Distr.GENERAL

CRC/C/LVA/CO/228 de junio de 2006

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITé de los derechos del niño 42º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

LETONIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Letonia (CRC/C/83/Add.16) en sus sesiones 1124ª y 1126ª (véanse CRC/C/SR.1124 y 1126), celebradas el 16 de mayo de 2006, y en su 1157ªsesión, celebrada el 2 de junio de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del amplio informe periódico del Estado Parte, así como las detalladas respuestas por escrito a la lista de cuestiones del Comité (CRC/C/LVA/Q/2), que permiten conocer más a fondo la situación de los niños en el Estado Parte. También toma nota con reconocimiento del diálogo franco y abierto celebrado con la delegación del Estado Parte, integrada por expertos de destacadas instituciones del Estado.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de tratados internacionales que tienen relevancia a lo que la protección de los derechos de los niños se refiere, entre otros:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 19 de diciembre 2005;

GE.06-42897 (S) 110706 170706

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 22 de febrero de 2006; y

c)El Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, el 9 de agosto de 2002.

4.El Comité también acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas como seguimiento de las observaciones finales del Comité (CRC/C/15/Add.142) después del examen del primer informe sobre la aplicación de la Convención, como:

a)El establecimiento del Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Familia;

b)El documento de planificación de política a largo plazo "Posiciones principales para una Letonia apropiada para los niños" (2004-2015), basado en el documento del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de mayo de 2005, "Un mundo apropiado para los niños"; y

c)El establecimiento en 2004 de un fondo de garantía para la subsistencia.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité reconoce las dificultades de carácter económico y social con que se enfrenta el Estado Parte, como la dramática reducción del PIB debido principalmente a la desaparición del Consejo de Asistencia Económica Mutua, lo cual ha tenido graves consecuencias sobre la situación de los niños y ha obstaculizado, y sigue obstaculizando, la aplicación cabal de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité toma nota con satisfacción de que algunas de las preocupaciones que el Comité expresó y de las recomendaciones que hizo (CRC/C/15/Add.142) a raíz de su examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/11/Add.22) parecen haber sido atendidas mediante la adopción de medidas legislativas y políticas, conforme a lo que indica el Estado Parte a lo largo de su informe. Sin embargo, el Comité lamenta que algunas de las preocupaciones que manifestó y de las recomendaciones que formuló en relación, entre otras cosas, con la coordinación de políticas y mecanismos institucionales relativos a los derechos de los niños, la asignación de suficientes recursos presupuestarios para prestaciones familiares, los servicios de sanidad y de enseñanza y la ampliación de los servicios de atención alternativa de tipo familiar, no hayan sido suficientemente atendidas.

7. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no han sido aplicadas y para enfrentarse a la serie de inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Instrumentos legislativos y su aplicación

8.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha adoptado medidas para establecer un marco jurídico de protección de los derechos del niño. Acoge satisfecho la promulgación de instrumentos legislativos relativos a los derechos del niño, como las enmiendas introducidas en la Ley de protección de los derechos del niño y en la Ley de servicios sociales y asistencia social, así como en los reglamentos correspondientes. Sin embargo, el Comité está preocupado de que exista una brecha entre la legislación y la práctica, en particular en los ámbitos de enseñanza, atención de la salud, justicia de menores y protección frente a la violencia.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que reforme o enmiende la legislación cuando ello sea conveniente y que adopte las medidas necesarias, entre otras cosas proporcionando suficientes recursos humanos y financieros, para asegurar la aplicación de las leyes a fin de que se cumplan de modo cabal las disposiciones de la Convención.

Coordinación y plan de acción nacional

10.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de mecanismos institucionales en el ámbito de los derechos de los niños, como el Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Familia, que está encargado de desarrollar, coordinar y vigilar la aplicación de una política nacional de protección de los derechos de los niños, así como o la creación de Departamento de Protección de los Derechos del Niño destinado, entre otras cosas, a asegurar que se cumplan la Ley de protección de los derechos del niño y otras leyes. El Comité también observa que se ha adoptado una serie de políticas, estrategias y planes de acción cuya finalidad explícita es proteger los derechos de los niños, como es el caso de las "Posiciones principales para una Letonia apropiada para los niños". Sin embargo, preocupa al Comité que todavía haya una falta de coordinación entre los diversos mecanismos y entidades institucionales encargados de vigilar la aplicación de la Convención en el territorio de Letonia, incluso en los niveles medios entre el nacional y el local. El Comité también está preocupado por la ausencia de un plan amplio de acción nacional para la aplicación de una política a largo plazo a fin de lograr una Letonia apropiada para los niños.

11. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Refuerce el mandato del Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Familia a fin de coordinar y supervisar la ejecución de una política nacional de protección de los derechos del niño;

b) Establezca un plan de acción nacional para aplicar plenamente las "Posiciones principales para una Letonia apropiada para los niños", en que se especifique metas y objetivos y se establezca un calendario estricto y que incorpore los principios y disposiciones de la Convención y de la legislación;

c) Consolide en el plan de acción nacional todos los demás planes y programas de acción con objeto de evitar la fragmentación y la duplicación innecesarias; y

d) Proporcione los mecanismos, reglamentos y recursos presupuestarios y humanos necesarios para la aplicación efectiva de ese plan de acción nacional.

Vigilancia independiente

12.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de diversos mecanismos, como la Sección de Protección de los Derechos del Niño de la Oficina Nacional de Derechos Humanos de Letonia, que se ocupa, entre otras cosas, de las denuncias relativas a violaciones de derechos de los niños, y el proyecto de ley del defensor del pueblo, una institución análoga a un ombudsman dirigida a ampliar la protección en el ámbito de los derechos humanos y a asegurar la observancia por las instituciones estatales del principio de buena gobernanza. Sin embargo, el Comité muestra su preocupación de que esa Sección de la Oficina Nacional de Derechos Humanos haya recibido un mandato insuficiente, como es el de vigilar, evaluar con regularidad y presentar informes con respecto a la aplicación de la Convención. El Comité lamenta que, a pesar de su anterior recomendación, el Estado Parte no haya establecido el cargo de ombudsman de los niños.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte siga haciendo lo posible para reforzar la labor de la Sección de Protección de los Derechos del Niño de la Oficina Nacional de Derechos Humanos de Letonia, asegurándole la asignación de suficientes recursos humanos y financieros, y que promueva y refuerce el acceso de los niños a esa Sección. También recomienda que el Estado Parte asegure una coordinación y cooperación efectiva entre esa Sección y el futuro defensor del pueblo y examine la posibilidad de convertir dicha Sección en un ombudsman de los niños independiente, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, así como los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). El Comité alienta al Estado Parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en sus iniciativas en curso de vigilancia de la aplicación de la Convención.

Asignación de recursos

14.El Comité acoge con beneplácito los aumentos hechos en los recursos presupuestarios consignados para la enseñanza y para la atención de la salud maternoinfantil. Sin embargo, el Comité esta preocupado de que esas consignaciones sean insuficientes para asegurar la aplicación efectiva de la Convención y de los numerosos programas y reformas previstos o en curso.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una estrategia amplia y un adecuado sistema de vigilancia para asegurar que las consignaciones presupuestarias entrañan una mejora efectiva de la situación de los grupos más vulnerables y reducen las desigualdades regionales;

b) Lleve a cabo un estudio sobre la repercusión de los recursos presupuestarios estatales consignados para los niños y sus familias, con objeto de evaluar su eficacia.

Reunión de información

16.El Comité observa los avances logrados por el Estado Parte en lo relativo a la reunión de datos estadísticos y toma nota con reconocimiento de la información detallada y actualizada que ha proporcionado el Estado Parte en sus respuestas por escrito. Sin embargo, el Comité sigue preocupado de que todavía no se disponga de suficientes datos sistemáticos y amplios que se presenten desglosados de modo que permitan un análisis de los factores que determinan la situación, en particular, de los grupos vulnerables de niños.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para llevar a cabo una reunión y desglose sistemáticos y amplios de los datos que sea congruente con la Convención y pueda utilizarse en el establecimiento, ejecución y vigilancia de las políticas y programas para los niños. Se debe dar particular relieve a la reunión de datos relativos a los niños que requieren atenciones especiales, como los niños no ciudadanos, apátridas y refugiados y los niños pertenecientes a minorías. Se debe examinar la posibilidad de realizar estudios analíticos profundos sobre los niños que son particularmente vulnerables, como los niños víctimas de abusos, descuido o malos tratos, los niños de la calle, los niños con discapacidad y necesidades especiales y los niños confiados a la atención institucional a largo plazo o que reside en escuelas como internos.

Difusión de la Convención

18.El Comité observa con reconocimiento que en respuesta a sus recomendaciones anteriores el Estado Parte ha proporcionado información sobre los derechos de los niños en los planes de estudios y proyectos escolares y que ha traducido al idioma letón y ha publicado el Manual de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité también reconoce los esfuerzos hechos por el Estado Parte en la formación de profesionales que trabajan con y para los niños, aunque sigue preocupado porque los profesionales que trabajan con los niños, y los niños mismos y sus padres, posean un conocimiento limitado de la Convención.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga sus esfuerzos de difusión de la Convención en todos los idiomas pertinentes y también mediante el uso de materiales adaptados a los niños y de los planes de estudio de la escuela primaria y secundaria;

b) Amplíe sus programas para sensibilizar a los niños y a los padres sobre la Convención; y

c) Promueva aún más sus iniciativas para dar una formación adecuada y sistemática sobre los derechos de los niños a los profesionales que trabajan con y para los niños, como jueces, abogados, personal de orden público, maestros, profesionales de atención de la salud y trabajadores sociales.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

20.El Comité acoge con agrado la declaración hecha por el Estado Parte de que todos los niños de Letonia disfrutan de iguales derechos independientemente de su estatuto en materia de ciudadanía, así como la decisión que ha adoptado de eliminar el requisito obligatorio de indicar el origen étnico en los pasaportes. Sin embargo, reitera su anterior preocupación de que el principio de no discriminación no se aplica plenamente en Letonia a los niños pertenecientes a minorías, incluidos los niños romaníes, los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas rurales, en particular en lo que se refiere a su acceso a servicios de salud y educación adecuados.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas efectivas para asegurar que todos los niños bajo su jurisdicción disfrutan de los derechos consagrados en la Convención, de conformidad con su artículo 2, incluido mediante la promulgación de leyes que prohíban de modo específico toda forma de discriminación;

b) Lleve a cabo campañas amplias de educación pública para prevenir y combatir las actitudes y comportamientos sociales negativos por motivos de género, edad, raza, nacionalidad, origen étnico, religión o discapacidad; y

c) Incluya información en el próximo informe periódico sobre las medidas y programas pertinentes respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño que haya adoptado el Estado Parte como seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo presente la Observación general Nº 1 del Comité sobre los fines de la educación (2001).

Interés superior del niño

22.El Comité acoge con agrado la afirmación hecha por el Estado Parte de que da prioridad al disfrute de los derechos de los niños, pero muestra su preocupación de que no se proteja suficientemente el interés superior del niño frente a las presiones provocadas por la transformación económica y a las consecuencias del envejecimiento de la población.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que el principio general del interés superior del niño sea una consideración fundamental y se integre plenamente en todas los instrumentos legislativos que conciernan a los niños;

b) Vele por que ese principio se aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones sobre los niños.

Respeto de las opiniones del niño

24.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas para promover el respeto de las opiniones del niño, por ejemplo mediante su participación activa en los órganos directivos y las juntas escolares y en el recién establecido Consejo para los Niños. Sin embargo, le preocupa que los niños en circunstancias difíciles no participen en igual medida en esas estructuras. El Comité lamenta que se haya proporcionado poca información sobre las actitudes que se tienen respecto a las opiniones y propuestas de los niños y sobre el grado en que se recaban, expresan o integran esas opiniones en todas las instituciones a las que asisten y en sus familias.

25. Teniendo presente el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce sus iniciativas para asegurar que todos los niños tengan derecho a expresar sus opiniones libremente en todas las cuestiones que les afectan y que esas opiniones reciban la debida atención en las escuelas y otras instituciones de enseñanza, así como en la familia, y reduzca las diferencias en las oportunidades de participación que tienen los estudiantes de diferentes orígenes sociales y regionales;

b) Establezca programas de formación comunitarios destinados a los padres, maestros y otros profesionales que trabajan con y para los niños, con el fin de alentar a los niños a que expresen sus opiniones informadas proporcionándoles información y orientación adecuadas;

c) Vele por que los niños tengan la oportunidad de ser escuchados en cualquier procedimiento judicial o administrativo que les afecte, y que se dé la debida atención a esas opiniones de conformidad con la edad y madurez del niño;

d) Vele sistemáticamente por una participación efectiva de las organizaciones de los niños en la elaboración de las políticas y programas nacionales, regionales y locales que les afecten, incluidas las reformas de la enseñanza; y

e) Proporcione información más detallada sobre esta cuestión en su próximo informe periódico.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Nacionalidad

26.El Comité acoge con agrado las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para agilizar el proceso de naturalización de niños no ciudadanos o apátridas. Sin embargo al Comité le preocupa todavía que, a pesar de la reforma de 1998 de la Ley de ciudadanía, que otorga la ciudadanía a los niños nacidos en el período 1992-2005 mediante la simple solicitud, un número considerable de niños de Letonia todavía no hayan obtenido la ciudadanía letona o sigan siendo apátridas.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todavía más para acelerar el proceso de naturalización de quienes desean obtener la ciudadanía, a los fines de eliminar el estatuto jurídico de transición de los no ciudadanos. El Comité alienta al Estado Parte a que proporcione mas información y apoyo a los padres de niños no ciudadanos o apátridas para asegurar que todos los niños de Letonia puedan obtener fácilmente la ciudadanía.

Acceso a información

28.El Comité expresa su reconocimiento por las medidas adoptadas por el Estado Parte para estimular la lectura entre los niños, en particular mediante programas en el sistema de enseñanza y en las bibliotecas. El Comité también observar que el Estado Parte ha adoptado medidas para examinar cuestiones relacionadas con el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, como la protección de los niños frente a los sitios de Internet dañinos. Sin embargo, preocupa al Comité que ciertos materiales publicados en los medios de información y disponibles en Internet sean de fácil acceso para los niños, incluidos sitios web en que se ofrecen materiales violentos o pornográficos, se incita al odio racial y se fomenta el uso de drogas.

29. El Comité recomienda que, con la cooperación de los servicios de radio y televisión, se establezcan mecanismos para vigilar y mejorar la calidad e idoneidad de la programación emitida principalmente para los niños. Teniendo presente el artículo 17 de la Convención, el Comité también recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas jurídicas, educacionales y de otra índole que sean necesarias, incluidas campañas de asesoramiento dirigidas a los padres, tutores y maestros y la colaboración con los proveedores de servicios de Internet, para proteger a los niños de la exposición a materiales dañinos, como la violencia y la pornografía, transmitidos por los medios de difusión y por Internet.

Castigos corporales

30.El Comité acoge con agrado la prohibición explícita de los castigos corporales en la Ley de protección de los derechos del niño, pero sigue preocupado porque los castigos corporales y otras prácticas degradantes sigan siendo practicados en las escuelas y otras instituciones. El Comité también está preocupado de que, aunque los inspectores regionales están obligados a investigar los casos de castigos corporales, las sanciones que imponen quizás no sean siempre adecuadas, y de que sea difícil la suspensión o expulsión de los culpables.

31. El Comité reitera su recomendación anterior de que se prohíba la práctica de los castigos corporales y otras prácticas degradantes en todos los lugares y alienta al Estado Parte a que refuerce las medidas para promover formas alternativas de disciplina en las escuelas y otras instituciones para niños, entre otros medios, reforzando las sanciones y enjuiciando a los infractores y expulsándolos de las escuelas y otras instituciones.

4. Ambiente familiar y otros tipos de cuidado (artículos 5, 18 (párrs. 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párr. 4) y 39 de la Convención)

Niños separados de los padres

32.El Comité toma nota con reconocimiento del mayor uso que hace el Estado Parte de otras alternativas respecto del cuidado institucional, incluidas la colocación en hogares de guarda y la adopción. Preocupa al Comité que la suspensión temporal o permanente de los derechos de los padres se haya transformado en una medida de frecuente aplicación y que la mayoría de los niños afectados sean enviados a instituciones. Aunque reconoce que se han adoptado medidas para aumentar el número de niños integrados en situaciones de tipo familiar, el Comité está preocupado de que haya un gran número de niños confiados a la atención institucional, incluidos niños cuyos padres se han marchado a trabajar al extranjero. El Comité está preocupado por el limitado número de hogares de guarda y por el hecho de que el sistema de hogares de guarda esté insuficientemente regulado y financiado. También está preocupado de que la necesidad e idoneidad del cuidado institucional no estén sujetas a revisión con periodicidad regular, con lo cual los niños que podrían regresar con sus familias siguen confiados a instituciones.

33. Teniendo presentes los artículos 20 y 25 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) V ele por que el cuidado de los niños separados de sus padres se lleve a cabo prioritariamente en una familia o en un ambiente de tipo familiar, como hogares de guarda, familias de adopción o el núcleo familiar amplio;

b) Elabore un estudio sobre las consecuencias que tiene para algunos niños que sus padres se hayan marchado al extranjero para trabajar o por otras razones, y que, sobre la base de los resultados del estudio, establezca cuando proceda mecanismos adecuados de apoyo a esos niños;

c) Vele por que el cuidado de niños en instituciones sea un último recurso y sólo se lleve a cabo cuando se considere inadecuadas para un niño concreto las otras medidas de tipo familiar, y que dicho cuidado en instituciones esté sujeto a control con regularidad a los efectos de evaluar la posibilidad de la reunificación familiar; y

d) Realice un examen de las diferentes leyes aplicables a los niños separados de los padres a fin de asegurar que los procedimientos aplicados estén en conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, dando preponderancia al interés superior del niño y teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por el Comité de su debate general sobre los niños separados de sus padres (2005).

Adopción

34.El Comité se muestra preocupado de que el número de niños adoptados en el país siga siendo mucho menor que el número de niños adoptados mediante iniciativas de adopción internacional.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para estimular las adopciones en el país, incluido mediante la difusión de información accesible relacionada con las condiciones para la adopción que sirva de asistencia preliminar a las personas que desean adoptar y a los grupos de trabajo para padres adoptivos. El Comité también recomienda que el Estado Parte asegure que el interés superior del niño sea la consideración primordial para la adopción y que se dé preferencia a las adopciones en el país respecto a las adopciones internacionales.

Abusos, descuido, malos tratos y violencia

36.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte, incluida la realización de una campaña de información y la capacitación de especialistas que presten asistencia a los niños en situaciones de crisis, así como del establecimiento de un servicio telefónico gratuito de emergencia para los niños. Sin embargo, preocupan al Comité los numerosos informes, incluso procedentes de niños, de que la violencia contra los niños sigue siendo un problema generalizado en Letonia. Aunque se afirma que se realizan investigaciones policiales en los casos más graves de abusos físicos y sexuales de niños, el Comité está preocupado de que exista el convencimiento generalizado de que la violencia en el hogar debe ser considerada una cuestión privada. También preocupa al Comité la falta de datos reunidos de modo sistemático sobre el alcance de la violencia contra los niños, así como la ausencia de medidas y mecanismos adecuados para enfrentarse a ese problema.

37. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Reforzar la legislación vigente de protección de los niños frente a todo tipo de violencia y asegurar la reunión sistemática de datos sobre la violencia contra los niños;

b) Mantener y reforzar sus campañas de sensibilización y educación con participación de los niños y establecer estrategias e intervenciones para prevenir y combatir todos los tipos de abusos contra los niños, incluido mediante programas de educación llevados a cabo en las escuelas y destinados a promover la sensibilización y los conocimientos entre los niños para poder enfrentarse a las diferentes categorías de violencia;

c) Establecer un sistema eficaz de información sobre los casos de abusos y descuido de niños para que pueda ser utilizado por los profesionales, los niños y el público en general y asegurar que, en particular, los niños confiados a instituciones y a otras formas de atención alternativa tengan un acceso fácil y seguro a ese sistema, y proceder al enjuiciamiento de quienes cometen esos actos;

d) Proporcionar atención, rehabilitación física y psicológica plena y reinserción social a los niños víctimas de la violencia; y

e) Asegurar el acceso a la línea nacional gratuita de ayuda, incluido mediante el aumento de sus horas de funcionamiento a 24 horas al día, estableciendo un número de teléfono gratuito de tres cifras fácil de recordar, que también sea accesible desde los teléfonos móviles y desde las zonas rurales y remotas, y cooperar con las líneas telefónicas de ayuda y los servicios de las ONG destinados a los niños en situaciones de emergencia.

38. En el contexto del estudio a fondo llevado a cabo por el Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y el cuestionario conexo presentado a los gobiernos, el Comité observa con reconocimiento las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y su participación en la Consulta Regional de Europa y Asia Central celebrada en Ljubljana del 5 al 7 de julio de 2005. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas basadas en las conclusiones de esa Consulta Regional, en colaboración con la sociedad civil, para que todos los niños estén protegidos frente a toda forma de violencia física o mental, y que esa iniciativa sirva para impulsar medidas, de ser posible con plazos establecidos, para prevenir la violencia y los malos tratos y reprimir esa lacra.

5. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

39.El Comité está preocupado de que en la actualidad no haya leyes en vigor relativas de modo específico a los derechos de las personas con discapacidad física o mental. El Comité señala que, a pesar del aumento de la asistencia financiera a las guarderías y a la atención en el hogar de los niños con discapacidad física o mental, está preocupado de que los niños con discapacidad leve a moderada sean enviados frecuentemente a instituciones debido a falta de capacidad para cuidar de ellos, y que las familias que tienen niños con discapacidad deban enfrentarse a menudo a actitudes discriminatorias de los profesionales y la comunidad local. También preocupa al Comité que, a pesar de la política de lucha contra la exclusión que el Estado Parte afirma seguir, la mayoría de los niños con discapacidad tengan que asistir a escuelas especiales y que un número desconocido, pero supuestamente elevado, de esos niños no asista ni siquiera a la escuela.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promulgue legislación para proteger los derechos de los niños con discapacidad que esté en conformidad con las normas internacionalmente aceptadas;

b) Proporcione enseñanza y atención durante la primera infancia y educación primaria y secundaria para los niños con discapacidad de modo congruente con las necesidades de esos niños, preferiblemente en centros de enseñanza normales, de forma que se facilite el logro por los niños en grado máximo de la integración social y el desarrollo individual, y que proporcione suficiente apoyo, supervisión y formación a las personas que trabajan con niños con discapacidad, incluidos los maestros de las escuelas normales, y preste particular atención a los niños que no asisten a la escuela;

c) Emprenda iniciativas para establecer y poner en práctica alternativas al cuidado en instituciones de los niños con discapacidad, incluida la creación de programas de rehabilitación comunitarios y de programas de atención en el hogar;

d) Emprenda campañas de fomento de la sensibilización que se centren en la prevención, la enseñanza no excluyente, la atención familiar y la promoción de los derechos de los niños con discapacidad, así como en la lucha contra las actitudes sociales negativas respecto de los niños con discapacidad; y

e) Elimine los obstáculos físicos para permitir a los niños con discapacidad el acceso sin trabas a las escuelas y otras instituciones y servicios.

41. El Comité también insta al Estado Parte a que revise las políticas y prácticas vigentes relativas a los niños con discapacidad, prestando la debida atención a las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y a las recomendaciones adoptadas por el Comité en su debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69).

Salud y servicios de médicos

42.El Comité toma nota del aumento de la consignación presupuestaria nacional para la atención de la salud de los niños. A pesar de la adopción de medidas para ampliar la disponibilidad de los servicios básicos de la salud, incluidos los programas de inmunización casi universal destinados a los niños, muchos niños tienen un acceso limitado a la atención de la salud debido a limitaciones financieras o geográficas. El Comité está preocupado de las elevadas tasas de mortalidad en Letonia de recién nacidos, lactantes y niños, del aumento de los casos de tuberculosis y hepatitis y de los informes recibidos de incidencia generalizada de la deficiencia de yodo y de la malnutrición. El Comité está preocupado de que, aunque se han adoptado medidas al respecto, incluido por la policía, para aumentar la sensibilización en materia de seguridad entre los niños de Letonia y para reducir los accidentes, las tasas de mortalidad infantil hayan aumentado en el país debido a factores como la violencia, los incendios y los accidentes de tráfico y de otra índole.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para:

a) Asegurar que todos los niños tengan acceso a los servicios básicos de atención de la salud;

b) Consignar recursos suficientes para establecer servicios de atención de la salud de bajo coste y accesibles a todos los niños, incluido el Plan de Acción para la aplicación de la estrategia de atención de la salud maternoinfantil, 2004-2007;

c) Ocuparse de la cuestión de la deficiencia de yodo y la malnutrición potencial mediante la educación y la promoción de prácticas sanas de alimentación;

d) Promover las iniciativas y consignar recursos suficientes para realizar campañas nacionales y regionales centradas en la seguridad de los jóvenes y en la reducción de los accidentes que ponen en peligro las vidas de los niños.

Salud de los adolescentes

44.El Comité está preocupado por las tasas de embarazo de las adolescentes y por la utilización del aborto como método de control de la natalidad, en particular entre las jóvenes de 15 a 17 años. El Comité está preocupado de que se preste una atención insuficiente a las enfermedades mentales y de que las personas recluidas en instituciones para el tratamiento de esas enfermedades sufran restricciones arbitrarias de sus libertades. Preocupa también al Comité la tasa de suicidios entre los jóvenes, en particular entre los niños de 14 a 17 años.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo presente la Observación general Nº 4 (2003) sobre salud y desarrollo de los adolescentes:

a) Refuerce su(s) programa(s) de educación sobre salud reproductiva para adolescentes a fin de prevenir los embarazos de las adolescentes y la propagación de las infecciones de transmisión sexual. Esos programas deben permitir el acceso a los servicios de salud reproductiva, en particular los de planificación de la familia;

b) Vele por la protección plena de los derechos de los niños confiados a instituciones para la atención de las enfermedades mentales, incluido el acceso a los miembros de la familia y el establecimiento de un proceso independiente de denuncias; y

c) Intensifique las medidas de concienciación sobre el suicidio de adolescentes y sobre su prevención, en especial proporcionando recursos suficientes para la ejecución de ese programa y reforzando sus servicios de prevención e intervención en materia de salud mental.

VIH/SIDA

46.El Comité observa que, aunque el número total de nuevos casos de infección de virus de inmunodeficiencia humana (VIH) registrados está disminuyendo, la proporción de trasmisiones heterosexuales, en especial entre las adolescentes, ha aumentado en los últimos años. El Comité acoge con agrado las iniciativas estratégicas emprendidas por el Estado Parte, como el Programa del Ministerio de Salud para eliminar la difusión del VIH y el SIDA, 2003-2007. Sin embargo, el Comité está preocupado por las discrepancias aparentes en las tasas comunicadas de infección de VIH.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo presente su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3) y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37):

a) P reste mayor atención a reforzar sus programas de educación sobre salud reproductiva destinados a adolescentes, a fin de prevenir la difusión del VIH/SIDA;

b) Adopte medidas para promover la sensibilización de los adolescentes, en particular de los que pertenecen a grupos vulnerables y de alto riesgo, como los que utilizan drogas, los trabajadores del sexo adolescentes y los niños de la calle, en relación a los riesgos que entraña el VIH/SIDA; y

c) Respete plenamente los derechos de los niños a la intimidad y a la no discriminación cuando proporcione información relacionada con el VIH, asesoramiento y análisis voluntarios, información sobre si están infectados de VIH, servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva y métodos y servicios en materia de control de la natalidad, así como atención y tratamiento de la infección del VIH en los casos necesarios, incluido para la prevención y el tratamiento de los problemas de salud relacionados con el VIH/SIDA, como la tuberculosis y las infecciones oportunistas;

Nivel de vida

48.El Comité considera que los niños y sus familias están sufriendo profundamente el proceso de transformación económica y social iniciado después de que Letonia recuperara la independencia. Está preocupado de que, a pesar de las altas tasas de crecimiento, numerosas familias sean víctimas de graves dificultades económicas y vivan cerca o por debajo del umbral de subsistencia, especialmente familias encabezadas por un único progenitor, familias con tres o más niños y familias de zonas remotas. También preocupan al Comité las diferencias que existen en las regiones entre las zonas rurales y urbanas y las marcadas desigualdades sociales entre la población. El Comité acoge con satisfacción que se hayan tomado medidas, por ejemplo prestaciones financieras y más servicios de atención, para ayudar a las familias en situación crítica y a los niños en situación de riesgo. Sin embargo, el Comité está particularmente preocupado de que la asistencia a las familias no sea suficiente para prevenir circunstancias como el desalojo por orden judicial de familias con niños de sus lugares de residencia, lo cual provoca un deterioro aún mayor de las condiciones de vida de los niños y sus familias. El Comité también es consciente del número de adolescentes que buscan trabajo y está preocupado por la difícil transición de la escuela al mercado de trabajo a que deben enfrentarse, en particular, los niños que abandonan la escuela antes de obtener el título.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que:

a) Se mantengan a la par con el creciente desarrollo económico sus consignaciones presupuestarias a sectores fundamentales para los niños, especialmente el apoyo las familias desfavorecidas y a la salud y la educación,

b) Se fomente el sistema de apoyo financiero de que disfrutan las familias que viven en condiciones económicas difíciles, y que las guarderías y escuelas ayuden a las familias desfavorecidas en lo que respecta a la atención y educación de los niños;

c) Se proporcione a las familias desfavorecidas vivienda adecuada y de bajo costo y se les ofrezca alojamiento alternativo adecuado en caso de que sean desahuciadas de sus hogares; y

d) Se proporcione asistencia a los adolescentes en sus iniciativas para encontrar empleo.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluida la formación y orientación profesional

50.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la educación sea una de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2013 y observa complacido el aumento de las tasas de matriculación de niños en las escuelas. Sin embargo, está preocupado por las tasas comunicadas de no asistencia a las escuelas primarias, secundarias y de formación profesional debido, entre otras cosas, a los costos ocultos, la pobreza, la insuficiencia de medios de transporte, el cierre de escuelas en zonas de población escasa, las faltas de asistencia voluntarias, el desinterés de los padres por la educación y los malos tratos de coetáneos en la escuela. El Comité también está preocupado por las condiciones poco satisfactorias de los internados públicos para niños con necesidades especiales o a los que los progenitores no pueden atender.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas para asignar suficientes recursos financieros y humanos a fin de:

a) Velar por que todos los niños de todas las zonas del país, sin distinción, incluidos los niños en detención provisional en espera de juicio y en otros tipos de detención, tengan acceso en pie de igualdad a una educación de calidad, que incluya la educación sobre los derechos humanos;

b) Reforzar las medidas encaminadas a reducir las tasas de abandono y de repetición en la enseñanza primaria y secundaria en todas las regiones, y asegurar que todos los niños tengan iguales oportunidades para completar su educación;

c) Promover las medidas en las escuelas para prevenir los malos tratos recibidos de coetáneos;

d) Adoptar medidas para informar a los padres sobre la importancia de la educación y, cuando proceda, proporcionar incentivos a las familias para alentar a los niños a asistir a la escuela, por ejemplo proporcionando asistencia financiera para adquirir materiales escolares y ofreciendo el almuerzo a los niños en las escuelas;

e) Mejorar el nivel de vida, el trato disciplinario y la calidad de la enseñanza de los niños que residen como internos en escuelas o asisten a escuelas en zonas rurales y remotas, y reducir las desigualdades en los recursos y servicios proporcionados.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Niños refugiados

52.El Comité acoge con satisfacción la entrada en vigor de la nueva Ley de asilo, pero está preocupado de que los solicitantes de asilo y sus hijos puedan ser mantenidos en la frontera en centros de detención inadecuados, sin acceso a atención de la salud, y deportados sin poder recurrir a los servicios de un abogado. El Comité está preocupado de que los hijos de personas que han solicitado asilo no reciban el certificado de nacimiento oficial. También está preocupado de que la de definición de "familia" que figura en el artículo 29 de la Ley de asilo limite las oportunidades de reunificación familiar, en particular en lo que se refiere a los niños separados de su familia o no acompañados cuyos progenitores hayan fallecido o de los que se desconozca el paradero.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para asegurar la disponibilidad de servicios adecuados para los niños refugiados en Letonia, incluido el acceso a los servicios de un abogado y a la atención médica, así como la disponibilidad de servicios escolares, independientemente del estatuto jurídico del niño refugiado;

b) Vele por que los niños solicitantes de asilo, incluidos los niños separados de su familia, permanezcan detenidos únicamente cuando sea necesario para proteger el interés superior del niño y durante el menor tiempo posible, y que tenga presente el artículo 37 de la Convención y la Observación general Nº 6 sobre el tratamiento de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (2005);

c) Vele por que los nacimientos de los hijos de solicitantes de asilo sean inmediatamente inscritos de conformidad con el artículo 7 de la Convención;

d) Adopte medidas para ampliar la definición de "familia" que figura en la Ley de asilo, a los efectos de promover la reunificación familiar; y

e) Establezca programas de formación sobre los principios y disposiciones de la Convención destinados a los guardias de frontera, la policía y el personal judicial.

Trabajo infantil

54.El Comité acoge con agrado la información de que el Parlamento de Letonia ha aprobado la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y Nº 182 sobre prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil (1999)

55. El Comité alienta al Estado Parte a completar el proceso de ratificación depositando un instrumento de ratificación con el Secretario General, a la mayor brevedad posible.

Niños de la calle

56.El Comité toma nota de que la asistencia a los niños de la calle se presta en virtud del Programa para mejorar la situación de los niños y las familias, aunque lamenta que se haya proporcionado poca información sobre los niños de la calle en Letonia. Preocupa al Comité que, habida cuenta de las dificultades económicas con que se enfrenta Letonia, no exista una estrategia amplia y sistemática para proporcionar a esos niños asistencia suficiente.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo un estudio de las causas y el alcance de la situación de los niños de la calle y establezca y aplique una estrategia amplia destinada a prevenir y reducir ese problema y a proteger a esos niños;

b) Vele por que a esos niños se les proporcionen alimentos, vestimenta, vivienda, atención de la salud y oportunidades educativas adecuados, incluidas formación profesional y educación para la vida, que contribuyan a su pleno desarrollo; y

c) Vele por que a esos niños se les proporcionen servicios de rehabilitación y reinserción, inclusive asistencia psicosocial en los casos de malos tratos físicos, violencia social y adicción a las drogas, y que, siempre que sea posible y en aras del interés superior del niño, se les proporcionen los medios de reconciliarse con sus familias y reintegrarse en ellas.

Explotación sexual y trata

58.Aunque el Comité toma nota de la existencia de instrumentos legislativos destinados a enfrentarse a la explotación sexual y la trata de los niños, como el Programa nacional de prevención de la trata de personas 2004-2008 y los programas de capacitación del personal de las fuerzas del orden, el Comité está preocupado de la ausencia casi total de sensibilización a ese respecto entre los jóvenes de Letonia, lo cual, combinado con las dificultades económicas con que se enfrentan, incrementa su vulnerabilidad.

59. A fin de prevenir y combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y de otros tipos, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) E stablezca sistemas adecuados de prevención temprana de la explotación sexual y de la trata y refuerce sus iniciativas para descubrir e investigar los casos de trata;

b) Examine y revise el Plan de Acción nacional para combatir la trata de personas y refuerce las medidas legislativas y de otra índole para prevenir y combatir la explotación sexual y la trata de niños y asegurar que los culpables de esos delitos sean enjuiciados y condenados a fuertes penas;

c) Realice campañas nacionales de sensibilización para lograr una mejor comprensión de las cuestiones relativas a la trata y reconocer las causas fundamentales y los factores que exponen a los niños al riesgo de ese tipo de explotación;

d) Establezca programas adecuados de asistencia, rehabilitación y reinserción para los niños que son objeto de explotación sexual y/o trata, en consonancia con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001; y

e) Proporcione capacitación a los funcionarios de orden público, los funcionarios de emigración y la policía de fronteras sobre las causas, consecuencias y repercusiones de la trata y otras formas de explotación, para permitirles individualizar y prestar asistencia a los niños en situación de riesgo a fin de que no se conviertan en víctimas de la trata o de la explotación sexual comercial.

60. El Comité también reitera la recomendación hecha en 2004 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/59/38) de que el Estado Parte promueva sus iniciativas en este ámbito mediante una mayor cooperación internacional, regional y bilateral.

Administración de la justicia de menores

61.El Comité acoge con agrado la disminución de los delitos relacionados con las drogas, pero sigue preocupado por el aumento mencionado de los delitos relacionados con el alcohol. El Comité también está preocupado de que a menudo se mantenga a los menores de edad que han cometido un delito en detención provisional durante largos períodos y sin supervisión judicial, y asimismo está preocupado por las denuncias de malos tratos durante la detención.

62. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se apliquen plenamente las normas de la justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, teniendo presentes a ese respecto las recomendaciones adoptadas por el Comité durante su debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238) y otras disposiciones internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Viena de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte otras medidas más concretas con objeto de:

a) V elar por que los menores sometidos a reclusión o a detención provisional tengan acceso a asesoramiento letrado y a mecanismos independientes y eficaces de denuncia y tengan oportunidad de mantener contactos regulares con sus familias;

b) Proporcionar instrucción educacional a los menores sometidos a reclusión o a detención provisional y mejorar de modo considerable las condiciones de vida en los lugares de detención;

c) Velar por que la privación de libertad, incluida la detención provisional, se utilice como último recurso, por el tiempo más breve posible y en el modo autorizado por el tribunal, mediante el reforzamiento de los procedimientos para facilitar un enjuiciamiento rápido que se ajuste a las garantías internacionalmente aceptadas relativas al derecho a un juicio imparcial; y

d) Establecer y aplicar medidas alternativas a la privación de libertad, incluidas la libertad condicional, la mediación, la prestación de servicios comunitarios o la suspensión de la ejecución de la pena, y medidas para prevenir y afrontar de modo eficaz el problema de la comisión de delitos relacionados con las drogas y/o el alcohol.

Niños pertenecientes a minorías

63.El Comité toma nota de que la educación bilingüe para minorías se proporcionará únicamente hasta el noveno grado (final de la enseñanza primaria) y que la educación secundaria y la formación profesional amplias se proporcionarán únicamente en el idioma letón, con excepción de las materias relativas al idioma, la identidad y la cultura de las minorías, que podrán enseñarse en la lengua de las minorías. Aunque el Estado Parte declara que está vigilando activamente ese proceso, el Comité sigue preocupado de que los niños que se ven obligados a estudiar en una nueva lengua puedan experimentar dificultades en el aprendizaje.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga proporcionando información a los niños y a sus padres sobre el paso al idioma letón en la educación secundaria;

b) Preste asistencia a los niños que tienen carencias lingüísticas;

c) Proporcione formación a los maestros para asegurar que los niños no queden en situación de desventaja debido al cambio del idioma de enseñanza; y

d) Continúe vigilando la aplicación de la política lingüística en el sistema de educación e incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

8. Seguimiento y difusión

Seguimiento

65. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las disposiciones que corresponda para que se dé cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones, por ejemplo, comunicándolas a los miembros del Gabinete Ministerial, al Parlamento y a las autoridades locales para que las tomen en consideración y adopten las medidas pertinentes.

Difusión

66. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se difundan ampliamente en los idiomas del país, en particular por Internet (aunque no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, las agrupaciones de profesionales y los niños, a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

67. El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes iniciales en relación con ambos Protocolos Facultativos de modo oportuno y, a ser posible, al mismo tiempo, con objeto de facilitar el proceso de examen.

10. Próximo informe

68. El Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un informe consolidado, antes del 13 de mayo del 2009 (es decir, 18 meses antes de la fecha de presentación del cuarto informe periódico). Esta es una medida excepcional que se debe a que el Comité recibe un elevado número de informes cada año, lo que hace necesario disponer de un lapso de tiempo entre la fecha de presentación del informe por un Estado Parte y el momento de su examen por el Comité. Ese informe consolidado debe tener un máximo de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo dispuesto en la Convención.

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