Naciones Unidas

CAT/C/MEX/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de septiembre de 2011

Original: español

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención

Informes periódicos quinto y sexto combinados que los Estados partes debían presentar en 2010, presentados en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/MEX/Q/5-6) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

México * ** ***

[5 de abril de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–133

II.Desarrollo de la lista de cuestiones14–4794

A.Artículos 1 y 4 de la Convención14–894

B.Artículo 2 de la Convención90–25131

C.Artículo 3 de la Convención252–26164

D.Artículos 5 a 7 de la Convención262–26369

E.Artículo 10 de la Convención264–27270

F.Artículos 12 y 13 de la Convención273–28671

G.Artículo 14 de la Convención287–30172

H.Artículo 15 de la Convención302–30677

I.Artículo 16 de la Convención307–45477

J.Otras455–461109

K.Información general sobre la situación de los derechos humanos y sobre la implementación de los derechos humanos a nivel nacional462–479109

I.Introducción

1.México es parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Convención) desde 1986. En 2002 reconoció la competencia del Comité contra la Tortura para recibir comunicaciones individuales y en 2005 ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención, que establece un mecanismo de visitas a los centros de detención: el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

2.En cumplimiento al párrafo 1 del artículo 19 de la Convención, el gobierno de México ha presentado cuatro informes periódicos al Comité contra la Tortura en 1988, 1992, 1996 y 2004 respectivamente. Además respondió la lista de cuestiones que se abordarían al examinar el cuarto informe periódico (CAT/C/MEX/Q/4/Add.1) en septiembre de 2006. El cuarto informe periódico fue examinado por el Comité en noviembre de 2006.

3.Derivado de las recomendaciones que emitió el Comité, México envió en septiembre de 2008, un informe de seguimiento (CAT/C/MEX/CO/4/Add1) y el 7 de enero de 2010 información complementaria sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité.

4.El gobierno de México presenta su quinto y sexto informe periódico consolidado al Comité de conformidad con el arreglo al nuevo procedimiento facultativo establecido en su 38.° periodo de sesiones (2007), que consiste en preparar y aprobar las listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten su correspondiente informe periódico.

5.Apegado a una política de apertura y transparencia, el gobierno de México se encuentra en la mejor disposición para fortalecer los canales de diálogo y comunicación con los mecanismos y comités internacionales de derechos humanos, incluyendo el Comité contra la Tortura.

6.México mantiene una invitación abierta a los representantes de los organismos internacionales de derechos humanos para visitar el país. A partir de 2000 se han recibido 16 visitas oficiales de mecanismos de las Naciones Unidas, siete visitas oficiales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tres visitas oficiales de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

7.En ese sentido, el Subcomité para la Prevención de la Tortura visitó nuestro país del 27 de agosto al 12 de septiembre de 2008 con objeto de estudiar el marco legal e institucional y evaluar las situaciones que pueden llegar a constituir riesgos para la práctica de la tortura en centros de detención del país. En seguimiento a la visita, el 13 de abril de 2009, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en coordinación con diversas autoridades estatales y federales, estableció el Grupo de trabajo para la implementación de las recomendaciones del Subcomité, que tiene como principal objetivo analizar la metodología y las acciones que deberá seguir el Estado mexicano a fin de otorgar el debido seguimiento a las recomendaciones del Subcomité.

8.México ha cumplido con las obligaciones derivadas de los instrumentos en materia de derechos humanos al tomar medidas legislativas para materializarlas a nivel interno. En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 (PNDH) contemplan, entre otros, la importancia de establecer mecanismos que hagan efectivo el respeto a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

9.Cabe destacar que la tortura y los malos tratos se encuentran expresamente prohibidos en los artículos 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), mientras que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura señala que tal conducta debe tipificarse en todas las entidades federativas, ya sea mediante leyes especiales o en los códigos penales.

10.En 2003 y a fin de reforzar la actuación de las autoridades en el combate a la tortura, México contextualizó el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), que establece los procedimientos para el dictamen, investigación, preservación de las pruebas, exámenes médicos, desarrollo de entrevistas y evaluación de pruebas de tortura.

11.La Procuraduría General de la República (PGR) elaboró, a partir del Protocolo de Estambul, un Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Tortura y/o Maltrato, como elemento probatorio más para que el agente el ministerio público integre la averiguación previa. El Dictamen está siendo implementado en las procuradurías de justicia estatales.

12.El 11 de julio de 2007, tras un proceso de consulta con la sociedad civil, el Estado mexicano invitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para fungir como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Dicho Mecanismo tiene la facultad de visitar en cualquier momento y sin anuncio previo, toda centro de detención para examinar el trato que se le da a las personas privadas de la libertad y evaluar las condiciones materiales de dicha detención, a fin de prevenir que se comentan en ella actos de tortura.

13.La CNDH está facultada para recibir quejas sobre tortura. En estos casos, brinda al agraviado una atención integral, a través de un equipo de especialistas multidisciplinario, que se encuentra capacitado para aplicar el Protocolo de Estambul.

II.Desarrollo de la lista de cuestiones

A.Artículos 1 y 4 de la Convención

1.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/MEX/Q/5-6)

14.La CPEUM prohíbe expresamente la tortura y los malos tratos en su artículo 19, párrafo 4º, en el que se señala: “Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.”

15.Asimismo, el artículo 20 señala que “En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: ... II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del Juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;”

16.El 27 de diciembre de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuyo artículo 3 especifica que “comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada”.

17.Además de la existencia de la citada Ley, en México el delito de tortura se encuentra regulado en todas las entidades federativas, ya sea en leyes especiales o en Códigos Penales. Los estados que cuentan con legislación específica sobre tortura, tal como se describe en la tabla siguiente son:

a)Aguascalientes (14 mayo 1995);

b)Campeche (28 octubre 1993);

c)Coahuila (27 julio 1993);

d)Colima (13 mayo 1995);

e)Chiapas (9 febrero 1994);

f)Estado de México (25 febrero 1994);

g)Jalisco (21 diciembre 1993);

h)Michoacán (10 marzo 1994);

i)Morelos (22 diciembre 1993);

j)Nayarit (27 agosto 2005);

k)Oaxaca (20 noviembre 1993);

l)Quintana Roo (13 noviembre 1992);

m)Tlaxcala (11 diciembre 2003);

n)Veracruz (17 abril 1999);

o)Yucatán (26 noviembre 2003).

Instrumento jurídico

Texto

Aguascalientes

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión o castigarla por una acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura se le aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente en el estado, como multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días de multas se estará a lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Penal para el estado.

Baja California

Código Penal (10 de octubre de 1992)

Art. 307 Bis.- Tipo.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del estado o del Municipio que, por sí, o valiéndose de un tercero, que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.

No se considerarán torturas las penalidades o sufrimientos que sean consecuencias únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infringido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo de este artículo, deberá comunicarlo a la autoridad competente.

La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.

Ninguna declaración o información que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba. Cualquier servidor público que conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato y si no lo hiciere se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quince a sesenta días multa.

El responsable de alguno de los delitos previstos en este capítulo estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole que requiera la víctima o en que hayan incurrido sus familiares, como consecuencia del delito.

Asimismo, está obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los casos de: Perdida de la vida, alteración de la salud, perdida de la libertad, perdida de los ingresos económicos, incapacidad laboral, pérdida o el daño a la propiedad y el menoscabo de la reputación.

Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado.

Baja California Sur

Código Penal(reforma el 31 de marzo de 2008)

Art. 149.- Comete el delito de tortura cualquier servidor público, del estado o de los Municipios, que, en ejercicio de sus funciones, por sí o valiéndose de terceros, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, la coaccione física o moralmente, ejerza sobre ella presión psicológica, valiéndose de amenazas o insinuaciones terribles o experimentaciones psicoanalíticas o le administre psicotrópicos o cualquier otra sustancia de naturaleza análoga, con el objeto de obtener información o una confesión, inducirla a un comportamiento determinado o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

Art. 150.- Al responsable del delito de tortura se le impondrán de dos a diez años de prisión, independientemente de la pena que corresponda si resultare otro delito. En estos casos el infractor no puede alegar obediencia jerárquica, ni la confesión así obtenida tendrá valor probatorio alguno.

El encubrimiento del delito de tortura se castigará con la misma pena señalada para este.

Campeche

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

Para los efectos de la determinación de los días multa se estará a lo dispuesto en el Artículo 26 del Código Penal del estado.

Chiapas

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sea físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por u acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará pena privativa de la libertad de uno a doce años, de cien a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

Chihuahua

Código Penal(reforma 15 de mayo de 2002)

Art. 135.- Comete el delito de tortura cualquier servidor público que por sí o valiéndose de terceros, y en el ejercicio de sus funciones, inflija dolosamente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que cometió o se sospeche haya cometido.

No se considerarán tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Al que cometa el delito de tortura se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de treinta a doscientas veces el salario, inhabilitación de dos a ocho años para el desempeño de cualquier cargo, empleo, función o comisión públicos y destitución.

Coahuila

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público, que con motivo de sus atribuciones inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener del torturado o de un tercero información o una confesión o castigarlo por un acto que haya cometido, o se sospeche ha cometido.

No se considerarán como torturas las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura, se le aplicará prisión de tres a doce años, de cincuenta a quinientos días multa e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos por dos tantos del lapso de privación de la libertad impuesta.

Para los efectos de la determinación de los días multa, se estará a lo dispuesto en el Artículo 65 del Código Penal para el estado de Coahuila.

Colima

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo o en el ejercicio de sus atribuciones, inflija a una persona dolores, sufrimientos o daños en su integridad física, psíquica o en ambas, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean inherentes, incidentales o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de 1 a 10 años y multa de 50 a 500 días salario e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta, independientemente de las sanciones que se le impongan de resultar otros delitos. Para los efectos de la determinación de los días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal del estado.

Distrito Federal

Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Durango

Código Penal(1º de abril de 2004)

Art. 197.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, con el fin de:

I.- Obtener de ella o de un tercero información o una confesión;

II.- Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o

III.- Coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisión; así como al particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura.

Si además de la tortura, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

Art. 198.- Se entenderá también como tortura y se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.

Art. 203.- Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.

Estado de México

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 2.- Comete el delito de tortura el servidor público que con motivo de sus atribuciones y con el fin de obtener de un inculpado o de un tercero su confesión, información u omisión de un hecho o cualquier otra conducta que dañe al pasivo o a un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos: Le inflija al inculpado, golpes, mutilaciones, quemaduras, dolor, sufrimiento físico o psíquico, lo prive de alimentos o agua. Es igualmente responsable el servidor público que instigue, compela, autorice, ordene o consienta su realización, así como quienes participen en la comisión del delito. No se considerarán como tortura las penalidades que sean consecuencia de sanciones legales o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 3.- A quien cometa el delito de tortura se le impondrá una pena de tres a doce años de prisión, de doscientos a quinientos días multa y destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro de esta misma naturaleza, por un término hasta de veinte años, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que concurran.

Guanajuato

Código Penal(2 de noviembre de 2001)

Art. 264.- Al servidor público que con motivo de sus funciones, por sí o valiéndose de otro, intencionalmente ejerza violencia sobre una persona, ya sea para obtener información o que constituya una forma ilícita de investigación, se le sancionará con prisión de dos a diez años, cien a doscientos días multa, privación de su empleo o cargo e inhabilitación permanente para el desempeño de la función u otra análoga.

Guerrero

Ley que Crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y Establece el Procedimiento en Materia de Desaparición Involuntaria de Personas

Art. 53.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del estado, que por sí, o valiéndose de tercero o en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos o la coaccione física o mentalmente de manera grave, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o se le pretenda imputar.

No se considerará tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o sean inherentes o incidentales a éstas.

Hidalgo

Código Penal(31 de diciembre de 2007)

Art. 322 bis.- Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión o de coaccionarla para que realice o deje de hacer una conducta determinada o para castigarla por acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de 200 a 500 días, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

No se considerará como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Se impondrá la misma punibilidad a quien, aún careciendo de la calidad de servidor público, pero instigado o autorizado por éste, explícita o implícitamente, ejerza actos de tortura.

El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán hasta tres años de prisión y multa de 15 a 60 días y suspensión del cargo hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

No podrá invocarse como causa de justificación, en la comisión del tipo penal descrito en el párrafo primero de este artículo, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

En los delitos previstos por este artículo, la reparación de los daños y perjuicios comprenderá, además, los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier índole, según el caso, en que hubiesen incurrido el ofendido o sus familiares como consecuencia del delito. Asimismo, el sentenciado estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados al ofendido o sus dependientes económicos, en los siguientes casos: pérdida de la vida, alteración de la salud, pérdida de la libertad, pérdida de ingresos económicos, incapacidad laboral, pérdida o el daño en la propiedad o menoscabo de reputación.

Jalisco

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 2.- Comete el delito de tortura, el servidor público que actuando con ese carácter, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con fines de investigación de hechos delictivos o infracciones, para obtener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo por una acción y omisión en que haya incurrido o se sospeche que incurrió o la coaccione para que realice o deje de realizar una conducta determinada o con cualquier otra finalidad.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura, las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de sanciones penales, inherentes o medidas incidentales a estas o derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que no se encuentren dentro de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 3.- Al responsable del delito de tortura se le impondrá como sanción, prisión de uno a nueve años, multa por el importe de doscientos a quinientos días de salario e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta en sentencia. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Para los efectos de la determinación de los días de multa, se estará a lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del Código Penal del estado.

Michoacán

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 1.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del estado o del Municipio que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, por sí, a instigación suya o con su consentimiento o tolerancia, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física, mental o moralmente, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión o de castigarla por algún acto que haya cometido o se sospeche que ha realizado, o coaccionándolo para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

No se considerará como tortura, las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, inherentes o incidentales a éstas, o derivados de un acto legítimo de autoridad.

La incomunicación de los detenidos, que tenga como propósito conseguir los fines a que se refieren los párrafos anteriores, será considerada como tortura.

Art. 2.- A quien cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad de tres a diez años, doscientos a quinientos días de multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena de privación de libertad, que le haya sido impuesta.

Si además de tortura resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

Morelos

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones y de manera intencional, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.

No se considerará como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere este artículo.

Art. 4.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente en el estado, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos de lapso de privación de libertad impuesta.

Nayarit

Ley para Prevenir y Sancionar la tortura en el estado de Nayarit

Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público estatal o municipal que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos, sean físicos o psíquicos, lo prive de alimentos o agua, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o coaccionarla física, mental o moralmente para que realice o deje de realizar una conducta determinada, para obtener placer para sí o para algún tercero, o por cualquier otra razón basada en algún tipo de discriminación.

Art. 214.- Comete el delito de tortura cualquier servidor público de los gobiernos estatal, municipal, que por si o valiéndose de terceros subordinados y siempre en el ejercicio de sus funciones, cause intencionalmente a una persona dolor o sufrimiento. Asimismo, cuando la coaccione física o moralmente para obtener de ella o de un tercero, información o confesión alguna, o para inducirla a asumir un comportamiento determinado o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que se ha cometido.

No se comete el delito de tortura cuando, como consecuencia de la ejecución de la aprehensión o aseguramiento de la persona o cosas, se causen dolor o sufrimiento circunstanciales.

Tampoco lo serán las penalidades que sean consecuencias únicamente de sanciones legítimas o inherentes o incidentales a éstas.

Son reglas aplicables al delito de tortura, las siguientes:

I. Al que cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad de dos a diez años, y de doscientos a quinientos días de salario mínimo diario vigente en el momento de aplicar la multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión;

II. Si además de tortura resulta delito diverso, se estará a las reglas de concurso de delito;

III. No justificarán la tortura que se invoque o existan circunstancias excepcionales, como inestabilidad y política externa, urgencia en las investigaciones o cualquier otra emergencia pública;

IV. En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo, o que lo pida su defensor, deberá ser reconocido por perito medico legista o por un médico de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente;

V. Cuando se compruebe que alguna declaración ha sido obtenida mediante la tortura, no podrá invocarse como prueba, la ley adjetiva dispondrá la presencia del abogado defensor para la validez de las declaraciones; y

VI. Cualquier autoridad que conozca un hecho de tortura, está obligado a denunciarla de inmediato.

Nuevo León

Código Penal

Art. 321 bis.- Comete el delito de tortura el servidor público que por sí o por interpósita persona y con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella, o de otra, información o una confesión, o castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o para que se realice o deje de realizarse una conducta determinada por el torturado o por otra persona.

No se considerará torturas las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia de sanciones legales o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Oaxaca

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 1.- Comete el delito de tortura el servidor público estatal o municipal que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada, para obtener placer para sí o para algún tercero, o por cualquier otra razón basada en algún tipo de discriminación.

No se consideran como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 2.- Al que cometa el delito de tortura se le aplicar de dos a diez años de prisión; además s se le impondrá multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos más del lapso de tiempo de la privación de libertad impuesta.

Puebla

Código de Defensa Social

Art. 449.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, cause a una persona intimidación, incomunicación, dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Querétaro

Código Penal

Art. 309.- Comete delito de tortura, el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarlo por un acto que haya cometido o se sospeche que cometió, coaccionarlo para que realice o deje de realizar una conducta determinada, o como medio intimidatorio para el torturado o pata un tercero.

No se considerarán como tortura, las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Quintana Roo

Ley Estatal Para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 3.- Comete el delito de tortura el funcionario público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos ó mentales, con el fin de obtener del torturado ó de un tercero, información ó una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Art. 4.- A quien comete el delito de tortura se le aplicarán de tres a doce años de prisión, multa de doscientos a quinientos días e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Código Penal para el estado de Quintana Roo.

San Luis Potosí

Código Penal

Art. 282. Comete el delito de tortura el servidor público, que con motivo de su cargo, por sí o valiéndose de terceros, inflija a una persona dolores o sufrimientos, sean físicos o psíquicos; con el fin de obtener del torturado, o de un tercero, información o una confesión, o bien, de coaccionarla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que cometió o se sospeche que haya cometido.

Este delito se sancionará con una pena de dos a diez años de prisión, sanción pecuniaria de cuarenta a doscientos días de salario mínimo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos por dos tantos del mismo tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta.

Sinaloa

Código Penal

Art. 328.- Comete delito de tortura, el servidor público que, por sí, o valiéndose de terceros y en el ejercicio de sus funciones inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido.

No se considerarán tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes a éstas.

Sonora

Código Penal

Art. 181.- Comete el delito de tortura el servidor público que, directamente o valiéndose de terceros y en ejercicio de sus funciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero su confesión, una información, un comportamiento determinado o con el propósito de castigarla por un hecho cierto o supuesto.

Al responsable del delito de tortura se le impondrán de dos a diez años de prisión, de veinte a trescientos días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de dos a diez años, independientemente de la pena que corresponda si resultare otro delito. En caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva.

La misma sanción del párrafo anterior, se impondrá a cualquier persona que participe por sí o por orden o autorización de algún servidor público, en la comisión del delito de tortura.

Tratándose del delito de tortura, en ningún caso podrá invocarse la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción VIII del artículo 13 de este Código.

Tabasco

Código Penal

Art. 261.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del estado o de los Municipios, que por sí, o valiéndose de tercero y en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente:

I. Con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión;

II. De inducirla a un comportamiento determinado; o

III. De castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

No se consideran torturas las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legales o que sean inherentes o incidentales a ellas.

Tamaulipas

Código Penal

Art. 213.- Se sancionará con una pena de tres a doce años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, destitución del cargo e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que ordene, consienta o aplique intencionalmente a una persona golpes, azotes, quemaduras, mutilaciones o cualquier otro tipo de violencia física o moral con el objeto de obtener de ella o de un tercero información, confesión de culpabilidad o cualquier otra conducta que dañe al pasivo o beneficie al servidor o a un tercero.

Las mismas penas previstas en este Artículo se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, instigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

Tlaxcala

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 2.- Para los efectos de esta ley comete el delito de tortura, el servidor público que mediante un acto u omisión, inflija a una persona, directa o a través de un tercero:

I. Dolores y sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de esta o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o sospeche que haya cometido;

II. intimidación o coacción para que realice o deje de realizar una conducta o acto determinado;

III. anulación de su personalidad o la disminución de su capacidad física o mental, aunque los métodos empleados no causen dolor físico o angustia psíquica;

IV. otros daños igualmente graves causados por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación.

Incurre en la misma responsabilidad penal el tercero que con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, cometa alguno de los supuestos mencionados anteriormente.

No se considerará tortura, las molestias o penalidades que sean consecuencia única de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a estas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Art. 13.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de cuatro a catorce años y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente en la zona e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por el doble del tiempo de la sanción privativa de la libertad impuesta, independientemente de las sanciones que se le impongan de resultar otros delitos.

Veracruz

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 2.- Comete el delito de tortura, el que inflija dolosamente a cualquier persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Art. 5.- A quien cometa el delito de tortura se le aplicarán de dos a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo vigente en la zona económica en la época de la comisión del ilícito.

Yucatán

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 4.- Comete el delito de tortura el servidor público que actuando con ese carácter o aduciendo su cargo, por sí o a través de un tercero, inflija intencionalmente a un inculpado, procesado, sentenciado o a cualquier persona lesiones con fines de investigación o procedimiento legal de hechos delictivos o infracciones, para obtener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo de una acción u omisión en que haya incurrido o se sospeche que incurrió, o las coaccione para que realicen o dejen de realizar una conducta determinad.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura, las penas o sufrimientos físicos o psíquicos que sean únicamente consecuencia de sanciones penales inherentes o medidas incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que no se encuentren entre las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El delito de tortura se considerará como delito grave en términos del Artículo 13 del Código Penal del estado de Yucatán, pues afecta de manera importante valores fundamentales de la sociedad.

Art. 5.- Al responsable del delito de tortura se le impondrá como pena prisión de tres a doce años, multa por el importe de doscientos a quinientos días de salario e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo o comisión pública, independientemente de las penas que se le impongan de resultar otros delitos.

Zacatecas

Código Penal

Art. 371.- Se aplicará prisión de dos a ocho años, multa de cien a doscientas cuotas, destitución del cargo o comisión hasta por dos tantos del lapso de privación de la libertad impuesta, al servidor público que en el ejercicio de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimiento graves, sean físicos o mentales, con el fin de obtener del torturado o un tercero, información o una confesión, o castigarlo por un acto que haya cometido o se sospecha ha cometido, o coaccionas a éste o a un tercero para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

18.La CNDH emitió la Recomendación General Número 10, en 2005,dirigida a los Secretarios del Despacho, Procuradores Generales de la República y de Justicia Militar, Titulares de Organismos Autónomos, Gobernadores y Jefe de gobierno del Distrito Federal, Procuradores Generales de Justicia de las entidades federativas, Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales de Seguridad Pública Federal y de las entidades federativas a fin de que se tomen las medidas respectivas para que se logre la homologación del tipo penal de tortura, y de acuerdo con la tendencia por lograr la mayor protección de los derechos humanos se incorporen los elementos que derivan de la descripción prevista en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, a fin de evitar la impunidad y garantizar la aplicación efectiva de la ley.

19.El 18 de junio de 2008, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, con lo cual se garantiza un proceso penal acusatorio y oral regido por los principios de publicidad, contradicción, continuidad, e inmediación, estableciendo diversos derechos para las víctimas u ofendidos de los delitos, así como para los probables responsables.

20.La reforma constitucional prevé que la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respetivas competencias, expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios, para incorporar el sistema acusatorio adversarial a sus ordenamientos en un plazo máximo de 8 años desde su publicación, para así dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos.

21.La Secretaría de Gobernación (SEGOB), está elaborando un diagnóstico sobre la realidad del sistema de justicia penal que incluye tópicos en materia de tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sobre un estudio comparado internacional para conocer la evolución de la legislación procesal penal en México y en otras partes del mundo.

22.Adicionalmente, la SEGOB está impulsando proyectos encaminados a la armonización legislativa, tanto el ámbito procesal, como también en el aspecto sustantivo, de suerte tal que las definiciones típicas y penas de los delitos se determinen de conformidad con los estándares internacionales y regionales en el ámbito federal y de las entidades federativas.

23.El 2 de enero de 2009, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que se observan disposiciones de carácter general para las instituciones de seguridad pública tales como:

a)Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

b)La obligación de observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

c)Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

d)Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas.

24.El 23 de enero de 2009, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la PGR, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (miscelánea penal) que en lo conducente expresa disposiciones enfocadas a erradicar conductas tendientes a la tortura, de la forma siguiente:

a)El registro inmediato de detenciones por parte de las autoridades que en ellas hayan intervenido;

b)Obligación para el ministerio público de constatar que los derechos fundamentales del detenido no hayan sido violados, además de prever responsabilidad penal y administrativa en caso de incumplimiento.

25.El 29 de mayo de 2009, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la PGR, que expone:

a)Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

b)Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población.

26.El 1º de junio de 2009, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal. Incluye las siguientes disposiciones:

a)Se prevé que los integrantes de la Policía Federal se abstengan en todo momento a infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, podrá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

b)Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

c)Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas, así como abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

2.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

27.El 4 de septiembre de 2006 fue presentada la Ley Modelo para Prevenir y Sancionar la Tortura en México, elaborada por el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México (PNDH) y la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la American University, Washington College of Law (AU-WCL).

28.Dicha ley modelo se basó en un estudio sobre la legislación mexicana que prohíbe la tortura y otros tratos o penas, crueles inhumanos y degradantes, tanto en el ámbito federal como en el local, con el propósito de formular recomendaciones concretas y solicitar las reformas necesarias para hacer que la legislación mexicana sea compatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por México.

29.Uno de los objetivos es incorporar el estándar internacional más alto en la materia y la experiencia comparada en Estados federales a efecto de homogeneizar la práctica del Estado mexicano.

30.Actualmente, dicho proyecto se encuentra en una fase de modificación a cargo de la Universidad Iberoamericana, sin que se haya establecido alguna fecha para su consideración.

3.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

31.El 18 de octubre de 2010, el Ejecutivo federal presentó un proyecto de iniciativa de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

32.El proyecto enviado al Congreso de la Unión propone, entre otros, la reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar para que los delitos de desaparición forzada de personas, violación y tortura sean competencia de los tribunales del fuero federal. La iniciativa incluye también una actualización al Código Penal Federal sobre el delito de desaparición forzada, adecuándolo a los términos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

33.Esta propuesta obedece a la necesidad de realizar un proceso de transformación al actual sistema de justicia militar, de forma tal que se fortalezca el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, conforme al objetivo 12 del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2012 y con la estrategia 2.4 del PNDH, que establece la consolidación de la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.

34.Entre las principales reformas que se proponen en la iniciativa se encuentran:

a)Código de Justicia Militar:

i)Los delitos de desaparición forzada de personas, violación y tortura, previstos en los artículos 21-A, 265 y 266 del Código Penal Federal, así como 3 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cometidos en agravio de personas civiles, serán competencia de los Tribunales del Fuero Federal.” (Art. 57).

ii)Extiende la administración de la justicia militar a jueces mediante la creación de Jueces de Ejecución de Sentencia, figura que en el actual texto legal no se encuentra prevista y que entre otras, tiene las siguientes facultades: velar por la adecuada organización del Sistema Penitenciario Militar, otorgando la capacitación debida del personal de dicho sistema, proporcionar a los sentenciados educación, servicios de salud y en general brindarle las facilidades para su reinserción social. (Art. 1°, 76 Bis y 76 Ter).

iii)Crea la Policía Ministerial Militar, en sustitución de la Policía Judicial Militar. Propone que ejerza sus funciones como inmediato auxiliar del ministerio público en la investigación de los delitos. (Art. 47).

iv)Dota de mayores atribuciones al Agente del ministerio público Militar para que pueda ordenar la protección de testigos, víctimas, jueces, magistrados, agentes del ministerio público militar y elementos de las policías en general, con la finalidad de preservar su integridad corporal. Entre las funciones de la Policía Ministerial Militar se destacan las siguientes:

Informar al ministerio público Militar los hechos que puedan constituir una figura delictiva;

Recopilar y confirmar la información recibida sobre los hechos denunciados;

Auxiliar a las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexual;

Preservar el lugar donde ocurrieron los hechos;

Hacerse de información mediante entrevistas con los testigos;

Realizar detenciones en los supuestos que son autorizados por la Constitución;

Brindar protección de víctimas, ofendidos, jueces, magistrados, agentes del ministerio público militar y de la policía en los casos que exista riesgo para su vida o integridad;

Cabe hacer mención que en los casos en que la Policía Ministerial requiera de alguna orden para el cumplimiento de sus funciones deberá solicitarla al ministerio público Militar.

v)Determina que el personal militar procesado y sentenciado por los delitos citados permanezca recluido en prisiones militares, a fin de salvaguardar su integridad física y evitar que pudieran ser persuadidos para participar en los intereses de la delincuencia organizada. (Art. 129).

vi)Sugiere sustituir el término de pena corporal, por el de privativa de libertad por considerarse el primero como ofensivo a la dignidad de la persona.

b)Código Penal Federal:

i)La iniciativa propone modificaciones a los artículos 215 A y 215 B, por considerar limitado que el tipo penal vigente contemple como único sujeto activo del delito de desaparición forzada al servidor público que actúe por sí o a través de otro u otros. Propone adicionar lo siguiente:

Se pueda responsabilizar del delito de desaparición forzada a un particular cuando éste actúe por orden, consentimiento o apoyo de un servidor público.

Se incremente hasta 35 años la prescripción de la acción penal, con la finalidad de evitar que el sujeto activo evada la acción de la justicia.

No proceda la amnistía, el indulto, beneficios de pre-liberación ni sustituto alguno.

ii)La pena sea de entre 20 y 50 años de prisión cuando el sujeto activo sea un servidor público y entre 10 y 25 años de prisión cuando el delito sea cometido por un particular que actúa por orden, consentimiento o apoyo de un servidor público.

Contempla modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Art. 50) y el Código Federal de Procedimientos Penales (Art. 3, 5 y 198).

Beneficia el acceso a la justicia, ya que considera reformas que crean un mecanismo que ayudan a reafirmar la confianza en la víctima u ofendido para acudir ante la autoridad.

iii)En el caso de los Jueces de ejecución de sentencias se destacan las siguientes facultades:

Decidir sobre la libertad preparatoria de los inculpados así como su revocación.

Resolver las solicitudes de reducción de penas.

Emitir las órdenes de aprensión que procedan en la ejecución de sentencias.

Resolver las impugnaciones formuladas por los internos en relación con las sanciones que les fueron impuestas.

4.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

35.A la fecha existen cuatro iniciativas de reforma relacionadas con la introducción de la imprescriptibilidad para algunos delitos graves, incluido el de tortura. El estado de las reformas, así como la información general de las mismas, se describe en el siguiente cuadro:

Denominación

Contenido del Asunto

Cámara de origen

Fecha

Presentada por

Comisiones a las que se turna

Estatus legislativo

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Justicia Militar, de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales

Tiene por objeto incorporar nuevos elementos para castigar el genocidio, crear el tipo penal de lesa humanidad, tipificar nuevas conductas como crímenes de guerra, otorgar el carácter de imprescriptibilidad a estos tres delitos, así como establecer el delito de esterilización forzada.

Cámara de Diputados

04/01/2008

Dip Omeheira López Reyna (PAN)

1.-Diputados -Justicia para dictamen

2.-Diputados -Defensa Nacional para dictamen

3.-Diputados - Salud para dictamen

Pendiente en comisiones de Cámara de Diputados

Que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el Delito de Secuestro, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Tiene por objeto establecer los tipos penales y las bases de coordinación en materia de combate al secuestro; determinar que el delito será imprescriptible y no existirá la preliberación, amnistía o indulto; crear la Unidad Especial Antisecuestros; y establecer la reparación del daño a las víctimas .

Cámara de Diputados

23/02/2010

Dip Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo ( PRD )

1.-Diputados -Justicia para dictamen

2.-Diputados -Presupuesto y Cuenta Pública para opinión

Pendiente en comisiones de Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 215-B del Código Penal Federal

Tiene por objeto determinar que el delito de desaparición forzada de personas será imprescriptible .

Cámara de Diputados

06/04/2010

Dip María Antonieta Pérez Reyes (PAN)

1.-Diputados -Justicia para dictamen

Pendiente en comisiones de Cámara de Diputados

Que adiciona el artículo 115 bis al Código Penal Federal

Propone establecer la imprescriptibilidad de la acción penal en el delito de pederastia .

Cámara de Senadores

12/05/2010

Sen Silvano Aureoles Conejo ( PRD )

1.-Senado - Justicia para dictamen

2.-Senado - Estudios Legislativos Segunda para dictamen

Pendiente en comisiones de Cámara de Senadores

5.Respuesta al párrafo 5 a de la lista de cuestiones

Guadalajara (Jalisco)

36.La CNDH en relación con los incidentes ocurridos en la ciudad de Guadalajara en el año 2004, elaboró e hizo público, el 16 de agosto de ese año, su Informe Especial sobre dicho caso, en el que concluyó que servidores públicos del municipio de Guadalajara y del estado de Jalisco propiciaron la violación directa de diversas disposiciones de los órdenes jurídicos nacional e internacional, lo cual implicó el abandono de los valores que emanan de los principios que dan sustento a las condiciones mínimas de dignidad humana, integridad física, legalidad y seguridad jurídica con que deben contar las personas que ejercen su derecho a asociarse y manifestarse. Del análisis lógico-jurídico de las evidencias de que se allegó la CNDH, así como de los informes que se obtuvieron, se acreditaron violaciones a los derechos humanos.

37.Por lo anterior, la CNDH formuló cinco propuestas al Gobernador Constitucional del estado de Jalisco y cuatro propuestas al Presidente Municipal de Guadalajara.

38.El 25 de agosto de 2004, el Presidente de la CNDH compareció ante una Comisión Plural de Legisladores del Congreso de la Unión, a la que presentó el informe especial referido y puso a su disposición la documentación que dio sustento al mencionado Informe. El Presidente de la CNDH expresó su beneplácito a la propuesta de los legisladores para que se creara una Comisión Investigadora que indagara sobre la negativa del gobierno estatal para dar cumplimiento a las propuestas contenidas en el Informe Especial de la CNDH.

San Salvador Atenco (Estado de México)

39.Los hechos ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006, en las afueras del mercado de Texcoco, Estado de México, han sido examinados por las siguientes instancias: la CNDH, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la PGR y la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

40.Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103, apartado B, de la CPEUM, así como en el primer párrafo, 3º, 4º, 6º, fracciones II y VII, fracciones I y III, de la Ley de la CNDH, y 89 de su Reglamento Interno, se radicó de oficio la queja número 2006/2109/2/Q para investigar presuntas violaciones de derechos humanos por los hechos de los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco.

41.La CNDH envió al lugar de los hechos y al Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito”, al que fueron remitidas diversas personas involucradas en los acontecimientos, a Visitadores Adjuntos y peritos médicos adscritos a esa Comisión para realizar estudios valorativos, incluso aplicando el Protocolo de Estambul.

42.El 22 de mayo de 2006 se presentó el informe preliminar de las acciones realizadas en el caso de los hechos de violencia suscitados en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, en el que documentó la existencia de posibles violaciones a derechos humanos.

43.El 16 de octubre de 2006, la CNDH emitió la recomendación 38/2006, dirigida al Gobernador constitucional del Estado de México y a distintas autoridades federales acerca de las conclusiones de la investigación realizada por ese organismo autónomo respecto de los hechos acaecidos el 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco.

PRIMERA. Se sirva girar instrucciones a quien corresponda para que se de vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el Instituto Nacional de Migración, para que inicie y determine, conforme a Derecho, un procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos de la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de México y de la Dirección de Control y Verificación Migratoria del mismo Instituto.

SEGUNDA. Gire instrucciones a efecto de que, derivado del estudio de las observaciones planteadas en esta recomendación y del resultado del procedimiento de responsabilidades a que se refiere el punto anterior, se les restituya a los extranjeros sus derechos violados y, en su caso, se revise el procedimiento de expulsión y, en términos de los dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

44.La CNDH concluyó que a partir de declaraciones de mujeres involucradas en los hechos, se desprendieron presuntas conductas atentatorias contra la libertad sexual, perpetradas por elementos policiacos, particularmente durante su detención y traslado al Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito”.

45.Debido a que dichas conductas podían configurar delitos como el abuso sexual y violación sexual, la CNDH, en su recomendación, lo hizo del conocimiento de la PGJ del Estado de México, a fin de que se determinara el seguimiento a cada caso concreto.

46.La recomendación de la CNDH referida comprendió una investigación de todos los sucesos, incluyendo los que se refieren en la petición. La recomendación comprende, a su vez, un conjunto de puntos recomendatorios puntuales dirigidos a las autoridades del Estado de México, quienes figuran como presuntas responsables de los hechos referidos.

47.La recomendación de la CNDH fue aceptada por el gobierno del Estado de México que ha desplegado una intensa actividad para el cumplimiento de cada uno de sus puntos recomendatorios.

48.La CNDH, en su informe de actividades 2007, consideró totalmente cumplidas las recomendaciones realizadas al gobierno del Estado de México.

Procuraduría General de la República

49.La PGR, a través de sus órganos especializados, llevó a cabo en su momento, investigaciones específicas sobre las agresiones sexuales que refieren diversas mujeres detenidas, en el contexto de los hechos de violencia ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco y Texcoco, Estado de México.

50.La Fiscalía inició de oficio la averiguación previa AP/FEVIM/03/05-2006 en contra de quien o quienes resultaran responsables por tales hechos. El 17 de mayo de 2006, se recibió formal denuncia de hechos de violencia en contra de mujeres de San Salvador Atenco, Estado de México, en agravio de Mariana Selvas Gómez, Yolanda Muñoz Diosdada, Gabriela Téllez Venegas, Yolanda Domínguez Alvarado, Bárbara Italia Méndez Moreno, Claudia Hernández García y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo. Durante su investigación, la Fiscalía realizó alrededor de 350 diligencias.

Procuraduría General de Justicia del Estado de México

51.El 15 de julio de 2009, la PGR determinó su incompetencia para seguir conociendo de las investigaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que remitió a la Procuraduría de Justicia del Estado de México la totalidad de las constancias que conformaban la averiguación previa PGR/FEVIM/03/05-2006.

52.De manera paralela a las investigaciones en el ámbito federal, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México dio inicio de oficio, a la averiguación previa identificada con el número TOL/DR/I/466/2006 por la probable comisión del delito de abuso de autoridad, entre otros, que pudieran resultar atribuibles a agentes del estado. Dicha indagatoria continúa abierta.

6.Respuesta al párrafo 5 b de la lista de cuestiones

Guadalajara (Jalisco)

53.El 17 de abril de 2007 se dictó sentencia definitiva en contra de Dagoberto Rivera Servín y otros, por los delitos de motín y lesiones. Este caso se ventiló con el número de expediente 98/2005 ante el Juzgado Décimo Cuarto en Materia Penal del Primer Partido Judicial del estado. Se interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada y con fecha 3 de octubre de 2008 se dio por recibida la resolución procedente de la Sexta Sala, instruida en contra de Dagoberto Rivera Servín y otros, la cual fue modificada y se declaró a Dagoberto Rivera, responsable por los delitos de lesiones, motín y delitos cometidos ante representantes de la autoridad, habiéndosele impuesto como condena la pena de prisión de un año ocho meses y multa por la cantidad de $875 pesos, con derecho al beneficio de la suspensión condicional.

54.El caso en que se involucra a Aarón Alejandro García García, se tramitó en el Juzgado Décimo Penal, del Primer Partido Judicial de Guadalajara, con el número de expediente 380/2004-A. Dentro de la resolución definitiva, dicha persona fue sentenciada a seis meses veintitrés días y ocho horas de prisión por los delitos de motín cometido contra representantes de la autoridad y lesiones, con derecho al beneficio de la suspensión condicional de la pena. La sentencia causó estado el 21 de diciembre del año 2006.

55.No se tiene conocimiento hasta el momento, que se haya ejercitado acción penal en contra de algún servidor público, por algún posible delito de tortura.

San Salvador Atenco

56.Fueron puestos a disposición de las autoridades judiciales a 22 elementos de las corporaciones policiales estatal y municipal, habiendo sido liberados 16 mediante los recursos constitucionales procedentes.

Proceso instaurado en contra de Doroteo Blas Marcelo en la causa 79/06 que se instruyó en el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Tena ngo del Valle, Estado de México

57.El 28 de julio de 2006, se dio inicio a la averiguación previa TOL/DR/I/466/2006, en la cual Agente del ministerio público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, ejercita acción penal en contra de Doroteo Blas Marcelo (quien al momento de acontecer los hechos se desempeñaba como elemento de la Policía Estatal) por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de actos libidinosos en agravio de Ana María Velasco Rodríguez.

58.El 14 de agosto de 2006, se libró la orden de aprehensión en contra de Doroteo Blas Marcelo por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de actos libidinosos en agravio de Ana María Velasco Rodríguez, mediante número de oficio 1293/2006.

59.El 28 de agosto de 2006, el Juez del conocimiento decretó auto de formal prisión en contra de Doroteo Blas Marcelo por su probable responsabilidad penal que le resultó en la comisión del delito de actos libidinosos.

60.El 5 de septiembre de 2006, la representación social ofreció pruebas testimoniales, careos constitucionales, periciales en materia de criminología y psicología de Doroteo Blas Marcelo, pericial en materia de psicología para determinar el daño moral ocasionado a la ofendida de nombre Ana María Velasco Rodríguez.

61.El 26 de junio de 2007, la agente del ministerio público adscrita al juzgado ofreció la documental pública consistente en copia certificada de la recomendación número 38/2006, emitida dentro de la queja 2006-2/09/Q, expedida la Segunda Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

62.El 25 de octubre de 2007, se decretó el cierre de la instrucción y el 2 de mayo de 2008 fue notificada la sentencia condenatoria en contra de Doroteo Blas Marcelo, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de actos libidinosos, en agravio de Ana María Velasco Rodríguez, imponiéndole una pena de tres años, dos meses, siete días de prisión y una multa de 1.877,80 pesos.

63.El 9 de mayo de 2008, la representación social interpuso el recurso de apelación por baja penalidad en contra de la sentencia condenatoria.

64.Por su parte, el 15 de mayo de 2008, el ahora sentenciado Doroteo Blas Marcelo, interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia condenatoria de fecha 2 de mayo de 2008, dictada por el juez de la adscripción. La Segunda Sala Unitaria Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México confirmó la sentencia absolutoria.

65.En febrero de 2009 se dictó sentencia absolutoria mediante ejecutoria de amparo, a favor de Doroteo Blas Marcelo, por el delito de actos libidinosos en agravio de Ana María Velasco Rodríguez, en la causa penal 79/2006, del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, México.

Proceso instaurado en contra de servidores públicos estatales y municipales en la causa 59/06 que se instruyó en el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Tena ngo del Valle, Estado de México

66.El 16 de junio de 2006, fue radicada la averiguación previa TOL/DR/I/466/2006, en la cual el agente del ministerio público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, ejercitó acción penal en contra de Salvador Pérez Aguirre, Jorge Hernández Ramírez, Ramiro González Lara, Víctor Hugo Bian Arias, Alejandrina Arriaga Sánchez, Armando Reyes Dávila, Juan Carlos Pelcastre Pérez, Sonia Peralta Almazán, Emmanuel Cervantes Cruz, Israel Gil Flores, Armando Ruíz Sánchez, Javier González Cuellar, Erasmo Barrera Hernández, Rodolfo Juárez López, Raymundo Rosas Molina, Jorge Domínguez Gómez, José Martínez Galicia (quienes se desempeñaban como elementos se Seguridad Estatal), asimismo en contra de Roberto Hernández Romero, Sergio Guillermo González Espinoza, Gustavo Pizano Salinas y Margarita Juana Bernal Núñez (quienes al momento de acontecer los hechos se desempeñaba como elemento de la policía municipal de Texcoco) por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso de autoridad en agravio de administración pública.

67.El 19 de junio de 2006, el juez libró la orden de aprehensión en contra de los inculpados antes señalados, mediante número de oficio 987/2006.

68.El 30 de junio de 2006, se decretó auto de formal prisión en contra de Salvador Pérez Aguirre, Jorge Hernández Ramírez, Ramiro González Lara, Armando Reyes Dávila, Juan Carlos Pelcastre Pérez, Sonia Peralta Almazán, Emmanuel Cervantes Cruz, Israel Gil Flores, Javier González Cuellar, Erasmo Barrera Hernández, Rodolfo Juárez López, Raymundo Rosas Molina, Jorge Domínguez Gómez, Víctor Hugo Bian Arias, Alejandrina Arriaga Sánchez, José Martínez Galicia (quienes al momento de los hechos se desempeñaban como elementos de la Agencia de la Seguridad Estatal), así como en contra de Roberto Hernández Romero, Sergio Guillermo González Espinoza, Gustavo Salinas Pizano y Margarita Juana Bernal Núñez (mismos que al momento de los hechos se desempeñaban como elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Texcoco) por su probable responsabilidad penal que les resultó en la comisión del delito de abuso de autoridad en agravio de la administración pública.

69.Los días 7 y 14 de julio de 2006, a fin de acreditar la plena responsabilidad penal, la representación social ofreció como pruebas todas y cada una de las constancias que obran dentro de la averiguación previa, entre ellas:

a)La ampliación de la declaración de las 11 denunciantes;

b)La ampliación de la declaración de los procesados;

c)La testimonial de Antonio Serrano, Jorge Almaraz Mancilla y Agustín Delgadillo;

d)Careos constitucionales desahogados entre la denunciante María Patricia Romero Hernández y los ahora procesados Gustavo Salinas Pizano, Sergio Guillermo González, Roberto Hernández Romero y Margarita Juana Bernal Núñez (quienes al momento de los hechos se desempeñaban como elementos de la policía Municipal de Texcoco, Estado de México);

e)La documental privada consistente en todas y cada una de las video-grabaciones que se agregaran a los autos durante la fase indagatoria;

f)Pericial en materia de criminología y psicología;

g)Copias simples de la recomendación número 38/2006 relativa al expediente 2006/2109/2/Q emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

70.El 10 de diciembre de 2007, se dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor de Alejandrina Arriaga Sánchez y Víctor Hugo Bian Arias, al no acreditarse su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso de autoridad.

71.El 9 de enero de 2008, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el juicio de garantías 751/2007-III, se dejó insubsistente el auto de formal prisión dictado el 2 de mayo de 2007, por lo que se decretó a favor de los inculpados, auto de libertad por falta de elementos para procesar.

72.Habiéndose desahogado la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, el 27 de noviembre de 2009, se declaró cerrada la instrucción y agotada la averiguación, se presentó el pliego conclusivo por parte de la agente del ministerio público adscrita, en la que concretizó la pretensión punitiva en contra de Roberto Hernández Romero, Sergio Guillermo González Espinoza, Gustavo Salinas Pizano, Margarita Juana Bernal Núñez y José Martínez Galicia por el delito de abuso de autoridad; acusación con la que se dio vista a los acusados y a sus defensores.

73.La sentencia absolutoria fue dictada en atención a los siguientes razonamientos:

“…esta resolutoria está en aptitud de concluir la actualización de un estado de insuficiencia de pruebas que pudieran acreditar el delito de abuso de autoridad atribuido a los acusados ROBERTO HERNÁNDEZ ROMERO, SERGIO GUILLERMO GONZÁLEZ ESPINOZA, GUSTAVO SALINAS PIZANO, MARGARITA JUANA BERNAL NÚÑEZ y JOSÉ MARTÍNEZ GALICIA, al no existir certeza jurídica de que el actuar de estos efectivamente se hayan conducido sin existir una causa legítima que justificara el uso de la violencia ante la conducta de los rijosos precisamente porque la facultad de apreciación del órgano judicial no llega al extremo de poder asignar eficacia o certidumbre a un material probatorio que no la tiene, tampoco debe conducir a ignorar o desconocer las múltiples inconsistencias de las pruebas aportadas y, por ende, el estado de insuficiencia de pruebas para justificar una sentencia de condena.”

74.El 19 de febrero de 2010, el Juez de la causa penal 59/2006, radicada en el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, México, dictó sentencia absolutoria a favor de Roberto Hernández Romero, Sergio Guillermo González Espinoza, Gustavo Salinas Pizano y Margarita Juana Bernal Núñez, elementos de la Policía Municipal de Texcoco de Mora, y José Martínez Galicia, elemento de la Agencia de Seguridad Estatal, al considerar que no se encuentran acreditados los elementos que integran el cuerpo del delito de abuso de autoridad en agravio de la Administración Pública.

75.El ministerio público adscrito interpuso el recurso de apelación, y se está dentro del término de Ley para la presentación de los agravios correspondientes.

7.Respuesta al párrafo 5 c de la lista de cuestiones

76.Con fundamento en el artículo 97 de la CPEUM, el 6 de febrero del 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ejercer su facultad de investigación con relación a los hechos ocurridos en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco el 3 y 4 de mayo de 2006. Conforme a dicho precepto constitucional, el máximo órgano jurisdiccional tiene la facultad de averiguar “algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual”.

77.El propósito de las investigaciones de la SCJN fue examinar las actuaciones de diversas autoridades, a fin de establecer si pudieron haber cometido violaciones graves de garantías individuales, pero sin calificar la legalidad de lo actuado, en el contexto de los hechos referidos.

78.La SCJN integró una Comisión Investigadora que partió del análisis de los diferentes niveles de actuación de las autoridades que intervinieron, y tomó en cuenta lo concerniente al ámbito estrictamente operativo en materia policial.

79.Los comisionados precisaron que en la elaboración de su informe preliminar se investigó si los hechos en Texcoco y San Salvador Atenco derivaron en violaciones de garantías individuales, si alguien las ordenó, si obedeció a una estrategia estatal o al rebasamiento de la situación y a la deficiente capacitación de los policías, procurando identificar el cargo y nombre de las personas que hubieron participado en los hechos.

80.La Comisión Investigadora hizo entrega de su informe el 13 de marzo de 2008, que fue sometido a votación en la Primera Sala de la SCJN el 30 de junio de 2010 y así aprobado.

81.La SCJN determinó que existieron violaciones graves a las garantías individuales, en términos generales, en los hechos ocurridos 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, de acuerdo con los resultantes de su investigación y con fundamento en las disposiciones que rigen a la fuerza pública en México.

82.También determinó que “no existen datos objetivos que demuestren que las violaciones graves de garantías individuales obedecieran a expresas instrucciones y órdenes ilícitas en ese sentido, ni para poder afirmar que las diferentes autoridades que intervinieron en la implementación de los operativos policiales, se hayan organizado para causar daños, ni que hubieran adoptado e implementado medidas para preparar la agresión que sufrieron simpatizantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra. En consecuencia, no existen pruebas contundentes a fin de establecer que dichas violaciones se debieron a una estrategia estatal”.

83.Determinó igualmente que las autoridades tienen la obligación de ampliar y completar las investigaciones en torno a quienes pudieran haber incurrido en violaciones graves a dichas garantías. Asimismo, señaló que “las violaciones graves de garantías individuales derivadas de los hechos que se investigaron fueron resultado, por una parte, de la insuficiencia de la normatividad delimitadora del uso de la fuerza pública, de la defectuosa capacitación del personal que intervino, sumada a la inadecuada planeación, ejecución y supervisión de los operativos policiales.”

84.Estableció también criterios jurídicos sobre el uso de la fuerza pública, que servirán como parámetros y referentes para determinar la existencia o no de violaciones a las garantías individuales.

85.Con respecto a la naturaleza de las violaciones, la SCJN determinó que “las autoridades relativas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deben determinar si los abusos policiales destacados, que en algunos casos se tradujeron en tratos crueles e inhumanos, también constituyeron actos de tortura.”

86.Este dictamen fue remitido al Poder Ejecutivo del Estado de México, a la Presidencia Municipal, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a la Secretaría de Seguridad Pública del estado y al Instituto Nacional de Migración (INM).

8.Respuesta al párrafo 5 d de la lista de cuestiones

87.Con el fin de dar cumplimiento a dicha recomendación, el INM realizó las siguientes acciones:

a)Dio vista al Órgano Interno de Control del Instituto para que iniciara el procedimiento administrativo en contra de servidores públicos de la Delegación Regional del INM en el Estado de México y de la Coordinación de Control y Verificación Migratoria. El Órgano Interno de Control mediante acuerdo de fecha 29 de agosto de 2008, concluyó el expediente respectivo al no contar con elementos de presunta responsabilidad por parte de servidores públicos de la Institución;

b)En torno al punto segundo de la recomendación, con fecha 10 de abril de 2007, la titular de la Coordinación de Control y Verificación Migratoria emitió una resolución en el sentido de decretar la expulsión de varios extranjeros involucrados en los hechos de violencia suscitados los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco en el Estado de México, imponiéndoles como prohibición para que pudieran regresar a México sin el Acuerdo de Readmisión correspondiente, al término de un mes, por haberse acreditado que se encontraban realizando actividades no permitidas en el poblado de San Salvador Atenco.

88.En cuanto a la SSP, se consideró no aceptar la recomendación, en razón de que refirió que los elementos de la Policía Federal Preventiva que participaron en los operativos en el municipio de San Salvador Atenco, Estado de México, los días 3 y 4 de mayo de 2006, actuaron conforme a los principios constitucionales de legalidad, eficacia, profesionalismo y honradez, con pleno respeto a los derechos humanos de los manifestantes y de las personas que fueron detenidas en comisión flagrante de delito, actuando con sentido de oportunidad y prudencia, sin haberse excedido de la fuerza, al haber utilizado sólo la estrictamente necesaria para detener in fraganti a quienes se sorprendió cometiendo conductas probablemente delictivas. Por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, fracción I, del Reglamento Interno de la CNDH, se dictó el acuerdo correspondiente, considerándola no aceptada.

89.Respecto al gobernador del Estado de México, esta recomendación se considera totalmente cumplida de conformidad con lo establecido en el artículo 138, fracción II, del Reglamento Interno de la CNDH.

B.Artículo 2 de la Convención

1.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

90.El 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la sentencia en contra de los Estados Unidos Mexicanos en el Caso Rosendo Radilla Pacheco, donde entre otros puntos resolutivos, determinó para el Estado mexicano, adoptar las reformas legislativas pertinentes, para compatibilizar el artículo 57 fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar, con estándares internacionales.

91.En cumplimiento de tal resolución, el Estado mexicano, está analizando las posibles acciones a realizar al artículo 57 del Código de Justicia Militar a la luz de la sentencia.

92.Los Tribunales Militares aplican por competencia atrayente de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, únicamente en aquellos casos en que el militar comente la conducta de tortura encontrándose en actos del servicio o con motivos del mismo.

2.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

93.El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformó los artículos 16 a 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con la propia exposición de motivos, el objetivo fundamental de esta reforma es transformar el sistema de seguridad y justicia penal tanto federal y estatal, de uno mixto a uno adversarial, para así dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución y tratados internacionales.

94.El proceso de reforma penal en México debe analizarse desde dos planos, el federal y el estatal. No obstante las modificaciones constitucionales publicadas el 18 de junio de 2008 en el DOF, tendrán impacto tanto en las entidades federativas como en la Federación, por lo que se espera que los resultados sean diferentes en cada ámbito. Esto es porque el propio texto constitucional marca una serie de excepciones al sistema acusatorio que sólo serán aplicables a los poderes federales, ya que es de su competencia la persecución de los delitos de delincuencia organizada (arraigo, prueba anticipada, cárceles especiales). Para coordinar esta labor de reforma el 13 de octubre de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia gubernamental integrada por representantes de los tres órdenes de gobierno del ámbito federal y estatal, encargada de dirigir y diseñar las estrategias pertinentes para la materialización del nuevo modelo de justicia contenido en la reforma constitucional mencionada, con el propósito de que su operación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces en todo el país y respetuosos de los principios establecidos por la propia Constitución.

95.Desde su instalación en junio del 2009 hasta enero del 2011 el Consejo ha sesionado en siete ocasiones y entre otras cosas ha elaborado acuerdos por los que se aprueban el Programa de Capacitación y Difusión de la SETEC, la Estrategia de Implementación de la Reforma Constitucional en las Entidades Federativas y las Directrices para la implementación de los recursos destinados a la implementación de la reforma en los estados.

96.En este mismo tenor, se crea la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), encargada de ejecutar las decisiones del Consejo, de coadyuvar con las autoridades federales y locales en sus procesos de implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal y de canalizar el apoyo económico y asistencia especializada a las entidades federativas. Para abordar el proceso de reforma de manera integral ha trabajado con base en cinco grandes ejes: normatividad, relaciones interinstitucionales, capacitación y difusión, asistencia técnica y administración; a partir de ellos se derivan las relaciones y labores con instituciones y actores involucrados en la responsabilidad de llevar a cabo la reforma.

97.El área normativa la SETEC ha coordinado un trabajo arduo de coordinación de esfuerzos de distintas dependencias del Ejecutivo federal para lograr un proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, enriquecido con el análisis y comentarios del Consejo de Coordinación. Por órdenes del Consejo de Coordinación, el Proyecto fue remitido a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal para completarlo con las formalidades relativas a la exposición de motivos; el régimen transitorio y aquéllos otros que se consideren necesarios para que esté en posibilidad de enviarlo al Titular del Ejecutivo federal, quien a su vez podrá presentarlo como iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión.

98.Los actores involucrados en este proceso de implementación no son solamente autoridades gubernamentales, sino que cuenta con un componente de participación ciudadana. En ese sentido el trabajo del gobierno federal, a través de la Secretaría del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), es coordinar los esfuerzos de:

a)Procuradurías estatales y PGR;

b)Tribunales estatales y SCJN;

c)Secretarías de seguridad pública estatales y federal;

d)Congresos estatales y Congreso de la Unión;

e)Defensorías públicas;

f)Universidades;

g)Comisiones de derechos humanos;

h)Sociedad civil organizada.

99.En este contexto, la SETEC ha desarrollado actividades de diversa índole atendiendo a circunstancias particulares en 27 de los 32 estados del País. Entre otras cosas se elaboró la Estrategia de Implementación para las entidades federativas, como un manual que contiene las mejores prácticas nacionales e internacionales con los ejes temáticos relevantes e incluye además dos herramientas tecnológicas clave para la planeación: el modelo de simulación y el modelo de localización. Asimismo, ha llevado a cabo visitas de diagnósticos y seguimiento en 20 entidades federativas e impartido talleres de planeación en seis.

100.En el ámbito de Cooperación internacional la SETEC ha desarrollado diversos Proyectos con gobiernos extranjeros, especialmente con los gobiernos de Canadá y Chile. En cada uno de estos Proyectos se han realizado múltiples actividades entre las que destacan Talleres de Planeación, Foros de Discusión, Seminarios Internacionales; Cursos de Capacitación para jueces, defensores, ministerios públicos y abogados, así como asesorías técnicas en rubros específicos relativos al proceso de reforma penal. Adicionalmente, hemos desarrollado vínculos importantes con otros gobiernos extranjeros a través de los cuales se han podido emprender misiones de aprendizaje a los países de Colombia y Costa Rica y se encuentran en puerta otros programas de colaboración con diferentes organismos internacionales.

101.En otro ámbito la SETEC elaboró el programa Nacional de capacitación proporcionando lineamientos homologados para todo el país, estableciendo criterios de calidad y desempeño; además se han impartido numerosos cursos de capacitación a los operadores del Sistema de justicia a lo largo del país. Además se elaboraron programas de estudio marco para la capacitación de los operadores y para los estudios de licenciatura y post grado en las instituciones educativas y se conformó un comité de capacitación para contar con altos niveles de calidad al incluir una metodología de validación de planes y programas de estudio y contar con formadores y docentes surgidos de un proceso especializado de certificación.

102.En el rubro de Asistencia Técnica, se elaboró el programa “Reorganización del Sistema de Justicia Penal en México” como guía para conducir a las instituciones ya existentes en su nueva función y actividad, así como las que son necesarias crear por requerimiento de un sistema acusatorio adversarial. Se cuenta con un modelo y guía arquitectónica para el diseño y planeación de salas de juicio oral y sus servicios adyacentes y con un proyecto de Criterios Generales de Tecnologías de la Información y Comunicación.

103.Cabe señalar que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 2 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación estableció:

a)La obligación del Estado para desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas;

b)La obligación de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información que se genere en materia de seguridad pública;

c)La formulación de propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la Ley de la materia;

d)Las propuestas de lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

e)La participación de la ciudadanía para realizar acciones relativas a la prevención del delito;

f)La promoción de la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta misma materia;

g)La disposición de que las instituciones policiales sean las encargadas de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción;

h)La obligación de las instituciones policiales para que sus integrantes actúen bajo el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

104.A nivel estatal, desde 2004 a la fecha, ocho de las treinta y dos entidades federativas han realizado reformas a su legislación y comenzado con la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en nuestro país, a saber: Baja California, Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, y Zacatecas; cuatro ya cuentan con reformas legales e iniciarán con la implementación en 2011: Guanajuato, Hidalgo, Yucatán y Puebla; trece entidades federativas se encuentran en la fase de Planeación: Campeche, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala; en tanto que siete entidades federativas se encuentran en la etapa inicial de implementación con avances iniciales en el proceso de planeación y algunos esfuerzos institucionales aislados: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz.

105.La reforma constitucional en su transitorio segundo dejó abierta la posibilidad de definir la gradualidad con la que la reforma deberá ser puesta en marcha, ya sea de carácter regional o por tipo de delito, en tal virtud la mayoría de los estados han optado por el esquema territorial, lo que les ha permitido detectar fallas y mejorar cuestiones prácticas conforme avanza el calendario de entrada en vigor en otras regiones.

Avances de las reformas en las entidades federativas en etapa de operación

Baja California

106.Baja California ya cuenta con legislación vigente en el marco del nuevo sistema de justicia penal. El Código de Procedimientos Penales entró en vigor el 11 de agosto del 2010 en el Municipio de Mexicali. La implementación será en forma gradual, empezando por el municipio de Mexicali, después seguirá Ensenada (agosto 2011), para culminar en Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate (agosto 2012).

107.La entidad tiene avances importantes en infraestructura, capacitación, sistemas tecnológicos, proceso de selección de operadores jurídicos y comunicación social. Ya cuenta con normatividad orgánica y sustantiva completa.

Chihuahua

108.Chihuahua es la primera entidad federativa que inició con el proceso integral de reforma. La vigencia del nuevo sistema de justicia penal actualmente abarca todo el estado, pero su implementación tuvo su primera etapa el 1 de enero de 2007 cuando inició la vigencia en el Distrito Judicial de Morelos (incluye el municipio de Chihuahua); un año después se aplicó el nuevo sistema al Distrito Judicial de Bravos (incluye el municipio de Ciudad Juárez); y finalmente el 1 de julio de 2008 en el resto de los 12 distritos judiciales. Decidieron iniciar en las cabeceras municipales, dado que en esos territorios se localiza el personal con mayor capacitación.

109.En dicha entidad se aprobó el paquete legislativo completo incluyendo la normatividad orgánica y sustantiva. Asimismo, cuentan con avances importantes en capacitación, difusión; Infraestructura y equipamiento.

Durango

110.En Durango el Nuevo Sistema de Justicia Penal entró en vigor el 14 de diciembre del 2009 en el distrito con mayor número de causas judiciales con cabecera en la ciudad de Durango, el cual incluye los municipios de Durango, Mezquital y una parte de San Dimas, posteriormente se implementará en el distrito con cabecera en la Ciudad de Gómez Palacio y paulatinamente en el resto. El 19 de Abril del 2010 se celebró el primer juicio oral en la entidad.

111.En el caso de Durango también se optó por emitir un paquete legislativo integral que incluye la legislación sustantiva y orgánica. Cuenta con avances importantes difusión, reorganización, quitamiento e infraestructura.

Estado de México

112.A partir de 2009 se lleva a cabo la implementación del nuevo sistema de justicia penal, y el fortalecimiento legal e institucional de la procuración de justicia del Estado de México.

113.El proceso penal acusatorio, adversarial y oral que establece el nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de México, en vigor desde octubre de 2009, se sustenta en principios de derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales:

a)La presunción de inocencia en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme;

b)La igualdad ante la ley sin considerar la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias;

c)El respeto a la dignidad, integridad física, intimidad del imputado y especialmente la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles y objetos, así como las comunicaciones privadas;

d)La medida cautelar de privación de la libertad personal, tiene carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al derecho que se pretende proteger, al peligro que tratan de evitar y a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse;

e)La falta de valor de las pruebas obtenidas mediante tortura, amenazas o violación de los derechos fundamentales;

f)El establecimiento de la justicia restaurativa mediante un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad, a través de la mediación, la conciliación y el arbitraje;

g)El fortalecimiento del debido proceso legal mediante una defensa adecuada por abogado que cuente con cédula profesional de licenciado en derecho, al cual elegirá libremente desde el inicio de la práctica de cualquier actuación policial, ministerial o judicial;

h)La observancia de las disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, tratándose de delitos cometidos por miembros de comunidades o pueblos indígenas, en perjuicio de bienes jurídicos de éstos o de alguno de sus miembros.

114.El proceso de modernización institucional se impulsa desde el año 2009, acorde con la nueva Ley Orgánica y el Reglamento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, que entraron en vigor en marzo y diciembre de 2009, respectivamente. Entre sus principales ejes, destacan:

a)La implantación del Sistema de Especialización de la función ministerial por tipo de delito y del Sistema de Organización Territorial, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos del orden común, sujeto a esquemas de control y supervisión. Dichos sistemas funcionan a través de Fiscalías Especializadas (en Secuestro, Homicidios, Robo con Violencia y Cuantía Mayor, Delitos Dolosos Cometidos por Corporaciones Policiales, Delitos Dolosos Cometidos Contra la Mujer, Delitos Cometidos por Servidores Públicos; y, Delitos Electorales); y, mediante Fiscalías Regionales que cubren el territorio de la entidad;

b)El fortalecimiento de las atribuciones y estructuras administrativas de la Comisaría General de la Policía Ministerial, y las unidades sustantivas de Investigación, de Litigación y Visitaduría;

c)El establecimiento de un régimen específico que regula los procedimientos de selección, ingreso, desarrollo, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y terminación del servicio de los servidores públicos; y el servicio de agente del ministerio público, perito y policía ministerial; y se instituyen principios de actuación y un régimen disciplinario de los policías ministeriales, en concordancia con la Ley General de Seguridad Pública;

d)La regulación de la dirección de la investigación que corresponde al ministerio público, con la colaboración de las policías y peritos, éstos últimos con autonomía técnica;

e)La ampliación y precisión de las medidas cautelares que podrá imponer el ministerio público para garantizar el procedimiento penal, y proteger o restituir los derechos de la víctima u ofendido del delito.

115.El Procurador General de Justicia del estado, emitió el Acuerdo 22/2009, por el que se establecen los Lineamientos Generales para el Tratamiento de Investigaciones y Registro de Detenidos, que deberán observar los Agentes del ministerio público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Este mecanismo administrativo regula la aplicación de la medida cautelar de privación de la libertad personal, que tiene carácter excepcional y está sujeta a control judicial.

116.Por lo que se refiere a la investigación de tortura, desde agosto de 2009, entró en funcionamiento la Fiscalía Especializada de Delitos Dolosos Cometidos por Corporaciones Policiales, unidad abocada a la investigación de delitos que involucren a elementos de todas las corporaciones policiales.

Morelos

117.En Morelos el nuevo sistema de justicia penal ya funciona en los Distritos Judiciales primero, quinto y sexto, en donde se incluye a la capital del estado. La tercera Etapa estaba prevista en un principio para el primero de febrero del 2010 pero se aplazó su entrada en vigor para el catorce de febrero del 2011 en los Distritos Judiciales Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo. Morelos ya cuenta con legislación reformada vigente y con órgano implementador político y técnico.

118.Avances en equipamiento, infraestructura y capacitación. Falta reforzar la difusión y las tecnologías de la información y comunicación.

Nuevo León

119.En Nuevo León la implementación no obedeció a un criterio territorial sino que se realizó en función de un conjunto de delitos, es decir, se ha hecho una transición progresiva en virtud de la gravedad de los delitos tipificados en el Código sustantivo estatal. La primera etapa inició en noviembre del 2004 con los delitos culposos no graves; la segunda comenzó en abril del 2006 incluyendo los delitos culposos graves, perseguidles por querella y delitos de oficio no graves con condenas máximas de prisión de tres años; la tercera data de marzo y junio del 2007 e incluye los delitos de violencia familiar, bigamia, lesiones que no ponen en peligro la vida y algunos tipos de robo. Cuenta ya con órgano implementador político y técnico y diversas reformas a su legislación.

Oaxaca

120.El nuevo sistema de justicia penal funciona actualmente en la región de Tehuantepec y la Mixteca. Se planteó en un principio implementar de forma gradual en seis etapas. La primera etapa inició el 9 de septiembre de 2007 en el territorio del Istmo de Tehuantepec, la segunda el 9 de septiembre del 2008 en la Mixteca y así sucesivamente en espacios de un año en las regiones de Costa, Cuenca, Valles Centrales y, finalmente, el 9 de septiembre de 2012, en la Cañada y Sierra. Sin embargo se ha aplazado la implementación de la tercera etapa (Región de la costa) en dos ocasiones por falta de recursos, para quedar hasta mayo del 2011, por lo que todo el calendario ha sufrido ajustes. El estado de Oaxaca ya reformó su legislación y conformó su órgano implementador político.

121.Oaxaca se distingue por haber puesto en vigor un nuevo sistema de justicia para adolescentes en todo el estado, con especialización en todas las instituciones involucradas. Especial mención requiere hacerse del liderazgo que en la materia ha tenido la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del estado, no sólo por lo que toca a los esfuerzos de implementación local, sino como un ferviente promotor en todo el país de sus resultados y experiencias.

Zacatecas

122.En Zacatecas el 5 de enero del 2009 entró en vigor el nuevo sistema de justicia en el Distrito Judicial de la capital. El esquema de gradualidad contemplaba la entrada en vigor el 1 de julio de 2012 en los distritos 2 y 7, y el 7 de enero de 2013 en el resto de los distritos. Sin embargo estas fases han sido postergadas. Zacatecas ya conformó un órgano técnico y político para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y reformo su legislación.

123.Zacatecas cuenta con avances importantes en capacitación y no cuenta con órgano encargado de la implementación.

Avances en los Estados cuya entrada en vigor será durante el 2011

Guanajuato

124.El 3 de septiembre del 2010 se publicó en el diario oficial del estado de Guanajuato la nueva Ley del Proceso Penal para el estado de Guanajuato la cual determina la entrada en vigor y del sistema procesal penal acusatorio en cuatro etapas en distintas zonas territoriales: El 1.º de septiembre del año 2011 en la Región comprendida por los municipios de: Atarjea, Comonfort, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Miguel de Allende, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú; el 1.º de enero del año 2013 en la Región comprendida por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao y Valle de Santiago; el 1.º de enero del año 2014 en la Región comprendida por los municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Coroneo, Cortazar, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Villagrán y Yuriria; y el 1.º de enero del año 2015 en la Región comprendida por los municipios de: León, Manuel Doblado, Purísima del Rincón y San Francisco del Rincón.

Hidalgo

125.La implementación en Hidalgo, se planea llevarla a cabo en cuatro etapas a través de sus 17 Distritos Judiciales, aunque se prevé que iniciarán en 2011 aún no se precisan fechas. Ya fue turnada a la Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso la Iniciativa de Decreto que contiene el Código Procesal Penal para el estado de Hidalgo, enviado por el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, asimismo ya emitieron una nueva Ley Orgánica del ministerio público, Ley Orgánica del Poder Judicial y Nueva Ley de Prevención del Delito.

126.Avances importantes en infraestructura, capacitación y diseño de perfiles de los nuevos operadores del sistema de Justina penal.

Puebla

127.El 11 de enero del 2011 fue aprobado por unanimidad en el Congreso del estado el nuevo Código de Procedimientos Penales del estado de Puebla, asimismo ya hicieron modificaciones a su Constitución y han avanzado en temas de capacitación.

Yucatán

128.El 19 de marzo del 2010 se aprobó en el Pleno del Congreso la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y Justicia que contempla la implementación del nuevo sistema acusatorio. En su artículo décimo sexto transitorio establece que la legislación secundaria necesaria para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema penal acusatorio y oral, previsto en los artículos 2, 62, 63, 64, 73, 85 bis, 86 y 87 del decreto de reforma, deberá estar aprobada y publicada a más tardar el 31 de mayo de 2011.

129.Ya fueron elaboradas las iniciativas legales que involucran reformas secundarias y turnadas a la Comisión para la Implementación de la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia y se espera que sean aprobadas en el primer trimestre del 2011.

Avance en los Estados en etapa de planeación

130.Podemos decir que en las entidades federativas que se encuentran en la etapa de planeación se observa voluntad política para iniciar con la implementación de la reforma, lo cual se expresa en que todos ellos ya cuentan con un órgano político conformado por representantes de los tres poderes del estado, ejecutivo, legislativo y judicial, encargado de coordinar las acciones de implementación del nuevo sistema de justicia penal. Asimismo, se puede observar que la mayoría de dichas entidades tienen avances en los temas de capacitación de los operadores jurídicos, en el eje de infraestructura y equipamiento; además algunos de ellos ya cuentan con leyes de justicia alternativa y/o centros de medicación.

Avance de los Estados en etapa inicial

131.Estas entidades federativas aún se encuentran en proceso de negociación sobre las acciones que se llevarán a cabo para la implementación y aunque cuentan con avances en el eje de capacitación, aún no han avanzado en el diseño o reforma de las leyes secundarias y complementarias a la Constitución y el CPP.

3.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

132.La reforma al sistema integral de justicia en México contempla una serie de resguardos específicos, que aseguran la efectiva aplicación y vigencia del debido proceso en general y, particularmente, respecto de la valoración de la prueba. La reforma constitucional de junio de 2008 avanza decididamente en ordenar de manera clara y sin ninguna duda que la audiencia de juicio se desarrolle en presencia del juez, sin que éste pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, lo cual constituye una cortapisa insalvable a la posibilidad que sean otros funcionarios los cuales realicen labores expresamente jurisdiccionales.

133.Al ordenar que los jueces valoren las pruebas de manera libre y lógica, aunado a la obligación de fundar y motivar las resoluciones judiciales, se instaura el sistema de valoración probatoria de la sana crítica, que deja atrás el sistema de prueba legal tasada, acercando al proceso a una más efectiva y cierta ponderación probatoria, la cual al ser pública, estará bajo el escrutinio, tanto de las partes o intervinientes procesales, que podrán ejercitar sus respectivos remedios procesales; como de la sociedad toda vez que, a través de la publicidad de los juicios podrá escrutar las decisiones jurisdiccionales de manera más transparente, dejando mayor espacio a las organizaciones de la sociedad civil para el debido control de las sentencias judiciales.

134.Asimismo, se consagra la prohibición de valorar antecedentes probatorios que no hayan sido desahogados en la audiencia de juicio oral, cuidando entonces, que la percepción de los jueces del fondo no sea mediatizada por ningún medio idóneo y que por tanto, los jueces perciban de primera mano con sus propios sentidos la fuerza probatoria de los antecedentes y de la prueba que los intervinientes lleven a juicio apoyando sus respectivas líneas argumentativas, sin perjuicio de la prueba anticipada.

135.La reforma consagra la absoluta división entre el juez que haya conocido del caso durante las etapas de investigación e intermedia de aquel que deba conocer el asunto en juicio oral, resguardando debidamente la imparcialidad del juzgador que solo conocerá de los hechos, pero no del contenido de los antecedentes probatorios; y estableciéndose claramente que la presentación de los argumentos y de los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral, con lo cual se apuesta a asegurar una mayor calidad de la información que llega a los jueces del fondo.

136.Consecuentemente con el principio de inocencia, la reforma afirma que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, lo cual da vigencia a dicho principio, colocando a los juzgadores en la hipótesis en que si el ministerio público no alcanza, con los medios probatorios desahogados, la convicción plena de los juzgadores, en cuanto a hecho punible y participación, éstos deberán absolver al imputado, manteniendo la vigencia del principio de inocencia y de que nadie puede ser declarado culpable sino por sentencia condenatoria de un tribunal imparcial convencido de la culpabilidad del procesado.

137.Los jueces de control tiene el mandato de no darle valor a la prueba ilícita, excluyéndola del auto de apertura del juicio oral en la fase intermedia y los jueces orales, también deben excluir dicha prueba si se establece que fue obtenida con inobservancia de derechos fundamentales.

138.Aunque el proceso resulta complejo, se están realizando esfuerzos de capacitación a todos los intervinientes a través de las actividades de la SETEC, conjuntamente con las instancias locales en las entidades federativas.

139.La publicidad de las audiencias señala a la letra, que las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública.

4.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

140.La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura señala:

“Artículo 3º.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.”

“Artículo 4o.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.”

“Artículo 5o.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.”

141.El Código Penal Federal establece diversos tipos penales que sancionan conductas cometidas por servidores públicos que en el ejercicio o con motivo de sus funciones, incurren en excesos que trascienden en la esfera jurídica del gobernado, concretamente en su libertad personal, entre los que se encuentran:

a)El delito de abuso de autoridad previsto en su artículo 215:

“..Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

VI.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

XIII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, y (sic)

XV.- Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente…”

b)El delito de desaparición forzada de personas previsto en su artículo 215-A y 215 B:

“Artículo 215-A.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.”

c)Delitos cometidos contra la administración de justicia previstos en su artículo 225:

“..IX.- Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella;

X.- Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;

XI.- No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;

XII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura;

XIII.- No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye;

XIV.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso;

XVI.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XVII.- No dictar auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;

XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución;

XXVII.- No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

XXX.- Retener al detenido sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas...”

d)Efectos procesales:

i)Se contempla, en el artículo 128 inciso f) del Código Federal de Procedimientos Penales, como un derecho del inculpado cuando fuese detenido o se hubiere presentado voluntariamente ante el ministerio público, a que se le conceda, de manera inmediata posterior a su solicitud, su libertad provisional bajo caución. En el párrafo sexto del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, se señala que en caso de que la detención de una persona exceda los plazos señalados en el artículo 16 de la CPEUM (48 horas o 96, para el caso de delincuencia organizada), se presumirá que estuvo incomunicada, y las declaraciones que haya emitido el indiciado no tendrán validez;

ii)El artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Penales precisa que, la prórroga del plazo constitucional para dictar el auto de formal prisión, se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 constitucional (actualmente cuarto), que señala:

“…El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad…””

iii)Esta disposición se encuentra también prevista en el artículo 164 del Código Federal de Procedimientos Penales.

142.La SSP impulsó diversas iniciativas legislativas para lograr un Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) que pueda brindar a la sociedad confianza, respeto y sobre todo seguridad, para lo cual, de conformidad con los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se lograron los siguientes avances en la normatividad:

143.La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el DOF el 2 de enero de 2009, tiene como objetivos:

a)Establecer la distribución de competencias y una efectiva y eficaz coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración, organización e impulso del SNSP a que se refiere el artículo 21 de la CPEUM;

b)Establecer la creación y fortalecimiento de Instancias de coordinación en el SNSP, entre otras: el Consejo Nacional de Seguridad Pública como máxima instancia de deliberación, consulta y definición de políticas públicas; la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual contará con los centros nacionales de Información, Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y de Certificación y Acreditación;

c)Prever la instrumentación del Registro Administrativo de Detenciones. Las instituciones policiales deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información, de la detención, a través del Informe Policial Homologado. El registro administrativo de la detención deberá contener, al menos, los datos siguientes: 1) Nombre y, en su caso, apodo del detenido; 2) Descripción física del detenido; 3) Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención; 4) Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención; en su caso, rango y área de adscripción y 5) Lugar a donde será trasladado el detenido;

d)Instituir las bases para el Sistema Integral de Desarrollo Policial, integrado por un conjunto de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprenden: el Servicio Profesional de Carrera Policial; los esquemas de profesionalización; la certificación de los mismos y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales;

e)Regular la información nacional sobre seguridad pública, a efecto de que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, suministren, intercambien, sistematicen y actualicen en forma periódica y veraz sus bases de datos;

f)Determinar y sancionar las responsabilidades administrativas, civiles y penales, mediante un capítulo relativo a la responsabilidad de los servidores públicos, en que incurran los servidores públicos federales, estatales y municipales por el manejo o aplicación indebida de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública);

g)Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública.

144.La Ley de la Policía Federal, publicada en el DOF el 1º de junio de 2009, dota a dicha instancia de múltiples atribuciones en materia de prevención del delito y la faculta para realizar investigaciones. Se mantienen como objetivos de la Ley: salvaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, aplicando la política de seguridad pública en materia de prevención y combate al delito.

5.Respuesta al párrafo 10 a de la lista de cuestiones

145.El arraigo tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la averiguación previa o durante el proceso penal; en éste último caso cuando se trate de delitos imprudenciales o de aquéllos en los que no proceda la prisión preventiva.

146.La Reforma Constitucional de Justicia Penal y de Seguridad Pública de 2008 limitó el ámbito de aplicación del arraigo únicamente para delitos graves y de delincuencia organizada (éstos últimos del ámbito federal), y lo sujetó a estrictos controles legales: sólo podrá ser dictado por una autoridad judicial federal especializada en la materia, a petición del ministerio público de la Federación, cuando sea estrictamente necesario para el éxito de la investigación, al ofrecer oportunidad a la fiscalía de integrar una acusación correctamente soportada, ya que en materia de delincuencia organizada los elementos probatorios de la acusación son complejos y de difícil obtención o por la certeza de una posible sustracción de la acción de la justicia; es por ello que las personas deben permanecer bajo custodia.

147.Los procedimientos legales a los que se encuentran sujetos los arraigados durante su estancia en el Centro de Investigaciones Federales, son vigilados en todo momento por un agente del ministerio público de la federación adscrito al mismo (ajeno a la averiguación previa de la que deriva la medida cautelar), quien en todo momento supervisa que la elaboración de los registros sean de acuerdo a los lineamientos legales correspondientes.

Criterios del Poder Judicial de la Federación

148.En enero de 1999, el Poder Judicial de la Federación sostuvo en la tesis I.1º.P J/12 que el arraigo no afecta la libertad personal propiamente dicha, sino tan sólo la libertad de tránsito del destinatario de tal medida cautelar, prevista en el artículo 11 constitucional, y que por lo tanto, se podría incorporar en la ley secundaria.

149.En noviembre de 1999, dicho argumento fue superado por la contradicción de tesis 78/99, al establecerse que el arraigo constituye una afectación de la libertad personal al traer como consecuencia la inmovilidad de la persona en un inmueble y, por tanto, es un acto que puede ser susceptible de suspensión.

150.La jurisprudencia anteriormente citada previó la posibilidad del otorgamiento de la suspensión en los juicios de amparo que se presentaran en contra de la orden de arraigo, más no se pronunció respecto de la constitucionalidad de dicho acto de autoridad.

151.El 19 de septiembre de 2005, en sesión plenaria la SCJN se declaró, por mayoría de 8 votos, la inconstitucionalidad del artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua, el cual prevé la medida cautelar del arraigo, por ser violatoria de la garantía de libertad prevista en el artículo 16 constitucional, al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003 presentada por el Congreso de dicha entidad.

152.La argumentación principal de esa resolución se centra en señalar que el arraigo no se limita a una restricción de la libertad de tránsito, sino que al obligársele a una persona a permanecer en un inmueble sin posibilidad alguna de abandonarlo, se le inmoviliza y, por ende, la medida cautelar se traduce en una privación efectiva de la libertad.

153.Por el contrario, tres Ministros sostuvieron una posición diversa, al considerar que el arraigo es una medida restrictiva de la libertad de tránsito.

154.Si bien dicha resolución de la SCJN no constituyó jurisprudencia, puesto que, conforme con el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM, no son coincidentes las razones contenidas en los considerandos que fundaron los resolutivos de la sentencia, sí constituye un precedente importante en la materia, que propició dos tesis aisladas con criterios sobre la afectación de arraigo a la libertad de tránsito y a la libertad personal.

Legislación federal vigente

155.En el artículo 2, fracción III del Código Federal de Procedimientos Penales se faculta al ministerio público federal a solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan.

156.Asimismo, se establece en el artículo 133 bis, que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo domiciliario del indiciado a petición del ministerio público, tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.

157.Por su parte, el artículo 205 del mencionado ordenamiento procesal faculta al órgano jurisdiccional para disponer de oficio, con audiencia del imputado, el arraigo de éste durante el proceso penal, con las características y por el término constitucional en que éste deba resolverse.

158.La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 12, contempla el arraigo respecto a este tipo de delincuencia, estableciendo que el juez podrá dictar, a solicitud del ministerio público de la Federación y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el ministerio público de la Federación y la policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación. La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días.

Legislación estatal

159.Cabe señalar que con motivo de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, diversas entidades federativas han incorporado el sistema procesal acusatorio, eliminando la figura del arraigo para delincuencia convencional en fase de investigación desformalizada. Sin embargo, algunas de esas entidades federativas, como Zacatecas, conservan una figura similar denominada “arraigo o detención domiciliaria” en la fase del proceso penal, dictada por el Juez de Control con la diferencia de que respeta la garantía de audiencia del imputado. Finalmente, es importante comentar que otras entidades federativas con modelo acusatorio como Morelos, contemplan el arraigo tratándose de delincuencia organizada.

160.Otras entidades como el Distrito Federal, que no han implementado el sistema procesal acusatorio, actualmente conservan dicha figura, tanto para delincuencia organizada como para delitos graves.

161.Lo precedente, de conformidad con el artículo 11 transitorio del decreto del 18 de junio, pues en él se dispone que en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del ministerio público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días, siempre que la medida sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia; por lo que mientras se llevan a cabo los respectivos trabajos de reforma legislativa federal o local correspondientes, el arraigo se puede aplicar en esta hipótesis.

Procesos legislativos

162.Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, en materia de arraigo presentaron la siguiente justificación y motivación, necesaria para guiar y comprender el sistema procesal penal acusatorio:

“…Arraigo. Una propuesta novedosa, sin duda, es la de incorporar a la Constitución una medida cautelar para evitar que el imputado pueda evadirse de la autoridad ministerial en un primer momento y de la judicial ulteriormente, o bien, que pueda obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas en la conducta indagada.

Es claro que la creciente organización de la delincuencia, incluso transnacional, ha puesto en algún nivel de riesgo las clásicas instituciones jurídico-procesales, por lo que el legislador ha ampliado el espectro de medidas eficaces para contrarrestar su impacto en la percepción de inseguridad pública, una de éstas es el arraigo.

Esta figura consiste en privar de la libertad personal a un individuo, por orden judicial, durante un período determinado, a petición del ministerio público, durante la investigación preliminar o el proceso penal, a fin de evitar que el imputado se evada del lugar de la investigación o se oculte de la autoridad, o afecte a las personas involucradas en los hechos materia de la indagatoria. Existe el arraigo en el domicilio físico del investigado o el que se cumple en un lugar distinto, inclusive de la demarcación donde reside, el primero se ha utilizado para delitos calificados como graves por la ley y el segundo sólo para presuntos miembros de la delincuencia organizada, siempre con autorización judicial previa.

La medida es de suma utilidad cuando se aplica a sujetos que viven en la clandestinidad o no residen en el lugar de la investigación, pero sobremanera cuando pertenecen a complejas estructuras delictivas que fácilmente pueden burlar los controles del movimiento migratorio o exista una duda razonable de que en libertad obstaculizarán a la autoridad o afectarán a los órganos y medios de prueba, y contra los que no puede obtenerse aún la orden de aprehensión, por la complejidad de la investigación o la necesidad de esperar la recepción de pruebas por cooperación internacional.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ejecutoria en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 promovida por legisladores del estado de Chihuahua en contra del Congreso y el gobernador de aquél estado, por la cual declaró la invalidez del artículo 122 bis del otrora vigente Código de Procedimientos Penales local, argumentando en lo esencial que constituye una restricción de la garantía de libertad personal, no prevista en la Constitución General de la República, lo que resulta inadmisible, en atención al principio previsto por el artículo 1° de la misma, el cual prescribe que las excepciones a las garantías deben contenerse en la propia Constitución.

En ese sentido, se propone que se incorpore en el artículo 16 constitucional el arraigo exclusivamente para casos donde se investigue el delito de delincuencia organizada, fijando los casos de procedencia, la autoridad que lo solicita y quién lo autoriza, la temporalidad por la que puede ser otorgado, la opción de que el juez determine el lugar y demás condiciones de ejecución, la posibilidad de prórroga hasta por un término igual, y la justificación para ello, con lo cual se satisfacen los extremos de una excepción a la garantía individual de libertad personal.

De ahí que se dictamina procedente la propuesta de incorporar la figura del arraigo para investigaciones y procesos seguidos por el delito de delincuencia organizada, en este último caso, cuando no subsista la prisión preventiva, en los términos y condiciones que el juez establezca, de conformidad con la ley de la materia, así como por la temporalidad de hasta cuarenta días y con opción a prórroga hasta por otros cuarenta días, siempre que sigan vigentes las circunstancias que justificaron su autorización inicial.

Finalmente, y como un aspecto independiente de los relativos al régimen de transición para la aplicación del nuevo sistema, se prevé un artículo décimo transitorio dedicado a regular el arraigo domiciliario.

El carácter de transitoriedad de esta medida cautelar, estriba en el hecho de que su existencia es considerada como incompatible o innecesaria dentro de los sistemas penales acusatorios.

No obstante, es necesario reconocer que su desaparición inmediata privaría a las autoridades de procuración de justicia, federal y locales, de una herramienta que actualmente está prevista en la mayoría de los códigos adjetivos y, por tanto, debe subsistir al menos hasta que entre en vigor el sistema procesal acusatorio.

Para evitar que la utilización indiscriminada de esta medida, se ha considerado pertinente establecer en el propio transitorio las hipótesis precisas para su procedencia, así como el máximo de su duración…”

163.En cuanto a la resolución de la SCJN en torno a la figura del arraigo, cabe señalar que la misma se realizó de manera previa a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, donde entre otras cosas se eleva a rango constitucional dicha figura en tratándose de delincuencia organizada. Es decir, la resolución de la SCJN se emitió con anterioridad a la existencia de la reforma constitucional, cuando aún no era constitucional la aplicación de esta figura en tratándose de delincuencia organizada.

164.En septiembre de 2005, la CNDH celebró la resolución de la SCJN al declarar la inconstitucionalidad de los arraigos domiciliarios de tipo penal, ya que su uso cotidiano y de manera muy irregular vulnera los derechos humanos y contraviene la presunción de inocencia de los indiciados. La CNDH expresó su deseo de hacer extensiva esta resolución a todo el país y no solo en el estado de Chihuahua, como lo es actualmente, ya que la aplicación de dicha figura jurídica, empleada por diversas procuradurías para mantener bajo custodia por largos periodos a presuntos delincuentes contra los que no existen pruebas suficientes para consignarlos de inmediato ante un juez, permite toda clase de abusos por parte de los elementos policíacos, los cuales quedan en la impunidad.

6.Respuesta al párrafo 10 b de la lista de cuestiones

165.La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su artículo 2, en el inciso a), en relación con el c), señala:

“…Definiciones. Para los fines de la presente Convención: a) Por "grupo delictivo organizado" se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;…c) Por "grupo estructurado" se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada…”

166.Durante el proceso legislativo, con motivo de la reforma constitucional publicada en el DOF del 18 de junio de 2008, se estableció:

“…Definición de delincuencia organizada. Desde la década de los años noventa, cuando se incorporó por primera ocasión el concepto "delincuencia organizada" en la Constitución, se tuvo el objetivo de establecer reglas particulares y en ocasiones excepciones a las disposiciones aplicables a la generalidad de los sujetos a procedimientos penales, derivado de la necesidad de contar con nuevas y más contundentes herramientas jurídicas que permitiesen a las autoridades responsables de la investigación, persecución y sanción de los miembros de verdaderas empresas delictivas, que venían adquiriendo mucho mayor influencia y poderío que las clásicas asociaciones delictivas.

Por desgracia, ese fenómeno delictivo ha seguido creciendo exponencialmente, no sólo en México, sino a nivel global, lo que impulsó a la comunidad internacional a generar una convención que estableciera, homologara y coordinara los mecanismos de combate a ese tipo de delincuencia, que pone en riesgo la soberanía y viabilidad de los Estados; así se convino y ha entrado en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional, también conocida como Convención de Palermo, por la ciudad en que fue realizada la misma. México ha ratificado esta Convención y es un Estado parte.

La referida Convención contempla medidas de diferente naturaleza, pero específicamente reglas para la investigación, persecución y sanción de esa delincuencia que por su fortaleza implican modalidades y acotaciones a las tradicionales libertades conferidas a un imputado en un proceso penal, en la legislación procesal, por lo que nuestro país optó por establecer la mayoría de las reglas particulares para ese delito en la ley especial que el Congreso de la Unión expidió, y sólo en algunos casos las elevó a nivel constitucional.

Aun cuando la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de algunos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ha sido en el sentido de que se ajustan a las garantías individuales, por tanto constitucionales, es cierto que al acentuarse de manera notable el carácter acusatorio del procedimiento penal delineado, al incorporarse explícitamente diversos principios y derechos fundamentales, que hasta ahora sólo se advertían implícitamente en la Carta Magna, es necesaria la incorporación de algunas reglas particulares aplicables a los casos de delincuencia organizada, que vienen a constituir alguna restricción a las garantías, a efecto de atender puntualmente lo previsto por el artículo 1° de la Constitución en el sentido de que las excepciones a los derechos fundamentales reconocidos por ella deben contenerse en la misma, consecuentemente se incrementan las referencias a la delincuencia organizada a lo largo de los artículos de la parte dogmática, así que es pertinente, en aras de la claridad que debe tener la norma suprema, para hacerla asequible a cualquier habitante del país y entonces generar seguridad jurídica, establecer de manera general qué se entiende por delincuencia organizada.

Se incorpora, por tales motivos, una definición que en esencia es una sustracción de los principales elementos de las concepciones contenidas en el marco jurídico vigente, misma que viene a delimitar el ámbito de aplicación de las limitaciones a las garantías individuales, desde luego con la posibilidad de que la legislación secundaria pueda otorgar mayor amplitud a las garantías restringidas en principio por la definición constitucional, en razón de que, como es sabido, en la Constitución se establecen las garantías, pero las normas de inferior jerarquía pueden ampliarlas como podría ser el caso de una definición legal que contuviese más elementos de los que prevé el citado párrafo constitucional.

Es importante considerar que la definición contiene elementos que permiten distinguir este tipo de delito respecto de los tradicionales de asociación delictuosa, puesto que la finalidad de ésta es cometer los delitos previstos por la ley de la materia, no cualquier delito…”

167.Al incorporarse la definición de delincuencia organizada dentro de la CPEUM, en consecuencia se hizo la adecuación normativa en la legislación secundaria, con que se elimina el supuesto de “Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar” que preveía la otra definición del artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por el de “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar”, quedando atípico el mero acuerdo de organización, tratándose de acercar más a la definición prevista por el instrumento internacional de referencia.

7.Respuesta al párrafo 10 c de la lista de cuestiones

168.La Reforma Constitucional de Justicia Penal y de Seguridad Pública de 2008 limitó el ámbito de aplicación del arraigo únicamente para delitos graves y de delincuencia organizada (éstos últimos del ámbito federal), y lo sujetó a estrictos controles legales.

169.El Código Federal de Procedimientos Penales señala también cuáles son los requisitos de procedencia de esta figura a efecto de evitar que so pretexto de la misma no se cometan detenciones ilegales ni arbitrarias y, al efecto establece:

“…ARTICULO 133 Bis.- La autoridad judicial podrá, a petición del ministerio público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al ministerio público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.

El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al ministerio público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse…”

“…ARTICULO 205.- Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia, el ministerio público podrá solicitar al juez, fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia del imputado, el arraigo de éste con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo señalado en el artículo 133-bis o bien tratándose de la averiguación previa o bien en el proceso por el término constitucional en que este deba resolverse….”

8.Respuesta al párrafo 10 d de la lista de cuestiones

170.Se anexa información estadística respecto de las solicitudes de arraigo concedidas del 1° de abril de 2001 al 25 de febrero de 2010, así como información sobre las causas penales consignadas ante los Juzgados de Distrito del país que incluyeron en su averiguación previa una medida de arraigo decretada por los Jueces Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones del 5 de enero de 2009 al 3 de marzo de 2010.

9.Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

171.Véase en el cuadro siguiente datos sobre los presuntos delincuentes registrados en los juzgados de primera instancia del fuero común por el delito de tortura según año de registro de 2005 a 2008.

Auto de término constitucional

2005

2006

2007

2008

Total

4

9

4

7

Formal prisión

4

9

4

6

Sujeción a proceso

0

0

0

1

Libertad por falta de elementos para procesar

0

0

0

0

172.Véase en el cuadro siguiente datos sobre los delincuentes sentenciados registrados en los juzgados de primera instancia del fuero común por el delito de tortura según año de registro de 2005 a 2008.

Sentencia

2005

2006

2007

2008

Total

1

2

2

3

Condenatoria

1

0

0

3

Absolutoria

0

2

2

0

173.De conformidad con la Ley de la CNDH y con su Reglamento Interno, dicha Comisión tiene competencia en todo el territorio nacional para recibir, conocer e investigar quejas sobre presuntas violaciones de derechos humanos, imputadas a servidores públicos de carácter federal. Cabe señalar que, cuando en un mismo hecho se encuentran involucrados tanto servidores públicos de la Federación, como de las entidades federativas o municipios, la competencia se surte en favor de la CNDH. Las tareas de investigación de las quejas están a cargo de las Visitadurías Generales, a las que corresponde la atención del expediente de queja hasta su conclusión.

174.La CNDH recibió 54 quejas por el hecho violatorio de tortura en el periodo comprendido del año 2007 al 2010. De esas quejas, 43 se encuentran concluidas y 11 están en trámite.

175.Las causas de conclusión de las quejas referidas fueron las siguientes:

Motivo de conclusión

Número de quejas

Recomendación

23

Desistimiento del quejoso

13

Acumulación

7

176.Las 23 recomendaciones emitidas en el periodo fueron las siguientes:

Número

Autoridad

Estatus

1/08 sobre el caso de los señores Amado Ramírez Dillanes, Genaro Vázquez Durán y Leonel Bustos Muñoz.

- Procuraduría General de la República.

- Gobierno del estado de Guerrero.

Cumplimiento total.

Cumplimiento insatisfactorio.

29/08 sobre el caso del señor José Fausto Gálvez Munguía.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento insatisfactorio.

30/08 sobre el caso del señor Óscar Cornejo Tello, en el municipio de Morelia, Michoacán.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento insatisfactorio.

31/08 sobre el caso del señor Fausto Ernesto Murillo Flores, en el municipio de Naco, en el estado de Sonora.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento insatisfactorio.

32/08 sobre el caso del señor Jesús Picazo Gómez.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento total.

33/08 sobre el caso del señor Antonio Paniagua Esquivel, en el municipio de Tanhuato, en el estado de Michoacán.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento insatisfactorio.

38/08 sobre el caso de la menor A1.

Gobierno del estado de Michoacán.

Cumplimiento parcial.

55/08 sobre el caso de tortura en contra de A1.

Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Cumplimiento parcial.

67/08 sobre el caso de tortura de A1 y A2.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento parcial.

13/09 sobre el caso de los señores Ausencio González Gómez, Felipe Nery Marmolejo Muñoz, Erika Yazmín Pérez Martínez y Karen Esperanza Pérez Martínez.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento parcial.

16/09 sobre el caso de la detención y traslado de la periodista Lidia Cacho Ribeiro.

Gobierno del estado de Puebla.

Gobierno del estado de Quintana Roo.

Cumplimiento parcial.

Cumplimiento parcial.

31/09 sobre el caso del señor José Carrasco Soto.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento parcial.

33/09 sobre el caso de los señores Adrián López Hernández, Saúl López Hernández y Silvia Ana Luisa Sentíes Lucio.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento parcial.

48/09 sobre el caso del señor Román García Hernández, en el municipio de San Dionisio Ocotepec, Tlacolula, en el estado de Oaxaca.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento parcial.

52/09 sobre el caso de los señores Manuel Acosta Villarreal, Sinhué Samaniego Osorio, Jesús Arnoldo González Meza y José Alberto Rodríguez Reyes.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento parcial.

71/09 sobre el caso de los señores Ramón Ortiz Ríos, Ramón Ortiz Miranda y René Canales Ortiz.

- Secretaría de la Defensa Nacional.

- Procuraduría General de la República.

Cumplimiento parcial.

No aceptada.

13/10 Sobre el caso de V1.

Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Cumplimiento parcial.

42/10 sobre el caso de tortura de "V1".

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento parcial.

50/10sobre el caso de tortura de V1 y V2.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Aceptada sin pruebas de cumplimiento.

52/10sobre el caso del señor "V".

Secretaría de la Defensa Nacional.

En tiempo para ser contestada.

57/10sobre el caso de tortura en agravio de "V1", "V2", "V3" y "V4".

Secretaría de la Defensa Nacional.

Cumplimiento parcial.

77/10 sobre el caso de tortura en agravio de V1, trato cruel en perjuicio de V2 y retención ilegal en agravio de V1, V2 y V3.

Secretaría de la Defensa Nacional.

En tiempo para ser contestada.

79/10sobre el caso de privación de la vida de V1, tortura de V2 y tratos crueles en agravio de V3.

Secretaría de la Defensa Nacional.

En tiempo para ser contestada.

177.Se emitieron 15 recomendaciones en el periodo mencionado.

178.En el periodo comprendido de 2007 al 2010, la CNDH recibió 3.381 quejas en las que se señaló como hecho violatorio el trato cruel, inhumano o degradante. De esas quejas, 2.936 se hallan concluidas y 445 están en trámite.

179.Las causas de conclusión de esas quejas son las siguientes:

Motivo de conclusión

N úmero de quejas

Orientación

1.620

Por no existir materia

761

Desistimiento del quejoso

158

Amigable composición

119

Falta de interés procesal del quejoso

109

Acumulación

76

Recomendación

57

Resuelto en el procedimiento

23

No competencia

13

10.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

180.El Estado mexicano es el primer país en llevar a cabo el proceso de contextualización del Protocolo de Estambul, la cual consiste en la adecuación de esos principios médicos de documentación e investigación eficaces con las normas jurídicas que regulan el delito de tortura, en tanto en su fase de indagación por parte del ministerio público como en la etapa del juez.

181.Con la Contextualización del Protocolo de Estambul, el 18 de agosto de 2003 se publicó en el DOF el Acuerdo A/57/03, emitido por el Procurador General de la República, por el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del ministerio público de la federación, peritos médicos legalistas y/o forenses de la PGR para la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato. Mediante este primer conjunto de líneas básicas internacionales para la investigación y documentación de la tortura dirigido especialmente a los funcionarios oficiales que llevan a cabo su investigación forense, se han obtenido los conocimientos teóricos, metodológicos y prácticos, fundamentales para ejercer eficazmente las funciones inherentes a la especialidad en el ámbito de la pericia profesional, coadyuvando con los órganos de procuración e impartición de justicia en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos sujetos a investigación.

182.De 2008 a 2010 se implementó el Protocolo de Estambul en 80 casos de posible tortura (2008: 23 casos; 2009: 23 casos y 2010: 34 casos).

183.A la fecha, 12 estados han sido capacitados en la materia y cuentan en su legislación con el Dictamen, a saber: Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro y Tabasco.

184.Asimismo, 18 estados han sido capacitados y se encuentran en vías de incorporar el Dictamen a su legislación, a saber: Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

185.La PGR visitó los estados de Coahuila, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Guerrero, Morelos, Nuevo León y Michoacán a fin de celebrar reuniones de trabajo con los titulares de las comisiones estatales de derechos humanos y de las procuradurías generales de justicia, con el propósito de recabar información sobre las quejas, recomendaciones, averiguaciones previas y causas penales sobre tortura.

186.Para mayor detalle sobre la implementación a nivel nacional del Dictamen Médico Psicológico, a continuación se muestra una tabla sobre los acuerdos que existe entre la PGR y las Procuradurías estatales de justicia del país.

Estado

Instrumento

Fecha de publicación

Aguascalientes

No cuenta con acuerdo

Baja California

01/2008, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del ministerio público, los peritos médicos, los facultativos elegidos por los detenidos o reos y el demás personal de la institución.

1º de agosto de 2008

Campeche

Circular C/002/2010, por el que se establecen los lineamientos de actuación de los agentes del ministerio público, peritos médicos legistas y/o forenses y psicólogos de esa institución.

8 de febrero de 2010

Chiapas

01/2005, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los Fiscales del ministerio público, peritos médicos legistas, peritos médicos forenses y demás personal de la institución.

10 de junio de 2005

Chihuahua

Acuerdo PGJE/01/05, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del ministerio público, los peritos médicos legislas y/o forenses y demás personal de la Procuraduría General de Justicia, para la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato.

13 de octubre de 2005

Coahuila

Se concluyó con la segunda etapa de capacitación del curso previo a la implementación del Dictamen Médico-Psicológico, falta la emisión del dictamen.

Distrito Federal

A/008/2005, por el cual se establecen los lineamientos de actuación de los agentes del ministerio público, y los peritos tanto médicos forenses como psicólogos, para la aplicación del dictamen.

13 de diciembre de 2005

Durango

Manual para la Investigación y Documentación de la Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Primer trimestre de 2007

Estado de México

Acuerdo 21/2007, C. Procurador General de Justicia del Estado de México, por el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes y secretarios del ministerio público, peritos médicos legistas, psicólogos y demás personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México para la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato.

14 de febrero de 2008

Guanajuato

1/2005, para instruir a los agentes del ministerio público, peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de esa Procuraduría, respecto a la aplicación del dictamen.

17 de junio de 2005

Guerrero

No cuenta con acuerdo.

Jalisco

Cuenta con una Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual es aplicable en toda la entidad federativa y tiene por objeto prevenir y sancionar la tortura.

Michoacán

002/2006, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del ministerio público, los peritos médicos legistas y/o forenses y psicólogos de la Procuraduría, para la aplicación del dictamen.

23 de agosto de 2006

Oaxaca

No cuenta con acuerdo.

Puebla

No cuenta con acuerdo.

Quintana Roo

Acuerdo A/002/2010, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los peritos médicos legistas y/o forenses de la Procuraduría General de Justicia de Quintana Roo, para la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato.

21 de mayo de 2010

Sinaloa

En proceso de conformación tanto del acuerdo como del dictamen.

Sonora

No cuenta con acuerdo.

187.La PGR tiene contemplado realizar visitas a los estados de Morelos y Querétaro en el mes de diciembre, a fin de llevar a cabo un proceso de capacitación a una segunda generación de servidores públicos de las procuradurías generales de justicia de dichos estados. Igualmente, tiene contemplado visitar el estado de Tabasco, a fin de entrevistarse con funcionarios de la comisión estatal de derechos humanos y del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, con la finalidad de recabar datos sobre presuntos actos de tortura.

188.Asimismo, se cuenta con una base de datos y archivo de casos de tortura, a través del Libro de Control para el Registro de Solicitudes de Aplicación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato, en el cual se contemplan los siguientes rubros: número progresivo de control interno, fecha de solicitud de dictamen, nombre y cargo de la autoridad solicitante, número de carpeta de investigación y/o averiguación previa relacionada, nombre de la persona a la cual se aplica dictamen, género, edad, tipo de tortura referida, municipio donde ocurrieron los hechos, fecha de los hechos, autoridad señalada como responsable y adscripción, nombre y firma del médico designado, nombre y firma del psicólogo designado, folio del formato de dictamen utilizado, fecha de entrega del dictamen y resultado del dictamen.

189.De 2009 a la fecha se han impartido cursos sobre los siguientes temas: La Justicia Constitucional y la Defensa de los Derechos Fundamentales; Sensibilización y Perspectiva de Género; Los Derechos Humanos, una Visión Global; Derechos Humanos y Equidad de Género; IX Congreso Nacional de Mediación; y Diplomado Síndrome de la Tortura y Derechos Humanos. Capacitando un total de 104 servidores públicos al 22 de marzo de 2010.

190. Por otra parte, desde un contexto general de promoción y protección de los derechos humanos, la PGR en materia de cooperación con las Procuradurías Generales de Justicia de los estados realizó las siguientes acciones de capacitación en derechos humanos:

a)En 2008:

i)Del 22 al 25 de y del 28 al 30 de abril en Baja California;

ii)Del 26 al 27 de mayo en Sinaloa.

b)En 2009:

i)Del 24 al 27 de marzo, en Veracruz;

ii)Del 8 al 9 de junio en Nayarit;

iii)Del 8 al 11 de septiembre en Jalisco.

191.Cabe destacar que, en virtud de que en muchas ocasiones las Procuradurías Generales de Justicia de los estados constantemente renuevan su personal, la PGR realiza la capacitación de segundas generaciones de personal. En este sentido, encontramos que la PGR capacitó a segundas generaciones de personal de la Procuradurías en las siguientes fechas y estados:

a)Del 7 al 9 de julio de 2009 realizó la capacitación de funcionarios en el estado de Baja California;

b)Del 25 al 28 de agosto de 2009 realizó lo propio en el estado de Chiapas;

c)Del 28 al 30 de abril de 2010, capacitó al personal de la Fiscalía General del estado de Coahuila;

d)Del 19 al 21 de mayo de 2010 brindó capacitación en el estado de Nayarit;

e)Del 14 al 16 de julio en el estado de San Luis Potosí;

f)Del 10 al 12 de noviembre de 2010, al personal de la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León.

192.Los principales rubros de capacitación de la PGR atienden a los siguientes, entre otros:

a)Curso para la Aplicación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato;

b)Curso sobre la detención;

c)Curso taller sobre derechos humanos en materia de procuración de justicia federal;

d)Seminario sobre derechos humanos en materia de seguridad pública y procuración de justicia;

e)Seminario sobre atención a víctimas del delito;

f)Seminario sobre derechos humanos y equidad de género;

g)Seminario sobre no discriminación y derechos de las personas con discapacidad;

h)Seminario sobre derechos humanos en materia indígena;

193.De lo anterior podemos concluir que durante el periodo de enero de 2007 a noviembre de 2010, la PGR realizó un total de 494 actividades de capacitación en materia de derechos humanos, en las que participaron 19.714 funcionarios, con un total de 4.315 hrs. de exposición.

194.De manera específica, tratándose del Curso para la Aplicación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, durante el mismo periodo señalado con anterioridad la PGR realizó un total de 39 actividades de capacitación, en los que participaron 1.432 servidores públicos, con un total de 332 horas de exposición.

195.La SEDENA difundió en 2009 el Protocolo de Estambul a la totalidad de sus unidades, dependencias e instalaciones. Lo anterior, de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, que es aplicable por competencia atrayente por los Órganos del Fuero de Guerra, en los asuntos que son de su competencia y que se adecuan a las hipótesis previstas por la citada ley.

196.En cuanto a la aplicación del Protocolo de Estambul, son tres las averiguaciones previas, en las que se ejercito la acción penal en contra del personal militar por tortura, mismas que dieron lugar a tres causas penales ante Juzgados Militares.

197.A nivel estatal, el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México ha avanzado en la implementación del Protocolo de Estambul. Se elaboraron en forma colegiada, la Guía General de Exploración Médico Legal para la elaboración de certificados médicos y la Guía Técnica Básica para la determinación de edad, enfocadas a garantizar que los exámenes sean realizados con absoluto respeto a las garantías individuales y los derechos humanos.

198.Dichas guías contemplan la autorización para la inspección de la superficie corpórea, y la incorporación de un apartado en el formato de certificado en donde se describe el mecanismo de producción manifestado por el examinado, así como el trato recibido por el personal que realiza la detención o presentación.

199.Del 9 al 11 de septiembre de noviembre se llevó a cabo el Curso: “Contextualización el Protocolo de Estambul” por parte del gobierno del estado de Jalisco y en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del estado.

11.Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

200.El Dictamen Médico Psicológico es realizado por peritos especializados de la PGR y posee absoluta validez y valor probatorio en el proceso penal mexicano en beneficio de la presunta víctima de tortura.

201.La SEDENA, en el ámbito de jurisdicción militar y en línea con el artículo 225 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 548 del Código de Justicia Militar dispone que la designación de peritos, deberá recaer en las personas que desempeñen estos cargos por nombramiento oficial y a sueldo. Y si no hubiese peritos oficiales, se nombrarán de entre las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente en las escuelas nacionales, o bien de entre los funcionarios o empleados de carácter técnico en establecimientos o corporaciones dependientes del gobierno.

202.En los artículos 522 fracción III y 533 a 544 del Código de Justicia Militar, se previene que siempre que para el examen de una persona, se requieran conocimientos especiales, se procederá con la intervención de peritos, los cuales serán designados por las partes en el proceso penal militar; y una vez que comparecen ante el Juez Militar de la causa, deben protestar el cargo conferido, comprometiéndose a rendir el dictamen correspondiente dentro del plazo legal que les conceda la autoridad jurisdiccional, por lo que dicho dictamen debe ser ratificado una vez que lo presenten en el juzgado.

203.En caso de ser necesario, si existiera discordancia entre los dictámenes rendidos por los peritos de ambas partes, se les citara a una audiencia de controversia, a efecto de que si es posible, diriman sus puntos de diferencia y de no ponerse de acuerdo, entonces, el juez de Instrucción procederá a nombrar un perito tercero en discordia, quien emitirá su peritaje, mismo que el Juez valorará de acuerdo a las reglas que el propio Código de Justicia Militar señale.

12.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

204.La PGR da cabal cumplimiento a lo establecido por el artículo 5, fracción V, inciso a), de su Ley Orgánica, el cual establece que la institución deberá: "fomentar entre los servidores públicos Institución una cultura de respeto a las garantías individuales y los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte."

205.En tal virtud, las acciones en materia de capacitación y promoción de la cultura en derechos humanos se basan en dos programas específicos, a saber:

a)Programa Institucional de Capacitación, Formación y Servicios Educativos en Derechos Humanos;

b)Programa Institucional de Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos.

206.Actualmente se está desarrollando un proyecto de capacitación sobre la Aplicación del Protocolo de Estambul dirigido a peritos médicos y psicólogos de las diferentes Procuradurías Generales de Justicia de los estados, con el objetivo de abordar los siguientes ejes temáticos:

a)Promover la aplicación efectiva de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura respecto al examen de la víctima de tortura;

b)Garantizar en la procuración de justicia la debida implementación de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país con especial atención en la materia de la tortura;

c)Promover la implementación del Protocolo de Estambul y su aplicación efectiva en todos los estados de la República.

207.Respecto al Curso sobre la Detención, cuyo objetivo particular es que el personal de la Institución actualice sus conocimientos a fin de prevenir detenciones arbitrarias y demás prácticas violatorias a derechos humanos; en el período de diciembre de 2006 a febrero de 2010, se realizaron 49 cursos, con 1.685 participantes y 416 horas de exposición.

208.La unidad policiaca de la PGR ha reforzado y ampliado los conocimientos en materia de derechos humanos; en el ejercicio 2009 capacitó a un total de 504 servidores públicos, y en el mes de enero de 2010 a un total de 21.

209.La SEDENA ha integrado como parte del “Programa de Promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario SDN”, el Curso/Taller de Examinación Medica y Documentación de Tortura e Investigación Forense de Muertes Sospechosas de haberse producido por Violación a los Derechos Humanos. De 2008 a 2010 se impartieron cinco cursos/talleres.

210.La Secretaría de Marina, a través de academias para todo su personal naval ha establecido la promoción y fortalecimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Asimismo, se destaca que tres elementos del Servicio de Sanidad Naval y uno del Servicio de Justicia Naval, acudieron del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2009, al Curso Taller de Examinación Médica y Documentación de Tortura e Investigación Forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación a los Derechos Humanos, actividad organizada por la Secretaría de la Defensa Nacional.

211.Asimismo, la SEDENA mantiene vigente el “Programa Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario SDN”, dentro del cual como temas prioritarios se imparte a la totalidad del personal militar cursos, conferencias y platicas que tienen por objeto prevenir y erradicar la tortura; dentro de este se imparten los temas específicos de la “Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura” y “Protocolo de Estambul”.

212.Por otro lado, para dar cumplimiento al PNDH, la SEDENA implementó el “Programa de Derechos Humanos SDN 2008-2012, en el que se establecen las siguientes actividades especificas:

a)Elaborar y aplicar un programa de capacitación dirigido al personal que integra el sistema penitenciario militar en la observancia, respeto y aplicación al Protocolo de Estambul, con el fin de prevenir y erradicar la tortura;

b)Elaborar y aplicar un programa de capacitación, dirigido al personal autorizado para efectuar detenciones y a los que laboren en los lugares de detención, en observancia, respeto y aplicación al Protocolo de Estambul, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, con el fin de prevenir y erradicar la tortura.

213.Por su parte, la SSP ha llevado a cabo diversos talleres para la implementación del Protocolo de Estambul. Con estos talleres se busca prevenir y diagnosticar la tortura física y psicológica en el ingreso, estancia y egreso de los internos de un Centro Federal; coadyuvar con los mecanismos nacionales e internacionales, así como de organizaciones de la sociedad civil y otros organismos internacionales especializados en la materia; armonizar los exámenes médicos de los Centros de Internamiento con el Protocolo de Estambul; y atender los requerimientos de información y de quejas y denuncias de los órganos investigadores mediante estándares internacionales.

214.Durante el periodo 2005 a 2007 se impartieron 7 talleres sobre la implementación del Protocolo de Estambul organizados conjuntamente por la SSP, la SRE, la SEGOB, la PGR, la CNDH, autoridades Estatales del Poder Ejecutivo y Judicial, así como Comisiones Estatales de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, obteniendo un total de 795 servidores públicos capacitados.

215.Durante el periodo 2006 a 2008, la SSP dirigió 59 cursos, talleres, conferencias, seminarios, a mandos superiores, medios y elementos operativos adscritos a la Policía Federal, obteniendo un total de 3.878 capacitados.

216.La SSP cuenta con el Programa de Educación a Distancia, mediante el cual se busca cubrir necesidades de formación, actualización, especialización y capacitación de servidores públicos. Este proyecto implica la utilización de la Red Nacional de Videoconferencias para la Educación, gracias a la colaboración de la Universidad Nacional Autónoma de México y otros distinguidos centros académicos en el país. El 28 de noviembre de 2009 impartió su cuarta videoconferencia con el tema “Prevención de la Tortura en la Función Policial”, impactando a un total de 2.973 mandos y elementos operativos de la Policía Federal.

217.A nivel estatal, en el periodo 2007-2009 en el Estado de México fueron capacitados 372 servidores públicos en la aplicación del Protocolo de Estambul y el Dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, con la colaboración de la PGR. En los cursos-taller han participado peritos, agentes del ministerio público y de la policía ministerial, así como personal del Instituto de Atención a las Víctimas del Delito y de la Dirección General de Derechos Humanos.

218.Durante 2010 la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, ha impartido el curso taller sobre los derechos de los detenidos, dirigido al personal pericial de la Institución y orientado a la detección e investigación de la tortura, en el que está programada la participación de 365 peritos, adscritos al Instituto de Servicios Periciales.

219.La CNDH lleva a cabo esfuerzos por difundir el conocimiento del Protocolo de Estambul, para este fin realiza Talleres sobre la Aplicación dirigidos al personal de las comisiones y procuradurías de derechos humanos de las entidades federativas, con la finalidad de capacitar a los abogados o visitadores adjuntos, médicos y psicólogos de dichos organismos en el conocimiento del Protocolo, a fin de que se encuentren calificados para diagnosticar y detectar los elementos de la tortura.

220.De 2007 a 2009 se han celebrado 5 talleres, que han tenido lugar en Nuevo Vallarta, Nayarit; Ciudad Obregón, Sonora; La Paz, Baja California Sur; Tijuana y Mexicali en Baja California. Cabe señalar que estos cuatro últimos talleres se han realizado a invitación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur y de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del estado de Baja California.

221.Durante el periodo de 2007 al 2010, la CNDH ha continuado distribuyendo la cartilla Protocolo de Estambul. Siempre del lado de la Víctima, elaborada por este Organismo Nacional, entre miembros de las fuerzas armadas, servidores públicos de la administración y procuración de justicia, así como entre los participantes en los diversos eventos de capacitación organizados por la CNDH. En el 2010 se publicó la segunda edición de dicha cartilla.

222.En 2010, la CNDH continuó con la organización de Diplomados en Derechos Humanos, Las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos, y en Derechos Humanos, Seguridad Pública y Procuración de Justicia, en los cuales se abordan los temas de la prevención de la tortura y el Protocolo de Estambul. Además, ha realizado los siguientes cursos y talleres de capacitación en materia de tortura:

a)Conferencias sobre conceptos básicos victimológicos; funciones y atribuciones del Programa de Atención a Víctimas del Delito de la CNDH; y tortura, entre otros, dirigidos a personal adscrito a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad en la ciudad de México y en las Delegaciones de la PGR en los estados de Nayarit, Baja California Sur, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Coahuila, Veracruz y Yucatán;

b)Ciclo de conferencias Derechos Humanos, Seguridad Pública y Procuración de Justicia, en las ciudades de Mexicali, Ensenada y Tijuana en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009 en temas como: el procedimiento de la detención en el marco de los derechos humanos, el marco jurídico sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego, y el marco jurídico para prevenir la tortura;

c)Cinco seminarios en la ciudad de Tepic, Nayarit sobre Derechos Humanos y Procuración de Justicia en enero, febrero, marzo, mayo y agosto de 2009, con la finalidad de que el personal ministerial, agentes de investigación y de servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia de ese estado conocieran el marco legal de los derechos humanos en la función policial y en la detención, así como aspectos sobre la investigación y documentación de la tortura y/o maltrato en el marco jurídico mexicano y aspectos básicos sobre las víctimas del delito y el abuso del poder;

d)Seminario Derechos Humanos y Seguridad Pública, del 4 a 7 de diciembre de 2009, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. El seminario estuvo dirigido a servidores públicos con nivel de mando de la Secretaría de Seguridad Pública del estado sobre temas como código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, uso de la fuerza y de las armas de fuego, tortura y víctimas del delito;

e)Cursos Análisis de las Recomendaciones Generales y específicas sobre la tortura y el uso de las fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, dirigidos a elementos de la Policía Ministerial y agentes investigadores del Estado de México;

f)Dieciséis Diplomados en Derechos Humanos, incluidos en el rubro de educación continua donde se incluía el módulo de “Tortura y Protocolo de Estambul”. En estos Diplomados participaron servidores públicos de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública, fuerzas armadas y de la educación de los tres niveles de gobierno, diputados, miembros del poder legislativo, académicos, investigadores, estudiantes, profesionales e integrantes de organizaciones no gubernamentales.

223.Asimismo, la CNDH organizó actividades con la PGR en el Distrito Federal y en las Delegaciones de Baja California, Coahuila, Morelia, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. En el marco de estas acciones de formación, capacitadores de la CNDH impartieron, entre otras conferencias, la titulada “Aplicación del dictamen médico-psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato”.

224.Con motivo del Examen Periódico Universal de México ante el Consejo de Derechos Humanos en el año 2009, la CNDH llevó a cabo paneles y seminarios en el Distrito Federal; Cuernavaca, Morelos; San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; La Paz, Baja California Sur; y Hermosillo, Sonora, para difundir el conocimiento de las recomendaciones formuladas a México, incluidas las relacionadas con el tema de tortura.

13.Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

225.El 6 de octubre de 2008 entró en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, reglamentaria de la reforma al artículo 18 constitucional que establece un nuevo sistema de justicia para adolescentes. El nuevo sistema, en el aspecto jurisdiccional, se encuentra a cargo de jueces especializados dependientes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; mientras que la función de defensa pública depende del gobierno del Distrito Federal.

226.La SSP hizo entrega física de 789 adolescentes sujetos a tratamiento interno e igual número de expedientes. Respecto a la población sujeta a tratamiento externo, se pusieron a disposición del gobierno del Distrito Federal, 1.859 expedientes. Igualmente, entregó bienes y recursos, incluyó sistemas informáticos, bases de datos, mobiliario y equipo, los inmuebles ubicados en San Fernando, Periférico Sur y Obrero Mundial, que albergaron a las instalaciones del Consejo de Menores, así como las de los seis Centros de Diagnóstico y Tratamiento y la Dirección de Comisionados, a cargo del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la SSP.

227.Desde la promulgación de la reforma al artículo 18 de la CPEUM en materia de justicia para adolescentes, la CNDH identificó la importancia de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma en beneficio de los infractores. Por ello, en 2006 presentó su Informe Especial en la materia, y a partir de ese momento, ha dado seguimiento tanto a las irregularidades señaladas en dicho informe, como a las conclusiones formuladas. Lo anterior, con la finalidad de que se realicen las acciones necesarias para evitar las violaciones a derechos humanos en contra de los adolescentes en conflicto con la ley penal, por las omisiones en la aplicación de la reforma referida, que contravienen lo dispuesto en la CPEUM y en los tratados internacionales en la materia ratificados por nuestro país.

14.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

228.El 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B, de la Constitución Mexicana a fin de establecer un sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos integrado por la CNDH y las 32 Comisiones o Procuradurías de Derechos Humanos de los estados de la República y del Distrito Federal (organismos públicos de derechos humanos).

229.La CNDH es un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

230.De conformidad con la CPEUM, con la Ley de la CNDH y con su reglamento interno, la CNDH tiene competencia en todo el territorio nacional para recibir, conocer e investigar quejas sobre presuntas violaciones de derechos humanos, imputadas a servidores públicos de carácter federal. Cuando en un mismo hecho se encuentran involucrados tanto servidores públicos de la Federación, como de las entidades federativas o municipios, la competencia se surte en favor de la CNDH. Las tareas de investigación de las quejas están a cargo de las Visitadurías Generales, a las que corresponde la atención del expediente de queja hasta su conclusión.

231.Una vez concluida la investigación, si se comprueban las violaciones a derechos humanos imputadas a los servidores públicos, se elabora una recomendación, en la que se analizan los hechos, los argumentos y las pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si los servidores públicos han violado los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas o erróneas. En la recomendación, se señalan las medidas para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y, si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. El Presidente de la CNDH aprueba y emite la recomendación elaborada por los visitadores.

232.Las recomendaciones son públicas y no vinculatorias. Asimismo, la CNDH está facultada para formular denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

233.De acuerdo con lo previsto en el referido artículo constitucional, la CNDH carece de competencia respecto de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

234.El Presidente de la CNDH es elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. El Presidente dura en su encargo cinco años y puede ser reelecto por una sola vez. El Presidente de la CNDH presenta anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades.

235.Por lo que se refiere a las Comisiones o Procuradurías Estatales de Derechos Humanos, corresponde a las legislaturas o congresos locales de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, legislar en la materia.

236.Las Comisiones o Procuradurías Estatales son independientes de la CNDH y son competentes para proteger los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público local.

237.Los organismos de las entidades federativas formulan recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no son competentes en asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

238.Los titulares de los organismos locales reciben diferentes nombres, ya que pueden ser Presidentes, Procuradores o Comisionados, según la legislación de cada entidad federativa. En el caso de 24 Comisiones o Procuradurías Estatales, el nombramiento de su titular es realizado por el Congreso o la Legislatura local (en el caso del Distrito Federal es la Asamblea Legislativa). En cuatro casos, la elección la realiza el Congreso o la Legislatura local de una terna propuesta por el Ejecutivo estatal; en dos, la elección la lleva a cabo el Congreso o la Legislatura local a partir de la propuesta del Ejecutivo estatal, y en dos, el nombramiento es efectuado por el Ejecutivo local con la aprobación del Congreso.

239.Cabe señalar que, tratándose de presuntas violaciones a los derechos humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en principio conocen los organismos de protección de los derechos humanos de la entidad de que se trate, pero existe una excepción a este principio, ya que la CNDH puede atraer la queja y continuar tramitándola con el objeto de que sea este Organismo el que emita, en su caso, la recomendación correspondiente.

240.La facultad de atracción procede cuando se trata de una presunta violación a derechos humanos que por su naturaleza trasciende el interés de la entidad federativa e incide en la opinión pública nacional, siempre y cuando la naturaleza del asunto resulte de especial gravedad. También, puede ejercerse la facultad de atracción a solicitud expresa de alguno de los organismos locales o bien cuando el titular de dicho organismo local se encuentra impedido para conocer del asunto.

241.Al ejercer la facultad de atracción de una queja originalmente de la competencia de un organismo local, la CNDH debe emitir un acuerdo suscrito por su Presidente. Dicho acuerdo de atracción es notificado de inmediato por el Visitador General correspondiente de la CNDH al organismo local, así como a la autoridad identificada como presuntamente responsable. De igual manera, se requiere al organismo local la remisión de todas las constancias y diligencias con que cuente en relación con el asunto sobre el cual se acordó la atracción.

242.Con fundamento en el artículo constitucional antes mencionado, corresponde a la CNDH conocer de las inconformidades que se presentan en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas. Para tal efecto, la Ley de la CNDH prevé dos recursos: el de queja y el de impugnación. Las resoluciones de la CNDH sobre estas inconformidades no admiten recurso alguno.

243.El recurso de queja puede ser promovido por los quejosos o denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los organismos locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen sustanciado ante los mismos. Por su parte, el recurso de impugnación, procede contra las resoluciones definitivas de los organismos estatales de derechos humanos o respecto de las informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por los citados organismos. Excepcionalmente pueden impugnarse los acuerdos de los propios organismos estatales cuando, a juicio de la CNDH, se violen ostensiblemente los derechos de los quejosos o denunciantes en los procedimientos seguidos ante los citados Organismos, y los derechos deban protegerse de inmediato.

244.Los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos de cada una de las 32 entidades federativas de la República Mexicana y la CNDH, constituyeron en el mes de septiembre de 1993 la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH).

245.Entre los objetivos de la Federación se encuentran: fortalecer los principios de autonomía, independencia y autoridad moral de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, a fin de impulsar una eficaz y expedita protección y defensa de los derechos fundamentales que ampara el orden jurídico mexicano; establecer y fomentar acciones de coordinación, de alcance nacional e internacional, tendentes a la protección, investigación académica estudio, promoción observancia, divulgación y difusión de los derechos humanos e intercambiar experiencias sobre la sustanciación de los procedimientos que, en la investigación de quejas realizan sus asociados, a fin de optimizar la práctica de los principios de inmediatez, sencillez, concentración y celeridad.

246.Los miembros de la Federación se reúnen de manera periódica y para facilitar su trabajo, la República Mexicana se ha dividido en cuatro zonas:

a)Zona Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas;

b)Zona Este: Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Puebla y el Distrito Federal;

c)Zona Oeste: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas;

d)Zona Sur: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

247.La CNDH, en función de su mandato y como Secretaría Técnica del Comité Directivo de la Federación, coadyuva en los trabajos de todas las zonas.

248.Es importante destacar la importante labor destacar la labor que ejerce la CNDH como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de México (MNPT).Para cumplir con este compromiso a nivel federal, la CNDH suscribió un convenio de colaboración con la SEGOB, la SRE, la SEDENA, la SEMAR, la SSP y la Secretaría de Salud (SS), así como con la PGR, con la finalidad de brindar las facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas a lugares de detención bajo la jurisdicción de dichas autoridades.

249.A efecto de adecuar la normatividad para atender los compromisos derivados de la aplicación del tratado internacional, la CNDH procedió a modificar el artículo 61 de su Reglamento Interno. De esa manera, el Consejo Consultivo de la CNDH, en su sesión ordinaria número 228 celebrada el 12 de junio de 2007, aprobó la reforma del artículo citado, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007.

250.De conformidad con el artículo 61 del Reglamento Interno aludido, corresponde a la Tercera Visitaduría General coordinar las acciones de la CNDH para el ejercicio de las facultades que el Protocolo Facultativo otorga al MNPT. Con objeto de articular estas acciones, la CNDH fortaleció su estructura, mediante la creación de una Dirección General encargada ejercer las facultades, así como las obligaciones que corresponden al MNPT.

251.En el caso de los lugares de detención que dependen de las autoridades estatales y municipales, la CNDH en su carácter de Mecanismo Nacional, realiza las visitas de supervisión en colaboración con personal de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos. Para tal efecto ha suscrito 15 Convenios Generales de Colaboración para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes con los organismos de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Michoacán, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Yucatán.

C.Artículo 3 de la Convención

1.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

252.De acuerdo con el marco legal en México, corresponde al Ejecutivo federal determinar la expulsión de algún extranjero que incurra en las hipótesis previstas en el Artículo 33 de la Constitución y el artículo 125 de la Ley General de Población.

253.En la práctica, esta facultad se ejerce a través del Instituto Nacional de Migración, el cual se rige por el Reglamento de la Ley General de Población para llevar a cabo los procedimientos de expulsión, como se establece en la fracción VI, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como su Reglamento Interior.

254.Cabe señalar que la diferencia entre el procedimiento de expulsión contemplado en el artículo 33 Constitucional y el del artículo 125 de la Ley General de Población es que el primero es un recurso excepcional que compete exclusivamente al Ejecutivo de la Unión y no proceden los recursos de amparo y revisión; en el segundo caso se trata de una cuestión administrativa en la cual se puede acudir a los recursos legales de amparo y revisión.

255.La SCJN ha señalado que incluso en la aplicación del artículo 33 constitucional, el titular del Ejecutivo federal está obligado a fundar y motivar, razón por la cual también procede el juicio de amparo. Al efecto señaló que:

“Si el artículo 33 de la propia Carta Fundamental, faculta al Ejecutivo de la Unión, en forma exclusiva, para hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de previo juicio, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, no exime a dicho alto funcionario, de la obligación que tiene, como toda autoridad en el país, de fundar y motivar la causa legal de su procedimiento, por la molestia que causa con la deportación, ya que esa garantía está establecida por el artículo 16 de la propia Constitución. En consecuencia, sus actos no pueden ser arbitrarios, sino que deben estar sujetos a las normas que la misma Carta Fundamental y las leyes establecen. Siendo así, procede el juicio de garantías contra sus determinaciones, conforme al artículo 103, fracción I, expresados, para lo cual debe seguirse el procedimiento establecido por la ley reglamentaria respectiva.”

256.Esta opinión ha sido refrendada en 2005 al tenor siguiente:

“… procede el juicio de nulidad […], aún cuando en él se ordene a un extranjero que abandone el país, lo anterior, en virtud de que tratándose de esos actos, la legislación fiscal federal no exige mayores requisitos que los que contempla la Ley de Amparo para otorgar la suspensión del acto impugnado, pues sus consecuencias no deben confundirse con la expulsión aplicada por el presidente de la República, de conformidad al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, caso en el que sí resultaría procedente el juicio de garantías sin necesidad de agotar algún recurso o medio legal de defensa, pues tratándose de tal determinación, la legislación de amparo, en su artículo 123, fracción I, prevé el otorgamiento de la suspensión de plano.”

257.En abril de 2009, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución en materia de derechos humanos, entre los que se encuentra el mencionado artículo 33. La reforma está en análisis de la Cámara de Senadores.

258.La propuesta de referencia es la siguiente:

“Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Gozan de los derechos que les reconoce la presente Constitución. Previa audiencia, el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente. La ley regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y el tiempo que dure la detención. La resolución de este procedimiento será definitiva e inatacable.”

259.Cabe destacar que en caso de aprobarse la propuesta de modificación, el artículo Cuarto Transitorio señala que la legislación a que se refiere el artículo 33 constitucional deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contando a partir del inicio de la vigencia del respectivo decreto.

2.Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

260.Solicitantes por nacionalidad registrados en el periodo de 2004 – 2010:

No.

País o territorio de origen

Titulares

Dependientes

Total

1

Afganistán

2

0

2

2

Albania

2

0

2

3

Angola

4

0

4

4

Arabia Saudita

1

0

1

5

Argelia

2

0

2

6

Argentina

1

0

1

7

Armenia

2

0

2

8

Austria

1

0

1

9

Bangladesh

44

0

44

10

Belice

1

0

1

11

Bolivia (Estado Plurinacional de)

2

1

3

12

Brasil

7

0

7

13

Burkina Faso

1

0

1

14

Burundi

1

0

1

15

Camerún

21

0

21

16

Chile

1

1

2

17

China

36

0

36

18

Colombia

219

65

284

19

Congo

4

1

5

20

Costa Rica

1

0

1

21

Côte d'Ivoire

6

0

6

22

Cuba

250

17

267

23

Ecuador

11

0

11

24

Etiopía

225

6

231

25

El Salvador

245

103

348

26

Eritrea

242

4

246

27

España

1

0

1

28

Estados Unidos de América

11

0

11

29

Ex República Yugoslava de Macedonia

4

0

4

30

Gabón

1

0

1

31

Georgia

3

0

3

32

Ghana

10

1

11

33

Guatemala

98

72

170

34

Guinea

10

1

11

35

Guyana

4

0

4

36

Haití

231

15

246

37

Honduras

320

123

443

38

India

117

1

118

39

Iraq

44

22

66

40

Irán (República Islámica del)

13

4

17

41

Irlanda

1

0

1

42

Israel

1

0

1

43

Jamaica

3

0

3

44

Kazajstán

1

0

1

45

Kenia

1

0

1

46

Kosovo

1

0

1

47

Laos

1

0

1

48

Líbano

3

0

3

49

Liberia

16

4

20

50

Marruecos

2

0

2

51

Moldova

2

1

3

52

Myanmar

20

0

20

53

Nepal

24

1

25

54

Nicaragua

67

14

81

55

Nigeria

25

0

25

56

Noruega

1

0

1

57

Pakistán

4

0

4

58

Palestina

2

0

2

59

Panamá

4

0

4

60

Paraguay

1

0

1

61

Perú

18

4

22

62

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

1

0

1

63

Rep ública Centroafricana

3

0

3

64

Rep ública Checa

1

1

2

65

Rep ública Democrática del Congo

15

2

17

66

República Dominicana

10

0

10

67

Rep ública Popular Democrática de Corea

1

0

1

68

Rumania

7

2

9

69

Rusia

3

0

3

70

Senegal

3

0

3

71

Serbia

1

0

1

72

Sierra Leona

2

0

2

73

Siria

1

0

1

74

Somalia

88

1

89

75

Sri Lanka

50

3

53

76

Sudáfrica

3

3

6

77

Sudán

13

0

13

78

Tanzaní a

1

0

1

79

Togo

1

0

1

80

Trinidad y Tobago

2

0

2

81

Túnez

1

0

1

82

Turkmenistan

1

0

1

83

Turquía

11

0

11

84

Ucrania

6

0

6

85

Uganda

2

0

2

86

Uruguay

1

0

1

87

Uzbekistan

2

0

2

88

Venezuela (República Bolivariana de)

9

1

10

89

Zimbabwe

3

0

3

Totales

2.639

474

3.113

261.Reconocidos por nacionalidad registrados en el periodo de 2004 a 2010:

No.

País o territorio de origen

Titulares

Dependientes

Total

1

Angola

2

0

2

2

Arabia Saudita

1

0

1

3

Argelia

1

0

1

4

Armenia

1

0

1

5

Brasil

1

0

1

6

Burundi

1

0

1

7

Camerún

5

0

5

8

China

3

0

3

9

Colombia

84

48

132

10

Congo

2

1

3

11

Côte d'Ivoire

2

0

2

12

Cuba

4

0

4

13

El Salvador

8

13

21

14

Eritrea

64

1

65

15

Etiopía

37

3

40

16

Ghana

1

1

2

17

Guatemala

4

7

11

18

Guinea

4

0

4

19

Haití

122

8

130

20

Honduras

8

6

14

21

India

8

0

8

22

Iraq

12

17

29

23

Irán (República Islámica del)

4

4

8

24

Jamaica

1

0

1

25

Kosovo

1

0

1

26

Liberia

1

0

1

27

Myanmar

19

0

19

28

Nepal

4

0

4

29

Nicaragua

2

0

2

30

Nigeria

5

0

5

31

Palestina

1

0

1

32

Perú

1

0

1

33

República Democrática del Congo

10

0

10

34

Corea del Norte

1

0

1

35

Rusia

1

0

1

36

Senegal

3

0

3

37

Somalia

37

1

38

38

Sri Lanka

19

0

19

39

Sudáfrica

1

0

1

40

Sudán

3

0

3

41

Turquía

5

0

5

42

Uganda

1

0

1

43

Uzbekistán

2

0

2

44

Venezuela (Rep ública Bolivariana de)

4

1

5

45

Zimbabwe

2

0

2

Totales

503

111

614

D.Artículos 5 a 7 de la Convención

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

262.La legislación internacional sobre derechos humanos mediante la Convención contra de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, protegen una serie de derechos relacionados con la tortura y los tratos inhumanos o degradantes:

a)El derecho a ser protegido contra la tortura;

b)El deber de perseguir a los torturadores;

c)El derecho de una persona a no ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado donde pueda estar en peligro de ser torturada;

d)El derecho de las víctimas a obtener reparación, compensación justa, incluyendo rehabilitación;

e)El derecho de las víctimas a presentar una queja, a que sea imparcialmente investigada, y a ser protegida contra represalias por presentarla.

263.Los derechos establecidos en los instrumentos internacionales antes mencionados están debidamente contemplados en la legislación nacional en materia de tortura, a saber de la CPEUM, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como las leyes estatales y modificaciones a diversos Códigos Penales de los estados, entre otros, donde se encuentran algunos derechos de mayor relevancia como la seguridad jurídica, la cual debe ser debidamente observada y respetada por la autoridad para garantizar a todas las personas su integridad física y psíquica, así como garantizar la prohibición de toda forma de incomunicación, de intimidación o la tortura, así como la aplicación de tormentos de cualquier especie.

E.Artículo 10 de la Convención

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

264.La SEDENA trabaja un Plan de Trabajo conjuntamente con la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos donde se tiene contemplada, la capacitación a personal militar por parte de dicha oficina, para elaborar conjuntamente indicadores de impacto e implementar un programa piloto en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y equidad de género.

265.Asimismo, y en el marco del Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se contempla el tema de manera prioritaria el tema de tortura. Participa activamente personal militar, del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la CNDH, Comisiones Estatales de Derechos Humanos en calidad de ponentes en las conferencias y docentes en cursos programados.

266.El “Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” también de la SEDENA contiene lineamientos de carácter general que regulan la actuación del personal militar en cada una de sus actividades en estricto respeto de los derechos humanos.

267.Asimismo, se destaca que la Secretaría de Marina atiende la temática de manera general en derechos humanos, regulando la actuación de su personal naval en cada una de las actividades que desempeñan, siempre manteniendo estricto apego y respeto a los derechos humanos.

268.Por otra parte, la SSP, a través de la Academia Penitenciaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, fracción X, 40, 47 y 29, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, compete a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, a quien corresponde formular el programa rector de profesionalización de las instituciones policiales, cualquiera que sea su adscripción.

269.A partir del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, en mayo de 2009, implementó el curso de formación básica para el ingreso al Sistema Penitenciario Federal en las áreas de seguridad y custodia, técnico penitenciario y personal administrativo.

270.La operación de este curso se instrumentó de manera coordinada con los Cursos de Formador de Formadores, Clasificación de Internos, Técnica Policial Avanzada y otros, a cargo de instructores nacionales y extranjeros y desarrollados en ambos territorios (El Salvador, Santa Fe, Nuevo México y Colorado, Estados Unidos).

271.El curso de formación básica se desarrolla en 3 meses, conformado por 6 semanas en academia con doctrina y técnicas y, 6 de prácticas en las diversas áreas de los centros federales de readaptación social y, en el que se prepara y capacita a los educandos en el conocimiento y aplicación de los principios y reglamentación del sistema penitenciario; el manejo de la seguridad penitenciaria, condiciones seguras e inseguras; el manejo de las relaciones internas y externas de los centros de reclusión; los niveles de seguridad; los programas y tratamientos de la reinserción social y, técnicas sobre seguridad, entre otros objetivos específicos.

272.Adicionalmente, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario en la segunda Reunión Nacional de noviembre de 2009, reconoció y destacó la importancia en la capacitación, desarrollo y profesionalización del mayor capital de los sistemas penitenciarios, el recurso humano, en hombre y mujeres que, con vocación de servicio y compromiso con la seguridad pública, estén prestos al servicio de las instituciones penitenciarias y ha asumido el compromiso del fortalecimiento de los programas de selección, capacitación, profesionalización y de desarrollo del personal de las instituciones carcelarias.

F.Artículos 12 y 13 de la Convención

1.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

273.La SSP cuenta con un Programa de Atención a Quejas por Presuntas Violaciones a Derechos Humanos, que tiene como objetivo atender e investigar las quejas y denuncias de presuntas violaciones en materia de derechos humanos que pudieran haber sido cometidas por servidores públicos de la SSP y sus órganos administrativos desconcentrados para, en su caso, sancionar a los responsables.

274.El Área de Atención a Quejas es responsable de documentar y desahogar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Coadyuva con los Órganos Internos de Control y el ministerio público federal y, en su caso, con el sistema judicial para deslindar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes. Del 1° de diciembre de 2006 al 30 de marzo de 2010, recibieron 3.050 expedientes de quejas.

275.Cabe mencionar que el aumento del número de quejas se debe principalmente a dos factores: el aumento del estado de fuerza de la Policía Federal y al incremento de las actividades de la corporación. Del 1° de diciembre de 2006 a la fecha se ha incrementado el estado de fuerza de la Policía Federal de 11.000 a un poco más de 30.000, principalmente, a partir de los operativos conjuntos para restablecer la seguridad y paz pública, particularmente en: Michoacán, Tijuana, Guerrero, Tamaulipas, Chiapas-Campeche-Tabasco, Chihuahua, Monterrey, Veracruz, La Laguna, Culiacán-Navolato, San Luis Potosí, Cancún, Aguascalientes; además de operaciones adicionales (narcomenudeo, secuestro, piratería, contrabando, carreteras, fronteras, aeropuertos, instalaciones estratégicas, robo de combustibles, tráfico de especies protegidas y maderas preciosas, entre otros).

276.Con la finalidad de prevenir violaciones a derechos humanos por parte de elementos de la Policía Federal se han incrementado las acciones de capacitación y promoción de una cultura de derechos humanos, para que desde el ingreso y de manera permanente y continua los elementos reciban conocimientos sobre los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos y derecho humanitario.

277.No obstante el incremento en el número de quejas únicamente 14 casos terminaron en recomendaciones particulares y una en recomendación general; es decir, menos del 0,5% del total de las quejas recibidas en el periodo que se informa.

278.La SSP cuenta también con el Programa de Atención y Seguimiento a Recomendaciones Generales y Especiales emitidas por la CNDH, la CIDH y otros organismos defensores de derechos humanos, cuyo objetivo es instrumentar y promover las acciones tendientes al cumplimiento de las recomendaciones dirigidas a la SSP, que hayan sido emitidas por organismos defensores de derechos humanos del ámbito nacional así como del sistema interamericano y universal de derechos humanos.

2.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

279.De las investigaciones que se realizaron por recomendaciones de la CNDH durante el año 2008 y 2009 dirigidas a la SSP, se derivaron los siguientes procedimientos:

Procedimientos

Estado de t rámite

Servidores públicos involucrados

Jurisdiccional

1 con sentencia

2

Ministerial

1 con reserva

1 con no ejercicio de la acción penal

4 en trámite

1 sin averiguación previa

37

Órgano Interno de Control

1 archivo

7 trámite

28

280.El 6 de octubre de 2010, se firmó la Iniciativa de Reforma Constitucional para establecer el Mando Único Policial, misma que se envió al H. Congreso de la Unión, mediante el cual se ha impulsado la modernización y el fortalecimiento de la Policía Federal.

281.En ese marco, se han otorgado apoyos a la construcción de infraestructura, a la adquisición de tecnología de vanguardia, a mejorar los esquemas de profesionalización, de capacitación, de control de confianza y, desde luego, a mejorar las condiciones de vida de los policías.

282.La reforma busca poner orden en la competencia y mandos de las policías locales; establecer, así, una mayor coordinación, y una sistematización homologada, tanto del reclutamiento, la selección, y el establecimiento de controles de confianza, como lo de los reconocimientos, los ascensos, las prestaciones y el ingreso de las policías en todo el país.

283.La reforma propone que cada Estado cuente con un cuerpo policial bajo el Mando Único del Gobernador, que nombrará a su titular.

284.Las policías estatales se encargarán de salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, preservar y restablecer el orden y la paz públicos, prevenir la violencia y los delitos, reaccionar de manera inmediata en la comisión de un delito, y sancionar infracciones administrativas.

285.Las policías municipales también estarán bajo el mando del Gobernador, quien designará a su titular a propuesta del Presidente Municipal correspondiente. Con esta disposición se facilita la coordinación de las fuerzas estatales y municipales, y de éstas con la Policía Federal.

286.Se propone también, la posibilidad de establecer policías metropolitanas en zonas de los estados del país donde así convenga, para dar mayor eficacia y eficiencia a la acción policial, y evitar la descoordinación entre distintos órganos municipales conurbados.

G.Artículo 14 de la Convención

1.Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

287.La Dirección General Adjunta de Atención a Víctimas de la SSP tiene entre sus objetivos:

a)Prevenir y diagnosticar la tortura física y psicológica de las víctimas del abuso del poder;

b)Crear e implementar Modelos de Atención Médica y Psicológica especializados en víctimas de tortura y/o tratos crueles, inhumanos y degradantes;

c)Orientar legalmente a las víctimas de tortura para obtener la reparación del daño y sancionar a los responsables, coadyuvando con las autoridades penales y administrativos correspondientes;

d)Solicitar medidas cautelares a favor de las víctimas;

e)Certificar al personal médico y psicológico responsable de atender a víctimas en el manejo del Protocolo de Estambul.

288.El Sistema Integral de Atención a Víctimas del Delito tiene como objetivo proporcionar asistencia especializada y multidisciplinaria a las víctimas del delito, abuso del poder y de la violencia; para procurar el resarcimiento del daño, el empoderamiento y resiliencia de la víctima así como prevenir la revictimización. A través del Centro de Atención a Víctimas, siete Módulos de Atención y seis Unidades Itinerantes que trabajan en coordinación con las autoridades delegacionales y municipales, ofrecen los siguientes servicios:

a)Orientación legal a las víctimas en todo el proceso jurisdiccional de delitos sexuales y de violencia familiar, por lo que se acompaña a la víctima en la tramitación de los procesos legales;

b)Se constituyeron y están en operación 12 Grupos de Autoayuda y de Justicia Restaurativa;

c)Atención telefónica a víctimas del delito de manera gratuita y confidencial a víctimas del delito a través del número 01800 90 AYUDA (29832), así como de la opción 6 del 088 y de la opción 6 del 01 800 4403 690, donde se brinda atención psicológica y jurídica a las personas que han sufrido la comisión de un ilícito. A través de este medio se recibieron 27.345 llamadas;

d)Se conformó el Banco Nacional de Datos e Información de Personas Desaparecidas el cual coadyuva con las autoridades competentes a su búsqueda y localización a través de la página www.ssp.gob.mx. y del número telefónico 01800 32 AYUDA (29832). Las entidades federativas que se han incorporado al banco son: Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; asimismo, participan otros actores sociales como Canal Once TV;

e)Este banco cuenta con un registro de 1.188 extraviados y ha sido visitado por 78.302 personas;

f)Las Unidades Itinerantes de Atención a Víctimas realizaron 273 jornadas, en 12 delegaciones del Distrito Federal y 28 municipios de diversas entidades federativas.

289.El Programa de Mediación como Método Alterno de Solución Pacífica de Conflictos, a través del cual se difunden las estrategias para solucionar pacíficamente los conflictos a través de un método alternativo de resolución de controversias. Se realizaron las acciones siguientes:

a)El Tribunal Superior Judicial del estado de Nuevo León certificó como mediadores a 37 servidores públicos de la SSP;

b)Se impartieron 353 pláticas, cursos y talleres comunitarios de “Inducción a la Mediación”, para 14.998 asistentes.

290.Como parte de la estrategia de difusión a través de medios impresos visuales y lúdicos, de septiembre de 2008 a julio de 2009 se desarrollaron e imprimieron materiales de difusión de temas de prevención de la tortura, cultura de legalidad, inseguridad y prevención del delito, trata de personas y sensores juveniles.

291.Por su parte, la SEDENA ha materializado las medidas para la indemnización o el resarcimiento de los daños y la rehabilitación de las supuestas víctimas que le permitan el restablecimiento de su situación anterior, es decir, se proporciona apoyo médico, psicológico y de rehabilitación.

292.Ello, con fundamento en lo establecido en los numerales 20 apartado “C”, fracciones III y IV, y 113 de la CPEUM; 8/o. fracción I y XXIV, 12 y 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 32 del Código Penal Federal; 495, 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a los artículos 1913, 1915, 1916 y 1927 del Código Civil Federal, que establecen que el Estado tiene la obligación de responder por el pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus atribuciones que les estén encomendadas y que la reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

293.De las tres causas penales en contra del personal militar por tortura que se mencionó en el cuestionamiento 12, se tiene lo siguiente:

a)En la primera, los beneficiarios rechazaron el ofrecimiento de indemnización y reparación de daños, incluidos los psicológicos y médicos;

b)En la segunda, a cada uno de los beneficiarios se les otorgó un pago en efectivo por concepto de reparación del daño moral y material, así como el pago por gastos funerarios; y

c)En la tercera, se cubrió una indemnización por concepto de reparación del daño, así como el pago que cubrió una indemnización por gastos funerarios.

294.La CNDH cuenta con un Programa de Atención a Víctimas del Delito (Províctima). Este Programa entró en operación el 21 de febrero de 2000. Sus funciones sustantivas son:

a)Atender a las víctimas y ofendidos del delito a través de los servicios que ofrece;

b)Establecer vínculos de colaboración con instituciones públicas y privadas dedicadas a este trabajo, con el propósito de generar una actualización legislativa y políticas públicas que permitan dar plena vigencia a los derechos de las víctimas del delito previstos en el sistema jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales aplicables;

c)Promover una cultura de respeto y trato digno, así como de apoyo a este grupo de personas, por medio de la difusión de materiales en distintos medios, así como de la organización y participación en foros académicos;

d)Fomentar en las entidades federativas del país la suscripción de convenios para el establecimiento de Redes de Atención Integral a Víctimas del Delito, cuya finalidad es lograr una mayor y más eficiente cobertura, optimizando recursos, potenciando y acercando los servicios a la sociedad, y propiciando que la atención se proporcione de manera inmediata, profesional y gratuita.

295.En 2007, el Programa realizó las siguientes actividades en materia de víctimas del delito:

Atención victimológica

Vía de acceso de los asuntos

PROVÍCTIMA/TEL

1.893

PROVÍCTIMA/SEDE

170

PROVÍCTIMA/WEB

440

PROVÍCTIMA/VA

6

Total

2.509

Servicios proporcionados

Atención jurídica

2.432

Apoyo psicológico

107

Acompañamiento

39

Información

79

Total

2.657

296.En 2008, el Programa realizó las siguientes actividades:

Atención victimológica

Vía de acceso de los asuntos

PROVÍCTIMA/TEL

1.709

PROVÍCTIMA/SEDE

177

PROVÍCTIMA/WEB

141

PROVÍCTIMA/VA

62

Total

2. 089

Servicios proporcionados

Atención jurídica

1.959

Apoyo psicológico

223

Acompañamiento

5 9

Información

921

Total

3.162

297.En 2009, el Programa realizó las siguientes actividades en materia de víctimas del delito:

Atención victimológica

Vía de acceso de los asuntos

PROVÍCTIMA/TEL

1. 908

PROVÍCTIMA/SEDE

14 7

PROVÍCTIMA/WEB

84

PROVÍCTIMA/VA

24

Total

2. 163

Servicios proporcionados

Atención jurídica

2.082

Apoyo psicológico

72

Acompañamiento

39

Información

66

Total

2. 259

298.En 2010, el Programa llevó a cabo las siguientes actividades en materia de víctimas del delito:

Atención victimológica

Vía de acceso de los asuntos

PROVÍCTIMA/TEL

1.977

PROVÍCTIMA / WEB

209

PROVÍCTIMA / SEDE

150

PROVÍCTIMA /VA

78

Total

2. 414

Servicios proporcionados

Atención jurídica

2.349

Apoyo psicológico

60

Información

57

Acompañamiento

31

Total

2. 497

299.Cabe señalar que, en este Programa, la mayoría de los asuntos de naturaleza penal son planteados por las víctimas del delito o sus familiares, y sólo un porcentaje reducido por los inculpados.

300.Es preciso indicar que el 27 de marzo de 2007, la CNDH emitió la recomendación general número 14 sobre los derechos de las víctimas de delitos, dirigida a los Procuradores General de la República, de Justicia Militar y de Justicia de las entidades federativas, Secretarios de Seguridad Pública y de Salud federal, del gobierno del Distrito Federal y de las entidades federativas, Presidentes de los Tribunales Superiores o Supremos Tribunales de las entidades federativas.

301.A través de esta recomendación General, la CNDH busca que las víctimas reciban la atención debida, hecho que se traduce no solamente en redimensionar su posición como un sector altamente vulnerable, sino que también se señale cuáles son los derechos fundamentales que el Estado, en su calidad de garante, se encuentra obligado a proteger, y las directrices que debe seguir para satisfacer sus necesidades, tal y como lo establecen la CPEUM y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Cabe indicar que en esta recomendación, la CNDH observa la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la Organización de las Naciones Unidas.

H.Artículo 15 de la Convención

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

302.La norma de garantía básica de los imputados en el nuevo proceso penal es la presunción de inocencia y su derecho a guardar silencio como regla general, específicamente establecido en el artículo 20 constitucional letra B, fracción I y II, donde señala que se presume la inocencia del imputado, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa y que tiene derecho a declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Con lo cual el mandato a los jueces es claro, en cuanto a respetar la garantía de guardar silencio y que este hecho no puede ser tomado en contra del imputado atribuyéndole una conducta sospechosa.

303.En la norma citada se establece la prohibición y sanción por parte de la ley penal, de toda incomunicación del imputado, intimidación que sufra o el acto de tortura, de hecho la constitución lo reafirma en la disposición de que toda la prueba obtenida con inobservancia de derechos fundamentales será declarada nula y excluida por tanto del proceso penal. Prescribiendo a su vez, como una manera de hacer efectivo lo anterior, que toda confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

304.Sin perjuicio que hasta el momento no se han dictado los códigos procesales en todas las entidades federativas y por tanto se deberá estar atento al contenido de las definiciones que cada legislador soberano contenga como prueba anticipada, si podemos realizar una proyección con lo que ya las entidades que han confeccionado su código han entendido como prueba anticipada: así Chihuahua, por ejemplo, ha señalado en su cuerpo normativo, que si el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la audiencia del juicio oral, por ausentarse a larga distancia, vivir en el extranjero o que exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, se trate de un interviniente o testigo en riesgo al cual sea imposible dar protección de otra forma, o algún otro obstáculo semejante, las partes podrán solicitar al juez o, en su caso, al tribunal de juicio oral, que se reciba su declaración anticipadamente.

305.La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración de la citada audiencia. Se considera prueba anticipada los registros donde consten las declaraciones de coimputados que contengan testimonios de hechos atribuibles a un tercero o a un coimputado.

306.La regla general es el desahogo de pruebas en la audiencia del juicio estableciéndose restrictivamente, la posibilidad de que este desahogo se efectúe en una audiencia anterior al juicio oral propiamente tal, con la casuística normal en legislaciones comparadas.

I.Artículo 16 de la Convención

1.Respuesta al párrafo 25 a de la lista de cuestiones

307.En el período comprendido entre el 21 de enero de 1993 a diciembre de 2008, se llevaron a cabo diligencias en 447 casos de homicidios de mujeres registrados, por lo cuales se iniciaron 418 averiguaciones previas; de los homicidios registrados han sido esclarecidos 292:

a)En 201 de ellos se obtuvo sentencia por parte de un órgano jurisdiccional;

b)4 se encuentran en proceso;

c)20 fueron archivados;

d)17 turnados a Tribunales de Menores.

308.A partir de octubre de 2004 la información relativa a los homicidios de mujeres fue sistematizada, de forma que los datos con los que se cuenta a partir de esa fecha y hasta diciembre de 2008 revelan el registro de 105 homicidios de mujeres:

a)61 de ellos fueron esclarecidos;

b)37 con sentencias condenatorias emitidas por órganos jurisdiccionales;

c)En 21 de los homicidios, los presuntos responsables se encuentran bajo proceso penal;

d)En 4 de los homicidios se decretó el sobreseimiento por la muerte del inculpado;

e)Los restantes se encuentran en proceso de investigación.

309.Por otra parte, del período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y el 8 de marzo de 2010, se han registrado 25 homicidios de mujeres, con las características asociadas al concepto de feminicidio. Actualmente en tres de estos casos se ha dictado sentencia por parte de un órgano jurisdiccional, seis se encuentran en el proceso penal y 16 en la etapa de investigación por parte del ministerio público.

310.El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua lleva a cabo un seguimiento puntual a las causas penales en el que se ve involucrado como sujeto pasivo una mujer, se ha dictado sentencias en más de 207 causas, asimismo, se encuentran en etapa de juicio 60 procesos, en todas estas causas la ofendida es una persona del género femenino. Fue designada la Unidad de Información del Supremo Tribunal de Justicia, como responsable de dar seguimiento a cada uno de los asuntos que están en proceso y mantener actualizada dicha información, además coordinación con otras dependencias del Ejecutivo y Legislativo que realizan estos mismos análisis.

2.Respuesta a los párrafos 25 b y 26 de la lista de cuestiones

311.El gobierno federal, a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la PGR, está elaborando una iniciativa de reforma legislativa a fin de que se amplíe la facultad de atracción para la investigación de los delitos de trata de personas que son competencia de las autoridades estatales, en los casos en los que, por su relevancia, se advierta una afectación particularmente grave al interés social o cuando se advierta la intervención de interés particulares ajenos a los de procuración de justicia, que afecte el normal desarrollo de la indagatoria, por lo que se esté impidiendo la persecución del delito.

312.Por su parte, tanto funcionarios como jueces y magistrados del Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua han sido capacitados sobre el conocimiento y difusión de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer mediante los siguientes cursos:

a)Curso de Derechos Humanos y Normativa e Interpretación Internacional en el Ámbito Local del 12 al 16 de marzo de 2007, impartido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

b)Curso denominado Procuración de Justicia con Enfoque de Género, impartido en septiembre de 2008 por el Instituto Nacional de la Mujer;

c)Cursos impartidos por la organización Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C.

313.Dicha capacitación tiene la intención de apoyar a los funcionarios en su actividad jurisdiccional para dar cumplimiento a lo previsto en los distintos compromisos de nuestro país con los órganos internacionales.

314.De manera paralela, la legislación del estado de Chihuahua prevé en su Código Penal:

CAPITULO ÚNICO

VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 193

A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y, en su caso, prohibición de acudir o residir en lugar determinado o tratamiento psicológico, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

Los actos de violencia a que se refiere el presente artículo se entenderán en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato.

Este delito se perseguirá de oficio.

CAPITULO I

DISCRIMINACIÓN

Artículo 197

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá previa querella.

3.Respuesta al párrafo 26 a de la lista de cuestiones

315.Mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de junio de 2009, se creó la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, con ello fue creado un órgano que se encargue de cumplir con las atribuciones que se le confieren a la Secretaría de Gobernación en la materia. Asimismo, fueron establecidos como principales atribuciones aquellas relacionadas con la formulación y diseño de políticas públicas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

316.Dentro de los logros más relevantes impulsados de la extinta Comisión para Juárez, así como de la Oficina en Ciudad Juárez de la CONAVIM, en el periodo 2008-2010 se obtuvieron los siguientes.

a)Procuración y Administración de Justicia

317.La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la Procuraduría General de la República, creó un refugio especializado de atención integral y protección a víctimas de trata, en el que además de ofrecer el mismo tipo de servicios que en los otros Centros de Atención, se realizan talleres de apoyo en los procesos terapéuticos, ocupación del tiempo libre, motivación ocupacional y educativa, aspectos básicos de higiene, salud y sexualidad, así como atención infantil integral y servicios de antropología cultural.

318.La Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República lleva a cabo, en el estado de Chihuahua, a partir del 16 de febrero de 2010, un programa encaminado al cumplimiento de mandamientos judiciales en rezago, acción que es considerada como un mecanismo para la erradicación del tráfico de mujeres, prostitución infantil, lenocinio, pornografía, pornografía infantil, secuestro, narcomenudeo, tráfico de narcóticos, tráfico de personas y desmantelamiento de la complicidad policial con redes de delincuencia.

319.En 2008, la Secretaría de Seguridad Pública Federal impulsó en el estado de Chihuahua el Programa de Equidad de Género, con una participación de 6.759 personas capacitadas en 140 pláticas de “Prevención de la Violencia Familiar” a población en general, preferentemente mujeres de los municipios de Juárez, Buenaventura, Guadalupe, Ahumada, Praxedis G. Guerrero y Ascensión.

320.La Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua realizó la publicación “Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez. Se hace justicia combatiendo la impunidad” la cual se circuló de manera pública en el 2009, a través de este documento hizo públicos los datos de las mujeres asesinadas del periodo de 1993 a 2008, así como estadísticas de casos esclarecidos, nombres de los detenidos, omisiones y negligencias sancionadas, los casos vigentes de mujeres desaparecidas, entre otros datos de relevancia.

b)Atención a Víctimas

321.Dentro de los logros más relevantes impulsados en el periodo 2008-2010, fueron:

a)Para el periodo de 2009 se atendieron 414 mujeres en el Servicio Especializado de Atención a la Violencia, según el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud;

b)De 2008 a 2010 la CONAVIM, realizó 6590 acciones de atención para mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

322.Con relación a la desaparición de mujeres se informa que, aún y cuando no fue facultad de la Comisión para Juárez y actualmente de la CONAVIM llevar a cabo actividades de índole policial y de investigación, se ha tenido participación en diversas tareas de coordinación con otras autoridades, con la finalidad de coadyuvar en la prevención de la violencia contra las mujeres y generar estrategias y acciones para su prevención y erradicación, y sobre todo para ayudar a las familias de víctimas.

323.Tal es el caso de la participación de la Representación en Juárez de la CONAVIM en el Protocolo de Atención, Reacción y Coordinación entre Autoridades Federales, Estatales y Municipales en caso de extravío de mujeres y niñas en Ciudad Juárez (Protocolo Alba) que constituye un protocolo de procedimientos y coordinación interinstitucional de los tres niveles de gobierno, que tiene por objeto la coordinación de esfuerzos, recursos y actividades de las diversas autoridades locales, para la pronta ubicación de mujeres y niñas que hayan sido reportadas como desaparecidas en el Municipio de Juárez, Chihuahua.

324.La Comisión para Juárez y actualmente la oficina en Juárez de la CONAVIM ha participado en el grupo de autoridades de los tres niveles de gobierno que integran el Protocolo Alba, llevándose las sesiones en las instalaciones de este órgano desconcentrado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

c)Fortalecimiento del tejido social y políticas públicas con perspectiva de género

325.Dentro de los logros más relevantes impulsados en el periodo 2008-2010 se encuentran:

a)Aún cuando el programa federal “Todos somos Juárez, reconstruyamos la Ciudad” no fue una estrategia emanada de la Subcomisión o de los 40 puntos, sí llegó a fortalecer diversas áreas de políticas públicas con rezago en Ciudad Juárez. El programa de referencia, el cual se planteó desde 6 ejes: Seguridad, Economía, Trabajo, Salud, Educación y Desarrollo Social; que sumados a la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, buscan incidir de manera directa en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad, en específico de las mujeres, niñas y niños. (Para su consulta en la web http://www.todossomosjuarez.gob.mx/).

b)El Instituto Chihuahuense de la Mujer creó en 2009 la Red Estatal de Atención y Prevención a la Violencia Familiar (REDAPREV) la cual está conformada por dependencias de los tres ámbitos de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, y tiene como objetivo principal la suma de esfuerzos para incidir en la prevención de la violencia contra las mujeres y atenderlas en situación de violencia en forma integral.

c)La Secretaría de Educación Pública en 2008 imprimió 45.000 carteles para prevenir la discriminación y difundir los derechos de las madres jóvenes y jóvenes embarazadas, de estos, 12.600 se distribuyeron en el estado de Chihuahua. Cabe mencionar que en Ciudad Juárez, la entrega de material de difusión se acompañó con una plática dirigida al personal de los Centros Escolares.

d)El Instituto Nacional de Migración, en 2008, distribuyó 4.593 ejemplares de la cartilla del migrante y 4.594 ejemplares de la guía preventiva dirigida a las mujeres migrantes.

e)Desde la creación de la Subcomisión al día de hoy, las diversas entidades del gobierno del estado de Chihuahua se han profesionalizado y especializado en sus áreas de competencia, en materia de atención a la violencia contra las mujeres. Asimismo, se puede afirmar que la extinta Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua en el sexenio pasado inició un proceso de reestructuración y profesionalización, al tiempo que creó el Laboratorio de Genética Forense en Ciudad Juárez, el cual fue pionero en el país.

f)El reto más grande ha sido la prevención de la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, dado que el estado de Chihuahua, y en específico Ciudad Juárez, se ha visto envuelta en una ola de violencia generalizada en los últimos años, relacionada con el crimen organizado, lo cual hace aún más difícil la erradicación de estereotipos que permiten y perpetúan la violencia y la discriminación hacia las mujeres.

g)En cuanto a la atención a mujeres víctimas de violencia y a los familiares de mujeres víctimas de homicidio y/o desaparición, se precisa que uno de los ejes de trabajo prioritarios de la CONAVIM en Juárez continuó siendo la atención directa de las mujeres en situación de violencia y de los familiares de mujeres víctimas de homicidio o desaparición. El desarrollo de esta labor ha permitido la construcción de una relación cercana y de respeto con los familiares y las usuarias de los servicios de la institución.

326.A través de su oficina en Ciudad Juárez, la CONAVIM llevó a cabo las siguientes acciones durante el año 2008.

Atención legal

327.Se llevó a cabo un programa de atención y asesoría legal en beneficio de los familiares y mujeres en situación de violencia. Éste incluye la atención de la totalidad de los familiares de mujeres víctimas de homicidio o desaparición y mujeres en situación de violencia que solicitaron los servicios de la institución.

328.Entre las principales acciones destacan las siguientes:

a)Asesoría jurídica y acompañamiento en diligencias ante Juzgados de lo Penal. Esto incluyó revisión de expedientes, entrevistas con las y los jueces y/o secretarios de acuerdo, presencia en las ampliaciones de las declaraciones, desahogo de testimoniales y gestión de documentación adicional que apoyara el dicho de las víctimas;

b)Entrega de pruebas documentales ante Agencias del ministerio público en apoyo a mujeres en situación de violencia;

c)Gestión de protección policial ante la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en apoyo a mujeres víctima de violencia;

d)Canalización ante la Barra y Colegio de Abogados y el Bufete Jurídico Universitario de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, con la finalidad de que se apoye a los familiares y víctimas en el trámite de diversos juicios;

e)Apoyo jurídico y acompañamiento ante Juzgados de lo Familiar, para el trámite de pensiones alimenticias, adopciones, pláticas conciliatorias y revisión de expedientes;

f)Gestión de actas de nacimiento ante el Registro Civil del estado;

g)Acompañamiento a la Fiscalía Mixta de la PGJE para la presentación o retiro, en su caso, de reportes de desaparición;

h)Asesorías legales a las familias de víctimas de feminicidio en asuntos varios, como trámites de juicios sucesorios;

i)Acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia a presentar denuncia de hechos en la Oficina de Averiguaciones Previas de la PGJE.

Gestiones sociales y administrativas

329.Se realizó un programa de atención y gestión administrativa ante las distintas instancias locales y federales en beneficio de las familias y mujeres víctimas de violencia, entre las que destacan:

a)Gestión de apoyos ante la Dirección de Fomento Social y la Coordinación de Atención Ciudadana del Ayuntamiento del Municipio de Juárez para gastos funerarios.

b)Gestión ante la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento para la celebración de convenios de pago para las familias.

c)Gestión ante la Dirección de Asentamientos Humanos del Municipio para la regularización de predios.

d)Gestión ante la Dirección General de Comercio del Ayuntamiento de Juárez para la solicitud de permisos de venta.

e)Gestión ante el Instituto Nacional de Migración para lograr permiso de estancia legal de mujer víctima de violencia.

f)Acompañamiento y gestión ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, para la obtención del pasaporte mexicano y visa de turistas, respectivamente, con la finalidad de que familiares de mujeres víctimas de homicidio pudieran participar en foros internacionales de derechos humanos.

Desarrollo de proyectos productivos

330.Se apoyó a 35 familias de mujeres víctimas de homicidio o desaparición que fueron beneficiadas con un proyecto productivo por parte de SEDESOL en los trámites necesarios para funcionar legalmente, como son la obtención de planos catastrales, usos de suelo y licencias de funcionamiento. Asimismo, a petición de la Comisión para Juárez, el Municipio de Juárez condonó los impuestos relativos a estos permisos a todas estas familias. En el período que se informa se realizaron más de 200 acciones en este tema.

Apoyo médico y/o psicológico

331.Se continuó con el programa de atención médica y psicológica que se ocupa de las necesidades de los familiares de mujeres víctimas de homicidio y de mujeres víctimas de violencia, con el cual facilita el acceso a los servicios que brindan tanto instituciones públicas como privadas.

332.Se llevaron a cabo acciones como:

a)Gestión de servicios de salud ante la Dirección de Fomento Social del gobierno del estado de Chihuahua para la realización de exámenes de laboratorio, citas médicas y obtención de medicamentos.

b)Gestión y acompañamiento de los familiares a la clínica de Salud y Bienestar Comunitario A.C., en donde recibieron consulta médica, tratamiento y medicamentos naturistas, de manera gratuita.

c)Gestión de servicios médicos oftalmológicos con instituciones privadas.

d)Canalización al Centro de Prevención y Atención a Mujeres y Familias en Situación de Violencia (MUSIVI), Casa Amiga, Centro de Crisis, A.C., Casa de Atención a Víctimas de la PGR-PGJE, para que víctimas de violencia reciban terapia psicológica.

e)Canalización a mujeres que sufren violencia y que se encuentran en grave riesgo, a refugios especializados.

333.Las actividades desarrolladas por la CONAVIM en estos mismos rubros, durante el año 2009 son las siguientes:

Resumen de acciones de la representación en Juárez de la CONAVIM en 2009 (Ciudad Juárez, Chihuahua)

Descripción/Mes

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total 2009

Asesoría Legal

66

54

88

84

86

87

53

74

88

47

66

46

839

Gestiones Sociales y Administrativas

34

63

43

31

45

36

34

47

28

49

39

15

464

Apoyos a las familias de mujeres víctimas de homicidio o desaparición en sus proyectos (SEDESOL)

40

40

6

1

1

1

7

6

0

0

0

102

Desarrollo de proyectos productivos FONAES/SE mujeres en situación de violencia

73

150

69

77

41

110

52

55

43

41

56

10

777

Apoyo médico o psicológico

3

3

18

79

37

32

25

38

43

43

29

15

365

Apoyo en educación y vivienda

2

6

3

3

2

5

11

14

3

49

Atenciones del área de verdad y justicia

90

83

98

91

85

94

24

27

28

10

11

20

661

Sumas

306

393

324

369

298

363

188

250

241

201

215

109

3.257

334.Las actividades desarrolladas por la CONAVIM durante enero a septiembre de 2010 fueron las siguientes:

Descripción/Mes

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Total 2009

Asesoría Legal

243

136

171

26

52

39

21

17

23

728

Gestiones Sociales y Administrativas

25

45

28

25

15

14

18

19

16

205

Apoyos a las familias de mujeres víctimas de homicidio o desaparición en sus proyectos (SEDESOL)

5

8

11

4

3

2

4

1

1

39

Desarrollo de proyectos productivos FONAES/SE mujeres en situación de violencia

8

19

15

0

0

0

0

0

0

42

Apoyo médico o psicológico

26

25

23

10

11

8

8

5

2

118

Apoyo en educación y vivienda

3

7

6

4

1

1

0

0

1

23

Sumas

310

240

254

69

82

39

21

17

43

1 . 155

335.Con relación al trabajo realizado conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno tendientes a la reparación del tejido social en Ciudad Juárez, se informa que la CONAVIM realizó las siguientes actividades.

Actividades de la CONAVIM en 2008

Realización de la Guía de Cultura, Vulnerabilidad y Emergencia Social

336.Se trabajó en la edición de la Guía de Cultura, Vulnerabilidad y Emergencia Social, en conjunto con Movimiento Pacto por la Cultura, A.C., la cual reflexiona sobre la situación actual de la cultura en Ciudad Juárez, muestra incidencias y coyunturas políticas, así como su relación con la violencia contra las mujeres, finalmente expone propuestas concisas para los tomadores de decisiones. La guía se encuentra actualizada hasta el 2008. Se realizaron más de diez reuniones de trabajo en la integración y revisión del texto.

Centro de Documentación

337.El Centro de Documentación de la Comisión para Juárez se inició a fines de 2007 y cuenta con más de 480 títulos impresos y electrónicos, especializados en género, mujeres y derechos humanos. Durante el 2008 se enviaron solicitudes de documentos y materiales con experiencias en el tema principal que es “Mujeres” a 20 centros de estudios de género en universidades nacionales, 32 Comisiones de Derechos Humanos de los estados y 32 Institutos Estatales de las Mujeres. En este mismo rubro se ha trabajando con personal experto en bibliografía de El Colegio de México, a fin de intercambiar experiencias sobre bibliografía con enfoque de género.

Capacitación a niñas y niños que cursan entre 4to. y 6to. Grado de primaria

338.En el marco del Objetivo Sectorial 5 Consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades de los integrantes de nuestra sociedad, Estrategia 5.1 Fomentar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y en específico de la Línea de Acción 5.1.1 Mecanismo para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez del Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012 del Plan Nacional de Desarrollo, se capacitaron en derechos humanos de las niñas y los niños y en prevención de violencia a 208 niñas y niños que cursan entre el 4to y 6to. grado en las escuelas primarias Mariano Escobedo, Ramón Velarde, Nicolás Bravo y Miguel Carranza.

339.Asimismo, se realizaron reuniones con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, la Universidad Pedagógica Nacional, el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A.C., la Mesa de Infancia del Consejo por el Desarrollo Social, A.C y el Programa de Educación en Valores, A.C., para generar la mejor estrategia de intervención con los niños y cumplir los objetivos del plan sectorial de la Secretaría de Gobernación 2007-20012, así como en la elaboración de un diagnóstico de la situación de la infancia en Ciudad Juárez, marcado por el mismo eje rector, para lo cual se ha tenido contacto con personal de Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México y la Red por los Derechos de la Infancia en México A.C.

Diplomado en Derechos de la Infancia y Estrategias de Intervención Académica

340.Como resultado del trabajo anteriormente descrito, se diseñó un Diplomado en Derechos Humanos de la Infancia dirigido a maestras y maestros de primaria en Ciudad Juárez, y fue implementado en dos ocasiones en las instalaciones de la Universidad Pedagógica Nacional en los periodos de agosto-noviembre 2008 y enero-mayo 2009. Este trabajo fue impulsado mediante un Convenio de Colaboración entre la Comisión para Juárez, la Universidad Pedagógica Nacional, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua y el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A.C.

Foro de Migración y Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes migrantes

341.Se llevaron a cabo 5 reuniones de coordinación entre la Comisión para Juárez y la Casa del Migrante, A.C. para la organización del II Foro de Migración y Derechos Humanos que se realizó en el mes de octubre de 2008. En esta ocasión el Foro abarcó la temática de Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes y se contó con la participación de servidores públicos que intervienen en los procesos de repatriación como el Instituto Nacional de Migración, el DIF Estatal, DIF Municipal, la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Quinta Visitaduría de la Comisión Nacional y la Estatal de los Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil.

Taller de Intervención en Crisis de la Violencia y el Abuso Sexual

342.Durante octubre de 2008 se realizó el taller de “Intervención en Crisis de la Violencia y el Abuso Sexual”, impartido por la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. (ADIVAC) en las Instalaciones de la Comisión para Juárez, en el cual se capacitó a todo el personal de la Comisión para Juárez, así como a otros servidores públicos de la Procuraduría General de la República, Jurisdicción Sanitaria II, Centro para la Atención a la Violencia Familiar, Casa Amiga Centro de Crisis, A.C. Instituto Chihuahuense de la Mujer, y el refugio Sin Violencia, A.C.

Reuniones con diversas organizaciones e instituciones

343.De enero a noviembre 2008 se llevó a cabo una intensa labor de seguimiento de los programas que la Comisión para Juárez impulsó desde la Dirección de Fortalecimiento del Tejido Social con instituciones públicas y privadas, para la cual se sostuvieron reuniones con las siguientes instituciones y dependencias:

Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social de Ciudad Juárez, A.C.

Movimiento Pacto por la Cultura, A.C.

Mesa del Diálogo a favor de la Infancia

Centro de Derechos Humanos para el Migrante, A.C.

Centro de Derechos Humanos Paso del Norte

Programa Educación en Valores, A.C.

Casa del Migrante, A.C.

Ciudadanos Comprometidos con la Paz, A.C.

Sin Violencia, A.C.

Programa Compañeros, A.C.

Red Mesa de Mujeres, A.C.

Misericordia y Vida para el Enfermo de Sida, A.C.

Organización Popular Independiente, A.C.

Red por los derechos de la Infancia en México, A.C.

Proyectos y Comunicación, S.C (DIDAXIS)

El Colegio de México

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

Reuniones con Instituciones Públicas para Proyectos Especiales

344.Se sostuvieron reuniones con las siguientes instituciones y dependencias:

Secretaría de Desarrollo Social, Delegación Chihuahua

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Chihuahua

Secretaría de Seguridad Pública Federal

Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez

Fondo Nacional de Apoyos a Empresas en Solidaridad

Instituto Municipal de Investigación y Planeación

Centros de Integración Juvenil, A.C.

Taller de Investigación para la Intervención Comunitaria

345.De septiembre a noviembre de 2008 se llevó a cabo el Taller de Investigación para la Intervención Comunitaria impulsado por la Comisión para Juárez y el Movimiento Pacto por la Cultura, A.C., dirigido a jóvenes promotores que trabajan en comunidades vulnerables y desean profesionalizar su trabajo mediante herramientas de investigación, diseño de programas y trabajo social comunitario. El taller constó de 12 sesiones.

Conmemoración del 25 de Noviembre “Día Internacional de la Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres”

346.Se llevaron a cabo 5 reuniones de trabajo entre la Comisión para Juárez, el Instituto Chihuahuense de la Mujer y el Consejo Municipal de las Mujeres para organizar el evento del “Día Internacional de la Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres”, el se conformó de un Ciclo de Conferencias en las que participaron como ponentes la MTC. Susana Carmona, catedrática e investigadora de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez; la Diputada Local Patricia Alamillo y la periodista Alicia Dávila. Asimismo, se ofreció un concierto de la Orquesta Sinfónica Juvenil de la Organización Ciudadanos Comprometidos con la Paz, A.C. Durante el evento se tuvo una asistencia de más de 200 participantes.

Actividades de la CONAVIM en 2009

Diplomado en Derechos de la Infancia y Estrategias de Intervención Académica

347.Por segunda ocasión se implementó el Diplomado en Derechos Humanos de la Infancia y Estrategias de intervención académica en las instalaciones de la Universidad Pedagógica Nacional de enero-mayo 2009. Este trabajo fue impulsado mediante un Convenio de Colaboración entre la Comisión para Juárez, la Universidad Pedagógica Nacional, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua y el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A.C.

Red de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (REDAPREV)

348.Durante el 2009, la CONAVIM participó activamente en reuniones mensuales de la REDAPREV, la cual tiene como propósito coordinar y sumar esfuerzos entre instituciones y organizaciones de la sociedad civil de Ciudad Juárez que trabajen en la prevención de violencia hacia las mujeres, derechos humanos y equidad de género. Esta línea de trabajo fue primeramente impulsada por el Instituto Chihuahuense de la Mujer, sin embargo, la CONAVIM ha participado como coordinadora de las reuniones.

Reuniones con Organizaciones de la Sociedad Civil

349.Durante 2009, la Comisión Nacional mantuvo una estrecha articulación con organizaciones de la sociedad civil, tanto para el impulso de proyectos como para apoyos y gestiones administrativas para su beneficio:

Centro de Asesoría y Promoción Juvenil, A.C.

Organización Popular Independiente, A.C.

Consejo Ciudadano por el Desarrollo Social de Ciudad Juárez, A.C.

Voces Indígenas, A.C.

Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, A.C.

Movimiento Pacto por la Cultura, A.C.

Centros de Integración Ju Centro venil, A.C.

Programa Compañeros, A.C.

Casa Amiga Centro de Crisis, A.C.

Actividades de la CONAVIM en 2010

Centro de Documentación

350.El Centro de Documentación de la CONAVIM en Ciudad Juárez cuenta con más de 500 títulos impresos y electrónicos, especializados en género, mujeres y derechos humanos. Actualmente se siguen recibiendo títulos por parte Universidades locales y organizaciones de la sociedad civil locales y nacionales.

Diplomado en Género y Políticas Públicas dirigido a Servidores Públicos estatales y municipales

351.Como resultado de los trabajos impulsados por el Convenio de Colaboración entre la CONAVIM, la Universidad Pedagógica Nacional y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, se han llevado a cabo siete reuniones de trabajo para el diseño del Diplomado en Género y Políticas Públicas dirigido a Servidores Públicos estatales y municipales que tiene por objeto contribuir a la eliminación de cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres al diseñar las estrategias de trabajo y la políticas públicas. Este diplomado se pretende implementar de febrero a junio de 2011.

Red de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (REDAPREV)

352.Durante 2010, la CONAVIM siguió participando en reuniones mensuales de la REDAPREV, la cual tiene como propósito coordinar y sumar esfuerzos entre instituciones y organizaciones de la sociedad civil de Ciudad Juárez que trabajen en la prevención de violencia hacia las mujeres, derechos humanos y equidad de género.

Vinculación con organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas con el objeto de promover diversos temas

353.Durante 2010, la vinculación con organizaciones de la sociedad civil, por parte de la Dirección de Fortalecimiento del Tejido Social, ha mantenido un trabajo constante tanto en apoyos como en gestoría administrativa para beneficio de las mismas, resaltando la creación de Jaguares Jóvenes de Bien, A.C., organización que surgió de la vinculación entre los familiares de las víctimas del múltiple homicidio en la Colonia Salvarcar de Ciudad Juárez. La CONAVIM coordinó más de 15 reuniones de trabajo durante el año para lograr su constitución.

354.Asimismo, se brindó el apoyo necesario ante el gobierno municipal a Ángela Fierro, Directora del Refugio Cepromamac, quien tuvo un problema legal con el comodato de su organización el cual le fue retirado por autoridades municipales.

355.Destacan también reuniones de trabajo y de gestoría de apoyos con organizaciones como: Centro de Asesoría y Promoción Juvenil, A.C.; Organización Popular Independiente, A.C.; Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez A.C.; Movimiento Pacto por la Cultura .A.C.; Centros de Integración Juvenil, A.C.; Programa Compañeros, A.C. y Casa Amiga Centro de Crisis, A.C.

356.Por otra parte se informa que la CONAVIM cuenta con un modelo de Centros de Justicia para las Mujeres, el cual brinda servicios multi-agenciales de instancias gubernamentales y asociaciones de las organizaciones de la sociedad civil que atenderán de manera coordinada bajo un mismo techo a las mujeres víctimas de violencia.

357.Los resultados de los estudios elaborados desde la CONAVIM advierten que las mujeres víctimas de violencia enfrentan obstáculos para acceder a la justicia. Estas deficiencias se traducen en un número muy pequeño de sentencias condenatorias que no corresponden al elevado número de denuncias y a la prevalencia del problema, ante ello la Comisión ha impulsado como respuestas del Estado mexicano para reducir los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia y sus familias, y mejorar los servicios interdisciplinarios para que las mujeres puedan acceder a la justicia, la constitución y funcionamiento de “Centros de Justicia para las Mujeres”.

358.Esta propuesta se inspira en el modelo llamado “Family Justice Center” que comenzó en 1992 en San Diego, California, Estados Unidos, en el que se conjuntaron diversas agencias gubernamentales y no gubernamentales para ofrecer servicios multi-disciplinarios bajo un mismo techo a las víctimas de violencia. Actualmente se encuentran en construcción tres: Ciudad Juárez, Chihuahua; Campeche, Campeche, y Tlapa de Comonfort, Guerrero.

359.Asimismo, la CONAVIM realiza diversas campañas en medios masivos de comunicación sobre la visibilización de la violencia contra las mujeres, en dos vertientes: Formas normalizadas de violencia contra las mujeres y Funciones y atribuciones de la Comisión, del 6 de diciembre de 2010 al 20 de enero de 2011.

360.Dicha campaña fue desarrollada de la siguiente manera:

a)Metro de la Ciudad de México: el periodo de difusión de la campaña en Metro fue del 6 de diciembre de 2010 al 20 de enero de 2011 en 36 estaciones de la Ciudad de México. Basado en la afluencia promedio, el número aproximado de personas a las que se impactó fue de 95.882.670;

b)Tren ligero de Guadalajara: durante el mismo periodo que el anterior, en 25 estaciones, basado en la afluencia promedio, el número aproximado de usuarios a las que se impactó fue de 5.695.243;

c)Metro de Monterrey: en el mismo periodo en 20 estaciones;

d)Centrales de Autobuses: del 6 de diciembre de 2010 al 20 de enero de 2011. En las ciudades de Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, Durango, Monterrey y Zacatecas. Basado en la afluencia promedio, el número aproximado de personas usuarias a las que se impactó fue de 873.992;

e)Sistema Metrobús de la Ciudad de México: del 6 al 31 de diciembre de 2010, en el circuito Dr. Gálvez Doctor – Indios Verdes. Basado en la afluencia promedio, el número aproximado de personas usuarias a las que se impactó fue de 4.944.394;

f)Videobús: del 6 de diciembre de 2010 al 15 de febrero de 2011, se difundieron 684 spots de televisión en un formato de 30 segundos. Basado en la afluencia promedio, el número aproximado de personas usuarias a las que se impactó fue de 10.090.479;

g)Cine: del 6 de diciembre de 2010 al 17 de enero de 2011, en un total de 10 plazas de la zona Metropolitana del Distrito Federal, así con en Toluca, Estado de México; Tijuana, Baja California; León, Guanajuato; Cuernavaca, Morelos; Tepic, Nayarit; Ciudad Juárez, Chihuahua; Durango, Durango y Veracruz, Veracruz;

h)Radio: el periodo de difusión de la Campaña en Radio a través de tiempos comerciales fue del 6 al 31 de diciembre de 2010. En el Distrito Federal; León, Irapuato y Celaya, Guanajuato; Mérida, Yucatán; Villahermosa, Tabasco; Guadalajara, Jalisco; Tenancingo y Toluca, Edo. Mex; Torreón, Coahuila; Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y Chihuahua, Chihuahua. Se tuvo cobertura nacional en las estaciones y programas, la medición aproximada de impactos alcanzados en radio a través la transmisión de 239 spots y 1380 cápsulas es de 55.342.017;

i)Televisión: del 3 de enero al 31 de marzo a través del Sistema RTC, a través de spots en diversas televisoras de transmisión abierta. Esta campaña se difundirá por radio y televisión a través de tiempos oficiales, del 3 de enero al 31 de marzo de 2011, y puede ser consultada en la página electrónica www.conavim.gob.mx.

361.Con relación a las acciones realizadas sobre el tema de los reportes de desaparición de mujeres, se informa que aún y cuando no fue facultad de la Comisión para Juárez y actualmente de la CONAVIM llevar a cabo actividades de índole policial, se ha tenido participación en diversas tareas de coordinación con otras autoridades, con la finalidad de coadyuvar en la prevención de la violencia contra las mujeres y generar estrategias y acciones para su prevención y erradicación.

362.Tal es el caso de la participación de la Representación en Juárez de la CONAVIM en el Protocolo de Atención, Reacción y Coordinación entre Autoridades Federales, Estatales y Municipales en caso de extravío de mujeres y niñas en Ciudad Juárez (Protocolo Alba), que constituye un protocolo de procedimientos y coordinación interinstitucional de los tres niveles de gobierno, que tiene por objeto la coordinación de esfuerzos, recursos y actividades de las diversas autoridades de la localidad, para la pronta localización de mujeres y niñas que hayan sido reportadas como desaparecidas en el Municipio de Juárez, Chihuahua.

363.La Comisión para Juárez y actualmente la Representación en Juárez de la CONAVIM participa en el grupo de autoridades de los tres niveles de gobierno que integran el Protocolo Alba.

364.Las autoridades integrantes del Protocolo Alba son las siguientes:

a)Federales:

i)Secretaría de Gobernación;

ii)Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

iii)Procuraduría General de la República (PGR);

iv)Delegación Chihuahua en Ciudad Juárez;

v)Área de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;

vi)Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA);

vii)Agregaduría de PGR en El Paso, Texas, Estados Unidos;

viii)Secretaría de Seguridad Pública Federal;

ix)Policía Federal.

b)Estatales:

i)Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua;

ii)Subprocuraduría General de Justicia Zona Norte;

iii)Unidad Especial de Investigación de Personas Ausentes o Extraviadas;

iv)Fiscalía Mixta para la Investigación de los Homicidios de Mujeres;

v)Secretaría de Seguridad Pública Estatal;

vi)Centro de Investigación Policial (CIPOL).

c)Municipales:

i)Gobierno del Municipio de Juárez;

ii)Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

iii)Dirección General de Transito Municipal.

d)Otras instituciones:

Oficina de Inmigración y Aduanas adscrita al Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez.

4.Respuesta al párrafo 26 b de la lista de cuestiones

365.El Programa de las 40 acciones se configuró como la principal tarea de la Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez. Es preciso señalar que los puntos referentes a la investigación de homicidios de mujeres han sido cumplidos, mientras que varios de los puntos relacionados con la metodología de investigación se encuentran aún pendientes, dado que su implementación requiere la coordinación efectiva de distintos niveles de gobierno; existen otros más que se encuentran pendientes debido a que las labores comprometidas tienen un carácter permanente.

366.Debe destacarse que varios de los puntos del Programa de las 40 acciones han sido retomados dentro de la estrategia Todos Somos Juárez, Reconstruyamos la Ciudad; que se trata de un programa de acción integral del gobierno federal con la participación del gobierno del estado de Chihuahua, el gobierno Municipal de Juárez y la ciudad juarense, sin precedentes en el diseño e implementación de políticas públicas.

367.La estrategia responde a la difícil y compleja situación que enfrenta Ciudad Juárez e incluye 160 acciones concretas que se realizarán en la ciudad, integradas con tres características principales: participación ciudadana, integralidad de las políticas públicas y corresponsabilidad y participación de los tres niveles de gobierno. Este programa retoma once de los cuarenta puntos del Programa de las 40 acciones. Por lo que la vigencia y permanencia de estas acciones se ven reforzadas a través de este Plan, que involucra el actuar de los tres niveles de gobierno.

368.Por su parte, la FEVIMTRA colabora con autoridades estatales en la búsqueda de mujeres y niñas desaparecidas de alto riesgo en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el marco del documento suscrito por los órdenes niveles de gobierno, denominado Protocolo Alba.

369.La FEVIMTRA ha participado en eventos para la búsqueda, localización, ubicación o identificación de mujeres desaparecidas dentro del Protocolo de atención, reacción y coordinación entre los tres niveles de gobierno en el caso de extravío de personas en el Municipio de Juárez, Chihuahua, denominado “Protocolo Alba”, con objeto de coadyuvar en la localización de aquellas mujeres que por su condición y forma de desaparición son consideradas de alto riesgo.

370.Derivado de estas acciones, en 2007 y 2008 se reportaron 25 mujeres desaparecidas: tres han sido localizadas vivas y se han ubicado tres osamentas.

371.En 2009 se activó el Protocolo en 10 ocasiones, como respuesta inmediata al reporte de desaparición de cuatro menores y cuatro mujeres, de las cuales se ha localizado a una menor de edad y cuatro mujeres. Hasta marzo de 2010, el “Protocolo de Alba” no tuvo activación y tampoco se presentaron reportes de desaparición.

5.Respuesta al párrafo 26 c de la lista de cuestiones

372.La FEVIMTRA diseñó un programa de divulgación en medios impresos, compuesto de 22 materiales de difusión, entre los que se encuentran carteles, trípticos, desplegables, folletos y rotafolios que, juntos, alcanzaron un tiraje de más de 7´800.000 ejemplares. Los diversos materiales están dirigidos a:

a)Mujeres y hombres (jóvenes y adultos), a quienes se intenta: alertar sobre la existencia de estos delitos; ayudar a que reconstruyan la cultura que los propicia y solapa; informar sobre las conductas que los constituyen y las sanciones con las que son penados; alentar que los denuncien e informar sobre los derechos de las personas que los han sufrido y las formas en que pueden solicitar y recibir ayuda. Entre los materiales para estos grupos están la Cartilla de denuncia, el cartel y el volante "La esclavitud moderna se llama trata de personas", el cartel "Evitemos que suceda la violencia" y el volante "La violencia no es el camino";

b)Servidores públicos que atienden a víctimas de violencia de género y trata de personas, con los propósitos de sensibilizarlos y ampliar sus conocimientos sobre estos delitos, y sobre su obligación de sancionar a quienes los perpetran y ayudar a las víctimas; y de proporcionarles información que les sea útil para el mejor desempeño de su labor. Cumplen este fin la Guía de recomendaciones para agentes del ministerio público que atienden a víctimas de violencia contra las mujeres y trata de personas, el folleto La violencia no es el camino y el cartel Ayúdanos a evitarlo y denunciarlo;

c)Agentes sociales cuyas actividades están frecuentemente relacionadas con las actividades y los propósitos de la trata de personas; 3 por ejemplo, con el traslado y la recepción de las víctimas, o con los espacios en que se perpetra la explotación. Se imprimieron dos versiones del tríptico La trata de personas es un delito y la ley lo castiga, una dirigida a personas que trabajan en el sector hotelero y en centros nocturnos, y otra a transportistas;

d)Se imprimieron dos versiones del cartel Ayúdanos, sus familias las están buscando; que contienen fotografías y datos de mujeres y niñas que están reportadas como desaparecidas.

373.En todos los materiales se ofrece información sobre la FEVIMTRA y sus funciones, con objeto de acercar a la población a los servicios proporcionados por la PGR en dicha Fiscalía. Se ha firmado una carta de intención con la Secretaría de Educación Pública, en la que se establecen los mecanismos de distribución de los materiales dirigidos a las jóvenes en las escuelas federales de Educación Media Superior, como el desplegable Mujer, aquí encontrarás información para saber qué hacer en caso de violencia, diferentes carteles orientados a prevenir la violencia contra las mujeres, y el rotafolios La violencia no es el camino, que servirá de apoyo para el desarrollo de reuniones de orientación.

374.Durante enero de 2009 se distribuyeron 1.380.000 materiales de difusión (17% del tiraje), gracias a la coordinación con el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades de la SEDESOL, con el apoyo de sus 32 oficinas estatales, y están siendo entregados o exhibidos en los puntos de entrega de apoyos. También se repartieron, principalmente en instituciones federales localizadas en todas las entidades del país, poco más de 38.000 carteles sobre prevención de violencia contra las mujeres y mujeres desaparecidas, que fueron impresos por la anterior Fiscalía.

375.Por su parte, el CONAPRED señala que en aquéllos expedientes de queja y reclamación que fueron calificados como presuntos actos de discriminación y en los que se llega a emitir resoluciones por disposición (esto es posible sólo en expedientes de reclamación); efectuado conciliaciones o bien que se resolvieron durante el trámite, el CONAPRED podrá aplicar las siguientes medidas administrativas:

a)La impartición de cursos de sensibilización sobre el derecho a la no discriminación, a particulares, servidores y servidoras públicas, a quienes se atribuyeron o se relacionan con los hechos motivo de la queja o reclamación;

b)La fijación de carteles, en los que se promueva el derecho a la no discriminación y la modificación de conductas discriminatorias;

c)La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación;

d)La publicación de la resolución por disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación;

e)Alguna otra medida que, previamente acordaron las partes a través de un convenio, y que aporte a una cultura por la igualdad y la no discriminación.

376.La imposición de estas medidas administrativas a los particulares se sujetará a que se haya suscrito el convenio de conciliación correspondiente, o se haya resuelto el expediente de queja durante el trámite.

377.Cabe destacar, que una vez que se radica un expediente de queja o reclamación, se realiza un análisis jurídico y se lleva a cabo el procedimiento respectivo (de queja o reclamación y de acuerdo con su calificación); sin embargo, en el supuesto de que se exponga algún caso grave y que de realizarse produciría consecuencias de difícil o imposible reparación; por ejemplo, relacionadas con violencia en agravio de las mujeres y/o que atenten contra su vida o integridad personal, se envían medidas precautorias a las autoridades o particulares para garantizar en todo momento los derechos de las mujeres y la atención adecuada de los casos, de conformidad con la normatividad aplicable —artículos 49 fracción IX y 63 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación—. Asimismo, como parte de la tramitación de la queja se pueden enviar solicitudes de informe —artículo 59 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación— a las autoridades o servidores públicos de carácter federal; solicitudes de colaboración a particulares y autoridades, así como notificaciones de procedimiento conciliatorio a los particulares que se encuentren involucrados, entre otras.

378.También se les brinda la asesoría y orientación jurídica que en derecho proceda, lo cual puede realizarse en el trámite de una queja o reclamación, o desde la Jefatura de Departamento de Orientación (de no surtirse la competencia de dicho Organismo) y de ser el caso, la canalización ante las autoridades correspondientes que deban de conocer de los hechos.

6.Respuesta al párrafo 26 d de la lista de cuestiones

379.El gobierno federal, a través de la PGR FEVIMTRA, está elaborando una iniciativa de reforma legislativa a fin de que se amplíe la facultad de atracción para la investigación de los delitos de trata de personas que son competencia de las autoridades estatales, en los casos en los que, por su relevancia, se advierta una afectación particularmente grave al interés social o cuando se advierta la intervención de interés particulares ajenos a los de procuración de justicia, que afecte el normal desarrollo de la indagatoria, por lo que se esté impidiendo la persecución del delito.

7.Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

380.De conformidad con el artículo 27 párrafo segundo de la Ley de la CNDH, cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos ante este Organismo Nacional. Cuando los interesados están privados de su libertad o se desconoce su paradero, los hechos pueden ser denunciados por parientes o vecinos de los afectados e inclusive, por menores de edad.

381.En atención a lo dispuesto por el artículo 92, del Reglamento Interno de la CNDH, la correspondencia que los internos de cualquier centro de reclusión envíen a la CNDH no puede ser objeto de censura de ningún tipo y debe ser remitida sin demora por los encargados del centro respectivo. En forma adicional, el segundo párrafo de dicho artículo, señala que las conversaciones que se establecen entre los servidores públicos de la CNDH y los internos de algún centro de reclusión, ya sea adultos o adolescentes, no pueden ser escuchadas o interferidas, ni fijadas en algún medio material.

382.En el marco del Programa de Supervisión Penitenciaria, la CNDH cuenta con un área de atención telefónica que brinda de manera oportuna orientación a las personas que solicitan su intervención sobre aspectos penitenciarios. Cabe señalar que para facilitar la comunicación, se estableció una línea telefónica gratuita, la cual utilizan los internos recluidos en los distintos reclusorios del país para comunicarse.

383.Con independencia de las visitas de supervisión penitenciaria que realiza la CNDH a centros penitenciarios de todo el país, personal de este Organismo acude a las instalaciones de diversos reclusorios, con la finalidad de investigar las quejas recibidas sobre casos particulares, relacionados con presuntas violaciones a derechos humanos de los internos.

384.Durante el periodo 2007-2010, la CNDH registró un total de 1.690 expedientes de queja, donde se señala a autoridades federales responsables de la prevención y readaptación social, como las presuntas responsables de la violación a derechos humanos.

385.Del universo de los 1.690 expedientes de queja, la frecuencia con la que se señala a las autoridades federales responsables de la prevención y readaptación social, como las presuntas responsables de la violación a derechos humanos es la siguiente: Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la SSP (865 quejas); Centro Federal de Readaptación Social Número 1 Altiplano (193 quejas); Centro Federal de Readaptación Social Número 4 Noroeste (179 quejas); Centro Federal de Readaptación Social Número 2 Occidente (135 quejas); Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente (82); Centro Federal de Readaptación Social Número 3 Noreste (73); Dirección de Comisionados de Menores de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (43 quejas); Colonia Penal Federal Islas Marías (35 quejas); Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (32 quejas); Centro de Diagnóstico para Varones de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (19 quejas); Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, (15 quejas); Centro de Tratamiento para Varones de la SSP (14 quejas); y del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Mujeres de la Secretaría de Seguridad Pública (5 quejas).

386.De los expedientes de queja registrados durante los años 2007 y 2008, los hechos violatorios a derechos humanos señalados con mayor frecuencia fueron los siguientes: violación a los derechos de los reclusos o internos (276 expedientes); negativa al derecho de petición (99 expedientes); negativa de atención médica (21 expedientes); retención ilegal (55 expedientes); negativa injustificada de beneficios de ley (15 expedientes); violación a los derechos de los menores internos (29 expedientes); imposición de castigo indebido a reclusos o internos (15 expedientes); trato cruel y/o degradante (22 expedientes), e irregularidades en el traslado penitenciario (18 expedientes);

387.Por lo que se refiere al periodo 2009 y 2010, los hechos violatorios a derechos humanos más frecuentes fueron los siguientes: omitir proporcionar atención médica, (256 expedientes); acciones y omisiones que transgreden los derechos de las personas privadas de la libertad, (284 expedientes); acciones u omisiones contrarias a los derechos a las personas privadas de su libertad, (203 expedientes); prestar indebidamente el servicio público, (136 expedientes); omitir notificar a la familia o conocidos sobre el arresto, detención, traslado, lugar de custodia, estado físico y psicológico, así como situación jurídica, (119 expedientes); trato cruel, inhumanos o degradante, (53 expedientes); omitir responder en breve término a aquel que hizo la petición, (41 expedientes) y detención arbitraria (34 expedientes).

388.Por otra parte, de los 1.690 expedientes de queja registrados, durante el periodo que se informa, se concluyeron 1.479 por las siguientes causales: por no existir materia, 700; solución a la queja durante su tramitación, 488; orientación jurídica, 120; conciliación, 107; acumulación, 42; no competencia, 3; falta de interés procesal del quejoso, 9; recomendación, 7, y desistimiento, 3, mientras que los 211 expedientes restantes se encontraban en trámite.

8.Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

389.El Ejecutivo Federal tiene un compromiso para prevenir y sancionar la trata de personas, así como en la atención, asistencia y protección de víctimas de este delito.

390.México es Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y del Protocolo para prevenir, suprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, habiendo ratificado ambos instrumentos desde marzo de 2003.

391.Entre las primeras acciones encaminadas a tipificar el delito de trata de personas, destacan las reformas que se realizaron al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en marzo de 2007, previo a la publicación de la Ley Federal sobre Trata, relativas a la trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.

392.En el ámbito interno, el 28 de noviembre de 2007, entró en vigor la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. El Decreto de Ley reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

393.El ordenamiento jurídico mexicano está en línea con la Convención de Palermo y el Protocolo que lo complementa y tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior. Otro avance importante es la incorporación de la figura de la reparación del daño a las víctimas.

394.La ley introduce penas más severas así como distintos agravantes para quienes cometen este delito, que van de 6 a 12 años de prisión; así como 9 a 18 años de prisión, si el delito es cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo. La tentativa del delito de trata de personas también se sanciona con cárcel.

395.Las autoridades deberán proteger la identidad de la víctima y de su familia, otorgarles facilidades para permanecer en el país mientras dure el proceso judicial y salvaguardar el libre desarrollo de su personalidad, su integridad y sus derechos humanos.

396.Persiste el reto de homologar la legislación, ya que se tiene una ley que aplica en todo el territorio nacional en materia de fuero federal, pero solamente se persiguen bajo ciertos requisitos según el artículo 3 y 4 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el resto lo deja a regulación de los estados. En este contexto, 25 estados de las 32 entidades federativas han legislado en el tema de trata de personas y 7 estados carecen de legislación sobre la materia.

397.Es así que en el PNDH, publicado el 29 de agosto del 2009, se incorporaron 8 líneas de acción. Además, se aceptaron 2 recomendaciones del Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respecto a este tema:

a)Capacitar en la identificación y atención de víctimas de trata de personas a policías, ministerios públicos y agentes migratorios;

b)Realizar un estudio empírico de las modalidades de la trata de personas a nivel nacional, con el objeto de dimensionar los efectos y alcances de cada expresión particular de dicho fenómeno delictivo;

c)Garantizar que la FEVIMTRA cuente con las atribuciones necesarias, así como con recursos humanos y financieros suficientes;

d)Fortalecer las instancias para la atención inmediata de víctimas del delito y sus familiares, con especial atención en las víctimas de trata;

e)Establecer directrices para regularizar la situación migratoria necesaria para la protección de las víctimas de trata así como de sus familiares;

f)Realizar campañas de difusión respecto de la igualdad de género, la diversidad y sus manifestaciones, la no discriminación, así como el conocimiento de las causas, consecuencias e incidencias de la trata de personas;

g)Establecer un proceso de formación y actualización profesional a las y los servidores públicos de que estén a cargo de la aplicación e implementación de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que garantice el cumplimiento de los derechos humanos a favor de las víctimas de los delitos que en este ordenamiento se establecen;

h)Promover la armonización de las legislaciones estatales con los estándares internacionales en materia de combate a la trata de personas, particularmente los establecidos en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

398.El 16 de julio de 2009, se instaló la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (CIPSTP), está integrada por los titulares de SEGOB, SCT, SRE, SSP, STPS, SS, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Secretaría de Turismo (SECTUR), y de la PGR. Asimismo, participan los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), INM, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), el Consejo Nacional de Población (CONAPO), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y como invitado para efectos consultivos la CNDH. Su Reglamento Interno se estableció el 15 de febrero de 2010.

399.El objetivo de dicha Comisión es la prevención y sanción de la trata de personas, así como lo protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas.

400.En 2010, el gobierno de México lanzó la Campaña Corazón Azul propuesta por la Oficina de las Naciones Unidas contra de la Droga y el Delito, la cual aspira a convertirse en el emblema global de la lucha contra la trata de personas. Su objetivo es dar visibilidad al problema a través de acciones de difusión masiva con materiales adaptados a la realidad de cada región del mundo; movilizar a los sectores público y privado, así como a la sociedad civil en contra de la trata de personas y fomentar la utilización del distintivo del “Corazón Azul” como una expresión de solidaridad con las víctimas de este delito.

401.Se está elaborando el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual contemplará medidas de atención y protección a las víctimas, coordinará la capacitación y formación continua a servidores públicos para prevenir el delito de trata de personas, así como desarrollará estrategias para erradicar la demanda y comisión del delito. En suma, es la estrategia donde el gobierno federal articulará todas sus acciones para prevenir y erradicar la trata de personas.

402.La PGR a través de la FEVIMTRA se encarga de capacitar a los funcionarios que participan en el combate a la trata de personas desde el ámbito de la procuración de justicia, a fin de que conozcan un fenómeno delincuencial que recientemente fue tipificado.

a)Programa de Formación en Materia de Explotación Sexual Comercial Infantil, constituido por tres seminarios que se impartieron a servidores públicos y a integrantes de asociaciones civiles e instituciones académicas en la Ciudad de México y, paralelamente, mediante videoconferencias, en 9 entidades federativas: Baja California, Campeche, Quintana Roo, Tlaxcala, Sinaloa, Michoacán, Oaxaca, Tamaulipas y Distrito Federal;

b)Primer diplomado sobre trata de personas y procuración de justicia. Se realizó del 17 de octubre al 13 de diciembre de 2008 en la ciudad de México, en el cual participaron 57 servidores públicos (37 mujeres y 20 hombres);

c)Seminario-taller regional sur sobre trata de personas. Se llevó a cabo el 22 y 23 de octubre en Tapachula, Chiapas, en el marco de la Semana Nacional de Migración 2008. Participaron 60 servidores públicos (39 mujeres y 21 hombres);

d)Seminario-taller sobre Violencia sexual y familiar con perspectiva de género y derechos humanos. Se impartió del 27 de octubre al 31 de diciembre de 2008, en las instalaciones de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Participaron 31 servidores públicos (25 mujeres y 6 hombres);

e)Seminario-taller en materia de explotación sexual comercial infantil. Se llevó a cabo del 27 de octubre al 31 de diciembre de 2008 en la ciudad de México, y paralelamente, gracias al Instituto Politécnico Nacional, se transmitieron videoconferencias en 9 entidades federativas: Baja California, Campeche, Distrito Federal, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala;

f)Curso-taller sobre detección e identificación de víctimas de trata de personas en México. La FEVIMTRA organizó dicha actividad en coordinación de la DGFP y el programa PROTEJA-USAID. El curso-taller se desarrolló durante el último cuatrimestre del 2008 y asistieron 176 servidores públicos (94 mujeres y 82 hombres). Dicha actividad se desarrolló en cinco sedes: Distrito Federal; Tijuana, Baja California; San Cristóbal de las Casas, Chiapas; Cancún, Quintana Roo; y, Guadalajara, Jalisco;

g)Conferencia sobre explotación sexual comercial infantil en los Estados Unidos de América y su impacto en México. Se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2008, en colaboración con Infancia Común, A. C. y la Embajada de los Estados Unidos de América;

h)Seminario–taller para las regiones sur-sureste sobre atención integral a víctimas de trata de personas. Se realizó del 2 al 4 de junio de 2009 en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Participaron 81 servidores públicos (57 mujeres y 24 hombres), incluyendo también los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;

i)Foro latinoamericano de trata de personas y procuración de justicia. Se llevó a cabo del 15 al 17 de diciembre de 2008 en la ciudad de México. Participaron 60 servidores públicos de diversos países de Centro y Sudamérica que trabajan en el combate a la trata de personas (23 mujeres y 37 hombres);

j)Mesas de trabajo. Se llevaron a cabo el 5 y 6 de octubre y contó con expertos franceses y nacionales para el desarrollo de un Manual sobre técnicas de investigación para la integración de averiguaciones previas desde la atención y protección integral a víctimas de trata de personas, teniendo como ejes transversales la perspectiva de género, de derechos humanos y de protección integral de los derechos de la infancia.

403.La CNDH creó en octubre de 2007, el Programa contra la Trata de Personas, el cual tiene como objetivo establecer estrategias y acciones para prevenir, erradicar y sancionar la trata de personas, así como proteger y dar asistencia a las víctimas de la misma.

404.El principio fundamental de dicho programa es la salvaguarda de los derechos humanos de las víctimas de este delito y atender el problema de forma integral, en tres aspectos básicos:

a)Jurídico: conocer y difundir los instrumentos normativos internacionales sobre la trata de personas, para su cabal cumplimiento; así como promover la compatibilización de nuestro sistema jurídico con estos; y, lograr una legislación homogénea en las entidades federativas;

b)Institucional: fomentar la coordinación con los tres niveles de gobierno para sensibilizar, capacitar y vigilar a los servidores públicos a fin de que cumplan sus obligaciones para la eficaz prevención, persecución y sanción del delito, y una eficiente protección, atención y asistencia a las víctimas del mismo;

c)Social: promover y coordinar acciones de cooperación y vinculación de todos los sectores de la sociedad civil con el fin de lograr una eficaz respuesta a este problema.

405.Dentro del programa, la CNDH se propuso la integración de 10 Comités Regionales contra la Trata de Personas. De esta manera, durante 2008 se instalaron cuatro Comités en las sedes siguientes: Tijuana, Baja California; Nogales, Sonora; Aguascalientes, Aguascalientes, y Campeche, Campeche. En 2009 se finalizó la instalación de los Comités, ya que se crearon en Tapachula, Chiapas; Reynosa, Tamaulipas; Coatzacoalcos, Veracruz; San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; Villahermosa, Tabasco, y Ciudad Juárez, Chihuahua. Los Comités tienen como objeto principal constituirse en observatorios nacionales para dar seguimiento a la actuación de las autoridades en la materia y están integrados por servidores públicos de los tres niveles de gobierno y por defensores civiles de derechos humanos especializados en este delito.

406.En 2008 la CNDH realizó las siguientes actividades en contra de la trata de personas:

a)A propuesta de la CNDH, el 26 de mayo de 2008 las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y México firmaron la creación de un grupo de trabajo denominado: Comité Regional contra la Trata de Personas. En noviembre del mismo año, el Comité celebró su segunda reunión plenaria en Mérida, Yucatán. Este Acuerdo tiene como propósito diseñar las estrategias y acciones regionales para el combate a este delito del Plan de Acción Conjunta México-Centroamérica, así como establecer vínculos de comunicación con las autoridades nacionales, organismos internacionales y los actores de la sociedad civil involucrados en la materia para la cooperación y coordinación de esfuerzos en la prevención de este flagelo, y para la protección y asistencia de las víctimas;

b)Se realizaron dos foros regionales con el propósito de impulsar la homogenización del marco jurídico nacional relativo a la trata de personas, el primero en coordinación con el Senado de la República en Culiacán, Sinaloa, y el segundo en colaboración con el gobierno del estado de Campeche, celebrado en la ciudad de Campeche.

407.En 2009, se realizaron las siguientes actividades:

a)El 23 de febrero se presentó oficialmente el cortometraje La esclavitud del siglo XXI: la trata de personas, herramienta de prevención y sensibilización que expone algunas de las formas en las que se comercia con personas dentro y fuera de nuestras fronteras. El foro y la presentación de dicho cortometraje en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, se realizó el 15 de octubre y contó con la participación de 600 alumnos de los diferentes niveles de educación escolar en dicha población, así como de servidores públicos federales, estatales y municipales;

b)El 19 de marzo, en el municipio de San Pablo Guelatao, Oaxaca, la CNDH dio inicio a la Campaña Nacional Radiofónica para Prevenir el Delito de Trata de Personas a Favor de las Comunidades Indígenas, conjuntamente con la CDI, el INALI, la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del estado de Oaxaca y el Ayuntamiento de Guelatao de Juárez, Oaxaca. La transmisión de la campaña se tradujo a las lenguas maternas locales mixe, zapoteca y chinanteca;

c)Dentro de las actividades de difusión del Programa contra la Trata de Personas de la CNDH, el día 9 de septiembre se presentó al público en general la coedición realizada entre la CNDH y Proteja-USaid, denominada “La legislación penal mexicana en materia de trata de personas y los delitos relacionados”, con objeto de contribuir al conocimiento y visibilización de la trata de personas y los delitos relacionados, a través de investigación y análisis comparativos;

d)El 10 de septiembre, la CNDH y Microsoft firmaron un Acuerdo de Colaboración, el cual tiene por objeto impulsar la iniciativa “Navega Protegido en Internet“. De manera conjunta las partes diseñarán estrategias y realizarán acciones para la promoción y defensa de los derechos humanos, poniendo especial énfasis en la prevención y erradicación de la trata de personas y el enganche de éstas por medio de Internet, el acoso y hostigamiento en línea, así como la pornografía, el abuso y el turismo sexual, particularmente de menores de edad; asimismo, promoverán y coordinarán acciones de cooperación y vinculación con todos los sectores de la sociedad civil con el fin de lograr una eficaz respuesta a este problema.

408.La CNDH recibió 10 quejas durante el periodo 2007 al 2010, en las que se señaló el hecho violatorio de trata de personas, de las cuales 4 están en trámite y 6 se concluyeron de la siguiente forma: 2 por orientación, 2 por no existir materia, 1 por amigable composición y 1 por falta de interés procesal del quejoso.

409.Por su parte, la SSP en el marco del Programa Nacional de Promoción de los Derechos Humanos, dicha dependencia ha puesto en marcha un Programa de Capacitación en Materia de Trata de Personas, dirigido a personal responsable de la seguridad de usuarios, trabajadores e instalaciones, así como entre los prestadores de servicios de transporte, turísticos y en general cualquier giro mercantil o civil que opere dentro de las instalaciones de Puertos, Aeropuertos, Centrales de Autobuses, Empresas Ferroviarias y Puntos Fronterizos. Asimismo, se implementó un programa de capacitación en coordinación con los gobiernos locales, donde se ha brindado capacitación a Policías Estatales y Municipales. Ambos tienen la finalidad de prevenir y, en su caso, identificar, para poder canalizar, a las víctimas de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas a centros especializados.

410.Entre las principales actividades, destacan:

Actividad y/o Programa

Personal capacitado

Seminario Trata de Personas “Hacia el Diseño de un Marco Jurídico del Fenómeno de la Trata” SSP-US-PROTEJA; México, D. F., 24 al 28 de Septiembre 2007.

300

Foro “Hacia Estrategias a favor de las Víctimas del Delito” Manzanillo, Colima 26 y 27 de noviembre de 2007.

700

Programa Limpiemos México (Policías Estatales y Municipales) febrero-junio 2008; julio-septiembre de 2009 y octubre de 2009.

14.529

Prevención e Identificación de Probables Víctimas de Trata (Policías Federales, Estatales y Municipales, INM, SEDENA, prestadores de servicios turísticos, de aerovías, transporte terrestre, cadenas hoteleras y sociedad civil) Marzo 2008 a abril de 2009.

785

Seminario Internacional “La violencia contra las mujeres y el papel de las policías: “La Trata de Mujeres”, conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, México, D. F. 29 y 30 de octubre de 2009.

1.353

Programa Nacional de Capacitación en Derechos Humanos para la SSP (Policía Federal, Prevención y Readaptación Social y Servicio de Protección Federal) Enero-mayo 2010.

812

Total

18.479

411.Por lo que hace a la difusión y prevención de la trata de personas, se ha iniciado una campaña a nivel nacional para informar los medios y los fines que utilizan los tratantes para enganchar a las víctimas. Esta acción abarca, entre otros: Estaciones de Policía, Puntos Fronterizos y de Internación al País, Aeropuertos Internacionales y Nacionales, Centrales de Autobuses, Puertos Comerciales, Zonas Turísticas, Carreteras, Clínicas de Salud, Hospitales, ministerios públicos, Comisiones Defensoras de Derechos Humanos, Juzgados, Miembros de la Red Nacional de Atención a Víctimas, Municipios que cuentan con mayor número de población, Escuelas, Universidades, Parques y espacios públicos, bibliotecas, así como en oficinas y dependencias de gobierno.

412.Entre los principales títulos publicados se encuentran:

a)Guía, Carteles y Trípticos “Trata de Personas”;

b)“Guía de Acompañamiento a las Víctimas”;

c)“Modelo Especializado para la Toma de Declaraciones Infantiles”; “La Denuncia como Elemento Terapéutico para el Niño Víctima del Delito”;

d)“Acciones para Evitar la Revictimización del Niño Víctima del Delito, manual para acompañar a Niños a través de un Proceso Judicial”;

e)“Pedro el Valiente. Cuento para Ayudar al Niño Víctima del Delito”.

413.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), a través del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, en particular, mediante la temática de Explotación Sexual Infantil, promueve acciones sistémicas alineadas a un Plan de Acción Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Infantil.

414.La operación de la temática se basa en dos estrategias:

a)Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil (ESI);

b)Implementación de Planes de Acción para la Prevención, Atención y Erradicación de la Explotación Sexual Infantil en las Entidades Federativas.

Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y ESI

415.Instalada el 23 de octubre de 2001. Es encabezada por el SNDIF y está integrada por 32 instituciones públicas, privadas, académicas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. La Coordinación es un mecanismo ejecutor del Plan de Acción Nacional en contra de este fenómeno. Opera a través de cinco subcomisiones: Articulación de Esfuerzos, Prevención, Atención, Protección Jurídica y Defensa de los Derechos de la Niñez, e Investigación.

416.Es importante mencionar que, en el presente año, la Coordinación ha iniciado un proceso dinámico para la integración y actualización permanente de una Agenda Nacional para la infancia y adolescencia en materia de ESI; para promover esquemas de trabajo integral para la prevención y atención; así como concretar un compromiso permanente que facilite la construcción de una política pública dirigida a la niñez; que priorice la prevención de los riesgos y la generación de espacios de oportunidad; mientras que, en la atención considere a las niñas, niños y adolescentes como el actor principal con un papel activo, en torno al cual se realicen todas las acciones; al tiempo que se generen espacios para la participación de las niñas, niños y adolescentes víctimas o en riesgo. Asimismo, promover que las instancias correspondientes realicen en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias para la adecuación del marco jurídico, que permita generar los mecanismos para la protección jurídica y asegurar que las leyes garanticen los derechos de la infancia y la igualdad de oportunidades.

417.Las actividades antes mencionadas, tendrán como referencia atender los compromisos adquiridos por el gobierno de México en los tres Congresos Mundiales Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, las recomendaciones realizadas por el Comité de Derechos del Niño, el Informe del Experto Independiente sobre el Estudio de la Violencia contra los Niños y el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, las disposiciones ratificadas por México en el Convenio N.º 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999; así como, recoger las conclusiones de las Mesas Regionales en Materia de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes celebradas en 2009.

418.Como parte de la reorientación del Plan de Acción Nacional, las Subcomisiones están desarrollando acciones entre las que destacan:

a)Subcomisión de Atención:

i)Se desarrolló el Sistema Nacional contra la Trata de Personas, busca generar un registro y seguimiento de casos o presuntos casos de explotación sexual infantil, a partir de las denuncias o conocimiento que tengan de ellos las instancias públicas de manera directa o indirecta, a fin de darle seguimiento tanto a la denuncia como a la atención de la víctima. También se podrán obtener datos cuantitativos y cualitativos sobre las características del fenómeno de ESI.

ii)Glosario de Términos en Materia de ESI, el cual tiene como objetivos homologar criterios entre los prestadores de servicios, dirigidos a niñas, niños y adolescentes víctimas o en riesgo de ESI, lo que permitirá la identificación de niñas, niños y adolescentes víctimas o en riesgo, así como profesionalizar los servicios brindados Este Glosario también será un insumo para el resto de las Subcomisiones.

b)Subcomisión de Investigación:

i)Se han identificado Municipios de origen, tránsito y destino de la explotación sexual infantil, lo que ha permitido identificar las zonas en las que se hace necesario focalizar acciones interinstitucionales. También es un insumo para posteriormente profundizar sobre las características sociodemográficas de estos lugares que los hace susceptibles a la ESI.

ii)Se está trabajando en la elaboración de Criterios Homologados para el Desarrollo de Diagnósticos, lo que permitirá que las investigaciones que se realicen desde diferentes disciplinas, cuenten con ciertos que permitan el cruce de información, comparar datos, complementarlos, y esta forma contar con información que pueda ser aprovechada al máximo.

c)Subcomisión de Protección Jurídica y Defensa de los Derechos de la Niñez: se realizó un análisis de la legislación federal y estatal vigente en materia de explotación sexual infantil y Trata de Personas, con el objetivo de analizar la tipificación de delitos y sanciones que permitan identificar aquellos ordenamientos y entidades en las que es necesario promover reformas en la materia.

Implementación de Planes de Acción para la Prevención, Atención y Erradicación de la Explotación Sexual Infantil en las Entidades Federativas

419.El Sistema Nacional DIF promueve- a través de los Sistemas Estatales DIF- el diseño e implementación de Planes de Acción a nivel Local, mismos que alineados con el Plan de Acción Nacional contemplan la ejecución de acciones en materia de articulación, prevención, atención, protección jurídica y defensa de los derechos de la niñez, que son implementadas a través de comités o coordinaciones locales.

420.Cabe destacar, que el SNDIF tiene una función normativa, por lo que no brinda atención directa a población víctima o en riesgo de la Explotación Sexual, mientras que los Sistemas Estatales DIF son normativos y en algunos aspectos operativos, autónomos y dependen del Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, por lo que no están obligados a reportar o informar sobre aquellas actividades que realicen con recursos Estatales.

421.En este contexto, con la finalidad de promover acciones preventivas y de atención a problemáticas específicas, entre las que se encuentra la ESI, el SNDIF, celebra anualmente convenios de colaboración con los Sistemas Estatales DIF, 22 de los cuales realizan acciones en materia de ESI, para lo que destinado los siguientes recursos:

Temática

2010

Explotación Sexual Infantil

$7.100.000

422.Este mecanismo ha permitido, la implementación de acciones en 256 ciudades de 22 estados de la República considerados con mayor vulnerabilidad ante este fenómeno (Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chipas, Chihuahua; Estado de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán).

Acciones Preventivas

423.Como parte de las acciones preventivas se han realizado foros, encuentros, talleres, pláticas, obras de teatro y actividades lúdicas que cuentan con materiales didácticos de apoyo, dirigidas a niñas, niños y adolescentes desde preescolar hasta 17 años 11 meses, en las que se abordan riesgos vinculados a la explotación sexual, información sobre las diferentes modalidades de ESI (explotación sexual en la prostitución, en la pornografía, etc.) identificación de situaciones de riesgo (vg. mecanismos de enganchamiento, tanto presencial como en internet), auto protección, entre otros temas.

424.Cabe destacar, que estas actividades se han focalizado en la población de aquellas comunidades que de acuerdo a las características que presentan han sido identificadas a nivel local como de alto riesgo.

425.Una muestra de los materiales educativos e informativos encaminados a brindar herramientas a niñas, niños adolescentes para prevenir la ESI es el Maratón para la prevención de la ESI diseñado por el Sistema Estatal DIF Colima, que ya ha sido replicado por otros SEDIF’s, el Rally para la prevención de la ESI, implementado por el SEDIF Baja California Sur en coordinación con la SSP y que ahora se está implementando por otros SEDIF’ y centros educativos como parte de la Campaña Corazón Azul y las obras de teatro guiñol lúdicas realizadas por el Sistema Estatal DIF Chihuahua y las puestas en escena llevadas a cabo por Coahuila, Oaxaca y Tlaxcala.

Participantes

2010

Niñas

78.493

Niños

75.890

426.Con la finalidad de sumar a todos aquellos actores vinculados con la prevención de esta problemática, se han realizado congresos, foros, encuentros, talleres y cursos en los que han participado padres de familia, maestros, funcionarios del sector público, privado y de la sociedad civil vinculados con la protección a la infancia, prestadores de servicios, entre otros. En este tipo de actividades se abordan riesgos vinculados a la explotación sexual, información sobre las diferentes modalidades de ESI (explotación sexual en la prostitución, en la pornografía, etc.) identificación de situaciones de riesgo (vg. mecanismos de enganchamiento, tanto presencial como en internet), que acciones se deben tomar desde la actividad que desarrollan (padres, maestros, funcionarios, prestadores de servicios).

427.Un ejemplo de este tipo de actividades son los tres Congresos Internacionales contra la Explotación Sexual Infantil y la Pederastia, que se han llevado a cabo en el estado de Veracruz, en el que se ha contado con ponentes internacionales y han asistido funcionarios, prestadores de servicios y actores vinculados con la protección de niñas, niños y adolescentes.

Participantes

2010

Adultos

48.721

428.Se han desarrollado campañas dirigidas a la sociedad en general con la finalidad de informarles y sensibilizarlos sobre la ESI, promoviendo también la denuncia ante las instancias correspondientes. Es importante señalar que las campañas son implementadas a nivel local de acuerdo a las características que presenta la problemática y la población a la que va dirigida; de tal forma, se cuenta con campañas para desalentar la explotación sexual en el turismo, la explotación sexual en la prostitución y sobre los riesgos en internet. Cabe mencionar que en algunos casos se solicita el apoyo de las organizaciones de taxistas, microbuceros y prestadores de servicios turísticos.

429.Un ejemplo de éstas es la implementada en el estado de Quintana Roo, “Voces sin Fronteras” como una muestra de la suma de esfuerzos entre gobierno, sociedad civil y organizaciones internacionales. Esta campaña tiene como objetivo promover y difundir la cultura de respeto a la condición y dignidad de las niñas, niños y adolescentes, erradicando cualquier forma de maltrato o abuso sexual; así como propiciar la igualdad de oportunidades, brindándoles protección y alentando el ejercicio de sus derechos como una práctica cotidiana en las familias, ha puesto de manifiesto el compromiso para combatir este fenómeno social, tiene como base -entre otros- los acuerdos tomados en Panamá en la Aplicación del Código de Conducta en el Sector de viajes y turismo.

2010

Campañas

36

Acciones de Atención a Población Víctima o en Riesgo

430.Se promueve la profesionalización del personal encargado de la prevención y atención de la explotación sexual infantil, en este contexto, los Sistemas Estatales promueven la profesionalización del personal tanto del propio Sistema como de los Sistemas Municipales DIF, esto con la finalidad de contar con herramientas que les permitan identificar, atender y derivar aquellos casos de riesgo o de explotación sexual que pudieran presentarse en el grupo de población con el que trabajan.

431.Para tal fin, se llevan a cabo diplomados, cursos y talleres encaminados a abordar aspectos específicos de la atención, tales como identificación de víctimas o niñas, niños y adolescentes en riesgo, atención a personas menores de edad víctimas o en riesgo, desarrollo de alianzas estratégicas.

432.Los Sistemas Estatales y Municipales realizan estudios sociales que permitan identificar las necesidades (familiares, sociales, económicas, de salud, legales, psicológicas, educativas etc.) de la población atendida sobre las cuales se determinan las acciones a desarrollar.

433.Se otorga asesoría jurídica y protección a niñas, niños y adolescentes que presenten o no denuncia. Se brinda asistencia médica tanto a niñas, niños y adolescentes en riesgo, víctimas y/o familiares que lo requieran.

434.Una de las estrategias que se han implementado es la generación de redes de atención, en la que con la colaboración coordinada entre instancias públicas y organizaciones de la sociedad civil se brinda atención a niñas, niños y adolescentes víctimas o en riesgo de la ESI.

435.Una experiencia en materia de atención es la implementada del Sistema Estatal DIF Baja California, que opera la Red de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en alto Riesgo y Víctimas de Explotación Sexual Infantil que está integrada por organismos de la sociedad civil, dependencias gubernamentales (estatales y municipales), que tiene como objetivo brindar atención a niñas, niños y adolescentes, en alto riesgo o a víctimas.

436.Esta Red opera considerando como ejes rectores:

a)La profesionalización;

b)La prevención;

c)El trabajo con perspectiva familiar;

d)El autodesarrollo;

e)La corresponsabilidad social.

437.El trabajo es desarrollado a través de las áreas de:

a)Trabajo Social;

b)Psicología;

c)Médica;

d)Jurídica;

e)Educativa.

2010

Niñas Víctimas Atendidas

553

Niños Víctimas Atendidos

450

Niñas en Riesgo

13.256

Niños en Riesgo

14.148

Coberturas

438.Derivado de la función normativa del SNDIF, las coberturas que a continuación se citan, son reportadas por los SEDIF:

2010

Prevención

Campañas

36

Eventos

4.999

Participantes (Niñas/Niños)

154.383

Participantes (Adultos)

48.721

Atención

Niñas Víctimas Atendidas

553

Niños Víctimas Atendidos

450

Niñas en Riesgo

13.256

Niños en Riesgo

14.148

9.Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

439.Como se ha mencionado con anterioridad, los diversos programas y capacitación desarrollados tanto por el gobierno federal como estatal, mantienen una visión integral sobre promoción y protección de los derechos humanos, enfatizando ciertos rubros como el caso de aquellos encaminados a la protección de los derechos de las mujeres.

10.Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

440.En términos de los artículos 18 y 21 de la CPEUM, el sistema penitenciario compete a la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Además, el sistema penitenciario cuyo objetivo es la reinserción social, basa a ésta en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, que son, así, las premisas o ejes rectores de la reinserción social.

441.La Federación cuenta con 8 establecimientos penitenciarios: 6 Centros Federales de Reintegración Social (CEFERESOS), de los cuales se encuentran en operación 5 (el restante en acondicionamiento, por su reciente incorporación); 1 Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial y, 1 Colonia Penal Federal Islas Marías.

442.Los CEFERESOS están destinados a la reclusión varonil, por lo que no albergan a población femenina.

443.La Colonia Penal Federal Islas Marías, destinada para sentenciados(as), cuyo régimen es de semi-libertad y con permisión de cohabitación familiar, tiene un total de 59 mujeres recluidas, de las cuales, 54 son sentenciadas del fuero federal y, las 5 restantes son del fuero común.

444.El número de mujeres recluidas del fuero federal a diciembre de 2009, es de 4.597; de las cuales 1.815 son procesadas y, 2.782 se encuentran sentenciadas.

445.Con la exclusión de las 54 mujeres recluidas en Islas Marías, la restantes mujeres del fuero federal (4.543) se encuentran internas en los centros penitenciarios de los diversos estados (263 que albergan mujeres) en los que la Federación participa económicamente mediante el socorro de Ley, en tanto se desarrolla la infraestructura penitenciaría federal en la que se alberge a la población federal.

446.El régimen de reclusión de las mujeres en centros estatales, se determina por la legislación de cada estado y del Distrito Federal, de manera que es ese régimen el que también se aplica a las mujeres procesadas y sentenciadas en el fuero federal, recluidas en centros penitenciarios de los estados.

447.En la Colonia Penal Federal Islas Marías, al tratarse de un régimen abierto, se permite que las mujeres recluidas convivan y cohabiten con sus hijos, como con el resto de su familia, a quienes se les traslada, dota de insumos de uso y alimentos durante su estancia. La isla cuenta también con atención sanitaria y hospitalaria.

a)Población penitenciaria de extracción indígena, interna en Centros Federales de Readaptación Social: 62;

b)Número de niñas y niños hijos que se encuentran con sus padres en la Colonia Penal Federal “Islas Marías”: 204.

Medidas tomadas por la SSP en el ámbito penitenciario

448.El trabajo que la SSP ha realizado a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el Sistema penitenciario.

449.Las reformas constitucionales de junio de 2008 en materia de seguridad pública y justicia, representan un cambio de fondo para el sistema penitenciario del país. Las modificaciones al Artículo 18 de la CPEUM permiten trascender del modelo centrado en la sanción y en la persona, a uno encaminado a crear condiciones para la reinserción social.

450.La Estrategia Penitenciaria 2008-2012 constituye el documento rector de las acciones para modernizar el sistema penitenciario del país, y está orientada hacia la atención de los problemas de sobrepoblación; a reforzar la seguridad de las instalaciones de reclusión; a combatir la corrupción e impulsar un Nuevo Modelo Penitenciario. Contempla acciones en seis vertientes:

a)Puesta en marcha de un Nuevo Modelo Penitenciario estructurado a partir de la articulación de los cinco componentes de la reinserción social: trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte;

b)Medidas de corto y mediano plazo para revertir la crisis del sistema penitenciario, que incluyen la modernización y actualización de los CEFERESOS de máxima seguridad; el fortalecimiento de la infraestructura federal, a través de la ampliación de su capacidad de reclusión; la optimización del uso de las instalaciones penitenciarias nacionales; y la reducción de la población interna sujeta a proceso;

c)Establecimiento de alianzas para la reinserción con otras instituciones gubernamentales, con los órdenes de gobierno y con los distintos sectores de la sociedad, para aprovechar las potencialidades de cada actor y generar sinergias en favor de la reinserción social;

d)Las instalaciones para la reclusión deben considerar, en su diseño, el desarrollo de programas de reinserción social. Por ello, en el Centro Penitenciario No. 4 “Noroeste” (Tepic, Nayarit) y en la Colonia Penal Federal Islas Marías se ponen en marcha programas piloto y metodologías de un centro penitenciario productivo para internos de bajo riesgo y con criterios de sustentabilidad;

e)Como parte del establecimiento de alianzas para la reinserción, se articula con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el Colegio de Posgraduados (COLPOS) y Financiera Rural, los proyectos productivos, programas de capacitación laboral y la certificación de las competencias que se desarrollen. El 11 de marzo se llevó a cabo el Foro Nacional sobre Industria Penitenciaria en Tijuana, Baja California, con la participación de 97 autoridades penitenciarias de los estados, el Distrito Federal y el gobierno federal, así como empresarios interesados que ya participan en procesos productivos dentro de los penales;

f)Se creará el Consejo Empresarial de Industria Penitenciaria, el cual estará integrado por empresas socialmente responsables, con el objetivo de impulsar, promover y regular la inversión del sector privado en la reinserción social.

451.La Estrategia Penitenciaria 2008-2012 considera también la atención de la salud de los internos con un enfoque preventivo y basado en la utilización de la tecnología, en especial de las telecomunicaciones, estas acciones se enmarcan en el Programa Telesalud, el cual permitirá llevar servicios especializados de salud a los internos, sin poner en riesgo su seguridad y la de la sociedad.

452.Se cuenta con el diseño del Programa, los anteproyectos de guías de diagnóstico terapéuticas y los manuales de organización y de procedimientos de los servicios médicos para los CEFERESOS. Además, se trabaja en la adecuación de la infraestructura tecnológica y de equipamiento médico en los centros federales para su implementación.

453.Los internos participantes en actividades laborales, educativas, socioculturales, recreativas y deportivas en centros federales, a junio de 2009, sumaron 5.082 internos: 2.882 son sentenciados y 2.200 son internos sujetos a proceso que voluntariamente participan en esas actividades

11.Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

454.En septiembre de 2003, fecha de publicación del Acuerdo A/057/2003 del Procurador General de la República, la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales a nivel federal, contaba con 135 peritos médicos forenses y 23 psicólogos forenses. De 2004 a la fecha, dichas especialidades periciales han incrementado su plantilla de 43 peritos médicos forense a 178 y, de 28 psicólogos forenses a 51. Esto representa un incremento del 24,16 % para medicina y de 121% para psicología, por lo que la PGR seguirá incrementando su fuerza de trabajo.

J.Otras

1.Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

455.La FEVIMTRA cuenta con un Proyecto piloto Estrategia de prevención de la trata de personas y la violencia de género entre mujeres indígenas que tiene como objetivo general contribuir a la prevención de la trata de personas, la deconstrucción de la violencia y la construcción de una cultura de no violencia en las comunidades indígenas. 

456.La Estrategia se integró por cuatro fases: a) Taller para la prevención de la trata de personas; b) Taller de técnicas para la prevención de la trata de personas y la violencia contra las mujeres; c) Sistematización de los resultados del Taller de técnicas para la prevención; d) Producción y envío de materiales de divulgación. Actualmente se han realizado las tres primeras fases en el municipio de Tantoyuca, Veracruz; la cuarta se planea concluirla como parte del programa de trabajo de la FEVIMTRA/PGR para el año 2010.

457.La CNDH da difusión a los informes de México, así como a las conclusiones y recomendaciones de los órganos de tratados de la Organización de las Naciones Unidas, incluido, por supuesto, el Comité contra la Tortura a través de su página web www.cndh.org.mx.

458.La Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la PGR, en coordinación con la CDI, lleva a cabo cursos y seminarios para fomentar la cultura del respeto de los derechos de los miembros de los pueblos indígenas implicados en un delito federal, garantizando así el pleno acceso a la jurisdicción del estado y proporcionando, de ser necesario, el apoyo de traductores e intérpretes.

459.De igual manera, se ha contribuido con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en la formación de intérpretes y traductores en lenguas indígenas.

460.Por otra parte, la unidad especializada en materia de indígenas de el citado Instituto, ha solicitado el apoyo de los delegados regionales de la CDI, en las diversas entidades federativas, con el propósito de que coadyuven con los agentes del ministerio público de la federación, para que asistan con intérpretes en lengua o idioma indígena a aquellos indígenas implicados en un delito federal.

2.Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

461.La SSP ha impulsado el desarrollo de proyectos de ley propuestos a la Cámara de Diputados que esperan su aprobación por la Cámara de Senadores; entre los que se encuentra la Ley para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

K.Información general sobre la situación de los derechos humanos y sobre la implementación de los derechos humanos a nivel nacional

1.Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

462.El PNDH define los compromisos del Estado mexicano para garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa. En el marco del Programa la SEGOB promovió que en la aplicación de las políticas públicas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyeran la perspectiva de derechos humanos.

463.El Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad fue suscrito el 21 de agosto de 2008, en la cual participaron Poderes Ejecutivos federal y estatales, Congreso de la Unión, Poder Judicial Federal, representantes de las asociaciones de Presidentes Municipales, medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas.

464.Dicho acuerdo constituye un mecanismo entre los tres poderes y los tres órdenes de gobierno que conforman el Estado mexicano y los sectores privado y social, a fin de que cada uno desarrolle, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, acciones específicas en favor de la seguridad, la justicia y la legalidad, con objetivos comunes a corto, mediano y largo plazos.

465.Plantea como premisas, entre otras, la coordinación, cooperación e intercambio de información entre los Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno; la responsabilidad de cada uno de los poderes y cada uno de los órdenes de gobierno de ejecutar la parte que les corresponde, en el marco de sus atribuciones; así como la participación fundamental de ciudadanos, sociedad civil y organizaciones más representativas, incluyendo las sindicales, empresariales y religiosas, con la finalidad de hacer un frente común ante los agravios y la violencia generada por la delincuencia.

466.Los resultados a destacar derivados de las acciones emprendidas en cumplimiento a los 28 objetivos son los siguientes:

a)En el tema de la depuración y fortalecimiento de las instituciones de seguridad, se elaboró un Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, así como un documento rector del Sistema Integral de Desarrollo Policial, los Criterios y Protocolos de la Carrera Policial, y las convocatorias para Policía Investigador, Fuerzas Federales de Apoyo, Servicio de Protección Federal y Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social;

b)En cuanto a la atención a víctimas del delito, la SSP, SEGOB, SS, SEDESOL, DIF y la PGR, suscribieron un Convenio Marco de actuación coordinada e intercambio efectivo de información, el cual fue firmado el 17 de febrero de 2009, y cuyo objeto consiste en establecer las bases para la formulación de protocolos de actuación coordinada e intercambio efectivo de información entre las partes, con entidades federativas y con sociedad civil;

c)Se elaboró el proyecto de iniciativa de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual fue expedida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, y cuyo objeto consiste en regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.

2.Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

467.En sesión del 18 de diciembre de 2008, el Pleno de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos acordó la creación de la Subcomisión de Seguimiento y Evaluación al PNDH, la cual se encuentra integrada por cinco grupos de trabajo, para dar seguimiento y evaluar cada uno de los objetivos que contiene el PNDH.

468.El 29 de enero de 2009 se instaló la Subcomisión, y se eligió como coordinador de la administración pública federal, al Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, y por parte de la sociedad civil, a la asociación Iniciativa y Ciudadana y Desarrollo Social, A.C.

469.El 14 de agosto de 2009 se presentó a los integrantes de la Subcomisión el proyecto de Programa Anual de Trabajo en el que se establece la metodología a desarrollar al interior de la Subcomisión y en los grupos de trabajo que la integran.

470.Por otra parte, es de destacar que a nivel estatal son realizadas diversas acciones a favor de los derechos humanos y erradicación de la tortura. En este sentido se precisan algunas de las acciones realizadas por los gobiernos de los estados de Coahuila, Durango, Guerrero, Querétaro, Sonora, Tabasco y Yucatán.

Estado

Actividades realizadas

Coahuila

Los días del 27 al 30 de dicho mes, se concluyó con la segunda etapa de capacitación del curso previo a la implementación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de Tortura y/o Maltrato, curso que fue impartido por personal de la Dirección de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos, de la Procuraduría General de la República.

Dicho curso fue dirigido a personal de la Fiscalía General del estado, como Peritos Médicos y Psicólogos, Agentes del ministerio público que tratan con Detenidos, Personal de la Dirección General de Responsabilidades, personal del área de Derechos Humanos y Agentes de la Policía Estatal Investigadora y Operativa, así como personal de los Centros de Readaptación Social.

Cabe mencionar que esta fue la Segunda etapa de capacitación, que sobre la implementación de este dictamen, se imparte en el estado, ya que durante los meses de septiembre y octubre del año 2006, se impartió el primer curso de capacitación a personal de dicha Dependencia.

Es por lo anterior, que únicamente nos resta para concluir con la contextualización de este instrumento, la emisión del dictamen con las medidas de seguridad correspondientes y la firma del Acuerdo respectivo, para lo cual se ha estado en constante contacto con el Director General de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República.

Durango

Se ha implementado un registro de las personas que ingresan ya sea como detenidos o comparecientes a los distintos recintos designados para ello.

Del mismo modo se cuenta con un registro de las personas que acuden a visitar a los detenidos en los separos que tiene la Fiscalía General del estado.

Guerrero

La Subsecretaría de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, señala que en relación al tema migratorio, se han implementado varias medidas entre las que destacan: no colocarle esposas a los migrantes asegurados, proporcionales alimentación, permitirles hacer una llamada telefónica, practicarles un examen médico de integridad física por un especialista en la materia, proporcionarles atención médica y si se requiere, medicamentos, trasladarlos inmediatamente a la oficina de migración, cerciorarse que sus pertenencias les sean respetadas.

Querétaro

Autoridades del estado de Querétaro han realizado una división en la Estancia Migratoria entre hombres y mujeres, las instalaciones son seguras, es un lugar cálido, higiénico, en donde se les proporciona un paquete consistente en jabón, shampoo, pasta y cepillo de dientes, además se les proporciona colchoneta y cobijas para dormir, así como alimentos; también cuentan con un médico y el trato que se les brinda es digno.

Sonora

La Procuraduría General de Justicia del estado ha realizado diversas acciones en materia de capacitación, en relación con la promoción en materia de derechos humanos, en todas las áreas que se pueden considerar proclives a la comisión de tortura, como son: Agentes de la Policía Estatal Investigadora y Agentes del ministerio público. Entre los cursos sobresalen: cursos en materia de dimensión jurídica nacional e internacional, código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, principios de justicia para las víctimas de delitos y abusos de poder y protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

La Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública del estado trabajó en el anteproyecto de iniciativa de Ley de Seguridad Pública, a través del cual se hicieron adecuaciones conforme al marco constitucional derivado de las reformas de junio de 2008, en las que se consagran los principios de actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, entre los que se encuentra el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, dicha iniciativa ya fue presentada ante el Congreso del estado por el poder Ejecutivo.

En el mismo anteproyecto de ley se contemplan los lineamientos a los cuales deberán ajustar su conducta los integrantes de las instituciones policiales, mismos que se basan en los principios de legalidad, objetividad, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, estableciéndose la prohibición específica de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales.

Tabasco

El sistema DIF-TABASCO, en conjunto con el DIF-NACIONAL y el Instituto Nacional de Migración, inauguraron en el municipio de Tenosique, en la frontera sur, límite con Guatemala y Centro América, un albergue para niños y adolescentes migrantes repatriados no acompañados, en donde se brinda alojamiento, alimentación, orientación y cuidados a los menores durante el tiempo de su repatriación.

En cumplimiento a las recomendaciones del Comité, los servidores públicos de los CERESOS de Cárdenas, Comalcalco, Macuspana, Tenosique, Huimanguillo y Jalpa de Méndez y las cárceles de Centla, Jalapa, Nacajuca, Paraíso, Villa la Venta y el Centro de Internamiento para Adolescentes del estado de Tabasco, han recibido capacitación sobre el Uso Razonado y Aplicación de la Fuerza Física, Diplomado en Derechos Humanos, Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario, Uso Legal y Racional de la Fuerza Pública, Técnicas y Tácticas Penitenciarias, Seguridad y Protección a Personas, Alta Seguridad Penitenciaria, Criminología y Sistema Penitenciario y Traslado de Internos de Alto Riesgo.

En cuanto al fortalecimiento de los programas para evitar la comisión de la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanas y degradantes, el Centro de Internamiento para Adolescentes en el estado de Tabasco, imparte talleres semanales a los internos y padres de familia, donde informa del trato y la atención que deben recibir por parte del personal de seguridad pública. Así también se les distribuyen trípticos proporcionados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde se especifican las disposiciones contempladas en el artículo 18 constitucional, relativo a la detención legal, así como la ubicación en los dormitorios acorde a la edad y conducta de cada adolescente.

En el Centro de Internamiento para varones del estado, se vigila de manera personalizada la conducta y el trato de los elementos de seguridad pública encargados de la del cuidado de los menores privados de su libertad. Durante este año (2010), se han solicitado los cambios necesarios de los policías cuya conducta no ha sido la adecuada para el trato a los menores, así como también de los custodios.

Se han impartido diversos talleres psicológicos para concientizar y sensibilizar a los custodios y al personal que tiene trato con los adolescentes, a fin de evitar actos de tortura dentro del internado. En este tenor, también se les proporcionó un curso de valores.

Los internos también reciben capacitación, mediante diversos talleres que les permiten cambiar la conducta de los menores, que se traduce en mejores tratos entre el personal y la disminución al 95% de violaciones a los derechos del adolescente interno y al 90% de los golpes entre ellos.

Se mantiene contacto diario con los adolescentes y los miércoles y sábados con los padres de familia, haciéndoles saber de la conducta que observan los internos, así como de los derechos y obligaciones que tienen. Se permite la comunicación directa de los defensores particulares con los menores internos. Por último, cada mes, se cuenta con la visita del Juez Especializado y la Juez de Ejecución, para informarle sobre sus procesos a cada interno.

Con el objetivo de evitar la comisión de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, se investiga cada queja que presenta el menor, incluidos no solo el personal administrativo, de seguridad y vigilancia, sino también con los demás adolescentes internos.

Al ingresar los menores a este centro, se les recibe en la dirección para turnarlos al área médica, a fin de que se les realice una valoración de las condiciones físicas en que ingresa, dado que quienes lo trasladan son los agentes ministeriales, auxiliares del órgano investigador de la agencia especializada del ministerio público de adolescentes.

En esta misma materia, el DIF-Tabasco a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, distribuye trípticos y materiales con información relativa a la tortura y otros tratos crueles a las personas que llegan a solicitar el servicio de asesoría jurídica.

En cuanto a la implementación de reformas legislativas, destaca la modificación a la Constitución Política del estado de Tabasco, en su artículo 4, al cual se le añadió un párrafo que dice: “el Estado garantizará a toda persona los derechos fundamentales que en materia de justicia reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En lo que se refiere al diseño e implementación de políticas públicas, el pasado 12 de septiembre de 2006, se creó mediante Decreto 156, la Ley que crea el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el estado de Tabasco, así como las diversas adiciones y reformas realizadas a once ordenamientos locales, que también forman parte del nuevo Sistema Integral aplicable a personas menores de edad, es decir, a los niños de entre 8 y menores de 12 años de edad, a los adolescentes entre 12 y menores de 18 y los mayores de 18 años, que hayan cometido alguna conducta sancionada por las leyes penales durante su adolescencia, siempre y cuando no haya prescrito ya la conducta típica.

Para lograr el fortalecimiento de los mecanismo a la justicia, en 2010 se inició la construcción de los Centros de Procuración de Justicia en las cabeceras municipales de Huimanguillo y Cunduacán, mismo que en forma integral albergarán Agencias del ministerio público Investigador, especializadas e itinerantes; agentes del ministerio público adscritos a Juzgados Penales, Mixtos, Familiares, Civiles y de Paz; Policía Ministerial; Servicios Periciales y Servicio Médico Forense.

Tabasco cuenta con 18 centro de reclusión que en conjunto tienen una población de 4.891 internos, entre los que se encuentran 3.999 del fuero común, 740 del fuero federal, así como 148 hombres y cuatro mujeres confinados en el Centro de Internamiento para Adolescentes.

Para preservar la salud de los internos, los centros hospitalarios del sector salud brindaron 28.551 consultas generales, 2.376 consultas odontológicas y 1.148 psiquiátricas, además de 3.383 traslados a hospitales.

Se encuentra en proceso la edificación de los Centros de Procuración de Justicia de los municipios de Cunduacán, Huimanguillo, Macuspana, Paraíso y Tenosique.

La asignación del recurso 2010 en materia de infraestructura de apoyo a Tribunales Superiores de Justicia fue de 27.042.578, de los cuales fueron ejercidos 14.654.355 pesos para el Centro de Justicia de Macuspana.

Asimismo, durante este año, fueron destinados para la Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Centros de Readaptación Social, 4.128.618 pesos; de los cuales 780.761 fueron destinados para el Cereso de Comalcalco; 722.775 para el Cereso de Cárdenas y 910.731 pesos para el Cereso de Macuspana.

El monto asignado en materia de infraestructura para la procuración de la justicia fue de 26.852.332 pesos, distribuidos de la siguiente manera: para la Agencia del ministerio público de Huimanguillo, 5.500.000; para la Agencia del ministerio público de Tenosique 8.300.000; para el Centro de Procuración de Justicia de Macuspana 6.752.332 pesos y para el Centro de Procuración de Justicia de Paraíso 6.500.000 pesos.

Para el periodo 2011-2012 se tiene proyectado el crecimiento de la infraestructura con la construcción de los edificios de: Servicios Periciales y ministerio público, Instituto de Capacitación y Profesionalización, Policía Ministerial y Centros de Procuración de Justicia de Cárdenas, Centla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Nacajua y Teapa.

El gobierno del estado firmó el Protocolo de Estambul el día 3 de agosto de 2005.

Yucatán

Por Decreto número 351 el H. congreso del estado de Yucatán, publicó la “Ley para prevenir y sancionar la tortura”, disponible en: www.congresoyucatan.gob.mx/index.php?seccion=descargar&id=228.

En el estado se ha capacitado a los Elementos de la Policía Estatal y Municipal por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Yucatán en esta materia, a través del curso “Derechos Humanos de los Migrantes para los Elementos de la Policía Estatal y Municipal” llevado a cabo el día 9 de diciembre de 2010 de las 10.00 a las 14.00 horas en el auditorio de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno de Yucatán.

3.Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

471.El 7 de octubre de 2009 se emitieron las normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias, estableciéndose en el artículo 6 fracción II la prohibición de toda acción u omisión que constituya un trato cruel, inhumano o degradante para los alojados.

472.Durante las supervisiones que la Dirección de Estaciones Migratorias realiza, se tienen entrevistas con los alojados, a efecto de identificar prácticas contrarias a esta prohibición y hacerlo del conocimiento del Responsable de la Estación para levantar el acta correspondiente.

473.Existen buzones de quejas accesibles a los alojados, a efecto de que se sientan en libertad de externar cualquier situación inusual que pudiera presentarse en las Estaciones Migratorias. Dicho buzón, solo puede ser abierto por personal adscrito al Órgano Interno de Control, a efecto de dar seguimiento a las quejas ahí formuladas.

474.La CNDH realiza visitas periódicas a las estaciones migratorias para entrevistar a los alojados y orientarlos en caso de querer presentar una queja formal contra cualquier abuso de autoridad.

475.En caso de que alguno de los alojados sea víctima del delito, el responsable de la estación migratoria privilegia su estancia en instituciones públicas o privadas que puedan brindarles el tipo de atención que sea requerida según el caso particular.

476.El personal de las estaciones migratorias, tiene prohibido revelar información o hacer mal uso de la documentación de los alojados que tenga bajo su responsabilidad, a efecto de cuidar la seguridad de los mismos.

477.Las visitas de verificación, que realiza la autoridad migratoria con el fin de comprobar el estricto cumplimiento de la Ley General de Población y su Reglamento, por parte de los extranjeros que se encuentran en territorio nacional, se llevan a cabo con estricto apego a derecho y con absoluto respeto a los derechos humanos. En este sentido, de manera inmediata se realiza una entrevista a los extranjeros a fin de saber las condiciones físicas y psicológicas en las que fueron encontrados, con el propósito de contar con los elementos suficientes para orientarlos sobre las disposiciones aplicables durante su tránsito o estancia en nuestro país, así como conocer si son probables víctimas de algún delito y orientarlos para la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente.

478.Asimismo, se han emitido diversos comunicados reiterando a las Delegaciones Regionales que en la realización de las acciones de control y verificación deberá prevalecer el respeto a los derechos humanos de los extranjeros.

479.En 2008 la CNDH organizó el Taller sobre el Seguimiento de las Recomendaciones de los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas, en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. Foro en el que se difundieron las conclusiones y recomendaciones dirigidas a México por el CAT, a fin de promover su implementación.