Naciones Unidas

CCPR/C/CAN/Q/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de noviembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico del Canadá *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Habida cuenta de que el Pacto no es directamente aplicable en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones del Pacto sean plenamente efectivas en su ordenamiento jurídico interno. Sírvanse explicar si los tribunales nacionales han invocado los derechos contenidos en el Pacto, ya sea como fundamento en algún caso o como orientación para interpretar las normas jurídicas. Sírvanse dar ejemplos, de haberlos, de casos en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales.

2.Con respecto a la aplicación de los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo, sírvanse explicar si las solicitudes por razones humanitarias y de compasión se vuelven a examinar automáticamente tras recibir el dictamen del Comité, o si se trata de una posibilidad ofrecida a los autores. Sírvanse proporcionar información sobre el peso que se da a los dictámenes del Comité en ese procedimiento.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para garantizar que los organismos de seguridad nacional y las fuerzas del orden cuenten con estructuras efectivas de rendición de cuentas. Sírvanse informar también al Comité de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Investigación sobre las Acciones de Funcionarios Canadienses en el caso Maher Arar.

Derecho a un recurso efectivo (art. 2)

4.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas o previstas para vigilar la conducta de las empresas petroleras, mineras y de gas canadienses que operan en el extranjero en relación con los derechos humanos. Indiquen asimismo cuáles son las vías judiciales disponibles en el Estado parte para las víctimas de violaciones de los derechos humanos derivadas de actividades en el extranjero de las empresas extractivas canadienses.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

5.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para promover la aplicación efectiva de las leyes y políticas sobre la igualdad entre los géneros y asegurar la participación de la mujer en distintas esferas de los asuntos públicos, así como en el sector privado, en particular la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el acceso al empleo. Sírvanse indicar también el número y los resultados de los casos de discriminación contra la mujer y si se han abonado indemnizaciones.

Derecho a un recurso efectivo y a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

6.Sírvanse describir las medidas concretas adoptadas para garantizar que los recortes del apoyo financiero a los servicios de asistencia jurídica en algunas jurisdicciones del Estado parte, principalmente en Columbia Británica, no tengan efectos desproporcionados sobre los pueblos indígenas. Sírvanse también comentar las informaciones en el sentido de que las causas judiciales sobre asuntos que afectan a los pueblos aborígenes se demoran durante años debido a algunos aspectos técnicos.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante, derecho a la vida familiar y derecho a un recurso efectivo (arts. 2, 6 y 7)

7.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CAN/CO/5, párr. 15) y a la luz del informe del Estado parte (CCPR/C/CAN/6, párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para enmendar las leyes pertinentes, incluido el artículo 115, párrafo 2) de la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados, que establece excepciones legislativas al principio de no devolución.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar la Directiva Ministerial de 2011 dirigida a los organismos de seguridad e inteligencia del Estado sobre el intercambio de información con entidades extranjeras, y formular observaciones sobre las alegaciones de que esa directiva permite el intercambio de información, incluso en los casos en que ello puede dar lugar a un riesgo considerable de malos tratos a una persona.

9.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para indemnizar a los ciudadanos canadienses, Abdullah Almalki, Ahmed El‑Maati y Muayyed Nureddin, que han sido víctimas de la tortura en cárceles en el extranjero con la participación de funcionarios canadienses durante su detención en Siria y, en el caso de El-Maati, también en Egipto.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CAN/CO/5, párr. 20) sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza por la policía sean investigadas de manera imparcial por un órgano independiente, también en relación con el uso de fuerza por la policía durante las protestas de los estudiantes en Quebec en 2012.

11.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para modificar las Directrices para el Empleo de Armas de Descarga Eléctrica de manera que ese tipo de dispositivos se utilicen únicamente en situaciones que supongan una amenaza inminente de muerte o lesiones graves.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar y desapariciones de mujeres y niñas aborígenes (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

12.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para promulgar legislación que aborde específicamente la violencia doméstica, e indicar si esta se considera un delito penal. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que las víctimas de la violencia doméstica tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados.

13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para aclarar los casos de desapariciones de mujeres y niñas aborígenes, en particular los mencionados en el informe de investigación sobre Columbia Británica de 2013. Rogamos proporcionen datos desglosados sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en los casos de desapariciones y asesinatos de mujeres y niñas aborígenes.

Derecho a la libertad y a la seguridad, tratamiento de las personas privadas de libertad, derecho a un juicio imparcial y no devolución (arts. 2, 6, 7, 9, 14 y 26)

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar el proyecto de ley C-31 de 2012, que incluye la detención obligatoria de los inmigrantes indocumentados que entren en el Canadá en forma irregular. Describan también las medidas adoptadas para velar por que todos los solicitantes del estatuto de refugiado, incluidos los inmigrantes irregulares y los que provienen de un "país seguro", no sean tratados de forma discriminatoria en relación con su solicitud de asilo, puedan acceder a la División de Apelación para Refugiados, y no corran el riesgo de ser expulsados a lugares en que puedan correr el riesgo de ser sometido a tortura o malos tratos. Indiquen también si el Estado parte tiene la intención de retirar los recortes realizados en 2012 en el programa que financia los servicios de salud para los solicitantes del estatuto de refugiado, y respondan a las alegaciones de que esos recortes puedan menoscabar su derecho a la vida y a no ser sometido a malos tratos.

15.Con respecto a las anteriores observaciones finales (CCPR/C/CAN/CO/5, párr. 14) sobre la detención administrativa de los inmigrantes y refugiados sin revisión judicial, y al informe del Estado parte (CCPR/C/CAN/6, párrs. 20 a 30), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los casos activos de personas sujetas a un certificado de seguridad bajo el nuevo régimen normativo de la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados, y comentar las informaciones que indican que el recurso a los certificados de seguridad pueden dar lugar a expulsiones ilegales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para velar por que los abogados especiales puedan obtener pruebas en forma independiente y representar adecuadamente a sus clientes.

16.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para: a) tomar medidas efectivas para reducir el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades básicas de todas las personas privadas de libertad; b) aumentar la capacidad de los centros de tratamiento de presos con problemas de salud mental de intensidad media y aguda; c) limitar el uso de la reclusión en régimen de aislamiento como medida de último recurso, y d) abolir el uso de la reclusión en régimen de aislamiento de las personas con enfermedades mentales graves.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las tasas desproporcionadamente elevadas de aborígenes, incluidas las mujeres, privados de libertad en las cárceles federales y provinciales de todo el país. Proporciónese asimismo información sobre la aplicación efectiva de las medidas sustitutivas del encarcelamiento previstas en el artículo 717 1) del Código Penal y datos desglosados sobre los aborígenes condenados que cumplen sus penas en sus comunidades como se establece en el artículo 718 párrafo 2 e) y el artículo 742 párrafo 1, del Código Penal.

Libertad de expresión y derecho de reunión pacífica (arts. 19 y 21)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a nivel federal para reducir las restricciones sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas a nivel provincial y territorial. Formulen también comentarios sobre: a) los informes que indican que la libertad de expresión se ve limitada por las medidas punitivas contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos que promueven la igualdad de la mujer, los derechos de los palestinos, la protección del medio ambiente y la responsabilidad social de las empresas, y b) las presuntas restricciones ilícitas del derecho de reunión pacífica, por ejemplo durante las protestas en ocasión de la reunión de 2010 del Grupo de los Veinte en Toronto, las protestas estudiantiles de Quebec de 2012, y las manifestaciones llevadas a cabo por las comunidades aborígenes.

No discriminación y derechos de las personas, incluidos los niños, pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas (arts. 2, 24, 26 y 27)

19.Sírvanse explicar qué medidas se han puesto en práctica para hacer frente a la constante precariedad de la situación de los aborígenes que viven en el Estado parte, e informar sobre si el Estado parte tiene la intención de adoptar una estrategia federal amplia que abarque todas las cuestiones relacionadas con los pueblos aborígenes. En la respuesta, sírvanse también formular observaciones sobre:

a)Las crecientes tensiones entre estos grupos y las autoridades del Estado parte, que parecen indicar, según se informa, que el Estado parte considera los intereses generales de los canadienses contrarios a los intereses aborígenes en lugar de abarcarlos;

b)La profundización de las desigualdades entre las comunidades aborígenes y no aborígenes en relación con la prevalencia de la pobreza y la atención de necesidades básicas, como la vivienda, la educación y los servicios de atención de la salud.

20.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las políticas y prácticas en marcha para evitar la extinción de los derechos y títulos inherentes de los aborígenes. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los resultados de las conversaciones con los innus de Québec y Labrador, así como con las Primeras Naciones de Alberta en relación con sus reivindicaciones territoriales, así como información sobre las reclamaciones atrasadas pendientes ante el Tribunal de Reclamaciones Específicas. Sírvanse hacer comentarios también sobre las denuncias de consultas limitadas con los pueblos aborígenes cuando sus derechos sobre la tierra pueden verse afectados por las medidas adoptadas por el Gobierno.

21.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para reformar la Ley de Asuntos Indios con miras a: a) eliminar las disposiciones discriminatorias subsistentes, y b) permitir a los pueblos aborígenes un mayor grado de influencia en la adopción de decisiones, indicando al mismo tiempo si se consultó a las comunidades interesadas en relación con la reforma de la Ley de Asuntos Indios, y en caso afirmativo, de qué manera. Sírvanse también responder a las informaciones que indican que los pueblos aborígenes no participan efectivamente en la elaboración de legislación que les afecta, incluida la Ley de Evaluación Ambiental del Canadá, la Ley de la Junta Nacional de Energía, la Ley de Pesca, la Ley de Protección de las Aguas Navegables y la Ley de Empleo y Crecimiento.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones que tuvo la Iniciativa de los Idiomas Aborígenes de 2010 en el declive de las lenguas indígenas. En este sentido, sírvanse comentar las informaciones de que las dos terceras partes de los 90 idiomas aborígenes están en peligro de extinción. Sírvanse también indicar las repercusiones del Proyecto de Ley de Educación de las Primeras Naciones en la preservación de los idiomas indígenas.

23.Rogamos proporcionen información actualizada sobre la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de 2008, así como sobre la labor de documentación de la magnitud y la repercusión de las experiencias de los niños aborígenes internados en los internados. Informen sobre las medidas adoptadas para velar por que los programas de hogares de guarda del Canadá respeten los derechos de los pueblos indígenas. A este respecto, sírvanse responder a las denuncias de que los niños pertenecientes a las Primeras Naciones tienen más probabilidades de ser apartados de sus familias y colocados en el sistema de protección de la infancia, e indicar y explicar las disparidades en la prestación de asistencia social entre las comunidades aborígenes y no aborígenes. Expliquen también la representación excesiva de niños aborígenes en las prisiones y describan las medidas preventivas adoptadas.

Difusión de información relativa al Pacto y al Protocolo Facultativo (art. 2)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones adoptadas para sensibilizar a los jueces, funcionarios públicos, agentes de policía y otros agentes del orden, abogados y académicos en relación con el Pacto. Faciliten también más información sobre la participación de los grupos aborígenes y de las minorías, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el proceso de preparación del informe (CCPR/C/CAN/6, párr. 6).