NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/MEX/CO/4/Add.1

26 de septiembre 2008

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Respuestas del Gobierno del México * sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/CO/4)

[12 de agosto de 2008]

GE.08-44415 Informe del Gobierno de México derivado de la solicitud contenida en el párrafo 25 del documento de Conclusiones y Recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/CO/4), adoptado tras el examen del Cuarto Informe Periódico de México

1. Este informe se presenta al Comité contra la Tortura (en adelante “Comité”) en cumplimiento a las Observaciones Finales para México emitidas el 6 de febrero de 2007 (CAT/C/MEX/CO/4).

Estado Parte debe asegurar que tanto la legislación federal como las estatales tipifiquen el delito de tortura en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales, incluyendo esta Convención y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

2. en día todos los estados del país cuentan con legislación en la materia, ya sea tipificando el delito de tortura en leyes especiales o incluyendo el tipo penal en la legislación penal estatal.

3. Actualmente, existe un proyecto de ley modelo para sancionar la tortura, elaborado por la sociedad civil, que se encuentra en estudio por parte de diversas dependencias del gobierno.

El Estado Parte debe finalizar la reforma del sistema integral de justicia a fin de, entre otros, de instaurar un modelo de proceso penal acusatorio y oral que incorpore plenamente la presunción de inocencia y garantice la aplicación de los principios de un proceso debido en la valoración de la prueba

4. El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de sistema de procuración de justicia, a través del cual se modificaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución mexicana. La reforma:

Dispone un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima como del ofendido y del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para éste. El sistema se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad. La primera, para asegurar una trilogía procesal en la que el Ministerio Público sea la parte acusadora, el inculpado esté en posibilidades de defenderse y que al final sea un juez quien determine lo conducente. La oralidad contribuirá a fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos.

Prevé la inclusión de un juez de control que resuelva, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que así lo requieran, cuidando que se respeten las garantías de las partes y que la actuación de la parte acusadora sea apegada a derecho. El juez de control se hará cargo del asunto una vez vinculado a proceso el indiciado, hasta el auto de apertura a juicio. Un juez o tribunal que no haya tenido contacto con la causa, llevará a cabo el juicio oral, y un juez ejecutor vigilará y controlará la ejecución de la pena.

Establece una nueva regulación respecto de medidas cautelares, entre ellas, la prisión preventiva, de tal forma que ésta podrá ser aplicada excepcionalmente, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Asimismo, contempla aplicar la prisión preventiva en todos los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, en contra del libre desarrollo de la personalidad y en contra de la salud.

Prevé mecanismos alternativos de solución de controversias que, por mandato constitucional expreso, procuren asegurar la reparación del daño de las víctimas de un delito, sujetos a supervisión judicial en los términos que la legislación secundaria juzgue conveniente. Tal medida generará economía procesal, además de alcanzar un objetivo fundamental: lograr que la víctima de un delito esté protegida y que el inculpado se responsabilice de sus acciones, reparando en lo posible el daño causado.

Elimina la “persona de confianza” en la defensa del imputado, y garantiza el derecho a una defensa adecuada por abogado. Para consolidar tal objetivo y que éste se cumpla en igualdad de condiciones, se prevé asegurar un servicio de defensoría pública de calidad para la población y garantizar las condiciones para un servicio profesional de carrera de los defensores, estableciendo que sus emolumentos no podrán ser inferiores a los que correspondan a los agentes del ministerio público.

5. La reforma elevará el arraigo a nivel constitucional e incluirá la definición de “delincuencia organizada”:

Arraigo: El proyecto de Decreto propone incorporar el arraigo en el artículo 16 de la CPEUM, exclusivamente para casos de investigaciones y procesos seguidos por el delito de delincuencia organizada. El arraigo podrá aplicarse en los términos y condiciones que el juez establezca de conformidad con la ley de la materia, así como por la temporalidad de hasta cuarenta días y con opción a prórroga hasta por otros cuarenta días, siempre que sigan vigentes las circunstancias que justificaron su autorización inicial.

La inclusión del arraigo se propuso debido a que la creciente organización de la delincuencia ha puesto en riesgo las instituciones jurídico-procesales. En ese sentido, la iniciativa de reforma judicial, busca ampliar el espectro de medidas eficaces para contrarrestar su impacto en la inseguridad pública. Su finalidad es evitar que los imputados puedan evadirse de la autoridad ministerial en un primer momento y de la judicial posteriormente, o bien, que puedan obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas.

Delincuencia organizada : El decreto propone un régimen especial de delincuencia organizada. Ello incluye la facultad para que el Congreso de la Unión legisle sobre esta materia, definiéndola a nivel constitucional como “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer en forma permanente o reiterada delitos en los términos de la ley de la materia”. Para estos casos, se autoriza decretar arraigo a una persona por parte del juez de control a solicitud del ministerio público, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. No podrá exceder de cuarenta días, plazo prorrogable únicamente cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, y en ningún caso podrá exceder los ochenta días.

Es importante precisar que las disposiciones excepcionales que se establecen para delincuencia organizada, están dirigidas exclusivamente al combate de este tipo de criminalidad, y de ninguna manera podrán utilizarse para otras conductas, lo que impedirá a la autoridad competente el ejercicio abusivo de las facultades conferidas.

La definición contiene elementos que distinguen al tipo penal de delincuencia organizada del de asociación delictuosa, pues éste último aplica para cualquier delito previsto en la legislación penal, mientras que el régimen de delincuencia organizada se crea para el tratamiento de un fenómeno muy particular de delincuencia con capacidad de operación, organización, sofisticación e impacto.

6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la CPEUM, el Senado de la República turnó el decreto para la aprobación de la mayoría de las 31 legislaturas estatales del país.

7. Paralelamente, y como parte de la reforma del Estado, el Congreso de la Unión se encuentra analizado una reforma a la CPEUM en materia de derechos humanos, que elevará a rango constitucional la protección de los derechos fundamentales. Se ha establecido una Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA) como órgano rector del proceso de dicha reforma. En este marco, están siendo discutidas en un proceso plural y abierto, diversas iniciativas presentadas por diputados, senadores, el ejecutivo federal y la sociedad civil.

8. Es importante mencionar que a través de las modificaciones al artículo 20 de la CPEUM, contenidas en la reforma integral al sistema de justicia penal, publicada el 18 de junio de 2008, se combate de manera frontal la práctica de la tortura al impedir el uso en los juicios de confesiones obtenidas bajo coacción.

9. Dicha reforma suprime el valor probatorio a todas las confesiones que no se realicen directamente ante un juez. Esta disposición, junto con la relativa a que para efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, elimina la posibilidad de que una confesión forzada se utilice para emitir una condena.

10. Asimismo, las reformas contemplan diversas disposiciones que frenarán la práctica de la tortura. Por ejemplo, el reconocimiento constitucional de la presunción de inocencia, la regla general que anula toda prueba obtenida mediante la violación de derechos fundamentales, así como la obligación de que toda confesión del presunto indiciado tendrá que hacerse con asistencia de su defensor.

Aplicación de juicios orales en México

11. La reforma dispone que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos relativos, entre ellos el 20, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años.

12. Actualmente diversas entidades federativas del país se encuentran en proceso de implementación de los juicios orales:

Estado de Nuevo León : Desde el 28 de julio de 2004 cuenta con el modelo de proceso penal acusatorio y oral, donde está incorporada la presunción de inocencia y se garantiza la aplicación del debido proceso en la valoración de las pruebas, ya que la confesión sólo tendrá valor probatorio pleno cuando cuente con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 311 del Código de Procedimientos Penales del estado de Nuevo León:

“(i) Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años cumplidos, capaz de entender y de querer y con pleno conocimiento de la causa que se le instruye;

(ii) Que sea de hecho propio y en su contra;

(iii) Que se hubiera rendido con asistencia del defensor, ante el ministerio público que practicó la investigación o ante el juez o tribunal de la causa;

(iv) Que se hubiera rendido sin el empleo de incomunicación, intimidación, tortura o cualquier otro medio de coacción o de violencia física o moral; y

(v) Que no existan datos que, a juicio del juez o tribunal, la hagan inverosímil.

La policía judicial podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, estas carecerán de todo valor probatorio. “

Por lo tanto, la declaración obtenida como resultado de tortura carecerá de todo valor probatorio.

Estado de Chihuahua . Desde enero de 2007, cuenta con un nuevo código procesal penal integral de tipo oral, público, acusatorio y transparente.

Estado de Aguascalientes . Presentó, en julio de 2006, ante el Congreso Estatal, una propuesta de reforma al Código de Procedimientos Penales para la implementación de dichos juicios.

d) Estado de México . También ha emprendido acciones para la implementación de un modelo acusatorio oral. En breve pondrá en operación 18 juzgados, localizados en Toluca y Tlalnepantla, en donde se desahogarán juicios orales para delitos no graves. Actualmente ya se encuentran en operación dos juzgados que atienden asuntos de cuantía menor. La primera audiencia oral se realizó en agosto de 2006 en un juzgado penal de Toluca, estado de México, en la cual se desahogó una acusación de lesiones y ultrajes.

e) Estado de Hidalgo . El Código de Procedimientos Familiares del estado de Hidalgo contempla varios supuestos en materia de juicios orales.

f) Por su parte, los estados de Baja California, Coahuila, Jalisco, Morelos, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas aún se encuentran en etapas de discusión para la implementación de juicios orales.

13. Por otra parte, cuentan con un Código de Procedimientos Penales integral de tipo oral, público y acusatorio, los estados de Chihuahua y Oaxaca, éste último, de 1980.

El Estado Parte debe tomar las medidas necesarias para evitar la utilización de todas las formas de detención que puedan propiciar la práctica de tortura, investigar las alegaciones de detención arbitraria y sancionar a los responsables cuando haya delito

14. C on la finalidad de combatir la práctica de las detenciones arbitrarias, la CNDH, emitió el 19 de junio de 2001, la Recomendación General No. 2 en la que se recomendó a los Procuradores Generales de Justicia y de la República, al Secretario de Seguridad Pública Federal y a los responsables de Seguridad Pública de los estados que:

PRIMERA.- Giren instrucciones expresas a los agentes de la Policía Judicial y elementos de las corporaciones policíacas, a efecto de que en forma inmediata cesen las detenciones arbitrarias; ello, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo del presente documento.

SEGUNDA. Giren instrucciones expresas a los agentes del Ministerio Público, a fin de que en los casos en que se les pongan a disposición personas que hayan sido detenidas en forma arbitraria por parte de los elementos policíacos, den vista de dichas irregularidades administrativas a los órganos de control internos competentes y, cuando así lo amerite, inicien la averiguación previa respectiva.

TERCERA. Que en los cursos de capacitación, actualización y derechos humanos; exámenes de oposición, evaluaciones periódicas, así como concursos de selección para los servidores públicos de las áreas de procuración de justicia y seguridad pública se fortalezcan las partes respectivas a este tema, con la finalidad de que se alcance una pronta y completa procuración de justicia.

15. La CNDH cuenta con un Programa de Capacitación, en el que se desarrollan cursos dirigidos a servidores públicos del ámbito de la procuración de justicia, de seguridad pública y en materia penitenciaria, con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas a promover el respeto a los derechos humanos.

16. Aunque la figura de detención arbitraria no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal Federal (CPF), existen otros delitos que pueden equiparables como por ejemplo: abuso de autoridad, ejercicio indebido de servicio público, ejercicio abusivo de funciones o los delitos cometidos por los servidores públicos, privación de libertad, entre otros delitos.

17. A continuación se presentan datos estadísticos sobre el número de quejas que se han presentado ante la CNDH por este supuesto.

2003

Número de expedientes recibidos

Concluidos

En trámite

291

291

0

Causas de conclusión

Número de quejas

Orientación

169

Falta de interés procesal del quejoso

31

Resuelto en el procedimiento

29

Orientación remisión a Organismo Local

18

Amigable composición

16

Desistimiento del quejoso

14

Acumulación

8

No competencia

3

Por no existir materia

2

Recomendación

1

2004

Número de expedientes recibidos

Concluidos

En trámite

357

357

0

Causas de conclusión

Número de quejas

Orientación

246

Falta de interés procesal del quejoso

40

Amigable composición

21

Por no existir materia

17

Desistimiento del quejoso

11

Resuelto en el procedimiento

10

No competencia

7

Acumulación

3

Recomendación

2

2005

Número de expedientes recibidos

Concluidos

En trámite

342

342

0

Causas de conclusión

Número de quejas

Orientación

246

Amigable composición

50

Falta de interés procesal del quejoso

19

Por no existir materia

10

Acumulación

6

Resuelto en el procedimiento

5

Desistimiento del quejoso

4

Recomendación

2

2006

Número de expedientes recibidos

Concluidos

En trámite

320

319

1

Causas de conclusión

Número de quejas

Orientación

241

Amigable composición

23

Por no existir materia

23

Falta de interés procesal del quejoso

11

Resuelto en el procedimiento

8

Desistimiento del quejoso

6

Recomendación

5

Acumulación

2

2007

Número de expedientes recibidos

Concluidos

En trámite

432

383

49

Causas de conclusión

Número de quejas

Orientación

286

Por no existir materia

45

Falta de interés procesal del quejoso

14

Amigable composición

13

Resuelto en el procedimiento

9

Desistimiento del quejoso

6

Recomendación

5

Acumulación

3

No competencia

2

El Estado Parte debe garantizar que el juzgamiento de delitos contra los derechos humanos, y en especial la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, perpetrados por militares contra civiles, sean siempre de competencia de los tribunales civiles, aun cuando hayan ocurrido en acto de servicio [véase también la recomendación emitida en este sentido por el Comité en su informe sobre México preparado en el marco del artículo 20 de la Convención (CAT/C/75, párr. 220, inc. CAT/C/MEX/CO/4)]:

g) El Estado Parte también debe reformar el Código de Justicia Militar para incluir el delito de tortura

18. Respecto de la comisión de delitos por parte de personal militar, el artículo 13 de la CPEUM señala:

19. Artículo 13 de la CPEUM:

“... Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.. .”

20. En este sentido, el artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) señala que son delitos contra la disciplina militar:

(i) los especificados en el libro segundo del CJM;

(ii) los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:

a) que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;

b) que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;

c) que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra;

d) que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;

e) que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción i;

f) cuando en los casos de la fracción ii, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.

Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en los incisos (c) y (e) de la fracción ii.”

21. Asimismo, el artículo 58 del CJM señala:

“... cuando en virtud de lo mandado en el artículo anterior, los tribunales militares conozcan de delitos del orden común, aplicarán el código penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos al cometerse el delito; y si éste fuere de orden federal, el código penal que rija en el distrito y territorios federales ....”.

22. Con base en las disposiciones anteriores, los tribunales militares conocen el delito de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuando dicho delito es cometido por el personal militar en actos del servicio o como consecuencia del mismo, aplicando el Código Penal Federal (CPF) y la LFPST.

23. Con relación a la subsistencia del fuero de guerra, es y debe entenderse como la esfera competencial que tienen los tribunales castrenses para conocer de los delitos y faltas que en contra de la disciplina militar cometen los individuos pertenecientes a las fuerzas armadas.

24. Para el logro de lo anterior, el instituto armado cuenta con los órganos del fuero de guerra, dentro de los que se encuentra la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) encargada, por mandato de los artículos 13 y 21 constitucionales, de investigar los delitos y perseguir a los delincuentes a fin de determinar si hay o no lugar al ejercicio de la acción penal.

25. Por otra parte, se tiene al Supremo Tribunal Militar (STM), del que dependen los jueces militares, los consejos de guerra ordinarios y extraordinarios, órgano en el cual se administra el derecho penal militar por vía jurisdiccional, existiendo paralelamente a estos órganos, el cuerpo de defensores de oficio, quienes son abogados militares que cuidan que en todo proceso y desde la integración de las averiguaciones previas, se acaten las formalidades del procedimiento en favor de los inculpados o procesados, así como las garantías constitucionales que se consagran en su favor y se lleve su defensa en una forma adecuada.

26. Asimismo, los inculpados o procesados, tienen la potestad de acudir al juicio de amparo ante los tribunales de la federación, quienes son autoridades civiles, y facultados constitucionalmente para determinar si los actos de autoridad fueron violatorios de las garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

27. Cabe mencionar que dentro de los procedimientos de integración de la averiguación previa y de los procesos para los casos en donde se relacione personal militar, también participan abogados civiles, con las mismas atribuciones que tienen los defensores de oficio militares.

28. Por su parte, el pasado 1 de enero de 2008, mediante comunicado de prensa No. 001, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) informó que “con el objeto de fortalecer la estructura jurídica de la Secretaría de la Defensa Nacional, y que todas las misiones y actividades que llevan a cabo las Fuerzas Armadas de Tierra y Aire, se realicen con respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con fecha 1/o. de enero de 2008, pasó su revista de entrada la Dirección General de Derechos Humanos”, la cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

“Asesorar a esta Secretaría de Estado en asuntos de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

“Atender las quejas de derechos humanos notificadas por organismos públicos de protección de los derechos humanos y organismos internacionales.

“Proponer las acciones tendentes a la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario al interior del Instituto Armado.

“Coadyuvar con las dependencias del Ejecutivo Federal que lo requieran, al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por México en la materia.

“Dar intervención a los organismos de esta dependencia para que en el ámbito de su competencia, implementen los procedimientos administrativos o penales que sean procedentes para la solución de los asuntos en la materia.”

El Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal

29. Véase respuesta de la Recomendación No. 2, en lo relativo al arraigo.

El Estado Parte debe:

a) Investigar todas las alegaciones de tortura como tales, de manera pronta, efectiva e imparcial, y garantizar que se realice en todos los casos un examen por un médico independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul [véase también la recomendación emitida en este sentido por el Comité en su informe sobre México en el marco del artículo 20 de la Convención (CAT/C/75, párr. 220, inc. K)

30. A nivel federal, a través del Acuerdo A/057/2003 expedido por el Procurador General de la República en agosto de 2003, se establecen las directrices que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la Institución para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato (DMPE –Protocolo de Estambul-). Es por ello que cuando la víctima, su representante legal o cualquier otra persona denuncien un acto de tortura, el ministerio público tiene la obligación de iniciar una averiguación previa por el delito de tortura e inmediatamente solicitará la práctica del DMPE, en donde el presunto torturado será examinado médica y psicológicamente bajo las normas del Protocolo de Estambul.

31. Este dictamen comprende valoraciones y pruebas tanto médicas como psicológicas que determinarán si la presunta víctima fue objeto de tortura y/o maltrato. Cabe mencionar que si la autoridad no realiza la diligencia correspondiente, ésta incurrirá en responsabilidad penal y/o administrativa.

32. De igual forma, en la Secretaria de la Defensa Nacional, existe un “Procedimiento Sistemático de Operar, para la aplicación del examen inicial a individuos detenidos por personal militar”, elaborado en base al protocolo de Estambul.

33. Por otra parte, cabe señalar que en la designación de Procuradores, Magistrados y Jueces en el estado mexicano, participa el ejecutivo en los respectivos órdenes de gobierno, en el que se incluye a los del fuero de guerra.

b) Tomar las medidas necesarias para garantizar la formación profesional y la independencia del personal médico encargado de atender a la presunta víctima y verificar su condición y extender la implementación del Protocolo de Estambul a todas las entidades federativas del país

34. La Procuraduría General de la República se encuentra trabajando en la implementación del Protocolo de Estambul en todo el país.

35. Para el primer semestre de 2008, se ha capacitado y/o cuentan ya con dicho instrumento pericial las Procuradurías Generales de Justicia de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas.

36. Por su parte, la CNDH realiza esfuerzos por difundir el conocimiento del Protocolo de Estambul, para lo cual lleva a cabo talleres sobre la aplicación de dicho Protocolo dirigidos al personal de las comisiones y procuradurías de derechos humanos de las entidades federativas, con la finalidad de capacitar a los abogados o visitadores adjuntos, médicos y psicólogos de dichos organismos en el conocimiento del Protocolo, a fin de que se encuentren calificados para diagnosticar y detectar los elementos de la tortura.

37. Del año 2005 al 2007 se han celebrado 5 talleres, que han tenido lugar en la Ciudad de México; en Monterrey, Nuevo León; en Veracruz, Veracruz; en San Miguel Regla, Hidalgo; y en Nuevo Vallarta, Nayarit. Además, con el ánimo de promover el conocimiento del Protocolo se han realizado 2 talleres a invitación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, y 1 a instancias de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur.

38. Por su parte, la Secretaría de la Defensa Nacional, cuenta con el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, en donde anualmente se imparten 2 cursos denominados “taller de examinación médica, documentación de la tortura y la investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación a los derechos humanos “, diseñados con base en los lineamientos establecidos en el protocolo de Estambul, dirigidos al personal de jefes y oficiales con especialidad de médicos, odontólogos, psicólogos y licenciados en derecho, donde se les capacita para su aplicación.

c) Asegurar que si actos de tortura resultan documentados del examen médico independiente realizado de acuerdo con el Protocolo de Estambul, este examen sea considerado como prueba plena en el juicio

39. Cabe mencionar que el resultado obtenido del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato forma parte de la averiguación previa de que se trate y en caso de ser consignada será valorado por el Juez junto con el resto de las pruebas que constan en el mismo.

d) Juzgar y sancionar los actos de tortura en consonancia con la gravedad de los hechos cometidos

40. E l delito de tortura se encuentra regulado a nivel federal en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y en los 32 estados de la República, ya sea mediante leyes específicas o en la legislación penal estatal.

41. En este sentido todo acto de tortura es debidamente juzgado y sancionado por las autoridades competentes.

42. Es importante mencionar que a nivel federal y en todas las entidades federativas el delito de tortura está tipificado como delito grave; ello quiere decir que el presunto responsable al momento de ser procesado no obtiene el beneficio de la fianza para poder enfrentar el juicio en libertad.

e) Finalizar la reforma penal para asegurar que los delitos de lesa humanidad, y en estos casos la tortura, sean imprescriptibles

43. Véase respuesta de la recomendación No. 1.

El Estado Parte, a la luz del artículo 3 de la Convención, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el interesado tenga acceso a recursos judiciales para presentar oposición a la decisión de expulsión y que este recurso tenga efecto suspensivo de la decisión

44. De acuerdo con el marco legal en México, corresponde al Ejecutivo Federal determinar la expulsión de algún extranjero que incurra en las hipótesis previstas en el artículo 33 de la CPEUM y el artículo 125 de la Ley General de Población.

45. En la práctica, la autoridad competente para expulsar a extranjeros del territorio nacional es el Instituto Nacional de Migración (INM), el cual se rige por el Reglamento de la Ley General de Población para llevar a cabo los procedimientos de expulsión.

46. La diferencia entre el procedimiento de expulsión contemplado en el art. 33 Constitucional y el del art. 123 de la Ley General de Población es que el primero es un recurso excepcional que compete exclusivamente al Ejecutivo Federal y no proceden en su contra los recursos de amparo y revisión; en el segundo caso, se trata de un trámite administrativo contra el cual se puede acudir a los recursos legales de amparo y revisión.

47. De conformidad con el artículo 209 del Reglamento de la Ley General de Población, cuando se asegura al extranjero o extranjera en la estación migratoria en virtud de haber violado la Ley General de Población, se procede de la siguiente forma:

Se le practicará examen médico, mediante el cual se certificarán las condiciones psicofísicas del mismo (a);

Se le permitirá comunicarse con la persona que solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga;

En caso de que así lo solicite, se notificará de inmediato a su representante consular acreditado en México, y en caso de no contar con pasaporte se solicitará la expedición de éste o del documento de identidad y viaje;

Se levantará inventario de las pertenencias que traiga consigo, mismas que se depositarán en el área establecida para ello;

Desde el momento en que se asegure al migrante, se procede a tomar su declaración mediante acta administrativa y en presencia de dos testigos, haciéndole saber los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; ello siempre y cuando la autoridad migratoria no le hubiere tomado declaración al momento de asegurarlo. En caso de ser necesario, se habilitará traductor para el desahogo de la diligencia.

48. Como se indicó en el Informe inicial de México al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, párrafos 48 al 51, en el procedimiento de expulsión, se puede optar por dos vías para obtener una reparación efectiva: la no judicial y la vía judicial.

49. Por lo que respecta a la vía no judicial, pueden recurrir ante la Secretaría de la Función Pública para solicitar que se inicie un procedimiento administrativo en contra del servidor público que dictó la orden de expulsión. En caso de que esa Secretaría determine la responsabilidad del servidor público y éste haya causado daños y perjuicios a los agraviados, éstos pueden acudir al Órgano Interno de Control del INM para que emita el dictamen correspondiente para el pago de la indemnización. Asimismo, cuando se haya aceptado una recomendación de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en la que se proponga la reparación de daños y perjuicios, la dependencia que corresponda se limitará a determinarlos en cantidad líquida y emitir la orden de pago respectiva.

50. Igualmente, los ofendidos pueden optar por la vía judicial y solicitarle a dicha autoridad el pago de la indemnización por daños y perjuicios y, en su caso, el daño moral al que se refiere el Código Civil Federal.

51. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que entró en vigor el 1 de enero de 2005, fija las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

52. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en dicha Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

53. Cabe señalar que, cuando una decisión de expulsión ya ejecutada sea ulteriormente revocada, no presupone por sí misma un derecho a indemnización.

54. Como se mencionó anteriormente, en el marco de la CENCA se analizan diversas iniciativas de reforma a la CPEUM en materia de derechos humanos, que elevarían a rango constitucional la protección de los derechos fundamentales, incluido el recurso judicial para oponerse a la expulsión.

El Estado Parte debe:

a) Garantizar que el uso de la fuerza sólo será utilizado como último recurso y con estricto apego a las normas internacionales de proporcionalidad y necesidad en función de la amenaza existente.

b) Implementar las recomendaciones propuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su Recomendación General n.° 12 sobre “el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley”, emitida en enero de 2006.

c) Investigar todas las alegaciones de violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos, especialmente aquellas padecidas por las personas detenidas durante estas operaciones policiales, y juzgar y sancionar adecuadamente a los responsables

55. En cumplimiento a la Recomendación General No. 12 de la CNDH del 26 de enero del 2006, sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, el gobierno de México ha realizado las siguientes acciones:

Uso de la fuerza y de armas de fuego:

La SSP ha iniciado la elaboración de protocolos para el uso de la fuerza y de armas de fuego, para homologar directrices que regulen el empleo de la fuerza, de manera proporcional, progresiva y necesaria por parte de los agentes policiales, dentro del marco del respeto pleno a la dignidad y a los derechos de las personas . Dentro de los contenidos temáticos a abordar tenemos los siguientes:

Fundamentos éticos y legales para el uso legítimo de la fuerza y de armas de fuego;

Arresto, detención y aprehensión;

Prevención de la tortura en la función policial;

Uso de la fuerza pública;

Uso de la fuerza pública en disturbios civiles, estados de emergencia y conflictos armados;

Actuación policial ante las víctimas del delito y del abuso de poder;

Sistema de mando, gestión y control.

Capacitación a servidores públicos del gobierno federal

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realizó en 2006 476 cursos, talleres y pláticas de derechos humanos, las cuales contemplaban entre sus actividades las siguientes:

Ética y servicio público;

Los derechos humanos y la procuración de justicia, enfatizándose el Código de Conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

El uso de la fuerza y las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

Trato a los indígenas;

Discriminación;

Menores, y

Prevención, investigación y sanción de la tortura, entre otros temas.

Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) realiza las siguientes acciones con el fin de dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales en materia de combate a la tortura:

a) Programa Nacional de Promoción de los Derechos Humanos: Por medio de éste se realizan acciones para la promoción del conocimiento y respeto pleno de los derechos humanos entre los servidores públicos de la SSP y de sus órganos administrativos desconcentrados.

b) El Programa se desarrolla mediante tres ejes temáticos:

derechos humanos aplicables en la función policial;

derechos humanos aplicables en la función penitenciaria; y

métodos alternos de solución de conflictos.

c) En los primeros dos rubros, los contenidos temáticos son en derecho internacional de los derechos humanos y los principios humanitarios; procedimiento de detención, trato al detenido y su puesta a disposición ante el Ministerio Público, prevención de la tortura, tratos crueles inhumanos y/o degradantes, control de disturbios civiles; respeto y protección de los derechos de los comunicadores y defensores civiles en el cumplimiento de su labor; derechos humanos de grupos vulnerables (migrantes, indígenas, mujeres, niños, etc.); uso de la fuerza en operaciones policiales penitenciarias y trato a los internos y a las personas que visitan los centros de reclusión.

Concentrado de Resultados de Capacitación

Enero de 2005 al 30 de junio de 2008

Áreas capacitadas

2005

2006

2007

2008

Policías Estatales y Municipales

1626

6627

Población

2219

SSP y Órganos Administrativos Desconcentrados

7424

7925

10285

17365

Totales

7424

7925

14131

23992

d) En el tercer rubro se realizan acciones para la promoción, difusión e implementación de métodos alternos de solución pacífica de conflictos (mediación, negociación, conciliación y justicia restaurativa), las cuales están diseñadas con miras a contextualizar una perspectiva integral de seguridad pública, dentro del marco de respeto de los derechos humanos.

Periodo

Cant.

Acciones

Población

2005

1

Foro de mediación

260 personas entre Instituciones de gobierno, ONG’s, Instituciones educativas y organizaciones sociales diversas.

1

Curso-taller de mediación

34 servidores públicos de la SSP y de los OADPRS

2006

Elaboración e impresión de las memorias del Foro de mediación para ser empleado como material de difusión y de apoyo didáctico

5

Cursos-taller de mediación y en las materias; familiar, manejo de las emociones, en la prevención, procedimiento y adaptación social de menores en conflicto con la ley

70 servidores públicos de la SSP y de los OADPRS

1

Impartición de pláticas-taller alusivas a los Métodos Alternos de Solución de Conflictos

22 padres de familia

1

Participación en evento masivo de difusión

3,939 asistentes entre niños, jóvenes, padres de familia y público en general

Elaboración e impresión del díptico “La Mediación como alternativa para la Solución de Conflictos” para difundir el uso e implementación de la mediación como alternativa pacífica de solución de conflictos

2007

3

Participación en eventos masivos de difusión

1,892 asistentes entre niños, jóvenes, padres de familia y público en general

545

Impartición de pláticas-taller alusivas a los Métodos Alternos de Solución de Conflictos

19,594 participantes entre padres de familia, alumnos de nivel básico, menores infractores y servidores públicos del OADPRS

3

Cursos-taller de mediación y en las materias; comunitaria, de planeación y operación de un centro de mediación así como de negociación

61 servidores públicos de la SSP y de los OADPRS

1

Seminario en materia de mediación, justicia restaurativa y otras formas de justicia alternativas en los pueblos indígenas

168 asistentes entre funcionarios públicos representantes de instituciones de gobierno, ONG’s, instituciones educativas y organizaciones sociales diversas.

2008

136

Impartición de pláticas-taller alusivas a los Métodos Alternos de Solución de Conflictos

3,230 participantes entre padres de familia; alumnos de nivel básico, medio básico, medio superior, superior; menores infractores; servidores públicos como: personal técnico, de guardia y custodia del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

1

Curso-taller de justicia restaurativa

44 servidores públicos de la SSP y de los OADPRS

e) Videoconferencias en materia de derechos humanos para la Policía Federal. La SSP ha establecido un programa de videoconferencias a fin de p roporcionar herramientas y conocimientos técnicos al personal de la Policía Federal para el ejercicio de sus atribuciones como garantes de la seguridad pública, y para que prevengan la tortura mientras salvaguardan la integridad y los derechos de las personas, preservan las libertades, el orden y la paz públicos. El programa de videoconferencias propuesto para 2008, incorpora los siguientes temas para capacitar aproximadamente a 3,100 policías:

30 de abril

I. Protección de los Derechos Humanos en la función policial

Objetivo: Proporcionar conceptos y herramientas que fortalezcan el ejercicio de la seguridad pública dentro del marco de respeto de los derechos y libertades fundamentales.

27 de junio

II. Corte Interamericana de Derechos Humanos

24 de septiembre

III. Uso legítimo de la fuerza pública en la función policial

Objetivo: Garantizar que el uso de la fuerza sólo será utilizado como último recurso y con estricto apego a las normas internacionales de proporcionalidad y necesidad en función de la amenaza existente.

20 de octubre

IV. Prevención de la Tortura

Objetivo: Fortalecer en el ejercicio de la función policial la perspectiva de derechos humanos, la prevención de la tortura y el trato digno a las víctimas.

Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

59. Con el fin de dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales que el Gobierno de México ha adoptado en materia de derechos humanos, en especial en materia de prevención y detección de la tortura, la Secretaría de Seguridad Pública ha impartido siete talleres sobre la aplicación del Protocolo de Estambul, los cuales tienen como objetivo principal compartir e intercambiar experiencias de autoridades, expertos, promotores y defensores de los derechos humanos, tanto nacionales como internacionales. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo la capacitación del personal de los Centros Federales de Reclusión y de Tratamiento de alta y mediana seguridad , y de los Centros de Menores de la SSP, referente al contenido del Protocolo de Estambul, así como del alcance del Acuerdo A/57/03 por el cual se expide el Dictamen Médico/psicológico Especializado en casos de posible tortura y/o malos Tratos de la Procuraduría General de la República, y el de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

60. Dichos talleres se han efectuado en los Centros Federales de Readaptación Social No. 1 “Altiplano”, No. 2 “Occidente”; No. 3 “Noreste”; No. 4 “Noroeste”; en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI); en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Mujeres y en la Colonia Penal Federal “Islas Marías”; en los días: 1) 2 y 3 marzo de 2006; 2) 16 y 17 de marzo de 2006; 3) 8 y 9 de mayo de 2006; 4) 18 y 19 de mayo de 2006; 4) 11 y 12 de agosto de 2007; 5) 27 de agosto de 2007; 10 y 11 de noviembre de 2007, respectivamente.

61. Los mencionados talleres, fueron organizados conjuntamente por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contando con la participación de las autoridades Estatales del Poder Ejecutivo y Judicial de cada entidad federativa en la que se han realizado estos talleres, así como de Comisiones Estatales de Derechos Humanos.

62. Es importante destacar la participación en los talleres de expertos internacionales en la materia como:

José Zalaquett, Relator para México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y Anders Kompass, ex Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México,

Amerigo Incalcaterra, ex Representante en México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Alejandro Moreno Jiménez, experto internacional de Physicians for Human Rights,

Elías Carranza Lucero, Director General del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD),

Dr. Luis de la Barreda Solórzano, Titular del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad (ICESI).

63. Con dichos talleres la SSP capacitó a 795 servidores públicos, que laboran en la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, del Centro de Rehabilitación Psicosocial, de los Centros Federales de Readaptación Social 1, 2, 3, 4, de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, de los Centros de Menores y de la Colonia Penal Federal Islas Marías, de dicha Secretaría, según se indica en el siguiente cuadro:

Taller

Sede

Número de servidores públicos capacitados

Primero

Centro Federal de Readaptación Social No. 1 Altiplano (antes La Palma)

111

Segundo

Centro Federal de Readaptación Social No. 2 Occidente (antes Puente Grande)

107

Tercero

Centro Federal de Readaptación Social No. 3 Noreste (antes Matamoros)

106

Cuarto

Centro Federal de Readaptación Social No. 4 Noroeste (antes El Rincón)

133

Quinto

Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial

170

Sexto

Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Mujeres

111

Séptimo

Colonia Penal Federal Islas Marías

057

TOTAL

795

64. Por su parte la CNDH, continúa capacitando a servidores públicos en la promoción y protección de los derechos humanos.

65. Durante el período 2007-2008 la Procuraduría General de la República ha realizado un total de 121 actividades de capacitación, con la participación de 4,460 servidores públicos, en un total de 1,162 horas, según muestra la estadística del siguiente cuadro:

Estadística de eventos de capacitación

realizados de 2007 a 2008

Periodo anual

Eventos

Participantes

Horas/

Clase

Enero–diciembre 2007

121

4,460

1,162

Enero-abril 2008

54

1,681

326

TOTALES

175

6,141

1,488

Desglose del personal capacitado en materia de derechos humanos en el período 2007 a 2008

2007

2008*

Personal Sustantivo

Agentes del MPF

716

1,897

199

498

Agentes de la PFI

1021

214

Peritos

160

85

Personal Administra-tivo

Mandos Superiores

846

260

Mandos Medios

Personal Operativo

Personal de Apoyo

Personal de Nuevo Ingreso

a la PGR

Agentes del MPF

0

459

Agentes de la PFI

374

Peritos

85

Administrativo

0

Participantes Externos

Servidores Públicos de Procuradurías de Justicia, Secretarías de Seguridad Pública Estatales y Municipales, Comisiones Estatales de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil (ONG’S) y alumnos de universidades.

1,258

923

TOTALES:

4,460

1,681

* Información al 30 de abril 2008

66. La Procuraduría General de la República a través de la Dirección de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos tiene a su cargo la implementación de dos programas específicos, a saber:

Programa Institucional de Capacitación, Formación y Servicios Educativos en Derechos Humanos, y

Programa Institucional de Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos.

67. Ambos programas tienen los siguientes objetivos:

a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos, mediante el desarrollo de programas de capacitación y realización de campañas de promoción;

b) Reconocer la importancia que reviste la enseñanza de los derechos humanos como estrategia para la prevención de las violaciones;

c) Fortalecer la formación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República abocados a la protección y promoción de los derechos humanos, así como para su superación y mejora continua; y

d) Que los servidores públicos de la Procuraduría General de la República gocen de credibilidad ante la ciudadanía.

68. Con respecto a las acciones de capacitación en derechos humanos se continuó con ésta en los ámbitos básico y especializado, mediante la impartición de cursos-taller, seminarios y conferencias dirigidos a los servidores públicos de la Institución, tanto en oficinas centrales como en delegaciones estatales, en los que participan instructores tanto internos como externos, todos especialistas en cada materia.

79. La referida área de la PGR tiene como meta incrementar la calidad de los cursos de capacitación en cuanto a su contenido y la especialización de sus programas, con el objeto de mejorar el desempeño de las áreas sustantivas y administrativas de la Institución, en el tema de los derechos humanos.

Cursos sobre aspectos generales:

70. Durante 2007 se continuó con la impartición del “Curso Básico de Derechos Humanos”, con un total de 19 eventos, de los cuales 7 se llevaron a cabo en la Agencia Federal de Investigación, 7 en oficinas centrales y 5 en las delegaciones estatales de la Institución en Durango, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

71. En este curso destaca la capacitación de 507 servidores públicos, tanto sustantivos (agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y peritos) como personal administrativo, con 168 horas/clase y un promedio de 26 participantes por evento.

72. Personal adscrito a la Dirección General de Atención a Recomendaciones y Conciliaciones Amigables en Derechos Humanos de la PGR, conjuntamente con capacitadores de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, impartieron la asignatura “Derechos Humanos”, dentro del Programa de Formación Inicial para agentes de la Policía Federal Investigadora de nuevo ingreso, que impartió el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal de la PGR.

73. esta actividad se capacitaron 374 aspirantes, distribuidos en 10 grupos, con un promedio de 37 participantes por evento, en los que se invirtieron un total de 260 horas de exposición.

74. Asimismo, a solicitud del Instituto Nacional de Ciencias Penales, personal de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la PGR, impartió la materia de “Derechos Humanos”, dentro del Curso de Formación Inicial para Peritos Profesionales, dirigido a un grupo de 54 aspirantes y un total de 20 horas/curso.

75. Durante el período que se informa, personal de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la PGR impartió 8 conferencias, tanto en oficinas centrales como en las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, con un total de 534 participantes entre servidores públicos y personal externo, destacando los siguientes temas: Uso Legítimo de la Fuerza, Cultura de Derechos Humanos y Equidad de Género y Atención a Víctimas del Delito.

Cursos especializados

76. Una de las formas de prevenir violaciones a derechos humanos, es mediante la permanente capacitación sobre esta temática, que actualmente se dirige a todos los servidores públicos de esta Institución, para que el personal sustantivo afiance sus conocimientos sobre aspectos especializados, con el propósito de que en la práctica profesional cuenten con mejores instrumentos para el mejor desempeño de sus responsabilidades.

77. Se desarrollaron 24 cursos sobre “La detención: los derechos humanos en la práctica policial”.

78. En estos cursos participaron agentes del Ministerio Público de la Federación y de la Policía Federal Investigadora, así como personal administrativo, con un total de 697 servidores públicos, es decir un promedio de 29 participantes por evento.

79. Se impartieron 6 cursos en oficinas centrales, 7 en la Agencia Federal de Investigación y 11 en las delegaciones estatales de la PGR en: Baja California Sur, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Yucatán .

80. Dicho curso busca prevenir y erradicar la práctica de las detenciones arbitrarias , situación que representa para la institución uno de los principales motivos de queja por presunta violación a derechos humanos ante la CNDH.

81. Con esta capacitación, se da cumplimiento en gran medida a lo establecido en la Circular C/003/01, del C. Procurador General de la República y a la Recomendación General 02/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Se impartieron 4 “Seminarios de Derechos Humanos en Materia Indígena y Procuración de Justicia Penal Federal”, cuyo objetivo es sensibilizar a los agentes del Ministerio Públicos de la Federación y de la Policía Federal Investigadora para que en las actuaciones ministeriales en que se vean involucradas personas de origen indígena se respeten sus derechos y garantías procesales. Estos seminarios se desarrollaron en el Distrito Federal, con una participación total de 290 personas, entre ellas servidores públicos de otras dependencias federales y del Distrito Federal, así como de la sociedad civil organizada, teniendo como promedio de asistencia 72 participantes por evento.

83. Se impartieron 6 “ Seminarios sobre Procuración de Justicia y Derechos Humanos” , en los cuales participaron agentes del Ministerio Público de la Federación y de la Policía Federal Investigadora, peritos profesionales y técnicos, así como personal administrativo, con un total de 151 servidores públicos, que arroja un promedio de asistencia de 25 participantes por evento.

84. Conjuntamente con la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, prosiguió la impartición del “Curso para la Aplicación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato”, dirigido primordialmente a agentes del Ministerio Público de la Federación y peritos en materia de Medicina Forense y de Psicología Forense. Se llevaron a cabo un total de 17 cursos, 5 en oficinas centrales y 12 en delegaciones estatales de la Institución en:

Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz con una asistencia total de 631 personas, con un promedio de 37 participantes por evento.

85. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo No. A/057/03 del C. Procurador General de la Republica, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los Peritos Médicos Legistas y/o Forenses y demás personal de la Procuraduría General de la República, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato. Todo ello en la inteligencia de consolidar acciones encaminadas a proteger la integridad psicofísica de las personas.

86. Conjuntamente con la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito se impartió el “Seminario de Atención a Víctimas del Delito”, el cual tiene como objetivo primordial actualizar en esta materia al personal sustantivo y administrativo de la Procuraduría General de la República. La temática de esta actividad académica se basa en primer término en el análisis de la Defensa de los Derechos de las Víctimas u Ofendidos del Delito en el Estado mexicano, conforme a lo estipulado en el artículo 20, inciso “B”, de la Constitución Política Federal.

87. En el período que se informa se llevaron a cabo un total de 20 eventos, de los cuales 8 fueron en oficinas centrales, 9 en las delegaciones de la PGR en los estados de: Baja California Sur, Coahuila, Durango, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán; 2 en los Centros de Atención a Víctimas del Delito ubicados en los estados de Coahuila y Morelos; y uno más dirigido al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, con una asistencia total de 680 personas y con un promedio de 34 participantes por evento.

88. Como parte de estas mismas actividades especializadas se impartieron 6 Seminarios “Prevención del Delito en Ejercicio del Periodismo”, en coordinación con diversas asociaciones de medios de comunicación en toda la República.

89. Los seminarios se llevaron a cabo en los estados de Coahuila, Colima, Jalisco, Michoacán, Morelos y Yucatán , con la asistencia de 347 personas, entre periodistas de las diversas asociaciones mencionadas, servidores públicos de la institución y estudiantes universitarios.

90. Dichos eventos tienen el objetivo de contribuir a armonizar la libertad de expresión y la confidencialidad de las fuentes de información con una debida procuración de justicia, también dar cumplimiento al Acuerdo A/118/2003 del C. Procurador General de la República, así como dar a conocer las atribuciones de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas.

91. Adicionalmente, como una política sólida de procuración de justicia con perspectiva de derechos humanos en el combate a la tortura y el maltrato, la PGR publicó la Guía Básica para el combate a la tortura. Dicha obra editorial está encaminada a reforzar los contenidos temáticos de los cursos de capacitación que sobre esta problemática ha desarrollado dicha institución.

Investigaciones de todas las alegaciones de violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos.

92. El 29 de septiembre de 2004, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el Segundo Visitador General de la CNDH se reunió con legisladores del Congreso del estado de Jalisco, agrupaciones civiles y familiares de personas detenidas el 28 de mayo de 2004 en dicha ciudad. Manifestó que la CNDH está dispuesta a mostrar todas y cada una de las evidencias reunidas para demostrar a las autoridades que deben asumir su responsabilidad de investigar los abusos y excesos en el uso de la fuerza cometidos por agentes de la autoridad con motivo de la Cumbre de Jefes de Estado de Europa, el Caribe y América Latina.

93. El Segundo Visitador General reiteró la disposición al diálogo de la CNDH, siempre y cuando el gobierno estatal manifieste una auténtica voluntad de analizar y de conocer las pruebas y evidencias que tiene la CNDH y, con ellas, tomar las acciones que procedan.

94. Finalmente, el 5 de septiembre de 2006, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) emitió la recomendación No. 6/2006 dirigida al Maestro Salvador González de los Santos, Procurador General de Justicia del estado de Jalisco, en la cual se manifiesta la existencia de siete quejas por la comisión del delito de tortura.

Programa Nacional de Derechos Humanos

Como parte del compromiso del Estado mexicano para cumplir con las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos, se decidió incluir en el anterior Programa Nacional de Derechos Humanos, el compromiso de las dependencias para dar cumplimiento a tales recomendaciones.

En el actual Programa Nacional de Derechos Humanos para el periodo 2008-2012 se encuentra en estudio la forma más idónea para dar cumplimiento a las recomendaciones.

El Estado parte debe:

a) Realizar una investigación pronta, eficaz e imparcial con respecto a los incidentes ocurridos durante el operativo de seguridad pública llevado a cabo en San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006 y garantizar que los responsables de dichas violaciones sean procesados y sancionados adecuadamente.

97. El Gobierno del estado de México determinó implementar procedimientos administrativos y judiciales en contra de elementos de la Agencia de Seguridad Estatal (ASE) por los hechos suscitados en San Salvador Atenco el 3 y 4 de mayo de 2006. A continuación se dan a conocer los resultados:

Procedimientos administrativos:

El 13 de junio de 2006, el Secretario General de Gobierno del estado de México y el Contralor Interno anunciaron en conferencia de prensa que 4 jefes de destacamento del grupo de la ASE fueron destituidos de sus cargos y 5 fueron suspendidos por 90 días por “Tolerar tratos

violentos por parte de sus compañeros a las personas con las cuales tuvieron contacto para su traslado y no velar su integridad física”.

Procedimientos judiciales:

El 14 de junio de 2006, el Procurador General de Justicia del estado de México anunció que se procedería a la detención y consignación ante las autoridades judiciales de aquellos elementos de la ASE que resulten probables responsables de la comisión del delito de abuso de autoridad y, en algunos casos, del delito de ataques sexuales, denunciados por algunas de las detenidas.

98. En cuanto a las investigaciones de los supuestos abusos sexuales cometidos en contra de las mujeres detenidas, la CNDH ha recomendado lo siguiente:

a) La CNDH determinó el 3 de mayo de 2006, dar inicio al expediente de queja con motivo de los hechos derivados del enfrentamiento entre fuerzas de seguridad pública federal, estatal y municipal con habitantes de Texcoco y San Salvador Atenco.

b) El 22 de mayo de 2006, la CNDH emitió un informe preliminar de las acciones realizadas en el caso de los hechos de violencia suscitados en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco. En ese documento, señaló que los hechos referidos originaron 211 quejas interpuestas ante este organismo nacional, mismas que contemplaban posibles violaciones a derechos humanos que se encuentran en investigación.

c) El 16 de octubre de 2006, la CNDH publicó la recomendación 38/2006, relacionada con la queja que se radicó de oficio con motivo de los hechos de violencia suscitados, los días 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.

99. La recomendación fue aceptada por el Gobernador del Estado de México y por el Comisionado del Instituto Nacional de Migración. En la actualidad, la citada Recomendación se considera totalmente cumplida por el Gobernador del Estado de México y parcialmente cumplida por el Instituto Nacional de Migración.

b) Asegurar que las víctimas de los hechos denunciados obtengan una reparación justa y efectiva

100. Cabe señalar que para la atención en materia de víctimas del delito, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México cuenta con el Instituto de Atención a las Víctimas del Delito, el cual está integrado por una red de 42 Unidades de Atención a Víctimas del Delito, que se encuentran adscritas a las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Violencia Intrafamiliar y Sexual, así como en los Centros y Agencias del Ministerio Público en Turno, distribuidas en forma estratégica en el territorio mexiquense.

c) Garantizar que todas las mujeres que han sido victimas de violencia sexual puedan acceder a servicios adecuados de rehabilitación física y psicológica así como de reintegración social

101. Desde que se suscitaron los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, se establecieron las condiciones necesarias para que representantes de OSC nacionales e internacionales tuvieran la posibilidad de entrevistarse tanto con personas que denunciaron violaciones de derechos humanos, como con representantes de las autoridades involucradas en esos hechos. Igualmente, les fue brindada atención médica y psicológica en los servicios médicos del estado.

102. Durante 2006 el gobierno del estado de México, a través del Instituto de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado, desarrolló una intensa actividad social que busca contribuir a fortalecer la unidad familiar del estado y resarcir a la vida normal a todas aquellas personas que han sido víctimas de algún delito y que requieren el servicio de asistencia psicológica.

103. Ese mismo año, el Estado de México brindó 40, 324 atenciones a víctimas de violencia intrafamiliar y 20,216 atenciones a víctimas de violencia sexual. Como resultado, se elaboraron 679 psicodiagnósticos y 1,376 impresiones psicológicas. Por otro lado, se efectuaron 209 visitas domiciliarias, 144 estudios socioeconómicos, 2 cursos de sensibilización, 50 talleres, 368 conferencias de prevención de la violencia y abuso de menores, 11 cursos de prevención de la violencia intrafamiliar, sexual y otros temas.

104. Adicionalmente, se realizaron una serie de cursos, talleres y conferencias divididos de la siguiente manera: un curso de sensibilización, 49 talleres, 310 conferencias de prevención de la violencia y abuso de menores, siete cursos acerca de prevención de la violencia intrafamiliar, sexual y otros temas.

105. De acuerdo a la información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del estado de México, durante los operativos llevados a cabo el 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco, se detuvo a un total de 207 personas, entre las que se encontraban 9 menores de edad, 5 extranjeros y 50 mujeres.

106. Por lo que se refiere a la situación particular de las mujeres detenidas y a solicitud expresa de la ASE, éstas fueron ubicadas en la sección femenil del Centro Santiaguito en un área específica separada de la población ahí recluida, se les permitió que fueran asesoradas por abogados particulares y de oficio. Además, contaron con la asistencia médico física y psicológica.

107. Representantes de organizaciones de la sociedad civil (OSC) nacionales e internacionales han tenido la posibilidad de entrevistarse tanto con personas que dicen haber sido objeto de violaciones de derechos humanos, como con representantes de las autoridades involucradas en esos hechos.

d) Establecer criterios transparentes para que se determine con claridad —en casos de conflictos de competencia entre distintas autoridades judiciales— los casos en los cuales la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el País puede asumir jurisdicción y ejercer la facultad de atracción de determinados hechos delictivos contra las mujeres

108. Para el gobierno de México, el tema de la violencia contra las mujeres continúa siendo una de sus prioridades, razón por la cual se promovió la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la entrada en vigor de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en noviembre de 2007.

109. A efecto de dar seguimiento a la problemática de la violencia contra las mujeres, se realizaron las siguientes acciones:

Diversos estados de la República se encuentran legislando en materia de violencia contra las mujeres con base en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

En noviembre de 2007, se actualizó el capítulo 5 del Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, elaborado por la oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado “Derechos Humanos de las Mujeres”, en donde se destacan los avances así como las tareas pendientes en la materia, y

El 31 de enero de 2008, se aprobó el Acuerdo A/024/08, mediante el cual se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, que da continuación a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el País:

La Fiscalía tendrá facultades para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean de la competencia de la federación.

El titular, tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La actual titular de la Fiscalía es Guadalupe Morfín Otero.

El Estado Parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para encontrar y sancionar adecuadamente a los responsables de estos delitos

110. El estado de Chihuahua ha reconocido que en las investigaciones de homicidios de mujeres ocurridos en Ciudad Juárez en la década pasada e inicios de la presente, se detectaron irregularidades e inconsistencias; sin embargo, a partir del año 2004 fueron reiniciadas las investigaciones relacionadas con estos casos.

111. Las investigaciones desarrolladas a partir del 2004 tienen dos características: 1) la participación de nuevo personal altamente capacitado en las instituciones de procuración de justicia del estado de Chihuahua, y 2) una inversión económica considerable del gobierno estatal en equipo científico para facilitar las investigaciones.

112. El gobierno del estado de Chihuahua ha realizado los siguientes esfuerzos:

Ha destinado más de 34 millones de pesos para equipos de laboratorio en Ciudad Juárez y Chihuahua, y ordenó la construcción del Laboratorio de Criminalística y Genética Forense en Ciudad Juárez, que requirió una inversión total superior a los 38 millones de pesos.

A partir del 2004 se obtuvo la colaboración de instituciones internacionales en las investigaciones de los casos de homicidio de mujeres.

Se contrató al Equipo Argentino de Antropología Forense, el cual ha colaborado con éxito en los procedimientos de identificación de las víctimas.

Se acordó la participación de la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID), que financió el costo del servicio del laboratorio BODE en Virginia (Estados Unidos de América), el cual llevó a cabo los análisis de las muestras de ADN encontradas en los lugares en donde se han hallado los cuerpos de algunas víctimas.

El refuerzo de las investigaciones ha dado resultados positivos. En el período que comprende del 21 de enero de 1993 al 18 de mayo de 2007 se hicieron diversas diligencias relacionadas con 389 casos de homicidio de mujeres ocurridos en el estado de Chihuahua, de los cuales:

168 casos fueron completamente resueltos por los órganos jurisdiccionales con sentencias firmes y sanción a los responsables, todos ellos mayores de edad;

59 se encuentran en proceso penal, ante los tribunales judiciales, incluyendo la detención de los presuntos responsables;

14 fueron turnados al Tribunal de Menores; en todos ellos se condenó a los responsables;

127 se encuentran en fase de investigación y averiguaciones previas;

3 remitidos al Ministerio Público Federal para su diligenciación, ya que se trata de casos del ámbito federal; y

18 fueron archivados por tratarse de casos de suicidio.

113. Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSP) para combatir la situación de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez e impulsar los principios básicos de protección a los derechos humanos en un marco de seguridad pública y políticas de prevención, a través de la cultura de la no violencia y la resolución pacífica de conflictos, realiza los siguientes programas y acciones:

114. A través del Programa de Género en la Policía Federal Preventiva, personal del Instituto Nacional de las Mujeres impartió capacitación en materia de violencia y de equidad de género a 650 policías de nuevo ingreso y de permanencia del Centro de Formación de la Policía Federal Preventiva.

115. Es menester destacar que la Secretaría Seguridad Pública (SSP) instaló el equipo para la atención de la línea telefónica Sistema nacional de orientación y canalización telefónica para mujeres y niñas en situación de violencia, del Inmujeres, en las instalaciones de la Policía Federal Preventiva (PFP).

116. El programa de Sensibilización con Perspectiva de Género fue i mpartido por el INMUJERES y por Secretaría de Seguridad Pública a 15 personas de mandos medios y superiores de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

117. Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, se impartieron :

5 cursos sobre “Violencia Familiar”, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Mujeres, en donde asistieron un total de 96 menores infractoras;

2 talleres sobre “Sexualidad y Violencia Familiar”, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Mujeres, en donde asistieron un total de 62 menores en tratamiento de dicho centro.

118. Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, se impartieron Cursos de sensibilización del Subprograma de Equidad de Género a servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal:

a) Curso-Taller “Construyendo un Mundo en Equidad y sin Violencia a 35 elementos de la PFP, en las instalaciones del Instituto de Formación de dicha Policía Federal.

b) Taller “Un Encuentro Conmigo. Un espacio de reflexión “, a 44 servidores públicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

c) Taller “Violencia y Abuso Sexual”, para 34 servidores públicos del Consejo de Menores.

d) Taller “Violencia Familiar” , a 17 miembros de la Coordinación General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos de la SSP.

e) Plática de Masculinidad en el Trabajo de los Policías , para 50 servidores públicos de la PFP.

f) Plática “Violencia Familiar” a 60 servidores públicos de la Coordinación General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos.

g) Taller “Un Encuentro Conmigo. Un Espacio de Reflexión “, a 22 mujeres de la entonces Coordinación General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos, de la SSP.

119. Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, se implementó el Programa de Prevención del delito y situaciones de riesgo para la mujer en su entorno en Ciudad Juárez, Chihuahua (Pláticas de prevención):

120. Pláticas de Prevención de la "Violencia Familiar" para:

62 mujeres de la empresa SUNRICE, Ciudad Juárez, Chihuahua.

38 mujeres de la empresa TATUNG, Ciudad Juárez, Chihuahua.

40 mujeres del Municipio de Guachochi, Chihuahua.

40 mujeres de la empresa TATUNG, Ciudad Juárez, Chihuahua.

185 mujeres de la empresa TORO PLANTA II, Ciudad Juárez, Chihuahua.

90 mujeres de la empresa ITESA SIEMENS CD1, Ciudad Juárez, Chihuahua.

40 personas de la colonia Fronteriza Baja, Ciudad Juárez, Chihuahua.

61 mujeres de la empresa NICH, Ciudad Juárez, Chihuahua.

55 mujeres de la empresa NICH, Ciudad Juárez, Chihuahua.

1100 mujeres de la empresa HONEYWELL, Ciudad Juárez, Chihuahua.

23 mujeres de la empresa MONARCH LITHO, Ciudad Juárez, Chihuahua.

246 mujeres de la colonia Estrella del Poniente, Ciudad Juárez, Chihuahua.

97 mujeres en reclusión del CERESO Municipal de Cd. Juárez, Chihuahua.

58 mujeres de la empresa ROPER-MEX-TEAM, Ciudad Juárez, Chihuahua.

32 mujeres de la empresa BLUEBERRY HILL FOODS, Ciudad Juárez, Chihuahua.

80 mujeres de la empresa ADC BROADBAND, Ciudad Juárez, Chihuahua.

172 mujeres de la empresa ADC BROADBAND, Ciudad Juárez, Chihuahua.

60 mujeres de la empresa ADC BROADBAND, Ciudad Juárez, Chihuahua.

83 mujeres de la empresa ADC BROADBAND, Ciudad Juárez, Chihuahua.

121. Asimismo, realizó la grabación de la cápsula informativa acerca del trabajo de la Secretaría de Seguridad Pública en las Pláticas de Prevención de la Violencia Familiar en Ciudad Juárez, Chihuahua.

122. Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, se impartieron Cursos de Formación de Multiplicadores del Subprograma de Equidad de Género a servidores públicos de diversos estados de la república :

Curso de Formación de Multiplicadores en “Prevención de la Violencia Familiar” a:

13 servidores públicos de la Dirección de Prevención Delictiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua.

42 servidores públicos del Área Regional de la Policía Federal Preventiva y del área de Prevención de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua.

En el Distrito Federal, realizó el Primer Curso de Formación de Multiplicadores a nivel Nacional del Subprograma de Equidad de Género y Aplicación del Manual de Equidad de Género en “Derechos Humanos de la Mujer y Autoestima”, “Masculinidad y Autoestima” y “Violencia Familiar y Asertividad” a 35 servidores públicos de las Secretarías de Seguridad Pública Estatal, Procuraduría General de Justicia Estatal, Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Instituto Estatal de la Mujer, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; de los estados de Tabasco, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Yucatán, Puebla, Veracruz, Querétaro y Tlaxcala.

Curso de Formación de Multiplicadores y Aplicación del Manual de Equidad de Género del Subprograma de Equidad de Género en “Derechos de la Mujer y Autoestima” a 73 servidores públicos, profesores, y población en general de Tehuacan, Puebla.

Curso de Formación de Multiplicadores y Aplicación del Manual de Equidad de Género del Subprograma de Equidad de Género en “Masculinidad y Autoestima” a:

36 servidores públicos, profesores, y población en general de Tehuacán, Puebla

73 servidores públicos, profesores, y población en general de Tehuacán, Puebla.

127. Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, el Impacto de los Multiplicadores en el Subprograma de Equidad de Género en Ciudad Juárez, Chihuahua a través de la Dirección de Prevención Delictiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua; reportó un impacto de 4, 238 en las Pláticas de “Prevención de la Violencia Familiar” a mujeres de las maquiladoras de ADC, TRAJUSA, PROCORSA, VALMEX, ITESA SIEMENS (Río Bravo). TORO PLANTA I, SYLVANIA, S-MART, CAPCOM, FOAMEX, FLUTEC, PARQUE CENTRAL, COOPER LITHING, AAMSA, SCIENTIFIC ATLANTA, PHILIPS ATLANTA, ARCHWAY, SMART, FMC, WOODBURN, OPERACIONES DE MAQUILA Y GREGORIO TORRES Q.

128. Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres se impartieron: Pláticas de “Prevención de la Violencia Familiar” y “Equidad de Género” del Subprograma de Equidad de Género a público en general de diversos estados de la república:

Conferencia “Sensibilización en Equidad de Género” del Subprograma de Equidad de Género, a 200 estudiantes en Tulancingo, Hidalgo.

Conferencia “Violencia Familiar” del Subprograma de Equidad de Género, a 200 estudiantes en Tulancingo, Hidalgo.

En el marco de la Gira Estatal de Prevención de Baja California, se realizó la “Plática de Prevención de la Violencia Familiar y Asertividad” del Subprograma de Equidad de Género a:

86 estudiantes del Centro de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios No. 56 de Tijuana, BJC.

170 estudiantes del Centro de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios No. 156 de Tijuana, BJC.

37 estudiantes del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos Plantel Compuertas de Mexicali, BJC.

46 estudiantes de la Escuela Secundaria Técnica Estatal No. 4 de Mexicali, BJC.

El 20 de octubre de 2005 en el marco de la Caravana de la Prevención del estado de Querétaro, se realizó la “Plática de Equidad de Género” y “Plática de Prevención de la Violencia Familiar y Asertividad” del Subprograma de Equidad de Género a 66 servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Querétaro.

“Plática de Prevención de la Violencia Familiar” del Subprograma de Equidad de Género a:

57 madres y padres de familia, estudiantes del DIF Municipal y población en general del CECAM del DIF en Tehuacán, Puebla.

42 madres y padres de familia del C.A.I.C. La Purísima de Tehuacán, Puebla.

13 madres de familia de La Colonia Leyes de Reforma de Tehuacán, Puebla.

57 madres y padres de familia del C.A.I.C. 3ra. De Agustín de A. Cacho de Tehuacán, Puebla.

87 madres y padres de familia del C.A.I.C. Josefa Ortiz de Domínguez de Tehuacán, Pue.

82 madres y padres de familia del C.A.I.C. San Pedro de Tehuacán, Pue.

16 madres y padres de familia del C.A.I.C. Aquiles Serdán de Tehuacán, Pue.

46 madres y padres de familia del C.A.I.C. Serdán de Tehuacán, Pue.

131. Para prevenir, combatir y erradicar la discriminación en nuestro país, la Secretaría realizó:

Diplomado “Mujeres, Derechos Humanos y Reclusión”, conjuntamente con la PGJDF, AMDH, INCAPE, y la División de Estudios Continuos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, del 6 de octubre de 2001 al 22 de junio de 2002.

Diplomado “Los Derechos Humanos de las Mujeres en Reclusión”, en coordinación con el INMUJERES, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la División de Estudios Continuos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, del 15 de agosto al 6 de diciembre de 2003.

Diplomado “Los Derechos Humanos de las Mujeres en Reclusión” 3ra. Generación, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Centro de Educación Continua de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México y Vereda THEMIS A.C.

Programa continuo de Derechos Humanos para Mujeres y niños en reclusión, donde se canalizaron las peticiones de salud, violencia intrafamiliar, apoyo a niñ@s, traslados y beneficios de libertad, que cada interna solicitó a la SSP.

Programa Nacional de Atención Médica en reclusorios para mujeres con VIH en los CERESOS del Sureste Mexicano, en coordinación con la Secretaria de Salud, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Asociación Mexicana de Malta, A.C. y reclusorios del país. En 2003, se recibió la respuesta de 19 estados de la república, de los cuales Baja California, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca y Veracruz reportaron internas con VIH.

El Programa de Peticiones de Derechos Humanos tiene como objetivo la atención de programas específicamente para las mujeres en reclusión que coadyuven a su reincorporación social, a la no corrupción, la no reincidencia, y la disminución de los delitos del fuero federal. Mediante él, se atendieron solicitudes relativas a traslados a otros centros de reclusión, preliberaciones y otros

Apoyo a mujeres que viven con sus hijos en los centros de readaptación social federales

El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en la Colonia Penal Federal de Islas Marías en Apoyo a Mujeres que Viven con sus Hijos en los Centros de Readaptación Social Federales, para su readaptación social, y en la búsqueda de contribuir a su integración familiar, por conducto de la Dirección de Reincorporación Social por el Empleo, les

auxilia brindándoles la alternativa de atención y educación integral para sus hijos, para el cual se ponen a su disposición las instalaciones de la Fundación Albergue “Protección para sus Hijos de los Presos” ubicada en la ciudad de Guadalajara, Jal.

Asimismo, brindan estudios escolares de cualquier nivel de manera gratuita para sus hijos, que se complementan con asistencia médica, psicológica, de hospedaje y alimentación que permitan su pleno desarrollo.

De igual manera, gestiona ante las autoridades de la Colonia Penal Federal Islas Marías, los permisos necesarios para que en las vacaciones se autorice su ingreso a fin de convivir con sus padres, llevado a cabo con personal operativo propio, su traslado desde Guadalajara a Mazatlán y viceversa.

Folleto Violencia Intrafamiliar, Se i mprimieron 5,000 Trípticos de “Violencia Intrafamilar” : 4,790 se entregaron a personal de la Policía Federal Preventiva y 200 para difusión a policías de nuevo ingreso y de permanencia del Centro de Formación de la Policía Federal Preventiva; el contenido del Tríptico de Violencia Intrafamiliar se publicó en el Boletín Año 2/ número 7/bimestre mayo-junio 2004 de la SSP , abarcando así un público de 10,000 servidoras y servidores públicos de esta Secretaría

Se capacitó en temas básicos y especializados sobre derechos humanos en materia de seguridad pública y penitenciaria al siguiente personal de la Secretaría: 3,565 elementos de la Policía Federal Preventiva; 3,418 elementos de personal directivo, administrativo, técnico, jurídico, seguridad, custodia y guarda de todos los centros pertenecientes al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social; 1,697 policías estatales y municipales; 25 instructores internos; y 22 del personal de la entonces Coordinación General de Derechos Humanos y Participación Ciudadana.

132. En 2005, la Coordinación General de Participación Ciudadana y derechos Humanos, de la SSP elaboró una investigación para realizar una publicación sobre la situación de la mujer en los centros de reclusión femenil de los estados de Oaxaca, Querétaro, Puebla, Hidalgo, Sinaloa, Chiapas, Veracruz y Nuevo León, Quintana Roo, y el Distrito Federal. Asimismo, dicha coordinación convocó al 1er. Concurso de Pinturas elaboradas por mujeres en reclusión y posteriormente organizó exposiciones y venta de las obras en cinco sedes del Distrito Federal.

133. Para prevenir, combatir y erradicar la discriminación hacia las mujeres en reclusión la SSP realizó 4 exposiciones y venta de pinturas elaboradas por mujeres en reclusión, con la participación total de 621 internas.

134. En el marco de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, la SSP participa en la Subcomisión para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, que preside la Secretaría de Gobernación.

135. Al estar conformada la Subcomisión por diversas dependencias y Organizaciones de la Sociedad Civil también se llega a solicitar el apoyo de esta Secretaría para el despliegue de acciones para la protección a mujeres víctimas de violencia, las cuales son atendidas por esta dependencia conforme el ámbito sus atribuciones.

136. La Secretaría de Seguridad Pública, en el marco de la premisa “Proteger y Servir” se encuentra comprometida con el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos; en particular, presta gran atención a la protección de la integridad física de las personas, sus derechos y sus bienes, salvaguardando las libertades, el orden y la paz públicos.

137. Asimismo, la SSP realiza diversos trabajos en materia de derechos humanos y atención a víctimas del delito y del abuso del poder, entre los que destacan en lo relativo a la violencia contra la mujer, los siguientes:

A partir del 7 de junio de 2007 se encuentra funcionando el Registro Nacional de Personas Extraviadas,

Diseño e instrumentación de Guías y Protocolos Modelo para la Atención a Víctimas por tipo de delito para homogeneizar los modelos de atención, así como para homologar los conceptos que protejan y defiendan el bien jurídico tutelado en el orden jurídico mexicano en cada caso concreto, así como los derechos fundamentales de todas las personas, dentro de los cuales destaca el protocolo para la atención de víctimas de violencia familiar, violación y secuestro.

Formación de grupos de autoayuda que tienen el propósito de atender a la población que ha sido víctima de algún delito con el propósito de reestablecer a la persona en la sociedad; así como formar facilitadores/multiplicadores en las instituciones publicas y/o privadas para la conformación de grupos comunitarios de autoayuda a nivel nacional para que proporcionen la atención y el apoyo a la población que ha sido víctima de algún delito.

138. Se pretende que la conformación de grupos comunitarios de autoayuda por tipo de delito:

Violencia familiar

Violencia sexual

Reeducación a victimarios

Secuestro

Extorsión telefónica

Robo con violencia (definir)

Relaciones conflictivo-destructivas

139. Con motivo de una nota periodística publicada en el periódico la Jornada, el 8 de abril de 2008, en la que se informó que transexuales, transgénero, lesbianas, gays y trabajadoras y trabajadores sexuales que viven y realizan sus actividades en la zona centro de ciudad Juárez, Chihuahua, eran objeto de actos discriminatorios por parte de elementos de la Policía Federal, el

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública tomar las medidas precautorias necesarias.

140. La Secretaría de Seguridad Pública solicitó reunirse con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como con los presuntos agraviados, a efecto de establecer las medidas precautorias necesarias para la protección y defensa de sus derechos, en coordinación con las autoridades del gobierno de Chihuahua.

141. Las medidas tienen la finalidad de garantizar la vida e integridad personal de transexuales, transgénero, personas homosexuales, trabajadoras y trabajadores sexuales que viven y realizan sus actividades en la zona centro de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como, su derecho a la libre manifestación de sus ideas.

b) Investigar y sancionar adecuadamente a los servidores públicos denunciados por emplear métodos de tortura con el fin de obtener pruebas

142. Desde el año 2004 se han tomado medidas concretas para la investigación de las irregularidades cometidas en las investigaciones de homicidios de mujeres en Juárez, resultando en sanciones en contra de los servidores públicos responsables.

143. Sobre el particular, se llevaron a cabo las siguientes acciones:

La revisión de la participación de servidores públicos en los casos de 255 homicidios de mujeres en ciudad Juárez y la determinación de las sanciones correspondientes.

La revisión se realizó en cuatro etapas, determinando al final de cada una de ellas las responsabilidades de tales servidores públicos.

La depuración inmediata a partir de octubre de 2004, de los servidores públicos involucrados en tales investigaciones en la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua (PGJCH).

En todas las etapas de proceso que ha tenido lugar a partir de 2004, se ha tenido en cuenta, de manera fundamental, el diálogo con los familiares de las víctimas.

También se instruyó como segunda medida de efecto inmediato, que si las actuaciones de esos servidores públicos no cumplían con un mínimo básico de preparación y capacitación en el trato de víctimas, éstos fueran removidos inmediatamente de sus cargos.

Se ordenó que las plazas que quedaran vacantes a consecuencia de este proceso de revisión, fueran cubiertas con personal demostradamente profesional y preparado en dos ámbitos básicos: prevención, investigación y sanción de la violencia en contra de mujeres y, por otra parte, eficiencia de acción en el trato con los familiares de las víctimas.

Como resultado de ese proceso integral para deslindar responsabilidades de servidores públicos adscritos a la Comisión Especial para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez (CEVMCJ), la PGJCH, la Contraloría Interna de la institución determinó que 255 expedientes ameritaban el inicio de procesos administrativos. En este sentido fueron generados los siguientes:

Inhabilitación inmediata en contra de 16 servidores públicos (varían de entre uno a cuatro años);

Procesos administrativos en 29 casos; aún continúan abiertos;

Seguimiento de asuntos por la vía penal. Fueron consignadas 14 averiguaciones previas ante las autoridades judiciales; las cuales fueron finalmente resueltas por autoridades jurisdiccionales.

4 asuntos son objeto de investigación por parte del Ministerio Público local.

La revisión de los 255 expedientes se llevó a cabo en cuatro etapas, a partir de octubre de 2004:

Primera etapa

144. La Contraloría de Asuntos Internos de la PGJCH revisó 50 expedientes en los que habían actuado o participado los servidores públicos objeto del proceso integral de dilucidación de responsabilidades de servidores públicos adscritos a la PGJCH. Debe señalarse que 21 de esos expedientes correspondían a procesos penales y 29 a averiguaciones previas.

145. En 10 de los expedientes examinados se advirtieron datos que hacían presumible una responsabilidad de índole administrativa, por lo que durante los meses de agosto y septiembre de 2004, fueron instaurados procedimientos administrativos ante la Secretaría de la Contraloría del gobierno del estado de Chihuahua en contra de 12 servidores públicos: 2 Jefes de la oficina de averiguaciones previas; 6 agentes del Ministerio Público; 1 elemento de Servicios Periciales y 3 policías judiciales.

146. Se procedió por la vía penal en aquellos casos en los que se presumía existían indicios para iniciar averiguaciones previas. Fueron consignadas 9 investigaciones ante la autoridad judicial (juzgados penales del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua) y solicitadas órdenes de aprehensión por el delito de abuso de autoridad establecido en el artículo 134, fracción III del Código Penal local, en contra de 2 Jefes de la oficina de averiguaciones previas; 3 agentes del Ministerio Público; 1 elemento de Servicios Periciales y 3 policías judiciales.

Segunda etapa

147. En esta etapa fueron revisados 105 expedientes; 55 correspondían a la participación de servidores públicos adscritos a la PGJCH en procesos penales y 50 a averiguaciones previas.

148. Fueron instaurados procedimientos administrativos en contra de 8 agentes del Ministerio Público y de 7 elementos de Servicios Periciales.

149. También se determinó el ejercicio de la acción penal en contra de 5 servidores públicos: 2 titulares de la PGJCH, 2 agentes del Ministerio Público y 1 subagente del Ministerio Público, por la presunta responsabilidad penal por la comisión del delito de abuso de autoridad. La acción penal tuvo como fin determinar su presunta responsabilidad por conductas en contra del cumplimiento de su deber, como fue el retraso injustificado de las tareas encomendadas.

150. Las consignaciones ante la autoridad judicial se presentaron en diciembre de 2004; se libraron dos órdenes de aprehensión y fueron dictados los autos de formal prisión correspondientes.

Tercera etapa

151. Comprendió el estudio de 50 expedientes en los que habían participado diversos servidores públicos de la Fiscalía de Homicidios de Mujeres - PGJCH. Cabe observar que esos servidores participaron en 23 causas penales iniciadas en 1996 y hasta el año 2003; 22 expedientes de averiguación previa, tramitados de 1994 a 2003, y 5 procedimientos en contra de menores de edad tramitados desde 1995 hasta 2001.

152. Como resultado de tal análisis se determinó el ejercicio de la acción penal en 2 casos en los cuales la autoridad judicial negó la orden de aprehensión; igualmente se solicitó a la Secretaría de la Contraloría el inicio de un procedimiento de dilucidación de responsabilidades administrativas en 23 casos de servidores públicos.

Cuarta etapa

153. Incluyó el estudio de 50 expedientes en los que participaron diversos servidores públicos adscritos a la PGJCH.

154. Esos expedientes incluyeron 36 causas penales iniciadas durante el año 2003, 13 expedientes de averiguación previa y 1 procedimiento especial.

155. Como resultado, en la actualidad se están integrando 4 expedientes en los que se identificó posible responsabilidad penal de servidores públicos involucrados en las investigaciones; también se inició el trámite para la dilucidación de responsabilidades administrativas en 7 más, que corresponden a servidores públicos ya sometidos a proceso por otros casos.

156. Es importante señalar que el Estado mexicano sancionó a todos los servidores públicos que encontró responsables de irregularidades y negligencias cometidas en sus encargos relacionados con las investigaciones de los homicidios señalados.

157. El Estado mexicano desea destacar que, en forma paralela a las medidas arriba descritas, y desde octubre de 2004, dispuso que un grupo especial de profesionales llevara a cabo un estudio integral de los casos de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, con el propósito de examinar la actuación de la institución, evaluar objetivamente su desempeño y definir nuevas directrices de actuación.

158. Como resultado de ese estudio, se han puesto en práctica, desde octubre de 2004, cambios estructurales tanto a nivel de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua como, en particular, en la Fiscalía de Homicidios de Mujeres de tal Procuraduría.

c) Intensificar sus esfuerzos para cumplir plenamente con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer subsiguientes a su investigación realizada bajo el artículo 8 del Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

159. Una de las medidas del gobierno de México para implementar las recomendaciones hechas a nuestro país por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , fue que la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, revisó el Programa de 40 Acciones del Gobierno Federal logrando evaluar, discutir y obtener el consenso de los principales actores en Ciudad Juárez, en un ejercicio de diálogo amplio, para analizar y recoger las observaciones a la propuesta de acciones del gobierno federal y sustituir al anterior Programa de las 40 acciones.

160. Se incorporaron en cada rubro los criterios para cumplir cada acción, con el fin de que tengan mayor impacto en la población en la tarea de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

161. De las primeras 40 acciones se retomaron más del 50% y se diseñaron otras, con el objetivo de construir diversos caminos de solución y esclarecimiento de la situación.

162. Se delimitaron las acciones a tres líneas de operación:

a) procuración e impartición de justicia y promoción del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

b) atención a víctimas; y

c) fortalecimiento del tejido social.

En el 2005 se impartió a policías de Ciudad Juárez el taller denominado “Hombres y mujeres juntos por una vida segura, libre de violencia”. Asistió el personal de la Secretaría de Seguridad Pública de Ciudad Juárez que participará en el “Programa seguridad y vigilancia de las mujeres”. Este programa de seguridad contó con patrullas en las que un hombre y una mujer vigilarán las zonas de alto riesgo las 24 horas del día los 365 días del año, brindaban apoyo a llamadas de emergencia a mujeres en situación de violencia y realizaban traslados a las organizaciones y dependencias participantes.

164. Se fortalecieron y crearon centros de atención y refugios para mujeres víctimas de violencia y se promovió la creación de centros de atención para hombres violentos, ampliando su cobertura. Se mejoraron los servicios que proporcionan y se atendieron las necesidades de las mujeres víctimas de la violencia en Ciudad Juárez. Se diseñó y ejecutó un programa de promoción de la paternidad responsable. Los refugios establecidos en Ciudad Juárez son: “Casa Amiga, centro de crisis”; y “De mujer a mujer A.C.”

Durante 2005 se hizo el lanzamiento oficial del Observatorio de Medios del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), para que vía Internet se denuncie y dé seguimiento a los mensajes sexistas que transmiten los medios de comunicación. El Observatorio trabaja de manera coordinada con la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la SEGOB.

En marzo de 2006, la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez llevó a cabo una serie de reuniones con la Directora General y la oficial de proyectos del UNIFEM, Teresa Rodríguez y Celia Aguilar Septién, respectivamente, para analizar la situación de la violencia familiar, las agresiones y la discriminación que sufren las

mujeres, tanto en el ámbito doméstico como en el espacio laboral, desde la experiencia regional de esta oficina de las Naciones Unidas.

El Estado Parte —de conformidad con el artículo 14 de la Convención contra la Tortura— debe garantizar a toda víctima de un acto de tortura una reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para una rehabilitación lo más completa posible, tanto en su legislación como en la práctica

165. El derecho a la indemnización se encuentra regulado por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), específicamente por los artículos 11 a 16, en los cuales se establecen las modalidades para su pago adecuado. Asimismo, se especifica que las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.

166. Asimismo, es posible obtener la reparación del daño por la vía civil.

167. Por otra parte, cabe destacar que en las recientes reformas al Código Financiero del Distrito Federal, en los artículos 389 a 391, se prevé la reparación del daño por las instituciones y servidores públicos, cuando se hayan cometido violaciones a los derechos humanos.

168. Asimismo, el Ministerio Público puede solicitar a la autoridad jurisdiccional que los procesados, como parte de su condena, deberán pagar la reparación del daño correspondiente.

169. Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (LFPST) establece en el último párrafo del artículo 10 que el Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1917 y 1928 del Código Civil Federal. En dichos artículos, se distingue la obligación solidaria y subsidiaria del Estado, ya que establece la obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de las atribuciones que les sean encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos, como el de tortura, y subsidiaria en los demás casos.

170. Por otra parte, también el artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:

“Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad”.

El Estado Parte debe garantizar que ninguna declaración que se demuestre que haya sido obtenida como resultado de tortura pueda ser invocada, ni directa ni indirectamente, como prueba en ningún procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Convención, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración

171. Actualmente, la jurisprudencia en la materia señala que la garantía del inculpado de no declarar incluye el hecho de no ser sometido a tortura. Dicha garantía rige durante todo el proceso penal incluida la averiguación previa. La jurisprudencia al respecto señala:

DERECHO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DEL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la garantía específica del derecho del inculpado de no declarar en su contra, la cual supone la libertad de aquél para declarar o no, sin que de su pasividad oral o escrita pueda inferirse su culpabilidad, es decir, sin que su derecho a guardar silencio sea utilizado como un indicio de responsabilidad en los hechos ilícitos que se le imputan; de ahí que el derecho de no autoincriminación deba entenderse como la garantía que tiene todo inculpado a no ser obligado a declarar, ya sea confesando o negando los hechos que se le imputan, razón por la cual se prohíben la incomunicación, la intimidación y la tortura, e incluso la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la presencia de su defensor, carecerá de valor probatorio. De dicha garantía no se desprende que el inculpado esté autorizado para declarar con falsedad ante la autoridad, sino solamente a no ser obligado a declarar, pues de las exposiciones de motivos del referido artículo constitucional se infiere que lo que pretendió el Constituyente fue que el inculpado no confesara, por motivos de conveniencia, un delito que no cometió, o que su confesión fuera arrancada por tortura de parte de las autoridades, pretendiendo con ello la veracidad de dicha prueba confesional o, en su caso, que el inculpado tuviera el derecho de guardar silencio. Además, la referida garantía rige todo el proceso penal, incluida la averiguación previa, sin que existan limitaciones al respecto por parte de la ley secundaria, ello en términos del último párrafo del apartado A del artículo 20 constitucional.