Naciones Unidas

CRC/C/CHE/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Suiza *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Suiza en sus sesiones 2553ª y 2554ª, celebradas el 20 de septiembre de 2021, y aprobó en su 2562ª sesión, que tuvo lugar el 24 de septiembre de 2021, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, incluida la revisión del artículo 261 bis del Código Penal, que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, la revisión de la Ley de Asilo, que acelera los procedimientos de asilo, y la creación de la Conferencia para la Política de la Infancia y la Juventud. El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y del Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la recopilación de datos (párr. 12), la no discriminación (párr. 18), los castigos corporales (párr. 27), los niños con discapacidad (párr. 34), los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 43) y la administración de la justicia juvenil (párr. 46).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a lo largo del proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, insta al Estado parte a que vele por que los niños participen significativamente en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

6. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte considere la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 10, párrafo 1, 37 c) y 40, párrafo 2 b) ii ) y iii ).

Legislación

7. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la compatibilidad de la legislación cantonal con la Convención y elabore un procedimiento de evaluación del impacto de los derechos del niño en la legislación y las políticas nacionales que atañen a la infancia.

Política y estrategia integrales

8. Si bien toma nota de que la política de la infancia es principalmente responsabilidad de los cantones, el Comité estima que una política y una estrategia integrales sobre los derechos del niño adoptadas a nivel federal podrían servir de base para los planes y estrategias cantonales. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y adopte una política integral sobre la infancia, que abarque todas las esferas incluidas en la Convención y elabore, sobre la base de esa política, una estrategia para su aplicación a nivel cantonal, que cuente con el apoyo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b) Vele por que dicha política brinde orientación a los cantones sobre la aplicación de la Convención y preste especial atención a los grupos de niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y los niños sin permiso de residencia.

Coordinación

9. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas para reforzar la cooperación entre los cantones y la Confederación en la aplicación de los derechos del niño, incluida la creación de la Conferencia para la Política de la Infancia y la Juventud. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un organismo de los derechos del niño a escala federal, con un mandato claro y dotado de suficiente autoridad para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional y cantonal, así como la aplicación de la política y la estrategia integrales sobre los derechos del niño anteriormente mencionadas;

b) Vele por que dicho organismo reciba los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar eficientemente sus funciones y cuente con la participación de los niños y de la sociedad civil.

Asignación de recursos

10. El Comité lamenta los escasos avances logrados en la elaboración de un enfoque de la planificación y asignación de recursos de los presupuestos federales y cantonales centrado en los derechos del niño, así como la falta de información sobre los gastos relacionados con la infancia a nivel cantonal. En relación con su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte incorpore un enfoque basado en los derechos del niño al proceso de presupuestación del Estado, entre otras cosas aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de recursos destinados a los niños y evaluando de qué forma redundan en el interés superior del niño las inversiones en cada uno de los sectores.

Recopilación de datos

11.Al Comité le sigue preocupando seriamente que la recopilación y el análisis de datos sobre la situación de los niños sean fragmentarios y varíen de un cantón a otro, y que no exista un sistema centralizado de recopilación de datos desglosados o de datos sobre determinados grupos de niños desfavorecidos. El Comité considera necesario disponer de un sistema integral de recopilación y análisis de datos desglosados a nivel federal para aplicar eficazmente la Convención.

12.Recordando sus anteriores observaciones finales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca rápidamente un sistema integrado, global y estandarizado de recopilación y gestión de datos que abarque todas las esferas de la Convención, con datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y entorno socioeconómico;

b) Vele por que también se recopilen y analicen datos sobre la violencia contra los niños, incluso en el entorno digital; el estado de salud de los niños menores de 14 años; las adopciones nacionales e internacionales; los niños desaparecidos; y la situación de los niños desfavorecidos, incluidos los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños sin permiso de residencia y los niños de padres encarcelados;

c) Vele por que los datos e indicadores sean difundidos entre los departamentos, los cantones y las organizaciones de la sociedad civil y sean utilizados para la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos destinados a aplicar efectivamente la Convención.

Vigilancia independiente

13. El Comité toma nota del compromiso del Estado parte, asumido en el marco de sus ciclos primero, segundo y tercero del examen periódico universal, de establecer una institución nacional de derechos humanos, así como de las medidas adoptadas para crear una oficina del defensor de los derechos del niño, si bien lamenta que dicha oficina carezca del mandato de recibir e investigar quejas presentadas por niños. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda además que el Estado parte:

a) Establezca rápidamente la oficina del defensor de los derechos del niño, con el mandato de supervisar y evaluar periódicamente los avances logrados, tanto a escala federal como cantonal, en el ejercicio efectivo de los derechos del niño consagrados por la Convención, así como de recibir, investigar y atender las quejas de los niños de una manera adaptada a las necesidades del niño;

b) Vele por que los mecanismos independientes de vigilancia de los derechos humanos cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para implementar y vigilar la aplicación de la Convención;

c) Garantice el pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, sensibilización y capacitación

14. El Comité acoge con satisfacción el apoyo financiero prestado a la sociedad civil para concienciar sobre los derechos del niño y las actividades de concienciación llevadas a cabo para conmemorar el trigésimo aniversario de la Convención, pero observa que la formación impartida a los grupos profesionales pertinentes no es sistemática y que el conocimiento de los derechos del niño entre dichos profesionales sigue siendo insuficiente. El Comité recomienda, en consonancia con sus recomendaciones anteriores , que el Estado parte:

a) Prosiga su labor de concienciación de la opinión pública sobre los derechos del niño y promueva la participación activa de niños en las actividades de información al público;

b) Vele por que se imparta una formación sistemática sobre los derechos del niño y la Convención y sus protocolos facultativos, destinando suficientes recursos a tal fin, a todos los profesionales que trabajan para y con los niños, en particular los que trabajan en los ámbitos de la educación, la salud, la protección de la infancia, la protección social, las modalidades alternativas de cuidado, la justicia y el asilo.

Cooperación con la sociedad civil

15. Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por apoyar a la sociedad civil y colaborar con ella, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Involucre a las organizaciones de niños, incluidas las organizaciones de niños con discapacidad y de niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en la formulación, aplicación y supervisión de las políticas y programas públicos relativos a sus derechos;

b) Garantice el acceso de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para los niños a financiación pública nacional, cantonal y municipal.

Derechos del niño y sector empresarial

16.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de los planes nacionales de acción revisados sobre la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y el plan de acción sobre la responsabilidad social de las empresas para el período 2020-2023, pero le preocupa que queden a expensas de la autorregulación voluntaria y de la presentación de informes por parte del sector empresarial, así como la falta de rendición de cuentas jurídica de las empresas que vulneren los derechos del niño. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Adopte normativas para garantizar que el sector empresarial respete los derechos del niño y los derechos humanos internacionales;

b) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y haga pública toda esa información .

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos por combatir la discriminación de los niños desfavorecidos y ampliar los motivos prohibidos de discriminación en virtud del artículo 261 bis del Código Penal para incluir la orientación sexual. Sin embargo, le preocupa la discriminación de facto de los niños desfavorecidos, especialmente en lo tocante al acceso a la educación y los servicios sanitarios, y que no esté prohibida, en virtud del artículo 261 bis del Código Penal, la discriminación por todos los motivos explícitos enunciados en la Convención, entre ellos el sexo, la discapacidad o la situación socioeconómica o de otro tipo.

18. Tomando nota de la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de sexo, discapacidad, situación socioeconómica, de residencia o de otro tipo, queden prohibidas por la ley;

b) Vele por la plena aplicación de las leyes que prohíben la discriminación, en particular, concienciando a la población sobre la prohibición legal de la discriminación, sancionando adecuadamente a los infractores y eliminando los obstáculos de procedimiento que impiden a los niños víctimas de discriminación acceder a la justicia y recibir reparación;

c) Evalúe, con la participación de los niños y la sociedad civil, las medidas destinadas a combatir la discriminación de los niños desfavorecidos con vistas a calibrar su impacto y a revisarlas en consecuencia;

d) Establezca políticas y medidas de concienciación que aborden las causas fundamentales de la discriminación de facto con vistas a eliminar la discriminación contra los niños desfavorecidos, incluidos los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes, los niños con discapacidad, los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños socioeconómicamente desfavorecidos.

Interés superior del niño

19.Al Comité le sigue preocupando que el concepto de “ el bien del niño ” recogido en la Constitución no se corresponda con el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención, y que haya contribuido a la insuficiente implementación del principio del interés superior del niño en el marco de las decisiones que afectan a los niños. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la aplicación sistemática del principio del interés superior del niño en los programas y procedimientos administrativos y judiciales, en particular los relacionados con la custodia parental, la asignación a modalidades alternativas de cuidado, la migración y los procedimientos de asilo;

b) Establezca procedimientos y criterios para orientar a todas las personas competentes a los efectos de determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y de tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial, basándose en las nociones expuestas en la observación general núm. 14 (2013) del Comité, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (párrafos 52 a 79);

c) Vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños comprendan y apliquen correctamente el significado jurídico del término “ interés superior del niño ” , en particular difundiendo los procedimientos y criterios mencionados y armonizando la traducción del término en todos los idiomas nacionales.

Respeto por las opiniones del niño

20. Si bien acoge con satisfacción el estudio de 2020 encargado por el Estado parte sobre la aplicación del derecho del niño a ser escuchado, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado p arte:

a) Vele por el derecho de los niños a ser escuchados en relación con cualquier decisión que los afecte, incluso en los procedimientos penales y de asilo, y se asegure de que esta garantía se extienda a los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños pequeños y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b) Refuerce las medidas encaminadas a promover la participación relevante y autónoma de todos los niños, en particular de los niños desfavorecidos, en los ámbitos de la familia, la comunidad y las escuelas, por ejemplo elaborando herramientas para consultar a los niños acerca de cuestiones normativas de alcance nacional, introduciendo consejos escolares y velando por que los resultados de los consejos y parlamentos de la infancia y de la Conferencia Federal de la Juventud sean sistemáticamente integrados en el proceso de toma de decisiones públicas;

c) Desarrolle iniciativas para incrementar la participación de los niños y garantizar que las autoridades locales tengan en cuenta sus opiniones, como por ejemplo, iniciativas destinadas a establecer directrices pertinentes para los cantones y municipios y a garantizar que los programas financiados en virtud de la Ley de Actividades Extraescolares cuenten con un componente de participación infantil;

d) Elabore procedimientos o protocolos operacionales para los profesionales que trabajan con y para los niños, con el fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en todos los procedimientos.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

21. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Garantice que todos los niños nacidos en el Estado parte tengan acceso, con independencia de la situación jurídica de sus padres, a la inscripción del nacimiento y tengan derecho a una nacionalidad al nacer, o bien queden sujetos a un requisito de residencia significativamente reducido si son apátridas, y que los padres sin permiso de residencia que registren a sus hijos no sean señalados a las autoridades de inmigración;

b) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados.

Derecho a la identidad

22. Si bien acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para garantizar los derechos de los niños adoptados, aprobadas en 2018, y permitir que los niños concebidos por reproducción médicamente asistida tengan acceso a información sobre sus orígenes biológicos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine la referencia a los intereses legítimos del niño como condición previa para que pueda solicitar información acerca de su origen biológico, en consonancia con las recomendaciones anteriores ;

b) Establezca un procedimiento estandarizado para los servicios responsables de los partos confidenciales con vistas a garantizar la conservación de la información del origen biológico de los niños recién nacidos y promueva su uso en todos los cantones, con vistas a eliminar el uso de los “ buzones de bebés ” .

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

23. Observando con suma preocupación que la Ley Federal sobre Medidas Policiales para Combatir el Terrorismo es aplicable incluso a los niños a partir de los 12 años de edad , el Comité insta al Estado parte a revisar su legislación antiterrorista para adaptarla a las normas relativas a los derechos del niño y a garantizar que no sea utilizada para socavar los derechos del niño a la vida privada y a la libertad de expresión y asociación.

Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada

24. El Comité lamenta que la Ley Federal de Protección de Datos de 2020 no contemple ninguna protección especial para los niños. Refiriéndose a su observación general núm. 25 (2021) sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger la vida privada de los niños en el entorno digital, así como normas que garanticen su seguridad y protección;

b) Vele por que las leyes relativas al acceso a la información y al entorno digital, incluida la Ley Federal de Protección de Datos, protejan el derecho a la vida privada de los niños, los protejan de contenidos y materiales nocivos y de los riesgos en línea, y contemplen mecanismos para enjuiciar a los autores de infracciones;

c) Mejore la alfabetización y las aptitudes digitales de los niños, los docentes y las familias, y proteja a los niños de la información y el material perjudiciales para su bienestar.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

25. Preocupan al Comité los informes sobre tratos o castigos inhumanos infligidos a niños, como palizas e internamientos en “ salas de reflexión ” de los centros federales para solicitantes de asilo. Llamando su atención sobre la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga garantizando que se investiguen debidamente las alegaciones de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra niños, que se castigue a los infractores con penas proporcionales a la gravedad de sus actos y que los niños víctimas reciban una reparación adecuada;

b) Vele por que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a la infancia para presentar denuncias en dichos centros.

Castigos corporales

26.El Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que los castigos corporales sean legal y socialmente aceptables en el Estado parte. Lamenta la persistente posición del Estado parte de que no es necesaria una prohibición explícita de los castigos corporales en el Código Civil ya que las leyes vigentes en materia de violencia y abusos son suficientes para proteger a los niños de los castigos corporales. El Comité considera que estas disposiciones legislativas no garantizan la protección de los niños frente a los castigos corporales y que es fundamental establecer una prohibición clara en la legislación sectorial aplicable.

27. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente por ley, con carácter prioritario, los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas, las instituciones de atención infantil, los entornos de cuidado alternativo y las instituciones penitenciarias;

b) Asigne suficientes recursos a las campañas de concienciación destinadas a promover formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y de crianza de los niños, y a destacar las repercusiones negativas de los castigos corporales.

Violencia, incluidos los abusos, la explotación sexual y la violencia en línea

28. Refiriéndose a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga a punto, en estrecha colaboración con los cantones, una estrategia y un plan de acción federales para prevenir, combatir y vigilar todas las formas de violencia y abuso contra los niños, incluida la violencia sexual, el acoso y la violencia en el entorno digital, centrándose en los niños desfavorecidos;

b) Refuerce la coordinación entre las autoridades cantonales y los especialistas en protección de la infancia para implementar medidas multisectoriales de intervención y prevención de la violencia contra los niños, y adopte indicadores para supervisar los progresos logrados en la prevención de la violencia y en la lucha contra los factores que favorecen la violencia contra los niños en el hogar, la escuela, los entornos de cuidado alternativo y en el círculo de confianza del niño;

c) Establezca un mecanismo federal, con procedimientos y directrices apropiados, para garantizar que los casos de violencia en el entorno digital, en particular los casos de explotación sexual, ciberagresión y captación de niños con fines sexuales, sean efectivamente investigados y los autores de tales hechos llevados ante la justicia en todos los cantones;

d) Intensifique su labor de capacitación de los profesionales pertinentes, en particular aportando más recursos humanos, técnicos y financieros, para que detecten casos de violencia y maltrato infantil, incluido el maltrato psicológico, y les den una respuesta adecuada, y establezca directrices para la presentación de informes.

Prácticas nocivas

29. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para luchar contra la mutilación genital femenina y aplicar el programa federal de lucha contra el matrimonio forzado, y recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce las medidas adoptadas contra la mutilación genital femenina, en particular asignando recursos suficientes a la labor de protección y apoyo a las víctimas, las campañas de concienciación, la aplicación de las recomendaciones del informe de noviembre de 2020 y la capacitación de los grupos profesionales pertinentes;

b) Prohíba la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios en niños intersexuales cuando dichos procedimientos puedan posponerse de manera segura hasta que los niños estén en condiciones dar su consentimiento informado;

c) Proporcione servicios sociales, médicos y psicológicos, así como asesoramiento, apoyo y reparaciones adecuadas a las familias con niños intersexuales;

d) Organice campañas de concienciación dirigidos a las comunidades religiosas que practican el matrimonio infantil sobre los efectos nocivos de esta práctica en la salud física y mental de las niñas y en su bienestar .

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

30. Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aumentar la oferta de servicios de guardería, el Comité recomienda que el Estado p arte elabore normas federales sobre la calidad de los servicios de guardería y establezca un mecanismo para supervisar la aplicación de esas normas.

Niños privados de un entorno familiar

31. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe normas nacionales sobre la calidad de las modalidades alternativas de cuidado, también para los niños que viven con familias de guarda y en centros federales para solicitantes de asilo, y aliente su aplicación en todos los cantones;

b) Refuerce las medidas preventivas para evitar diferencias de calidad y acceso entre los servicios de prevención de los diferentes cantones, en particular priorizando medidas sociales que beneficien a las familias con el fin de evitar que los niños, en particular los menores de 3 años, pasen a modalidades alternativas de cuidado;

c) Fortalezca las medidas adoptadas para reducir el número de días que los niños pasan en instituciones de atención, en particular, asignando suficientes recursos a los servicios de protección de la infancia y a la capacitación, el apoyo y el asesoramiento brindados a los padres de acogida y los padres adoptivos;

d) Garantice que los niños en modalidades alternativas de cuidado sean oídos en las decisiones que les afecten durante toda su estancia y por que las autoridades competentes cuenten con la formación técnica necesaria para garantizar el respeto de las opiniones de esos niños;

e) Vele por que los niños sean separados de sus familias únicamente cuando sea necesario en el interés superior del niño y a reserva de revisión judicial, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención, y que la pobreza y la discapacidad, incluido el trastorno del espectro autista, nunca sirvan de justificación para retirar a un niño del cuidado de sus padres;

f) Vele por que los resultados del estudio sobre los hijos de padres encarcelados sean dados a conocer a los departamentos pertinentes y usados para formular programas de apoyo psicológico y social a esos niños.

Adopción

32. Tomando nota de las recomendaciones del informe del Consejo Federal sobre las adopciones ilegales de niños de Sri Lanka, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte reformas legislativas y de procedimiento para garantizar la preminencia del principio del interés superior del niño en el proceso de adopción internacional, y prevenga la sustracción, la venta y la trata de niños;

b) Garantice que todos los niños, incluidos los adoptados en el pasado, reciban el apoyo adecuado para conocer sus orígenes .

F.Niños con discapacidad (art. 23)

33.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados para garantizar el acceso de los niños con discapacidad a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, pero le preocupa que:

a)Según algunos de los últimos datos disponibles, muchos niños con discapacidad, incluidos los niños con autismo, tienen que asistir a escuelas especiales o a clases fuera de las escuelas ordinarias;

b)En algunas circunstancias, la enseñanza impartida en las clases integradas y en las escuelas especiales puede limitar el acceso de los niños con discapacidad a la enseñanza superior y a la formación profesional ordinaria;

c)Los niños con discapacidad, incluidos los niños con autismo, siguen siendo a veces internados en instituciones, y en ocasiones junto con adultos;

d)Los niños con discapacidad siguen sufriendo discriminación y exclusión social.

34. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Refuerce el derecho a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias para todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con autismo y los niños con dificultades de aprendizaje, y establezca directrices claras para los cantones que siguen practicando la segregación;

b) Fortalezca la formación impartida a los docentes y profesionales de las clases integradas que brindan apoyo personalizado y prestan la atención debida a los niños con discapacidad, incluidos los niños con autismo grave y los niños con problemas de aprendizaje, y ofrezca más apoyo a estos niños;

c) Siga aplicando medidas para desarrollar y prestar servicios educativos itinerantes en todos los cantones, servicios inclusivos de atención y educación de la primera infancia, servicios de cuidado de los niños después del horario escolar y oportunidades de formación profesional para los niños con discapacidad, incluidos los niños con autismo y los niños con discapacidades intelectuales y psicosociales, contando para ello con docentes debidamente formados y programas escolares adaptados; y garantice recursos suficientes para la aplicación de dichas medidas;

d) Prohíba por ley la práctica del “ empaquetado ” de niños en los sectores público y privado y promueva la especialización en autismo entre los profesionales de la salud;

e) Amplíe la prestación de servicios de apoyo adecuados para los niños con discapacidad, con el fin de evitar el internamiento de estos niños en centros especializados;

f) Garantice la continuidad de la capacitación, el asesoramiento y el apoyo impartidos a los padres de niños con discapacidad;

g) Emprenda campañas de concienciación para combatir la estigmatización y la discriminación de los niños con discapacidad, y fomente una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos y el respeto al desarrollo de sus capacidades en pie de igualdad con los demás niños.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Seguridad social y servicios de salud

35.El Comité acoge con satisfacción las medidas destinadas a promover estilos de vida saludables entre los niños. Refiriéndose a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice la prestación de servicios de atención primaria pediátrica de calidad a todos los niños, incluida la atención prenatal a las madres, prestando especial atención a los niños desfavorecidos;

b) Siga esforzándose por tratar el problema del sobrepeso y la obesidad en los niños y adoptando medidas favorables a la adopción de un modo de vida sano, en particular regulando la comercialización de alimentos poco saludables para los niños, concienciando a la opinión pública sobre cuestiones nutricionales y adoptando normas relativas a la alimentación en las guarderías;

c) Vele por que los adolescentes con trastornos ligados a los juegos electrónicos u otras formas de adicción en línea reciban la ayuda y el apoyo técnico y financiero necesarios;

d) Refuerce las medidas para promover la lactancia materna y supervise la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la Iniciativa “ Hospitales amigos del niño ” .

Salud mental

36. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas para promover la salud mental de los niños y abordar la escasez de servicios psiquiátricos y psicoterapéuticos para los niños. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Destine suficientes recursos financieros, técnicos y humanos a los servicios y programas de salud mental para asegurarse de disponer de un número suficiente de profesionales médicos cualificados, incluidos psicólogos y psiquiatras, para atender las necesidades de salud mental de los niños en todos los cantones;

b) Refuerce las medidas adoptadas para ayudar a las autoridades sanitarias a diagnosticar mejor los problemas de salud mental en los niños;

c) Se asegure de que el plan de acción sobre la prevención del suicidio de 2016 se aplique de manera efectiva e incluya medidas preventivas específicas para los adolescentes transgénero;

d) Invierta en la lucha contra las causas subyacentes del suicidio y los problemas de salud mental de los niños y garantice la inclusión de las perspectivas de los niños en los servicios de respuesta habilitados para ellos;

e) Vele por que los medicamentos destinados a los niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad se prescriban únicamente como último recurso y por que los niños y sus padres estén debidamente informados sobre eventuales efectos secundarios de dicho tratamiento médico y sobre las alternativas no médica s.

Repercusiones del cambio climático en los derechos de los niños

37. Al Comité le preocupa la huella de carbono desproporcionadamente alta del Estado parte, en particular debido a las inversiones en combustibles fósiles levadas a cabo por sus instituciones financieras, y por el impacto negativo del cambio climático y la contaminación del aire en la salud de los niños. Señalando a la atención del Estado parte las metas 3.9 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité le recomienda que:

a) Reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con los compromisos internacionales del Estado parte, y garantice que la estrategia de cero emisiones netas para 2050 del Consejo Federal se aplique con arreglo a los principios de la Convención;

b) Elabore un estudio sobre las políticas y prácticas relacionadas con los sectores de la aviación y el transporte, que evalúe el impacto de la contaminación atmosférica y las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por esos sectores sobre los derechos del niño, con vistas a fundamentar una estrategia en respuesta a esta situación, que cuente con recursos suficientes e incluya inversiones en tecnologías neutras en carbono;

c) Garantice que las instituciones financieras privadas y públicas tomen en consideración las repercusiones de sus inversiones, en lo tocante al cambio climático, y los consiguientes efectos nocivos para los niños, en particular instituyendo mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación de las actividades de inversión de las instituciones financieras, y adopte normas vinculantes para estas instituciones;

d) Refuerce, contando con la participación activa de las escuelas, las actividades de concienciación sobre el cambio climático y la salud ambiental dirigidas a los niños, incluso sobre la legislación climática y de calidad del aire pertinente y el derecho de los niños al grado máximo de salud que se pueda lograr;

e) Garantice que las necesidades y opiniones de los niños sean sistemáticamente tomadas en consideración a la hora de elaborar políticas y programas sobre el cambio climático;

f) Recopile datos sobre el impacto del cambio climático en los niños y presente información sobre este tema en su próximo informe.

Nivel de vida

38. El Comité toma nota de que el Consejo Federal es responsable del seguimiento periódico de los niveles de pobreza, pero le preocupa que el número total de niños que viven en la pobreza siga siendo elevado, situación que podría agravarse como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y que algunos niños sin condición de residentes regularizados ni ciudadanía suiza dejen de solicitar asistencia social por temor a que pueda afectar negativamente a su permiso de residencia. Tomando nota de la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga reforzando sus políticas para garantizar que todos los niños tengan un nivel de vida adecuado en todo su territorio;

b) Apoye la aplicación y el seguimiento efectivos de las recomendaciones del programa nacional contra la pobreza, en particular, elaborando indicadores cuantificables y sujetos a plazos;

c) Refuerce el sistema de prestaciones económicas por hijo a cargo, en particular, estableciendo prestaciones familiares complementarias y vele por que se apliquen las directrices de la Conferencia Suiza de Organizaciones de Asistencia Social en todos los cantones;

d) Garantice que las medidas incluyan una atención particular a los niños de familias desfavorecidas, entre ellos los niños migrantes, los niños sin condición de residentes regularizados y los niños que viven en centros de acogida de emergencia.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Atención y educación tempranas, incluida la formación profesional

39. El Comité observa con preocupación las disparidades entre los niños nacidos en Suiza y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en lo que respecta a la finalización de la educación secundaria superior, las disparidades entre los cantones, en lo que se refiere al acceso a la educación, y el elevado índice de niños que han sufrido acoso escolar. Señalando a la atención del Estado parte las metas 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité le recomienda que:

a) Adopte rápidamente la estrategia nacional de atención temprana y se asegure de que comprende medidas para garantizar el acceso de los niños socioeconómicamente desfavorecidos;

b) Refuerce las medidas destinadas a integrar a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en la educación general en todos los cantones, y garantice el acceso de los niños desfavorecidos, incluidos los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes y los niños sin condición de residentes regularizados a la formación profesional y los ciclos educativos posteriores a la enseñanza obligatoria;

c) Aborde el problema de la representación desproporcionada de los niños migrantes en las escuelas y en las clases de necesidades especiales;

d) E labore programas nacionales de prevención del acoso, incluido el ciberacoso, que abarquen la prevención, los mecanismos de detección temprana, los protocolos de intervención y las directrices armonizadas para la recopilación de datos relacionados con los casos; preste apoyo a los niños víctimas, incluidos los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes; y sensibilice sobre los efectos perniciosos del acoso escolar.

Educación en derechos humanos

40. Refiriéndose a la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité celebra las medidas adoptadas para integrar los derechos humanos en los planes de estudio de las regiones lingüísticas, y recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por promover el desarrollo de una cultura de los derechos humanos en el sistema educativo y:

a) Refuerce la enseñanza de los derechos humanos y de los principios de la Convención en los programas escolares armonizados, incluidos los programas escolares de las regiones lingüísticas y de las asignaturas, y en la formación de los docentes y de los profesionales de la educación en todos los cantones, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos;

b) Garantice que los profesores reciban el apoyo necesario para enseñar los derechos del niño en las escuelas.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

41. El Comité acoge con satisfacción el apoyo financiero prestado a proyectos que promueven el acceso a la vida cultural de los niños de grupos desfavorecidos. En relación con su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Com ité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las actividades deportivas, recreativas, de ocio, culturales y artísticas, tanto públicas como privadas, sean accesibles para los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y los niños socioeconómicamente desfavorecidos;

b) Involucre plenamente a los niños en la planificación, la formulación y la supervisión de la aplicación de las políticas y los programas pertinentes para el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas, culturales y artísticas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

42.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de los niños no acompañados en los centros de acogida federales y reformar el sistema de asilo para garantizar unas condiciones de acogida adecuadas para los niños y unos procedimientos de asilo eficaces. No obstante, expresa las siguientes preocupaciones:

a)No se dispone de un procedimiento independiente para evaluar el interés superior del niño e integrarlo en los procedimientos de asilo, no se escuchan ni se tienen en cuenta las opiniones de los menores de 14 años y se siguen utilizando procedimientos invasivos para determinar la edad;

b)Las personas de confianza también actúan en ocasiones como representantes legales de los niños;

c)Las normas por las que se rige la acogida de los niños solicitantes de asilo siguen variando mucho entre cantones, toda vez que las directrices de la Conferencia de Directores Cantonales de Servicios Sociales no son vinculantes y que no hay ningún sistema establecido para controlar su aplicación;

d)Las personas provisionalmente admitidas o los refugiados están sujetos a un período de espera de tres años para obtener la reagrupación familiar con sus hijos, que está supeditada a determinadas condiciones;

e)Los niños de entre 15 y 18 años pueden ser detenidos debido a su situación migratoria;

f)Hay informes sobre la desaparición de niños no acompañados durante el procedimiento de asilo.

43. En relación con las observaciones generales conjuntas núms . 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms . 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las autoridades públicas encargadas de los procedimientos de asilo respeten el derecho del niño a que su interés superior constituya una consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con el traslado, la detención o la deportación de cualquier niño solicitante de asilo o refugiado, en particular: i) estableciendo un procedimiento para evaluar y determinar el interés superior del niño en todos los procesos de asilo; ii ) reforzando la coordinación entre el sistema de asilo y el sistema de protección de la infancia y garantizando la participación de los profesionales de la protección de la infancia en dichas decisiones; y iii ) eximiendo a los niños no acompañados del procedimiento acelerado de asilo;

b) Vele por que se escuche la opinión de todos los niños, incluidos los menores de 14 años y los niños acompañados por sus padres o familiares, en todas las situaciones de los procesos de migración y asilo;

c) Establezca procedimientos de determinación de la edad que respeten la vida privada y la integridad del niño, incluyan evaluaciones multidisciplinarias de su madurez y nivel de desarrollo del niño y respeten el principio jurídico del beneficio de la duda;

d) Asigne a los niños solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, a un cantón lo antes posible para que reciban rápidamente el apoyo necesario y vele por que se asigne a una persona de confianza a cada niño no acompañado;

e) Aclare las funciones que incumben respectivamente a la persona de confianza y al representante legal de un niño no acompañado, y vele por que únicamente las personas debidamente formadas tanto en el ámbito legal como en el psicosocial puedan desempeñar la doble función de representante legal y persona de confianza;

f) Establezca un mecanismo de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones sobre los niños no acompañados formuladas por la Conferencia de Directores Cantonales de Servicios Sociales con vistas a garantizar que todos los centros de acogida cantonales cuenten con el apoyo que necesiten para ajustarse a las normas mínimas sobre las condiciones de acogida, el apoyo a la integración, el bienestar y la educación de los niños;

g) Revise su sistema de reagrupamiento familiar, en particular para las personas admitidas provisionalmente o refugiados admitidos provisionalmente;

h) Vele por que no se prive de libertad a los niños menores de 18 años de edad por motivo de su situación migratoria ;

i) Investigue las denuncias de presunta desaparición de niños durante el procedimiento de asilo, establezca su paradero y enjuicie a los responsables de los delitos relacionados con tales desapariciones.

Niños sin condición de residentes regularizados

44. Tomando nota con aprecio de la política que garantiza a los niños sin condición de residentes regularizados el acceso a la educación obligatoria, la formación profesional y el seguro de salud, y refiriéndose a la observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017), el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Garantice que los niños sin condición de residentes regularizados accedan a seguro médico, vivienda adecuada, protección de la infancia y otras prestaciones sociales y que no padezcan ninguna consecuencia negativa por inscribirse para beneficiarse de estas prestaciones;

b) Refuerce las medidas destinadas a prevenir la exclusión social y la discriminación de los niños que no tengan regularizada su condición de residentes.

Administración de la justicia juvenil

45.Al Comité le sigue preocupando la baja edad de responsabilidad penal y el hecho de que, en algunos cantones, se siga pudiendo mantener a los niños detenidos junto con adultos.

46. Con referencia a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Eleve la edad de responsabilidad penal a 14 años de edad o más, de conformidad con la Convención y las normas internacionales;

b) Amplíe las condiciones que permiten asignar asistencia letrada de oficio a los niños que se enfrentan a cargos penales, con el fin de garantizar representación letrada efectiva y gratuita a todos los niños que la necesiten;

c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a una formación sistemática sobre las disposiciones de la Convención destinada a todos los profesionales que trabajan con el sistema de justicia de menores, incluidos los jueces, los fiscales, los agentes de policía y los abogados defensores;

d) Se asegure de que todos los cantones hayan adoptado medidas para evitar que los niños permanezcan junto a adultos durante la custodia policial, la detención preventiva, la detención administrativa y el internamiento en centros de asistencia a menores en todos los cantones.

J.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

47. Recordando sus anteriores observaciones finales , y en relación con sus directrices de 2019 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , el Comité recomienda que el Estado p arte:

a) Ajuste su legislación al artículo 3 del Protocolo Facultativo y tipifique explícitamente como delito la explotación sexual de niños perpetrada mediante tecnologías de la información y las comunicaciones;

b) Adopte una política y una estrategia integrales de aplicación del Protocolo Facultativo, que incluya medidas destinadas a reforzar la cooperación entre las autoridades responsables y a garantizar la identificación temprana, la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas de explotación sexual;

c) L leve a cabo un estudio para evaluar la magnitud de la venta de niños, la explotación sexual de niños en la prostitución y la utilización de niños en la pornografía, tanto en línea como fuera de ella.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

48. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Penalice expresamente el reclutamiento de niños menores de 18 años por parte de grupos armados no estatales;

b) Establezca un mecanismo de identificación temprana de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, y vele por que el personal encargado de la derivación de esos niños a los servicios pertinentes cuente con formación en derechos del niño y domine técnicas de entrevista adaptadas a los niños;

c) P reste a los niños víctimas la asistencia adecuada para una recuperación física y psicológica y una reintegración social plenas.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

L.Cooperación con organismos regionales

50. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los más desfavorecidos. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

52.El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos, en cuanto quede establecida, y con la sociedad.

C.Próximo informe

53.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 7 de marzo de 2026 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 y no debe superar las 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

54. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.