Naciones Unidas

CCPR/C/MCO/CO/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Mónaco *

Comentarios del Gobierno de Mónaco sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/MCO/CO/2)

[26 de marzo de 2010]

1.El 13 de octubre de 2009, se presentó al Consejo Nacional (Parlamento de Mónaco) un proyecto de ley de lucha y prevención de la violencia contra determinados grupos que tiene, en particular, la finalidad de reforzar la protección de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad. De ese modo se pretende dotar al derecho monegasco de un instrumento jurídico nuevo que permita tener en cuenta la vulnerabilidad de las víctimas y las formas muy diversas que puede revestir la violencia.

2.El proyecto tiene la finalidad de brindar mayor protección a las mujeres, los niños o las personas con discapacidad. Para garantizar su eficacia, se introducen medidas especiales de prevención, protección y represión. Los actos contemplados en el proyecto son la violencia doméstica entre cónyuges o personas que conviven o hayan convivido por un largo período bajo un mismo techo; los delitos de honor; la mutilación sexual femenina; y los matrimonios forzados.

3.Para todos los casos en que esos actos se cometan entre cónyuges o personas que conviven o hayan convivido por un largo período bajo un mismo techo, el proyecto prevé la imposición de sanciones mucho más severas, equivalentes al doble o al máximo de la pena señalada para el mismo delito en el derecho común. Además, está previsto un endurecimiento adicional de la sanción, en su caso mediante la revocación de la remisión condicional de la pena o de la libertad condicional, si el autor no cumple su obligación de reparación (art. 10).

4.Este dispositivo se aplica también a los autores de mutilaciones genitales femeninas, delitos de honor y violaciones conyugales o domésticas (art. 12). Las disposiciones previstas también se refieren a la esclavitud doméstica y el hostigamiento.

5.El mencionado instrumento prevé asimismo la adopción de medidas de protección de las víctimas y la formación de los jueces y demás funcionarios encargados de la atención a las víctimas de tales actos. Así, las personas que hayan sufrido los actos de violencia descritos en el artículo 1 tendrán derecho, entre otras cosas, a recibir información exhaustiva y asesoramiento en función de su situación personal. Los oficiales y los agentes de la policía judicial informarán verbalmente y por cualquier otro medio a las personas víctimas de tales actos de violencia de su derecho a obtener reparación del perjuicio sufrido; a constituirse en parte civil en caso de que la fiscalía inicie un proceso o citar directamente al autor de los hechos ante el órgano jurisdiccional competente o presentar una denuncia ante el juez de instrucción; a recibir la ayuda de los funcionarios de los servicios del Estado expresamente destinados a ello o de una asociación acreditada de ayuda a las víctimas. A tales efectos, se les entregará una documentación cuyo contenido habrá sido aprobado por orden ministerial. Los establecimientos hospitalarios, públicos o privados, y los consultorios médicos establecidos en el Principado de Mónaco podrán consultar dicha documentación, libremente y de forma anónima. Las personas con discapacidad víctimas de tales actos de violencia tendrán derecho a acceder a la totalidad de esa información en un formato que se adapte a su discapacidad. Se impartirá formación a los profesionales que por su trabajo o cometido entren en contacto con víctimas de actos de violencia, como los jueces y los fiscales, los profesionales sanitarios, los agentes y los oficiales de la policía judicial, a fin de que, en sus respectivos ámbitos de competencia, puedan brindar la mejor atención posible a las víctimas. Las modalidades de la formación se determinarán por orden ministerial.