas en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, unas 72.000 en el territorio de la República Srpska y alrededor de 12.000 en el territorio del distrito de Brčko. El proceso de reconstrucción continúa y todavía hay unas 150.000 viviendas, es decir, el 32% del total de las viviendas destruidas y dañadas, pendientes de reconstrucción.

174.Durante el período mencionado, Bosnia y Herzegovina, con la colaboración de los gobiernos de las entidades y del distrito de Brčko, proporcionó fondos para restaurar, reconstruir y construir viviendas para los desplazados y los refugiados. El proceso de aplicación de la Estrategia revisada para aplicar el anexo 7 del Acuerdo de Dayton está en curso. Por lo que respecta al alojamiento de los desplazados y los refugiados que todavía no cumplen los requisitos para que se les restituyan los bienes que poseían antes de la guerra, el distrito de Brčko proporcionó 320 viviendas en las denominadas zonas justificadas.

175.De conformidad con la Ley sobre la mediación en el empleo y la asistencia social a los empleados (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nos. 55/00, 41/01, 22/05, 9/08), el Instituto Federal de Empleo se encarga de supervisar y disponer las condiciones para el regreso de los ciudadanos de la Federación de Bosnia y Herzegovina del extranjero y su contratación laboral.

Respuesta a la cuestión 27

176.El gran problema de la mayoría de los países y de Bosnia y Herzegovina está relacionado con el desplazamiento ilegal y permanente de trabajadores migratorios, entre otras cosas, mediante el tráfico organizado. La aparición de la trata de personas en Bosnia y Herzegovina después de la guerra fue un fenómeno nuevo y en gran medida desconocido. En las primeras fases de la trata, se ocultaba a las víctimas en casas lujosas. Las víctimas eran mayoritariamente mujeres de Europa oriental (Ucrania, República de Moldova, Federación de Rusia, Rumania, Serbia, etc.). El método principal de captación era el ofrecimiento de trabajos atractivos.

177.Todo acababa con la retención de los documentos y el uso de la fuerza. Desde 2000, a raíz de la Conferencia de Palermo, Bosnia y Herzegovina sigue combatiendo enérgicamente la trata de personas, especialmente de mujeres sin derechos. En el plano nacional, se creó una comisión especial y, varios años más tarde, el cargo de coordinador del Estado, cuyo cometido consiste en organizar y dirigir la lucha contra este funesto fenómeno mundial. Hasta la fecha, en Bosnia y Herzegovina, se han adoptado dos planes de acción en cuyo marco se llevan a cabo todas las actividades para luchar eficazmente contra la trata de personas. Es importante señalar que las ONG desempeñan una función importante al respecto. Al principio, debido a la falta de recursos y atención para las mujeres que necesitaban todo tipo de ayuda, surgieron en Bosnia y Herzegovina varias ONG que hicieron una gran contribución, prestando asistencia material y psicológica a mujeres en situaciones difíciles, facilitando su recuperación y devolviéndolas a su hogar.

178.No obstante, en la actualidad, los traficantes han cambiado su modus operandi. Dejan y ocultan a sus víctimas en viviendas inapropiadas (cobertizos, sótanos, etc.). Las víctimas más comunes son mujeres, especialmente niñas de Bosnia y Herzegovina. Otra característica de la trata de personas son los grandes beneficios y el fraude de quienes trafican con documentación falsa. Se traslada a las víctimas a países de la Europa occidental. La policía fronteriza del Estado, con la colaboración de las autoridades locales, interrumpe con éxito las rutas de los traficantes.

179.Durante el período anterior, la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina logró grandes resultados en su trabajo de prevención y detección de delitos de trata de personas, con lo que se redujo directamente el número de inmigrantes ilegales. En ese sentido, en 2007 y 2008, la Policía Fronteriza presentó 102 denuncias de trata de personas, de conformidad con el artículo 189 del Código Penal, contra más de 200 personas ante la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina. Nueve de esas denuncias estaban relacionadas con la delincuencia organizada, de conformidad con el artículo 250 del Código Penal, y trata de personas, de conformidad con el artículo 189 del Código Penal. Se presentaron 15 denuncias por asociación para delinquir, de conformidad con el artículo 249, en relación con la trata de personas y 78 denuncias de trata de personas. Sobre la base de esas denuncias, el Tribunal de Bosnia y Herzegovina juzgó a un gran número de delincuentes. A ese respecto, se puede decir que de ese modo la Policía Fronteriza de Bosnia y Herzegovina contribuyó a prevenir el tráfico ilícito de trabajadores migratorios, incluida la organización de la trata de personas.

180.Por lo que respecta a los datos y la información sobre los trabajadores migratorios, en 2008 la Policía Fronteriza admitió que 248 extranjeros habían entrado ilegalmente en Croacia desde Bosnia y Herzegovina, la mayoría de los cuales eran ciudadanos turcos (77) y serbios (122), mientras que otros eran de la ex República Yugoslava de Macedonia (27), Montenegro (3), Albania (15), Sri Lanka (1), la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) (1), Azerbaiyán (1) y Francia (1). Se trata principalmente de inmigrantes ilegales que se dirigen a los países de la Unión Europea a buscar trabajo. Grupos de todos los países de la región colaboran en la organización de esos viajes con el fin de obtener beneficios ilegales. También cabe señalar que recientemente la migración ilegal ha empezado a descender.

181.El Servicio de Extranjería ha aplicado todas las medidas y métodos disponibles para gestionar la migración con mayor eficacia en Bosnia y Herzegovina, es decir, descubrir y prevenir la migración ilegal, y, en caso necesario, se coordinan las actividades con los demás cuerpos de seguridad y policía de Bosnia y Herzegovina.

182.Por lo que respecta a la residencia temporal por razones humanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 54 de la Ley sobre la circulación y permanencia de extranjeros, se puede conceder residencia temporal a los extranjeros que hayan sido víctimas de la delincuencia organizada y/o la trata de personas, con el fin de ofrecerles protección y asistencia para su rehabilitación y repatriación al país de residencia o un país que los admita, así como a los menores de edad extranjeros que hayan sido abandonados, sean víctimas de delincuencia organizada, estén desprovistos de protección parental o custodia o no vayan acompañados, sea cual sea el motivo, y en otros casos prescritos por la ley.

183.Esas disposiciones legales constituyen obviamente una mejora por lo que respecta a la protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas y de conformidad con el Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas y la migración ilícita en Bosnia y Herzegovina para el período 2005-2007 y el Plan de Acción para la lucha contra la trata de niños.

184.Cabe destacar, en relación con el problema, que gran parte de la asistencia se presta mediante la colaboración con los centros de servicios de migración para prevenir la circulación ilegal o clandestina de trabajadores migratorios, así como los acuerdos bilaterales sobre el empleo en Bosnia y Herzegovina y otros países.

Respuesta a la cuestión 28

185.Según los datos de la Sala de lo Penal del Tribunal de Bosnia y Herzegovina correspondientes al período comprendido entre 2003 y 2006, 125 personas fueron condenadas de conformidad con los artículos 186, 189 y 250 del Código Penal. El número de víctimas de la trata ascendió a 372 personas. De ellas 264 eran hombres, 53 mujeres y 12 menores de edad.

186.Según los datos del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, en lo que respecta a la nacionalidad, 25 personas eran de Kosovo, 19 de Serbia y Montenegro, 25 de Albania, 34 de Turquía y 14 de China. En cuanto al origen étnico, 137 eran albaneses, 3 romaníes, 28 bosnios, 4 turcos y 6 kosovares.

187. Sobre la base del artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina (trata de personas), se resolvieron 4 casos. Sobre la base del artículo 189 (tráfico ilícito de personas), se resolvieron 54 casos y, sobre la base del artículo 250 (delincuencia organizada), se resolvieron 4 casos.

188.De 2004 a 2006, en la Sala II del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, competente para juzgar los casos de delincuencia organizada, los delitos económicos y de corrupción, se juzgaron 5 casos en los que se condenó a 14 personas por delitos de trata y tráfico ilícito de personas, de los que fueron víctimas unas 2.000 personas, principalmente de nacionalidad turca. El Tribunal de Bosnia y Herzegovina no presta especial atención al sexo, la edad y el origen étnico de las víctimas de la trata y el tráfico ilícito de personas, puesto que la actividad más importante del tribunal es el procesamiento de los delincuentes. En los casos mencionados se juzgaron los siguientes delitos, en relación con los cuales los imputados admitieron su culpabilidad:

-Delincuencia organizada, de conformidad con el artículo 250 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, en relación con el tráfico ilícito de personas, de conformidad con el artículo 189 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina: un caso (se condenó a dos personas a cuatro años de prisión);

-Delincuencia organizada, de conformidad con el artículo 250 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, en relación con la trata de personas, de conformidad con el artículo 186, y la captación con fines de prostitución, de conformidad con el artículo 187 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina: un caso (se condenó a una persona a nueve años de prisión), se declaró a tres personas culpables de delincuencia organizada, de conformidad con el artículo 250 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, en relación con la trata de personas, de conformidad con el artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, y se las condenó a penas de tres años y seis meses de prisión, tres años de prisión y dos años de libertad condicional, que no se ejecutarán si no reinciden en un plazo de cuatro años;

-Asociación para delinquir, de conformidad con el artículo 249 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, en relación con el tráfico ilícito de personas, de conformidad con el artículo 189 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina: dos casos (se declaró a cinco personas culpables de asociación para delinquir, de conformidad con el artículo 249 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, y se las condenó a penas de un año de libertad condicional, que no se ejecutará si no reinciden en un plazo de tres años, ocho meses de libertad condicional, que no se ejecutará si no reinciden en un plazo de tres años, un año y dos meses de libertad condicional, que no se ejecutará si no reinciden en un plazo de tres años, y nueve meses de libertad condicional, que no se ejecutará si no reinciden en un plazo de dos años);

-Trata de personas y explotación de la prostitución, de conformidad con el artículo 188 del Código Penal de la República Srpska: un caso (se declaró a tres personas culpables de trata de personas y explotación de la prostitución, de conformidad con el artículo 188 del Código Penal de la República Srpska, y se las condenó a una pena de dos años de libertad condicional, que no se ejecutará si no reinciden en un plazo de cuatro años);

-En lo que respecta a las cuestiones relacionadas con el tráfico ilícito y la trata de personas, ofrecemos información más detallada de la Oficina del Coordinador Estatal de la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal correspondiente al período 2006-2007.

Examen general de la situación e indicadores estadísticos de las víctimas de la trata de personas en 2006

189.En lo que respecta a la prestación de asistencia a las víctimas de la trata de personas, en 2006, las ONG prestaron asistencia a 83 personas. Entre ellas, había 7 niños, las madres y 20 víctimas ya identificadas anteriormente que se encontraban en centros de acogida, por lo que el número total de nuevas víctimas a las que prestaron asistencia las ONG ascendió a 56. Si se analizan los datos recogidos por las autoridades policiales, se llega a la conclusión de que se ha identificado a 42 víctimas de la trata de personas y 52 están en curso de tramitación (el año pasado se identificó a 10 víctimas que estaban en curso de tramitación). Por lo tanto, se puede concluir que, en 2006, se identificó a 71 víctimas de la trata de personas: 31 de Bosnia y Herzegovina, 22 de Serbia y Montenegro, 6 de la República de Moldova, 4 de Ucrania, 3 de Croacia, 2 de Bulgaria, 1 de Suiza y 1 de la Federación de Rusia, como se muestra en el gráfico. Sólo había una víctima menor de edad, de Serbia y Montenegro.

190.El gráfico 1 del anexo muestra las víctimas identificadas de la trata de personas en 2006, desglosadas en función de la edad. Los gráficos 2, 3, 4 y 5 muestran los datos sobre el número total de víctimas identificadas de la trata de personas durante el período comprendido entre 1999 y 2006 y los datos sobre las víctimas extranjeras y nacionales de la trata de personas.

Cargos penales

Tráfico ilícito de migrantes en 2006

191.Según los datos de los servicios de orden público y de los tribunales correspondientes a 2006, se presentaron 63 denuncias de tráfico ilícito de personas contra 126 personas de conformidad con el artículo 189 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina. Se presentó una denuncia de tráfico ilícito de personas de conformidad con el artículo 250 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina (delincuencia organizada).

192.En 2006, la fiscalía instruyó 102 causas de tráfico ilícito de personas, se están instruyendo 57 causas y hay 45 causas nuevas. Durante el período examinado, los fiscales ordenaron sobreseer la instrucción de tres sumarios y se archivaron 5 causas. Durante el período examinado, se formularon 41 acusaciones, 39 de las cuales fueron confirmadas y 2 denegadas.

193.Los tribunales resolvieron 32 casos contra 35 personas. Previa la admisión de culpabilidad, 21 personas fueron condenadas, 12 de ellas a penas de libertad condicional y 9 a penas de prisión. Sin admisión de culpabilidad, se condenó a 13 personas, 10 de ellas a penas de libertad condicional y 3 a penas de prisión. Una persona fue puesta en libertad.

194.El gráfico 6 muestra la relación entre las instrucciones, las acusaciones y las sentencias por tráfico ilícito de personas en 2005 y 2006.

Trata de personas en 2006

195.Según los datos de los servicios de orden público y de los tribunales correspondientes a 2006, se presentaron 34 denuncias de trata de personas y delitos similares contra 77 personas. En dos casos, se formularon cargos penales por trata de personas, de conformidad con el artículo 250 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina (delincuencia organizada).

196.En 2005 el número de víctimas identificadas de la trata de personas, según los informes policiales, ascendió a 54, y en 2006 el número de instrucciones aumentó hasta 90 (42 de ellas nuevas y 48 del período anterior, lo cual constituyó un incremento con respecto a 2005, con un total de 68 acusaciones, 37 de ellas nuevas y 31 del período anterior). Quedaron 14 instrucciones pendientes y una fue sobreseída.

197.Además, en 2006, se formularon 31 acusaciones y el Tribunal confirmó 33 (2 acusaciones formuladas en 2005 se confirmaron en 2006) y, en 2005, se formularon 24 acusaciones y los tribunales confirmaron 26. Los tribunales dictaron sentencias en primera instancia contra 30 personas, 23 de ellas condenatorias. Se condenó a 1 persona a una pena de libertad condicional, 2 a penas de multa y 11 a penas de prisión. Se retiraron los cargos en tres ocasiones y se puso en libertad a 4 personas. Se presentaron 12 recursos contra las sentencias en primera instancia.

198.El gráfico 7 muestra la relación entre las instrucciones, las acusaciones y las sentencias en primera instancia contra los autores de delitos de trata de personas y otros delitos similares.

199.Por lo que respecta a la relación entre las sentencias de prisión, de libertad condicional y de multa, se puede concluir que las penas son ahora más severas. Así, tras su admisión de culpabilidad, se condenó a 7 personas a penas de prisión y, sin admisión de culpabilidad, se condenó a 11 personas a penas de prisión. Sólo se condenó a penas de multa a 2 personas, tras admitir su culpabilidad. Del total de personas condenadas, sólo 3 personas lograron la revocación de la sentencia y 4 personas fueron puestas en libertad. En 2006, se apeló contra 23 sentencias dictadas en primera instancia. El fiscal interpuso 12 recursos de apelación y los acusados 11.

200.En apelación, el tribunal de segunda instancia dictó 17 sentencias condenando a 10 personas a penas de prisión y a 2 personas a penas de libertad condicional. Una persona fue condenada al pago de una multa, se revocaron tres sentencias y se puso en libertad a una persona. Entre las personas condenadas a penas de prisión, nueve ya han cumplido la condena y ocho están a la espera de cumplirla.

201.En el cuadro 1 del anexo se muestran los diferentes delitos de trata de personas y delitos similares y la situación en 2005 y 2006.

Examen general de la situación e indicadores estadísticos de las víctimas de la trata de personas en 2007

202.En 2007, las ONG que apoyaban y protegían a las víctimas de la trata de personas prestaron asistencia a más de 50 personas. Esa cifra comprende a víctimas de la trata identificadas previamente, así como a las identificadas en 2007. Mediante el análisis de los datos recogidos por las ONG y las autoridades judiciales, se concluye que en 2007 se identificó a 41 víctimas de la trata de personas/explotación de la prostitución. De ellas, 24 personas aceptaron el alojamiento y la ayuda de los centros de acogida. Como se puede observar en el gráfico correspondiente, el 73% del total de las víctimas identificadas recientemente son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Preocupa especialmente que 18, es decir el 44%, de las víctimas identificadas en 2007 sean menores de edad de Bosnia y Herzegovina. En los gráficos 1 y 8 se muestra la proporción entre las víctimas nacionales y extranjeras de la trata de personas.

203.De las 41 víctimas identificadas de la trata de personas en 2007, 11 son de nacionalidad extranjera. La mayoría son de Serbia, como se muestra en el gráfico 8. De las 11 víctimas de la trata de personas, 1 había sido identificada previamente. A pesar de la asistencia prestada, en 2007 volvió a recaer en la cadena de la trata de personas. Los gráficos 11, 12 y 13 muestran las tendencias del total de víctimas de la trata de personas en Bosnia y Herzegovina desde 1999, cuando se empezó a recoger datos estadísticos, hasta 2007 y las tendencias en cuanto al número de víctimas extranjeras y nacionales identificadas durante ese período.

Enjuiciamientos penales en 2007

204.Sobre la base de los datos de los servicios de orden público y de los tribunales correspondientes a 2007, se puede observar un descenso en el número de cargos, sentencias y denuncias. En 2007 se presentaron 34 denuncias contra 65 personas y 38 personas fueron víctimas de la trata de personas/explotación de la prostitución. Se formularon en total 11 acusaciones, 8 de las cuales fueron confirmadas. En la Federación de Bosnia y Herzegovina se formularon 8 acusaciones, 6 de las cuales fueron confirmadas. En el distrito de Brčko, en la República Srpska y en el Tribunal de Bosnia y Herzegovina se formuló una acusación, que fue confirmada. En total, se dictaron seis sentencias: una sentencia a una pena de libertad condicional y dos sentencias válidas (una de ellas previa admisión de culpabilidad). En el distrito de Brčko no se dictaron sentencias y en la República Srpska se revocó una sentencia. En el Tribunal de Bosnia y Herzegovina, se dictó una sentencia (puesta en libertad), no válida en relación con diez personas y una sentencia válida en relación con la trata de personas con fines de explotación de la mendicidad (previa admisión de culpabilidad).

205.En el gráfico 15 se muestra el número de instrucciones, acusaciones y sentencias por delitos de trata de personas.

Respuesta a la cuestión 29

206.Gracias al Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas y la migración ilícita en Bosnia y Herzegovina para el período 2005-2007, el Plan de Acción para la lucha contra la trata de niños y la Ley sobre la circulación y permanencia de extranjeros, se lograron buenos resultados. El más notable es la construcción de centros de acogida. En Bosnia y Herzegovina hay siete centros de acogida con capacidad para 156 personas (nacionales y extranjeros) y 15 lugares reservados para los casos de emergencia. Los centros de acogida prestan asistencia legal y médica gratuita a las víctimas y ayuda psicológica y tienen programas de rehabilitación y reintegración de las víctimas a largo plazo.

207.En 2008, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó el Plan de Acción para la prevención de la trata de personas en el período 2008-2012.

208.Los centros de acogida ofrecen a las víctimas extranjeras de la trata de personas alojamiento adecuado, asistencia médica gratuita, ayuda psicológica y programas de rehabilitación. El Ministerio de Seguridad firmó el protocolo de colaboración sobre el alojamiento adecuado y en condiciones de seguridad y la atención de las víctimas extranjeras de la trata de personas con seis ONG que prestan ese tipo de asistencia. Por lo que respecta a la asistencia legal gratuita a las víctimas de la trata de personas, el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina firmó un protocolo con la sociedad "Tus Derechos" que presta asistencia legal gratuita en todos los procedimientos administrativos y judiciales.

209.En los presupuestos de las instituciones de Bosnia y Herzegovina que colaboran con el Ministerio de Seguridad se han consignado fondos para estimular las actividades de las ONG.

Concienciación sobre el problema de la trata de personas

210.La Oficina del Coordinador Estatal, en colaboración con Cáritas de Bosnia y Herzegovina, llevó a cabo una campaña de concienciación sobre el problema de la trata de personas dirigida a los posibles emigrantes. Los destinatarios de esa campaña son principalmente jóvenes en busca de empleo fuera de Bosnia y Herzegovina. La campaña consistió en carteles (1.400) y folletos (alrededor de 14.000) en los que se asesoraba sobre la forma de proceder en caso de recibir una oferta de trabajo fuera del país (obtener más información sobre el empleador, informar a la familia y los amigos, hacer copias de los pasaportes, guardar siempre los documentos personales, etc.). Todos los materiales se distribuyen entre las representaciones y las misiones diplomáticas y consulares de las organizaciones internacionales en Bosnia y Herzegovina por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina, las oficinas de la Policía Fronteriza y las universidades de Bosnia y Herzegovina, los centros comerciales y empresariales (Mercator, Velpro, OBI, UNITIC), las escuelas primarias y secundarias y los institutos de empleo de Bosnia y Herzegovina. En Sarajevo, Mostar y Banja Luka, se han instalado carteleras publicitarias iluminadas y, en Tuzla, se ha colocado publicidad en tres autobuses urbanos.

211.Otra actividad preventiva en el marco del Plan de Acción, en colaboración con Cáritas de Bosnia y Herzegovina, consistió en una campaña de promoción mediante un breve anuncio en la televisión (BHRT, FTV, RTRS, TV HAYAT y TV KISS), iniciada el 23 de junio de 2008 y que se prolongó hasta el 29 de junio, período durante el que se emitió en 21 ocasiones en cada canal de televisión y al mismo tiempo en las emisoras de Radio Stari Grad, RTRS, Bobar, Džungla (Doboj), Radio Kiss y la radio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, con 31 emisiones (21 en RTRS).

Residencia temporal por razones humanitarias

212.Por lo que respecta a la residencia temporal por razones humanitarias, se puede conceder a las víctimas de la trata de personas, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 54, en relación con el párrafo 5 del artículo 52 de la Ley sobre la circulación y permanencia de extranjeros, por un período que no supere los seis meses, con el fin de ofrecer protección y prestar asistencia para su rehabilitación y repatriación al país de residencia. El Servicio de Extranjería se encarga del procedimiento de expedición de los permisos de residencia temporal por razones humanitarias, que se pueden prorrogar si se cumplen las condiciones prescritas por la ley.

213.La Oficina del Coordinador Estatal de la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal estableció dos grupos diferentes para adoptar las disposiciones y protocolos pertinentes de conformidad con el Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas y la migración ilícita en Bosnia y Herzegovina, por lo que dispone del marco normativo necesario en materia de atención de la salud. Cabe destacar que en toda Bosnia y Herzegovina se puede recibir asesoramiento y la prueba del VIH de forma confidencial o anónima y voluntaria (incluidas las pruebas de la hepatitis C y, en algunos lugares, la hepatitis B), de modo que las víctimas de la trata de personas y los testigos pueden beneficiarse de esos servicios.

Respuesta a la cuestión 30

214. De conformidad con el artículo 69 de la Convención, desde 2003 Bosnia y Herzegovina ha adoptado numerosas iniciativas para combatir la economía sumergida. En ese sentido, las entidades han adoptado medidas legales adecuadas para prohibir el trabajo en el sector no estructurado. Los resultados han sido muy rápidos y satisfactorios, porque el número de trabajadores registrados ha aumentado considerablemente.

215.En lo que respecta a los trabajadores migratorios, que, por lo general, son trabajadores de temporada en situación irregular, no están registrados en los registros especiales. Se trata principalmente de trabajadores de las zonas fronterizas de los países vecinos. Realizan trabajos de temporada relacionados con la agricultura y el turismo.

216.La República Srpska no tiene previsto considerar la posibilidad de regularizar la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular hasta que no se resuelva de forma mutua el problema de los visados y el asilo.

Anexo

CUADROS Y GRÁFICOS

Gráfico 1

Número de víctimas identificadas de la trata de personas en 2006

Gráfico 2

Menores de edad (Bosnia yHerzegovina)Menores de edad (extranjeros)Adultos (Bosnia y Herzegovina)Adultos (extranjeros) Víctimas identificadas de la trata de personas desglosadas en función de la edad

Gráficos 3, 4 y 5

Total de víctimas identificadas de la trata de personas

Extranjeros Número de extranjeros identificados como posibles víctimas de la trata de personas

Ciudadanos de Bosnia y Herzegovina Ciudadanos de Bosnia y Herzegovina identificados como posibles víctimas de la trata de personas

Gráficos 6 y 7

InstruccionesAcusacionesSentencias pronunciadas

InstruccionesAcusacionesSentencias pronunciadas

Cuadro 1

Delito

Número de delitos denunciados

Número de personas denunciadas

Número de víctimas

2005

2006

2005

2006

2005

2006

Explotación de la esclavitud, artículo 185 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina

-

2

-

2

-

1

Trata de personas, artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina

15

17 12

35

45

27

23

Captación internacional con fines de prostitución, artículo 187 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina

-

3

-

9

-

3

Privación ilícita de documentos personales, artículo 188 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina

3

2

3

6

3

5

Explotación de la prostitución, artículo 210 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina

10

8

10

13

14

8

Trata de personas con fines de prostitución, artículo 197 del Código Penal de la República Srpska

6

1

8

1

6

2

Explotación de la prostitución, artículo 207 del Código Penal del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

1

1

2

1

3

1

Abusos sexuales contra niños con fines de pornografía, artículo 208 del Código Penal del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

1

-

1

-

1

-

Total

36

34

59

77

54

43

Gráfico 8

Víctimas identificadas de la trata de personas en 2007

Menores de Bosnia y Herzegovina44%Extranjeros adultos menores de edad de Bosnia y Herzegovina27%Adultos de Bosnia y Herzegovina29%

Gráfico 9

Víctimas de la trata de personas en 2007, desglosadas en función del país de origen

Iraq: 1República de Moldova: 1Croacia: 1Ucrania: 2Rumania: 2Serbia: 4Bosnia y Herzegovina: 30

Gráficos 10, 11 y 12

Total Total de víctimas identificadas de la trata de personas

Total de extranjeros identificados como víctimas de la trata de personas

Extranjeros

Ciudadanos de Bosniay Herzegovina Total de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina identificados como víctimas de la trata de personas

Gráfico 13

InstruccionesAcusacionesSentencias pronunciadas

Cuadro 2

Diáspora de Bosnia y Herzegovina

Continente

País de acogida

Número de personas

Europa

Austria

132.263

Bélgica

8.000

Bulgaria

100

República Checa

1.771

Dinamarca

21.037

Finlandia

1.627

Francia

5.000

Grecia

358

Croacia

60.000

Irlanda

1.650

Italia

40.000

Luxemburgo

6.000

Hungría

305

ex República Yugoslava de Macedonia

707

Países Bajos

24.739

Noruega

15.500

Polonia

388

Eslovenia

100.000

Alemania

157.157

Serbia y Montenegro

137.000

España

1.824

Suiza

75.000

Reino Unido

10.000

América

Canadá

60.000

Estados Unidos

390.000

Australia

Australia

50.000

Asia

India

9

Indonesia

4

Irán (República Islámica del)

35

Israel y Palestina

1.000

Japón

50

Jordania

850

Qatar

100

Kuwait

150

Líbano

30

Malasia

130

Pakistán

53

Arabia Saudita

189

República Árabe Siria

220

Sri Lanka

1

Turquía

690

Emiratos Árabes Unidos

300

Egipto

200

República de Sudáfrica

12

Jamahiriya Árabe Libia

1.500

Total

1.356.619

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