Naciones Unidas

CCPR/C/CAF/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de noviembre de 2018

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Tercer informe periódico presentado por la República Centroafricana en virtud del artículo 40 del Pacto, que debía presentarse en 2010 *

[Fecha de recepción: 26 de junio de 2018]

Introducción

1.La República Centroafricana ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 8 de mayo de 1981 y presentó su segundo informe periódico, que el Comité examinó el 21 de septiembre de 2005 (CCPR/CAF/2004/2). Sin embargo, no pudo presentar su tercer informe periódico, pendiente desde 2010, a causa de las crisis recurrentes.

2.No obstante, a pesar de tales limitaciones, que han estorbado su desarrollo socioeconómico y sido fuente de inestabilidad política e institucional, la República Centroafricana lleva resuelta desde 2016 a avanzar por la vía de la democracia pluralista y de la construcción de un estado de derecho favorable al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Efectivamente, el Gobierno centroafricano surgido de las elecciones libres y limpias celebradas en 2016 no ha dejado desde su constitución de manifestar un interés real y creciente por las actividades de derechos humanos y de actuar respetando las obligaciones del país a fin de proteger y promover en su territorio los derechos humanos.

3.En el marco de ese afán por reanudar el diálogo con el Comité a fin de cumplir las obligaciones que le impone el artículo 40 del Pacto, la República Centroafricana elaboró el presente informe, que es el tercero, correspondiente al período comprendido entre 2005 y 2015. Elaboró el informe un comité nacional permanente encargado de redactar los informes exigidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos en su período de sesiones que iba del 25 de agosto al 18 de septiembre de 2017. Dicho comité está integrado por representantes de los ministerios, de la sociedad civil, de los sindicatos, del Parlamento, del mundo académico, del Alto Consejo de la Comunicación y del Colegio de Abogados.

4.El presente informe se divide en tres partes principales:

Presentación de los marcos jurídico e institucional para la protección y la promoción de los derechos civiles y políticos en la República Centroafricana.

Respuestas a las observaciones finales del Comité (CCPR/C/CAF/CO/2) de 27 de julio de 2006.

Situación actual de la aplicación por la República Centroafricana de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.Conviene recordar que el presente informe se ha elaborado conforme a las directrices para el documento específico que deben presentar los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/2009/1).

I.Presentación del marco jurídico e institucional para la promoción y la protección de los derechos civilesy políticos

6.Desde que el 21 de septiembre de 2005 se presentó al Comité el segundo informe periódico (CCPR/C/CAF/2004/2), el marco jurídico e institucional de la República Centroafricana en materia de derechos civiles y políticos ha experimentado una notable evolución. Ello permitió consagrar la mayor parte de los derechos y obligaciones previstos en los instrumentos jurídicos internacionales y regionales.

A.Marco jurídico de la protección y la promoción de los derechos civiles y políticos

7.Se trata de las convenciones, los tratados y los pactos internacionales en materia de derechos civiles y políticos ratificados por la República Centroafricana, así como de las disposiciones constitucionales y de la legislación nacional aprobada.

1.Instrumentos jurídicos internacionales y regionales ratificados por la República Centroafricana de 2005 a 2017

8.Conviene recordar que la República Centroafricana se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 8 de mayo de 1981 y a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos el 26 de abril de 1986. La mayor parte de los principales tratados internacionales en materia de derechos civiles y políticos se ratificaron antes de 2003, es decir, antes del período correspondiente al tercer informe. La República Centroafricana ratificó hasta 2017 otros tratados en materia de derechos humanos.

9.Así pues, únicamente se tendrán en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por la República Centroafricana hasta esa fecha. Se trata, en particular, de los siguientes:

Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núms. 112, 120, 122, 132, 138, 142, 144, 150, 155, 158 y 160, en 2005.

El Pacto de no agresión, solidaridad y asistencia mutua entre los Estados miembros de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), en 2005.

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en 2006.

La Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción, en 2006.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en 2006.

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en 2006.

El Protocolo Adicional relativo al Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, en 2006.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en 2006.

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción, en 2006.

La Convención de 24 de diciembre de 1973 sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, en 2006.

La Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y las Instalaciones Nucleares, en 2006.

El Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, concertado en Roma el 10 de marzo de 1988 y ratificado en 2006.

El Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, en 2006.

El Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, en 2006.

El Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, en 2006.

La Convención de Cooperación en materia de Seguridad entre los Estados miembros de la Comunidad Económica de Estados Sahelosaharianos, en 2006.

La Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ratificada en 2007.

El Convenio Multilateral sobre Seguridad Social, en 2007.

El Pacto sobre la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos, en 2007.

La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África, ratificada en 2010.

El Convenio núm. 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado en 2010.

La Convención que rige el Tribunal de Justicia Comunitaria, en 2010.

La Carta Africana de los Jóvenes, en 2011.

Los Protocolos adicionales de la Convención sobre los Derechos del Niño, uno relativo a la participación de niños en los conflictos armados y otro sobre la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía, en 2012.

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer, en 2012.

El Protocolo relativo a la Creación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, en 2016.

La Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, en 2017.

2.Avances en materia de legislación nacional, 2005 a 2017

a)Constituciones

10.Desde el examen por el Comité del segundo informe periódico de la República Centroafricana, el país ha tenido tres Constituciones distintas:

La Constitución de 24 de diciembre de 2004, vigente hasta el 24 de marzo de 2013.

La Carta Constitucional de Transición, de 18 de julio de 2013, vigente hasta el 29 de marzo de 2015.

La actual Constitución, aprobada el 14 de diciembre de 2015 y promulgada el 30 de marzo de 2016.

11.Todas sus disposiciones garantizan el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

12.En el preámbulo de las tres Constituciones se expresa efectivamente la voluntad de la República Centroafricana de cumplir sus obligaciones internacionales y regionales dimanantes de los tratados en los que es parte, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En lo que respecta a los tratados ratificados por la República Centroafricana, los tres textos fundamentales establecen que:

La ratificación de tratados sobre derechos humanos debe ser autorizada previamente por el poder legislativo.

Los tratados internacionales debidamente ratificados tendrán primacía sobre la legislación nacional desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial.

13.La Constitución más reciente de la República Centroafricana, al igual que las anteriores, dedica en sus artículos 1 a 23 extensas disposiciones a la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

14.Efectivamente, en el artículo 1 de la Constitución se establece que “la persona humana es sagrada e inviolable. Todos los funcionarios públicos y todos los organismos tienen la obligación absoluta de respetarla y protegerla. La República reconoce la existencia de los derechos humanos como base de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo”.

15.En el artículo 3 se establece que “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad corporal. Solo podrán hacerse excepciones a ese principio en cumplimiento de una ley. Nadie será sometido a torturas, a violaciones ni a agresiones o tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes”.

16.En el artículo 6 de la Constitución se dispone que “Todos los seres humanos son iguales ante la ley sin distinción por motivos de raza, origen étnico, procedencia regional, sexo, religión, filiación política o posición social”.

17.Al tiempo que se establece la igualdad entre hombres y mujeres, en el párrafo 4 del artículo 7 de la nueva Constitución se indica que “La protección de la mujer y el niño contra la violencia y la inseguridad, la explotación y el descuido afectivo, intelectual y físico constituye una obligación para el Estado y las demás autoridades públicas. Esa protección está garantizada por medidas e instituciones apropiadas del Estado y de las demás autoridades públicas”.

b)Medidas legislativas

18.La República Centroafricana aprobó varios textos de leyes y reglamentos que a menudo complementan y fortalecen las disposiciones constitucionales correspondientes al período que va de 2005 a 2017.

19.Efectivamente, el Código Penal del país de 2010 prohíbe y sanciona la violencia de género, con inclusión de la violación y otras formas de violencia sexual. El artículo 87 sanciona con pena de encarcelamiento la violación, incluidos los abusos sexuales de menores de 15 años. El artículo 117 prevé penas de trabajos forzados de duración limitada o a perpetuidad para quien haya violado a una mujer especialmente vulnerable, por estar embarazada o sufrir una enfermedad, invalidez o discapacidad física o mental, ya se trate de dos autores o cómplices o varios de ellos, ya sea el autor un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima o una persona que ha abusado de la autoridad derivada de sus funciones.

20.Los artículos 112 y 116 sancionan prácticas tradicionales como la mutilación genital femenina.

21.De conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por la República Centroafricana en 2001, el Código Penal tipifica la violación y otras formas de violencia sexual como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cuando se cometen en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra civiles.

22.Entre las medidas legislativas establecidas para luchar contra la violencia sexual en la República Centroafricana figura el decreto firmado el 8 de enero de 2015 por el Gobierno en virtud del cual se crea una Unidad de Intervención Rápida en la policía y la gendarmería con el mandato de prevenir y enjuiciar todas las formas de violencia sexual.

23.Asimismo, el 3 de marzo de 2015 la República Centroafricana aprobó una ley por la que se creó un Tribunal Penal Especial encargado de examinar y juzgar las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, como los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, entre ellos las violaciones y otras formas de violencia sexual, cometidas en el país desde 2003. Conviene subrayar que, además de los instrumentos jurídicos nacionales mencionados, los sucesivos gobiernos han adoptado desde 2005 hasta la fecha actual numerosas medidas legislativas dirigidas a proteger y promover los derechos humanos en la República Centroafricana.

24.Cabe mencionar las siguientes:

Ordenanza núm. 05.002 de 22 de febrero de 2005, relativa a la libertad de comunicación, que prevé la despenalización de los delitos de prensa.

Ley núm. 06.001 de 12 de abril de 2006, relativa al Código del Agua de la República Centroafricana.

Ley núm. 06.002 de 10 de mayo de 2006, relativa a la Carta Cultural Centroafricana.

Ley núm. 06.005 de 20 de junio de 2006, relativa a la salud reproductiva.

Ley núm. 06.030 de 12 de septiembre de 2006, que determina los derechos y obligaciones de las personas que viven con el VIH/sida.

Ley núm. 06.032 de 15 de diciembre de 2006, relativa a la protección de la mujer contra la violencia en la República Centroafricana.

Ley núm. 06.035 de 26 de diciembre de 2006, relativa al Código de la Seguridad Social de la República Centroafricana.

Ley núm. 06.034 de 28 de diciembre de 2006, relativa a la creación de la Caja Nacional de Seguridad Social.

Ley núm. 07.018 de 28 de diciembre de 2007, relativa al Código del Medio Ambiente de la República Centroafricana.

Ley núm. 07.019 de 28 de diciembre de 2007, relativa al estatuto de los refugiados en la República Centroafricana.

Ley núm. 07.020 de 28 de diciembre de 2007, relativa al reglamento de telecomunicaciones en la República Centroafricana.

Ley núm. 08.016 de 20 de mayo de 2008, relativa al estatuto especial de la policía centroafricana.

Ley núm. 08.022 de 17 de octubre de 2008, relativa al Código Forestal de la República Centroafricana.

Ley núm. 09.001 de 16 de enero de 2009, relativa a la creación de un organismo centroafricano de fomento de la vivienda.

Ley núm. 09.003 de 16 de enero de 2009, relativa a la orientación de la política nacional de planificación del uso de la tierra.

Ley núm. 09.005 de 28 de abril de 2009, relativa al Código de Minería de la República Centroafricana.

Ley núm. 09.004 de 29 de enero de 2009, relativa al Código del Trabajo de la República Centroafricana, por la que se modifica la Ley núm. 61/221, relativa al Código del Trabajo de la República Centroafricana.

Ley núm. 09.014 de 10 de agosto de 2009, relativa al estatuto general de la función pública.

Ley núm. 09.012 de 10 de agosto de 2009, relativa a la protección de los ancianos en la República Centroafricana.

Ley núm. 10.001 de 6 de enero de 2010, relativa al Código Penal de la República Centroafricana, por la que se modifica la Ley núm. 61.232 de 18 de julio de 1961, relativa al Código Penal mencionado.

Ley núm. 10.002 de 6 de enero de 2010, relativa al Código de Procedimiento Penal de la República Centroafricana, por la que se modifica la Ley núm. 61.265 de 15 de enero de 1962, relativa al Código de Procedimiento Penal.

Ley núm. 10.006 de 21 de junio de 2010, relativa al estatuto de la abogacía en la República Centroafricana.

Ley núm. 13.001 de 18 de julio de 2013, relativa a la Carta Constitucional de Transición de la República Centroafricana.

Ley núm. 15.003 de 3 de marzo de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento del Tribunal Penal Especial mencionado.

Ley núm. 16.004 de 24 de noviembre de 2016, por la que se establece la paridad entre hombres y mujeres en los empleos públicos, semipúblicos y privados.

Ley núm. 17.015 de 20 de abril de 2017, por la que se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Ley núm. 17.012 de 24 de marzo de 2017, relativa al Código de Justicia Militar.

B.Marco institucional para la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos

25.El 15 de marzo de 2003 el General François Bozizé, que había tomado el poder por las armas, se autoproclamó Jefe de Estado, a raíz de lo cual la comunidad internacional impuso sanciones a la República Centroafricana.

26.Tras poner en suspenso la Constitución y disolver la Asamblea Nacional, el General golpista formó un gobierno integrado por 28 personas. Se creó un Consejo Nacional de Transición, órgano legislativo encargado de restablecer el estado de derecho, para ayudar a la presidencia a redactar una nueva constitución y a preparar al país para las elecciones.

27.En marzo y mayo de 2005 las elecciones presidenciales y legislativas en dos vueltas pusieron fin a los dos años del régimen de transición del General Bozizé, que ganó en segunda vuelta las elecciones presidenciales con un 64,6 %. Su partido, Kwa Na Kwa, obtuvo el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional.

28.Con la toma del poder por Séléka el 24 de marzo de 2013 y el consiguiente fin del régimen del General Bozizé, la República Centroafricana entró en una nueva crisis política, humanitaria, de seguridad y de derechos humanos.

29.Michel Djotodja, uno de los dirigentes de Séléka, se autoproclamó Presidente de la República. Se puso en suspenso la Constitución y se disolvieron el Tribunal Constitucional y el Gobierno de Unidad Nacional. Se instituyó como nuevo órgano legislativo un Consejo Nacional de Transición integrado por 135 miembros. Este período se caracterizó por el total desmoronamiento del orden público y por violaciones en masa de los derechos humanos.

30.Sometido a la presión de todas las partes y a los términos acordados en una cumbre de dirigentes de África Central celebrada en Yamena (Chad), Michel Djotodja fue obligado a dimitir el 10 de enero de 2014.

31.La Sra. Catherine Samba Panza le sucedió el 20 de enero de 2014 en la presidencia de la Transición. Su Gobierno recibió el mandato de estabilizar el país y organizar las elecciones que culminaron con el acceso al poder del Sr. Faustin-Archange Touadéra en 2016.

1.Instituciones estatales nacionales

32.Las instituciones estatales encargadas de hacer efectivos los derechos civiles y políticos en la República Centroafricana son numerosas y pueden clasificarse del siguiente modo.

a)Instituciones establecidas por la Constitución

33.En el plano institucional, la Constitución de la República Centroafricana de 30 de marzo de 2016 prevé la división de poderes y una serie de innovaciones en materia de derechos humanos.

Poder ejecutivo

34.Conforme a la Constitución, el Presidente de la República, Jefe del Ejecutivo, y el Primer Ministro, Jefe del Gobierno, conforman el poder ejecutivo.

Presidente de la República

35.El Presidente de la República, Jefe del Estado, encarna la unidad de la nación. Establece las directrices principales de la política de la nación. Es elegido por mayoría en sufragio universal directo y secreto en dos vueltas por un período de cinco años, renovable una sola vez (art. 35).

Primer Ministro

36.El Primer Ministro, que presenta su plan de acción para que lo aprueben el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, determina y dirige la política de la nación y coordina y dirige la acción gubernamental.

37.En el marco de su política en pro de los derechos humanos, el poder ejecutivo ha emprendido varias acciones, entre las cuales destacan las relativas a la ratificación de los tratados internacionales de derechos civiles y políticos, el fortalecimiento de la cooperación con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Poder legislativo: Parlamento

38.Conforme al artículo 63 de la Constitución, ejerce el poder legislativo un Parlamento conformado por dos cámaras:

La Asamblea Nacional, que ya está en funcionamiento.

El Senado, cuyo establecimiento aún no es efectivo.

39.La iniciativa legislativa pertenece conjuntamente al Gobierno y al Parlamento (art. 83). Al respecto, el artículo 80 de la Constitución determina los asuntos que incumben a la ley, en particular los derechos y obligaciones de los ciudadanos, como por ejemplo:

Los derechos civiles y las garantías fundamentales.

La paridad entre hombres y mujeres.

Las limitaciones jurídicas.

40.Una de las medidas notables a favor de la protección y la promoción de los derechos civiles y políticos reside en la creación de una Comisión de Derechos Humanos y en el establecimiento de una red de parlamentarios a favor de la abolición de la pena de muerte.

Poder judicial

41.En el artículo 107 de la Constitución del 30 de marzo de 2016 se establece que “la justicia conforma un poder independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. En el territorio de la República Centroafricana dispensan justicia, en nombre del pueblo centroafricano, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Conflictos y las jurisdicciones nacionales”. Los jueces son independientes y solo están sometidos a la autoridad de la ley en el ejercicio de sus funciones (art. 108).

Tribunal de Casación (arts. 111 a 114)

42.El Tribunal de Casación expresa su opinión sobre las cuestiones judiciales que le remiten el Presidente de la República o el Presidente de la Asamblea Nacional. También puede actuar por iniciativa propia llamando a la atención del Presidente de la República reformas de carácter legislativo o reglamentario que, a su parecer, redundan en el interés público. Aparte de la ley orgánica que establece la organización y el funcionamiento del Tribunal de Casación, conviene señalar que este no actúa como tercera instancia. Se pronuncia sobre el derecho y los hechos. Las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación tienen fuerza de cosa juzgada, por lo que no son susceptibles de recurso.

Consejo de Estado (arts. 115 a 117)

43.Se trata de un tribunal de apelación y de casación de los tribunales administrativos, de los órganos administrativos de carácter jurisdiccional y del Tribunal de Cuentas.

Tribunal de Cuentas (arts. 118 y 119)

44.Tiene competencia para juzgar a los contables públicos, tanto los de las administraciones territoriales como los de las empresas públicas.

Tribunal de Conflictos (arts. 120 y 121)

45.Se trata de una jurisdicción no permanente con competencia para resolver las diferencias entre las jurisdicciones judiciales y las de orden administrativo.

Tribunal Superior de Justicia (arts. 122 a 127)

46.Tiene competencia para juzgar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno por crímenes calificados de alta traición:

Violación del juramento.

Homicidios políticos.

Parcialidad en el ámbito empresarial.

Toda acción contraria a los intereses de la nación.

47.Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia no admiten recurso. También existen otras jurisdicciones que contribuyen al ejercicio de los derechos civiles y políticos en la República Centroafricana.

Tribunal Constitucional (arts. 95 a 106)

48.Se trata de la más alta jurisdicción estatal en materia constitucional. Se encarga de lo siguiente:

Determinar la constitucionalidad de las leyes orgánicas y ordinarias ya promulgadas o votadas sin más, de los reglamentos generales y del reglamento de la Asamblea Nacional.

Entender de las controversias electorales.

Velar por el desarrollo adecuado de las consultas electorales, examinar las reclamaciones y proclamar los resultados definitivos.

Velar por el desarrollo adecuado de los referendos, examinar las reclamaciones y proclamar los resultados definitivos.

Recibir el juramento pronunciado por el Presidente de la República electo.

Dirimir los conflictos de competencia dentro del poder ejecutivo, entre los poderes legislativo y ejecutivo y entre el Estado y las administraciones territoriales.

Revisar los defectos en la promulgación de las leyes votadas con carácter definitivo y su carencia de promulgación a fin de hacer posible su entrada en vigor.

Interpretar la Constitución.

Pronunciarse sobre los proyectos o propuestas de constitución y sobre el procedimiento de referendo.

Recibir las declaraciones de activos.

49.Conforme a lo dispuesto en el artículo 98, “Toda persona que se considere agraviada podrá dirigirse al Tribunal Constitucional en relación con la constitucionalidad de las leyes, ya sea directamente, ya interponiendo un recurso de inconstitucionalidad ante una jurisdicción competente en la materia. El Tribunal Constitucional está obligado a pronunciarse en el plazo de un mes. En caso de urgencia, el plazo se reduce a ocho días”.

Consejo Económico y Social (arts. 130 a 132)

50.Se trata de una asamblea consultiva en materia económica, social, cultural y ambiental. Es obligatorio consultar al Consejo Económico y Social en relación con todo plan, proyecto de ley o programa de acción de carácter económico, social, cultural y ambiental.

Consejo Nacional de la Mediación (arts. 133 a 135)

51.Se trata de un órgano permanente dirigido por una personalidad independiente, el Defensor del Pueblo.

52.El Consejo Nacional de la Mediación tiene como misión la mejora de las relaciones entre los ciudadanos y la administración a fin de proteger y promover los derechos de los ciudadanos.

53.El Consejo Nacional de la Mediación goza de poderes amplios a efectos de recibir las reclamaciones de los ciudadanos y proponer reformas dirigidas a establecer un mecanismo eficaz de prevención, gestión y solución de conflictos.

Alto Consejo de la Comunicación (arts. 136 a 142)

54.El Alto Consejo de la Comunicación es independiente de todo poder político, partido político, asociación o grupo de presión.

55.Se encarga de garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y la igualdad de todos en el acceso a los medios de comunicación dentro del respeto de la legislación vigente. El Alto Consejo de la Comunicación está provisto de facultades de regulación y decisión.

Autoridad Electoral Nacional (arts. 143 a 145)

56.Se trata de un órgano permanente independiente y autónomo. Tiene competencia en el ámbito de las consultas y las elecciones generales.

Alta Autoridad para la Buena Gobernanza (arts. 146 a 150)

57.Se trata de una institución independiente de todo poder político, partido político, asociación o grupo de presión. Tiene como misión:

Velar por la representación equitativa de todas las regiones de la República Centroafricana en las instituciones públicas y semipúblicas.

Velar por proscribir toda gestión de la cosa pública de carácter familiar, patrimonial, partidista o basada en clanes.

Velar asimismo por la protección de los derechos de las minorías, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad y del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Departamentos ministeriales

58.Son numerosos los departamentos ministeriales creados por las nuevas autoridades tras el retorno a la legalidad constitucional que se encargan de distintas maneras de proteger y promover los derechos civiles y políticos, entre ellos:

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El Ministerio de Economía, Planificación y Cooperación.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Centroafricanos en el Extranjero.

El Ministerio de Defensa Nacional y Reconstrucción del Ejército.

El Ministerio de Administración del Territorio, Descentralización y Desarrollo Local.

El Ministerio de Acción Humanitaria y Reconciliación Nacional.

El Ministerio de Comunicación y Medios.

El Ministerio del Interior, encargado de la seguridad pública.

El Ministerio de Correos y Telecomunicaciones.

El Ministerio de Educación Primaria, Secundaria y Técnica y de Alfabetización.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Protección Social.

El Ministerio de Promoción de la Mujer y la Familia y Protección de la Infancia.

El Ministerio de Obras Públicas y Mantenimiento de Carreteras.

El Ministerio de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

El Ministerio de la Función Pública.

El Ministerio de Modernización de la Administración e Innovación del Servicio Público.

El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El Ministerio encargado de la Secretaría General del Gobierno.

El Ministerio de Relaciones con las Instituciones de la República.

b)Otras instituciones de derechos humanos

59.De conformidad con los Principios de París, la República Centroafricana dispone de varias instituciones y órganos independientes ante los que pueden interponerse recursos en caso de violación o incumplimiento de los derechos humanos. Se trata de:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, creada el 20 de abril de 2017.

El Tribunal Penal Especial, que está entrando en funcionamiento.

2.Estructuras no estatales

60.En la República Centroafricana varias organizaciones de la sociedad civil se dedican a la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos.

a)Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos

Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT).

Movimiento de Defensa de los Derechos Humanos (MDDH).

Liga Centroafricana de Derechos Humanos (LCDH).

Organización para la Compasión y el Desarrollo de las Familias Necesitadas (OCODEFAD).

Observatorio Centroafricano de los Derechos Humanos (OCDH).

Asociación de Mujeres Juristas de África Central (AFJC).

Asociación Centroafricana de Lucha contra la Violencia (ACLV).

Comisión Episcopal Justicia y Paz (CEJP).

Observatorio para la Promoción del Estado de Derecho (OPED).

Organización de Mujeres de África Central (OMAC).

Consejo Nacional de la Juventud (CNJ).

Observatorio Centroafricano de las Elecciones y la Democracia (OCED).

b)Sindicatos

Confederación Cristiana de Trabajadores Centroafricanos (CCTC).

Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC).

Confederación Sindical de Trabajadores Centroafricanos (CSTC).

Organización de Sindicatos Libres de los Sectores Público, Semipúblico y Privado (OSLP).

Unión General de Trabajadores Centroafricanos (UGTC).

Unión Sindical de Trabajadores Centroafricanos (USTC).

c)Asociados internacionales

La MINUSCA, por conducto de la División de Derechos Humanos, cuyo apoyo es indispensable en la política gubernamental de promoción y protección de los derechos humanos.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

ONU-Mujeres.

La Unión Africana.

II.Respuestas a las observaciones finales del Comité (CCPR/C/CAF/CO/2) de 27 de julio de 2006

61.Tras el examen del segundo informe periódico de la República Centroafricana de 21 de septiembre de 2005 (CCPR/C/CAF/2004/2), el Comité formuló el 27 de julio de 2006 recomendaciones dirigidas a la República Centroafricana (CCPR/C/CAF/CO/2) en relación con determinadas preocupaciones.

62.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado centroafricano debe presentar en el plazo de un año información sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 11, 12 y 13. El Estado centroafricano debía comunicar en su siguiente informe información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto antes del 1 de agosto de 2010, fecha establecida para la presentación del siguiente informe periódico de la República Centroafricana.

63.Lamentablemente, la República Centroafricana no respondió a esas observaciones dentro del plazo previsto. Así pues, mediante el presente informe la República Centroafricana se dispone a suministrar información sobre las distintas cuestiones que preocupaban al Comité o fueron objeto de sus recomendaciones.

A.Respuestas al párrafo 6, relativo a las vías de recurso para garantizar el ejercicio de los derechos civiles

64.La Ley núm. 91016 de 27 de diciembre de 1991, relativa al Código de Procedimiento Civil de la República Centroafricana, derogó el Decreto General del 11 de mayo de 1914, por el que se regía el procedimiento civil y mercantil ante los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia y los jueces de paz de competencia amplia u ordinaria del África Ecuatorial Francesa. Las vías de recurso figuran en el título 14 de la Ley.

65.En el artículo 491 se distingue entre vías de recurso ordinarias (apelación y oposición) y vías de recurso extraordinarias (tercería, recurso de revisión y recurso de casación).

1.Vías de recurso ordinarias

66.El plazo de presentación de un recurso por la vía ordinaria es de dos meses en un procedimiento contencioso y de un mes en un procedimiento de jurisdicción voluntaria (art. 502). Durante esos plazos se suspende la ejecución de la sentencia (art. 503).

Apelación

67.La apelación tiene por objeto que el Tribunal de Apelación modifique o anule una sentencia dictada por un tribunal de primera instancia (art. 504). Puede recurrirse a ella en cualquier ámbito, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, cuando se haya dictado una sentencia en primera instancia, a no ser que se disponga lo contrario (art. 505).

68.El derecho de apelación es prerrogativa de toda parte interesada en el asunto, siempre que no haya renunciado a ello (art. 508).

69.Por último, en cuanto a los efectos de la apelación, cabe señalar que tiene como resultado una nueva presentación de la cosa juzgada en cuestión ante un tribunal de segunda instancia para que se emita un nuevo fallo (art. 521).

Oposición

70.Tiene por objeto conseguir que se anule una sentencia dictada en ausencia (art. 531). Además, la oposición pone en cuestión ante la misma instancia los aspectos juzgados en ausencia para que vuelva a emitirse un fallo al respecto en cuanto a los hechos y al derecho.

2.Vías de recurso extraordinarias

71.Un recurso presentado por vía extraordinaria y el plazo previsto para su ejercicio no suspenden la ejecución si la ley no dispone lo contrario (art. 538).

Tercería

72.Va dirigida a que se anule o modifique una sentencia en beneficio de un tercero que la recurre. La tercería pone en cuestión, en relación con su autor, los aspectos juzgados que se critican para que vuelva a emitirse un fallo al respecto en cuanto a los hechos y al derecho (art. 541). Puede interponer un recurso de tercería toda persona interesada en la cuestión a condición de que no haya sido parte en la sentencia recurrida ni esté representada en ella (art. 542).

73.Toda sentencia es susceptible de tercería si la ley no dispone lo contrario (art. 544).

74.Por último, puede interponerse un recurso de tercería a título principal durante 30 años contados desde que se dicta la sentencia, a menos que la ley disponga otra cosa. Sin embargo, solo es admisible en asuntos contenciosos cuando el tercero al que se ha notificado la sentencia lo presenta en un plazo de tres meses desde tal notificación, a no ser que en esta se indique de forma manifiesta el plazo que tiene, así como las modalidades de presentación del recurso. Ocurre lo mismo en los procedimientos de jurisdicción voluntaria cuando se ha notificado un fallo en última instancia (art. 545).

Recurso de revisión

75.Tiene por objeto conseguir que se anule una sentencia dictada en firme para que vuelva a emitirse un fallo al respecto en cuanto a los hechos y al derecho (art. 552).

76.Sin embargo, solo pueden interponer un recurso de revisión las personas que han sido parte en el juicio o han estado representadas en él (art. 553) con arreglo a las causas enumeradas expresamente en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil.

77.El plazo para presentar un recurso de revisión es de tres meses contados desde el día en que la parte tiene conocimiento de la causa de revisión que invoca (art. 555).

Recurso de casación

78.Con arreglo a la Ley núm. 950011 de 23 de diciembre de 1995, relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal de Casación, puede imponerse un recurso de casación contra los fallos y sentencias dictados en última instancia por tribunales de justicia ordinaria por motivos de incompetencia o infracción de ley (art. 15).

79.El plazo para presentar un recurso de casación es de dos meses contados desde la notificación del fallo o sentencia en persona o a domicilio. Para que los plazos para la presentación del recurso empiecen a contar, una u otra parte deben notificar el fallo o sentencia. En cuanto a los fallos o sentencias dictados en ausencia, el plazo no empieza a contar hasta el día en que deja de ser admisible un recurso de oposición. No obstante, el plazo se reduce a la mitad cuando el asunto se refiere a una pensión alimenticia o se procede de forma sumaria (art. 20).

80.El Tribunal de Casación en apelación puede, a instancias del recurrente y sin otro trámite que la notificación de la demanda a las partes adversas, estableciendo un plazo de ocho días para permitirles presentar sus observaciones, ordenar una audiencia pública antes de fallar el fondo del asunto, quedando suspendida la ejecución del fallo o sentencia recurrido en caso de que la ejecución provocara un daño irreparable. El Tribunal de Casación se pronuncia en el plazo de un mes contado desde el momento en que la solicitud se registra en la secretaría con fines de suspensión de la ejecución (art. 22).

81.Puede concederse asistencia jurídica en relación con los litigios presentados ante el Tribunal de Casación de conformidad con la reglamentación general vigente (art. 29).

B. Respuestas al párrafo 7, relativo a las medidas apropiadas para garantizar que todos los autores de violaciones de los derechos humanos sean procesados y sancionados penalmente: funcionarios, militares y fuerzas del orden

82.En cuanto a las medidas apropiadas adoptadas por la República Centroafricana, la aprobación de la Ley núm. 10001 de 6 de enero de 2010, relativa al Código Penal de la República Centroafricana, obedece a la voluntad del Gobierno de procesar y sancionar a los autores de violaciones de los derechos humanos. Cabe señalar que en el título VII y en los capítulos XIV, XV y XVI se sanciona lo siguiente:

La malversación de fondos y bienes públicos.

Los crímenes de corrupción.

El cohecho.

El tráfico de influencias.

La expectativa de interés en un acto.

La violación del secreto de correspondencia.

83.En el artículo 135 de la Ley núm. 09.014 de 10 de agosto de 2009, relativa al estatuto general de la función pública, se dispone que “toda falta cometida por un funcionario en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas o todo incumplimiento de sus obligaciones profesionales enunciadas en la presente directiva serán motivo de imposición de una sanción disciplinaria, sin perjuicio, cuando corresponda, de las penas previstas en el Código Penal”.

84.La Ley núm. 17012 de 24 de marzo de 2017, relativa al Código de Justicia Militar, es uno de los avances más importantes en este ámbito. En el artículo 1 de dicha Ley se dispone que las siguientes instancias imparten justicia militar en el territorio nacional:

Los tribunales militares.

Los consejos de guerra.

Los tribunales de apelación.

El Tribunal de Casación.

85.Las infracciones de las que entienden las jurisdicciones militares aparecen definidas en los artículos 21, 22 y 23 del Código.

86.Las personas a quienes se puede procesar ante las jurisdicciones militares aparecen enumeradas en los artículos 25, por lo que se refiere a los militares, y 26, en lo que respecta a los elementos asimilados.

87.Efectivamente, se entiende por:

Militares:

Toda persona que forme parte del Ejército Nacional y de su Gendarmería.

Quien se encuentre en acto de servicio, ya sea en situación de presencia, de disponibilidad o de ausencia regular o irregular durante el período de gracia anterior a la deserción.

Los oficiales generales de la segunda sección y los enfermos.

Todos los miembros de una tripulación.

Todo prisionero de guerra.

Elementos asimilados:

Las fuerzas de la policía centroafricana.

Los agentes de aduana.

Los agentes de aguas y bosques.

Los reservistas.

Quienes hayan sido llamados por primera vez o en ocasiones posteriores para incorporarse en el servicio militar.

El personal militar que trabaja en un hospital o en una institución penitenciaria controlada por las fuerzas públicas o integrada en lo fundamental en una unidad.

Todo civil que se haya levantado en armas o haya participado en una organización armada contra la República.

El personal civil empleado de forma reglamentaria o por contrata por las fuerzas armadas.

C.Respuestas al párrafo 8, relativo a las garantías que han de concederse a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho a la indemnización y a la reparación

88.En la Ley núm. 15003 del 30 de junio de 2015, relativa al establecimiento, organización y funcionamiento del Tribunal Penal Especial, se indican las garantías fundamentales que han de concederse a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho a la indemnización y a la reparación en la República Centroafricana. En el párrafo 1 del artículo 3 se dispone que “El Tribunal Penal Especial tiene competencia para investigar, instruir y juzgar las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario cometidas en el territorio de la República Centroafricana desde el 1 de enero de 2003 conforme a las definiciones incluidas en el Código Penal del país y en virtud de las obligaciones internacionales en materia de derecho internacional que debe cumplir la República Centroafricana, en particular por lo que se refiere a los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra objeto de investigaciones en curso o venideras”.

89.La Ley núm. 17012 de 24 de marzo de 2017, relativa al Código de Justicia Militar, dispone en su artículo 24 que “la constitución en parte civil es admisible ante las jurisdicciones militares”.

90.La República Centroafricana se dirigió a la Corte Penal Internacional para tener conocimiento de los crímenes cometidos por las tropas de Jean Pierre Bemba tras el fallo del Tribunal de Casación del país de 11 de abril de 2006.

91.La República Centroafricana organizó en 2005 dos audiencias penales.

D. Respuestas al párrafo 9 relativas a las dos cuestiones concretas

Armonización del Código de Familia con los instrumentos internacionales, incluidos los artículos 3, 23 y 26 del Pacto.

Esfuerzos redoblados por concienciar a las mujeres acerca de sus derechos, promover su participación en la vida política y velar por que tengan acceso a educación y empleo.

92.En cuanto a las medidas legislativas adoptadas, cabe mencionar:

El Código de Familia, sometido a revisión.

La Ley núm. 06.005 de 20 de junio de 2006, relativa a la salud reproductiva.

La Ley núm. 06.032 de 27 de diciembre de 2006, relativa a la protección de la mujer contra la violencia en la República Centroafricana.

La Ley núm. 16.004 de 24 de noviembre de 2016, que establece la paridad entre el hombre y la mujer en los empleos públicos, semipúblicos y privados, tanto del sector informal como del formal.

93.En cuanto a la representación de mujeres en la dirección de los asuntos públicos, en el siguiente cuadro figura una sinopsis de carácter indicativo.

Número

Entidades

Número total

Hombres

Mujeres

Fuentes

1

Gobierno

34

29

5

Decreto núm. 17.324 de 12 de septiembre de 2017

2

Oficina Presidencial

22

19

3

3

Oficina del Primer Ministro

43

33

10

Decreto núm. 16.274 de 21 de junio de 2016

4

Tribunal Constitucional

8

4

4

Decreto núm. 17.114 de marzo de 2017

5

Tribunal Superior de Justicia

8

7

1

6

Alta Autoridad para la Buena Gobernanza

19

12

7

Decreto núm. 17.112 de 22 de marzo de 2017

7

Alto Consejo de la Comunicación

8

4

4

Decreto núm. 17.110 de 22 de marzo de 2017

8

Prefectos

16

14

2

Decreto núm. 17.307 de 23 de agosto de 2017

9

Subprefectos

71

65

6

Decreto núm. 17.190 de 15 de mayo de 2017

10

Jefe de puesto de control administrativo

2

2

0

Decreto núm. 17.190 de 15 de mayo de 2017

E.Respuestas al párrafo 10, relativo a la abolición de la poligamia

94.En cuanto a la cuestión de la abolición de la poligamia en la República Centroafricana, desde 2005 se han organizado al respecto varios seminarios, talleres y foros de reflexión. La actual revisión del Código de Familia obedecerá a esta voluntad de abolición.

F.Respuestas al párrafo 11, relativo a la mutilación genital susceptible de sanción penal y la puesta de los responsables a disposición de la justicia

95.Con respecto a las medidas contra la mutilación genital adoptadas desde 2005 hasta el momento actual, cabe destacar:

La Constitución de 30 de marzo de 2016, en cuyo artículo 1 se dispone que los seres humanos son sagrados e inviolables. Todos los agentes estatales tienen la obligación absoluta de proteger y respetar ese derecho. En el artículo 3 se dispone que todos gozan del derecho a la vida y a la integridad física y que no debe someterse a nadie a torturas, violaciones o cualquier otra forma de trato cruel, inhumano, degradante o humillante. En el párrafo 5 del artículo 7 se indica que la protección de las mujeres y los niños contra la violencia y la inseguridad, la explotación y el abandono moral, intelectual y físico constituye una obligación del Estado y de las demás administraciones públicas.

La Ley núm. 10.001 de 6 de enero de 2010, relativa al Código Penal Centroafricano, castiga los actos de violencia contra las mujeres y los niños. Los artículos 112 a 117 sancionan prácticas tradicionales como la mutilación genital femenina. Además de estas medidas principales, la República Centroafricana ha adoptado y reformado otras leyes y reglamentos que contribuyen a la protección de las mujeres.

La Ley núm. 06.005 de 20 de junio de 2006, relativa a la salud reproductiva.

La Ley núm. 06.032 de 27 de diciembre de 2006, relativa a la protección de la mujer contra la violencia en la República Centroafricana.

El Decreto núm. 15.007 de 8 de enero de 2015, por el que se establece ante los servicios sociales la Unidad Conjunta de Intervención Rápida y Represión de los Actos de Violencia contra las Mujeres y los Niños.

La Orden núm. 16/003 de 29 de febrero de 2016, relativa a la organización y funcionamiento de la Unidad Conjunta de Intervención Rápida y Represión de los Actos de Violencia contra las Mujeres y los Niños. Las funciones de esta instancia consisten en reaccionar con rapidez en casos de presunta violencia sexual reuniendo y manteniendo las pruebas, interrogando a las víctimas, documentando los casos, orientando a las víctimas y llevando a los autores ante la justicia.

La Orden Ministerial núm. 16/958 de 9 de diciembre de 2016, por la que se modifican y complementan algunas disposiciones de la Orden núm. 16/003 de 29 de febrero de 2016, relativa a la organización y funcionamiento de la Unidad Conjunta de Intervención Rápida y Represión de los Actos de Violencia contra las Mujeres y los Niños.

La aprobación, con apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), del plan de acción 2007-2011 para combatir las prácticas nocivas y los actos de violencia por motivos de género o de carácter sexual, incluida la mutilación genital.

96.El Ministerio de Promoción de la Mujer y la Familia y Protección de la Infancia es el órgano gubernamental encargado de las cuestiones relativas a las mujeres, los niños y los grupos vulnerables.

97.No obstante, determinadas asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) se dedican a la protección de los derechos humanos. Ejemplo de ello es la Asociación de Mujeres Juristas de África Central, que actúa por conducto de sus centros de asistencia jurídica comunitaria favoreciendo la promoción y la protección de los derechos humanos. También cabe mencionar el Comité Interafricano sobre las Prácticas Tradicionales que afectan a la Salud de la Mujer y el Niño (CIAF/África Central).

98.Mediante varios seminarios y talleres de divulgación se ha informado, sensibilizado y educado a la población en torno a los derechos de las mujeres.

99.Cabe señalar que sigue vigente la Ordenanza núm. 66.032 de 22 de diciembre de 1966, relativa a la prohibición de la ablación en toda la extensión del territorio centroafricano.

G.Respuestas al párrafo 12, relativo a las garantías necesarias para que todas las denuncias de tales violaciones sean objeto de investigaciones por parte de una autoridad independiente y para que los responsables de dichos actos sean enjuiciados y sancionados

100.La República Centroafricana ha adoptado diversas medidas en ese sentido, en particular:

La Ley núm. 15.003 de 30 de junio de 2015, relativa al establecimiento, organización y funcionamiento del Tribunal Penal Especial.

La Ley núm. 17.012 de 24 de marzo de 2017, relativa al Código de Justicia Militar, cuyo artículo 1 establece que las siguientes instancias imparten justicia militar en el territorio nacional:

Los tribunales militares.

Los consejos de guerra.

Los tribunales de apelación.

El Tribunal de Casación.

La Ley núm. 17.015 de 20 de abril de 2017, por la que se establece una Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

H. Respuestas al párrafo 13, relativo a la abolición de la pena de muerte y la adhesión de la República Centroafricana al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto

101.La pena de muerte no ha sido aún abolida en la República Centroafricana. Sin embargo, en la práctica los jueces ya no la imponen, dictando cadena perpetua en su lugar.

102.En el artículo 59 de la Ley núm. 15.003 de 3 de junio de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento del Tribunal Penal Especial, se dispone lo siguiente:

“Las penas aplicables por un tribunal penal son las previstas por el Código Penal de la República Centroafricana en relación con los autores de los delitos tipificados en el artículo 3 de la presente Ley. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del artículo 77 del Estatuto de Roma de 1998, de la Declaración de Cotonú de 4 de julio de 2014 y de la resolución 69/186 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 4 de julio de 2014, titulada “Moratoria del uso de la pena de muerte”, la máxima pena imponible es de cadena perpetua.”

103.En mayo de 2012 el Ministerio de Justicia creó un comité nacional de reflexión sobre la abolición de la pena de muerte. Se han llevado a cabo varias actividades dirigidas a dar aplicación al proyecto de ley por el que se suprime la pena de muerte, puesto en marcha por el Gobierno en 2012.

104.Una de las actividades más importantes fue la organización el 10 de diciembre de 2012 en el hemiciclo de la Asamblea Nacional de un seminario dirigido a todos los parlamentarios con el objeto de crear conciencia en torno al voto favorable a dicha ley. Lamentablemente, con la llegada de elementos fuertemente armados a Damara, puerta de acceso a la ciudad de Bangui, de la coalición Séléka, el seminario se aplazó hasta una fecha posterior y el proceso quedó suspendido tras el cambio de régimen del 24 de marzo de 2013.

105.Con la restauración de la legalidad constitucional, las nuevas autoridades se dedican a imprimir nuevo impulso al proceso de abolición de la pena de muerte en la República Centroafricana. El establecimiento de una red de parlamentarios a favor de la abolición de la pena de muerte supone un avance para que el proceso concluya de forma satisfactoria.

106.En el momento actual la sociedad civil, por conducto de la Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura y la Pena de Muerte, organiza talleres de sensibilización de la población y se dedica a promover la abolición.

107.El primer paso hacia la abolición de la pena de muerte en la República Centroafricana ya se hizo efectivo con la aprobación en 2017 del Código de Justicia Militar, en cuyas disposiciones no se prevé la pena de muerte.

I.Respuestas al párrafo 14, relativo a la duración legal de la detención policial

108.La Ley núm. 10.002 de 6 de enero de 2010, relativa al Código de Procedimiento Penal, establece ahora el plazo legal de la detención policial en 72 horas renovables una sola vez por orden del Fiscal de la República.

J.Respuestas al párrafo 17, relativo al objetivo de que las condiciones de detención en las instituciones penitenciarias del país cumplan con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

109.En relación con las condiciones de detención en las instituciones penitenciarias y su cumplimiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, la República Centroafricana adoptó diversas medidas, entre ellas:

La Ley núm. 12.003 de 12 de abril de 2012, por la que se establecen los principios fundamentales de los centros penitenciarios en la República Centroafricana.

El Decreto núm. 16.087 de 16 de febrero de 2016, relativo a la organización y el funcionamiento de los centros penitenciarios en la República Centroafricana y a la determinación de su régimen.

El Decreto núm. 16.088 de 16 de febrero de 2016, por el que se redefine el cuadro orgánico del servicio penitenciario.

El Decreto núm. 16.089 de 16 de febrero de 2016, por el que se definen los uniformes, las insignias y los galones de los funcionarios del cuadro orgánico del servicio penitenciario centroafricano.

El Decreto núm. 16.090 de 16 de febrero de 2016, relativo al reglamento modelo aplicable a los centros penitenciarios en la República Centroafricana.

K.Respuestas al párrafo 18, relativo a la lucha contra la corrupción que existe en el poder judicial

110.Para luchar en general contra la corrupción en la República Centroafricana, las autoridades adoptaron distintas medidas, entre ellas:

La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 3 de julio de 2006.

La ratificación de la Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción el 3 de julio de 2006.

En el artículo 146 de la Constitución de 30 de marzo de 2016 se instituyó la Alta Autoridad para la Buena Gobernanza, que vela por proscribir toda gestión de la cosa pública de carácter familiar, patrimonial, partidista o basado en clanes (art. 148). Asimismo, garantiza la protección del patrimonio nacional y la transparencia en la explotación y la gestión de los recursos naturales (art. 149).

Las Leyes núms. 10.001 y 10.002 de 6 de enero de 2010, relativas, respectivamente, al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal de la República Centroafricana, penalizan con firmeza la corrupción.

El Decreto núm. 08.133 de 31 de marzo de 2008, por el que se crea un Comité Nacional de Lucha contra la Corrupción, ofrece al país un instrumento para gestionar la cuestión de la corrupción en la República Centroafricana.

111.La República Centroafricana dispone asimismo desde septiembre de 2012 de un documento de estrategia de lucha contra la corrupción.

112.La Inspección de Servicios Judiciales es la principal institución encargada de luchar contra la corrupción que existe en el poder judicial.

L.Respuestas al párrafo 19, relativo al ejercicio de la libertad de expresión por la prensa y los medios de comunicación de conformidad con el artículo 19 del Pacto

113.El ejercicio de la libertad de expresión por la prensa y los medios de comunicación de conformidad con el artículo 19 del Pacto se rige en la República Centroafricana por:

La Constitución de 30 de marzo de 2015, artículo 15.

La Ordenanza núm. 05.002 de 22 de febrero de 2005, relativa a la libertad de comunicación, artículos 1 y 2.

La Ordenanza núm. 05.007 de 2 de enero de 2005, relativa a los partidos políticos y al estatuto de la oposición en la República Centroafricana. En el artículo 12 de la Ordenanza se dispone que “Los partidos y grupos políticos gozan de igualdad de derechos en el acceso a los medios de comunicación estatales en las condiciones definidas por las leyes y reglamentos vigentes”. El artículo 33 reza: “Los partidos y agrupaciones políticos podrán expresarse libremente sobre las medidas gubernamentales y ejercer sin trabas su actividad informativa respetando las leyes y reglamentos vigentes”.

114.En ese sentido, un juez puso en libertad a los periodistas que habían sido detenidos por delitos de prensa al amparo de dicha Ordenanza.

M.Respuestas al párrafo 20, relativo al respeto y la protección de las actividades de los defensores de los derechos humanos

115.La República Centroafricana suscribió la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos.

116.La Constitución de 30 de marzo de 2016 garantiza el derecho a establecer libremente asociaciones a todos los ciudadanos, sin distinción alguna, en particular a las organizaciones de defensa y protección de los derechos humanos, así como su protección.

117.La Ley núm. 17.015 de 20 de abril de 2017, por la que se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, defiende asimismo los derechos de los defensores de los derechos humanos.

118.Actualmente, la red de ONG se dedica a redactar un anteproyecto de ley relativo a la protección de los defensores de los derechos humanos que se transmitirá al Gobierno.

III.Situación actual de la aplicación por la República Centroafricana de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

A.Distintas medidas adoptadas por la República Centroafricana en aplicación de las disposiciones del Pacto

119.Desde el examen en 2005 del segundo informe periódico por el Comité de Derechos Humanos, las autoridades de la República Centroafricana no han emprendido actividades dirigidas a aplicar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las distintas medidas adoptadas se refieren a los marcos jurídico e institucional, por una parte, y a las políticas generales y específicas.

120.La República Centroafricana expone en el presente informe la evolución de determinados derechos civiles y políticos haciendo hincapié en los problemas más urgentes surgidos en el país desde la crisis, que se manifestaron el 13 de marzo de 2013 y perduran hasta el momento actual, con dos tercios del territorio ocupados por movimientos y grupos armados no convencionales.

1.Derecho a la libre determinación (art. 1 del Pacto)

121.La República Centroafricana adquirió la soberanía internacional el 13 de agosto de 1960 y pasó a formar parte de las Naciones Unidas el 20 de septiembre de ese mismo año. Desde entonces, se ha convertido en un Estado soberano e independiente en sus relaciones diplomáticas y comerciales de carácter tanto multilateral como bilateral.

122.Desde que se presentó el segundo informe en 2005, los sucesivos regímenes y gobiernos han adoptado varias medidas que constituyen un testimonio cabal de la especial atención que presta la República Centroafricana al derecho a la libre determinación. La elección de dirigentes mediante la organización de elecciones periódicas, libres y democráticas y la adopción de la ley suprema del país dan testimonio de la voluntad política de las autoridades de la República Centroafricana de garantizar el derecho a la libre determinación en aras del bienestar y el desarrollo económico, político, social y cultural de la población.

123.En el párrafo 5 del preámbulo de la Constitución de la República Centroafricana de 30 de marzo de 2016 se lee: “con ánimo, conforme al derecho internacional, de preservar la integridad del territorio de la República Centroafricana, así como su derecho inalienable al pleno ejercicio de la soberanía sobre su suelo, su subsuelo y su espacio aéreo...”.

124.En el mismo preámbulo (párr. 13) se afirma: “reiterando su voluntad de cooperar en espíritu de paz y amistad con todos los Estados, de actuar a favor de la unidad africana con arreglo al Acta Constitutiva de la Unión Africana aprobada el 12 de julio de 2000, de promover el arreglo pacífico de controversias entre Estados respetando la justicia, la igualdad, la libertad y la soberanía de los pueblos”. Asimismo, en la Constitución se reafirma la adhesión del país a todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas, entre ellas las relativas a los pueblos indígenas y tribales (párr. 16 del preámbulo).

125.En el artículo 24 se dispone que “La forma del Estado es la República. El nombre del Estado centroafricano es la República Centroafricana. La República Centroafricana es un estado de derecho soberano, indivisible, laico y democrático. Su capital es Bangui. Esta solo podrá trasladarse en virtud de una ley cuando así lo exija el interés irrenunciable de la nación. Su idioma nacional es el sango. Sus idiomas oficiales son el sango y el francés. Su emblema es una bandera de cinco colores de los cuales cuatro se disponen en franjas horizontales de longitud igual de color azul, blanco, verde y amarillo cortadas por el medio en perpendicular por una franja de igual longitud de color rojo y con una estrella de cinco puntas de color amarillo situada en el ángulo superior izquierdo. Su lema es: Unidad‑dignidad-trabajo. Su himno es “El renacimiento”. Su fiesta nacional queda establecida el 1 de diciembre, fecha en que se proclamó la República. Su moneda queda establecida por ley. Los sellos del Estado y el escudo de la República quedan establecidos por ley”.

126.En el artículo 25 se dispone que los principios de la República son:

El gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo.

La separación entre Estado y religión.

La unidad nacional.

La paz social.

La justicia social.

La solidaridad nacional.

La buena gobernanza.

El desarrollo social y económico.

127.Según el artículo 26, “La soberanía nacional corresponde al pueblo, que la ejerce mediante referendo o por mediación de sus representantes. Ningún componente del pueblo ni ninguna persona podrá arrogarse su ejercicio ni alienarla. Las instituciones elegibles, encargadas de dirigir el Estado, derivan sus poderes del pueblo mediante elecciones celebradas en régimen de sufragio universal directo e indirecto”.

128.En el artículo 28 se indica claramente que “La usurpación de la soberanía por golpe de estado, rebelión, motín o cualquier otro procedimiento no democrático constituye un delito imprescriptible contra el pueblo centroafricano. Se considerará que toda persona o tercer Estado que actúe de ese modo ha declarado la guerra al pueblo centroafricano. Toda persona física o jurídica que organice actos de apoyo, divulgue o haga divulgar declaraciones a favor de un golpe de Estado, una rebelión o una tentativa de toma de poder mediante motín o cualquier otro medio será considerada corresponsable de tales actos. Se prohíbe a los autores, coautores y cómplices de los actos indicados en los párrafos 1 y 2 el ejercicio de cualquier tipo de función pública en las instituciones del Estado”.

129.En su discurso a la nación pronunciado el 30 de marzo de 2016 con ocasión de su investidura, el Presidente de la República, Faustin-Archange Touadéra, declaró solemnemente que “la República Centroafricana es una e indivisible. Y seguirá siéndolo”.

130.El repaso de algunas acciones políticas emprendidas en diversos ámbitos da fe de avances notables que contribuyen a la aplicación del derecho a la libre determinación en la República Centroafricana, en particular:

La elaboración de los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza 2008‑2010 y 2010-2015 (DELP I y II).

El Programa de Urgencia para la Recuperación Sostenible 2014-2016.

El Programa de Apoyo a la Transición en África Central de noviembre de 2015.

El Plan Nacional de Recuperación y de Consolidación de la Paz 2017-2021.

131.La voluntad política de las autoridades de la República Centroafricana también se ha manifestado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, signo de expresión práctica y de respeto del derecho a la libre determinación.

132.En el preámbulo de la Constitución de 30 de marzo de 2016 se reafirma la adhesión de la República Centroafricana a todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas, en particular las relativas a la prohibición de toda forma de discriminación por razón de género, a la protección de los derechos del niño y a los pueblos indígenas y tribales. En el párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución se dispone que “El Estado garantiza la protección de las minorías, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad”.

133.Efectivamente, para fortalecer la protección de los pueblos indígenas y los grupos minoritarios, la República Centroafricana, tras votar en 2007 a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, fue el primer país de África y el 22º del mundo en ratificar, el 30 de agosto de 2010, el Convenio núm. 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. El compromiso de la República Centroafricana con esos instrumentos y la incorporación del Convenio núm. 169 en el preámbulo de la Constitución manifiestan la voluntad política de las autoridades de imprimir una nueva dinámica a la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

134.La voluntad del Gobierno también queda expresada en lo siguiente:

La representación de los pueblos indígenas en instituciones como el Consejo Económico y Social y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

La adopción del Código Forestal en virtud de la Ley núm. 08.022 de 17 de octubre de 2008, que abre a los pueblos indígenas las puertas a la gestión forestal en la República Centroafricana.

La aprobación el 1 de agosto de 2003 de un decreto sobre prohibición de la explotación o la exportación con fines comerciales de las tradiciones orales de las minorías culturales.

La escolarización de los niños indígenas (en los ciclos primario, secundario y superior).

La celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas el 9 de agosto de cada año.

135.La voluntad política de las autoridades también ha quedado manifestada en diversas acciones como:

La organización de distintas misiones de sensibilización dirigidas a poblaciones indígenas.

La sensibilización de los parlamentarios.

La organización de una mesa redonda con ocasión de la entrada en vigor del Convenio núm. 169 de la OIT el 30 de agosto de 2011.

La creación de un comité nacional encargado de redactar el primer informe, correspondiente a 2012, sobre el Convenio núm. 169.

El proyecto de organización de un taller sobre los resultados de una consulta en torno al proyecto de ley relativo a la protección y la promoción de los pueblos indígenas en la República Centroafricana, así como el proceso de elaboración de la política nacional a favor de los pueblos indígenas, lamentablemente interrumpido por los acontecimientos de 2013.

2.Derecho a la no discriminación y derecho a la igualdad (arts. 2, párr. 1, 3 y 26 del Pacto)

136.La República Centroafricana aprobó a escala nacional importantes textos jurídicos que preconizan la no discriminación y favorecen la igualdad de todos los centroafricanos, así como el derecho a que se respete la igualdad de los diversos estratos y categorías de la población. En ninguna de las disposiciones de la Constitución de 30 de marzo de 2016 dedicadas a los distintos derechos civiles y políticos se enuncia ni se fomenta una política de discriminación.

137.Asimismo, el principio de no discriminación y el de igualdad son el fundamento de la unidad nacional, la paz y la cohesión social entre los pueblos, en general, y, en particular, de la cohabitación pacífica y armoniosa entre las distintas comunidades cristianas y musulmanas desgarradas por los conflictos de 2013.

138.Para fortalecer aún más la no discriminación y promover la igualdad entre todos los centroafricanos, las autoridades han organizado importantes encuentros y foros entre los que cabe mencionar los siguientes:

Los acuerdos de Sirte de 2 de febrero de 2007.

Los acuerdos de Birao de abril de 2007.

Los acuerdos de alto el fuego y de paz de mayo de 2008.

El Diálogo Político Inclusivo de diciembre de 2008.

El acta de adhesión al proceso de paz de la República Centroafricana de 3 de julio de 2009.

El acuerdo de alto el fuego de 27 de agosto de 2011.

El acuerdo de Libreville de 11 de enero de 2013.

Los Acuerdos de Nairobi, sobre la cesación de las hostilidades entre los ex-Séléka y los antibalaka, de enero de 2015.

El Acuerdo de Compromiso entre el Gobierno y los grupos político-militares de 23 de abril de 2015.

El Foro Nacional de Bangui de mayo de 2015.

139.La ratificación de varios instrumentos jurídicos internacionales y regionales que complementan los que ya se habían ratificado cuando se presentó el segundo informe periódico obedece a la voluntad del Gobierno de luchar en el país contra todo fenómeno de discriminación. Se trata de los siguientes instrumentos jurídicos internacionales y regionales:

La Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ratificada en 2007.

El Pacto sobre Seguridad, Estabilidad y Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos, ratificado en 2007.

La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África, ratificada en 2010.

El Convenio núm. 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado en 2010.

La Convención que rige el Tribunal de Justicia Comunitaria, ratificada en 2010.

Los Protocolos adicionales de la Convención sobre los Derechos del Niño, uno relativo a la participación de niños en los conflictos armados y otro sobre la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía, ratificados en 2012.

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer, ratificado en 2012.

140.El principio de no discriminación y el derecho a la igualdad se han incorporado del siguiente modo en la legislación nacional:

Ley núm. 06.030 de 12 de septiembre de 2006, que determina los derechos y obligaciones de las personas que viven con el VIH/sida.

Ley núm. 06.032 de 15 de diciembre de 2006, relativa a la protección de la mujer contra la violencia en la República Centroafricana.

Ley núm. 09.004 de 29 de enero de 2009, relativa al Código de Trabajo de la República.

Ley núm. 09.014 de 10 de agosto de 2009, relativa al estatuto general de la función pública.

Ley núm. 09.012 de 10 de agosto de 2009, relativa al estatuto y la protección de los ancianos en la República Centroafricana.

Ley núm. 10.001 de 6 de enero de 2010, relativa al Código Penal de la República Centroafricana, por la que se modifica la Ley núm. 61.232 de 18 de julio de 1961, relativa al Código Penal.

Ley núm. 10.002 de 6 de enero de 2010, relativa al Código de Procedimiento Penal de la República Centroafricana, por la que se modifica la Ley núm. 61.265 de 15 de enero de 1962, relativa al Código de Procedimiento Penal.

Ley núm. 15.003 de 3 de marzo de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento del Tribunal Penal Especial.

Ley núm. 16.004 de 24 de noviembre de 2016, por la que se establece la paridad entre el hombre y la mujer en los empleos públicos, semipúblicos y privados.

Ley núm. 17.012 de 24 de marzo de 2017, relativa al Código de Justicia Militar.

Ley núm. 17.015 de 20 de abril de 2017, por la que se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

141.Para aplicar de forma más concreta en la República Centroafricana el principio de no discriminación y el derecho a la igualdad, el Ministerio de Reconciliación Nacional, en asociación con la División de Derechos Humanos de la MINUSCA, celebró el 21 de marzo de 2016 el Día Internacional sobre la Discriminación Racial. Durante su celebración, dos temas importantes fueron objeto de intercambios de opiniones y deliberaciones:

La Conferencia de Durban después de 15 años. La República tuvo ocasión de evaluar la medida en que se habían tenido en cuenta las distintas preocupaciones de la Conferencia de Durban, celebrada en 2001, con respecto a los siguientes temas:

La discriminación y los prejuicios raciales en todas sus formas.

La discriminación y los prejuicios étnicos en todas sus formas.

La intolerancia religiosa.

La cuestión de las mujeres víctimas de discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

La cuestión de los niños víctimas de discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

La cuestión de las niñas víctimas de discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

La cuestión de la xenofobia.

La cuestión de los conflictos en nombre de la religión o las convicciones.

La cuestión del antisemitismo.

La cuestión de las minorías víctimas de discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

La cuestión de las reparaciones, así como de las medidas de indemnización y de otro tipo que deben establecerse a favor de las víctimas de discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

La cuestión de la esclavitud y la trata de esclavos.

La cuestión de determinadas categorías de víctimas de discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

La cuestión de las estrategias, los programas, las políticas y las medidas que deben adoptarse en materia de prevención con el objeto de erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en los ámbitos nacional, regional e internacional.

El acceso a la educación sin discriminación.

La educación en derechos humanos.

La educación sobre derechos humanos para niños y jóvenes.

La educación sobre derechos humanos para los funcionarios públicos y los profesionales.

La utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, inclusive Internet, para crear redes educativas y de sensibilización contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en las escuelas y fuera de ellas, y el potencial de Internet para promover el respeto universal de los derechos humanos, así como el respeto del valor de la diversidad cultural.

La cuestión de la creación y el fortalecimiento de instituciones nacionales independientes de protección de los derechos humanos.

La cuestión de los pueblos indígenas.

La cuestión de los migrantes y los ciudadanos extranjeros.

La cuestión de los refugiados.

La cuestión de la impunidad y del enjuiciamiento de los autores de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluidos los delitos de violencia sexual y los actos racistas.

La cuestión de la ratificación y aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales pertinentes relativos a los derechos humanos y a la no discriminación (véase el párrafo 78, pág. 34, del Programa de Acción de Durban).

La cuestión de la creación de empleo a favor de las víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

La cuestión de la salud y el medio ambiente.

El papel capital de los políticos y los partidos políticos en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa por conducto de medidas concretas dirigidas a promover la igualdad, la solidaridad y la no discriminación en la sociedad.

En distintas escuelas y sectores se organizaron ponencias acompañadas de debates sobre “el derecho a la no discriminación en la República Centroafricana” que estuvieron dirigidas a las comunidades cristiana y musulmana a fin de sensibilizarlas con respecto a la cohesión social y la cohabitación pacífica y armoniosa entre los centroafricanos.

142.En la misma línea, la celebración el 21 de marzo de 2017 del Día Internacional sobre la Discriminación Racial, organizada por la División de Derechos Humanos de la MINUSCA, permitió evaluar la aplicación de los derechos de las minorías en la República Centroafricana.

3.Derecho a la vida y a la protección de la persona humana (art. 5 del Pacto)

143.El artículo 1 de la Constitución de 30 de marzo de 2016 presta especial atención al respeto de la vida y a la protección de la persona humana: “la persona humana es sagrada e inviolable. Todos los funcionarios públicos y todos los organismos tienen la obligación absoluta de respetarla”. El artículo 3 de la Constitución establece claramente que “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad corporal...”.

144.Mediante las disposiciones del nuevo Código Penal aprobado en 2010, la República Centroafricana, que confiere un valor sagrado a la vida y a la seguridad de la persona humana, tipifica como delito y sanciona todo acto encaminado a vulnerarlas. Las disposiciones penales que reprimen y condenan las infracciones y violaciones contra la vida y la persona humana en la República Centroafricana son numerosas y están orientadas con precisión.

145.Por lo que se refiere a las mujeres, en el artículo 112 se dispone que “Quien haya herido voluntariamente a una mujer, la haya golpeado, la haya sometido a violencia y agresiones o haya privado de alimentos a una mujer superviviente al fallecimiento de su cónyuge o a ceremonias de duelo y de viudez será castigado con pena de cárcel de tres a cinco años de duración y una multa de 100.002 a 2.000.000 francos”.

146.Dentro de la categoría de delitos contra la persona humana merece la pena mencionar las disposiciones de los artículos siguientes. En el artículo 152, que sanciona el crimen de genocidio, se dispone que “Se califican de genocidio las violaciones de las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en particular el hecho de cometer o encargar cualquiera de los siguientes actos conforme a un plan concertado con intención de destruir en todo o en parte un grupo nacional, étnico, racial o religioso o un grupo determinado en función de un criterio arbitrario:

Matanza de miembros del grupo.

Lesión grave de la integridad física o psíquica de los miembros del grupo.

Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarreen su destrucción total o parcial.

Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

Traslado por la fuerza de niños de ese grupo a otro”.

147.En el artículo 153 se dispone que “Constituye un crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

Asesinato.

Exterminio.

Deportación o traslado forzoso de población.

Esclavitud.

Práctica masiva y sistemática de ejecuciones sumarias.

Desaparición forzada de personas.

Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional.

La práctica de la tortura y de tratos inhumanos.

Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional según lo dispuesto en el Estatuto de Roma.

Crímenes de apartheid.

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

148.En el artículo 156 se dispone que “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, uno de los actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa”.

149.El establecimiento del Ministerio de Justicia y los diversos tribunales y juzgados instituidos constituyen la expresión de la protección del derecho a la vida y a la seguridad de la persona.

150.La creación del Tribunal Penal Especial en la República Centroafricana constituye un avance muy significativo.

151.Además de la labor realizada por el Gobierno, varias organizaciones de defensa y protección de los derechos humanos actúan a favor de la protección del derecho a la vida y de la protección de la persona humana. Asimismo, algunas víctimas se han organizado colectivamente para obtener justicia y reparación por los daños sufridos.

4.Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7 del Pacto)

152.En el artículo 3 de la Constitución de 30 marzo de 2016 se deja claro que “Nadie será sometido a tortura o violaciones ni a apremios físicos o tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Toda persona, funcionario gubernamental u organización que sea culpable de tales actos será castigada de conformidad con la ley”.

153.La ratificación por la República Centroafricana de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo instrumento de ratificación se depositó en 2013, viene a fortalecer la lucha contra la tortura en el país.

154.El nuevo Código Penal, en vigor desde 2010, tipifica como delito todo acto de tortura y los tratos inhumanos y degradantes contra la persona humana.

155.Efectivamente, conforme al artículo 118 del Código Penal, “El hecho de someter a una persona a tortura, a tratos crueles, inhumanos y degradantes o a actos de barbarie se castiga con una pena de trabajos forzados por tiempo definido”.

156.Según las disposiciones del artículo 119 del Código Penal, “La infracción definida en el artículo anterior se castiga con una pena de trabajos forzados a perpetuidad cuando se cometa:

En la persona de un menor de 18 años.

En una persona cuya vulnerabilidad especial por razón de su edad, una enfermedad o una deficiencia física o psíquica o por tratarse de una embarazada sea evidente o conocida para el responsable.

En la persona de un ascendente legítimo o natural o del padre o la madre adoptivos.

En la persona de un miembro del Gobierno, un parlamentario, un magistrado, un miembro de un jurado, un abogado, un médico, un funcionario público o ministerial o cualquier otra persona en posición de autoridad pública o encargada de una misión de servicio público, en el ejercicio de sus funciones o su misión o con ocasión del mismo, cuando la condición de la víctima sea manifiesta o conocida por el responsable.

En la persona de un testigo, una víctima o una parte civil, con el objeto de impedirle denunciar los hechos, presentar una acusación o declarar ante la justicia en el marco de la denuncia, de su acusación o de su declaración.

Por el cónyuge o la pareja de la víctima.

Por una persona en posición de autoridad pública o encargada de una misión de servicio público, en el ejercicio de sus funciones o su misión o con ocasión del mismo.

Por varias personas que actúan en calidad de autores o cómplices.

Con premeditación.

Haciendo uso de la fuerza”.

157.“La pena podrá ser de 20 años de trabajos forzados cuando un menor de 18 años sea objeto de la infracción a manos de un ascendente legítimo, natural o adoptivo o cualquier otra persona investida de autoridad ante el menor”.

158.Las celebraciones organizadas por la República Centroafricana el 26 de junio de cada año a favor de las víctimas de tortura expresan la voluntad del Gobierno de luchar contra esas prácticas.

159.La acción de las organizaciones de defensa de los derechos humanos en general, y concretamente de ACAT-República Centroafricana, como estructura no gubernamental de lucha contra la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes suponen un avance considerable al respecto.

160.A pesar de todas esas disposiciones, persisten casos aislados de tortura y tratos inhumanos y degradantes. Cada vez que se cobra conocimiento de esos actos o se notifica su comisión las autoridades competentes se ocupan de ellos al instante.

161.En las zonas en conflicto ocupadas por grupos armados no convencionales, los actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes son algo frecuente. En vista de la inseguridad imperante en esas zonas, no es posible disponer de datos estadísticos fiables sobre las víctimas.

5.Prohibición de la esclavitud, la trata de personas, la servidumbre y los trabajos forzosos (párrs. 1, 2 y 3 del art. 8 del Pacto)

162.La esclavitud, la trata de personas, la servidumbre y los trabajos forzosos son prácticas prohibidas y condenadas por la Constitución de la República Centroafricana de 30 de marzo de 2016, en la que se consagra y garantiza como sigue el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: “No hay en la República Centroafricana sumisión ni privilegio por nacimiento de personas ni familias”.

163.Al ratificar el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), la República Centroafricana se comprometió decididamente a luchar contra esos fenómenos y erradicarlos.

164.En ese sentido, se han revisado los textos de varias leyes a la luz de estos aspectos, en particular:

En el artículo 7 del Código del Trabajo adoptado en 2009 se indica que “El trabajo forzoso queda prohibido terminantemente en cualquier forma, en particular:

En calidad de medida de coacción o educación política.

En calidad de sanción impuesta a personas que han expresado determinadas opiniones políticas, sindicales y religiosas o manifestado su oposición ideológica al orden político, social o económico.

En calidad de método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico.

En calidad de medida de disciplina en el trabajo.

En calidad de medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

En calidad de sanción por haber participado en huelgas”.

El Código Penal adoptado en 2010 consagra amplias disposiciones por las que se sancionan esas prácticas.

165.Según se dispone en el artículo 151, “La trata de personas consiste en reclutar, transportar, transferir, albergar o acoger personas en las siguientes condiciones:

Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción.

Mediante rapto, fraude, engaño o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.

Mediante la oferta o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Cuando la trata de personas se comete de forma intencionada o hay tentativa de trata de personas, se castiga con pena de encarcelamiento de cinco a diez años”.

166.Cuando la trata de personas se comete con fines de explotación de menores de 18 años, se castiga con pena de trabajos forzados por tiempo definido, independientemente del recurso a uno de los medios mencionados en el primer párrafo del artículo en cuestión.

167.Los fines de la explotación comprenden, entre otros, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos:

La lesión grave de la integridad física o psíquica de los miembros del grupo.

El sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarreen su destrucción total o parcial.

Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

El traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

La deportación o el traslado forzoso de población.

La esclavitud.

La práctica masiva y sistemática de ejecuciones sumarias.

La desaparición forzada de personas.

La encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional.

La práctica de la tortura y los tratos inhumanos.

La violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otro medio mencionado en el primer párrafo del artículo en cuestión.

168.Los fines de la explotación comprenden, entre otros, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

169.Uno de los avances destacados con respecto a esas prácticas es su sanción con arreglo a los dos artículos siguientes:

Según lo dispuesto en el artículo 257, “El tráfico ilícito de migrantes consiste en facilitar la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. El tráfico ilícito de migrantes o su tentativa se castigará con pena de encarcelamiento de uno a tres años. La duración será de cinco a diez años:

Cuando el delito se cometa poniendo en peligro o pudiendo poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados.

Cuando constituya un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación”.

Según lo dispuesto en el artículo 257, “Se impondrá una pena de cinco a diez años y una multa de 200.000 a 500.000 francos a quien prepare un documento de viaje o de identidad fraudulento o encargue, suministre o posea un documento de ese tipo a fin de permitir el tráfico ilícito de migrantes”.

170.Uno de los avances destacados registrados en la República Centroafricana es la abolición del trabajo infantil mediante la ratificación del Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182). El Código del Trabajo prohíbe emplear a menores de 14 años. Permite reducir a 12 años la edad mínima de acceso al empleo para determinadas categorías de trabajos ligeros, en particular en el ámbito de la agricultura tradicional o de los quehaceres domésticos.

171.Aunque la ley prohíba a los menores de 18 años realizar trabajos calificados de peligrosos o trabajar por la noche, son muchos los niños que siguen realizando este tipo de trabajos.

172.No obstante, hay que reconocer que el trabajo infantil sigue estando muy extendido en numerosos sectores de la economía, en particular en las zonas rurales y en las zonas en conflicto, donde es más frecuente utilizar a niños.

173.En el momento actual, la inseguridad impide en gran medida a las nuevas autoridades disponer de datos estadísticos fiables sobre las personas y los niños que son víctimas de trabajos forzados en el interior del país y en toda la extensión del territorio de la República Centroafricana.

6.Derecho a la libertad y la seguridad y prohibición de la detención arbitraria (art. 9 del Pacto)

174.La cuestión de la libertad y la seguridad y la de la prohibición de la detención arbitraria aparecen mencionadas en la Constitución de 30 de marzo de 2016, en particular en el párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 5.

175.Según las disposiciones del párrafo 3 del artículo 3 de la Constitución, “No puede detenerse ni arrestarse arbitrariamente a nadie”.

176.Con arreglo al artículo 5, “La libertad de la persona humana es inviolable. En las condiciones establecidas por la ley se garantiza a todos la libertad de circulación, de residencia y de asentamiento en toda la extensión del territorio. No puede obligarse a nadie a exiliarse. La República Centroafricana garantiza el derecho de asilo a las personas perseguidas. Excepto con arreglo a una ley, no puede confinarse a nadie”.

177.Además, cabe señalar que la voluntad política de las autoridades de garantizar esos derechos y libertades se ha traducido en la aprobación de las Leyes núm. 10.001 y 10.002, relativas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal.

178.En el artículo 97 del Código Penal se dispone que “Se impondrá una pena de cinco a diez años de encarcelamiento a quien, sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos en que la ley requiere aprehender al acusado, arreste, detenga o secuestre a una persona cualquiera. Se impondrá la misma pena a quienes hayan concertado un trato a efectos de privar de libertad a un tercero, ya sea de forma gratuita, ya con ánimo de obtener beneficios. Siempre se decretará la confiscación del dinero, los objetos o los bienes percibidos al ejecutar ese trato. Se impondrá el máximo nivel de pena si la persona respecto de la cual se ha concertado el trato tiene menos de 18 años”.

179.En el artículo 98 se dispone que “Quien dé o reciba en prenda a una persona, independientemente del motivo, será castigado con una pena de prisión entre un mes y un día y dos años y con una multa de 100.002 a 200.000 francos. La pena podrá aumentarse a cinco años si la persona dada o recibida en prenda tiene menos de 18 años. Además, en todo caso podrá privarse a los culpables de los derechos mencionados en el artículo 24 del presente Código durante un mínimo de cinco años y un máximo de diez”.

180.Según el artículo 99, “Si la detención o privación de libertad prevista en el artículo 97 ha durado más de un mes, se impondrá pena de trabajos forzados por tiempo definido”.

181.En el artículo 100 se dispone asimismo que “La pena quedará reducida a encarcelamiento de dos a cinco años de duración si los culpables de los delitos mencionados en el artículo 97 a los que aún no se haya procesado por ellos han dejado en libertad a la persona detenida, secuestrada o recluida antes de la conclusión del décimo día de detención o secuestro”.

182.Por último, conforme al artículo 101, “Se castigará con trabajos forzados por tiempo definido a los autores de un arresto ilegal realizado con un disfraz, bajo nombre falso o en virtud de una orden pública falsa”.

183.“Si la persona detenida, recluida o secuestrada ha sido amenazada de muerte o ha sufrido daños corporales, se impondrá al culpable una pena de trabajos forzados a perpetuidad. Si la persona detenida, recluida o secuestrada ha sido sometida a tortura corporal o a un trato cruel o degradante o si pierde la vida a raíz de ello, se impondrá por ello la pena de muerte”.

7.Libertad de circulación (art. 12 del Pacto)

184.En el artículo 5 de la Constitución de 30 de marzo de 2016 queda consagrado el principio de libertad de circulación, de residencia y de asentamiento en toda la extensión del territorio en las condiciones establecidas por ley.

185.De 2005 a 2012 las autoridades emprendieron acciones importantes contra los fenómenos que paralizan y violan el principio de libertad de circulación por toda la extensión del territorio. Se trataba, efectivamente, de desmantelar las barreras ilegales dispuestas en los ejes viales del interior del país y de hacer frente a los atracadores y otros merodeadores de los caminos que asaltaban a los viajeros y transeúntes.

186.Lamentablemente, con las hostilidades que se declararon desde diciembre de 2012 la libertad de circulación se ha visto comprometida. Esta situación se agravó el 24 de marzo de 2013 con la toma del poder por la coalición Séléka y empeoró el 5 de diciembre de 2013 con el fracaso de la tentativa de resistencia de las milicias antibalaka.

187.De 2013 hasta la fecha, ante la ocupación de la práctica totalidad de las prefecturas por grupos armados no convencionales, la libertad de circulación de bienes y personas está limitada, por desgracia, a Bangui, pese a la presencia de tropas de la MINUSCA que hacen lo que pueden para tratar de proteger a la población y garantizar la libertad de circulación en el interior del país.

8.Derechos de los extranjeros y de la migración (art. 13 del Pacto)

188.Ha habido evolución en la información sobre la situación de los derechos de los extranjeros desde que la República Centroafricana presentó su segundo informe, examinado por el Comité en 2005. En el presente informe la República Centroafricana consigna los avances registrados en cuanto a la cuestión de los migrantes en el país.

189.La República Centroafricana es uno de los países de África Central que se ven afectados de lleno por el fenómeno de la migración en todos sus aspectos. Se califica al país de “cuna de la migración” en sus dimensiones legal e ilegal. En vista de la condición de la República Centroafricana de país de acogida por excelencia de distintas nacionalidades, las autoridades políticas siempre han reservado al fenómeno de la migración un lugar central en sus preocupaciones, sin que el país disponga de estrategias y políticas que le permitan gestionar el fenómeno migratorio de forma coordinada, dinámica y eficaz, ni en el plano institucional ni en el jurídico. En todas las leyes y políticas elaboradas por los sucesivos gobiernos, el término utilizado ha sido, por lo general, “extranjeros”.

190.En 2006 la República Centroafricana volvió a sumarse al Proceso de Rabat relativo al Diálogo Euroafricano sobre Migración y Desarrollo, fundado en tres pilares principales:

La organización de la migración legal.

La lucha contra la migración ilegal.

El fortalecimiento de las sinergias entre migración y desarrollo.

191.La adhesión de la República Centroafricana a este Proceso permitió al país participar en varias conferencias internacionales sobre la migración, entre ellas:

La Reunión de París de 2011.

La Reunión de Madrid de 2012.

La Reunión de Dakar de 2013.

La Cumbre de Roma de 2014.

La Cumbre de La Valeta 1 de 2015.

La Cumbre de La Valeta 2 de 2017.

192.Para que la República Centroafricana pueda contar con una política nacional sobre migración, el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública dispuso del apoyo técnico de una misión exploratoria de Conocimientos Especializados sobre Migración de la Unión Europea (MIEUX), financiada por la Unión Europea, que permaneció en el país del 10 al 17 de marzo de 2017. La misión permitió abordar diversas cuestiones y preocupaciones relativas a la gestión de los extranjeros en el país, en general, y de los migrantes, en particular, concretamente:

La cuestión del derecho de asilo.

La cuestión de la gestión de las fronteras.

La cuestión de la migración legal e ilegal.

La cuestión de las condiciones para el regreso de los desplazados internos y los refugiados.

El fortalecimiento de la capacidad del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública en materia de gestión de los extranjeros, en general, y en particular por lo que se refiere a los flujos migratorios en la República Centroafricana.

193.Está previsto celebrar varios talleres sobre estas preocupaciones diversas. El objetivo consiste en dotar a la República Centroafricana de una política nacional en materia de migración.

9.Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y asistencia jurídica(art. 14 del Pacto)

194.El marco normativo respecto de la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y la asistencia jurídica consta de diversos instrumentos jurídicos, en particular:

La Constitución de 30 de marzo de 2016 (párr. 1 del art. 6).

La Ley núm. 15.003 de 3 de junio de 2015, relativa al establecimiento, organización y funcionamiento del Tribunal Penal Especial (art. 64).

El Código de Procedimiento Civil.

La Ley núm. 10.002 de 6 de junio de 2010, relativa al Código de Procedimiento Penal.

La Ley núm. 10.006 de 26 de junio de 2010, relativa al estatuto de la abogacía en la República Centroafricana.

195.Cabe señalar que la República Centroafricana se atiene a lo dispuesto a este respecto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como se desprende de la consagración de tal igualdad en la Constitución de 30 de marzo de 2016.

196.Efectivamente, en el párrafo 1 del artículo 6 de la Constitución se dispone que “Todos los seres humanos son iguales ante la ley sin distinción por motivos de raza, origen étnico, procedencia regional, sexo, religión, filiación política o posición social”.

197.Incumbe a las instituciones judiciales y administrativas la responsabilidad de observar ese principio bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

198.Asimismo, la asistencia jurídica está reconocida legalmente en la República Centroafricana en virtud de la existencia desde hace varios años de la comisión de asistencia jurídica en el ámbito de las dependencias de los tribunales de primera instancia. Esta comisión tenía el cometido de estudiar los expedientes relativos a la prestación de asistencia jurídica a los procesados más desfavorecidos a fin de eximirles del pago de las tasas judiciales monetarias (gastos procesales) correspondientes a su recurso ante los tribunales. Por desgracia, las deficiencias constatadas obligaron a que se suspendieran las actividades de dicha comisión.

199.Con la restauración de la legalidad constitucional, el Gobierno puso en marcha un proyecto de ley sobre asistencia jurídica que se transmitió con fines de examen a la Asamblea Nacional.

10.Libertad de pensamiento, de conciencia, de reunión y de religión(art. 18 del Pacto)

200.La libertad de conciencia, de reunión, de religión y de culto aparece consagrada en el artículo 10 de la Constitución de la República Centroafricana de 30 de marzo de 2016 y, al hilo del surgimiento de conflictos entre comunidades y religiones, conforma desde 2013 una de las mayores preocupaciones de las autoridades centroafricanas.

201.Esta consagración refuerza la adhesión de la República Centroafricana al Acta de los Trabajos de la Conferencia Consultiva sobre Educación Escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones y la no discriminación. Igualmente, el país suscribió la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones en el marco de la ejecución de la Declaración y Programa de Acción de Durban de 2001.

202.A escala nacional, se han aprobado varios textos con el objeto de hacer efectiva esta voluntad, entre ellos:

La Ley de 1961 relativa a la creación de asociaciones en la República Centroafricana, vigente actualmente, preconiza el respeto de esta libertad en el marco de la constitución de asociaciones bajo la autoridad del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.

La Ordenanza núm. 05.007 de 2 de junio de 2005, relativa a los partidos políticos y al estatuto de la oposición en la República Centroafricana, plantea del siguiente modo el problema de la no discriminación en el marco de la creación de partidos políticos: “Con ocasión de su creación, organización y funcionamiento, los partidos y agrupaciones políticas no deben instituir o favorecer ninguna discriminación basada en el clan, la etnia, la región, la religión, el sexo, la posición económica, la condición social o cualquier otro factor”.

Las leyes y reglamentos relativos a la creación de centros laicos (de ciclo primario, secundario y universitario).

Las ordenanzas y otros textos por los que se autoriza la creación de organismos religiosos (católicos, protestantes e islámicos), así como la organización de los cultos, son suficiente testimonio de la medida en que esta libertad tiene valor sagrado en la República Centroafricana.

203.Varias instituciones de la República contribuyen a la aplicación efectiva de la libertad de conciencia, de reunión, de religión y de culto, entre otras las siguientes:

El Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.

El Ministerio de Promoción de la Mujer y la Familia y Protección de la Infancia.

El Ministerio de Acción Humanitaria y Reconciliación.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

204.Cabe señalar el destacado papel que corresponde en este ámbito a las estructuras no estatales, entre ellas:

Las organizaciones de la sociedad civil.

Las organizaciones confesionales.

Las organizaciones de defensa de los derechos humanos.

La plataforma religiosa.

Los organismos humanitarios.

205.A falta de una política modelo en este ámbito, las autoridades centroafricanas han adoptado diversas medidas, en particular políticas, para garantizar el ejercicio de esos derechos, entre ellas:

La creación de una plataforma religiosa tras los dolorosos acontecimientos que han generado divisiones y fracturas entre las distintas convicciones religiosas, en particular entre las comunidades cristiana y musulmana. La misión de esta plataforma consiste en velar por la unión y la complementariedad de las distintas confesiones religiosas en un marco de paz y de cohabitación pacífica y armoniosa.

La elaboración y adopción de un plan nacional de reconciliación a fin de unificar y reunir a las distintas comunidades desgarradas por los conflictos religiosos y, de ese modo, mantener la cohesión y la cohabitación pacífica.

La creación del marco de concertación entre los distintos dirigentes políticos con el objeto de mantener la cohesión entre los diversos partidos y asociaciones políticas de la República Centroafricana en aras de la consecución de sus misiones y ambiciones políticas.

Con ocasión de su investidura, el Presidente de la República pronunció un discurso a la nación en el que presentó la reconciliación entre todas las convicciones religiosas y políticas de la República Centroafricana como garantía de unidad y cohesión social en toda la extensión del territorio.

206.La libertad de reunión aparece consagrada en el artículo 10 de la Constitución de 30 de marzo de 2016, según el cual “la libertad de conciencia, de reunión y de culto está garantizada para todos en las condiciones establecidas por la ley”.

207.Sin embargo, conviene señalar que tras los conflictos intercomunitarios e interreligiosos surgidos a raíz del golpe de estado del 24 de marzo de 2013 la libertad de reunión está sujeta a diversas restricciones por motivos de seguridad nacional.

208.Con la restauración de la legalidad constitucional, el Gobierno se propone normalizar esta situación, que por lo demás evoluciona positivamente.

209.En el plano institucional, el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública se encarga de que este derecho se aplique y ejerza correctamente.

11.Libertad de expresión y libertad de prensa (art. 19 del Pacto)

210.En la República Centroafricana la libertad de expresión, al igual que la libertad de prensa, está garantizada por la Constitución de 30 de marzo de 2017, en cuyo artículo 15, párrafos 1 y 2, se dispone que “La libertad de informar y de expresar y difundir opiniones propias de palabra, por escrito, mediante imágenes o por cualquier otro medio de comunicación, con sujeción al respeto de los derechos de los demás, está garantizada en lo individual y en lo colectivo” y que “La libertad de prensa está reconocida y garantizada. Su ejercicio se rige por las condiciones que estipula la ley”. En ese sentido, esta ley fundamental garantiza a cada ciudadano el derecho a informar y ser informado, así como la expresión de un pluralismo mediático, indicio de democracia y de buena gobernanza.

211.A esos efectos, la República Centroafricana ha ratificado convenciones, tratados y pactos internacionales, entre ellos:

La Declaración de Windhoek (Namibia), ratificada el 3 de mayo de 1991. En el marco del encuentro organizado por la UNESCO del 29 de abril al 3 de mayo de 1991, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos se comprometieron a prestar apoyo de distinto tipo a los medios de comunicación y a garantizar la libertad de comunicación, el pluralismo de los medios y la protección de los periodistas y otros profesionales de la información.

La Declaración de Bagamoyo (Togo).

212.Cabe señalar que son muy pocas las leyes y reglamentos por los que se rigen el funcionamiento de la prensa y la protección de los periodistas de conformidad con las normas internacionales. La Ordenanza núm. 05.002 de 22 de febrero de 2005, relativa a la libertad de comunicación en la República Centroafricana, es la única ley que hasta la fecha regula el sector de los medios de comunicación y garantiza la libertad de prensa.

213.Asimismo, para garantizar el buen uso de la libertad de prensa, el Gobierno centroafricano adoptó medidas de carácter institucional y administrativo que se aplican con el objeto de evitar los excesos que se observan con cierta frecuencia en las producciones de los medios de comunicación.

214.La creación de tres departamentos ministeriales traduce, si ello fuera necesario, la voluntad política del Gobierno en cuanto a la gestión, la promoción y la protección de la libertad de comunicación y de prensa en la República Centroafricana. Se trata de:

El Ministerio de Comunicación y Medios.

El Ministerio de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

El Ministerio de Correos y Telecomunicaciones.

Alto Consejo de la Comunicación

215.El Alto Consejo de la Comunicación, institución independiente de todo poder político, partido político, asociación o grupo de presión, fue creado en virtud de la Ley núm. 17.006 de 15 de febrero de 2017. Su misión en el marco de una democracia pluralista consiste en garantizar el ejercicio de la libertad de expresión salvaguardando la independencia de los medios de comunicación y asegurando la protección de los demás medios de comunicación de masas sin dejar de respetar la legislación vigente.

216.Entre otros cometidos, el Alto Consejo de la Comunicación debe velar antes que nada por el correcto desarrollo mediático de las elecciones para que estas se organicen de forma transparente garantizando la igualdad entre los candidatos en cuanto a la atención que les prestan los medios de comunicación del país.

217.La creación del Departamento de Ciencias de la Información y la Comunicación en la Universidad de Bangui supone al día de hoy uno de los avances en materia de libertad de expresión y libertad de prensa.

218.En cuanto a las estructuras no estatales que contribuyen a la implantación de la libertad de prensa en la República Centroafricana, solo las organizaciones laborales de los medios de comunicación actúan en calidad de instituciones de defensa de la libertad de prensa y de defensa de los intereses materiales y morales de los medios de comunicación centroafricanos. Se trata de:

La Unión de Periodistas de Centroáfrica, institución marco que cumple funciones de sindicato de periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación.

La Agrupación de Editores de Prensa Privada Independiente de Centroáfrica, patronato formado por los periodistas propietarios de periódicos.

El Observatorio de los Medios de Comunicación Centroafricanos, órgano de autorregulación y tribunal de iguales, es decir, de periodistas organizados con fines de regulación entre sí a efectos de adoptar decisiones con respecto a las sanciones impuestas a sus colegas periodistas que violan las disposiciones del Código Ético y Deontológico del Periodismo.

La Asociación de Mujeres Profesionales de la Comunicación, organización femenina integrada por comunicadoras.

219.En cuanto a los derechos de los periodistas, los artículos 11 a 16 de la Ordenanza núm. 05.002 de 22 de febrero de 2005, relativa a la libertad de comunicación en la República Centroafricana, ofrece garantías a los periodistas. En este texto se imponen a las autoridades políticas y administrativas obligaciones a efectos de proteger a los periodistas, favorecer su libertad de circulación y concederles la libertad de investigar y ejercer su oficio sin interferencias y sin sufrir ningún tipo de presión. En las disposiciones también se indica que no puede obligarse al periodista a llevar a cabo un acto profesional contrario a sus convicciones y a su conciencia.

220.Sin embargo, el texto comporta algunas limitaciones que el Alto Consejo de la Comunicación se propone corregir mediante una revisión de la Ordenanza que podría dar lugar a la primera ley de la República Centroafricana en materia de comunicación.

221.En cuanto a las medidas de política generales y específicas adoptadas por la República Centroafricana para dar efecto a las disposiciones del Pacto relativas a la libertad de prensa, conviene señalar que, lamentablemente, no existe una política nacional propiamente dicha en materia de libertad de prensa.

222.A falta de esta orientación, el programa de acción presentado por el Gobierno a la Asamblea Nacional y el plan de trabajo anual de los departamentos encargados de la comunicación y los medios cumplen funciones de política nacional.

223.Al día de hoy la República Centroafricana dispone, lamentablemente, de una sola cadena de televisión pública que se encuentra prácticamente abandonada y solo emite en la ciudad de Bangui. No obstante, se han cursado autorizaciones a particulares e inversores para crear cadenas de televisión privadas.

224.En cuanto a las radios privadas, existen en prácticamente todas las prefecturas de la República Centroafricana.

225.Por lo que se refiere a la prensa escrita, todos los periódicos se publican en condiciones de libertad.

Datos estadísticos sobre los periodistas acosados

226.Según los observadores nacionales, la Ordenanza núm. 05.002 de 22 de febrero de 2005 se encuentra actualmente obsoleta y ha dejado de responder con precisión a las exigencias de hoy en materia de libertad de prensa. Efectivamente, desde su promulgación se ha encausado o encarcelado a cerca de una decena de periodistas.

12.Libertad de asociación (art. 22 del Pacto)

227.La libertad de asociación está garantizada por el artículo 14 de la Constitución de 30 de marzo de 2016, según el cual “Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones, agrupaciones, sociedades y entidades de utilidad pública siempre que cumplan las leyes y los reglamentos”. La Ley núm. 61/233 de 27 de mayo de 1961, por la que se reglamentan las asociaciones, y la Ley núm. 02.004 de 21 de mayo de 2002, por la que se rigen las ONG, han permitido crear numerosas asociaciones y ONG en todo el territorio.

228.Conviene añadir a estos dos instrumentos la Ordenanza núm. 05.007 de 2 de junio de 2005, relativa a los partidos políticos y al estatuto de la oposición en la República Centroafricana.

229.Estos textos siguen siendo al día de hoy los únicos instrumentos de orientación.

230.En el plano institucional, el Ministerio de Seguridad Pública y Administración del Territorio es la institución encargada de garantizar el respeto de la libertad de asociación en toda la extensión del territorio.

231.Aunque todavía no existe una política nacional en materia de libertad de asociación, ello no impide al Ministerio de Seguridad Pública y Administración del Territorio crear y reconocer regularmente diversas asociaciones, ONG y partidos o asociaciones políticos.

13.Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, derecho a votar y ser elegido y derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país (art. 25 del Pacto)

232.Estos derechos aparecen consagrados en la Constitución de la República Centroafricana de 30 de marzo de 2016.

a)Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (art. 25, párr. 1)

233.A este respecto, desde 2005 hasta la fecha la República Centroafricana ha ratificado varios instrumentos jurídicos internacionales, en particular:

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el 3 de julio de 2006.

La Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, en 2017.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo proceso de ratificación sigue en curso.

234.En cuanto a la legislación nacional, el país ha adoptado textos importantes por los que se rige la aplicación de ese derecho, en concreto:

La Constitución de 30 de marzo de 2016 en sus disposiciones en la materia, en particular los artículos 1, párrafos 2 y 6, 11, párrafos 2 y 3, y 129, párrafo 3.

La Ley núm. 06.030 de 12 de septiembre de 2006, que fija los derechos y las obligaciones de las personas que viven con el VIH/sida.

El Código Forestal en virtud de la Ley núm. 08.022 de 17 de octubre de 2008, que abre a los pueblos indígenas las puertas a la gestión forestal en la República Centroafricana (sección II, arts. 14 a 18).

La Ley núm. 09.005 de 29 de abril de 2009, relativa al Código de Minería de la República Centroafricana (arts. 42 y 83).

La Ley núm. 09.004 de 29 de enero de 2009, relativa al Código de Trabajo de la República Centroafricana (sección V).

La Ley núm. 16.004 de 24 de noviembre de 2016, por la que se establece la paridad entre hombres y mujeres en la República Centroafricana.

235.En lo que respecta a las medidas institucionales adoptadas en el ámbito de la aplicación del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, intervienen mecanismos e instituciones como los siguientes.

Instituciones estatales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Ministerio de Promoción de la Mujer y la Familia y Protección de la Infancia.

Ministerio de Acción Humanitaria y Reconciliación Nacional.

Alta Autoridad para la Buena Gobernanza.

Consejo Económico y Social.

Tribunal Constitucional.

Tribunal Superior de Justicia.

Poder judicial.

Tribunal de Casación.

Consejo de Estado.

Tribunal de Cuentas.

Tribunal de Conflictos.

Jurisdicciones nacionales.

Estructuras no estatales

Movimiento de Defensa de los Derechos Humanos.

Liga Centroafricana de Derechos Humanos.

Observatorio Centroafricano de los Derechos Humanos.

Asociación de Mujeres Juristas de África Central.

Asociación Centroafricana de Lucha contra la Violencia.

Observatorio para la Promoción del Estado de Derecho.

Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura y la Pena de Muerte.

Mecanismos no jurisdiccionales

236.Se han constituido instituciones y órganos independientes a los que puede dirigirse un recurso en caso de violación o falta de respeto de los derechos humanos, en particular la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, creada por la Ley núm. 17.015 de 20 de abril de 2017. Según el artículo 6 de dicha Ley, “La misión de la Comisión consiste en velar en toda la extensión del territorio por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales que se definen en la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Constitución de la República Centroafricana y otros instrumentos jurídicos internos e internacionales vigentes”.

237.En cuanto a las medidas de política generales y específicas adoptadas por la República Centroafricana en relación con la aplicación del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, deben mencionarse varios documentos estratégicos, en concreto:

El Plan de Acción de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad y la Equidad de julio de 2007 del Ministerio de Familia, Asuntos Sociales y Solidaridad Nacional.

La estrategia sectorial “Igualdad de Género y Lucha contra la Pobreza”, de 2010.

Las Estrategias Nacionales de Promoción del Género y de Lucha contra la Violencia de género, Bangui, 2011.

El documento de estrategia de lucha contra la pobreza 2011-2015: la cuestión del género ya figuraba entre las prioridades del documento de estrategia de lucha contra la pobreza 2008-2010. En el documento de 2011-2015 la cuestión del género forma parte de los ocho ámbitos de intervención del eje “capital humano y servicios sociales esenciales”. El género está incorporado de forma transversal en los distintos sectores. Por ejemplo, la promoción de la participación equitativa de hombres y mujeres figura como orientación básica del desarrollo de la comunidad (en particular en el ámbito agrícola) y la adopción de un enfoque de género aparece como uno de los desafíos que se presentan en la esfera de la seguridad (pág. 51).

El Plan de Recuperación y de Consolidación de la Paz en Centroáfrica 2016-2021.

El caso de las mujeres y las minorías

238.Ninguna ley impide a las mujeres o a las minorías de la República Centroafricana participar en la vida política en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos. Sin embargo, existen factores culturales que suponen obstáculos para las mujeres, a pesar de la ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT.

239.Con la Constitución de 30 de marzo de 2016 y la Ley núm. 17.004 de 4 de noviembre de 2016, que establece la paridad entre hombres y mujeres en los empleos públicos, semipúblicos y privados, tanto del sector informal como del formal, las mujeres cada vez participan más en la gestión de los asuntos públicos. Tienen asignada una cuota del 35 % en el acceso a la vida pública.

240.El Gobierno y las ONG alientan a las minorías, que son los pigmeos aka y los peul, a acceder a los asuntos públicos, pese a que el escaso nivel de instrucción se lo impide. Departamentos como el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por parte del Gobierno, y las ONG de derechos humanos actúan a favor del acceso de estas minorías a los cargos públicos.

241.Entre otras medidas de particular importancia para aplicar el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos cabe mencionar diversos documentos que constan de investigaciones, estudios e informes, en particular:

Índice Africano de Género y Desarrollo, Comisión Económica para África, 2011.

Nota informativa de la política nacional de promoción de la igualdad y la equidad, Timothée Tabapssi, UNFPA, República Centroafricana.

Estrategia sectorial sobre igualdad de género y reducción de la pobreza, Timothée Tabapssi, UNFPA, República Centroafricana.

Perfil general de la República Centroafricana, Banco Africano de Desarrollo, 2010.

Proyecto piloto de creación en Bangui de una casa multifuncional de la mujer a fin de aumentar la capacidad de las mujeres en el marco de la consolidación de la paz en la República Centroafricana, UNFPA, 2011.

Estudio de diagnóstico sobre la situación del género en la República Centroafricana, Banco Mundial, julio de 2012.

b)Derecho a votar y ser elegido en sufragio universal e igual (art. 25, párr. 2)

242.De 2005 a 2016 la República Centroafricana organizó periódicamente elecciones generales, legislativas y presidenciales, con una ruptura constitucional en marzo de 2013. Siguió a la ruptura un período de transición hasta el 30 de marzo de 2016 que estuvo regido por una Carta Constitucional de Transición.

243.En relación con el derecho a votar y ser elegido en sufragio universal e igual, la República Centroafricana ratificó entre 2005 y 2017 los siguientes instrumentos jurídicos internacionales y regionales:

El Pacto de Estabilidad, Seguridad y Desarrollo de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, en 2007.

La Convención sobre los Derechos de los Desplazados en el Interior de su Territorio en África, en 2010.

La Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, en 2017 (arts. 1 a 10).

244.En lo que respecta a los instrumentos jurídicos nacionales, se han aprobado dos textos legislativos importantes.

Constitución de 30 de marzo de 2016

245.En el preámbulo de esta ley fundamental se reafirma el compromiso de la República Centroafricana con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y con la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, de 30 de junio de 2007.

246.En el texto se afirma que el pueblo centroafricano está convencido de que el sufragio universal es la única fuente de legitimidad del poder político. En ese sentido, se opone frontalmente a la conquista del poder por la fuerza y a toda forma de dictadura y opresión, así como a todo acto de división e incitación al odio.

247.En el artículo 30 de la Constitución se dispone que “Los centroafricanos de ambos sexos que tengan 18 años cumplidos y gocen de sus derechos cívicos son votantes en las condiciones establecidas por ley. El voto es un deber cívico. El sufragio puede ser directo o indirecto, en las condiciones previstas por la Constitución. Siempre es universal, igual y secreto”.

248.En lo que respecta a la participación de los partidos políticos, en el artículo 31 se dispone que “Los partidos o agrupaciones políticos contribuyen a la expresión del sufragio y al desarrollo de la vida política, económica y social. Se forman y ejercen sus actividades en libertad. Tienen la responsabilidad de respetar los principios de democracia, unidad y soberanía nacional, los derechos humanos, el laicismo y la forma estatal republicana, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Tienen prohibido identificarse con una raza, una etnia, un sexo, una religión, una secta, un idioma, una región o un grupo armado. Los grupos armados no pueden transformarse en partidos políticos”.

249.En el artículo 68 se indica asimismo que “el pueblo centroafricano elige en sufragio universal directo por un mandato de cinco años a los ciudadanos que conforman la Asamblea Nacional con el cargo de diputados. Cada diputado es elegido por la nación. El mandato de un diputado solo puede reducirse en caso de disolución de la Asamblea Nacional o por dimisión, anulación o inhabilitación de dicho diputado”.

Ley núm. 13.003 de 13 de noviembre de 2013, relativa al Código Electoral de la República Centroafricana

250.En cuanto a las medidas institucionales adoptadas en aras del ejercicio del derecho a votar y ser elegido en sufragio universal e igual, existen diversas instituciones.

Instituciones estatales

Ministerio del Interior.

Ministerio de Administración del Territorio, Descentralización y Desarrollo Local.

Tribunal Constitucional.

Autoridad Electoral Nacional.

Tribunal Administrativo.

Tribunales de primera instancia.

Instituciones no estatales

Observatorio Nacional de las Elecciones.

Red de Organizaciones no Gubernamentales de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.

Asociados que apoyan y prestan asistencia a la República Centroafricana

MINUSCA.

Unión Africana.

Unión Europea.

Comunidad Económica de los Estados de África Central.

Conferencia de Países de los Grandes Lagos.

Organización Internacional de la Francofonía.

PNUD.

251.Para garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser elegido en sufragio universal e igual, las autoridades de la República Centroafricana han adoptado medidas de política generales y específicas dirigidas a fortalecer el proceso electoral en el país.

252.En primer lugar, conviene recordar que ese derecho viene evolucionando notablemente desde 2005 en etapas destacadas que se corresponden con la instauración de las siguientes estructuras:

La Comisión Electoral Mixta e Independiente, creada en 2005.

La Comisión Electoral Independiente, establecida en 2010.

La Autoridad Electoral Nacional, que lleva en funcionamiento desde 2014 y tiene como misión organizar procesos electorales, en particular por lo que se refiere a la inscripción electoral y a la preparación, la organización y la publicación provisional de los resultados de las elecciones. Los miembros de la Autoridad Electoral Nacional son designados por las entidades previstas en el Código Electoral (art. 12, párr. 1): poderes públicos, partidos políticos y la sociedad civil.

El Marco de Concertación, que colabora estrechamente con la Autoridad Electoral Nacional con el apoyo de asociados como la MINUSCA, el PNUD y ONU-Mujeres.

253.A falta de una política nacional específica, la República Centroafricana adoptó el Código de Buena Conducta de Partidos Políticos y Candidatos tras el taller organizado en noviembre de 2015 en la sala de la CEMAC.

254.Para fortalecer los procesos electorales, sobre todo en un contexto de crisis recurrentes, la República Centroafricana recibió el apoyo de varios asociados en el marco de distintos cursos, talleres y seminarios sobre los procesos electorales.

255.Se han creado todas las instituciones previstas por la Constitución de 30 de marzo de 2016, con excepción de los Consejos Municipales y del Senado.

256.Los candidatos o sus representantes pueden denunciar las controversias o irregularidades constatadas antes, durante y después de los procesos electorales, pudiendo ocuparse de ellas la Autoridad Electoral Nacional, el Tribunal Administrativo y el Tribunal Constitucional.

257.Estas controversias pueden referirse a:

La denegación injustificada del registro de declaración de una candidatura.

La falta de certificado de propiedad edificada.

La inversión de los números de orden en las papeletas de voto.

La no disponibilidad de papeletas de voto.

La falta de decreto de excedencia para los funcionarios y agentes estatales.

El impago de una fianza.

258.Las irregularidades pueden consistir en:

Intervención de las autoridades locales a favor de un candidato.

Violencia verbal y física.

Inseguridad, incitada o no.

Fraudes en masa durante el desarrollo del escrutinio.

Distribución de tarjetas de votantes.

Casos de venta y tráfico de tarjetas de votantes.

Manipulación de las urnas.

Injerencia en la libertad de elección de los votantes.

Un recuento general erróneo de los votos por parte de las autoridades electorales.

Publicación de resultados contradictorios por las autoridades electorales.

Campañas electorales fuera de plazo.

259.Participación de miembros en la desarticulación de la autoridad electoral a favor de un candidato.

Compra de conciencias.

Corrupción por un candidato de miembros del colegio electoral.

Complicidad de miembros del colegio electoral con grupos armados.

260.A título de ejemplo, en 2015 se anularon por completo las elecciones legislativas en toda la extensión del territorio a causa de ciertas irregularidades observadas. Volvieron a celebrarse al cabo de un mes coincidiendo con la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

261.La tasa de participación en la primera vuelta de 2016 se estimó en un 65 %. En las elecciones presidenciales se había presentado una sola mujer entre los 30 candidatos, mientras que en las legislativas había 178 mujeres entre los 1.618 candidatos, lo cual suponía cerca del 10 %. El Profesor Faustin-Archange Touadéra salió elegido con un 62,71 % de los votos frente al 37,29 % de su adversario, Anicet-Georges Dologuélé, en la segunda vuelta de las presidenciales. También se eligieron 140 diputados, 12 de ellos mujeres.

262.Las condiciones para ser elegido y las restricciones al respecto están previstas en la Constitución y se definen en los nuevos artículos 3 y 5 del Código Electoral.

C. Derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país (art. 25, párr. 3, del Pacto)

263.En el marco de este derecho, los instrumentos jurídicos internacionales, en particular los distintos convenios de la OIT ratificados en 2005, contribuyen en gran medida a su ejercicio.

264.Los instrumentos jurídicos nacionales orientados al ejercicio del derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país se componen de los siguientes textos:

La Constitución de 30 de marzo de 2016 (en particular, el párrafo 5 de su preámbulo y el artículo 20).

La Ley núm. 09.014 de 10 de agosto de 2009, relativa al estatuto general de la función pública.

La Ley núm. 16.004 de 24 de noviembre de 2016, por la que se establece la paridad entre hombres y mujeres. Por lo que se refiere a las medidas institucionales adoptadas en el ámbito del ejercicio del derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país cabe señalar:

Instituciones estatales

Ministerio de la Función Pública.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Protección Social.

Ministerio de Promoción de la Mujer y la Familia y Protección de la Infancia.

Ministerio de Modernización de la Administración e Innovación del Servicio Público.

Tribunal Administrativo.

Consejo de Estado.

Consejo Nacional de la Mediación.

Alta Autoridad para la Buena Gobernanza.

Consejo Superior de la Función Pública.

Comisión Permanente de Evaluación y de Dotación de Empleo.

Consejo Médico.

Estructuras no estatales

Movimiento de Defensa de los Derechos Humanos.

Liga Centroafricana de Derechos Humanos, miembro de la Federación Internacional de los Derechos Humanos.

Observatorio Centroafricano de los Derechos Humanos.

Asociación de Mujeres Juristas de África Central.

Asociación Centroafricana de Lucha contra la Violencia.

Comisión Episcopal Justicia y Paz.

Observatorio para la Promoción del Estado de Derecho.

Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura y la Pena de Muerte.

Red de ONG de derechos humanos.

Organizaciones sindicales.

265.En cuanto a las medidas de política generales y específicas adoptadas por la República Centroafricana en el marco de la aplicación del derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país cabe señalar:

La Ley núm. 09.014 de 10 de agosto de 2009, relativa al estatuto general de la función pública, constituye la ley marco para la aplicación de ese derecho y su expresión.

En el artículo 4 de la Ley se dispone que “Al aplicar la presente Ley no se hará discriminación alguna entre las personas de uno u otro sexo, salvo en aplicación de medidas excepcionales previstas para determinados tipos de empleo que se rigen por la naturaleza de las funciones. En aplicación de la presente Ley no deberá hacerse ningún tipo de discriminación étnica, regional o fundada en las opiniones políticas o religiosas o en la afiliación sindical de la persona. Todo acto perjudicial derivado de tal práctica deberá considerarse nulo y sin efecto”.

266.Efectivamente, para acceder a la función pública deben cumplirse determinadas condiciones prevista por la Ley núm. 09.014 de 10 de agosto de 2009, relativa al estatuto general de la función pública en la República Centroafricana.

267.La incorporación en la administración pública centroafricana se lleva a cabo de dos formas:

Mediante título de graduado de una escuela de formación profesional.

Mediante concurso-oposición para diplomados en estudios generales.

268.En lo que respecta a los ascensos, variaciones, descensos y reclasificaciones en los distintos cuadros, el estatuto general de la función pública en la República Centroafricana prevé una serie de procedimientos.

269.En lo que hace a los nombramientos y las promociones correspondientes a los distintos puestos de responsabilidad de la función pública centroafricana, se rigen por criterios objetivos como la competencia, la integridad y la probidad.

270.Asimismo, cuando un funcionario o agente estatal comete una falta administrativa en ejercicio de sus funciones, se le aplica el procedimiento previsto en la ley mencionada (arts. 122 a 124).

271.Una de las medidas más importantes es la adopción de la Ley núm. 004.16 de 24 de noviembre de 2016, que establece la paridad entre hombres y mujeres en los empleos públicos, semipúblicos y privados, tanto del sector informal como del formal. Entre otras cosas, sirve de ley marco para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en relación con el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, por una parte, y, por otra, de marco que permite la promoción y el desarrollo de las mujeres centroafricanas en todos los ámbitos de la vida.

272.Con respecto a la participación activa de las mujeres, cabe señalar que el porcentaje sigue siendo muy escaso a pesar de la voluntad manifestada por las autoridades. El Gobierno se dedica a afrontar el desafío establecido para 2030, consistente en alcanzar una paridad 50/50.

14.Dificultades y limitaciones encontradas

273.Las dificultades y limitaciones encontradas en relación con el ejercicio de los derechos civiles y políticos en la República Centroafricana son variadas y de carácter diverso:

El desconocimiento de los tratados y convenciones relativos a los derechos civiles y políticos por parte de la población y algunas autoridades.

La recurrencia de los conflictos armados, lo cual tiene como consecuencia la inestabilidad política.

La inestabilidad institucional que rodea a los órganos de gestión de las cuestiones de derechos humanos.

La inexistencia de una política nacional en materia de derechos humanos.

La falta de integración efectiva de las convenciones y tratados sobre derechos humanos en la formulación de las políticas sectoriales.

La falta de medios financieros.

La existencia de rebeliones y de grupos armados no convencionales, cuya consecuencia es la inseguridad generalizada.

La inestabilidad política desde hace más de tres decenios, con sus repercusiones en la vida política, económica y social.

La proliferación de armas ligeras.

La presencia de rebeliones extranjeras.

La malversación de fondos públicos y la corrupción, que ponen al Estado en una situación difícil ante sus obligaciones soberanas.

Un verdadero déficit en cuanto a la capacitación del personal directivo en materia de derechos humanos.

La ausencia de una política sectorial para la aplicación de los derechos civiles y políticos.

15.Principales desafíos para la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos en la República Centroafricana

274.Al día de hoy los principales objetivos que persigue la República Centroafricana son diversos. Cabe mencionar los siguientes:

Restablecer la autoridad estatal en toda la extensión del territorio.

Proceder al desarme efectivo de los excombatientes.

Repatriar a los grupos armados no centroafricanos.

Reconciliar a los centroafricanos en aras de una verdadera cohesión social.

Apoyar a las distintas víctimas en materia de justicia y reparación.

Emprender a escala nacional el proceso de ratificación de todas las convenciones y tratados internacionales en materia de discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

Incorporar en el ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de todas las convenciones y tratados internacionales en materia de derechos civiles y políticos.

Reactivar todas las actividades de los comités encargados de los derechos de los desplazados internos y los pueblos indígenas y del Consejo Nacional de Protección de la Infancia.

Emprender una amplia campaña de difusión de los programas y planes de acción en el ámbito de los derechos humanos a escala internacional, regional y subregional (Viena, Beijing, Durban, etc.).

Emprender una amplia campaña de difusión y sensibilización en torno a las convenciones y tratados internacionales en materia de derechos civiles y políticos.

Reanudar el proceso de incorporación de la enseñanza de los derechos humanos, la cultura de paz y el diálogo intercultural en los centros de educación básica 1 y 2 y en todos los demás sectores de la educación.

Incorporar la “Dimensión Durban” en todas las políticas sectoriales.

Crear un comité de evaluación y seguimiento de los distintos programas y planes de acción en materia de derechos humanos en los planos internacional, regional y subregional (Viena, Beijing, Durban, etc.).

Redactar y presentar informes periódicos y universales relativos a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en la República Centroafricana.

Adoptar una política nacional contra todas las formas de discriminación racial.

Elaborar un documento de política nacional de derechos humanos.

Suministrar a todos los servicios ministeriales encargados de derechos civiles y políticos un documento de política relativo a cada tema.

A modo de conclusión

275.Conviene recordar que durante el período examinado (2005-2017), en el marco de la redacción del presente informe, el tercero, la República Centroafricana tuvo que hacer frente a enormes dificultades de gobernanza marcadas por crisis militares y políticas que han socavado el funcionamiento de las instituciones de la República. Pese a ello, cabe señalar que se ha avanzado mucho en el marco de la aplicación de los derechos civiles y políticos, aunque ha de admitirse que todavía no se ha resuelto la cuestión de la abolición de la pena de muerte, que preocupa al Comité de Derechos Humanos.

276.Sigue siendo inquebrantable la voluntad del Gobierno de promover y proteger los derechos humanos en toda la extensión del territorio nacional, en todo momento y en toda circunstancia. Se ha registrado una evolución notable en el marco normativo e institucional para la promoción y la protección de los derechos humanos.

277.La nueva Constitución centroafricana, promulgada el 30 de marzo de 2016, reconoce en su primer título la existencia de los derechos humanos como base de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. El texto de la Constitución preconiza igualmente el respeto de los derechos y las libertades personales fundamentales y consagra la división de poderes.

278.Estos esfuerzos proseguirán durante los meses y años venideros a título de desafíos dirigidos a garantizar la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos en la República Centroafricana.