Naciones Unidas

CAT/C/MEX/FCO/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

28 de julio de 2020

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de México relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico *

[Fecha de recepción: 23 de junio de 2020]

Informe de México sobre el seguimiento a las recomendaciones prioritarias del Comité contra la Tortura, contenidas en los párrafos 9 13, 15 y 27 de sus Observaciones Finales (CAT/C/MEX/CO/7)

1.El Estado mexicano, como muestra de su compromiso y apertura internacional al escrutinio en materia de derechos humanos y en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, sustentó su séptimo informe periódico sobre la instrumentación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ante el Comité contra la Tortura (CAT), el 25 y 26 de abril de 2019, en la ciudad de Ginebra (Suiza).

2.Derivado de dicho proceso de sustentación, ese Comité emitió sus observaciones finales. Al respecto, se destaca que, de conformidad con el párrafo 64 de las referidas observaciones, el Comité solicitó al Estado mexicano proporcionar información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones prioritarias contenidas en los párrafos 9 a) y b), 13), 15) y 27 b). En virtud de lo anterior, México transmite por este medio su informe al Comité sobre el seguimiento a las recomendaciones prioritarias que fueron solicitadas y consta de 28 hojas y un Anexo.

Observación prioritaria 1, párrafo 9 a) y b)

Información de seguimiento sobre el párrafo 9 a) de las observaciones finales

3.El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la prohibición de la tortura. Desde el inicio de su administración, en diciembre de 2018, la defensa de los derechos humanos y su garantía se planteó como una de las prioridades de gobierno; convicción que se ha hecho pública mediante pronunciamientos que han sido reiterado en diversas ocasiones, tal y como ocurrió el 1º de diciembre de 2018 durante la toma de protesta del titular del Poder Ejecutivo Federal, en la que enfatizó lo siguiente:

“Reafirmo el compromiso de que el presidente de México nunca dará la orden de reprimir al pueblo ni será cómplice o encubridor de eventuales violaciones a los derechos humanos.”

4.Este compromiso fue reafirmado en la conferencia de prensa matutina llevada a cabo en el marco de la inauguración del primer Sitio de Memoria del país denominado: “Circular de Morelia”, el cual fue abierto al público el 10 de junio de 2019, en el lugar donde, en la década de los setenta del siglo XX, se encontraba ubicado el centro de operaciones y centro clandestino de detención y tortura de la extinta Dirección Federal de Seguridad. En la conformación de este Sitio de Memoria se consultó a víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, familiares, organizaciones de la sociedad civil y personas de la academia. En la presentación de dicho memorial el Presidente de México señaló:

“Se hace el compromiso de que nunca jamás debemos de optar por el autoritarismo, por la represión, que siempre debemos de ser respetuoso de la libertad de manifestación del derecho a disentir, de la pluralidad y de no usar la fuerza y mucho menos de la tortura, la desaparición, el asesinato de opositores, borrar eso por completo, esa historia negra que tenemos que superar en una etapa nueva, en este proceso de transformación que se está llevando a cabo en el país.”

5.Esta postura fue reafirmada el 19 de diciembre de 2019 en otra conferencia de prensa matutina, uno de los espacios con mayor visibilidad y audiencia:

“Nosotros no vamos a permitir la tortura, no se van a utilizar esas prácticas que realmente son injustas, vergonzosas, que se aplicaban hasta por venganzas para afectar a quienes hablaban con la verdad o quienes tenían puntos de vista distintos al gobierno. Entonces, eso ya se termina.”

6.Asimismo, es importante agregar que, en México, la Secretaría de Estado encargada de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales al que se encuentran obligadas todas las autoridades en materia de derechos humanos, es la Secretaría de Gobernación, a cargo de la Dra. Olga María Sánchez Cordero, quien en el 29 de septiembre del 2019 encabezó el Acto de disculpa pública por parte del Estado Mexicano a Martha Alicia Camacho Loaiza, Miguel Alfonso Millán y José Manuel Alapizco Lizárraga, víctimas del período histórico conocido como “Guerra Sucia”, en cuyo mensaje enfatizó:

“Les ofrezco una disculpa pública por el daño a la imagen, el honor y a la dignidad en agravio de su familia, derivadas de la criminalización realizada en su contra por diversas instituciones del Estado mexicano.

Por mi conducto, el Estado mexicano hace un compromiso por garantizar la reparación integral de los daños que provocaron las autoridades desde el 19 de agosto de 1977, y a su vez, reitero el compromiso de este gobierno de implementar las medidas necesarias para la no repetición de los actos que violentaron sus derechos humanos, para que con ello ninguna otra persona tenga que pasar por estas atrocidades.

Quiero agregar que el caso de la Sra. Martha Alicia Camacho Loaiza es evidencia de que la violencia de Estado, cuando se ejerce sobre las mujeres, tiene un alto componente de género y de sometimiento que lesiona de manera diferenciada sus cuerpos y sus derechos, buscando generar un agravio profundo a su dignidad, tal como lo evidencian la tortura sexual y la violencia obstétrica. Por lo cual, Sra. Martha Camacho, su incansable labor en la búsqueda de justicia y verdad, deberá ser precedente para el reconocimiento de los agravios que muchas mujeres padecieron en este lamentable período y las cuales fueron silenciadas.

Refrendo el compromiso de este gobierno por respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, trabajaremos para capacitar en materia de derechos humanos a nuestras fuerzas armadas y realizaremos acciones para que nuestras instituciones tengan siempre perspectiva de género como eje transversal de su actuar.”

7.Por su parte, el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, en el marco del Foro “Acciones estratégicas y eficaces para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, realizado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 22 de agosto de 2019, se pronunció señalando:

Quiero decirlo con toda claridad, debemos asumir que ésta es una práctica regular que se ejerce por la propia autoridad en los distintos órdenes de gobierno y que durante muchos años se ha querido ocultar, invisibilizar. En ocasiones ha llevado a que esto se convierta en un fenómeno con cierta normalidad que causa enojo en la población.

[…] Vamos a asumir la responsabilidad del Estado mexicano para garantizar la protección, defensa y garantía de los derechos humanos en el país.

Esta práctica de la tortura afecta al conjunto de la sociedad, no solamente agravia a las familias de quienes son objeto de este tipo de prácticas viles, sino que afecta a la sociedad y no podemos permitir que caigan en el olvido, que se obstruya la verdad y que no se imparta justicia y se castigue a los responsables.

México tiene que abrirse al escrutinio internacional y la tortura debe ser erradicada, ya que lamentablemente se sigue produciendo en los cuerpos de seguridad pública o de impartición de justicia. No es un asunto menor, toda vez que la tortura es una de las peores prácticas que reflejan la incapacidad del Estado para asumir su responsabilidad en materia de derechos humanos, así como la incapacidad para ejercer una verdadera impartición de justicia.”

8.Por otra parte, el C. Almirante Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán puntualizó en su discurso para el día de la Ceremonia de Salutación de las Fuerzas Armadas, al Presidente de México, que “[… ]ningún elemento de esta Secretaría está obligado a obedecer una orden que pueda constituirse en un delito, en una violación de los derechos humanos o que atente contra la disciplina naval, nadie por encima de la ley[…]”.

9.En virtud de dar cumplimiento a dicho pronunciamiento, la Secretaría de Marina desarrolló el Programa del “Curso para prevenir violaciones graves de derechos humanos y temas complementarios”, mismo que fue aprobado por la Rectoría de la Universidad Naval, y es impartido en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con la finalidad de implementar los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, y uso gradual y proporcional de la fuerza a nivel nacional e internacional, respectivamente.

10.El contenido de dicho Programa se ha impartido a 3.796 elementos de la Secretaría de Marina, y ha servido de base para diversos cursos en materia de Derechos Humanos mediante los cuales se capacita al personal Naval en distintos mandos. El citado programa abarca los siguientes temas:

•Violaciones a los Derechos Humanos determinadas por la CNDH contra del Personal Naval dentro de la Recomendación General 15VG/2018 y otras.

•Derechos Humanos.

•Uso de la Fuerza.

•Trato a Grupos Vulnerables, haciendo énfasis en las mujeres y la niñez.

•Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

•Participación del Personal Naval en el Proceso Penal Acusatorio.

11.En cuanto a las acciones llevadas a cabo por el Poder Judicial de la Federación al respecto, se informa que, el 25 de junio de 2019, el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) estableció una Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos, dentro de su Dirección General cuyo objetivo es coordinar, supervisar y realizar acciones de monitoreo, incidencia, investigación, análisis y seguimiento a la respuesta institucional frente a los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

12.La Secretaría Técnica ha identificado más de 7.000 casos de tortura o malos tratos cometidos en perjuicio de personas que son o fueron representadas por la Defensoría Pública Federal desde el 2011. Derivado de ello, entre septiembre de 2019 y abril de 2020, la Secretaría Técnica presentó más de 900 denuncias por actos de tortura o malos tratos, presuntamente cometidos por autoridades federales y estatales, en contra de personas representadas, distribuidas por sexo de la siguiente manera.

13.Paralelamente, la Secretaría Técnica presentó, entre noviembre de 2019 y abril de 2020, setenta (70) demandas de amparo indirecto en 15 distritos judiciales, a favor de 117 personas reclamando la ausencia de debida diligencia y la excesiva dilación en las investigaciones de actos de tortura o malos tratos sufridos por personas representadas la Defensoría Pública Federal. Los juicios de amparo instaurados están pendientes de resolución.

14.Asimismo, y en relación con el deber de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en centros penitenciarios, la Secretaría Técnica presentó 4 demandas de amparo indirecto en representación de 582 personas privadas de libertad (550 hombres y 32 mujeres), relacionados con la falta de adopción de medidas necesarias para prevenir actos de tortura y malos tratos en tres centros penitenciarios federales, y dos locales, las cuales se encuentran pendientes de resolución:

•CEFERESO 5 (Villa Aldama, Veracruz): En representación de 129 personas privadas de libertad, derivado del conocimiento de posibles actos de tortura o malos tratos practicados de manera generalizada en dicho centro de detención.

•CEFERESO 6 (Huamanguillo, Tabasco): En representación de 33 personas privadas de libertad, relacionado con las omisiones de distintas autoridades en materia de prevención de la tortura que derivaron en atentados contra vida e integridad personal, cometidos por personal del centro penitenciario.

•CEFERESO 13 (Miahuatlán, Oaxaca): En representación de 262 personas privadas de libertad, derivado de la documentación de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos al interior del centro de detención que incluyen, entre otros, uso de gas tóxico, aislamiento injustificado, amenazas, golpes, tortura psicológica, falta de atención médica oportuna, desnudos forzados, e incomunicación.

•Centro Estatal de Reinserción Social Femenil Cieneguillas, y en el Centro Regional de Reinserción Social Varonil Cieneguillas (Zacatecas): En representación de 158 personas privadas de libertad, por omisiones enmarcadas en un contexto estatal de impunidad y falta de debida diligencia, así como la ausencia de una política pública efectiva de respeto y garantía a los derechos humanos, y de prevención de la tortura y los malos tratos al interior de los centros penitenciarios.

Información de seguimiento sobre el párrafo 9 b) de las observaciones finales

15.La Ley Nacional de Ejecución Penal, en el artículo 29, prevé la realización de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), con el propósito de generar información estadística que permita conocer las condiciones de procesamiento e internamiento de las personas privadas de su libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, los delitos por los que fueron procesados o sentenciados, entre otras características.

16.El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al ser la institución encargada, por ley, de efectuar esta labor, llevó a cabo la ENPOL del 31 de octubre al 9 de diciembre de 2016, con los recursos que le fueron otorgados por el Congreso de la Unión para dicho fin.

17.Para el levantamiento de la citada encuesta, se visitaron 338 Centros Penitenciarios de los ámbitos federal, estatal y municipal en las 32 entidades federativas, cubriendo la totalidad de los centros habitados en el país entre octubre y diciembre de 2016.

18.Por otra parte, es necesario señalar que la referida Ley en su artículo 29, establece que “El Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará dicha Encuesta conforme a su presupuesto”, mismo que debió ser reducido en 2019, derivado de los ajustes presupuestarios, como parte de las medidas de la política de austeridad que ha implementado la actual administración federal. No obstante lo anterior, se destaca que el 25 de marzo de 2020, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) firmó un convenio de colaboración en materia penitenciaria con el INEGI.

19.Este convenio establece que el Centro Nacional de Información (CNI) proporcionará al INEGI la información referente a los registros administrativos de las personas privadas de la libertad que se encuentren en el Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP). Esta información que el CNI proporcionará al INEGI será útil para que este instituto lleve a cabo nuevamente la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL).

20.Como resultado de esta colaboración con el CNI-SESNSP, el INEGI contará con la información necesaria para llevar a cabo la ENPOL, lo que le permitirá al país diseñar e implementar políticas públicas de calidad en la materia y continuar generando información sobre las condiciones de procesamiento e internamiento de las personas que se encuentran legalmente privadas de su libertad.

Observación prioritaria 2, párrafo 13

Información de seguimiento sobre el párrafo 13 de las observaciones finales

21.El 26 de junio de 2017, se publicó la Ley General Para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que, entre otros aspectos, mandata la creación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (PNPST) a cargo de la antes Procuraduría General de la República, para efectos de garantizar la coordinación nacional en el diseño, elaboración, instrumentación y aplicación de dicho programa.

22.Es menester señalar que el 14 de diciembre de 2018, al declararse la autonomía de la nueva Fiscalía General de la República, se dio paso a la abrogación de todos los procedimientos administrativos que la extinta Procuraduría General de la República realizaba para el cumplimiento de sus funciones y en términos del artículo 27, fracciones III y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se acordó que la Secretaría de Gobernación asumiría la coordinación nacional del diseño e instrumentación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

23.La Secretaría de Gobernación, en estrecha coordinación con la Fiscalía General de la República, asumió el compromiso de generar las condiciones que permitan erradicar dicha práctica regresiva para la garantía de los derechos humanos desde un marco de colaboración entre diversas instituciones de la Administración Pública Federal, el Poder Judicial Federal y órganos autónomos, sumando la participación de organismos internacionales de protección a los derechos humanos y la activa participación de la sociedad civil mexicana. Es en ese sentido que, las acciones realizadas para avanzar en la elaboración del Programa Nacional fueron:

•Los días 25 y 26 de abril de 2019 se llevó a cabo, en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación, el Coloquio sobre la Tortura en México, previo al inicio de los trabajos del Programa Nacional con la participación de especialistas, funcionariado público y representantes de la sociedad civil.

•El 30 de abril de 2019 iniciaron los trabajos para la elaboración y diseño del Primer Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los cuales concluyeron el 15 de octubre de 2019. En este marco se realizaron 18 reuniones de trabajo.

•Para la elaboración del Programa se contó con la participación de las siguientes instituciones: Secretaría de Gobernación, Fiscalía General de la República, Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Secretaría de Salud, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, Instituto Nacional de Migración, Sistema Nacional de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Nacional de las Mujeres, Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, Poder Judicial de la Federación y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

•También participaron activamente en el monitoreo y creación del diagnóstico participativo, objetivos, líneas de acción e indicadores los siguientes organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil expertas en la materia: Oficina en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Agencia de Cooperación Alemana (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit, GIZ), Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro de Análisis e Investigación FUNDAR, Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, Todos los derechos para Todas y Todos RED TDT, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Enfoque DH, Equis Justicia para las Mujeres, Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad.

•El 22 de agosto de 2019, la Secretaría de Gobernación llevó a cabo el Foro Nacional de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, en colaboración con el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente, en la Ciudad de Guadalajara, con la finalidad de incorporar la participación de académicos y diversos actores relevantes en la materia y robustecer el Programa Nacional.

El Programa Nacional

24.El Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, presenta un diagnóstico que permite identificar la incidencia, modalidades, causas y consecuencias, así como dimensionar el daño que causa esta agresión a la población y a los grupos históricamente discriminados desde una visión diferenciada y como eje transversal, la perspectiva de género.

25.El Programa Nacional, se nutrió de diversos insumos proporcionados por instituciones de los tres niveles de Gobierno, Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Internacionales de Derechos Humanos, así como las recomendaciones emitidas por el CAT, el informe alternativo que los representantes de la Sociedad Civil presentaron en dicha sesión, así como la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) del INEGI.

26.Para el diseño del Programa Nacional, se establecieron líneas de acción en torno a seis objetivos:

a)Prevenir los delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes;

b)Impulsar la efectiva investigación y persecución de los delitos en materia de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes;

c)Promover la implementación y aplicación de los estándares constitucionales, internacionales y legales, particularmente, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, en el ámbito de impartición de justicia;

d)Garantizar la reparación integral a las víctimas de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes;

e)Establecer mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración para combatir y erradicar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes;

f)Garantizar la generación de información y rendición de cuentas sobre el derecho de toda persona a no ser sometida a Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

Evaluación y seguimiento del Programa Nacional

27.Con la finalidad de mantener un monitoreo constante de los avances de la implementación de acciones para el combate contra la tortura y los malos tratos, se diseñó un Mecanismo de Evaluación y Seguimiento, el cual será Presidido por la Secretaría de Gobernación, a través de un Consejo de Seguimiento y Evaluación que permitirá dar seguimiento a la implementación de la Ley General contra la Tortura a través de informes y la emisión de recomendaciones, para lo cual se auxiliará de la información recabada por dos Comités.

28.El Comité de Procuración de Justicia, que coordinará las acciones de las Fiscalías federal y estatales, así como del Poder Judicial de la Federación y el Comité Ejecutivo, que se encargará de coordinar a las dependencias del Gobierno Federal y Organismos Públicos de Derechos Humanos.

Aprobación del Programa Nacional

29.La Secretaría de Gobernación, como parte del Poder Ejecutivo Federal al asumir la rectoría del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, debe alinearse a los procedimientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la asignación de recursos presupuestales.

30.En este tenor, en noviembre de 2019 se registró el Programa Nacional ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de que se realice la estimación presupuestaria suficiente; y se proceda a su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

31.En la actualidad, el Programa Nacional, se encuentra en etapa de observaciones por parte de distintas áreas y unidades de programación y presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Observación prioritaria 3, párrafo 15 a), 15 b) y 15 c)

Información de seguimiento sobre el párrafo 15 a) de las observaciones finales

32.Se estima relevante destacar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 apartado “B”, contempla los derechos de toda persona imputada. De igual manera, el artículo 16 constitucional establece el procedimiento de detención de una persona, con la obligación de que exista un registro inmediato de la detención, en términos y acatamiento irrestricto a lo establecido por el actual Registro Nacional de Detención.

33.Por otra parte, el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los derechos de las personas imputadas, aunado a que regula el procedimiento que se lleva a cabo para sancionar a quienes cometan el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en consecuencia se enfatiza a los agentes aprehensores y demás personal ministerial relacionado con la detención de alguna persona que se encuentre sujeta a investigación, la importancia de hacerle saber y respetar sus derechos con absoluta legalidad y transparencia.

34.La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, la cual es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal, protegiéndosele contra cualquier acto de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

35.Asimismo, contempla los tipos penales a los que se puede hacer acreedor alguna persona u/o servido público que realice alguna conducta consistente en tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

36.El artículo 13 de la citada Ley establece lo siguiente:

“Artículo 13.- Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como los delitos vinculados, deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados conforme a las reglas de autoría, participación y concurso previstas en la legislación penal aplicable, y las reglas de acumulación de procesos previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de tortura en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable.”

37.Por otra parte, en cuanto a la investigación de este delito, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, acordó el 19 de diciembre de 2014, la elaboración del Protocolo Homologado de Investigación del Delito de Tortura, el cual se elaboró como un ejercicio de construcción colectiva entre las dependencias de orden estatal y federal, expertos en la materia, así como organismos y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

38.El Protocolo Homologado es un instrumento jurídico que define los procesos a seguir por las instancias de procuración de justicia en la investigación del delito de tortura, con el objetivo de establecer políticas de actuación y procedimientos apegados a los estándares de derechos humanos para la investigación de la tortura y otros malos tratos a emplearse por los agentes del ministerio público, los peritos y los elementos de la policía, sirviendo como guía en las distintas etapas del procedimiento penal, para asegurar una investigación exhaustiva de los hechos, contemplar la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo y la no re victimización de las personas, así como el diseño del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, que retoma los principios rectores del Protocolo de Estambul.

39.En seguimiento a lo anterior, en consideración de que el sistema de justicia de la nación es la vía por medio de la cual se hacen valer los derechos y que el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 21 constitucional, es el representante social, en todas sus actuaciones debe hacer manifiesta la disposición de apego al principio pro persona, por lo cual, de manera enunciativa mas no limitativa, se presentan los mejores estándares de protección para la investigación del delito de tortura.

40.Asimismo, se señala que, la Policía Federal Ministerial (PFM) garantiza a las personas que son detenidas, sus derechos fundamentales, lo cual se corrobora con informes de puesta a disposición que se generan, en donde se adjunta la constancia de lectura de derechos, cartilla de derechos que asisten a las personas en detención, dictamen de integridad física. Para realizar las acciones anteriores, se han impartido distintos cursos en materia de derechos humanos, así como capacitaciones y actividades académicas propuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros actores.

41.En ese orden de ideas, la PFM, tiene el compromiso irrestricto de vigilar y cumplir las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la tortura y las violaciones de derechos humanos, en apego a nuestra legislación nacional vigente, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y tomando en cuenta los estándares y criterios emanados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los órganos nacionales e internacionales de derechos humanos.

42.De igual manera, la Coordinación General de Servicios Periciales, como auxiliar de los Agentes del Ministerio Público, jueces y otras autoridades ha realizado acciones encaminadas al cumplimiento de los principios, procedimientos y directrices contenidos en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

43.En referencia a lo anterior, cuenta con instructivos de trabajo, protocolos y manuales técnicos de las especialidades de medicina y psicología forense y el manual de capacitación por competencias, los médicos que ingresan a la institución y ocupan el cargo de perito profesional ejecutivo “B” en la especialidad de medicina forense, acreditan el Curso de Formación y Capacitación Inicial para Peritos, aprobado por el Consejo de Profesionalización y alineado al Programa Rector del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública e impartido en colaboración con el Instituto Nacional de Ciencias Penales y el Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial.

44.Algunos de los temas que se imparten en las referidas capacitaciones y cursos se incluyen los tópicos de Traumatología Forense, Mecánica de Lesiones e Investigación Médico Legal de la Tortura y la aplicación del Protocolo de Estambul, entre otros.

Actuación de los agentes del ministerio público de la federación ante casos de presunta tortura

45.La institución del Ministerio Público de la Federación (MP), no puede argumentar la prescripción de la acción penal; toda vez que este delito es imprescriptible de conformidad con el marco normativo nacional y los estándares internacionales.

46.La investigación del delito de tortura debe ser independiente, y ser conducida bajo el principio de debida diligencia, que se refiere, entre otros conceptos, a la oficiosidad, inmediatez, imparcialidad, oportunidad y exhaustividad en las investigaciones. Asimismo, se destaca que toda actuación de la autoridad debe realizarse con el máximo respeto de la dignidad y los derechos de la víctima.

47.Se señala que, ninguna condición particular de la víctima puede ser motivo para negarle su calidad como tal, ni minimizar los dolores o sufrimientos que se le hayan causado, cuidando en todo momento la no revictimización de las personas que se encuentran en dicho supuesto.

48.En ese sentido, la autoridad competente considera las vulnerabilidades y analiza con enfoque diferenciado y con perspectiva de género la situación, para poder brindar la protección y medidas que se estimen necesarias.

49.Por otra parte, el Ministerio Público garantiza que las entrevistas con la víctima y testigos se lleven a cabo en lugares adecuados, contemplando las medidas suficientes de seguridad y protección para salvaguardar la integridad física y psicológica de las personas.

50.Asimismo, las instancias de procuración de justicia investigan la tortura a través de un área ministerial, policial y pericial especializada. El MP que conozca o inicie la investigación de tortura, debe ser distinto del que investiga una conducta delictiva atribuida a la víctima de tortura.

51.Como se ha mencionado, la investigación debe realizarse de manera inmediata, exhaustiva, eficiente, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación alguna, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o haya participado en su comisión.

52.De comprobarse la comisión del delito de tortura, el MP remite las pruebas a su homólogo responsable de la investigación en la que la víctima tiene calidad de probable responsable. En caso de comprobarse la tortura, debe aplicarse la regla de exclusión de pruebas, con independencia de que los perpetradores de la tortura hayan sido sancionados.

53.Se destaca que los servidores públicos deben brindar a las víctimas los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.

54.En los casos de autoría indeterminada o complicidad correspectiva, el Ministerio Público deber asegurarse de integrar todos los elementos de probable responsabilidad, analizando cada supuesto de autoría y participación, regulados en la normatividad vigente, incluidas las establecidas directamente en el tipo penal, así como las que deriven de responsabilidades por ejercicio del encargo, tales como la comisión por omisión.

55.Asimismo, las víctimas tienen derecho a que el Dictamen Especializado Médico Psicológico para la Investigación de la tortura sea realizado por un perito independiente, debidamente acreditado por el MP, el cual tendrá acceso al expediente para valorar los peritajes que estén integrados.

56.Las autoridades intervinientes en el proceso informarán a la víctima, desde el primer momento, de manera clara y empleando lenguaje sencillo, la naturaleza del procedimiento, su progreso y cómo se utilizará toda la información que sea proporcionada. Quienes conducen o auxilian investigaciones de tortura deben estudiar los informes, observaciones, recomendaciones y sentencias dirigidas a México por parte de los organismos internacionales de derechos humanos.

57.Los resultados de las investigaciones sobre tortura deben ser públicos de acuerdo con los principios constitucionales y la interpretación jurisprudencial vinculante. Los agentes del MP pueden conocer los casos de tortura de las siguientes formas:

a)La investigación inicia con la “noticia criminal” de la cual puede conocer el MP a través de:

i)Denuncia de la víctima o de cualquier persona, organismo u organización que presuman la existencia del delito de tortura;

ii)De oficio a partir de los informes policiales, vistas de jueces o cualquier comunicación de autoridad;

b)Cuando el Estado es garante de una persona bajo custodia y ésta exhibe signos de que ha sido sometida a tortura, se inicia una investigación oficiosamente;

c)Para efectos del proceso penal, la reversión de la carga de la prueba al Estado en casos de tortura debe ser considerada como noticia criminal.

58.Cuando el Ministerio Público que recibe la denuncia o la querella no está asignado al área especializada para la investigación de la tortura, éste la remitirá a dicha área. Se debe cuidar que al Agente del MP que conozca del expediente de tortura, no haya sido señalado en la denuncia como presunto responsable, o que tenga una relación directa con el personal señalado como probable responsable de la comisión de la tortura.

59.El Ministerio Público calificará preliminarmente los actos como tortura para efectos de investigación y los demás delitos que se hubieran cometido, en caso de concurso ideal o real (violación sexual, abuso sexual, abuso de autoridad, homicidio, etc.), inmediatamente ordenará a la Coordinación General de Servicios Periciales los dictámenes correspondientes (examen médico, psicológico, informe integral de resultados), la inspecciones de los lugares, las testimoniales y todas aquellas diligencias necesarias para acreditar el delito, una vez que se tenga acreditado el delito, el agente del MP ejerce la acción penal.

60.Por otra parte, cuando se tiene un expediente en el que se investigan hechos relacionados con tortura, el Ministerio Público de la Federación realiza una consulta de incompetencia en razón de especialidad para remitirlo a la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura (UEIDT) de la Fiscalía General de la República, conforme al acuerdo A/006/18, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de enero del 2018.

Medidas adoptadas por el Instituto Federal de la Defensoría Pública

61.El 7 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo de actuación para defensoras y defensores públicos ante las Agencias del Ministerio Público de la Federación previo a la judicialización de los casos (en adelante “el Protocolo”). Dicho instrumento tiene como objeto establecer el procedimiento de actuación que implementarán las y los defensores públicos del IFDP ante las Agencias del Ministerio Público de la Federación, cuando sean nombrados como defensores de personas puestas a disposición de la autoridad ministerial por la comisión de un hecho que la ley señala como delito, hasta el momento de la determinación de la judicialización o no judicialización del caso.

62.El Protocolo surge como una herramienta para las y los defensores púbicos, que recopila obligaciones establecidas tanto en la normativa nacional como la internacional, entre las cuales se destacan las siguientes.

Derecho a recibir asistencia letrada gratuita

63.El artículo 2 de la Ley Federal de Defensoría Pública establece que el servicio de defensoría pública es gratuito.

Derecho a ser asistido sin demora por un abogado o abogada

64.El Protocolo establece que, una vez que se lleve a cabo solicitud de representar a la persona detenida, la defensa ubicará, de inmediato, a la misma. Ello implica conocer si la persona se encuentra físicamente en la Agencia del Ministerio Público de la Federación correspondiente o si fue trasladada a otra sede ministerial, que no se encuentre declarando sin la presencia de abogada o abogado defensor, y que no haya sido, o esté siendo, sometida a tortura o malos tratos.

65.La defensa solicitará se cumplan las condiciones de absoluta privacidad para llevar a cabo la entrevista con la persona defendida de manera oportuna. Para ello, será necesario verificar que la representación social de la federación brinde las condiciones para la misma, y en el caso contrario la defensa lo informará al Titular de la Delegación del Instituto a la cual esté adscrita, o al Director de Prestación del Servicio de Defensa Penal, a fin de que entable comunicación con el superior jerárquico del Ministerio Público o Fiscal correspondiente, para que se tomen las medidas necesarias para materializar dicho derecho.

66.La defensa deberá verificar que el Ministerio Público o Fiscal se haya asegurado de que ninguna autoridad interrogue, entreviste o haya tenido acceso a la persona detenida previo a la entrevista con la defensa. En caso contrario solicitará a la autoridad se haga constar dicha circunstancia.

67.Una vez dadas las condiciones de privacidad para que la defensa se comunique con la persona representada, deberá identificarse en su carácter de defensora o defensor público y, cuando menos: instruirle a no proporcionar entrevista ni dato alguno hasta no haber recibido la correspondiente asesoría jurídica de su defensa, así como que ésta se encuentre presente; informarle sobre sus derechos; indicarle que exija al personal ministerial actuante, la presencia de la defensa, en todas y cada una de las diligencias que se practiquen; informarle sobre la gratuidad de sus servicios, y hacer del conocimiento de la persona defendida el aviso de privacidad, recabando nombre y firma del defendido.

Derecho a requerir y tener acceso inmediato a un médico independiente aparte de cualquier examen médico que pueda realizarse a petición de las autoridades

68.El Protocolo determina que, una vez realizada la designación y protesta del cargo, la defensa revisará la carpeta de investigación para conocer las condiciones en que se realizó la detención. Después, la defensa verificará que se traslade a la persona con la o el médico legista, para obtener la certificación del estado de salud en que se encuentre y, en caso de que lo requiera, que reciba atención médica o psicológica de inmediato. La certificación deberá realizarse con el consentimiento informado de la persona defendida, en un término que no exceda las doce horas posteriores a la detención, antes y después de la declaración ante el Ministerio Público.

69.En caso de que la persona defendida presente lesiones, el certificado deberá contener una descripción pormenorizada de todas éstas y registradas mediante fotografías a color; el certificado también deberá hacer referencia a si la persona detenida presenta una notoria afectación en su salud mental.

70.Si el certificado médico expedido por la o el médico legista, no es realizado dentro de las doce horas posteriores a la detención de la persona defendida, antes y después de la declaración ante el Ministerio Público, la defensa hará constar esta circunstancia y, en caso de cualquier lesión no fijada mediante fotografía a color, solicitará que se tome de inmediato la fotografía correspondiente y que ésta se anexe al certificado médico. Adicionalmente, la defensa verificará que, en caso de así desearlo, la persona defendida pueda contactar al facultativo de su elección para que éste acuda a revisarlo.

71.Aunado a lo anterior, la propia defensa verificará, de manera objetiva y valorando los registros de la investigación, que la persona defendida se encuentre sobria, no intoxicada. En caso de que no se encuentre consciente, evitar que se lleven a cabo diligencias que involucren su incriminación, hasta en tanto haya transcurrido el tiempo de recuperación señalado en el certificado médico y en éste se haya indicado que se encuentra en aptitud de sostener una comunicación coherente y congruente.

Derecho a ser informado de las razones de la detención y de los cargos que se imputan en un idioma que comprendan

72.El Protocolo establece que la defensa deberá cerciorarse de que la representación social, antes de tomarle la declaración ministerial a la persona defendida, haga de su conocimiento sus derechos y que se los explique. La explicación debe ser efectiva, en un lenguaje comprensible y sencillo, aclarando cualquier duda a la persona.

73.Lo anterior implica que la defensa se esforzará por la materialización de dichos derechos, y que no se quede en una cuestión de forma, es decir, que la lectura de derechos efectivamente se lleve a cabo con la correspondiente explicación por parte de la representación social a la persona investigada. Para el caso de personas con discapacidad auditiva, la defensa verificará que la representación social aplique los ajustes razonables necesarios para la persona investigada. La defensa levantará constancia de ello, en la que se asentará el nombre y firma de la persona defendida; y solo para el caso que ésta no pueda firmar, se indicará el motivo, recabando su huella dactilar (pulgar o índice).

Derecho a informar de la detención a un familiar o a un tercero, con prontitud

74.El Protocolo señala que la defensa deberá cerciorarse se garantice derecho que tiene la persona de no ser incomunicada y que se le dé acceso a una llamada telefónica. En particular, verificará que la persona tenga la oportunidad de comunicar su ubicación a su familia u a otra persona que sea de su interés.

Derecho a que se registre su detención, y a impugnar ante un tribunal la legalidad de la detención

75.El Protocolo establece que la defensa analizará la versión oficial sobre las condiciones en que se haya realizado la detención. Para ello, solicitará las copias del Informe Policial Homologado y las declaraciones oficiales a efecto de verificar si, según esta versión, se llevó a cabo conforme a lo previsto en la Constitución Federal y en el Código, lo que implica, cuando menos:

a)Verificar que el Informe Policial Homologado contenga la fecha, hora, los elementos que lo suscriben, lugar del hecho, hora de la detención y arribo a las instalaciones de la Fiscalía de que se trate, motivo de la detención y el número del registro de la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones;

b)Recabar la versión de la persona investigada sobre las circunstancias de su detención con el fin de hacer valer dicha versión de los hechos a partir del testimonio de la persona defendida y/o todos los datos o medios de prueba relevantes (por lo que se deberán recabar dichos datos o medios de prueba y/o solicitar los actos de investigación correspondientes);

c)Revisar si en el momento de la detención hicieron del conocimiento de la persona el motivo de la misma;

d)Verificar que los objetos asegurados correspondan con los puestos a disposición, que exista la respectiva cadena de custodia, y que ésta no se haya roto en alguno de sus eslabones (identificación, fijación, embalaje, etiquetado, traslado y trazabilidad);

e)Verificar el supuesto de detención que invoca en las primeras diligencias el representante social;

f)En caso de detectar deficiencias en la misma, manifestarlas al Agente del Ministerio Público de la Federación y solicitar que no se ratifique la detención, o bien valorar su reserva para ser expuesta en la audiencia ante el Juez de Control.

76.Además, el Protocolo estipula que la defensa deberá constatar, conforme al acuerdo de inicio de investigación, la fecha y la hora en que la persona investigada fue puesta a disposición de la representación social. Lo anterior, con la finalidad de advertir si la detención tuvo lugar a la hora indicada por aquella, para lo cual es importante verificar el IPH y la Cédula de Atención. En su caso, deberá cerciorarse que la hipótesis de flagrancia que invocó la representación social es la que se adecúa al caso concreto.

77.Adicionalmente, la defensa contrastará la información ingresada en el Registro Nacional de Detenciones con la versión expuesta por los agentes aprehensores y/o la representación social, con el fin de detectar cualquier irregularidad en la detención o en el registro de la misma.

Información de seguimiento sobre el párrafo 15 b) de las observaciones finales

78.Entre las acciones que se han implementado con la finalidad de fortalecer las instituciones de defensa pública se destacan las siguientes.

Reestructura institucional

79.En 2019 se modificó la estructura orgánica del IFDP, y dentro de los cambios, destaca la creación de cuatro Secretarías Técnicas: Equidad de Género y Atención a Grupos Vulnerables; Cooperación Interinstitucional; Vinculación con la Sociedad; y Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos. Con esta reestructura se fortalecerán las áreas sustantivas, entendiendo como tales no solamente aquellas en donde se encuentran adscritos las y los defensores públicos o asesores jurídicos, sino en las que existe personal que realiza funciones de litigio, de análisis pericial, así como de supervisión y evaluación de los servicios.

80.Por otra parte, considerando que el litigio estratégico tiene como finalidad hacer realidad la vigencia de los derechos humanos de una persona o colectivo social, y de esta manera generar cambios en la procuración e impartición de justicia, con una visión social, se creó la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos.

81.Esta Unidad es la encargada de diseñar una política jurídica que permita presentar casos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación e instancias internacionales, a fin de generar criterios novedosos en materia de derechos humanos, de conformidad con las competencias del Instituto. Tiene como objetivo detectar los casos relevantes o litigios estratégicos, que ameriten su atracción para ser directamente representados por esta Unidad. Dichos casos o litigios podrán consistir en denuncias de contradicciones de tesis, amparos directos en revisión y los demás que sean necesarios para obtener un criterio relevante o un pronunciamiento sobre constitucionalidad o convencionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

82.Asimismo, considerando la especialización de los temas de asesoría y defensa penal, y para asegurar tramos de control efectivos, se reorganizó la Unidad de Coordinación de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, separando ambos servicios para integrar una Unidad de Defensa Penal y una Unidad de Asesoría Jurídica.

Mejoras en la atención a las personas usuarias de los servicios del Instituto Federal de la Defensoría Pública

83.Orientaciones de Primer Contacto: tiene como propósito reducir los tiempos de atención a un máximo de 15 minutos, para aquellas personas que acuden por primera vez al Instituto, y consiste en que un profesional del derecho a través de un análisis rápido, valore si el asunto planteado es competencia de la institución.

84.Citas a los usuarios: para asegurar un servicio profesional y de calidad, el 29 de agosto de 2019, el titular del Instituto estableció de manera obligatoria la programación de citas para el seguimiento de los asuntos en trámite, con lo que adicionalmente, se evitan esperas innecesarias para los usuarios.

85.Orientaciones institucionales: a través de la orientación institucional se atienden los requerimientos que cualquier autoridad formula, para otorgar un servicio a algún usuario. En caso de que el Instituto no tenga competencia en la materia, se canalizan de manera directa a la autoridad competente, evitando un retraso en su atención.

86.Defensatel: es un proyecto prioritario para el Instituto, que busca optimizar la atención a las personas que requieren los servicios que brinda en materia de defensa penal, asesoría jurídica, así como la correspondiente orientación en caso de no ser de su competencia, mediante la atención telefónica a través de un número gratuito.

Defensa penal

87.El IFDP brinda el servicio de defensa penal a todas las personas que son investigadas por un hecho probablemente constitutivo de delito, sujetas a proceso y aquellas que se encuentran cumpliendo una pena, garantizando en todo momento el acceso a la justicia a las personas que más lo necesitan.

88.A través de la modificación de las Bases Generales del IFDP, se fortalecieron las habilidades técnicas de las y los defensores públicos para asegurar su participación de inicio a fin en los procesos penales en los que actúan, logrando con ello que puedan intervenir en cualquier etapa procesal, dando certeza a los usuarios sobre la continuidad, atención y calidad en el servicio.

89.Como parte de una nueva lógica de trabajo al interior del IFDP, y para elevar la calidad de la defensa penal, y dar vigencia plena al principio de contradicción, se modificó la normativa que regula las funciones de las y los oficiales que asisten a las y los defensores públicos para que realicen labores jurídicas sustantivas —como los actos de obtención de datos de prueba— y se redujeron aquellas actividades que pudieran ser realizadas a través de los sistemas informáticos con que cuenta el Instituto.

90.La atribución de los oficiales de recabar datos de prueba incluye: entrevistas, obtención de videos de cámaras de vigilancia, búsqueda de información, entre otras, y sin que incurran en actos de molestia. Para garantizar que las personas recluidas conozcan a sus defensores y sean visitados al menos una vez al mes, el Instituto está implementado dos acciones jurídicas:

a)Habilitación de las visitas a distancia: Adicional a las visitas carcelarias mensuales (como mínimo), mediante las cuales las y los defensores públicos dan seguimiento continuo a los patrocinados, y se les informa sobre los avances en sus procedimientos proporcionándoles la asesoría jurídica correspondiente. En la primera sesión ordinaria de la Junta Directiva, del 28 de enero de 2020, se modificaron las Bases Generales del Instituto para agregar la modalidad a distancia en las visitas carcelarias, ya que sólo consideraba la presencial, lo que implicaba la necesidad de coordinación entre defensores para que la visita fuera realizada por el más cercano al centro de readaptación correspondiente;

b)Comunicación privada entre defensor y representado, y llamada adicional a Defensatel: El Instituto elaboró una propuesta de convenio de colaboración con el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, el cual se encuentra en revisión por este último. La propuesta de convenio incluye dos acciones que permitirán el ejercicio de las atribuciones con que cuenta el Instituto, en materia de representación penal, que son:

i)El uso del Sistema de Televisitas que administra el Órgano Desconcentrado, a efecto de llevar a cabo las visitas carcelarias a distancia directamente por el defensor que representa al usuario;

ii)La autorización para que las personas privadas de libertad en los centros federales a cargo del Órgano Administrativo puedan realizar una llamada adicional a Defensatel, lo cual les garantizará una comunicación oportuna con su defensor.

91.De acuerdo con el convenio referido, en una primera fase el Instituto utilizará la infraestructura tecnológica del Órgano para realizar las videoconferencias; y en la segunda fase, se prevé que el Instituto sea usuario del Sistema de Televisitas, de manera que las videoconferencias podrían realizarse desde las delegaciones con que cuenta el Instituto y las instalaciones que tiene asignadas en los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS).

92.Este mecanismo de comunicación a distancia revolucionará la defensa pública, al poner en contacto de manera oportuna y permanente al defensor y su representado, sin necesidad de traslados o de la mediación de otros defensores que realizan las visitas carcelarias en apoyo.

93.Por otra parte, el Instituto cuenta con defensoras y defensores públicos en materia de ejecución de penas, que se encargan de velar y defender los derechos que les asisten a las personas con sentencia condenatoria, tales como la obtención de beneficios preliberacionales o que tengan una vida digna en su internamiento.

Atención a personas en situación de vulnerabilidad

94.El Instituto también brinda el servicio de representación penal a las personas indígenas, quienes ameritan una especial protección en razón de su situación de vulnerabilidad, buscando siempre una defensa con un enfoque interseccional, que se haga cargo de las distintas condiciones de desventaja que enfrentan. Este personal bilingüe tiene capacidad de interpretar 142 variantes lingüísticas.

95.En ese sentido, en un trabajo conjunto con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), se inició un proceso de acreditación de competencias comunicativas en lengua indígena del personal bilingüe de la Defensoría Pública, para garantizar el derecho a una defensa adecuada, tratándose de personas indígenas. Adicionalmente, el IFDP cuenta con 3 servidoras públicas capaces de comunicarse en Lengua de Señas Mexicana (2 defensoras y 1 asesora jurídica).

96.Por otra parte, y a fin de tutelar todos aquellos derechos que asisten a las y los adolescentes imputados por la comisión de delitos, este Instituto cuenta con defensoras y defensores públicos especializados en la materia, con la concientización y sensibilización sobre el trato que debe dárseles, sin que esa especialización los excluya de la participación en los Sistemas de Justicia Penal para adultos, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Brigadas jurídicas de atención en centros penitenciarios federales y locales

97.El personal del IFDP estableció un mecanismo de brigadas jurídicas de atención en centros penitenciarios federales y locales, cuyo objetivo es acercar a la población privada de libertad, servicios de defensa y asesoría jurídica gratuita en las materias penal, civil, administrativa o familiar y en ejecución de sentencias, mismos que son otorgados por las y los defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto.

98.La institucionalización de un procedimiento que se realiza por el Instituto de manera regular no sólo facilita la organización interna para la realización de las brigadas, sino que su planeación ha permitido involucrar, además de personal vinculado con la defensa penal y asesoría jurídica, al de litigio estratégico en derechos humanos, al de combate a la tortura y al de atención integral a grupos en situación de vulnerabilidad, lo que potencia el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas la Defensoría Pública Federal.

99.Esto es, con el incremento en la conformación del personal que integra las brigadas, es posible identificar aquellos casos que, por sus características relevantes en materia de derechos humanos, así como por estar involucrada la posible comisión de actos de tortura, ameriten ser objeto de una representación especial con enfoque interseccional, litigios estratégicos o denuncias penales.

100.Durante 2019, personas servidoras públicas del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) realizaron 38.289 visitas a los Centros Federal de Readaptación Social, para dar seguimiento puntual a los servicios de defensa penal y se otorgaron 5.508 asesorías durante las brigadas efectuadas.

101.Por otro lado, se designaron oficiosamente abogados para que las personas adultas mayores, las pertenecientes a comunidades indígenas y aquellas con una enfermedad crónica pudieran acceder a los beneficios preliberacionales a los cuales tienen derecho. De los 85 casos en que se han designado defensores para la tramitación de beneficios preliberaciones, 10 personas obtuvieron su libertad.

Combate a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos, dentro de la Dirección General

102.El 25 de junio de 2019 el IFDP creó esta Secretaría Técnica, dentro de la Dirección General, cuyo objetivo es el de coordinar, supervisar y realizar acciones de monitoreo, incidencia, investigación, análisis y seguimiento a la respuesta institucional frente a los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

103.Del mismo modo, se solicitó a los titulares de las Delegaciones del Instituto que instruyeran a las personas que se desempeñan como defensores públicos en las diferentes adscripciones, remitir de manera mensual información relacionado con la materia de la Secretaría Técnica, a fin de mantener un control actualizado de la misma de acuerdo a los Lineamientos para la elaboración de la actualización de expedientes relacionados con actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Secretaría Técnica de Combate a Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos.

104.En este sentido, durante el año 2019, se presentaron 410 denuncias y 29 recursos legales ante instancias nacionales e internacionales a favor de personas víctimas de tortura y malos tratos.

Grupo de Trabajo de Combate a la Tortura

105.El 19 de agosto de 2019, se instaló un Grupo de Trabajo de Combate a la Tortura con organizaciones de la sociedad civil, coordinado por la Secretaría Técnica, cuyo objetivo es contribuir a la formulación de estrategias y respuestas integrales a la situación nacional de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

106.Con la creación de este Grupo de Trabajo, en el que participaron 24 organizaciones de la sociedad civil, se planearon, implementaron y coordinaron estrategias de litigio. Dicho grupo fortaleció las capacidades técnicas de aproximadamente 100 personas pertenecientes al funcionariado público del Instituto de mérito en temas de tortura y derechos humanos.

Área de ciencias forenses

107.Con motivo de la aprobación de las nuevas Bases Generales por la Junta Directiva, el 30 de octubre de 2019, se estableció que el Área de Ciencias Forenses proporcionará el servicio a todas las Delegaciones y adscripciones del Instituto, atiendo al desafío institucional de mejorar la calidad de la defensa pública.

108.Para tal efecto, se redactaron y distribuyeron al interior del Instituto un Manual de Especialidades Forenses para Defensores Públicos y Oficiales Administrativos, que contiene una descripción general de las primeras diez especialidades con que inició el Área, así como un glosario de términos, y 13 Cuadernillos Temáticos, sobre: primer respondiente, cadena de custodia, criminalística, dactiloscopía, documentoscopía, balística, grafoscopía, medicina legal, química y toxicología, genética forense, entomología forense, psicología y etnopsicología.

109.El Área de Ciencias Forenses abarca 18 especialidades: antropología social, balística forense, ciencias forenses, criminalística, dactiloscopia, documentoscopía, entomología forense, etnopsicología, fotografía forense, genética forense, grafoscopía, hechos de tránsito terrestre, medicina legal, odontología forense, poligrafía, psicología forense, química forense, y toxicología forense.

Supervisión y evaluación

110.El IFDP cuenta con procesos de supervisión y evaluación de su personal. La primera, la supervisión, es un componente esencial del servicio civil de carrera, que permite conocer en forma directa, las condiciones en que las y los defensores públicos, y asesores jurídicos del Instituto desempeñan sus funciones, verificando el cumplimiento de las distintas disposiciones, tanto en el ámbito procesal como en el administrativo.

111.Las supervisiones al personal sustantivo permiten llevar a cabo entrevistas a los usuarios del servicio o familiares de éstos, así como a los defendidos que se encuentran privados de libertad, a fin de conocer si están conformes con el servicio que se les presta y, en su caso, recabar cualquier inconformidad o queja que se deseara formular en contra del supervisado.

112.En ese orden de ideas, la supervisión resulta ser una herramienta valiosa para conocer, documentar y combatir posibles actos de corrupción, permitiendo además que sean hechos del conocimiento de la Dirección General del Instituto en forma oportuna.

113.Por su parte, la evaluación es el procedimiento que establece parámetros cuantitativos que permiten medir el desempeño de las y los defensores públicos y asesores jurídicos; de igual forma, permite analizar los conocimientos jurídicos de dicho personal. Los resultados obtenidos inciden directamente en la adscripción, permanencia y estímulos de los referidos servidores públicos.

Fortalecimiento del servicio civil de carrera

114.Con la finalidad de fortalecer el servicio civil de carrera y actualizar las disposiciones relativas, adecuándose a la nueva realidad institucional, en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2019, la Junta Directiva aprobó los Lineamientos para la selección de ingreso de los defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública, los cuales abrogaron los expedidos el 7 de octubre de 1998.

115.En el mismo sentido, el 27 de septiembre de 2019, se publicó en la página electrónica oficial del Instituto, la Convocatoria al procedimiento interno de selección para ascender vía promoción a la plaza de delegado y una vez sustanciado en todas sus partes el procedimiento, se determinó que no existían concursantes que alcanzaran la calificación mínima para ser designados en el cargo, por lo que la Dirección General emitió un oficio invitando a las y los supervisores a participar en el proceso de selección para ascender a la categoría de titular de Delegación.

116.El 17 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de circulación nacional y en la página electrónica del Instituto, la Convocatoria al concurso cerrado de oposición 1/2020, para la selección de defensoras y defensores públicos del Instituto. Cabe destacar que durante más de 8 años no se había emitido una convocatoria para la selección de defensoras y defensores públicos.

117.Como un compromiso con la paridad de género, y siguiendo las Líneas Generales de Trabajo del Ministro Presidente Arturo Zaldívar para el período 2019-2022, el 17 de diciembre de 2019, por primera vez en la historia del Instituto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de circulación nacional y en su página electrónica, la convocatoria para el concurso y selección de ingreso, dirigido exclusivamente para ocupar el cargo de defensoras públicas.

Especializaciones

118.El 15 de noviembre de 2019, concluyeron las actividades académicas de las especializaciones en defensa penal y asesoría jurídica impartidas en la modalidad presencial, en tanto que, en las modalidades a distancia y virtual, las actividades culminaron el 30 del mismo mes y año, debiendo destacar que egresaron un total de 391 personas, de las distintas modalidades. El total de los egresados de la especialización en defensa penal es de 311.

Defensor público interamericano

119.En el 2019, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas designó a un defensor público de este Instituto como Defensor Público Interamericano, para el litigio de casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuando sea designado para tal efecto.

Información de seguimiento sobre el párrafo 15 c) de las observaciones finales

120.El 27 de mayo de 2019 se expidió la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención por la autoridad.

121.El Registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. Dicho Registro será́ administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con base en las disposiciones que al respecto se emitan y forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Publica teniendo por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

122.Las bases de datos contenidos en el Registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de información y conforme a las leyes aplicables.

123.La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana contará con un Sistema de Consulta del Registro que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas por las instituciones de seguridad pública, conforme a la normatividad aplicable y el número de registro de la detención que otorgue el Sistema de Consulta, teniendo la finalidad de establecer el seguimiento a la persona detenida, hasta que es puesta en libertad por parte de la autoridad competente en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo.

Observación prioritaria 4, párrafo 27 b)

Información de seguimiento sobre el párrafo 27 b) de las observaciones finales

124.El Estado mexicano cuenta con profesionales en materia de medicina y de salud, peritos adscritos a la Fiscalía General de la República, que se encargan de realizar los estudios y análisis correspondientes, personal que cuenta con la experiencia y capacitación necesaria para implementar el Protocolo de Estambul, respetando en todo momento los derechos humanos de las presuntas víctimas del delito de tortura.

125.Se informa que la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Secretaría de la Defensa Nacional, realiza evaluaciones físicas y psicológicas apegándose al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (Protocolo de Estambul), asimismo garantiza los principios contenidos en el citado manual.

126.En 2019 se capacitó a un total de 860 elementos, se impartieron talleres, conferencias, seminarios, videoconferencias, pláticas, diplomados, entre otros, sobre temas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, detenciones arbitrarias y protocolo de Estambul.

127.Asimismo, en año pasado se impartió el Programa y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la videoconferencia titulada “Protocolo de Estambul” para el personal de Médicos Militares, capacitando a un total de 6.235 elementos. Por otra parte, el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea presentó un Taller de Investigación y Documentación Forense para el Protocolo de Estambul a 16 personas en 2019 y a 16 en 2020.

128.En cuanto al Poder Judicial, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, en la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos, cuenta con 2 personas que realizan valoraciones médicas con base en el Protocolo de Estambul, ambas cuentan con la cédula de especialidad en materia de Medicina Legal, además de diversos cursos relativos a la investigación médica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

129.Una de ellas cuenta con título y cédula como Médica Cirujana y Homeópata por el Instituto Politécnico Nacional, con título y cédula de la Especialidad en Medicina Legal por la Universidad Autónoma del Estado de México, y está certificada ante el Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense. Aunado a ello, cuenta con tres cursos en prevención de la Tortura, aplicación del Protocolo de Estambul, y en Ciencias forenses y Sistema Penal Acusatorio, impartidos por organizaciones de la sociedad civil o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

130.La segunda persona tiene título y cédula como Médica Cirujana y Partera por el Instituto Politécnico Nacional, con título y cédula en trámite de la Especialidad en Medicina Legal por la Universidad Nacional Autónoma de México, certificación del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, y tiene estudios de grado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Ha asistido a dos seminarios de medicina legal del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, y de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como cuenta con el curso que en materia de Protocolo de Estambul imparte el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Entre agosto de 2019 a mayo de 2020 emitieron 6 dictámenes médicos conforme al Protocolo de Estambul.

131.Al hacerlo, tal como lo establece el protocolo, dichas personas se identifican como peritos en materia de Medicina Legal/Forense, adscritas al IFDP. Se da suma importancia al acto de hacer de conocimiento al usuario la dinámica de la diligencia y los instrumentos utilizados para su fijación, así como la importancia de su consentimiento informado, el cual es explicado por las especialistas para la aceptación o no de la diligencia, priorizando la presencia de su defensor en el momento de dicha explicación. Documento que se incorpora, en todos los casos, a los dictámenes rendidos, así como la documentación fotográfica de la evaluación realizada y las narraciones que suscriba de puño y letra la persona evaluada.

132.En relación con la metodología de estudio de los casos, las especialistas, a través de la aplicación minuciosa y sistemática de los conocimientos propios de la propedéutica médica, retomando los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y aplicando sus premisas generales a los casos en concreto, analizándoles con los métodos científicos que se describen:

a)Método deductivo, para obtener conocimiento puntual y específico sobre los posibles actos de tortura o malos tratos cometidos en contra de las personas representadas;

b)Método analítico, estudiando cada uno de los elementos significativos del caso en sus partes individuales;

c)Método sintético, partiendo del análisis, al finalizar el estudio particular de los elementos, éstos se vuelven a valorar en su conjunto para formular conclusiones respecto a la consistencia entre las alteraciones físicas tanto al momento de los hechos como en la actualidad, y el relato de la persona representada;

d)Método descriptivo, individualizando y documentando de manera pormenorizada cada uno de los hallazgos relevantes.

133.Lo anterior permite atender integralmente cada uno de los parámetros de calidad-objetividad exigidos por parte del protocolo de Estambul, garantizando a la vez la validez y confiabilidad de las conclusiones emitidas desde una perspectiva técnico-científica.

134.En cuanto a la metodología empleada para las emisiones de los dictámenes correspondientes que reflejan puntualmente los datos obtenidos en la evaluación de la persona y la lectura de los documentos médicos disponibles y recopilados sobre el historial y antecedentes médicos de la persona, por lo que, para la emisión de sus conclusiones, atiende a un método deductivo y analítico que incluye:

a)La presentación de la persona médico legista que realiza la valoración, en donde plasman los conocimientos que tiene respecto a la materia;

b)Se cita el planteamiento del problema expuesto por las personas Defensoras Públicas y/o Asesoras Jurídicas de la persona representada;

c)Se indica y explica la metodología utilizada (métodos científicos antes citados);

d)Hacen mención pormenorizada del material de estudio médico que sirvió de base para emitir el Dictamen;

e)Hacen referencia a los antecedentes relacionados con los hechos denunciados;

f)Se transcriben textualmente los hechos narrados por la persona, como posibles actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la evaluación y entrevista realizada;

g)Se indican los antecedentes médicos de la persona usuaria (antecedentes heredo familiares, personales, patológicos, etc.);

h)Realizan un apartado en el que describen las formas de tortura más frecuente en el contexto del representado y se concatena con los antecedentes aludidos;

i)Se incluye el Apartado que contiene los resultados del examen físico;

j)Se emiten las conclusiones, que reflejan el análisis global de la información contenida en el documento;

k)Se precisa la bibliografía utilizada.

135.Se incorporan en anexos las fotografías, imágenes, esquemas, croquis o impresiones de los estudios médicos valorados, o cualquier otro material de apoyo utilizado para la emisión del documento.