Naciones Unidas

CRC/C/UKR/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Ucrania *

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2021. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y mitigar los efectos adversos de esta;

b)Las medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación nacional sobre la protección de los derechos del niño con la Convención y sus Protocolos Facultativos y para aprobar una ley general sobre los derechos del niño;

c)Las actividades y los recursos destinados a implementar el plan de acción nacional para la aplicación de la Convención;

d)Las medidas adoptadas para reforzar la Comisión Interinstitucional para la Protección de la Infancia y crear mecanismos de coordinación y aplicación a todos los niveles;

e)La función, las actividades, los mecanismos de denuncia y los recursos de la Oficina del Defensor del Pueblo en relación con los derechos del niño, el Comisionado para los Derechos del Niño y el Defensor de la Educación.

2.Explíquense las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la Ley de Medidas para Prevenir y Combatir la Discriminación en Ucrania y la estrategia de protección e integración de las minorías nacionales romaníes en la sociedad ucraniana;

b)Elaborar procedimientos y criterios para garantizar que el interés superior del niño se evalúe adecuadamente en los procedimientos administrativos y judiciales;

c)Garantizar, en el contexto de las restricciones de viaje relacionadas con la COVID-19, que los futuros padres no ucranianos de niños nacidos en el Estado parte en el marco de acuerdos internacionales de gestación subrogada puedan entrar en el Estado parte para recoger a sus hijos.

3.Explíquense las medidas adoptadas para:

a)Prestar servicios a los niños de las zonas afectadas por el conflicto y otorgarles la correspondiente condición en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 268 de 2017;

b)Evitar que los niños mueran o resulten heridos como consecuencia del conflicto y garantizar la rendición de cuentas;

c)Abordar el acoso sexual de las niñas y prevenir su explotación en la prostitución en las zonas afectadas por el conflicto;

d)Prevenir el uso de niños en las hostilidades y su exposición a la retórica promilitar;

e)Mejorar la reunión sistemática de datos sobre los niños en las zonas afectadas por el conflicto;

f)Aplicar la legislación aprobada en relación con los niños desplazados internamente.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar la inscripción de los nacimientos, en particular de los niños nacidos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), ocupadas temporalmente por la Federación de Rusia, y en las zonas de las provincias de Donetsk y Luhansk que no están controladas por el Estado parte. Se ruega especifiquen las medidas adoptadas para evitar que siga habiendo niños apátridas, en particular los hijos de padres sin documentos de identidad.

5.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica y un plan de acción integral para erradicar los castigos corporales en todos los ámbitos y promover la crianza sin violencia de los hijos;

b)Prevenir el acoso, especialmente de los niños con discapacidad, el ciberacoso y la venta y explotación de niños en el entorno digital;

c)Investigar los casos de violencia contra los niños, en particular la violencia sexual y la violencia perpetrada por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

d)Garantizar procedimientos judiciales adaptados a los niños y prestar servicios a los niños supervivientes y testigos de la violencia;

e)Asegurar que ningún niño intersexual sea sometido a intervenciones médicas o quirúrgicas innecesarias.

6.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre:

a)La labor realizada para armonizar los mandatos y las políticas de las autoridades centrales, regionales y locales en relación con los niños privados del cuidado de los padres;

b)Los progresos realizados en la desinstitucionalización y la creación de servicios para evitar que se separe a los niños de sus padres y fomentar su reintegración familiar, así como para aumentar el apoyo a las familias de acogida;

c)Las circunstancias en que los padres pueden solicitar que los niños sean internados en instituciones;

d)Las mejoras realizadas en la calidad de la atención y la supervisión del acogimiento.

7.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para:

a)Introducir el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)Desinstitucionalizar a los niños con discapacidad y prevenir la violencia en las instituciones e investigar y castigar a los responsables;

c)Garantizar el acceso de los niños con discapacidad a una educación inclusiva, la salud, los servicios de rehabilitación y ajustes razonables en todas las esferas de la vida, incluidos los niños de zonas remotas y de zonas afectadas por el conflicto que no tengan la condición de desplazados internos.

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la Ley sobre el Aumento de la Cobertura y la Calidad de la Atención Médica en las Zonas Rurales;

b)Avanzar en la reforma de la atención de la salud, reducir los pagos directos asumidos por el paciente y garantizar el acceso de las familias vulnerables a una atención de la salud de calidad;

c)Aumentar la cobertura de vacunación de los niños;

d)Supervisar la eficacia de los programas de asistencia social y facilitar el acceso a las prestaciones sociales a los beneficiarios con hijos que proceden de zonas no controladas por el Estado parte.

9.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Implementar la Ley de Educación, el concepto de “Nueva Escuela Ucraniana”, la red de “escuelas de base” y la Declaración sobre Escuelas Seguras;

b)Abordar las disparidades de rendimiento entre los niños de distintos orígenes socioeconómicos o étnicos, especialmente a la luz de los resultados del Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos;

c)Impartir formación en materia de derechos humanos a los niños e impedir la participación de estos en las actividades de grupos de extrema derecha.

10.Se ruega informen sobre:

a)Toda medida adoptada para sustituir el Acuerdo de Cooperación de Chisinau entre los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes en materia de restitución de menores a su Estado de residencia permanente (2002) por acuerdos bilaterales;

b)Las medidas adoptadas para abolir el internamiento de niños no acompañados en instituciones de atención infantil y centros de acogida;

c)Las medidas adoptadas para facilitar el acceso de los niños solicitantes de asilo y refugiados a la educación, la atención de la salud y los servicios sociales, que a menudo requieren documentos de identidad y permisos de residencia o entrañan costos elevados.

11.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Aprobar el proyecto de ley de justicia juvenil;

b)Fijar una única edad mínima de responsabilidad penal;

c)Aplicar medidas no privativas de la libertad;

d)Revisar la práctica de enviar a los niños que aún no han alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal a escuelas de rehabilitación social.

12.Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/UKR/CO/1), sírvanse especificar si las disposiciones del Protocolo Facultativo se han incorporado plenamente en la legislación nacional. Infórmese también al Comité sobre las disposiciones adoptadas para garantizar que los niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo Facultativo no sean castigados, estigmatizados ni marginados. Explíquese si se ha establecido la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

13.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/UKR/CO/1) y las medidas adoptadas para tipificar expresamente como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas y los grupos armados no estatales, establecer un mecanismo para la pronta identificación, al entrar en el Estado Parte, de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero y establecer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

Parte II

14.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

15.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

16.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los niños víctimas de descuido, malos tratos, violencia y abusos, incluida la violencia sexual, así como sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas;

b)El consumo indebido de drogas, alcohol y tabaco entre los niños;

c)Los niños de familias clasificadas como “económicamente desfavorecidas”;

d)Los niños en situación de calle;

e)Los niños que trabajan en los sectores formal e informal de la economía;

f)Los niños que reciben enseñanza en los idiomas de las minorías nacionales.

17.Sírvanse aportar los datos de que se disponga relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres y huérfanos en las zonas afectadas por el conflicto de las provincias de Donetsk y Luhansk o en la República Autónoma de Crimea;

b)Acogidos en una institución;

c)Colocados en hogares de guarda, incluidos los niños “económicamente desfavorecidos”;

d)Nacidos en el marco de acuerdos de gestación subrogada.

18.Facilítense los datos de que se disponga de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones residenciales;

c)Asisten a escuelas ordinarias;

d)Asisten a clases o escuelas especiales;

e)Recibiendo formación profesional o terciaria;

f)No están escolarizados.

19.Sírvanse facilitar los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido investigados;

b)Han sido detenidos;

c)Se han acogido a programas de derivación;

d)Se encuentran en prisión preventiva;

e)Cumplen una pena de prisión, indicando la duración de la pena;

f)Están privados de libertad en escuelas de rehabilitación social.

20.Facilítese información acerca de la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y de qué forma promueven esas medidas la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

21.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.