Naciones Unidas

CMW/C/BIH/FCO/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

20 de enero de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Información recibida de Bosnia y Herzegovina relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 28 de septiembre de 2021]

Información de seguimiento sobre el párrafo 34 de las observaciones finales (CMW/C/BIH/CO/3)

1.El Centro de Inmigración es una entidad del Servicio de Extranjería (en adelante, el Servicio). El Servicio es una dependencia del Ministerio de Seguridad que funciona de manera autónoma.

2.En el artículo 118, párrafo 3, de la Ley de Extranjería (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, 88/15 y 34/21) se establecen los motivos por los que se impone a un extranjero una medida de vigilancia mediante internamiento en un centro de inmigración. La duración de la medida de vigilancia mediante internamiento en un centro de inmigración y su prórroga se ajustan a las normas de la Unión Europea. Así pues, la medida se dicta en una decisión y el internamiento puede durar hasta 90 días. Al concluir ese período, si persisten los motivos por los que se dictó la medida de vigilancia, esta puede prorrogarse hasta 90 días, de modo que la duración total de la medida vigilancia mediante internamiento en un centro de inmigración no puede exceder de 180 días. En casos excepcionales, si el extranjero no coopera en el procedimiento de expulsión o si se demora la obtención de los documentos necesarios del país de destino, la duración de la medida de vigilancia puede superar los 180 días, siempre y cuando la duración total del internamiento en el centro de inmigración no exceda de 18 meses consecutivos.

3.El internamiento de un extranjero se impone como medida de último recurso para garantizar la ejecución de la orden de expulsión. Siempre que las condiciones del caso específico lo permiten, se utilizan alternativas al internamiento en el Centro de Inmigración, como la limitación de la circulación a la dirección de residencia o alguna otra forma de privación de libertad en régimen de seguridad media.

4.Las familias con miembros menores de edad son internadas en el Centro de Inmigración solo como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

5.Los menores que han entrado de forma ilegal en Bosnia y Herzegovina y que no están acompañados por un padre o una madre, un representante legal o un tutor o que fueron abandonados por alguna de esas personas al entrar en Bosnia y Herzegovina, y a los que el Servicio no puede devolver inmediatamente al país de procedencia o entregar a los representantes del país de que son ciudadanos, son confiados temporalmente al departamento especializado en menores del Servicio, y este notifica al centro de asistencia social competente, que procede de inmediato a nombrar a un tutor temporal. Los menores no acompañados son internados en el Centro de Inmigración de forma excepcional, únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y los extranjeros menores de edad son tratados con especial cuidado y respeto, de conformidad con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras disposiciones de Bosnia y Herzegovina relativas al cuidado y la protección de los menores.

6.El equipamiento del Centro de Inmigración se ajusta a todas las normas aplicables, de modo que los internos cuentan con unos servicios básicos adecuados en lo relativo a la alimentación, la atención de la salud, las condiciones de higiene y el acceso a espacios al aire libre. A este respecto, de acuerdo con el programa de actividades diarias, los internos del Centro de Inmigración tienen derecho a practicar actividades deportivas y ejercen ese derecho saliendo a caminar al aire libre.

Información de seguimiento sobre el párrafo 36 de las observaciones finales

7.En el artículo 105 de la Ley de Extranjería (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, 88/15 y 34/21) se dispone que las decisiones de expulsión o de prórroga de la prohibición de entrada pueden recurrirse ante el Ministerio en el plazo de los ocho días siguientes a su

recepción. En el caso de las decisiones de expulsión fundamentadas en los acuerdos internacionales sobre la readmisión de personas que permanecen ilegalmente en Bosnia y Herzegovina sin permiso de residencia, el plazo para recurrir es de 24 horas desde su recepción. El recurso tiene efecto suspensivo y el Ministerio se pronuncia en el plazo de los 15 días siguientes a la interposición. Desde la entrada en vigor de la Ley de Extranjería, no se han observado problemas en la aplicación de las disposiciones relativas a los plazos para la interposición de recursos contra órdenes de expulsión.

8.En cuanto a la recomendación de que se permita la interposición de recursos ulteriores ante los tribunales con efecto suspensivo automático sin que el recurrente tenga que aducir razones específicas para que el tribunal ordene la suspensión del procedimiento de expulsión, señalamos que esta recomendación se refiere a la aplicación de la Ley de lo Contencioso‑Administrativo de Bosnia y Herzegovina, que es competencia del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, por lo que corresponde al Tribunal presentar una opinión al respecto.

9.En cuanto a la recomendación de que el Estado parte adopte las medidas necesarias para velar por que los trabajadores migratorios contra los que se haya dictado una decisión de expulsión conozcan el contenido de esta y puedan ejercer su derecho a recurrirla, señalamos que este derecho se reconoce en el artículo 12 de la Ley de Extranjería, en el que se establece que en todas las fases del procedimiento se informará al extranjero de los derechos y obligaciones dimanantes de dicha ley. Además, este derecho de los extranjeros se garantiza mediante los principios básicos del procedimiento administrativo establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, 29/02, 12/04, 88/07, 93/09, 41/13 y 53/16), en cuyo artículo 5 se dispone que, cuando las autoridades administrativas y las entidades con mandato público realicen actuaciones y adopten decisiones, deberán permitir a las partes proteger y ejercer sus derechos de conformidad con la Constitución de Bosnia y Herzegovina, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el anexo 6 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina con la mayor facilidad posible, velando a la vez por que el ejercicio de esos derechos no menoscabe los derechos de otras personas ni contravenga el interés público según se define este en la legislación. Cuando, a la vista de los hechos, el funcionario encargado de decidir en un asunto administrativo constata o estima que una determinada parte puede ejercer un derecho, se lo hace saber. Además, en el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo se establece que la autoridad encargada del procedimiento velará por que los derechos que asisten a las partes u otros participantes en virtud de la ley no se vean menoscabados por causa de ignorancia o analfabetismo. La vulneración de los principios del procedimiento administrativo puede ser motivo de anulación de la decisión de primera instancia en el procedimiento de recurso. Además, en dicho procedimiento, los extranjeros pueden beneficiarse de la asistencia letrada proporcionada a través del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina o de los servicios de asistencia letrada regulados por las disposiciones sobre asistencia letrada. También pueden utilizar los servicios de organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia letrada.

Información de seguimiento sobre el párrafo 46 de las observaciones finales

10.En la Ley de Prestación de Asistencia Letrada (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, 83/16) se definen las modalidades de obtención de asistencia letrada, los posibles beneficiarios, las entidades que la prestan, las condiciones para recibirla y la manera en que se puede obtener ante los organismos e instituciones de Bosnia y Herzegovina. Con arreglo a esa ley, se presta asistencia letrada en los procedimientos administrativos, contencioso-administrativos, civiles y ejecutivos, así como en los procedimientos penales, de conformidad con los Códigos de Procedimiento Penal.

11.Entre otros beneficiarios, pueden recibir asistencia letrada gratuita las personas físicas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina “bajo protección internacional con arreglo a las normas internacionales, especialmente los solicitantes de asilo, los refugiados, los beneficiarios de protección subsidiaria o temporal, los exiliados, los apátridas y las víctimas de la trata, de conformidad con las obligaciones que incumben a Bosnia y Herzegovina en virtud de los tratados internacionales”. La prestación de asistencia letrada corresponde a los funcionarios de la Oficina de Asistencia Letrada, dependiente del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina. La Ley de Prestación de Asistencia Letrada fue aprobada en la República Srpska, el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina y los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

Información de seguimiento sobre el párrafo 62 de las observaciones finales

12.En enero de 2020, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas 2020-2023 y un plan de acción para su aplicación. En los correspondientes documentos se definen claramente los objetivos estratégicos, así como medidas relacionadas con el enjuiciamiento de los delitos de trata de personas y actividades preventivas en este ámbito. En el período que se examina, las autoridades de Bosnia y Herzegovina organizaron un gran número de cursos de capacitación relacionados con los delitos de trata de personas, incluidas todas las formas de explotación, dirigidos a las fuerzas del orden, los fiscales y las organizaciones no gubernamentales.

13.Mediante la aplicación de las políticas definidas en la Estrategia, además de cumplir los objetivos generales y específicos de la política de prevención y lucha contra la trata de personas, las autoridades de Bosnia y Herzegovina atenderán a las obligaciones dimanantes de varios documentos internacionales, principalmente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, y llevarán a la práctica las recomendaciones de los mecanismos internacionales de supervisión, en particular el Consejo de Europa y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Asimismo, al aplicar las políticas definidas en la Estrategia, las autoridades de Bosnia y Herzegovina también darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Europea en el “Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Bosnia y Herzegovina a la Unión Europea” y el informe analítico conexo, ambos de 2019, y en el informe de 2018 sobre la lucha contra la trata de personas, y avanzarán en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

14.En cuanto a la protección de las víctimas de la trata, anteriormente el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados asignaban recursos financieros al alojamiento de las víctimas en centros de acogida. A principios de 2021, los citados ministerios firmaron un acuerdo sobre la mancomunación y el uso de los fondos destinados a las organizaciones no gubernamentales que atienden a las víctimas de la trata con cargo al Presupuesto de las Instituciones de Bosnia y Herzegovina. En el acuerdo se establece que las partidas se fusionarán y se transferirán al presupuesto del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y que, en los próximos años, el Ministerio de Seguridad se ocupará de asignar fondos a este fin y emitirá convocatorias públicas para seleccionar organizaciones no gubernamentales que puedan ofrecer alojamiento a las víctimas de la trata.

15.Desde el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, se subraya lo siguiente:

a)En el artículo 189 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina se tipifica el delito de tráfico de personas y en el artículo 189a se tipifica el delito de organización de un grupo o asociación con el fin de cometer el delito de tráfico de personas. La tipificación de estos delitos se fundamenta en el artículo 6 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En el artículo 189 del Código Penal se definen dos formas básicas del delito de tráfico de personas: trasladar a través de la frontera estatal a uno o más migrantes u otras personas que no reúnan los requisitos para la entrada legal o posibilitar ese traslado a otra persona (creación u obtención de documentos de viaje o de identidad falsos) (párr. 1) y posibilitar la estancia de personas objeto de tráfico en Bosnia y Herzegovina, es decir, permitir que una persona que no sea ciudadana de Bosnia y Herzegovina ni titular de un permiso de residencia permanente permanezca en el territorio de Bosnia y Herzegovina sin reunir los requisitos para la residencia legal (párr. 2). En ambos casos, para que exista el delito, es necesario que la acción se haya llevado a cabo por codicia, es decir, para obtener, directa o indirectamente, beneficios económicos o de otro tipo. La motivación de codicia es un elemento constitutivo del delito. Sin embargo, para que exista el delito, no es necesario que el propio autor haya actuado por codicia. En los párrafos 3, 4 y 5 de ese artículo se establecen agravantes de los actos tipificados en los párrafos 1 y 2. Existe agravante si el delito es cometido por alguien como parte de un grupo organizado o de un grupo delictivo organizado, mediante abuso de funciones o de manera que se ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas objeto de tráfico, o si estas son sometidas a un trato cuyo fin es la explotación o a cualquier otro trato inhumano o degradante; si puede ponerse en peligro la seguridad o la vida de las personas trasladadas a través de la frontera estatal o de las personas a las que se ha facilitado la permanencia ilegal en el territorio del Estado receptor o que han sido sometidas a un trato cuyo fin es la explotación o a cualquier otro trato inhumano o degradante; si el acto se ha cometido contra una persona menor de 18 años, o si han fallecido una o más personas objeto de tráfico. Según su definición legal, el delito tipificado en el artículo 189a (organización de un grupo o asociación con el fin de cometer el delito de tráfico de personas) es el cometido por un grupo de personas organizado para cometer el delito de trata de personas. En este sentido, se trata de una forma especial del delito, que reviste extrema peligrosidad y se tipifica de manera independiente. Este tipo delictivo abarca la creación de una asociación delictiva para cometer el delito tipificado en el artículo 189 de la ley (tráfico de personas), así como la adhesión a un grupo o asociación o cualquier otro modo de colaboración con tal grupo o asociación;

b)En el Código Penal de Bosnia y Herzegovina se tipifican los delitos de trata internacional de personas (art. 186) y trata organizada internacional de personas (art. 186a), mientras que en los códigos penales de las Entidades y del Distrito de Brčko se tipifican los delitos de trata de personas. Así pues, la jurisdicción sobre este delito está claramente distribuida en Bosnia y Herzegovina. La trata internacional de personas y la trata organizada internacional de personas están clasificadas en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina como delitos contra los valores protegidos por el derecho internacional, lo cual responde al hecho de que los valores en cuestión, así como otros derechos humanos y libertades fundamentales, están contemplados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales y, por tanto, están protegidos por el derecho internacional. El artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, relativo al delito de trata de personas, fue formulado de conformidad con la noción de trata de personas definida en el Protocolo que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Según el Código Penal de Bosnia y Herzegovina, por “trata de personas” se entiende la captación, el transporte, el traslado, la ocultación o la recepción de personas, mediante amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de poder o la puesta en peligro o la concesión o recepción de dinero o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Se hace hincapié en la explotación de la persona en un Estado del que no sea residente permanente o ciudadana (de conformidad con la jurisdicción compartida de Bosnia y Herzegovina). Así pues, la comisión del delito de trata de personas se determina mediante la existencia de ciertos actos (el transporte, la entrega, la ocultación o la recepción de una persona) y, para que estos sean constitutivos de ese delito, es necesario que haya engaño, abuso de poder o de influencia, aprovechamiento de una situación de indefensión o concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. En el párrafo 2 del mismo artículo se define una forma especial de trata de personas, que se da cuando la persona objeto de la captación, el transporte o la entrega es menor de 18 años. En ese caso, para que exista el delito de trata de personas no es necesario que los actos se cometan mediante el uso de la fuerza o la amenaza de uso de la fuerza u otras formas de coacción. Esta disposición obedece a la necesidad de reforzar la protección de los niños y los menores de edad. En el mismo artículo (párr. 4) se fija la sanción correspondiente a la falsificación u obtención de documentos de viaje o de identidad de otra persona con el fin de facilitar la trata internacional de personas, así como la imponible a quienes utilicen los servicios de una víctima de trata internacional de personas (párr. 5). En los párrafos 3 y 6 se definen sendos tipos especiales agravados de este delito, a saber, la comisión del acto por un funcionario en el ejercicio de sus funciones oficiales y la comisión del acto con resultado de daños importantes para la salud, lesiones corporales graves o la muerte. En el párrafo 7 del artículo 186 también se establece que la explotación comprende la explotación de otras personas con fines de prostitución o su sometimiento a otras formas de explotación sexual, a trabajos o servicios forzados, a esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, a servidumbre o a la extracción de órganos. De conformidad con los instrumentos internacionales, el que la víctima de trata internacional de personas consienta o no la explotación no es determinante para la existencia del delito de trata internacional tipificado en el artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina. En el artículo 186a se tipifica el delito de trata organizada internacional de personas, consistente en la organización o dirección de un grupo de personas con el fin de cometer el delito de trata internacional, y también se prevén sanciones por la participación en tal grupo o cualquier otro modo de colaboración con él. En el artículo 187 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina se tipifica como delito la captación de víctimas extranjeras con fines de prostitución para obtener un beneficio económico o de otro tipo. Se trata de un delito internacional en cuanto que la persona es captada para ejercer la prostitución en un Estado del que no es residente permanente ni ciudadana. El hecho de “ser extranjera” hace que esa persona sea más vulnerable y esté más expuesta a la explotación, lo que facilita que sea explotada con fines de prostitución por otra persona, especialmente por grupos delictivos organizados que realizan actividades de carácter transnacional. Para la existencia de este delito es necesario que una persona sea captada, atraída o incitada para prestar servicios sexuales con fines de lucro en un Estado del que no sea residente permanente ni ciudadana. La persona en cuestión puede ser de cualquier género. Aunque la prostitución suele estar motivada por el interés propio, la motivación no es un elemento constitutivo del delito;

c)La importancia de la formación continua de los jueces y fiscales de toda Bosnia y Herzegovina está reconocida e institucionalizada a través de los Centros de Formación de Jueces y Fiscales de las Entidades (el Centro de Formación de Jueces y Fiscales de la República Srpska y el Centro de Formación de Jueces y Fiscales de la Federación de Bosnia y Herzegovina). Los Centros imparten formación obligatoria a todos los jueces y fiscales de Bosnia y Herzegovina y están sujetos a la supervisión del Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina. En poco tiempo, los Centros se han convertido en instituciones importantes para la aplicación de reformas judiciales, reconocidas por los asociados nacionales y extranjeros por su contribución a mejorar la eficacia de los tribunales y las fiscalías. Sus programas de trabajo incluyen formación especializada en temas concretos, como el terrorismo o la trata de personas, y su sistema de formación se centra en el desarrollo profesional;

d)El Grupo de Lucha contra la Trata de Personas ha desempeñado una importante función organizando y coordinando actividades operacionales, así como detectando y reuniendo pruebas de delitos de trata de personas y otros delitos conexos.

Estadísticas sobre la trata de personas en Bosnia y Herzegovina

2019

16.A raíz de la labor de reunión y registro de datos llevada a cabo por las fiscalías, las fuerzas del orden, los centros de asistencia social y las organizaciones no gubernamentales, que tenían que recabar información sobre la situación de la trata de personas en Bosnia y Herzegovina en 2019, el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina determinó que se había identificado o prestado asistencia a un total de 61 posibles víctimas de trata de personas; explotación laboral; incitación a la prostitución y/o explotación sexual; trata de personas con fines de mendicidad; venta, particularmente con fines de matrimonio, y actos lascivos contra niños o menores de edad o explotación de estos con fines de pornografía, entre otros. En el período que se examina, en cuanto a los delitos relacionados con la trata de personas, las fiscalías de Bosnia y Herzegovina decidieron suspender la investigación en 7 causas iniciadas contra 8 personas, dictaron 37 órdenes de investigación contra 48 personas y formularon 20 acusaciones contra 31 personas. Según los datos de la Fiscalía de la República Srpska, en 2019 se registraron las siguientes cifras en relación con los delitos de trata de personas y otros delitos conexos: 9 acusaciones formuladas; 29 personas acusadas (sospechosas, denunciadas); 38 víctimas, y 5 sentencias dictadas, a saber, 1 sentencia condenatoria (cinco años de prisión), 1 sentencia absolutoria, 2 sentencias condenatorias con condena condicional y 1 sentencia condenatoria a pena de multa. En 2019, los tribunales dictaron 34 sentencias condenatorias contra 34 personas. Los tribunales dictaron cuatro decisiones para desestimar los respectivos recursos interpuestos por cuatro personas, por considerarlos infundados, y confirmar el fallo de primera instancia. También se dictaron siete decisiones de imposición de medidas correccionales contra sendos menores de edad. Las condenas impuestas por los tribunales se desglosan como sigue: 24 penas de prisión a 24 personas, 1 condena condicional a 1 persona y 2 multas a 2 personas. También se dictó una medida de tratamiento psiquiátrico obligatorio e internamiento en una institución de salud. Además, en el período que se examina, se dictaron cuatro sentencias absolutorias en favor de cuatro personas.

2020

17.Según los datos reunidos por los recién establecidos equipos de coordinación de la lucha contra la trata de personas, en 2020 se identificó en Bosnia y Herzegovina a un total de 70 posibles víctimas de trata con fines de explotación sexual, mendicidad y otras formas de explotación, lo que representa un ligero aumento frente a las cifras de los períodos anteriores. En el período que se examina, según los datos del Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina sobre los delitos relacionados con la trata de personas, las fiscalías de Bosnia y Herzegovina ordenaron 38 investigaciones dirigidas contra 43 personas y formularon 25 acusaciones dirigidas contra 27 personas, lo que representa un aumento notable en comparación con el año anterior. En 2020, los tribunales de Bosnia y Herzegovina dictaron 30 sentencias condenatorias contra 30 personas por delitos relacionados con la trata de personas. También se emitieron cuatro decisiones de imposición de medidas correccionales contra cuatro menores de edad. Las condenas impuestas por los tribunales se desglosan en 16 penas de prisión a 16 personas y 3 multas a 3 personas, lo que, de nuevo, representa un aumento notable en comparación con el año anterior.