Distr. GENERAL

CCPR/C/MCO/219 de septiembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Segundo informe periódico

PRINCIPADO DE MÓNACO* ** ***

[4 de marzo de 2007]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-66

Primera Parte7-2657

I.TERRITORIO Y POBLACIÓN7-87

II.ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL9-138

III.EL MARCO JURÍDICO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS14-2658

A.Situación del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos en el derecho interno38-4311

B.Órganos judiciales y administrativos monegascos44-26512

Segunda parte

EXAMEN ARTÍCULO POR ARTÍCULO266-59239

Artículo 1266-29439

A.Párrafo 2 - El derecho de los pueblos a disponerde sus riquezas266-27039

B.Párrafo 3 - Libre administración del territorio271-29439

Artículo 229542

Artículo 3296-34442

Artículo 4345-34848

Artículo 534949

Artículo 6350-36849

Artículo 7369-39252

A.Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes369-38552

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 7 (continuación)

B.Posibilidad de remitir una carta a las autoridadesadministrativas o judiciales monegascas, a su abogadoo a las instancias apropiadas del Consejo de Europa38654

C.Elaboración de un informe sobre los hechosy circunstancias38754

D.Sanciones disciplinarias388-39254

Artículo 8393-39755

Artículo 9398-40256

Artículo 10403-42958

A.Privación de libertad403-42258

B.El caso particular de los delincuentes menores de edad423-42961

Artículo 1143062

Artículo 12431-43462

Artículo 13435-44763

A.Condiciones de expulsión de extranjeros43563

B.Recomendaciones de los párrafos 4 y 16 de lasobservaciones finales del Comité (CCPR/CO/72/MCO,párrafos 4 y 16)436-44763

Artículo 14448-48266

A.Publicidad de los debates448-45166

B.Párrafo 2 - Presunción de inocencia452-45567

C.Párrafo 3 - Los derechos del acusado456-46367

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 14 (continuación)

D.Párrafo 4 - Procedimiento aplicable a los menores464-46969

E.Párrafo 5 - La doble instancia jurisdiccional470-47769

F.Párrafo 6 - Derecho de indulto y amnistía,derecho a reparación478-48071

G.Párrafo 7 - Principio de la cosa juzgada481-48271

Artículo 15483-48472

Artículo 1648572

Artículo 17486-48772

Artículo 18488-49472

Artículo 19495-50074

Artículo 20501-50574

Artículo 21506-50776

Artículo 22508-52576

A.Libertad de asociación508-51176

B.Libertad sindical512-52577

Artículo 23526-53680

A.Párrafo 2 - Derecho a contraer matrimonio526-52880

B.Párrafo 3 - Consentimiento para contraer matrimonio52980

C.Párrafo 4 - Igualdad de derechos y obligaciones de loscónyuges durante el matrimonio y en caso de disolucióndel mismo530-53680

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 24537-54782

A.Párrafo 2 - Todo niño será inscrito inmediatamentedespués de su nacimiento y deberá tener un nombre538-54182

B.Párrafo 3 - Todo niño tiene derecho a adquirir unanacionalidad542-54783

Artículo 25548-56483

A.El Consejo Nacional552-55884

B.El Municipio559-56485

Artículo 26565-59286

A.Recomendaciones del Comité que figuran en elpárrafo 17 de las observaciones finales del Comité(CCPR/CO/72/MCO, párrafo 17)565-57686

B.Recomendación que figura en el párrafo 10 de lasobservaciones finales del Comité (CCPR/CO/MCO,párrafo 10)577-58288

C.Recomendación que figura en el párrafo 13 de lasobservaciones finales del Comité (CCPR/CO/72/MCO,párrafo 13)583-59290

INTRODUCCIÓN

1.El Principado de Mónaco firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 26 de junio de 1997 y lo ratificó el 28 de agosto de 1997. El Pacto entró en vigor para Mónaco el 28 de noviembre de 1997. Mónaco presentó su informe inicial al Comité de Derechos Humanos en su 62º período de sesiones, el 13 de julio de 2001.

2.El 24 de julio de 2001, en su 1949ª sesión, el Comité adoptó las observaciones finales que figuran en el documento publicado con la signatura CCPR/CO/72/MCO.

3.Entre otros aspectos positivos, el Comité tomó nota de la abolición de la pena de muerte en el Estado Parte desde hacía ya muchos años. El Comité se felicitó también de la ratificación, en el año 2000, del segundo Protocolo Facultativo del Pacto, que contempla la abolición de la pena de muerte.

4.A fin de mejorar las disposiciones vigentes en el Principado para la aplicación del Pacto, el Comité formuló varias recomendaciones que figuran en los párrafos 4 a 23 de sus observaciones finales.

5.El Comité de Derechos Humanos transmitió al Principado sus observaciones tras el examen del informe inicial, a las que el Principado respondió en febrero de 2003 (CCPR/CO/72/MCO/Add.1).

6.En la primera parte del presente documento se facilita información adicional acerca del marco jurídico y la estructura política general del Principado, a fin de completar la que ya se proporcionó en el informe inicial. La segunda parte del documento tiene por objeto comunicar a los miembros del Comité las decisiones y disposiciones adoptadas por las autoridades monegascas, en particular las que se relacionan con las recomendaciones antes mencionadas.

Primera parte

I. TERRITORIO Y POBLACIÓN

Para la información relativa a la situación, la superficie y el idioma del país, véase el informe inicial.

7.La población del Principado suma 32.020 habitantes de 122 nacionalidades, de los cuales 7.845 monegascos, 10.229 franceses y 6.410 italianos (según el último censo oficial de 2005).

8.Habida cuenta de las relaciones monetarias que existen entre el Principado de Mónaco y la República francesa, confirmadas por la Real Orden de 4 de enero de 1925, modificada el 17 de julio de 1928, en la cual se establece que las monedas y billetes del Estado francés tienen curso legal en el territorio del Principado de Mónaco, al igual que la moneda nacional, el Gobierno del Principado introdujo el euro en su territorio a partir del 1º de enero de 1999, adoptando un calendario idéntico al francés y estableciendo a nivel interno las modalidades jurídicas necesarias mediante los instrumentos siguientes:

-Orden ministerial Nº 98-632, de 31 de diciembre de 1998, relativa a la introducción del euro;

-Ley Nº 1211, de 28 de diciembre de 1998, que contiene diferentes disposiciones relativas a la introducción del euro;

-Real Orden Nº 13827, de 15 de diciembre de 1998, relativa a la introducción del euro;

-Real Orden Nº 15191, de 17 de enero de 2002, por la que se autorizan la emisión y puesta en circulación de monedas de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 céntimos de euro y de 1 y 2 euros;

-Real Orden Nº 13845, de 6 de enero de 1999, relativa a la aplicación de las disposiciones de la sección III de la Ley Nº 1211, de 28 de diciembre de 1998, relativa a la introducción del euro;

-Real Orden Nº 15256, de 15 de febrero de 2002, por la que se suprimió el curso legal de las monedas y billetes en francos;

-Real Orden Nº 13916, de 1º de marzo de 1999, por la que se dio fuerza ejecutiva al canje de notas entre Francia y Mónaco sobre la introducción del euro en Mónaco;

-Real Orden Nº 14984, de 3 de agosto de 2001, sobre la expresión en euros de las sumas denominadas en francos en determinadas reales órdenes de aplicación de tratados internacionales;

-Real Orden Nº 15116, de 23 de noviembre de 2001, sobre la expresión en euros de las sumas denominadas en francos en determinadas reales órdenes de aplicación de tratados internacionales.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

9.La Constitución de 17 de diciembre de 1962, enmendada por la Ley Nº 1249, de 2 de abril de 2002, consagra la soberanía del Principado en el marco de los principios generales del derecho internacional y de las convenciones particulares celebradas con Francia.

10.La Constitución dispone que la forma de Gobierno es la monarquía hereditaria y constitucional. El poder ejecutivo, sometido a la autoridad suprema del Príncipe, corresponde al Ministro de Estado, asistido por el Consejo de Gobierno compuesto por cinco Consejeros.

11.El Consejo Nacional (Parlamento) está integrado por 24 miembros elegidos por los monegascos y vota las leyes; la votación anual de la Ley del presupuesto es una ocasión para que el Gobierno explique y precise su política en el curso de un debate parlamentario.

12.También existe en Mónaco un consejo municipal elegido, cuya competencia abarca los asuntos de la ciudad propiamente dicha (véanse en particular los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 1316, de 29 de junio de 2006, por la que se modifica la Ley Nº 959, de 24 de julio de 1974, relativa a la organización municipal, y la Ley Nº 841, de 1º de marzo de 1968, relativa a las leyes del presupuesto).

13.La Constitución de 1962, modificada por la Ley Nº 1249, de 2 de abril de 2002, enuncia el principio de la independencia del poder judicial y del control de la legalidad de los actos administrativos por un órgano jurisdiccional especializado: el Tribunal Supremo.

III. EL MARCO JURÍDICO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

14.En el título X de la Constitución del 17 de diciembre de 1962, titulado "La justicia", se sientan los principios de la organización judicial.

15.Las disposiciones del título X de la Constitución reflejan en particular el principio de la justicia delegada, en virtud del cual el poder judicial reside en el Príncipe, el cual delega su pleno ejercicio a los tribunales y juzgados. Éstos imparten justicia en nombre del Príncipe (art. 88). Esta delegación se ajusta a otro principio fundamental del Estado de derecho: el de la separación entre las funciones administrativa, legislativa y judicial, principio que también está consagrado en la Constitución (art. 6).

16.En virtud de la aplicación combinada de esas disposiciones constitucionales, el poder judicial es totalmente independiente del poder ejecutivo en lo que se refiere a los procedimientos y las decisiones de los diferentes órganos jurisdiccionales y también en lo que respecta a la administración de justicia.

17.Por este motivo, no hay Consejero de Justicia en el Gobierno del Principado. Por el contrario, la administración judicial depende de una unidad independiente: la Dirección de Servicios Judiciales.

18.Ese órgano está dirigido por el Director de los Servicios Judiciales, cuyo ámbito de competencia abarca facultades comparables, por su naturaleza y su alcance, a las que corresponden al Ministro de Estado en la administración general del país. Al igual que éste, sólo responde de sus funciones ante el Príncipe.

19.Asimismo, la Constitución garantiza el principio de la independencia judicial (art. 88). Esta disposición se refiere más particularmente a las personas que ejercen funciones jurisdiccionales, es decir aquellos que, por decisión colegiada o individual, deben dirimir los litigios que les someten las partes en las condiciones determinadas por la ley.

20.En virtud de este principio, los jueces son inamovibles y no pueden ser destituidos, suspendidos ni trasladados, en condiciones idénticas a las que se aplican a los funcionarios del Estado.

21.Para garantizar la independencia de la justicia, se establece en la Constitución que la organización, la competencia y el funcionamiento de los tribunales, así como el estatuto de los jueces, están establecidos por ley (art. 88). Por lo tanto, quedan al abrigo de la potestad reglamentaria, a no ser que así lo disponga la ley, lo cual es una garantía importante.

22.En materia judicial, las únicas prerrogativas del Príncipe son el derecho de indulto y amnistía (artículo 15 de la Constitución).

23.La inamovibilidad no se aplica a los fiscales, que forman parte de un cuerpo jerarquizado en cuya cúspide está el Fiscal General, ni a los jueces suplentes. El cargo de juez suplente es el grado de entrada en la carrera judicial monegasca.

24.En general el derecho monegasco se inspira en gran medida en el derecho francés. Ello se explica por lo estrechos y antiguos los lazos privilegiados entre los dos países.

25.Así pues, de 1793 a 1816, los códigos franceses promulgados durante el Primer Imperio se aplicaron a Mónaco. Para resolver la inadecuación de la legislación francesa a las particularidades del Principado en algunas materias, posteriormente se promulgaron diferentes códigos específicamente monegascos, como el Código de Comercio, de 5 de noviembre de 1866, el Código Penal, de 19 de diciembre de 1874 y el Código Civil de 21 de diciembre de 1880. Posteriormente, el Príncipe Alberto I decidió encomendar al Barón de Rolland, magistrado francés, la redacción de dos nuevos códigos: el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, promulgados en 1896 y 1904, respectivamente.

26.Hasta el principio de los años sesenta, esos cinco códigos constituían la esencia del derecho positivo monegasco.

27.El 26 de mayo de 1954, el Príncipe soberano ordenó la creación de una Comisión actualizadora de los códigos, encargada precisamente de indicar las modificaciones necesarias de la legislación monegasca, para adaptarla a las nuevas necesidades de los ciudadanos y a las normas contemporáneas. Ese organismo, presidido desde su creación por el Director de los Servicios Judiciales, también Presidente del Consejo de Estado, originalmente estuvo integrado por cuatro consejeros del Tribunal de Revisión. Sus labores dieron lugar a la promulgación, en 1963, de un nuevo Código de Procedimiento Penal y, en 1967, de un Código Penal. Actualmente está integrado también por catedráticos de derecho, miembros de otros órganos jurisdiccionales monegascos, un representante del Colegio de Abogados y dos representantes del Consejo Nacional (así como un miembro del Gobierno).

28.A pesar de esa influencia francesa, hoy en día el derecho monegasco tiene numerosas y notables particularidades en ámbitos muy diversos, como el derecho de familia, el derecho de nacionalidad, el derecho de sociedades, el derecho de quiebras, el derecho penal, el procedimiento penal, el derecho administrativo, etc.

29.Las funciones que corresponden al Ministerio Público, es decir la aplicación de la ley y también la protección y defensa del interés superior de la sociedad, son ejercidas por un cuerpo de funcionarios que constituyen la Fiscalía.

30.Las partes procesales pueden estar representadas por abogados defensores o miembros del Colegio de Abogados de Mónaco. También las pueden representar abogados extranjeros habilitados para intervenir en actuaciones judiciales por el presidente del órgano juzgador de que se trate y, salvo en casos excepcionales en materia penal, asistidos por un colega monegasco en lo referente a cuestiones de forma y procedimiento.

31.Por lo demás, la organización y el procedimiento judiciales de Mónaco se basan en los principios siguientes:

-La colegialidad de los órganos jurisdiccionales;

-La doble instancia;

-La posibilidad de recurrir en casación;

-La separación de las funciones de encausamiento y enjuiciamiento en materia penal.

32.Estos principios admiten contadas excepciones, que se exponen a continuación.

33.La instrucción de los delitos graves y de ciertos delitos menos graves está a cargo de un juez de instrucción.

34.El enjuiciamiento de las faltas está a cargo del juez de paz, que ejerce su función juzgadora en el Tribunal de p olice ; en cuanto a los delitos menos graves, son de la competencia de la Sala de lo Penal (Tribunal correctionel) del Tribunal de Primera Instancia; por último, los delitos graves son de las competencia del Tribunal criminel que, al igual que la Cour d' a ssises francesa (tribunal competente para el enjuiciamiento de los delitos graves), está también integrado por personas designadas por sorteo. La organización judicial, tal como se acaba de describir, se inspira en gran medida la que rige en Francia. Sin embargo, cabe señalar varias particularidades.

35.En primer lugar, en materia mercantil, se observa que, a diferencia de Francia, no existen en Mónaco tribunales especializados en lo mercantil integrados por jueces profesionales y comerciantes nombrados por sus pares. El derecho mercantil, recogido en particular en el Código de Comercio, es de la competencia de los tribunales ordinarios.

36.En segundo lugar, lo contenciosoadministrativo no es competencia de un orden jurisdiccional específico, como ocurre en Francia. En el Principado la materia se reparte con arreglo a un criterio diferente: los recursos por exceso de competencia, es decir los recursos de anulación de actos administrativos por ilegalidad, son de competencia del Tribunal Supremo y el contencioso stricto sensu (causas relativas a la responsabilidad del poder público, contratos administrativos, cuestiones fiscales, etc.) corresponden a los tribunales ordinarios. Cabe indicar que éstos (en particular el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación) se rigen, en esa materia, por normas similares a las de los órganos jurisdiccionales administrativos franceses.

37.En tercer lugar, en lo que se refiere a las causas de orden constitucional, debe subrayarse que el Tribunal Supremo, al que puede acudir toda persona, física o jurídica, monegasca o extranjera que demuestre un interés, puede anular un texto legislativo o reglamentario que vulnere los derechos y libertades constitucionales. Este acceso directo del ciudadano a la instancia constitucional es una particularidad del Principado.

A. Situación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el derecho interno

38.El Principado de Mónaco reconoce el principio de la jerarquía normativa, garantía esencial de la Constitución, libremente otorgada a sus súbditos por el Príncipe soberano, fuente de la Constitución. El Príncipe es guardián y árbitro de la Constitución, que es la norma suprema, al igual que las demás normas de rango constitucional, como las convenciones particulares con Francia, los principios generales del derecho internacional relativos a la soberanía y la independencia de los Estados, así como los Estatutos de la Familia soberana. Los tratados y acuerdos internacionales debidamente firmados y ratificados por el Príncipe tienen precedencia sobre las leyes.

39.Con arreglo al derecho monegasco, las convenciones internacionales, incorporadas regularmente en el ordenamiento interno, están por debajo de la Constitución en la jerarquía normativa, pero tienen precedencia sobre la ley, trátese de una ley anterior (Tribunal de Apelación, 12 de marzo de 1974, causa Sociedad monegasca de gas y Sociedad monegasca de electricidad c. Caja de compensación de los servicios sociales, Recueil des décisions des jurisdictions de l’ordre judiciaire, en su fecha) o posterior (Tribunal de Revisión, 21 de abril de 1980, causa Sra. Maier, viuda de Naneau Smyth c. Sra. Quere, viuda de Priol, Recueil des décisions des jurisdictions de l’ordre judiciaire, en su fecha). Cuando sus disposiciones son directamente aplicables (self-executing), el juez monegasco las aplica directamente, según sea necesario.

40.La mayoría de los tratados internacionales en los que es Parte el Principado han sido expresamente incorporados en el derecho interno mediante una real orden. Ese procedimiento transforma las disposiciones convencionales en derecho interno, siempre que el Principado haya adoptado las disposiciones legislativas necesarias para la aplicación de las mencionadas convenciones internacionales. Ello pone de manifiesto el carácter dualista del sistema monegasco.

41.Una vez incorporado legalmente en el derecho interno, el tratado produce los efectos que se derivan normalmente de la superioridad del derecho internacional sobre el derecho interno. Sin embargo, la oponibilidad del tratado frente a terceros está supeditada a la publicación. En efecto, la real orden sólo será oponible a terceros a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Mónaco (artículo 69 de la Constitución).

42.En el plano del derecho internacional, el Pacto está reconocido comúnmente como tratado directamente aplicable.

43.Los diferentes órganos jurisdiccionales de Mónaco han invocado reiteradamente las disposiciones del Pacto; véanse en particular las siguientes:

-Tribunal de Apelación, Chambre du conseil, instrucción de 24 de junio de 2004 relativa a la aplicación del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto;

-Tribunal de Revisión, 5 de octubre de 2004, causa Société Arts et couleurs c. Banque populaire de la Côte d’Azur, en la que se invoca el artículo 14 del Pacto;

-Tribunal de Apelación, 11 de noviembre de 2005, causa Farrell c. Karlsson, en la que invoca el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto;

-Tribunal de Revisión, 9 de junio de 2005, causa Palmaro c. Société des Bains de mer et le cercle des étrangers, en la que se invoca el artículo 7 del Pacto;

-Tribunal de Revisión, 13 de octubre de 2006, causa Lipsky c. Ministerio Público, en la que se invocan los párrafos 1 y 7 del artículo 14 del Pacto;

-Tribunal de Revisión, 25 de enero de 2006, causa Señora Tomi de Mondoloni c. Ministerio Público, en la que se invocan los párrafos 2 y 3 del artículo 14 del Pacto.

B. Órganos judiciales y administrativ o s monegasc o s

1. El Tribunal Supremo

44.El Tribunal Supremo de Mónaco, creado por la Constitución de 5 de enero de 1911, ocupa un lugar importante en la historia. Merced a esa Constitución, otorgada por el Príncipe soberano Alberto I y elaborada por juristas e internacionalistas franceses de renombre (Louis Renault, André Weiss, Jules Roche), el Principado se convirtió en monarquía constitucional.

45.La Constitución se basaba en principios democráticos de organización de los poderes públicos (con un parlamento elegido y un gobierno, una municipalidad, así como tribunales y juzgados independientes) y en su título II quedaban consagrados las libertades y los derechos fundamentales.

46.A fin de garantizar esos derechos y libertades, en la Constitución se instituía además un órgano jurisdiccional superior, el Tribunal Supremo, considerado el tribunal constitucional más antiguo del mundo.

47.En concreto, en el artículo 14 del título II de la Constitución, titulado "Los derechos públicos" disponía la creación de un Tribunal Supremo para conocer de los recursos fundados en la presunta vulneración de los derechos y libertades recogidos en el mismo título.

48.Con arreglo al artículo 58, el Tribunal Supremo estaba compuesto por cinco magistrados nombrados por el Príncipe a propuesta del Consejo de Estado (un magistrado), el Consejo Nacional, es decir, el Parlamento monegasco (un magistrado), el Tribunal de Apelación (dos magistrados) y el Tribunal civil de première instance (un magistrado).

49.Las normas de organización y de funcionamiento del Tribunal se establecieron en una orden de 21 de abril de 1911; según el artículo primero, el Tribunal resuelve de manera inapelable los recursos relativos a la infracción de los derechos y libertades consagrados en el título II de la Ley constitucional y no sean de la competencia de los tribunales ordinarios. El plazo para interponer un recurso era de dos meses, a contar desde el día en el que se había producido el hecho que motivaba el recurso o a contar desde el día en que el interesado había tenido conocimiento del hecho.

50.Debido a la primera guerra mundial, este órgano jurisdiccional no empezó a funcionar sino en 1919. Dictó su primera resolución el 3 de abril de 1925.

51.La nueva Constitución de Mónaco, adoptada en 1962, confirma la existencia de derechos y libertades fundamentales y añade a los derechos clásicos como los ya recogidos en 1911 (derecho a la libertad y seguridad individuales; principio de legalidad en materia penal; derecho al respeto de la vida privada y familiar y secreto de la correspondencia; derecho de propiedad; abolición de la pena de muerte) una serie de derechos económicos y sociales, como la libertad de asociación (art. 30), el derecho a la acción sindical (art. 28), la libertad de trabajo (art. 25) y el derecho de huelga (art. 28).

52.Como es lógico, en el artículo 90 de la Constitución (véase infra), se confirma además la institución del Tribunal Supremo. En la Real Orden Nº 2984 de 16 de abril de 1963 se establecen en detalle las reglas de su organización y funcionamiento.

53.La Constitución de 1911 había sido precedida por una primera Constitución, de 25 de febrero de 1848, que se quedó en letra muerta por razones históricas (la revolución de 1848, año en que Menton y Roquebrune se declararon repúblicas independientes). Esta Constitución, sorprendentemente moderna para su época, era de corte liberal y democrático y en ella se enunciaban derechos fundamentales y se instituía un parlamento, facultado para votar las leyes, el presupuesto y todo tipo de impuestos.

a) Composición

54.El Tribunal Supremo está integrado por cinco magistrados titulares y dos suplentes, nombrados por el Príncipe por un período de cuatro años a propuesta del Consejo Nacional, el Consejo de Estado, el Consejo de la Corona, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Civil de Primera Instancia. Cada una de estas instituciones propone a un magistrado titular, con excepción del Consejo Nacional y el Consejo de Estado que proponen además a un suplente. Para cada puesto, trátese de un titular o de un suplente, deben proponerse dos candidatos.

55.En la práctica, las propuestas se remiten al Director de los Servicios Judiciales, el cual las transmite al Príncipe. Con arreglo al artículo 89 de la Constitución, el Príncipe puede rechazar las candidaturas propuestas y solicitar otras nuevas.

56.El nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo se hace por real orden, que designa asimismo al Presidente del Tribunal y al Vicepresidente, que sustituye a aquél en caso de ausencia o de impedimento.

57.El artículo 2 de la Real Orden Nº 2984 de 16 de abril de 1963 ya mencionada, dispone que los magistrados del Tribunal Supremo han de ser mayores de 40 años y juristas de competencia sobresaliente. En la práctica, se trata de eminentes catedráticos de derecho público o miembros relevantes del Consejo de Estado francés o magistrados de la Cour de c assation.

b) C ompetencia

58.El ámbito de competencia del Tribunal Supremo abarca tanto asuntos administrativos como constitucionales. Está definido en el artículo 90 de la Constitución.

59.En materia constitucional, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre los recursos de anulación, de control de la legalidad y de indemnización por vulneración de derechos y libertades constitucionales, principalmente una vulneración que sea resultado de la ley, es decir el texto legislativo en el que, a tenor del artículo 66 de la Constitución, se refleja el acuerdo de voluntades del Príncipe y del Consejo Nacional.

60.A este respecto, cabe destacar dos particularidades del derecho público monegasco.

61.En primer lugar, en lo que al recurso de indemnización se refiere, la Constitución ha instituido este procedimiento tan específico ante el Tribunal Supremo, haciendo una excepción a la regla según la cual, de conformidad con la Ley Nº 783, de 15 de julio de 1965, relativa a la organización judicial, las demandas de reparación dirigidas contra las entidades públicas son de la competencia de los tribunales ordinarios, si se trata de reparar el perjuicio causado por una ley invalidada por el Tribunal (o por un acto administrativo viciado).

62.Es preciso subrayar además que, como en el artículo 90-A-2 se habla de recurso de indemnización fundado en la vulneración de las libertades y derechos, no es necesario que se impugne una ley o un acto administrativo. Es suficiente que la vulneración sea el resultado de la actuación material de una autoridad pública, es decir, de una vía de hecho. Así pues, en Mónaco, la vía de hecho no es de la competencia del órgano judicial ordinario sino del órgano constitucional.

63.En segundo lugar, el recurso de control de la legalidad permite a todo ciudadano invocar la excepción de anticonstitucionalidad de la ley.

64.Por último, cabe señalar que el Tribunal Supremo es además competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad y/o legalidad del reglamento interno del Consejo Nacional; las resoluciones en la materia se dictaron en el período posterior a la Constitución de 1962.

65.En materia administrativa, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre los recursos de nulidad por exceso de competencia interpuestos contra decisiones de autoridades administrativas y reales órdenes adoptadas para la ejecución de las leyes, así como sobre las indemnizaciones resultantes. En la práctica, la mayor parte de las decisiones del Tribunal se sitúan en el marco de estos recursos.

66.Asimismo, el Tribunal Supremo es competente para conocer:

-de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales administrativos en última instancia;

-de los recursos de interpretación y los recursos de control de la legalidad de las decisiones administrativas y las reales órdenes adoptadas para la ejecución de las leyes;

-de los conflictos de competencia entre órganos de diferente orden jurisdiccional.

c) Procedimiento

67.Por la Real Orden Nº 2984, de 16 de abril de 1963, se establecen las reglas de procedimiento del Tribunal Supremo, que son similares a las que rigen el procedimiento de los órganos jurisdiccionales administrativos franceses. Se las puede resumir de la forma siguiente.

i) La in coación del procedimiento

68.Toda persona, física o jurídica, que esté legitimada y demuestre un interés, puede elevar al Tribunal un recurso administrativo o constitucional.

69.Así pues, cualquier ley puede ser anulada por anticonstitucional, a instancia de toda persona física o jurídica, monegasca o extranjera. Es preciso destacar esta particularidad, porque es poco común en los sistemas jurídicos que el ciudadano tenga acceso directo a la instancia judicial constitucional, por vía de acción e incluso por vía de excepción.

70.El plazo para interponer el recurso ante el Tribunal, tanto en materia constitucional como en materia administrativa, es de dos meses, contados desde la fecha del cumplimiento de los requisitos ordinarios de publicidad (notificación, comunicación o publicación del acto jurídico impugnado) o el día en que el interesado tuvo conocimiento del hecho que motiva su recurso.

71.En cuanto a los recursos de control de la legalidad y los recursos de interpretación por vía de consulta, también deben formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que la decisión jurisdiccional adquiera firmeza.

72.En materia administrativa, el recurso por exceso de competencia, puede ir precedido de un recurso administrativo, ya sea ante el autor de la decisión, en cuyo caso se habla de recurso de reposición, o ante su superior jerárquico, en cuyo caso el recurso es de alzada. Este trámite previo debe realizarse en el plazo antes mencionado. Si se desestima el recurso o en caso de silencio administrativo durante cuatro meses, el recurrente dispone de un nuevo plazo de dos meses para acudir al Tribunal Supremo.

73.El recurso por exceso de competencia debe fundarse en los motivos siguientes:

a)Vicio de ilegalidad externa: incompetencia, vicio de forma;

b)Vicio de ilegalidad interna: infracción de la ley, ilegalidad de los motivos, desviación de poder.

74.El recurso ante el Tribunal Supremo no tiene efecto suspensivo, pero puede ir acompañado de una instancia de suspensión de la ejecución del acto impugnado, interpuesta en las mismas condiciones, en particular en los mismos plazos.

75.También es posible someter el asunto al Presidente del Tribunal Supremo por vía de incidente urgente, para que éste ordene cualesquiera medidas útiles sin prejuzgar en cuanto al fondo. El escrito del recurso que se presente al Tribunal debe llevar la firma de un abogado defensor inscrito en el colegio de abogados del Principado. Sin embargo, puede también ser presentado por un abogado extranjero, asistido por un letrado monegasco en lo referente a los trámites de forma y procedimiento.

76.El recurso se presenta en la Secretaría general del Tribunal, contra resguardo. El recurso ante un órgano incompetente preserva también el plazo estipulado para el recurso contencioso.

ii) Desarrollo del procedimiento

77.La administración tiene dos meses para presentar su contestación, a la que el recurrente puede responder con una réplica, seguida, en su caso, de una dúplica de la administración.

78.La réplica y la dúplica deben efectuarse en el plazo de un mes. Salvo en caso de autorización del Presidente del Tribunal, el intercambio de escritos se limita a esos cuatro actos, lo cual contribuye a que las causas se sustancien por término medio en un lapso de seis meses.

79.El Presidente del Tribunal nombra a un ponente para cada causa. Al término de la fase escrita, fija la fecha de la vista oral. El recurrente puede desistir de su recurso bien en la fase preparatoria del procedimiento, bien en la vista oral. El desistimiento queda formalizado por resolución del Presidente en el primer caso, o por decisión del Tribunal, en el segundo.

iii) La v ista oral

80.El Tribunal se reúne en el Palacio de Justicia de Mónaco. Sus audiencias son públicas. En materia constitucional, el Tribunal obligatoriamente actúa en pleno.

81.El servicio de audiencias del Tribunal Supremo está a cargo de uno de los oficiales de justicia del Principado, y de la Secretaría se encarga el secretario jefe del Tribunal.

82.El Procureur général representa al Ministerio Público ante el Tribunal Supremo e insta la celebración de la vista oral. Una vez presentes las partes, el Presidente da la palabra al ponente, el cual presenta un resumen de los hechos, los motivos invocados y las conclusiones, sin turno de intervención de las partes al respecto. Aunque el procedimiento es escrito, es habitual que los abogados informen. Tras informar los abogados, el Tribunal se retira a deliberar en sesión reservada.

iv) La decisión

83.Un magistrado del Tribunal da lectura a la decisión en audiencia pública en los quince días siguientes al término de la vista oral; en general, la lectura tiene lugar un día después de finalizar la vista oral. Debe contener ciertas referencias obligatorias y estar motivada.

84.Cuando examina un recurso de indemnización por un perjuicio debido a la anticonstitucionalidad de una ley o a la ilegalidad de un acto administrativo, el Tribunal, si dicta la anulación, debe pronunciarse sobre la indemnización en la misma decisión.

85.El Tribunal puede también, mediante resolución interlocutoria, ordenar cualesquiera medidas útiles de instrucción. El Presidente transmite al Ministro de Estado las decisiones del Tribunal, que se publican en el Boletín de Mónaco. Las decisiones del Tribunal son recurribles por la vía llamada de oposición de terceros. Este recurso debe necesariamente proceder de una persona cuyos derechos hayan sido vulnerados, excepto las personas cuya intervención haya sido requerida por el Presidente en el curso del proceso. No se admite ningún otro recurso, salvo si se trata de la rectificación de un error material.

d) Control de los actos

86.En materia constitucional, se puede señalar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución de 1911, en el que se menciona como objeto de recurso los atentados contra las libertades y los derechos consagrados en el título III de la Constitución, el Tribunal ejerce un control de la constitucionalidad relativamente amplio.

87.Asimismo, en una decisión de 1º de febrero de 1994, dictada sobre la misma materia, el Tribunal invocó el principio constitucional según el cual todos son iguales ante las cargas públicas. Esta decisión suscitó el comentario de Georges Vedel, quien destacó que, si bien el principio de igualdad ante la ley figura efectivamente en el artículo 17 de la Constitución de Mónaco, el principio de igualdad ante las cargas públicas, aunque deriva del anterior, es una mera creación jurisprudencial del Tribunal.

88.En materia administrativa, el Tribunal examina la legalidad de los actos que se le someten sobre la base de principios y mediante técnicas comparables a las que se utilizan en el sistema judicial francés. Esto es particularmente válido en el caso del control del ejercicio de la facultad administrativa discrecional, en cuyo marco el Tribunal Supremo no vacila, por ejemplo, en emplear el error manifiesto de apreciación.

89.Sin embargo, su jurisprudencia se diferencia de la de los órganos jurisdiccionales administrativos franceses, por ejemplo en lo que respecta a la modificación de competencias por razones de urgencia.

2. El Tribunal de Revisión

90.El Tribunal de Revisión ocupa la cúspide de la pirámide judicial monegasca. Salvo en los casos en que la ley dispone otra cosa, el Tribunal de Revisión conoce de los recursos interpuestos en cualquier materia por infracción de ley, así como sobre los recursos presentados contra sentencias firmes que han adquirido fuerza de cosa juzgada.

91.El Tribunal de Revisión, se limita a juzgar el derecho y, salvo en los casos en que después de revocar en casación una sentencia en materia civil o mercantil, invita a las partes a formular nuevas conclusiones y decide juzgar la causa por sí mismo, no constituye una tercera instancia.

92.Por consiguiente, no puede modificar en las decisiones que examina, cualquiera que sea la materia, los hechos probados y su realidad material.

93.De hecho, en el artículo 448 del Código Civil se estipula que no podrá volverse sobre los hechos que la sentencia recurrida considera probados.

94.En la práctica, la mayoría de las sentencias sometidas al examen del Tribunal proceden del Tribunal de Apelación en causas civiles, penales, mercantiles y administrativas, pero hay también una gran proporción de resoluciones del Tribunal de première instance como órgano de apelación con respecto al Tribunal de Trabajo o los jueces de paz.

95.El Tribunal de Revisión está integrado por un primer presidente, un vicepresidente y cinco magistrados, llamados a juzgar según el orden en el que hayan sido nombrados. Los magistrados del Tribunal de Revisión son nombrados por real orden. En principio, son elegidos de entre magistrados honorarios del Tribunal de Casación de Francia. Para las resoluciones del Tribunal de Revisión, será necesaria la participación de por lo menos tres magistrados.

a) La revisión en materia civil y mercantil

96.El plazo para presentar un recurso de revisión es, en principio, de 30 días contados desde la comunicación de la sentencia impugnada. Ese plazo se aplica a las partes residentes en Mónaco y en la mayoría de los países europeos, entre ellos Francia e Italia. El plazo se amplía a 60 días para las partes que residen en América del Norte y de 90 días para los residentes en cualquier otro país.

97.El recurso se formula mediante declaración dirigida a la Secretaría general del Tribunal, que se inscribe en un registro ad hoc. En los 30 días siguientes, la parte recurrente debe comunicar la declaración a la parte contraria, acompañando además un escrito firmado por abogado en el que se expongan los motivos invocados. Esta obligación legal (artículos 445 y 456 del Código de Procedimiento Civil) no se opone a que, como ocurren ante los otros órganos jurisdiccionales, las partes sean representadas por abogados extranjeros, habilitados a actuar ante el Tribunal por autorización del primer presidente. Éstos se encargan del asesoramiento y de informar ante el Tribunal; en tal caso, el letrado monegasco se limita a encargarse de los aspectos formales y de procedimiento. En el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil se enumeran las categorías de recursos que se consideran urgentes.

98.En la vista oral, un magistrado del Tribunal, nombrado Relator por el primer presidente, da lectura a su informe. Le siguen, en su caso, los informes de los abogados y luego las conclusiones del Ministerio Público. Acto seguido, el Tribunal se retira a deliberar; la sentencia debe dictarse en los 30 días que siguen a la clausura de la vista oral.

99.El Tribunal tiene la posibilidad de examinar los recursos considerados urgentes sin vista oral, sobre la base de un procedimiento exclusivamente escrito. En ese caso, la sentencia debe dictarse dentro de los 45 días siguientes a la iniciativa del procedimiento. También se puede interponer ante el Tribunal un recurso en interés de la ley. Se trata de un recurso de revisión interpuesto, incluso fuera de plazo, por el Procureur général, a instancia del Director de los Servicios Judiciales.

100. El Tribunal de Revisión puede desestimar el recurso o revocar la sentencia recurrida, puede también juzgar por sí mismo la causa en cuanto al fondo, una vez que las partes hayan presentado nuevas conclusiones.

101. Es de observar que, si bien el Tribunal Supremo es, en materia administrativa, el competente para juzgar el exceso de competencia y el perjuicio resultante del mismo, incumbe a las instancias jurisdiccionales, y por tanto también al Tribunal de Revisión, el conocimiento del elemento del contencioso relativo a la responsabilidad del Estado y de las administraciones públicas, las cuales no gozan por tanto de ningún privilegio en materia de jurisdicción.

b) La revisión en materia penal

102. En materia penal, pueden someterse al Tribunal de Revisión las sentencias dictadas en última instancia en materia penal, firmes en cuanto al fondo, por infracción de ley o de las normas que regulan la competencia o quebrantamiento de formas esenciales.

103. Se consideran tales las referentes al ejercicio de la función jurisdiccional o las relativas a la decisión, así como las que prescribe la ley para garantizar el ejercicio de la acción pública y los derechos de la defensa.

104. El plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco días a contar, según los casos, desde el pronunciamiento o la notificación de la resolución recurrida.

105. Los trámites son los mismos que en materia civil, con la salvedad de que el plazo para la formalización del recurso es de 15 días (y no de 30), contados desde la fecha de presentación del escrito anunciando el recurso.

106. El Tribunal examina los recursos sin audiencia de las partes y se pronuncia en un plazo de 45 días a contar desde la fecha de recepción del expediente por el presidente.

107. Toda decisión recaída sobre el recurso puede ser impugnada, como la anterior, invocando cualesquiera motivos, salvo los desestimados en la sentencia de revisión. Si el nuevo recurso invoca los motivos desestimados en dicha sentencia, el Tribunal de Revisión anula la resolución recurrida por exceso de poder y resuelve en cuanto al fondo de la cuestión a la mayor brevedad.

108. En esta hipótesis, el Tribunal de Revisión no anula la sentencia sometida a su examen ni la remite a otro órgano jurisdiccional, sino que simplemente decreta su revocación. Al igual que en materia civil, el Tribunal de Revisión también puede conocer de los recursos formulados en interés de la ley. También examina las instancias de reapertura de procesos en caso de error de hecho cometido por un órgano jurisdiccional.

109. Desde la promulgación de la Ley Nº 1327, de 22 de diciembre de 2006 (publicada en el Boletín de Mónaco el 29 de diciembre de 2006), el Tribunal de Revisión puede, en materia penal, juzgar una causa en cuanto al fondo, tras la anulación de la sentencia (nuevo artículo 496 del Código de Procedimiento Penal). Así pues, cuando anula una resolución en materia penal, el Tribunal de Revisión tiene ahora la posibilidad de asumir el conocimiento de la causa, para que sea juzgada por otra sección del Tribunal.

c) El Tribunal de Revisión como tribunal disciplinario

110. El Tribunal de Revisión desempeña un papel central en el procedimiento disciplinario contra los jueces, conforme a lo previsto en el título IV de la Ley Nº 783, de 15 de julio de 1965, relativa a la organización judicial.

111. De hecho, si bien las dos sanciones menos graves (el apercibimiento y la amonestación) pueden ser impuestas por el Director de los servicios judiciales, la censura, la censura con reprensión y la suspensión temporal (por un período de entre 15 días y 6 meses), sólo pueden ser impuestas por el Tribunal de Revisión en sesión reservada.

112. El procedimiento disciplinario es contradictorio. La Fiscalía cumple las funciones del Ministerio Público. Todos los magistrados del Tribunal que hayan participado en el proceso firman la decisión disciplinaria del Tribunal, que debe ser motivada y se transcribe luego en un registro especial que se lleva en la Secretaría del Tribunal. Según las circunstancias y la gravedad del caso, el Tribunal puede proponer la destitución del encausado al Príncipe soberano.

113. Es preciso señalar que en un proyecto de ley relativa al estatuto de la magistratura, sometido en mayo de 2004 por el Gobierno al Consejo Nacional, está previsto el establecimiento de un Consejo Superior de la Magistratura que será competente en materia disciplinaria.

114. El Tribunal de Revisión, por su jurisprudencia, ampliamente difundida y a veces comentada, contribuye de forma notable a la elaboración y visibilidad del derecho monegasco a través de la Asociación de Tribunales Superiores de Casación de Expresión Francesa (AHJUCAF), de la que es miembro, y también por medio de la Asociación de Tribunales Constitucionales de Expresión Francesa (ACCPUF). Esta última se creó en 1997 para reforzar los vínculos entre los Estados miembros de la francofonía. Centro de reunión e intercambio entre las instituciones miembros, la ACCPUF publica y prepara instrumentos de derecho comparado directamente utilizables, como por ejemplo la base de datos CODICES que recoge las principales decisiones en materia constitucional, establecida tras la firma de acuerdos con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa. Esta base de datos facilita la difusión de la jurisprudencia constitucional de los países de habla francesa y favorece el acceso de los jueces a las sentencias de otros tribunales análogos.

115. La calidad de los magistrados que integran el Tribunal de Revisión y las competencias que la ley confiere a éstos, en particular en materia disciplinaria a nivel de la carrera judicial, lo convierten, para el ciudadano, en una verdadera garantía del respeto de la ley, tanto en la letra como en el espíritu.

3. El Tribunal de Apelación

116. El Tribunal de Apelación es el órgano jurisdiccional de segunda instancia en materia civil, penal, comercial y administrativa. Está integrado por un presidente, un vicepresidente y al menos dos magistrados.

117. Para conocer de una causa, debe estar integrado por, al menos, tres miembros. Cuando no pueda constituirse con sus propios miembros, podrá incluir un juez o magistrado que no haya conocido de la causa en primera instancia, el juez de paz y, en su defecto, el abogado o el letrado de mayor antigüedad del colegio o un notario.

a) La apelación en materia civil, comercial y administrativa

118. El Tribunal de Apelación conoce de los recursos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia. El plazo es de 30 días contados a partir de la notificación de la resolución recurrida, salvo que la ley disponga otra cosa. Se notifica por cédula, es decir por un documento expedido por el alguacil de un juzgado. El recurso suspende la ejecución de la sentencia a menos que se haya decretado la ejecución provisional. No obstante, ésta puede ser diferida por una resolución previa del Tribunal de Apelación cuando ha sido decretada por el Tribunal de Primera Instancia fuera de los casos en que está autorizada.

119. El apelante y el apelado pueden comparecer sólo representados por un letrado inscrito en el Colegio de Abogados de Mónaco, lo que no impide que confíen el asesoramiento y los informes a abogados extranjeros.

120. El Tribunal, reunido en chambre du conseil, puede conocer de las decisiones del Tribunal de Primera Instancia tomadas también mediante este procedimiento, del recurso contra los autos dictados por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia en respuesta a una demanda y de los autos dictados por el juez tutelar.

121. Conoce también de los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Arbitral y de la Comisión Arbitral de Arrendamientos Comerciales.

122. La chambre du conseil es un órgano colegiado del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelación y delibera en sesión reservada.

123. El artículo 849 del Código de Procedimiento Civil define la competencia de la chambre du conseil del Tribunal de Primera Instancia, esencialmente en materia familiar, patrimonial o de estado civil, y en todos los demás casos en que la legislación le asigna competencia.

124. El artículo 850 define el procedimiento de la chambre du conseil, que varía según que el juicio sea o no contencioso.

b) La apelación en materia penal

125. El condenado, el declarado civilmente responsable, el fiscal o la parte civil tienen un plazo de diez días para interponer un recurso contra las resoluciones del Tribunal correctionnel (que juzga los delitos menos graves), contados a partir de la fecha de la resolución o, en su caso, de la notificación de la misma. El recurso sólo será válido si se presenta mediante declaración que se consigna en el registro correspondiente de la Secretaría del Tribunal.

126. El recurso se sustancia sobre la base del informe del magistrado ponente de acuerdo con las formalidades aplicables en el Tribunal correctionnel, tanto en la fase de instrucción, la vista oral y la administración de las pruebas, como al redactarse y pronunciarse la sentencia (artículo 413 del Código de Procedimiento Penal).

127. El Tribunal de Apelación se pronuncia sólo sobre los extremos de la resolución recurrida que se someten a su consideración. Si el recurrente es el fiscal, el Tribunal puede confirmar la resolución, o anularla total o parcialmente.

128. En cambio, no puede pronunciar una resolución más severa contra el apelante si éste es el acusado o el responsable civil. Tampoco puede, cuando recurre sólo el actor civil, modificar la sentencia en un sentido que le sea desfavorable.

129. En materia penal, la chambre du conseil del Tribunal de Apelación resuelve sobre la procedencia del auto de procesamiento. Si la ley tipifica como delito grave el acto de que conoce el Tribunal y si éste considera que los cargos justifican el auto de procesamiento, remite de nuevo al procesado ante el tribunal competente.

130. El Tribunal también decide sobre los recursos interpuestos contra los autos dictados por el juez de instrucción y el juez tutelar, y en materia de extradición.

131. Las audiencias de la chambre du conseil no son públicas; sólo es obligatoria la presencia del fiscal. Se convoca a las mismas al abogado del actor civil y al defensor del inculpado, que también pueden solicitar permiso para asistir.

132. Tras deliberar sin la presencia del fiscal, la chambre du conseil del Tribunal de Apelación se pronuncia sin tardanza sobre los extremos contenidos en las alegaciones que el abogado del inculpado o de la parte civil han de presentar, a más tardar, la víspera de la vista oral. No obstante, no puede recurrirse contra las resoluciones interlocutorias, es decir las que se enmarcan en la instrucción de la causa y no entran en el fondo.

c) Funciones específicas del Primer Presidente

133. En el sistema judicial del Principado, el cargo de Primer Presidente del Tribunal de Apelación es peculiar por las competencias y prerrogativas específicas que le asigna la ley.

134. En materia protocolaria, se encarga de la ceremonia de inauguración del año judicial, que tiene lugar el 1º de octubre de cada año. Por orden de jerarquía, se sitúa inmediatamente después del Primer Presidente del Tribunal de Revisión.

135. Sin embargo, el Primer Presidente del Tribunal de Apelación supervisa sobre todo la actividad de los funcionarios judiciales o los órganos jurisdiccionales, como los juzgados de instrucción y secretarías de los juzgados.

136. A estas competencias personales se añaden las que el Primer Presidente ejerce en aplicación del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil para resolver por el procedimiento de urgencia los incidentes derivados de la ejecución de las resoluciones del Tribunal de Apelación, y las que ejerce como Presidente de la chambre du conseil del Tribunal cuando ésta juzga en materia disciplinaria.

137. En efecto, a instancia del fiscal, la chambre du conseil puede, sin perjuicio del resultado de las causas penales que pudieran eventualmente iniciarse, imponer sanciones disciplinarias a los secretarios de los juzgados, los agentes de la policía judicial, los abogados, letrados y procuradores y los auxiliares de la secretaría.

138. En muchos aspectos, la situación del Tribunal de Apelación es original en la justicia monegasca por su función reguladora en los planos jurídico y judicial.

139. En el plano estrictamente jurídico cabe señalar, en primer lugar, que muchas de sus sentencias constituyen precedentes jurisprudenciales que reflejan el estado del derecho monegasco.

140. Al respecto cabe citar, por ejemplo, la sentencia de 25 de junio de 1974 en la causa Ministre d’État, Administrateur des Domaines et Trésorier général des finances c. Mathyssens et Dame Bureau Sénac, que sentó el principio de la responsabilidad del poder público, distinta de la responsabilidad civil. Esta característica distingue al Principado de los países vecinos, donde la unificación de la doctrina incumbe esencialmente a los altos órganos de casación.

141. En segundo lugar, cabe destacar que, en el plano puramente judicial, el Tribunal de Apelación, por sus facultades de inspección y disciplinarias, contribuye significativamente, junto con el Director de los Servicios Judiciales y el Procureur général, a garantizar al ciudadano que la administración de justicia respetará las indispensables normas jurídicas y deontológicas.

4. El Tribunal de P rimera I nstancia

142. El Tribunal de Primera Instancia es un órgano jurisdiccional colegiado integrado por tres magistrados, a saber, un presidente, uno o dos vicepresidentes y uno o varios magistrados o magistrados suplentes. Se compone de una sala única: el presidente puede delegar sus facultades en uno de sus vicepresidentes o incluso en un magistrado, según las necesidades.

143. Es competente en causas civiles y penales. Para el enjuiciamiento de los delitos menos graves, el Tribunal correctionneltiene la misma composición que el Tribunal de Primera Instancia. Por lo tanto, todos los magistrados del Tribunal pueden ser llamados a juzgar causas tanto civiles como penales.

a) Competencia

144. El Tribunal de Primera Instancia conoce:

a)En primera instancia, de todas las acciones civiles o mercantiles que no son de competencia del juez de paz por su naturaleza o su cuantía;

b)También en primera instancia, como órgano ordinario en materia administrativa, de todas las acciones que la Constitución o la ley no atribuyan el Tribunal Supremo u otra instancia jurisdiccional;

c)En apelación, de las resoluciones dictadas en primera instancia por el juez de paz y los laudos arbitrales dictados en materia civil o mercantil, así como de las resoluciones cuya competencia le esté reservada por ley.

145. El T ribunal correctionnel conoce:

a)En primera instancia, de todas las infracciones calificadas de delito menos grave, que se castigan con pena correccional de un máximo de cinco años de prisión y 90.000 euros de multa;

b)De las faltas conexas con un delito menos grave;

c)De los delitos graves cometidos por menores de 18 años; esta competencia supone que el menor no es juzgado simultáneamente con los mayores;

d)En apelación, de las decisiones del "juge de police" (juez de paz).

b) Iniciación del procedimiento

146. En materia civil, el procedimiento ante elTribunal de Primera Instancia se inicia mediante citación en forma de cédula (assignation), que deberá contener los siguientes elementos:

-La indicación del Tribunal que debe conocer de la demanda.

-El día y la hora de la comparecencia.

-Los datos completos y el domicilio del actor y el destinatario del documento.

-La mención de la persona a quien se remitirá el documento.

-La fecha, y el nombre y la firma del secretario.

-El objeto de la demanda con una exposición sumaria de los motivos.

-El plazo normal para citar a quienes están domiciliados en el Principado es de 6 días y se prorroga a 30, 60 u 80 días según dónde se encuentre domiciliado el emplazado, en Europa u otro continente. Previa solicitud, el Presidente del Tribunal puede reducir el plazo.

147. El T ribunal correctionnel inicia las diligencias procesales:

-Cuando el juez de instrucción transmite la causa o las instancias superiores la devuelven, en caso de recurso;

-Por citación directa del fiscal o de la parte civil;

-Por comparecencia voluntaria de las partes;

-Por comparecencia del acusado tras la citación de la fiscalía.

148. En todos los casos, el escrito iniciador del procedimiento debe indicar los hechos que se imputan al acusado e indicar con precisión los textos aplicables. Deberán transcurrir como mínimo tres días naturales entre la citación y la fecha de la comparecencia, so pena de nulidad tanto la citación como de la eventual sentencia, que se pronunciaría en rebeldía. Si la persona citada reside fuera del Principado o no tiene un domicilio conocido, el plazo de la citación será de 30 días naturales, como mínimo.

c) El procedimiento

149. En las causas civiles, la citación debidamente rectificada en la Secretaría obliga al demandado a comparecer.

150. En la mayoría de los casos, el demandado designa a un abogado para que le represente. Durante la fase preparatoria, los abogados se comunican las pruebas de que intenten valerse y las respectivas conclusiones.

151. Cuando las partes consideran que la causa está madura, el Presidente fija la fecha de la vista oral en la que los abogados del demandante y el demandado, respectivamente, hacen uso de la palabra y, una vez que han terminado de informar, elevan sus conclusiones definitivas al Tribunal. La causa entra entonces en la fase de deliberación. La sentencia se pronuncia generalmente entre una y ocho semanas después, en audiencia pública.

152. En el procedimiento ante el T ribunal correctionnel, el inculpado debe comparecer en persona eventualmente asistido por un abogado, si la infracción no está castigada con pena de prisión; en caso contrario, la asistencia letrada será obligatoria; si el imputado no comparece, será juzgado en rebeldía.

153. Al iniciarse el juicio, el Presidente interroga al acusado, declaran los testigos, en su caso el actor civil presenta sus conclusiones, informa el fiscal y el acusado y el responsable civil presentan sus alegaciones; en todo caso, quien habla el último es el acusado.

154. La sentencia se dicta bien de inmediato, o bien el Tribunal se retira a deliberar. Si la acusación se estima fundada, el Tribunal fija la pena prevista por la ley y resuelve sobre la indemnización por daños y perjuicios. Si se desestima la acusación, el Tribunal pronuncia la absolución.

155. A fin de que todo individuo, incluso el indigente, pueda acceder a la justicia, el derecho monegasco prevé un sistema de asistencia jurídica.

156. Puede solicitar asistencia jurídica toda persona que no pueda hacer frente a los gastos del proceso sin comprometer los recursos necesarios para su subsistencia y la de su familia.

157. Las solicitudes de asistencia jurídica se dirigen en papel simple a la fiscalía del Tribunal, el cual notificará al solicitante la decisión que recaiga. Esta decisión no es recurrible.

158. La asistencia jurídica se concede para un procedimiento específico y sólo será válida ante órgano jurisdiccional ante el que se tramite dicho procedimiento, excepto si la parte contraria del asistido recurre en apelación o en revisión.

5. El T ribunal de simple police y el j uzgado de p az

159. El juez de paz es un órgano unipersonal que representa la primera instancia jurisdiccional. Como indica su nombre, tiene competencia principalmente en materia civil. Su función consiste, en la medida de lo posible, en intentar la conciliación entre las partes y resolver los litigios cuya cuantía no supere una suma actualmente fijada en 4.600 euros.

160. También preside el Tribunal de juicios de trabajo (artículo 33 de la Ley Nº 446 de 16 de mayo de 1946) y es competente en los casos de impugnación de las elecciones de delegados del personal (Ley Nº 459 de 19 de julio de 1947) y en la colocación de sellos (artículos 853 y ss. del Código de Procedimiento Civil).

161. En materia penal, preside el T ribunal de simple police.

a) En materia civil

162. Los tres procedimientos empleados más corrientemente ante el juez de paz son los siguientes: la intimación a pagar la retención salarial y el procedimiento civil conocido como "ordinario".

b) En materia penal

163. El T ribunal de simple policese compone del juez de paz y un comisario de policía designado por el Procureur général en representación del ministerio público.

164. El T ribunal de simple policeconoce las faltas, es decir, las infracciones castigadas con multa de hasta 600 euros o un máximo de cinco días de arresto.

165. Puede apelarse contra las resoluciones del T ribunal de simple police ante el T ribunal c orrectionnel.

6. El T ribunal crimine l , para delitos graves

166. El T ribunal criminel no es un órgano jurisdiccional permanente. Tiene competencia para juzgar los actos tipificados por la ley como delito grave y se compone de miembros profesionales y no profesionales, a saber:

a)Tres magistrados:

-Un presidente elegido entre los magistrados del Tribunal de Apelación;

-Dos magistrados procedentes del Tribunal de Apelación, del Tribunal de Primera Instancia o del juzgado de paz.

b)Tres jurados extraídos de una lista, preparada cada tres años por decreto ministerial, de 30 monegascos mayores de edad sin antecedentes penales.

167. El T ribunal criminel es competente para juzgar no sólo las infracciones calificadas de delito grave propiamente dichas sino también las cometidas por menores con la participación de un mayor.

168. Desde que la Constitución del 17 de diciembre de 1962 enmendada abolió la pena de muerte, la pena más grave que se impone a un acusado es la prisión perpetua.

169. En principio, las actuaciones del T ribunal criminel deben ser públicas so pena de nulidad.

170. No obstante, el Presidente tiene la facultad de prohibir el ingreso de menores a la sala de audiencias. Además, cuando la publicidad de las actuaciones pueda suponer una amenaza para el orden público o las buenas costumbres, el Tribunal podrá ordenar, a instancia del fiscal o de oficio y por decisión motivada, que las actuaciones se desarrollen total o parcialmente a puerta cerrada. Si el acusado es menor de edad, los debates se celebran obligatoriamente a puerta cerrada, en presencia del mayor o de los mayores involucrados.En cambio, la sentencia sobre el fondo de la acusación se pronuncia siempre en audiencia pública.

171. Además, la oralidad de los debates es otro principio fundamental del proceso ante el T ribunal criminel.

172. La oralidad es un principio de orden público, por lo que su desconocimiento lleva aparejada la nulidad. La oralidad se aplica principalmente a los testigos, que deben declarar personalmente salvo circunstancias excepcionales.

173. Por último, cabe señalar que una vez que se ha iniciado el juicio oral, debe proseguir sin interrupción hasta su término, salvo que sea suspendido o aplazado por decisión del Presidente.

174. El T ribunal crimineles un órgano soberano cuyas decisiones son inapelables. Sin embargo, las partes (condenado, parte civil y fiscal) pueden recurrir en revisión por los motivos siguientes:

-Infracción de las normas de competencia;

-Quebrantamiento de formas esenciales;

-Infracción de ley.

175. El recurso de revisión debe interponerse dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de la sentencia recurrida.

7. Las jurisdicciones especializadas

176. Además de los tribunales ordinarios, el sistema judicial del Principado incluye órganos con funciones especializadas en la solución de determinados conflictos o la protección de determinados derechos.

a) El j uez t utelar

177. Las funciones de juez tutelar son ejercidas por un magistrado del Tribunal de Primera Instancia, designado por un período de tres años por el Director de los Servicios Judiciales.

178. Mediante el mismo procedimiento puede designarse un juez tutelar suplente, que es competente para resolver, en los casos previstos por la ley, conflictos de índole familiar.

179. En particular, es competente para:

a)Adoptar las medidas necesarias de protección de los menores y de los mayores incapaces. En estas materias, puede actuar de oficio.

b)Modificar la residencia habitual de un menor cuyos padres estén separados de cuerpos o divorciados.

c)En este caso, también fija el monto de la pensión alimenticia que deberá pagar el progenitor que no reside habitualmente con el hijo menor.

d)Resolver sobre las condiciones de ejercicio de la patria potestad o sobre los problemas asociados atendiendo al interés del hijo.

e)Atendiendo al interés del hijo, puede conceder un derecho de correspondencia o de visita a sus ascendientes u otras personas.

f)Asimismo, recibe los consentimientos requeridos para la adopción simple o la adopción plena del niño. En su caso, puede pasar por alto una negativa abusiva del padre, la madre o el consejo de familia del niño y dar el consentimiento para la adopción.

g)Por último, el juez tutelar ejerce una vigilancia general sobre los casos de administración legal, la curatela y otras medidas adoptadas en relación con mayores incapaces.

180. El juez tutelar decide en privado y es asistido en el ejercicio de sus funciones por un secretario o, en caso de impedimento, por una persona a quien toma juramento a tales efectos.

181. Además, la Dirección de los Servicios Judiciales pone a su disposición un asistente social que, bajo la autoridad del juez, lleva a cabo las tareas necesarias de información, inspección o ejecución.

182. En materia penal y de acuerdo con el régimen especial establecido en 1963 en favor de los menores delincuentes, cumple las funciones del juez de instrucción, adopta en lugar de éste todas las medidas que considere útiles (investigación, internamiento del menor en un centro de observación vigilada, renuncia a la constitución de parte civil, dictar un auto de sobreseimiento o decretar la libertad vigilada).

183. Si el juez tutelar traslada la causa del menor delincuente al T ribunal correctionnel, éste resolverá sobre la base del informe del primero.

184. En todo caso, las resoluciones del juez tutelar deben estar motivadas y son recurribles ante Tribunal de Apelación, que tiene un plazo de un mes para decidir en chambre du conseil.

b) El j uez de i nstrucción

185. El juez de instrucción es un órgano exclusivamente de carácter penal.

186. La instrucción (o sumario) consiste en averiguar la existencia del delito y sus circunstancias, identificar a los presuntos autores y, si hay elementos suficientes contra los imputados, decretar su procesamiento y remitir la causa a la instancia juzgadora.

187. En Mónaco, los jueces de instrucción se eligen entre los miembros del Tribunal de Primera Instancia; y su nombramiento se efectúa por real orden a propuesta del primer Presidente del Tribunal de Apelación, oído el Procureur général, por un período de tres años.

188. Su nombramiento es renovable por períodos sucesivos de la misma duración; mientras estén en ejercicio, sólo podrá retirárseles la instrucción de una causa a petición propia o previo dictamen favorable del Tribunal de Revisión, emitido según las reglas establecidas en materia disciplinaria.

189. Actualmente, el Tribunal tiene dos juzgados de instrucción dirigidos por sendos jueces a quienes asiste, en todas las diligencias sumariales escritas, un secretario o, en su defecto, una persona a quien el juez de instrucción toma juramento especialmente.

190. La actuación del juez de instrucción se inicia por requisitoria del fiscal o por denuncia de la víctima (contra persona desconocida o con constitución en parte civil). El juez de instrucción también puede intervenir en causas por delito grave o flagrante delito. Todo delito grave lleva necesariamente aparejada la apertura de un sumario.

191. El juez de instrucción está facultado para tomar todas las medidas que considere útiles para esclarecer la verdad y, en particular:

a)Efectuar inspecciones oculares y extender la diligencia donde consignará los pormenores del cuerpo del delito y la descripción del terreno y tomará declaraciones a los testigos;

b)Ordenar o efectuar personalmente los registros;

c)Designar a uno o varios peritos para que efectúen las necesarias peritaciones;

d)Tomar declaración a las personas cuya deposición considere útil;

e)Dictar órdenes de comparecencia o de detención.

192. Si fuera necesario proceder a actos sumariales en el extranjero, el juez de instrucción dirige, por conducto de la fiscalía, una comisión rogatoria a la autoridad extranjera competente. Excepto el interrogatorio del imputado, el juez de instrucción puede delegar en los agentes de la policía judicial ciertas diligencias sumariales específicas.

193. El Procureur général envía la comisión rogatoria a la Dirección de los Servicios Judiciales, que la transmite al Departamento de Relaciones Exteriores para que se notifique por la vía diplomática a la autoridad extranjera competente. Una vez ejecutada la comisión rogatoria vuelve al juez de instrucción por el mismo cauce. Los órganos juzgadores monegascos también son competentes para expedir comisiones rogatorias por el mismo procedimiento.

194. Durante la instrucción, sólo el juez de instrucción es competente para decidir la libertad, imponer medidas cautelares o decretar el ingreso en prisión del inculpado. Las decisiones del juez de instrucción adoptan la forma de auto motivado.

195. De conformidad con el principio de la doble intención, en todos los casos el Procureur général puede recurrir contra las resoluciones del juez de instrucción. El mismo derecho está reconocido al imputado y, en su caso, a la parte civil, en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.

196. El Tribunal de Apelación resuelve los recursos en chambre du conseil actuando como órgano de instrucción. Si el juez de instrucción se ve en la imposibilidad de desempeñar su cometido, la chambre du conseil del Tribunal de Apelación puede resolver en su lugar a instancia de cualquiera de las partes.

197. En un plano más general, el Primer Presidente del Tribunal de Apelación vela por el buen funcionamiento de los juzgados de instrucción:

-Verificando que los procedimientos se tramiten sin retrasos;

-Verificando la situación de los imputados en prisión preventiva;

-Recibiendo la primera semana de cada trimestre de cada juez de instrucción un informe detallado sobre las actuaciones en curso.

198. En interés de la buena administración de justicia, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia puede retirar una causa a un juez de instrucción en favor de otro, a solicitud motivada del Procureur général, actuando espontáneamente a instancia de las partes.

199. Si debe formar parte de un órgano juzgador, el juez de instrucción no puede conocer de un asunto que haya instruido.

c) El j uez de accidentes de trabajo

200. Las funciones del juez de accidentes de trabajo no figuran en un código sino en la legislación social, y concretamente en la enmienda de la Ley N° 636 de 11 de enero de 1958, por lo que se modifica y armoniza la legislación sobre la declaración, la reparación y el seguro de accidentes de trabajo.

201. Este juez se elige entre los magistrados del Tribunal de Primera Instancia; su nombramiento por decisión del Primer Presidente del Tribunal de Apelación requiere dictamen favorable del Presidente de ese Tribunal y tiene una validez de tres años. En caso de imposibilidad, se sustituye otro miembro del Tribunal o el juez de paz, designado según el mismo procedimiento.

202. Al igual que el juez de instrucción, el juez de accidentes de trabajo está al frente de un juzgado con su propia secretaría.

203. Tiene una función conciliadora en todos los litigios que pueden surgir entre la víctima de un accidente de trabajo, sus representantes y sus derechohabientes, y la compañía de seguros del empleador o el propio empleador. Cabe señalar que la legislación laboral monegasca no da ninguna competencia en la materia a las cajas de seguridad social, pero obliga a todos los empleadores a contratar una póliza específica con una compañía de seguros que tenga carácter de "assureur-loi" (asegurador obligatorio).

204. Si procede, el juez de accidentes de trabajo realiza las investigaciones y las pesquisas necesarias para determinar las causas, el carácter y las circunstancias del accidente. Si no hay conciliación, remite el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

d) El j uez de vigilancia penitenciaria

205. Todos los años, el Director de los Servicios Judiciales encomienda al juez de vigilancia penitenciaria velar por el cumplimiento de las condenas y, en particular:

a)En relación con el régimen de remisión condicional de la pena durante un plazo de tres a cinco años, el condenado debe someterse a las medidas de asistencia o de vigilancia previstas por la ley.

b)En materia de ejecución fraccionada de una pena de prisión: cuando la pena impuesta por un delito menos grave no sea superior a tres meses, fija las modalidades de la misma y puede retirar este beneficio al condenado si no cumple las obligaciones impuestas.

c)En materia de libertad condicional, vigila las medidas de asistencia que tienen por fin promover y alentar los esfuerzos del liberado condicional para reinsertarse en la sociedad y readaptarse a la vida familiar y profesional. El Director de los Servicios Judiciales tiene la facultad de conceder la libertad condicional en las condiciones de forma y en los plazos previstos en los artículos 409 y ss. del Código Penal y de la Real Orden Nº 4.035 de 17 de mayo de 1968.

206. Las resoluciones del juez de vigilancia penitenciaria son inapelables.

e) El j uez -c omisario de la q uiebra

207. El juez-comisario de la quiebra se encarga exclusivamente de los procedimientos colectivos de administración del pasivo, comúnmente llamados de quiebra.

208. Es nombrado por el Tribunal de Primera Instancia entendiendo en causa mercantil en el marco de la resolución que decreta la suspensión de pagos o la liquidación de bienes.

209. Incumbe al juez-comisario de la quiebra velar por el procedimiento, evitar todo retraso en la tramitación, intervenir las operaciones y los actos del(de) los síndico(s) designado(s) en la misma resolución.

210. Este procedimiento se rige por las disposiciones del artículo 406 del Código Penal, se practica regularmente en el Principado y no presenta dificultades particulares.

211. El juez está habilitado, en tal carácter, a recabar de las personas calificadas toda la información que considere útil y necesaria para evaluar la situación de la empresa y sus perspectivas de recuperación.

212. Por ejemplo, puede convocar una junta de acreedores, dictar el auto de nombramiento y revocación del inspector o de los inspectores que han de asistirle en la supervisión de la labor de los síndicos, tomar medidas conservatorias (…).

213. Las resoluciones del juez-comisario de quiebras se publican en el Journal de Monaco y son recurribles ante el Tribunal de Apelación, que debe decidir en el plazo de un mes.

f) El juez encargado del control de las pericias

214. Incumbe a este juez la supervisión de las peritaciones que le encomienden el j uge des référés o el Tribunal de Primera Instancia.

215. En tal carácter, convoca a las partes y los peritos para establecer el comienzo de las actuaciones y las cantidades que percibirá el perito en calidad de anticipo. Tiene plena latitud para modificar la misión del perito, determinar el plazo de presentación del informe pericial e incluso, en algunos casos, sustituir al perito.

g) El juez conciliador en materia de divorcio o de separación de cuerpos

216. Este juez conoce de las demandas de divorcio y separación de cuerpos. Su función consiste en intentar la conciliación entre los cónyuges, entrevistándose personalmente con cada uno de ellos antes de reunirlos en su presencia.

217. Si las actuaciones resultan infructuosas, dicta un auto de no conciliación y autoriza al demandante a presentar la demanda de divorcio al Tribunal de Primera Instancia.

218. Por el mismo auto fija las medidas provisionales sobre la residencia de los cónyuges, los bienes, la provisión de fondos para el pago de las costas, el pago de la pensión alimenticia, la guarda provisional, el derecho de visita y las condiciones de la educación de los hijos.

219. Aunque la resolución sobre estas medidas no admite oposición, puede presentarse un recurso en los ocho días siguientes a su notificación.

8. Los órganos jurisdiccionales de excepción

220. Los órganos jurisdiccionales de excepción sólo intervienen en Mónaco en las relaciones económicas y sociales. Su originalidad reside sobre todo en que están integrados a la vez por ciudadanos y por jueces profesionales, a fin de solucionar de la mejor manera los litigios que enfrentan, en particular, a los empleadores con los asalariados y los arrendadores con los arrendatarios.

En términos concretos, se trata de los órganos siguientes:

a) El T ribunal de T rabajo

221. El Tribunal de Trabajo, creado por la Ley Nº 446 de 16 de mayo de 1946, conoce de los conflictos derivados de la ejecución o del incumplimiento de los contratos de trabajo, cualquiera que sea la suma o la reparación solicitadas. También es competente para resolver los diferendos surgidos entre asalariados en relación con el trabajo y los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión de clasificación (artículo 11-1 de la Ley Nº 739).

222. Su competencia territorial está determinada por el domicilio del establecimiento en que se realiza el trabajo y, si el trabajo se realiza fuera de todo establecimiento, por el lugar donde se celebró el contrato. En materia administrativa, este Tribunal depende del Departamento de Asuntos Sociales y de Salud. De los aspectos puramente administrativos se ocupa un secretario.

223. El Tribunal está integrado de 24 miembros asalariados y 24 miembros empleadores conforme a las disposiciones de la Real Orden Nº 3851 de 14 de agosto de 1967, enmendada por la Real Orden Nº 573 de 29 de junio de 2006. El nombramiento de los miembros se efectúa por real orden por períodos de seis años a propuesta de los sindicatos profesionales, patronales y obreros. Sus integrantes se renuevan cada tres años por mitades en cada categoría. El procedimiento ante el Tribunal de Trabajo consta de dos fases: la preliminar de conciliación y la de resolución.

i) Fase preliminar de conciliación

224. La primera función del Tribunal de Trabajo es intentar la conciliación entre las partes.

225. La Oficina de Conciliación se compone de un asalariado y un empleador, que ocupan la presidencia por rotación. Se reúne al menos una vez por semana en sesiones reservadas y procura acercar a las partes.

226. Sus actuaciones se inician por simple instancia de una de las partes. Éstas pueden asimismo comparecer voluntariamente en la Oficina.

227. Las partes son convocadas por el secretario del Tribunal de Trabajo por carta en que debe consignarse el objeto de la demanda, además de la designación de las partes y la fecha de comparecencia.

228. Las partes deben comparecer personalmente, salvo impedimento legítimo. Pueden estar asistidas o representadas por abogado o por letrado inscrito en el Colegio de Abogados de Mónaco o por una persona que ejerza en el Principado una actividad profesional como empleador o asalariado. En cuanto a los empleadores, pueden estar representados por un director, un administrador o un empleado de la empresa o el establecimiento.

229. Ante la Oficina de Conciliación, el demandante puede exponer su demanda, o ampliarla; y por su parte, el demandado puede formular todas las reconvenciones que considere pertinentes.

230. Si se produce la conciliación, se extiende un documento en que se deja constancia del acuerdo concertado sobre la totalidad o una parte de las demandas. De no cumplirse los compromisos recogidos en dicho documento, se extiende otro documento que firman el Presidente y el secretario; contra él no cabe recurso y tiene fuerza ejecutiva.

231. Si no se logra la conciliación, se extiende el oportuno documento y el asunto se traslada a la Oficina de Juicios de Trabajo.

ii) La instancia ante el T ribunal de J uicios de T rabajo

232. El Tribunal de Juicios de Trabajo examina las causas en audiencia pública en la sala de audiencias del juzgado de paz del Palacio de Justicia. Está presidida por el juez de paz asistido por cuatro asesores elegidos en número igual entre los empleadores y los asalariados. Tras la deliberación, la decisión se toma por mayoría absoluta.

233. Las partes pueden comparecer personalmente o estar asistidas o representadas por un abogado o letrado inscrito en el Colegio de Abogados o por una persona que ejerza una actividad profesional en Mónaco en calidad de asalariado o empleador. En cuanto a los empleadores, pueden estar representados por un director, un administrador o un empleado (artículo 44 de la Ley Nº 446).

234. Las disposiciones de la primera parte del libro segundo del Código de Procedimiento Civil son aplicables a los asuntos que se presentan al Tribunal de Juicios de Trabajo, mientras no contradigan las disposiciones de la Ley Nº 446.

235. Las demandas mencionadas en el acta de no conciliación establecen el alcance del litigio, por lo que no puede presentarse al Tribunal de Juicios de Trabajo ninguna nueva demanda que no haya pasado por la fase preliminar de conciliación.

236. El Tribunal de Juicios de Trabajo entiende en el fondo del litigio y dicta una resolución motivada.

237. El Tribunal resuelve en última instancia en juicios de menor cuantía.

238. Fuera de estos casos, queda abierta la vía de apelación ante el Tribunal de Primera Instancia, en el que las condiciones de comparecer son idénticas a las aplicables ante el Tribunal de Juicios de Trabajo (artículo 63 de la Ley Nº 446). Se admite también el recurso de revisión contra las decisiones definitivas por abuso de poder o infracción de ley. Cabe también un recurso de anulación.

b) El Tribunal S uperior de A rbitraje

239. El Tribunal Superior de Arbitraje es un órgano jurisdiccional particular que entiende de conflictos laborales colectivos. Fue creado por la Ley Nº 473 de 4 de marzo de 1948de los conflictos laborales colectivos que no pueden resolverse directamente, ni por la vía amistosa, ni aplicando las disposiciones de los convenios colectivos ni tampoco por procedimientos específicos de conciliación o arbitraje.

240. El procedimiento de conciliación y arbitraje se inicia cuando una de las partes presenta al Ministro de Estado una demanda de la conciliación. Ésta debe redactarse en tres ejemplares en papel simple y reflejar los motivos de hecho y de derecho del litigio.

241. El Ministro de Estado también puede someter el asunto de oficio a la Comisión de Conciliación, compuesta por dos empleadores y dos asalariados miembros del Tribunal de Trabajo y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Arbitraje, es decir, el juez de paz.

242. Si no se logra el acuerdo, las partes deben designar un árbitro. Si no se ponen de acuerdo, el Ministro de Estado procede a designar el árbitro o los árbitros. Los laudos arbitrales deben estar motivados. No son recurribles ni en apelación ni en revisión, pero pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior de Arbitraje por incompetencia, abuso de poder o infracción de ley.

243. Preside el Tribunal Superior de Arbitraje el Primer Presidente del Tribunal de Apelación o el magistrado que desempeña esa función.

244. Está integrado además por funcionarios de la carrera judicial y dos altos funcionarios del Estado, en activo o jubilados, nombrados por real orden por un período de dos años. Si procede resolver sobre el fondo del litigio, también se designan dos representantes asalariados y dos representantes patronales, que el Presidente del Tribunal de Trabajo elige entre los miembros de éste.

245. El ministerio público está representado por el Procureur général o el fiscal designado por éste. Actúa en representación del interés público. El Tribunal Superior de Arbitraje juzga en nombre del Príncipe; cuando se pronuncia sobre el fondo del litigio, puede anular un laudo arbitral. Sus decisiones son inapelables.

c) La Comisión Arbitral de Arrendamientos

246. La Comisión Arbitral de Arrendamientos, establecida por la Ley Nº 1235 de 28 de diciembre de 2000, dirime los litigios entre propietarios e inquilinos relativos al alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento o en la renovación del contrato de arrendamiento de ciertos locales destinados a habitación, construidos o terminados antes del 1 de septiembre de 1947.

247. La Comisión Arbitral de Arrendamientos está integrada por los cuatro miembros siguientes:

-El Presidente del Tribunal de Primera Instancia o el magistrado delegado por éste, que tiene voto de calidad en caso de empate;

-Un propietario y un arrendatario de local destinado a habitación, seleccionados por el Presidente de una lista de 20 propietarios y 20 arrendatarios preparada por el Ministro de Estado cada seis años;

-Un miembro del Colegio de Arquitectos u otra persona calificada que el Presidente del Tribunal de Primera Instancia selecciona de una lista elaborada cada seis años por el Ministro de Estado;

-Se convoca a las partes por correo certificado con acuse de recibo o por cédula.

248. La Comisión Arbitral de Arrendamientos trata de poner de acuerdo a las partes sobre el importe del alquiler; si no hay acuerdo puede recurrir a expertos. Las decisiones de la Comisión Arbitral deben estar motivadas y son apelables en los plazos y las condiciones establecidas por el Código de Procedimiento Civil. La resolución es recurrible en revisión.

d) La Comisión Arbitral de Arrendamientos Comerciales

249. Esta Comisión fue establecida por la Ley Nº 490 de 24 de noviembre de 1948, con el objeto de resolver los litigios entre propietarios y arrendatarios sobre las condiciones de renovación y revisión de los contratos de arrendamiento comercial.

250. Un procedimiento ante la Comisión se inicia una vez que ha fracasado la tentativa de conciliación iniciada en forma de demanda presentada al Presidente del Tribunal de Primera Instancia (o el magistrado delegado por éste). En estas condiciones, la Comisión tiene plena competencia para resolver el litigio y, a tales efectos, puede recabar la ayuda de expertos. No obstante, la Comisión sólo puede pronunciarse sobre los extremos consignados en el acta de imposibilidad de acuerdo.

251. Las decisiones de la Comisión Arbitral deben estar motivadas y son apelables. La resolución es recurrible en revisión.

252. La Comisión Arbitral se compone de cinco miembros:

-El Presidente del Tribunal De Primera Instancia o el magistrado delegado por éste;

-Dos propietarios;

-Dos arrendatarios comerciales o industriales con carácter de jueces asesores, que el Presidente selecciona de una lista de 15 propietarios y 15 arrendatarios preparada todos los años por el Ministro de Estado.

9. El Consejo de la Corona

253. El Príncipe está obligado a consultar al Consejo de la Corona en relación con una serie de cuestiones enumeradas taxativamente en la Constitución entre sus atribuciones constitucionales, a saber, la firma y ratificación de tratados, la disolución del Consejo Nacional, las solicitudes de naturalización y recuperación de la nacionalidad, la gracia y la amnistía.

254. Además, si lo estima conveniente, el Príncipe soberano puede consultar al Consejo sobre cuestiones que afectan a los intereses del Estado.

255. El Consejo de la Corona se compone de siete miembros de nacionalidad monegasca, nombrados por el Príncipe por un período renovable de tres años. El Presidente y otros tres miembros son designados libremente por el Príncipe, mientras que los tres miembros restantes son nombrados por el Príncipe a propuesta del Consejo Nacional que debe elegirlos fuera de su propio seno.

10. El Consejo de Estado

256. El Consejo de Estado debe dictaminar sobre los proyectos de ley y de orden que el Príncipe somete a su consideración. También puede ser consultado sobre cualesquiera otros proyectos. Participa en la actividad gubernamental emitiendo su dictamen sobre los textos de ley y de reglamentos que se sometan a su consideración. Se compone de 12 miembros, elegidos y nombrados por el Príncipe previa consulta con el Ministro de Estado y el Director de los Servicios Judiciales, que es su Presidente nato.

C. Modalidades de incorporación de los instrumento s de derechos humanos en el derecho interno

257. El Príncipe firma y ratifica todos los tratados internacionales (artículo 14 de la Constitución enmendado por la Ley Nº 1249 de 2 de abril de 2002); se requiere una real orden para que tengan fuerza de obligar. No obstante, los siguientes tratados sólo pueden ser ratificados previa aprobación de una ley habilitadora:

a)Los tratados y acuerdos internacionales que afectan a la organización constitucional;

b)Los tratados y acuerdos internacionales cuya ratificación entraña la modificación de disposiciones legislativas vigentes;

c)Los tratados y acuerdos internacionales que conllevan la adhesión del Principado a una organización internacional, cuyo funcionamiento exige la participación de miembros del Consejo Nacional;

d)Los tratados y acuerdos internacionales cuya aplicación crea una carga presupuestaria en términos de gastos cuyo carácter o destino no está previsto en la Ley de presupuestos.

258. Las disposiciones de un tratado sólo pueden ser invocadas ante las autoridades administrativas o las instancias judiciales del Principado si tienen fuerza de obligar en Mónaco.

259. Por último, el Príncipe promulga, en su caso, las disposiciones necesarias para la aplicación de los tratados o acuerdos internacionales (artículo 66 de la Constitución).

D. Instituciones u organismos encargados de velar por el respeto de los derechos humanos

260. El Principado ha creado una Célula de derechos humanos y libertades fundamentales en el Departamento de Relaciones Exteriores que, desde su establecimiento en 2005, actúa como comisión nacional de vigilancia del respeto de los derechos fundamentales garantizados por el Pacto y por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Una estructura independiente y permanente se justifica en especial en los países donde se perpetran violaciones graves de los derechos humanos, lo que no ocurre en el Principado donde nunca se ha presentado esa clase de denuncia.

261. Asimismo, en los países vecinos esas estructuras constituyen la interfaz entre los Estados, las ONG y los ciudadanos. Hasta el momento, en el Principado de Mónaco no existen ONG de defensa de los derechos humanos.

262. La Célula de derechos humanos tiene las siguientes funciones:

a)Evaluar la adecuación de la legislación monegasca a los derechos y libertades fundamentales y proponer reformas.

b)Examinar los convenios del Consejo de Europa y velar por la aplicación de las recomendaciones del Comisario para los derechos humanos.

c)Impartir formación. Cada tres meses, la Célula organiza cursos de formación para quienes se ocupan de la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en particular, la judicatura del Principado. Actualmente se está estudiando la posibilidad de organizar cursos en liceos y para la policía.

d)Llevar a cabo una misión de "asistencia". La Célula está naturalmente a disposición de las diferentes autoridades monegascas para prestar su ayuda en el campo de los derechos fundamentales. Puede actuar de asesor jurídico permanente de estas autoridades en relación con las cuestiones de derechos humanos.

e)Defender al Principado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta entidad, cuyo responsable también es el "agente del Gobierno", estará encargada naturalmente de defender al Principado ante este Tribunal si se presenta algún recurso contra aquél.

263. ElPrincipado de Mónaco ingresó en el Consejo de Europa y el Convenio de Derechos Humanos adquirió fuerza de obligar por la Real Orden Nº 408 de 15 de febrero de 2006, por lo que desde entonces es posible recurrir a ese Tribunal.

264. Los jueces nacionales, en este caso los jueces monegascos, tienen la obligación de aplicar las normas emanadas del Convenio de Derechos Humanos aunque estén en contradicción con las normas del derecho interno o cuando en el derecho interno no se ha legislado en la materia. Conviene recordar que el juez nacional es la primera instancia en virtud de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

265. Una vez agotadas las vías de recurso internas, todo Estado contratante (demanda de un Estado) o todo particular que se considere víctima de una violación del Convenio (demanda individual) puede presentar directamente al Tribunal de Estrasburgo una demanda en que se alegue la violación por un Estado contratante de uno de los derechos garantizados en el Convenio.

Segunda parte

EXAMEN ARTÍCULO POR ARTÍCULO

Artículo 1

A. Párrafo 2 - El derecho de los pueblos a disponer de sus riquezas

266. El Principado no ha previsto expresamente en ningún texto legislativo el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas, pero en ningún caso priva a las personas que residen o trabajan en él de sus medios de subsistencia.

267. Los funcionarios perciben una prima del 5% de su sueldo. Los empleados del sector privado tienen derecho a esa diferencia si perciben el salario mínimo fijado en la escala para el puesto que desempeñan (Ley Nº 739, de 16 de marzo de 1963, y Orden ministerial Nº 63131, de 21 de mayo de 1963, en su versión enmendada).

268. El derecho a la propiedad está recogido en el artículo 24 de la Constitución, así como en el título II (De la propiedad) del libro II (De los bienes y los diferentes modos de adquirir la propiedad) del Código Civil, cuyos artículos 438 y ss. prevén que "la propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin ninguna limitación, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o reglamentos" (art. 438) .

269. La Ley Nº 502, de 6 de abril de 1949, relativa a la expropiación por causa de utilidad pública, que instituye principalmente el artículo 439 del Código Civil, dispone que "nadie podrá ser obligado a ceder su propiedad, salvo por causa de utilidad pública y previo pago de una indemnización justa".

270. La accesión, así como la transmisión y adquisición de la propiedad están reguladas por las disposiciones generales que figuran en los artículos 595 y ss. del libro III (De los diferentes modos de adquirir la propiedad) del Código Civil.

-Artículo 595: "La propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, donación inter vivos o mortis causa, así como por efecto de contratos";

-Artículo 596: "La propiedad se adquiere también por accesión, incorporación y prescripción";

-Artículo 600: "La propiedad de un tesoro pertenece al que lo encuentra en su propio fundo. Si el tesoro se descubre en propiedad ajena, se atribuye la mitad del tesoro al descubridor y la otra mitad al propietario del fundo...".

B. Párrafo 3 - Libre administración del territorio

271. El tratado franco-monegasco de 2 de febrero de 1861 confirma la soberanía del Principado de Mónaco y establece sus nuevas fronteras.

272. Las Potencias signatarias del Tratado de Versalles de 28 de junio de 1919 se declararon enteradas y reconocieron el tratado firmado por el Gobierno de la República Francesa y el Príncipe de Mónaco el 17 de julio de 1918, que establecía las relaciones entre Francia y el Principado.

273. En octubre de 2000 se inició, a petición de las autoridades de Mónaco, un proceso de actualización del tratado de 17 de julio de 1918.

274. El 24 de octubre de 2002, Francia y el Principado de Mónaco firmaron un tratado para adaptar y confirmar las relaciones de amistad y cooperación entre ambos Estados, al que dio fuerza ejecutiva la Real Orden Nº 407 de 15 de febrero de 2006.

275. El nuevo tratado precisa y confirma el marco en que se ejerce la soberanía y afirma la independencia del Principado de Mónaco, teniendo en cuenta sus particulares vínculos con Francia. Por su título se enmarca en el tratado de 1918, que "adapta y confirma". El tratado protege los intereses de nuestro país, garantizando más autonomía.

276. Por ejemplo, el artículo 1 establece una obligación de concertación bilateral en los ámbitos político, económico, de seguridad y de defensa, garantizando, al mismo tiempo, la soberanía monegasca reconocida en el tratado de 1918.

277. El artículo 2prevé la concertación en materia de relaciones internacionales; por lo tanto se suprime en este ámbito la cláusula de "acuerdo previo" incluida en el tratado de 1918.

278. El artículo 3prevé la simple "información" a Francia en caso de modificación del orden sucesorio dispuesto por la Constitución de Mónaco, en lugar del "acuerdo previo" previsto por el artículo 2 del tratado de 1918.

279. Francia es responsable de la protección militar del territorio monegasco a petición de las autoridades del Principado y puede intervenir por iniciativa propia si la independencia, soberanía o integridad del territorio monegasco sufren una amenaza grave e inmediata y el funcionamiento normal de los poderes públicos se ha visto interrumpido (art. 4).

280. En el artículo 5 se extraen las consecuencias de la afirmación de la soberanía monegasca. En él se precisa claramente que las relaciones entre ambos Estados son de carácter diplomático. En consecuencia, las representaciones en la capital del otro Estado adquieren el rango de embajada y dejan de ser consulados generales.

281. De conformidad con la práctica actual, según la cual Francia apoyó en 1993 el ingreso de Mónaco en las Naciones Unidas, la red diplomática de Francia asiste al Principado en sus relaciones con las organizaciones intergubernamentales y su red consular ayuda a los nacionales monegascos en los Estados en que el Principado no tiene representación.

282. Los tratados concertados por ambos Estados se mantienen en vigor en aras de la estabilidad jurídica, lo cual evitará tener que revisar inmediatamente todos los acuerdos bilaterales (art. 6).

283. El artículo 7establece el principio de las consultas periódicas y, por lo tanto, otorga a la Comisión de Cooperación Franco-Monegasca el marco jurídico del que carecía. Por último, el artículo 8 contiene las disposiciones finales, relativas principalmente a la entrada en vigor. El tratado no incluye ninguna cláusula de abrogación unilateral; las modificaciones del tratado requieren el acuerdo de ambas partes.

1. Revisión del Convenio de 28 de julio de 1930 relativo al acceso de los nacionales monegascos a determinados empleos públicos en Francia y a la contratación de determinados funcionarios del Principado

284. En el espíritu de adaptación a las realidades presentes que condujo a las negociaciones del tratado de 2002, Francia y Mónaco elaboraron el Convenio de cooperación administrativa, que reemplazará al Convenio de 28 de julio de 1930 relativo al acceso de los nacionales monegascos a determinados empleos públicos en Francia y a la contratación de determinados funcionarios del Principado.

285. El texto del nuevo convenio prevé la ampliación de la cooperación administrativa entre ambos Estados bajo la supervisión de la Comisión de Cooperación Franco-Monegasca. Se mantiene la prioridad de los franceses sobre las personas de cualquier otra nacionalidad e incluso para cubrir determinados empleos y funciones se seguirá recurriendo a funcionarios franceses, en comisión de servicio por un período de tres años renovable una sola vez.

286. En adelante los monegascos podrán acceder a todos los empleos públicos del Principado, incluidas las funciones gubernamentales "reservadas" hasta ahora a los funcionarios franceses en el Convenio de 28 de julio de 1930.

287. Los monegascos o franceses elegidos y nombrados por el Príncipe Soberano de Mónaco deberán gozar de la confianza respectiva de ambos Estados. Los empleos y funciones a que se aplica esa cláusula de confianza son los de Ministro de Estado, Consejero de Interior del Gobierno, Director de los Servicios Judiciales, Director de los Servicios Fiscales y Director de la Seguridad Pública.

288. Con excepción de esas funciones y empleos delicados, así como de los empleos relativos al orden y la seguridad, los monegascos pueden contratar a extranjeros, pero dando prioridad a los franceses.

289. Además, el Convenio de cooperación administrativa prevé que los monegascos pueden acceder a los empleos públicos franceses en las mismas condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

290. Por último, el Convenio tiene por objeto mejorar la eficacia de la cooperación administrativa entre Francia y el Principado. La Comisión de Cooperación Franco-Monegasca, que desde la entrada en vigor del tratado de 24 de octubre de 2002, que fue incorporado al derecho interno por la Real Orden Nº 407, de 15 de febrero de 2006, sustituyó a la Comisión Mixta Franco-Monegasca, es la estructura que regula dicha cooperación administrativa y define las misiones que pueden confiarse a los funcionarios franceses en Mónaco. Por otro lado, la Comisión reafirma la función fundamental del Ministerio de Relaciones Exteriores en la cooperación administrativa entre ambos Estados. La Comisión se reunió en el Principado el 26 de febrero de 2007.

291. En lo que concierne a la ratificación del Convenio de cooperación administrativa el 20 de diciembre de 2006 se sometió al Consejo de Ministros de Francia un proyecto de ley habilitadora.

El territorio marítimo monegasco

292. Las aguas territoriales monegascas fueron delimitadas por el Decreto Nº 85-1064, de 2 de octubre de 1985, en el que se publica el Convenio de delimitación marítima entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Mónaco firmado en París el 16 de febrero de 1984 y recogido en el Código Marítimo en sus artículos L 210-1, 210-2 y 2103, así como por la Real Orden Nº 5094, de 14 de febrero de 1973, sobre la delimitación de las aguas territoriales monegascas.

El espacio aéreo monegasco

293. La Real Orden Nº 7101, de 5 de mayo de 1981, establece en sus artículos 11 a 13 las condiciones de vuelo en una zona determinada del espacio aéreo.

294. Además, la Real Orden Nº 16065, de 21 de noviembre de 2003, que da fuerza ejecutiva al Acuerdo de relaciones aéreas entre el Principado de Mónaco y la República Francesa, trata de promover las relaciones aéreas entre Mónaco y Francia.

Artículo 2

295. El artículo 2 del Pacto no suscitó ninguna recomendación u observación por parte del Comité. Las novedades legislativas relacionadas con este artículo se señalan en otras secciones del presente documento.

Artículo 3 (CCPR/CO/72/MCO, párr afo 8)

296. A causa de la exigüidad de su territorio y de sus características, en el Principado de Mónaco ningún ministerio u organismo se encarga específicamente de la promoción de la condición jurídica y social de la mujer ni existe ninguna política concreta en ese ámbito.

297. No obstante, el Principado de Mónaco es consciente desde hace muchos años de que su estabilidad social y su constante desarrollo económico serían imposibles sin la contribución de la mujer.

298. Se ha promovido, pues, el acceso de la mujer al trabajo. La mujer participa de manera fundamental en la vida económica del Principado. Esa participación la ha llevado también a asumir más responsabilidades en las instancias decisorias, lo que suscita debates más allá del marco estrictamente económico.

299. El marco legislativo existente establece la igualdad jurídica de ambos sexos en el mercado de trabajo y ofrece a la mujer un amplio acceso a dicho mercado.

300. La Ley Nº 978, de 19 de abril de 1974, y su Orden de aplicación Nº 5392, de 4 de julio de 1974, disponen que todos los empleados, sean hombres o mujeres, deben recibir igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor.

301. Los inspectores de trabajo y, en su caso, otros funcionarios, pueden pedir información sobre los diferentes elementos que determinan los sueldos de los empleados en las empresas.

302. Los inspectores de trabajo pueden también realizar investigaciones contradictorias durante las cuales empleadores y empleados pueden estar asistidos por una persona de su elección.

303. Además, el acceso de la mujer al mercado de trabajo se vio favorecido por la política educativa que instauró la enseñanza primaria general, obligatoria y gratuita (Ley Nº 826, de 14 de agosto de 1967). La ley prevé también el acceso sin discriminación a la enseñanza secundaria general y profesional, así como a las becas universitarias.

304. La mujer está bien representada en los diferentes sectores económicos. Tiene acceso a las actividades económicas basadas en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como en los sistemas informáticos y las tecnologías avanzadas.

305. Las cifras que figuran en los cuadros en anexo demuestran la importante presencia de la mujer en las actividades económicas del Principado, en particular en sectores basados en técnicas de comunicación importantes, como las actividades financieras (1.417 puestos de trabajo de un total de 2.771), el comercio (2.458 puestos de un total de 4.702), los transportes y las comunicaciones (877 puestos de un total de 1.274) y la educación (161 puestos de un total de 250).

306. Las fuerzas del orden (bomberos y carabineros), adscritos al cuerpo militar, no cuentan todavía con ninguna mujer, principalmente a causa de las aptitudes físicas necesarias.

307. Las mujeres representan la cuarta parte de los profesionales liberales, pero sólo ocupan el 8,6 % de los puestos directivos en las empresas.

308. En cambio, el Principado ha adoptado medidas sociales que protegen en particular a la mujer en el ejercicio de sus actividades profesionales: la Orden ministerial Nº 58-168, de 29 de mayo de 1958, sobre las medidas de higiene y seguridad relativas al trabajo de las mujeres y los niños, prohíbe a todos ellos realizar determinados trabajos peligrosos y limita el peso de las cargas que pueden llevar, arrastrar o empujar. La orden dispone también que los comercios deben tener un número de asientos igual al número de empleadas.

309. La Ley Nº 870, de 17 de julio de 1969, modificada por la Ley Nº 1245, de 21 de diciembre de 2001, relativa al trabajo de la mujer en caso de embarazo o maternidad, contiene las siguientes disposiciones:

-Una empleada no puede ser despedida desde el momento en que un médico certifica su estado de embarazo ni durante los períodos de suspensión de su contrato laboral a que tiene derecho como parte de su licencia de maternidad;

-El empleador no puede recabar información sobre el estado de embarazo de una empleada;

-El empleador no puede tener en cuenta el estado de embarazo para rechazar una contratación, denunciar un contrato de trabajo durante el período de prueba o decidir un traslado;

-La candidata a un puesto de trabajo no está obligada a revelar su estado de embarazo;

-Al finalizar la licencia de maternidad, la empleada debe volver a ocupar su puesto anterior o uno análogo por el que reciba una remuneración al menos equivalente;

-Al finalizar la licencia de maternidad, la empleada puede solicitar una excedencia de un año de duración, al cabo del cual puede reincorporarse con los mismos beneficios y ventajas de que disfrutaba cuando dejó de trabajar.

310. Las medidas descritas no se aplican únicamente a las monegascas, sino también a las extranjeras que trabajan en Mónaco (véase el anexo).

311. En 2005, de un total de 16.664 puestos de trabajo ocupados por mujeres en el sector privado, con independencia del lugar de domicilio, 299 estaban ocupados por monegascas, 11.381 por francesas, 2.152 por italianas, 1.500 por mujeres de otros países de la Unión Europea y 2.832 por mujeres de otras nacionalidades.

312. Una gran parte de las mujeres que trabajan en el Principado residen en Francia e Italia. En enero de 2005, 4.879 mujeres empleadas en el Principado estaban domiciliadas en los municipios franceses limítrofes, 6.927 en otros municipios franceses y 1.436 en Italia.

313. Los convenios de seguridad social concertados el 28 de febrero de 1952 con Francia y el 11 de octubre de 1961 con Italia permiten a las mujeres empleadas en el Principado, pero domiciliadas en esos países limítrofes, disfrutar de las prestaciones sociales y médicas que ofrecen las cajas de seguros monegascas (Caja de Indemnización de los Servicios Sociales y Servicio de Prestaciones Médicas del Estado) en las mismas condiciones que los residentes en el Principado, así como percibir una pensión de jubilación en su país de residencia.

314. La posibilidad de escolarizar a sus hijos o de obtener una plaza de guardería infantil en Mónaco está también abierta a todas las empleadas en el Principado en función de las plazas disponibles.

315. Numerosas ONG monegascas, en las que las mujeres del Principado son especialmente activas, ofrecen también una ayuda específica a las mujeres y los niños. A ese respecto, cabe mencionar, por ejemplo, la Unión de Mujeres Monegascas, la Cruz Roja de Mónaco, la Asociación Mundial de Amigos de la Infancia, Fight AIDS Mónaco y la Asociación de Mujeres Empresarias. Esas asociaciones reciben una ayuda financiera del Gobierno de Mónaco.

316. En junio de 2004 se celebró en Mónaco el Segundo Congreso de las Asociaciones Femeninas de los Pequeños Estados de Europa. El tema del congreso fue la evolución de la condición jurídica de la mujer. En ella participaron sendas delegaciones de Andorra, Chipre, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, San Marino y Mónaco.

317. Así pues, la mujer monegasca está actualmente en mejores condiciones de participar en el debate que definirá las orientaciones políticas, económicas y sociales durante los próximos años.

318. El artículo 53 de la Constitución de 17 de diciembre de 1962 otorgó a la mujer el derecho de voto.

319. El porcentaje de mujeres elegidas en los órganos de representación y el Gobierno es apreciable.

320. Ninguna mujer forma parte (con rango ministerial) del Gobierno, que es muy reducido (cinco miembros). No obstante, numerosos puestos de jefe de servicio (que tendrían rango ministerial en Estados de mayor tamaño) están ocupados actualmente por mujeres: la Dirección de Expansión Económica, la Dirección de Educación Nacional, Juventud y Deporte, la Dirección del Presupuesto y el Tesoro, la Dirección de Sanidad y Asuntos Sociales, el Servicio de Empleo y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

321. El Consejo Nacional tiene 5 mujeres sobre un total de 24 escaños, lo cual representa el 16,6 % y corresponde al promedio mundial. Por otro lado, cabe observar que el Consejo estableció en 2003 la Comisión de los Derechos de la Mujer y la Familia.

322. Las mujeres ocupan 5 de los 10 escaños del Ayuntamiento. Éste es responsable concretamente de los servicios sociales, como las guarderías infantiles y la ayuda a domicilio.

323. Asimismo, el Principado acaba de nombrar a la primera Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria y Representante Permanente ante el Consejo de Europa.

324. En la esfera judicial cabe señalar que varias instancias jurisdiccionales, como el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Primera Instancia, están presididos por mujeres. La Fiscalía está también dirigida por una fiscal. Una magistrada monegasca forma parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

325. Cabe también observar que una mujer está al frente de la Unión Sindical de Mónaco.

326. Se trabaja actualmente en proyectos de ley que reconocen el divorcio por mutuo consentimiento y el aborto.

327. El ejemplo monegasco contribuye a probar la existencia de una estrecha relación entre la participación de la mujer en el crecimiento económico y su participación en la política: está claro que el acceso de la mujer al mercado de trabajo contribuye de manera fundamental al impulso económico de Mónaco, pero esa participación en la vida económica lleva también a la mujer a preocuparse más activamente por sus derechos y posibilidades de acción a nivel político. Esa evolución le permitirá centrarse cada vez más en las condiciones de su actividad social y profesional.

328. Por último, cabe subrayar que, además de su marco estrictamente nacional, que es geográficamente muy reducido, Mónaco contribuye a la promoción económica de la mujer más allá de sus fronteras mediante una política internacional de cooperación.

329. Como Estado Miembro de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, el Principado de Mónaco, que es Parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, participa en la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como en el Comité rector para la igualdad entre la mujer y el hombre del Consejo de Europa.

330. Desde 1975, Año Internacional de la Mujer, el Día Internacional de la Mujer se celebra el 8 de marzo "para conmemorar la lucha histórica por mejorar la vida de la mujer". En Mónaco también se celebra.

331. El tema del Día Internacional de la Mujer en 2006 fue "La mujer en la adopción de decisiones: enfrentando los desafíos, generando el cambio".

332. Ese día brinda la ocasión de recordar algunas iniciativas emprendidas por el Principado de Mónaco, principalmente en el marco de su política de cooperación para el desarrollo, ya que el Gobierno del Principado ha iniciado en África numerosos proyectos de lucha contra la pobreza orientados específicamente a la mujer.

333. En todos los países beneficiarios, los resultados más concluyentes se han obtenido con el concurso de la mujer, principalmente por medio de cooperativas.

334. De acuerdo con los objetivos de cooperación para el desarrollo, Mónaco prima al mismo tiempo la vía económica y la educación para que la condición jurídica y social de la mujer evolucione de manera sostenible. Mónaco brinda perspectivas económicas a numerosas beneficiarias, contribuyendo a promover el saber tradicional y facilitando el acceso a microcréditos. Esto se suele traducir en la puesta en marcha de una actividad artesanal estable que, con el tiempo, puede llevar a la instalación de comercios o empresas de exportación. Las condiciones de vida de esas mujeres y de su familia mejoran considerablemente.

335. Por ejemplo, en Dakar (Senegal), Mónaco financió la creación de una empresa artesanal de transformación de pescado, dirigida por un grupo de mujeres. A esa ayuda económica se sumaron medidas de alfabetización y capacitación en contabilidad y gestión. Alrededor de esa actividad, de la que se benefician unas 200 familias, se creó una guardería para los hijos de los empleados, una enfermería que ofrece atención básica y vacunas y una entidad de crédito para desarrollar iniciativas complementarias.

336. En Burkina Faso, Mónaco apoya el desarrollo del cultivo del karité en tres aldeas. Gracias a esta iniciativa, protagonizada por grupos de mujeres, éstas pueden aprender un modo de producción biológica y adquirir el material de producción necesario para obtener la certificación de cultivo biológico. También se proporcionan programas de alfabetización y capacitación en gestión.

337. En Marruecos, en Tiout, aduar de la provincia de Taroudant, se creó una cooperativa de producción de aceite de erguén, que reúne a unas 60 mujeres bereberes. El erguén, árbol oriundo de Marruecos, está presente en regiones áridas en las que su explotación representa a veces la principal fuente de actividades generadoras de ingresos para poblaciones que viven por debajo del umbral de pobreza. El aceite extraído de su semilla posee cualidades y virtudes que lo hacen interesante, en particular para la alimentación, y cuyo uso con fines cosméticos es muy apreciado. La cooperativa es una realización concreta del concepto de desarrollo sostenible y tiene efectos positivos en los ámbitos económico, social y ambiental. La actividad económica generada por la cooperativa permite a las mujeres aumentar significativamente sus ingresos, asistir a clases de alfabetización y recibir capacitación. También se han dado cuenta de la importancia de preservar el erguén, actualmente en peligro de desaparición, y recientemente iniciaron una campaña de reforestación en una plantación experimental de 10 ha. Hoy día, los resultados concluyentes de este proyecto y la utilización cada vez más extendida del aceite de erguén en diversos productos alimentarios y cosméticos llevan al Principado a apoyar la iniciativa de esos grupos de mujeres, favoreciendo la creación de un mecanismo de "comercio equitativo" que permita reconocer en su justo valor su trabajo y sus conocimientos tradicionales.

338. Por medio de la Real Orden Nº 15203, de 23 de enero de 2002, el Principado reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, creado en virtud del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

339. Como se ha indicado, el Principado es también Parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ese texto fue incorporado al derecho interno del Principado por medio de la Real Orden Nº 96, de 16 de junio de 2005.

340. La adhesión de Mónaco a dicha Convención se acompañó de las siguientes declaraciones y reservas:

a) Declaraciones

"1.La aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no afecta a la validez de los tratados concertados con Francia.

2.El Principado de Mónaco considera que la Convención tiene como objetivos eliminar toda discriminación contra la mujer y garantizar la igualdad ante la ley de toda persona, sea hombre o mujer, en la medida en que dichos objetivos sean compatibles con los principios prescritos por su Constitución.

3.El Principado de Mónaco declara que ninguna disposición de la Convención puede interpretarse en sentido contrario a las disposiciones de las leyes y los reglamentos monegascas que sean más favorables para la mujer que para el hombre."

b) Reservas

"1.La ratificación de la Convención por el Principado de Mónaco no tendrá efecto en las disposiciones constitucionales que rigen la sucesión al trono.

2.El Principado de Mónaco se reserva el derecho de no aplicar lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 7 de la Convención en lo que concierne a la admisión en la fuerza pública.

3.El Principado de Mónaco no se considera obligado por las disposiciones del artículo 9 que no sean compatibles con las disposiciones de su legislación relativas a la nacionalidad.

4.El Principado de Mónaco no se considera obligado por el apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 en lo relativo al derecho a elegir el apellido.

5.El Principado de Mónaco no se considera obligado por el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 en la medida en que puede interpretarse que dicho apartado impone la legalización del aborto y la esterilización.

6.El Principado de Mónaco se reserva el derecho a seguir aplicando su legislación de seguridad social, que en determinadas circunstancias prevé el pago de determinadas prestaciones al jefe de familia, que según su legislación se presume que es el marido.

7.El Principado de Mónaco declara, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29, que no se considera obligado por el párrafo 1 de dicho artículo."

341. Mónaco ha promulgado también leyes relativas a la licencia de paternidad, a fin de ampliar los derechos de los padres de familia en esa esfera.

342. La licencia de paternidad y por adopción figura en varias leyes promulgadas recientemente:

-La Ley Nº 1309, de 29 de mayo de 2006, y su Orden de aplicación Nº 574, de la misma fecha, relativas a la licencia de paternidad en favor de los empleados, dispone en su artículo 1: "Con ocasión del nacimiento de un hijo, todo empleado varón que trabaje en el Principado podrá, previa justificación de dicha circunstancia, disfrutar de una licencia de paternidad en las condiciones previstas por la presente ley";

-La Ley Nº 1310, de 29 de mayo de 2006, relativa a la licencia de paternidad y por adopción otorgada a los funcionarios del Estado;

-La Ley Nº 1311, de 29 de mayo de 2006, relativa a la licencia de paternidad y por adopción otorgada a los funcionarios municipales.

343. La Ley Nº 1275, de 22 de diciembre de 2003, introdujo la posibilidad de trabajar en régimen de jornada parcial en la Administración.

344. Por último, el sistema de protección social ofrece a las mujeres, igual que a los hombres, una cobertura muy satisfactoria (igual o incluso superior a la ofrecida en Francia e Italia), así como la detección de determinadas enfermedades (SIDA y cáncer de mama).

Artículo 4

345. El Código Penal del Principado de Mónaco determina, en el capítulo 1 (delitos contra la seguridad del Estado) del título I (delitos contra el orden público) del libro III (de los delitos y de su represión) del Código Penal, las penas previstas para los atentados contra la seguridad del Estado o la Familia Real.

346. Esos textos se prepararon respetando absolutamente las disposiciones de la Constitución, norma superior, y del Pacto.

347. Las medidas adoptadas para luchar contra esa forma de delincuencia no entrañan ninguna discriminación por motivos de raza, color, sexo o idioma. Si bien el artículo 50 del Código prevé expresamente que "todo monegasco que se levante en armas contra el Principado será castigado con pena de prisión perpetua", los artículos siguientes no mencionan la nacionalidad del delincuente.

348. El artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de aplicación en derecho positivo, garantiza los mismos derechos que el artículo 4 del Pacto:

"1.En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del derecho internacional.

2.La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, ni de los artículos 3, 4, párrafo I, y 7.

3.Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación."

Artículo 5

349. El artículo 5 del Pacto no suscitó ninguna recomendación u observación por parte del Comité. Las novedades legislativas relacionadas con este artículo se señalan en otras secciones del presente documento.

Artículo 6

350. En sentido estricto, el derecho a la vida protege al ser humano contra los atentados a su integridad corporal.

351. El apartado 3 del artículo 20 de la Constitución prevé la abolición de la pena de muerte. La Ley Nº 763, de 8 de junio de 1964, relativa a la pena de muerte, precisa en su artículo único que en los textos legislativos en vigor, la pena de muerte se reemplaza por la de trabajos forzados a perpetuidad. Sin embargo, esa ley se considera obsoleta y nunca se ha aplicado.

352. El título II del Código Penal de Mónaco tipifica los delitos contra las personas, los bienes y los animales; su capítulo 1 trata de los delitos contra las personas.

353. El Código diferencia el homicidio simple (voluntario) del asesinato (homicidio cometido con premeditación o alevosía). Los artículos 222 y ss. definen la alevosía y la premeditación.

354. El Código define el parricidio como el homicidio cometido contra el padre o la madre legítimos, adoptivos, naturales o cualquier otro ascendiente legítimo; en cuanto al infanticidio, entendido habitualmente como dar muerte a un niño, se define como el homicidio cometido en un recién nacido.

355. El artículo 228 del Código Penal tipifica el delito cometido mediante tortura o tratos crueles como un delito de asesinato y lo castiga con la pena máxima, es decir, la prisión perpetua.

356. Asimismo, el envenenamiento está también tipificado en los artículos 226 y 227 del Código, que lo castigan con la pena de prisión perpetua.

357. El artículo 236 prevé penas de 10 a 20 años de prisión para el delito de lesiones voluntarias con resultado de muerte no intencionada.

358. Los artículos 239 y ss. prevén como circunstancias agravantes de ese delito, las siguientes:

a)Cuando se comete contra un ascendiente legítimo o el padre o la madre legítimos, naturales o adoptivos;

b)Cuando se comete en grupo o con un arma;

c)Cuando la víctima es menor de 15 años.

359. La sección III del capítulo III del Código Penal tipifica en sus artículos 250 y ss. el delito de homicidio involuntario, estableciendo que "quien, por error, imprudencia, descuido, negligencia o infracción de reglamentos, cometiere o causare involuntariamente un homicidio será castigada con pena de prisión de seis meses a tres años…".

360. El párrafo 2 de la sección III prevé las circunstancias atenuantes que permiten reducir las penas previstas.

361. El artículo 253 prevé que "el homicidio y las lesiones son excusables si han sido provocados por golpes o actos de violencia graves contra personas"; son excusables también si se han cometido para impedir que una persona entrara en una vivienda aparentemente habitada (art. 254). El Código precisa que el parricidio no es nunca excusable (art. 255).

362. Además, el Código Penal declara que no será perseguible el delito cuando se haya cometido en acatamiento de la ley o de la orden de una autoridad legítima, así como en los casos de legítima defensa (arts. 257 y ss.). Es también circunstancia eximente el estado de necesidad.

363. Por último, el Código Penal establece que no hay delito ni falta si el autor se encontraba en estado de enajenación mental cuando tuvo lugar el hecho o si fue impelido por una fuerza irresistible.

364. De manera menos restrictiva, el derecho a la vida es una expresión que designa el conjunto de derechos que asisten a los seres vivos en general y a los seres humanos en particular. Las violaciones de ese derecho pueden ser, principalmente:

-La pena de muerte;

-La interrupción voluntaria del embarazo;

-La eutanasia;

-La eugenesia;

-El suicidio.

365. El Gobierno inició recientemente una reflexión sobre la interrupción médica del embarazo. El 10 de octubre de 2006, el Consejo Nacional aprobó en sesión pública un proyecto de ley sometido a la consideración del Gobierno.

366. El derecho interno no contempla el suicidio, la eugenesia ni la eutanasia.

367. En cambio, se regula la fecundación in vitro y la procreación médica asistida. Los textos legales correspondientes son:

-La Ley Nº 1267, de 23 de diciembre de 2002, relativa a los instrumentos médicos;

-La Real Orden Nº 15504, de 28 de febrero de 2002, que dio fuerza ejecutiva al arreglo administrativo entre el Principado de Mónaco y la República Francesa establecido en aplicación del Convenio de 18 de mayo de 1963 sobre la reglamentación de las farmacias y relativo a la cooperación para la aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de productos de salud, firmado en París el 26 de abril de 2002;

-La Orden ministerial Nº 2000‑360, de 7 de julio de 2000, por la que se modifica la nomenclatura general de los análisis y exámenes de laboratorio;

-La Orden ministerial Nº 2000‑359, de 27 de julio de 2000, por la que se modifica la nomenclatura general de los actos profesionales de los médicos, cirujanos dentistas, comadronas y auxiliares médicos;

-La Orden ministerial Nº 2003‑582, de 10 de noviembre de 2003, relativa al mantenimiento y los controles de calidad de los instrumentos médicos;

-La Orden ministerial Nº 2003‑584, de 10 de noviembre de 2003, por la que se clasifican y establecen los procedimientos de evaluación y certificación de los instrumentos médicos de diagnóstico in vitro;

-La Orden ministerial Nº 2003‑586, de 10 de noviembre de 2003, por la que se establecen las modalidades de la vigilancia del material médico y de la vigilancia de los instrumentos médicos de diagnóstico in vitro;

-La Orden ministerial Nº 2003‑414, de 31 de julio de 2003, por la que se modifica la nomenclatura general de los actos profesionales de los médicos, cirujanos dentistas, comadronas y auxiliares médicos;

-La Orden ministerial Nº 2003‑118, de 10 de febrero de 2003, por la que se establecen las condiciones de aplicación de la Ley Nº 1265, de 23 de diciembre de 2002, relativa a la protección de las personas en la investigación biomédica;

-La Orden ministerial Nº 2006‑320, de 28 de junio de 2006, relativa a la declaración prevista en el artículo 20 de la Ley Nº 1267, de 23 de diciembre de 2002, relativa a los instrumentos médicos;

-La Orden ministerial Nº 2006‑319, de 28 de junio de 2006, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden ministerial Nº 2003-586, de 10 de noviembre de 2003, por la que se establecen las modalidades de la vigilancia del material médico y de la vigilancia de los instrumentos médicos de diagnóstico in vitro;

368. Por último, el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aplicable en el derecho interno, dispone:

"1.El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.

2.La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:

a)En defensa de una persona contra una agresión ilegítima;

b)Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;

c)Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección."

Artículo 7

A. Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes

369. Además de la información presentada en el informe inicial del Principado, cabe agregar que Mónaco ha ratificado la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue incorporada al derecho interno por la Real Orden Nº 436, de 27 de febrero de 2006, que prevé un mecanismo no judicial, de carácter preventivo, para proteger los derechos de los detenidos y las personas privadas de libertad.

370. El mecanismo se basa en un sistema de visitas realizadas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT).

371. El CPT visitó el Principado los días 28 a 31 de marzo de 2006 para evaluar las condiciones de detención.

372. Cabe recordar también que el Principado ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo artículo 3 establece lo siguiente: "Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".

373. Ninguna disposición legislativa permite justificar el recurso a la tortura. Además, si una ley permitiera invocar una circunstancia excepcional para justificar un acto de tortura, sería considerada contraria al artículo 20 de la Constitución y, por lo tanto, anulada por el Tribunal Supremo.

374. En cuanto a la extradición, está regulada en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 1222, de 28 de diciembre de 1999. Según el primero de ellos, se denegará la extradición cuando el delito se considere político. No se considerará delito político el atentado contra un Jefe de Estado o un miembro de su familia. El delito se considerará también político cuando existan razones para creer que la solicitud de extradición fundada en un delito común tiene por objeto enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, origen étnico, religión, nacionalidad, opiniones políticas o, más en general, por motivos que atenten contra su dignidad, o que la situación de la persona pueda verse agravada por alguno de esos motivos. A tenor del artículo 6, podrá denegarse la extradición si el delito por el que se solicita:

1)Se ha cometido en Mónaco;

2)Ha suscitado la incoación de la causa penal en Mónaco; o

3)Ha sido juzgado en un tercer Estado.

Podrá denegarse también la extradición si el delito por el que se solicita está castigado con la pena capital por la ley del Estado requirente, salvo si dicho Estado ofrece al Principado garantías suficientes de que el reclamado no será condenado a muerte o, si se le impone esa pena, de que no será ejecutada, o de que no se someterá al reclamado a ningún trato que atente contra su integridad corporal.

375. En un fallo de 7 de noviembre de 2002, el Tribunal de Apelación, preocupado por el respeto de la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pidió al Estado solicitante información suplementaria sobre el riesgo de que la situación de la Sra. X se agravara, en el sentido del artículo 4 de la ley mencionada, si la extraditaba a Azerbaiyán.

376. En un segundo fallo de 20 de febrero de 2004, el Tribunal de Apelación ordenó que se ofrecieran todas las garantías de que no se pediría, impondría ni aplicaría la pena de muerte si ésta era una de las penas que podían imponerse por la comisión de uno de los delitos invocados por el Estado requirente.

377. En la práctica, hasta la fecha no se ha registrado ninguna denuncia de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

378. En el caso de que un agente de la policía judicial, auxiliar del Procureur général, cometa un acto de tortura, el Presidente del Tribunal de Apelación o el Procureur général pueden iniciar el procedimiento de enjuiciamiento del acto por el Tribunal en sesión reservada (artículos 48 y ss. del Código de Procedimiento Penal).

379. El autor de dichos actos podría ser apartado temporal o definitivamente de sus funciones, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerle sus superiores jerárquicos.

380. También se prevén sanciones penales en el artículo 126 del Código Penal, que tipifica como delito el abuso de autoridad cometido por un comandante u oficial de las fuerzas del orden que, sin motivo legítimo y en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, haya empleado o hecho emplear la violencia contra personas.

381. Además, las disposiciones de los artículos 275 y ss. del Código Penal castigan los delitos de detención ilegal y secuestro de personas. Se impondrán penas de 10 a 20 años de prisión a quien detenga o secuestre a otra persona sin mandato de la autoridad o fuera de los casos en que la ley ordena detener al inculpado.

382. El artículo 278 dispone que se impondrá la pena máxima prevista si la persona detenida ilegalmente es sometida a tortura.

383. El artículo 78 de la Real Orden Nº 69, de 23 de mayo de 2005, por la que se establece el reglamento del Centro de Detención de Mónaco, prohíbe terminantemente al personal de dicho centro realizar actos de violencia física o moral contra los reclusos o incluso tutearlos o dirigirse a ellos en un lenguaje grosero o coloquial.

384. El artículo 79 de dicha Real Orden agrega que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden dará lugar a sanciones disciplinarias, sin perjuicio, en su caso, de las penas previstas por la ley.

385. El apartado 3 del artículo 1 de la Real Orden dispone que el Centro de Detención está bajo la autoridad del Director de los Servicios Judiciales, que estará asistido por una Oficina de Administración Penitenciaria.

B. Posibilidad de remitir una carta a las autoridades administrativas o judiciales monegascas, a su abogado o a las instancias apropiadas del Consejo de Europa

386. Si un recluso presenta una queja contra un funcionario del Centro de Detención, el artículo 32 del reglamento de éste le autoriza a dirigirse por carta a las autoridades administrativas o judiciales monegascas, a su abogado o a las instancias apropiadas del Consejo de Europa, que se enumeran en el propio reglamento. La carta se entrega en sobre cerrado al Director del Centro de Detención, que no podrá retrasar su envío bajo ningún pretexto. En principio, la queja se dirige al Director de los Servicios Judiciales, que tiene facultad para imponer sanciones al personal del Centro de Detención, pero puede dirigirse también al Procureur général, que mantendrá informado al Director de los Servicios Judiciales.

C. Elaboración de un informe sobre los hechos y circunstancias

387. En caso de queja de un interno contra un miembro del personal penitenciario, el Director de los Servicios Judiciales pedirá al Director del Centro de Detención que elabore un informe del incidente si no lo ha hecho ya en aplicación del artículo 80 del reglamento del Centro de Detención. Antes de imponer una sanción, deberá ser oído el funcionario. En todos los casos éste tiene derecho a consultar su expediente. El Director o, en su caso, el secretario general de los Servicios Judiciales deben extender acta de la comparecencia del interesado y consignar en un informe los hechos y las circunstancias del incidente.

D. Sanciones disciplinarias

388. Las eventuales sanciones son impuestas, según su gravedad, por el Director o el secretario general de los Servicios Judiciales. El sancionado recibe la correspondiente notificación.

389. En el caso del personal titular, el Director o el secretario general de los Servicios Judiciales pueden imponer las sanciones previstas en la Ley Nº 975, es decir, el apercibimiento, la amonestación, el descenso de nivel o de grado, la suspensión temporal de empleo por un período de tres meses a un año, la jubilación anticipada o la separación del servicio. En caso de falta grave, sea un incumplimiento de las obligaciones profesionales o un delito común, puede imponerse al interesado la suspensión de empleo por decisión del Director de los Servicios Judiciales. Si se incoa contra el interesado una acción penal, su situación no se decidirá definitivamente hasta que la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional competente sea firme.

390. En el caso de las quejas presentadas contra un agente contractual del Centro de Detención, el procedimiento que se sigue es el previsto por el Reglamento general aplicable a los agentes contractuales de la Dirección de los Servicios Judiciales y del Centro de Detención. Así pues, toda falta cometida por un agente en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones lo expone, sin perjuicio, en su caso, de las penas previstas por la ley, a las siguientes sanciones: el apercibimiento, la amonestación, la retención del ascenso, la suspensión temporal de empleo y sueldo por un período máximo de un mes con percepción del subsidio familiar, o la destitución sumaria sin derecho a indemnización.

391. El apercibimiento y la amonestación son impuestos por el Secretario General y notificadas por correo al interesado; en cambio, las sanciones más graves son de la competencia de la Oficina del Director de los Servicios Judiciales y notificadas por correo certificado con acuse de recibo.

392. El personal penitenciario suplente depende de la Administración pública y, en caso de queja, se le aplica el procedimiento disciplinario previsto por la Ley Nº 975, de 12 de julio de 1975, relativa a la condición de los funcionarios del Estado.

Artículo 8

393. La esclavitud designa la condición social del esclavo, un trabajador privado de libertad y en general no remunerado que jurídicamente pertenece a otra persona y, por lo tanto, es negociable en las mismas condiciones que un objeto. En general, la esclavitud es el sistema socioeconómico basado en el mantenimiento y la explotación de personas en esa condición.

394. El Principado abolió la esclavitud, principalmente, al ratificar la Convención de Ginebra sobre la Esclavitud, de 25 de septiembre de 1926, que fue incorporada al derecho interno por la Real Orden de 13 de febrero de 1930, así como el Protocolo de Nueva York para modificar dicha Convención, de 7 de diciembre de 1953, que fue incorporado al derecho interno por la Real Orden Nº 1065, de 14 de diciembre de 1954.

395. La esclavitud fue abolida hace muchos años, pero ha aparecido un nuevo fenómeno asimilado, que es la llamada esclavitud "moderna".

396. La jurisprudencia reciente ha permitido al Principado, antes de que se elabore un nuevo texto, prever la prohibición de toda forma de trabajo forzado, esclavitud o servidumbre, que se ve agravado si la víctima es menor de edad. De momento ese texto se encuentra en fase de preparación.

397. Además, el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos preceptúa:

"1.Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.

2.Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3.No se considera como "trabajo forzado u obligatorio" en el sentido del presente artículo:

a)Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional;

b)Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio;

c)Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;

d)Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales."

Artículo 9 (CCPR/CO/72/MCO, párr afo  15)

398. Habiendo tomado en consideración las recomendaciones y observaciones del Comité, y conscientes de que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal no están en conformidad plena con las exigencias de la normativa internacional, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ni con el Pacto, las autoridades monegascas han iniciado el procedimiento de enmienda de las disposiciones del Código que están en disconformidad.

399. No obstante, el procedimiento de enmienda de la ley requiere más tiempo del previsto inicialmente.

400. Según el proyecto, en los artículos 1401 a 1412 figurarán las disposiciones siguientes:

-Se informará inmediatamente al detenido de los hechos de que se le acusa y de los que deberá responder.

-El detenido tendrá derecho a ser examinado por un médico, quien deberá pronunciarse en particular sobre la aptitud del detenido para soportar la privación de libertad.

-El detenido podrá pedir inmediatamente que se informe por teléfono de su detención a sus familiares o empleador.

-Desde el primer momento de su detención, el detenido podrá requerir la presencia de un abogado, sea de su elección o designado de oficio, a quien se informará del tipo de infracción y de la fecha en que presuntamente ésta se haya cometido, y el cual deberá presentar, al final de esta entrevista confidencial, observaciones escritas que se incorporarán a los autos.

-En las diligencias extendidas con la declaración del detenido se anotará la fecha y la hora del comienzo del período de detención y, si procede, de su prórroga; la fecha y la hora en que se informó al detenido de sus derechos; la fecha y la hora en que el detenido hizo uso de sus derechos; la duración de las tomas de declaración, así como las horas a las que se permitió al detenido alimentarse; la fecha y la hora de su puesta en libertad o de su puesta a disposición del Procureur général. Estas informaciones deben ser rubricadas por el detenido e incorporarse a un registro especial.

-El detenido tendrá derecho a declarar en su idioma; el Código obliga a recurrir a un intérprete en caso necesario.

401. En el artículo 1401-18 del proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal se establece el cumplimiento obligado de estas disposiciones, bajo pena de nulidad.

402. Asimismo, en el artículo 5 del CEDH, en el cual Mónaco es Parte, se dice lo siguiente:

"1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:

a)Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;

b)Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley;

c)Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;

d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente;

e)Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de una enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;

f)Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.

2.Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.

3.Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1 c) del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.

4.Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.

5.Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación."

Artículo 10

A. Privación de libertad

403. El Centro de Detención de Mónaco es una entidad particular, pues desempeña funciones de cárcel para los extranjeros en prisión provisional o condenados, pero también funciona de hecho, si no de derecho, como prisión para los condenados monegascos.

404. Está dividido en tres pabellones:

-El pabellón de hombres;

-El pabellón de mujeres;

-El pabellón de menores.

405. En la medida de lo posible, se separa a los que están en situación de prisión provisional de los que cumplen condena. La capacidad total del Centro es de 78 personas.

406. A 26 de diciembre de 2006, la población carcelaria ascendía a 27 personas, de las cuales 10 mujeres y 35 extranjeros. Había 21 personas en prisión preventiva, cuya permanencia media en prisión oscila entre ocho y diez meses.

407. Los extranjeros condenados por sentencia firme a pena de prisión son trasladados a un centro penitenciario francés donde cumplen la pena, de conformidad con el artículo 14 del Convenio de Vecindad entre Francia y Mónaco, de 18 de mayo de 1963. En la práctica, el primer destino de los penados es el Centro Penitenciario de Niza. Posteriormente se les puede trasladar a otras cárceles, donde se les aplica el sistema penitenciario francés.

408. La Administración Penitenciaria se encarga de la ejecución de las resoluciones judiciales que disponen la privación de libertad o la prisión preventiva, así como de la custodia y manutención de las personas privadas de libertad por orden judicial.

409. La Administración Penitenciaria garantiza a todos los internos el respeto personal y toma las medidas orientadas a la reinserción social de éstos. De conformidad con el artículo 78 de la Real Orden Nº 69 de 23 de mayo de 2005, por la que se establece el reglamento del Centro de Detención, se prohíbe terminantemente al personal de la Administración Penitenciaria someter a los internos a actos de violencia física o psicológica e incluso tutearlos o dirigirse a ellos con un lenguaje grosero o familiar.

410. El Centro de Detención depende del Director de los Servicios Judiciales, que cuenta con la asistencia de una Oficina de la Administración Penitenciaria.

411. La Real Orden Nº 69 de 23 de mayo de 2005, por la que se establece el reglamento del Centro de Detención, contempla el trabajo de los internos.

412. En el artículo 22 de dicha real orden se establecen normas sobre los bienes pecuniarios de los internos. En él se fijan legalmente las normas generales relativas a la utilización de los bienes pecuniarios del interno, y al procedimiento de indemnización de la parte civil con cargo a la parte que le corresponde, de modo que el 20% de la remuneración neta se divide en dos mitades, una de las cuales pasa a una cuenta de peculio para cuando el preso sea puesto en libertad, y la otra se utiliza para indemnizar a la parte civil.

413. Los internos tienen la posibilidad de recibir una educación escolar general dentro del Centro de Detención con miras a su rehabilitación social. Igualmente, pueden recibir y seguir cursos por correspondencia a sus propias expensas y previa autorización del director del Centro.

414. Para mantener los vínculos familiares, sociales, culturales y religiosos, los internos pueden recibir visitas periódicas autorizadas por el juez de instrucción o por el Procureur général, según se trate de detenidos, de internos en prisión provisional o de penados.

415. Los internos también tienen a su disposición un servicio socioeducativo y asistencia espiritual, y pueden ver a un sacerdote católico y tener en su poder los libros necesarios para su vida espiritual. La asistente social de la Dirección de los Servicios Judiciales cumple una misión fundamental en el servicio socioeducativo del Centro de Detención:

a)Se entrevista lo antes posible con nuevos internos, pues es informada por el Director del Centro de la identidad y la situación de cada interno;

b)También se le informa de la puesta en libertad de cada interno, a fin de que tome las disposiciones necesarias para su reinserción;

c)Tiene libre acceso a la prisión durante las horas de servicio diurno;

d)Recibe a los internos en la oficina que tiene en el Centro, sin la presencia de vigilantes, previa petición del interno o tras convocatoria;

e)Presta una atención especial a la organización de la biblioteca y a los estudios y actividades de los internos;

f)Previo consentimiento del director del centro penitenciario, la asistente social puede, en el ejercicio de sus funciones, facilitar a los internos todo objeto o producto que no afecte a las condiciones de seguridad o de higiene;

g)Orienta y coordina la labor de los inspectores de prisiones.

416. Los internos pueden recibir ayuda de las organizaciones de beneficencia. Así, la Cruz Roja monegasca ayuda a los internos, en particular costeando los gastos de franqueo de cartas y enviando paquetes a los internos indigentes.

417. Los internos pueden comunicarse con quien deseen, salvo si el juez del que dependen decide otra cosa. Pueden comunicarse libremente con su abogado en un locutorio especial y sin la presencia de vigilantes, así como intercambiar correspondencia con su abogado sin la fiscalización de la administración penitenciaria.

418. En la Circular Nº 2005-8 de 3 de junio de 2005 se fijan las modalidades de aplicación de la Real Orden Nº 69 de 23 de mayo de 2005 por la que se establece el reglamento del Centro de Detención.

419. Las normas sobre el trabajo penitenciario se establecen en los artículos siguientes:

Artículo 16. Las solicitudes de trabajo habrán de presentarse por escrito al director del Centro de Detención.

El director del Centro de Detención atribuirá los empleos en función de las plazas disponibles.

El incumplimiento de las órdenes o instrucciones relativas a la ejecución de un trabajo pueden entrañar la aplicación de sanciones disciplinarias.

Artículo 17. No podrá realizarse ningún tipo de trabajo que no haya sido autorizado previamente por el Director de los Servicios Judiciales.

La organización, los métodos y la remuneración del trabajo se asemejarán lo más posible a los de las actividades profesionales análogas realizadas en el exterior.

Artículo 18. La asignación de un trabajo está sujeta a cláusulas y condiciones generales establecidas por el Director de los Servicios Judiciales.

La duración de la jornada y la semana laboral no podrá exceder de lo habitual en el tipo de actividad en cuestión.

Se respetarán el descanso semanal y los días festivos. Los horarios deben prever el tiempo necesario para el descanso, las comidas, el paseo y las actividades educativas y recreativas.

Se garantizarán las condiciones de seguridad e higiene.

420. Al pronunciar la pena, los tribunales pueden hacer uso de su potestad de individualizar la condena, recurriendo a figuras como la remisión simple o condicional de la pena, o pueden pronunciar penas alternativas a la de prisión, como las multas.

421. El Principado de Mónaco, por medio de su Real Orden Nº 3960 de 12 de febrero de 1968 sobre la reinserción social de los delincuentes prevé esta posibilidad para los condenados con remisión condicional de la pena. Asimismo, en esa orden se establecen los principios de las medidas de vigilancia y de asistencia destinadas a fomentar en el condenado una voluntad de reinserción social y a prestarle apoyo en sus esfuerzos. En virtud de la Real Orden Nº 3996 de 22 de marzo de 1968 relativa al cumplimiento fraccionado de ciertas penas de prisión, se permite a aquellos condenados que ejerzan una actividad profesional cumplir su pena únicamente durante los fines de semana, para que puedan conservar sus vínculos sociales. Un fin de semana equivale a una semana de cárcel.

422. En virtud de la Real Orden Nº 4035 de 17 de mayo de 1968 sobre la libertad condicional, los internos que hayan obtenido un certificado de trabajo y de alojamiento, y que hayan mostrado un comportamiento ejemplar durante su reclusión, podrán abandonar la prisión antes del final de su pena con sujeción a ciertas condiciones.

B. El caso particular de los delincuentes menores de edad

423. No hay disposiciones particulares sobre el internamiento de menores, pero éstos disponen de un pabellón destinado exclusivamente a ellos. En la práctica, el Centro de Detención intenta facilitar el acceso de los menores a la educación.

424. Los internos menores que aún no han cumplido los 16 años asisten a las clases obligatorias que imparte un profesor autorizado por la Dirección de los Servicios Judiciales. Además, a través de las visitas de sus familias o gracias a la asistente social en colaboración con la dirección del Centro de Detención, los menores reciben las tareas y el contenido de las clases que se imparten en los centros educativos monegascos o franceses donde estaban matriculados antes de su internamiento. Una vez realizadas, las tareas se envían al profesor correspondiente, y así se garantiza un seguimiento de la escolaridad. Los internos menores que han cumplido los 16 años pueden elegir entre acogerse a este procedimiento o seguir cursos por correspondencia (AUXILIA) a través de la asistente social.

425. Asimismo, los menores internos cuentan con más tiempo que los adultos para el ejercicio físico. Además de las dos sesiones diarias de actividad deportiva, los menores internos pueden disponer de una sesión adicional por semana con la presencia de un monitor deportivo.

426. Por otro lado, el Centro de Detención facilita preferentemente a los menores interesados reproductores de discos compactos, y discos compactos adquiridos por la asistente social.

427. También existen en favor de los menores medidas alternativas al enjuiciamiento, de modo que la privación de libertad no es más que el último recurso (artículo 9 de la Ley Nº 740 de 25 de marzo de 1963).

428. En el artículo 7 de la Ley Nº 740 también se prevé que el juez tutelar, a petición del Procureur général, en interés del menor y si el agraviado renuncia a constituirse en parte civil, pueda sobreseer la causa y, si procede, imponer una de las medidas previstas en el párrafo 2 del artículo 9.

429. De este modo, si se concluye que el menor es culpable, el órgano juzgador podrá adoptar una de las siguientes decisiones:

a)Amonestación al menor pronunciada por el presidente;

b)"Devolver" el menor a sus padres, al titular de su custodia o a la persona que indique la decisión, bien sin condiciones, bien en régimen de libertad vigilada, hasta que el menor cumpla 21 años o por un período más corto;

c)Ordenar el internamiento del menor, en las mismas condiciones de tiempo, en un centro monegasco o francés apto para acoger delincuentes menores de edad;

d)Condenar al menor, si éste ha cumplido los 13 años, a la pena prevista en el texto penal aplicable a la infracción, tomando en consideración tanto la necesidad del castigo, como las posibilidades de rehabilitación moral y de reeducación del culpable.

Artículo 11

430. El Comité no ha formulado ninguna recomendación ni observación al respecto del artículo 11 del Pacto.

Artículo 12 (CCPR/CO/72/MCO, párr afo 18)

431. El extrañamiento se menciona de forma general en el artículo 7 del Código Penal de Mónaco, y posteriormente en sus artículos 17, 20, 21 y 24.

432. Ya en 2003 se informó al Comité de que el Gobierno reconocía el carácter obsoleto de estas disposiciones y que hacía décadas que los tribunales monegascos no pronunciaban esta pena. Por este motivo, el Gobierno estudia la abolición de esta disposición obsoleta.

433. El concepto de extrañamiento debe distinguirse del de expulsión (refoulement), que es una medida administrativa y, por lo tanto, no es competencia de las autoridades judiciales, sino del Ministro de Estado.

434. En la práctica, la expulsión suele acompañar a una sanción penal que le sirve de fundamento.

Artículo 13

A. Condiciones de expulsión de extranjeros

435. Se ruega al Comité que tome nota de la declaración siguiente del Principado respecto de este artículo del Pacto:

"El Gobierno del Príncipe declara que la aplicación del principio enunciado en el artículo 13 se entiende sin perjuicio de los textos vigentes relativos a la entrada y estancia de extranjeros en el Principado, ni los relativos a la expulsión de extranjeros del territorio monegasco."

B. Recomendaciones de los párrafos 4 y 16 de las observaciones finales del Comité (CCPR/CO/72/MCO, párr afos 4 y 16)

436. Las normas que regulan la expulsión figuran en el texto revisado de la Real Orden Nº 3153 de 19 de marzo de 1964 relativa a las condiciones de entrada y estancia de los extranjeros en el Principado, y, en particular, en los artículos 22 y 23:

Artículo 22. El Ministerio de Estado podrá, en virtud de una medida de policía o de una orden de expulsión, requerir a cualquier extranjero que abandone inmediatamente el territorio monegasco o prohibirle la entrada. Todo extranjero que se encuentre en el Principado después de haber sido expulsado, devuelto o proscrito del territorio francés, será devuelto o expulsado del territorio monegasco y entregado a las autoridades francesas en cuanto la medida o sentencia pronunciada en su contra llegue a conocimiento del Ministerio de Estado (…).

Artículo 23. Toda persona que eluda la aplicación de las medidas previstas en el artículo precedente o que, tras salir del Principado, vuelva a entrar en él sin autorización, será condenado a pena de prisión de seis meses a tres años, a multa de 75 a 750 euros, o a ambas. Una vez cumplida la pena, será escoltado hasta la frontera del territorio monegasco.

437. Asimismo, en el artículo 13 del Convenio de Vecindad entre Francia y Mónaco de 19 de mayo de 1963 se establece que no será autorizada a residir en el Principado la persona no monegasca que haya sido expulsada o proscrita del territorio de la República Francesa, y cuya expulsión o condena haya sido notificada al Gobierno del Príncipe por conducto del Consulado General de Francia en Mónaco.

438. El protocolo 4 del CEDH, al que la Real Orden Nº 409 de 15 de febrero de 2006 dio fuerza de obligar en Mónaco, establece en su artículo 3 que no se podrá expulsar a nadie de forma individual ni colectiva del territorio del Estado del que sea nacional, ni se podrá privar a nadie del derecho a entrar en el territorio del Estado del que sea nacional. En el artículo 4 se prohíben las expulsiones colectivas de extranjeros.

439. Antes de que se promulgara la ley que obliga al Estado de Mónaco a motivar sus decisiones de expulsión, el Tribunal Supremo se reservaba el derecho a anular una decisión si el Estado no ofrecía elementos para determinar si la medida administrativa de expulsión estaba justificada. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado considerablemente.

440. El Tribunal Supremo consideraba al principio (véase la sentencia de 20 de octubre de 1949) que no era necesario motivar la orden de expulsión: "considerando, en lo que respecta al primer motivo de recurso, que una orden de expulsión es una medida de policía y de seguridad a la que no se puede oponer el principio de la libertad individual, que el Ministro de Estado encargado de la seguridad del Principado tiene la potestad de expulsar del territorio monegasco a los extranjeros cuya presencia considere peligrosa para el orden o la tranquilidad públicos, que no está obligado a motivar su decisión, y que no compete al Tribunal Supremo entrar a considerar si la medida es oportuna y está fundada" (R ecueil des décisions du Tribunal suprême).

441. El Tribunal Supremo ha mantenido esta jurisprudencia en dos sentencias del 10 de febrero de 1982, causa Sr. E. Fischer y Sra. D. Chohler, esposa de Fischer.

442. Posteriormente, se abandonó esta jurisprudencia en una decisión de 8 de marzo de 2005, causa Sr. P. A. de Carli c. el ministerio público, en la que el Tribunal Supremo anuló la decisión del Ministro de Estado de no revocar un orden de expulsión. El Ministro tuvo que explicar los motivos de su negativa. El Tribunal consideró "que de la documentación aducida por el Fiscal del Tribunal de San Remo se desprende

(…) que el Sr. de Carli carecía de antecedentes penales y que no se había iniciado contra él procedimiento alguno; que el Ministro de Estado no indica ningún elemento que permita establecer que el demandante haya incurrido desde su expulsión en prácticas que justifiquen legalmente la negativa a revocar esta medida;

(…) que, por lo tanto, se estima la alegación del Sr. de Carli en el sentido de que la decisión impugnada, en cuanto no revoca la orden de expulsión de 22 de mayo de 1995, entraña un abuso de poder" (R ecueil des décisions du Tribunal suprême).

443. Así pues, el Ministro de Estado debe cerciorarse, sobre la base de los hechos, de que la expulsión está justificada. En caso contrario, se considera que ha cometido un abuso de poder.

444. La jurisprudencia también ha cambiado en lo que respecta a las medidas de devolución y expulsión. Una de las decisiones más significativas es la pronunciada el 11 de marzo de 2003 por el Tribunal Supremo en la causa Sr. P . Osuch c. el Ministro de Estado:

"Resultando que, si bien en las sentencias pronunciadas entre 1949 y 1982 el Tribunal Supremo concluyó que las decisiones del Ministro de Estado por las que se ordenaba a un extranjero salir del territorio monegasco no habían de motivarse, el Tribunal debe tener en cuenta la evolución que se ha producido en medio siglo; que en el país vecino ahora es necesario motivar las decisiones de este tipo; que a tenor del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que dio fuerza de obligar en Mónaco la Real Orden Nº 13330 de 12 de febrero de 1998, el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto […];

(…) que, si bien el Gobierno del Príncipe ha declarado que la aplicación del principio enunciado en el artículo 13 se entiende sin perjuicio de lo prescrito en los textos vigentes relativos a la entrada y estancia de extranjeros en el Principado, ni los relativos a la expulsión de extranjeros del territorio monegasco, esta reserva no puede aducirse en contra del demandante; que, en la declaración formulada al respecto en el momento de la adhesión del Principado de Mónaco al Consejo de Europa, el Gobierno del Príncipe indicaba la existencia de un proyecto de ley en el que se obligaba a la administración a motivar sus actos (…);

Habiendo deliberado : considerando, por un lado, que ni en ese texto ni en ninguna otra disposición legislativa o reglamentaria se obliga al Ministro de Estado a motivar la decisión de ordenar la salida de un extranjero del territorio monegasco; que esta obligación tampoco puede dimanar del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya aplicación, en virtud de una declaración del Gobierno del Príncipe anexa a la mencionada real orden por la que se da fuerza ejecutiva al Pacto, no podrá contravenir los textos vigentes relativos a la entrada y estancia de extranjeros en el Principado, ni los relativos a la expulsión de extranjeros del territorio monegasco;

Que, por consiguiente, se desestima el argumento del recurrente en el sentido de que la decisión impugnada, por la cual el Ministro de Estado dictó en su contra una medida de expulsión del territorio monegasco, es ilegal por falta de motivación."

445. Sin embargo, el 12 de marzo de 2003, el Tribunal Supremo, en la causa Sr. L. Battifoglio c. el Ministro de Estado, concluyó:

"[…] pero considerando que, si la decisión impugnada no tuviera que ser motivada, compete al Tribunal Supremo examinar la exactitud y la legalidad de los motivos aducidos por el Ministro de Estado para justificar su decisión […] que, en las circunstancias del caso, no ofreció al Tribunal elementos para controlar la legalidad de esta decisión".

446. El Estado Parte remite al Comité a la información complementaria que le comunicó en 2003 (CCPR/CO/72/MCO/Add.1, párrs. 2 a 8).

447. El texto que estaba elaborándose entonces (ibíd., párr. 9) ya ha sido adoptado, y en él se establece que las decisiones administrativas de carácter individual (Ley Nº 1312 de 29 de junio de 2009) deben estar motivadas bajo pena de nulidad:

Artículo 1 . Deberán motivarse bajo pena de nulidad las decisiones administrativas de carácter individual que:

1.Limiten el ejercicio de las libertades públicas o constituyan una medida de policía;

2.Impongan una sanción;

3.Denieguen una autorización o un asentimiento;

4.Supediten la concesión de una autorización a condiciones restrictivas o condicionen el ejercicio de la misma;

5.Retiren o revoquen una decisión por la que se haya creado algún derecho;

6.Funden la denegación en la prescripción, la preclusión o la caducidad;

7.Denieguen una ventaja cuya atribución constituye un derecho para las personas que reúnen las condiciones legales para obtenerla;

8.Establezcan un régimen especial, de conformidad con las disposiciones legislativas o reglamentarias en vigor.

Artículo 14

A. Publicidad de los debates

448. Declaraciones formuladas por el Principado . "El Gobierno del Príncipe interpreta que el párrafo 5 del artículo 14 establece un principio general al que la ley puede añadir excepciones limitadas. Es el caso, en particular, de ciertas infracciones cuyo conocimiento está reservado al Tribunal de police en primera o última instancia, así como de los delitos graves. Asimismo, contra una resolución dictada en última instancia cabe recurso ante el Tribunal de Revisión, que se pronunciará sobre la legalidad de dicha decisión".

449. En el Principado, todo individuo a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial.

450. El principio general es que los debates tienen carácter público, con la posibilidad de celebrarlos a puerta cerrada con arreglo a lo previsto en los artículo 291 y siguientes del Código de Procedimiento Penal:

Artículo 291. Los debates serán públicos bajo pena de nulidad. No obstante, el Presidente podrá prohibir el acceso a la sala de audiencia a todos los menores o a algunos de ellos.

Artículo 292. Si, debido al carácter de los hechos, la celebración de la audiencia pública hiciera temer por la moral o el orden públicos, el tribunal podrá ordenar, a instancia del ministerio público o de oficio y por decisión motivada y anunciada públicamente, que la totalidad o parte de las sesiones se celebren a puerta cerrada. En cualquier caso, la sentencia sobre el fondo se pronunciará en audiencia pública.

451. En cuanto a las causas ventiladas ante las instancias civiles, en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil se prevé lo siguiente:

Artículo 188. Las vistas serán públicas;

Artículo 189. No obstante, el tribunal podrá ordenar, incluso de oficio, que los debates, incluidas las conclusiones del ministerio público y los informes de los ponentes, tengan lugar a puerta cerrada:

1)En las causas entre cónyuges y entre ascendientes o descendientes;

2)En las acciones de impugnación de la paternidad;

3)En los procesos de interdicción;

4)En las instancias de recusación;

y, por norma general, en todas las causas que, de ventilarse en público, podrían causar escándalo o inconvenientes graves.

B. Párrafo 2 - Presunción de inocencia (CCPR/CO/72/MCO, párr afo 14)

452. Las medidas de aplicación previstas en los párrafos 2 y siguientes del artículo 14 del Pacto aún no se han recogido en la legislación nacional, pero en breve se incorporarán al Código de Procedimiento Penal por medio de un proyecto de ley modificadora y que ya ha sido sometido a la aprobación del Consejo Nacional.

453. El Principado de Mónaco, por medio de la Real Orden Nº 408 de 15 de febrero de 2006, dio fuerza de obligar al CEDH con las enmiendas introducidas por el Protocolo 1.

454. En el párrafo 2 del artículo 6 del CEDH se estipula la presunción de inocencia: "Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada (…)".

455. Asimismo, el artículo preliminar del proyecto de Código de Procedimiento Penal es la línea directriz por la que habrá de guiarse la acción del poder judicial. En él se establecen como obligaciones ad infinitum el respeto de la dignidad de la persona y la presunción de inocencia, entre otras.

C. Párrafo 3 - Los derechos de l acusado

1. Derecho a ser informad o en un idioma que comprenda

456. El artículo 1401-17 del proyecto prevé la posibilidad de que, si el detenido no entiende ni habla francés, las notificaciones y declaraciones tengan lugar en un idioma que comprenda.

2. Derecho a la asistencia jurídica

457. En el artículo 38 y ss. del Código de Procedimiento Civil se determinan los requisitos para poder disfrutar de la asistencia jurídica gratuita:

Artículo 38 . Toda persona que deba defender sus derechos ante la justicia y no pueda hacer frente a los gastos procesales sin utilizar los recursos necesarios para su sustento y el de su familia, podrá solicitar la asistencia jurídica gratuita.

458. En materia penal, esta posibilidad se regula en el párrafo 2 del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal: "El acusado que demuestre insuficiencia de recursos puede (…) pedir que se le designe un (abogado) de oficio".

3. Derecho a un abogado

459. El artículo 375 del Código de Procedimiento Penal dispone que:

El presidente del tribunal designará un defensor de oficio a todo acusado que lo solicite.

El presidente podrá designar un abogado incluso al acusado que no esté privado de libertad, si las circunstancias lo exigen.

El presidente podrá autorizar a que la defensa del acusado sea ejercida por un abogado extranjero o por uno de sus familiares o amigos.

4. Interrogar o solicitar el interrogatorio de testigos

460. El párrafo 2 del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal dispone que el ministerio público, el actor civil y el imputado pueden solicitar el examen de testigos, indicando, so pena de denegación, los hechos a que habrán de referirse los testimonios.

5. Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas

461. El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas se recoge en los artículos 5 y 6 del CEDH.

462. En el artículo 5 del CEDH se estipulan los derechos de las personas privadas de libertad (se reproduce en el párrafo 402).

463. El artículo 6 del CEDH preceptúa:

"1.Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

2.Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

3.Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a)A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;

b)A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;

c)A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;

d)A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;

e)A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia."

D. Párrafo 4 - Procedimiento aplicable a los menores

464. Hasta 2002, en el Principado de Mónaco se consideraba menor de edad a la persona que no hubiera cumplido los 21 años. Esta norma fue modificada por la Ley Nº 1261 de 23 de diciembre de 2002, que fija la mayoría de edad civil en los 18 años.

465. El Código Penal monagesco reconoce la circunstancia atenuante de la menor edad. Existen disposiciones particulares aplicables a los menores, en cuya virtud éstos no podrán ser condenados a más de la mitad de la pena que se impondría a un mayor de edad por los mismos hechos.

466. En particular, el artículo 46 del Código Penal dispone lo siguiente:

Si procediere condenar a un menor de 13 a 18 años por delito grave, la pena no podrá exceder de 20 años de prisión.

Si se trata de delito menos grave, la pena no podrá exceder de la mitad de la que se impondría a un mayor de 18 años.

467. En este mismo sentido, la Ley Nº 740 de 25 de marzo de 1963 sobre los delincuentes menores de edad y su Real Orden de aplicación Nº 3031 prevén normas particulares para los infractores menores de edad.

468. En el artículo 5-1 de la Ley Nº 890 del 1º de julio de 1970, sobre estupefacientes, se establecen normas específicas cuando el autor es menor de edad.

469. Por último, en materia civil, la protección de los menores está garantizada por las medidas de asistencia educativa previstas en los artículos 317 a 322 del Código Civil, que autorizan al juez tutelar a intervenir cuando se vean amenazadas la salud, la seguridad, la moralidad o la educación de un menor, independientemente de su nacionalidad.

E. Párrafo 5 - La d oble instancia jurisdiccional

470. En el Principado de Mónaco se aplica el principio de la doble instancia jurisdiccional:

-En los artículos 110 a 112 y 422 a 435 del Código de Procedimiento Civil se establecen las reglas generales aplicables a los recursos de apelación contra las sentencias civiles en el derecho interno;

-En los artículos 110 y 111 del mismo Código se regula el recurso de apelación contra las decisiones del juez de paz;

-Según el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, si el Tribunal de Primera Instancia anula la sentencia recurrida, resolverá sobre el fondo, salvo si el juez de paz fue declarado incompetente sin fundamento, en cuyo caso remitirá la causa a éste;

-Los artículos 403 a 423 del Código de Procedimiento Penal contienen las normas aplicables a los recursos en apelación contra las sentencias por delito menos grave;

-En los artículos 446 a 454 del mismo Código se regulan los recursos de apelación contra las decisiones del Tribunal de simple police.

471. Los recursos de apelación contra los autos del juez de instrucción se rigen por los artículos 227 a 232 del Código de Procedimiento Penal.

472. Asimismo, el sistema judicial del Principado de Mónaco permite al acusado interponer un recurso de revisión si se ha cometido un error de derecho.

473. Según el artículo 90 de la Constitución:

"A.En materia constitucional, el Tribunal Supremo resolverá en última instancia:

1.Sobre la conformidad del reglamento interior del Consejo Nacional con la Constitución y, en su caso, con la ley, en las condiciones previstas en el artículo 61;

2.Sobre los recursos de anulación, control de legalidad y de reparación fundados en atentados contra las libertades o los derechos recogidos en el título III de la Constitución, distintos de los previstos en el apartado B del presente artículo.

B.En materia administrativa, el Tribunal Supremo resolverá en última instancia:

1.Sobre los recursos de anulación por exceso de competencia, interpuestos contra las decisiones de las distintas autoridades administrativas y contra las reales órdenes adoptadas para dar ejecución a las leyes, así como sobre la concesión de las indemnizaciones resultantes;

2.Sobre los recursos de casación interpuestos contra las decisiones de los órganos administrativos de última instancia;

3.Sobre los recursos de interpretación y de control de legalidad de las decisiones de las diversas autoridades administrativas y de las reales órdenes adoptadas para dar ejecución a las leyes.

C.El Tribunal Supremo resolverá los conflictos de competencia entre órganos de diversos órdenes jurisdiccionales."

474. En virtud de la reciente adhesión del Principado de Mónaco al Consejo de Europa, el condenado puede acudir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si considera que se ha vulnerado alguno de los derechos fundamentales amparados por el CEDH (véase más abajo).

475. Contra las decisiones del Tribunal criminel no cabe más recurso que el de revisión. Según el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, una vez que dicta sentencia, si ésta es condenatoria, el Presidente informará al reo de su derecho a interponer un recurso de revisión (…).

476. Las decisiones del juez de paz en primera instancia serán recurribles en apelación ante el Tribunal de Primera Instancia.

477. Contra las decisiones del Tribunal de simple police cabe recurso de anulación o de apelación ante el Tribunal de Primera Instancia competente en materia correccional. No obstante, algunas decisiones de este Tribunal no son recurribles.

F. Párrafo 6 - Derecho de indulto y amnistía, derecho a reparación

478. Según el artículo 15 de la Constitución de Mónaco:

"Corresponde al Príncipe el derecho de indulto y amnistía, así como el derecho de naturalización y de recuperación de la nacionalidad, previa consulta con el Consejo de la Corona."

479. En los artículo 625 y 626 del Código de Procedimiento Penal se prevé que la concesión de la amnistía o el indulto es competencia del Príncipe con arreglo al artículo 15 de la Orden Constitucional de 17 de diciembre de 1962 (enmendada mediante la Ley de 24 de abril de 2002); la amnistía anula la pena, sin perjuicio de los derechos de la parte civil y de los terceros.

480. A tenor del párrafo 5 del artículo 5 del CEDH, "toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación".

G. Párrafo 7 - Principio de la cosa juzgada

481. En Mónaco, el principio de la cosa juzgada está reconocido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, a cuyo tenor, el acusado que haya sido condenado o absuelto no podrá ser encausado de nuevo por el mismo hecho, incluso con una calificación diferente.

482. En el artículo 7 del CEDH también se dice lo siguiente:

"1.Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.

2.El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas."

A rtículo 15

483. La Constitución estipula en su artículo 20 que las leyes penales no tendrán efecto retroactivo.

484. En el párrafo 1 del artículo 20 de la Constitución se consagra el principio de nulla poena sine lege, es decir que no podrán imponerse otras penas que las previstas en la ley.

A rtículo 16

485. El Comité no ha formulado recomendaciones ni observaciones sobre el artículo 16 del Pacto y la evolución legislativa relativa con referencia a este artículo se indica en otras partes del documento.

A rtículo 17

486. Sobre la cuestión de las injerencias en la vida privada, actualmente se encuentran en curso de elaboración dos proyectos de ley:

-El primero se refiere a la modificación de la Ley N° 1165 de 23 de diciembre de 1993, relativa al procesamiento de la información personal, que otorgará total independencia a la Comisión de Control de la Información Personal (CCIN) y garantizará un mayor respeto de la protección de los derechos y libertades individuales;

-El segundo es un proyecto de ley relativa a la seguridad pública, que reglamentará la videovigilancia pública y privada.

487. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales establece en su artículo 8 que:

"1.Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2.No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".

Artículo 18 (CCPR/CO/72/MCO, párrafo 20)

488. El artículo 9 de la Constitución de Mónaco dispone que la religión católica, apostólica y romana es la religión del Estado.

489. Sin embargo, el artículo 23 de la Constitución declara que:

-Se garantizan la libertad de cultos, la de su ejercicio público y la de manifestar la propia opinión en cualesquiera materias, sin perjuicio de la represión de los delitos cometidos con ocasión del uso de esas libertades;

-Nadie podrá ser obligado a participar en actos o ceremonias de culto alguno ni a observar los días de guardar de un culto en particular.

490. Si bien la religión católica sigue siendo la religión del Estado, el régimen de cultos tiene una doble base:

a)La religión católica es la religión del Estado;

b)La libertad de cultos está garantizada.

491. Los fieles de otras confesiones distintas de la religión católica pueden practicar libre y públicamente su culto. De acuerdo con una antiquísima tradición de liberalismo y tolerancia, este principio, respetuoso de la conciencia personal, excluye toda forma de discriminación contra los no católicos. En materia de enseñanza, ningún alumno tiene la obligación de seguir los cursos de instrucción católica, que se imparten respetando la libertad deconciencia y siempre que los padres no hayan solicitado dispensa.

492. Los ministros de los diversos cultos gozan, en el ejercicio de sus funciones, de la protección de la ley y de disposiciones especiales en caso de ofensa (artículos 205 a 208 del Código Penal).

493. Por último, la ley castiga con penas de prisión y multa todo impedimento al libre ejercicio de los cultos y las amenazas o la coacción que tengan como fin impedir a alguien asistir a una ceremonia o celebrar una fiesta religiosa.

494. Además, el artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanosy las Libertades Fundamentales establece la libertad de pensamiento, conciencia y religión:

"1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2.La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás."

Artículo 19 (CCPR/CO/72/MCO/, párrafo 19)

495. Declaración del Principado de Mónaco:El Gobierno del Principado considera que el artículo 19 es compatible con el régimen de monopolio y de autorización en vigor para las empresas de radio y teledifusión.

496. La Ley N° 1299 de 15 de julio de 2005 sobre la libertad de expresión pública dispone en su primer artículo:

"La publicación de un escrito en cualquier soporte es libre. El ejercicio de esa libertad sólo podrá limitarse en la medida en que lo exija el respeto de la dignidad de las personas, la vida privada y familiar, la libertad y la propiedad ajenas, el carácter pluralista de la expresión de corrientes de pensamiento y opinión, así como la protección del orden público."

497. En consecuencia, la ley protege el respeto de los derechos y la reputación ajenos y la protección del orden público.

498. No obstante, y aunque el Principado de Mónaco respeta y reconoce la libertad de opinión de acuerdo con el artículo 19 del Pacto, se mantiene el régimen de monopolio y de autorización en vigor en el Principado. El régimen de los medios de comunicación pública se remite a la Ley N° 1299 de 15 de julio de 2005 sobre la libertad de expresión pública.

499. El artículo 1 de esa ley recoge el principio de la libertad de publicación de un escrito en cualquier soporte y establece límites estrictos a la misma.

500. Por su parte, el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales establece la libertad de expresión en los términos siguientes:

"1.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

2.El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial."

A rtículo 20

501. Con respecto a las medidas jurídicas específicas adoptadas por las autoridades monegascas para luchar contra los fenómenos del racismo y la intolerancia, la Ley N° 1299 de 15 de julio de 2005 sobre la libertad de expresión pública dispone en su artículo 16 que:

"Se castigará con cinco años de prisión y la multa prevista en el párrafo 4 del artículo 26 del Código Penal, o con una de esas dos penas solamente, a toda persona que, por uno de los medios señalados en el artículo precedente, haya directamente incitado, sin que la incitación haya surtido efecto, a la comisión de uno de los siguientes delitos:

1.Atentado voluntario contra la vida, atentado voluntario contra la integridad de la persona y agresión sexual;

2.Robo, extorsión y destrucción, degradación y deterioro voluntarios y peligrosos para las personas;

3.Actos de terrorismo o apología de tales actos.

Se castigará con las mismas penas a toda persona que, por uno de los medios indicados en el artículo 15, incite al odio o la violencia contra una persona o un grupo de personas por motivo de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una determinada etnia, nación, raza o religión, o su orientación sexual, real o supuesta."

502. El artículo 18 de la Ley N° 1299 de 2005 reviste gran importancia al disponer que toda persona que, por uno de los medios enunciados en el artículo 15, trate de alterar la paz pública incitando al odio contra los habitantes o contra personas que se encuentren temporalmente en el Principado será castigada con las penas previstas en el artículo precedente.

503. Además, dos proyectos de ley que se encuentran actualmente en estudio, uno relativo al deporte y otro a los delitos informáticos, recogerán igualmente disposiciones dirigidas a luchar específicamente contra los actos racistas y los problemas relacionados con la intolerancia.

504. El proyecto de ley de delitos relativos a los sistemas de información prevé incluir en el Código Penal un artículo 294-4 que castiga la fabricación, la producción, el transporte, la difusión o el comercio por cualesquiera medio o soporte, de mensajes de carácter violento o pornográfico o que puedan atentar gravemente contra la dignidad humana. Se considerará circunstancia agravante el hecho de que el mensaje haya podido ser leído por un menor.

505. Además, la Ley N° 1165 de 23 de diciembre de 1993 relativa al tratamiento de la información personal dispone en su artículo 12 que:

"Queda prohibida la recopilación, grabación o utilización de información en la que se consiguen opiniones o afiliaciones políticas, raciales, religiosas, filosóficas o sindicales, salvo aceptación escrita o expresa de la persona interesada. Ésta podrá en cualquier momento retirar su aceptación y pedir al autor o usuario de los datos la destrucción o supresión de la información que la concierna."

Artículo 21 (CCPR/CO/72/MCO/, párrafo 17)

506. El proyecto de ley de seguridad pública regulará el derecho de reunión y asociación pacíficas de modo que las personas puedan asociarse libremente. Esta ley simplificará los trámites exigidos y el Estado sólo intervendrá en caso de riesgo para la seguridad.

507. El artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanosy las Libertades Fundamentales establece que:

"1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

2.El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado."

A rtículo 22 (CCPR/CO/72/MCO/, párr afo 17)

A. L ibertad de asociación

508. En el Principado la libertad de asociación es un derecho constitucional recogido en el artículo 30, a tenor del cual la libertad de asociación está garantizada en el marco de las leyes que la regulan.

509. La Ley N° 1072 de 27 de junio de 1984 (Ley de asociaciones) fija las normas por las que se rige la creación de asociaciones en el Principado.

510. Por su parte, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanosy las Libertades Fundamentales, cuya ratificación fue autorizada por la Ley N° 1304 de 3 de noviembre de 2005, y al que la Real Orden N° 408 de 15 de febrero de 2006 dio fuerza ejecutiva en el Principado, prevé en el artículo 11 la libertad de reunión y asociación.

511. Por último, está en curso de examen en el Consejo Nacional (Parlamento unicameral) un proyecto de ley de libertad de asociación.

B. L ibertad sindical

512. El Principado no es parte en el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. Sin embargo, el artículo 28 de la Constitución reconoce la acción sindical al estipular que:

"Toda persona puede defender los derechos y los intereses de su profesión o cargo por medio de la acción sindical.

Se reconoce el derecho de huelga en el marco de las leyes que lo regulan."

1. Límites del derecho de huelga

513. Las condiciones de ejercicio del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución monegasca, se rigen por la Ley N° 553 de 7 de febrero de 1952, que regula el derecho de huelga y de cierre patronal, y por la Ley N° 1025 de 1º de julio de 1980, que regula el ejercicio del derecho de huelga y garantiza la libertad de trabajo; este texto no es aplicable a los funcionarios del Estado, el municipio o las instituciones públicas.

514. La Ley N° 553 de 1952 prohíbe la huelga y el cierre patronal cuando puedan comprometer el orden público o los intereses de la economía monegasca.

515. De conformidad con la Ley N° 1025 de 1980:

a)Se considerará ilegal la huelga que no se ajuste a lo establecido en las leyes en vigor o que incumpla uno de los principios siguientes:

-La huelga debe tener el objeto exclusivo de defender los intereses profesionales de los trabajadores que recurren a ella;

-La huelga debe estar motivada en las relaciones sociales internas del Principado;

-La huelga debe comenzar y terminar el mismo día y a la misma hora para todos los trabajadores que participen en ella;

-La huelga debe llevarse a cabo fuera del establecimiento.

b)No se considera huelga y será ilegal el movimiento reivindicativo concertado que:

-Consista, con la misma finalidad, en interrupciones de trabajo que afecten, por escalonamiento sucesivo o rotación concertada, a los diversos sectores profesionales o las diferentes categorías de trabajadores de un mismo establecimiento;

-Se traduzca en una producción defectuosa o una reducción del ritmo de trabajo.

c)La decisión de recurrir a la huelga o de proseguirla no podrá tener por efecto suprimir o restringir la libertad de trabajo de los asalariados que no quieran participar en ella.

d)Los trabajadores que se declaren en huelga deberán garantizar los servicios de seguridad indispensables para prevenir los accidentes personales y la destrucción o el deterioro de orden material, especialmente de los instrumentos de trabajo.

e)Las empresas concesionarias de un servicio público o que presten servicios de interés general (como distribución de energía eléctrica o gas, abastecimiento de agua, funerarios, saneamiento, transporte público de pasajeros o emisiones de radiodifusión y televisión) deberán garantizar un servicio mínimo conforme a las condiciones establecidas en las Órdenes ministeriales Nos. 80.392 y 80.393 de 28 de agosto de1980.

2. Los sindicatos

516. El convenio colectivo de trabajo es un acuerdo que se concluye entre, por una parte, un empleado, uno o varios sindicatos o una federación de sindicatos o asociación de empleadores legalmente constituida y, por otra, uno o varios sindicatos de trabajadores asalariados o una federación de sindicatos de trabajadores asalariados, legalmente constituidos, con miras a fijar las condiciones de trabajo y las obligaciones mutuas de las partes en una o varias empresas o ramos industriales, para toda una profesión o un conjunto de profesiones.

517. Así, se han firmado convenios colectivos entre organizaciones sindicales, patronales u obreras en la mayor parte de los ramos profesionales, como hostelería, construcción, banca, metalurgia, etc.

518. Las relaciones de trabajo en las empresas se sitúan en un doble plano:

a)En las empresas de más de diez trabajadores, todo el personal, esté o no sindicado, está representado ante el empleador por delegados del personal elegidos periódicamente por todos los trabajadores. Dichos delegados tienen la misión de presentar todas las reclamaciones individuales o colectivas referentes a la aplicación de la legislación laboral en vigor, de poner eventualmente esas reclamaciones en conocimiento de la inspección de trabajo, y también de velar, juntamente con el jefe de la empresa, por el funcionamiento de las instituciones sociales de éstas. Se trata en esencia de una doble función de control y gestión.

b)En las empresas de más de cuarenta trabajadores, y paralelamente a la indicada representación del personal, el derecho sindical propiamente dicho entra en juego en ciertas condiciones definidas por la ley. Además, cada sindicato del ramo profesional de que se trate siempre que tenga afiliados en el personal, puede estar representado ante el jefe de la empresa por un delegado cuya actividad esté centrada en la propia acción sindical. La misión del delegado sindical en la empresa es tratar de mejorar las condiciones de trabajo y remuneración; por consiguiente, esta misión tiene un carácter dinámico y objetivos colectivos, a diferencia de la de los delegados del personal, que consiste esencialmente en velar por el respeto de la ley, los usos y los contratos desde el punto de vista de los intereses individuales de cada trabajador.

519. La función de representación de los sindicatos se ejerce en un plano distinto del de la gestión de los organismos sociales, a saber, la colaboración con el poder público para alcanzar un fin de interés general. Por esa razón, sus delegados participan en los órganos encargados de asesorar al Gobierno sobre la aplicación de las leyes e incluso sobre ciertos proyectos de ley o reales órdenes.

520.Figuran aquí en primer lugar las comisiones consultivas mixtas en las que también participan funcionarios y expertos como, por ejemplo, la Comisión especial de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

521.A un nivel superior se sitúan los sindicatos que están igualmente representados en el Consejo económico y social, que es una asamblea consultiva cuya función esencial es asesorar al Gobierno sobre los problemas económicos, sociales o financieros, así como en materia de hotelería o turismo (...) que sean de interés general para la vida del país.

522.En virtud de la Ley Nº 403 de 28 de noviembre de 1944 que autoriza la creación de sindicatos patronales, todas las personas físicas o morales, regularmente autorizadas a ejercer una actividad comercial o laboral y la representación de su profesión o corporación, podrán afiliarse a los sindicatos que se constituyan entre ellos para el conocimiento y la defensa de sus intereses económicos, laborales, comerciales o profesionales y para la representación de su profesión o corporación.

523.La ley contiene las siguientes restricciones:

a)Cada sindicato sólo podrá agrupar a las personas que ejerzan la misma profesión o profesiones conexas o exploten comercios o empresas del mismo ramo;

b)Sin embargo, las personas que ejerzan actividades comerciales o industriales distintas podrán agruparse en un sindicato común cuando su número sea suficiente para formar sindicatos distintos para cada profesión.

524. De conformidad con el Decreto-ley Nº 399 de 6 de octubre de 1944 que autoriza la creación de sindicatos profesionales:

a)Los trabajadores monegascos y los trabajadores extranjeros, regularmente autorizados a trabajar en el Principado, podrán afiliarse a los sindicatos que se constituyan entre ellos siempre que estos últimos tengan por objetivo el conocimiento y la defensa de sus intereses económicos o profesionales y la representación de la profesión y sus miembros;

b)Los sindicatos constituidos sólo podrán agrupar a personas que ejerzan la misma profesión, oficios similares o profesiones conexas.

525. Además, en ambos textos:

-Se prohíbe la afiliación simultánea a varios sindicatos diferentes;

-Se estipula que el Comité directivodel sindicato estará compuesto mayoritariamente por personas de nacionalidad monegasca o francesa;

-Se autoriza la afiliación de menores de más de 16 años a un sindicato profesional, salvo que su representante legal se oponga;

-Se prevé que las personas que hayan dejado su profesión podrán seguir perteneciendo a un sindicato, siempre que hayan ejercido tal profesión al menos durante cinco años en el Principado y residan en él efectivamente;

-Se obliga a los miembros a pagar la cuota de afiliación y las cotizaciones sindicales;

-Se prohíbe que las federaciones de sindicatos se afiliena un organismo extranjero.

Artículo 23

A. Párrafo 2 - Derecho a contraer matrimonio (CCPR/CO/72/MCO, párrafos 9 y 12)

526.En cumplimiento del artículo 117 del Código Civil, la edad legal para contraer matrimonio es 18 años para los hombres y 15 años para las mujeres. No obstante, el Príncipe puede conceder dispensas de edad por causas justificadas.

527. Actualmente, el Gobierno del Principado no contempla la posibilidad de modificar esta disposición del Código Civil.

528. El artículo 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanosy las Libertades Fundamentales establece que: "A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho".

B. Párrafo 3 - Consentimiento para contraer matrimonio

529. El artículo 116 del Código Civil de Mónaco dispone que no hay matrimonio sin consentimiento.

C. Párrafo 4 - Igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges durante el m atrimonio y en caso de disolución del mismo

530.La Ley Nº1278 de 29 de diciembre de 2003 por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio, establece la igualdad entre el hombre y la mujer en el plano de la familia:

-El nuevo texto del artículo 182 establece que los cónyuges se encargarán de asegurarán juntos la dirección moral y material de la familia y contribuirán a su mantenimiento. Asimismo se encargarán de la educación de los hijos y de preparar el futuro de éstos.

-El artículo 187 del Código Civil establece que los cónyuges se obligan mutuamente a hacer vida en común.

Los cónyuges elegirán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia, que constituirá su domicilio principal.

En caso de desacuerdo, o si la residencia elegida presentara para la familia peligros de orden moral o físico, el juez tutelar podrá, incluso de oficio si es en el interés del niño, determinar el lugar de residencia o bien autorizar a los cónyuges a tener domicilios separados.

Los cónyuges no podrán disponer separadamente de los bienes que constituyen la vivienda familiar ni el mobiliario de ésta. Si uno de los cónyuges no da su consentimiento a un acto de disposición, podrá solicitar su anulación. La acción de anulación se interpondrá dentro del año siguiente al día en que el cónyuge haya tenido conocimiento del acto; en ningún caso podrá interponerse transcurrido un año después de la disolución del régimen matrimonial.

531. En el Código Civil se ha sustituido la noción de patria potestad por la de autoridad parental. La Ley Nº 1278 de 29 de diciembre de 2003 incorporó esta nueva noción (capítulo II del título IX del libro I del Código Civil titulado Autoridad Parental).

532. El artículo 206-20 del Código Civil modificado dice así:

"El padre y la madre conservarán el ejercicio conjunto de la autoridad parental.

El tribunal podrá igualmente confiar el ejercicio de la autoridad parental a uno solo de los progenitores, si es en el interés de los hijos. El tribunal determinará el derecho de visita y la parte contributiva para su mantenimiento y educación.

Si no existiera mutuo acuerdo entre los cónyuges o si dicho acuerdo pareciera contrario al interés de los hijos, el tribunal designará el progenitor en cuyo domicilio los hijos tendrán su residencia habitual.

El tribunal podrá no obstante fijar la residencia de los hijos en el domicilio de otra persona o institución que cumpla con relación a ellos todos los actos orientados habitualmente a su cuidado y educación.

Cualquiera que sea la decisión recaída, el padre y la madre conservarán el derecho a supervisar el mantenimiento y la educación de sus hijos y la obligación de participar en ello en función de sus recursos."

533. El artículo 301 del Código Civil precisa que el padre y la madre ejercerán en común la autoridad parental.

534. Sin embargo, cuando se declara la filiación con relación con uno de los progenitores más de dos años después del nacimiento de un hijo cuya filiación ya esté establecida en relación con el otro progenitor, el ejercicio de la autoridad parental recaerá exclusivamente en este último. Se procederá de la misma forma en caso de que la filiación haya sido declarada por vía jurisdiccional con respecto al segundo progenitor del hijo.

535. Sin embargo, la autoridad parental se podrá ejercer en común en caso de declaración conjunta del padre y la madre ante el juez tutelar o de resolución de éste.

536. Frente a terceros de buena fe, se presume que el padre y la madre realizan con el acuerdo del otro los actos normales de ejercicio de la autoridad parental con referencia al hijo.

Artículo 24

537. El Código Civil regula el régimen jurídico del menor al colocarlo bajo el control del juez tutelar en caso de fallecimiento del padre o de la madre, o si se encuentra en alguno de los casos previstos en los artículos 303-1, 323 y 323-1 (artículo 306 del Código Civil), es decir, pérdida de la patria potestad y privación total o parcial de la misma, sea por sentencia penal, sea al margen de toda decisión de orden penal (por peligro para la salud, la seguridad, la moral o la educación del menor).

A. Párrafo 2 - Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre

538. En los artículos 44 y ss. del Código Civil se regula la inscripción en el Registro del recién nacido y de su nombre. Según el artículo 44, la declaración del nacimiento se hará ante el funcionario del Registro Civil dentro de los cuatro días siguientes al nacimiento (...).

539. En los artículos 77 y ss. se prevé la atribución del apellido:

-Artículo 77: El hijo legítimo llevará el apellido del padre.

-Artículo 77-1: El hijo no reconocido llevará el apellido de la madre.

-En el artículo 228 de dicho código se precisa que el hijo nacido fuera de matrimonio llevará el apellido del progenitor con respecto al cual se establezca su filiación en primer lugar, y el apellido del padre si se establece al mismo tiempo la filiación con respecto a ambos.

540. Actualmente las autoridades estudian la forma de fortalecer la protección de los derechos del niño, sobre todo de aquellos que son víctimas de la criminalidad transnacional e "informática". El Principado desea adaptar su legislación nacional a las exigencias del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Nueva York, 25 de mayo de 2000), a los efectos de proteger a los niños especialmente contra los delitos relacionados con las nuevas tecnologías, como la pornografía infantil. Estas reformas también deberían tener como consecuencia la tipificación como delito de la venta de órganos, el trabajo forzoso o el proxenetismo cuando los culpables utilicen a menores con fines de prostitución.

541. Teniendo en cuenta la recomendación que figura en el párrafo 11 de las observaciones finales del Comité (CCPR/CO/72/MCO, párr. 11), el Estado Parte precisa que, según el artículo 227, modificado por la Ley Nº 1278 de 29 de diciembre de 2003, los hijos nacidos fuera de matrimonio tienen, en sus relaciones no patrimoniales con su padre y con su madre, los mismos derechos y deberes que los hijos legítimos.

B. Párrafo 3 - Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad

542. La nacionalidad monegasca se adquiere por filiación, por declaración o por naturalización. En lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad por naturalización, regulada por los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 1155 de 18 de diciembre de 1992 modificada, contempla la posibilidad de adquisición de la nacionalidad por concesión del Príncipe Soberano en forma de real orden.

543. En cuanto a la adquisición de la nacionalidad por declaración, prevista en los artículos 2 y 3 de la citada ley, contempla concretamente al menor adoptado por un monegasco (art. 2) o a la mujer extranjera que contrae matrimonio con un monegasco (art. 3).

544. La potestad de naturalizar corresponde al Príncipe. La ley determina las condiciones mínimas para obtener la nacionalidad monegasca. Para resolver sobre la naturalización es preceptivo oír previamente a una serie de órganos.

1. El procedimiento de naturalización (CCPR/CO/72/MCO, párr afo 14)

545. Debe dirigirse al Príncipe una instancia de naturalización, acompañada, en su caso, de una solicitud de dispensa si el solicitante no cuenta con los necesarios diez años de residencia en Mónaco desde su mayoría de edad. La instancia se presenta en la Dirección de Servicios Judiciales, que la envía a la Fiscalía General, la cual transmite el expediente a la Dirección de Seguridad Pública. Esta última convoca al candidato a la naturalización para completar el expediente.

546. La División de Policía Administrativa efectúa una investigación, se convoca de nuevo al candidato, al que se entrega el expediente completo. Éste se transmite al ayuntamiento para dictamen y, una vez recibido se transmite la instancia al Consejo de Gobierno para que dictamine sobre la misma.

547. La decisión del Consejo se transmite a la Dirección de Servicios Judiciales, recabando su parecer. Esta última transmite el expediente completo al Gabinete del Príncipe, que a su vez lo eleva al Consejo de la Corona para que se pronuncie sobre si concede o no la nacionalidad monegasca.

Artículo 25 (CCPR/CO/72/MCO, párr afo 17)

548. Declaración del Principado: El Gobierno del Príncipe formula una reserva con respecto al artículo 25, en el sentido de que esta disposición no impedirá la aplicación del artículo 25 de la Constitución y de la Orden Nº 1730 de 7 de mayo de 1935 sobre el empleo público.

549. En el Principado de Mónaco la prioridad de los nacionales en el empleo es una norma constitucional y, por ello, el párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución dispone que los monegascos gozarán de prioridad para acceder a los empleos públicos y privados, en las condiciones previstas en la ley o en los convenios internacionales.

550. En lo referente a la función pública, en la Ley Nº 975 de 12 de julio de 1975 se exponen los derechos y obligaciones de los funcionarios sin discriminación por razón de sexo, raza o nacionalidad.

551. El Principado recuerda que el principio de la monarquía hereditaria y constitucional es compatible con la representación de los ciudadanos en el Consejo Nacional y el Consejo Comunal, cada uno de los cuales tiene su propia competencia.

A. El Consejo Nacional

552. Con posterioridad a la presentación del informe inicial, el Principado de Mónaco ha modificado su legislación con objeto de dar más competencias al Consejo Nacional y de proteger lo mejor posible los derechos garantizados por el Pacto. En efecto, con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento de su sistema democrático, se ha modificado la Constitución para ampliar las prerrogativas del Consejo.

553. Con la Constitución de 1962 el Consejo Nacional se convirtió en una auténtica Asamblea elegida con competencias en materia legislativa y presupuestaria.

554. El Consejo Nacional, que en su origen estaba formado por 18 miembros elegidos por todos los monegascos mayores de edad de ambos sexos, hoy en día consta de 24 miembros, y tiene por función dictaminar sobre los proyectos de ley, bien mediante la promulgación o modificación de normas jurídicas que somete a su consideración el Gobierno, bien mediante la autorización de la ratificación o aprobación de un tratado internacional, o la adhesión al mismo por parte de Mónaco. También tiene por función dictaminar sobre el presupuesto del Estado, que se vota en forma de ley.

555. Además, sólo el Consejo Nacional puede autorizar la creación de impuestos directos. En la esfera de las relaciones internacionales, debe someterse previamente a su consideración la ratificación de un tratado o convenio internacional que tenga repercusiones constitucionales.

556. De acuerdo con la Constitución, el Consejo Nacional puede formular proposiciones de ley, pero el destino de las mismas está subordinado a la aprobación del Gobierno sin que este último tenga que motivar su decisión. Análogamente, las enmiendas de orden legislativo propuestas por la Asamblea sólo pueden integrarse en el texto del proyecto de ley si previamente han sido aprobadas por el Gobierno.

557. La reforma constitucional de 2002 afirma con mayor precisión el lugar que ocupa el Consejo Nacional dentro de las instituciones de Mónaco. Se han introducido tres modificaciones importantes:

a)Se refuerza la iniciativa legislativa del Consejo Nacional , ya que toda proposición de ley votada por la Asamblea exige la respuesta del Gobierno en un plazo máximo de seis meses. Si éste otorga su aprobación de principio, dispone de un año para depositar el texto del proyecto de ley correspondiente en la Mesa de la Asamblea. En caso contrario, el Gobierno debe motivar su decisión, y ello puede suscitar un debate en sesión pública.

b)Al Consejo Nacional se le reconoce un auténtico derecho de enmienda de los textos legislativos (salvo el caso particular de las leyes presupuestarias) y de las leyes habilitadoras. Ahora el artículo 67 de la Constitución prevé que, cuando se ponga a votación un texto, ésta versará sobre el proyecto de ley eventualmente enmendado, quedando a salvo la potestad que tiene el Gobierno de retirar el proyecto de ley antes de la votación final.

c)En materia de relaciones exteriores, la competencia del Consejo Nacional también se ha ampliado. En efecto, la ratificación de tres nuevas categorías de tratados y acuerdos internacionales requiere la votación previa del Consejo Nacional: instrumentos cuya ratificación suponga la modificación de disposiciones legislativas en vigor, aquellos que estipulan la adhesión del Principado a una organización internacional cuyo funcionamiento conlleve la participación de los miembros del Consejo Nacional y, por último, aquellos que tengan una repercusión presupuestaria cuyo carácter o finalidad no estén previstos en el presupuesto. Además, la política exterior del Principado se describirá en lo sucesivo en un informe que el Gobierno transmite al Consejo Nacional; por tanto los elementos que figuren en este informe pueden suscitar intercambios de opiniones y debates.

558. Sin embargo, en Mónaco el Gobierno no es responsable ante el Parlamento (en otras palabras, el Consejo Nacional no puede poner en juego la responsabilidad política del Gobierno ni tampoco derribarla); por tanto, se trata de un sistema representativo basado en mecanismos democráticos totalmente clásicos, pero no de un régimen parlamentario.

B. El Municipio

559. En la Ley Nº 1314 de 29 de junio de 2006, que modifica la Ley Nº 959 de 24 de julio de 1974 sobre la organización del Municipio y la Ley Nº 841 de 1º de marzo de 1968 sobre las leyes presupuestarias, se confieren al Consejo Municipal prerrogativas más amplias y se le otorga independencia presupuestaria.

560. Con objeto de facilitar algunos trámites administrativos, el Gobierno del Principado, en colaboración con el Municipio de Mónaco, contempla una nueva distribución de competencias en las siguientes esferas:

-La política social de proximidad;

-La higiene y los controles sanitarios y veterinarios;

-La concesión de autorizaciones comerciales en las profesiones relacionadas con la restauración.

1. La política social de proximidad

561. El Municipio de Mónaco, que ofrecía ya una guardería por horas y una guardería municipal a tiempo completo, se ocupa ahora de la gestión del conjunto de las estructuras públicas de acogida de los niños que todavía no han alcanzado la edad escolar, las guarderías tradicionales administradas actualmente por el "Foyer Sainte Dévote y una guardería familiar. A partir de ahora, el servicio de asistencia domiciliaria a los ancianos, que hasta ahora dependía de la Oficina de Asistencia Social, pasa a depender totalmente del Municipio, del que ya dependen los servicios telealarma para ancianos y de preparación de comidas a domicilio.

562. Por supuesto, esta transferencia de competencias va acompañada de la transferencia del personal, cuyos contratos en vigor se mantienen, así como el presupuesto y los medios necesarios. Esta transferencia de atribuciones se realizó en 2002.

2. La higiene y los controles sanitarios y veterinarios

563. Dentro de la Dirección de Acción Sanitaria y Social se ha creado una Dirección de Seguridad Sanitaria y Alimentaria. Este servicio realiza los controles de higiene, adopta medidas de emergencia para la protección de los consumidores y prepara los textos legales necesarios para el ejercicio de este control, ya que este tema es cada vez más delicado en la legislación de la Unión Europea. Tanto el Servicio Municipal de Higiene como una sección del Servicio de Policía Municipal están adscritos a esta División, la cual puede por tanto disponer de su personal y medios técnicos.

3. La concesión de autorizaciones comerciales en las profesiones relacionadas con la restauración

564. En lo sucesivo, corresponderá a la Dirección de Expansión Económica expedir las autorizaciones para el ejercicio de este tipo de actividad; hasta 2002, era el Municipio quien expedía las autorizaciones para la venta de platos fríos y bocadillos.

Artículo 26

A. Recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 17 de las o bservaciones f inales del Comité (CCPR/CO/72/MCO, párr afo 17)

565. Las disposiciones del Pacto serán aplicables sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución sobre la prioridad de los monegascos en el empleo y en los artículos 5 a 8 de la Ley Nº 1144 de 26 de julio de 1991 y en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Nº 629 de 17 de julio de 1957 sobre la autorización del ejercicio de una actividad profesional, así como en el párrafo 1 del artículo 6 y el párrafo 2 del artículo 7 de esta misma ley sobre el orden que debe aplicarse en materia de despido y de readmisión.

566. Las condiciones que garantizan la prioridad de los monegascos en el empleo están precisadas en el Estatuto de la Función Pública y en distintos textos que instauran un régimen preferente en determinados sectores profesionales: Orden de 1º de abril de 1921 (médicos); Ley Nº 249 de 24 de julio de 1938 (cirujanos-dentistas); Ley Nº 1047 de 8 de julio de 1982 (abogados); Ley Nº 1231 de 12 de julio de 2000 (expertos contables); Decreto-ley Nº 341 de 24 de marzo de 1942 (arquitectos); y Real Orden Nº 15953 de 16 de septiembre de 2003 (agentes marítimos); puede estar también asociada a la facultad de nombramiento del Príncipe: Orden de 4 de marzo de 1886 (notarios).

567. Las condiciones relativas a la prioridad en el empleo, que tienen por objeto facilitar a los monegascos el ejercicio de una primera actividad independiente, figuran en el artículo 3 de la Orden ministerial Nº 2004-261 de 19 de mayo de 2003 (Ayudas y préstamos para la instalación profesional).

568. El artículo 5 de la Ley Nº 1144 de 26 de julio de 1991, sobre el ejercicio de determinadas actividades en los sectores económicos y jurídicos, preceptúa que el ejercicio de las actividades mencionadas en el artículo 1 [actividades artesanales, comerciales, industriales y profesionales ejercidas de manera independiente] por personas físicas de nacionalidad extranjera está sometido a la obtención de una autorización administrativa.

"La apertura o explotación de una agencia, sucursal u oficina administrativa o de representación, de una empresa o de una sociedad cuya sede se encuentre en el extranjero también está sometida a autorización administrativa.

La autorización, expedida por decisión del Ministro de Estado, determina taxativamente las actividades que pueden ejercerse y el período de ejercicio, los locales en que podrán ejercerse y, en su caso, estipula las condiciones de ejercicio.

La autorización es personal e intransferible.

Toda modificación de las actividades ejercidas o todo cambio de titular o de local con respecto a la autorización inicial, requerirá una nueva autorización que se expedirá con arreglo a las formalidades y condiciones previstas en los dos párrafos precedentes."

569. En el artículo 6 de la Ley Nº 1144 se establece que la persona física de nacionalidad extranjera que alquile y explote un local comercial estará sometida a las disposiciones del artículo anterior, y además a las de la Ley de libertad de explotación. Los efectos de la declaración que hace el arrendador de nacionalidad monegasca o de la autorización de que es titular el arrendador de nacionalidad extranjera se suspenden durante el tiempo de duración del contrato de alquiler.

570. En el artículo 7 de la Ley Nº 1144 se prevé que los asociados objeto de los apartados 1 y 2 del artículo 4 [asociados en una sociedad civil no constituida en anónima y cuyo objeto sea el ejercicio de actividades profesionales, así como los socios de una sociedad colectiva o comanditaria simple cuyo objeto sea el ejercicio de actividades comerciales, industriales o profesionales], si son de nacionalidad extranjera, están obligados a obtener una autorización administrativa expedida por el Ministro del Interior.

571. Según el artículo 8 de la Ley Nº 1144, las disposiciones de la presente sección son asimismo aplicables a las personas físicas de nacionalidad monegasca que tengan intención de ejercer a título oneroso actividades de cualquier clase en la esfera de la banca y el crédito, el asesoramiento o la asistencia en los ámbitos jurídico, fiscal, financiero y bursátil, así como del corretaje o la gestión de carteras o de patrimonios con poder de disposición; se aplican también a las mismas personas que constituyan una de las sociedades previstas en el artículo 4 que tengan por finalidad el ejercicio de las actividades enumeradas. La decisión administrativa debe estar motivada con referencia a las competencias profesionales y a las garantías financieras y morales que se hayan presentado.

572. El artículo 1 de la Ley Nº 629 de 17 de julio de 1957, que regula las condiciones de contratación y despido en el Principado, prevé que ningún extranjero puede ocupar en Mónaco un empleo privado si no posee un permiso de trabajo. No podrá ocupar un empleo en una profesión distinta de la indicada en el permiso.

573. El artículo 4 de la Ley Nº 629 dispone que todo empleador que tenga intención de contratar o readmitir a un trabajador de nacionalidad extranjera deberá obtener, antes de que este último empiece a trabajar, una autorización escrita de la Dirección de Trabajo y Empleo.

574. Según el artículo 5 de la Ley Nº 629, a los candidatos que posean las aptitudes necesarias para el empleo, siempre que no haya trabajadores de nacionalidad monegasca, se les expedirá la autorización prevista en el artículo anterior según el siguiente orden de prioridad:

-Extranjeros casados con una monegasca que haya conservado la nacionalidad y que no estén separados legalmente, así como extranjeros nacidos de padre o madre monegascos;

-Extranjeros domiciliados en Mónaco que hayan ejercido ya una actividad profesional en el país;

-Extranjeros domiciliados en los municipios limítrofes y autorizados a trabajar en ellos.

575. El párrafo 1 del artículo 6 de la Ley Nº 629 dispone que los despidos por supresión de puestos de trabajo o reducción de personal sólo podrán llevarse a efecto, para una categoría profesional determinada, por el orden siguiente:

-Extranjeros domiciliados fuera de Mónaco y de los municipios limítrofes;

-Extranjeros domiciliados en los municipios limítrofes;

-Extranjeros domiciliados en Mónaco;

-Extranjeros casados con una monegasca [...] y extranjeros nacidos de padre o madre monegasco.

576. Según el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Nº 629, las readmisiones se llevarán a efecto por el orden inverso al de los despidos.

B. Recomendación que figura en el párrafo 10 de las o bservaciones f inales del Comité (CCPR/CO/MCO/, párr afo 10)

577. En el Principado se aplica la Ley Nº 572 de 18 de noviembre de 1952 sobre la adquisición de la nacionalidad monegasca. Por otro lado, la Ley Nº 1155, de nacionalidad, de 18 de diciembre de 1992, cuya sección II regula las modalidades de adquisición de la nacionalidad monegasca, se ha modificado por la Ley Nº 1276 de 22 de diciembre de 2003.

578. Conceder la naturalización es un derecho que corresponde únicamente al Príncipe Soberano, aunque se requieren unas condiciones mínimas, así como el dictamen favorable de diversos órganos, como la Dirección de Servicios Judiciales o el Ayuntamiento. No obstante, la decisión final corresponde al Príncipe Soberano. En efecto, teniendo en cuenta que los monegascos (menos de 8.000), son minoritarios en la población (aproximadamente 32.000 habitantes), y los indispensables equilibrios que esta circunstancia impone dadas las características específicas del Principado, hace tiempo que se atribuye exclusivamente y en última instancia al Príncipe Soberano, garante de la unidad y la vivencia del país, y oídas todas las instancias apropiadas autoriza el ingreso de extranjeros en la comunidad nacional por la vía de la naturalización.

579. Las restricciones relacionadas con la transmisión de la nacionalidad por un varón o por una mujer tienden a ser cada vez menores. En efecto, en la Ley Nº 1155 de nacionalidad de 18 de diciembre de 1992, modificada por la Ley Nº 1276 de 22 de diciembre de 2003, se definen de nuevo los principios en materia de nacionalidad.

580. Así, en el artículo 1 se dispone que es monegasco:

"Toda persona nacida de madre que haya adquirido la nacionalidad monegasca por naturalización, recuperación o aplicación del párrafo 2 del artículo 6 o del párrafo 4 del artículo 7 de la presente ley.

Toda persona nacida de madre que haya adquirido la nacionalidad monegasca por declaración tras una adopción simple."

581. La Ley Nº 1276 de 22 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Ley Nº 1155 de nacionalidad de 18 de diciembre de 1992, contiene las disposiciones siguientes:

-Artículo 2 (primer párrafo modificado por la Ley Nº 1162 de 23 de diciembre de 2002 y posteriormente por la Ley Nº 1276 de 22 de diciembre de 2003): El extranjero menor de 18 años que haya sido adoptado en régimen simple en virtud de los artículos 264 y ss. del Código Civil por una persona de nacionalidad monegasca en aplicación de las disposiciones del artículo 1 puede adquirir dicha nacionalidad por declaración. El representante legal actuará en nombre del menor que cumpla las condiciones legales.

-Artículo 5 (primer párrafo modificado por la Ley Nº 1162 de 23 de diciembre de 2002): Puede solicitar la naturalización el extranjero que demuestre que ha residido habitualmente en el Principado un mínimo de diez años después de cumplidos los 18 años.

-Artículo 6 (segundo párrafo modificado por la Ley Nº 1276 de 22 de diciembre de 2003): Los hijos menores de la persona que obtiene la naturalización monegasca adquieren la nacionalidad monegasca. No obstante, pueden renunciar a ella mediante declaración formulada dentro del año siguiente a la mayoría de edad de acuerdo con el Código Civil.

-Artículo 7 (cuarto párrafo modificado por la Ley Nº 1276 de 22 de diciembre de 2003): Los hijos menores de padre o madre monegascos en virtud de las disposiciones del artículo 1 de la presente ley, son también monegascos. No obstante, podrán renunciar a la nacionalidad monegasca mediante declaración formulada dentro del año siguiente a la mayoría de edad de acuerdo con el Código Civil.

582. La Ley Nº 1296 de 12 de mayo de 2005 sobre la transmisión de la nacionalidad por la madre que haya ejercido la opción en virtud del artículo 3 de la Ley Nº 572 de 18 de noviembre de 1952, derogada, recoge, en su artículo 1, la posibilidad de que una madre naturalizada monegasca transmita la nacionalidad a sus hijos:

"Toda persona nacida de madre que, antes del nacimiento, haya adquirido la nacionalidad monegasca en virtud del artículo 3 de la Ley Nº 572 de 18 de noviembre de 1952, puede adquirir la nacionalidad monegasca mediante declaración dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley, a condición de que demuestre haber tenido residencia efectiva en el Principado en la fecha de dicha publicación o haya residido efectivamente en el Principado durante al menos 18 años."

C. Recomendación que figura en el párrafo 13 de las o bservaciones f inales del Comité (CCPR/CO/72/MCO, párr afo 13)

583. La Constitución de 17 de diciembre de 1962 (modificada por la Ley Nº 1249 de 2 de abril de 2002) recoge en particular los derechos y libertades fundamentales de los residentes en el país. Estos últimos, de orígenes muy diversos, ya que representan a 122 nacionalidades, están llamados a convivir en un territorio de poco más de 2 km². En este sentido, en Mónaco siguen siendo casi inexistentes las manifestaciones de racismo, xenofobia, discriminación y antisemitismo.

584. En cuanto a datos de orden material, hasta ahora los tribunales del Principado no se han pronunciado a propósito de actos inspirados por el racismo y la intolerancia. Las autoridades competentes tampoco tuvieron conocimiento en 2005 de ningún acto de carácter racista. Lo mismo puede decirse de 2006.

585. En el pasado más reciente sólo se han registrado dos denuncias referentes, respectivamente, a actos de móvil antisemita consistentes en la degradación voluntaria de la fachada de un comercio y en la inscripción de cruces gamadas en las partes comunes de un edificio situado en el Principado. No obstante estas denuncias se archivaron debido a que no se pudo identificar a los autores de los hechos.

586. De manera más general, la Constitución de Mónaco prevé en el artículo 17 que todos los monegascos son iguales ante la ley. No hay privilegios entre ellos. Y el artículo 32 declara que los extranjeros gozarán en el Principado de todos los derechos públicos y privados que no están formalmente reservados a los nacionales. Por su parte, el artículo 23 garantiza la libertad de cultos y su ejercicio público, así como el derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de la represión de los delitos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. No puede obligarse a nadie a asistir a los actos y ceremonias de ningún culto, como tampoco a respetar sus días de descanso preceptivo.

587. En este mismo sentido, el Principado de Mónaco es parte en los siguientes convenios internacionales:

-Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950);

-Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Nueva York, 9 de diciembre de 1948);

-Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 28 de julio de 1951);

-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Nueva York, 7 de marzo de 1966)

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 16 de diciembre de 1966).

588. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Principado de Mónaco ha declarado que reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte del Principado de Mónaco, de cualquiera de los derechos estipulados en dicha Convención mediante la Real Orden Nº 15023 de 18 de septiembre de 2001.

589. En cuanto a las medidas administrativas y políticas adoptadas por las autoridades de Mónaco para combatir los fenómenos de racismo e intolerancia, en algunos programas de formación y enseñanza que se imparten en el Principado se han incluido los principios relativos al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

590. De este modo, en el programa de formación de la policía de Mónaco hay una parte dedicada al respeto de la dignidad de los seres humanos. Asimismo, dentro de la educación cívica que se enseña en los establecimientos escolares monegascos, los profesores se esfuerzan por construir con sus alumnos las relaciones de respeto, tolerancia y cooperación necesarias para la vida en sociedad. Asimismo, los profesores de los institutos organizan de vez en cuando viajes escolares sobre temas concretos que requieren una importante labor de preparación.

591. En el proyecto de reforma del Código Penal se prevé tipificar como delito la discriminación racial y se considerará circunstancia agravante los insultos racistas y xenófobos.

592. Por último, en 2006 el Principado, siguiendo el ejemplo de Francia y de otros países europeos, la Real Orden Nº 461 de 23 de marzo de 2006 creó una Comisión de asistencia a las víctimas de expoliaciones en Mónaco durante la Segunda Guerra Mundial y a sus derechohabientes.

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