Naciones Unidas

CCPR/C/UGA/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Segundo informe periódico que Uganda debía presentar en 2008 en virtud del artículo 40 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 17 de agosto de 2020]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas4

Introducción5

Antecedentes5

Novedades legislativas8

Novedades institucionales9

Novedades en el ámbito judicial10

Respuesta a las observaciones finales y recomendaciones del Comité11

Situación del Pacto en la legislación nacional11

Decisiones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda14

Conformidad de la Ley contra el Terrorismo con el Pacto15

Poligamia15

Mutilación genital femenina16

Violencia de género17

Desplazados internos19

Pena de muerte19

VIH/sida20

Secuestro de niños21

Empleo de armas de fuego21

Detención arbitraria y tortura21

Condiciones en los lugares de reclusión23

Trabajo infantil27

Administración de justicia28

Libertad de asociación31

Matrimonio prematuro y forzado33

Difusión de las observaciones finales35

Conclusión35

Anexos

Anexo 1

Legislación

Anexo 2

Número de personas a las que se ha impartido educación en materia de derechos humanos (2005-2018)

Anexo 3

Número de casos recibidos por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, de 2005 a 2018

Anexo 4

Concesión de indemnizaciones por parte de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda contra el Fiscal General, de 2005 a 2018

Anexo 5

Indemnizaciones recibidas de los actores no estatales

Anexo 6

Denuncias resueltas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades (2010-2018)

Anexo 7

Representación gráfica de la disminución de la práctica de la mutilación genital femenina en el país

Anexo 8

Número de reclusos condenados a la pena de muerte

Anexo 9

Centros de detención visitados por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda

Anexo 10

Número de reclusos que se presentaron a los exámenes finales del ciclo primario, de 2007 a 2018

Anexo 11

Número de reclusos que se presentaron a examen para obtener el Certificado de Educación de Uganda (UCE), de 2007 a 2018

Anexo 1 2

Resultados de los reclusos que se presentaron a examen para obtener el Certificado Avanzado de Educación de Uganda (UACE), de 2005 a 2018

Anexo 13

Número de presos que obtuvieron el Certificado en Iniciativa Empresarial y Gestión de Pequeñas Empresas (CESBM) de la Escuela de Negocios de la Universidad de Makerere (MUBS)

Anexo 14

Número de presos que obtuvieron el Diploma en Iniciativa Empresarial y Gestión de Pequeñas Empresas (DESBM) de la Escuela de Negocios de la Universidad de Makerere (MUBS)

Anexo 15

Casos resueltos mediante la negociación de los cargos y la condena en 2018

Anexo 16

Análisis de las tendencias del Tribunal contra la Corrupción

Anexo 17

Número de candidatos propuestos por organización o partido

Anexo 18

Personas mayores de 18 años de edad que en 2018 tenían conocimiento de su derecho de voto

Anexo 19

Artículo del Excelentísimo Señor Presidente

Siglas y abreviaturas

CAO

Comunidad de África Oriental

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

CRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

EIA

Evaluación del Impacto Ambiental

ERS

Ejército de Resistencia del Señor

GANHRI

Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

J4C

Justicia y protección de la infancia

JEEMA

Foro de Justicia

MGF

mutilación genital femenina

MNR

Movimiento Nacional de Resistencia

NOGTR

National Oil and Gas Talent Register

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

ONG

Organización no gubernamental

OSC

Organizaciones de la sociedad civil

POE

Procedimiento operativo estándar

PPE

Profilaxis posterior a la exposición

PTMI

Prevención de la transmisión maternoinfantil

sida

Síndrome de inmunodeficiencia adquirida

UACE

Certificado Avanzado de Educación de Uganda

UCE

Certificado de Educación de Uganda

UGX

Chelines ugandeses

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIH

Virus de la inmunodeficiencia humana

Introducción

Antecedentes

1.Uganda es signataria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual ratificó el 21 de junio de 1995. Al respecto, cabe señalar que la ratificación se llevó a cabo después de que el Movimiento Nacional de Resistencia (MNR) asumiera el poder, tras una prolongada lucha del pueblo contra graves violaciones de los derechos humanos. Pese a que todos los Estados partes tienen la obligación de presentar periódicamente informes sobre la marcha de los trabajos relativos al cumplimiento de las normas y obligaciones internacionales de derechos humanos, cada país se reserva el derecho soberano de hacerlo en el marco de su realidad histórica, constitucional y económica.

2.Los esfuerzos encaminados a instaurar las libertades de las personas y a restablecer los derechos humanos básicos en el país se remontan a la época de la lucha contra el colonialismo y a los días de la resistencia contra el régimen inconstitucional y fascista, poco después de la independencia. La experiencia de Uganda puede entenderse mejor en el contexto general de lo que ha debido afrontar el continente africano en los últimos 600 años. A pesar de que África es pionera de la civilización humana, a partir del año 1400 d.C. los pueblos del continente africano han sufrido desgracias e injusticias sociales inhumanas manifiestas en algún tipo de expoliación humana, como la esclavitud, el colonialismo, el neocolonialismo, el genocidio y la marginación. En consecuencia, en la búsqueda africana por superar ese período funesto, desde 1921, los ugandeses se han seguido resistiendo a las injusticias de la dominación colonial, tales como la pérdida de la libre determinación, la confiscación de sus tierras, la negación de las libertades económicas, la tortura, la violación y la muerte infligidas por las fuerzas coloniales, por mencionar solo algunos ejemplos. En el período temprano de la resistencia, Omutaka Semakula Mulumba dirigió un movimiento de resistencia radical, con el fin de reivindicar los derechos sobre la tierra de Buganda. Este se convirtió en el Movimiento Campesino de Uganda de los años treinta a cuarenta, y dio lugar a la fundación del movimiento independentista de Uganda impulsado por Ignatius Musaazi. En Bunyoro, la rebelión Nyangire también se resistió a la opresión colonial y a las injusticias contra el pueblo de Bunyoro. Tras la independencia, en 1962, los ugandeses siguieron rebelándose contra las injusticias, incluido el régimen fascista impuesto por Idi Amin en los años setenta. Desde entonces, el Movimiento Nacional de Resistencia se ha instituido como el máximo exponente de la contribución ugandesa a la lucha por el pleno disfrute de la libertad, la dignidad humana y la paz y seguridad a nivel regional y mundial.

3.En el marco del Movimiento Nacional de Resistencia, y recordando su historia caracterizada por la inestabilidad y las injusticias políticas y constitucionales, Uganda promulgó y se dotó de una Constitución en 1995, aclamada internacionalmente como el mejor garante de estabilidad y dignidad humana. Su naturaleza única comienza, de hecho, por definir en quiénes reside la soberanía. La Constitución de Uganda es la única que define y otorga poder a todas las personas que ejercen su soberanía constitucionalmente. En ella se enuncian en detalle los derechos y libertades políticos, y se establece una Comisión de Derechos Humanos de Uganda, independiente y funcional, cuyo cometido es subsanar habitualmente cualquier deficiencia en la promoción y preservación de los derechos y libertades fundamentales de las personas, consagrados en el capítulo 4 de la Constitución.

4.Además, el Movimiento Nacional de Resistencia es un probado defensor de la prolongada lucha del pueblo. Al igual que en todas las luchas populares, los dirigentes del país se mantienen firmes respecto de los principios del derecho a la vida, el derecho a la propiedad y, sobre todo, en garantizar que el ejército se instituya siempre como una fuerza del pueblo genuinamente disciplinada. Tal fuerza nunca recurre a la tortura ni a ejecuciones extrajudiciales. En 1982, se sentó un precedente cuando tres combatientes por la libertad fueron ejecutados por haber matado a civiles en la zona de guerra. A la fecha, se ha institucionalizado la misma práctica, con la ejecución por homicidio de otros 13 soldados, de lo que se tiene registro. Desde 1986, han regresado al país los ugandeses refugiados y exiliados en el mundo entero. En efecto, Uganda es mundialmente reconocida como un remanso de paz y libertad, convirtiéndose así en uno de los principales destinos para los refugiados provenientes de todo el mundo. A nivel mundial, las ciudades de Uganda son consideradas significativamente seguras. El índice de felicidad en el país es considerado uno de los más altos.

5.En los últimos tiempos, algunos elementos delictivos vinculados a redes terroristas mundiales han amenazado con socavar los logros de la liberación en el país, tras su participación en cobardes asesinatos y actos de terrorismo. Para hacer frente a esa situación, el Estado ugandés no recurre a la arbitrariedad, sino más bien se adhiere al principio basado en las pruebas. A la fecha, Uganda viene realizando considerables progresos para mejorar el uso de pruebas técnicas mediante técnicas forenses y cámaras de circuito cerrado que se han instalado en algunas zonas urbanas y en algunas autopistas. Los concejos municipales, presentes en todas las aldeas del país, siguen siendo la base principal desde la cual se puede detectar la lucha contra la delincuencia e investigar sobre ella.

6.Desde 2014, se ha logrado traer la paz a todo el territorio ugandés por primera vez en 500 años. Se han neutralizado varios grupos terroristas, como el Ejército de Resistencia del Señor liderado por Joseph Kony, las Fuerzas Democráticas Aliadas y los cuatreros armados de Karamoja y sus vecinos. No obstante, en el pasado, estos grupos infligieron en la población sufrimientos y actos inhumanos. Entre ellos, se destaca Joseph Kony, cuyos métodos incluían actos crueles, como la decapitación y la amputación de labios, ojos y narices de civiles inocentes que no lo apoyaban. Desde entonces, esto ha cesado, y se ha entregado una rama de olivo a todos los combatientes a los que se engañó para participar en algunas de esas actividades terroristas.

7.Comprometido con su misión histórica de liberación, sostenibilidad de la paz, seguridad y estabilidad, el Estado ugandés, en términos de ideología y de doctrina, no incita a ninguna forma de comportamiento inhumano en sus filas. A fin de mantener su política en favor del pueblo, se aplican continuamente dos métodos: la educación permanente de las bases y la aplicación estricta de mecanismos administrativos. El mandatario ugandés, Excmo. Yoweri Museveni, es conocido por su ininterrumpida administración. En los últimos tiempos, emitió dos directivas educativas detalladas sobre la tortura y sobre el control de multitudes, manifestaciones y disturbios violentos (véanse los tres anexos de las directivas y el artículo del Presidente). El Presidente de Uganda es reconocido mundialmente por ser uno de los pocos Jefes de Estado que se toma el tiempo necesario para atender personalmente cualquier concepto erróneo que se tenga sobre el historial nacional en materia de derechos humanos. Esto demuestra la voluntad política, y confirma que Uganda apoya los mecanismos de examen, debido a que, a lo largo de su historia de resistencia, ha abogado por la promoción y la protección de la dignidad humana y la libertad. Toda persona que ponga en duda el respeto de los derechos y libertades de los ugandeses podría equipararse, en cierto modo, a una tentativa de “predicar al predicador” (véase el anexo 19).

8.Los principios fundamentales del Movimiento Nacional de Resistencia son el patriotismo, el panafricanismo, la transformación social y económica y la democracia.

9.Tanto a nivel nacional como regional, es un hecho que en el país se respeta a las personas y sus bienes, así como la amplia gama de libertades. Desde 1986, la violencia del Estado, las ejecuciones extrajudiciales y el régimen arbitrario han quedado en el pasado. A ese mismo fundamento ideológico se debe que Uganda sea considerada un país ejemplar por todas sus misiones de imposición y mantenimiento de la paz en todo el continente africano, comenzando por la Misión de las Naciones Unidas en Liberia y, en la actualidad, la Misión de la Unión Africana en Somalia.

10.El Gobierno de Uganda sigue colaborando abiertamente con todos los interesados en seguir una senda constitucional pacífica. No obstante, también es un hecho que algunos actores políticos participan en acciones disruptivas, escudándose en la libertad de expresión, de reunión y de asociación: en algunos casos, algunos de esos actores políticos prenden hogueras en medio de las carreteras y calles atestadas, como un medio de agitación política. Indudablemente, se trata de actos equiparables a actividades ilícitas y, por lo tanto, son inadmisibles. Las manifestaciones en mercados de alimentos concurridos es un acto de sabotaje económico, que los defensores de derechos humanos deben reprobar.

11.La Constitución de Uganda ordena a todos los ciudadanos a que sean patrióticos y leales a Uganda. Al hacerlo, los ugandeses cobran conciencia de que el disfrute de los derechos y libertades es indisociable del desempeño de los deberes y obligaciones.

Acontecimientos políticos desde 2005

12.La Constitución ha creado bases sólidas para un sistema democrático de gobernanza. El artículo 1 de la Constitución establece que todos los poderes pertenecen al pueblo, que ejercerá su soberanía de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y, el párrafo 2 prevé que la autoridad del Estado dimana del pueblo y este será gobernado con su voluntad y consentimiento.

13.El artículo 2 de la Constitución prevé la supremacía de la Constitución y establece que la Constitución es la ley suprema de Uganda y que tendrá fuerza obligatoria en todas las autoridades y personas del país.

14.El 28 de julio de 2005, se celebró un referéndum nacional en el que se sometió a voto popular un gobierno con un sistema político pluripartidista. El Parlamento modificó la Constitución y, desde entonces, se han celebrado periódicamente elecciones generales presidenciales, parlamentarias y a nivel de las administraciones locales, en 2006, 2011 y 2016. En el actual Parlamento, los partidos políticos representados son el Movimiento Nacional de Resistencia, el Foro para el Cambio Democrático, el Congreso Popular de Uganda, el Partido Democrático y el Foro de Justicia (JEEMA). Las personas que no se adhieren a ningún partido político participan en calidad de independientes para cualquier cargo. La democracia parlamentaria es muy animada, observándose un equilibrio entre los tres poderes del Estado, esto es, ejecutivo, legislativo y judicial.

15.En el Parlamento, el espacio democrático consta de representantes de grupos de interés especial o de marginados, entre ellos, de mujeres, trabajadores, personas con discapacidad, jóvenes, el ejército (Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda) e independientes.

16.El derecho a la representación política de que se hace mención se aplica por igual a la estructura de las administraciones locales, en los distritos y subcondados y, en gran medida, a las administraciones locales secundarias.

17.La Ley de Partidos Políticos y Otras Organizaciones de 2005 (en su forma enmendada) establece que el Foro Consultivo Nacional para todos los partidos políticos registrados y la Organización entre Partidos a favor del Diálogo es un foro para los partidos con representación en el Parlamento.

Economía

18.A fines del ejercicio económico 2018/19, el tamaño de la economía de Uganda se estimó en 109.945.000 millones de chelines ugandeses (UGX), con la mayor contribución procedente del sector de servicios (53,3 %), seguido de los sectores agrícola (20 %) e industrial (18,5 %). La economía creció en un 6,1 % en el ejercicio económico 2018/19, con una previsión de crecimiento del 6,3 % para el ejercicio económico 2019/20, mayormente debido a las recientes inversiones públicas realizadas por el Gobierno y por el sector privado.

19.El Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico y el Banco de Uganda gestionan el sector financiero y las políticas monetarias. La inflación global para el período 2012/13 a 2018/19 alcanzó una media del 4,5 %. El chelín ugandés —la moneda nacional— se ha mantenido estable respecto del dólar de los Estados Unidos, principalmente debido a los flujos de inversionistas extranjeros, las organizaciones no gubernamentales, la exportación de productos básicos, el turismo y las transferencias y remesas privadas. El sector privado ha ido en constante aumento, con el apoyo de la política gubernamental de crecimiento impulsado por el sector privado.

20.De acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2014, la población de Uganda alcanzó 34,9 millones de habitantes, con un crecimiento demográfico anual del 3,0 %.

21.En los dos últimos años, Uganda ha experimentado déficits comerciales que se han financiado principalmente con otras inversiones, en particular con préstamos de ayuda a proyectos y entradas de inversión extranjera directa.

22.El Gobierno sigue manteniendo la estabilidad macroeconómica y dando prelación a la inversión en infraestructuras para apoyar el crecimiento inclusivo.

23.El 21 de junio de 1995, Uganda ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y, el 14 de febrero de 2003, presentó su informe inicial (CCPR/C/UGA/2003/1). Las observaciones finales se transmitieron el 4 de mayo de 2004 (CCPR/CO/80/UGA). El presente informe reúne todos los informes periódicos pendientes, entre ellos, los informes periódicos segundo, tercero y cuarto, y refleja las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en 2004. Cabe señalar que, desde 2005, se han realizado un gran número de progresos constantes en materia de política y desarrollo social y económico a nivel nacional.

24.En el presente informe se exponen las diversas medidas que se han adoptado en el país para aplicar las observaciones finales mencionadas y, de hecho, se ha logrado mucho más. Por ser una democracia próspera, pese a los desafíos que enfrenta como país en desarrollo, Uganda se ha comprometido a defender los derechos civiles y políticos protegidos en el Pacto. Ello obedece al hecho de que el Gobierno de Uganda considera que sin libertades civiles y políticas, no se puede lograr el desarrollo humano, el bienestar, la paz y la seguridad. El presente informe pone de manifiesto que en el país se han adoptado medidas judiciales, legislativas y administrativas con miras a garantizar y proteger, tanto las libertades fundamentales civiles y políticas como los derechos civiles y políticos de grupos específicos, entre ellos, de mujeres, niños, prisioneros y personas con discapacidad. Se han promulgado y aplicado diversas leyes y políticas que protegen y promueven los derechos, y también se han adoptado planes, estrategias y programas que repercuten de manera positiva en los derechos.

Novedades legislativas

25.Desde el último período a que se refiere el informe, el Gobierno de Uganda ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), en 2008; el Protocolo de Maputo relativo a los derechos de la mujer en África, en 2010 y el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. En 2008, Uganda aceptó asimismo el procedimiento de denuncias individuales, en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

26.El Parlamento ha aprobado diversas leyes para la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos. En 2005, se aprobó la Ley de Acceso a la Información, cuyo objetivo es hacer efectivo el derecho de acceso a la información, conforme con el artículo 41 de la Constitución. El propósito de la Ley es asegurar un gobierno eficiente, eficaz, transparente y responsable. Asimismo, se publicó el Reglamento de Acceso a la Información, de 2011, que, entre otras cosas, dispone el procedimiento de acceso a la información y el costo de las solicitudes. En 2013, el Gobierno aprobó la Ley de Mantenimiento del Orden Público, a fin de regular las reuniones públicas y de establecer las obligaciones y responsabilidades de la policía, los organizadores y los participantes en relación con dichas reuniones.

27.Se han promulgado varias leyes para promover los derechos económicos, sociales y culturales. En la Ley de Empleo, de 2006, se revisan y unifican las leyes que rigen las relaciones laborales y se establecen los principios generales, entre ellos, la prohibición del trabajo forzoso obligatorio y la discriminación en el empleo. Los objetivos del Reglamento de Empleo (Contratación de Trabajadores Migratorios Ugandeses en el Extranjero), de 2005, son: promover el pleno empleo y la igualdad de oportunidades en el empleo para todos; defender la dignidad y los derechos de los trabajadores migratorios ugandeses y facilitar un mecanismo para la concesión de licencias a las agencias de contratación.

28.En 2009 y 2010, el Parlamento también aprobó la Ley contra la Violencia Doméstica, núm. 3 de 2010, que tipifica la violencia en el hogar; la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, núm. 5 de 2010, que tipifica los delitos relativos a la práctica cultural nociva de la mutilación genital femenina (MGF) y la Ley de Prevención de la Trata de Personas, núm. 7 de 2009, que prohíbe la trata de personas. También se han promulgado otras leyes, entre ellas, la Ley de Protección de los Denunciantes de Irregularidades, de 2010, la Ley de Refugiados, de 2006, y la Ley (de Enmienda) de la Infancia de 2016.

29.El Gobierno ha promulgado leyes generales y específicas, a fin de dar efectividad al artículo 24 de la Constitución de 1995. La Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura, de 2012, es una ley específica que da efectividad a los artículos 24 y 44 a) relativos a la dignidad humana y a la protección contra el trato inhumano. En 2017, el Gobierno expidió el Reglamento de Prevención y Prohibición de la Tortura que establece, entre otras cosas, un procedimiento de denuncia y de investigación.

30.Se han promulgado leyes, con el fin de incorporar en la legislación nacional las obligaciones contraídas por Uganda y de mejorar la protección de los derechos humanos. El Gobierno aprobó la Ley de la Corte Penal Internacional, que se propone, entre otras cosas, dar fuerza de ley al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aplicar las obligaciones contraídas por Uganda en virtud del Estatuto y adoptar otras disposiciones en la legislación ugandesa para el castigo de los crímenes internacionales de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. El Gobierno aprobó la Ley (de aplicación) de los derechos humanos, de 2019, a fin de hacer efectivo el artículo 50, párrafo 4, de la Constitución, al prever un procedimiento para la observancia de los derechos humanos en virtud del capítulo 4 de la Constitución.

Novedades institucionales

31.El Gobierno de Uganda adoptó la Visión 2040: “Una sociedad ugandesa transformada: de un país campesino a un país moderno y próspero en 30 años”. En la declaración de la visión se ha determinado que la buena gobernanza es la base de los procesos de desarrollo que garantizan la prestación de servicios a los ciudadanos. La visión permite reforzar los principios de la buena gobernanza, entre ellos, la protección de los derechos humanos, el estado de derecho, la transparencia y la rendición de cuentas, y establece que las intervenciones gubernamentales se centran en el respeto de los derechos humanos y los principios fundamentales. Asimismo, prevé expresamente la integración del enfoque basado en los derechos humanos en las políticas, las leyes, los planes y los programas, con el fin de mejorar la capacidad de los garantes de derechos para respetar, cumplir y proteger los derechos humanos y, la de los titulares de derechos, para conocer, reivindicar y hacer efectivos sus derechos.

32.A fin de hacer realidad la Visión 2040, el Gobierno de Uganda ha adoptado dos planes nacionales de desarrollo quinquenales: el Plan Nacional de Desarrollo I, 2010-2011 a 2014‑2015, centrado en el tema “Crecimiento, empleo y transformación social y económica hacia la prosperidad”, y el Plan Nacional de Desarrollo II, 2015-2016 a 2019-2020, “Fortalecimiento de la competitividad en Uganda para la creación de riqueza sostenible, el empleo y el crecimiento inclusivo”. El Tercer Plan Nacional de Desarrollo 2020-2021 a 2024‑2025 se encuentra en las etapas finales previas a su adopción.

33.La promoción y protección de los derechos humanos quedan debidamente reflejadas en el Cuarto Plan Estratégico de Desarrollo del sector de la justicia y el orden público, en el que se explica el compromiso del Gobierno a respetar y cumplir las normas de derechos humanos universalmente reconocidas. Se ha desarrollado un Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros.

34.El Gobierno ha establecido instituciones con el fin de promover y proteger los derechos humanos. La Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) otorgó por cuarta vez la calificación “A” a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, por adherir a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). La Comisión de Igualdad de Oportunidades entró en funciones en 2010, con el mandato de eliminar la discriminación y las desigualdades contra toda persona o grupo de personas, en particular por motivos de sexo, edad, raza, color, origen étnico, nacimiento, opinión política y discapacidad, y para adoptar medidas de acción afirmativa a favor de grupos marginados, por motivos de género, edad, discapacidad o cualquier otra razón suscitada por la historia, la tradición o las costumbres, con el fin de corregir los desequilibrios que los desfavorecen y de encargarse de otras cuestiones conexas.

35.El Gobierno ha establecido mecanismos en los ministerios, departamentos y organismos para promover y proteger los derechos humanos. Por su parte, el Parlamento ha creado el Comité de Derechos Humanos como uno de sus comités permanentes, a fin de hacer el seguimiento de las cuestiones relativas a los derechos humanos en todo asunto que sea de su competencia e informar al respecto, y de velar por que el Gobierno cumpla con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos. El Comité ha elaborado una lista de verificación para evaluar el cumplimiento de las normas de derechos humanos. Se ha creado un Subcomité de Derechos Humanos del Consejo de Ministros y un Comité Interministerial para proporcionar orientación normativa y técnica. A nivel sectorial, se ha creado el Grupo de trabajo sobre derechos humanos y responsabilidad en el sector de la justicia y el orden público, a fin de examinar en profundidad las cuestiones de derechos humanos y de exigir responsabilidades en la prestación de servicios en el sector.

36.Los organismos de seguridad, tales como las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, la Fuerza de Policía de Uganda y el Servicio Penitenciario de Uganda han sido objeto de transformaciones a través de los programas de profesionalización y modernización. Asimismo, han promovido sus oficinas de derechos humanos, pasando a ser la Dirección de Derechos Humanos y la Dirección de Derechos Humanos y Servicios Jurídicos, respectivamente. Por su parte, el Servicio Penitenciario de Uganda ha creado el Departamento de Derechos Legales y Humanos.

37.En los ministerios, en particular, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores, se han creado oficinas de derechos humanos a fin de coordinar la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, la observancia y la presentación de informes a los mecanismos regionales e internacionales y, en la Dirección del Ministerio Público y la Jefatura de Inteligencia Militar, racionalizar las cuestiones de derechos humanos en sus políticas, planes, programas e intervenciones. Asimismo, se han creado centros de coordinación en los ministerios, departamentos y organismos, a fin de velar por que los derechos humanos se integren en los planes, programas, políticas y presupuestos institucionales y hacer el seguimiento de su aplicación.

Novedades en el ámbito judicial

38.En la causa penal Uganda v Sekabira & 10 Others, el Tribunal Superior determinó que un tribunal no puede imponer sanciones a ninguna causa judicial que continúe abierta de personas cuyos derechos humanos se han vulnerado durante las actuaciones judiciales.

39.En la causa Lugonvu & 3 Others v Attorney General (recurso constitucional núm. 24 de 2009) [2015] UGCC 15 (17 de diciembre de 2015)), el Tribunal sostuvo que se puede restringir el derecho a circular cuando se determina y puede justificarse que hacerlo es en aras del bien mayor y para seguridad de otras partes interesadas, en este caso, la población en general.

40.En la causa Basajjabaka v MTN UG LTD (causa del Tribunal Superior núm. 100 de 2012) [2018] UGHCCD 22, el Tribunal determinó que no se había conculcado el derecho a la vida privada de la parte demandante cuando se le tomó una fotografía en un espacio público; no obstante, se infringió su derecho a la privacidad cuando se imprimió una foto suya en un cartel, sin su consentimiento. Por consiguiente, el derecho a la vida privada tuvo precedencia sobre la libertad de expresión del demandado.

41.En la causa Attorney General v Suzan Kigula & 417 others (núm. 3 del Tribunal Supremo de 2006), el Tribunal Supremo prohibió la pena de muerte obligatoria, aduciendo que quitaba discrecionalidad judicial. En la causa Uganda v Yiga Hamidu and 2 Others(causa penal del Tribunal Superior núm. 112 de 2016),el Tribunal reconoció la existencia del hecho delictivo de violación conyugal y sostuvo que, las relaciones sexuales violentas que mantuvo el acusado con la víctima, alegando que era su esposa, vulneraba los derechos de esta última, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de 1995 y en otros convenios internacionales y regionales sobre la protección de los derechos de la mujer contra cualquier forma de discriminación o abuso sexual, en los que Uganda es parte.

Respuesta a las observaciones finales y recomendaciones del Comité

Situación del Pacto en la legislación nacional

Párrafo 6. El Estado parte debería clarificar el carácter del Pacto en la legislación nacional.

42.Desde que presentó el informe inicial, Uganda ha adoptado nuevas medidas para incorporar el Pacto en el derecho interno, entre ellas, la promulgación y la revisión de varias leyes relativas a cuestiones tales como la participación en la vida política; la protección de grupos de interés, como las mujeres, los niños, los refugiados y las personas con discapacidad; la prohibición de la tortura; la protección de las víctimas de delitos y testigos, y la observación de los derechos humanos. En las diversas disposiciones que se examinan en el presente informe y que se resumen más adelante se explican esas leyes. Además de las leyes, el Estado parte ha adoptado políticas, ha establecido mecanismos y ha mejorado las leyes vigentes, a fin de garantizar que las víctimas de violaciones y maltrato tengan acceso a recursos. El Estado parte también ha adoptado diversas medidas para crear conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto y para promover la educación en materia de derechos humanos.

43.En 2005, el Parlamento aprobó la Ley de Acceso a la Información, núm. 6 de 2005. Dicha ley dispone el derecho de acceso a la información, establece las categorías de la información, así como los procedimientos para obtener acceso a la misma. Además, dicha Ley mejora el disfrute del derecho a recibir información, de conformidad con el artículo 19 del Pacto. En 2011, se publicó el Reglamento de Acceso a la Información en el que se establecen las cuestiones de procedimiento.

44.En 2012, el Parlamento aprobó la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura. La Ley prevé el delito de tortura y hace efectivas las obligaciones de Uganda como Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas y otras cuestiones conexas, así como la protección del derecho a no ser sometido a torturas, consagrada en el artículo 7 del Pacto.

45.A fin de incorporar en la legislación nacional varios derechos reconocidos en el Pacto relativos al empleo, en particular el artículo 22 que prevé el derecho a formar un sindicato y afiliarse a él, en 2006 el Parlamento aprobó varias leyes laborales. Cabe destacar entre ellas la Ley de Empleo, de 2006; la Ley de Sindicatos, núm. 7 de 2006, y la Ley de Arbitraje y Resolución de los Conflictos Laborales, núm. 8 de 2006. La Ley de Empleo prohíbe la discriminación en el empleo; el acoso sexual; el empleo de niños y el trabajo forzoso; prevé los derechos y las obligaciones en el empleo, tanto de los empleadores como de los empleados; la disciplina y la terminación de la relación de trabajo, y subraya la necesidad de un procedimiento imparcial durante las audiencias, antes de la rescisión del contrato o de la aplicación de medidas disciplinarias, y los recursos y los hechos delictivos. La Ley de Sindicatos, núm. 7 de 2006, que prevé el derecho de sindicación, prohíbe a los empleadores interferir en el derecho de asociación, el procedimiento de registrar un sindicato, la inmunidad y la protección de los sindicatos y del personal que participa en las actividades sindicales, en particular las acciones colectivas, entre otras disposiciones. La Ley de Arbitraje y Resolución de los Conflictos Laborales, de 2006, prevé en general las relaciones laborales y los distintos foros para la resolución de controversias relacionadas con el empleo, incluidos los funcionarios laborales y el Tribunal del Trabajo.

46.A fin de que el lugar de trabajo sea seguro, ese mismo año el Parlamento promulgó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2006, que prevé las responsabilidades generales de los empleados y de los empleadores, manufacturas, industrias y fábricas, con miras a mantener los locales seguros para todas las partes interesadas. Las responsabilidades de los empleadores comprenden, entre otras, el deber de proporcionar un equipo de protección personal y asegurarse de que se utilice; ofrecer instalaciones seguras; supervisar la salud de los trabajadores y brindar oportunidades de empleo alternativas en caso de que el lugar de trabajo deje de ser un lugar seguro. Los empleados también tienen obligaciones, como la de informar sobre cualquier suceso peligroso, cuidarse y apartarse de las situaciones de peligro, según las circunstancias. Antes de las leyes mencionadas, el Parlamento había promulgado la Ley de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, con el fin de indemnizar a los empleados lesionados o a los que fallecen en el desempeño de su trabajo. Todas esas leyes tienen por objeto garantizar la protección del derecho al trabajo de las personas en un lugar seguro.

47.A fin de mejorar la protección de los derechos de los niños, de conformidad con el artículo 24 del Pacto, en 2016 el Parlamento modificó el capítulo 59 de la Ley de la Infancia. La enmienda permite reforzar las disposiciones relativas a la tutela; prohíbe las prácticas culturales nocivas, la explotación sexual y el empleo perjudicial; prevé las condiciones de la adopción internacional más rigurosas para evitar la trata de niños, y establece la Autoridad Nacional de la Infancia, como órgano principal encargado de hacer cumplir las disposiciones de la ley, entre otras disposiciones. Todas esas disposiciones tienen por objeto conferir mayor protección a los derechos de los niños.

48.En 2009 y 2010, el Parlamento promulgó distintas leyes que, en conjunto, permiten incorporar en la legislación nacional la protección de varios derechos, entre ellos: la Ley contra la Violencia Doméstica, núm. 3 de 2010, cuya definición de violencia doméstica abarca la violencia física, psicológica y económica. La Ley prevé penas para los responsables y recursos para las víctimas, que pueden incluir indemnizaciones. Asimismo, establece los tribunales que pueden examinar los casos de violencia en el hogar, entre ellos, los tribunales de familia y los tribunales de menores, cuando la víctima es un niño y, en la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, de 2010, se tipifican los hechos delictivos relacionados con las prácticas culturales perjudiciales de la MGF. Los delitos abarcan el delito de la mutilación genital femenina, la mutilación genital femenina agravada, así como infligirse a sí mismo dicha práctica. Además, la Ley dispone medidas provisionales de alivio para los niños que han sido víctimas de dicha práctica o que podrían llegar a serlo, mediante órdenes de protección. La Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2009, prohíbe la trata de personas, tipifica los delitos conexos, las penas, la prevención contra la trata de personas y la protección de las víctimas, entre otras cuestiones conexas.

49.La Ley de aplicación de los derechos humanos, de 2019, promueve el derecho a recursos. Dicha ley da efectividad al artículo 50 de la Constitución, al disponer el procedimiento para la observancia de los derechos humanos amparados por la Declaración de Derechos de la Constitución. En la Ley se definen los recursos a los que tienen derecho las víctimas, entre ellos, a la indemnización, la restitución, la satisfacción y las garantías de no repetición. Además, impone la responsabilidad civil a los funcionarios públicos que cometen violaciones de los derechos humanos. En el anexo I del presente informe figuran otras leyes aprobadas.

50.Con la finalidad de concienciar a la población acerca de las disposiciones del Pacto, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, en calidad de institución con mandato constitucional, es la principal encargada de crear conciencia sobre los derechos humanos en el país. La Comisión ha aplicado distintos enfoques de sensibilización. De conformidad con el 20º Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, de 2017, la Comisión sensibilizó a un total de 23.469 personas en 178 reuniones comunitarias celebradas en 56 distritos en 2017. De ese total, 13.345 eran hombres y, 10.124, mujeres. En 2016, de acuerdo con el 19º Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, se llegó a un total de 51.986 personas a través de las “barazas” (reuniones públicas) comunitarias, un aumento del 64 % respecto del año anterior. De acuerdo con el 18º Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, en 2015 se realizaron actividades de sensibilización en las que participó un total de 43.878 personas. Estas procedían de instituciones gubernamentales, organismos de seguridad, escuelas, instituciones culturales y religiosas y miembros de las comunidades de base. Ello representó un 54 % de aumento respecto de las 28.488 personas a las que se sensibilizó en 2014. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda también celebró “barazas” comunitarias y, en 2015, acudieron a ellas un total de 31.694 personas procedentes de 72 distritos, frente a 22.621 que asistieron a esas reuniones en 2014. De los 31.694 asistentes a las reuniones en 2015, 20.664 eran hombres y 11.030, mujeres. El bajo nivel de asistencia de las mujeres obedece en gran medida a la naturaleza patriarcal de la mayoría de las sociedades que, entre otras cosas, impone la asistencia a las reuniones como una función que desempeñan los hombres y, las labores domésticas, como una obligación que mantiene a las mujeres en el hogar.

51.De conformidad con el 21º Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, entre 2014 y 2018 únicamente, la Comisión atrajo la participación de 154.106 personas en las “barazas”. En cuanto a los seminarios itinerantes, en ese mismo informe se revela que la Comisiónllegó a reunir a 177.181 personas en el período 2015-2018. Tan solo en 2018, gracias a los seminarios itinerantes, se contó con la participación de 68.353 personas, de las cuales 42.831 eran hombres y 25.524, mujeres (véase el anexo 2).

52.En 2017, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda benefició a miembros seleccionados del personal de la Fuerza de Policía de Uganda y de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, entre otros, a los que sensibilizó sobre diversas normas de derechos humanos, fundamentales para el desempeño de sus funciones. La Comisión impartió capacitación a un total de 1.465 miembros del personal de seguridad de la Fuerza de Policía de Uganda y de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, de los cuales 1.292 eran hombres y 173, mujeres. De la totalidad de miembros del personal de seguridad que recibieron capacitación, 361 eran oficiales de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (353 hombres y 8 mujeres) y agentes de policía (939 hombres y 165 mujeres). Los agentes de seguridad provenían de 30 distritos bajo la supervisión de seis de las oficinas regionales de la Comisión, a saber, Mbarara, Fort Portal, Hoima, Jinja, Gulu y Moroto.

53.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda también ha celebrado reuniones de sensibilización sobre los derechos humanos en las escuelas secundarias. La finalidad de esas reuniones es inculcar el amor y la conciencia por los derechos humanos y la paz desde una edad temprana. Tras la celebración de esas reuniones, se han creado clubes de los derechos humanos y la paz, y se han fortalecido los existentes. Al 31 de diciembre de 2017, había 328 clubes de derechos humanos y la paz en todo el país y 13.980 miembros (6.657 mujeres y 7.323 hombres).

54.La Comisión de Igualdad de Oportunidades ha impartido varios cursos de formación profesional, ha realizado encuentros con los medios de comunicación y ha entablado diálogos públicos y comunitarios; asimismo, ha preparado material de traducción, educación y comunicación en los principales idiomas. También lo ha hecho a través de las asociaciones con los actores estatales y no estatales. Según se informa en el Cuarto Informe Anual de la Comisión de Igualdad de Oportunidades 2016-2017, la Comisión impartió capacitación a los dirigentes de las administraciones locales y de las ONG y organizaciones de la sociedad civil (OSC) sobre la planificación que tiene en cuenta las cuestiones de género y la presupuestación y, en general, sobre su mandato. En la formación participaron 204 personas: 98 mujeres y 106 hombres. La Comisión también entabló diálogos públicos en los distritos de Arua, Mityana, Kampala y Kabarole. Estos se centraron principalmente en el mandato de la Comisión de Igualdad de Oportunidades.

55.En febrero de 2019, la Fuerza de Policía de Uganda adoptó una política de derechos humanos. Uno de los objetivos de esa política es incorporar los derechos humanos en todos los procesos, procedimientos y actividades de la policía. Esto abarca el fomento de la capacidad del personal de policía, a los fines de conocer y proteger los derechos humanos.

56.Las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, el Servicio Penitenciario de Uganda y la Fuerza de Policía de Uganda han elaborado manuales de formación profesional.

57.El Ministerio de Educación y Deporte también ha integrado la educación en materia de derechos humanos en su plan de estudios, a través del Plan Nacional de Acción para la Educación sobre Derechos Humanos en Uganda de 2016-2021. Según se informa en el plan, algunas de las buenas prácticas que se han fomentado son:

i)La creación de clubes de los derechos humanos y de la paz en las escuelas y también de otros clubes, entre ellos, de escultismo y guías scouts;

ii)La promoción de la publicación de revistas sobre derechos humanos en las escuelas, por ejemplo, la revista Your Rights; y

iii)La celebración de días internacionales de los derechos humanos, como el Día Mundial de la Prensa.

Decisiones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda

Párrafo 7. El Estado parte debería velar por que se cumplan cabalmente las decisiones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, en particular las relativas a la concesión de indemnizaciones a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y al enjuiciamiento de los autores de dichas violaciones. Debería garantizar asimismo la total independencia de la Comisión.

58.En el artículo 54 de la Constitución se establece que la Comisión será independiente y, en el ejercicio de sus funciones, no deberá someterse a la dirección o control de ninguna persona o autoridad. El Gobierno se compromete a velar por que las víctimas de violaciones y abusos de los derechos humanos tengan acceso a recursos efectivos. Como se ha señalado en el informe inicial, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución, toda persona que alegue que se ha vulnerado un derecho de la Declaración de Derechos podrá presentarse ante el Tribunal Constitucional para exigir reparación, con arreglo al artículo 137.

59.Además, varias leyes disponen recursos para las víctimas. Por ejemplo, la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura, de 2012, en su artículo 6, prevé la restitución, no solo para la víctima, sino también para sus familiares o personas a cargo, según sea el caso. Dicha ley también dispone la rehabilitación, que podría incluir la atención médica y psicológica. El artículo 129B de la Ley de Enmienda del Código Penal, de 2007, también prevé indemnizaciones para las víctimas de desfloración.

60.En su artículo 15, la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2009, garantiza a las víctimas el derecho a la restitución, a fin de sufragar los costos siguientes:

a)El costo del tratamiento médico y psicológico;

b)El costo de la terapia y rehabilitación física y ocupacional;

c)Los gastos de transporte, vivienda provisional y cuidado infantil;

d)Los gastos de reintegración en la sociedad; y

e)Cualquier otro gasto que el Tribunal juzgue conveniente. En su artículo 15, la Ley garantiza a las víctimas el derecho a una indemnización en los casos siguientes: a) lesiones corporales; b) trastornos emocionales; c) dolores o sufrimientos; d) pérdidas o daños, y e) cualquier otro daño que reconozca el Tribunal.

61.A fin de reforzar la aplicación de los derechos humanos, el Parlamento aprobó la Ley de aplicación de los derechos humanos, de 2019. Dicha ley prevé orientaciones sobre los procedimientos para la observancia de los derechos humanos ante los tribunales de justicia, así como las facultades de los tribunales. La Ley se aprobó como imperativo constitucional, con arreglo al artículo 50, párrafo 4, que exige que el Parlamento debe redactar las leyes destinadas a hacer respetar los derechos humanos consagrados en la Constitución.

62.Desde 2005, el Tribunal de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha registrado y juzgado varias casos, que han dado lugar a la reparación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, a fines de diciembre de 2017, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda registró un total de 5.027 casos. Ello representó un aumento del 16 % respecto del número de casos recibidos el año anterior, lo que la Comisión atribuye al mayor número de reuniones de sensibilización pública, tales como las “barazas” comunitarias y los programas radiofónicos, entre otros. No obstante, la Comisión observa que, de todos los casos recibidos, solo 682 estaban relacionados con su mandato. Los casos que no son de su competencia se remiten a los organismos competentes (véase el anexo 3 para más información sobre el número de casos recibidos por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda entre 2005 y 2018).

63.El Gobierno se compromete a respetar y a aplicar las decisiones de los órganos judiciales y cuasijudiciales, entre ellas, las decisiones de los tribunales de justicia, así como las decisiones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Por ese motivo, a lo largo de los años y, dentro de los límites de los recursos de que dispone, el Gobierno ha hecho lo posible por otorgar indemnizaciones económicas a las víctimas de violaciones. Con el propósito de facilitar el pago de las indemnizaciones que realiza el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, a través de la Oficina del Secretario, expide una carta de compensación a cada titular a modo de presentación a la Oficina del Procurador General y el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, a fin de recibir el pago. Esto se hace después del vencimiento de 30 días requerido para interponer un recurso de apelación contra tales indemnizaciones. Se adjunta a la carta toda la documentación pertinente para la tramitación del pago de la indemnización.

64.En noviembre de 2016, el Presidente Yoweri Museveni presidió el Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, a fin de velar por que, en el ejercicio económico 2017/18, se pagasen íntegramente los 5.000 millones de chelines ugandeses (UGX) necesarios para el pago de las indemnizaciones del Tribunal de la Comisión destinadas a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Esto se refleja en el aumento del número de indemnizaciones (véase el anexo 4).

65.Se ha observado un cambio a raíz de la descentralización de los pagos a los ministerios, departamentos y organismos, en respuesta a la circular de convocatoria presupuestaria del ejercicio económico 2016/17, de fecha 9 de septiembre de 2015 (Ref.: BPD 86/107/02), del Secretario Permanente/Secretario de la Tesorería. Esto se suma a la directiva del Presidente Yoweri Museveni en su carta de fecha 9 de noviembre de 2016, en la que subrayó que todas las obligaciones dimanantes del período de examen y en adelante debían asumirlas los ministerios, departamentos y organismos competentes.

Conformidad de la Ley contra el Terrorismo con el Pacto

Párrafo 8. El Estado parte debería revisar la Ley de lucha contra el terrorismo y garantizar que las disposiciones de los artículos 10 y 11 estén en plena consonancia con el Pacto.

66.La Ley contra el Terrorismo, de 2002, se modificó mediante la Ley (de Enmienda) contra el Terrorismo, de 2017. El propósito de la enmienda, entre otras cosas, fue ampliar la definición de terrorismo y actos de terrorismo, así como tipificar como delito la financiación del terrorismo. La enmienda se hizo en consonancia con las obligaciones internacionales, en virtud del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999, y se consideró un logro positivo.

Poligamia

Párrafo 9. El Estado parte debería adoptar medidas legislativas para prohibir la poligamia e intensificar además las campañas de concienciación que está llevando a cabo.

67.El artículo 31 de la Constitución dispone los derechos de la familia y establece que solo se podrá contraer matrimonio con el libre consentimiento de los futuros esposos. El artículo 37 prevé el derecho a la cultura y establece que toda persona tiene derecho, según proceda, a mantener y promover cualquier cultura o institución y pertenecer a ellas, a hablar un idioma, a seguir cualquier tradición y a profesar cualquier credo o religión, a gozar de ese derecho y a ejercerlo. De conformidad con la Ley de Registro de Matrimonios Consuetudinarios, capítulo 248, y la Ley de Matrimonio y Divorcio de los Mahometanos, capítulo 252, la poligamia es legal. En Uganda, numerosos grupos étnicos pertenecen a culturas que practican la poligamia como matrimonios consuetudinarios legales.

68.Además, el artículo 21, párrafo 2, prevé que ninguna persona será discriminada por motivos de sexo, raza, color, origen tribal, cultura, religión o discapacidad. En consecuencia, el Gobierno ha adoptado diversas medidas para promover la no discriminación y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En cuanto a las costumbres y tradiciones que afectan al principio de igualdad entre hombres y mujeres, en 2012 el Gobierno estableció la Comisión de Igualdad de Oportunidades, a fin de combatir la discriminación y la marginación. Dicha Comisión creó un Tribunal para fallar sobre las controversias relativas a la marginación, la discriminación y otros actos que menoscaban el principio de igualdad de oportunidades. El Tribunal ha celebrado varias audiencias en el país para atender las denuncias recibidas de los distritos de Sheema, Bushenyi, Mbarara, Ibanda, Busia, Wakiso, Mubende y Mukono. Asimismo, la Comisión recibe y registra denuncias y, de un total de 221 denuncias registradas en ese período, se han resuelto 189 (85 %), lo que evidencia el empeño de la Comisión por acelerar los mecanismos de tramitación de denuncias. En el anexo 6 se recogen las denuncias resueltas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades entre 2010 y 2018.

69.El Gobierno reconoce que hay varias prácticas culturales que afectan a la dignidad de las mujeres y ha adoptado medidas progresivas para corregirlas. Dichas prácticas comprenden la mutilación genital femenina, la violencia doméstica, la solicitud de devolución del pago del precio de la novia tras la disolución del matrimonio y los matrimonios infantiles, entre otros. Cabe mencionar entre los recientes avances realizados una decisión del Tribunal que, en la causa Mifumi v AG (recurso constitucional núm. 2 de 2014), declaró que la devolución del pago del precio de la novia tras la disolución del matrimonio era inconstitucional y vulneraba la dignidad de la mujer. A raíz de ello, en algunas partes del país se han elaborado reglamentos en los que queda reflejada la decisión del tribunal, en particular en el distrito oriental de Tororo, donde reinaba esa práctica.

70.Desde 2003, la judicatura ha emitido varias decisiones que promueven la igualdad entre hombres y mujeres. En esos casos, el Gobierno ha adoptado medidas para corregir las anomalías en las leyes, según lo dictaminado por los tribunales. En la causa Uganda Association of Women Lawyers (FIDA) & 5 Others V Attorney General (petición constitucional núm. 2/2003), el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 4 de la Ley del Divorcio, que prevé motivos de divorcio distintos para hombres y mujeres. En la causa Mifumi v Attorney General (recurso constitucional núm. 2 de 2014), el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales la costumbre y la práctica culturales de exigir una devolución del pago del precio de la novia. De modo similar, en la causa Law and Advocacy for Women in Uganda Vs Attorney General (petición constitucional núm. 13 de 2005 y núm. 5 de 2006), el Tribunal declaró inconstitucionales algunas disposiciones de la Ley de Sucesión (capítulo 162 de la legislación ugandesa), por violar el derecho a la igualdad. La causa también permitió anular el artículo 154 de la Ley del Código Penal, en cuya tipificación del delito de adulterio se excluían las relaciones sexuales extraconyugales entre un hombre casado y una mujer soltera, pero no se excluían las relaciones sexuales entre una mujer casada y un hombre soltero.

Mutilación genital femenina

Párrafo 10. El Estado parte debería adoptar medidas apropiadas, con carácter prioritario, para prohibir la mutilación genital femenina y erradicarla en la práctica.

71.El artículo 2, párrafo 2, de la Constitución establece que si cualquier ley o costumbre es incompatible con alguna de las disposiciones de la Constitución, prevalecerá lo dispuesto en ésta, y esa otra ley o costumbre será nula en la medida de su incompatibilidad. En 2010, el Parlamento promulgó la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina. Diversas partes interesadas han llevado a cabo reuniones de sensibilización pública sobre los efectos de la mutilación genital femenina y las disposiciones de la ley.

72.Desde el último período sobre el que se informa, el Gobierno ha formulado la Política Nacional y el Plan de Acción sobre la Eliminación de la Violencia de Género en Uganda (2016); las Directrices nacionales sobre el mecanismo de remisión para la respuesta de prevención a los casos de violencia de género en Uganda (2013); las Directrices para la creación y la gestión de refugios y albergues para las víctimas de la violencia de género en Uganda (2013) y las Directrices para la prevención de la mutilación genital femenina y la lucha contra esa práctica (2012), a fin de erradicarla.

73.En la causa Law and Advocacy for Women v The Attorney General (petición constitucional núm. 8 de 2007), las partes demandantes impugnaron la costumbre y la práctica de la mutilación genital femenina que practican varias tribus en Uganda, declarándolas incompatibles con la Constitución de 1995. El Tribunal sostuvo que la práctica de la mutilación genital femenina violaba los derechos de la mujer consagrados en los artículos 21, 22, 24, 32, párrafo 2, 33 y 44 de la Constitución, y declaró su inconstitucionalidad y prohibición.

74.A raíz del fortalecimiento de los mecanismos de remisión y denuncia en Uganda, las denuncias de los casos de mutilación genital femenina han aumentado, al igual que las detenciones y los enjuiciamientos. Desde 2013, se ha detenido a por lo menos 62 personas, de las cuales se ha juzgado y condenado a 33 en los seis distritos donde la práctica de la mutilación genital femenina es más extendida.

75.Además, el Gobierno, junto con los asociados para el desarrollo, ha creado 13 refugios y albergues para las víctimas de la violencia de género en las subregiones de Sebei y Karamoja. En ellos se prestan servicios clínicos, protección jurídica, asesoramiento y apoyo psicosocial y servicios de reintegración, entre otros. El Gobierno de Uganda ha posibilitado la construcción de 22 internados en Karamoja, a fin de mantener a las niñas en las escuelas, dado que en esa región ha aumentado el número de casos de mutilación genital femenina y de matrimonios precoces. Gracias a los constantes esfuerzos del Gobierno, la disposición a perpetuar esa práctica está disminuyendo (véase el anexo 7).

76.A esas iniciativas se suma la sensibilización constante de la población acerca de los peligros vinculados a la mutilación genital femenina, mediante el empoderamiento económico de los cirujanos tradicionales, con el fin de evitar que perpetúen la práctica y de que se enjuicie a los autores que contravienen la ley.

Violencia de género

Párrafo 11. El Estado parte debería adoptar medidas eficaces para prevenir la violencia en el hogar, castigar a los infractores y socorrer a las víctimas, tanto material como psicológicamente. Asimismo, debería impartir capacitación a los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley, especialmente a los oficiales de policía, para hacer frente a casos de violencia en el hogar.

77.La violencia de género atenta contra la libertad y la seguridad personales de la mujer. El Gobierno ha adoptado las siguientes medidas para hacer frente a esa cuestión: la promulgación de la Ley de Enmienda del Código Penal, de 2007, en la que se tipifica el delito de desfloración agravada que, entre otros casos, sucede cuando el profanador es seropositivo; tiene autoridad sobre el niño; es familiar de la víctima, o cuando la víctima es menor de 14 años de edad, y la promulgación de la Ley contra la Violencia Doméstica, núm. 3 de 2010, en la que se aborda la violencia en un entorno doméstico, que afecta principalmente a las mujeres. El proyecto de ley de delitos sexuales ante el Parlamento lo están examinando las partes interesadas. Asimismo, la Oficina del Director del Ministerio Público recientemente puso en funcionamiento el Departamento de Género, Infancia y Delitos Sexuales, que debería encargarse de coordinar la tramitación y la gestión de los enjuiciamientos de todos los casos de violencia sexual. Esa iniciativa facilitará la tramitación rápida de los casos de violencia sexual por parte de los oficiales que tienen la pericia necesaria para garantizar que se haga justicia a las víctimas.

78.El Gobierno ha formulado la Estrategia nacional para la participación de los hombres en la prevención de la violencia de género y la lucha para combatir esa práctica en Uganda, de 2017, en reconocimiento de que los hombres cumplen una función en la prevención de esa práctica nociva. Por su parte, el Ministerio ha elaborado las Directrices para la prestación de apoyo psicosocial a las víctimas y supervivientes de la violencia de género, de 2016, y ha creado 13 refugios y albergues para las víctimas de la violencia de género en los que se prestan servicios integrales a los supervivientes, tales como de apoyo psicosocial, rehabilitación, mediación y reintegración. En las directrices se destacan los principios rectores siguientes: unenfoque de los servicios para las víctimas o supervivientes; un enfoque basado en los derechos humanos de empoderamiento de los ciudadanos, en calidad de titulares de derechos y, de los organismos gubernamentales, como garantes de derechos, para la observancia de los derechos humanos; el principio de “no causar daño”, y la seguridad y la confidencialidad, entre otros.

79.Además de lo anterior, el Gobierno, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) ha trabajado con la judicatura para establecer tribunales especiales para los casos de violencia de género, lo que ha permitido reducir el número de casos pendientes y abordar más eficazmente los casos de violencia de género. Esta labor se emprendió en 2018 y, para diciembre de ese mismo año, se habían resuelto más de 1.000 casos en más de ocho centros en todo el país. La iniciativa permite garantizar la pronta tramitación de los casos de violencia de género para velar por que se haga justicia, así como prevenir nuevos traumas y abusos.

80.En 2007, el Gobierno revisó la Política Nacional de Género, cuyo objetivo general es “lograr la igualdad entre hombres y mujeres y potenciar a la mujer, como parte integrante del desarrollo socioeconómico de Uganda”. La finalidad es establecer un marco claro para la determinación, la aplicación y la coordinación de las intervenciones, diseñadas para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en Uganda. Esto se suma a las orientaciones destinadas a todas las partes interesadas sobre la planificación, la asignación de recursos, la aplicación y el seguimiento y evaluación de programas con una perspectiva de género.

81.Las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, la Fuerza de Policía de Uganda y el Servicio Penitenciario de Uganda han incorporado la cuestión relativa a la violencia sexual y de género en sus planes de estudios para la capacitación y han creado departamentos para abordar dicha cuestión. Además, se han reforzado los procedimientos de presentación de informes sobre la violencia sexual y de género, como el formulario 3 de la Policía, que era inadecuado para registrar las denuncias de violencia sexual.

82.El Gobierno también ha abordado el problema del acoso sexual, especialmente en el contexto laboral. A fin de racionalizar el sector del empleo en materia de acoso sexual y de poner en práctica medidas de seguridad para combatir y prevenir el acoso sexual en el lugar del trabajo, se aprobó el Reglamento sobre el Empleo (Acoso Sexual) de 2012. En el Reglamento se proporciona la definición de “acoso sexual en el empleo” y se imponen diversas obligaciones a los empleadores, entre ellas, contar con una política sobre acoso sexual. Esto se suma a la puesta en marcha de mecanismos para investigar y castigar el acoso sexual. En el Reglamento, el acoso sexual se tipifica como delito.

83.El Gobierno también ha adoptado medidas para mejorar la situación económica de las mujeres, con miras a disminuir su vulnerabilidad a la violencia de género, entre ellas, medidas para proteger los derechos sobre la tierra de las mujeres. En 2013, el Gobierno adoptó la Política Agraria Nacional. En esa política, el Gobierno se compromete a promover los derechos sobre la tierra de las mujeres. Entre otras cosas, la Política obliga a garantizar a mujeres y hombres el disfrute de la igualdad de derechos a la tierra, antes, durante y después del matrimonio, así como en el momento de la sucesión, sin discriminación. En 2008, el Parlamento aprobó la Ley de Hipotecas (núm. 8 de 2009). Dicha ley protege el “patrimonio conyugal” contra toda hipoteca sin el consentimiento de un cónyuge. En 2013, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a una distribución equitativa del patrimonio conyugal, tras la disolución de un matrimonio (causa Rwabinumi vs Bahimbisomwe , apelación civil del Tribunal Supremo núm. 10 de 2009).

84.A través del Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, el Gobierno creó el Programa de Fomento de la Iniciativa Empresarial de las Mujeres de Uganda y el Programa de Medios de Subsistencia para los Jóvenes. Tales iniciativas están destinadas a mejorar el acceso de las mujeres a servicios financieros y a dotarlas de las competencias necesarias para el crecimiento de la empresa, oportunidades para añadir valor y la comercialización de sus productos y servicios. El Programa se ha diseñado para encarar los desafíos que afrontan las mujeres al acometer empresas económicamente viables, entre otros, el acceso limitado a créditos asequibles, conocimientos y aptitudes técnicos limitados para el desarrollo de la empresa, acceso reducido a los mercados, así como información relativa a las oportunidades empresariales. Desde 2018, 103.770 mujeres de 8.000 proyectos se han beneficiado del Programa de Fomento de la Iniciativa Empresarial de las Mujeres de Uganda (Informe Anual del Programa de Fomento de la Iniciativa Empresarial de las Mujeres de Uganda, de 2018).

Desplazados internos

Párrafo 12. El Estado parte debería adoptar inmediatamente medidas eficaces para proteger el derecho a la vida y el derecho a la libertad de las personas que viven en zonas afectadas por el conflicto armado en el norte de Uganda frente a violaciones cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad. En especial, debería proteger a los desplazados internos que se encuentran confinados en campamentos y que están continuamente expuestos a ataques del Ejército de Resistencia del Señor.

85.En el momento en que Uganda presentó el informe inicial, en el país persistía la lucha contra la insurgencia del Ejército de Resistencia del Señor en el norte de Uganda, que ocasionó la pérdida de vidas humanas por los crímenes cometidos por los rebeldes, así como el desplazamiento de muchas personas. En 2004, se había estimado en más de 1.600.000 el número de personas desplazadas en el norte de Uganda a raíz de la guerra civil. Ese mismo año, el Gobierno adoptó la Política Nacional de Desplazados Internos, que contiene los principios de la asistencia a los desplazados internos. Si bien se habían adoptado medidas para controlar la situación en los campamentos para desplazados internos, la Política disponía el regreso y el reasentamiento voluntarios de los desplazados internos a sus hogares y lugares de residencia habitual, sobre la base de información exacta y objetiva. La Política obliga a brindar apoyo a aquellas personas que regresan a sus hogares, entre otras cosas, facilitando un conjunto de instrumentos para su reasentamiento. En un intento por promover el desarrollo subnacional, en el Plan Nacional de Desarrollo I queda reflejado el compromiso a la reconstrucción y el empoderamiento de las comunidades para su participación en la recuperación, el reasentamiento y la reintegración. Esto debía lograrse por medio de la ayuda de emergencia a los desplazados y la ejecución de un programa de reasentamiento, en el marco del Plan de Paz, Recuperación y Desarrollo. En efecto, a raíz de ese compromiso, la demostración de mejores prácticas y logros, en octubre de 2009 se organizó en el país una cumbre especial de la Unión Africana en la que se aprobó la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala). Uganda ratificó dicha Convención el 29 de enero de 2010, tan solo dos semanas después de su aprobación.

Pena de muerte

Párrafo 13. Se insta al Estado parte a que limite los casos que conllevan la pena capital y se asegure de que ésta no se imponga excepto en los delitos más graves. El Estado parte también debería prohibir las sentencias de muerte obligatorias y garantizar la posibilidad de plena apelación en todos los casos, así como el derecho a procurar el perdón o la conmutación de la sentencia.

86.El artículo 22 de la Constitución prevé el derecho a la vida y establece que ninguna persona podrá ser privada de la vida de manera intencionada, excepto cuando se trate de la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal competente en relación con una infracción penal, en virtud de la legislación ugandesa, y si la sentencia ha sido confirmada por el más alto Tribunal de Apelación.En el país se han adoptado varias medidas para reformar la legislación, con vistas a eliminar la pena de muerte obligatoria. Sin embargo, en la actualidad Uganda mantiene la pena de muerte en varias leyes relativas a la pena capital (véase el anexo 8).

87.En 2008, el Tribunal Supremo prohibió la pena de muerte obligatoria por considerar que quitaba discrecionalidad judicial. Esto se aplicó en la causa Attorney General v Suzan Kigula & 417 others(Tribunal Supremo núm. 3 de 2006). Tras esa decisión histórica, se han realizado varios intentos por aplicar lo mismo en otros casos, a saber:

i)Tres prisioneros condenados a muerte antes de 1989 fueron puestos inmediatamente en libertad. Todas las penas de muerte confirmadas por el Tribunal Supremo antes de 2006 se conmutaron por la pena de prisión perpetua, lo que benefició a aproximadamente 139 presos. El Tribunal Superior volverá a dictar sentencia para todos los demás reclusos (cuyas condenas a muerte no haya confirmado el Tribunal Supremo). En 2009, los tribunales iniciaron el proceso de volver a dictar sentencia de los presos condenados a muerte, lo que se tradujo en una acusada disminución del número de reclusos condenados a muerte, de 505 (453 hombres y 34 mujeres), en 2011, a 211 (200 hombres y 11 mujeres), en 2015;

ii)La Ley (varias enmiendas) de revisión de la Ley de Sanciones en materia penal, recientemente aprobada por el Parlamento, con la finalidad de aplicar la decisión del caso Susan Kigula, mediante la modificación de la Ley del Código Penal, capítulo 120; la Ley contra el Terrorismo, de 2002, y la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, de 2005, que todavía prevén condenas a muerte obligatorias. La Ley prevé varios hechos delictivos en que puede imponerse la pena de muerte;

iii)En 2013, el poder judicial emitió las directivas constitucionales (Directrices sobre la imposición de penas destinadas a los Tribunales de Justicia) (práctica), a fin de atenuar los diversos desafíos que enfrenta el sistema judicial del país para imponer penas y garantizar uniformidad en el uso de los poderes discrecionales para imponerlas. En estas se recalca que la pena de muerte ya no es obligatoria;

iv)Si bien la pena de muerte aún figura en la legislación, la última ejecución se llevó a cabo en 2005.

88.En cuanto a las salvaguardias de aplicación de la pena de muerte, esta no puede aplicarse a los niños, ya que, con arreglo al artículo 89, párrafo 11, de la Ley de la Infancia, solo podrá condenarse a un niño a un máximo de tres años de prisión, y no se le podrá condenar con la pena de muerte. Tampoco se puede condenar a las mujeres embarazadas a la pena de muerte, sino a prisión perpetua, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de enjuiciamiento basado en escrito de acusación.

VIH/sida

Párrafo 14. Se exhorta al Estado parte a que adopte amplias medidas para permitir que un mayor número de personas que sufren del VIH/sida puedan obtener el adecuado tratamiento antirretroviral.

89.El Parlamento de Uganda aprobó la Ley de Prevención y Control del VIH/sida, de 2014, que prevé un fondo fiduciario para apoyar a las personas que padecen esa enfermedad a recibir el tratamiento antirretroviral adecuado. El Gobierno de Uganda fue uno de los primeros países en reconocer la amenaza que la enfermedad por el VIH/sida representaba para el disfrute del derecho a la vida y, en ese sentido, ha realizado considerables progresos para disminuir la incidencia del VIH, la mortalidad relacionada con el VIH, la infección por el VIH en lactantes y la prevalencia del VIH, superando los objetivos previstos en el Plan Estratégico Nacional. Los resultados de la reciente Evaluación del impacto del VIH en la población de Uganda (2016-2017) revelaron que en el país se habían realizado importantes progresos para reducir la prevalencia del VIH, del 7,3 %, en 2011, al 6 %, en 2017. Se estima que, en Uganda, 1.300.000 personas viven con el VIH/sida, de las cuales el 73 % conocen su estado serológico positivo respecto del VIH. De las personas seropositivas, el 67 % sigue un tratamiento antirretroviral y aproximadamente el 60 % ha visto suprimida su carga vírica. Se ha ampliado la escala de los servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil (PTMI) y más del 95 % de madres tiene acceso a esos servicios. En Uganda también se aplica la profilaxis posterior a la exposición de forma gratuita para controlar la exposición al VIH por contacto fortuito, así como en las víctimas de delitos sexuales.

90.En el capítulo 11 de la Constitución, Uganda adoptó la descentralización como un sistema de gobernanza. Los servicios sanitarios fueron algunos de los servicios que se descentralizaron y, a raíz de ello, en todos los hospitales de remisión de Uganda se ofrece atención médica de emergencia gratuita, incluido un mayor acceso a la terapia antirretroviral. Numerosas clínicas privadas prestan los mismos servicios. Desde que se descentralizaron esos servicios, ha mejorado considerablemente la disponibilidad de los servicios médicos.

91.También ha aumentado el número de campañas de sensibilización públicas sobre el VIH/sida, la abstinencia, la fidelidad entre cónyuges/parejas sexuales y las ventajas de la circuncisión masculina segura, como medida para combatir el VIH/sida.

Secuestro de niños

Párrafo 15. El Estado parte debería adoptar, con la máxima urgencia y de una manera amplia, las medidas necesarias para hacer frente al secuestro de niños y reintegrar en la sociedad a niños que un día fueron reclutados como soldados.

92.El Ejército de Resistencia del Señor (ERS) ha dejado de existir en Uganda y, por lo tanto, en el norte del país no hay más secuestros de niños perpetrados por esa organización. En cuanto a la reintegración de ex niños soldados del ERS, las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda establecieron la Dependencia de Protección de la Infancia, como una dependencia especializada para el cuidado de ex niños soldados antes de remitirlos a los centros de rehabilitación que prestaban servicios de rehabilitación psicosocial, reintegración y formación profesional. Las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda también han elaborado procedimientos operativos estándar, en consonancia con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (S/AC.51/2010/11) y las mejores prácticas aplicables a los niños menores de 18 años de edad.

Empleo de armas de fuego

Párrafo 16. El Estado parte debería procurar que los oficiales encargados de velar por el cumplimiento de la ley sean procesados por cualquier uso indiscriminado de armas de fuego contra civiles. Además, debería proseguir sus actividades de capacitación de agentes de policía, miembros de las fuerzas armadas y funcionarios de prisiones a fin de que respeten escrupulosamente las normas internacionales en la materia.

93.La Ley (Enmienda) de Armas de Fuego, de 2006, regula la tenencia de armas de fuego. La Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, de 2005, prevé el enjuiciamiento de los oficiales encargados de velar por el cumplimiento de la ley que en forma desproporcionada emplean armas de fuego contra civiles. La Ley (Enmienda) de la Policía, de 2006, prevé el reglamento de los agentes de policía, entre otras cosas, la imposición de disciplina a los agentes infractores responsables de cometer violaciones de derechos humanos. La Ley de prisiones, de 2006, legisla el empleo de armas de fuego. Además, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda capacita al personal de la Fuerza de Policía de Uganda, el Servicio Penitenciario de Uganda y las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda sobre diversas normas de derechos humanos en el desempeño de sus funciones.

94.Además de las medidas anteriores, el Gobierno ha adoptado medidas correctivas, entre ellas, la imposición de disciplina a los agentes infractores por abusar del empleo de armas de fuego. Los órganos y tribunales disciplinarios competentes juzgan a esas personas, de conformidad con los códigos que les son aplicables. Estos son el Código de Conducta Policial, con arreglo a la Ley de Policía, capítulo 303, y el Código de Conducta de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, con arreglo al séptimo anexo de la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, de 2005.

Detención arbitraria y tortura

Párrafo 17. El Estado parte debería adoptar medidas urgentes y efectivas para impedir la detención arbitraria y la tortura por agentes del Estado. Debería investigar a fondo cualesquiera supuestos casos de detención arbitraria y torturas, hacer que los responsables respondan ante la justicia y garantizar que se establece una reparación plena, inclusive una indemnización justa y adecuada.

95.El artículo 24 de la Constitución prevé el respeto de la dignidad humana y la protección contra el trato inhumano y establece que ninguna persona será sometida a ninguna forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 44 de la Constitución prohíbe la supresión de la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 23 prevé la protección de la libertad de una persona y el habeas corpus. El artículo 28 dispone el derecho a ser oído con las debidas garantías.

96.El Parlamento aprobó La Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura, de 2012, a fin de hacer efectivos los artículos 24 y 44 a) relativos a la dignidad humana y a la protección contra el trato inhumano. La definición de tortura en la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura es compatible con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

97.El artículo 2 de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura define tortura como todo acto u omisión por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, provocados por un funcionario público u otra persona que intervenga a título oficial o privado, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, con el fin de:

a)Obtener de la persona o cualquier otra persona información o una confesión;

b)Castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o que planea cometer, ella o cualquier otra persona; o

c)Intimidar o coaccionar a esa persona o a cualquier otra a que haga algo, o se abstenga de hacerlo.

98.Otras leyes pertinentes sobre el tema son: la Ley contra la Violencia Doméstica, de 2010; la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, de 2010; la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2009; la Ley de Protección de los Denunciantes de Irregularidades, de 2001; la Ley de Refugiados, de 2006, y la Ley (de Enmienda) de la Infancia, de 2016.

99.En 2017, el Gobierno emitió el Reglamento de Prevención y Prohibición de la Tortura que establece, entre otras cosas, un procedimiento de denuncia y de investigación. En 2006, el Ministerio de Educación y Deporte expidió una circular a todas las instituciones en la que se prohibía el castigo corporal. El Gobierno ha diseñado un Plan Estratégico Nacional sobre la violencia contra los niños en las escuelas (2015-2020) y ha elaborado, publicado y difundido por todo el país un Manual sobre “alternativas al castigo corporal”, en el que se introduce el concepto de disciplina positiva.

100.En mayo de 2017, el Presidente Yoweri Museveni emitió una directiva relativa a la tortura al Jefe de las Fuerzas de Defensa, el Inspector General de la Policía y el Director General de Servicios de Inteligencia, que prohibía el uso de la tortura en personas sospechosas de delito.

101.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha seguido investigando las denuncias por iniciativa propia o las presentadas por una persona o grupo de personas contra la violación de cualquier derecho humano, entre ellos, el no ser sometido a la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

102.El poder judicial se ocupa de los casos de detención arbitraria y tortura, a fin de garantizar el enjuiciamiento y la plena reparación, como en la causa Behangana and Anor versus the Attorney General (recurso constitucional núm. 53 de 2010) (2015) UGCA 6 (12 de octubre de 2015),respecto de la cual el Tribunal determinó que la detención y la privación de libertad de los demandantes contravenían el artículo 23 de la Constitución. El Tribunal también determinó que los actos de agresión infligidos a los demandantes durante la detención y mientras se encontraban bajo custodia policial contravenían el artículo 24 y, a pesar de que no llegaron a ser actos de tortura, fueron tratos crueles, inhumanos y degradantes. El Tribunal subrayó la necesidad de agregar como partes a los autores, y a sus supervisores, por actos impugnados a título personal, a fin de que se enfrentasen a las consecuencias civiles de su inobservancia deliberada de los derechos y libertades fundamentales del pueblo ugandés.

103.En la causa Abdu Rashid Mbazira & 21 Ors v Attorney General (causa núm. 210 de 2017), el Tribunal ordenó que los sospechosos se sometieran a un examen médico independiente, a fin de confirmar las denuncias de actos de tortura cometidos durante la detención policial.

104.En la causa Issa Wazembe V Attorney General (demanda civil núm. 154 de 2016) [2019] UGHCCD 181,el Tribunal concedió a la parte demandante una indemnización de 50.000.000 de chelines ugandeses por la privación de libertad ilícita y/o privación de libertad en régimen de incomunicación durante diez meses, de noviembre de 2007 a agosto de 2008, así como 15.000.000 de chelines ugandeses, por indemnización punitiva.

105.Además, en la causa Kopia Moses v Kintu Job and Taika Jackson (Tribunal Superior, causa núm. 0016, de 2013), el Tribunal ordenó que el internamiento prolongado de la parte demandante en el centro penitenciario de Kamuge en calidad de deudor era ilícito.

Condiciones en los lugares de reclusión

Párrafo 18. El Estado parte debería poner fin a las prácticas contrarias al artículo 7 y hacer que las condiciones penitenciarias se ajusten a lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto y en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. También debería adoptar medidas inmediatas para reducir el hacinamiento en las prisiones, así como el número de personas en prisión preventiva.

106.El Gobierno ha emprendido varias iniciativas para remediar el problema de las largas estancias en prisión preventiva, a saber:

i)La Ley de Enjuiciamiento Basado en Escrito de Acusación, la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y la Ley de los Tribunales de Primera Instancia disponen la libertad bajo fianza de los acusados cuando se han cumplido las condiciones establecidas o en circunstancias excepcionales. Por consiguiente, la legislación estipula que la solicitud de libertad bajo fianza es un derecho constitucional, si bien puede concederse o denegarse a discreción del Tribunal;

ii)En un intento por reducir la duración de la detención preventiva(en particular, tras el internamiento), la judicatura y la Oficina del Director del Ministerio Público han puesto en marcha algunas iniciativas innovadoras, tales como la Política de negociación de los cargos y la condena, que permite a los sospechosos presentarse a la Oficina del Director del Ministerio Público cuando están dispuestos a declararse culpables del delito a los fines de reducir la pena, a fin de que los tribunales no pierdan tiempo ni recursos exiguos en un juicio completo. En las Reglas Judiciales (negociación de los cargos y la condena), de 2016, se prevé la negociación de los cargos y la condena;

iii)En 2010, el poder judicial presentó la Estrategia de reducción de los casos pendientes con resultados positivos rápidos. Dicha estrategia se centró en la reducción del número de casos pendientes, asegurando la coordinación de las actividades entre las partes interesadas en el sistema de justicia que tratan esos casos. Para 2011, con la aplicación de la estrategia que, entre otras cosas, incluía la celebración de reuniones especiales, se resolvieron más de 80.000 casos; y

iv)Se ha formulado la Política Nacional de Asistencia Letrada, que propone la prestación de servicios de asistencia jurídica financiados por el Gobierno a todas las personas pobres y vulnerables, a fin de agilizar la tramitación de las causas y de promover juicios justos e imparciales. El memorando del Consejo de Ministros para aprobación del proyecto de política y los principios de la redacción del proyecto de ley se ha presentado ante el Gabinete para su revisión y aprobación. El servicio comunitario ha desempeñado un papel fundamental en la reducción de las penas privativas de libertad, que básicamente aumenta el hacinamiento en los centros penitenciarios. La Ley de Servicios a la Comunidad (capítulo 115 de la legislación ugandesa) define “servicio a la comunidad” como una “pena no privativa de libertad, mediante la cual, tras el fallo, y con el consentimiento del infractor, el tribunal le ordena que realice servicios comunitarios, en lugar de cumplir una pena de prisión”. A título de ejemplo, en el período 2011-2012, se pudo evitar la reclusión de 8.000 presos en las cárceles, gracias a la expedición de órdenes de servicio a la comunidad. En los diez últimos años (2008-2018), un total de 96.032 delincuentes pudieron acogerse al régimen de servicio a la comunidad. El Ministerio del Interior ha creado la Dirección de Servicios Comunitarios y ha elaborado un manual sobre servicios a la comunidad, a fin de garantizar una gestión adecuada.

107.Las condiciones de los lugares de reclusión son cruciales para el ejercicio del derecho a la libertad individual. Por esa razón, de conformidad con el artículo 52, párrafo 1 b) de la Constitución, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda tiene el mandato de visitar las cárceles, centros penitenciarios y otros lugares de reclusión o instalaciones similares, con miras a evaluar e inspeccionar las condiciones de los reclusos y formular recomendaciones. Según el 20º Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, en 2017 algunos miembros de la Comisión visitaron varios lugares de reclusión, entre ellos, los cuarteles de la policía militar de Makindye y la Comisaría de Nalufenya, a fin de evaluar las condiciones de reclusión. El Comité Parlamentario de Derechos Humanos también visitó Nalufenya para evaluar las condiciones de reclusión. Esas actividades permitieron asegurar que se tiene acceso a las personas privadas de su derecho a la libertad individual y de que se supervisan sus derechos.

108.El Gobierno ha adoptado las siguientes medidas para eliminar el hacinamiento en los lugares de reclusión:

i)La construcción y renovación de centros penitenciarios. Las nuevas cárceles son Kitalya, Minimax (con capacidad para 2.000 reclusos), Kyangwali y Butyaba. Los establecimientos penitenciarios que se han ampliado son Mutukula, Nebbi, Adjumani, Ragem y Orom-Tikau;

ii)La aplicación de penas no privativas de libertad y de iniciativas para reducir la duración de la prisión preventiva. Estas son:

a)La negociación de los cargos y la condena, que permite reducir la duración de la prisión preventiva, como se examina más adelante de conformidad con el artículo 9;

b)Las penas no privativas de libertad, como las fianzas; el servicio a la comunidad, con arreglo a la Ley de Servicios a la Comunidad, capítulo 115; las multas rápidas, de conformidad con la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, de 1998, entre otras;

c)La libertad bajo fianza, condicionada o no a otras garantías, cuando las circunstancias lo permitan, de conformidad con la Ley de Policía; y

d)Las reuniones especiales sobre violencia sexual y de género en las que se hayan resuelto varios casos.

109.Como consecuencia de las medidas mencionadas anteriormente, la capacidad de las prisiones del Servicio Penitenciario de Uganda aumentó para albergar a 16.612 reclusos en 2016-2017, de 14.421, en el período 2010-2011. Las nuevas cárceles ofrecen mayor espacio e instalaciones modernas, incluso saneamiento adecuado.

110.La creación de unidades sanitarias en 55 cárceles y un hospital nacional de remisión en el centro penitenciario de la Bahía de Murchison ha permitido mejorar el estado de salud. Los reclusos tienen acceso sin restricciones a otros hospitales públicos.

111.El número total de reclusas representa el 4,5 % de la población carcelaria. El Gobierno reconoce las necesidades singulares de las reclusas y ha adoptado medidas especiales para atenderlas. Algunas de esas medidas son:

i)Mantener separadas a las reclusas de los reclusos;

ii)Solo el personal femenino atiende a las reclusas;

iii)En los 17 centros penitenciarios para mujeres se suministran colchones y camas a todas las presas; y

iv)Todas las reclusas en prisión preventiva reciben suficientes compresas sanitarias.

112.Como se ha señalado anteriormente, el Gobierno está aplicando medidas para tratar los derechos de las mujeres encarceladas con hijos y de las gestantes. Además de las medidas expuestas con arreglo al artículo 3 mencionado, el Gobierno ha dispuesto pabellones separados para madres con hijos en todos los centros penitenciarios para mujeres. Esto se suma al suministro, en 15 centros penitenciarios, de ganado lechero, con el fin de proporcionar suplementos nutricionales a las gestantes y a los niños que permanecen con sus madres en esos centros. Además, se han abierto guarderías infantiles en los centros penitenciarios para mujeres de Gulu, Luzira y Mbarara, a fin de atender a los niños.

113.El Servicio Penitenciario de Uganda tiene la obligación de proteger los derechos de las reclusas embarazadas, de las presas encarceladas con hijos y los de sus hijos, y de garantizar cuidados especiales. En 2006, el Parlamento aprobó la Ley de prisiones, con el fin de seguir armonizando las leyes ugandesas con las normas internacionales que definen los derechos de los reclusos. La Ley garantiza y prevé la protección de las mujeres embarazadas, las mujeres con lactantes y sus hijos. El artículo 59, párrafo 3, dispone que se podrá proporcionar servicios especiales a las presas, las reclusas embarazadas o las madres lactantes necesarios para satisfacer su condición. En el artículo 59, párrafo 4, la Ley prevé que el Estado deberá suministrar ropa y otras necesidades vitales para el lactante, al que se hace referencia en el apartado 2, hasta los 18 meses de edad, momento en que el oficial encargado deberá ocuparse de ponerlo en manos de un pariente o amigo de la familia, cuando se haya comprobado que dicho pariente o amigo esté en condiciones de mantenerlo y dispuesto a hacerlo. El artículo 59, párrafo 5, de la Ley prevé que, en ausencia de un pariente o amigo de la familia en condiciones de mantener al lactante y dispuesto a hacerlo, el Comisionado General, con sujeción a las leyes pertinentes, podrá confiar el cuidado del lactante a la asistencia social o a la autoridad encargada de la libertad condicional, según lo apruebe el Comisionado General para tal fin.

114.El sistema penitenciario tiene por objeto velar por la rehabilitación de los infractores y ofrecerles la posibilidad de vivir una vida significativa. Por ese motivo, el Gobierno se ha asegurado de que los reclusos en Uganda se acojan a un programa de reforma y rehabilitación. Las medidas para lograr dicho cometido son:

i)La educación formal, de la primaria a la secundaria, que se integra en el sistema nacional de educación. El centro penitenciario de Luzira, que cuenta con una escuela primaria en funcionamiento en la bahía de Murchison, en la que se organizan los exámenes de la escuela secundaria. En 2018, 21 de los 30 reclusos que rindieron los exámenes para obtener el Certificado Avanzado de Educación de Uganda (UACE) cumplieron los requisitos necesarios para ser admitidos en la universidad. El Servicio Penitenciario de Uganda ha celebrado un acuerdo con la Universidad de Londres, que permite a los reclusos en Luzira matricularse y cursar estudios para obtener diplomas en Derecho. Algunos se han graduado de ese programa;

ii)La alfabetización funcional de adultos, para enseñar a leer y a escribir;

iii)La formación profesional, para adquirir habilidades en carpintería, producción de cultivos, metalurgia y producción de metales, sastrería e impresión;

iv)El asesoramiento y la orientación;

v)El tratamiento psicológico;

vi)La rehabilitación espiritual y moral;

vii)Los programas de socialización, tales como los juegos al aire libre, la música, la danza y el teatro;

viii)La capacitación en competencias para la vida; y

ix)La formación empresarial.

115.Véanse los anexos 10 a 14.

116.El Gobierno siguetratando a los jóvenes infractores según las normas internacionales y mejores prácticas. De conformidad con la Ley de la Infancia (en su forma enmendada), no deberá internarse a ningún niño junto con un adulto en los centros de detención (véase el artículo 94, párrafo 6). La Ley establece que los agentes de policía deben aplicar amonestaciones a los niños y solo aplicar la privación de libertad como medida de último recurso. A los niños en conflicto con la ley se los encarcela en reformatorios y no en centros penitenciarios comunes. En Uganda hay siete de esos centros respecto de los cinco anteriores. Los nuevos centros de reclusión de menores de edad son los centros de Arua y Kabale. El Gobierno se está ocupando de manera progresiva de resolver esa situación, velando por que todos los niños sean inscritos al nacer y reciban un certificado de nacimiento, y por que todos los adultos estén inscritos y tengan un documento nacional de identidad en el que figure su edad.

117.Con miras a proteger los derechos de los niños víctimas y de los niños en conflicto con la ley, el Gobierno ha adoptado un manual especial de la Oficina del Director del Ministerio Público titulado Prosecuting Child- Related Cases in Uganda: A Handbook for the Directorate of Public Prosecutions.

118.Según el Informe de ejecución de 2016-2017 del sector de la justicia y el orden público, el número de niños detenidos fue 7,9 por cada 100.000 niños, frente a 10,1 por cada 100.000 niños en 2010-2011, y el porcentaje de niños que recibieron penas no privativas de libertad alcanzó el 71,4 %, frente al objetivo del 85 %. El porcentaje de niños a los que se aplicaron medidas alternativas tras las investigaciones aumentó, del 52,6 % al 80 %. No obstante, el número de niños en detención preventiva por cada 100.000 niños aumentó de 1,5 a 2,1, frente a un objetivo de 0,8. Ello obedeció en parte al número elevado de penas capitales en las que se acusa a los niños conjuntamente con los adultos, y al ritmo lento de la investigación de los casos, sumado a la falta de fianzas para que algunos jóvenes puedan acceder a la libertad bajo fianza.

119.El programa “Justicia y protección de la infancia” (J4C), apoyado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a través de su labor con los actores del sector de la justicia y el orden público y sus coordinadores, ha permitido mantener contacto continuo con los jueces y abogados en relación con las penas no privativas de libertad para los niños en conflicto con la ley. Ello se ha traducido consecuentemente en una disminución del número de jóvenes infractores internados en los centros de reclusión de menores de edad. De un total de 2.587 jóvenes condenados a penas, en 2016-2017 se impuso penas privativas de libertad a 739 y penas no privativas de libertad a 1.848 (71,4 %), frente a 427 (22,7 %), a los que se impuso penas privativas de libertad y, 1.455 (77,3 %), que recibieron penas no privativas de libertad en 2015-2016. El número elevado de penas no privativas de libertad impuestas se atribuye a la constante colaboración de las partes interesadas, las actividades de sensibilización y la promoción de los derechos del niño.

120.Entre julio de 2016 y junio de 2017, de los 7.039 jóvenes puestos en libertad, se reasentó a 3.376 en los centros del programa “Justicia y protección de la infancia”. Eso significa que el 34 % de los jóvenes puestos en libertad fueron reasentados en sus respectivas comunidades, un incremento respecto del 18,8 % en 2012-2013. Entre ellos, niños abandonados, niños perdidos y encontrados, y niños que corren peligro de violación. El oficial responsable de la protección del niño y la familia, que se encarga de averiguar donde se encuentran los hogares y los familiares, sin importar la distancia, se ocupó del reasentamiento de la mayoría.

Párrafo 19. El Estado parte debería abolir el encarcelamiento por deudas.

121.A pesar de que la legislación ugandesa dispone aún el encarcelamiento por deudas civiles, las interpretaciones judiciales recientes están armonizando la legislación con el artículo 11 del Pacto. En la causa reciente Opio v Obote & 2 Ors (demandas civiles núms. 0081 y 0082 de 2018 (consolidadas)) [2018] UGHCCD 39 (24 de agosto de 2018),el Tribunal Superior afirmó que, cuando se aplica a deudores honestos que no pueden pagar las cuotas por motivos ajenos a su voluntad, el encarcelamiento civil tiene el efecto no pretendido de subvertir la justicia, al convertirse en un instrumento de acoso de una persona, simplemente en razón de su pobreza. El resultado de ello es que priva al deudor de su libertad, y el acreedor permanece sin recursos. Para evitar ese desenlace, el acreedor debe, por consiguiente, convencer al Tribunal de que el deudor es culpable de negativa dolosa o negligencia culpable para saldar la deuda. El Tribunal declaró que la simple omisión de pago no debería llevar a la detención o privación de libertad del deudor. Antes de ordenar la privación de libertad, el Tribunal debe cerciorarse de que hubo mala fe, y no una simple omisión de pago.

Trabajo infantil

Párrafo 20. El Estado parte debería adoptar medidas para evitar la explotación a causa del trabajo infantil y velar por que los niños gocen de especial protección, de conformidad con el artículo 24 del Pacto. Asimismo, debería imponer sanciones eficaces contra todos aquellos que participen en dichas prácticas.

122.El artículo 34 de la Constitución prohíbe la explotación económica de los niños. La Ley de la Infancia y la Ley de Empleo también prohíben la explotación de los niños.

123.El Gobierno ha emprendido las siguientes iniciativas para poner fin al trabajo infantil en Uganda:

i)La coordinación y el apoyo de conferencias tripartitas, así como la promoción de alianzas público-privadas para examinar las cuestiones relativas al trabajo infantil y la explotación;

ii)La documentación sobre el número de organizaciones e instituciones que realizan actividades relativas al trabajo infantil, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de orientar las políticas, la planificación y la programación;

iii)La aplicación del Plan Nacional de Acción sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Política Nacional sobre Trabajo Infantil de 2006;

iv)La organización de las actividades de fomento de la capacidad de los funcionarios laborales, con el apoyo del Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Tribunal del Trabajo, la Platform for Labour Action, la Asociación de Aseguradoras de Uganda, la Autoridad Reguladora de Seguros y la Asociación Médica de Uganda;

v)La creación del Comité Directivo Nacional de Trabajo Infantil, a fin de coordinar las actividades relativas al trabajo infantil;

vi)La celebración de reuniones trimestrales del Comité Directivo Nacional de Trabajo Infantil, bajo la presidencia del Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social (el Departamento de Trabajo es la secretaría), todos los interlocutores sociales y la documentación de algunas de las mejores prácticas para hacer frente al trabajo infantil peligroso;

vii)La aplicación del enfoque “All Actors Approach” (Triple A), para tratar las cuestiones relativas al trabajo infantil;

viii)La creación de estructuras de apoyo y sinergias con la estructura existente, por medio de inspecciones de rutina, in situ y en atención a quejas;

ix)Una lista de verificación integrada sobre el trabajo infantil para los trabajadores;

x)La sensibilización y concienciación constantes, en particular en el Día Mundial del Niño Africano, que se celebra todos los años el 12 de junio, así como la celebración de actividades conmemorativas conjuntas, en las que todos los asociados, el Gobierno, los sindicatos y los empleadores puedan trabajar juntos y hacerse oír; y

xi)La aplicación de leyes, por medio del enjuiciamiento de los empleadores infractores.

124.En consonancia con las obligaciones previstas en el Pacto, el artículo 25 de la Constitución de Uganda, de 1995, prevé la protección contra la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso, como un derecho inderogable. En apoyo de ello, el Parlamento ha promulgado las leyes siguientes:

i)La Ley de Prevención de la Trata de Personas, núm. 7 de 2009, que establece la prohibición de la trata de personas, la tipificación de los delitos, el enjuiciamiento y el castigo de los infractores, la prevención contra la trata de personas y la protección de las víctimas de la trata de personas;

ii)La Ley de Empleo, de 2006, que prohíbe el trabajo forzoso y el empleo de niños menores de 12 años de edad, y dispone las condiciones de trabajo de los niños mayores de 12 años y hasta 16 años de edad, tales como los trabajos ligeros y el trabajo que no interfiere con su educación o con su desarrollo físico o espiritual;

iii)El Reglamento sobre el Empleo (Contratación de Trabajadores Migratorios Ugandeses en el Extranjero), de 2005, que emitió el Gobierno para la adecuada coordinación de los trabajadores migratorios en el extranjero; y

iv)En 2013, el Gobierno de Uganda publicó directrices para la colocación de trabajadores ugandeses en el extranjero, encaminadas a una mejor gestión de la contratación y la movilidad de los empleados hacia países extranjeros. En esas directrices se establece el procedimiento de concesión de licencias a las empresas exportadoras de mano de obra, la acreditación de empleadores extranjeros, la publicidad de ofertas de trabajo en el extranjero, las normas de funcionamiento de las agencias de contratación, entre otros.

125.En 2015, el Gobierno adoptó el Plan Nacional de Acción para la Prevención de la Trata de Personas en Uganda, que tiene por objeto: prevenir la trata de personas mediante animadas campañas de sensibilización y medidas preventivas operativas; crear la capacidad institucional de las partes interesadas pertinentes, a fin de brindar protección y asistencia efectivas a las víctimas de la trata de personas, y mejorar la capacidad de las partes interesadas, dotándolas de las aptitudes y capacidades necesarias para la detección, la investigación y la asistencia eficaces a las víctimas de la trata de personas. La Estrategia Nacional de Sensibilización se ha elaborado con la finalidad de orientar la concienciación sobre la existencia de la trata de personas y sobre maneras de cooperar con los organismos encargados de hacer cumplir la ley para el recurso fácil y la investigación de los casos de víctimas de delitos. En marzo de 2013, se creó la Oficina de Coordinación de la Prevención de la Trata de Personas, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Prevención de la Trata de Personas.

Administración de justicia

Párrafo 21. El Estado parte debería adoptar medidas para corregir las deficiencias en la administración de justicia a fin de garantizar el pleno respeto de las garantías procesales consagradas en el Pacto. Debería revisar su legislación y sus prácticas, especialmente con respecto a las preocupaciones antes mencionadas.

126.El artículo 128 de la Constitución garantiza la independencia del poder judicial y establece que, en el ejercicio de su potestad judicial, los tribunales serán independientes y no estarán sometidos al control ni a las órdenes de ninguna persona o autoridad. Una de las medidas que ha adoptado el Gobierno para hacer frente a las dificultades de acceso a la justicia de la población, entre ellas, garantizar el acceso a los servicios jurídicos a los indigentes, es la redacción de la política y el proyecto de ley sobre la asistencia letrada. Una vez aprobadas, la política y la ley sobre la asistencia letrada se traducirán en la creación de un plan integral de asistencia letrada financiada por el Estado y en una mejor reglamentación de la asistencia letrada, a fin de garantizar la prestación de servicios de calidad.

127.Existen diversas leyes vigentes que regulan la calidad de los servicios jurídicos. Entre ellas, la Ley de Abogados, cap. 267, y la normativa aprobada conforme con esta, tales como el Reglamento de Abogados (Conducta Profesional) y el Reglamento de Abogados (Asistencia Letrada para Personas Indigentes),de 2007. El Consejo Jurídico regula la práctica jurídica privada y los proveedores de servicios de asistencia jurídica. En el período 2016‑2017, por ejemplo, el Consejo Jurídico de Uganda cerró 150 casos contra abogados infractores; inspeccionó 700 bufetes de abogados y 13 universidades con programas de derecho en todo el país. Bajo el amparo de la Red de proveedores de servicios de asistencia letrada, 54 proveedores han aunado esfuerzos para garantizar que sus servicios son de calidad y debidamente orientados.

128.En la actualidad, si bien no hay un requisito legal obligatorio para la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuitos a los infractores sin penas de muerte, el Gobierno, mediante el sector de la justicia y el orden público, está trabajando en asociación con los proveedores de servicios de asistencia jurídica privados. Por razones de calidad, el Consejo Jurídico de Uganda regula la actividad de los proveedores de servicios de asistencia jurídica. Además, algunas instituciones, tales como la Sociedad de Derecho de Uganda, la Unidad de Asistencia Jurídica del Centro de Desarrollo del Derecho, el Centro del Derecho de Interés Público y el centro Refugee Law Project, ambos de la Facultad de Derecho de la Universidad Makerere, prestan asistencia jurídica.

129.Además de lo anterior, en 2010, el poder judicial, con el apoyo de la secretaría del sector de la justicia y el orden público, estableció centros nacionales de justicia para prestar servicios jurídicos gratuitos a los pobres, vulnerables y marginados. Dichos centros funcionan como centros de atención inmediata con una amplia gama de servicios de asistencia jurídica para todas las categorías de personas vulnerables en una comunidad, que se determinan según la comprobación de los medios de vida y el mérito. Algunos de esos servicios comprenden la representación legal, la mediación, las remisiones, la sensibilización y la divulgación, así como el apoyo psicosocial. Los centros nacionales de justicia procuran cerrar la brecha entre la oferta y la demanda de la justicia y, al mismo tiempo, empoderar a las personas y a las comunidades para que reivindiquen sus derechos y exijan cambios de política y cambios sociales. En la actualidad, los centros nacionales de justicia administran cuatro centros, en Mengo, Hoima, Lira y Tororo, y dos puntos de prestación de servicios, en Jinja y Masaka.

130.El Informe Anual de Ejecución de 2016-2017 del sector de la justicia y el orden público, en el que figura el porcentaje de personas que necesitaron asistencia jurídica y que tuvieron acceso a los servicios de asistencia jurídica, revela que este aumentó del 23 % al 75,6 %. Un total de 32.976 clientes solicitaron servicios de asistencia jurídica a la Sociedad de Derecho de Uganda o a los miembros de la Red de proveedores de servicios de asistencia letrada, de los cuales el 75,6 % (24.936) fueron atendidos.

131.El Gobierno reconoce la justicia distributiva y los mecanismos oficiosos de la solución de controversias. En 2006, el Parlamento aprobó la Ley de Tribunales de los Consejos Locales, de 2006. Dicha ley racionaliza la actividad de los tribunales de los consejos locales y esclarece su jurisdicción, poderes y procedimientos. Esos tribunales pueden examinar y resolver las causas siguientes: deudas, contratos simples, agresiones, lesiones, apropiación ilícita de los bienes ajenos, daños materiales, allanamiento, litigios sobre tierras con arreglo al derecho consuetudinario, controversias relativas al matrimonio, estado civil, separación, divorcio, pruebas de paternidad y filiación, sobre todo si se trata de un matrimonio consuetudinario, litigios relativos a la identidad de un heredero con arreglo al derecho consuetudinario y depósito.

132.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar juicios rápidos, el Gobierno creó distritos judiciales del Tribunal Superior y ha contratado a más oficiales judiciales. El Tribunal de Apelación también ha celebrado recientemente sesiones en el interior. Asimismo, el Gobierno ha instaurado reuniones de negociación de los cargos y la condena en el marco del poder judicial (Reglamento de la negociación de los cargos y la condena), de 2016, en las que se negocian las condenas de los acusados que están dispuestos a declararse culpables. Esto último ha permitido mejorar la rendición de cuentas de los acusados y, al mismo tiempo, disminuir los recursos, el hacinamiento en los centros penitenciarios y el número de casos pendientes. Como se ha indicado anteriormente, en virtud del artículo 9, solo en 2018 se tramitaron 885 casos en el marco de la negociación de los cargos y la condena (véase el anexo 15).

133.En junio de 2017, en los centros penitenciarios había 51.772 reclusos, de los cuales el 51,8 % se encontraba en régimen de prisión preventiva. La duración media de la prisión preventiva fue de 10,4 meses para los delitos castigados con la pena capital y de dos meses para los delitos no punibles con la pena capitaldespués del internamiento. En cuanto a la resolución general de las causas, los Tribunales de Primera Instancia tramitaron 46.036 casos, el Tribunal Superior, 1.359, y el Tribunal de Apelación, 79, con la consecuente reducción de los casos pendientes a un 24 %, en 2017, de un 35 %, en 2016, mientras que la resolución de los casos aumentó en un 64 %, de 86.000, en el período 2011-2012, a 175.556, en 2016-2017. Algunos de los casos se resolvieron tras las 47 reuniones de negociación de los cargos y la condena celebradas en el ejercicio económico. Además, al 30 de junio de 2017, la media del número de casos por oficial de la Dirección de Investigaciones Penales fue 22 expedientes; por Fiscal del Estado, 245 causas (una reducción respecto de 820 casos), mientras que el tiempo promedio empleado para tramitar las investigaciones forenses fue de 90 días, comparado con 210 días en el período 2010-2011.

134.A fin de mejorar el derecho a un juicio imparcial, rápido y público, en 2017 el poder judicial puso en marcha diversas estrategias. Entre ellas, la inaguración de nueve distritos judiciales nuevos del Tribunal Superior (aumentando a 20), alternativas innovadoras para la resolución de los casos, incluida la negociación de los cargos y la condena, aplicadas y ampliadas a todos los distritos judiciales del Tribunal Superior. En la actualidad, los tribunales también autorizan la cobertura mediática en vivo de los procedimientos judiciales, con el fin de mejorar los juicios públicos. Entre las demás iniciativas, cabe mencionar las siguientes:

i)El establecimiento de tribunales especiales para la tramitación inmediata de las causas especiales. Estos comprenden el Tribunal de Menores y el Tribunal de Familia, la División de Delitos Internacionales del Tribunal Superior, el Tribunal contra la Corrupción y el procedimiento de reclamaciones menores, de conformidad con el Reglamento judicial de procedimientos de reclamaciones menores SI25, de 2001, donde se conocen y se resuelven casos por montos inferiores a 10.000.000 de chelines ugandeses en un contexto semejante a un tribunal (para mayor información sobre la lucha contra la corrupción, véase el cuadro 15);

ii)El poder judicial también ha propuesto la solución de controversias por vías alternativas anexa al Tribunal, de conformidad con el artículo 126 de la Constitución, y también la tramitación de los casos pendientes. Esto último se ha establecido en virtud de las Reglas Judiciales (de Mediación) SI núm. 10, de 2013. Asimismo, se ha sometido ante el Comité Judicial de Reglas un proyecto de normativa sobre la tramitación de causas, para su examen y aprobación. La Comisión de Reforma Legislativa de Uganda y el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales están revisando la Ley de los Tribunales de Primera Instancia, la Ley de enjuiciamiento basado en escrito de acusación, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Pruebas, a fin de garantizar juicios imparciales y rápidos;

iii)Se ha reforzado la capacidad de la Oficina del Director del Ministerio Público. En todo el país, hay 112 oficinas y 450 fiscales del Estado. Todos los tribunales reciben servicios fiscales y, actualmente, la tasa de enjuiciamientos asciende al 63 %; y

iv)Se está mejorando el acceso a los tribunales, gracias a la construcción de rampas en las instalaciones de los tribunales. Esto se ha realizado ya en el Tribunal Superior de Kampala.

135.A raíz de la aplicación de diversas medidas, la resolución de las causas por el sector aumentó en un 50 %, de 116.367 casos en el período 2012-2013, al inicio de la aplicación de los períodos, a 175.556 casos, al final de la ejecución del Tercer Plan Estratégico de Inversión, en 2016-2017, y el número de casos pendientes disminuyó del 35 %, en 2010‑2011, al 24 %, en junio de 2017, mientras que las tasas de condenas en materia de asuntos penales aumentaron en un 32 % al 65 %, en 2016, de un 49 %, en el período 2010‑2011. Esto fue posible gracias al incremento del número de miembros del personal y a la formación profesional; la adopción de nuevos programas, tales como la negociación de los cargos y la condena; la solución de controversias por vías alternativas; procedimientos alternativos a los procedimientos judiciales ordinarios; la modernización de las instituciones y los programas de sensibilización pública, entre otros.

136.El poder judicial ha adoptado varias medidas para hacer frente al problema de la corrupción en los procedimientos judiciales. Algunas iniciativas son el Plan de Acción de Lucha contra la Corrupción, la Inspectoría de Tribunales, el Comité Judicial de Integridad, el centro de llamadas, los comités de usuarios de los tribunales, como el Tribunal contra la Corrupción, jornadas de puertas abiertas en los tribunales, en las que se interactúa con el público en general y con los usuarios de los tribunales, y se recibe información, y la impresión y exhibición de mensajes claros contra la corrupción en las instalaciones de los tribunales.

137.De conformidad con la Ley de la Comisión de Servicios Judiciales, de 1997, y el Reglamento (Denuncias y medidas disciplinarias) de los Servicios Judiciales, de 2005, la Comisión de Servicios Judiciales también tiene por mandato constitucional la obligación de examinar y resolver los casos de presunta conducta indebida en que estén implicados cargos judiciales.

138.A lo largo de los años, el desempeño del Tribunal contra la Corrupción ha mejorado por lo que respecta a la resolución de las causas, gracias al apoyo logístico y al fomento de la capacidad que el Gobierno ha facilitado al Tribunal.

139.Desde el último período a que se refiere el informe, el Gobierno también ha creado otros tribunales especializados para examinar y resolver casos especiales. Estos comprenden el Tribunal del Trabajo, establecido con arreglo a la Ley de Arbitraje y Resolución de los Conflictos Laborales, de 2006, que conoce de los conflictos laborales, y el Tribunal Militar, establecido en virtud de la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, de 2005, que conoce de los casos de oficiales militares en activo, entre otros. Esos tribunales especializados han garantizado a los ugandeses un mejor y más rápido acceso a la justicia, ya que se han agilizado las actuaciones judiciales; cuentan con jueces expertos en materia de resoluciones; son relativamente flexibles, comparados con los tribunales ordinarios, y tienen menos casos pendientes.

140.Por ejemplo, el Tribunal del Trabajo se encarga de resolver todos los conflictos laborales que hasta la fecha se han archivado en los tribunales ordinarios en las categorías de reivindicaciones, referencias, apelaciones, demandas (ejecuciones) y mediaciones. Desde su creación, el Tribunal ha registrado un total de 2.427 casos y ha resuelto 437. A título de ejemplo, en el período 2016-2017, el Tribunal registró una tasa de resolución de causas (como porcentaje de los casos denunciados) del 29 % y una tasa de absolución(como porcentaje del total de casos) del 15 %, acusando tasas más elevadas en los asuntos relativos a la mediación y a las solicitudes de trabajo (34 % y 30 %, respectivamente). El rendimiento refleja una mejora continua en las tasas de resolución de las causas, del 8 %, en 2014-2015, al 14 %, en 2015-2016 y, el 29 %, en 2016-2017. En términos del número real de casos resueltos, en 2015, el Tribunal cerró 14 casos; en 2016, 22 casos; en 2017, 41 casos y, en 2018, 25 casos. Asimismo, el Tribunal comenzó a celebrar reuniones en el interior, una de ellas en Lira, donde se resolvieron 16 causas.

Libertad de asociación

Párrafo 22. El Estado parte debería garantizar el pleno disfrute del derecho a la libertad de asociación, especialmente en su vertiente política. Debería asegurar que las elecciones generales previstas para 2006 permitan efectivamente la participación de todos los partidos.

141.El derecho a la libertad de asociación está garantizado en el artículo 29 de la Constitución y, el derecho de voto, en el artículo 59. Todo ciudadano ugandés de 18 o más años de edad goza del derecho de voto. En el mismo artículo se insta al Estado a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los ciudadanos con derecho a voto se inscriban y ejerzan su derecho de voto.

142.En 2005, se celebró un referendo que permitió a los ugandeses emitir un voto para restablecer un sistema político pluripartidista y el Parlamento modificó el artículo 72 de la Constitución para autorizar la participación de los partidos políticos en los debates políticos. En ese mismo año, el Parlamento aprobó la Ley de Partidos Políticos y Otras Organizaciones, de 2005, que concede a todos los ciudadanos el derecho a fundar una organización política de su elección y afiliarse a ella, así como a participar en la política y en las elecciones en el marco de esos partidos. En virtud de la Ley de Partidos Políticos y Otras Organizaciones, se han inscrito varios partidos políticos y estos pueden participar libremente en las elecciones y en los asuntos de gobernanza.

143.Durante el período a que se refiere el informe, en 2006, 2011 y 2016 se celebraron en el país tres comicios nacionales presidenciales, parlamentarios y a nivel de las administraciones locales. El mandato del Presidente, los parlamentarios y los concejos municipales electos es de cinco años.

144.La Ley (de Enmienda) de Elecciones Presidenciales, de 2005, la Ley de Partidos Políticos y Otras Organizaciones, de 2005, la Ley (de Enmienda) de Elecciones Parlamentarias, de 2005, la Ley (de Enmienda) de la Comisión Electoral, de 1997, y la Ley (de Enmienda) de las Administraciones Locales, de 1997, rigen las elecciones.

145.Otras leyes modificadas comprenden la revisión de 2010 de la Ley del Consejo Nacional de la Mujer, capítulo 318, de la legislación ugandesa, con el fin de garantizar estructuras locales para la elección de las representantes de las mujeres. En ese mismo año, el Parlamento modificó la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, capítulo 319, de la legislación ugandesa, con miras a crear consejos locales de la juventud para elegir a los representantes de los jóvenes. En 2013, el Parlamento modificó la Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad, de 2003. La modificación debía establecer la composición del Consejo de la Discapacidad en distintos niveles de Gobierno y cómo estos debían emplearse en los procesos electorales.

146.El Gobierno de Uganda creó asimismo el Foro Consultivo Nacional y la Organización entre Partidos a favor del Diálogo, como mecanismos para el debate de temas políticos de interés nacional entre los partidos.

147.En la actualidad, los principales partidos políticos son el Movimiento Nacional de Resistencia (MNR), el Foro para el Cambio Democrático (FDC), el Partido Democrático, el Partido Conservador, el Foro de Justicia (JEEMA), el Partido Progresista Popular (PPP), el Peoples Development Party (PDP) y el Congreso Popular de Uganda (UPC), entre otros.

148.En 2010, el Parlamento modificó la Ley de Partidos Políticos y Otras Organizaciones, de 2005, a fin de prever el uso de recursos del Gobierno u otros recursos públicos para las actividades de los partidos políticos o de las organizaciones. En el anexo 17 figura un desglose del número de candidatos propuestos por organización o partido.

149.Dichos partidos pueden reunirse y organizar sus actividades políticas. El derecho de reunión y de participación pacífica y sin armas en las manifestaciones está garantizado en el artículo 29 de la Constitución.

150.En 2013, el Parlamento aprobó la Ley de Mantenimiento del Orden Público, de 2013, con la finalidad de supervisar las reuniones y las manifestaciones. La Ley prevé la normativa relativa a las reuniones públicas, las obligaciones y responsabilidades de la policía en materia de reglamentación de las reuniones públicas y otras medidas de protección del orden público. Uno de los aspectos destacados de esa ley es la notificación a la policía antes de que se lleven a cabo tales reuniones y manifestaciones, a fin de que se organicen en el respeto de los derechos de las personas que participan en ellas y de otras personas que podrían verse afectadas.

151.En el período a que se refiere el informe, el Gobierno ha invertido recursos y tiempo en la educación de los votantes, a fin de educar a las personas sobre su derecho de voto. Una encuesta realizada en abril de 2018 por la Oficina de Estadística de Uganda revela que se han derivado ventajas de ello, y que la población tiene conocimiento sobre su derecho de voto y sobre las modalidades para ejercerlo (véase el anexo 18).

152.Con el propósito de garantizar la participación de grupos vulnerables en las actividades de gobernanza, el Gobierno ha creado estructuras destinadas a esos grupos, que permiten asegurar su representación en los asuntos públicos. En 2010, el Parlamento modificó la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, capítulo 319, de la legislación ugandesa, a fin de establecer la composición de un consejo municipal de la juventud; facultar a la Comisión Electoral para designar un período para el registro de posibles votantes en las elecciones del consejo de la juventud y mantener un padrón electoral en las aldeas y en los distritos. Se hizo lo propio respecto de la Ley del Consejo Nacional de la Mujer, capítulo 318, de la legislación ugandesa, a fin de prever la adhesión al concejo municipal de mujeres con miras a facultar a la Comisión Electoral para designar un período para el registro de los votantes y mantener un padrón electoral del concejo municipal de mujeres. De modo similar, la Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad, de 2003, se modificó en 2013, con el fin de puntualizarla ayuda que debía prestar el Consejo en virtud de esa ley a la Comisión Electoral, con arreglo al artículo 6, párrafo 1 i).

153.En 2006, el Parlamento aprobó la Ley de Sindicatos, de 2006, que derogó la Ley de Sindicatos, capítulo 223, para disponer la creación, la gestión y la normativa relativa a los sindicatos. La Ley garantiza al empleado el derecho de sindicación y de afiliación a un sindicato. Se prohíbe a los empleadores interferir en ese derecho. La Ley de Sindicatos se complementa con la Ley de Arbitraje y Resolución de los Conflictos Laborales, de 2006, que dispone la gestión de las relaciones laborales en Uganda.

154.El artículo 29, párrafo 1, de la Constitución garantiza la libertad de expresión, que abarca la libertad de prensa y otros medios de comunicación. Esto se suma a la libertad de pensamiento, conciencia y creencias, que deberá incluir la libertad académica en las instituciones de enseñanza. En el período a que se refiere el informe, el Gobierno ha aprobado leyes que promueven la libertad. En 2013, el Gobierno llevó a cabo importantes reformas legales para mejorar el disfrute de ese derecho. La Ley de Comunicaciones de Uganda (núm. 1 de 2013) se aprobó, revocando la Ley de Medios Electrónicos (cap. 104 de la legislación ugandesa) y la Ley de Comunicaciones de Uganda (cap. 106 de la legislación ugandesa). La finalidad de la Ley de 2013 fue consolidar y armonizar la Ley de Comunicaciones de Uganda con la Ley de Medios Electrónicos; disolver la Comisión de Comunicaciones de Uganda y el Consejo de Radiodifusión y reconstituirlos en un solo órgano conocido como la Comisión de Comunicaciones de Uganda.

155.En 2016, el Parlamento aprobó la Ley de Organizaciones no Gubernamentales. Dicha Ley prevé el goce de la libertad de asociación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de las organizaciones comunitarias. La finalidad de esa ley es crear un entorno propicio para el sector de las ONG; fortalecer y fomentar la capacidad de esas organizaciones y su asociación mutua con el Gobierno y establecer la Oficina Nacional de las Organizaciones no Gubernamentales y su Junta. Las ONG están representadas en la Junta. La ley también autoriza a las ONG el establecimiento de un órgano autorregulador. En la Ley de Empresas, de 2012, así como en la Ley de Organizaciones no Gubernamentales, de 2016, y en la normativa aprobada en conformidad con esas leyes, se establecen los procedimientos para el registro de las organizaciones no gubernamentales. El órgano encargado del registro es la Oficina Nacional de las Organizaciones no Gubernamentales. En la actualidad, hay más de 13.000 organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el país. El Gobierno cuenta y sigue contando con la participación de las OSC, las ONG, los círculos académicos, etc., para la aplicación de diversas políticas y programas sobre derechos humanos.

156.En 2016, el Gobierno adoptó la Estrategia Nacional de Banda Ancha de Uganda (2016-2020). En la estrategia se definen los requisitos mínimos para la transmisión a gran velocidad y el acceso de voz, datos y video a los hogares y empresas. Asimismo, se destacan cinco esferas temáticas que son clave para garantizar el mayor acceso y uso de la tecnología de la información y la comunicación para el desarrollo nacional: infraestructura, conectividad y dispositivos; contenido, aplicaciones e innovación; fomento de la capacidad y concienciación; entornos normativo, jurídico y regulador, y finanzas e inversiones. Algunos de los principales objetivos definidos para el quinquenio son aumentar las velocidades mínimas de banda ancha, de 512kbps (en 2014-2015) a 3Mbps, y reducir en un 10 % el costo por megabit por segundo de banda ancha respecto del ingreso medio. Además, mediante la estrategia se pretende alcanzar el 100 % de conectividad en banda ancha en todas las sedes de distritos y subcondados, establecimientos sanitarios IV, instituciones terciarias y escuelas secundarias a más tardar en 2020. La estrategia se adoptó tras la promulgación de la Política Nacional de Tecnología de la Información y la Comunicación, de 2014, que tiene por objeto subsanar algunas brechas mediante un mayor uso de los servicios de la tecnología de la información y la comunicación por parte del Gobierno, el sector privado, las organizaciones de la tecnología de la información y la comunicación sin fines de lucro y la ciudadanía en general.

Matrimonio prematuro y forzado

Párrafo 23. Al Comité le preocupa la práctica de los matrimonios prematuros y forzados en el Estado parte, pese a que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años (art. 23). El Estado parte debería adoptar medidas eficaces para eliminar esta práctica e imponer sanciones a los que participan en ella.

157.El artículo 34 de la Constitución prevé los derechos del niño y, el artículo 31, párrafo 1, prohíbe el matrimonio entre un hombre y una mujer menores de 18 años de edad. El artículo 129 de la Ley (de Enmienda) del Código Penal, de 2009, tipificó el delito de desfloración agravada, con el fin de proteger a los niños contra los matrimonios prematuros. Toda persona que comete ese delito grave y es declarada culpable por el Tribunal Superior es pasible de la pena de muerte. Desde el último período que abarca el informe, se han adoptado varias medidas en el país para proteger a los niños. En 2016, el Parlamento aprobó la Ley (de Enmienda) de la Infancia. La finalidad de la modificación fue mejorar la protección de los niños, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de las disposiciones relativas a la tutela y a la adopción internacional. El artículo 4 de la Ley establece los principios de bienestar del niño, entre ellos, el derecho a vivir con los padres o tutores; el derecho de acceso a la información; el derecho a ser inscrito al nacer; el derecho a heredar bienes; el derecho a la seguridad, la privacidad, la información y el acceso a servicios sociales básicos, y el derecho al esparcimiento.

158.Otras iniciativas relativas a la protección del niño:

i)Los Tribunales de los Consejos Locales y las unidades administrativas suelen desempeñar un papel crucial en la protección del niño, en virtud de lo dispuesto en la Ley (de Enmienda) de las Administraciones Locales, de 2007. Dichas estructuras cuentan con un agente de libertad vigilada y de la seguridad social a nivel de distrito; un oficial de desarrollo comunitario y una Oficina de Protección del Niño en cada comisaría, entre otros;

ii)La Oficina del Director del Ministerio Público también ha creado una oficina de protección del niño bajo la supervisión del Departamento de Violencia Sexual y de Género;

iii)El Gobierno ha creado una línea de asistencia telefónica gratuita (116) para niños, para denunciar los casos de maltrato infantil desde cualquier punto del país, con el propósito de aumentar el número de denuncias de los casos de maltrato infantil y las medidas de respuesta. A fin de acercar los servicios a la comunidad, también se han creado centros de llamadas en los distritos;

iv)En los distritos se ha reclutado y se ha capacitado a los asistentes parasociales. A esos asistentes se asigna un número de hogares para la observación de los casos de maltrato infantil, incluso para evaluar las inmunizaciones y los niños que asisten a la escuela. Los comités de huérfanos y niños vulnerables en los distritos y subcondados se encargan de reforzar los programas de esas categorías de niños.

159.El artículo 129 de la Ley de Enmienda del Código Penal, de 2007, tipificó el delito de desfloración agravada, con el fin de proteger a los niños contra los matrimonios prematuros. Toda persona que comete ese delito grave y es declarada culpable por el Tribunal Superior es pasible de la pena de muerte.

160.A fin de impedir los matrimonios infantiles, se ha fijado la edad de consentimiento en 18 años, edad mínima del sufragio de adultos en Uganda. Toda persona menor de 18 años de edad que contrae matrimonio comete el delito de desfloración. Para hacer frente a los matrimonios infantiles, se han adoptado otras medidas, tales como el fortalecimiento de la coordinación de todas las partes interesadas en todos los niveles, así como actividades de sensibilización entre las organizaciones confesionales y otros interesados.

161.En consonancia con las normas internacionales, el Gobierno se ha comprometido a:

i)Poner fin a los matrimonios infantiles y forzados, a más tardar en 2030, de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

ii)Copatrocinó las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2013 y 2014 sobre el matrimonio prematuro y forzado, así como la resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre el matrimonio infantil, prematuro y forzado;

iii)Firmó en 2014 una declaración conjunta ante el Consejo de Derechos Humanos instando a la eliminación del matrimonio infantil;

iv)Ratificó el Protocolo de Maputo, que fija la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años;

v)Puso en marcha la Campaña de la Unión Africana para Eliminar el Matrimonio Infantil en África, en 2015;

vi)Firmó la Carta para eliminar el matrimonio infantil para 2020 en la Cumbre sobre las Niñas Africanas para Eliminar el Matrimonio Infantil en África, en julio de 2014.

162.El Programa Mundial del UNFPA y UNICEF para acelerar las medidas para poner fin al matrimonio infantil, un programa de donantes múltiples que se ejecuta en 12 países, ha identificado a Uganda como país objeto de atención especial.

163.En Uganda, también se ha incorporado en la legislación nacional la Política de Género en la Educación (2009), que facilita la reincorporación a la escuela de las niñas que han sido víctimas de matrimonios infantiles, así como la Política Nacional de la Población (2008), en la que se reconocen las prácticas nocivas que inducen a las niñas a matrimonios prematuros y la necesidad de eliminarlos.

164.En 2015, el Ministerio de Educación y Deporte elaboró las Directrices nacionales sobre la prevención y el tratamiento del VIH y el sida y los embarazos no deseados de adolescentes en el entorno escolar. Esas directrices se están revisando para integrar la retención de las niñas embarazadas y la reincorporación de las madres adolescentes a las escuelas en Uganda, con vistas a proteger el derecho de las niñas a la educación. Ello permitirá reducir el número de jóvenes que terminan casándose, como consecuencia de la deserción escolar debida a embarazos no deseados y prematuros y a la violencia sexual.

165.El Gobierno ha trabajado con las administraciones locales para emitir ordenanzas sobre los matrimonios prematuros. Por ejemplo, en 2018, el Concejo Municipal de Tororo expidió la Ordenanza de las Administraciones Locales (Distrito de Tororo) (Prohibición de Matrimonios Infantiles), de 2018. El propósito de la ordenanza es prohibir los matrimonios infantiles en el Distrito de Tororo.

166.En la actualidad, el Gobierno está aplicando la Política sobre huérfanos y niños vulnerables para ayudar a los niños vulnerables. La introducción de la educación primaria universal y la educación secundaria universal gratuitas también ha facilitado una plataforma de educación para los huérfanos y niños vulnerables. El Programa de Medios de Subsistencia para los Jóvenes también ha beneficiado a algunos huérfanos y niños vulnerables para empezar a ganarse la vida.

Difusión de las observaciones finales

Párrafo 24. El Estado parte debería dar amplia difusión al examen de su informe inicial que está llevando a cabo el Comité y especialmente a las observaciones finales contenidas en el presente documento.

167.El Gobierno ha difundido ampliamente esas recomendaciones a todos los ministerios, departamentos y organismos en el idioma oficial. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda y las organizaciones de la sociedad civil también han difundido las recomendaciones a las comunidades de todo el país. Se han integrado las recomendaciones a la base de datos de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, que supervisa la aplicación de las recomendaciones sobre derechos humanos de los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos por los ministerios, departamentos y organismos.

Conclusión

168.Es evidente que Uganda, como Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, está adoptando numerosas medidas progresistas legislativas, judiciales, institucionales y programáticas, con el fin de cumplir las aspiraciones del Pacto. Uganda está resuelta a superar los obstáculos actuales, a fin de facilitar el logro de la plena efectividad de los derechos y libertades fundamentales consagrados en el Pacto para toda la ciudadanía.

169.Uganda reitera su agradecimiento a todos sus asociados que le prestan apoyo a nivel internacional y regional, así como a las organizaciones de la sociedad civil que conjuntamente han posibilitado el logro de esos avances en el país.