Naciones Unidas

CMW/C/BIH/Q/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

8 de octubre de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Bosnia y Herzegovina *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre los logros y las dificultades encontradas en la aplicación de la Ley de Extranjería que fue aprobada en 2015. Proporciónese información actualizada sobre cualquier nueva legislación relacionada con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, las nuevas estrategias y los planes de acción aprobados para mejorar la aplicación de las disposiciones de la Convención, y los instrumentos internacionales relacionados con la migración recientemente ratificados. Facilítese también información sobre las metas y los objetivos específicos, sujetos a plazos y mensurables que se hayan establecido para hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios, así como sobre las disposiciones adoptadas para supervisarlos.

2.Según la información de que dispone el Comité, en 2018 se produjo en el Estado parte una afluencia de migrantes, en su mayoría del Oriente Medio. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención y para integrar a esos migrantes y a sus familiares. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para garantizar que esos migrantes tengan acceso a oportunidades de empleo, atención de la salud, educación y otros servicios, y reciban protección individual, así como evaluaciones de los riesgos?

3.En su informe, el Estado parte indicó que en marzo de 2016 se habían adoptado nuevas estrategias de migración y asilo. Sírvanse proporcionar más aclaraciones respecto de:

a)Los logros y las dificultades encontradas en la aplicación de las nuevas estrategias de migración y asilo, en particular el plan de acción sobre migración y asilo para el período comprendido entre 2016 y 2020;

b)Si el Estado parte realizó evaluaciones de los efectos de las estrategias y los planes de acción anteriores y si las lecciones aprendidas se incorporaron en la nueva estrategia y el plan de acción sobre migración y asilo.

4.En sus anteriores observaciones finales (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 12), el Comité recomendó al Estado parte que alentara a las entidades (la República Srpska y el Distrito Brcko) a que armonizaran y aplicaran su legislación a fin de que los trabajadores migratorios en el Estado parte disfrutasen plenamente de los derechos consagrados en la Convención, especialmente en materia de empleo, educación y seguridad social. En su informe, el Estado parte indicó que no se descartaba esa posibilidad. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para armonizar la legislación de las diferentes entidades (la República Srpska y el Distrito Brcko) en determinadas esferas de la Convención, como el empleo, la educación y la seguridad social.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la reunión de datos cuantitativos y cualitativos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad/origen étnico y situación migratoria, en particular sobre los niños no acompañados y los trabajadores migratorios bosnios en el extranjero, a fin de usarla en la evaluación de la aplicación de la Convención. Proporciónese también datos actualizados, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, o, en su defecto, estimaciones, sobre el número de trabajadores migratorios en situación irregular que residen o están en tránsito en Bosnia y Herzegovina. Sírvanse también proporcionar datos, desglosados por sexo y edad, sobre el número de trabajadores migratorios bosnios y de sus familiares en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

6.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)El número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales y/o los mecanismos administrativos que tienen el mandato de examinar las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares desde 2012, y las decisiones adoptadas;

b)La asistencia jurídica prestada a los trabajadores migratorios en situación regular o irregular y las medidas adoptadas para informarlos, a ellos y a sus familiares, sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos;

c)Las reparaciones otorgadas a las víctimas de esas vulneraciones, por ejemplo, mediante la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

7.En su informe, el Estado parte indicó que, tras la aprobación de la Ley por la que se modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación, se habían creado mejores condiciones para la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse proporcionar información sobre el grado en que esas modificaciones garantizan la no discriminación, en la práctica, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en relación con los derechos previstos en la Convención. Inclúyase información sobre los programas de educación, capacitación y sensibilización que tengan por objeto combatir los estereotipos y la discriminación contra los trabajadores migratorios y los repatriados bosnios.

C.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

8.Sírvanse proporcionar información sobre los casos de explotación de trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, que se hayan detectado en el Estado parte. Facilítese también información sobre los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, especialmente trabajadores domésticos migratorios, que se hayan detectado en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos.

Artículos 16 a 22

9.En su informe, el Estado parte indicó que, de conformidad con la Ley de Extranjería, la duración máxima de la detención en los centros de inmigración era de 18 meses. Sírvanse proporcionar información, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de trabajadores migratorios en situación regular o irregular internados en detención administrativa o judicial en el Estado parte desde 2012 y la duración de su detención. Sírvanse proporcionar información sobre el número de decisiones judiciales o administrativas adoptadas contra los trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte y las condiciones en que están detenidos.

10.En sus anteriores observaciones finales, el Comité recomendó que las órdenes de detención contra los trabajadores migratorios se adoptasen como medida de último recurso, según las circunstancias de cada caso y de conformidad con las normas internacionales aplicables (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 26 c)). Sírvanse proporcionar datos detallados sobre el número de órdenes de detención que se han dictado contra trabajadores migratorios desde 2012 e indiquen si el Estado parte ha utilizado medidas distintas de la detención de trabajadores migratorios. Sírvanse indicar también las medidas concretas que se hayan adoptado para evitar la detención de trabajadores migratorios exclusivamente en razón de su condición migratoria y ofrecer alternativas a la detención de las mujeres migrantes embarazadas, las madres con niños pequeños y los niños no acompañados. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/BIH/CO/2, párrs. 29 y 30), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios ya no sean internados en el Centro de Inmigración de Lukavica, que no está adaptado a las necesidades de los niños.

11.En su informe, el Estado parte indicó que podía interponerse un recurso contra una decisión de internamiento de un trabajador migratorio en un centro de detención de inmigrantes en un plazo de tres días y que se prestaba asistencia jurídica a los trabajadores migratorios. Sírvanse proporcionar información sobre casos en que los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, hayan recibido asistencia jurídica gratuita para recurrir la decisión de internarlos en un centro de detención de inmigrantes. Sírvanse también indicar si los trabajadores migratorios detenidos tienen acceso a servicios consulares y si el Estado parte notifica su detención a su país de origen.

Artículo 25

12.Sírvanse indicar el número de visitas de inspección del trabajo que ha realizado el Estado parte desde 2012 para velar por que los trabajadores migratorios gocen de las mismas condiciones laborales y salvaguardias que los trabajadores nacionales. ¿Qué medidas se están adoptando para regular el trabajo doméstico en el Estado parte y para garantizar a los trabajadores domésticos migratorios los derechos amparados en la Convención? Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para vigilar las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migratorios, y para velar por que los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a mecanismos eficaces para presentar denuncias contra sus empleadores.

Artículo 29

13.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por que no se registrasen los nacimientos de los hijos de los trabajadores migratorios, entre ellos los niños romaníes y los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular, ni se les expidiesen documentos de identidad, lo que les impedía acceder a la asistencia sanitaria, las prestaciones sociales y la educación. En su informe, el Estado parte indicó que se habían hecho avances significativos y que el número de personas no inscritas se había reducido considerablemente. Sírvanse proporcionar datos actualizados o una estimación del número de niños romaníes y de hijos de trabajadores migratorios en situación irregular que no son inscritos al nacer; y de las medidas concretas que se están adoptando para abordar ese fenómeno. Sírvanse describir las actividades específicas realizadas por el Estado parte para sensibilizar y capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la inscripción de los nacimientos de los hijos de los trabajadores migratorios (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 36).

Artículo 30

14.En su informe, el Estado parte indicó que no se disponía de información sobre denuncias de casos de discriminación contra los hijos de los trabajadores migratorios con respecto al acceso a la educación. ¿Qué medidas concretas se han tomado para velar por que los hijos de migrantes en situación irregular tengan acceso a la educación? Sírvanse proporcionar información estadística sobre el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios.

Artículo 33

15.Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para informar a los migrantes bosnios, y a los trabajadores migratorios en tránsito o residentes en el Estado parte, así como a sus familiares, de los derechos que les otorga la Convención y de sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo.

D.Parte IV de la Convención

Artículo 41

16.En su informe, el Estado parte indicó que había organizado cursos de formación y sensibilización, en particular sobre el derecho de voto, en los países donde había un gran número de migrantes bosnios, como Alemania, Austria, Chequia, Dinamarca, Noruega y Suecia. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 39), en las que expresó su preocupación por que solo un número reducido de los nacionales bosnios que trabajaban en el extranjero hubiera ejercido su derecho de voto en las últimas elecciones, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evaluar los efectos que han tenido las medidas de capacitación y sensibilización en la mejora de la participación en las elecciones de los nacionales bosnios que trabajan en el extranjero. Sírvanse proporcionar también información sobre otros servicios, incluidos los servicios consulares, que se prestan a los trabajadores migratorios bosnios en el extranjero.

E.Parte V de la Convención

Artículos 58, 59, 61 y 63

17.Sírvanse indicar la situación y el alcance de la protección que se otorga a los trabajadores fronterizos (art. 58), los trabajadores de temporada (art. 59), los trabajadores vinculados a un proyecto (art. 61) y los trabajadores por cuenta propia (art. 63) en el Estado parte y en el extranjero.

Artículo 59

18.En su informe, el Estado parte indicó que la Ley del Trabajo no contemplaba el caso específico de los trabajadores de temporada. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores de temporada contra la vulneración de sus derechos laborales. Tras la aprobación de la Ley de Extranjería en 2015, que dispuso la inscripción de los trabajadores de temporada, sírvanse proporcionar información sobre la institución encargada de inscribir a los trabajadores de temporada en el Estado parte. Sírvanse también proporcionar datos sobre el número de trabajadores de temporada inscritos desde la aprobación de la Ley de Extranjería. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para supervisar las prácticas de empleo en las esferas de la construcción, la agricultura y el trabajo doméstico para proteger a los trabajadores de temporada contra las condiciones de trabajo injustas y explotadoras? Tengan a bien proporcionar asimismo información sobre las sanciones aplicadas en los casos de violación y las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

F.Parte VI de la Convención

Artículo 64

19.En su informe, el Estado parte indicó que tenía previsto realizar investigaciones para determinar el número de ciudadanos bosnios residentes en otros países de la región, incluidos los de la Unión Europea, a fin de iniciar nuevos acuerdos bilaterales en el ámbito del empleo. Sírvanse informar de si se han realizado esas investigaciones y, de ser así, de cuáles han sido los resultados. ¿Qué otras medidas se han adoptado para concertar acuerdos bilaterales con otros países?

Artículos 65 y 66

20.Sírvanse proporcionar información sobre los servicios y las medidas de protección que se ofrecen a los trabajadores migratorios bosnios y a sus familiares en los países receptores.

Artículo 67

21.Sírvanse proporcionar información estadística desglosada sobre el número y la proporción de repatriados bosnios que se han beneficiado del proyecto de vivienda emprendido por el Estado parte para promover la integración de los repatriados. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar su acceso a la atención de la salud, el empleo, la seguridad social, la educación y las oportunidades de formación profesional. Proporcionen información actualizada sobre las actividades realizadas por el grupo de coordinación establecido por el Consejo de Ministros para aplicar el anexo VII del Acuerdo de Paz de Dayton, que, entre otras cosas, obliga al Estado parte a crear las condiciones económicas y sociales propicias para el regreso y la reintegración de los bosnios.

Artículo 68

22.En su informe, el Estado parte indicó que el Coordinador Estatal para la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal había presentado propuestas de enmiendas legislativas para armonizar algunos elementos del delito de trata de personas con las normas internacionales. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para armonizar la legislación sobre la trata y resolver el problema de la superposición jurisdiccional del delito de trata de personas, que plantea problemas para los fiscales estatales y federales.

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 48), sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la medida estratégica B3, que tiene por objeto mejorar la identificación de las víctimas de la trata y de los traficantes. Sírvanse también proporcionar datos actualizados sobre el número de casos de trata sometidos a los órganos judiciales, en particular sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas a los traficantes y la reparación proporcionada a las víctimas de la trata desde 2012.