Naciones Unidas

CRC/C/CHE/QPR/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

85º período de sesiones

11 a 29 de mayo de 2020

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Suiza

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2020. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales (CRC/C/CHE/CO/2-4 y CRC/C/OPSC/CHE/CO/1) aprobadas el 30 de enero de 2015. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y los Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, así como de cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre las dificultades y los obstáculos encontrados.

3.El Comité también pide al Estado parte que facilite información sobre la manera en que la planificación, aplicación y supervisión de las medidas destinadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporan un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y sobre la manera en que dichas medidas promueven el ejercicio efectivo de los derechos del niño contemplados en la Convención y en sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

4.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para retirar las reservas del Estado parte a la Convención, concretamente al artículo 10, párrafo 1, relativo a la reunificación familiar; al artículo 37 c), en el que se establece que todo niño privado de libertad debe estar separado de los adultos; y al artículo 40, en particular en lo que respecta a las debidas garantías procesales para los niños en conflicto con la ley (art. 40, párr. 2 b) ii) y iii)).

Política, estrategia y coordinación integrales

5.Se ruega informen acerca de las medidas tomadas para elaborar y aplicar, en consulta con los niños y la sociedad civil, una política y estrategia federales para la aplicación general de la Convención, con el objeto de establecer un enfoque coherente a nivel nacional y un marco para los planes y estrategias cantonales. Indíquese también si todos los cantones cuentan con una política sobre la infancia y, de no ser así, explíquense los motivos. Informen al Comité sobre la forma en que las entidades que coordinan la aplicación de la ley federal sobre la promoción de los niños y los jóvenes garantizan la coordinación de la aplicación integral de la Convención.

Reunión de datos

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Recopilar datos desglosados sobre la aplicación de la Convención y utilizarlos en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos dirigidos a hacer efectivos los derechos del niño;

b)Desglosar los datos recopilados para que reflejen las diferentes situaciones de los niños con discapacidad; los niños en todas las modalidades alternativas de cuidado; los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes; los niños indocumentados; los niños adoptados en el país o en el extranjero; y los niños desaparecidos, como los secuestrados y los que huyen de su familia o de su entorno de acogida, incluidos los niños no acompañados que solicitan asilo.

Vigilancia independiente

7.Se ruega informen acerca del establecimiento de un mecanismo específico de vigilancia independiente de la aplicación de la Convención que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de un modo acorde con sus necesidades, defender el derecho a la intimidad de los niños víctimas, asegurar su protección y realizar actividades de vigilancia y seguimiento en su favor.

Cooperación con la sociedad civil

8.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas emprendidas para colaborar con la sociedad civil, en particular con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que se ocupan de la infancia, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las leyes, políticas, planes y programas relacionados con la aplicación de la Convención y de sus Protocolos Facultativos.

Derechos del niño y sector empresarial

9.Infórmese al Comité de los resultados del informe del Consejo Federal, de fecha 9 de diciembre de 2016, elaborado en respuesta a la moción ( postulat) núm. 12.3503, titulada “Una estrategia Ruggie para Suiza”, y de las medidas adoptadas en relación con el establecimiento de un marco regulador para las industrias que operan en el Estado parte a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro la aplicación de las normas ambientales, laborales y de otra índole relacionadas con los derechos del niño; y que las empresas comerciales domiciliadas, registradas o que operan en el Estado parte pero tengan actividades en el extranjero sean jurídicamente responsables de toda vulneración de los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

10.Se ruega informen sobre las iniciativas de integración social emprendidas para eliminar en la práctica la discriminación contra los niños en situaciones desfavorables y de marginación, concretamente en el acceso a la educación, en particular contra los niños con discapacidad, los niños de origen migrante, los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños indocumentados. Sírvanse también facilitar información acerca de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, como la aprobación del proyecto de ley resultante de la iniciativa parlamentaria núm. 13.407 sobre la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual y los resultados del informe sobre el derecho a la protección contra la discriminación, elaborado por el Consejo Federal en respuesta a la moción ( postulat)núm. 12.3543.

Interés superior del niño

11.Indíquense al Comité las medidas que se hayan tomado para que el concepto “interés superior del niño” cuente con su debida traducción a todos los idiomas oficiales del Estado parte y su significado jurídico sea bien comprendido. Proporciónese también información sobre la elaboración y difusión a todos los colectivos profesionales pertinentes de políticas, procedimientos, criterios y orientaciones para determinar y tener sistemáticamente en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial en los programas y procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los niños, en particular los relacionados con la custodia parental, la asignación a modalidades alternativas de cuidado, la migración y los procedimientos de asilo.

Respeto por las opiniones del niño

12.Se ruega aporten información sobre las mociones (postulats) núms. 14.3382 y 13.4304 presentadas al Consejo Federal, así como sobre:

a)Los procedimientos adoptados por las autoridades judiciales y administrativas para garantizar el derecho de los niños a ser oídos en todas las decisiones que les incumban y asegurarse de que esa garantía se extienda a los niños víctimas, los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b)Los esfuerzos realizados para que los niños, en particular los que se encuentran en situaciones desfavorables y de marginación, tengan derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que los afecten y a que esas opiniones sean debidamente tenidas en cuenta;

c)Las medidas adoptadas para que los profesionales del poder judicial, las instituciones de bienestar social y de otros sectores que se ocupan de los niños, reciban sistemáticamente formación adecuada sobre cómo lograr la participación genuina de los niños.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

13.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ultimar la ratificación de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, conceder la nacionalidad suiza a los niños apátridas que viven en su territorio y prevenir la apatridia y conceder la nacionalidad suiza al nacer a:

a)Los niños nacidos en territorio suizo, independientemente de la situación jurídica de sus padres, si de otro modo hubieran sido apátridas, incluidos los hijos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes que no tengan regularizada su condición de residentes;

b)Los hijos de nacionales suizos nacidos en el extranjero por gestación subrogada.

Derecho a conocer a los progenitores y a ser cuidado por ellos, y derecho a la identidad

14.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que se respete el derecho de un niño adoptado o un niño nacido como resultado de la procreación asistida médicamente a conocer su origen;

b)Eliminar la referencia al interés legítimo como condición previa para que un niño tenga derecho a solicitar información sobre su origen biológico;

c)Prohibir el uso de los “buzones de bebés” (lugares donde depositar anónimamente a un bebé para que sea dado en adopción).

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

15.Se ruega informen sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir explícitamente todas las formas de castigo corporal en todos los entornos;

b)La recopilación sistemática y el análisis de datos completos relativos a todos los casos de violencia ejercida contra los niños, incluidos los malos tratos, el abuso sexual infantil dentro y fuera del hogar y la violencia doméstica;

c)Los estudios que se hayan realizado para evaluar la prevalencia y la naturaleza de la violencia ejercida contra los niños y la estrategia integral que se haya elaborado para la prevención e intervención en casos de violencia contra los niños;

d)La evaluación de la labor de las estructuras existentes para combatir la violencia contra los niños y las medidas adoptadas para estrechar la coordinación nacional a fin de hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños.

Prácticas nocivas

16.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y combatir la mutilación genital femenina;

b)Evitar que los niños intersexuales sean sometidos a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios, y proporcionar asesoramiento adecuado, apoyo y acceso a recursos efectivos a quienes hayan sido víctimas de esos tratamientos durante su infancia. Indíquese si el tratamiento médico o quirúrgico innecesario para los niños intersexuales sigue estando cubierto por el seguro de discapacidad;

c)Apoyar a quienes se encuentran en situaciones de matrimonio infantil, y en particular facilítese información sobre el apoyo prestado por el centro federal especializado en el matrimonio forzado a los 107 niños que figuraban como casados en 2017.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

17.Sírvanse aportar información sobre los resultados preliminares de la ley federal enmendada sobre la asistencia financiera al cuidado de los niños fuera de la familia, en vigor desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2023. Informen al Comité de cualquier otra medida que se haya adoptado para apoyar a las familias, incluida la prolongación de las licencias de maternidad y paternidad, y para garantizar que los dos progenitores, incluso en el caso de que estén separados, compartan las responsabilidades de la crianza y el desarrollo de sus hijos.

Niños privados de un entorno familiar

18.Se ruega faciliten información sobre la plataforma Casadata y sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que en todo el territorio del Estado parte se apliquen salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en el interés superior del niño, para determinar si debe asignarse a un niño a un régimen de cuidados alternativos;

b)Establecer unas normas de calidad exigentes y aplicarlas de manera efectiva normas a las modalidades alternativas de cuidado en todo el territorio del Estado parte con el fin de que todos los niños reciban cuidados de calidad similar, independientemente del lugar en el que vivan;

c)Promover las familias de acogida y darles apoyo;

d)Asegurar que los cuidados alternativos de los niños menores de 3 años se efectúen en un entorno familiar;

e)Apoyar a los padres cuando los niños asignados a regímenes de cuidados alternativos regresen con su familia.

Adopción

19.Sírvanse informar sobre la labor del grupo de trabajo interdepartamental encargado de la recopilación de estadísticas relativas a la adopción internacional y sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que se observan las salvaguardias previstas en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aunque el otro país no sea parte en ese Convenio;

b)Agilizar el procedimiento anual de evaluación y garantizar que los niños adoptados en el extranjero, o los nacidos en el marco de contratos de gestación subrogada concluidos en el extranjero, no sean apátridas durante el intervalo entre su llegada al Estado parte y la formalización de la adopción.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

20.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la educación inclusiva en todo el Estado y proporcionar una orientación clara a los cantones que siguen recurriendo a la segregación;

b)Procurar que los niños con discapacidad tengan acceso a guarderías y centros de educación preescolar, programas de desarrollo en la primera infancia y oportunidades de formación profesional inclusiva en todos los cantones;

c)Prohibir por ley la práctica del packing aplicada a los niños con trastornos del espectro autista y excluirla de la cobertura del seguro de discapacidad, y garantizar que los niños con trastornos del espectro autista tengan acceso a una educación y una atención inclusivas;

d)Impedir que los niños con discapacidad sean internados en unidades psiquiátricas.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

21.Infórmese al Comité sobre:

a)Los progresos realizados para asegurar el acceso a servicios pediátricos de calidad en todo el territorio del Estado parte;

b)La cobertura del seguro médico para los niños que padecen enfermedades raras;

c)Las medidas adoptadas para combatir el sobrepeso y la obesidad infantiles, promover un estilo de vida saludable entre los adolescentes, por ejemplo animándolos a hacer ejercicio, y reducir la presión que la publicidad ejerce sobre los niños en relación con los alimentos ricos en grasas, azúcar y sal.

Lactancia materna

22.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar una estrategia nacional integral sobre las prácticas referidas a la alimentación de los lactantes;

b)Sensibilizar sobre la importancia de la lactancia materna y los riesgos de la leche de fórmula, y hacer que se cumpla estrictamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud mental

23.Se ruega proporcionen información sobre:

a)El plan de acción para la prevención del suicidio, adoptado en noviembre de 2016;

b)Las conclusiones y recomendaciones del estudio realizado por el Centro Suizo de Coordinación para la Investigación en Educación sobre la manera de prestar asistencia a los alumnos que presentan trastornos de conducta y de la atención; y las medidas adoptadas para llevar a cabo estudios acerca del diagnóstico de los trastornos de conducta y de la atención en los alumnos, así como sobre los tratamientos no farmacológicos;

c)Las medidas adoptadas para ayudar a las autoridades sanitarias a diagnosticar mejor los problemas de salud mental en los niños;

d)El asesoramiento psicológico y el apoyo emocional prestados a los niños con problemas de salud mental y a sus familias.

Nivel de vida

24.Sírvanse informar sobre las repercusiones que hayan tenido la estrategia global de Suiza en materia de lucha contra la pobreza y el programa nacional para prevenir y combatir la pobreza (2014-2018) en la reducción de la pobreza infantil en todo el territorio, en particular entre los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

25.Indiquen las medidas que se hayan tomado para:

a)Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 20 % para 2020, entre otros sectores en la aviación y el transporte;

b)Informar a la población de los efectos que tiene la contaminación en la salud de los niños y de las medidas correctivas que pueden aplicarse;

c)Asegurarse de que las instituciones financieras públicas y privadas tengan en cuenta los efectos del cambio climático en los derechos del niño en el contexto de sus inversiones, especialmente en el sector de los combustibles fósiles.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Atención y educación en la primera infancia, y educación sobre los derechos humanos

26.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar a todos los niños el acceso a una atención y una educación asequibles en la primera infancia, especialmente en el caso de los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas;

b)Prevenir el abandono prematuro de los estudios, especialmente entre los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas;

c)Incluir en los planes de estudio armonizados módulos obligatorios en los idiomas del Estado parte sobre la Convención y los derechos humanos en general.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

27.Informen sobre las medidas que se hayan adoptado para ofrecer a los niños actividades deportivas, recreativas, culturales, artísticas y de esparcimiento que sean accesibles e inclusivas, en particular a los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y refugiados, los niños de padres migrantes y los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

28.Facilítese información sobre las medidas que se hayan tomado para:

a)Establecer procedimientos de determinación de la edad que respeten el derecho a la intimidad y la integridad del niño;

b)Proporcionar servicios de salud mental a todos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

c)Asegurar que, a nivel cantonal, los centros de acogida se ajusten a las normas mínimas sobre las condiciones de acogida, el apoyo a la integración y el bienestar de los niños;

d)Asegurar que las personas de confianza que trabajan con niños no acompañados reciban formación adecuada en los ámbitos jurídico y psicosocial;

e)Eximir a los niños no acompañados del procedimiento acelerado de asilo;

f)Asegurar que no se interne a los niños menores de 18 años por motivo de su situación migratoria.

Niños sin condición de residentes regularizados

29.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que todos los niños indocumentados tengan acceso efectivo a la educación, la atención de la salud y los servicios sociales.

Administración de la justicia juvenil

30.Se ruega indiquen las medidas adoptadas para:

a)Elevar la edad mínima de responsabilidad penal;

b)Asegurar el acceso de los niños a asistencia jurídica gratuita;

c)Impartir formación adecuada a todas las personas que intervienen en la administración de la justicia juvenil, incluidos los abogados defensores;

d)Evitar que los niños estén recluidos con los adultos.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

31.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para poner en práctica sus recomendaciones anteriores en relación con el Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/CHE/CO/1), entre otras las relativas a:

a)La adopción de una política y una estrategia integrales para aplicar el Protocolo Facultativo, incluidas las medidas relativas a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas;

b)La definición, prohibición y tipificación como delito de la venta de niños, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo, así como de la explotación sexual practicada a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y la prestación de protección plena a todos los niños menores de 18 años al amparo del Código Penal.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

32.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para poner en práctica sus recomendaciones anteriores en relación con el Protocolo Facultativo (CRC/C/CHE/CO/2-4, párr. 71) y sobre las medidas relativas a:

a)El establecimiento de un mecanismo para la pronta identificación de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero;

b)La impartición de programas de formación al personal encargado de identificar a esos niños y derivarlos a los servicios de protección.

III.Información y datos estadísticos

33.La información y los datos estadísticos desglosados que proporcione el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores. Los datos deberán desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

34.Se recomienda presentar cuadros que permitan observar las tendencias a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar durante ese período.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

35.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

36.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, acerca del número y el porcentaje de niños menores de 18 años que viven en el Estado parte.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

37.Se ruega aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, relativos al número de niños apátridas.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, relativos a:

a)El número de casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de castigos corporales, que hayan sido denunciados ante las autoridades, investigados y enjuiciados, con indicación de las sanciones impuestas a los autores, desglosando la información por tipo de delito;

b)El número y el tipo de medidas de protección que se ofrecen a los niños víctimas de la violencia, en particular la violencia doméstica.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

39.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, acerca del número y el porcentaje de familias y niños que reciben apoyo económico y otros servicios de apoyo.

40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, relativos a:

a)El número de niños internados en instituciones de acogida y la duración media en días de su estancia;

b)El número de niños acogidos en entornos familiares y comunitarios;

c)El número de niños adoptados en el país o en el extranjero;

d)El número de niños nacidos en el marco de contratos de gestación subrogada concluidos en el extranjero;

e)El número de niños cuyos padres están encarcelados.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

41.Se ruega aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento y por tipo de discapacidad, sobre:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con su familia;

c)El número de niños con discapacidad que viven en instituciones de acogida o en entornos familiares y comunitarios;

d)El número de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y el de los que asisten a escuelas segregadas;

e)El número de casos denunciados de violencia ejercida contra niños con discapacidad, incluidos los casos de violencia sexual, el número de investigaciones y enjuiciamientos y las condenas impuestas.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

42.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, relativos a:

a)El número y el porcentaje de niños que disponen de seguro médico, indicando si están cubiertos en caso de enfermedad rara;

b)El número de servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosado por cantones.

43.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, relativos al número y el porcentaje de niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en situación de pobreza extrema.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre el número y el porcentaje de niños que asisten a programas de educación de la primera infancia, indicando el promedio de asistencia en años.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

45.Se ruega aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, así como por país de origen e indicando si los niños están o no acompañados, relativos a:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados;

b)El número de niños en situaciones de migración;

c)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados, y de niños en situaciones de migración, que se encuentran privados de libertad, incluidos los internados en centros de tránsito;

d)El número de niños que hayan sido expulsados del Estado parte;

e)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados, y de niños en situaciones de migración, que asisten a la escuela, y el de los que tienen acceso a la asistencia médica.

46.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, relativos al número estimado de niños indocumentados y al número de ellos que tienen acceso a la educación, la atención de la salud y los servicios sociales.

47.Se ruega aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento y por tipo de delito, sobre:

a)El número de niños privados de libertad, incluidos los que se encuentran en detención preventiva, en dependencias tales como celdas policiales o prisiones, y la duración media en días de dicha privación de libertad;

b)El número de niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad;

c)El número de niños privados de libertad junto con adultos y la duración media en días de dicha privación de libertad.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

48.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, relativos a:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil, pornografía infantil y trata de niños;

b)El número de esos casos que han sido investigados, enjuiciados y sancionados;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

49.Se ruega aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)El número de esos niños que se han beneficiado de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.