Años

Alumnos

Escuelas

Aulas

Maestros

1960

61.428

340

840

1.040

1970

170.000

778

1.164

2.169

1980

243.419

812

3.117

4.010

1988

286.422

1.014

3.665

4.563

2002

368.027

1.493

5.421

4.824

64.Es menester subrayar, sin embargo, que los notables resultados cuantitativos reseñados han corrido parejas, por desgracia, con una degradación de la calidad de la enseñanza, cuyas causas principales están fundamentalmente en la insuficiencia de medios materiales y financieros, la carencia de una política adecuada de gestión de los recursos humanos bien planificada y el impago sistemático de los salarios, que han motivado los años en blanco y la serie interminable de huelgas.

65.La toma de conciencia de ese deterioro desembocó, con el apoyo de la UNESCO, en un Seminario Nacional sobre educación y formación, celebrado en 1982, que, en sus conclusiones, fijó las cinco directrices generales para la reforma del sistema educativo centroafricano.

66.Pese a las mencionadas directrices generales y a los esfuerzos realizados, la situación de la educación en la República Centroafricana sigue siendo muy preocupante. En este comienzo del tercer milenio, el país sólo dispone de una universidad y de un único instituto técnico. Asimismo, ciertas zonas del país carecen desafortunadamente de escuelas, o si tienen escuelas, no disponen en cambio de profesores. A consecuencia de ello, la situación se caracteriza por.

67.Una proporción de docentes/alumnos muy alta (1:120), lo que no favorece en absoluto la calidad de la enseñanza o una buena asimilación.

68.Una tasa elevada de niños en edad escolar no escolarizados, sobre todo de niñas.

69.Una tasa de abandono escolar importante.

70.La raíz del fenómeno del analfabetismo, tan perjudicial para el desarrollo del país, está en la combinación de todos esos parámetros.

H. Historia

71.Antigua colonia francesa, la República Centroafricana ha vivido importantes movimientos sociales que han situado al hombre, con sus múltiples dimensiones, en el centro de la historia.

72.Compromiso de la República Centroafricana en materia de derechos humanos.

73.El compromiso de la República Centroafricana en pro de los derechos humanos se remonta a más de un decenio y se refleja en la adhesión del país a ciertos instrumentos universales, internacionales y regionales al respecto.

Los instrumentos son los siguientes:

-Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado el 3 de abril de 1980;

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado el 3 de abril de 1980;

-Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado el 3 de abril de 1980;

-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, firmada el 16 de marzo de 1971;

-Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, firmada el 21 de junio de 1991;

-Convención sobre los Derechos del Niño, firmada el 23 de abril de 1992;

-Estatuto de la Corte Penal Internacional.

74.En pocas palabras, el panorama general de la República Centroafricana supra revela que el país dispone de bazas importantes y valiosas para ofrecer al pueblo centroafricano las condiciones materiales necesarias a fin de mejorar su existencia y satisfacer sus necesidades vitales.

75.Pero todas esas bazas quedan enmascaradas día tras día y año tras año por servidumbres que, en resumidas cuentas, son imputables a la ignorancia y a la falta de voluntad en todos los niveles de la sociedad centroafricana, lo que dificulta, por no decir que impide, la percepción y la realización de los derechos humanos.

76.Por eso, los detalles siguientes permitirán calibrar los esfuerzos desplegados por el país, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por la República, para delimitar los obstáculos encontrados e identificar las perspectivas de solución, que parecen requerir un fuerte impulso a las actividades socioeducativas.

II. LOS REGÍMENES POLÍTICOS ANTES Y DESPUÉS DE LA INDEPENDENCIA

77.Antes incluso de que se desataran los movimientos en pro de la independencia, los habitantes de Ubangui, hoy centroafricanos, lucharon en contra de la esclavitud y de los tratos inhumanos que les infligían los colonos, para lo que basta recordar la guerra de KONGO-WARA de 1928-1931.

78.Con el movimiento independentista, el Presidente Fundador, Barthélemy BOGANDA va a despertar la conciencia nacional con su dialéctica inspirada en los derechos humanos, "ZO KWE ZO", es decir, la persona humana, que es sagrada y que figura en el sello y el lema que resume todos los principios fundamentales de los derechos humanos, a saber: "Unidad, Dignidad, Trabajo".

79.Tras la muerte de Barthélemy BOGANDA el 29 de marzo de 1959, el Presidente David DACKO proclamó la independencia el 13 de agosto de 1960 y dirigió el país hasta el primer golpe de Estado. La República Centroafricana atravesó posteriormente una etapa de regímenes políticos marcados por la alternancia de jefes de Estado impuestos por las armas y jefes de Estado elegidos en las urnas.

80.El 1º de enero de 1966, el coronel Jean Bedel BOKASSA se hace con el poder por la fuerza de las armas y, en 1976, convierte al país en un imperio, en el que se mantendrá hasta 1979. Su régimen se caracterizará por graves violaciones de los derechos humanos como asesinatos, detenciones arbitrarias, violaciones, etc.

81.El 21 de septiembre de 1979, a raíz de los movimientos de insurrectos que protestaban contra el régimen de BOKASSA, el Presidente David DACKO, apoyado por la Operación Barracuda, vuelve a alzarse con el poder empuñando las armas.

82.En marzo de 1981, tras unas elecciones caracterizadas por el pluralismo y ganadas por el Presidente DACKO, se instala en el poder un régimen democrático basado en la Constitución de 1981.

83.El 21 de septiembre de 1981, los movimientos de oposición política y los contratiempos sociales impulsan al General del ejército André KOLINGBA a derribar el régimen democrático con las armas en la mano. A los cinco años del golpe de Estado, el 21 de noviembre de 1986, se aprueba una Constitución merced a la cual será elegido Presidente de la República.

84.En 1993, bajo la presión de varios movimientos sociales consecutivos, se produce el retorno de la democracia multipartidista al país. Se organizan elecciones libres que aúpan al poder al Presidente Ange Félix PATASSE. Éste consigue renovar su mandato en unas elecciones marcadas por las protestas, celebradas en 1999, y gobernará hasta marzo de 2003. Hay que destacar, sin embargo, que este régimen se ha visto salpicado por graves casos de violaciones de los derechos humanos y, en particular, por:

-Ejecuciones sumarias, secuestros, crímenes de lesa humanidad, genocidios, exterminación de seres humanos, connivencia con fuerzas no convencionales, corrupción, impunidad, impago de los salarios (35 meses), división del pueblo, aplicación de criterios étnicos al ejército y la administración, etc. Todo ello provocará una serie de motines y levantamientos sociales.

85.El 15 de marzo de 2003, el general de división François BOZIZE derrocará al régimen (democrático) de Ange Félix PATASSE mediante un golpe de Estado que contó con el apoyo absoluto de la población centroafricana, reducida a un estado de postración. Es menester subrayar que el cambio del 15 de marzo de 2003, aunque fue aceptado por la población, no estuvo exento de múltiples y graves violaciones de los derechos humanos. Un Gobierno de transición permitió implantar un programa consensuado, también de transición, y un consejo nacional de transición, lo que facilitó un diálogo nacional, gracias al cual los centroafricanos han podido reconciliarse e instaurar la CEMI (Comisión Electoral Mixta Independiente). El 27 de diciembre de 2004, el pueblo aprobó una nueva Constitución que estipula la creación de un Tribunal Constitucional. La primera vuelta de las elecciones legislativas y presidenciales tendrá lugar el 13 de marzo de 2005 y la segunda está prevista para el 8 de mayo de 2005.

86.Además, la inestabilidad de los regímenes políticos, caracterizados por la alternancia armas-urnas, revela una situación de subdesarrollo, al tiempo que una carencia de programas políticos auténticamente nacionales. Esa carencia, amplificada por la implantación del multipartidismo, sin que exista una verdadera formación o educación, con 46 partidos políticos por lo menos, constituye un obstáculo para cualquier iniciativa de desarrollo sostenible.

A. Contexto histórico

87.La República Centroafricana, que antiguamente se llamaba territorio de Ubangui-Shari, formaba parte integrante del imperio colonial francés bajo la Cuarta República. Con la promulgación de la Constitución de 27 de octubre de 1946, se convirtió en territorio de ultramar de la Unión Francesa.

88. Ese territorio de ultramar se dotará de una Asamblea Territorial, con arreglo a la Ley‑marco de 23 de junio de 1956, denominada Ley DEFERRE, Asamblea que tenía un poder deliberante.

89.La reforma introdujo un régimen parlamentario que elaboró una iniciativa política sobre el modelo del funcionamiento de las instituciones de la metrópolis.

90.Por primera vez aparece el sufragio universal en las colonias, principalmente en el territorio de Ubangui-Shari, y queda suprimida la doble institución colegial.

91.El 17 de mayo de 1957, entra en funciones el primer Consejo de Gobierno y, el 23 de marzo de 1957, se celebran elecciones para la Asamblea territorial. En esa etapa surge el embrión de una administración de Ubangui-Shari.

92.Con la Constitución francesa de 1958, bajo el General DE GAULLE, se ofrece a los territorios coloniales la posibilidad de adentrarse por unas vías que les llevarán progresivamente a la independencia.

93.El 1º de diciembre de 1958, la Asamblea Territorial de Ubangui-Shari proclamó la República Centroafricana. El 8 de diciembre, el Consejo de Gobierno se transforma en Gobierno provisional, encabezado por el Presidente BOGANDA.

94.El Gobierno recibió el encargo de elaborar la primera Constitución Centroafricana, que se promulgó el 16 de febrero de 1959.

95.A partir de esa fecha, la República Centroafricana va a conocer varias Constituciones y Actas Constitucionales, que tienen su origen en la inestabilidad política.

96.La Constitución de 1986 salvará al país de esa inestabilidad, al orientar a la República Centroafricana hacia un proceso de democratización.

97.Sin embargo, la violación de las disposiciones de esa Constitución y de las leyes y reglamentos de la administración pública, hundirá nuevamente al país en la inestabilidad política, con su cortejo de disturbios sociales y politicomilitares.

98.El 14 de enero de 1995 se promulga una nueva Constitución, que será a su vez suspendida y sustituida por las Actas Constitucionales Nos. 1 y 2, de 15 de marzo de 2003 y Nº 3, de 12 de diciembre de 2003.

99.Recientemente se ha aprobado por referéndum y promulgado, el 27 de diciembre de 2004, una nueva Constitución.

100.Dichas Constituciones y Actas Constitucionales han dado lugar a la promulgación de leyes y a la adopción de actos administrativos que sancionan los derechos humanos.

101.La República Centroafricana ratificó los Pactos Internacionales de derechos humanos, de 16 de diciembre de 1966.

102.A la luz de las Constituciones y de las leyes promulgadas por la República Centroafricana, a continuación figura un análisis de la manera en que este país aplica las disposiciones del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

B. Marco jurídico

103.Las Constituciones y las leyes orgánicas aprobadas por los distintos regímenes que se han sucedido en la República han reafirmado su adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, a los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966.

104.Esos mismos instrumentos jurídicos internacionales establecen que la única fuente de legitimidad del poder político es el sufragio universal.

105.Estas Constituciones y leyes reconocen la igualdad de los seres humanos ante la ley, sin distinción alguna de raza, origen étnico, región, sexo y religión.

106.Consagran también el derecho a votar y a ser elegido, a acceder a las funciones públicas y a participar en la dirección de los asuntos públicos sin restricciones indebidas.

1. Constituciones

107.Constitución de 1959:

-El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente del Gobierno, investido por la Asamblea Legislativa por un período de cinco años;

-La Asamblea Legislativa es elegida por escrutinio de los votos obtenidos por las listas en las circunscripciones electorales.

108.La Constitución de 1964 establece el sufragio universal a una vuelta para la elección del Presidente de la República, mientras que los candidatos a la Asamblea Nacional se eligen sobre una lista nacional única presentada por el partido MESAN (Movimiento de Evolución Social del África Negra).

109.Según la Constitución de 4 de diciembre de 1977:

-El Jefe del Estado es proclamado Emperador por el Congreso extraordinario del MESAN, en tanto que la Asamblea Nacional está compuesta por diputados electos que se benefician de todas las inmunidades parlamentarias.

110.La Constitución del 1º de febrero de 1981 restablece el sufragio universal para la elección del Presidente de la República, de los diputados y de sus suplentes.

111.El mandato del Presidente de la República es de seis años, reelegible una segunda vez, mientras que los diputados y sus suplentes son elegidos por cinco años.

112.La Constitución de 26 de noviembre de 1986 reafirma el sufragio universal directo para elegir al Presidente de la República, con un mandato de seis años, que puede ser renovado indefinidamente.

113.El Parlamento se compone de dos cámaras: la Asamblea Nacional, integrada por diputados elegidos por sufragio universal y el Consejo Económico y Social, integrado en un 50% por consejeros electos y en el otro 50% por consejeros designados por los poderes públicos. Su mandato es de cinco años.

114.Constitución de 14 de enero de 1995:

-Esa Constitución, que se ha mantenido en vigor hasta el 15 de marzo de 2003, confirma en el preámbulo que el sufragio universal es la única fuente de legitimidad del poder político.

115.Constitución de 27 de diciembre de 2004:

-La República reafirma su adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a los Pactos Internacionales relativos a esos derechos, a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981 y a las convenciones internacionales que previamente ha ratificado.

116.El artículo 5 de esa Constitución afirma la igualdad de todos los seres humanos ante la ley, sin ningún tipo de distinción; el hombre y la mujer son iguales en todos los aspectos.

117.En la República Centroafricana no existen privilegios individuales, ni por lugar de nacimiento, por personalidad o de familia.

118.El artículo 9 garantiza a todos los ciudadanos el derecho al trabajo, al descanso y a tener cubiertas sus necesidades, dentro del marco de las exigencias del desarrollo nacional y de unas condiciones favorables para su plena realización a través de una política eficiente del empleo. Todos los ciudadanos tienen igual derecho al trabajo. No se puede discriminar a nadie en su trabajo o su empleo a causa de su origen, de su género, de sus opiniones o de sus creencias.

119.Todo trabajador participa por intermedio de sus representantes en la determinación de sus condiciones de trabajo.

120.En cuanto al poder ejecutivo, el artículo 20 de la Constitución dispone que el pueblo centroafricano elige por sufragio universal directo al Presidente de la República.

121.Respecto del poder judicial, el artículo 78 de la Constitución estipula que la justicia constituye un poder independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.

122.Por lo que hace al poder legislativo, el artículo 46 establece que el pueblo centroafricano elige por sufragio directo a los ciudadanos que forman el Parlamento y que llevan el título de diputados.

2. Actas Constitucionales

123.Se han emitido Actas Constitucionales en 1966, 1979, 1981 y 2003:

-Las Actas Constitucionales Nº 1, de 1º de enero de 1966, disolvieron la Constitución de 1964.

-El Acta Constitucional Nº 2, de 8 de enero de 1966, determina la organización provisional de los poderes públicos.

124.El artículo 19 dispone que el Presidente de la República asume la totalidad del poder ejecutivo y legisla por decreto:

-El Acta Constitucional de 21 de septiembre de 1979 restablece la República.

125.El Presidente de la República, asistido por un Vicepresidente, asume la totalidad del poder público:

-El Acta Constitucional de 1º de septiembre de 1981 crea un Comité Militar de Recuperación Nacional (CMRN), que se hace cargo de los poderes ejecutivo y legislativo y atribuye las funciones que incumben al Jefe del Estado al Jefe del CMRN;

-El Acta Constitucional Nº 1 de 1985 disuelve el Comité Militar de Recuperación Nacional y otorga al Jefe de ese Comité las funciones de Jefe del Estado y de Gobierno. Le autoriza a asumir la totalidad del poder ejecutivo;

-El Acta Constitucional Nº 1, de 15 de marzo de 2003, suspende la Constitución de 1995, disuelve por vía constitucional la Asamblea Nacional y pone término a las funciones del Presidente de la República y del Gobierno.

126.El autor del golpe de Estado se hace cargo de las funciones de Presidente de la República y Jefe del Estado. Legisla por decreto en Consejo de Ministros:

-El Acta Constitucional Nº 2, de 15 de marzo de 2003, establece la organización provisional de los poderes del Estado;

-El Acta Constitucional Nº 3, de 12 de diciembre de 2003, crea el cargo de Vicepresidente de la República.

127.En resumen, las Actas Constitucionales sólo han servido para perturbar el orden constitucional mediante la disolución de la Constitución, de la Asamblea Nacional y la adopción de poderes provisionales, poniendo fin a los poderes del Jefe del Estado elegido democráticamente.

3. Leyes y reglamentos

128. La Ley Nº 61/221 relativa al Código de Trabajo en la República Centroafricana dispone en su artículo 1 que el concepto de "trabajador" es indispensable y aclara que en ese concepto no tienen cabida las distinciones por motivo de género y nacionalidad.

El Código se aplica a los trabajadores del sector privado y parapúblico.

En cuanto a los funcionarios públicos:

-La Ley Nº 61 prevé garantías fundamentales para los funcionarios del Estado. Las disposiciones de esa ley se modificaron y completaron por:

-La Ordenanza Nº 93.008, de 14 de junio de 1993, relativa al Estatuto General de la Función Pública.

129.El artículo 4 de esa ordenanza dispone que no se hará distinción alguna entre los dos sexos y que tampoco se podrá hacer una distinción étnica, regional o basada en las opiniones políticas en aplicación de dicha ordenanza.

130.Cualquier acto perjudicial derivado de una distinción de ese tipo deberá ser considerado nulo y sin efecto.

131.El Decreto Nº 94.041, de 2 de febrero de 1994, da cumplimiento a esa ordenanza:

-La Ley Nº 99.016, de 16 de julio de 1999, modifica y completa ciertas disposiciones de la ordenanza mencionada;

-Sin embargo, en su artículo 4 recoge las mismas disposiciones que las de la Ordenanza Nº 93.008, de 14 de junio de 1993.

132.El Decreto Nº 00.172, de 10 de julio de 2000, fija las condiciones de aplicación de la Ley Nº 99.016 y estipula en su artículo 3 que el acceso a los empleos públicos está abierto sin discriminación alguna a los centroafricanos en las condiciones plasmadas en el artículo 4 de la Ley Nº 99.016, de 16 de julio de 1999.

-Éstas son las disposiciones relativas a los empleos públicos y privados.

133.La participación en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por intermedio de los representantes libremente elegidos, se rige por las siguientes disposiciones.

134.La Ley Nº 98.004, de 27 de marzo de 1998, por la que se configura el Código Electoral de la República Centroafricana, dispone en su artículo 1 que la elección es la opción seleccionada por el pueblo por la vía del sufragio:

-Con miras a designar a los ciudadanos que han de ser elegidos para la gestión de los asuntos públicos de la nación y de los colectivos territoriales;

-Con miras a celebrar referendos de consulta.

135.Esa elección se hace por sufragio universal, igual y secreto, directo o indirecto (art. 2).

136.Según el artículo 4, los electores son las personas de ambos sexos, de nacionalidad centroafricana, con 18 años cumplidos, que no hayan sido privados de sus derechos cívicos y cuyo nombre conste periódicamente en las listas electorales.

137.Para la preparación, organización, supervisión y control de las elecciones presidenciales, legislativas, regionales, municipales y para los referendos de consulta, el Código Electoral establece, en su artículo 7, una Comisión Electoral Mixta Independiente (CEMI).

138.Las elecciones legislativas de 1998 y las presidenciales de 1999 han sido organizadas por la CEMI.

139.Para poder votar, los electores han de inscribirse obligatoriamente en las listas electorales de su circunscripción electoral y disponer de una tarjeta electoral (art. 9).

140.A fin de evitar los fraudes electorales, el artículo 10 estipula que nadie podrá figurar en varias listas electorales.

141.Para poder ser elegidos, todos los candidatos han de presentar la documentación necesaria para optar a la candidatura, de conformidad con el artículo 29, y justificar su nacionalidad. Se fija una fianza, cuya cantidad oscila en función del puesto a que aspiran.

142.Teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y jurídicas mencionadas supra, la República Centroafricana dispone de los instrumentos jurídicos previstos en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

-A pesar de ello, se han detectado fallos en su aplicación.

4. Fallos detectados

143.En cuanto al acceso a las funciones y empleos públicos:

-Durante el período transcurrido entre 1960 (Independencia) y 1983, las incorporaciones a las funciones públicas centroafricanas, así como las designaciones para dichas funciones, para los puestos de responsabilidad administrativa y técnica se hacían sin discriminación y sin distinción por motivos étnicos, tribales, regionales y políticos.

144.Con la llegada del multipartidismo y, sobre todo, a lo largo del período de 1983 a 2003, han surgido divisiones y discriminaciones en la administración pública centroafricana.

145.Han aparecido algunas denominaciones como: "el Gran Este" o "el Gran Norte".

146.Las oposiciones para el acceso a los centros de enseñanza profesional, la integración en la función pública, los nombramientos para puestos de responsabilidad y las incorporaciones al equipo de Gobierno se hacían a tenor de criterios étnicos, tribales, regionales, religiosos o políticos.

147.Algunos altos cargos han sido relevados de sus funciones por sus opiniones políticas o su pertenencia étnica o regional. Fue la "caza de brujas".

148.Además, en la función pública ha hecho su aparición otro mecanismo para integrar a los diplomados. Es el sistema de los "cupos".

149.En lugar de incorporar a todos los diplomados de la misma promoción, se atribuye un cupo a cada departamento ministerial. Se permite la integración de un número limitado de jóvenes diplomados, mientras que el resto debe esperar varios años más.

150.A veces, los recién diplomados se incorporan antes que los veteranos.

151.Todo ello suscita discriminaciones prohibidas por la ley.

152.También ocurre que se nombre, por afinidades étnicas o políticas, a agentes subalternos para puestos de gran responsabilidad, en donde tienen que mandar a profesionales que desempeñan altos cargos, lo que crea un malestar en la administración.

153.Por lo que hace a la elección de los ciudadanos para la gestión de los asuntos públicos, es frecuente que se quebranten las disposiciones de las Constituciones y de las leyes.

154.Los asaltos al poder por la fuerza de las armas (golpes de Estado) constituyen una de las violaciones de la legalidad más habituales en la República Centroafricana:

-Ejemplos flagrantes son los golpes de Estado de 1966, 1979, 1981 y 2003.

155. A menudo se vulneran las disposiciones jurídicas que fijan la organización de las colectividades locales. La elección de los concejales y los alcaldes de las comunidades no se ajusta a la ley, ya que son nombrados por decreto presidencial.

III. MEDIDAS ADOPTADAS EN APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS CIVILES CONSAGRADOS EN EL PACTO

A. Derechos civiles

156.La República Centroafricana siempre ha expresado su voluntad política de promover y proteger los derechos civiles. Esa voluntad se ha manifestado sistemáticamente.

1. Derecho a la igualdad (artículo 3 del Pacto)

157.Impulsado por su voluntad de defender la dignidad humana, el Presidente fundador de la República Centroafricana, Barthélemy BOGANDA, enunció el principio de "ZO KWE ZO".

158.En virtud del artículo 1 de la Constitución, de 14 de enero de 1995, que fue derogada, y del artículo 6 del Acta Constitucional Nº 1, todos los centroafricanos nacen y viven libres e iguales en derechos y deberes. Se prohíbe toda discriminación fundada en el origen social, el color, la lengua, la raza, el género, la religión y la opinión política.

159.Esa disposición consagra la igualdad formal entre el hombre y la mujer. Cabe detectar en este ámbito una política voluntarista, dada la existencia de un Ministerio que se ocupa específicamente de la promoción de la mujer, el niño y la familia.

160.A pesar de esos avances, aún subsisten lagunas, sobre todo en el derecho de sucesiones, en el incumplimiento de la cuota del 30% de los puestos de responsabilidad asignada a las mujeres (menos del 5%). No obstante, se están elaborando textos, en un marco de participación, con la colaboración de todos los interlocutores implicados, a fin de disponer de una legislación consensuada, a tenor de las conclusiones del debate nacional celebrado del 15 al 27 de septiembre de 2003.

161.En esos textos se tendrán en cuenta las disposiciones de los diferentes instrumentos jurídicos internacionales, con miras a plasmar la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

162.En ese sentido, la República Centroafricana ha entablado un proceso de reforma de los textos legislativos, a saber: la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Electoral, el Código Militar, el Código Laboral, la Ley de la minoría de edad penal y la creación de tribunales de menores, la ordenanza por la que se regulan los partidos políticos, etc.

163.Por ello, cualquier persona que estime que se han lesionado sus derechos por una medida tomada en nombre del Estado o de uno de sus órganos, puede impugnarla ante los tribunales de justicia o administrativos. En la República Centroafricana, el Estado no se beneficia de ninguna inmunidad en los casos de atentado contra los derechos humanos.

164.Así, cualquier persona que resida en el país, ya sea centroafricana o extranjera, es, salvo disposición jurídica en contrario, igual ante la ley, y tiene derecho sin ningún tipo de restricciones a igual protección de la ley. También tiene garantizado el derecho a recurrir ante un tribunal.

a) Igualdad ante las cortes y tribunales (artículos 14 y 26 del Pacto)

165.La igualdad ante la ley es un principio general de derecho que tiene valor constitucional (Acta Constitucional de 15 de marzo de 2003), desarrollado en el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código OHADA.

166.Las sentencias dictadas en materia penal y civil son públicas, salvo que el interés de los menores exija lo contrario (procedimiento ante los tribunales de menores) o si en el proceso se dirimen conflictos matrimoniales o motivados por la tutela de los hijos.

167.En virtud del artículo 1 de la Constitución, de 14 de enero de 1995, todo detenido tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad por el tribunal competente. Está garantizado el derecho a la defensa, inclusive el de contar con un defensor de su elección, salvo en la fase de instrucción

168.No obstante, en la segunda lectura de los textos de los proyectos de reforma del Código de Procedimiento Penal, se ha previsto la asistencia letrada desde la fase de instrucción. Por ese motivo, se informa a la mayor brevedad al acusado de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra él. Puede disponer gratuitamente de un abogado de oficio si carece de los medios suficientes para pagarlo en los procedimientos penales. También puede ser asistido gratuitamente por un intérprete y tiene libertad para declararse culpable o inocente.

169.Cualquier persona que haya sido declarada culpable puede apelar para recurrir el fallo.

b) Asistencia jurídica (párrafo 3 del artículo 14)

170. Las partes eligen libremente a su abogado, tanto para que las represente como para que les asista, en función de que el texto lo permita o lo ordene.

171.El mandato de representación ante la justicia entraña el derecho y la obligación de realizar en nombre del mandante los trámites procesales. La misión de asistencia ante la justicia implica el derecho y la obligación de asesorar a las partes y de ejercer su defensa sin compromiso. El mandato de representación lleva aparejada la función de asistir, salvo disposición o acuerdo en contrario. Una parte sólo puede estar representada por una sola de las personas físicas o jurídicas habilitadas por ley.

172.El nombre del representante y su calidad deben ponerse en conocimiento del juez, prestando declaración ante el secretario del juzgado competente. Todo aquél que tenga el propósito de representar a una parte o de prestarle asistencia debe justificar que ha recibido el mandato o la misión. Puede concederse asistencia letrada, en cualquier caso, a todas las personas, así como a las asociaciones privadas que se dediquen a obras de asistencia y que gocen de personalidad jurídica, cuando debido a la insuficiencia de recursos, esas personas y asociaciones se vean en la imposibilidad de hacer valer sus derechos ante la justicia, bien como demandantes o bien como demandadas. Conviene, sin embargo, señalar, que se otorga asistencia letrada a los indigentes que dispongan de un certificado de indigencia expedido por el alcalde.

173.Dicha asistencia es aplicable a todos los litigios entablados ante los tribunales ordinarios y ante los tribunales administrativos. Se extiende de pleno derecho a los actos y procedimientos de ejecución en virtud de las decisiones por las cuales ha sido otorgada.

174.Puede ser concedida además, a todos los actos y trámites de ejecución, de conformidad con las decisiones pronunciadas sin el beneficio de esa asistencia, o a todos los actos, incluso convencionales, si los recursos de la parte que insta la ejecución son insuficientes.

175.La concesión de la asistencia letrada es decidida por una oficina establecida en la sede del tribunal de primera instancia o de la justicia de paz de competencia ampliada, que está integrada por:

-Un representante del ministerio fiscal;

-Un representante del Colegio de Abogados;

-Un representante del ayuntamiento.

176.Toda persona que solicite asistencia deberá dirigir su petición, con documentos que lo justifiquen, por escrito o verbalmente ante las autoridades judiciales donde tenga su sede la oficina de asistencia que le corresponda por su domicilio. La oficina, que debe pronunciarse a la mayor brevedad, comprobará la indigencia del solicitante y concederá o rechazará la asistencia solicitada. No obstante, la asistencia judicial se otorga de oficio a todo acusado ante la Sala de lo Penal y a los menores. Sin embargo, el porcentaje de los que recurren a esta asistencia en materia civil es muy escaso, porque existe un gran desconocimiento de los textos pertinentes y por la escasa funcionalidad de las estructuras.

2. Derecho a la no discriminación (artículo 2 del Pacto)

177.La Constitución de 14 de enero de 1995, el Código Penal y el Acta Constitucional Nº 1, de 15 de marzo de 2003, disponen que se castigará toda expresión o todo acto de naturaleza que establezca o dé origen a una discriminación racial o étnica, así como toda expresión o todo acto destinado a provocar o a fomentar una propaganda regionalista o la propaganda de noticias susceptibles de atentar contra la unidad de la nación o la solvencia del Estado o toda manifestación contraria a la libertad de conciencia o a la libertad de culto que pueda enfrentar a unos ciudadanos con otros.

178.Lo mismo cabe decir de la nueva Constitución de 27 de diciembre de 2004, que dispone en su artículo 5 que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin distinción de raza, sexo, religión, ideología política o posición social.

a) Condena de toda propaganda racial o de las organizaciones que la practiquen(artículo 20 del Pacto)

179.De conformidad con las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 77 del Código Penal condena los comportamientos racistas.

180.La República Centroafricana ratificó por la Ley Nº 88.021, de 6 de diciembre de 1988, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Desde entonces no se han escatimado esfuerzos a nivel normativo, aunque, en la práctica, siguen existiendo discriminaciones, sobre todo en la falta de acceso a ciertos puestos de trabajo en sectores como la albañilería, la mecánica, etc.

b) Extranjeros asentados en la República Centroafricana (artículo 2 del Pacto)

181.En virtud de la legislación centroafricana, extranjero es toda persona de nacionalidad extranjera, pero también el que carece de nacionalidad (apátrida).

182.Los derechos reconocidos a los extranjeros que residen en la República Centroafricana se enmarcan tanto en la esfera del derecho público como en la del derecho privado.

i) Derecho público

183.Esta reseña se limitará a los derechos políticos y a las libertades públicas.

184.No pueden reconocerse a los extranjeros los derechos políticos que implican una participación más o menos directa en las actividades del Gobierno y su administración. En ese sentido, los extranjeros residentes en la República no pueden tomar parte en las elecciones, ni ser elegidos para la Asamblea Nacional u otros cargos electos. Tampoco pueden ser designados para funciones públicas ni están sujetos a las cargas públicas que son la contraparte de esos derechos, sobre todo las obligaciones militares. Pero sí están expuestos a las requisiciones en caso de emergencia o de guerra y sujetos al pago de impuestos no vinculados a la condición de ciudadano.

185.En cuanto a las libertades públicas y a los servicios públicos, los extranjeros tienen acceso a ellos, pues se trata de derechos que obedecen a necesidades fundamentales de la persona.

186.Las libertades de asociación y de expresión se circunscriben al deber de reserva o de neutralidad. Por lo que hace a los servicios públicos, los extranjeros tienen acceso a la enseñanza, a la salud y a la protección social.

ii) Derecho privado

187.Los extranjeros gozan, en principio, de todos los derechos que no les hayan sido denegados. Esos derechos pueden revestir un carácter extrapatrimonial, patrimonial o profesional.

188.En lo tocante a los derechos extrapatrimoniales, el extranjero disfruta del derecho al matrimonio, aunque sea residente temporal. Tiene igualmente la posibilidad de acudir a la justicia para defender sus intereses.

189.Por lo que hace a los derechos patrimoniales, el extranjero puede adquirir bienes muebles e inmuebles y realizar todo tipo de operaciones en relación con esos bienes. En cuanto a los derechos de propiedad intelectual y artística, se ha optado por el principio consagrado en los Convenios de Berna de 1886 y la Convención de Ginebra de 1952, es decir, el principio según el cual las obras publicadas en el territorio de un Estado contratante se asimilan a las obras del Estado en el que se reclama la protección.

190.Pasando, por último, a los derechos profesionales, hay que señalar que se trata del ámbito en el que se detectan más restricciones, pues la limitación del acceso a múltiples profesiones está pensada, evidentemente, para disipar el temor a una influencia excesiva de los extranjeros o a su incompetencia, o sencillamente a que le hagan la competencia a los centroafricanos.

191.A partir del momento en que un extranjero reside con normalidad en el país, es posible que trabaje como empleado, o incluso como empleador, en la medida en que haya obtenido el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industria y sea titular de una tarjeta profesional de comerciante.

192.Sin embargo, el artículo 26 de la Ordenanza Nº 85.017, de 26 de junio de 1985, prohíbe a los extranjeros, salvo que cuenten con una autorización previa, ejercer funciones o profesiones como las de agente de aduanas, transitario, concesionario de transporte, agente de inmigración‑emigración, consignatario de buques y agente marítimo, gerente de oficina de colocaciones, proveedor de efectos navales, empresario de transportes colectivos, expendedor de bebidas, agente de cambio de moneda, depositario de periódicos y otras publicaciones, comerciante de armas y municiones, fabricante o comerciante de aparatos de radio eléctricos y de piezas de repuesto, titular de empresas de depósito de productos del petróleo, organizador de peregrinaciones o de viajes turísticos, agente de negocios, de información, escribano público, adjudicatario de concesiones de servicios públicos, minas o fuerzas hidroeléctricas o encargado de prospecciones mineras.

193.La lista no es exhaustiva y puede ampliarse. En cambio, una vez instalados, los empleadores y los trabajadores extranjeros se asimilan a los nacionales.

c) Expulsión fuera del territorio (artículo 13 del Pacto)

194.Es menester definir las categorías de personas susceptibles de expulsión antes de determinar el procedimiento y las consecuencias de dicha medida.

i) Personas sujetas a expulsión

195.Se trata de extranjeros cuya presencia podría constituir una amenaza para el orden público, aunque no serán expulsados a menos que hayan sido condenados por un crimen o delito. Pero el artículo 27 de la Ordenanza Nº 85.017 que plasma esa medida no fija una pena mínima por debajo de la cual la persona no sería expulsada, ni las condiciones de esa pena, es decir, con o sin suspensión de la sentencia.

196.Se refiere, además, a extranjeros que hayan infringido el artículo 8 de esa misma ordenanza. Ese artículo impone, efectivamente, a los extranjeros "un deber de discreción" y les prohíbe desarrollar actividades políticas o injerirse en los asuntos internos del Estado. En ese caso, aunque no haya sido condenado por el juez competente, el extranjero será expulsado.

ii) Procedimiento de expulsión

197.La expulsión se pronuncia siempre por orden del Ministerio del Interior, orden en la que deben mencionarse claramente los motivos de la decisión.

198.La expulsión es notificada sin demora al extranjero sobre quien recae. Según el artículo 28 de esa misma ordenanza, cabe presentar un recurso de apelación en el plazo de 48 horas a partir de la notificación efectuada por el tribunal administrativo. Existen dos tipos de recurso que se pueden interponer ante el juez del tribunal administrativo.

199.El recurso por infracción de norma, por ejemplo, si el interesado puede demostrar que es centroafricano o si denuncia un quebrantamiento de forma.

200.La otra modalidad es el recurso por abuso de poder, en el caso de que haya existido, por ejemplo, un error manifiesto de apreciación.

201. Si se ha producido ese error, puede suspenderse la ejecución de la orden ministerial de expulsión o procederse a su anulación.

iii) Consecuencias de la expulsión

202.La medida de expulsión, si no contiene un error, o para ser más exactos, cuando no ha sido impugnada ante el juez, lleva aparejada para el acusado la obligación de abandonar el territorio y de no volver a entrar en él sin autorización previa por escrito del Ministerio del Interior.

203.Por ello, el extranjero expulsado que se sustrajera a esa expulsión se colocaría en la misma situación que los que son introducidos fraudulentamente en el territorio, y podría ser objeto de las penas previstas en el artículo 29 de la Ordenanza Nº 85.017. En la mayoría de los casos, la administración procede a la ejecución de oficio de las órdenes de expulsión, lo que quiere decir que el expulsado es conducido a la frontera, tras su detención en los locales de la policía o de la gendarmería. Sin embargo, esa medida puede ser mitigada y substituida por la pena de residencia vigilada, sobre todo si el extranjero se ve en la imposibilidad de abandonar el territorio. En ese caso, deberá permanecer en el lugar que le haya sido asignado y presentarse periódicamente en la comisaría de policía o en la gendarmería. No podrá alejarse sin autorización de dicho lugar, so pena de incurrir en las mismas sanciones que si hubiera quebrantado una orden de expulsión.

3. Derecho a la vida y a la protección de la persona (artículos 6, 7 y 8 del Pacto)

204.En virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del título I de la Constitución de 27 de diciembre de 2004, la persona es sagrada e inviolable. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad corporal. Ese derecho está amparado por la Ley Nº 62.239, de 18 de julio de 1961, por la que se creó el Código Penal centroafricano y la Ley Nº 61/265, de 15 de enero de 1961, por la que se crea el Código de Procedimiento Penal y los textos ulteriores que lo modifican.

205.Por ello, los artículos 2, 3 y 5 de la Constitución suspendida y el Acta Constitucional Nº 1, de 15 de marzo de 2003, ofrecen garantías contra los arrestos y detenciones arbitrarios, las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

206.Las disposiciones citadas supra encuentran su fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificadas por la República Centroafricana.

207.De lo anterior se desprende que toda persona arrestada o detenida debe ser tratada de una manera que no resulte atentatoria para su dignidad y que garantice su integridad física y moral.

208.En cuanto al Código de Procedimiento Penal, dispone que la policía judicial debe encargarse de detectar las infracciones a la legislación penal, reunir las pruebas necesarias y hallar a sus autores, labor ejercida bajo la dirección del ministerio público de la República, la vigilancia del Fiscal General y el control del Tribunal de Apelación.

209.La policía judicial está formada por los oficiales y agentes habilitados a tales efectos (artículo 11 del Código de Procedimiento Penal).

210.A los efectos de la investigación, dicho Código autoriza al oficial de la policía judicial a mantener a su disposición a cualquier persona, salvo si se trata de un menor, durante 48 horas. Ese plazo de detención puede prorrogarse 24 horas más por autorización escrita del Fiscal General.

211.En cualquier caso, todo sospechoso, procesado o inculpado tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Tiene derecho a ser informado de los cargos formulados en su contra y a ser asistido por un defensor de su elección.

212.En ese sentido, vale la pena señalar que el Ministro de Justicia y custodio de los sellos ha cursado expresamente instrucciones al Fiscal General, al Fiscal de la República y a los jueces de paz para proceder de manera sistemática a un control riguroso de los servicios de la policía, la gendarmería y los establecimientos penitenciarios, a fin de poner término sin demora a todos los tipos de atentado contra los derechos del hombre.

213.En materia correccional o penal, el juez de instrucción puede someter al inculpado a prisión preventiva mediante una ordenanza motivada, o a control judicial.

214.En el segundo caso, la ordenanza no tiene porqué ser motivada y no es susceptible de apelación.

215.En toda materia y momento del proceso, el juez de instrucción puede ordenar la puesta en libertad, acompañada o no de control judicial, bien a petición del ministerio público o bien de oficio.

216.Toda persona tiene derecho, en un proceso judicial o administrativo, a que su causa sea tratada equitativamente y juzgada en un plazo razonable. Y esa causa debe ser examinada por un tribunal legalmente establecido, competente, independiente e imparcial. En la práctica, se observa que en la República Centroafricana existe una institución de policía judicial, denominada Oficina Central de Represión del Bandolerismo (OCRB), que practica sistemáticamente ejecuciones sumarias y extrajudiciales de los bandidos con total impunidad.

4. Pena de muerte (párrafo 2 del artículo 6 y artículo 4 del Pacto)

217.En la República Centroafricana, la pena capital forma parte del arsenal represivo. Pero hay que poner de relieve que, desde 1981, no se ha procedido a ninguna ejecución en el país.

218.El nuevo Código Penal, que será aprobado en breve no prevé ya la pena de muerte por atentado contra los bienes públicos, lo que constituye un avance notable.

219.Por lo demás, todo condenado a la pena capital tiene derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. De ese modo, en virtud del derecho de gracia que posee, el Jefe del Estado ha conmutado ciertas condenas a muerte por penas de reclusión a perpetuidad o por un determinado período de tiempo

5. Derecho al trabajo (artículo 8 del Pacto)

220.El mercado de trabajo en la República Centroafricana está, en términos generales, muy poco desarrollado y representa, en la actualidad, unos 70.000 empleos remunerados en el sector oficial, con más de tres cuartas partes de la población activa dedicada a la agricultura.

221.Después de la independencia, el mercado de trabajo experimentó un fuerte aumento, con el establecimiento de varias empresas que acarrearon automáticamente la creación de millares de empleos. Fue el período de contratación sistemática de licenciados para las funciones públicas.

222. La crisis económica mundial, que se acentuó en el decenio de 1970, repercutió sobre la economía centroafricana y entrañó el cierre de varias empresas, con su corolario de pérdidas de puestos de trabajo que afectaron a muchos empleados. Las turbulencias socioeconómicas que sacudieron al país, la devaluación del franco CFA y la rápida expansión de la mano de obra, debida a las altas tasas de crecimiento demográfico, agravaron los problemas laborales en la República Centroafricana, lo que trajo consigo un incremento acelerado del paro y el subempleo entre los jóvenes licenciados.

223.La política nacional adoptada hasta nuestros días gira concretamente en torno a la centroafricanización de los puestos de trabajo. Su objetivo fundamental consiste en corregir los desequilibrios de la estructura étnica del empleo, substituyendo progresivamente a los extranjeros por nacionales.

224.Esa política se inició en 1964 con la Ley Nº 04/39, de 26 de noviembre de 1964, que implanta un control del empleo de los trabajadores extranjeros. La ley dispone que todos los empleadores residentes en la República deberán proporcionar, para el 31 de diciembre de 1964, la lista del personal asalariado extranjero a su servicio.

225.La Ley Nº 64/69 aborda la contratación de personal asalariado extranjero previa autorización del Ministro encargado de la cartera de Trabajo, tras consultar con el Ministro de Economía Nacional.

226.Esa política se complementó en 1974 mediante la adopción de la Ordenanza Nº 71/087, de 6 de abril de 1971, que regula las condiciones de ejercicio de las funciones de dirección y de responsabilidad en las empresas privadas instaladas en la República.

227.El artículo 1 de esa ordenanza obliga a las empresas privadas establecidas en la República Centroafricana a formar a personal ejecutivo centroafricano.

228.El artículo 2 prohíbe a los extranjeros ocupar las funciones de director, jefe de servicio, jefe de oficina, jefe de obras o de taller, e inclusive de adjunto de los titulares de una de esas funciones, con la salvedad, sin embargo, de las de apoderado, delegado o representante de una empresa.

229.El decreto de aplicación emitido en 1974 levantó la prohibición, pero exigió en cambio a las empresas que adjuntaran un centroafricano a cada trabajador extranjero que ocupara los puestos de responsabilidad enumerados supra, estipulando que los trabajadores extranjeros a los que se hayan adjuntado centroafricanos deberán formar metódica y completamente a estos últimos, bajo el control del apoderado, delegado o representante de la empresa.

230.En 1976 se emitió una segunda ordenanza para regular la contratación de los trabajadores extranjeros. Como se subraya en la introducción, esa política de centroafricanización de los empleos ha tenido éxito en la función pública, pero no en el sector privado, donde aún se detecta un número elevado de extranjeros, debido a las deficiencias de los textos en vigor en la República en materia de entrada, estancia y contratación de extranjeros.

231.El análisis de la situación del empleo en la República Centroafricana revela que, en general, éste se ha degradado enormemente en los últimos 20 años, sobre todo en el sector moderno, retrocediendo ante el sector no oficial que absorbe, en actividades de escasa productividad, a la mayor parte de los nuevos y antiguos trabajadores. Esta lamentable constatación debe servir de toque de atención al Gobierno para que instaure una nueva política laboral que favorezca el pleno empleo productivo.

Reglamentación nacional en materia de empleo

232.Los textos que figuran a continuación regulan el empleo en la República Centroafricana:

-Ley Nº 61/221, por la que se establece el Código del Trabajo;

-Ley Nº 64/39, de 26 de noviembre de 1964, por la que se crea el control del empleo de extranjeros;

-Ordenanza Nº 71/087, de 6 de agosto de 1971, por la que se reglamentan las condiciones de ejercicio de las funciones de dirección y de responsabilidad en las empresas privadas en la República Centroafricana;

-Ordenanza Nº 73/095, de 9 de noviembre de 1973, por la que se reglamenta la contratación de la mano de obra en la República;

-Ordenanza Nº 76/02, de 22 de enero de 1976, por la que se reglamenta la contratación de trabajadores extranjeros;

-Decreto Nº 72/154, de 12 de mayo de 1972, por el que se crea una Comisión Mixta de Centroafricanización del personal de las empresas privadas;

-Decreto Nº 85/203, de 26 de junio de 1985, por el que se modifican y completan las disposiciones del Decreto Nº 72/154, de 12 de mayo de 1972;

-Orden Nº 002/MFPTSS/DGTE/DSTRE, de 3 de noviembre de 1983, por la que se regula el trabajo temporal.

233.Orden Nº 006/MFPTSS/CAB/DGTE/DESTRE, de 21 de mayo de 1986, por la que se fijan las condiciones de empleo de los trabajadores jóvenes, así como la naturaleza de los trabajos y las categorías de empresas prohibidas a los jóvenes que tengan la edad a la que se aplique la prohibición;

234.Impulsado por la preocupación de fomentar el pleno empleo, el Gobierno ha procedido a la fusión del ONMO y del ONIFOP, que fueron los órganos de ejecución del departamento en materia de empleo y de formación profesional. De esa fusión nació la Agencia Centroafricana para la Formación Profesional y el Empleo (ACPFE).

235.El artículo 9 de la Constitución derogada, de 14 de enero de 1995, y el Acta Constitucional Nº 1, de 15 de marzo de 2003, no abordan el trabajo forzoso, pues éste, entendido en el sentido de una pena en cierto modo impuesta y para la cual la persona no se ha ofrecido voluntariamente, no existe en la República.

236.No podía haber sido de otra manera, ya que la República Centroafricana, nada más acceder a la soberanía internacional, ratificó los principales convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso u obligatorio(Convenio Nº 29) y la abolición del trabajo forzoso (Convenio Nº 105). Esas disposiciones se completan con la Ley Nº 61/221, de 2 de junio de 1961, por la que se crea el Código de Trabajo Centroafricano, el Estatuto General de la Función Pública (Ley Nº 99/016) y los convenios colectivos.

6. Libertades (artículo 9 del Pacto)

237.Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución derogada y el Acta Constitucional Nº 1, en su artículo 6, todos tienen derecho a la vida; la libertad de la persona es inviolable. Por ello, en la República, nadie puede ser perseguido, detenido o inculpado si no es en virtud de una ley promulgada anteriormente a los hechos que se le imputan. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en el tribunal competente. El derecho a ser asistido por un defensor de su elección en la fase de la investigación preliminar se deriva del proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal Centroafricano, que aún no ha sido aprobado y, por consiguiente, no es aplicable. La Constitución centroafricana derogada, de 14 de enero de 1995 prevé, por lo demás, la presunción de inocencia, al incorporarla a los principios rectores del proceso penal e inspira al legislador en todas las políticas de reforma en materia penal.

238.De igual manera, la nueva Constitución, de 27 de diciembre de 2004, en su artículo 3, afirma que todos tienen derecho a la vida y a la integridad corporal. Sólo podrán infringirse esos derechos en aplicación de una ley.

239.Nadie será sometido a torturas, ni a violaciones, ni a penas o tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.

240.Conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, se ha fijado en 48 horas el plazo legal de detención, que es susceptible de prorrogarse hasta 72 horas por autorización escrita del Fiscal de la República.

241.Contrariamente a esas disposiciones, en la República Centroafricana se pueden prolongar los plazos mencionados supra en caso de delito flagrante. Si se trata de una detención ilegal, no existe un mecanismo automático de indemnización, al margen de la posibilidad reconocida a la víctima de interponer una denuncia contra el autor de los hechos.

a) Libertad de circulación (artículo 12 del Pacto)

242.La nueva Constitución, en su artículo 4, dispone que la libertad del individuo es inviolable. Todos tienen garantizada, en las condiciones fijadas por la ley, la libertad de movimientos, de residencia y de establecimiento en cualquier punto del territorio.

243.El principio de libertad de movimientos no es absoluto y puede sufrir derogaciones.

i) Principio de libre circulación

244.Es menester recordar, ante todo, que la libertad de movimientos, llamada también derecho a la libre circulación, reviste un valor constitucional. Es un principio general de derecho.

245.Según se prevé en el párrafo 1 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 85.017, los extranjeros tienen libertad para circular por toda la extensión del territorio centroafricano, sin que esos movimientos estén sometidos a restricción alguna si cumplen los requisitos de entrada y residencia.

246.El principio de libre circulación de las personas tiene su fundamento en los acuerdos internacionales, regionales, subregionales y bilaterales. Pero la libre circulación reconocida a los extranjeros no es absoluta. Además, el artículo 9 citado más arriba, al afirmar el principio, lo acompaña también de restricciones. Razón de más para declarar, sin temor a equivocarse, que dicha libertad no es ilimitada y que está reglamentada.

ii) Restricciones a la libre circulación de los extranjeros

247.La primera restricción es la que se deriva del incumplimiento de las condiciones de entrada y estancia, al menos en una interpretación estricta del espíritu y la letra del párrafo 1 del artículo 9 de dicha ordenanza.

248.De ese modo, el extranjero que quiera disfrutar de su libertad de circulación por el territorio de la República Centroafricana deberá respetar ante todo las condiciones formales, ateniéndose escrupulosamente a las disposiciones previstas para la entrada y la estancia.

249.La segunda restricción se justifica por el afán de preservar la seguridad pública. En ese sentido, el artículo 9 estipula que la circulación de extranjeros podrá reglamentarse por razones de seguridad, de orden público o de protección de los intereses económicos de la nación, mediante medidas colectivas o individuales, así como prohibirse la estancia en ciertas zonas por decreto u orden, si se trata de una medida individual.

250.La medida colectiva se publica en el Boletín Oficial y se pone en conocimiento de los extranjeros a través de la prensa, mientras que la medida individual se notifica al interesado y se hace constar en su tarjeta de residencia.

b) Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18 del Pacto)

251.La República Centroafricana es una república laica en donde varias etnias y religiones coexisten pacíficamente. La religión más difundida es la cristiana, seguida de la islámica y el animismo.

252.Todas ellas pueden ser profesadas con libertad y desarrollar públicamente sus actividades a través de diversos ritos y ceremonias, enseñanzas y cultos.

253.Esa situación ejemplar se explica esencialmente por el hecho de que los adeptos de las diferentes religiones y creencias han comprendido muy pronto que los derechos cívicos se basan en la ciudadanía y no en la raza o la religión.

254.Por ese motivo no se hace mención alguna de la religión o de la raza en la partida de nacimiento, ni en los documentos de identidad o de viaje de los centroafricanos. Está garantizada por el artículo 8 de la Constitución derogada.

255.Además, el Código Penal sanciona los actos que suponen un atentado contra la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

256.Esta garantizada la educación religiosa y moral de los niños, de conformidad con las convicciones personales de los padres.

c) Libertad de expresión (artículo 19 del Pacto)

257.En el párrafo 1 de su artículo 13, la nueva Constitución garantiza la libertad de información, expresión y difusión de las opiniones, ya sea oralmente, por escrito o en forma de imágenes, siempre que esté asegurado el respeto a los derechos de los demás.

d) Libertad de prensa (artículo 19 del Pacto)

258.La Constitución de 27 de diciembre de 2004 prevé, en su artículo 103, la creación del Alto Consejo de la Comunicación, encargado de velar por el ejercicio de la libertad de expresión y la igualdad de acceso para todos a los medios de comunicación del Estado con el debido respeto a las leyes en vigor. Con independencia de cualquier poder o partido político o de todo grupo de presión de la naturaleza que sea, el Alto Consejo de la Comunicación está dotado del poder de regulación y de decisión. Establecido por el Decreto Nº 05.040, de 22 de febrero de 2005, el Alto Consejo de la Comunicación empezó a funcionar el 25 de febrero de 2005.

259.Es menester señalar que el panorama centroafricano de los medios de comunicación ha experimentado un verdadero auge gracias a la aparición de muchos órganos de prensa escrita y hablada.

260.El Estado centroafricano ya no posee el monopolio de las comunicaciones. Comparte el sector de la prensa con empresas privadas. Hoy existen en la República Centroafricana más de una decena de periódicos escritos independientes y varias emisoras de radio FM libres.

e) Derecho de reunión (artículo 21 del Pacto)

261.La libertad de reunión, de desfile y de manifestación están igualmente garantizadas en la República Centroafricana, gracias al artículo 8 de la Constitución derogada de 14 de enero de 1995, y el Acta Constitucional de 15 de marzo de 2003.

262.Los límites impuestos a la libertad de manifestación obedecen esencialmente a criterios de mantenimiento del orden público.

263.De hecho, el alcalde, el prefecto, el subprefecto y, en último término, el Ministro del Interior y de la Seguridad Pública pueden prohibir la manifestación cuando ésta es susceptible de alterar el orden público.

264.Por ello, la autoridad administrativa tiene el poder de poner fin a todo desfile, reunión o congregación de personas en la vía pública y en los lugares públicos si así lo exige el mantenimiento del orden. Previo apercibimiento, puede intervenir para dispersar y prohibir cualquier manifestación susceptible de degenerar. No es necesario, sin embargo que haya una conminación previa cuando se ejerce violencia contra las fuerzas del orden o se les hace objeto de hostigamiento, o si dichas fuerzas no pueden defender de manera válida el terreno que ocupan o los puestos que les han sido encomendados.

f) Libertad de asociación, derecho de sindicación y de huelga (artículo 22 del Pacto)

265.El artículo 10 de la Constitución de 27 de diciembre de 2004 dispone que está garantizado el derecho de sindicación, que se ejercerá libremente en el marco de las leyes que lo rigen. Todos los trabajadores pueden afiliarse al sindicato de su elección y defender sus derechos e intereses por medio de la acción sindical.

266.Los textos por los que se rigen las condiciones de trabajo son:

-La Ley Nº 88/009, de 15 de mayo de 1988 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación en la República Centroafricana;

-El Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, cuya ratificación se produjo el 17 de octubre de 1960, de conformidad con las disposiciones de dicho Convenio; la creación de sindicatos no está sujeta a ninguna autorización administrativa previa.

267.Se ha reconocido a los funcionarios públicos el ejercicio del derecho de sindicación, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 99/016, de 16 de julio de 1999, sobre el estatuto general de la función pública.

268.El artículo 41 del Decreto Nº 00.172, por el que se fijan las reglas de aplicación de la Ley Nº 99/016, estipula que, a condición de respetar las condiciones previstas en los textos en vigor por los que se rige su profesión, se reconoce a los funcionarios el ejercicio del derecho de sindicación y de huelga, en defensa de sus intereses morales y materiales.

269.La organización y el funcionamiento de los sindicatos profesionales son los definidos en el artículo 23 de la Ley Nº 99/016. En la República Centroafricana, los sindicatos profesionales gozan de personalidad jurídica, tienen derecho a la tutela judicial efectiva y a celebrar reuniones. Sin embargo, las reuniones de carácter político están absolutamente prohibidas.

270.Las medidas adoptadas para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicación se han plasmado en el título II de la Ley Nº 61/221, por la que se establece el Código de Trabajo de la República Centroafricana y en la Ley Nº 88/009, relativa a la libertad y la protección del derecho a la sindicación.

271.Sin embargo, las fuerzas armadas no tienen reconocido el derecho de sindicación, pero la policía sí se beneficia de las disposiciones del artículo 14 de la Ley Nº 61/232, de 2 de junio de 1961. Esas disposiciones han facilitado la creación de un sindicato de policía. Las garantías previstas en el Convenio se aplican exclusivamente a la policía y al personal civil de las fuerzas armadas.

272.Ese contexto jurídico favorable ha permitido, tanto en el sector público como en el sector privado, la eclosión, junto a la Unión Sindical de los Trabajadores del África Central (USTC) de múltiples sindicatos, a saber: OSLP, UGTC, CCCTC, CSTC y CNTC, que ejercen libremente sus actividades. Hoy en día existen seis sindicatos nacionales.

273.En la República Centroafricana, no hay obstáculos a la libertad de asociación. Por ello, se observa una enorme mezcla de asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) que gozan de reconocimiento oficial. Éstas trabajan en diferentes esferas y se calcula que ascienden aproximadamente a 3.000. Además, la nueva Constitución, que será promulgada en breve por el Jefe del Estado, tras el referéndum de 5 de diciembre de 2004, estipula en su artículo 12 que todos los ciudadanos tienen derecho a fundar libremente asociaciones, agrupaciones, sociedades y establecimientos de utilidad pública, a condición de ajustarse a las leyes y reglamentos en vigor.

274.Anteriormente era el Ministerio del Interior encargado de la Administración del Territorio el que debía ocuparse de los trámites de reconocimiento de una asociación, pero ahora, el Diálogo Nacional, cuyas recomendaciones son ejecutorias, ha propuesto dar la posibilidad de poner en marcha el procedimiento a los prefectos o jefes de las colectividades territoriales. No obstante, para obtener el visto bueno, es menester cumplir tres premisas esenciales:

-Laicidad de los objetivos;

-Carácter no tribal de la asociación;

-Laicidad de la asociación.

275.La Ley Nº 02.04, de 21 de mayo de 2002, rige el funcionamiento de las asociaciones no gubernamentales en la República Centroafricana.

276.En cuanto a la libertad sindical, está consagrada en la Constitución de 27 de diciembre de 2004, en su artículo 10, que garantiza el derecho de sindicación y su libre ejercicio, en el marco de las leyes que lo rigen. Todo trabajador puede afiliarse al sindicato de su elección y defender sus derechos e intereses a través de la acción sindical. El derecho de huelga está garantizado y se ejerce en el marco de las leyes que lo rigen y no puede, bajo ningún concepto, lesionar la libertad del trabajador, ni atentar contra el libre ejercicio del derecho de propiedad.

277.La República Centroafricana, que ha suscrito el Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical, reconoce que la creación de sindicatos no está sometida a ninguna autorización administrativa previa. La única restricción es la que pesa sobre el depósito de los textos fundamentales, por los que se rige el sindicato, ante la autoridad administrativa competente.

278.Así han surgido una infinidad de centrales sindicales, entre las cuales se encuentran:

-La Unión Sindical de Trabajadores Centroafricanos;

-La Coordinadora Nacional de Centrales Sindicales, entre las que cabe citar los sindicatos autónomos, de correos, de transportistas, etc.

279.La reivindicación fundamental de las centrales sindicales sigue siendo el abono puntual de los salarios y la liquidación de los atrasos, en un país sumido en graves dificultades financieras.

280.Aunque el derecho de huelga está reconocido y varias disposiciones del Código de Trabajo lo protegen, ello no es óbice para que los trabajadores centroafricanos experimenten dificultades por las razones citadas supra.

281.La República Centroafricana es un país en el que predomina el sector primario, que agrupa a más del 90% de la población activa, frente a un sector secundario por los suelos, al que le corresponde un 2,5%, debido a las crisis políticomilitares recurrentes, que han desgarrado un tejido económico sumamente frágil.

282.Queda un sector terciario importante, pero de capa caída a causa de las actividades del sector extraoficial, que representa un 7,5%.

283.Las autoridades centroafricanas no cejan en su empeño de contener el paro. Recientemente, la administración pública, que es el mayor empleador del país, ha ofrecido puestos de trabajo a más de 1.300 profesionales jóvenes.

284.En cuanto a los partidos políticos, la República Centroafricana es un Estado de derecho, soberano, indivisible, laico y democrático. Los derechos políticos están reconocidos y garantizados por la Constitución y los demás textos de ley en vigor.

285.El principio rector de la República es el Gobierno del pueblo por y para el pueblo.

286.La Constitución de 27 de diciembre de 2004 estipula, en el párrafo 2 del artículo 19, que la soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce por la vía del referéndum o a través de sus representantes.

287.Por ello, el artículo 19 de esa misma Constitución enuncia claramente el papel de los partidos políticos, su misión y las condiciones que deben reunir.

288.Hay que poner de relieve sobre todo que, con la ola de multipartidismo que se produjo en 1990, la República Centroafricana vivió una proliferación sin precedentes de partidos políticos. Hoy en día hay 46 partidos políticos para una población de 3.151.072 habitantes, según el último censo general de la población, realizado en 2003, en comparación con sólo 32 sociedades o empresas.

289.Todo lo anterior equivale a decir que, en la República Centroafricana, los partidos políticos no nacen para desarrollar su función clásica, es decir, la expresión del sufragio y, menos aún, para fomentar la vida política, económica y social, sino sobre todo para acumular nombramientos e intereses personales y egoístas.

290.A fin de poner coto a la multiplicación de partidos políticos, pero fundamentalmente para evitar el transfuguismo de sus dirigentes, el Diálogo Nacional, cuyas recomendaciones son ejecutorias, ha definido una serie de criterios destinados a la creación y formación de partidos políticos y, principalmente, a dotar a los partidos políticos constituidos de reconocimiento legal. Para ello ha de recoger al menos 200 firmas en 9 de las 16 prefecturas con que cuenta la República Centroafricana.

7. Reconocimiento de los idiomas nacionales (artículo 27 del Pacto)

291.Según el párrafo 5 del artículo 18 de la Constitución de 27 de diciembre de 2004, la República Centroafricana tiene dos lenguas oficiales, a saber, el sango y el francés y desde la independencia hasta el día de hoy, el sango es la única lengua nacional hablada en todo el territorio centroafricano. Es una lengua que ha sido descrita desde el punto de vista fonético, fonológico, morfológico y morfosintáctico. Consta de reglas de ortografía, cartillas de iniciación a la lectura y vocabularios básicos, y dispone de varios textos (de tradición oral, de divulgación detécnicas agrícolas, sanitarias y de otra índole) .

292.Esas dos lenguas se utilizan como instrumento de trabajo y medio de comunicación, tanto a nivel oficial como extraoficial.

293.En ese sentido, los medios de comunicación públicos y privados reservan cada día cuotas horarias a la difusión de información en las lenguas nacionales y a la divulgación del patrimonio cultural y artístico.

294.De igual manera, el sango se enseña a los estudiantes del departamento de filología moderna en la Facultad de Letras de la Universidad de Bangui.

8. Derechos de familia (artículos 23 y 24)

295.La República Centroafricana subscribió en su Constitución de 27 de diciembre de 2004 la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, las convenciones sobre los derechos de la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Pactos; es decir, los instrumentos que afirman el reconocimiento de la personalidad jurídica de todos los individuos. La legislación nacional, en aplicación de esos instrumentos, protege a la persona contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. La protege también contra los atentados ilegales que afectan a su honor y su reputación mediante la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal.

296.Los diferentes textos jurídicos infra son la mejor prueba de la buena voluntad de la República Centroafricana:

-Constitución de 14 de enero de 1995, derogada por el Acta Constitucional Nº 1, de 15 de enero de 2003.

-Ley Nº 61.212, de 20 de abril de 1961, por la que se aprueba el Código de Nacionalidad.

-Ley Nº 63.406, por la que se establece la nacionalidad de los niños hijos de una pareja que no haya contraído un matrimonio civil legítimo y cuya madre sea centroafricana.

-Ley Nº 64.54, por la que se modifican los artículos 6, 7 y 10 de la Ley Nº 61.212, de 20 de abril de 1961, que aprueba el Código de la Nacionalidad centroafricana y los textos ulteriores que la modifican.

-Ley Nº 97.013, de 11 de noviembre de 1997, por la que se establece el Código de Familia que, en su artículo 209, dispone que nadie podrá contraer matrimonio si no ha cumplido 18 años, salvo dispensa de edad concedida por el Fiscal de la República por motivos graves, a petición del interesado. La edad núbil para aspirar al matrimonio y a fundar una familia es de 18 años. El artículo 210 del mismo texto estipula que no será válido el matrimonio sin el consentimiento de los futuros esposos. Dicho consentimiento se expresa en el momento de contraer matrimonio.

-La Constitución de 27 de diciembre de 2004 dispone en el párrafo 1 del artículo 6 que el matrimonio y la familia constituyen la base natural y moral de la comunidad humana. Ambos se encuentran bajo la protección del Estado.

297.En los artículos 251 a 275 de dicho Código se han adoptado las medidas idóneas para garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades de los esposos en el matrimonio y tras su disolución.

298.El texto prevé, en caso de disolución, disposiciones para garantizar a los niños la protección indispensable (arts. 305 a 311).

299.La República Centroafricana ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño para hacer realidad el principio consagrado en el artículo12 de dicho instrumento; en 1996 se creó un parlamento de los niños, con edades que van de los 10 a los 18 años.

300.Al ratificar los textos, la República Centroafricana se comprometió a promover esos derechos y ha adaptado, en consecuencia, su legislación nacional con miras a luchar contra todas las formas de explotación y abuso que padecen los niños.

301.Según el artículo 134 del Código de Familia, las inscripciones de los nacimientos en el Registro Civil deben hacerse a más tardar en el primer mes después del nacimiento. Cuando un nacimiento no se declara en el plazo legal, el funcionario del Registro Civil sólo podrá inscribirlo en virtud de un fallo dictado por el tribunal de primera instancia de la demarcación judicial en que haya nacido el niño.

302.En virtud de la Ley Nº 64.54, por la que se modifica el artículo de la Ley Nº 61.212, de 20 de abril de 1961, en el que se aprueba el Código de Nacionalidad, es centroafricano todo individuo nacido de un progenitor centroafricano, independientemente de su lugar de nacimiento.

303.Conviene señalar, por último, que se está incorporando a los programas de enseñanza general básica la asignatura de derechos humanos.

304.La República Centroafricana es un Estado que consagra y proclama las libertades políticas. Desde su creación el 1º de diciembre de 1958, los diferentes regímenes que se han ido sucediendo han defendido siempre las libertades políticas. El artículo 1 de la Constitución de 1995, en su párrafo 3, hace hincapié en esas libertades.

305.Los derechos políticos que son, entre otros, la libertad de opinión y de expresión, la libertad de asociación, la libertad de reunión y de manifestación pública y el derecho a tomar parte en la dirección de los asuntos públicos, están garantizados por las diferentes constituciones que se han aprobado en la República Centroafricana.

B. Libertad de opinión y expresión

306.La libertad de opinión y de expresión hunde sus raíces en la revolución francesa a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789. Esos principios fueron reafirmados el 10 de diciembre de 1948 en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

307.La República Centroafricana, que es miembro de las Naciones Unidas desde que proclamó su independencia, ha plasmado esos principios tanto en sus textos fundamentales como en sus textos reglamentarios.

1. Constituciones, leyes, decretos y órdenes armonizados en relación con el artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos

a) Textos legislativos y reglamentarios

308.La República Centroafricana ratificó en 1996 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y desde entonces se han armonizado varios textos, que garantizan de hecho la libertad de opinión y expresión en la República Centroafricana.

i) Constituciones

309.Se han derogado, reformado e incluso suspendido varias constituciones; sin embargo, todo ese cúmulo de leyes fundamentales ha tenido de todas maneras el mérito de consagrar y garantizar esas libertades, como son la libertad de toda persona de informar y de expresar y difundir sus opiniones, ya sea oralmente, por escrito o a través de imágenes, siempre que se garantice el respeto de los derechos de autor. Se reconoce la libertad de prensa, que se ejercerá en las condiciones fijadas por la ley.

310.La Constitución de 27 de diciembre de 2004 dispone en su artículo 13 que está garantizada la libertad de toda persona de informar, expresar y difundir sus opiniones, ya sea oralmente, por escrito o a través de imágenes, siempre que se garantice que se respetarán los derechos de los demás.

311.Está reconocida la libertad de prensa, que se ejerce en las condiciones fijadas por la ley.

312.Está reconocida y garantizada la libertad de creación intelectual en las condiciones fijadas por la ley.

313.Esa voluntad política del Gobierno se ha reflejado igualmente en los actos legislativos y reglamentarios, a través de las leyes, los decretos y las órdenes adoptados por el Gobierno.

ii) Leyes

314.En 1998, la Asamblea Nacional votó dos leyes para reglamentar el sector de las comunicaciones. Se trata de la Ley Nº 98.005 y la Ley Nº 98.006, de 27 de mayo de 1998, que establecen la creación, organización y normas de funcionamiento del Alto Consejo de la Comunicación. Ambos textos se han reformado, pero conservando los mismos títulos. Llevan los números 03.002 y 03.003, respectivamente, y fueron firmados el 14 de enero de 2003.

315.La Ordenanza Nº 04.020, de 31 de diciembre de 2004, por la que se dispone la creación, organización y funcionamiento del Alto Consejo de la Comunicación, fue promulgada por el Gobierno y posteriormente modificada profundamente por la Ordenanza Nº 05.002, de 22 de febrero de 2005, relativa a la libertad de comunicación.

iii) Decretos

316.El Gobierno ha dictado los Decretos Nos. 03.002 y 03.003, con miras a reglamentar el sector de las comunicaciones y el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación del Estado.

iv) Órdenes

317.En 1997, la Orden Nº 02.003, de 15 de mayo de 1997, modificó la Orden Nº 003.92/MCAC/CAB/SG, de 2 de septiembre de 1992, por la que se concedían cuotas de antena en los medios de comunicación del Estado, en beneficio de los partidos políticos legalmente reconocidos. Sin embargo, por una parte, los medios de comunicación consideran que esos textos son excesivamente represivos y, por otra, se plantea el problema de la responsabilidad de los periodistas, que a veces no están bien formados, y de su manera de tratar las informaciones. Esos problemas representan un cúmulo de dificultades en la aplicación de esos principios fundamentales en la República Centroafricana.

b) Aplicación de los principios de libertad de opinión y de expresión en relación con los textos armonizados

i) Textos

318.La Ordenanza Nº 04.020, de 31 de diciembre de 2004, en la que se establece la creación, organización y normas de funcionamiento del Alto Consejo de la Comunicación, fue promulgada por el Gobierno y entró en vigor merced a la promulgación del Decreto Nº 05.040, de 22 de febrero de 2005, que ratifica la elección de los miembros del Alto Consejo.

319.En esas mismas fechas, mediante el Decreto Nº 050, de 25 de febrero de 2005, se confirma la elección de los miembros de la Oficina del Alto Consejo de la Comunicación.

320.El Alto Consejo no ha comenzado aún su andadura. A través del Departamento de Comunicaciones, el Gobierno va a tomar medidas para instaurar ese órgano de autorregulación. En ese sentido, un proyecto de decreto fija las condiciones de elección de los profesionales del sector de las comunicaciones para formar parte del Alto Consejo.

321.El 23 de enero de 2003 se aprobó la Orden Nº 002.03, por la que se nombraron los miembros del Comité Preparatorio de las Elecciones de profesionales del sector de las comunicaciones para el Alto Consejo.

322.Se ha preparado y/o firmado la convocatoria de candidaturas, suscrita el 23 de enero de 2003 con miras a hacer realidad esos proyectos. Sin embargo, los últimos acontecimientos del 15 de marzo de 2003 han aplazado la realización de los planes.

ii) En la justicia

323.Gracias a la instauración del Alto Consejo de la Comunicación, la Ordenanza Nº 05.002, de 22 de febrero de 2005, sobre libertad de comunicación, despenaliza actualmente los delitos de prensa.

324.Ese órgano vela por el equilibrio y el pluralismo de la información, teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades políticas, económicas, sociales y culturales del país.

C. Derechos políticos

Aplicación en la República Centroafricana del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966.

Disposición del artículo 25

325.Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a)Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c)Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

326.Desde el advenimiento de la democracia en la República Centroafricana en el decenio de 1990, los partidos políticos se han regido por la Ley Nº 91.004, de 4 de julio de 1991.

327.Recientemente, el Gobierno ha dado traslado al Consejo Nacional de Transición de un proyecto de ley sobre los partidos políticos, que aún no ha sido promulgado ni publicado.

IV. NUEVAS PERSPECTIVAS

328.La nueva Constitución de 27 de diciembre de 2004 reconoce a los ciudadanos todos los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981:

-Se garantiza el derecho al trabajo y la igualdad ante el empleo (art. 9);

-Se garantiza asimismo el derecho a votar y a ser elegido, en virtud del artículo 19. Ese artículo determina que la usurpación de la soberanía por un golpe de Estado o por cualquier otro medio constituye un delito imprescriptible contra el pueblo centroafricano.

329.El artículo 21 dispone que el Presidente de la República debe ser elegido por sufragio universal directo por el pueblo centroafricano.

330.Lo mismo cabe decir de los representantes del pueblo en el artículo 49, denominados diputados de la nación.

331.No obstante, las carencias observadas en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales no obedecen a la inexistencia de instrumentos jurídicos, sino sobre todo a la falta de rigor en la aplicación de las disposiciones de esos instrumentos legales.

332.La nueva Constitución exige que, en el acto de investidura ante el Tribunal Constitucional (art. 25), el Presidente de la República preste juramento. La fórmula utilizada establece, entre otras cosas, que el Presidente jure ante Dios y la nación que respetará escrupulosamente la Constitución… que cumplirá estrictamente los deberes del cargo sin consideración alguna de orden étnico, regional o confesional… y que no se dejará guiar por otra cosa que por el interés nacional y la dignidad del pueblo centroafricano.

333.Un compromiso de esa índole impone el máximo rigor en la aplicación de las leyes y reglamentos, a fin de evitar su violación.

334.Por lo demás, convendría reforzar la autoridad y el campo de acción de los organismos encargados de velar por el respeto de los Derechos Humanos, y sobre todo, del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el buen gobierno y las ONG que actúan en el ámbito de los derechos humanos.

335.Por ello, la comunidad internacional deberá infligir sanciones a los Estados que vulneren los derechos humanos.

336.Un Estado sólo puede desarrollarse si respeta los derechos reconocidos a los ciudadanos en la esfera económica, social, cultural, civil y política. La República Centroafricana ha de adentrarse ahora por ese camino, en aras de su desarrollo.

337.Las nuevas perspectivas que ofrecen las disposiciones de la reciente Constitución permitirán consolidar la aplicación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. No obstante, todos los protagonistas de la vida política de la nación deberán cumplir escrupulosamente las disposiciones legales

V. CONCLUSIÓN

338.En la República Centroafricana se han reconocido y garantizado, a través de los múltiples textos mencionados, los principios de libertad de opinión y expresión.

339.Con la instauración del Alto Consejo de la Comunicación, la Ordenanza Nº 05.002, de 22 de febrero de 2005, relativa a la libertad de comunicación, despenaliza en la actualidad los delitos de prensa. Dicho órgano vela por el equilibrio y el pluralismo de la información, habida cuenta de las diferentes sensibilidades políticas, económicas, sociales y culturales del país.

340.El Gobierno centroafricano, en su afán por defender los derechos humanos, considera que la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un imperativo y una obligación permanentes.

341.Gracias al apoyo de los interlocutores del país, con la movilización de las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos, la República Centroafricana se ha dotado de un valioso arsenal jurídico que le permite progresar por el camino de la democracia, el buen gobierno y el Estado de derecho, como garantía de una paz duradera y condición sine qua non de un desarrollo armonioso y sostenible.

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