Naciones Unidas

CRPD/C/19/2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 19º período de sesiones (14 de febrero a 9 de marzo de 2018)

I.Estados partes en la Convención y su Protocolo Facultativo

1.Al 9 de marzo de 2018, fecha de clausura del 19º período de sesiones, 176 Estados eran partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 92 eran partes en su Protocolo Facultativo. Las listas de los Estados partes en esos instrumentos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

II.Apertura del 19º período de sesiones del Comité

2.El 19º período de sesiones se declaró abierto en sesión pública con unas palabras de bienvenida de la Presidenta del Comité. La declaración de apertura de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) fue pronunciada por el Director de la División de los Mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y de los Instrumentos de Derechos Humanos y puede consultarse en el sitio web del Comité. La Presidenta también formuló una declaración y presentó un informe sobre las actividades realizadas entre períodos de sesiones, igualmente disponible en el sitio web del Comité.

3.El Comité examinó y aprobó el programa provisional y el programa de trabajo provisional de su 19º período de sesiones (CRPD/C/19/1).

III.Composición del Comité

4.En el sitio web del Comité figura la lista de los miembros del Comité a 9 de marzo de 2018, con la duración de sus mandatos.

IV.Métodos de trabajo

5.El Comité examinó distintas cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo y adoptó las decisiones que figuran en el anexo I del presente informe.

V.Actividades relacionadas con las observaciones generales

6.El Comité examinó el informe de su Grupo de Trabajo sobre el Derecho a la Igualdad y la No Discriminación relativo a los progresos realizados en la redacción de una observación general sobre el artículo 5 de la Convención. El Comité aprobó en sesión pública su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación. El Comité refrendó un proyecto de observación general sobre los artículos 4, párrafo 3, y 33, párrafo 3, de la Convención y decidió invitar a todas las partes interesadas a que presentaran contribuciones, a más tardar el 15 de mayo de 2018.

VI.Actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo

7.El 16 de febrero, el Comité examinó dos comunicaciones. Con respecto a Given c. Australia (CRPD/C/19/D/19/2014), el Comité consideró que el hecho de no proporcionar acceso a la autora a una plataforma de voto electrónico que ya estaba disponible en el Estado parte, sin proporcionarle una alternativa para que pudiera votar sin tener que revelar su intención de voto a otra persona, había constituido una denegación de los derechos que la asistían en virtud del artículo 29, apartado a) i) y ii), leído por separado y conjuntamente con los artículos 4, párrafo 1 a), b), d), e) y g); 5, párrafo 2; y 9, párrafos 1 y 2 g), de la Convención. En Bacher c. Austria (CRPD/C/19/D/26/2014), el Comité concluyó que se habían ignorado las consecuencias multidimensionales de las decisiones adoptadas por las autoridades del Estado parte sobre los derechos de accesibilidad del Sr. Bacher, dejándose a su familia la responsabilidad de encontrar la forma de hacerle posible el acceso a su vivienda y a los servicios públicos externos que necesitaba para su vida cotidiana, en violación del artículo 9, leído por separado y conjuntamente con el artículo 3 de la Convención.

8.El 8 de marzo, el Comité aprobó el informe del Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes. El Comité decidió mantener el procedimiento de seguimiento en curso para todos ellos y enviar cartas de seguimiento a los Estados partes pertinentes con el objetivo de proporcionarles orientación sobre las expectativas del Comité en cuanto a la aplicación de sus recomendaciones. El Comité también aprobó el informe del Relator Especial sobre nuevas comunicaciones relativo a las denuncias recibidas desde el 18º período de sesiones y el estado de las comunicaciones registradas.

9.El Comité examinó cuestiones relacionadas con el procedimiento de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo.

VII.Otras decisiones

10.El Comité aprobó el presente informe sobre su 19º período de sesiones.

11.La lista completa de las decisiones adoptadas por el Comité figura en el anexo I del presente informe.

VIII.Futuros períodos de sesiones

12.La celebración del 20º período de sesiones del Comité está programada para los días 27 de agosto a 21 de septiembre de 2018 e irá seguida de la décima reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que tendrá lugar del 24 al 28 de septiembre de 2018.

IX.Accesibilidad de las sesiones del Comité

13.Las Naciones Unidas facilitaron servicios a distancia de subtitulado para personas sordas en todas las sesiones públicas oficiales y en cuatro sesiones privadas. En las sesiones públicas se prestaron servicios de interpretación en la lengua de señas internacional. En los diálogos con tres Estados partes en la Convención se prestaron servicios de interpretación en la respectiva lengua de señas nacional. En todas las sesiones públicas y privadas se prestaron servicios de interpretación en lengua de señas rusa. Las sesiones públicas se transmitieron por Internet.

X.Cooperación con los órganos competentes

A.Cooperación con los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas

14.En la sesión de apertura del período de sesiones formularon declaraciones los representantes de los siguientes organismos, departamentos y programas de las Naciones Unidas: el ACNUDH, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Mundial de la Salud y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres). El Comité también se reunió con el Presidente del Comité sobre Asistencia a las Víctimas de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción. El Comité escuchó información actualizada sobre las actividades de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad y del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

15.La Mesa del Comité se reunió con la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad a fin de examinar aspectos relativos a la coordinación del mandato de la Relatora Especial con el del Comité.

16.La Presidenta del Comité participó en el debate interactivo anual sobre los derechos de las personas con discapacidad, organizado por el Consejo de Derechos Humanos sobre el tema del derecho de acceso de esas personas a la justicia. También participó en dos actos paralelos, uno sobre la efectividad de los derechos de todas las mujeres migrantes a través del pacto mundial sobre la migración, organizado por el ACNUDH, ONU-Mujeres y la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y otro sobre las actividades de supervisión en el plano nacional, organizado por la Misión Permanente de Kazajstán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra. Se presentó al Consejo de Derechos Humanos una declaración escrita de la Presidenta sobre el 70º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 25º aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

B.Cooperación con organizaciones no gubernamentales y otros órganos

17.Tomaron la palabra ante el Comité representantes de la Alianza Internacional de la Discapacidad, la European Network for (ex)-Users and Survivors of Psychiatry, el Center for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry, The Leprosy Mission, la Global Initiative for Inclusive Information and Communication Technologies, Plan International, Child Rights Connect y organizaciones de personas con discapacidad de los países examinados por el Comité durante el período de sesiones.

18.El Comité celebró un primer debate interactivo anual con instituciones nacionales de derechos humanos, que se centró en el intercambio de sus prácticas de supervisión del artículo 19 de la Convención y en la participación de las personas con discapacidad en las actividades de supervisión en el plano nacional.

19.Las organizaciones Creating Resources for Empowerment in Action, Women Enabled International, Alianza Internacional de la Discapacidad y Centro de Derechos Reproductivos celebraron un acto paralelo temático sobre las normas de aplicación en materia de salud sexual y reproductiva y derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad.

XI.Examen de los informes presentados en virtud del artículo 35 de la Convención

20.El Comité examinó los informes iniciales de Eslovenia (CRPD/C/SVN/1), la Federación de Rusia (CRPD/C/RUS/1), Haití (CRPD/C/HTI/1), Nepal (CRPD/C/NPL/1), Omán (CRPD/C/OMN/1), Seychelles (CRPD/C/SYC/1) y el Sudán (CRPD/C/SDN/1). El Comité aprobó observaciones finales sobre esos informes, que pueden consultarse en su sitio web.

21.El Comité aprobó listas de cuestiones con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en relación con Costa Rica (CRPD/C/CRI/QPR/2-3), Nueva Zelandia (CRPD/C/NZL/QPR/2-3), el Paraguay (CRPD/C/PRY/QPR/2-3) y la República de Corea (CRPD/C/KOR/QPR/2-3).

XII.Conferencia de los Estados partes en la Convención

22.El Comité confirmó que, en la 11ª Conferencia de los Estados partes en la Convención, lo representarían su Presidenta y un Vicepresidente.

Anexo I

Decisiones adoptadas por el Comité en su 19º período de sesiones

1.El Comité aprobó las observaciones finales relativas a los informes iniciales de los siguientes países: Eslovenia (CRPD/C/SVN/1), la Federación de Rusia (CRPD/C/RUS/1), Haití (CRPD/C/HTI/1), Nepal (CRPD/C/NPL/1), Omán (CRPD/C/OMN/1), Seychelles (CRPD/C/SYC/1) y el Sudán (CRPD/C/SDN/1).

2.El Comité aprobó listas de cuestiones con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en relación con los siguientes países: Costa Rica (CRPD/C/CRI/QPR/2-3), Nueva Zelandia (CRPD/C/NZL/QPR/2-3), el Paraguay (CRPD/C/PRY/QPR/2-3) y la República de Corea (CRPD/C/KOR/QPR/2-3).

3.El Comité examinó cuestiones relacionadas con los procedimientos de comunicaciones y de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo. El Comité examinó dos comunicaciones. En los dos casos determinó que se había vulnerado la Convención. En el anexo II del presente informe figura un resumen de los dictámenes aprobados por el Comité.

4.El Comité aprobó su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación.

5.El Comité refrendó un proyecto de observación general sobre los artículos 4, párrafo 3, y 33, párrafo 3, de la Convención y decidió invitar a todas las partes interesadas a que presentaran contribuciones, a más tardar el 15 de mayo de 2018.

6.Con respecto a los países que se examinarán en su 20º período de sesiones y a los relatores para los países, el Comité decidió examinar a los siguientes países: Argelia (Coomara Pyaneandee), Bulgaria (Danjan Tatic), Filipinas (Hyum-Shik Kim), Malta (Coomara Pyaneandee), Polonia (Jonas Ruskus), la ex República Yugoslava de Macedonia (Martin Babu) y Sudáfrica (Danlami Basharu). El Comité decidió además aprobar listas de cuestiones con arreglo a su procedimiento simplificado de presentación de informes en relación con Alemania, Austria, Azerbaiyán, Mongolia y Suecia. También decidió aprobar una lista de cuestiones en relación con el Iraq. El Comité encargó a su Secretaría que informara a las misiones permanentes de todos esos países.

7.El Comité decidió que su 20º período de sesiones se celebraría del 27 de agosto al 21 de septiembre de 2018 y a continuación se celebraría la décima reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, del 24 al 28 de septiembre de 2018. El Comité solicitó a su grupo de trabajo que, durante dicha reunión, aprobara listas de cuestiones en relación con la Arabia Saudita, el Níger, Noruega, Rwanda, el Senegal, Turquía y Vanuatu. El Comité dio instrucciones a su Secretaría para que informara a esos países.

8.El Comité aprobó una declaración sobre la Nueva Agenda Urbana y otra sobre el Día Internacional de las Lenguas de Señas.

9.El Comité decidió modificar sus métodos de trabajo para que quedara más clara la cuestión de la confidencialidad para terceras partes invitadas a participar en las sesiones privadas.

10.El Comité aprobó un informe sobre las actividades de seguimiento en relación con las observaciones finales. Decidió suspender esas actividades y determinar en sus observaciones finales las recomendaciones prioritarias para su aplicación por los Estados partes. También aprobó un informe de seguimiento relativo a los dictámenes sobre las comunicaciones.

11.El Comité acogió con agrado la iniciativa adoptada por la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra de preparar versiones en lenguaje sencillo de documentos básicos del Comité en inglés. Decidió asimismo solicitar a la Secretaría que validara esos documentos con personas con discapacidad intelectual a fin de publicarlos en el sitio web del Comité.

12.El Comité examinó cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo y, en particular, el uso eficaz del tiempo asignado a las reuniones durante el diálogo con los Estados partes. Decidió solicitar a su Grupo de Trabajo sobre Métodos de Trabajo que siguiera ocupándose de esa cuestión entre los períodos de sesiones y presentara propuestas al pleno durante el 20º período de sesiones.

13.El Comité y la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos aprobaron una declaración conjunta sobre el seguimiento del artículo 19 en el plano nacional.

14.El Comité aprobó el presente informe sobre su 19º período de sesiones.

Anexo II

Resumen de los dictámenes aprobados por el Comité sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

1.El Comité examinó la comunicación en el caso Given c. Australia. La autora afirmó haber sido víctima de una vulneración por el Estado parte del artículo 29, apartado a) i), ii) y iii), leído por separado y conjuntamente con los artículos 4, párrafo 1 a), b), d), e) y g); 5, párrafos 2 y 3; y 9 de la Convención. La autora presentaba parálisis cerebral y, como consecuencia de ello, su control muscular y su habilidad motriz fina eran limitados y no podía hablar. Utilizaba una silla de ruedas con motor para desplazarse y un sintetizador de voz electrónico para comunicarse. El 7 de septiembre de 2013 se habían celebrado elecciones federales a la Cámara de Representantes y al Senado en los estados y territorios. El día de los comicios, la autora había querido emitir un voto en secreto en igualdad de condiciones con los demás votantes. Sin embargo, no había podido marcar una papeleta, doblarla y depositarla en una urna sin asistencia de otra persona. Indicó que, para emitir un voto en secreto de manera independiente, habría necesitado tener acceso a un sistema de voto electrónico, por ejemplo una interfaz informática. Sin embargo, en cumplimiento de la Ley Electoral, el voto electrónico solo se había puesto a disposición de las personas con deficiencia visual inscritas como tales. La autora sostuvo que el Estado parte había vulnerado sus derechos al negarle el derecho a instalaciones y procedimientos electorales accesibles y a emitir un voto en secreto utilizando tecnología de apoyo. Afirmó que ya existía un sistema de voto electrónico que había sido probado, funcionaba bien y se empleaba en Nueva Gales del Sur desde 2011, y que ese sistema le había permitido votar de manera confidencial e independiente en las elecciones estatales. Sostuvo también que el verdadero obstáculo al empleo de un sistema de voto electrónico en las elecciones federales había sido la negativa del Estado parte a modificar la Ley Electoral para permitir su uso generalizado. El Comité tomó nota del argumento del Estado parte de que las personas con discapacidad tenían a su disposición diversas opciones accesibles y adecuadas para votar con arreglo a lo dispuesto en la Ley Electoral del Estado parte y que la autora había tenido la posibilidad de emitir su voto de varias maneras, por ejemplo con asistencia de otra persona, en colegios electorales totalmente accesibles. El Comité tomó nota, además, de la alegación del Estado parte de que el requisito de facilitar la utilización de tecnología de apoyo había sido una obligación general o que reflejaba una aspiración para los Estados partes, que solo debían cumplirla cuando fuera oportuno, y que incumbía al Estado parte decidir cómo utilizaba sus recursos limitados. El Comité recordó que la obligación de proporcionar accesibilidad era incondicional. Además, señaló que en las elecciones estatales de Nueva Gales del Sur se había utilizado desde 2011 un sistema de voto electrónico que había permitido a la autora emitir un voto en secreto de manera independiente en la forma de su elección. También observó que el Estado parte no había facilitado información alguna que justificara el argumento de que el empleo de ese sistema de voto electrónico habría constituido una carga desproporcionada, motivo por el que no se había realizado ese ajuste en las elecciones federales de 2013 para que lo utilizara la autora y todas las personas que lo pudieran necesitar. Por consiguiente, el Comité consideró que el hecho de no proporcionar acceso a la autora a una plataforma de voto electrónico que ya estaba disponible en el Estado parte, sin proporcionarle una alternativa para que pudiera votar sin tener que revelar su intención de voto a otra persona, había constituido una negación de los derechos que la asistían en virtud del artículo 29, apartado a) i) y ii), leído por separado y conjuntamente con los artículos 4, párrafo 1 a), b), d), e) y g); 5, párrafo 2; y 9, párrafos 1 y 2 g), de la Convención.

2.El Comité examinó la comunicación en el caso Bacher c. Austria (CRPD/C/19/D/26/2014). Simon Bacher nació con síndrome de Down, presentaba un trastorno del espectro autista y en ocasiones necesitaba una silla de ruedas. También padecía una enfermedad pulmonar crónica y una inmunodeficiencia que requerían atención médica periódica. El Sr. Bacher vivía en el municipio de Vomp, en una casa que su familia había comprado en 1983. Tanto esa casa como las dos adyacentes solo eran accesibles por una senda con una pendiente del 18%. Cuando llovía, nevaba o granizaba, el camino se volvía especialmente peligroso para el Sr. Bacher y las personas que lo ayudaban. Según había ido creciendo, sus padres habían dejado de poder llevarlo en brazos y habían decidido techar el camino con una cubierta para protegerlo del mal tiempo. Se les había concedido el permiso de obra con el acuerdo de los vecinos más próximos. No obstante, los dueños de una de las casas adyacentes no habían sido invitados a la reunión en la que se había analizado la concesión del permiso, ya que, según la ley, solo era preciso consultar a los vecinos que vivían a menos de 15 m de la obra. Entre noviembre y diciembre de 2001 se había construido una cubierta conforme al permiso concedido por el municipio de Vomp y con una subvención del gobierno local del Tirol. Los vecinos en cuestión habían demandado a los padres del autor ante el Tribunal de Distrito de Schwaz aduciendo que la cubierta había reducido la anchura del camino y que su altura vulneraba su derecho de paso. En julio de 2002, el Tribunal había fallado a favor de los vecinos y había ordenado la demolición de la cubierta. El caso había despertado el interés de los medios de comunicación. La familia Bacher y sus vecinos se habían enzarzado en un largo proceso judicial para establecer la responsabilidad legal de cada uno de los propietarios en el mantenimiento del camino. Entre 2011 y 2012, el Ombudsman para las Personas con Discapacidad había intentado mediar con el alcalde de Vomp, quien había sugerido que se internara al Sr. Bacher en una institución o que toda la familia se mudara a otro lugar. En febrero de 2012, el Tribunal de Distrito de Schwaz había fallado en contra de la familia Bacher alegando que los vecinos apenas utilizaban el camino, por lo que no eran responsables de su mantenimiento. La familia del Sr. Bacher no había apelado contra esa decisión porque todos los abogados a los que habían consultado les habían dicho que no disponían de más vías de recurso. La autora había alegado que las decisiones del Estado parte habían constituido una vulneración de los derechos que asistían al Sr. Bacher en virtud de los artículos 12, 13 y 22 de la Convención. En la decisión en la que determinó que se había vulnerado la Convención, el Comité tomó nota de la afirmación del Estado parte de que la reclamación debería haberse declarado inadmisible porque los hechos a que hacía referencia habían tenido lugar antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el Estado parte y porque la autora no había agotado todos los recursos internos. Sin embargo, el Comité consideró que algunos de los hechos expuestos se habían producido después de la entrada en vigor de la Convención y su Protocolo Facultativo para el Estado parte, que el recurso mencionado por el Estado parte constituía un recurso extraordinario que no era necesario agotar a los efectos de la admisibilidad y que los demás recursos a que se hacía referencia no eran aplicables en el caso de la autora. Por consiguiente, el Comité declaró que la comunicación era admisible en la medida en que planteaba cuestiones que guardaban relación con el artículo 9, leído por separado y conjuntamente con el artículo 3 de la Convención. En cuanto al fondo, el Comité tomó nota del argumento del Estado parte de que el derecho de paso concedido a los vecinos de la familia Bacher había dado lugar a una controversia entre particulares, que no había sido iniciada directamente por las autoridades. También tomó nota del argumento del Estado parte de que sus obligaciones abarcaban únicamente las relaciones jurídicas privadas en que las entidades ofrecieran instalaciones y servicios al público, y no las “cuestiones puramente privadas”. Sin embargo, el Comité recordó que ese tipo de controversias se regía por el ordenamiento jurídico del Estado parte, sobre el que recaía en todo caso la responsabilidad última de garantizar que se respetaran los derechos consagrados en la Convención, incluido el derecho de las personas con discapacidad a tener acceso a su vivienda, así como a la vida de la comunidad y a los servicios públicos, como la educación y la salud. En consecuencia, aunque las controversias resultantes de la construcción de una cubierta en un camino afectaran a dos particulares, el Estado parte tenía, entre otras, la obligación de garantizar que las decisiones adoptadas por sus autoridades no vulneraran los derechos consagrados en la Convención. El Comité recordó además que la accesibilidad era una condición previa para que las personas con discapacidad pudieran vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. De conformidad con el artículo 9, los Estados partes debían adoptar medidas adecuadas para garantizar que las personas con discapacidad tuvieran acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Entre esas medidas debían incluirse la identificación y eliminación de los obstáculos y las barreras a la accesibilidad. En ese contexto, la atención prioritaria ya no se centraba en la personalidad jurídica y el carácter público o privado de quienes poseyeran los edificios, las infraestructuras de transporte, los vehículos, la información y la comunicación, y los servicios. Las personas con discapacidad debían tener igualdad de acceso a todos los bienes, productos y servicios abiertos al público o de uso público de una manera que garantizara su acceso efectivo y en condiciones de igualdad y respetara su dignidad. El Comité observó que, en su decisión de 9 de febrero de 2012, el Tribunal de Distrito de Schwaz había adoptado la misma línea de las decisiones anteriores de los tribunales del Estado parte en el presente caso: no había llevado a cabo un análisis exhaustivo de las necesidades especiales del Sr. Bacher, a pesar de que habían sido claramente mencionadas por sus padres, como había sido el caso en todas las citaciones y audiencias judiciales anteriores. Así pues, las consecuencias multidimensionales de las decisiones adoptadas por las autoridades del Estado parte sobre los derechos de acceso del Sr. Bacher habían sido ignoradas, dejando a su familia la responsabilidad de encontrar la forma de hacerle posible el acceso a su vivienda y a los servicios públicos externos que necesitaba para su vida diaria. Por consiguiente, el Comité consideró que el fallo del Tribunal de Distrito de Schwaz de 9 de febrero de 2012, leído en el contexto de las anteriores decisiones judiciales adoptadas por los tribunales del Estado parte en el caso, había constituido una denegación de justicia al Sr. Bacher en violación del artículo 9, leído por separado y conjuntamente con el artículo 3, de la Convención.