Naciones Unidas

CAT/C/LKA/Q/3-4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

24 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

9 de mayo a 3 de junio de 2011

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Sri Lanka (CAT/C/LKA/3-4)

Artículos 1 y 4

1.En vista de la declaración hecha en el párrafo 9 del anexo del informe periódico del Estado parte en el sentido de que la definición de tortura consagrada en el artículo 12 de la Ley Nº 22, relativa a la Convención contra la Tortura, de 1994, "incluye necesariamente cualquier sufrimiento que pueda infligirse a las personas", sírvanse aclarar si se ha dado el caso de que una persona haya sido acusada o enjuiciada en virtud de esa ley por causar dolores graves, ya sean físicos o mentales. De ser así, proporcionen información detallada al respecto. ¿Está la desaparición forzada tipificada específicamente como delito en el Estado parte? En caso afirmativo, sírvanse facilitar el texto de la legislación pertinente.

Artículo 2

2.Según el informe periódico del Estado parte (CAT/C/LKA/3-4, párr. 17), en las instrucciones publicadas por el Presidente en julio de 2007 se detallan las medidas que se deberían adoptar para garantizar los derechos de las personas detenidas desde el comienzo mismo de la detención. Sírvanse proporcionar información sobre el contenido de estas instrucciones, las medidas adoptadas para aplicarlas y la función de los diversos órganos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la supervisión de su eficacia. Con referencia a los párrafos 27 a 32 del informe periódico del Estado parte y a los párrafos 13 a 38 de su adición, sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos existentes para velar, en la legislación y en la práctica, por que:

a)Toda persona privada de la libertad tenga garantizados los derechos a ser informada de los motivos de la detención, a tener acceso a un abogado de su elección y a contar con la asistencia de un intérprete, cuando sea necesario. Sírvanse aclarar de qué manera evalúa el Estado parte si, en la práctica, se concede a todas las personas detenidas el derecho a informar a un familiar sobre su detención dentro de un plazo breve después de su aprehensión. Sírvanse aclarar si todos los detenidos tienen el derecho de contar con la presencia de un abogado durante todos los interrogatorios. Indiquen si se facilita asistencia letrada a todas las personas detenidas y cuál es el número de abogados de oficio en el territorio del Estado parte, desglosado por lugares. Sírvanse comentar las denuncias de que escasean los intérpretes de tamil nombrados por los tribunales en muchas zonas del territorio del Estado parte.

b)Toda persona detenida sea sometida prontamente a un examen médico independiente, y todas las historias médicas en que haya constancia de lesiones compatibles con denuncias de tortura y malos tratos se señalen sistemáticamente a la atención del fiscal competente. ¿Cómo se informa a los detenidos sobre su derecho a pedir un examen médico independiente, practicado por un médico, y a cerciorarse de la exactitud de los informes médicos, incluido el derecho a ver esos informes?

c)Toda persona detenida tenga garantizada la posibilidad de impugnar de forma efectiva y rápida la legalidad de su detención mediante el procedimiento de h a beas corpus. Sírvanse indicar también cuántas solicitudes de h a beas corpus se presentaron durante el período del que se informa, y cuántas de ellas recibieron una respuesta favorable.

d)Sírvanse indicar específicamente si las personas en detención administrativa gozan de los mismos derechos que las personas en espera de juicio y, en particular, si tienen acceso a un abogado y el derecho de ponerse en contacto con sus familiares.

3.Según la información que obra ante el Comité, los abogados que representan a personas que sostienen haber sufrido violaciones de los derechos humanos cometidas por el Gobierno son objeto de amenazas y de intimidación, como en el caso del abogado Amitha Ariyaratne, que al parecer recibió amenazas de muerte de parte de agentes de la policía en enero de 2009. Sírvanse formular observaciones sobre estas alegaciones y aclarar el número de denuncias recibidas contra esos oficiales por agresiones, acoso o intimidación, y las sanciones administrativas o las acciones judiciales iniciadas y llevadas a conclusión en esos casos.

4.Según el párrafo 21 de la adición del informe del Estado parte, "[l]os detenidos en virtud del Reglamento de excepción y la Ley de prevención del terrorismo pueden permanecer en prisión preventiva durante un año como máximo, en función del delito, a fin de que se realicen las investigaciones y los interrogatorios del caso". Sírvanse indicar el número de personas actualmente detenidas con arreglo a esa ley, cuántas han sido acusadas de un delito y cuántas enjuiciadas, y con qué resultado. Indiquen las medidas adoptadas para examinar la necesidad de mantener el Reglamento de excepción. Sírvanse comentar las denuncias de que estas disposiciones han tenido el efecto de denegar salvaguardias fundamentales tales como el derecho a tener acceso a un abogado, el derecho a informar a los familiares de la aprehensión, el derecho a comparecer sin demora ante un juez y el derecho a ser informado de los motivos de la detención. Formulen observaciones sobre las denuncias que indican que muchas personas recluidas en establecimientos de detención han sido mantenidas bajo custodia por varios años, sin juicio, en virtud de la Ley de prevención del terrorismo, y que en mayo de 2010 se encontraban recluidas, sin acusación ni juicio, más de 1.900 personas arrestadas y detenidas al amparo de dicha ley. Sírvanse comentar la denuncia del Grupo de Expertos del Secretario General sobre la Rendición de Cuentas en Sri Lanka de que, en febrero de 2011, 1.306 personas de la antigua zona de conflicto de quienes se sospechaba que eran miembros de los Tigres de Liberación del Eelam Tamil (LTTE) permanecían detenidas en aplicación de la Ley de prevención del terrorismo. Sírvanse indicar si estas personas han sido acusadas de algún delito y si se les ha permitido ponerse en contacto con abogados y familiares.

5.Sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para prevenir la tortura y el maltrato de las mujeres, incluida la violencia sexual, en los lugares de detención o reclusión. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, fallos condenatorios y penas referentes a casos de violencia contra mujeres, incluida la violencia sexual, en lugares de detención o reclusión registrados desde 2006, así como las medidas preventivas adoptadas por la policía y las autoridades judiciales a este respecto.

6.Con referencia a la información proporcionada en el párrafo 18 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que la constitución y las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sean conformes con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), incluido el requisito de que los comisionados sean seleccionados mediante un proceso consultivo amplio y transparente. ¿Qué otras medidas se han adoptado para garantizar la independencia de la Comisión respecto del poder ejecutivo, tales como la asignación de un presupuesto adecuado para el desempeño de sus funciones? ¿Cuántas denuncias se han presentado a la Comisión en los últimos cinco años y qué medidas se han adoptado al respecto? Sírvanse indicar si los miembros de la CNDH pueden efectuar visitas sin previo aviso a todos los lugares de detención y cuántas visitas de ese tipo se han hecho durante el período del que se informa. Formulen observaciones sobre las denuncias de que, aunque la ley dispone que la Comisión debe ser informada de los arrestos y los lugares de detención en un plazo de 48 horas, no se está aplicando en la práctica. Sírvanse explicar los mandatos respectivos de la CNDH y las demás comisiones oficiales para investigar "los casos de presunta desaparición" y "las violaciones graves de los derechos humanos" y describir la manera en la que estos mecanismos coordinan sus actividades.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas existentes para asegurar la completa independencia del poder judicial, de conformidad con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Faciliten detalles sobre el procedimiento de nombramiento de los jueces, la duración de su mandato, las normas que rigen su inamovilidad y la forma en que pueden ser destituidos. Faciliten también información sobre el número de juezas y mujeres fiscales, y sobre el número de jueces y fiscales pertenecientes a comunidades de minorías religiosas y étnicas.

8.Según el informe periódico del Estado parte (párrafo 38 de la adición), el artículo 2 2) de la Ley relativa a la Convención contra la Tortura dispone que no podrá invocarse "una orden de un funcionario superior o una autoridad pública" como justificación de la tortura. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que los tribunales de Sri Lanka hayan aplicado este principio, junto con las estadísticas correspondientes, si las hubiera.

9.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico existente para combatir la violencia contra la mujer en Sri Lanka y sobre las medidas adoptadas para eliminar este fenómeno, incluida la violencia doméstica y sexual. Sírvanse facilitar datos estadísticos correspondientes al período 2006-2011 sobre el número de denuncias presentadas en relación con diferentes formas de violencia contra la mujer, el número de denuncias que acabaron en juicio y el período de tiempo que transcurre entre la presentación de una denuncia y la conclusión del juicio. ¿Qué medidas se adoptan para facilitar la presentación de denuncias de violencia sexual, asegurar la confidencialidad de esas denuncias y evitar un nuevo trauma? Con respecto a las denuncias de que los retrasos en esos casos pueden ser de entre 5 y 12 años en el contexto del examen periódico universal de Sri Lanka, sírvanse proporcionar información sobre cualquier medida que se haya adoptado para acelerar esos casos. Sírvanse indicar si la violencia doméstica y la violación conyugal son delitos penales y, de ser así, cuáles son las penas previstas. Sírvanse también formular observaciones sobre las denuncias de que las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual son mantenidas en custodia hasta que concluyen las causas contra los presuntos responsables.

10.Según informes recibidos, el Estado parte es lugar de origen y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso y prostitución forzada. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata de seres humanos y prestar una atención adecuada a las víctimas. Faciliten también información sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y los fallos condenatorios, incluidas las penas, contra los autores de esos actos.

Artículo 3

11.Con referencia a los párrafos 33 a 35 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la forma en que la Ley de extradición de Sri Lanka trata la situación prevista en el artículo 3 de la Convención y asegura que ninguna persona sea expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado en que haya motivos fundados para pensar que pueda ser sometida a tortura. ¿Qué procedimiento se aplica cuando una persona invoca este derecho? ¿Se informa a las personas que corren peligro de ser expulsadas, devueltas o extraditadas de que tienen derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión? En caso afirmativo, ¿tiene ese recurso efecto suspensivo?

12.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de casos de devolución, extradición y expulsión llevados a efecto por el Estado parte durante el período del que se informa mediante la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes. Incluyan información pormenorizada sobre los requisitos que aplica el Estado parte para aceptar esas garantías y los mecanismos que ha adoptado para vigilar la situación después del regreso. Faciliten también información sobre los casos en que el Estado parte ha ofrecido garantías o seguridades diplomáticas.

Artículos 5, 7 y 8

13.Sírvanse indicar si la legislación interna establece la jurisdicción sobre los actos de tortura cometidos por personas que no sean nacionales de Sri Lanka fuera del territorio del país, cuando estas personas se encuentren en el territorio de Sri Lanka y no hayan sido extraditadas para su enjuiciamiento en otro lugar. Faciliten información sobre todos los casos en que el Estado parte haya rechazado, por cualquier motivo, una solicitud de otro Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura. Sírvanse indicar si esas personas fueron procesadas por los tribunales del Estado parte, y la situación y el resultado de todos estos procesos.

Artículo 10

14.Sírvanse facilitar más información sobre la capacitación impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos acerca de los derechos humanos, específicamente sobre el número y el contenido de los programas de formación relativos al tratamiento de los detenidos, la prohibición de la tortura y los malos tratos y las medidas para prevenir esas prácticas. Sírvanse aclarar si esos programas de formación están disponibles también en idioma tamil. Indiquen si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación y educación sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre la metodología. Sírvanse describir la formación impartida a la policía y los oficiales militares sobre las técnicas adecuadas de interrogatorio e investigación forense.

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación ofrecidos a jueces, fiscales, médicos forenses, personal médico y personal de la CNDH que se ocupen de las personas detenidas sobre la definición de tortura y la detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Incluyen esos programas una capacitación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)? ¿Qué formación reciben los médicos para el tratamiento y la rehabilitación de las víctimas de la tortura?

Artículo 11

16.Según la información de que dispone el Comité, más de 280.000 civiles desplazados por la guerra se encontraban en marzo de 2008 recluidos en campamentos de detención controlados por los militares y el Grupo de Expertos del Secretario General sobre la Rendición de Cuentas en Sri Lanka citó las afirmaciones del Gobierno de que, en septiembre de 2010, 25.795 civiles permanecían detenidos en esos campamentos (párrafo 158 de su informe). Sírvanse proporcionar información detallada, con inclusión de estadísticas desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de desplazados internos que siguen detenidos en los llamados "centros o aldeas de asistencia social". Expliquen las razones por las que aún se encuentran detenidas y las medidas adoptadas para permitir su regreso voluntario de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar a los desplazados internos de los campamentos un acceso seguro a servicios básicos tales como alimentos, agua potable, cobijo, servicios de salud y saneamiento. Sírvanse indicar si se permite a órganos internacionales u organizaciones humanitarias supervisar las condiciones de los campamentos.

17.Sírvanse proporcionar información detallada, con inclusión de estadísticas desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de detenidos trasladados a "centros de rehabilitación". Indiquen cuáles son las normas vigentes en relación con el derecho de las personas detenidas a tener acceso a un abogado y un médico de su elección, a ser informadas de sus derechos y a informar a sus familiares de la detención. ¿Durante cuánto tiempo puede mantenerse a una persona en esos centros de detención? ¿Se garantiza efectivamente a esos detenidos la posibilidad de impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal independiente? Sírvanse también incluir información sobre los centros de internamiento para niños a los que se envió al parecer después del conflicto a 594 niños de quienes el ejército sospechaba que eran miembros de los LTTE. ¿Cuántos niños permanecen en estos centros?

18.Sírvanse facilitar información sobre los esfuerzos desplegados por el Estado parte para implantar un examen sistemático y eficaz de todos los lugares de detención, incluidos los centros de detención ordinarios, las comisarías de policía, los centros de la División de Investigación Penal y la División de Investigación Antiterrorista, los centros militares y de inteligencia militar, y cualquier otro centro de detención no oficial, así como un sistema nacional en respuesta a las conclusiones del examen sistemático. De conformidad con el párrafo 41 del informe del Estado parte, todos los jueces están facultados por la ley para visitar e inspeccionar los centros de prisión preventiva. Sírvanse indicar cómo se aplica esa disposición en la práctica, y proporcionen datos sobre el número de esas visitas no anunciadas, desglosadas por lugares, llevadas a cabo por los jueces y sus conclusiones. Describan otras medidas adoptadas para asegurar la supervisión independiente de los centros de detención, incluidos aquellos en que se encuentren personas privadas de libertad en virtud del Reglamento de excepción. ¿Están autorizados los representantes de organizaciones no gubernamentales, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja, a realizar visitas regulares y sin previo aviso a todos los lugares de detención?

19.Sírvanse proporcionar información actualizada, con inclusión de estadísticas desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de personas, incluidos los menores de edad, encarceladas en los centros de detención ordinarios, las comisarías de policía, los centros de la División de Investigación Penal y la División de Investigación Antiterrorista, los centros militares y de inteligencia militar y cualquier otro centro de detención no oficial, y sobre las tasas de ocupación de los centros de detención durante el período 2006-2011. Proporcionen también información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad, y sobre la tasa de ocupación de esos establecimientos en el período 2006-2011. Formulen observaciones sobre las denuncias de malos tratos en los centros de detención, con inclusión del grave hacinamiento y de las deficiencias de las instalaciones. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones materiales, incluidas las medidas adoptadas para poner remedio al grave hacinamiento en el centro de prisión preventiva de Colombo, velar por que los reclusos en prisión preventiva estén estrictamente separados de los reclusos condenados y establecer un mecanismo independiente de denuncias para las personas privadas de libertad y sus familiares.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para hacer frente a las necesidades especiales de los niños detenidos y responder a las graves preocupaciones expresadas por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/7/3/Add.6, párr. 87) y el Comité de los Derechos del Niño ante la detención prolongada de menores en centros de reclusión destinados a la lucha contra el terrorismo.

21.Con referencia al párrafo 65 de la adición del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes durante la detención, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico de los fallecidos y causa de la muerte, registradas en el período 2006-2011. Incluyan información detallada acerca de los resultados de las investigaciones de esas muertes.

Artículos 12 y 13

22.Sírvanse proporcionar información sobre la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas creada por el Presidente en mayo de 2010. Describan su mandato y cómo se ocupa de la tortura, los malos tratos y otras cuestiones especificadas en la Convención, y aclaren si tiene facultades de investigación y la capacidad de remitir asuntos a los tribunales. Sírvanse analizar cualquier medida que haya adoptado el Estado parte para tratar los conflictos de intereses que se plantean a raíz del nombramiento de antiguos altos cargos del Gobierno como comisionados. Sírvanse responder a la información del informe del Grupo de Expertos del Secretario General sobre la Rendición de Cuentas en Sri Lanka según la cual varias personas han prestado testimonio oral o escrito ante la Comisión para denunciar graves violaciones de los derechos humanos, como tortura, malos tratos y desapariciones forzadas. Indiquen de qué manera ha documentado la Comisión este testimonio, y qué medidas ha adoptado en respuesta a él, en particular si la Comisión ha remitido algún incidente al Fiscal General de Investigaciones Penales para que lo investigue más a fondo. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la protección de las víctimas y los testigos que traten de testificar ante la Comisión, habida cuenta de las denuncias de que se ha intimidado a algunas víctimas después de que depusieran testimonio.

23.Sírvanse indicar si las denuncias de graves violaciones de la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario, por ejemplo la tortura y los malos tratos, incluidas las desapariciones forzadas, cometidas durante el final del conflicto armado en Sri Lanka en mayo de 2009 han sido investigadas fuera del contexto del proceso de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas y si se han entablado las acciones judiciales correspondientes. Indiquen el número de casos en que ha habido enjuiciamiento, la identidad de los presuntos autores, las acusaciones en su contra y, en su caso, los veredictos emitidos. Sírvanse facilitar ejemplos de casos en que se haya enjuiciado a alguien por actos de tortura cometidos por sus subordinados. Indiquen específicamente si el Estado parte ha realizado alguna investigación de los hechos denunciados en un vídeo transmitido en un programa de noticias del Canal 4 del Reino Unido en agosto de 2009, en que soldados del Ejército de Sri Lanka parecían estar ejecutando a prisioneros tamiles, habida cuenta de que un grupo independiente de expertos forenses nombrados por el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, llegó a la conclusión, en enero de 2010, de que la filmación era auténtica. Sírvanse también responder a las denuncias del informe del Grupo de Expertos del Secretario General de que la División de Investigación Penal y la División de Investigación Antiterrorista mantenían unidades dentro del campamento de detención de Menik Farm que infligían torturas durante los interrogatorios a las personas que estaban detenidas y trabajaban en el campamento e indicar si se han investigado estas denuncias y con qué resultado.

24.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para investigar las denuncias de actos de violencia sexual cometidos tras el término del conflicto en la zona nororiental, en particular en los campamentos de detención controlados por los militares, según ha señalado la Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. Sírvanse comentar la información del informe del Grupo de Expertos del Secretario General en lo que respecta a las fotografías y los vídeos de los últimos meses del conflicto en los que se pueden ver los cadáveres de mujeres dirigentes de los LTTE y se pueden oír comentarios de soldados del Ejército de Sri Lanka de los que se puede inferir fácilmente que se produjeron actos de violencia sexual antes o después de la ejecución. Indiquen cuántos casos han sido investigados, cuántas personas han sido enjuiciadas y qué penas se han impuesto, en su caso, a los responsables.

25.De acuerdo con lo solicitado en las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar al Comité datos estadísticos detallados, desglosados por edad, sexo y origen étnico de la víctima, sobre todas las denuncias relacionadas con torturas, malos tratos y desapariciones forzadas a manos de agentes del orden y personal de seguridad durante el período del que se informa; indiquen si las denuncias dieron lugar a una investigación, si esta condujo a un enjuiciamiento o un procedimiento disciplinario y, de no ser así, por qué motivo, y si el acusado fue condenado y se aplicaron las sanciones penales y/o disciplinarias. Sírvanse indicar en cada caso si el presunto autor fue trasladado, suspendido o expulsado de la administración pública en espera del resultado de la investigación de la denuncia.

26.Sírvanse indicar la situación relativa al enjuiciamiento de los autores del asesinato, en 2002, de Gerald Perera, quien había acusado a varios agentes de policía de la comisaría de Negombo de haber cometido actos de tortura. Formulen observaciones sobre las denuncias de la Comisión Asiática de Derechos Humanos de que seis policías acusados de haber torturado a Perera fueron absueltos en 2008 a pesar de que el tribunal determinó que Perera había sufrido lesiones graves durante la custodia policial. Sírvanse también indicar si el Estado parte ha investigado las denuncias presentadas por antiguos presos de la División de Investigación Antiterrorista en la cárcel de Boosa en Galle en lo que respecta al uso de diversos métodos de tortura. En ese caso, sírvanse indicar los resultados de estas investigaciones.

27.Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones y las actuaciones disciplinarias o penales conexas, si las hubiera, en relación con los siguientes casos denunciados por fuentes no gubernamentales:

a)El asesinato en enero de 2009 de Lasantha Wickremetunga, Director de los periódicos Sunday Leader y Morning Leader;

b)El secuestro y apaleamiento de Poddala Jayantha, Secretario General de la Asociación de Periodistas de Sri Lanka, en junio de 2009;

c)La agresión sufrida en enero de 2009 por Upali Tennakoon, Director de la publicación semanal en ceilandés Rivira;

d)El secuestro y la desaparición forzada de Stephen Suntharaj, funcionario del Centro de Derechos Humanos y Desarrollo, en mayo de 2009;

e)El secuestro de Sankarapillai Shantha Kumar, miembro del consorcio de ONG de Akkaraipattu, distrito de Ampara, en octubre de 2009;

f)Las desapariciones forzadas de Pattani Razeek, Jefe del Community Trust Fund de Puttalam, y Prageeth Eknaligoda, periodista y caricaturista político de Lanka-e-News, en enero de 2010;

g)La presunta muerte bajo custodia policial de B. Dinesh Tharanga Fernando y Dhanushka Udayanga Aponsu en Angulana, en agosto de 2009;

h)El asesinato en septiembre de 2008, en el cruce de Dalupotha, Negombo, de Siyaguna Kosgodage Anton Sugath Nishantha Fernando, quien había presentado denuncias de tortura contra un funcionario superior de la policía y otros agentes.

28.Sírvanse proporcionar más detalles sobre los respectivos mandatos de las diversas autoridades que tienen la facultad de investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos, incluidas las denuncias de tortura y desapariciones forzadas. Proporcionen detalles sobre las medidas adoptadas para establecer un órgano de supervisión independiente y externo para investigar los presuntos actos ilegales cometidos por las fuerzas de policía, tal como recomendó el Comité.

29.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la situación del proyecto de ley de protección de testigos y víctimas de delitos que se presentó al Parlamento de Sri Lanka en 2008. Indiquen el número de solicitudes de protección o denuncias de intimidación o acoso presentadas por testigos y víctimas de casos de tortura y malos tratos durante el período del que se informa. Sírvanse indicar cuántas solicitudes de protección fueron concedidas, cuántas denuncias fueron posteriormente investigadas, y cuáles fueron los resultados.

Artículo 14

30.Sírvanse indicar si las víctimas de la tortura tienen derecho a una indemnización justa y adecuada y cuál es el procedimiento que permite hacer valer ese derecho. Faciliten datos estadísticos de medidas de reparación, con inclusión de indemnización y medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y efectivamente ofrecidas a las víctimas de la tortura, o a sus familiares, desde 2006.

31.Sírvanse indicar qué programas se han establecido, si se ha establecido alguno, para prestar asistencia a las víctimas de los actos de tortura y malos tratos cometidos en el curso del conflicto armado, y posteriormente en la zona nororiental, y, si procede, la cuantía de los fondos asignados y desembolsados para esa asistencia.

32.Sírvanse aclarar si el derecho a indemnización depende de que exista un fallo emitido en un procedimiento penal en que se haya ordenado tal reparación. ¿Puede la víctima de tortura o malos tratos obtener una indemnización si el autor de esos actos ha sido objeto de una sanción disciplinaria pero no penal?

33.Sírvanse indicar si el Estado parte pone servicios de rehabilitación física, psicológica y social a disposición de todas las víctimas de la tortura. Sírvanse facilitar más información sobre los "servicios integrales de salud, psicológicos y de asesoramiento a las víctimas de la tortura" a los que se hace referencia en el párrafo 76 de la adición del informe del Estado parte, e indiquen si el Gobierno presta apoyo financiero y/o de otra índole para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

34.Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que particulares hayan denunciado que funcionarios del Estado han obtenido confesiones bajo tortura e informar al Comité de toda medida adoptada para asegurarse de que esas declaraciones no se admitan como prueba en los tribunales y de que la carga de la prueba de que esas confesiones se han realizado voluntariamente recaiga en la acusación. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que las confesiones obtenidas mediante coacción, incluso mediante tortura, se han admitido como prueba en los casos relativos a la Ley de prevención del terrorismo. ¿Ordenan los magistrados ex officio un examen médico independiente de los sospechosos?

Artículo 16

35.Con arreglo a la información de que dispone el Comité, por lo menos 15 periodistas han sido asesinados desde 2006 y decenas de otros han huido del país tras haber recibido amenazas de muerte. Comenten las denuncias de que, tras la elección presidencial de 2010, los defensores de los derechos humanos y los actores críticos de la sociedad civil han sufrido acoso, con inclusión de la detención y la amenaza de muerte de varios directores de periódicos prominentes, sindicalistas y empleados públicos partidarios de la oposición, y profesionales de medios de difusión independientes en la Web. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a ese acoso y proteger a las personas que realizan esas actividades.

36.Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para velar por que el castigo corporal de los niños se prohíba explícitamente en todos los entornos, particularmente en el hogar, la escuela, los centros de atención infantil alternativa y los lugares de detención de delincuentes juveniles.

Otras cuestiones

37.Sírvanse indicar si el Estado parte está estudiando la posibilidad de aceptar la competencia del Comité en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención.

38.Con referencia al párrafo 100 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

39.¿Tiene previsto Sri Lanka ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?