Distr.GENERAL

CAT/C/FIN/Q/5-620 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS QUINTO Y SEXTO COMBINADOS DE FINLANDIA (CAT/C/FIN/5-6)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado a raíz de la garantía verbal que dio el Estado parte durante el examen del cuarto informe periódico, en el sentido de que "el Gobierno examinaría la cuestión de incluir en el Código Penal una definición de tortura conforme con el artículo 1 de la Convención, teniendo presentes las preocupaciones del Comité".

2.En relación con las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse facilitar información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para promulgar legislación específica que tipifique como delito la tortura en todas sus formas, según se define en el artículo 1 de la Convención, con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de esos actos.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, sírvanse proporcionar al Comité información sobre qué medidas se han previsto o se están aplicando para separar a los niños de los adultos en todas las situaciones de detención.

4.Sírvanse comentar la falta de progreso significativo en la situación de las personas sometidas a prisión preventiva en dependencias policiales y facilitar detalles sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar esa situación.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que a todas las personas detenidas por la policía se les concedan en la ley y en la práctica salvaguardias jurídicas fundamentales, y en particular el derecho a tener acceso a un abogado, a un médico independiente, de ser posible de su elección, y a estar en contacto con sus familiares desde el inicio de la detención.

6.Sírvanse comentar las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) sobre el derecho de los extranjeros detenidos de conformidad con la Ley de extranjería a tener acceso a un abogado desde el momento de la detención y la necesidad de proporcionar a los extranjeros detenidos por la policía o la guardia de fronteras un impreso en que se describan de forma clara todos los derechos que les asisten desde el momento en que se les somete a custodia policial.

7.Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y las actividades del Ombudsman parlamentario de Finlandia con respecto a los ámbitos mencionados en la Convención y, en particular, a su función de supervisión y visita de las cárceles.

Artículo 3

8.En relación con las recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre los avances hechos en la revisión de la aplicación del "procedimiento acelerado" de examen de las solicitudes de asilo, con el fin de garantizar que los solicitantes tengan tiempo suficiente para utilizar todos los procedimientos de apelación disponibles.

9.Sírvanse proporcionar, tal como solicitó el Relator sobre el seguimiento en su carta de fecha 13 de mayo de 2008, información acerca de las medidas que se han adoptado para solucionar los problemas de interpretación del procedimiento de asilo, mencionados en el párrafo 12 de la respuesta de Finlandia, particularmente en lo que se refiere a las instrucciones administrativas y las enmiendas legislativas. Sírvanse incluir información sobre los procedimientos vigentes para garantizar el acceso de los solicitantes de asilo a la asistencia jurídica durante el procedimiento acelerado, así como sobre la formación que reciben los agentes de policía que deben ejecutar las decisiones relativas al asilo, mencionados en el párrafo 7 de la respuesta de Finlandia, específicamente en relación con el artículo 147 de la Ley de extranjería y con el artículo 3 de la Convención.

10.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denegaciones de entrada que se recurren ante el Tribunal Administrativo y sobre los resultados de dichos recursos, así como información acerca del procedimiento que el solicitante de asilo debe seguir para apelar en el plazo de ocho días.

11.Sírvanse comentar el informe preparado por el Protector de las Minorías sobre la aplicación del procedimiento acelerado de asilo y su conclusión al respecto en el sentido de que "a veces surgen problemas en cuanto a la efectividad del derecho de apelar" y que "habrá que atender a la coherencia en el proceder de las distintas autoridades y a las garantías de igualdad durante el procedimiento de asilo, independientemente del origen del solicitante o de la solicitante y de su capacidad para proteger sus propios intereses".

Artículos 5, 6, 7 y 8

12.Sírvanse indicar si el Estado parte ha desestimado, por cualquier motivo, una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado en relación con una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, de resultas de ello, ha iniciado su propio procedimiento judicial. Si así fuere, sírvanse proporcionar información sobre el estado en que se encuentra dicho enjuiciamiento y sobre sus resultados.

Artículo 10

13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que todas las personas que intervienen en la detención, la privación de libertad, los interrogatorios y el trato de los detenidos reciban formación sobre la prohibición de la tortura y de los malos tratos. ¿Incluye la formación la adquisición de los conocimientos necesarios para reconocer las secuelas de la tortura y la sensibilización respecto del trato de las personas particularmente vulnerables en situaciones de riesgo, como los romaníes, los migrantes indocumentados y los solicitantes de asilo y las víctimas de la trata de personas? Sírvanse especificar quién imparte la formación y quién la recibe, y si en dichos programas se da a conocer la Convención. ¿Quién supervisa y evalúa esos programas de formación e instrucción y de qué manera lo hace?

Artículo 11

14.Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados sobre la violencia entre reclusos, incluida la violencia sexual, y sobre las medidas adoptadas para formular y aplicar estrategias para prevenir y reducir este fenómeno teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT).

15.En los comentarios del Estado parte relativos a las conclusiones y recomendaciones del Comité, en respuesta a la preocupación expresada por el Comité sobre la práctica en algunas prisiones del "vaciado manual" por los presos de los recipientes en que efectuaban sus necesidades, el Estado parte precisó que en 2010 aún habría unas 490 celdas sin equipamiento sanitario. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna otra medida en respuesta a las recomendaciones del CPT para acabar con esa práctica. Sírvanse asimismo proporcionar la información solicitada por el Relator sobre el seguimiento respecto de los métodos empleados para determinar que los presos no querían tener lavabos químicos alternativos en las celdas, así como información actualizada sobre la renovación de la cárcel de Riihimaki, que se había previsto terminar en 2006, e información sobre la cárcel del sudeste de Finlandia, cuya apertura estaba programada para el segundo semestre de 2007.

16.Sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación del plan de igualdad en las cárceles que estaba elaborando la Administración de Prisiones, así como sobre la iniciativa que debían presentar la Junta Asesora en los Asuntos de los Romaníes y la Dependencia de Educación de los Romaníes al Organismo de Sanciones Penales y, en particular, más detalles sobre la iniciativa y los plazos para su puesta en marcha

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el hacinamiento en algunas cárceles y sobre las medidas adoptadas para resolver este problema. Esta información debería incluir estadísticas, desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de personas encarceladas y sobre la tasa de ocupación de las instalaciones.

Artículos 12, 13 y 14

18.Sírvanse proporcionar información, con inclusión de datos estadísticos, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos presentadas desde el informe anterior, su investigación y enjuiciamiento, y sobre los resultados de las actuaciones, tanto a nivel penal como disciplinario, así como sobre la rehabilitación e indemnización proporcionadas a las víctimas. Esta información debe presentarse desglosada por sexo, edad y origen étnico de la persona que presenta la denuncia.

Artículo 15

19.Sírvanse describir la práctica relativa a la prohibición de utilizar como elemento de prueba una declaración obtenida bajo tortura. Además, sírvanse dar información sobre los casos en que se haya aplicado la ley a este respecto.

Artículo 16

20.En sus observaciones finales anteriores el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó una vez más su preocupación por la gran incidencia de casos de violencia contra la mujer, incluidos el elevado número de mujeres muertas en actos de violencia doméstica, el hostigamiento sexual, la falta de una estrategia amplia para luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y la ausencia de un mecanismo institucional efectivo que coordinara, supervisara y evaluara las medidas oficiales encaminadas a prevenir y combatir este flagelo. Sírvanse facilitar detalles sobre las iniciativas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la recomendación del Comité.

21.En sus observaciones finales anteriores el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por el hecho de que las mujeres inmigrantes podían ser especialmente vulnerables a la violencia doméstica y a la mutilación genital femenina. Sírvanse facilitar detalles acerca de las iniciativas concretas que ha adoptado el Estado parte en respuesta a la recomendación del Comité.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir la trata de mujeres y niños y para incrementar la cooperación entre las entidades responsables de supervisar los planes de acción contra la trata, como recomendó en sus anteriores observaciones finales el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. ¿Ha creado el Estado parte mecanismos eficaces de protección de testigos y víctimas? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información detallada.

23.Teniendo en cuenta la preocupación expresada y las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño sobre la violencia contra los niños y el abuso sexual en la familia, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado para prevenir, combatir y denunciar el maltrato contra los niños y proteger a todos los niños contra la violencia.

24.En vista de la preocupación expresada por diversos órganos de derechos humanos sobre la situación de los romaníes en Finlandia, y en particular la discriminación que sufrían en materia de vivienda, educación, empleo y acceso a lugares públicos, sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para mejorar dicho acceso.

Otras cuestiones

25.Sírvanse indicar las medidas concretas que se han adoptado para difundir ampliamente, en todas las lenguas pertinentes del Estado parte, la Convención y las conclusiones del Comité, en particular mediante los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.

26.Sírvanse describir todas las medidas que se hayan adoptado desde las últimas conclusiones y recomendaciones del Comité, de junio de 2005, para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención. En particular, ¿ha adoptado el Estado parte alguna iniciativa para crear o designar un mecanismo nacional que haga visitas periódicas a lugares de privación de libertad con el fin de prevenir la práctica de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

27.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier dificultad que impida al Estado parte aplicar plenamente las disposiciones de la Convención y las recomendaciones anteriores del Comité.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que haya tomado el Estado parte en respuesta a la amenaza de actos terroristas. Indiquen si esas medidas han afectado las salvaguardias de los derechos humanos en la ley y en la práctica y, en caso afirmativo, de qué manera; indiquen también cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas de lucha contra el terrorismo respeten todas las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional. A ese respecto, el Comité desea recordar las resoluciones del Consejo de Seguridad 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004) y 1624 (2005), en todas las cuales se reitera que los Estados "deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y al derecho humanitario". Sírvanse describir qué formación se imparte a los agentes del orden en este sentido, el número y los tipos de condenas impuestas en virtud de esa legislación y los recursos jurídicos de que disponen las personas a quienes se han aplicado medidas de lucha contra el terrorismo, si hay denuncias de incumplimiento de las normas internacionales, y el resultado de esas denuncias.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, con inclusión de nuevas medidas y acontecimi entos relativos a la aplicación de la Convención

29.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades ocurridas en relación con el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde el examen del anterior informe periódico, en particular sobre cualesquiera decisiones judiciales pertinentes.

30.Sírvanse proporcionar información pertinente detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional desde el examen del anterior informe periódico, en particular sobre cualesquiera planes o programas nacionales de derechos humanos, y sobre los recursos que se les hayan asignado, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

31.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre nuevas medidas y actuaciones emprendidas para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del anterior informe periódico, con los datos estadísticos necesarios, así como sobre todo hecho ocurrido en el Estado parte que sea pertinente en el marco de la Convención.

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