Naciones Unidas

CCPR/C/CAF/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de mayo de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de la República Centroafricana *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.A la luz de la Constitución de 30 de marzo de 2016, y en vista de la información proporcionada en el tercer informe periódico del Estado parte (CCPR/C/CAF/3), sírvanse proporcionar, de haberlos, ejemplos de casos en que los tribunales hayan invocado o hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto. Sírvanse indicar igualmente si el Estado parte tiene previsto ratificar el primer Protocolo Facultativo del Pacto.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales sea operativa, desde el nombramiento de sus miembros en 2018. Sírvanse indicar cómo se garantizará la independencia de la Comisión, tanto en la ley como en la práctica, y qué recursos financieros se le han asignado para 2019. Sírvanse indicar también si está previsto establecer oficinas regionales.

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, en relación con la comunicación núm. 1587/2007, Mamour c. la República Centroafricana (CCPR/C/96/D/1587/2007), y sobre la concesión de una indemnización adecuada al hijo de la víctima, conforme a lo solicitado por el Comité.

Lucha contra la impunidad (arts. 2, 6, 7 y 14)

4.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana firmado en Bangui el 6 de febrero de 2019 entre el Gobierno y 14 grupos armados, indicando los progresos alcanzados en el establecimiento de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación prevista en el artículo 9 del Acuerdo. Sírvanse indicar también si la Comisión estará facultada para conceder amnistías.

5.Sírvanse proporcionar información sobre la situación y el funcionamiento del Tribunal Penal Especial, establecido en virtud de la Ley Orgánica núm. 15003, de 3 de junio de 2015. Sírvanse indicar también si se han iniciado investigaciones desde el nombramiento del Fiscal Especial en febrero de 2017, de varios magistrados y del Presidente del Tribunal en octubre de 2018, así como desde la publicación de la estrategia de enjuiciamiento del Tribunal. Sírvanse indicar también en qué medida la estrategia del Tribunal tiene en cuenta las conclusiones del informe del Proyecto Mapping publicado en 2017 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, en el que se documentan las violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas entre 2003 y 2015 por fuerzas gubernamentales sucesivas y por diversos grupos armados locales y extranjeros, así como por las fuerzas de defensa internacionales y extranjeras. Sírvanse indicar también si el Tribunal Penal Especial estará facultado para conceder amnistías. Por último, indíquese: a) si el Tribunal podrá prestar asistencia letrada a las personas sometidas a la justicia; b) si el Estado parte está considerando la posibilidad de adoptar una ley o mecanismo para la protección de testigos; y c) qué medidas concretas se han adoptado y previsto con respecto a la cooperación entre el Tribunal Penal Especial y la Corte Penal Internacional.

6.Sírvanse proporcionar información sobre la labor de la Comisión Nacional de Investigación, establecida el 22 de mayo de 2013 mediante el Decreto núm. 13106 para investigar los crímenes y las violaciones de los derechos humanos cometidos en el país desde 2004. Sírvanse proporcionar detalles sobre su composición, su independencia, los medios de que dispone y los resultados de las investigaciones llevadas a cabo hasta la fecha, incluidos los eventuales enjuiciamientos posteriores.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

7.Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de aprobar una ley general de lucha contra la discriminación que abarque todos los derechos protegidos por el Pacto. Sírvanse indicar también en qué medida y de qué manera las iniciativas de justicia de transición incluyen una perspectiva de género en todas las etapas de los procedimientos, y en particular en lo que respecta a la estrategia de enjuiciamiento recomendada en el informe del Proyecto Mapping para el Tribunal Penal Especial (párr. 5 supra).

8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación y los resultados de las medidas indicadas en los párrafos 92 y 93 del tercer informe periódico del Estado parte relativas a la participación de la mujer en la vida política y pública y su representación en puestos de adopción de decisiones en la función pública, así como de las medidas para aumentar esa representación. Sírvanse describir también las medidas adoptadas y previstas para contrarrestar las normas consuetudinarias y las prácticas sociales que pueden impedir a las mujeres heredar la propiedad de la tierra, que son aún más importantes si se tiene en cuenta que el actual conflicto armado hace que muchas mujeres sean responsables de sus hogares.

Prácticas nocivas y violencia sexual (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

9.Sírvanse indicar los progresos realizados para abolir la poligamia en el proceso de revisión en curso del Código de Familia. Habida cuenta de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/CAF/CO/2, párr. 11) y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias y enjuiciamientos y el número de condenas dictadas en relación con la mutilación genital femenina. Sírvanse precisar igualmente las medidas de rehabilitación introducidas, en particular por cuanto respecta a la atención psicológica y sanitaria brindada a las víctimas.

10.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para evitar y castigar los matrimonios precoces, en vista de los informes que indican que esas medidas se utilizan de manera generalizada para proteger a las niñas de la violencia sexual. Indiquen también si está previsto revisar el artículo 105 de la Ley núm. 10001, de 6 de enero de 2010, relativa al Código Penal de la República Centroafricana, que establece que el autor de un rapto o de un secuestro puede casarse con la muchacha secuestrada y esta, como esposa, no tiene derecho a presentar una denuncia, lo que es necesario para que se inicien actuaciones judiciales.

11.En vista de la persistencia de la violencia sexual como arma de guerra y del recurso a dicho tipo de violencia como medio de intimidación, de represalia y de represión, sírvanse proporcionar información sobre: a) toda medida legislativa prevista contra la violación y otros actos de violencia sexual cometidos contra mujeres, niños u hombres; b) las medidas adoptadas para facilitar la presentación de denuncias, incluso de violación; c) el número de denuncias presentadas y registradas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las condenas dictadas y las sanciones impuestas a los autores; d) el fortalecimiento de las medidas de protección, atención y apoyo a las víctimas de la violencia sexual durante el conflicto armado en curso; e) la labor de la Unidad Mixta de Intervención Rápida y Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños, mencionada por el Estado parte en el párrafo 95 de su tercer informe periódico; y f) las actividades de capacitación organizadas por el Estado parte para el personal policial, militar, hospitalario y judicial sobre cuestiones relacionadas con la violencia sexual. Por último, sírvanse indicar si está previsto que la Unidad Mixta de Intervención Rápida y Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños coopere con el Tribunal Penal Especial en casos de violencia sexual.

Mortalidad materna e infantil e interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6 y 7)

12.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la mortalidad materna e infantil. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios de salud y a la información sobre salud sexual y reproductiva, en particular para las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o que viven en zonas remotas. Sírvanse indicar igualmente las medidas adoptadas por el Estado parte para legalizar el aborto, en particular en casos de incesto, violación y malformación del feto, y para despenalizarlo en todos los demás casos.

Derecho a la vida, protección de la población civil y uso excesivo de la fuerza (arts. 3, 6 y 7)

13.Conforme a las recomendaciones del Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/CAF/CO/2, párr. 13), y teniendo en cuenta que la Ley Orgánica núm. 15003, de 3 de junio de 2015, por la que se crea el Tribunal Penal Especial, y el Código de Justicia Militar, de 7 de marzo de 2017, no prevén la pena de muerte, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de derogar el artículo 17 del Código Penal, que prevé la pena de muerte. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre la posible aprobación por el Parlamento de un proyecto de ley destinado a abolir la pena de muerte que fue presentado durante la legislatura que concluyó el 30 de diciembre de 2018.

14.Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para garantizar la protección de la población civil en las zonas de conflicto, en particular en vista del aumento, según se ha informado, de los casos de vulneraciones del derecho internacional humanitario, y de la extensión del conflicto armado a nuevas zonas. Sírvanse proporcionar información sobre la investigación y el enjuiciamiento penal de los presuntos autores de vulneraciones graves del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos, en relación con: a) los ataques contra civiles en la ciudad de Bria, en la prefectura de Alto Kotto, durante los cuales murieron al menos 30 personas y otras 4 resultaron heridas en agosto y septiembre de 2018; y b) el descubrimiento, en febrero de 2016, en una fosa común en Boali, de los presuntos restos mortales de 12 personas que fueron ejecutadas sumariamente tras su detención el 24 de marzo de 2014 por soldados de mantenimiento de la paz de la República del Congo. Sírvanse también proporcionar información sobre las investigaciones realizadas sobre el ataque llevado a cabo el 15 de noviembre de 2018 por miembros de la Unión por la Paz en la República Centroafricana contra el campamento de desplazados instalado en la misión católica de Alindao, durante el cual al menos 70 civiles fueron asesinados y, según se informa, unos 18.000 se vieron obligados a huir de nuevo.

Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

15.Teniendo en cuenta las denuncias de actos de tortura en los lugares de detención, así como la información proporcionada por el Estado parte en su tercer informe periódico (párr. 161) de que en las zonas en conflicto ocupadas por grupos armados no convencionales, los actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes son “algo frecuente”, y teniendo en cuenta asimismo las dificultades para recopilar datos estadísticos debido a la prevalencia de la inseguridad, sírvanse indicar: a) si está previsto incluir una definición de tortura en el Código Penal y tipificarla como delito imprescriptible; b) la totalidad de las medidas adoptadas para prevenir esos actos y luchar contra ellos; c) los mecanismos de denuncia y los recursos efectivos existentes en caso de que una persona afirme haber sido sometida a tortura o malos tratos; d) el número exacto de denuncias registradas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos iniciados, condenas pronunciadas e indemnizaciones concedidas por actos de tortura durante el período que abarca el informe; y e) las medidas adoptadas para garantizar que se respete en la práctica la no aceptación de declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura. Sírvanse describir también el contenido de la capacitación impartida a las fuerzas del orden, las fuerzas de seguridad y los excombatientes en el marco del proceso de reintegración desde 2012.

16.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prohibir el uso de los castigos corporales contra los niños en todos los entornos, en particular en la familia y las escuelas. Sírvanse describir el estado de revisión del proyecto de Código de Familia e indicar si, en espera de la aprobación de un nuevo Código de Familia, el Estado parte tiene la intención de derogar el artículo 580 del actual Código de Familia, que autoriza las amonestaciones y correcciones de los niños por parte de sus padres. Sírvanse indicar igualmente las medidas adoptadas para prevenir y castigar las ejecuciones sumarias y los actos de tortura cometidos contra personas acusadas de realizar prácticas de brujería, las cuales se hallan tipificadas como delito en el Código Penal (título III, cap. XI) del Estado parte. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a la población sobre los actos de violencia cometidos por personas o mecanismos de justicia popular que acusan a ciertos individuos de realizar esas prácticas.

Condiciones de detención de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

17.Como complemento de las medidas legislativas descritas por el Estado parte en su tercer informe periódico (párr. 109) y conforme a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/CAF/CO/2, párr. 17), sírvanse proporcionar detalles sobre la dimensión de la población penitenciaria en la República Centroafricana, incluidos datos desglosados por lugar de detención, edad, sexo y situación de los detenidos. Sírvanse precisar también las medidas adoptadas para garantizar la separación entre presos condenados y preventivos y entre adultos y menores. Sírvanse además describir las medidas adoptadas para remediar las condiciones inadecuadas de detención, en particular en lo que respecta a la calidad de los alimentos y el acceso a la atención de la salud, así como las medidas adoptadas para reconstruir los lugares de privación de libertad desde que el Comité formuló su recomendación en ese sentido (CCPR/C/CAF/CO/2, párr. 17). Sírvanse igualmente indicar las medidas que se han adoptado, mientras tanto, para reducir el hacinamiento en la prisión de Bangui, que al parecer alberga a casi todos los presuntos autores de delitos cometidos en otras localidades.

18.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes de control de los lugares de privación de libertad, así como información actualizada sobre el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sírvanse por último proporcionar información sobre las eventuales visitas a lugares de privación de libertad realizadas por el juez encargado de la ejecución de las penas y el fiscal, de conformidad con el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza dichas visitas. Sírvanse describir las modalidades, así como las conclusiones y las posibles recomendaciones.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 14)

19.En vista de las denuncias de que la mayoría de las personas remitidas al ministerio público han estado en detención policial durante plazos superiores a los legales previstos en los artículos 40 y 48 del Código de Procedimiento Penal, sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para que se respeten los plazos de la detención policial. Sírvanse indicar igualmente si en la práctica se respetan los plazos de la prisión preventiva previstos en el Código de Procedimiento Penal para los delitos menos graves (cuatro meses renovables por un máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 96) y para los delitos graves (un año renovable por un máximo de cuatro meses, de conformidad con el artículo 97). Sírvanse indicar si se da preferencia a las medidas alternativas a la privación de libertad y, en tal caso, cuáles son sus modalidades.

Administración de la justicia (art. 14)

20.Sírvanse comentar los informes que indican que las zonas controladas por los rebeldes, a saber, 12 de las 16 prefecturas, no cuentan con la presencia efectiva de magistrados, que los tribunales en esas zonas no son eficaces —muchos tribunales fuera de Bangui han sido destruidos—, y que los grupos armados ejercen de facto funciones judiciales, lo que da lugar a detenciones y privaciones de libertad arbitrarias. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para contratar a más jueces y establecer tribunales independientes y funcionales que abarquen todo el país.

21.Sírvanse explicar cómo concilia el Estado parte las disposiciones del artículo 107 de la Constitución de 30 de marzo de 2016, que establece que el poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo, con el hecho de que los jueces sean nombrados por el poder ejecutivo. Asimismo, sírvanse describir las medidas adoptadas para reforzar la capacidad del sistema judicial, en particular para: a) garantizar la independencia del poder judicial; b) establecer procedimientos para protegerlo de las influencias e injerencias del poder ejecutivo y de la corrupción; c) garantizar en la práctica la inamovilidad de jueces y fiscales; y d) dotarlo de los recursos necesarios para su funcionamiento, incluidos los recursos humanos.

22.Como complemento de la información proporcionada por el Estado parte sobre el establecimiento de la Alta Autoridad para la Buena Gobernanza en 2017, y observando que la corrupción de los funcionarios públicos nacionales está tipificada como delito en los artículos 369 y 370 del Código Penal, sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para luchar eficazmente contra la corrupción, incluida en relación con la gestión de los recursos naturales. Sírvanse indicar los resultados alcanzados gracias a esas medidas, así como facilitar datos sobre los enjuiciamientos y las posibles condenas con respecto a la corrupción.

Trata de personas, trabajo forzoso y niños soldados (arts. 7, 8 y 24)

23.Sírvanse describir los posibles enjuiciamientos, así como las sanciones correspondientes, que se hayan impuesto en aplicación del artículo 151 del Código Penal, que prohíbe todas las formas de trata de personas y prevé penas de cinco a diez años de prisión.

24.Sírvanse proporcionar información sobre el alcance del fenómeno del reclutamiento de niños por los grupos armados para someterlos a esclavitud y utilizarlos como cocineros, porteadores, concubinas y combatientes. Sírvanse describir las medidas adoptadas con miras a: a) la aplicación efectiva de la legislación, en particular las investigaciones realizadas y los enjuiciamientos de los responsables; b) la protección de las víctimas; y c) la adopción de una estrategia nacional contra la trata de personas y el reclutamiento de niños soldados, así como campañas de sensibilización emprendidas sobre este fenómeno. Sírvanse proporcionar además información actualizada sobre la aplicación del acuerdo firmado en 2015 por diez grupos armados en el marco del foro nacional de reconciliación de Bangui para la liberación de todos los niños implicados en el conflicto armado. Por último, sírvanse indicar las medidas concretas para la aplicación del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana firmado el 6 de febrero de 2019, en particular con respecto a la cesación del reclutamiento de niños por los grupos armados.

Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados (arts. 7, 12, 13, 16 y 26)

25.Sírvanse indicar las medidas destinadas a garantizar los derechos de los aproximadamente 616.000 desplazados internos en la República Centroafricana. Indiquen además si los desplazados internos que quieran y puedan tienen perspectivas de retorno. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto establecer un marco legislativo para proteger y prestar asistencia a los desplazados internos en el marco de la aplicación de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África.

26.Sírvanse indicar las medidas adoptadas y previstas para proteger a los 572.000 refugiados que se encuentran en el Estado parte, y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar un proceso de determinación de la condición de refugiado que observe las garantías de justicia y transparencia. Sírvanse describir también los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del principio de no devolución y las medidas adoptadas para prevenir la apatridia.

Libertad de religión (art. 18)

27.Sírvanse responder a las alegaciones de que: a) la población musulmana sigue en gran medida desplazada dentro del país; b) la población civil musulmana es regularmente objeto de ataques por grupos armados; y c) en la parte occidental del país, los miembros de la comunidad musulmana no pueden practicar libremente su religión, circular libremente ni acceder a los servicios en las mismas condiciones que los nacionales centroafricanos de otras religiones. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para prevenir y castigar los ataques contra las mezquitas. Sírvanse además proporcionar información sobre las medidas para establecer un diálogo interreligioso y luchar contra la discriminación por motivos de religión.

Libertad de expresión y protección de los periodistas (arts. 6, 7, 18 y 19)

28.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de: a) las investigaciones realizadas sobre la muerte de los periodistas Orhan Djemal, Kirill Radtchenko y Alexandre Rasstorgouïev, asesinados por un grupo de hombres armados no identificados la noche del 30 al 31 de julio de 2018 cerca de Sibut, a 200 km al norte de Bangui; y b) los resultados de la investigación sobre la muerte por bala de la periodista francesa Camille Lepage el 12 de mayo de 2014 en una emboscada en la región de Bouar, en la parte occidental del país, cuando hacía un reportaje acompañada de una milicia antibalaka. Sírvanse describir además las medidas existentes para garantizar, en la práctica, la protección de los defensores de los derechos humanos y de los periodistas, y proporcionen información sobre los procedimientos penales iniciados contra los responsables de los ataques contra esas personas.

Pueblos indígenas (arts. 7, 24, 26 y 27)

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas y previstas para luchar contra la marginación de los pueblos indígenas (mbororos, baka, pigmeos), en particular en vista de los obstáculos de los que se ha informado en cuanto a la obtención de documentos de identidad, la inscripción de los nacimientos o el acceso a la atención de la salud. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para poner fin a la discriminación contra esos pueblos, a veces esclavizados por otros grupos étnicos locales, y para aumentar su representación y participación en los asuntos públicos.

Difusión de información relativa al Pacto y sus Protocolos Facultativos (art. 2)

30.Sírvanse precisar las medidas adoptadas para difundir información relativa al Pacto, al tercer informe periódico del Estado parte y a su próximo examen por el Comité. Sírvanse igualmente facilitar información detallada sobre la participación de representantes de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales en la elaboración del informe del Estado parte.