Naciones Unidas

CERD/C/BHR/8-14

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

11 de junio de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 8º a 14º combinados que Bahrein debía presentar en 2007 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 3 de abril de 2019]

El Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos, que es el mecanismo nacional responsable de preparar y presentar los informes nacionales sobre los derechos humanos en el Reino de Bahrein y está presidido por el Sr. Abdulla bin Faisal bin Jabur Al Doseri, Viceministro de Relaciones Exteriores, aprobó el informe presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 19 de febrero de 2019.

Lista de temas previa a la presentación de los informes periódicos 8º a 14º combinados de Bahrein

Información general

Cuestión 1

1.Novedades más significativas que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos:

En el plano nacional:

a)Constitución de la Institución Nacional de Derechos Humanos, en consonancia con la recomendación núm. 12 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/BHR/CO/7):

Ley núm. 26/2014 del Establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos;

Decreto Ley núm. 20/2016, por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 26/2014 del Establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos;

Orden Real núm. 17/2017, que define las condiciones para el nombramiento de los miembros de la Junta de Comisionados de la Institución Nacional de Derechos Humanos;

b)Constitución del Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos:

Decisión núm. 50/2012 del Primer Ministro, por la que se crea el Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos;

Decisión núm. 14/2014 del Primer Ministro, por la que se reconstituye el Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos;

Decisión núm. 31/2017 del Primer Ministro, por la que se reconstituye el Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos;

c)Constitución de la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos: Decreto núm. 61/2013, por el que se crea la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos y se establecen sus atribuciones;

d)Constitución de la Oficina del Defensor del Pueblo independiente en el Ministerio del Interior:

Decreto núm. 27/2012, por el que se crea una Oficina del Defensor del Pueblo independiente en el Ministerio del Interior;

Decreto núm. 35/2013, por el que se modifican algunas disposiciones del Decreto núm. 27/2012, por el que se crea una Oficina del Defensor del Pueblo independiente en el Ministerio del Interior;

Orden Real núm. 15/2018, por la que se crea el Centro Mundial para la Convivencia Pacífica Rey Hamad.

En relación con el marco jurídico:

a)Ley núm. 56/2006, por la que se aprueba la adhesión del Reino de Bahrein al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b)Ley núm. 10/2007, por la que se aprueba la adhesión del Gobierno del Reino de Bahrein al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c)Ley núm. 7/2006, por la que se ratifica la Carta Árabe de Derechos Humanos;

d)Ley núm. 22/2011, por la que se ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

e)Decreto Ley núm. 70/2014, por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 5/2002, por la que se aprueba la adhesión a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

f)Ley núm. 18/2006 de la Seguridad Social;

g)Ley núm. 18/2013, por la que se modifica el artículo 9 de la Ley núm. 18/2006 de la Seguridad Social;

h)Ley núm. 23/2018 del Seguro Médico;

i)Ley núm. 30/2018 de la Protección de Datos Personales;

j)Ley núm. 31/2018 de la Promoción y la Protección de la Competencia;

k)Ley núm. 1/2008 contra la Trata de Personas;

l)Ley núm. 58/2009 de los Derechos de las Personas de Edad;

m)Decisión núm. 1/2011 de la Ministra de Desarrollo Social por la que se promulga el Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 58/2009 de los Derechos de las Personas de Edad;

n)Ley del Niño, promulgado en virtud de la Ley núm. 37/2012;

o)Ley núm. 18/2014 del Instituto de Reforma y Rehabilitación;

p)Decisión núm. 131/2015 del Ministro del Interior, por la que se promulga el Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 18/2014, del Instituto de Reforma y Rehabilitación;

q)Ley del Trabajo en el Sector Privado, promulgado en virtud de la Ley núm. 36/2012;

r)Ley núm. 52/2012, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal, promulgada en virtud del Decreto Ley núm. 15/1976;

s)Ley núm. 17/2015 de la Protección contra la Violencia Doméstica;

t)Ley de la Familia, promulgado en virtud de la Ley núm. 19/2017;

u)Ley núm. 18/2017 de Penas y Medidas Alternativas;

v)Decisión núm. 14/2012 del Ministro del Interior, por la que se promulga el Código de Conducta de los Agentes de la Policía;

w)Decisión núm. 31/2012 del Ministro del Interior, por la que se promulga el Código de Conducta Profesional de los Agentes del Servicio de Seguridad Nacional.

Cuestión 2

2.En el artículo 37 de la Constitución de Bahrein se articulan los principios informadores de la celebración de tratados en el derecho interno del Reino de Bahrein. El artículo citado dispone lo siguiente: “El Rey acepta los tratados por decreto y los transmite sin demora al Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados acompañados de la declaración correspondiente. El tratado adquiere fuerza de ley una vez aceptado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial. Los tratados de paz y de alianza y los que atañan a la integridad territorial del Estado, sus recursos naturales, los derechos de soberanía o los derechos públicos y privados de los ciudadanos, así como los tratados de comercio, navegación y residencia y los que impliquen gastos extrapresupuestarios para el Estado o la modificación de la legislación de Bahrein solo se pondrán en ejecución por ley”. El artículo 37 establece de manera explícita que los tratados, una vez aceptados, ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado adquieren fuerza de ley en el Reino de Bahrein y sus disposiciones son aplicables en todo su territorio y universalmente vinculantes. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, por tanto, tiene fuerza de ley en el Estado y puede invocarse ante los tribunales nacionales, toda vez que su adhesión se aprobó en virtud del Decreto núm. 8/1990, el Decreto núm. 6/2000 ratificó la modificación del artículo 8 de la Convención y ese decreto se publicó en el Boletín Oficial.

3.En relación con la jurisprudencia relativa al principio de no discriminación enunciado en las convenciones internacionales conviene señalar que, en aplicación del precepto constitucional según el cual las convenciones son parte integrante del ordenamiento del Estado, se han librado en Bahrein numerosas resoluciones en las que se invocan las convenciones internacionales. Acaso las más importantes sean las dictadas por el Tribunal Constitucional en afirmación del principio de no discriminación enunciado en las convenciones internacionales en las que el Reino de Bahrein es parte, una vez concluidas, ratificadas y publicadas en el Boletín Oficial. A modo de ejemplo, la resolución del Tribunal Constitucional relativa a la remisión legislativa real, registrada con núm. T.R./1/2014 del 12º año judicial, concluyó la inconstitucionalidad del artículo 20 del proyecto de ley de tráfico, por cuanto denegaba a los extranjeros el derecho a obtener permiso de conducir o la conducción de vehículos a motor. Entre sus fundamentos de derecho, el alto tribunal invocaba la vulneración del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

4.Conviene señalar también en este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional dimanante de la causa núm. T.H./1/2011, en la que se invocaba el principio de no discriminación enunciado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En sus considerandos, el alto tribunal afirmaba: “El Reino de Bahrein se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo ratificó el 12 de agosto de 2006 mediante la Ley núm. 56/2006 y se publicó en el Boletín Oficial núm. 2752, de 16 de agosto de 2006. El párrafo 1 del artículo 4 del Pacto dispone que ‘en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social’. Con arreglo al párrafo 3 del artículo mencionado, Bahrein notificó el 28 de abril de 2011 al Secretario General de las Naciones Unidas que haría uso del derecho de suspensión a que se refiere el artículo 4, párrafo 1, del Pacto. El 13 de junio de 2011 también se informó al Secretario General de la promulgación del Decreto Real núm. 39/2011, por el que se levantó el estado de emergencia nacional”.

5.Numerosas instancias del Reino de Bahrein se ocupan de difundir los derechos humanos y las convenciones internacionales conexas. En 2013, el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos, con la colaboración de la American Bar Association, puso en marcha el Consultorio Jurídico y de los Derechos Humanos, cuyo objetivo es impartir formación práctica a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad, de modo que adquieran las habilidades jurídicas necesarias para acceder al mercado laboral, y difundir la cultura del trabajo en equipo y el voluntariado, así como los principios fundamentales de los derechos humanos entre la ciudadanía y el alumnado universitario de todas las carreras. Además, todas las universidades públicas y privadas del Reino de Bahrein imparten un módulo obligatorio a sus alumnos titulado Principios de Derechos Humanos. A lo anterior se suman las iniciativas emprendidas por el Bahrein Institute for Political Development, que se ocupa de difundir la cultura democrática e impartir programas de capacitación, estudio e investigación sobre cuestiones constitucionales y jurídicas con miras a apoyar la experiencia parlamentaria y de los consejos municipales, afianzar el principio de legalidad y el estado de derecho, difundir y desarrollar la conciencia política ciudadana y apoyar a los centros y las asociaciones que se ocupan de las cuestiones de derechos humanos.

6.El Ministerio del Interior del Reino de Bahrein vela por inculcar en su personal la cultura de la observancia de los derechos humanos. La Real Academia de Policía imparte una asignatura troncal sobre la materia, cuenta con un posgrado en derechos humanos y procura aprovechar las experiencias internacionales pertinentes, como prueba su estrecha cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja para la impartición de cursos sobre derechos humanos al personal del Ministerio. La revista gratuita Al-Aman [ Seguridad ] , que el Ministerio edita y distribuye ampliamente por todo el país, publica numerosos artículos y otro material relacionado con los derechos humanos. La prensa local también publica una gran cantidad de artículos sobre la Convención con miras a difundir la cultura de los derechos humanos. Los medios de comunicación audiovisuales e impresos promueven en diferentes lenguas la cultura del afecto, la tolerancia y la convivencia de todos los colectivos sociales.

7.El Ministerio de Educación ejecutó el proyecto Escuela de Ciudadanía y Derechos Humanos, que complementa otras actividades conexas desarrolladas por el Reino en los establecimientos escolares. En el curso 2005-2006 se inició la introducción de contenidos sobre ciudadanía en todas las etapas del sistema de enseñanza y se incrementaron las actividades pertinentes realizadas por el alumnado. El Ministerio, un paso más allá, integró de manera directa o indirecta contenidos transversales relacionados con la tolerancia, la convivencia, la unidad nacional y la observancia de los derechos humanos en la mayoría de las asignaturas. La Universidad de Bahrein agregó el módulo Principios de Derechos Humanos a las asignaturas troncales que cursan obligatoriamente todos sus estudiantes, como contribución a la difusión y promoción de esos principios también consagrados en la Constitución del Reino. En 2013, el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos, con la colaboración de la American Bar Association, puso en marcha el Consultorio Jurídico y de los Derechos Humanos, cuyo objetivo es impartir formación práctica a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad, de modo que adquieran las habilidades jurídicas necesarias para acceder al mercado laboral, y difundir la cultura del trabajo en equipo y del voluntariado y los principios fundamentales de los derechos humanos entre la ciudadanía y entre todo el alumnado universitario. El Consejo Superior de la Mujer ejecuta un programa continuo de cultura jurídica y concienciación familiar y desarrolla el proyecto Cartera Escolar Educativa, que está dirigido a alumnos de uno y otro sexo que cursen la enseñanza preparatoria y secundaria en centros públicos y privados. El Consejo Superior de la Mujer también imparte capacitación, difunde los conceptos de inclusión y justicia social entre los sexos y el modelo nacional de incorporación de las necesidades de la mujer y la igualdad de oportunidades, vela por que los planes de estudio reflejen el adelanto de la mujer bahreiní y no una imagen estereotipada, promueve la participación de la mujer y fomenta la concienciación sobre las cuestiones relacionadas con la mujer en el Reino de Bahrein. La Institución Nacional de Derechos Humanos, por su lado, organiza numerosas conferencias, simposios y cursos divulgativos y de capacitación sobre los derechos humanos, realiza investigaciones y estudios en la materia y engloba en sus programas todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

8.La Institución Nacional de Derechos Humanos ha desempeñado desde su constitución hasta la fecha un papel muy activo en la promoción de los derechos humanos gracias al amplio mandato conferido por su ley constituyente. Entre sus facultades destaca la promoción de la cultura de los derechos humanos y su difusión por todos los medios disponibles, en particular mediante material impreso y divulgativo, seminarios y conferencias, así como la conclusión de memorandos de entendimiento con las organizaciones de la sociedad civil.

Cuestión 3

9.La sociedad bahreiní es una amalgama de nacionales y extranjeros pertenecientes a confesiones religiosas diversas. La sociedad bahreiní se caracteriza por la tolerancia. Los fieles de todas las religiones y creencias pueden practicar sus ritos con total libertad.

10.En torno al 80 % de la población se concentra en Bahrein, la isla principal, en particular en su mitad septentrional, donde se ubican las instalaciones gubernamentales y las incubadoras de empresas. La densidad de población alcanza en algunas zonas de Bahrein más de 1.800 personas por km2. La población total del Reino en 2017 era 1.500.000 personas. Los nacionales suponen el 45 % de la población; de ellos, el 64 % está en edad de trabajar (15 a 64 años). Los jóvenes (personas de 15 a 24 años) representa el 12 % de la población. Los dependientes (menores de 15 años y mayores de 64) representan el 31 % de la población (25 % niños y 6 % personas de edad) y los menores de 30 años, el 46 % (el 58 % de los bahreiníes y el 36 % de los extranjeros). La esperanza de vida al nacer de los bahreiníes es 76,7 años. Si el crecimiento demográfico acelerado es un motivo principal de inquietud para los países pequeños, en mayor medida aún lo es para Bahrein, una isla de reducido tamaño con recursos naturales limitados en la que la presión demográfica tiene el mayor impacto en todas las esferas de la vida. Bahrein ha experimentado en los últimos años un crecimiento demográfico rápido. Entre 2007 y 2017, la población residente creció a un ritmo anual del 4,4 % (de 1.039.297 a 1.501.116 personas), en particular debido al incremento de los expatriados (la población nacional creció el 2,8 % anual y pasó de 527.433 a 677.506 personas, mientras que el número de expatriados creció a un ritmo del 6,1 % anual). Los expatriados representan el 55 % de la población y el 80 % de la mano de obra. La fusión y la interacción entre nacionalidades son enriquecedoras y positivas para el Reino y deben preservarse; sin embargo, el incremento acelerado del número de expatriados podría afectar al sistema de relaciones sociales y culturales del país. La cuestión exige un examen suficiente y la evaluación de sus efectos en el crecimiento futuro de la población.

Autoridad de la Información y el Gobierno Electrónico (2017)

1. Porcentaje de ciudadanos

2. Porcentaje de no ciudadanos

Musulmanes 99,67 %

Musulmanes 50,88 %

Cristianos 0,15 %

Cristianos 17,36 %

Judíos 0,01 %

Judíos 0,20 %

Otros 0,18 %

Otros 31,56 %

Artículo 1

Cuestión 4

11.Los artículos 18 y 22 de la Constitución del Reino de Bahrein afirman la igualdad y la no discriminación. En Bahrein no se hacen distingos entre los ciudadanos por razón de sexo, origen, idioma, religión o creencia. El Estado garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto y la libertad para realizar ritos, procesiones y reuniones de carácter religioso con arreglo a las costumbres del país. A este respecto, el Viceprimer Ministro y Presidente del Comité Ministerial de Asuntos Jurídicos remitió a la Comisión Legislativa y de Opinión Jurídica el escrito núm. MNRW/516/2015, de fecha 6 de septiembre de 2015, relativo a la ejecución del Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 31 de octubre de 2015 por el que se remite el proyecto de ley contra la discriminación, el odio y el sectarismo al Comité Ministerial de Asuntos Jurídicos para su examen. El Viceprimer Ministro solicitó un pronunciamiento jurídico sobre el proyecto de ley citado, al que se adjuntaba la exposición de motivos elevada por el Ministro del Interior al Consejo de Ministros. La Comisión Legislativa y de Opinión Jurídica elaboró el proyecto de ley contra la discriminación, el odio y el sectarismo y lo adjuntó a su escrito núm. 118/604T/215, remitido el 11 de noviembre de 2015 al Viceprimer Ministro y Presidente del Comité Ministerial de Asuntos Jurídicos. En el proyecto se define la discriminación como sigue: “Toda diferenciación, restricción, excepción o preferencia entre personas o grupos por motivos de religión, creencia, doctrina ( madhab ), credo espiritual, adscripción sectaria, raza, origen u origen étnico”.

12.El artículo 19 de la Constitución del Reino de Bahrein dispone que “todas las personas son semejantes en dignidad e iguales ante la ley en derechos y obligaciones, sin discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencia”. En 1990, el Reino de Bahrein se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 y a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973, y en 2002, a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El Estado ratificó la adhesión a esas convenciones mediante decreto, por lo que se integraron en su ordenamiento y cobraron vigencia interna. El artículo 172 del Decreto Ley núm. 15/1976, por el que se promulga el Código Penal y sus modificaciones, aborda la incitación al odio en los términos siguientes: “Será castigado con la pena de prisión de hasta dos años o multa de hasta 200 dinares el que por cualesquiera medios de expresión instigare al odio o al vilipendio de un colectivo de personas con el fin de alterar el orden público”. El artículo 4 de la Ley núm. 26/2005 de las Asociaciones Políticas prohíbe la constitución de asociaciones basadas en criterios clasistas, sectarios, partidista, geográficos, profesionales o discriminatorios por razón de sexo, origen, idioma, religión o creencia. Las asociaciones no incitarán a la hostilidad racial, nacional o religiosa. En 2014 se estableció la Comisión contra el Odio y el Sectarismo, que se encarga de proponer y adoptar políticas y enfoques, elaborar programas eficaces para afrontar el problema del discurso del odio difundido por la predicación religiosa, los libros, los medios de difusión y comunicación, el sistema educativo o las fuerzas políticas y sociales, y para promover la tolerancia, la reconciliación, la convivencia y la unidad de la sociedad bahreiní.

Artículo 2

Cuestión 5

13.El Estado ha tomado, entre otras, las siguientes medidas legislativas contra la discriminación:

a)El artículo 2 de la Ley del Niño, promulgada mediante la Ley núm. 37/2012, afirma: “El Estado garantiza al niño el goce efectivo de los derechos señalados en esta ley, sin distinción por motivos de sexo, origen, color de la piel, discapacidad, idioma, religión o creencia, sin perjuicio de las disposiciones o privilegios que cualesquiera otras leyes en vigor prevean en favor del niño bahreiní”;

b)Ley núm. 52/2012, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal, promulgado en virtud del Decreto Ley núm. 15/1976, cuyo artículo 1 dispone la derogación de los artículos 208 y 232 del Código Penal, promulgado en virtud del Decreto Ley núm. 15/1976, y su sustitución por el tenor siguiente:

“Será castigado con la pena de prisión el funcionario público o persona responsable de un servicio público que, de manera intencionada, causare dolor o sufrimiento grave, físico o moral, a una persona detenida o sometida a su autoridad con el fin de sonsacar, a ella o a un tercero, información, arrancarle una confesión, castigarla por un delito que real o presuntivamente cometió, intimidarla o coaccionarla, o con cualquier otro fin motivado por alguna forma de discriminación” (art. 208);

“El funcionario público o persona responsable de un servicio público que amenazare a una persona detenida o sometida a su autoridad con infligirle cualquiera de los actos señalados en el párrafo 1 del presente artículo, o que instigare, consintiere o tolerare la comisión de esos actos por un tercero, será castigado con la pena de prisión;

La pena será de cadena perpetua si la tortura causa la muerte de la víctima;

Este artículo no será de aplicación cuando el dolor o el sufrimiento fueran consecuencia, dimanaran o fueran inherentes a procedimientos o sanciones legales;

Los delitos de tortura tipificados en este artículo son imprescriptibles” (art. 232);

c)La Ley del Trabajo en el Sector Privado, promulgada en virtud de la Ley núm. 36/2012, dispone lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo, se aplicarán a la mujer trabajadora, en iguales condiciones de trabajo, todas las disposiciones que regulan el empleo de los trabajadores, sin discriminación” (art. 29); “La vulneración de las disposiciones del capítulo V o de las decisiones promulgadas para su aplicación se castigará con multa de 200 a 500 dinares” (art. 187);

“Se prohíbe la discriminación salarial exclusivamente motivada por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencia” (art. 39);

“Se considerará despido improcedente la extinción del contrato motivada por alguna de las causas siguientes: 1) el sexo, el color de la piel, la religión, la creencia, el estatus social, las responsabilidades familiares o, en el caso de la mujer trabajadora, el embarazo, el parto o la lactancia” (art. 104 a));

d)Ley núm. 58/2009 de los Derechos de las Personas de Edad:

Su artículo 3 dispone: “Los siguientes principios fundamentales informan la protección y la atención dispensadas a las personas de edad:

i)Combatir todas las formas de discriminación y exclusión contra las personas de edad en los entornos familiar y social;

ii)Decisión núm. 1/2011 de la Ministra de Desarrollo Social, por la que se promulga el Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 58/2009 de los Derechos de las Personas de Edad;

Según su artículo 2, la Dirección de Bienestar se coordinará con la Comisión Nacional de las Personas de Edad para elaborar y ejecutar los programas y los proyectos encaminados a combatir todas las formas de discriminación y exclusión contra las personas de edad en los entornos familiar y social;

e)Ley núm. 18/2014 del Instituto de Reforma y Rehabilitación:

“Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los presos en régimen de cumplimiento o preventivo, sin discriminación por razón de sexo, origen, idioma, religión o creencia” (art. 5);

f)Decisión núm. 72/2011 del Primer Ministro, por la que se promulga el Reglamento de la Dirección de los Exámenes Nacionales de Reválida:

“2. En la hoja no figurarán elementos que dañen o hieran los sentimientos de colectivo alguno y su contenido respetará la diversidad del alumnado debida a motivos de sexo y orígenes raciales o religiosos” (Sección IV, apartado h);

g)Decisión núm. 14/2012 del Ministro del Interior, por la que se promulga el Código de Conducta de los Agentes de la Policía:

Los agentes de la Policía afirman que en el cumplimiento de su mandato prestarán con disciplina servicios de seguridad del más alto nivel en beneficio de la estabilidad social para el ciudadano y el residente. Tomarán con sujeción a la ley todas las medidas preventivas a su alcance para evitar la comisión de delitos y detener a los infractores observando las normas de derechos humanos enunciadas en la Constitución, las leyes, las convenciones y los pactos internacionales conexos, que consagran el respeto debido a la persona sin distinción por el color de la piel, el sexo, la raza o la creencia. Afirman también que cumplirán su mandato constitucional y legal en la observancia de los derechos humanos y dispensarán a los infractores el trato firme que permite la ley sin menoscabar su dignidad humana;

h)Decisión núm. 31/2012 del Ministro del Interior, por la que se promulga el Código de Conducta Profesional de los Agentes del Servicio de Seguridad Nacional:

“1. Los agentes del Servicio, en el trato a los ciudadanos y residentes, estarán obligados a respetar sus derechos e intereses sin excepción, y tratarlos con respeto, amabilidad, cortesía, ecuanimidad, imparcialidad y objetividad, sin discriminación, entre otras cosas, por motivos de raza, sexo, creencias religiosas o políticas o estatus social” (art. 5, “Del trato debido a los ciudadanos y residentes”);

i)Ley núm. 1/2017 para la Prevención del Sida y la Protección de los Derechos de las Personas que viven con Él:

“Las personas que vivan con el virus disfrutarán de todos los derechos tutelados por la Constitución, las convenciones internacionales ratificadas por el Estado y la legislación en vigor. Queda prohibido todo acto u omisión que suponga discriminación contra esas personas, menoscabe su dignidad o sus derechos o los explote por razón de su enfermedad, con independencia de su género o edad” (art. 2);

“Será castigado con la pena de prisión de hasta seis meses o multa de hasta 500 dinares el que, por acto u omisión, discrimine a una persona que vive con el virus, menoscabe su dignidad o sus derechos o lo explote por razón de su enfermedad” (art. 23).

14.El Reino de Bahrein ratificó la Ley núm. 19/2017 de la Familia en aplicación de los compromisos voluntarios contraídos por el Estado durante el examen de su tercer informe nacional relativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Esta norma integral reguladora de las relaciones familiares reemplaza la primera parte de la Ley de Familia de 2009 y comprende disposiciones exhaustivas que unifican el estatuto jurídico de la familia bahreiní, facilitan el litigio y ponen fin a la disparidad jurisprudencial. Con la promulgación de esa ley, el Reino de Bahrein regula las relaciones intrafamiliares y proporciona una protección jurídica plena que salvaguarda el interés de todos los miembros de la familia. La Ley de Familia de 2017 comprende 141 artículos que rigen mediante la sharía la promesa del matrimonio y el matrimonio, los alimentos, la guarda, la representación legal de los hijos y la filiación y su determinación, entre otros aspectos de la vida familiar.

15.La Ley de la Nacionalidad consagra la igualdad entre el hombre y la mujer, en particular en relación con el derecho de la mujer a adquirir la nacionalidad, mantenerla, renunciar a ella o perderla. En materia de adquisición de la nacionalidad se aplican las mismas normas y requisitos a la mujer y al hombre. La mujer bahreiní no cambia su nacionalidad, ni la pierde y se convierte en apátrida, por desposarse con un extranjero o porque su cónyuge cambie de nacionalidad durante la vigencia del matrimonio. Tampoco está obligada a adoptar la nacionalidad del cónyuge, salvo que así lo decida, y de hecho podrá recuperar su nacionalidad si, extinguidos los vínculos matrimoniales y residiendo en Bahrein o habiendo retornado a residir en el país, expresa su deseo de recuperarla. El proyecto de ley de la nacionalidad bahreiní también otorga la nacionalidad del Estado a los hijos de la mujer bahreiní en ciertos supuestos con miras a evitarles la apatridia. Esa medida demuestra que la ley bahreiní no discrimina a la mujer y se ajusta a criterios y parámetros reconocidos en el derecho internacional. En cuanto al derecho de los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero a obtener la nacionalidad bahreiní conviene señalar que el Consejo de Ministros dio el visto bueno al proyecto de ley para la modificación de la Ley de la Nacionalidad y lo remitió al poder legislativo. Ese proyecto concede a los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero el derecho a obtener la nacionalidad de Bahrein con arreglo a criterios específicos, ajustados a lo dispuesto en la Constitución y a los principios que informan la legislación pertinente y que preservan la soberanía del Estado. El Estado ha tomado medidas provisionales hasta que se apruebe la modificación de la Ley de la Nacionalidad, entre otras, que los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero tengan el mismo tratamiento que el ciudadano bahreiní en relación con algunas de las tasas fijadas para los servicios públicos sanitarios y educativos y con las tasas de residencia. Los hijos con discapacidad de la mujer bahreiní desposada con un extranjero también se benefician de los privilegios, la atención y las facilidades que reciben los bahreiníes con discapacidad.

16.El Programa de Acción Gubernamental 2015-2018, titulado Hacia la Sociedad de la Justicia, la Seguridad y el Bienestar, persigue, entre otras cosas, salvaguardar el sistema político democrático, lograr el desarrollo inclusivo, promover las relaciones del Reino con todos los Estados del mundo, mejorar las capacidades del país en materia de defensa y seguridad, hacer frente a la delincuencia terrorista, combatir el extremismo en todas sus formas, adoptar políticas, planes y programas eficaces para dar respuesta a los discursos de odio, promover la unidad en la sociedad bahreiní y crear un entorno propicio a la labor asociativa y a la participación en las esferas política, sindical, de derechos humanos y profesional, sin polarización sectaria o grupal. El Programa de Acción aspira también a forjar una sociedad en la que imperen la justicia, la seguridad, la estabilidad y la prosperidad y, partiendo de los logros anteriores, asegurar el desarrollo sostenible, prestar los servicios que precisen los ciudadanos, diversificar la economía nacional, fomentar la competencia y el entorno de inversión, reforzar el papel del sector privado y desarrollar los recursos humanos, en el entendimiento de que el ciudadano bahreiní es el eje, la esencia y el motor del desarrollo. Las reformas constitucionales hacen efectiva la voluntad popular manifestada en los resultados del Diálogo de Consenso Nacional, que permiten a la Cámara de Diputados modificar, aprobar o rechazar el Programa de Acción Gubernamental. El Programa se articula en seis ejes (soberanía, economía y finanzas, desarrollo humano, servicios sociales, infraestructuras y desempeño del sector público) e incluye las prioridades y los proyectos ejecutados con cargo a los presupuestos generales del Estado y atenientes a los indicadores de desempeño y logro. El Programa reafirma también los principios de desarrollo sostenible, justicia y competitividad consagrados en la Visión Económica para Bahrein 2030. Gracias al Programa de Acción Gubernamental 2015-2018 se han alcanzado, entre otros, los logros siguientes:

Las inversiones en el Reino de Bahrein aumentaron un 158 % entre 2016 y 2017;

En esos mismos años, el número de turistas se incrementó un 12,82 %;

Hasta la fecha, el Gobierno ha proporcionado 15.655 viviendas a los ciudadanos;

Ha adoptado la Estrategia Nacional del Turismo;

Ha seleccionado proyectos prioritarios a los que destinó 32.000 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que sentó una base sólida para el desarrollo;

La colaboración entre los poderes ejecutivo y legislativo permitió que en la legislatura pasada se promulgaran más de 102 leyes y decretos leyes;

La Ley del Sector Inmobiliario fue aprobada gracias a la colaboración del Gobierno y el poder legislativo;

El Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Energías Renovables, que ya generan el 5 % de la producción total de energía eléctrica;

El Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética; y

El Plan Nacional de Salud.

17.En enero de 2019 se aprobó el Programa de Acción Gubernamental 2019-2022, titulado Seguridad Económica y Social Sostenible en el Marco del Equilibrio Financiero, cuyos objetivos son mantener el crecimiento social y económico positivo, lograr la estabilidad monetaria y asegurar la calidad, la sostenibilidad y la promoción de los servicios sociales, sanitarios, educativos y habitacionales y de los proyectos de desarrollo en una sociedad en la que imperen la seguridad y la estabilidad, que son los pilares del desarrollo, y la justicia, por cuanto supone de apoyo a la democracia y los derechos humanos, así como fortalecer la acción política y en pro de los derechos humanos.

Cuestión 6

18.Durante el examen periódico universal del Estado celebrado en abril de 2008, el Reino de Bahrein contrajo ante el Consejo de Derechos Humanos diversos compromisos voluntarios, incluido el siguiente: “Bahrein está comprometido con la creación de una institución nacional de derechos humanos en el período más breve posible, teniendo presentes las resoluciones al respecto de las Naciones Unidas y, en particular, los Principios de París. De hecho, en noviembre de 2007, el Consejo de Ministros dictó una decisión sobre la creación de una institución nacional de derechos humanos. Una vez que se haya creado dicha institución, se espera elaborar un plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos en el Reino”. En 2009 se promulgó la Orden Real núm. 46/2009, que establece la Institución Nacional de Derechos Humanos. Ese organismo está destinado a ser un faro de concienciación sobre los derechos humanos y un centro de conocimiento experto y de asesoramiento. La orden real citada comprende su preámbulo y 15 artículos en los que se dispone la constitución de un organismo independiente denominado Institución Nacional de Derechos Humanos, que desempeñará su mandato con libertad, imparcialidad e independencia plena. La Orden Real núm. 28/2012 modifica algunas disposiciones de la Orden Real núm. 46/2009 para asegurar que la Institución Nacional se ajuste a los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. La modificación reduce hasta menos de 15 el número de miembros de la Institución, incluidos su Presidente y Vicepresidente, y revoca las competencias que le fueron conferidas en materia de elaboración de una estrategia nacional integrada para la promoción y protección de los derechos humanos, para cuya consecución propone mecanismos y vías, y en materia de fomento de la capacitación en derechos humanos con miras a promover la eficiencia, en particular la preparación técnica y la formación del personal de los organismos del Reino a los que conciernan las libertades públicas, los derechos políticos, culturales, sociales y económicos y la aplicación de la ley. La modificación faculta a la Institución para nombrar a su Secretario General mediante resolución de su Presidente, previa aprobación de la mayoría de sus miembros. Sin embargo, en prueba de que el Estado respalda sin fisuras a la Institución, en cuanto que órgano independiente y principal del Reino de Bahrein para la promoción y protección de los derechos humanos, el Gobierno y la Institución acordaron que se promulgara una nueva ley para dotarla de garantías reales, independencia plena y competencias y atribuciones más amplias, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Cumplido el procedimiento constitucional, Su Majestad el Rey promulgó el 24 de julio de 2014 la Ley núm. 26/2014 del Establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos, que entró en vigor tras su publicación en el anexo del Boletín Oficial del Estado núm. 3168, de 7 de agosto de 2014. La promulgación de esa ley corona los afanes de Su Majestad el Rey, que se iniciaron con el establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos mediante la Orden Real núm. 46/2009, modificada en virtud de la Orden Real núm. 28/2012 y la promulgación de la Ley núm. 26/2014, y otorga a la Institución garantía jurídica e independencia plenas, así como más competencias y atribuciones, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. La Institución Nacional se estableció, pues, con el objetivo de constituirse en miembro permanente y activo de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), participar de forma eficaz, por su conducto, en los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos y las reuniones de los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales, los subcomités y los grupos y equipos de trabajo, y tomar la palabra como organismo público del Reino de Bahrein para la promoción y la protección de los derechos humanos.

19.El 16 de julio de 2015, la Institución Nacional de Derechos Humanos presentó oficialmente al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos una solicitud de acreditación. La solicitud se admitió oficialmente el 25 de noviembre de 2015 y se examinó en la reunión oficial del Subcomité celebrada el 9 de mayo de 2016. El Subcomité solicitó que la institución presentara la declaración de conformidad con los Principios de París relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos y que ese informe abordara el establecimiento de la Institución, su independencia, composición, infraestructura organizativa, métodos de trabajo, competencias y atribuciones generales y relación con los organismos y las instancias de derechos humanos.

20.La Institución Nacional, ajustándose a los requisitos en la materia, remitió al Comité la declaración de conformidad con los Principios de París relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos cuatro meses antes de la fecha de examen de la solicitud. El Comité, por su parte, emitió un informe abreviado de la declaración de conformidad en el que indicó diversas cuestiones que consideraba importante destacar e incluir en la ley en vigor, de modo que esta se ajustara a los requisitos de acreditación. El Subcomité también se puso en contacto telefónico con los miembros de la Junta de Comisionados de la Institución Nacional en la fecha fijada para el examen (mayo de 2016) y les solicitó aclaraciones sobre algunos puntos.

21.A la luz de la información proporcionada por la Institución Nacional y los debates que tuvieron lugar entre la Junta de Comisionados y el Subcomité, este emitió oficialmente el 2 de agosto de 2016 su informe final en el que se formulaban recomendaciones y se acreditaba la Institución Nacional con categoría B.

22.La Institución Nacional está convencida de que su actual ley constituyente supone un gran avance respecto a otras similares. El deseo del Estado de proveerla de una ley modélica supone, por tanto, un plus que demuestra la relevancia otorgada a los derechos humanos en el Reino de Bahrein y la probada capacidad de liderazgo en la materia del Estado. La propuesta de modificación fue trasladada a las instancias competentes para que se armonizara con las líneas maestras de la reforma liderada por Su Alteza Real Hamad Bin Isa Al Khalifa (que Dios guarde), en las que se afirma que el Reino de Bahrein sigue avanzando en la esfera de la protección y la promoción de los derechos humanos y respalda la Institución Nacional con miras a que ocupe el lugar que le corresponde entre sus homólogos de la comunidad internacional.

23.El Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos formuló diversas recomendaciones cuando acreditó con categoría B a la Institución Nacional. Por ejemplo, le recomendó que en su ley constituyente se obligara a que los locales de la Institución se acondicionaran para el uso por personas con discapacidad, que la mayoría de sus miembros no formaran parte del poder legislativo y que su composición no menoscabara su independencia, evitando conflictos de intereses entre sus cargos políticos y la labor de la Institución.

24.En las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación también se señalaba que el proceso de consultas y nombramiento debía ser amplio y transparente y que la evaluación de los méritos de los candidatos competentes debía regirse por criterios claros y unificados. El Subcomité resaltó que el proceso de selección y nombramiento del órgano decisorio de la Institución Nacional debía tener un carácter oficial y que su ley constituyente debía disponer que algunos de sus miembros tuvieran dedicación a tiempo completo, ya que ello fomenta la independencia de las instituciones nacionales y previene el conflicto real o presuntivo de intereses, promueve la permanencia de los miembros durante el mandato, proporciona a su personal orientación regular y adecuada, y favorece la constancia y la eficacia.

25.En cuanto a las competencias de la Institución Nacional en la esfera de la promoción y la protección de los derechos humanos, el Subcomité de Acreditación recomendó que la ley constituyente facultara para la realización de visitas sin previo aviso a los lugares de detención o establecimientos similares, lo que le permitiría vigilar e investigar la situación en ellos de los derechos humanos, presentar informes eficaces y oportunos y realizar actividades periódicas de seguimiento.

26.El Subcomité recomendó también que se formalizara la relación con las organizaciones de la sociedad civil mediante la interacción continua y constructiva con todas las partes interesadas, y acogió con beneplácito las iniciativas emprendidas por la Institución Nacional para lograrlo.

27.Por otra parte, en las recomendaciones se señalaba que la ley constituyente de la Institución Nacional no regulaba la cooperación efectiva de los ministerios concernidos y las comisiones parlamentarias especializadas y tampoco aclaraba cómo debía presentarse y aprobarse su presupuesto, y destacaban la importancia de determinar las competencias en materia de supervisión financiera, de modo que la independencia de la Institución no se viera menoscabada. En las recomendaciones del Subcomité se exhortaba a que los informes anuales de la Institución incluyeran una declaración sobre la situación de los derechos humanos en el Reino, ya que ello repercutiría de forma positiva en la promoción y la protección de los derechos humanos en el Estado.

28.Su Majestad el Rey promulgó el 9 de octubre de 2016 el Decreto Ley núm. 20/2016, por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 26/2014 del Establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos, en su firme convicción de la importancia de la promoción y la protección de los derechos humanos y en aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. La ley citada fortalece y amplía el mandato de la Institución para promover el cumplimiento de sus objetivos, elevar la categoría de su acreditación internacional y cumplir de ese modo los compromisos contraídos por el Reino en la esfera de la protección de los derechos humanos.

29.El Decreto Ley núm. 20/2016 modificó, entre otros, el artículo 4 de la Ley núm. 26/2014 del Establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos, para que los miembros de la Junta de Comisionados pudieran ser elegidos entre representantes del poder legislativo, siempre que estos no constituyeran la mayoría de sus miembros y participaran en el debate sin derecho a voto computable. Ese artículo también dispone que el mecanismo, los procedimientos y los requisitos para la elección de los miembros de la Junta de Comisionados se determinarán mediante orden real con el fin de promover la transparencia en las consultas y los nombramientos.

30.En cuanto a la dedicación exclusiva de los miembros de la Junta de Comisionados, el artículo 5 de la ley citada dispone que en la orden real de nombramiento se indique qué miembro tendrá dedicación exclusiva y por tanto no realizará ninguna otra labor o trabajo durante el tiempo de su mandato, y qué miembro conjugará sus obligaciones hacia la Institución con otros compromisos laborales o profesionales. El Presidente y el Vicepresidente tendrán dedicación exclusiva.

31.La modificación introducida en el artículo 12 faculta a la Institución Nacional para realizar visitas sobre el terreno con o sin previo aviso con el fin de vigilar la situación de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias, los centros de detención, los lugares en los que se concentre gran número de trabajadores, los establecimientos sanitarios y educativos o cualquier otro lugar público similar. En ese artículo se dispone también que la Institución Nacional debe celebrar reuniones y actividades comunes, cooperar, coordinarse y consultar con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y los defensores de los derechos humanos, así como debe mantener el contacto directo con las supuestas víctimas de atropellos e informar al respecto a la Junta de Comisionados.

32.El artículo 14 de la ley citada faculta a la Institución Nacional para solicitar a los ministerios o los órganos competentes del Reino toda la información, los datos o la documentación que precise para lograr sus objetivos y cumplir su mandato. Los ministerios y organismos requeridos estarán obligados a cooperar en las tareas de la Institución, facilitar su mandato, proporcionarle lo solicitado y, con arreglo a sus leyes y reglamentos, responder y realizar observaciones a las recomendaciones formuladas en los informes de la Institución. En cuanto al conflicto de intereses, el artículo 5 bis de la ley estipula que, a excepción de los derechos y los privilegios legalmente previstos, los miembros de la Junta de Comisionados no aceptarán pago alguno por la prestación de un servicio o trabajo realizado en calidad de tales. Según su artículo 10, los miembros de la Junta de Comisionados solo serán apartados o separados en los supuestos y con arreglo a los requisitos previstos en la ley.

33.En relación con los recursos financieros de la Institución Nacional, el artículo 20 de la ley citada estipula que la Institución dispondrá de los fondos que precise para asumir sus gastos y cumplir su mandato. Esos fondos se consignarán en una partida presupuestaria independiente de los presupuestos generales del Estado aprobados por ley. La Institución Nacional administrará sus recursos financieros y los controlará con total independencia. Sus cuentas estarán sujetas a la intervención de la Oficina Nacional de Auditoría.

34.La modificación del artículo 21 de la ley citada dispone que la Junta de Comisionados elabore un informe anual de actividades y actos realizados por la Institución. En ese informe se explicará de manera separada el progreso logrado en la situación de los derechos humanos en el Reino, se formularán propuestas y recomendaciones atenientes a sus competencias y se describirán los obstáculos a su labor y las soluciones adoptadas para sortearlos. La Junta de Comisionados elevará su informe al Rey, al Consejo de Ministros, a la Cámara de Diputados y al Consejo Consultivo, así como lo expondrá a la opinión pública.

35.Los Principios de París afirman que “la institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos” y que “la institución nacional tendrá el mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia”. Las observaciones del Subcomité de Acreditación apuntan en ese sentido al afirmar que la ley constituyente de una institución nacional debe facultarla con un mandato preciso en favor de la “promoción” y la “protección” de los derechos humanos.

36.Según el Subcomité de Acreditación, el concepto de “promoción” engloba todas las funciones que las instituciones nacionales desempeñan para la difusión de la información y el conocimiento, el fomento de la capacitación, la divulgación y el asesoramiento sobre derechos humanos entre la ciudadanía o, en particular, colectivos determinados con miras a inculcar una cultura comunitaria en que el conocimiento sobre los derechos humanos revierta en habilidades prácticas aplicables sobre el terreno. El concepto de “protección”, por su parte, atañe a la facultad cuasijudicial de esas instituciones para recibir denuncias relacionadas con los derechos humanos, vigilar cuanto menoscabe el derecho de las personas a disfrutar de los derechos y libertades públicos reconocidos, y realizar visitas sobre el terreno a los lugares en los que pudieran violarse los derechos humanos. El mandato de la institución nacional debe ser amplio, autónomo y definido con claridad para promover de manera gradual el conocimiento de los derechos humanos, de modo que se asegure la efectividad de todos los derechos consagrados en los instrumentos internacionales, regionales y nacionales pertinentes.

37.El artículo 2 de la Ley núm. 26/2014, modificada mediante el Decreto Ley núm. 20/2016, confirió a la Institución Nacional de Derechos Humanos un mandato amplio al disponer lo siguiente: “Queda establecido un organismo independiente denominado ‘Institución Nacional de Derechos Humanos’, que se ocupará de promover, fomentar y proteger esos derechos, consolidar los valores que representan, fomentar su conocimiento y amparar su ejercicio. Su sede, ubicada en Manama, estará acondicionada para las personas con discapacidad. La institución gozará de personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa, y cumplirá su mandato con plena libertad, imparcialidad y autonomía”.

38.Según el artículo 12 de esa ley, la Institución Nacional, en orden a cumplir sus objetivos, goza de libertad para pronunciarse sobre cualquier cuestión relacionada con los derechos humanos y ocuparse de los casos pertinentes que estime oportuno. En ese sentido, lleva a cabo las siguientes actividades:

a)Participa en el desarrollo y la aplicación de un plan nacional para promover y proteger los derechos humanos en el Reino;

b)Examina la legislación y la normativa pertinentes en vigor en el Reino y recomienda las modificaciones oportunas, en particular con miras a ajustar el ordenamiento a las obligaciones internacionales contraídas por el Reino en la esfera de los derechos humanos, y la promulgación de normas legislativas nuevas;

c)Examina la conformidad de los textos legislativos y normativos con los tratados regionales e internacionales de derechos humanos y formula propuestas y recomendaciones a las autoridades competentes en aras de la promoción y la protección de esos derechos, en particular en relación con la adhesión a las convenciones regionales e internacionales de derechos humanos;

d)Presenta informes paralelos, colabora en la preparación y el debate de los informes periódicos que el Reino debe presentar de conformidad con las convenciones regionales e internacionales de derechos humanos, hace observaciones al respecto y difunde esos informes en los medios de comunicación;

e)Vigila los casos de violación de los derechos humanos y realiza las investigaciones necesarias, señala esos casos a la atención de las autoridades competentes, les propone iniciativas encaminadas a poner fin a la situación y, si procede, se pronuncia sobre la posición de dichas autoridades y su respuesta;

f)Recibe las denuncias relacionadas con los derechos humanos, las examina e investiga, difiere las que estime oportunas a las instancias competentes y les da seguimiento efectivo, informa a los interesados sobre los procedimientos que han de seguir y los asiste, así como colabora con las instancias competentes para su resolución;

g)Realiza visitas sobre el terreno con o sin previo aviso para vigilar la situación de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias, los establecimientos de detención, los lugares en que se concentre un gran número de trabajadores, los centros sanitarios y docentes o cualquier otro lugar público en el que se sospeche que se violan los derechos humanos;

h)Colabora con los órganos competentes en temas relacionados con la cultura, la información y la educación, y formula sugerencias y recomendaciones sobre cuanto pueda contribuir a difundir y promover la cultura de la observancia de los derechos humanos;

i)Coopera con los organismos nacionales, las organizaciones regionales e internacionales y las entidades concernidas de otros países que se ocupen de la promoción y la protección de los derechos humanos;

j)Organiza encuentros y actividades en común, coopera, coordina y realiza consultas con las instituciones de la sociedad civil conexas, las organizaciones no gubernamentales, otros grupos diversos y los defensores de los derechos humanos, así como mantiene contacto directo con las supuestas víctimas de algún tipo de atropello y presenta informes al respecto ante la Junta de Comisionados;

k)Organiza conferencias, seminarios y cursos divulgativos y de capacitación sobre los derechos humanos, así como realiza investigaciones y estudios sobre el tema;

l)Participa en los foros locales e internacionales y en las reuniones de las organizaciones regionales e internacionales que se ocupan de cuestiones de derechos humanos;

m)Publica folletos, materiales impresos, boletines e informes especiales, los difunde a través de su página web, e interactúa con la opinión pública, directamente o a través de los distintos medios de comunicación.

39.Así pues, la Institución Nacional de Derechos Humanos, en virtud de la Ley núm. 26/2014, modificada mediante el Decreto Ley núm. 20/2016, tiene garantizado un mandato amplio en la esfera de los derechos humanos, en particular los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La totalidad de sus competencias están dirigidas a la promoción y protección de los derechos humanos que asisten a los nacionales y a los residentes en el territorio del Reino, con independencia de cuál sea su estatus jurídico en el Estado. Todo ello se ajusta a las decisiones nacionales, regionales e internacionales pertinentes.

40.Según los Principios de París y las observaciones generales del Subcomité de Acreditación, la institución nacional de derechos humanos “podrá estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares. Podrán recurrir a ella los particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sindicatos y cualquier otra organización representativa”. Conviene señalar que las instituciones nacionales, al objeto de desempeñar esas competencias cuasijudiciales, tienen el mandato de recibir, investigar o resolver las denuncias de violación de los derechos humanos, y deben disponer de las funciones y atribuciones que sean necesarias para desempeñar ese mandato de forma adecuada. Igualmente, la Institución Nacional debe velar por que las denuncias se tramiten con equidad, transparencia, eficacia, rapidez y coherencia.

41.El artículo 12, apartados e), f) y g), de la Ley núm. 26/2014 del Establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos, modificada por el Decreto Ley núm. 20/2016, aborda esas facultades cuasijudiciales. La Institución, con miras a cumplir su mandato, “vigila los casos de violación de los derechos humanos y realiza las investigaciones necesarias, señala esos casos a la atención de las autoridades competentes, les propone iniciativas encaminadas a poner fin a la situación y, si procede, se pronuncia sobre la posición de dichas autoridades y su respuesta”; “recibe las denuncias relacionadas con los derechos humanos, las examina e investiga, difiere las que estima oportunas a las instancias competentes y les da seguimiento efectivo, informa a los interesados sobre los procedimientos que han de seguir y los asiste, y colabora con las instancias competentes en su resolución”, y “realiza visitas sobre el terreno con o sin previo aviso para vigilar la situación de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias, los establecimientos de detención, los lugares en que se concentra gran número de trabajadores, los centros sanitarios y docentes o cualquier otro lugar público en el que se sospeche que se vulneran los derechos humanos”. Así pues, la Institución se ajusta plenamente a los Principios de París y las observaciones generales del Subcomité de Acreditación y cumple el cometido que le fue asignado en la esfera de la protección de los derechos humanos.

42.La Institución Nacional tiene el mandato amplio de recibir las denuncias individuales relativas a cualesquiera derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluidas las relativas a la discriminación racial. El artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la que el Reino de Bahrein se adhirió mediante el Decreto núm. 8/1990, define la discriminación racial como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos”.

43.La Institución Nacional, en cumplimiento del cometido que le fue asignado en la esfera de la protección de los derechos humanos mediante la recepción de denuncias y solicitudes de asistencia y vigilancia, incluidas las relativas a la discriminación racial, recibió desde su constitución hasta diciembre de 2017 dos alegaciones de discriminación racial, la primera de ellas calificada como denuncia en 2013 y la segunda como solicitud de asistencia jurídica en 2017.

44.La denuncia, que incluía una acusación de discriminación laboral por motivos de género, provenía de una empresa del sector privado. La Institución Nacional se puso inmediatamente en contacto con el Presidente del Consejo de Administración, quien afirmó que la política de la empresa no se basa en forma alguna de discriminación, en particular entre sus empleados. La denunciante expresó su deseo de retirar la denuncia, que fue archivada.

45.La solicitud de asistencia jurídica aludía a una supuesta discriminación laboral por motivos raciales y provenía de una persona que trabajaba en la Sultanía de Omán, de nacionalidad omaní y miembro de una tribu swahili. Se le indicó que recurriera al Comité de Derechos Humanos de Omán para presentar la denuncia, dado que la Institución Nacional no era competente para atender las denuncias y las solicitudes de asistencia jurídica relacionadas con supuestas vulneraciones o violaciones de los derechos humanos cometidas fuera del territorio del Reino de Bahrein.

Cuestiones 7 y 8

46.La tutela judicial es un derecho público tutelado por la Constitución para todos los ciudadanos. Los artículos 104 a 106 de la Constitución regulan el poder judicial, que es uno de los tres poderes del Estado, y afirman que el honor de la judicatura y la integridad e imparcialidad de los jueces constituyen la base del Gobierno y una salvaguardia de los derechos y libertades, y que nadie interferirá en el ejercicio de las funciones judiciales. En ningún caso habrá injerencias en el curso de la justicia. La ley garantiza la independencia de la judicatura y las salvaguardias en materia judicial. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se integró en el ordenamiento nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución. La Convención, por tanto, es vinculante y su incumplimiento conculca la ley, lo que entraña responsabilidad legal ex delicto. En todos los casos, el infractor debe responder de esos daños. Conviene recordar que, según el artículo 29 de la Constitución, “toda persona podrá solicitar la asistencia de las autoridades públicas mediante instancia firmada. Solo las entidades debidamente constituidas y las personas jurídicas podrán dirigirse a las autoridades a título colectivo”. El ciudadano puede formular reclamaciones ante las instancias administrativas y sus responsables, incluidos los ministros, hacer llegar sus quejas personalmente al Primer Ministro en las audiencias semanales de atención directa a los ciudadanos y otras personas, según las costumbres y tradiciones del país, o denunciar ante la Oficina del Defensor del Pueblo, dependiente de la Oficina Ejecutiva de la Corona, o ante la Comisión de Quejas constituida en el seno de la Cámara de Diputados.

47.Bahrein vela por que las embajadas, organizaciones sindicales y organizaciones de la sociedad civil (como la Comisión Nacional de Derechos Humanos) dispongan de mecanismos de denuncia y litigio, y por que el ciudadano pueda recurrir directamente ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. La Constitución del Reino de Bahrein ampara el derecho a expresar y difundir la opinión oralmente, por escrito o por cualquier otro medio, siempre que no se atente contra los fundamentos de la fe islámica o contra la unidad nacional, se respeten las normas profesionales y éticas enunciadas en la Constitución, no se siembre la discordia o el sectarismo y no se incite al odio racial o confesional o a la comisión de actos que comprometan la seguridad nacional o el orden público, vulneren los derechos, la reputación o la dignidad de terceros, contravengan las buenas costumbres o violen los derechos humanos. En aplicación de ese principio constitucional, el Estado ha promulgado numerosas leyes que garantizan el derecho de expresión. El Decreto Ley núm. 47/2002 de la Prensa, la Imprenta y la Difusión, por ejemplo, consagra el derecho universal a la expresión y la difusión de la opinión oralmente, por escrito o por cualquier otro medio, de conformidad con las condiciones señaladas en esa ley y siempre que no se atente contra los fundamentos de la fe islámica o la unidad nacional y no se incite a la discordia o el sectarismo. La Ley núm. 34/2014, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 26/2005 de las Asociaciones Políticas, permite que esas asociaciones, al amparo del principio de la libertad de opinión, editen publicaciones periódicas en que informen de sus principios, objetivos y programas. El artículo 69 bis del Código Penal impone que las restricciones al derecho de expresión señaladas en esa ley o en cualquiera otra se interpreten en los términos mínimos e imprescindibles en una sociedad democrática y con arreglo a los principios consagrados en el Acta de Acción Nacional y la Constitución. En consecuencia, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión se considera en Bahrein circunstancia eximente de la responsabilidad penal, en sintonía con lo dispuesto en las convenciones y los instrumentos internacionales. Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, el cual puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar definidas de manera expresa en la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. El Pacto obliga a los Estados partes a prohibir por ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Las instancias competentes bahreiníes no han tomado medidas penales contra persona natural o jurídica alguna por sus actividades políticas, en favor de los derechos humanos o de carácter social en general. El procedimiento en la jurisdicción penal está regulado legalmente y, por tanto, nadie puede ser imputado salvo por la comisión de un acto tipificado. En Bahrein no se toman represalias contra ningún grupo ni se ataca a los defensores de los derechos humanos. La legislación nacional brinda protección universal y existen medios nacionales de reparación que protegen y promueven los derechos humanos.

48.En la actualidad se examina una nueva ley de las instituciones de la sociedad civil. El Viceministro de Relaciones Exteriores y Presidente del Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos solicitó en la tercera reunión de consulta, celebrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores el 25 de enero de 2018, la opinión de los representantes de las asociaciones de la sociedad civil al respecto, a fin de que quedara reflejada en esa ley.

Artículo 3

Cuestión 9

49.El artículo 1, apartados a), c) y e), de la Constitución del Reino de Bahrein, afirma con claridad que en el Reino de Bahrein hay un único pueblo compuesto por miembros unidos en la ciudadanía. Todos los ciudadanos sin discriminación, hombres y mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y gozan de derechos políticos, en particular del derecho activo y pasivo de sufragio para la Cámara de Diputados, con arreglo a los principios reguladores señalados en la ley. Por consiguiente, algunos de los términos que aparecen en la cuestión, como “ ayam ” y “ baharna ”, son ajenos al régimen constitucional, político y jurídico del Reino de Bahrein y no se basan en modo alguno en la Constitución o en el ordenamiento interno, incluidos los procedimientos administrativos, donde ni siquiera se mencionan. El pueblo bahreiní es un único pueblo compuesto por ciudadanos iguales en derechos y deberes, aunque sigan distintos idearios religiosos. Por tanto, los ciudadanos chiíes son una parte inherente del tejido social bahreiní y conviven religiosa y socialmente con sus hermanos, los ciudadanos bahreiníes seguidores de otras tendencias islámicas. Esa relación se funda en el afecto, la hermandad y la paz social, sin discriminación alguna. Prueba de ello es que ciudadanos chiíes ocupan altos cargos en el Estado y son miembros del Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados, e incluso han presidido el Consejo Consultivo y ocupado carteras ministeriales, viceministerios y otros cargos públicos. Es lamentable que un número muy limitado de personas movidas por intereses extranjeros formulen ese tipo de acusaciones con fines y motivos políticos mezquinos. La realidad social, política y jurídica descrita se refleja claramente en los principios constitucionales, en particular en el reconocimiento de la plena igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. El artículo 8 de la Constitución afirma de manera expresa que todas las personas son semejantes en dignidad e iguales ante la ley en derechos y obligaciones, sin discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencia. El artículo 22, por su lado, afirma la libertad de conciencia, el carácter sagrado de los lugares de culto y la libertad de realizar ritos y reuniones de carácter religioso, conforme a las costumbres del país. El artículo 23 ampara, sin discriminación alguna, la libertad de opinión y de expresión de todos los ciudadanos oralmente, por escrito o por cualquier otro medio, siempre que no se atente contra los fundamentos de la fe islámica o la unidad nacional y no se incite a la discordia o la división sectaria. Como afirma el artículo 4 de la Constitución, “la justicia es el fundamento del gobierno. La cooperación y la mutua compasión generan un firme vínculo entre los ciudadanos. La libertad, la igualdad, la seguridad, la confianza, el trabajo, la solidaridad social y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, pilares sobre los que se sostiene la sociedad, son tutelados por el Estado”.

50.En cuanto a los trabajadores extranjeros, el Reino de Bahrein denomina “residente” a toda persona cuya situación jurídica le permita trabajar en el Reino de Bahrein. Los residentes disfrutan cabalmente de sus derechos, de conformidad con la ley.

51.En relación con la educación conviene señalar que, según el artículo 7 de la Constitución, el Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes, y garantiza a todos los ciudadanos servicios educativos y culturales. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas del sistema de enseñanza. La ley regula la educación religiosa y nacional y permite a particulares y organizaciones establecer universidades y centros educativos privados. La Ley núm. 27/2005 de la Educación ampara ese derecho sin hacer distingos entre los ciudadanos, así como promueve la concienciación sobre los principios de derechos humanos. Según los artículos 2 y 3 de esa ley, la educación es un derecho garantizado por el Reino a todos los ciudadanos. El Ministerio de Educación, en aplicación de la Ley núm. 27/2005 de la Educación, se afana sin descanso en prestar servicios educativos a todos los ciudadanos y residentes. Muestra de ello son los puestos avanzados que el Reino de Bahrein ha logrado en la consecución de los seis objetivos del programa Educación para Todos según el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Entre 2003 y 2016, Bahrein fue uno de los países con mejores resultados en la consecución de los objetivos del programa Educación para Todos. En particular, logró una tasa de escolarización del 100 % en la enseñanza primaria y del 96 % en igualdad de género en la educación. El Reino de Bahrein se ha comprometido a establecer centros educativos públicos para todas las etapas del sistema de enseñanza en todas las provincias del Reino, y a proporcionar en esa esfera todos los medios humanos y materiales a su alcance, en condiciones de igualdad. El Estado suministra medios de transporte gratuitos a los alumnos que lo necesitan. El Reino de Bahrein también está cumpliendo sus compromisos habitacionales, proporciona morada a los ciudadanos y mejora el parque de viviendas y las áreas residenciales. El Reino hace honor a sus responsabilidades en materia de protección jurídica, preserva la tenencia de la tierra y ampara ese derecho, incluido el derecho de todos los ciudadanos a la herencia y la propiedad, con miras a aliviar la carencia de vivienda entre los ciudadanos bahreiníes.

52.El Ministerio de la Vivienda del Reino de Bahrein presta a los ciudadanos con ingresos bajos la mejor atención habitacional para asegurarles la estabilidad y la obtención de medios para una vida digna. Con el paso de los años, el Reino se ha hecho cargo de proporcionar vivienda a los ciudadanos, en particular a los que cuentan con ingresos bajos. Conviene señalar que la totalidad del régimen de viviendas está dirigido a cumplir los objetivos marcados en la Constitución del Reino de Bahrein, en particular en su artículo 9, apartado f) (proporcionar vivienda a los ciudadanos con ingresos bajos mediante servicios de atención habitacional). El Ministerio también vela por que se aplique la numerosa normativa reguladora de ese tipo de atención de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley núm. 10/1976 de la Vivienda y en la Resolución ministerial núm. 909/2015 de la Vivienda.

53.La principal característica de todo ese aparato legislativo publicado de conformidad con los reglamentos en vigor es, acaso, su alto grado de equidad, ya que asegura el acceso de los ciudadanos a la atención habitacional con arreglo a normas y criterios bien definidos y aplicables a todos por igual, sin distinción por motivos raciales, nacionales, de ascendencia, culturales o de otra índole. El Ministerio de la Vivienda dispone de numerosos sistemas administrativos de control interno para comprobar la aplicación de esa normativa y la consecución de los objetivos previstos. El seguimiento y la supervisión que otras instancias de control y el resto de las administraciones públicas llevan a cabo por imperativo legal aseguran la imparcialidad del Ministerio. La Oficina Nacional de Auditoría Financiera y la Oficina de la Función Pública, cada una al amparo de sus leyes reguladoras, aseguran la consecución de ese objetivo justo y requerido. También la Cámara de Diputados y el Gobierno del Reino de Bahrein supervisan los logros del Ministerio de la Vivienda para asegurar la ejecución de los planes incluidos en el Programa de Acción Gubernamental. El Ministerio, en muestra de la imparcialidad, la transparencia y la equidad a las que aspira, vela por que todos sus servicios de atención habitacional sean conocidos por la ciudadanía, como prueban los programas de ceremonias con motivo de la entrega de las viviendas y la difusión y publicidad que se dan a esos actos en los periódicos y mediante declaraciones de prensa, entre otras cosas.

54.En relación con la acumulación de demandas en las listas de espera conviene señalar que el Ministerio de la Vivienda se comprometió en el marco del Programa de Acción Gubernamental 2015-2018 a edificar 40.000 viviendas. El Ministerio ejecuta actualmente varios proyectos en todas las provincias del Reino de Bahrein para atender a todos los ciudadanos sin excepción. El Ministerio se afana sin cesar en ejecutar grandes promociones de vivienda que conllevan la construcción de ciudades nuevas y mega proyectos, entre los que conviene señalar los siguientes:

a)East Hidd City (4.500 viviendas);

b)Al Madina Al Shamaliya (15.600 viviendas);

c)Salmabad Village (3.500 viviendas);

d)South City (4.000 viviendas);

e)East Sitra (5.000 viviendas).

Otros proyectos adicionales cubren la totalidad del territorio de Bahrein y comprenden unas 15.000 viviendas. A la vista de las conclusiones de un estudio sobre la política habitacional del Reino de Bahrein realizado en 2002 por el Gobierno en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), el Ministerio de la Vivienda, para satisfacer las demandas de todos los colectivos del Reino, puso en marcha el Programa de Vivienda Social, que permite a las familias con ingresos medios acordar con el sector privado la adquisición de una vivienda que por su tamaño, tipo y ubicación se ajuste a sus necesidades. El beneficiario obtiene 81.000 dinares de financiación a través de los bancos de comercio e islámicos que participan en el programa y reembolsa esa cantidad en cuotas mensuales cuya cuantía no exceda el 25 % de sus ingresos mensuales. El Gobierno asume la diferencia entre la cuantía mensual real que hubiera devengado el préstamo y la cuota abonada por el beneficiario. El Gobierno del Reino de Bahrein, representado por el Ministerio, no interviene en la selección de la zona en que se ubique la vivienda. El solicitante elige libremente la zona y el tipo de vivienda que desea adquirir con sujeción a los criterios fijados para la admisión de solicitudes. Se trata de un sistema inclusivo, novedoso y de excelencia para la financiación de viviendas sociales comparable a otros sistemas similares de financiación en condiciones favorables del resto del mundo. El Ministerio de la Vivienda, con la colaboración de las Naciones Unidas, suscribió un acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU‑Hábitat) encaminado a poner al día las políticas habitacionales, de modo que quienes realmente lo necesitan tengan acceso a ellas y obtengan un beneficio óptimo de todos los servicios del Ministerio. Los resultados del acuerdo, conforme a lo previsto, permitirían modificar los criterios de elegibilidad y asegurar al ciudadano más acreedor de ello el acceso a la atención habitacional.

Artículo 4

Cuestión 10

55.La Constitución en el Reino de Bahrein garantiza a todas las personas los derechos especiales y las prácticas de ellos dimanantes, sin discriminación por motivos de sexo o raza, y afirma que esos derechos se sustentan sobre el principio de la libertad de creencia. Según el artículo 18 de la Constitución, “todas las personas son semejantes en dignidad e iguales ante la ley en derechos y obligaciones, sin discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencia”. El artículo 22 afirma que el Estado protege el carácter sagrado de los lugares de culto y la libertad de practicar ritos religiosos. El legislador mantiene esos principios informadores en la legislación y aplica el discurso jurídico de manera uniforme a todos los ciudadanos, con independencia de su raza o religión. El ordenamiento del Estado regula el ejercicio de los derechos tutelados por la Constitución y les otorga protección penal. Destaca en este sentido la tipificación en el Código Penal de los siguientes actos:

La instigación al odio o al desprecio de un colectivo (art. 172);

El atentado público o la denigración de una creencia religiosa (art. 309);

La impresión o difusión de un libro sagrado para los fieles de una creencia religiosa distorsionándolo deliberadamente para alterar su significado o denigrar sus principios o enseñanzas, ultrajar sus símbolos religiosos o parodiar sus ceremonias (art. 310);

La perturbación deliberada de celebraciones religiosas, el daño, la destrucción o la profanación de edificios destinados a la celebración de ritos religiosos o de símbolos sagrados (art. 311).

56.A la Declaración de Bahrein sobre el diálogo interreligioso y la convivencia pacífica le siguió la promulgación de la Orden Real núm. 15/2018, por la que se constituye el Centro Mundial para la Convivencia Pacífica Rey Hamad. El Centro pretende subrayar y dar a conocer el sistema de valores que comparten las civilizaciones y culturas, promover la tolerancia y la convivencia pacífica, afirmar la importancia para la paz mundial y la coexistencia humana de que las culturas converjan partiendo de sus elementos comunes, generar un movimiento ilustrado que promueva el diálogo y el encuentro en torno a los principios éticos y de derechos humanos convenidos entre las civilizaciones y culturas, combatir el pensamiento extremista, que alimenta la violencia, el odio y el terrorismo, y encarecer el pluralismo, la diversidad y la tolerancia que caracterizan a la sociedad bahreiní y su patrimonio cultural. El Centro representa un avance singular en la promoción de las libertades religiosas que se suma a la larga lista de logros alcanzados durante la era de prosperidad protagonizada por Su Alteza Real Hamad Bin Isa Al Khalifa (que Dios lo guarde y ampare). Este avance demuestra también que el Reino de Bahrein es un oasis de paz y convivencia entre tendencias islámicas y religiones distintas. En noviembre de 2017 se creó en honor a Su Alteza Real Hamad Bin Isa Al Khalifa una cátedra para el diálogo, la paz y el entendimiento interreligioso en la Universidad La Sapienza de Roma. La iniciativa contribuirá a que jóvenes de todo el mundo conozcan los nobles valores que promueve el Reino de Bahrein, en particular el acercamiento entre religiones y tendencias islámicas diferentes, y las medidas tomadas desde antiguo en el Reino para afianzar socialmente esos valores, los principios morales supremos y la tolerancia universal.

57.El Decreto Ley núm. 47/2002 de la Prensa, la Imprenta y la Difusión ampara el derecho de expresión, siempre que no se incite a la discordia o a la división sectaria, y tipifica la crítica a la religión y la blasfemia en los medios de comunicación. La Ley núm. 58/2006 de la Protección de la Sociedad frente a los Actos Terroristas agrava la pena para los delitos contra las religiones cometidos mediante actos de carácter terrorista. El artículo 75 del Código Penal considera circunstancia agravante la motivación abyecta, incluidas desde luego las razones racistas basadas en la etnia, la religión, el sexo o el color de la piel. El objetivo del Reino con esas medidas legislativas es prevenir la difusión de ideas racistas, reducir las denuncias de discriminación y evitar el quebranto de los valores religiosos y del principio constitucional de igualdad.

58.El artículo 23 de la Constitución del Reino de Bahrein asegura el cumplimiento de las normas internacionales relativas a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El Decreto Ley núm. 47/2002 de la Prensa, la Imprenta y la Difusión, con sujeción a los preceptos constitucionales señalados, asegura la libertad de expresión en todas sus formas, siempre que ello no socave la unidad del pueblo o promueva el sectarismo, al tiempo que autoriza el secuestro del material impreso que incite al racismo o al odio o se base en ellos, garantiza el derecho de rectificación y respuesta a lo difundido, en particular a la noticia errónea y las ideas potencialmente sustentadas en la superioridad racial, y faculta al Ministerio para tomar medidas si el periódico no publica la respuesta o rectificación. En 2015, el Ministerio de Información, con el patrocino y el apoyo de la Asociación de Periodistas de Bahrein y los directores de redacción de los periódicos locales, emprendió iniciativas con miras a lograr la suscripción por todas las partes del Código Deontológico del Periodismo. En ese documento, los periódicos se comprometen a no publicar ideas o noticias basadas en la superioridad racial o el odio o que inciten al racismo, a evitar que los medios sean un instrumento al servicio de la división o el sectarismo, la difusión de la discordia o el menoscabo de la unidad nacional, y a abstenerse de publicar o difundir expresiones sectaristas, clasificaciones basadas en la adscripción doctrinal islámica o materiales dirigidos a generar ofuscación o tensión entre tendencias doctrinales islámicas, desprestigiar a un colectivo social o sembrar el sectarismo con el fin de dividir a la sociedad.

59.El Ministerio de Información, para ponerse al día de las últimas tendencias mundiales, ha velado por que el proyecto de ley sobre la prensa y los medios de comunicación electrónicos prohíba la discriminación racial o sectaria y el odio desde una perspectiva más amplia e imponga castigos más severos a los delitos de incitación a la discriminación racial o confesional y a los delitos de odio. El proyecto de ley endurece las sanciones previstas para los delitos de incitación al sectarismo o al odio y permite duplicarlas durante el estado de seguridad nacional o el estado de emergencia. El Ministerio de Información adoptó como proyecto de futuro la consolidación de la unidad nacional y la promoción del sentido de pertenencia a la nación, la justicia, la igualdad y la estabilidad social, lo que se conjugó en un objetivo estratégico de armonía y tolerancia sociales. Por otro lado, el Ministerio, para evitar la difusión de idearios basados en la discriminación racial, impartió dentro y fuera de sus instalaciones talleres y conferencias cuyos contenidos y programas estaban dirigidos a erradicar todas las formas de discriminación racial o sectaria, el odio y la división, y dar a conocer los mecanismos y las medidas disponibles para lograrlo. Así, por ejemplo, entre 2015 y finales de 2017 se impartieron 59 cursos en los que participaron 461 personas entre periodistas del Ministerio, personal de organismos gubernamentales y periodistas destinados en el Reino de Bahrein. El Ministerio vela por que la ley se aplique de manera óptima gracias a los instrumentos jurídicos que le proporcionó el legislador. Entre otras cosas y en relación con los materiales impresos, secuestró 55 libros y publicaciones que incitaban a la división sectaria y la discriminación o promovían o difundían el odio. Entre 2015 y 2017, el Ministerio, en el uso de su competencia jurídica contra el discurso de odio, remitió en virtud de la ley citada siete advertencias a tres periódicos locales, con los que también mantuvo una comunicación amigable y constante en relación con la modificación de información o noticias que pudieran contener referencias o incitar a esas ideas.

Cuestión 11

60.El artículo 75 del Código Penal considera circunstancia agravante la motivación abyecta, incluidas desde luego las razones racistas basadas en la etnia, la religión, el sexo o el color de la piel. El objetivo del Reino con esas medidas legislativas es prevenir la difusión de ideas racistas, reducir las denuncias de discriminación y evitar el quebranto de los valores religiosos y del principio constitucional de igualdad.

Cuestión 12

61.Las estadísticas de la Dirección de Auditoría e Investigaciones Internas (Ministerio del Interior) no reflejan ninguna denuncia por discriminación racial. La Comisión de Derechos de Presos y Detenidos, si bien no investiga los casos individuales ni recibe denuncias, puede abordar cuestiones concretas relativas a los derechos de los presos y los reclusos si se observa un patrón recurrente e inquietante. La Oficina del Defensor del Pueblo desglosa las denuncias por sexo y edad, no por tendencia doctrinal islámica o creencia. En el cuadro siguiente figuran las denuncias recibidas entre 2013 y 2017.

2013-2017

15 a 18

19 a 25

26 a 35

36 a 45

46 a 55

56 a 65

66 a 75

más de 76

Desconocido (documento de identidad o número personal del Registro Central de Población caducados)

25

275

831

782

884

289

30

72

61

62.La Unidad Especial de Investigación recibió 70 denuncias en 2018, 66 formuladas por hombres y 4 por mujeres. En el cuadro siguiente figuran los detalles.

Sexo

Núm. de hombres: 66

Núm. de mujeres: 4

Edad

Núm. de denuncias

De 14

3

De 15 a 20

12

De 21 a 26

23

De 27 a 32

9

De 33 a 40

17

De 41 y más

6

63.Las víctimas de esas denuncias fueron de cinco nacionalidades: bahreiní, saudí, estadounidense, india y egipcia. La Institución Nacional de Derechos Humanos no ha recibido ninguna denuncia o solicitud de asistencia ateniente al artículo 4 de la Convención.

Artículo 5

Cuestión 13

64.Bahrein presta una atención particular a la lucha contra la discriminación en todas sus formas. El artículo 18 de la Constitución afirma que “todas las personas son semejantes en dignidad e iguales ante la ley en derechos y obligaciones, sin discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencia”. La legislación nacional protege a los trabajadores extranjeros y regula las relaciones laborales con sujeción a las normas internacionales pertinentes. Los organismos públicos no escatiman esfuerzo alguno para vigilar la aplicación de los principios legislativos. Los órganos de inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo vigilan los actos de explotación laboral contra los trabajadores extranjeros. En el Ministerio de Trabajo se han establecido mecanismos de denuncia individual que permiten resolver los conflictos de manera amistosa y a los que los trabajadores extranjeros pueden recurrir si sufren abuso a manos de sus empleadores. El trabajador puede también recurrir directamente a la tutela judicial con exención de tasas en todo el proceso. Bahrein ha habilitado en la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo líneas telefónicas de atención directa en varios idiomas. La Autoridad, con la colaboración de las embajadas acreditadas en Bahrein, ha editado folletos en 14 idiomas sobre los derechos y las obligaciones laborales. Los folletos se distribuyen a los trabajadores extranjeros antes de su llegada al país o tan pronto arriban al aeropuerto.

65.El Director General de la Organización Internacional para las Migraciones y el Director de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de los países del Consejo de Cooperación de Golfo han elogiado el Centro de Protección y Asistencia para los Trabajadores Extranjeros del Reino de Bahrein y lo han descrito como institución valiosa y modelo de mejores prácticas en materia de protección de los derechos de los trabajadores extranjeros. El Reporte sobre Trata de Personas de los Estados Unidos de América (junio de 2018) coloca al Reino de Bahrein en el nivel 1, lo que confirma los éxitos cosechados por el país en la lucha contra ese delito y en la salvaguarda de los derechos de los trabajadores extranjeros.

66.El Reino de Bahrein ocupó en dos años consecutivos, 2017 y 2018, el primer puesto a nivel mundial en la lista de los mejores países para que trabajen y residan los expatriados según un cuestionario publicado por InterNations. El cuestionario de 2018 englobó a 68 países. Según el informe, las familias de los expatriados opinan que Bahrein ha avanzado de manera notable y el país ocupa el primer puesto a nivel mundial para las mujeres expatriadas.

Cuestión 14

67.En cuanto a la prohibición de las declaraciones discriminatorias o racistas en los medios de comunicación, el Reino de Bahrein señala que la prensa bahreiní es libre e independiente y que las noticias o los datos que publica no se someten a censura previa por el Estado. El Decreto Ley núm. 47/2002 de la Prensa, la Imprenta y la Difusión no permite a los periodistas hacer propaganda racista, menospreciar las religiones, promover el odio, arremeter contra la fe de terceros, incitar a la discriminación o denigrar la opinión de un colectivo social. La vulneración de esa disposición se castiga con penas que van de multa a prisión de hasta seis meses. El Estado subraya que ningún periodista ha sido encarcelado por esa infracción.

68.La Oficina de la Función Pública toma medidas contra los funcionarios que contravengan las normas deontológicas de la función pública. Entre otras cosas se sanciona, incluso con la separación del servicio, el empleo de lenguaje ofensivo o vejatorio, el comportamiento indecente, inapropiado o inmoral, la difamación, las calumnias, las injurias y el desacredito de terceros, el trato racista o clasista, la provocación sectaria o el recurso a los medios sociales para ultrajar a personas o blasfemar. El funcionario público se abstendrá de emplear los medios sociales de manera indecente, inapropiada, inmoral, que contravenga las disposiciones reguladoras de la función pública o menoscabe la dignidad del cargo, así como de hacer declaraciones a los medios sin la autorización del jefe del servicio sobre las labores desempeñadas en el ejercicio del cargo, revelar a personas no autorizadas información gubernamental confidencial, publicar datos del Gobierno sin autorización y agraviar a una persona o blasfemar. Según lo dispuesto en la Directriz núm. 16/2016 de la Aplicación del Código Deontológico de la Función Pública, las instancias gubernamentales deben elaborar programas continuos que den a conocer a los funcionarios la legislación reguladora de la función pública, en particular cursos de deontología profesional y mejores prácticas en el empleo de los medios sociales, de modo que comprendan mejor los beneficios y perjuicios de esas herramientas. Las medidas señaladas se basan en el artículo 34 del Reglamento Ejecutivo de la Ley de la Función Pública, promulgado mediante la Decisión núm. 51/2012 de los Deberes, Infracciones y Sanciones. La infracción núm. 91 de la lista de sanciones e infracciones que figura en el reglamento citado consiste en “el empleo de los medios sociales para agraviar a personas o blasfemar”, y la infracción núm. 25 en “la conducta indebida dentro o fuera del lugar de trabajo en vulneración de las disposiciones reguladoras de la función pública”.

69.Por lo que respecta a la modificación de la Ley de la Nacionalidad, el 19 de julio de 2017 se promulgó la Ley núm. 19/2017 de la Familia, que entró en vigor el 1 de agosto de 2017 y fue bien acogida por toda la sociedad bahreiní. Esa ley se ajusta a las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y supuso un salto cualitativo en el acceso del pueblo al conocimiento de sus derechos y obligaciones familiares. La Ley núm. 22/2017, que modifica el artículo 2 de la Ley núm. 74/2006 de la Atención, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, sancionada tras su aprobación por el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados, equipara los hijos con discapacidad de la mujer bahreiní casada con un extranjero a las personas con discapacidad bahreiníes en cuanto a los derechos, beneficios y privilegios señalados en la Ley de la Atención, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, inclusive en el acceso al subsidio mensual por discapacidad y la exoneración del pago de tasas e impuestos por la adquisición de dispositivos e instrumentos de habilitación, médicos, educativos, técnicos o protésicos.

70.La Ley de la Nacionalidad concede la nacionalidad a los hijos de la mujer bahreiní en ciertos supuestos concretos. Según su artículo 4, apartado b), “es bahreiní el nacido en Bahrein o en el extranjero de madre bahreiní en la fecha del alumbramiento y padre desconocido o de filiación paterna no acreditada legalmente”. Esto demuestra sin duda que la legislación bahreiní de la nacionalidad no discrimina a la mujer. La propuesta de modificación de la Ley de la Nacionalidad, aprobada y trasladada al poder legislativo en aplicación de la Decisión del Consejo de Ministros de fecha 11 de enero de 2014, y actualmente en examen por el poder legislativo, concede a los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero la nacionalidad de Bahrein mediante criterios que se ajustan a lo dispuesto en la Constitución, preservan la soberanía del Estado y cumplen los principios informadores de la legislación en la materia, ya que la nacionalidad es un vínculo jurídico y político entre la persona y el Estado por el que este se compromete a hacer efectivos los derechos del nacional a cambio de su lealtad y sentido de pertenencia. El Estado ha tomado medidas provisionales hasta que se apruebe la modificación de la Ley de la Nacionalidad, entre otras, que los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero tengan el mismo tratamiento que el ciudadano bahreiní en relación con algunas de las tasas fijadas para los servicios públicos sanitarios y educativos y con las tasas de residencia. Los hijos con discapacidad de la mujer bahreiní desposada con un extranjero también se benefician de los privilegios, la atención y las facilidades que reciben los bahreiníes con discapacidad.

71.En relación con la libertad de expresión conviene señalar que la Constitución del Reino de Bahrein garantiza todas las libertades, incluidos el derecho a la seguridad y la libertad de residencia, creencia, circulación y expresión, así como a la libertad de investigación científica en todas las disciplinas y esferas culturales, inclusive en las humanidades, las ciencias y la medicina. El artículo 19, apartado a), de la Constitución bahreiní, modificada en 2002, estipula que “la libertad personal está garantizada con arreglo a la ley”. La Constitución del Reino de Bahrein garantiza el derecho de las personas a expresar y difundir sus opiniones oralmente, por escrito o por cualquier otro medio, con arreglo a las condiciones y los procedimientos legales. Esas leyes figuran en el Acta de Acción Nacional, aprobada por el pueblo en un referéndum histórico, en el que se subraya la importancia del goce de los derechos y las libertades, siempre que no se atente contra los fundamentos de la fe islámica o la unidad del pueblo y no se incite a la discordia o la división sectaria.

72.En Bahrein se encuentran iglesias y templos junto a mezquitas. Bahrein es una sociedad multicultural y multirracial heredada de nuestros ancestros a lo largo de los siglos. El respeto de la comunidad a todas las religiones y razas es un principio intrínseco al que está acostumbrada la sociedad bahreiní en su vida diaria. Bahrein se ha convertido en un modelo de convivencia pacífica y respeto al otro. Numerosos Estados y organizaciones internacionales han encomiado las iniciativas emprendidas por Su Majestad para difundir la cultura de la tolerancia religiosa y multicultural y el respeto al otro. Bahrein es un oasis de seguridad al que los expatriados acuden para vivir, trabajar y celebrar sus ritos religiosos con total libertad y sosiego. Así lo confirman varios premios mundiales concedidos a Bahrein recientemente. Conviene recordar que en el país hay 452 oratorios y mezquitas aljamas autorizadas por el Departamento de Habices Suní, 608 oratorios y mezquitas aljamas autorizadas por el Departamento de Habices Yaafarí y más de 19 iglesias y templos.

73.El Gobierno del Reino de Bahrein presta una atención particular a la lucha contra todas las formas de discriminación. El artículo 18 de la Constitución estipula que “todas las personas son iguales en dignidad humana e iguales ante la ley en derechos y obligaciones, sin discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencia”. Ese precepto articula los fundamentos de la igualdad entre las personas y revela la política y la voluntad del Estado de prohibir y rechazar todas las formas de discriminación. Con ese espíritu, el legislador del Reino de Bahrein determina sin distinción los derechos y deberes de los sujetos a la ley. Por ejemplo, la Ley del Trabajo en el Sector Privado, promulgada mediante la Ley núm. 36/2012, regula la relación entre el empleador y el trabajador en general, sin distinguir entre trabajadores nacionales y extranjeros, ni entre hombres y mujeres, y prohíbe de manera expresa a los empleadores la discriminación salarial por motivo de sexo, origen, idioma, religión o creencia.

74.La legislación laboral y otras disposiciones normativas del Estado protegen a los trabajadores extranjeros y regulan las relaciones laborales con sujeción a las normas internacionales pertinentes. Los organismos públicos no escatiman esfuerzo alguno para vigilar la aplicación de los principios legislativos. Los órganos de inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo vigilan los actos de explotación laboral de los trabajadores extranjeros.

75.En el Ministerio de Trabajo se han establecido mecanismos de denuncia individual que permiten resolver los conflictos de manera amistosa y a los que los trabajadores extranjeros pueden recurrir si sufren abuso a manos de sus empleadores. El trabajador puede también recurrir directamente a la tutela judicial con exención de tasas en todo el proceso. Bahrein ha habilitado en la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo líneas telefónicas de atención directa en varios idiomas. La Autoridad, con la colaboración de las embajadas acreditadas en Bahrein, ha editado folletos en 14 idiomas sobre los derechos y las obligaciones laborales. Esos folletos se distribuyen a los trabajadores extranjeros antes de su llegada al país o tan pronto arriban al aeropuerto.

76.En lo que constituye un paso pionero en la región, la legislación nacional ha reconocido el derecho del trabajador extranjero a cambiar de empleador sin el consentimiento del empleador previo y con sujeción a normas legales justas. De esa posibilidad se beneficiaron más de 35.000 trabajadores extranjeros en 2015 y más de 24.000 en 2016. El seguro de desempleo cubre a todos los trabajadores, sin discriminación por sector o nacionalidad, y los protege de situaciones de necesidad mientras duren sus prestaciones. Los trabajadores extranjeros, con independencia de su nacionalidad y en los mismos términos que los nacionales, tienen derecho a ser representados por los sindicatos y las federaciones de trabajadores, a hacer huelga en defensa de sus legítimos intereses y a dedicarse en exclusiva a actividades sindicales. Los representantes sindicales no pueden ser despedidos por razón de sus actividades sindicales.

77.El Reino de Bahrein ha asegurado la disponibilidad de numerosos mecanismos que permiten a los trabajadores extranjeros presentar quejas o recurrir al poder judicial a través de embajadas, organizaciones sindicales u organizaciones de la sociedad civil (como la Institución Nacional de Derechos Humanos), o directamente ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. No hay indicios de discriminación hacia los trabajadores extranjeros en el país y ninguna embajada de los países de origen de los trabajadores ha alegado la existencia de conductas negativas o actos de explotación de la mano de obra por los empleadores.

78.El Reino de Bahrein cuenta con un sistema sobresaliente de gestión del mercado laboral y regulación de las relaciones entre el empleador y el trabajador que se basa en la cooperación y la transparencia entre las partes implicadas en el proceso productivo. Se han emprendido numerosas iniciativas pioneras en la región para consolidar los derechos y las conquistas de los trabajadores con arreglo a las normas internacionales en la materia. Entre las iniciativas documentadas y reconocidas más importantes en esa esfera conviene señalar las siguientes:

a)La Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo ha habilitado un servicio electrónico que permite al trabajador consultar en línea su situación laboral, lo que asegura el cumplimiento de las condiciones previstas en las autorizaciones por los empleadores. El servicio permite también al trabajador informar de cualquier situación laboral irregular y denunciarla;

b)El sistema de permisos flexibles, en vigor desde mediados de julio de 2017, permite al trabajador extranjero que sufra condiciones laborales injustas solicitar a título personal y con arreglo a la normativa un permiso individual de trabajo independiente del empleador para evitar su explotación laboral y asegurar el acceso a todas las formas de asistencia y protección legal. El sistema permitirá al trabajador extranjero firmar contratos de trabajo temporales mientras goza de todos los beneficios y derechos previstos por la legislación pertinente en el sector privado, incluida la libertad de circulación y el cambio de empleador. Se espera que este sistema contribuya a regularizar la situación de numerosos trabajadores ilegales en Bahrein, que de ese modo podrán beneficiarse del seguro social, el seguro de desempleo, la atención médica y otros regímenes nacionales. Embajadas de varios países asiáticos han elogiado el sistema y los beneficios que acarrea para sus trabajadores residentes en Bahrein;

c)El Reino de Bahrein ha puesto recientemente en marcha el Sistema Nacional de Referencia para las Víctimas de Trata de Personas con el fin de fortalecer las medidas encaminadas a combatir la trata de personas y esclarecer y regular el papel de las instancias y mecanismos de respuesta a los casos de trata de personas o que se sospeche que pudieran llegar a constituir trata. El sistema comprende un componente regulador, que engloba las tareas, las responsabilidades, las competencias y la labor de las instancias concernidas, y otro procedimental, que incluye organigramas explicativos sobre los procedimientos y las instancias responsables y los formularios utilizados, ordenados secuencialmente según se requieran en el procedimiento. Esto facilita que en solo media hora se puedan cribar las denuncias relacionadas con los trabajadores por jurisdicción (laboral, de trata de personas o de jurisdicción ordinaria) y deferirlas a la instancia competente (el Ministerio del Interior, la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo, el Ministerio Público o los tribunales laborales), así como, posteriormente, vigilar el curso del expediente en esas instancias, ayudar a las víctimas y dar seguimiento al caso. El expediente solo se da por concluido cuando se completan todos los procedimientos jurídicos y administrativos pertinentes;

d)El Reino de Bahrein estableció una unidad especial de asistencia y protección a los trabajadores extranjeros y el primer centro integral de la región destinado a esos fines y que se ajuste a las normas internacionales. El centro cuenta con un albergue que presta atención completa a los trabajadores extranjeros víctimas de explotación y una línea de atención directa en 7 idiomas disponible las 24 horas. En 2016, más de 670 trabajadores extranjeros de diversas nacionalidades se beneficiaron de los servicios de asesoramiento y atención médica que presta ese centro y se regularizó la situación legal de los que solicitaron permanecer y trabajar en Bahrein;

e)La Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo distribuyó tarjetas SIM gratuitas a los trabajadores extranjeros para mantenerlos informados en todo momento de las novedades relacionadas con sus permisos de trabajo y su situación legal mediante mensajes de texto redactados en el idioma del trabajador. Desde la puesta en marcha de ese servicio en 2014 hasta finales de 2016 se entregaron unas 302.000 tarjetas SIM (117.213 en 2016, 94.521 en 2015 y 90.527 en 2014). La Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo también publicó y distribuyó más de 200.000 copias de la Guía del trabajador extranjero, que informa con detalle de los procedimientos y la legislación de Bahrein y de los mecanismos disponibles para presentar denuncias y regularizar la situación legal. La guía se encuentra disponible en 13 idiomas (árabe, inglés, chino, indonesio, filipino, urdú, hindi, nepalés, tailandés, bengalí, turco, malayo y cingalés). Los organismos concernidos están en contacto con las embajadas de los países extranjeros para solucionar cualquier problema que sobrevenga a los trabajadores y ayudarles a regularizar su situación para que puedan seguir trabajando en el Reino.

79.El Reino de Bahrein puso en marcha una campaña integral que permitió a los empleadores y los trabajadores extranjeros regularizar su situación ante las instancias competentes en un plazo de gracia y sin penalización alguna a los trabajadores que hubieran infringido las condiciones del permiso de trabajo o residencia. La última campaña permitió regularizar en 6 meses (de julio a diciembre de 2015) a 51.000 trabajadores que solicitaron cambiar de empleador y permanecer en Bahrein o retornar de manera voluntaria a su país.

80.Los numerosos informes internacionales que han elogiado los logros alcanzados por el Reino de Bahrein en esa esfera y los puestos destacados que ocupa como destino preferido para residir y trabajar son indicativos de los esfuerzos y las iniciativas señalados, así como de las medidas pioneras tomadas para regular el mercado de trabajo. Los Estados de origen de los trabajadores han reconocido en reuniones oficiales la asistencia y la protección de que disfrutan esos trabajadores en el mercado de trabajo bahreiní.

81.El fenómeno de la servidumbre por deudas no existe en el Reino de Bahrein. Las instancias oficiales no han registrado ninguna denuncia al respecto y las de supervisión no han desvelado ningún caso que pueda clasificarse como tal.

82.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y el Organismo Regulador del Mercado de Trabajo imponen mediante sus órganos de inspección un control estricto al mercado de trabajo y combaten cualquier práctica negativa de la que sean víctimas los trabajadores extranjeros, en particular el impago de salarios y el incumplimiento de la jornada de trabajo.

83.Con respecto a la retención de pasaportes, el protocolo de actuación dispone que el trabajador afectado formule denuncia en la comisaría de policía o el juzgado de guardia, que decretarán la devolución del pasaporte a su titular. El Ministerio ha tenido conocimiento de que las instancias pertinentes resolvieron numerosos casos de ese tipo con la colaboración de las embajadas de los Estados de origen de los trabajadores extranjeros.

84.En relación con la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo de 2012 para amparar a los trabajadores del servicio doméstico, conviene señalar la aprobación de un proyecto de ley sobre los trabajadores del servicio doméstico, que actualmente están sujetos a las disposiciones fundamentales de la Ley del Trabajo en materia de contratación, protección salarial, vacaciones anuales, finiquito por terminación del servicio y exención de tasas judiciales en el Reino de Bahrein durante todo el proceso judicial.

85.Los trabajadores del servicio doméstico se benefician también de muchos de los servicios señalados más arriba, incluido el albergue, las tarjetas SIM gratuitas y la posibilidad de consultar el estado de su permiso de trabajo en el portal electrónico de la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo. La inclusión de los trabajadores del servicio doméstico bajo el amparo de la Ley del Trabajo es algo relativamente nuevo y sigue en fase experimental. Las instancias pertinentes examinarán en el futuro la posibilidad de dedicar una ley específica a los trabajadores del servicio doméstico.

86.Con respecto a los datos sobre las inspecciones y los controles en los lugares de trabajo conviene señalar que la Dirección de Inspección y Seguridad Laboral, una de las dependencias principales y más activas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, desempeña un papel muy destacado como instancia de control para la regulación y la estabilización del mercado de trabajo bahreiní, determina los derechos y deberes de las partes implicadas en el proceso productivo y les exige aplicar la Ley del Trabajo y sus resoluciones ejecutivas en aras del bienestar y la prosperidad económicos en el Reino.

87.Entre las múltiples tareas y responsabilidades de la Dirección de Inspección y Seguridad Laboral conviene destacar las visitas de inspección de diverso tipo por su importante función preventiva para asegurar condiciones laborales idóneas y adecuadas. En el cuadro siguiente figuran datos sobre las inspecciones laborales y las inspecciones sobre seguridad e higiene laboral realizadas por la Dirección.

Inspecciones de trabajo (Departamento de Inspección de Trabajo)

Año

2014

2015

2016

Núm ero total de inspecciones

11 441

12 378

9 486

Núm ero de inspecciones periódicas

11 441

8 764

7 824

Núm ero de establecimientos visitados

10 438

11 287

8 973

Núm ero de trabajadores cubiertos por las inspecciones

218 420

204 228

135 348

Núm ero de conferencias impartidas

*

299

193

Núm ero de diligencias de infracción remitidas al Ministerio Público

17

74

47

Núm ero de denuncias laborales investigadas

340

110

221

Inspecciones de condiciones laborales (Departamento de Seguridad en el Trabajo)

Año

2016

2015

2014

Núm ero total de visitas a lugares de trabajo

10 690

17 433

19 816

Núm ero de establecimientos inspeccionados

558

876

426

Núm ero total de trabajadores cubiertos por las inspecciones

45 763

62 421

39 642

Núm ero de informes de inspección y advertencias de infracción

358

444

121

Núm ero de diligencias de infracción remitidas al Ministerio Público

197

462

352

Núm ero de denuncias laborales relativas a la seguridad en el trabajo

51

46

30

Núm ero de accidentes laborales investigados

340

291

219

Núm ero de muertes en el trabajo investigadas

26

16

25

Núm ero de accidentes laborales graves investigados

134

140

115

88.En cuanto a la garantía de equidad en los procesos de contratación, nombramiento y ascenso conviene señalar que toda la legislación del Reino de Bahrein se ajusta a las normas internacionales contra la discriminación. Las leyes regulan la relación entre el empleado y el empleador en los sectores público y privado y determinan las obligaciones que incumben a las partes. La Ley del Trabajo en el Sector Privado define las responsabilidades del empleador y sus obligaciones en materia de contratos de trabajo, jornada laboral, licencias y condiciones de trabajo, sin discriminación entre los colectivos laborales.

89.La ley encomienda al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social la atención a las personas demandantes de empleo. El Ministerio atiende cada semana a más de 3.000 usuarios. Nunca ha recibido observación alguna de que los organismos competentes del Ministerio hayan discriminado a los usuarios o demandantes de empleo por sus opiniones políticas, sexo, religión o cualquier otra causa. El Reino de Bahrein cuenta con mecanismos de reclamación y denuncia a disposición de los trabajadores del sector privado que salvaguardan sus intereses y derechos laborales, en particular el mecanismo de resolución de diferencias individuales y colectivas previsto en la Ley del Trabajo, ante el que el trabajador puede denunciar haber sufrido discriminación. El Ministerio investigará el asunto y procurará arbitrar una solución amistosa. La Ley del Trabajo permite recurrir a la justicia para acreditar la ocurrencia de discriminación laboral o despido discriminatorio.

90.Respecto a la lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo conviene señalar que la Oficina de la Función Pública se constituyó con el objetivo principal de supervisar y controlar las cuestiones relativas a los empleados públicos. La Oficina vela por que todas las personas reciban un trato justo y equitativo y disfruten de iguales oportunidades. Para lograrlo en la esfera del empleo, ha establecido un centro de información laboral que recibe las solicitudes de quienes demandan empleo en las instancias gubernamentales y propone a los aspirantes cuando quedan puestos vacantes, lo que asegura la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública. Las estadísticas confirman la igualdad de acceso al demostrar la paridad de hombres y mujeres en todo el empleo público.

91.En cuanto a los empleados en el sector público, el Código Deontológico de la Función Pública, promulgado en virtud de las Directrices núm. 16/2016 de la Función Pública, señala que las instancias gubernamentales no discriminarán entre las personas por motivos de sexo, raza, edad o religión en relación con el nombramiento, el ascenso o la capacitación y que los procedimientos en la materia serán transparentes e imparciales. La Ley de la Función Pública exige que en todas las instancias gubernamentales se constituya una comisión interna para la resolución de las quejas presentadas por los empleados sujetos a la ley citada. De no resolverse la denuncia, el empleado público podrá recurrir la decisión adoptada por la instancia en la que preste servicios ante la Oficina de la Función Pública, incluidas las decisiones en materia de discriminación. La Oficina de la Función Pública investiga el caso y repara a las personas afectadas. De no recibir reparación en esos mecanismos, el empleado podrá solicitar el amparo judicial. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social señala que entre 2015 y 2016 no recibió queja alguna por discriminación en los emolumentos, la contratación o la capacitación en los sectores público o privado.

Cuestión 15

92.En cuanto a la situación de los bidún en el Reino de Bahrein conviene señalar que desde 1937 no se han presentado casos de ese tipo a las instancias responsables de la nacionalidad bahreiní. El colectivo de los “bidún” está constituido en realidad por extranjeros que residen de antiguo en el Reino y cuyos orígenes, procedencia y nacionalidad son conocidos. Debido a su residencia de larga data, ni ellos ni sus hijos obtuvieron documentos de identidad de sus países de procedencia. Por ello, todos los miembros del colectivo obtuvieron la nacionalidad bahreiní en virtud de órdenes reales. En cuanto a las medidas tomadas para que los ciudadanos naturalizados disfruten de los mismos derechos que quienes tienen la nacionalidad bahreiní por nacimiento, todos los ciudadanos disfrutan sin discriminación de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales al amparo de la Constitución del Reino de Bahrein, en particular de su artículo 18, que estipula que “todas las personas son semejantes en dignidad e iguales ante la ley en derechos y obligaciones, sin discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencia”.

Artículo 6

Cuestión 16

93.En cuanto a las medidas administrativas destinadas a eliminar la discriminación y el odio, el Consejo de Ministros publicó el 15 de mayo de 2014 su Decisión núm. 17/2014 por la que se constituye la Comisión de Lucha contra el Odio y el Sectarismo. Esa decisión confiere a la Comisión el mandato de proponer y adoptar políticas y enfoques, elaborar programas eficaces para afrontar el problema del discurso del odio difundido por la predicación religiosa, los libros, los medios de difusión y comunicación, el sistema educativo o las fuerzas políticas y sociales, y promover la tolerancia, la reconciliación, la convivencia y la unidad de la sociedad bahreiní. Esa orientación gubernamental está en consonancia con la filosofía de un sistema de gobierno basado en la tolerancia, la inclusión del otro y el rechazo a la división, el enfrentamiento y la exclusión entre los miembros del pueblo bahreiní.

Cuestión 17

94.No existen casos de discriminación racial por motivos de sexo, religión, color de la piel u origen étnico o nacional. Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017 se registraron dos casos de odio sectario. En ambos se dictaron sentencias condenatorias y penas de prisión de dos y cuatro años, respectivamente, por esa acusación y otras conexas. También se han sustanciado causas por delito de blasfemia, si bien el atentado se dirigió contra la religión en general y no contra las personas.

Artículo 7

Cuestión 18

95.En cuanto a la presentación de información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial, el Reino de Bahrein señala que en su sistema educativo no hay prejuicio de clase alguno que pueda conducir a la discriminación racial, tal como sugiere la cuestión. Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes, por lo que tienen igual acceso a los servicios educativos, sin discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencia. Las leyes relativas a la educación, incluidas la Ley núm. 27/2005 de la Educación, el Decreto Ley núm. 25/1998 de las Instituciones Privadas de Enseñanza y Formación Profesional y sus resoluciones ejecutivas, establecen de manera expresa que son normas vigentes y de aplicación a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.

96.El Ministerio de Educación organiza de continuo programas y talleres encaminados a inculcar y promover el espíritu de ciudadanía desde la justicia y la igualdad y fomentar la unidad nacional, los valores asociados a la ciudadanía, la tolerancia y la aceptación de la diversidad de opiniones en esas esferas. También organiza seminarios y talleres dirigidos a los docentes de las asignaturas de ciencias sociales y educación para la ciudadanía en los que se aprovecha el conocimiento experto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Oficina Internacional de Educación en Ginebra), las universidades y otras instituciones educativas de renombre con miras a difundir los valores de tolerancia, convivencia y rechazo de la violencia y promover la unidad nacional, la tolerancia, el afecto, la solidaridad nacional y el rechazo de todas las formas de discriminación religiosa, sectaria o racial entre el alumnado de todo el sistema de enseñanza. Los centros escolares han integrado contenidos de derechos humanos en sus concursos de redacción y de dibujo, dedican talleres a los derechos humanos y la tolerancia, realizan actividades pertinentes en las festividades nacionales, han constituido comisiones de ciudadanía y derechos humanos, organizan competiciones y seminarios e imparten conferencias.

97.Conviene señalar que el Ministerio de Educación, de conformidad con la Resolución ministerial núm. 5/MON/2016 relativa al proyecto de escuela para el fomento de la ciudadanía y los derechos humanos, de fecha 19 de enero de 2016, puso en marcha ese proyecto de forma experimental en 14 escuelas de secundaria de primer ciclo de uno y otro sexo. El Ministerio, a la vista del gran éxito cosechado en la difusión de la tolerancia, la convivencia, el diálogo y el rechazo a la violencia y el extremismo, decidió generalizar el proyecto en el curso 2017/18 a todos los centros de primaria y de enseñanza secundaria de primer ciclo.

98.El Reino de Bahrein describió esa experiencia en el foro organizado por el Centro de Ginebra para el Adelanto de los Derechos Humanos y el Diálogo Global y celebrado, en paralelo al 27º período de sesiones del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, el 15 de mayo de 2017 con la colaboración de la Oficina Internacional de Educación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y numerosas organizaciones internacionales conexas, además de diplomáticos y representantes de Colombia, Finlandia y Sri Lanka, entre otros numerosos Estados. El proyecto fue ampliamente elogiado por los participantes en el foro y calificado como proyecto modelo a nivel mundial.

99.El Ministerio también ha emprendido iniciativas encaminadas a fomentar la comunicación con los ciudadanos y residentes y mejorar la recepción de sus quejas y sugerencias con miras a promover la atención en los establecimientos educativos. Entre otras cosas, ha establecido una dependencia que se ocupa de recibir las quejas del alumnado, los padres o tutores y el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos y de todas las dependencias del Ministerio a través de los medios de comunicación, incluida la prensa local y la radio, el teléfono de atención directa, el Sistema Nacional de Sugerencias y Quejas (TAWASUL) y el correo electrónico. El Ministerio atiende directamente las quejas y toma las medidas administrativas o educativas que corresponda contra los empleados o alumnos infractores.

100.El empleado que aliente la intolerancia sectaria o cometa un acto que suponga discriminación deberá rendir cuentas con arreglo a la ley, una vez interrogado y acreditada la comisión de alguna de las infracciones que figuran en el cuadro de infracciones y sanciones anexo al Reglamento Ejecutivo de la Ley de la Función Pública, promulgado por el Decreto núm. 48/2010. Se adoptarán las medidas administrativas y educativas previstas en el Reglamento Disciplinario núm. 99/MON/2017 del Alumnado de todas las Etapas del Sistema de Enseñanza en los Centros Educativos Públicos y Privados, de fecha 9 de febrero de 2017, contra el alumno que blasfeme o siembre la discordia o los conflictos religiosos, sectarios o doctrinales en el centro.

101.Los principios constitucionales informadores del sistema educativo del Reino de Bahrein, sobre el que se solicita información, son la obligatoriedad y la gratuidad y su objetivo básico es formar a ciudadanos iguales y responsables y forjar la unidad nacional del pueblo de Bahrein. La Ley núm. 27/2005 determina los objetivos de la política educativa y las orientaciones básicas para la mejora de la educación, cuyo eje central es el acceso del alumnado a los conocimientos, los valores y las habilidades.

102.El sistema educativo del Reino de Bahrein comprende dos etapas: enseñanza primaria y enseñanza secundaria (general, técnica y profesional). Todos los ciudadanos tienen derecho a la atención educativa. El acceso a esos servicios se rige por los principios de igualdad de oportunidades y mérito académico (en las disciplinas ofertadas en el sistema educativo).

103.Los contenidos académicos que se imparten en el sistema educativo son iguales para los niños y las niñas y se ajustan a la edad del alumnado. Los alumnos con necesidades especiales reciben atención específica y cuentan con profesorado especializado de uno y otro sexo. Se han establecido dos institutos religiosos que imparten enseñanza primaria y secundaria (uno suní y otro yaafarí[chií]). Esos institutos están obligados a impartir todas las asignaturas de los planes de estudio gubernamentales y, en particular, a subrayar los elementos compartidos por las dos tendencias doctrinales islámicas partiendo de sus denominadores comunes para resaltar sus valores religiosos y morales integradores.

104.En relación con las medidas adoptadas para la inclusión en los libros de texto de lo señalado en la cuestión pertinente conviene señalar que el Ministerio de Educación del Reino de Bahrein revisa y mejora de manera periódica los planes de estudio de todas las etapas del sistema de enseñanza con miras a promover los principios del Islam, el patrimonio cultural árabe y de la humanidad, la cultura contemporánea y la idiosincrasia, y las costumbres y las tradiciones de la sociedad bahreiní, en particular a la luz de los cambios que ha vivido la sociedad bahreiní y los avances mundiales en la esfera de los valores humanitarios.

105.En aplicación de lo anterior, el Ministerio de Educación vela por que los planes de estudio se mejoren y revisen sin cesar con la asistencia de centros especializados de renombre mundial, organizaciones internacionales y expertos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de la Oficina Internacional de Educación, la Organización Árabe para la Educación, la Cultura y las Ciencias y de la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El Ministro ha constituido un equipo de especialistas y expertos encargado de evaluar y revisar los contenidos de los planes de estudio teniendo en cuenta los principios de tolerancia y respeto al otro y, en particular, haciendo hincapié en las cuestiones, los valores y los principios compartidos por las distintas religiones y tendencias doctrinales islámicas. Entre 2002 y 2017, ese equipo realizó varias revisiones en las que valoró la atención a los elementos compartidos por los suníes y los yaafaríes, la promoción del aperturismo social y la libertad de pensamiento, religión y creencia, la erradicación de la incitación a la división y la discriminación religiosa o racial, el alejamiento del extremismo y de la exaltación de una tendencia doctrinal islámica frente a otra, y el respeto a los principios religiosos, confesionales o sectarios.

106.El Ministerio integró en los manuales de ciudadanía que se imparten en todas las etapas del sistema de enseñanza en los centros educativos públicos y privados los valores de ciudadanía, pertenencia, democracia y exigencias para la convivencia en condiciones de igualdad y sin discriminación. Esos valores se integraron también de modo transversal en los manuales de numerosas asignaturas, en particular de ciencias sociales y lengua árabe, adaptados a la edad, facultades intelectuales y madurez intelectual, emocional y social del alumnado. Los manuales de habilidades para la vida y servicio a la comunidad se imparten de manera obligatoria en la etapa de enseñanza secundaria para formar a la juventud bahreiní en el ejercicio de la ciudadanía. Esos manuales consagran los valores asociados a la participación en la vida comunitaria, la convivencia y el aprendizaje para la construcción de la identidad. Además, el Ministerio acreditó un manual independiente y complementario, que incluye principios asociados a los derechos humanos, la tolerancia y la convivencia, y elabora folletos y desplegables sobre esos principios. En el marco de tales iniciativas, el Ministerio elaboró material pedagógico basado en la experiencia docente en el tercer grado de la enseñanza preescolar. Ese material comenzó a impartirse en el curso 2014-2015, comprende actividades ajustadas al grado de madurez del niño, es gratuito en la etapa preescolar y cuenta con una guía para las profesoras y los progenitores o tutores. El Ministerio de Información mantiene en su programación y sus boletines informativos, radiofónicos y televisivos, una posición imparcial, insta a combatir las ideas extremistas, racistas, de odio o que inciten al odio racial y dedica espacios amplios a difundir la tolerancia y el pensamiento moderado y a explicar los riesgos de la discriminación racial o sectaria y sus consecuencias sociales en un entorno nacional unificado e inclusivo. El Ministerio de Información fomenta la concienciación mediante conferencias y talleres cuyos ejes y programas están dirigidos a erradicar la discriminación racial o sectaria en todas sus formas, el odio y la división, así como proporciona los mecanismos y toma las medidas necesarias para lograr ese objetivo.