Distr.GENERAL

CCPR/C/CAF/Q/2/Add.123 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS87º período de sesiones10 a 28 de julio de 2006

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA (CCPR/IC/CAF/2004/2)

Respuesta a las preguntas formuladas

1.El Pacto ha sido consagrado en el preámbulo de la Constitución de 27 de diciembre de 2004. Por lo tanto, ha adquirido un valor constitucional, es decir, superior al de las leyes ordinarias. Sin embargo, sus disposiciones todavía no se han invocado ante los tribunales o las autoridades administrativas debido a que no se han presentado denuncias individuales.

2.A raíz del levantamiento patriótico del 15 de marzo de 2003, las autoridades judiciales, concretamente la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Bangui, iniciaron una investigación judicial exhaustiva para evaluar las violaciones masivas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas durante los acontecimientos de 2002 y 2003. El resultado de esa investigación, realizada gracias al apoyo del sistema de las Naciones Unidas (en particular del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)), permitió que las autoridades ejecutivas remitiesen los casos a la Corte Penal Internacional. Recientemente, el Tribunal de Casación de la República Centroafricana decidió en apelación enviar a los presuntos autores, coautores y cómplices ante la Corte Penal Internacional.

El Diálogo Nacional de 2003 adoptó una importante recomendación sobre la creación de una comisión de la verdad y la reconciliación y de un fondo de indemnización para las víctimas. La aplicación de esta recomendación, que se confió a la Vicepresidencia de la República de Transición, acaba de ser atribuida al Consejo de Mediación. El responsable

GE.06-42821 (S) 060707 070706

de esta institución es el ex Vicepresidente de la República. La Asamblea Nacional aprobó en mayo de 2006 la ley relativa a esta estructura. El Gobierno sigue buscando los fondos necesarios para aplicar la recomendación sobre la creación de una comisión de la verdad y la reconciliación y un fondo de indemnización para las víctimas.

A este respecto, sería muy importante contar con el apoyo de la comunidad internacional.

3 y 4. Se han entablado muchos procedimientos judiciales, a raíz de denuncias individuales o de oficio por las autoridades judiciales, contra los autores de violaciones de los derechos humanos (véanse los datos estadísticos que figuran en el anexo). Esos procedimientos han dado lugar a diversas condenas de pago de indemnizaciones o privación de libertad.

Desafortunadamente, la mayoría de los culpables son insolventes y no pueden hacer frente al pago de las indemnizaciones que se les ha impuesto. Los atentados contra la vida y la integridad física son delitos graves tipificados en la legislación penal en vigor. Los autores de esas violaciones son juzgados por el Tribunal Penal, que se reúne dos veces al año en sesión ordinaria. Ese tribunal está formado por magistrados profesionales y por los miembros del jurado que son representantes de la población.

Igualdad entre hombres y mujeres, lucha contra la discriminación (artículos 3 y 26)

5.Las disposiciones del Código de Familia relativas a la patria potestad, a la elección por los cónyuges del lugar de residencia y a la poligamia son actualmente objeto de revisión. Sin embargo, la patria potestad y la decisión sobre el lugar de residencia de los cónyuges corresponde al marido, que es el jefe de familia. No obstante, la esposa puede ejercer esos derechos en caso de ausencia del marido o por autorización expresa del juez, en lo que respecta a la elección del lugar de residencia en interés de la familia (artículos 254 y 255 del Código de Familia).

6.No existe una disposición especial que garantice una representación equitativa de la mujer en la vida política. No obstante, en la práctica el Gobierno trata de reservar una cuota de participación de la mujer en los asuntos públicos y en la vida política atendiendo al principio de igualdad entre el hombre y la mujer consagrado en los instrumentos internacionales ratificados por la República Centroafricana e incorporados en la Constitución de 27 de diciembre de 2004 (art. 5).

La República Centroafricana, consciente de la importante función que desempeña la mujer en el proceso de desarrollo económico y social del país, adoptó en 1989 una política nacional de promoción de la mujer, que fue revisada en 1999.

En noviembre de 2005, las nuevas autoridades nombradas tras las elecciones democráticas de marzo y mayo de 2005 decidieron aprobar, debido a la falta de resultados de la anterior política de promoción de la mujer, una política nacional de promoción de la igualdad y la equidad de género. Esa política es el resultado de los conocimientos adquiridos desde que el país adoptó el principio de igualdad como uno de los pilares de las actividades en favor de un desarrollo humano sostenible.

De hecho, a pesar de los importantes progresos realizados en el plano legislativo para conferir los mismos derechos al hombre y a la mujer, siguen siendo todavía muchas las mujeres centroafricanas que, en comparación con los hombres, desconocen sus derechos y obligaciones. Sometidas al peso de la tradición, siguen siendo víctimas de la violencia, la discriminación y la marginación.

Para corregir esta situación y garantizar los derechos fundamentales de todos y promover el bienestar individual y colectivo, el Gobierno centroafricano ha optado por una nueva estrategia para reducir las desigualdades entre el hombre y la mujer. Esa estrategia consiste en la promoción de la igualdad y la equidad entre los sexos. No obstante, debe señalarse el escaso interés que muestran las mujeres por las cuestiones de política, a pesar de las actividades realizadas por el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en este ámbito para cambiar esa actitud.

En la actualidad, 2 mujeres forman parte del Gobierno y 11 son miembros de la Asamblea Nacional. Las mujeres también ocupan cargos en los gabinetes de la Presidencia y del Primer Ministro. El Comité de Seguimiento de las Recomendaciones del Diálogo Nacional, que es un órgano de referencia, está dirigido por una mujer, al igual que el Gabinete del Primer Ministro, cuya directora tiene rango y prerrogativas de ministro.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura (artículos 6 y 7)

7.Los delitos sancionados con la pena capital en el nuevo Código Penal son los siguientes:

-Todos los delitos tipificados en el Estatuto de Roma (genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad);

-Los atentados contra la vida: asesinato, homicidio, muerte por envenenamiento, parricidio, infanticidio y terrorismo.

Sigue debatiéndose la cuestión de la abolición de la pena de muerte. Las opiniones a ese respecto son muy diversas y poco decididas. La población, en su mayoría, se opone a la abolición debido a la elevada tasa de criminalidad, que es consecuencia directa de las múltiples crisis que ha conocido el país y de la creación por el régimen anterior de milicias armadas; también influye el hecho de que varios Estados vecinos sean escenario de conflictos armados.

8-10. Debido a la ausencia de denuncias presentadas por los padres de las víctimas, la Fiscalía de Bangui ha iniciado de oficio actuaciones judiciales sistemáticas que han dado lugar a la detención y encarcelamiento de los autores de ejecuciones sumarias y extrajudiciales que pertenecían a la Oficina Central de Represión del Bandolerismo (OCRB).

Esta medida también va dirigida contra todos los agentes de las fuerzas de defensa y de seguridad culpables de tales prácticas. Los resultados obtenidos son alentadores, ya que desde finales de 2005 hasta la fecha no se ha registrado ningún caso de ejecución sumaria o extrajudicial.

El mismo procedimiento se ha empleado en el caso de la tortura.

Seguridad personal y derecho a no ser sometido a detención arbitraria (artículo 9)

9.Debido a la falta de medios de trabajo adecuados, los servicios judiciales de la República Centroafricana en general y los de Bangui en particular encuentran dificultades reales para elaborar estadísticas penales. No obstante, desde enero de 2006, se ha realizado en Bangui una labor considerable a este respecto. De enero a abril de 2006, el tribunal de primera instancia (tribunal correctionnel) ha dictado 224 condenas por la comisión de diversos delitos.

El Tribunal Militar Permanente celebró tres sesiones entre 2003 y 2005. En ellas dictó 190 sentencias contra miembros de las fuerzas de defensa y de seguridad por delitos de asesinato, homicidio, lesiones mortales, violación, lesiones y heridas causadas voluntariamente, detención arbitraria y destrucción de documentos de identidad, entre otros delitos.

Está previsto que el tribunal celebre otra sesión entre el 15 de junio y el 17 de julio de 2006, en cuyo orden del día figuran 32 causas.

10.Como complemento de las respuestas ofrecidas en relación con el párrafo 14 del documento del Comité CCPR/C/79/L/CAF, de 3 de septiembre de 2003, el Gobierno aprobó en noviembre de 2005 un documento de política nacional de promoción de la igualdad y la equidad de género cuyos objetivos son, entre otros, promover la participación, con capacidad de decisión, de la mujer en el desarrollo del país en las mismas condiciones que el hombre; reducir las desigualdades entre las mujeres y los hombres respecto del acceso y el control de los recursos y los beneficios del desarrollo; aplicar medidas concretas en favor de determinadas categorías de mujeres, con objetivos bien determinados a fin de reducir las desigualdades constatadas; erradicar la tolerancia, tanto a nivel individual como colectivo, hacia la violencia contra la mujer; y apoyar a las mujeres y las niñas en la promoción, la protección y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

El Gobierno también acaba de decidir revisar el Plan de Acción de lucha contra las prácticas perjudiciales y la violencia contra las mujeres y las niñas, que emana de la política nacional de promoción de la mujer aprobada en 1999.

Respecto de las estadísticas sobre el porcentaje de mujeres y niñas afectadas por la práctica de la mutilación genital femenina, el 36% registrado en el año 2000 ha experimentado una reducción, o cuando menos un estancamiento, debido a las campañas de sensibilización emprendidas por el Gobierno y por las ONG dedicadas a la mujer y a la defensa de los derechos humanos, centradas en las graves consecuencias que esa práctica perjudicial tiene para la vida de las víctimas. A fin de obtener resultados más claros de las diferentes actividades realizadas, el Gobierno ha emprendido, en colaboración con el PNUD, una nueva encuesta de indicadores múltiples, que es la tercera después de las realizadas en 1994 y 2000. En la actualidad, la encuesta está en curso de realización.

No obstante, en espera de las conclusiones de esta encuesta, se observa que las mujeres y las niñas más afectadas por esa práctica pertenecen a los siguientes grupos étnicos:

-Banda (83,9%);

-Mandja (71%);

-Haoussa (42%);

-Sara (35,8%);

-Gbaya (31,7%).

La práctica de la escisión es un fenómeno casi marginal en otros grupos étnicos como los ngbaka-bantou (5,6%) ; los zande-nzakara (3,9%), los mbum (3,1%) y los yakoma-sango (3%). Los demás grupos étnicos no la practican.

12.La expresión "trabajos más penosos" figura en el texto del artículo 25 del proyecto de nuevo Código Penal, no en el del artículo 27, como se dice en el cuestionario del Comité. La expresión se incluyó por error, ya que es contraria a las disposiciones pertinentes del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por consiguiente, se harán las correcciones necesarias antes de que la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de nuevo Código Penal.

13.El proyecto de nuevo Código Penal ha retomado completamente las disposiciones del Código Penal actualmente en vigor (arts. 162 y 162 bis) relativas a las prácticas de curanderismo y brujería. No ha habido ninguna novedad al respecto.

14.El General de Brigada Ferdinand Bombayake, ex Director General de la Unidad de Seguridad Presidencial, está en libertad desde octubre de 2005.

15.La duración máxima de la detención policial es de 48 horas para los delitos menos graves y de ocho días para los delitos graves, y puede prorrogarse por un plazo igual al inicial.

La prisión preventiva todavía no está reglamentada. No obstante, el proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal prevé una duración máxima de seis meses. Ese proyecto prevé la asistencia letrada y médica durante la detención policial y la prisión preventiva.

A pesar de que todavía no se ha elaborado un texto, este procedimiento se respeta en la práctica.

16.Todavía no se ha adoptado ninguna medida para reducir el período de detención militar. No obstante, debe señalarse que actualmente se está revisando el Código de Justicia Militar gracias al apoyo técnico y financiero de la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BONUCA).

Trato a las personas privadas de libertad (artículo 10)

17.Los establecimientos penitenciarios de la República Centroafricana datan de la época colonial y están muy deteriorados. La prisión central de Bangui, que puede servir de referencia y que data también de la época colonial, fue destruida durante las múltiples crisis militares y políticas que sufrió el país entre 1996 y 2003. Tras el levantamiento patriótico del 15 de marzo de 2003 fue parcialmente reconstruida con cargo a fondos públicos a pesar de la difícil situación económica. También se rehabilitó la prisión de Bimbo, reservada a las mujeres. Esas rehabilitaciones han tenido debidamente en cuenta las normas mínimas en la materia.

El Estado asigna créditos semanalmente (a las prisiones de Bangui) y trimestralmente (a las prisiones de las provincias) para la alimentación de los detenidos. Debe señalarse que la mayoría de las prisiones de las provincias están en estado ruinoso debido al deterioro. No obstante, algunas han sido reconstruidas y está en curso la reconstrucción de otras.

Los detenidos, tanto en Bangui como en las provincias, reciben periódicamente visitas de personal médico.

18.Desde la instauración en 2001 de tribunales de menores en todas las prefecturas, los menores no están encarcelados. Debe señalarse la falta de centros especializados para la reinserción de delincuentes juveniles.

Derecho a un juicio imparcial (artículo 14)

19.El poder judicial es uno de los poderes reconocidos en la Constitución de 27 de diciembre de 2004. Su independencia está garantizada por la existencia de los siguientes órganos de administración de la justicia:

-Consejo Superior de la Magistratura;

-Comisión Consultiva del Consejo de Estado;

-Conferencia de los Presidentes y del Fiscal General del Tribunal de Cuentas.

En esos órganos cabe distinguir entre miembros de derecho y miembros elegidos. También hay personalidades civiles elegidas por su reconocida competencia jurídica. Los jueces no pueden ser destituidos de sus cargos, al contrario de lo que ocurre con los fiscales.

Los magistrados disponen de una asociación para la defensa de sus intereses materiales y morales.

20.Las reglas de los procedimientos judiciales han previsto vías de recurso a las que pueden acceder quienes hayan sido declarados culpables para solicitar la revisión de su caso por tribunales superiores. Esas vías son las siguientes: apelación, oposición, recurso de casación, recurso de revisión, recurso de anulación y petición de gracia.

21. En la República Centroafricana no existe un servicio alternativo de carácter no punitivo, puesto que en los años ochenta se abolió el servicio militar obligatorio . No obstante, se aprobó y está en vigor una ley sobre trabajo de interés público como alternativa al encarcelamiento.

22.De acuerdo con la Ley de asociaciones, las limitaciones al reconocimiento de una asociación se basan en la protección de la seguridad nacional, del orden público y de las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

23.La legislación nacional garantiza la libertad de prensa, en particular mediante los siguientes textos legislativos: la Constitución de 27 diciembre de 2004; la Ordenanza Nº 05.002, de 22 de febrero de 2005, que promulgó la Ley orgánica sobre libertad de prensa y de comunicación (que despenaliza los delitos de prensa); y la Ordenanza Nº 04.020, de 31 de diciembre de 2004, sobre la organización y el funcionamiento del Alto Consejo de la Comunicación, posteriormente modificada.

Las denuncias de que la libertad de expresión de algunos periodistas está amenazada en la República Centroafricana carecen de fundamento y de pruebas. A modo de ejemplo pueden consultarse los discursos de apertura y de clausura del Presidente de la Unión de Periodistas Centroafricanos pronunciados en el foro de medios de información durante la celebración en 2006 del Día Internacional de la Libertad de Prensa (3 de mayo), en los que mostró su satisfacción al Presidente de la República (Jefe del Estado) en relación con este tema.

24.En la República Centroafricana no existe ninguna restricción relativa a las libertades de asociación y de expresión, aparte de las previstas por la ley y mencionadas en el párrafo 22.

Difusión de la información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2)

25.Se emitirá un comunicado que se difundirá en los medios de comunicación orales y escritos a fin de informar al público en general. Además, se consagrará un día de información a los poderes públicos, el Parlamento y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las ONG dedicadas a los derechos humanos. En los centros universitarios de investigación y de formación profesional se difundirán ampliamente ejemplares del informe, al que se adjuntarán las observaciones finales del Comité.

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