Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Suiza *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Suiza (CRC/C/CHE/2-4) en sus sesiones 1959ª y 1961ª (véanse CRC/C/SR.1959 y 1961), celebradas los días 21 y 22 de enero de 2015, y en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/CHE/2-4) y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/CHE/Q/2-4/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte; sin embargo, el Comité lamenta el considerable retraso en la presentación del informe. El Comité valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité toma nota con aprecio de la ratificación o adhesióna los siguientes instrumentos, entre otros:
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en septiembre de 2006;
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en abril de 2014;
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en septiembre de 2009;
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en septiembre de 2008;
Convenio Nº 183 (2000) de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado), de 1952, en junio de 2014;
Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en marzo de 2014.
4.El Comité celebra la entrada en vigor, entre otras, de las siguientes medidas legislativas, entre otras:
Enmiendas al Código Civil, el 1 de julio de 2014 (patria potestad) y el 1 de enero de 2013 (legislación relativa a la protección de los adultos y los niños);
Enmiendas a la Ley de Asilo, el 1 de febrero de 2014;
Enmiendas al Código Penal, el 1 de julio de 2014;
Decreto relativo a la Acogida o el Internamiento de Niños, el 1 de enero de 2013;
Ley Federal de Estímulo de la Infancia y la Juventud, el 1 de enero de 2013;
Código de Procedimiento Penal suizo, el 1 de enero de 2011;
Ley de Procedimiento Penal Aplicable a los Menores de Edad, el 1 de enero de 2011;
Enmiendas a la Ley Federal de Extranjería, el 1 de enero de 2011;
Ley Federal sobre la Sustracción Internacional de Menores de Edad y los Convenios de La Haya relativos a la protección de los menores de edad y los adultos, el 1 de julio de 2009;
Enmiendas a la Ley Federal de Asistencia a las Víctimas de Delitos, el 1 de enero de 2009;
Decreto legislativo relativo a diversas medidas de protección de los niños y los jóvenes y al fortalecimiento de los derechos del niño, el 1 de agosto de 2010;
Ley Federal que Regula la Condición Penal de los Menores de Edad, el 1 de enero de 2007;
Ley Federal de Formación Profesional revisada, el 1 de enero de 2004;
Ley Federal sobre la Eliminación de las Desigualdades que Afectan a las Personas con Discapacidad, el 1 de enero de 2004.
5.El Comité también acoge con satisfacción, la adopción de las siguientes medidas institucionales y de política, entre otras:
Plan de Acción del Departamento Federal de Relaciones Exteriores para la protección de los niños vinculados a ejércitos y grupos armados en los conflictos armados para el período 2014-2016;
Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2012-2014);
Programa Nacional sobre el VIH y Otras Infecciones de Transmisión Sexual (2011‑2017);
Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, adoptada en 2010, y Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza (2014-2018), aprobado en 2013;
Centro Suizo de Competencia para los Derechos Humanos, establecido en 2010;
Estrategia para una Política Suiza de la Infancia y la Juventud, adoptada en 2008;
Oficina Federal de la Igualdad de las Personas con Discapacidad, establecida en 2004.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)
Reservas
6.Aunque le satisface que el Estado parte haya retirado sus reservas a los artículos 5, 7 y 40, párr. 2 b) v) y vi) de la Convención, el Comité lamenta que el Estado parte siga manteniendo sus reservas a los artículos 10, párr. 1, 37 c) y 40, párr. 2 b) ii) y iii).
7. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.182, párr. 7) y a la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena el 25 de junio de 1993, insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar sus restantes reservas a la Convención.
Legislación
8.Si bien celebra la adopción de diversas medidas legislativas en favor de la infancia a nivel federal y cantonal a fin de mejorar la conformidad de la legislación nacional con la Convención, al Comité le preocupa que esos esfuerzos no abarquen todos los temas de la Convención.
9. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para armonizar por completo las leyes federales y cantonales con la Convención.
Política y estrategia integrales
10.El Comité toma nota de que el Estado parte adoptó la Estrategia para una Política Suiza de la Infancia y la Juventud en 2008, lo que condujo a la aprobación de la Ley Federal de Estímulo de la Infancia y la Juventud en 2011, y que recientemente ha elaborado un informe sobre la situación de la política de la infancia y la juventud. No obstante, al Comité le sigue preocupando que la Estrategia no abarque todos los temas de la Convención.
11. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique, en consulta con los niños y la sociedad civil, una política y estrategia nacionales para dar plena efectiv idad a los principios y las disposiciones de la Convención, proporciona ndo así un marco para los planes y estrategias cantonales. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la política y estrategia globales y a los consiguientes planes o estrategias a nivel cantonal.
Coordinación
12.El Comité toma nota de los desafíos que plantea el sistema federal del Estado parte y expresa su preocupación por el hecho de que la falta de coordinación general haya dado lugar a disparidades significativas en la aplicación de la Convención entre los distintos cantones del Estado parte.
13. El Comité recomienda al Estado parte que instituya un órgano de coordinación para la aplicación de la Convención y la política y estrategia globales que posea plena capacidad y autoridad, así como los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios , para coordinar de forma efectiva las actividades relativas a los derechos del niño en todos los sectores y a los nivel es federal, cantonal y comunal, a fin de lograr un mismo grado de protección en todo su territorio. El Comité también recomienda que se invite a las organizaciones de la sociedad civil y a los niños a formar parte del órgano de coordinación.
Asignación de recursos
14.Teniendo en cuenta que el Estado parte es una de las economías más ricas del mundo y que invierte un volumen considerable de recursos en los programas relacionados con la infancia, el Comité observa que el Estado parte no aplica un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación presupuestaria y la asignación de recursos de los presupuestos federales y cantonales, por lo que es prácticamente imposible determinar, vigilar, notificar y evaluar los efectos presupuestarios de las inversiones en la infancia y la aplicación general de la Convención.
15. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un proceso presupuestario que tenga debidamente en cuenta las necesidades de los niños en los planos federal y cantonal, con asignaciones claras para los niños en los sectores y organismos pertinentes, indicadores específicos y un sistema de seguimiento. Además, el Comité recomienda al Estado parte que procure reali zar un seguimiento y evaluación efectivos de la eficacia, idoneidad y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención.
Reunión de datos
16.Aunque toma nota de que existen diversos sistemas de reunión de datos, el Comité lamenta que no haya un sistema integral de reunión de datos en el Estado parte ni se disponga de datos desglosados relativos a temas importantes de la Convención, en particular en relación con los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación.
17. A la luz de su observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño , y en consonancia con sus recomendaciones ante riores (CRC/C/15/Add.182, párr. 18), el Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que mejore con prontitud su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todos los temas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y condiciones socioeconómicas, entre otras cosas, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Además, el Comité recomienda que los datos e indicadores se utilicen en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación eficaz de la Convención.
Vigilancia independiente
18.Si bien toma nota del establecimiento del Centro Suizo de Competencia para los Derechos Humanos, el Comité sigue estando preocupado por la inexistencia de un órgano central e independiente que vigile la aplicación de la Convención a todos los niveles y esté facultado para recibir y tramitar denuncias de violaciones de los derechos del niño.
19. Habida cuenta de su observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño , y en consonancia con sus recomendaciones ante riores (CRC/C/15/Add.182, párr. 16), el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para establecer con p rontitud un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos en general y un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de modo acorde con las necesidades de estos, garantice la privacidad y la protección de las víctimas y realice actividades de vigilancia y seguimiento en favor de estos . Además, el Comité recomienda al Estado parte que asegure la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en su financiación, mandato e inmunidades, para garantizar el pleno cumplimiento de los Principios de París.
Difusión, capacitación y sensibilización
20.Si bien toma nota de las diversas iniciativas del Estado parte para proporcionar información e impartir formación —como la traducción de la Convención al romanche y el establecimiento de la Fundación 21: Educación para el Desarrollo Sostenible— al Comité le preocupa el escaso conocimiento de la Convención entre los niños, los padres y la población en general. También le preocupa que las actividades de formación en derechos del niño destinadas a los profesionales que trabajan con o para los niños no sean sistemáticas ni exhaustivas.
21. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Continúe reforzando sus programas de sensibilización, entre otras cosas fomentando una mayor implicación de los medios de comunicación en las actividades de sensibilización sobre la Convención adaptadas a los niños, promocionando una participación activa de los niños en las actividades de divulgación pública y adoptando medidas destinadas espec í fica mente a los padres;
b) Formule programas sistemáticos y continuos de formación sobre los derechos del niño para todos los profesionales que trabajan con o para los niños, como jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios, docentes, personal de atención de la salud, incluidos los psicólogos, y trabajadores sociales.
Derechos del niño y sector empresarial
22.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de las medidas adoptadas y previstas para regular la actividad de las empresas multinacionales, incluida la formulación de una "Estrategia Ruggie para Suiza". Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte solo se base en la autorregulación voluntaria y no establezca un marco normativo que prevea explícitamente la obligación de las empresas que actúan bajo la jurisdicción o el control del Estado parte de respetar los derechos del niño en las operaciones que realizan fuera del territorio del Estado parte.
23. Habida cuenta de su observación general Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un marco regulador claro para las industrias que operan en el Estado parte y agilice la adopción de u na " Estrategia Ruggie para Suiza" , a fin de que sus actividades no perjudiquen a los derechos humanos ni contravengan las normas medioambientales, laborales o de otra índole, en particular las relativas a los derechos del niño, y vele por su aplicación efectiva;
b) Garantice que las empresas y sus filiales que operen o se administren en el territorio del Estado parte sean jurídicamente responsables de cualquier violación de los derechos del niño y los derechos humanos en general.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)
No discriminación
24.Aunque acoge favorablemente las medidas de lucha contra la discriminación adoptadas por el Estado parte, en particular las destinadas a promover la integración de los migrantes, al Comité le continúa preocupando que siga siendo común la discriminación contra los niños que se encuentran en situaciones desfavorables y de marginación, como los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, los niños con discapacidad y los niños indocumentados. También le preocupan las expresiones de odio contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y sus repercusiones en los niños pertenecientes a esos grupos, así como el hecho de que estos no gocen de la protección que confiere el artículo 261 bis del Código Penal, relativo a la discriminación racial.
25.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas para poner fin a la discriminación de los niños en situaciones desfavorables y de marginación, en particular los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, los niños con discapacidad y los niños indocumentados. El Comité también recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en pro de una cultura de tolerancia y respeto mutuo, y que apruebe una legislación integral contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, e incluya esos motivos en el artículo 261 bis del Código Penal.
Interés superior del niño
26.Aunque constata que el "bienestar" del niño es un principio rector en el ordenamiento jurídico del Estado parte, el Comité considera que el término "bienestar" del niño difiere en cuanto a su significado y aplicación del interés superior del niño consagrado en la Convención. Por consiguiente, preocupa al Comité que el interés superior del niño (l'intérêt supérieur de l'enfant) no se haya incorporado explícitamente a toda la legislación federal y cantonal relativa a este tema ni se haya aplicado sistemáticamente en todos los procedimientos administrativos y judiciales, o en las políticas y los programas relacionados con los niños.
27. A la luz de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que procure que este derecho se integre adecuadamente y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, y en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y les afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a estable c er procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad a fin de determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial. Esos procedimientos y criterios deben ser puestos en conocimiento de los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, las instituciones públicas y privadas de bienestar social, así como la población en general.
Respeto por las opiniones del niño
28.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para asegurar que se respeten las opiniones del niño en los litigios familiares, los casos de protección, la justicia juvenil y otros temas pertinentes, así como para promover la participación de los niños en los procesos de planificación política y toma de decisiones a nivel municipal. Sin embargo, le preocupa que en la práctica el respeto por las opiniones del niño no se garantice ni se aplique de forma sistemática en todas las cuestiones que afectan a los niños, y que existan disparidades entre los cantones en cuanto a la aplicación. También preocupa al Comité la insuficiente formación de los profesionales que trabajan con y para los niños a este respecto.
29. A la vista de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para que el derecho del niño a ser escuchado sea efectivo en todos los procedimientos judiciales y administrativos que afecten a los niños, y se conceda la debida importancia a sus opiniones;
b) Intensifique sus esfuerzos para que los niños tengan derecho a expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que les afecten y que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta en las escuelas y demás instituciones educativas y en la familia, así como en los procesos de planificación política y toma de decisiones, prestando especial atención a los niños en situaciones desfavorables y de marginación;
c) Se asegure de que los profesionales en los sectores judicial y social, y en otros sectores que se ocupan de los niños, reciben sistemáticamente una formación adecuada sobre los medios de asegurar una participación significativa de los niños.
C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)
Inscripción de los nacimientos/nombre y nacionalidad
30.Aunque acoge con satisfacción las diversas medidas jurídicas y normativas adoptadas por el Estado parte para asegurar la inscripción en el registro de todos los niños, al Comité le preocupan las demoras notificadas en la inscripción de los hijos de extranjeros. También le preocupa que no se garantice a los niños nacidos en el Estado parte, y que de otro modo serían apátridas, el derecho a adquirir la nacionalidad suiza.
31. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que se pueda proceder a la inscripción del nacimiento de todos los niños lo antes posible, independientemente de la situación jurídica y el origen de los padres. El Comité también recomienda al Estado parte que procure que todos los niños nacidos en su territorio adquieran la nacionalidad suiza independientemente de la situación jurídica de los padres, cuando de lo contrario serían apátridas, y que ratifique la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997 y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados, de 2009.
Derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos
32.El Comité observa que, de conformidad con el artículo 268 c) del Código Civil de Suiza relativo a la adopción, y con el artículo 27 de la Ley Federal sobre Procreación Médicamente Asistida, el niño solo puede ser informado de la identidad de sus padres biológicos cuando tenga un "interés legítimo" en ella. Preocupa al Comité que el concepto de "interés legítimo" no siempre esté en consonancia con el interés superior del niño.
33. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que , en la medida de lo posible, se respete el derecho de un niño adoptado o un niño nacido como resultado de la procreación médicamente asistida a conocer su origen. El Comité recomienda en particular al Estado parte que considere la posibilidad de eliminar la referencia a los intereses legítimos como condición previa para que el niño pueda solicitar información acerca de su origen biológico.
Derecho a la identidad
34.El Comité está profundamente preocupado por la falta de regulación y el creciente número de "buzones de bebés" en el Estado parte, que permiten el abandono anónimo de niños en el Estado parte, lo que vulnera, entre otros, los artículos 6 a 9 y 19 de la Convención.
35. El Comité insta al Estado parte a que prohíba el uso de los " buzones de bebés " , refuerce y promueva las alternativas existentes, y considere la posibilidad de introducir, como último recurso, los alumbramientos confidenciales en los hospitales.
Acceso a la información pertinente
36.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para conjurar los riesgos que entrañan los medios digitales y la tecnología de la información y de las comunicaciones para la seguridad de los niños, incluido el programa quinquenal destinado a estimular a los jóvenes y protegerlos de los riesgos asociados a los medios digitales. Sin embargo, preocupa al Comité que aún existan lagunas en la protección de los niños frente a estos riesgos.
37. El Comité recomienda al Estado parte que dé seguimiento a las medidas recomendadas en el informe del Consejo Federal titulado "Los jóvenes y la violencia. Para una prevención eficaz en la familia, la escuela, el espacio social y los medios", y en particular que:
a) Adopte y aplique eficazmente leyes y políticas basadas en los derechos humanos a fin de que todos los niños tengan acceso a los medios digitales y la tecnología de la información y de las comunicaciones, y disfruten de la protección plena de la Convención y sus Protocolos Facultativos en el entorno en línea;
b) Continúe promoviendo la cooperación con la tecnología de la información y de las comunicaciones y otras industrias pertinentes, y facilite la elaboración de directrices y normas de conducta voluntarias, de autoreglamentación, profesionales y éticas y otras iniciativas, como soluciones técnicas que promuevan la seguridad en línea y a las que tengan acceso los niños;
c) Continúe reforzando sus programas de sensibilización, información y educación para sensibilizar a la población en general, y a los padres y niños en particular, acerca de las oportunidades y los riesgos relacionados con el uso de los medios digitales y la tecnología de la información y de las comunicaciones.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34,37 a) y 39)
Castigos corporales
38.Si bien observa que se han introducido modificaciones en la legislación penal y civil que reforzarán la protección de los niños frente a las agresiones, el Comité lamenta que el castigo corporal aún no sea considerado violencia física si no excede el nivel generalmente aceptado por la sociedad, y que no esté expresamente prohibido en todas las circunstancias.
39. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de ca stigo crueles o degradantes y le insta a que prohíba expresamente todas las prácticas de castigo corporal en tod as la s circunstancias y a que redoble sus esfuerzos para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños.
Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia
40.El Comité celebra las diversas iniciativas del Estado parte para combatir la violencia contra los niños, en particular la adopción del Decreto legislativo relativo a diversas medidas de protección de los niños y los jóvenes y al fortalecimiento de los derechos del niño, y la revisión del Código Civil en la legislación relativa a la protección de los adultos y los niños. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la falta de datos y estudios exhaustivos sobre los niños que sufren maltratos, abusos y descuido, violencia sexual y violencia doméstica, así como la ausencia de una estrategia de protección nacional de la infancia y de la coordinación entre los diferentes programas cantonales.
41. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en c uenta su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y en particular que:
a) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra los niños, incluidos el maltrato, el abuso y descuido de niños y la violencia doméstica;
b) Continúe realizando estudios para evaluar la incidencia y la naturaleza de la violencia contra los niños , y elabore una estrategia integral de prevención e intervención en casos de malos tratos, abuso y descuido de niños, y violencia doméstica contra ellos, incluida la prestación de servicios para la recuperación y reintegración social de las víctimas ;
c) Evalúe la labor de las estructuras existentes para combatir la violencia contra los niños, e informe de los resultados y las medidas adoptadas en el próximo informe periódico;
d) Fortalezca la coordinación nacional para combatir todas las formas de violencia contra los niños;
e) Preste especial atención a la dimensión de género de la violencia , y aborde esa dimensión.
Prácticas nocivas
42.Aunque le satisface la adopción de una nueva disposición en el derecho penal que prohíbe la mutilación genital, preocupan profundamente al Comité:
a)El número significativo de niñas que han sufrido o corren el riesgo de sufrir mutilación genital en el Estado parte;
b)Las intervenciones quirúrgicas u otro tipo de procedimientos innecesarios desde el punto de vista médico a que han sido sometidos niños intersexuales sin su consentimiento informado, que a menudo conllevan consecuencias irreversibles y pueden provocar un sufrimiento físico y psicológico agudo, y la falta de reparación y compensación en esos casos.
43. El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación conjunta/observación general Nº 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general Nº 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas (2014), e insta al Estado parte a que:
a) Siga aplicando e intensificando medidas preventivas y de protección respecto de la cuestión de la mutilación genital femenina, entre otras la formación de los profesionales pertinentes, los programas de sensibilización y el procesamiento de los responsables de esos actos;
b) En consonancia con las recomendaciones de la Comisión Consultiva Nacional sobre Ética Biomédica acerca de cuestiones éticas relativas a la intersexualidad , procure que ninguna persona sea sometida a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos innecesarios en la infancia o la niñez, garantice la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación de estos niños , y proporcione a las familias con niños intersexuales un asesoramiento y apoyo adecuados.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
44.Si bien celebra las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte ayudar a los padres a cumplir sus obligaciones parentales, como la Ley Federal relativa a las Ayudas Financieras a la Acogida de Niños Fuera de la Familia, al Comité le sigue preocupando que las diferentes formas de apoyo familiar disponibles, como las guarderías, sean insuficientes.
45. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas de apoyo a las familias, entre otras cosas garantizando una disponibilidad suficiente de servicios de atención infantil de calidad en todo el territorio nacional.
46.El Comité observa que las leyes del Estado parte prohíben la subrogación materna y procuran desalentar la celebración de esta clase de acuerdos en el extranjero. Sin embargo, al Comité le preocupa la incertidumbre de la situación jurídica del niño durante el año en que se evalúa la posible adopción.
47. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Agilice el procedimiento de evaluación y haga de modo que el niño no se encuentre en una situación de apatridia ni de discriminación durante el intervalo entre su llegada al Estado parte y la formalización de la adopción;
b) Garantice que el interés superior del niño sea una de las principales consideraciones a la hora de tomar una decisión sobre su adopción.
Niños privados de un entorno familiar
48.Aunque aplaude la revisión del Decreto relativo a la Acogida de Niños, el Comité expresa su preocupación por:
a)La ausencia de datos e información fiables sobre la situación de los niños que se encuentran en hogares de acogida o instituciones;
b)Las grandes disparidades entre los criterios que aplican los distintos cantones con respecto a la selección, la duración y la revisión de la acogida de niños y la calidad de las diversas modalidades alternativas de cuidado, incluidos el apoyo, la formación y la supervisión de las familias de acogida y la aplicación de las normas sobre la calidad de la atención;
c)La falta de familias de acogida en algunos cantones;
d)El hecho de que en el caso de niños menores de 3 años solo se contemple la institucionalización;
e)El apoyo limitado a los padres biológicos cuando un niño que reside en un hogar de acogida o una institución regresa con su familia.
49. A la vez que s eñala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité le recomienda que:
a) Establezca mecanismos para recabar y analizar sistemáticamente información y datos desglosados sobre los niños en todas las modalidades alternativas de cuidado;
b) Garantice la coordinación entre los cantones para que pueda designar se un hogar de acogida en otro cantón cuando sea necesario, respetando siempre el derecho del niño a mantener el contacto con su familia biológica;
c) Vele por la aplicación en todo el territorio nacional de salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en el interés superior del niño, para determinar si debe asignarse a un niño a un régimen de cuidados alternativos;
d) Regule estrictamente y aplique de manera efectiva las normas de calidad que rigen para las modalidades alternativas de cuidado en todo el Estado parte, entre otras cosas asegurando que se asign e n recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidados alternativo s y los servicios de protección de la infancia competentes, y se ofre z c a formación y apoyo sistemáticos a las familias de acogida en relación con la crianza de los hijos;
e) Garantice el examen periódico del cuidado de los niños en hogares de guarda o i nstituciones, y controle la calidad de la asistencia en ambos casos, entre otras formas facilitando cauces asequibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;
f) Refuerce la promoción y las medidas destinadas a encontrar familias de acogida;
g) Vele por que los cuidados alternativos de los niños de corta edad, en especial los menores de 3 años, se efectúe n en un medio familiar;
h) Proporcione más apoyo a los padres cuando los niños asignados a regímenes de cuidado s alternativos regresen con su familia.
Adopción
50.Aunque el Comité acoge con agrado la revisión de Ley de Adopción, le preocupa el número considerable de adopciones internacionales realizadas en países que no son parte en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, y los escasos datos disponibles sobre las adopciones en esos países. Al Comité le preocupa también que los procedimientos de adopción de niños procedentes de países que no son parte en el Convenio de La Haya, concretamente la evaluación de los padres candidatos a la adopción y la toma de decisiones, no siempre garanticen la primacía del interés superior del niño. Otro factor que inquieta al Comité es la incertidumbre en cuanto a la situación jurídica de los niños adoptados en el extranjero por padres suizos durante el año que transcurre hasta que concluye el proceso de adopción.
51. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Recopile de manera continua y sistemática datos estadísticos desglosados por edad, sexo y origen nacional, así como información pertinente sobre las adopciones nacionales e internacionales;
b) Vele por el respeto estricto de la primacía del interés superior del niño en las adopciones internacionales y la observancia de todas las salvaguardias previstas en el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aunque el otro país no sea parte en ese Convenio;
c) Agilice el procedimiento de evaluación y procure que los niños adoptados en el extranjero no se encuentren en una situación de apatridia ni de discriminación durante el intervalo entre su llegada al Estado parte y la formalización de la adopción.
Hijos de padres encarcelados
52.Si bien se congratula por la creación en el cantón de Zúrich de unidades que permiten alojar a las reclusas con sus hijos, al Comité le preocupa la falta de datos sobre el número y la situación de los niños que tienen a uno de sus padres en prisión, o de información sobre si se apoya suficientemente la relación continuada del niño con el padre o la madre recluidos.
53. Con referencia a las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general de 2011 sobre los derechos de los niños cuyos padres están encarcelados, el Comité recomienda al Estado parte que recopile datos y realice un estudio sobre la situación de los hijos de las personas encarceladas en su territorio, con miras a garantizar el mantenimiento de las relaciones personales del niño con el padre o la madre, entre otras cosas mediante visitas periódicas, así como la prestación de servicios adecuados y una asistencia apropiada con arreglo al artículo 9 de la Convención, y que el interés superior del niño sea una consideración fundamental en todas las decisiones que se adopten.
F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
Niños con discapacidad
54.El Comité celebra la entrada en vigor de la Ley Federal sobre la Eliminación de las Desigualdades que Afectan a las Personas con Discapacidad y la firma de un convenio intercantonal sobre la colaboración en el ámbito de la enseñanza especializada. Sin embargo, al Comité le preocupa:
a)La falta de datos exhaustivos sobre los niños con discapacidad, comprendidos los niños con trastornos del espectro autista;
b)La inclusión insuficiente de esos niños en el sistema de enseñanza general en todos los cantones, y los escasos recursos humanos y financieros proporcionados para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema de educación inclusiva en la práctica;
c)La falta de guarderías y centros de educación preescolar, así como de oportunidades de formación profesional inclusiva para los niños con discapacidad;
d)La discriminación y la segregación de los niños con trastornos del espectro autista, en especial en el cantón de Ginebra, en muchos aspectos de su vida social y, en particular, la detección insuficiente de esos trastornos en los primeros años de vida, la falta de programas intensivos de desarrollo precoz, el acceso insuficiente a la enseñanza general, debido sobre todo a la inexistencia de profesionales cualificados para prestar un apoyo especializado a esos niños en las escuelas ordinarias, y la capacitación insuficiente de los profesionales para atender a los niños con trastornos del espectro autista;
e)La información según la cual los niños con trastornos del espectro autista, sobre todo en el cantón de Ginebra, reciben un trato inapropiado, como la técnica del "packing" (envolver al niño con sábanas húmedas refrigeradas), que es constitutivo de maltrato;
f)La falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir el internamiento de niños con discapacidad en instituciones psiquiátricas, a fin de asegurar que no se prive arbitrariamente a esos niños del derecho a ser visitados por sus padres.
55. A la luz de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un planteamiento de la discapacidad basado en los derechos humanos, y concretamente le recomienda que:
a) Recopile y analice datos sobre la situación de todos los niños con discapacidad, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, entre otras cosas;
b) Haga un mayor esfuerzo para asegurar la educación inclusiva sin discriminación en todo el país, entre otras cosas proporcionando los recursos necesarios, impartiendo una formación adecuada a los profesionales y dictando instrucciones claras a los cantones que sigan aplicando un enfoque basado en la segregación;
c) Promueva la inclusión en lugar de la integración;
d) Procure que los niños con discapacidad tengan acceso a guarderías y centros de educación preescolar, programas de desarrollo precoz y oportunidades de formación profesional inclusiva en todos los cantones;
e) Aborde las necesidades específicas de los niños con trastornos del espectro autista en todos los cantones y, en especial, procure que es t os niños estén plenamente integrados en todas las esferas de la vida social, incluidas las actividades recreativas y culturales, asegure que la educación inclusiva adaptada a sus necesidades tenga prioridad sobre otras modalidades de educación especial y atención diurna, establezca mecanismos de detención precoz, imparta una formación adecuada a los profesionales y garantice que esos niños se beneficien realmente de programas de desarrollo precoz basados en conocimientos científicos;
f) Prohíba legalmente la aplicación de la técnica del "packing" a los niños y adopte las medidas necesarias para que los niños con trastornos del espectro autista sean tratados con dignidad y respeto y gocen de una protección eficaz;
g) Adopte todas las medidas necesarias para que no se interne a los niños con discapacidad en instituciones psiquiátricas y procure que no se prive arbitrariamente a esos niños del derecho a ser visitados por sus padres.
Salud y servicios sanitarios
56.Aunque encomia la reducción de las cotizaciones al seguro médico de los niños en un 50% por lo menos en el caso de las familias de ingresos bajos o medios, al Comité le preocupa que:
a)La atención pediátrica está cada vez más centralizada y el número de pediatras, aunque va en aumento, sea insuficiente;
b)Los problemas de sobrepeso y obesidad infantil sean cada vez más frecuentes y se haga una publicidad excesiva de alimentos ricos en grasas, azúcar y sal en los programas de televisión infantiles.
57. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado parte que:
a) Procure que los niños tengan acceso a tratamiento s pediátrico s hospitalario s de calidad y a los servicios de pediatras familiares en todo el territorio nacional;
b) Intensifique la acción para combatir el sobrepeso y la obesidad infantil, promueva un estilo de vida saludable en los adolescentes, en particular la actividad física, y adopte las medidas necesarias para reducir la presión publicitaria sobre los niños en relación con alimentos ricos en grasas, azúcar y sal.
Lactancia materna
58.El Comité considera positivo el hecho de que la mayoría de bebés del Estado parte sean amamantados durante los primeros meses de vida y se hayan aprobado nuevas disposiciones sobre la remuneración de las pausas para lactancia materna. Sin embargo, le preocupa que:
a)La tasa de lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad sea baja;
b)La formación de los profesionales de la salud sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva sea insuficiente;
c)Solo el 55% de los hospitales del Estado parte promuevan la lactancia materna;
d)No exista una estrategia nacional sobre la lactancia materna o la alimentación de los lactantes y niños de corta edad;
e)Solo se hayan trasladado plenamente a la legislación interna unas pocas disposiciones del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, y la comercialización de esos productos se base únicamente en un código de conducta de carácter voluntario;
f)Las recomendaciones nacionales en materia de lactancia materna no reflejen las recomendaciones pertinentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
59. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para promover la lactancia materna exclusiva y continuada, facilitando el acceso a la información y llevando a cabo actividades de sensibilización respecto de la importancia de la lactancia materna y los riesgos de una alimentación a base de sucedáneos;
b) Examine y refuerce la formación de los profesionales de la salud en la importancia de la lactancia materna exclusiva;
c) Incremente el número de hospitales reconocidos por su promoción de la lactancia materna;
d) Elabore una estrategia nacional amplia sobre las prácticas de alimentación de lactantes y niños de corta edad;
e) Garantice el cumplimiento estricto del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;
f) Vele por que las recomendaciones nacionales en materia de lactancia materna se ajusten a las recomendaciones pertinentes de la OMS;
g) Considere la posibilidad de prolongar la licencia por maternidad a un mínimo de seis meses.
Salud mental
60.El Comité está preocupado por el excesivo número de diagnósticos de trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) o trastorno por déficit de atención (TDA) y el consiguiente aumento de la prescripción de fármacos psicoestimulantes a los niños, sobre todo metilfenidato, pese a que cada vez hay más datos que demuestran los efectos nocivos de esos medicamentos, y por la información de que las escuelas amenazan con expulsar algunos niños si sus padres se niegan a administrarles fármacos psicoestimulantes.
61. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice estudios sobre enfoques no farmacológicos para el diagnóstico y el tratamiento del TDAH y el TDA;
b) Vele por que las autoridades sanitarias competentes determinen las causas profundas de la falta de atención en las aula s y se mejore el diagnóstico de los problemas de salud mental de los niños;
c) Preste un mayor apoyo a las familias, incluido el acceso a asesoramiento psicológico y el apoyo emocional, y se asegure de que los niños, los padres, los profesores y otros profesionales que trabajan con o para los niños reciban suficiente información sobre el TDAH y el TDA;
d) Adopte las medidas necesarias a fin de evitar las presiones para que los niños y los padres acepten los tratamientos con fármacos psicoestimulantes.
Suicidios
62.El Comité sigue preocupado por el elevado número de suicidios de adolescentes.
63. Habida cuenta de su observación general Nº 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que acelere la adopción de un plan nacional de acción para la prevención del suicidio que tenga en cuenta las necesidades específicas de los niños y los adolescentes, y garantice la aplicación efectiva de ese plan.
Nivel de vida
64.Aunque celebra la entrada en vigor, en 2009, de la Ley Federal de Subsidios Familiares y de otras medidas para afrontar la pobreza, como la aprobación de la Estrategia Global de Suiza en Materia de Lucha contra la Pobreza y el Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Pobreza (2014-2018), al Comité le preocupa que las prestaciones complementarias para las familias, incluida la asistencia social, sigan siendo bajas en algunos cantones.
65. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce más su sistema de prestaciones y subsidios familiares a fin de que todos los niños, incluidos los hijos de refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, tengan un nivel de vida adecuado en todo el territorio nacional.
G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación en derechos humanos
66.El Comité está preocupado por el hecho de que no se imparta sistemáticamente educación en derechos humanos a los niños en las escuelas de todos los cantones.
67. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se incluyan módulos obligatorios sobre la Convención y los derechos humanos en general en los planes de estudios armonizados de las distintas regiones lingüísticas.
H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35 a 37 b) a d) y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y sin papeles
68.Al Comité le complace la entrada en vigor, en 2014, de la Ley de Asilo revisada que preconiza un tratamiento prioritario de las solicitudes de asilo de los niños no acompañados, pero sigue estando preocupado por el hecho de que el procedimiento de asilo para los niños no acompañados no siempre se guíe por su interés superior y, en relación con la reserva al artículo 10 de la Convención, por la excesiva restricción del derecho al reagrupamiento familiar de las personas admitidas provisionalmente. Además, inquieta al Comité que:
a)Existan disparidades importantes entre los cantones en relación con las condiciones de acogida, el apoyo a la integración y la asistencia social para los niños solicitantes de asilo y refugiados, que a veces son alojados en refugios militares o nucleares, por ejemplo;
b)No se exija que las "personas de confianza" de los niños no acompañados que solicitan asilo tengan conocimientos especializados en atención infantil o en los derechos del niño;
c)Los niños solicitantes de asilo tengan dificultad para matricularse en la enseñanza secundaria y no exista una práctica armonizada para autorizar su inscripción en la formación profesional;
d)El procedimiento acelerado de asilo, que también se utiliza en los aeropuertos, pueda aplicarse a niños;
e)En el Estado parte viva un número considerable de niños sin papeles (esto es, sin un estatuto legal de residencia) que tienen grandes dificultades para acceder a la atención sanitaria, la educación, sobre todo secundaria, y la formación profesional, entre otras cosas, y no existan estrategias para resolver esos problemas.
69. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Procure que el procedimiento de asilo respete plenamente las necesidades especiales de los niños y se guíe siempre por el interés superior de estos ;
b) Revise su sistema de reagrupamiento familiar, en particular para las personas admitidas provisionalmente;
c) Aplique unas normas mínimas para las condiciones de acogida, apoyo a la integración y asistencia social en favor de los solicitantes de asilo y los refugiados, en particular los niños, en todo el territorio nacional, y garantice que todos los centros de acogida y asistencia para los niños solicitantes de asilo y refugiados tengan en cuenta las necesidades especiales de estos y se ajusten a las normas aplicables de las Naciones Unidas;
d) Procure que las "personas de confianza" reciban una formación adecuada para trabajar con niños no acompañados que soliciten asilo;
e) Se a segure de que los niños solicitantes de asilo tienen acceso efectivo y sin discriminación a la educación y la formación profesional;
f) Exonere del procedimiento acelerado a los niños no acompañados solicitantes de asilo y establezca salvaguardias para asegurar que se respete siempre el derecho del niño a que su interés superior sea la principal consideración;
g) Diseñe políticas y programas para prevenir la exclusión social y la discriminación de los niños sin papeles y permita a esos niños disfrutar plenamente de sus derechos, entre otras cosas garantizando el acceso a la educación, la atención sanitaria y los servicios de asistencia social en la práctica.
Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
70.Si bien celebra la revisión del Código Penal Militar, que restringe el principio de universalidad para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra, y la aprobación del Plan de Acción del Departamento Federal de Relaciones Exteriores para la protección de los niños vinculados a ejércitos o fuerzas armadas en los conflictos armados para el período 2014‑2016, el Comité sigue estando preocupado por el hecho de que el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales no esté expresamente tipificado como delito y no se disponga de datos estadísticos sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que podrían haber participado en un conflicto armado en otro país.
71. El Comité recomienda al Estado parte que tipifique expresamente como delito el reclutamiento de n iños por los grupos armados no e statales y mejore su sistema de recopilación de datos al respecto.
Administración de la justicia juvenil
72.El Comité toma nota de que la nueva Ley Federal que Regula la Condición Penal de los Menores de Edad entró en vigor en 2007, y la Ley de Procedimiento Penal Aplicable a los Menores de Edad en 2011; entre otras cosas, estas leyes elevan la edad mínima de responsabilidad penal de 7 a 10 años y disponen que los niños estén separados de los adultos durante la prisión preventiva y la reclusión. Sin embargo, al Comité le preocupa que:
a)La edad mínima de responsabilidad penal siga siendo inferior a los umbrales aceptables a nivel internacional;
b)No siempre se proporcione asistencia jurídica gratuita a los niños;
c)Siga habiendo pocos abogados defensores especializados en el derecho y los procedimientos penales de menores;
d)Los niños sigan sin estar separados de los adultos en los centros de reclusión.
73. A la luz de su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente;
b) Vele por que los niños tengan acceso a asistencia jurídica gratuita u otros tipos de asistencia que sea oportuna;
c) Garantice que todas las personas que intervienen en la administración de la justicia juvenil, incluidos los abogados defensores, reciban educación y formación adecuadas;
d) Agilice el proceso de creación de centros de detención para que los niños no estén recluidos con los adultos.
I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones
74. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
75. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
K.Cooperación con órganos regionales
76. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
77. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales sean objeto de una amplia difusión en los idiomas del país.
B.Próximo informe
78. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 25 de septiembre de 2020 , y a que incluya en ellos información relativa al seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención , aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para el examen del órgano del tratado.
79. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión del documento básico común no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.