Naciones Unidas

CAT/C/FIN/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Finlandia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/FIN/CO/7, párr. 34), el Comité solicitó al Estado parte que le presentara información relativa al seguimiento dado a sus recomendaciones sobre cuestiones de interés particular, concretamente en relación con el mecanismo nacional de prevención; la transferencia de la competencia respecto de los presos preventivos retenidos en las dependencias policiales a la división administrativa del Ministerio de Justicia; y la separación de los menores recluidos de los adultos en todos los lugares de detención (ibid., párrs. 15, 17 d) y 18). El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la respuesta de seguimiento facilitada sobre estas y otras cuestiones incluidas en sus observaciones finales y la información sustantiva aportada el 7 de diciembre de 2017 (véase CAT/C/FIN/CO/7/Add.1). El Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 17 d) y 18 anteriormente mencionados se han aplicado parcialmente (véanse los párrs. 6, 4 d) y 5 b), respectivamente, del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7) y a la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte, sírvanse presentar información actualizada sobre las modificaciones que se hayan introducido en el Código Penal para que los actos de tortura no prescriban. Asimismo, explíquese el concepto de “pequeños crímenes de guerra”, que se sancionan con una pena máxima de dos años de prisión.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Si se han introducido modificaciones en la Ley sobre el Trato Debido a los Extranjeros Detenidos y sobre los Centros de Detenciónde modo que, cuando se prive de libertad a extranjeros sin residencia en Finlandia y que no hablen finlandés, se comunique el hecho a sus representantes diplomáticos o consulares, así como a sus familiares u otras personas de su elección en las 48 horas siguientes al momento de su detención por la comisión de un delito;

b)Si se ha introducido la práctica de realizar exámenes médicos sistemáticos a las personas que llegan detenidas a las dependencias policiales, incluidas las que se encuentren en régimen de detención preventiva, en las 24 horas siguientes a su ingreso en ellas;

c)Si se ha mejorado el acceso a los exámenes médicos sistemáticos y a los servicios médicos de todas las personas que se encuentren en detención preventiva en las dependencias policiales de Espoo, Imatra, Kuopio, Lahti y Vantaa;

d)Las medidas que se han adoptado para dotar a todas las comisarías de policía y los lugares donde se realizan las diligencias de instrucción de cámaras de seguridad y de sistemas de grabación audiovisual, a fin de emplearlos cuando sea preciso tomar testimonio a niños, partes agraviadas y testigos que no puedan comparecer personalmente en los tribunales y cuyo testimonio vaya a utilizarse como prueba en actuaciones penales.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Si se ha reducido de 30 a 7 días la duración máxima de la prisión preventiva en las dependencias policiales, de conformidad con la propuesta núm. 252/2016 del Gobierno, y si se han producido mejoras efectivas desde la entrada en vigor de dichas modificaciones legislativas el 1 de enero de 2019;

b)Si se han asignado suficientes recursos financieros, humanos e infraestructurales al Organismo de Sanciones Penales durante el período que se examina a fin de permitirle derivar a los presos preventivos a lugares de detención apropiados;

c)La situación actual en el Parlamentode la propuesta núm. 252/2016 del Gobierno y su aplicación en general; e información sobre la introducción de las dos nuevas alternativas a la prisión preventiva, en particular la intensificación de la prohibición de viajar y el arresto domiciliario, así como el uso de otras opciones;

d)Si la competencia respecto de los presos preventivos se ha transferido a la división administrativa del Ministerio de Justicia, de conformidad con las recomendaciones de un grupo de trabajo, a fin de que pueda establecerse una distinción clara entre la competencia respecto de la detención y la relativa a la investigación;

e)Si las personas que están en detención preventiva disfrutan de garantías legales y de condiciones particulares mientras se encuentran recluidas en las dependencias policiales;

f)Si durante el período que se examina se ha introducido la realización diaria de un verdadero ejercicio al aire libre y la participación en actividades adecuadas y útiles o, según proceda, se han mejorado las prácticas en ese sentido;

g)Si las personas en estado de ebriedad son ingresadas en centros de desintoxicación que dispongan de personal cualificado.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 18 y 19) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)El trato que reciben los reclusos menores de edad desde la publicación de la instrucción de 13 de junio de 2017 por el Organismo de Sanciones Penales;

b)La separación de los reclusos menores de edad de los adultos, en el contexto de esa instrucción y de la próxima legislación anunciada en la respuesta de seguimiento;

c)Las nuevas medidas encaminadas a evitar el internamiento de menores en prisiones y centros de detención preventiva.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para dotar al Defensor del Pueblo Parlamentario, que actúa como mecanismo nacional de prevención, de recursos financieros y humanos suficientes para cumplir su mandato. Asimismo, sírvanse indicar si se ha estudiado la posibilidad de establecer el mecanismo nacional de prevención como entidad aparte, dependiente del Defensor del Pueblo Parlamentario, con un presupuesto y una dotación de personal propios.

Artículo 3

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para mantener la alta calidad de los procedimientos para determinar la condición de refugiado en el Estado parte y evaluar todas las solicitudes de asilo individualmente y caso por caso, teniendo acceso a asistencia jurídica en todas las fases del procedimiento; indíquese también si se ha incrementado la remuneración de los abogados que asisten a los solicitantes de asilo hasta un nivel suficiente para retribuir la totalidad del trabajo necesario para tramitar las causas;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que los solicitantes de asilo tengan derecho a recurrir las resoluciones desfavorables y que los recursos presentados ante los tribunales administrativos contra las órdenes de expulsión tengan un efecto suspensivo incluso en los casos en que el solicitante haya presentado una nueva solicitud sin aducir nuevos motivos o cuando la solicitud de asilo haya sido desestimada en función del Reglamento Dublín III;

c)Las medidas adoptadas para asegurarse de que ninguna persona sea expulsada, devuelta o extraditada a un país en el que haya motivos fundados para creer que correría peligro de ser sometida a tortura; y sobre las medidas adoptadas para identificar a las víctimas de violencia de género entre los solicitantes de asilo y tener en cuenta dicha violencia en el proceso de determinación de la condición de refugiado;

d)La evaluación por el Estado parte de su proyecto de desarrollo de políticas nacionales de salud mental para los refugiados, llevado a cabo entre 2016 y 2018; si se ha avanzado en la elaboración de un modelo nacional para atender la salud mentalde los refugiados y solicitantes de asilo, especialmente las víctimas de la tortura; y si el modelo para reconocer y tratar a las víctimas de la tortura y la violencia grave elaborado en el marco del proyecto mencionado y los protocolos de reconocimiento médico en los centros de acogida resultantes de un proyecto nacional de desarrollose utilizan con los refugiados y los solicitantes de asilo;

e)Las medidas adoptadas para promover otras alternativas a la detención de los solicitantes de asilo y establecer un mecanismo para supervisar y proporcionar estadísticas sobre las personas detenidas en virtud de la Ley de Extranjería, también por decisión de la Guardia de Fronteras; y sobre las medidas adoptadas para poner fin a la detención de los niños solicitantes de asilo y garantizar que reciban la atención y la asistencia adecuadas;

f)El establecimiento de un mecanismo para supervisar y proporcionar estadísticas sobre la detención de solicitantes de asilo, refugiados y migrantes tanto por parte de la Guardia de Fronteras como de la policía; y sobre las alternativas a la detención, como la obligación de residir en un lugar determinado (con la obligación de personarse periódicamente ante las autoridades) y el toque de queda para los niños, introducidos mediante una modificación legislativa el 1 de enero de 2018.

Artículos 5 a 9

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar el artículo 5 de la Convención durante el período que se examina. Tengan a bien indicar si en el ordenamiento jurídico interno los actos de tortura se consideran delitos de carácter universal, con independencia del lugar donde se cometan y de la nacionalidad del autor o de la víctima.

9.Sírvanse informar al Comité de los acuerdos de extradición concertados durante el período que se examina y especificar si los delitos que se enuncian en el artículo 4 de la Convención figuran en esos acuerdos como delitos que pueden dar lugar a la extradición.

10.Sírvanse indicar si se han suscrito tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca durante el período que se examina con otras entidades, como Estados o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar, en la práctica, al envío de alguna prueba relacionada con el enjuiciamiento de casos de tortura o malos tratos.

Artículo 10

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 32 y 33) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Si la formación sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura ha pasado a ser obligatoria para todos los miembros de las fuerzas del orden, en particular los que están en contacto con las personas retenidas en las dependencias policiales;

b)Si se han introducido mejoras en la capacitación del personal de las dependencias de detención policial;

c)Si, además del modelo anteriormente mencionado para reconocer y tratar a las víctimas de la tortura y la violencia grave y los protocolos de reconocimiento médico en los centros de acogida, se han adoptado medidas para que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) constituya una parte esencial de la capacitación de todo el personal médico y otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad;

d)Si se recopila sistemáticamente información sobre la capacitación de los funcionarios públicos que se ocupan de las personas privadas de libertad, y si se han elaborado metodologías específicas para evaluar la eficacia de dicha capacitación.

Artículo 11

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse comunicar si se ha dotado a los centros penitenciarios de material sanitario adecuado. Asimismo, indíquese si las 45 celdas sin retretes de la prisión de Hämeenlinnasiguen utilizándose y si se ha avanzado en la construcción de la nueva prisión para mujeres de Hämeenlinna, a fin de que en toda Finlandia no haya más reclusos alojados en celdas sin retretes.

13.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 24 y 25) y a la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar si ha cesado la práctica de mantener en todo momento esposadas a las personas privadas de libertad durante los traslados. Asimismo, informen sobre el uso de camas de contención en las comisarías de policía.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 26 y 27), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Si durante el período que se examina se han revisado las normas relativas al uso de armas de descarga eléctrica (tásers) con objeto de limitar estrictamente su uso, asegurándose de que solo se empleen en situaciones extremas, exclusivamente por parte de personal capacitado de las fuerzas del orden y nunca contra niños o mujeres embarazadas o en lugares cerrados;

b)Si ha habido alguna modificación en la normativa sobre el uso de armas antidisturbios de aire comprimido FN303 durante las manifestaciones;

c)Los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en relación con la muerte en detención policial, en enero de 2019, de un hombre nacido en 1988 después de que la policía hubiera utilizado un arma de descarga eléctrica contra él.

15.Sírvanse indicar si los exámenes médicos de los nuevos reclusos son suficientes para identificar de manera efectiva a las personas que corran el riesgo de suicidarse y a aquellas que han sufrido tortura.

Artículos 12 y 13

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 23) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La situación actual de la legislación que estaba preparando el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud en relación con el fortalecimiento del derecho a la libre determinación de las personas con discapacidad mental y psicosocial internadas en hospitales psiquiátricos e instituciones sociales y sobre las condiciones de las restricciones a dicho derecho;

b)Si se informa sistemáticamente a las personas con discapacidad mental y psicosocial internadas en hospitales psiquiátricos e instituciones sociales del hecho de que pueden tener acceso a recursos judiciales, aun cuando no tengan representante legal o un familiar u otra persona cercana que se ocupe de atenderlas;

c)El resultado de la propuesta de legislación presentada por el Gobierno al Parlamento con miras a prevenir la aparición de situaciones que requieran la aplicación de medidas restrictivas a los clientes y pacientes de los hospitales psiquiátricos y las instituciones sociales.

Artículo 15

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Judicial para prohibir explícitamente en las actuaciones judiciales la admisibilidad de pruebas obtenidas mediante malos tratos de menor gravedad que la tortura sobre la base de la disposición general del capítulo 17, artículo 25, párrafo 2, del Código y sobre si se ha derogado esa parte concreta de dicha disposición.

Artículo 16

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La experiencia del Estado parte, hasta la fecha, en relación con su plan de acción (2018-2021) para la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y la labor del comité administrativo establecido para promover y supervisar la aplicación del Plan y si este se ha financiado debidamente; y sobre las opiniones y recomendaciones del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica que se publicaron en septiembre de 2019;

b)Si se ha establecido un mecanismo de denuncia independiente para las víctimas de la violencia doméstica; si ha habido mejoras en el registro y la duración de la instrucción previa al juicio de los casos de violencia doméstica, especialmente con respecto a las mujeres inmigrantes y la prestación de servicios a estas; y cómo tiene previsto el Estado parte hacer frente al reciente aumento registrado de los delitos de honor;

c)Las mejoras en la prestación de servicios médicos y jurídicos, así como apoyo psicológico, a las víctimas de la violencia doméstica y sexual, y la emisión de órdenes de protección desde la ratificación del Convenio de Estambul por el Estado parte en 2015;

d)Si cuando se deniega una orden de protección la persona que la solicitó sigue teniendo que pagar más de 250 euros, lo que supone una carga financiera excesiva para la víctima;

e)En qué medida sigue utilizándose la mediación —que como máximo puede dar lugar a una disculpa— en los casos de violencia doméstica y de violencia contra mujeres, y si se ha estudiado la posibilidad de dejar de utilizarla y recurrir a la vía penal;

f)Si, a pesar de que sería inédito el enfoque propuesto de elaborar legislación partiendo del concepto del consentimiento expreso, se ha introducido alguna modificación en el Código Penal por la que se revise la definición de violación para introducir la falta de consentimiento como elemento fundamental del delito y no el grado de violencia física que el autor haya empleado o haya amenazado con emplear, con lo que se armonizaría dicha definición con las normas internacionales;

g)La financiación pública destinada a los centros de acogida para las víctimas de la violencia; el número de centros nuevos para víctimas de la violencia doméstica y sexual construidos durante el período que se examina; el número de centros que está previsto construir y la experiencia adquirida hasta la fecha con los “centros de acogida externos”, como los de Oulu y Kainuu, y si el Estado parte tiene previsto construir más centros de ese tipo. Asimismo, indíquese si se construirán más centros para víctimas de agresiones sexuales además de los de Helsinki, Turku y Tampere;

h)Si se ha estudiado la posibilidad de introducir el matrimonio forzado como delito específico en el Código Penal, además de una ley que permita anular los matrimonios de ese tipo.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 33) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Los resultados del Plan de Acción contra la Trata de los años 2016 y 2017 en lo relativo al desarrollo de la coordinación interinstitucional contra la trata y el establecimiento de un mecanismo nacional de derivación de víctimas;

b)Si se han adoptado medidas para impedir el regreso de las víctimas de la trata a su país de origen cuando haya motivos fundados para creer que correrían peligro de ser sometidas a tortura;

c)Si se ha mejorado la coordinación de las medidas de lucha contra la trata de personas, entre otros medios prestando mayor asistencia para denunciar los casos de trata; ofreciendo más formación a los agentes de policía y otros funcionarios públicos sobre las disposiciones de la Ley de Recepción de Solicitantes de Protección Internacional y de Identificación y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas y sobre su aplicación; y permitiendo una mejor identificación de las víctimas de la trata, en particular mediante la simplificación de los diferentes procesos legales conexos; y sobre si se ha incrementado la financiación de que dispone el sistema de asistencia oficial;

d)Si las víctimas de la trata reciben asistencia jurídica, médica y psicológica gratuita.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las modificaciones introducidas en la legislación para que las personas ingresadas en establecimientos residenciales u hospitalizadas estén más protegidas frente a la violencia sexual resultante de los abusos de autoridad, que, según los informes recibidos, se define como violencia sexual y no como violación, por lo que se castiga con una pena menor. Asimismo, indiquen si el personal de asistencia sanitaria tiene la obligación legal de denunciar los malos tratos.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el porcentaje de padres que emplean la violencia contra sus hijos con fines disciplinarios, que, según las informaciones recibidas, alcanza el 40 %, y sobre la posibilidad de que los niños que han sido víctimas de violencia reciban sin demora servicios de salud mental y otros servicios de apoyo.

22.Señálese si se ha previsto aprobar algún tipo de legislación y si se han adoptado medidas específicas para limitar el uso, al parecer frecuente, en las instituciones de atención a las personas de edad de medidas restrictivas que no están previstas en la legislación, y para prevenir que dichas personas sean maltratadas.

Otras cuestiones

23.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, indíquese qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; cuántas personas han sido condenadas en aplicación de la legislación antiterrorista aprobada; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de esas medidas y, en tal caso, el resultado de esas quejas.

24.Sírvanse explicar con más detalle las definiciones recientemente modificadas de los delitos de terrorismo en el Código Penal y la tipificación de los delitos accesorios relacionados con conductas excluidas del delito principal (“terrorismo”), y proporcionen información sobre la aplicación del informe publicado por el Gobierno en mayo de 2019, en el que se formulan observaciones y recomendaciones para la cooperación de las administraciones locales en relación con el mecanismo de derivación de casos relativos a personas de interés para prevenir su radicalización violenta.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

25.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.