Distr.GENERAL

CMW/C/BIH/CO/13 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DETODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES

Décimo período de sesiones

20 de abril a 1º de mayo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

BOSNIA Y HERZEGOVINA

1.El Comité examinó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CMW/C/BIH/1) en sus sesiones 104ª y 106ª (véanse los documentos CMW/C/SR.104 y SR.106), celebradas los días 23 y 24 de abril de 2009, y en su 113ª sesión, celebrada el 29 de abril de 2009, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.Si bien lamenta el retraso en la presentación del informe inicial del Estado parte, al Comité le satisface haber recibido el informe y las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité también celebra el diálogo constructivo y fructuoso entablado con una delegación competente, multisectorial y representativa. Sin embargo, lamenta que el informe y las respuestas escritas no contengan suficiente información sobre varias cuestiones importantes relativas a la aplicación práctica de la Convención.

3.El Comité reconoce la información del Estado parte de que Bosnia y Herzegovina es principalmente un país de origen de trabajadores migratorios, que tiene un número considerable y creciente de trabajadores migratorios en tránsito o residentes en su territorio.

GE.09-42792 (S) 170609 170609

4.El Comité toma nota de que muchos de los países en los que están empleados los trabajadores migratorios de Bosnia y Herzegovina todavía no son partes en la Convención, lo que puede suponer un obstáculo para el disfrute por esos trabajadores de los derechos que les confiere la Convención.

B. Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales por el Estado parte puesto que fomentan los derechos de los trabajadores migratorios y combaten delitos como la trata de personas.

6.El Comité toma nota con reconocimiento de la reciente ratificación de los siguientes instrumentos:

a)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

c)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y

d)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

7.El Comité observa con agrado que Bosnia y Herzegovina es parte en el Convenio Nº 97 (1949) de la OIT sobre los trabajadores migrantes (revisado) y el Convenio Nº 143 de la OIT (1975) sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) y además es uno de los pocos Estados que han ratificado todos los tratados relativos a los derechos de los trabajadores migratorios.

C. Factores y dificultades

8.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte acerca de que la estructura política y administrativa que concede amplia autonomía a las dos Entidades establecidas en virtud del Acuerdo de Paz de Dayton de 1995 -la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina- puede crear dificultades en la planificación, elaboración y aplicación de leyes y políticas integrales y coordinadas para llevar a efecto la Convención en todos los planos.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

9.El Comité agradece la información proporcionada oralmente por la delegación durante el diálogo sostenido, pero lamenta que el informe del Estado parte no contenga información adecuada sobre las medidas prácticas adoptadas por el Estado parte para llevar a efecto el marco jurídico, en particular sobre el grado en que se cumplen las garantías de protección de los migrantes y sus familiares previstas en la Constitución y en otros instrumentos jurídicos.

10. El Comité recomienda que el Estado parte incorpore en su próximo informe periódico información detallada sobre la aplicación práctica del marco jurídico.

11.El Comité celebra la labor desplegada por el Estado parte para abordar los derechos relacionados en general con el empleo, incluidos los derechos de los no ciudadanos, mediante la promulgación de una serie de leyes a nivel nacional y de la Entidad. Sin embargo, está preocupado porque la proliferación de legislación a nivel nacional y de la Entidad se ha traducido en una falta de coherencia entre las respectivas leyes y reglamentaciones en esos dos niveles, lo cual, a su vez, socava la capacidad del Estado parte de proteger los derechos de los trabajadores migratorios tal como se ve prevé en la Convención. En particular, preocupa al Comité que las diferentes leyes de las Entidades que rigen la expedición de permisos de trabajo y de residencia puedan no ser conformes con la legislación nacional y la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para armonizar plenamente su legislación con la Convención a fin de dar el debido cumplimiento a sus disposiciones.

13.El Comité observa que Bosnia y Herzegovina aún no ha hecho las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas.

14. El Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Recopilación de datos

15.Aunque observa la labor realizada por el Estado parte por reunir datos relacionados con las entradas de migrantes, comprendidos los planes propuestos para fusionar todas las bases de datos relacionadas con la migración, el Comité está preocupado porque el hecho de que sigan existiendo diversas bases de datos que contienen información parecida puede obstaculizar los esfuerzos por administrar eficazmente esta información. Al Comité le inquieta también la falta de información adecuada sobre las pautas de la migración de tránsito.

16. El Comité recomienda que el Estado parte acelere su labor encaminada a integrar todas las bases de datos relacionadas con la migración para asegurar la gestión eficaz de la información y contribuir a la elaboración de políticas de migración acertadas. El Comité también recomienda que en su próximo informe el Estado parte incorpore información sobre la migración de tránsito.

Formación y difusión de la Convención

17.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre la formación de la policía de fronteras acerca de la Convención, pero observa la falta de información detallada al respecto. Al Comité le preocupa que los actuales esfuerzos por impartir formación puedan tener un alcance limitado, y que no exista información sobre las medidas adoptadas para difundir información y promover la Convención entre todos los interesados, en particular las organizaciones de la sociedad civil.

18. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Fortalezca y amplíe sus programas de formación para incluir a todos los funcionarios que trabajen en la esfera de la migración, incluidos los trabajadores sociales, los magistrados y los fiscales, e invita al Estado parte a que en su segundo informe periódico facilite información sobre todos los programas de formación de ese tipo que existan;

b) Adopte las medidas necesarias para velar por que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre sus derechos en el marco de la Convención; y

c) Trabaje con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y la promoción de la Convención.

2. Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

19.El Comité se complace de la promulgación de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, que entró en vigor en octubre de 2003 y establece que los extranjeros no serán objeto de discriminación por ningún motivo. El Comité observa asimismo que en las Constituciones de Bosnia y Herzegovina y de las Entidades también se prohíbe la discriminación. Sin embargo, al Comité le preocupa que no haya información precisa sobre la medida en que el marco jurídico ha logrado proteger eficazmente los derechos de los trabajadores migratorios a no ser objeto de discriminación.

20. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado parte incluya información detallada sobre la aplicación efectiva de las disposiciones contra la discriminación en la práctica.

Derecho a una reparación efectiva

21.Al Comité le preocupa la información que indica que se han violado los derechos de los trabajadores migratorios a una reparación efectiva, en particular en relación con la revocación de los derechos de ciudadanía y las órdenes de expulsión subsiguientes. A este respecto, el Comité está preocupado porque los trabajadores migratorios que han sido privados de su derecho a la ciudadanía son particularmente vulnerables a la violación de sus derechos a las debidas garantías procesales.

22. El Comité alienta al Estado parte a que refuerce el marco jurídico de que disponen los trabajadores migratorios para obtener una reparación efectiva en esos casos. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familias, incluso los que se encuentren en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas ante los tribunales.

3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

23.Al Comité le preocupa la falta de información sobre la medida en que los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular disfrutan en la práctica de los derechos establecidos en la parte III de la Convención.

24. El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación para asegurar que los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular gocen de los derechos consagrados en la parte III de la Convención.

25.Al Comité le preocupan los informes que indican que las condiciones de detención en los centros de espera para inmigrantes no son acordes con lo dispuesto en la Convención. En particular, el Comité observa con inquietud que los centros de inmigración no ofrecen condiciones adecuadas para el alojamiento de familias. Además, le preocupa que no se haya proporcionado información sobre el período máximo durante el cual pueden estar detenidos los migrantes.

26. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas que garanticen que los migrantes y sus familiares en centros de detención tengan acceso a asistencia jurídica y a servicios consulares, que no permanezcan detenidos salvo de conformidad con criterios jurídicos claros y que en cualquier caso se les dé un trato en pleno cumplimiento de la Convención.

27.El Comité observa que existen servicios públicos de empleo que facilitan información sobre la migración, pero señala (como hizo la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en su solicitud directa de 2008 en relación con el Convenio Nº 97 (1949) de la OIT sobre los trabajadores migrantes (revisado) que la existencia de servicios oficiales de información en sí misma no es suficiente garantía de que se proporciona a los trabajadores migratorios información suficiente y objetiva sobre las cuestiones relacionadas con la migración. El Comité reitera la preocupación de la Comisión de Expertos de que los trabajadores migratorios no están suficientemente protegidos contra la información engañosa de intermediarios que podrían tener un interés en alentar cualquier forma de migración, independientemente de las consecuencias para los trabajadores en cuestión.

28. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas adecuadas para luchar contra la propaganda engañosa en relación con la migración mediante, entre otras cosas, la plena aplicación del artículo 33 de la Convención; y

b) Adopte las medidas que sean necesarias para proteger a los trabajadores migratorios contra cualquier abuso debido a información engañosa sobre el proceso de migración.

4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que están documentados o se encuentran en situación regular (artículos 36 a 56)

29.El Comité celebra que las leyes electorales del Estado parte permiten a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que residen temporalmente en el exterior participar en las elecciones mediante el consulado u otra representación diplomática del país en que residen, o por correo. Sin embargo, el Comité observa la reducción significativa de la cantidad de nacionales del Estado parte en el extranjero que participan en las elecciones y lamenta la falta de claridad en relación con la aplicación de este derecho.

30. El Comité insta al Estado parte a que fortalezca las medidas para, en su segundo informe periódico, facilitar la votación de sus nacionales en el extranjero. El Comité pide al Estado parte que, en su segundo informe periódico, proporcione información adicional sobre el marco legislativo para facilitar el ejercicio de este derecho, así como su aplicación práctica en el caso de los trabajadores residentes fuera de Bosnia y Herzegovina.

31.Preocupa al Comité, habida cuenta del alto porcentaje de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el extranjero, que no se haya proporcionado información sobre los procedimientos o las instituciones por los que puedan tenerse en cuenta las necesidades especiales, aspiraciones y obligaciones de los trabajadores migratorios del Estado parte y sus familiares en el extranjero.

32. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de establecer procedimientos e instituciones de ese tipo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 42 de la Convención y que en su próximo informe facilite información sobre las medidas que se hubieran adoptado de conformidad con esa disposición.

5. Disposiciones aplicables a determinadas categorías de trabajadores migratorios y sus familiares (artículos 57 a 63)

33.Preocupa al Comité que no existan datos precisos sobre el número de trabajadores de temporada empleados en el Estado parte. Además, el Comité observa que no existe un sistema de registro de trabajadores de temporada ni acuerdos bilaterales o multilaterales sobre el movimiento de trabajadores de temporada. El Comité está preocupado porque la falta de información y control pueden exponer a los trabajadores de temporada a condiciones injustas de trabajo o a abusos.

34. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Desarrolle y ponga en marcha un sistema de registro, así como de recolección de datos, sobre los trabajadores de temporada;

b) Considere la posibilidad de negociar acuerdos bilaterales y multilaterales con países vecinos y otros países, según proceda, con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración de los trabajadores de temporada y de conformidad con la Convención; y

c) Adopte todas las medidas necesarias que garanticen a los trabajadores de temporada el ejercicio del derecho al mismo trato que los trabajadores nacionales, en particular con respecto a la remuneración y las condiciones de trabajo, y que garantice la vigilancia sistemática por las autoridades competentes del cumplimiento de las normas internacionales en la materia.

6. Condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

35.El Comité observa que hay varios organismos responsables de la aplicación de leyes y políticas en relación con la migración laboral y expresa su preocupación porque pueda haber superposición y duplicación en la planificación y coordinación de las actividades y responsabilidades en relación con los derechos de los trabajadores migratorios entre los organismos y ministerios a nivel nacional y de la Entidad.

36. El Comité recomienda que, con miras a mejorar la coordinación y aplicación de las medidas para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, el Estado parte adopte las medidas necesarias para lograr una coordinación eficaz entre sus ministerios y organismos en todos los niveles del Gobierno.

37.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte para luchar contra la trata, en particular mediante la cooperación con la comunidad internacional, la aplicación de dos planes nacionales de acción y la amplia reforma legislativa e institucional. Asimismo, el Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por procesar a las personas implicadas en la trata. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el fenómeno de la trata en Bosnia y Herzegovina.

38. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para luchar contra la trata mediante, entre otras cosas, medidas destinadas a la prevención y rehabilitación de las víctimas de la trata. El Comité alienta al Estado parte a seguir luchando contra la trata procesando a los responsables.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

39.El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en estas observaciones finales. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para que se cumplan esas recomendaciones, incluida su transmisión a los miembros del Gobierno y la legislatura, así como a las autoridades administrativas y otras autoridades pertinentes responsables a nivel nacional y de la Entidad, para su estudio y adopción de medidas.

40.El Comité lamenta la escasa participación de organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil en la preparación del presente informe y alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de la Convención y la preparación del segundo informe periódico del Estado parte.

Difusión

41.El Comité pide asimismo al Estado parte que dé amplia difusión a estas observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, y que adopte medidas para que se den a conocer a los migrantes de Bosnia y Herzegovina en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros que residen o están en tránsito en Bosnia y Herzegovina.

8. Próximo informe periódico

42.El Comité invita al Estado parte a presentar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes y un documento básico común de 2006 (HRI/MC/2006/3 y HRI/MC/2006/3/Corr.1).

43.El Comité observa que el segundo informe periódico del Estado parte debe presentarse el 1º de julio de 2009. Habida cuenta de ello, el Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de mayo de 2011.

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