Naciones Unidas

CRPD/C/NOR/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

21 de enero de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

21 er período de sesiones

11 de marzo a 5 de abril de 2019

Tema 7 del programa provisional

Examen de los informes presentados p or las partes

en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Noruega

Adición

Respuestas de Noruega a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 14 de enero de 2019]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Obligaciones generales (art. 4)

Cuestión 1 a)

1.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación entró en vigor en enero de 2018. La Ley prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad. También contiene disposiciones sobre las actividades y las obligaciones de presentación de informes y sobre el diseño universal y la realización de ajustes para atender las necesidades individuales.

2.La Ley amplió la obligación del diseño universal de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) para incluir el sector de la formación y la educación. La obligación de los empleadores de realizar esfuerzos activos para promover la igualdad y prevenir la discriminación basada en la discapacidad se amplió para aplicarse a todos los empleadores, independientemente del tamaño de la empresa. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad está preparando un proyecto de ley para reforzar las actividades y las obligaciones de presentación de informes de los empleadores y las autoridades públicas.

3.En 2016 la Unión Europea (UE) adoptó la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (WAD), que establece requisitos más estrictos para el diseño universal de los sitios web y las aplicaciones móviles para los organismos públicos. Noruega ha comenzado a trabajar en la aplicación nacional de los requisitos de la Directiva.

4.El Tribunal de Lucha contra la Discriminación se ocupa de las denuncias relativas a la discriminación. El Tribunal puede conceder una indemnización por daños y perjuicios en casos de empleo y una indemnización en casos sencillos.

5.En diciembre de 2018 el Gobierno presentó una estrategia para la igualdad de las personas con discapacidad para el período 2020-2030. A la estrategia le seguirá un plan de acción en 2019.

6.La Ley de Tutela de Noruega se aprobó en 2010 y fue concebida, entre otras cosas, para cumplir los requisitos legales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La entrada en vigor de la Ley en 2013 conllevó una reforma general de la administración de la tutela.

7.La Ley establece el requisito básico de que la tutela ordinaria debe ser voluntaria. Ello implica que la tutela noruega moderna se basa exclusivamente en la propia toma de decisiones de la persona o en el apoyo para la toma de decisiones. La tutela ordinaria no impone restricciones al derecho de una persona a ejercer su capacidad jurídica, sino que es un acuerdo de apoyo para las personas que necesitan ayuda para tratar asuntos financieros o personales.

8.En algunos casos se ha establecido contra la voluntad del interesado la tutela legal para las personas que no pueden dar su consentimiento. Esto no está en consonancia con el principio de la Ley que subraya que la tutela legal ordinaria es una medida de apoyo voluntaria.

9.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha considerado necesario aclarar el requisito de voluntariedad estipulado en la Ley. En noviembre de 2018 se distribuyeron para su consulta los proyectos de enmiendas legislativas. Los cambios propuestos incluyen una disposición que establece claramente que la tutela ordinaria no puede establecerse en contra de la voluntad de la persona, incluso si ésta no puede dar su consentimiento.

10.En casos excepcionales, la Ley de Tutela permite restringir el derecho de las personas a ejercer su capacidad jurídica. Esto solo puede ser decidido por un tribunal de justicia cuando sea esencial para proteger los propios intereses de la persona y, por lo tanto, asegurar los demás derechos de la persona sobre la base del derecho nacional e internacional. Noruega considera que las disposiciones actuales relativas a las restricciones de la capacidad jurídica se ajustan a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, el Ministerio ha encargado un informe sobre las disposiciones legales de otros países que regulan el ejercicio y las restricciones de la capacidad jurídica. Si el informe demuestra que otros países han encontrado mejores formas de regulación se considerará la posibilidad de hacer ajustes o aclaraciones.

11.El Ministerio de Educación e Investigación trabaja sistemáticamente para garantizar y seguir desarrollando un sistema educativo inclusivo. El objetivo del apoyo al estudio y el alojamiento para estudiantes con discapacidades es permitir que las personas con discapacidad estudien. Los estudiantes con discapacidad tienen derecho a que se hagan ajustes adecuados a sus necesidades. El proyecto de colaboración 0-24 tiene por objeto mejorar la coordinación de los servicios para los niños y jóvenes vulnerables de menos de 24 años y sus familias. Se ha reforzado la intervención temprana en las escuelas y los jardines de infancia.

12.En virtud de las nuevas normas sobre el entorno escolar que se introdujeron en otoño de 2017, las escuelas deben aplicar medidas específicas para poner fin al acoso, la discriminación, la violencia y la intimidación, y garantizar que los alumnos tengan un entorno escolar seguro y agradable. Un enfoque amplio sobre la adquisición de conocimientos especializados tiene por objeto aumentar la capacidad de los profesores y otros adultos de las escuelas para prevenir, identificar y tratar los casos de acoso, discriminación o intimidación. En todos los condados se ha nombrado un ombudsman contra la intimidación. Se están revisando las cualificaciones profesionales de los alumnos con dislexia y la formación en lenguas extranjeras.

Cuestión 1 b)

13.El principio de responsabilidad sectorial, el enfoque basado en los derechos y la participación de los usuarios son elementos fundamentales de la política para las personas con discapacidad.

14.Todos los años el Gobierno concede una financiación sustancial a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. Se conceden tanto subvenciones para el funcionamiento como subvenciones para actividades de apoyo entre iguales. En 2018 la financiación de las subvenciones para el funcionamiento y el apoyo mutuo ascendió a 22,5 millones de euros. Existe un amplio contacto entre los ministerios gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad. También hay un contacto sustancial a nivel de dirección.

15.La Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales Municipales exige a los municipios que velen por que se escuchen las opiniones de los pacientes y usuarios cuando se diseñen los servicios sanitarios y asistenciales municipales. La Administración de Trabajo y Bienestar de Noruega (NAV) está obligada a proporcionar a los usuarios servicios y prestaciones en función de sus circunstancias y necesidades individuales. Se facilita la participación activa de los usuarios a nivel individual y del sistema.

16.En 2017 se incorporó a la Ley de Gobierno Local una nueva disposición para los consejos municipales y de condado relativa las personas de edad, las personas con discapacidad y los adolescentes. Los gobiernos locales también tienen la responsabilidad especial de asegurar la participación de los grupos que requieren que se realicen ajustes para atender necesidades especiales. Puede obtenerse más información en el informe inicial de Noruega al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la sección relativa al artículo 4.

17.Los proyectos de enmiendas reglamentarias se distribuyen para su consulta, entre otros a las organizaciones no gubernamentales que representan los intereses de las personas con discapacidad.

Cuestión 1 c)

18.A continuación se ofrece un panorama general de las decisiones judiciales pertinentes y de las decisiones del Tribunal de Lucha contra la Discriminación:

LB-2018-64831-2: El tribunal regional apoyó la reclamación de una mujer de que se suprimiera su tutela voluntaria de conformidad con su deseo.

HR-2017-275-A: El Tribunal Supremo dictaminó que el derecho a celebrar, modificar y rescindir un contrato de alquiler era una “condición financiera” de acuerdo con la Ley de Tutela, y que ese derecho podía limitarse cuando el tribunal determinara que la capacidad jurídica de una persona en ciertos asuntos financieros tenía que ser restringida.

LB-2016-138857: El tribunal regional restringió la capacidad jurídica en asuntos financieros de una mujer cuyas disposiciones financieras la exponían a un gran riesgo de ruina financiera. La mujer tenía una discapacidad intelectual leve y, entre otras cosas, ya había sido anteriormente explotada económicamente por terceros. El tribunal no impuso restricciones a la capacidad jurídica de la mujer en asuntos personales, como el derecho a elegir su propio médico y a decidir si quería usar anticonceptivos.

Caso HR-2016-2591-A: El Tribunal Supremo concluyó que la capacidad jurídica de una mujer en asuntos financieros debía ser restringida. La mujer tenía una enfermedad mental.

LDN-2015-73: El caso se refería al requisito de conocer dos lenguas extranjeras para cursar programas de estudios especializados en la escuela secundaria de grado superior. El Tribunal de Lucha contra la Discriminación consideró la obligación establecida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de garantizar un sistema de educación inclusivo a fin de hacer efectivo el derecho a la educación.

Cuestión 1 d)

19.El Gobierno no ha adoptado medidas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención. En 2015, el Gobierno encargó un informe a un experto independiente sobre las consecuencias de la posible adhesión de Noruega al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue sometido a consulta pública. El informe se envió a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a otros interesados pertinentes. En septiembre de 2016 el Gobierno presentó un libro blanco al Storting (Parlamento noruego) sobre los procedimientos de comunicaciones en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tras un examen a fondo, el Gobierno llegó a la conclusión de que por el momento no presentaría propuestas al Storting para adherirse a esos Protocolos Facultativos, ya que había considerables incertidumbres sobre las consecuencias. La razón principal para no adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad era que en ciertas áreas el Comité interpreta la Convención de una manera muy amplia que no está en consonancia con el entendimiento de los Estados partes. En enero de 2017, una gran mayoría del Storting estuvo de acuerdo con la conclusión del Gobierno.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Cuestión 2 a)

20.El Tribunal de Lucha contra la Discriminación tiene competencia para reconocer daños y perjuicios en casos relacionados con el empleo y la indemnización en casos sencillos. Esto constituye un refuerzo de la protección contra la discriminación por todos los motivos.

21.Se ha asignado al Ombudsman de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación una función de promoción y asesoramiento.

Cuestión 2 b)

22.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación múltiple.

23.En julio de 2018, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad distribuyó para consulta una propuesta para fortalecer las actividades y las obligaciones de presentación de informes. Propuso que todos los empleadores estuvieran sujetos a la obligación de promover la igualdad y prevenir la discriminación, incluida la discriminación múltiple. También propuso que se aclarara la obligación de las autoridades públicas de tomar medidas para poner de relieve la obligación de ser conscientes de las múltiples formas de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Cuestión 3 a)

24.Noruega es por lo general reconocida internacionalmente como uno de los países con mayor igualdad de género del mundo. La protección jurídica contra la discriminación por motivos de género y discapacidad, entre otros, y los programas de bienestar universal contribuyen a la igualdad. En la sección relativa al artículo 6 del informe de Noruega al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad figura más información.

Cuestión 3 b)

25.Véanse las respuestas a las cuestiones 1 a) y 2 b).

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Cuestión 4 a)

26.Todos los menores deben tener tutores que ayuden a salvaguardar sus derechos o intereses financieros. En los casos en que ninguno de los padres pueda salvaguardar los intereses del menor, el gobernador del condado nombrará un tutor. Los menores solicitantes de asilo no acompañados tienen derecho a tener un representante.

27.Los centros de acogida para solicitantes de asilo deben contar con procedimientos para identificar a los niños vulnerables, incluidos los niños con discapacidad. Los centros de acogida deben colaborar estrechamente con las autoridades sanitarias locales para garantizar que los niños con discapacidad reciban la atención sanitaria necesaria.

28.Las cuestiones de salud, incluida la discapacidad, también pueden ser pertinentes a la hora de evaluar si se concede a un extranjero el derecho de residencia en Noruega. El interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todos los casos que afecten a los niños. El umbral para la concesión de un permiso de residencia a los niños es inferior al de los adultos.

29.El sistema de entrevistas judiciales adaptadas descrito en el apartado 10 a) también se aplica a los menores de 16 años.

Cuestión 4 b)

30.Remitimos a la respuesta al Comité de los Derechos del Niño en el documento CRC/C/NOR/5-6, párrafos 40 a 46.

31.Según el artículo 104, segundo párrafo, de la Constitución de Noruega, el interés superior del niño será una consideración primordial en las acciones y decisiones que afecten a los niños.

32.El principio del interés superior del niño se ha establecido jurídicamente en la Ley de la Infancia, la Ley de Bienestar de la Infancia y la Ley de Inmigración.

33.Abordar los problemas relacionados con los procedimientos judiciales que afectan a los niños es una prioridad.

34.La Administración de los Tribunales de Noruega ofrece cursos de formación a los jueces en materia de conflictos parentales y en casos de violencia y malos tratos para garantizar la salvaguardia del interés superior de los niños.

Cuestión 4 c)

35.Los ministerios celebran reuniones anuales con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

Toma de conciencia (art. 8)

Cuestión 5

36.La Administración de los Tribunales de Noruega organiza seminarios para que los empleados de los tribunales aumenten sus conocimientos sobre la discapacidad.

37.El Organismo Central de Tutela proporciona información a los usuarios, incluidas las personas con discapacidad. La información se proporciona a través de páginas web y folletos, en un lenguaje y forma claros.

38.Las Oficinas de los Gobernadores de Condado ofrecen cursos para tutores, además de cursos y conferencias para profesionales de la salud, la Administración de Trabajo y Bienestar y otros grupos de defensa que promueven los derechos de las personas con discapacidad.

39.La Estrategia Gubernamental de Salud Sexual (2017-2022) incluye un capítulo especial sobre la salud sexual relacionada con las enfermedades y los trastornos funcionales. Los adolescentes con discapacidad o con enfermedades crónicas pueden necesitar información y seguimiento adaptados a sus necesidades específicas, además de la educación sexual ordinaria. El Plan de Acción del Gobierno sobre las Personas LGBTI: Seguridad, Diversidad, Apertura (2017-2020) incluye un programa especial destinado a incorporar las cuestiones de discapacidad, sexualidad y LGBTIQ en los temas cubiertos por el servicio en línea ung.no. Como parte de la implementación de la Estrategia de Salud Sexual, se hace hincapié en aumentar la concienciación y la experiencia sobre las cuestiones LGBTIQ en los servicios públicos de salud y asistencia. Las organizaciones han recibido financiación para llevar a cabo servicios de fácil acceso y programas de apoyo entre iguales.

40.En el otoño de 2016 el Gobierno presentó una estrategia para prevenir el discurso de odio, destinada a combatir ese tipo de discurso basado en el género, el origen étnico, la religión, la filosofía de la vida, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.

Accesibilidad (art. 9)

Cuestión 6

41.Por regla general, los edificios nuevos deben cumplir los requisitos de diseño universal o de accesibilidad. El Banco Estatal de la Vivienda de Noruega (Husbanken) ofrece planes de subvenciones y préstamos para promover la accesibilidad en las viviendas nuevas y existentes. Tanto el Husbanken como la Dirección de Calidad de la Construcción asesoran a los particulares, a la industria de la construcción y a los municipios sobre la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios.

42.El Programa Nacional de Desarrollo para el Diseño Universal en condados y municipios estuvo vigente de 2009 a 2013. La evaluación mostró que el programa se consideraba importante y que generaba una amplia actividad en los municipios y condados participantes. La red municipal para el diseño universal continúa en 2019.

43.En el ámbito de las TIC existe un plazo para garantizar que las soluciones de las TIC cumplan los criterios de diseño universales. El Organismo de Gestión Pública y Gobierno Electrónico supervisa el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Si no se cumplen los requisitos, las regulaciones permiten que se imponga una multa coercitiva. Los nuevos edificios públicos deben cumplir los criterios de diseño universal, pero no se pueden imponer sanciones por incumplimiento. Sin embargo, pueden surgir casos de discriminación cuando los edificios no cumplen las normas de accesibilidad, que pueden ser llevados ante el Tribunal de Lucha contra la Discriminación.

Cuestión 7

44.El Gobierno está preparando un documento de consulta pública sobre cómo transponer la Directiva a la legislación noruega.

45.También se hace referencia a la respuesta a la cuestión 6.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Cuestión 8

46.Se ha iniciado un proyecto piloto en el que los usuarios previamente registrados envían mensajes de texto directamente a los números de los servicios de emergencia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Cuestión 9

47.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento clave para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Noruega se ha comprometido a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

48.La declaración interpretativa de Noruega relativa al artículo 12 refleja una interpretación que Noruega considera plenamente conforme con la redacción del artículo. Esta opinión es compartida por algunos de los Estados partes en la Convención. Varios Estados tienen disposiciones legales similares a las de Noruega sobre la autoridad para establecer la tutela, incluida la limitación de la capacidad jurídica de las personas cuando sea estrictamente necesario. Varios Estados partes tienen declaraciones similares, y otros Estados partes no se han opuesto a las declaraciones. Junto con los informes de otros Estados partes sobre el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, esto refleja la opinión general de muchos Estados partes de que la Convención permite una autoridad limitada para privar a las personas de su capacidad jurídica o restringirla. La premisa es que la restricción de la capacidad jurídica es estrictamente necesaria como último recurso y está sujeta a salvaguardias jurídicas.

49.Por consiguiente, el Gobierno noruego no tiene previsto retirar su declaración interpretativa del artículo 12.

Cuestión 9 a)

50.La tutela es una medida de apoyo para las personas que necesitan ayuda para tomar decisiones en asuntos personales o financieros. La reforma introducida por la nueva Ley de Tutela tiene por objeto aumentar la libre determinación de las personas que necesitan la asistencia de un tutor. Bajo la tutela ordinaria y voluntaria, la persona tiene plena capacidad jurídica.

51.La regla general clara es que un tutor no puede tomar decisiones en contra de los deseos de la persona interesada. Se aplica una regla especial cuando la persona es incapaz de entender lo que implica la decisión, pero en cualquier caso el tutor debe escuchar a la persona y basar la decisión en la propia voluntad y deseos de esta. Por lo tanto, por regla general, la tutela ordinaria constituye un apoyo a la toma de decisiones de las personas que la necesitan.

52.Las restricciones a la capacidad jurídica de las personas solo pueden imponerse mediante una decisión judicial, y solo cuando sea estrictamente necesario para evitar que una persona perjudique de forma significativa sus propios intereses. Las decisiones de restringir el derecho de las personas a ejercer su capacidad jurídica para gestionar asuntos financieros y personales se toman muy rara vez. En la actualidad, existen alrededor de 65.000 tutelas ordinarias, mientras que alrededor de 220 personas han sido objeto de las denominadas restricciones totales o parciales de la capacidad jurídica. Normalmente los tribunales ordenan que se apliquen “restricciones parciales”. No obstante, aunque los tribunales ordenen la “restricción total”, esa restricción es limitada. De conformidad con el artículo 23 de la Ley, la persona puede todavía firmar normalmente y sin ninguna injerencia un contrato de trabajo, disponer del dinero ganado con su propio trabajo y del dinero que se le ha entregado para su propia disposición. Además, la persona a la que se haya aplicado una “restricción total” todavía puede hacer todas las disposiciones ordinarias de un hogar.

53.La autoridad responsable de la tutela está trabajando para promover el acuerdo de concesión de poderes como una alternativa a la tutela.

Cuestión 9 b)

54.Alrededor de 42.000 adultos tienen un tutor legal. Aproximadamente 20.500 son mujeres y 21.600 hombres. El desglose estadístico por tipo de discapacidad es incierto. Entre los adultos con discapacidad que tienen un tutor legal, los grupos más numerosos parecen ser las personas con discapacidad intelectual, demencia u otras enfermedades mentales. Algunas personas tienen múltiples diagnósticos.

55.Los datos estadísticos sobre la tutela, por edad, son los siguientes.

Edad

Número

Porcentaje de la población

De 18 a 29 años

7 950

0,9

De 30 a 59 años

15 313

0,7

De 60 a 89 años

15 850

1,3

De 90 años y más

2 884

6,5

Total

42 051

1,0

56.La introducción de la nueva Ley de Tutela supuso la transición de un sistema de denegación de la capacidad jurídica a una tutela adaptada individualmente que podía abarcar la restricción total o parcial de la capacidad jurídica. Al 1 de julio de 2013 se había denegado la capacidad jurídica a unas 250 personas. Al 1 de julio de 2016 se habían revisado todos los casos de privación de la capacidad jurídica del período anterior al 1 de julio de 2013. En un gran porcentaje de estos casos, la decisión por la que se imponía la privación de la capacidad jurídica se modificó y pasó a ser de tutela sin privación de la capacidad jurídica o se anuló con el resultado de que la persona dejó de tener tutor. En el resto de los casos, los procedimientos relativos a la tutela con privación de la capacidad jurídica se presentaron ante el tribunal de distrito. En la actualidad, unas 220 personas han sido privadas total o parcialmente de capacidad jurídica.

Cuestión 9 c)

57.El Organismo Central de Tutela celebra reuniones anuales con las organizaciones de usuarios. Esas organizaciones también han contribuido al diseño de una nueva metodología para las entrevistas con personas con distintos tipos de discapacidad. En 2019 los gobernadores de los condados estaban encargados de impartir capacitación a los tutores para que proporcionen apoyo en la toma de decisiones sobre la base de esta metodología. Los gobernadores de los condados organizan cursos para tutores en los que los derechos de las personas con discapacidad son temas clave. Las organizaciones de usuarios han participado hasta cierto punto en estas actividades de información.

58.El sitio web sobre la tutela vergemal.no ofrece información y módulos de formación para tutores que cubren los derechos de las personas con discapacidad. También se puede encontrar información similar en los sitios web de las Oficinas de los Gobernadores de los Condados. Algunas oficinas han publicado asimismo presentaciones en vídeo en sus sitios web y en los medios sociales.

Cuestión 9 d)

59.La decisión de establecer la tutela puede ser recurrida por la persona interesada y por los miembros de su familia inmediata. Estas personas también pueden solicitar cambios en la tutela. Otras decisiones administrativas adoptadas por la administración de la tutela de conformidad con la Ley de Tutela pueden ser recurridas principalmente por la persona interesada, con asistencia, si ello procede, y por el tutor.

60.En los casos de privación de la capacidad jurídica que se presenten ante un tribunal, se nombrará a un representante legal a expensas del Gobierno.

61.El tutor no tiene autoridad para tomar decisiones a las que se oponga la persona interesada, a menos que esa persona haya sido privada de capacidad jurídica con respecto a la decisión en cuestión.

62.Incluso en los casos en que una persona haya sido privada de capacidad jurídica, su opinión debe ser escuchada antes de que el tutor tome decisiones, y el tutor debe tener en cuenta su opinión. También se debe permitir que los cónyuges o cohabitantes expresen su opinión. Si la persona no está de acuerdo con la decisión del tutor, la cuestión puede ser presentada al gobernador del condado.

63.Los gobernadores de los condados supervisan y proporcionan orientación y capacitación a los tutores. Si un tutor no cumple con los requisitos estipulados, el gobernador del condado le proporcionará orientación y asesoramiento. El gobernador del condado puede relevar al tutor de su asignación si ello redunda en el interés superior de la persona bajo tutela. El gobernador del condado relevará al tutor de su asignación si es necesario por consideración a la persona para la que se ha nombrado un tutor. Se ha publicado una guía especial para los gobernadores de los condados sobre la supervisión de los tutores.

64.El Organismo Central de Tutela supervisa a los gobernadores de los condados tomando como base las preocupaciones expresadas por la persona bajo tutela y por las personas de su círculo inmediato. También se llevan a cabo inspecciones planificadas basadas en los riesgos para determinar el desempeño de las funciones del gobernador del condado.

Acceso a la justicia (art. 13)

Cuestión 10 a)

65.Cuando se entreviste a testigos, incluidas las personas agraviadas, con discapacidad intelectual u otras discapacidades que impliquen la necesidad de que se realicen ajustes, se recurrirá a entrevistas judiciales adaptadas en determinados casos graves. También podrán realizarse entrevistas judiciales adaptadas en otros casos cuando así lo justifique la debida consideración del testigo. Este tipo de entrevista también se utiliza en algunos casos cuando el testigo es menor de 16 años.

66.Las entrevistas judiciales adaptadas deben realizarse de acuerdo con los métodos actualmente aprobados para entrevistar a los niños y niñas y a los adultos particularmente vulnerables.

67.Además, las personas con discapacidad, al igual que otras personas agraviadas, tendrán derecho a que se designe a un representante legal como abogado de la persona agraviada en determinados casos graves.

68.Los Hogares Infantiles administrados por el Estado desempeñan un papel fundamental en los esfuerzos por garantizar salvaguardias legales para los niños y las personas con discapacidad. Los Hogares Infantiles se establecieron para garantizar que a los niños y otros grupos particularmente vulnerables que pudieran haber sido víctimas de violencia y abuso sexual se les hiciera un seguimiento eficaz y coordinado en los casos denunciados a la policía. La tarea de los Hogares Infantiles es facilitar entrevistas judiciales y exámenes médicos adaptados, ofrecer terapia y seguimiento y coordinar la colaboración interprofesional e interinstitucional.

69.Otra medida que puede proporcionar apoyo y asistencia es el plan de apoyo a los testigos. Las instrucciones de la fiscalía permiten que las víctimas vayan acompañadas de una persona de su confianza durante las entrevistas.

70.Las normas que rigen el nombramiento de un abogado defensor figuran en los artículos 96 a 99 de la Ley de Procedimiento Penal. Además de estos casos, el tribunal puede designar un abogado defensor público para una persona acusada cuando así lo exijan motivos especiales, entre ellos que la persona acusada tenga una discapacidad o algún otro estado físico o mental que exija el nombramiento de un abogado defensor.

71.La mayoría de los tribunales de justicia deberían haberse adaptado a las necesidades de los usuarios con discapacidad física, pero este requisito no se ha cumplido en todas partes. Los nuevos juzgados deben cumplir con los requisitos de diseño universal. Las autoridades públicas sufragan los gastos de interpretación de una persona con deficiencias importantes del habla o de la audición que sea parte, perito o testigo en un caso. Todos los juzgados cuentan con al menos una sala adaptada para el equipamiento de personas con discapacidad auditiva.

Cuestión 10 b)

72.En octubre de 2018, el gobierno nombró un comité público para revisar el programa de asistencia letrada. Entre las cuestiones que debe evaluar el comité se incluye la necesidad de ampliar el sistema para que abarque más tipos de casos que en la actualidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14) y protección contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Cuestión 11

73.El Gobierno noruego mantiene su declaración interpretativa sobre los artículos 14 y  25, ya que considera que las declaraciones son coherentes con una comprensión generalizada de la Convención entre los Estados partes.

Cuestión 11 a)

74.En septiembre de 2017 entraron en vigor varias enmiendas a la Ley de Atención de la Salud Mental con el fin de dar a los pacientes mayor autodeterminación y mayores garantías jurídicas. Se introdujo una condición relativa a la “falta de capacidad para dar consentimiento” en los casos de observación obligatoria, atención obligatoria de la salud mental y tratamiento obligatorio.

75.La enmienda será evaluada, y se está desarrollando un curso de aprendizaje electrónico sobre la evaluación de la capacidad para dar consentimiento.

76.Se ha nombrado un comité legislativo para evaluar las leyes coercitivas en el sector de la salud y la asistencia. El comité deberá presentar su informe en junio de 2019. Entre otras cosas, el comité debe informar sobre la observancia de las obligaciones internacionales, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y evaluar la necesidad de enmiendas reglamentarias.

Cuestión 11 b)

77.En 2009 se añadió un nuevo capítulo a la Ley de Derechos del Paciente y el Usuario sobre la atención médica somática para los pacientes que carecen de capacidad para dar su consentimiento y que se oponen al tratamiento. Las disposiciones se introdujeron para garantizar la atención de salud de este grupo y que la coerción solo se utilizara de conformidad con criterios estrictos y estuviera sujeta a salvaguardias legales. Para garantizar una aplicación adecuada se elaboraron circulares, plantillas y material de formación para el personal sanitario y los órganos de supervisión.

78.La atención médica coercitiva para las personas con discapacidad intelectual debe cumplir con la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales. Es importante que se respeten debidamente las garantías jurídicas de las personas con discapacidad intelectual y que los servicios sanitarios y asistenciales hagan esfuerzos sistemáticos y conscientes para evitar la necesidad de recurrir a la coerción y la fuerza en los servicios. En 2015 se publicó una circular sobre estas disposiciones destinada a promover esos esfuerzos.

79.La Dirección de Salud y el Consejo de Supervisión Sanitaria organizan todos los años una conferencia nacional para el órgano de apelación (gobernadores de los condados).

80.La Dirección de Salud elaborará directrices nacionales para garantizar servicios adecuados para las personas con discapacidad intelectual.

Cuestión 11 c)

81.Varias de las enmiendas a la Ley de Salud Mental de 2017 se referían al “tratamiento obligatorio”. Por ejemplo, se introdujo el requisito de que el paciente debe carecer de capacidad para dar su consentimiento. Se especificó además que la persona que toma la decisión debe evaluar los efectos secundarios esperados y el posible riesgo de daño permanente como resultado de la medicación y cómo se espera que el uso general de la coerción afecte al paciente y la cooperación con el paciente. También se especificó que el responsable de la toma de decisiones debe tener en cuenta las instrucciones anticipadas o las declaraciones del paciente con respecto a la experiencia previa de coerción. Además, se impuso la obligación legal de que la persona encargada de tomar la decisión de utilizar la coerción consultara con otro profesional de la salud calificado. También se introdujo el derecho del paciente a tener una entrevista de evaluación posterior a la decisión, y el derecho a asistencia letrada gratuita para apelar la decisión ante el gobernador del condado.

82.A raíz de las enmiendas legislativas, la Dirección de Salud ha actualizado sus modelos de decisiones sobre el tratamiento obligatorio para su uso en los historiales médicos electrónicos de los pacientes. La Dirección también ha elaborado modelos de decisión sobre los recursos para los gobernadores de los condados (los órganos de apelación) y celebra anualmente una conferencia nacional para los gobernadores de los condados del país con el fin de reforzar y normalizar los controles.

83.Es necesario realizar una evaluación adicional de la regulación del uso de la terapia electroconvulsiva sin el consentimiento del paciente. Esto forma parte del mandato del comité legislativo designado para revisar la regulación de la coacción en la legislación noruega. A la espera de posibles modificaciones reglamentarias, se consideró necesario reforzar la supervisión del uso no consensuado de la terapia electroconvulsiva. La Dirección de Salud ha pedido a todas las comisiones de supervisión noruegas que supervisen y registren todo uso de esta terapia por motivos de necesidad en la atención de la salud mental.

84.Noruega cuenta con un sistema nacional de notificación de incidentes no deseados en los servicios sanitarios especializados.

85.Un total de 33 informes en el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 8 de marzo de 2018 se ocuparon de incidentes indeseables relacionados con la terapia electroconvulsiva. Dieciséis de los informes se referían a mujeres y 11 a hombres. En 6 informes no se especificaba el sexo.

86.Los informes se referían a incidentes indeseables en diferentes etapas de la administración de la terapia electroconvulsiva. Durante la terapia, los incidentes más frecuentes fueron daños dentales, errores de medicación y voltaje incorrecto. Después de la terapia electroconvulsiva, las caídas, la fibrilación ventricular y el letargo inusual fueron los más comunes. A pesar de los pocos incidentes notificados, vemos que puede haber un potencial de mejora en la administración de la terapia electroconvulsiva.

Cuestión 11 d)

87.La Dirección de Salud está elaborando material de orientación para el personal sanitario que trabaja con personas con discapacidad intelectual. El presupuesto anual del Estado financia medidas destinadas a reforzar la competencia en los servicios sanitarios y asistenciales para las personas con discapacidad intelectual. El Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales publicó en 2013, 2015 y 2018 libros blancos que, entre otros temas, abordan las necesidades de las personas con discapacidad.

88.Noruega también cuenta con reglamentos para garantizar un cierto nivel de calidad en los servicios de atención primaria de la salud y asistenciales en los municipios. El objetivo general de estos reglamentos es garantizar que los servicios sanitarios y asistenciales municipales respeten la autodeterminación, la autoestima y el estilo de vida de cada persona.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Cuestión 12

89.Las disposiciones penales que protegen contra las violaciones de los derechos personales protegen básicamente a todos. Algunas disposiciones penales ofrecen protección especial a las personas con discapacidad.

90.El artículo 185 del Código Penal se aplica a toda persona que haga públicamente una declaración discriminatoria o de odio basada en la discapacidad de una persona.

91.El artículo 186 del Código Penal se aplica a toda persona que, en una actividad comercial, niegue bienes o servicios a una persona basándose en su discapacidad, siempre y cuando la denegación no se deba a una falta de ajuste físico.

92.El artículo 295 del Código Penal se aplica a toda persona que obtenga servicios sexuales para sí misma o para otra persona, o que haga que para sí misma o para terceros una persona realice actos que correspondan a actos sexuales explotando la enfermedad mental o la discapacidad intelectual de una persona.

93.Uno de los posibles actos recogidos en el artículo 291 relativo a la agresión sexual se aplica a toda persona que mantenga relaciones sexuales con otra que esté inconsciente o que, por otras razones, no pueda oponer resistencia al acto. Esto puede aplicarse a los casos en que la persona agraviada tenga una discapacidad grave.

94.Una infracción de la ley motivada por la discapacidad de otros o por otras circunstancias relacionadas con un grupo con una necesidad particular de protección constituirá una circunstancia agravante; véase el artículo 77 i) del Código Penal.

95.La estrategia del Gobierno contra el discurso de odio 2016-2020 hace hincapié en que la incitación al odio y los delitos motivados por el odio deben considerarse prioritarios en todos los distritos policiales, y que los jefes de policía deben garantizar que los delitos motivados por el odio sean tratados de manera adecuada. El Fiscal General da prioridad a los actos punibles motivados por la discapacidad de la persona agraviada. La Dirección de la Policía Nacional ha publicado directrices para su uso en los distritos policiales, a fin de garantizar un registro coherente y correcto de los delitos motivados por el odio.

96.La Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia tiene en marcha un proyecto dirigido a las mujeres con enfermedades mentales o discapacidad física o intelectual que hayan sido víctimas de la violencia. El proyecto está investigando cómo se puede alentar a estas mujeres a buscar ayuda en los servicios de salud y bienestar social.

Cuestión 13 a)

97.El Gobierno presta suma atención a la responsabilidad de prevenir y combatir los delitos motivados por el odio.

98.Uno de los objetivos del Código Penal de 2005, que entró en vigor en 2015, era ofrecer una mayor protección contra los delitos motivados por el odio. Como ya se ha mencionado, un delito motivado por la discapacidad de otros o por otras circunstancias relacionadas con un grupo con una necesidad particular de protección constituirá una circunstancia agravante general con arreglo al Código Penal de 2005. Aunque no se utiliza la expresión “delito motivado por el odio”, esta disposición expresa el principio general de que en los casos en que la motivación del delito pueda atribuirse en parte o totalmente a estos factores, se impondrá una pena más estricta.

99.De conformidad con el Código Penal de 2005, varios delitos pueden considerarse agravados cuando son atribuibles a circunstancias de esta naturaleza. Al determinar si una agresión física es agravada, se debe tener en cuenta factores tales como si fue motivada por la discapacidad de la persona agraviada. Como ya se ha dicho, las personas con discapacidad también gozan de protección especial en virtud de otras disposiciones del Código Penal.

Cuestión 13 b)

100.Las desestimaciones de casos y las exenciones de procesamiento pueden apelarse ante la autoridad fiscal inmediatamente superior. Si los recursos no prosperan o si los procedimientos son demasiado largos, se puede presentar un recurso ante el Ombudsman Parlamentario.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Cuestión 14 a)

101.Existen criterios muy estrictos para determinar cuándo se puede realizar un aborto o una esterilización sin consentimiento. Solo en situaciones en las que una mujer tiene una enfermedad mental grave o una discapacidad intelectual grave puede un tutor presentar una petición de aborto en nombre de la mujer. La mujer debe ser incapaz de entender lo que implica el embarazo, y debe quedar claro que el aborto será en su interés. Si la mujer se opone porque es consciente de la situación, se considera que tiene suficiente capacidad jurídica para poder dar un consentimiento válido. En ese caso la intervención no podrá llevarse a cabo legalmente sin dicho consentimiento.

102.El tutor podrá presentar una solicitud de esterilización en nombre de una persona que tenga una enfermedad mental, una discapacidad intelectual o una deficiencia mental tan graves que ella misma no sea capaz de adoptar una posición sobre la intervención, y no quepa esperar una curación o una mejora sustancial. En estos casos, la decisión respecto de la solicitud de esterilización es adoptada por un consejo de expertos (consejo de esterilización). La esterilización puede concederse si el embarazo y el parto pueden suponer un riesgo considerable para la vida o la salud física o mental de la mujer, si la atención de un hijo puede colocar a la mujer en una situación particularmente difícil, o si la esterilización parece ser la mejor opción para prevenir el embarazo, porque la constitución genética de la mujer implique un riesgo considerable de que el hijo tenga una enfermedad o deficiencia graves, o porque, debido a una enfermedad mental o una discapacidad intelectual, la mujer no podría proporcionar una atención satisfactoria a un hijo.

103.En cuanto a la cuestión sobre la medicación coercitiva, se hace referencia a la respuesta a la cuestión 11 c).

Cuestión 14 b)

104.La Dirección de Salud ha revisado recientemente una circular relativa a la Ley de Esterilización. Se establece claramente que la Ley no permite las intervenciones coercitivas.

105.Lo mismo se aplica a la Ley del Aborto. La Dirección de Salud está revisando una circular relativa a la Reglamentación sobre el Aborto.

Cuestión 14 c)

106.La regla general clara es que la asistencia médica solo puede prestarse si existe un consentimiento válido. Si se ha producido un fallo en la prestación de asistencia médica, y si las condiciones se cumplen, el paciente puede recibir una indemnización por daños y perjuicios. La persona también tendrá derecho a la asistencia médica necesaria, incluidos servicios de rehabilitación.

Libertad de circulación y nacionalidad (art. 18)

Cuestión 15

107.A los padres de niños con discapacidad auditiva se les ofrece hasta 40 semanas de formación en el lenguaje de señas mientras sus hijos tienen entre 0 y 16 años, independientemente de que sean refugiados, solicitantes de asilo, migrantes o noruegos. La instrucción en el lenguaje de señas es gratuita para el interesado.

108.No existen programas especiales, cursos de idiomas, etc. concebidos para inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad. Quienes hayan obtenido un permiso de residencia en Noruega tienen los mismos derechos que los demás niños y adolescentes de Noruega.

109.Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad que sean solicitantes de asilo en edad escolar obligatoria tienen el derecho y la obligación de asistir a la escuela y tienen los mismos derechos que los demás alumnos, por ejemplo el derecho a la educación especial y a una educación lingüística adaptada. Por educación lingüística adaptada se entiende la educación adaptada en noruego y, si es necesario, instrucción en la lengua materna y/o la enseñanza bilingüe de asignaturas. Estos derechos se aplican a los niños en la enseñanza primaria y secundaria de grado inferior, independientemente de su situación de residencia.

110.Los niños y adolescentes cuyo primer idioma sea la lengua de señas tienen derecho a recibir instrucción en lengua de señas, así como la asignatura de lengua de señas.

111.Existen planes de estudios especiales de transición en noruego básico y en lengua materna para las minorías lingüísticas. Los alumnos de la enseñanza secundaria de grado superior para los que se haya adoptado una decisión sobre la enseñanza lingüística adaptada y que hayan vivido en Noruega durante menos de seis años en el momento de su graduación, pueden seguir el plan de estudios en noruego para minorías lingüísticas con un breve período de residencia en Noruega y someterse a los exámenes de noruego de este plan de estudios.

112.El programa de introducción y la instrucción en noruego, así como los estudios sociales, son el medio más importante de las autoridades para conseguir que los refugiados e inmigrantes recién llegados accedan al trabajo o la educación. Un informe de 2016 sobre la adaptación especial de la enseñanza en noruego muestra que es necesario seguir adaptando la enseñanza del noruego a las personas con discapacidad. El Ministerio de Educación e Investigación se ocupa del seguimiento del informe.

113.La Dirección de Inmigración dispone de una circular separada con requisitos relativos a la utilización de intérpretes y auxiliares de idiomas para las personas que viven en centros de acogida para solicitantes de asilo.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

Cuestión 16 a)

114.Uno de los propósitos principales de la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales es garantizar que cada persona tenga la oportunidad de vivir y residir de manera independiente y de tener una existencia activa y significativa junto con los demás. Los municipios son responsables de prestar servicios de atención primaria de la salud y asistenciales de conformidad con los objetivos y el marco de la Ley. Se ha producido un cambio en los servicios ofrecidos por los municipios, que han pasado de los servicios institucionales tradicionales a un aumento de los servicios sanitarios y asistenciales en el hogar, los servicios de actividades durante el día y disposiciones para llevar una vida más independiente, también para los pacientes y usuarios de todas las edades que necesitan servicios sanitarios y asistenciales permanentes todos los días de la semana.

115.Los municipios están obligados a informar al gobernador del condado sobre el número de personas de entre 18 y 49 años que viven en instituciones de cuidados de estancia prolongada. El número de jóvenes que viven en instituciones de estancia prolongada varía, pero las cifras recientes muestran una tendencia a la baja. El Ministerio está siguiendo la evolución en este ámbito, junto con representantes de la Asociación Noruega de Personas con Discapacidad, la Federación Noruega de Organizaciones de Personas con Discapacidad y la Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales.

Cuestión 16 b)

116.La regulación de la legislación noruega sobre la coerción en el sector sanitario está siendo revisada por un comité que en junio de 2019 presentará su recomendación sobre las enmiendas propuestas al marco regulador.

Cuestión 16 c)

117.Se considera que disponer de un lugar satisfactorio para vivir es una necesidad fundamental y un requisito previo para la salud y la participación en esferas tales como la educación, el trabajo y la comunidad en general. El objetivo es que el mayor número posible de personas que lo deseen puedan vivir en su propia casa en un entorno residencial normal y recibir allí los servicios necesarios. El Banco Estatal de la Vivienda de Noruega (Husbanken) gestiona los instrumentos financieros gubernamentales utilizados por los municipios en su trabajo para ayudar a las personas a conseguir una vivienda adecuada. A la hora de asignar subvenciones a programas de vivienda compartida y de vida asistida, viviendas especialmente diseñadas para personas con diferentes tipos de discapacidad y con necesidades de seguimiento, Husbanken hace hincapié en la normalización y la integración. La vivienda no debe tener un carácter institucional, y el número de viviendas compartidas no debe ser demasiado grande. Las viviendas deben estar ubicadas en entornos normales. Algunas personas con discapacidad intelectual pueden querer vivir en una comunidad con estrecho contacto con personal que pueda ofrecer seguridad a la persona. Para otros, el mismo arreglo de vida puede crear obstáculos para tener buenas condiciones de vida. La solución elegida debería adaptarse a los deseos de la persona. Las directrices del Husbanken hacen referencia al hecho de que cuando se establecen cooperativas de viviendas y viviendas compartidas, es importante que los propios usuarios o sus representantes participen en la planificación.

Cuestión 16 d)

118.Una de las características más significativas de la sociedad noruega en los últimos 25 años es la reducción de la institucionalización tradicional de los servicios; como se ha señalado en la respuesta a la cuestión 16 a).

119.El Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales ha elaborado una estrategia nacional para una sociedad favorable a las personas de edad, titulada “Más años, más oportunidades”, un libro blanco titulado Leve hele livet (“Vive tu vida, toda tu vida”), junto con un programa nacional específico para una sociedad favorable a las personas de edad inspirado en el concepto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de sociedades y comunidades favorables a las personas de edad, y un plan de acción para una sociedad que tenga en cuenta las necesidades de las personas con demencia, titulado “Demens2020”, todos ellos dedicados a la cuestión de los servicios para poder vivir de manera independiente.

120.Los municipios deben ofrecer asistencia práctica y capacitación organizada como asistencia personal controlada por el usuario. A partir del 1 de enero de 2015 se estableció en la Ley de Derechos de los Pacientes y los Usuarios el derecho individual a la asistencia personal controlada por el usuario bajo determinadas condiciones. El derecho individual incluye el derecho de los padres que tienen hijos con discapacidad que viven en el hogar a beneficiarse de medidas de alivio. Los municipios también tienen la obligación legal de considerar y ofrecer asistencia personal controlada por el usuario a las personas que no cumplan con los términos del derecho individual.

121.Se han elaborado directrices y un manual sobre la asistencia personal controlada por el usuario.

122.Se ha evaluado el nuevo sistema de asistencia personal controlada por el usuario. El Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales también ha recibido varios informes de organizaciones de usuarios sobre la asistencia personal controlada por el usuario. Es de esperar que la combinación de la evaluación y los informes proporcione una buena base para tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad puedan llevar una vida lo más activa e independiente posible.

123.Se está aplicando la estrategia nacional para la vivienda y los servicios de apoyo, denominada Vivienda para el Bienestar (2014-2020). Seis ministerios se encargan de la aplicación de la estrategia y seis direcciones colaboran en ella. Los gobernadores de los condados deben contribuir a la aplicación de la estrategia en los municipios y promover la vivienda y los servicios de apoyo y garantizar la coordinación de las responsabilidades y los instrumentos intersectoriales. La estrategia tiene tres objetivos principales: todas las personas deben tener un lugar en buenas condiciones para vivir; todas las personas que necesiten servicios deben recibir asistencia en la gestión de sus arreglos de vivienda; y los servicios públicos deben ser integrales y eficaces. La asistencia para la adquisición de viviendas adecuadas es un aspecto central de la aplicación de la estrategia. Uno de los resultados obtenidos durante el período en que se ha aplicado la estrategia es que varios municipios han desarrollado una buena y variada oferta de viviendas para las personas desfavorecidas. El número de unidades de vivienda a disposición de los municipios ha aumentado a lo largo del período de la estrategia. Husbanken también tiene instrumentos para permitir que un mayor número de personas sean propietarias de su propia casa.

124.Los municipios tienen la responsabilidad principal de ayudar a los desfavorecidos en el mercado de la vivienda. La estrategia es fundamentalmente un medio para asegurar que los municipios cumplan con una agencia estatal coordinada y tengan mejores condiciones marco para su trabajo. Los usuarios participaron en el desarrollo de la estrategia. Sin embargo, las organizaciones de personas con discapacidad no han participado directamente en la aplicación de la estrategia. Los municipios tienen la responsabilidad independiente de involucrar a los usuarios en los servicios municipales.

125.Hay una gran demanda de intérpretes de lengua de señas. Las personas que necesitan un intérprete tienen derecho a este servicio, y la responsabilidad recae en cada sector individual. En 2018, el Gobierno recibió un informe independiente que propone reorganizar el servicio de interpretación para sordos y personas con problemas de audición. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está realizando ahora un seguimiento adicional de este informe, y se ha establecido un diálogo con organizaciones que representan los intereses de las personas sordas y con problemas de audición.

Cuestión 16 e)

126.El Informe Oficial de Noruega NOU 2016:17 På lik linje [Al mismo nivel] propone ocho acciones para hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas con discapacidad intelectual. El informe será objeto de seguimiento en un libro blanco para el Storting.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Cuestión 17

127.En el ámbito de la lengua, la literatura y las bibliotecas, esto se está llevando a cabo principalmente a través de subvenciones y asignaciones a las instituciones y organizaciones pertinentes. Por ejemplo, La Biblioteca Noruega de Libros Sonoros y Braille tiene por objeto garantizar que las personas que tienen dificultades para leer textos impresos debido a una discapacidad tengan fácil acceso a la literatura y a los servicios de biblioteca. La fundación Døves media [Medios para sordos], entre otros, produce material en lengua de señas.

128.El Storting establece el marco general de las responsabilidades de la Corporación Noruega de Radiodifusión (NRK) en cuanto a los derechos y obligaciones de la NRK, que dispone que “el servicio de radiodifusión de la NRK debe estar disponible para toda la población. Al diseñar sus servicios, la NRK tendrá en cuenta a las personas con discapacidad”. La Ley de Radiodifusión de Noruega impone requisitos mínimos a la NRK en lo que se refiere a la prestación de servicios de televisión a las personas con discapacidad auditiva. La NRK cuenta con un gestor especial responsable de la accesibilidad que se encarga de garantizar el disfrute de los usuarios de todas las plataformas de la NRK a través de subtítulos, subtítulos en directo, subtítulos de audio, audiodescripción e interpretación en lengua de señas.

129.La NRK tiene un comité de usuarios integrado por representantes de nueve organizaciones de personas con discapacidad y un participante de la Asociación de Pensionistas de Noruega. El propósito del comité de usuarios es proporcionar aportaciones sobre las mejoras y los adelantos en la accesibilidad del material de televisión y radio y los servicios en línea y dispositivos móviles de la NRK.

130.La Administración de Trabajo y Bienestar de Noruega está obligada a aplicar el diseño universal. Las comunicaciones entre esta Administración y los usuarios se transmiten cada vez más en formato digital. Los usuarios deben tener las mismas oportunidades para obtener información y utilizar los servicios en línea, independientemente de su capacidad funcional y sin necesidad de ajustes especiales. Los usuarios con discapacidad participan en el proceso para garantizar la calidad del trabajo.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Cuestión 18 a)

131.Se han preparado directrices digitales para mejorar los conocimientos especializados sobre los niños con discapacidad de los servicios de bienestar de la infancia y los servicios de salud y asistenciales. Estos servicios tienen diferentes responsabilidades respecto de los niños y adolescentes con discapacidad y sus familias. Mediante la colaboración en una amplia y coordinada gama de servicios se pueden asegurar servicios adecuados e iguales para todos. Esto implica que los proveedores de servicios conozcan y entiendan las responsabilidades, las tareas y las limitaciones de los demás. El propósito de las directrices es aclarar las funciones y responsabilidades y proporcionar asesoramiento sobre la forma en que los servicios pueden cooperar para ofrecer servicios adecuados a los niños que necesitan servicios de bienestar infantil y de salud y asistencia.

Cuestión 18 b)

132.De conformidad con la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales, estos servicios se prestan atendiendo a las necesidades de la persona. La Ley requiere que el personal de salud haga una evaluación individual de los servicios en cada caso, y la determinación conjunta forma parte de esta evaluación. En los casos que afectan a niños, las opiniones del niño y de su familia serán factores importantes en el proceso de determinación conjunta.

Cuestión 18 c)

133.Los ministerios invitan regularmente a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad a discutir asuntos de importancia para esas organizaciones.

Educación (art. 24)

Cuestión 19 a)

134.La formación de docentes noruegos se rige por reglamentos marco y directrices nacionales. Los planes marco para la educación primaria y la secundaria de grado inferior hacen hincapié en la capacidad de los profesores para crear entornos de enseñanza inclusivos y que promuevan la salud, ofrecer comentarios que fomenten el aprendizaje y adaptar la enseñanza a las necesidades y aptitudes de los alumnos. Los profesores deben tener conocimientos acerca de los niños y adolescentes en situaciones vitales difíciles y ser capaces de reconocer los signos de acoso, violencia y abuso sexual. Los candidatos deben ser capaces de tomar rápidamente las medidas necesarias y de establecer una colaboración con los organismos profesionales pertinentes. Los candidatos también deben conocer la legislación aplicable y los derechos de los niños y adolescentes. Deben ser capaces de actuar con prontitud y velar por que se progrese en el desarrollo del alumno.

135.Se han introducido requisitos relativos a las calificaciones de las asignaturas para los profesores de enseñanza primaria y secundaria. Noruega cuenta con un amplio programa de formación continua. Actualmente se están elaborando programas sobre la educación y la inclusión de alumnos con necesidades especiales. A partir del otoño de 2019 se ofrecerá una especialización sobre la educación de alumnos con necesidades especiales. Tanto el Gobierno central (Statped) como los gobiernos locales (PPT) han establecido sistemas de apoyo.

136.En otoño de 2019 el Ministerio de Educación presentará un informe al Storting sobre la intervención temprana y la beca de inclusión en los jardines de infancia y las escuelas.

Cuestión 19 b)

137.El artículo 4-3 de la Ley de Universidades y Colegios Universitarios establece que la junta es responsable de garantizar que el entorno de aprendizaje en cada institución, incluido el entorno de trabajo físico y mental, sea plenamente satisfactorio sobre la base de una evaluación general de las consideraciones relativas a la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes. El diseño del entorno físico de trabajo garantizará, en la medida de lo posible y de lo razonable, que los locales, las vías de acceso, las instalaciones sanitarias y las instalaciones técnicas se diseñen de manera que permitan a las personas con discapacidad estudiar en la institución. La institución deberá, en la medida de lo posible y lo razonable, adaptar las disposiciones de estudio para los estudiantes con necesidades especiales. Esta adaptación no debe resultar en una reducción de los requisitos académicos de los cursos individuales.

138.Los estudiantes que cursan estudios superiores pueden solicitar alojamiento a través de la Organización de Bienestar del Estudiante. Se establecen requisitos mínimos con respecto al diseño universal de las residencias de estudiantes. Además, a menudo se lleva a cabo un rediseño sustancial para mejorar la usabilidad de los alojamientos para estudiantes con necesidades importantes. Los estudiantes con discapacidad ocupan 65 de las 3.149 unidades de vivienda con diseño universal. Esto se debe a que muy pocos estudiantes solicitan alojamiento.

Cuestión 19 c)

139.De conformidad con la Ley de Educación, la educación deberá adaptarse a las capacidades y aptitudes de cada alumno y, cuando sea necesario, el alumno también tendrá derecho a recibir educación especial. Estos derechos, y el derecho de los alumnos a asistir a una escuela cercana a su lugar de residencia, son particularmente importantes para asegurar entornos de aprendizaje inclusivos.

140.Los niños y alumnos cuyo primer idioma es la lengua de señas o que tras la evaluación de un experto se determine que necesitan que la instrucción se realice en la lengua de señas, tienen derecho a recibir dicha instrucción. Existe un derecho similar a la instrucción necesaria en braille y al uso de las ayudas técnicas necesarias para niños y alumnos ciegos y con graves deficiencias visuales. Los niños y adolescentes que carezcan parcial o totalmente del habla funcional y necesiten una comunicación alternativa y complementaria tienen derecho a formas apropiadas de comunicación y a los medios de comunicación necesarios en su aprendizaje.

141.Todos los alumnos tienen derecho por ley a un lugar de trabajo adaptado a sus necesidades. Las escuelas deben construirse y acondicionarse para tener en cuenta a los alumnos con discapacidad.

Salud (art. 25)

Cuestión 20 a)

142.Se hace referencia a la respuesta a la cuestión 11.

Cuestión 20 b)

143.Los pacientes y usuarios tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud y el tratamiento en un idioma que comprendan. Este derecho se deriva indirectamente de las disposiciones legales que regulan los derechos de los pacientes y usuarios a recibir información y a ser escuchados. Por consiguiente, el personal que presta servicios de salud y asistenciales tiene la obligación de proporcionar a los pacientes y usuarios información en un idioma que comprendan. Esta obligación también puede derivarse de la obligación general pero fundamental del personal que presta servicios sanitarios y asistenciales de prestar los servicios de conformidad con el principio general pero fundamental de fiabilidad.

Cuestión 20 c)

144.El personal sanitario adquiere conocimientos y competencias a través de la educación y en la vida laboral. El currículo actual del personal de salud y atención incluye varios criterios de aprendizaje vinculados a los derechos de las personas con discapacidad, incluidos temas como los derechos humanos, la integridad corporal, la autonomía, el respeto y la sexualidad.

145.En los últimos años se han adoptado medidas en las regiones sanitarias y los hospitales para sensibilizar al personal sanitario y aumentar su competencia sobre los derechos de las personas con enfermedades mentales, subrayando que el tratamiento voluntario es siempre la norma principal, independientemente de la enfermedad (somática o mental) de que se trate, y que las medidas coercitivas solo pueden aplicarse como último recurso absoluto y temporal cuando no se disponga de otra alternativa.

Cuestión 20 d)

146.De conformidad con la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales, los municipios son responsables de prestar servicios de atención primaria de la salud y asistenciales a las personas que viven en el municipio en cuestión.

147.La Dirección de Salud está elaborando material de orientación para el personal sanitario que trabaja con personas con discapacidad intelectual. El presupuesto anual del Estado financia medidas destinadas a reforzar la competencia en los servicios sanitarios y asistenciales con respecto a las personas con discapacidad intelectual. El Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales publicó en 2013, 2015 y 2018 libros blancos que, entre otros temas, abordan las necesidades de las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Cuestión 21 a)

148.Las unidades de coordinación son un instrumento importante para planificar y organizar la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad. Las reglamentaciones y directrices nacionales proporcionan la justificación y la descripción de su trabajo. Un factor de éxito en muchas comunidades ha sido la organización de la unidad de coordinación junto con, o cerca de, la oficina que asigna los servicios de salud a los pacientes. La formación de los coordinadores de pacientes individuales es también una parte central de las tareas de la unidad de coordinación.

Cuestión 21 b)

149.Los pacientes que necesitan servicios de salud coordinados durante un período prolongado de tiempo tienen derecho a su propio plan individual (de rehabilitación), que describe los objetivos individuales del paciente, la responsabilidad de cada profesión y proveedor de atención de la salud en el equipo multidisciplinar y el plazo para obtener la asistencia necesaria a fin de lograr estos objetivos. El plan debe mostrar un enfoque holístico, integrando planes para diferentes disciplinas de atención de salud, niveles de servicio y sectores. Puede haber alguna variedad (indeseable) en la manera en que se establecen estos planes individuales y en la forma en que aseguran los plazos. En la actualidad se hace mucho hincapié en el establecimiento de vías nacionales normalizadas para los pacientes en Noruega, que en el futuro podrían funcionar bien en combinación con planes de rehabilitación individuales para garantizar que los plazos estén documentados y cumplan las recomendaciones nacionales. Existen varias sanciones aplicables por incumplimiento. Los pacientes pueden presentar una queja al Ombudsman o al funcionario médico del condado si no reciben los servicios de salud a los que tienen derecho.

Cuestión 21 c)

150.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, y la prohibición también se aplica si se discrimina a una persona como resultado de su estrecha relación con una persona con discapacidad. La base de la discriminación respecto de las “responsabilidades de cuidado” en la Ley comprende las responsabilidades de cuidado que incumben a los parientes más cercanos. El punto crucial es que la persona que recibe los cuidados necesita esos cuidados, generalmente debido a una enfermedad o discapacidad, y que la persona que sostiene que es objeto de discriminación es la responsable de proporcionar o realmente proporciona cuidados de enfermería y atención a esta persona.

151.Para prevenir la discriminación en la vida laboral, los empleadores tienen el deber de ser proactivos, lo que incluye hacer ajustes y garantizar la posibilidad de combinar el trabajo con la vida familiar.

152.Las personas que han proporcionado apoyo y protección a familiares con discapacidad durante largos períodos de tiempo y desean volver al mercado laboral abierto pueden utilizar los servicios de la Administración de Trabajo y Bienestar de la misma manera que los demás. La Administración de Trabajo y Bienestar puede ofrecer asesoramiento y orientación en la búsqueda de empleo y puede ofrecer programas del mercado laboral para que las personas obtengan un empleo.

153.La Dirección de Salud de Noruega ha publicado directrices sobre cómo apoyar a los miembros de la familia y a otras personas a cargo de los pacientes que reciben servicios de atención de la salud. Las personas a cargo tienen derecho a una compensación económica si sus responsabilidades de cuidado requieren mucho tiempo y recursos.

Trabajo y empleo (art. 27)

Cuestión 22 a)

154.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación y establece el requisito de que se realicen ajustes para las necesidades individuales. La Ley garantiza una protección especial en las relaciones laborales. Entre otras cosas, en los procesos de empleo está prohibido obtener información sobre la discapacidad de un solicitante. También existe el deber de ser proactivo, como se ha señalado en la respuesta a la cuestión 21 c). El Tribunal de Lucha contra la Discriminación se ocupa de las denuncias de incumplimiento de las normas mencionadas anteriormente, con la excepción de la obligación del empleador de ser proactivo. El tribunal puede tomar decisiones sobre órdenes para rectificar o poner fin y tomar otras medidas necesarias para asegurar el cese de la discriminación. El tribunal también puede decidir sobre la indemnización y los daños y perjuicios en casos sencillos.

Cuestión 22 b)

155.La Estrategia de Empleo para las Personas con Discapacidad se aplicó en 2012, y posteriormente se ha ampliado y reforzado. El principal grupo destinatario son los jóvenes menores de 30 años con discapacidad que necesitan ayuda para conseguir empleo, incluidos los jóvenes en la fase de transición entre la educación o la formación y el trabajo. Las medidas de la estrategia se dirigen a todas las personas que necesitan ayuda para conseguir un trabajo ordinario. La Administración de Trabajo y Bienestar y la persona interesada determinan conjuntamente el tipo de asistencia que debe prestarse. Desde 2019 la estrategia de empleo se incorpora gradualmente a la Iniciativa Nacional de Inclusión. Se trata de una iniciativa gubernamental para ayudar a que un mayor número de personas ajenas a la vida laboral encuentre empleo. Las personas con discapacidad son un importante grupo destinatario.

156.El Gobierno quiere que el Estado esté a la vanguardia de este trabajo de inclusión, y se ha fijado el objetivo de que el 5 % de los nuevos empleados públicos sean personas con discapacidad o con carencias en su CV.

157.El Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales y el Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales colaboraron en el Plan de Seguimiento del Trabajo y la Salud Mental para el período 2013-2016. El propósito del plan era incluir, prevenir las ausencias por enfermedad y contrarrestar la exclusión de las personas que enfrentan desafíos debido a problemas de salud mental. El plan se concluyó a finales de 2016 y la iniciativa ha continuado en el marco ordinario de la Administración de Trabajo y Bienestar.

Cuestión 22 c)

158.La encuesta sobre la fuerza de trabajo es una encuesta trimestral con cuestionario.

159.En el segundo trimestre de 2018, el 16,8 % de la población de 20 a 66 años (599.000 personas) declaraba una discapacidad. El empleo en este grupo era del 44 %, frente al 74 % del conjunto de la población. El desempleo era casi el mismo para ambos grupos.

160.Actualmente no se dispone de datos sobre el porcentaje de personas con discapacidad en el trabajo que son inmigrantes, su lugar de residencia o su tipo de discapacidad. Según la Oficina de Estadística de Noruega, no es estadísticamente defendible publicar cifras para grupos tan pequeños sobre la base de una encuesta por muestreo como la encuesta sobre la fuerza de trabajo. Las elevadas cifras de abandono y el sesgo en la muestra neta son también problemas con respecto a los inmigrantes en particular.

161.Una tarea de la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia es documentar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Sus páginas de estadísticas presentan conocimientos e investigaciones actualizados. En el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha iniciado una colaboración entre la Oficina de Estadística de Noruega y esa Dirección con el objetivo de establecer estadísticas oficiales sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad basadas en información procedente de diferentes registros. El objetivo es publicar anualmente a partir de 2020 estadísticas oficiales sobre este ámbito. Las estadísticas basadas en los registros ayudarán a proporcionar datos más detallados sobre los distintos grupos vinculando los distintos registros. Será así posible ver la situación de empleo, por ejemplo, en asociación con el origen del inmigrante, los ingresos, la educación y el lugar de residencia, etc., siempre y cuando las consideraciones de privacidad lo permitan.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Cuestión 23 a)

162.No disponemos de cifras sobre los ingresos vitalicios previstos de este grupo. Las personas que hayan quedado discapacitadas antes de los 26 años y que están cubiertas por el marco reglamentario especial para “jóvenes discapacitados” tienen garantizada una prestación mínima superior a la de las personas no cubiertas por este marco reglamentario.

163.Alrededor del 64 % de las personas de 18 a 62 años de edad que perciben pensiones por incapacidad no tienen ingresos pensionables además de sus prestaciones de la seguridad social. El ingreso medio en 2017 para las personas con edades comprendidas entre los 18 y los 62 años que no tienen un ingreso pensionable además de las prestaciones era de 149.600 coronas noruegas.

Cuestión 23 b)

164.No disponemos de cifras sobre los ingresos vitalicios previstos de este grupo. La pensión por incapacidad se calcula en proporción a los ingresos anteriores hasta 6 veces el importe básico del régimen de la seguridad social (actualmente 6 x 96.883 coronas noruegas = 581.298 coronas noruegas). El número de personas de 45 años o más que perciben pensiones por incapacidad con unos ingresos revisados al alza antes de la discapacidad superiores a 700.000 coronas noruegas al 31 de diciembre de 2017 era de 13.800. En 2017, unas 400 personas de 45 años de edad o más con pensiones por incapacidad tenían unos ingresos superiores a 700.000 coronas noruegas.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Cuestión 24

165.Con arreglo a la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, los municipios tienen el deber de garantizar el diseño universal de los colegios electorales. Solo si los municipios consideran que la carga de realizar los ajustes necesarios es desproporcionadamente grande, pueden quedar exentos de esta obligación. La Ley Electoral también establece el requisito de que los municipios deben utilizar colegios electorales que sean adecuados y accesibles. Los municipios que utilicen colegios electorales que no tengan diseño universal deben comprometerse a hacer lo necesario para que los votantes puedan votar fuera del colegio electoral.

166.Uno de los principales objetivos de la Dirección de Elecciones es garantizar que los colegios sean accesibles. Los municipios reciben orientación sobre la importancia de los colegios electorales accesibles y sobre su obligación de utilizar locales, equipos y materiales adaptados a votantes de todas las edades y con diferentes capacidades funcionales.

167.El Ministerio de Gobierno Local y Modernización ha colaborado con varios grupos de usuarios en el desarrollo de equipos de votación de diseño universal que los municipios pueden encargar.

Cuestión 25

168.Se ha emprendido una campaña especial de motivación dirigida a las listas y los partidos políticos locales. En ella se proporciona información acerca de la importancia de que las mujeres ocupen un puesto destacado en las listas de votación y de que los partidos den la misma prioridad a las mujeres y a los hombres otorgándoles el mismo número de votos adicionales.

169.También se hace referencia a la respuesta a la cuestión 1b) sobre los consejos municipales y la participación.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Cuestión 26 a)

170.Para poder optar a las subvenciones estatales para la construcción de nuevos edificios y la rehabilitación de las instalaciones existentes, las instalaciones para actividades culturales y para la práctica del deporte y las actividades físicas deben tener un diseño universal.

171.La carta de asignación para el Comité Olímpico y Paralímpico y Confederación de Deportes de Noruega (NIF) contiene directrices que requieren que el NIF allane el camino para las actividades destinadas a las personas con discapacidad. Se conceden subvenciones para el equipamiento de las personas con discapacidad.

172.Las obras audiovisuales que reciben ciertas subvenciones del Instituto de Cinematografía de Noruega deben ser subtituladas. Si se distribuyen en cines noruegos, se requiere una descripción de audio además de subtítulos.

Cuestión 26 b)

173.En 2019 se presentará al Storting una propuesta relativa al consentimiento para la adhesión al Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Cuestión 27

174.Noruega está trabajando en varios frentes con estadísticas y datos sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Las encuestas por muestreo de la Oficina de Estadística de Noruega se ajustan en gran medida a las normas de la Unión Europea (UE) en materia de encuestas por muestreo. Respecto de la discapacidad, las encuestas siguen ampliamente, aunque no totalmente, las preguntas estándar del Grupo de Washington. En Noruega hay una comprensión más relacional de la discapacidad, que también se refleja en la forma de hacer las preguntas en las encuestas por muestreo.

Cuestión 28

175.La Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia tiene la importante tarea de iniciar y encargar investigaciones en el ámbito de la discapacidad. La Dirección también tiene un papel importante que desempeñar para garantizar que otras autoridades del sector incluyan la discapacidad y el diseño universal en sus análisis y tareas de investigación.

Cooperación internacional (art. 32)

Cuestión 29 a)

176.El apoyo internacional de Noruega a la educación se complementa ahora con una iniciativa específica de educación inclusiva para crear conciencia y fomentar la capacidad de llegar a los alumnos con necesidades especiales. El apoyo de Noruega a los programas multilaterales de salud se centra principalmente en la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad. Aplica un sólido enfoque de derechos en materia de salud sexual y reproductiva para combatir la alta prevalencia de la violencia sexual.

177.Los desembolsos anuales para proyectos destinados específicamente a las personas con discapacidad y sus condiciones de vida ascienden a un total de entre 120 y 135 millones de coronas noruegas. Las organizaciones de personas con discapacidad, entre otras la Atlas Alliance, reciben alrededor de la mitad de esta cantidad, lo que garantiza una amplia participación de las personas con discapacidad en el diseño y la ejecución de las iniciativas de cooperación internacional.

178.Los solicitantes del programa de subvenciones de la sociedad civil deben proporcionar información sobre la inclusión de las personas con discapacidad e informar posteriormente sobre los resultados para este grupo destinatario. Se espera que los datos mejoren significativamente cuando Noruega comience a aplicar el marcador sobre inclusión de la discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE).

Cuestión 29 b)

179.Los derechos humanos son una cuestión transversal obligatoria en toda nuestra política de desarrollo. En 2017 se elaboró un manual con orientaciones sobre la gestión de los resultados y los riesgos que incluía las cuestiones transversales. La guía establece los requisitos mínimos e incluye ejemplos sobre cómo aplicar y entender los derechos humanos como cuestión transversal. Se presta especial atención a la discapacidad en relación con la no discriminación.

180.Los proyectos que incluyen aspectos de discapacidad son cada vez más numerosos y pasaron de 33 en 2012 a 82 en 2016 (y posiblemente más). La proporción de la ayuda noruega que ha integrado la discapacidad aumentó del 2,5 % en 2013 al 7 % en 2014 y se ha mantenido en ese nivel.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Cuestión 30 a)

181.El Ministerio de la Infancia y la Igualdad se encarga de coordinar la aplicación de la Convención en el plano nacional. La Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia ha elaborado una propuesta de plan de proyecto para mejorar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los municipios.

Cuestión 30 b)

182.El Gobierno proporciona apoyo financiero para informes alternativos de la sociedad civil. También se otorgan subsidios de viaje a la sociedad civil en relación con la reunión de diálogo con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Véase también la respuesta a la cuestión 1 b).

Cuestión 30 c)

183.El Ombudsman de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación tiene el mandato de vigilar que la legislación y la práctica administrativa noruegas se ajusten a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 33, párr. 2).

184.En algunos casos, el Ombudsman se pone en contacto con las autoridades locales y/o centrales en relación con las infracciones de la legislación de lucha contra la discriminación a la luz de las comunicaciones de personas que se consideran discriminadas o de artículos de los medios de comunicación relacionados con personas. En tales casos, el Ombudsman también se refiere a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Ombudsman puede llevar ante el Tribunal de Lucha contra la Discriminación los casos de infracción de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, pero no está facultado para imponer sanciones por la vulneración de la Convención.

185.Aparte del hecho de que puede decirse que la supervisión de la aplicación de la Convención forma parte del mandato general del Ombudsman, éste también tiene responsabilidades que son más puramente de supervisión, e informa al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En los últimos años, el Ombudsman también ha preparado varios informes nacionales sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la coerción en la psiquiatría, el diseño universal de las escuelas, el derecho a la información, los bienes y servicios y las condiciones en las cárceles para las personas con discapacidad. El Ombudsman se refiere a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las respuestas a las audiencias gubernamentales y utiliza activamente los medios de comunicación para concienciar a las autoridades y a la población en general sobre temas problemáticos en relación con la Convención.

186.En 2018, el Ombudsman inició un proyecto que entrañaba la revisión de una selección aleatoria de casos sobre el uso de la coerción contra las personas con discapacidad. El objetivo del proyecto es comprobar si las normas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se respetan en la legislación y en la práctica.

187.El Ombudsman mantiene un diálogo constructivo con la sociedad civil. Entre otras cosas, el Ombudsman tiene su propio comité de usuarios para la colaboración y el intercambio de experiencias con grupos de interés y organizaciones voluntarias.