Naciones Unidas

CERD/C/ECU/CO/23-24/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de enero de 2019

Original: español

Español, francés e inglés

únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos23º y 24º combinados del Ecuador *

Adición

Información recibida del Ecuador sobre el seguimiento de las observaciones finales

[Fecha de recepción: 14 de diciembre de 2018]

Abreviaturas

ANAsamblea Nacional

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

BDH Bono de Desarrollo Humano

CALConsejo de Administración Legislativa

CEPDC Comisión Especializada Permanente de Derechos Colectivos

CEPJEEComisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado

CJConsejo de la Judicatura

CREConstitución de la República del Ecuador

COIP Código Orgánico Integral Penal

COFJCódigo Orgánico de la Función Judicial

DCVDHDirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos

DECE Departamento de Consejería Estudiantil

DNEDirección Nacional de Educación

DPEDefensoría del Pueblo del Ecuador

FGEFiscalía General del Estado

IESS Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

LOEI Ley Orgánica de Educación Intercultural

LOMHLey Orgánica de Movilidad Humana

MAGMinisterio de Agricultura y Ganadería

MDIMinisterio del Interior

MDTMinisterio del Trabajo

MIDUVIMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda

MIES Ministerio Inclusión Económica y Social

MJDHCMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

MREMH Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

MINEDUCMinisterio de Educación

MSPMinisterio de Salud Pública

MOGAC Módulo de Gestión de Atención Ciudadana

PCIC Programa de Capacitación Integral Continua

SENESCYTSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SIIPNE Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional del Ecuador

I.Introducción

1.Con fecha 15 de septiembre de 2017, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial emitió las observaciones finales sobre los XXIII y XXIV informes periódicos del Ecuador. En el párrafo 40 del documento, se solicitó al Estado ecuatoriano información sobre el seguimiento a los avances de las recomendaciones incluidas en los párrafos 13 ( Justicia indígena y ordinaria ), 20 (Defensores de derechos humanos) y 32, literal c) ( Movilidad humana ). Con este antecedente, el Estado ecuatoriano presenta la información requerida ante el Comité.

II.Información relativa a la aplicación

Recomendación núm. 13. El Comité reitera su recomendación previa (véase CERD/C/ECU/CO/20-22, párr. 19) para que se agilice el proceso de adopción del anteproyecto de ley de coordinación y cooperación entre la justicia ordinaria y la indígena, que se encuentra en la Asamblea Nacional (AN).

2.Respecto al proyecto de Ley de Coordinación y Cooperación entre la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria, la CEPJEE de la AN, informó que en sesión celebrada el 9 de agosto de 2012, solicitó al CAL de la AN, su inclusión, para la aplicación de una consulta pre legislativa.

3.El 5 de octubre del mismo año, el Secretario General de la AN a la fecha, puso en conocimiento de la CEPJEE, la resolución del CAL de 3 de octubre de 2012, mediante la cual instruyó que dicha solicitud de consulta pre legislativa sea analizada y resuelta por parte del Pleno de la AN.

4.De acuerdo al Oficio Núm. SAN-2018-1117, de 10 de julio de 2018, remitido por parte de la Secretaría General de la AN, se conoce que, hasta la presente fecha, el Pleno de la AN no se ha pronunciado al respecto.

Recomendación núm. 20. Aun cuando la Constitución reconoce para todos los ciudadanos por igual el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, el Comité observa que persisten ataques y amenazas en contra de los defensores de derechos humanos y organizaciones indígenas. En muchos casos, esos ataques y detenciones ocurrieron en el marco de conflictos vinculados a la explotación de recursos naturales. Preocupa al Comité, que a menudo estas protestas derivan en procesos penales en contra de los activistas en los que se aplican tipos penales tales como terrorismo, sabotaje, ataque y resistencia, o paralización de servicio público, que resultan en condenas e importantes multas, desproporcionadas a la gravedad de los hechos (art. 5, apdo. b).

5.En el marco de la política de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, durante los años 2017 y 2018, se han realizado 7 indultos a líderes y activistas indígenas que fueron enjuiciados con anterioridad al inicio del actual período gubernamental. En este sentido, mediante Decreto Ejecutivo núm. 32, de 14 de junio de 2017, se concedió el indulto presidencial a favor del señor Meza Saltos Patricio Marcelo; y, mediante Decreto Ejecutivo núm. 51, de 23 de junio de 2017, concedió indulto presidencial a los señores: Guamán Cuvi Elvis Javier, Pilatasig Quishpe Segundo Santiago, Tubón Guano José Rodrigo y De La Cruz Sánchez José Manuel, quienes fueron sentenciados por habérseles encontrado responsables de la comisión del delito de “ataque o resistencia”, tipificado y sancionado en el artículo 283 del COIP, por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Pastaza. Los referidos indultos presidenciales fueron solicitados por el MJDHC a través de los oficios núm. MJDHC-MJDHC-2017-0282-OF de 13 de junio de 2017 y núm. MJDHC-MJDHC-2017-0307-OF de 21 de junio de 2017, respectivamente, los mismos que contienen los informes motivados sobre las solicitudes de indulto presidencial.

6.Adicionalmente, mediante Decreto Ejecutivo núm. 56, de 4 de julio de 2018, el Presidente de la República resolvió conceder el indulto presidencial a favor del señor Tomás Felipe Jimpikit Tserempm quien fue sentenciado por la comisión del delito de “paralización de un servicio público”, tipificado y sancionado en el artículo 346 del COIP; y, el 3 de octubre de 2018, mediante Decreto Ejecutivo núm. 530, concedió indulto presidencial al señor Pepe Luis Acacho González, sentenciado por la comisión del delito de impedimento de libre tránsito, tipificado en el artículo 129 del Código Penal, vigente al tiempo de los hechos.

7.Asimismo, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo núm. 193 publicado en el Registro Oficial núm. 109, de 27 de octubre de 2017, derogó el Decreto Ejecutivo núm. 16, de 4 de junio de 2013. A través de dicho Decreto Ejecutivo núm. 193, expidió el "Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales", mismo que con el fin de garantizar el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, tiene por objeto: “(…) regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado”. Dicho instrumento reformula las causales específicas para la disolución de organizaciones sociales por las siguientes: “1) Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida; 2) Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento; 3) Finalización del plazo establecido en su estatuto; 4) Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos e n el Consejo Nacional Electoral; 5) Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento; y, 6) Las demás causales establecidas en los estatutos ”.

8.La DPE presentó en el año 2015 ante la AN, el proyecto de Ley de Sistema de Promoción y Protección de Derechos, en cumplimiento a lo determinado en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, que dispuso a la DPE presentar una propuesta de ley que establezca y estructure el sistema de promoción y protección de derechos.

9.En base de lo anterior, mediante resolución núm. CAL-2017-2019-343, de fecha 23 de mayo de 2018, el CAL resolvió unificar el proyecto de Ley de Sistema de Promoción y Protección de Derechos presentado en el año 2015, con el proyecto de ley que lleva el mismo nombre, presentado por la ex asambleísta Marisol Peñafiel, con el objetivo de que ambos instrumentos sean tratados en el seno de la CEPDC de la AN.

10.Dicho proyecto de ley unificado tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos individuales y difusos de personas y colectivos, así como derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; disponer las atribuciones y responsabilidades de sus órganos; y, los mecanismos de articulación en los diferentes niveles de gobierno en base al régimen de desarrollo y del buen vivir, que propicien la promoción y protección de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos. De acuerdo al Oficio núm. AN-CDCCI-S-255 de fecha 09 de julio de 2018 remitido por el Secretario Relator de la CEPDC, el proyecto de Ley se encuentra en trámite ante la CEPDC.

11.Asimismo, la DPE mediante resolución núm. 057-DPE-CGAJ-2018, expidió el “ Reglamento para la Creación y Funcionamiento de los Consejos de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo ”, instrumento que fue publicado en el Registro Oficial Nro. 293 de fecha 27 de julio de 2018.

12.Los denominados Consejos de Defensoras y Defensores, creados tanto a nivel provincial y nacional, tienen entre sus atribuciones “ Formular propuestas que mejoren los procesos de promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza en la Defensoría del Pueblo ”, “ Generar alertas sobre situaciones de vulneración de derechos humanos y de la naturaleza ”, y “ Contribuir a la identificación de las violaciones a los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, patrones de vulneración y situación de defensoras y defensores ”.

13.Una vez constituidos los Consejos Defensoriales (24 provinciales y 1 nacional), la DPE al momento se encuentra desarrollando las directrices generales para la protección de defensores y defensoras de derechos humanos y de la naturaleza. Bajo estas directrices se busca implementar un proceso de registro de información sobre causas estructurales de las vulneraciones de derechos y sobre la situación de defensores y defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.

14.Por otro lado, mediante Resolución núm. 073-DD-DPE-2018, la DPE emitió un pronunciamiento público exhortando al gobierno nacional para que implemente las Resoluciones núms. 68/237-2013 y 69/16 de Naciones Unidas sobre el Decenio de los Pueblos Afrodescendientes. En dicho pronunciamiento, la DPE exhorta la constitución de la Secretaría Técnica del Decenio a fin de que coordine la ejecución de una serie de políticas, planes y programas que diversas instituciones estatales deben ejecutar.

15.Respecto a la situación de seguridad de defensores y defensoras de derechos humanos, el Presidente de la República solicitó la creación de estrategias para el cumplimiento del Mandato de las Mujeres Amazónicas Defensoras de la Selva de las Bases frente al extractivismo; proceso que lo lidera el Ministerio de Ambiente en coordinación con las instituciones competentes en la materia, como la Policía Nacional que interviene en estrategias referentes a la protección y seguridad.

16.En el marco de estas estrategias, conforme se desprende del informe de la Policía Nacional contenido en oficio núm. 2018-060-P3-SZZCH-19, se han realizado acciones como: identificación y denuncia de violencia intrafamiliar en la población de las comunidades de Tundayme y Shaimi en la Amazonía ecuatoriana; coordinación constante para el efectivo manejo del portafolio de servicios de la Policía Comunitaria, a fin de garantizar en especial la seguridad y protección a mujeres lideresas, sus familias y comunidad en general; promoción de la activación de botones de seguridad por violencia de género y articulación institucional para el otorgamiento de medidas administrativas de protección inmediata y actuación policial urgente con enfoque de género.

17.Sobre el acceso a la justicia por parte de las personas, pueblos y nacionalidades indígenas, el CJ, a través de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, realiza acciones para precautelar la protección de sus derechos, con el propósito de promover el acceso a los servicios de justicia y eliminar las barreras estructurales de índole jurídico, económico, social, generacional, de género y culturales.

18.Con este objetivo, se han realizado diez reuniones de trabajo sobre Justicia Indígena con líderes y lideresas indígenas durante el año 2017. De dichas reuniones, por parte del colectivo se obtuvo la siguiente información: su desinterés sobre la aplicación de la metodología de jueces de paz; la necesidad de propiciar la participación del sector indígena mediante convocatorias de diálogo y establecer una mesa de discusión de casos; la construcción de mecanismos de declinación de competencias entre la justicia indígena y ordinaria; la relación entre la justicia indígena y los servicios de Registro Civil y Registro de la Propiedad; la participación de la justicia indígena en el sistema pericial; y, el desarrollo en conjunto con la Escuela de la Función Judicial de módulos de capacitación sobre pluralismo jurídico y justicia indígena.

19.El CJ, ha desarrollado herramientas para operadores de justicia como la guía para la transversalización del principio de interculturalidad en la justicia ordinaria, aprobada mediante resolución núm. CJ-DG-2016-055, documento que constituye una fuente de información especializada para facilitar y potenciar la tarea del operador judicial, tomando en consideración la especial situación de las personas, pueblos y nacionalidades indígenas frente a la administración de justicia ordinaria. En relación a la calificación de peritos que participen en procesos judiciales, el Consejo de la Judicatura ha calificado dentro del sistema pericial a 11 peritos intérpretes en lenguas ancestrales ecuatorianas (Kichwa, Wao, Tsáfiqui, Shuar) y a un perito antropológico y ha nombrado a 6 fiscales indígenas en las provincias de Bolívar, Guayas, Morona Santiago, Pastaza, Pichincha y Zamora Chinchipe.

20.Por otra parte, el MDI, con el fin de fortalecer su enfoque de interculturalidad y como ente rector de los cuerpos de seguridad pública, durante el período 2017-2018, ha iniciado esfuerzos para incorporar una mayor cantidad de población indígena en las filas de la Policía Nacional. En dicho período, 107 hombres y 119 mujeres de pueblos y nacionalidades indígenas de la Amazonía se han registrado como aspirantes a Técnicos Operativos (policías) y Directivos (oficiales).

21.En función de fomentar la interculturalidad dentro de la institución, el MDI, del 9 al 13 de abril de 2018, durante el proceso de inducción a las y los nuevos aspirantes a policías, incluyó un espacio para socializar la perspectiva de interculturalidad y la presencia e importancia de los pueblos y nacionalidades para el Ecuador. Dicha socialización fue realizada para 2.619 nuevos aspirantes, en las instalaciones del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía en Pusuquí, provincia de Pichincha.

22.La Dirección de Derechos Humanos e Igualdad de Género del MDI trabajó con técnicos encargados del SIIPNE, para la implementación de una encuesta y una base de datos sobre auto identificación étnica, a través de la cual 47.652 servidores y servidoras policiales podrán indicar su pertenencia a un pueblo o nacionalidad indígena, afro-ecuatoriana o montubia, como mecanismo para considerar futuras acciones afirmativas dentro de la institución. Hasta el mes de febrero de 2018, 45.935 servidores y servidoras policiales han sido registrados en este sistema. De estos, 2.156 se auto identificaron como afro-ecuatorianos; 815 como indígenas; y, 647 como montubios.

23.En cumplimiento de los artículos 57 y 171 de la CRE, que reconocen y garantizan que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial, el MDI y la Policía Nacional han desarrollado un “ Instructivo para el Acercamiento, Coordinación y Cooperación Policial con las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades ”, cuyo objetivo es describir las acciones y mecanismos de acercamiento, coordinación y cooperación de las y los servidores policiales con las autoridades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, para la actuación e intervención en el territorio, en el marco del respeto a los derechos y garantías establecidas en la Constitución e instrumentos internacionales. Está previsto que dicho instrumento sea aprobado y publicado en el transcurso del presente año, con el fin de capacitar a 86 servidores y servidoras policiales, instructores e instructoras de derechos humanos, del 3 al 4 de diciembre de 2018, para que a su vez, los conocimientos sean replicados a todo el personal policial a nivel nacional, mediante el Programa de Capacitación Integral Continua 2019.

24.Dentro de la malla curricular 2017 del Programa de Capacitación Integral Continua, el MDI coordinó con la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, la inclusión de capacitación en temas sobre derechos colectivos, el Reglamento de Uso Progresivo de la Fuerza, protocolos y actuaciones con grupos de atención prioritaria, procedimientos estratégicos de la Policía Comunitaria, estándares internacionales de Derechos Humanos (análisis de casos de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), entre otros temas referentes a la eliminación de cualquier forma de discriminación racial. En 2017 se capacitó a 44.174 servidores y servidoras policiales en las temáticas mencionadas.

25.Adicionalmente, del 8 al 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo el Seminario en Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Montubios y Afro ecuatorianos. El evento que fue dirigido a 38 servidores y servidoras policiales y tuvo una duración de 40 horas académicas.

Recomendación núm. 32. El Comité toma nota de la avanzada legislación ecuatoriana en materia de movilidad humana y da la bienvenida al reglamento recientemente aprobado, así como a la clausura del centro de detención Hotel Carrión, y felicita al Estado parte por las numerosas campañas de sensibilización sobre el trabajo doméstico digno y el acoso escolar. Sin embargo, el Comité está preocupado por: a) la discriminación, estigmatización, prejuicios y estereotipos que enfrentan los migrantes; b) las barreras administrativas que impiden el acceso de muchos migrantes, incluidos solicitantes de asilo y refugiados, a la sanidad, a la educación, al empleo, al programa de acompañamiento familiar o al bono de desarrollo humano; c) los retrasos en el registro de refugiados y en la emisión de documentos de identidad que luego son requeridos para acceder a los servicios públicos y prestaciones sociales; d) la discriminación y acoso escolar de niños y niñas en las escuelas con base a su nacionalidad o su condición de refugiados, lo cual en muchos casos provoca el abandono escolar; e) las condiciones laborales precarias y discriminatorias de muchas mujeres refugiadas; y f) la falta de desarrollo reglamentario de un procedimiento de determinación de la apatridia regulado en la Ley Orgánica de Movilidad Humana (arts. 2 y 5). El Comité nota asimismo la falta de información del Estado parte acerca de la discriminación y del racismo que suelen afrontar los migrantes (arts. 1, 2 y 5).

26.El Ecuador ha sido reconocido por el Alto Comisionado del ACNUR como el país de la región que más refugiados acoge, al haber concedido esta condición a alrededor de 64.634 personas (a octubre de 2018), la mayoría de ellos de origen colombiano, de acuerdo con los registros de la Dirección de Protección Internacional del Viceministerio de Movilidad Humana.

27.La condición de refugio en Ecuador se enmarca en los más altos estándares internacionales, no existen campos de refugiados, tenemos una visión pro persona y de defensa de derechos, se propone la no discriminación de personas por su condición migratoria, el derecho a la libre movilidad, la no criminalización de la migración y el aporte de los migrantes a los procesos de desarrollo, enfoque que ha permitido que el país sea reconocido como referente de buenas prácticas en la materia. En consonancia con lo dicho y a manera de ejemplo, el artículo 9 de la Constitución dispone que las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano “tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas” y el artículo 40 reconoce a las personas el derecho a migrar y que “No se identificará ni considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”.

28.En relación con las barreras administrativas que impiden el acceso al empleo, desde abril de 2017 el MDT reactivó el Comité de Movilidad Humana que está integrado por organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de atención a personas en situación de movilidad humana, refugio y víctimas de trata; a través del cual estableció las líneas de trabajo para garantizar este derecho, entre ellas: capacitaciones, inspecciones y alianzas estratégicas con el MREMH.

29.Con respecto al acceso al sistema educativo en el Ecuador para las y los estudiantes extranjeros, el registro en el sistema informático de matriculación (inscripciones) se lo realiza mediante el número de la cédula de ciudadanía (base de datos del Registro Civil, Identificación y Cedulación), pasaporte o carné de refugiado. En caso de no poseer ninguno de los documentos de identificación señalados, el registro de la o el aspirante extranjero, se realiza en base a nombres y apellidos, lo que evidencia que no existe una barrera administrativa para el acceso a la educación, ni costos económicos extras debido a la situación migratoria.

30.En el caso de los documentos de identidad de los padres y madres de familia, como representantes legales de las y los aspirantes extranjeros, la Dirección Nacional de Regulación de la Educación, genera actualmente modificaciones en el aplicativo informático de matriculación (inscripciones), a fin de permitir el registro de aquellas personas que han regularizado su estatus migratorio en el país y poseen la cédula de identidad. Dichas modificaciones se efectivizarán para el período escolar 2019-2020 de régimen Costa.

31.Cabe señalar que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 de la LOMH, la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 13 de noviembre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, ha emitido 1.909 cédulas de identidad ecuatoriana a personas refugiadas o en necesidad de protección internacional.

32.Por otro lado, entre los mecanismos establecidos para garantizar el acceso al sistema educativo ecuatoriano para las y los aspirantes extranjeros que no pueden justificar los estudios cursados o aprobados en su país de origen, se aplican exámenes de ubicación, según lo estipulado en el artículo 167 del Reglamento General a la LOEI.

33.Dichos exámenes, para el período 2018-2019 de régimen Costa, correspondieron a una evaluación homologada, de tipo base estructura, con contenidos generales de varios países, en consideración de las particularidades de la población migrante. Se aplicó a través de un módulo informático, en línea, lo cual significó la disminución de tiempo y recursos. El proceso de matriculación para el régimen Sierra mantendrá el mismo esquema de ejecución.

34.La aplicación de los exámenes de ubicación denominados en territorio “Ser Estudiante en la Mitad del Mundo”, se complementará con el Módulo de Gestión de Atención Ciudadana, a fin de que los 140 distritos educativos puedan brindar una atención ágil y de calidad a la ciudadanía.

35.Sobre el BDH, es preciso mencionar que las personas beneficiarias deben contar con la cédula de ciudadanía ecuatoriana y constar en el registro social. Sin perjuicio de lo anterior, el MIES, en su afán de apoyar a otros grupos en situación de vulnerabilidad, ha puesto en ejecución el Proyecto Conjunto MIES-ACNUR “Plan Piloto/Acompañamiento Familiar MIES – Modelos de Graduación ACNUR”, el cual tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida y movilidad social y económica de familias ecuatorianas y refugiadas/ solicitantes de refugio en situación de extrema vulnerabilidad, así como reducir las barreras de acceso a los programas de protección social del MIES.

36.El proyecto en mención se ejecuta en la zona fronteriza de los Distritos de Tulcán y San Lorenzo, a cuyas familias se les ha entregado una tarjeta de atención preferente en salud preventiva. Adicionalmente, el programa establece la entrega de un bono financiado por ACNUR, que será entregado por el MIES a las familias refugiadas. Las familias tendrán un proceso de graduación del Plan Piloto en un plazo de 18 meses.

37.Sobre el registro de refugiados, en cumplimiento de lo establecido en la LOMH, se ha desarrollado un nuevo proceso de admisibilidad para peticionarios de refugio en las Unidades de Protección Internacional del MREMH a nivel nacional; mismo que se detalla en el Reglamento a la LOMH (en adelante el Reglamento) y el Instructivo para el Proceso de Determinación de la Condición de Refugiados y Apátridas en el Ecuador (en adelante el Instructivo).

38.Específicamente, la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de refugio, de acuerdo al artículo 16 y 17 del Instructivo precitado, se resolverá de manera motivada en el plazo de 10 días por la Dirección de Protección Internacional. En el particular de los casos admitidos a trámite, según el artículo 83 del Reglamento, las personas extranjeras contarán con un certificado provisional que les habilita inmediatamente a ser titular de la visa humanitaria, y por ende, su condición migratoria regular hasta la resolución correspondiente. Esto garantiza que las personas solicitantes de la condición de refugio, accedan de manera efectiva al ejercicio de sus derechos y obligaciones, de conformidad con las disposiciones de la CRE y de la LOMH.

39.Respecto a la determinación de la apátrida, se ha establecido el procedimiento en el Capítulo XII del Instructivo, dentro de los artículos 66 al 84, en los cuales se determina la recepción, admisión, registro, documentación, análisis técnico, unidad responsable del trámite y las particularidades que se podrían presentar en este proceso.

40.Con relación a la seguridad social, el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social indica que todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella, son sujetos del seguro general obligatorio. Es decir, la persona extranjera que trabaja en relación de dependencia es afiliada de manera obligatoria por su empleador.

41.En el caso de la afiliación del seguro voluntario, toda persona mayor de edad que se encuentre en el Ecuador podrá optar por ella, de acuerdo a la Ley precitada y el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

42.Respecto al acceso a la salud, el MSP a través de la Dirección de Derechos Humanos, Género e Inclusión, ha receptado casos de personas migrantes que han tenido dificultades al momento de acceder a los servicios de salud; y, con el fin de subsanar las irregularidades evidenciadas, realiza el respectivo seguimiento a los equipos de salud, sobre su obligación de atender a todas las personas sin discriminación alguna. Cabe señalar que dichos servicios de salud en la red de centros de salud y hospitales del MSP son de acceso gratuito, garantizando la universalidad y gratuidad de los servicios de salud de acuerdo a lo determinado en el artículo 361 de la CRE. Adicionalmente, para la apertura de la Historia Clínica en caso de personas que no tengan cédula de identidad, se aplica el Acuerdo Ministerial núm. 00004939, el cual en su artículo 1, numeral 1.2 establece que el identificador será un código de 17 dígitos.

43.En este sentido en el territorio, se cuenta con profesionales de la salud que brindan atención a casos y necesidades específicas de movilidad humana, dando seguimiento y garantizando el cumplimiento de los servicios de salud.

44.Como medidas de prevención en la protección de salud ante la alta movilidad humana de migrantes de venezolanos en zonas de frontera, través de las Coordinaciones Zonales de Salud se desarrolló un “Plan de intensificación de respuesta frente a la alerta regional de brotes de sarampión, difteria y fiebre amarilla ”, en el cual se establece una serie de medidas de detección y diagnóstico precoz de casos sospechosos de sarampión; el manejo adecuado de los casos; e, implementación de las medidas de control inmediato para cortar la cadena de transmisión y evitar muertes, sin discriminación alguna de ningún tipo contra los no nacionales.

45.Con el fin de enfrentar la discriminación y la violencia escolar, y para desarrollar espacios inclusivos y de respeto a las diversidades en el Sistema Nacional de Educación, se está implementado la metodología denominada “Respiramos inclusión en los espacios educativos, propuesta metodológica para educadores”, realizada por ACNUR y la DPE, para fortalecer las capacidades del personal del MINEDUC. Esta metodología se está aplicando en 85 Instituciones Educativas en las Zonas 1, 8 y 9. En el mes de junio se capacitará y acompañará a 40 profesionales de apoyo a los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) del Distrito de las mismas coordinaciones zonales, con el objetivo de replicar esta metodología en las instituciones educativas cada vez que se identifiquen situaciones de discriminación. Para el año 2019, se tiene planificado que todos los profesionales de apoyo a los DECE del Distrito sean capacitados con el apoyo de la cooperación internacional (ACNUR).

46.En junio de 2018, el MREMH realizó la presentación del Plan Nacional de Movilidad Humana (en adelante el Plan) que constituye un esfuerzo por abordar la política pública referente a movilidad humana desde una perspectiva integral, que rebasa la visión netamente sectorial, y la plantea como una responsabilidad de varios actores y sectores, tanto de la sociedad civil como de la comunidad internacional y del Estado. El objetivo es materializar a nivel de políticas públicas en su conjunto, los principios referentes a la movilidad humana plasmados en la CRE, la LOMH y su Reglamento, así como en la Política para la Igualdad de Género del MREMH, que incluye el compromiso de trabajar especialmente de cerca con las mujeres migrantes y refugiadas en nuestro país y en el exterior.

47.El Plan define cuatro políticas en materia de movilidad humana, que son: 1. Promover la ciudadanía universal y la libre movilidad a nivel internacional; 2. Fortalecer la protección de los derechos de la población en situación de movilidad humana; 3. Generar condiciones para fomentar una migración ordenada, segura y regular; y, 4. Defender la diversidad, integración y convivencia de las personas en situación de movilidad. En este ámbito, se destacan las estrategias y acciones de las políticas 2 y 4, entre las cuales constan las siguientes: desarrollar y fortalecer pedagogías para la incorporación de niños niñas y adolescentes inmigrantes al sistema educativo ecuatoriano, así como incluir dentro de la malla curricular la temática de la movilidad humana y la prevención de la migración riesgosa; facilitar los procesos administrativos para el ingreso de personas inmigrantes a los diferentes niveles educativos en el Ecuador; simplificar los trámites para el acceso de las personas en movilidad humana al sistema de salud; y, fortalecer la campaña en contra de la discriminación y xenofobia en todos los niveles de Gobierno, incluida una capacitación a funcionarias y funcionarios públicos.

48.El Plan señala que las cuatro políticas deberán ser implementadas y promovidas de acuerdo al modelo de gestión del Viceministerio de Movilidad Humana, en los distintos niveles de Gobierno y en las dimensiones horizontal y vertical que abarque a las personas en movilidad humana de forma integral.

49.Ecuador elaboró además el Plan Integral para la atención y protección de derechos en el contexto del incremento del flujo migratorio venezolano en Ecuador, el que se fundamenta en el principio constitucional que establece que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Su implementación permite cumplir con lo previsto en la normativa vigente, al tiempo que el Estado continúa implementado políticas públicas integrales para proteger y garantizar los derechos de la población ecuatoriana, así como los de las personas en situación de movilidad humana que se encuentran en territorio ecuatoriano sin distinción de su nacionalidad y sus líneas estratégicas son:

1.Acción Humanitaria;

2.Integración, Rol de la Comunidad De Acogida y Acciones de Prevención y Protección Contra la Discriminación y Xenofobia;

3.Acciones de Prevención y Protección Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes;

4.Acciones de Coordinación y Cooperación.

Implementación, planificación, presupuesto

50.El soporte normativo de la movilidad humana y los derechos humanos contempla instrumentos internacionales y regionales, normativa nacional y los instrumentos de políticas públicas. Ecuador es uno de los únicos cinco países del mundo que ha ratificado los 18 instrumentos internacionales fundamentales sobre derechos humanos y también ha ratificado otros instrumentos relativos a las personas migrantes. Adicionalmente, cuenta con aproximadamente diez cuerpos legales nacionales a favor de las personas en movilidad humana, los que para su implementación cuentan con agendas y planes de acción .

51.Con el fin de brindar la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad humana, en especial quienes están solos y/o no cuentan con la documentación correspondiente, el 1 de octubre de 2018 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Este texto tiene como objetivo garantizar el manejo adecuado de los flujos migratorios con enfoque en derechos humanos de los ciudadanos extranjeros y de las y los niñas, niños y adolescentes que ingresan al Ecuador, con especial referencia a los ciudadanos provenientes de los países sudamericanos. En base a este Convenio se suscribió el Procedimiento de Atención para Niños, Niñas y Adolescentes y sus Familias en contextos de Movilidad Humana en el Ecuador por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio del Interior y UNICEF. Este instrumento es un protocolo de acción para que las autoridades pertinentes reaccionen de manera articulada frente a casos reales que involucren la movilidad humana de niños, niñas y adolescentes y sus familias, especialmente en pasos de frontera.

52.Sobre la campaña contra la discriminación y xenofobia, la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera del Viceministerio de Movilidad Humana del MREMH, con apoyo de ACNUR, impartió dicho programa de sensibilización a jóvenes que cursan el primero, segundo y tercer año de Bachillerato. En el año 2016, se llevó a cabo con 9.062 estudiantes, mientras que en el 2017 sumaron 6.613. Se prevé continuar con la aplicación del programa durante el año 2018, en nuevas instituciones educativas. Algunos ejemplos de campañas contra la xenofobia se describen en los siguientes párrafos.

53.El 14 de septiembre de 2018, en el contexto de la Semana de la Movilidad Humana, en la ciudad de Cuenca, el Municipio de dicha ciudad organizó el Foro “No me llames extranjero” con el propósito de promover espacios para el conocimiento y reflexión sobre la movilidad humana, sus implicaciones en el austro del país y la necesidad de implementar políticas públicas en favor de los migrantes. El Foro fue dirigido a migrantes; migrantes retornados; refugiados; colectivos sociales; autoridades públicas y otros actores.

54.El 21 de septiembre de 2018, la Coordinación Zonal 7 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sede en la ciudad de Loja, en coordinación con la Red de Movilidad Humana – Loja, organizó el “Foro procesos de regularización y alternativas locales para las personas en contexto de movilidad humana”, como parte de las actividades del mes de la movilidad humana, tendientes a la integración de las personas en Movilidad Humana; extranjeros en el Ecuador; ecuatorianos retornados; refugiados, etc.

55.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana amplió la campaña contra la xenofobia del 2018 en las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago. El objetivo es concientizar a los estudiantes de secundaria acerca de la importancia de no discriminar a los ciudadanos nacionales o extranjeros por su etnia o nacionalidad.