Distr.GENERAL
CCPR/C/UGA/2003/125 de febrero de 2003
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Informe inicial
UGANDA*
[14 de febrero de 2003]
ÍNDICE
Página
Características físicas 5
Indicadores demográficos 5
Comunicaciones Indígenas de Uganda 6
Presupuesto 8
Instituciones gubernamentales de promoción y protección de los derechos civilesy políticos de todas las personas 15
Artículo 1 - Derecho de libre determinación 16
Artículo 2 - No discriminación 18
Artículo 3 - No discriminación, igualdad de derechos de hombres y mujeres 21
Artículo 4 - Estados de emergencia pública 30
Artículo 5 - Irrevocabilidad de los derechos humanos 33
Artículo 6 - El derecho a la vida 34
Artículo 7 - Prohibición de la tortura38
Artículo 8 - Prohibición de la trata de esclavos 42
Artículo 9 - El derecho a la libertad 48
Artículo 10 - Privación de libertad 57
Artículo 11 - Las demandas civiles 70
Artículo 12 - Libertad de circulación 71
Artículo 13 - Los derechos de los extranjeros 75
Artículo 14 - El derecho a un juicio imparcial y a ser protegido por la ley encondiciones de igualdad 79
Artículo 15 - El principio de irretroactividad y la excepción de cosa juzgada 84
ÍNDICE (continuación)
Página
Artículo 16 - El reconocimiento de la personalidad jurídica de las personasen todas partes 85
Artículo 17 - El derecho a la libertad personal 85
Artículo 18 - La libertad de conciencia, de pensamiento y de religión 86
Artículo 19 - El derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones 87
Artículo 20 - La propaganda a favor de la guerra 88
Artículo 21 - El derecho de reunión pacífica 90
Artículo 22 - La libertad de asociación 91
Artículo 23 - La familia 97
Artículo 24 - Medidas especiales de protección de la infancia 101
Artículo 25 - El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos 102
Artículo 26 - El derecho a no ser discriminado 105
Artículo 27 - Los derechos de las minorías étnicas y religiosas 106
AGRADECIMIENTOS
El presente informe fue preparado por el Centro Danés de Derechos Humanos, con financiación de la Unión Europea, como parte de un proyecto de fomento de la capacidad sobre obligaciones en materia de presentación de informes. Además de a estas dos instituciones, el Gobierno de Uganda quisiera expresar su agradecimiento a los organismos y organizaciones que se citan a continuación.
La investigación fue realizada por un comité interdepartamental formado por funcionarios de los siguientes ministerios: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social (MGTDS).
Entre los departamentos gubernamentales a los que se consultó figuran los siguientes: la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, el Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, el poder judicial, el Servicio de Administración Penitenciaria, el Departamento de Policía y la Oficina del Inspector General del Gobierno (IGG), la Jefatura de los Servicios de Información Militar (CMI), la Comisión Electoral y la Comisión de la Magistratura.
El informe se presentó a diferentes representantes de la sociedad civil durante un debate público en el que participaron representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos y misiones diplomáticas:
1.Fundación para la Promoción de los Derechos Humanos;
2.Centro para los Derechos Humanos y la Paz;
3.Red de derechos humanos (HURINET);
4.Asociación de Abogados de Uganda (FIDA);
5.Facultad de Derecho de la Universidad de Makerere
6.Parlamento de Uganda - Comité de Asuntos de la Presidencia y Relaciones Exteriores;
7.Programa para el fomento los derechos humanos (DANIDA);
8.Embajada de Irlanda;
9.Embajada de Suecia.
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
1.Uganda es un país situado en África oriental a ambos lados de la línea del Ecuador. El país comparte fronteras con el Sudán al norte, con la República Unida de Tanzanía al sur, con Rwanda al sudoeste, con Kenya al este y con la República Democrática del Congo al oeste.
2.El país tiene una superficie total de 240.000 km2; 50.000 km2 están cubiertos de agua y pantanos. Al sur de Uganda se encuentra el lago Victoria, el segundo más grande del mundo, que también linda con Kenya y Tanzanía.
3.La altitud media del país es 1.200 m; sin embargo, Uganda también tiene picos montañosos, como el Monte Elgon en el este con 4.321 m, el monte Muhavura en el sur con 4.127 m y las montañas Rwenzori en el oeste con 5.119 m de altitud.
4.Las temperaturas de Uganda nunca varían considerablemente, salvo en las regiones montañosas. Las temperaturas mínimas se registran en julio y agosto, con una media de 18ºC, mientras que las temperaturas máximas se registran normalmente en febrero, con una media de 32ºC. Las variaciones de la temperatura obedecen en general a la altitud o la proximidad del lago Victoria.
5.Diez mil kilómetros2 de la superficie de Uganda están cubiertos de bosques. El resto de la superficie son principalmente praderas que se convierten en tierras semidesérticas en la región nororiental de Karamoja.
INDICADORES DEMOGRÁFICOS
6.En 1999, la población de Uganda se calculaba en unos 20,4 millones de habitantes, estimación que se basaba en una tasa de crecimiento anual del 2,5%.
Cuadro 1
Indicadores demográficos previstos para Uganda, 1998
Fuente: Informe sobre el desarrollo humano de Uganda, 1998; Women andMen in Uganda: Facts and Figures, 1998.
COMUNIDADES INDÍGENAS DE UGANDA
7.La población de Uganda está integrada por 56 comunidades indígenas diferentes. Estos grupos corresponden a cuatro etnias principales, a saber, los bantúes, los nilóticos, los nilohamitas y los luo.
Economía
8.La economía ugandesa es predominantemente agrícola. La agricultura aporta aproximadamente el 51% del PIB y alrededor del 90% de los ingresos en concepto de exportaciones y emplea al 80% de la mano de obra. La industria aporta el 10% y las manufacturas, el 4%.
9.Desde 1997 se viene registrando una tasa de crecimiento anual del 6,5%, un aumento en la matriculación escolar del 60 al 80% y una disminución de la mortalidad infantil, cuya tasa era de 122‰. La recaudación fiscal mejoró al haber recaudado la Dirección Impositiva de Uganda impuestos por la suma de 522.230 millones de chelines en 1994-1995 frente a sólo 135.950 millones en 1990-1991.
Indicadores socioeconómicos
10.En 1987, el Gobierno de Uganda emprendió un programa de recuperación económica consistente en la promoción de la gestión fiscal y monetaria, la creación de nuevos incentivos al sector privado, la liberalización de la economía y el desarrollo del capital humano mediante la inversión en educación y salud.
11.En fecha reciente, el Gobierno creó un mecanismo de participación multidisciplinario y pluridimensional, Visión de Uganda de los estudios de las perspectivas nacionales a largo plazo: proyecto 2025. En ese marco se ha formulado la meta de lograr el desarrollo sostenible a largo plazo del país.
Cuadro 2
Indicadores socioeconómicos de Uganda
Año |
1996/97 |
1997/98 |
1998/99 |
1999/2000 |
2000/01 |
Tasa de crecimiento anual del PIB |
4,5 |
5,4 |
7,4 |
5,1 |
|
Porcentaje de la agricultura en el PIB |
44,2 |
42,7 |
42,5 |
41,6 |
|
Porcentaje de las manufacturas en el PIB |
8,6 |
9,3 |
9,7 |
10 |
|
Recaudación de ingresos anual |
747,03 |
799,51 |
951,273 |
987,805 |
|
Matriculación anual en escuelas de enseñanza primaria y secundaria (en millones) |
5,3 |
5,8 |
6,5 |
6,9 |
|
Mortalidad infantil por cada 1.000 nacimientos |
84 |
Nota :
Los datos de matriculación en escuelas de enseñanza primaria y secundaria se basan en años civiles.
Los datos de mortalidad infantil se han tomado de la encuesta quinquenal. No se dispone de datos actualizados de matriculación en escuelas de enseñanza primaria.
Los datos del PIB se han tomado del documento de fundamentación del presupuesto (1993/1994 y 2000/2001)
PRESUPUESTO
Cuadro 3
Estructura de los gastos a mediano plazo 1999/2000-2003/2004 (con exclusión de atrasos, pagarés,impuestos y créditos presupuestarios de ayuda) en miles de millones de chelines ugandeses
SECTOR/ASIGNACIÓN APROBADATotal en miles de millones de chelines ugandeses(en todas las cifras se excluyen los créditos de ayuda periódicos y emergentes |
Resultado revisado 1999/2000 |
Presupuesto aprobado para 2000/2001 |
||||||||||
Sueldos |
Gastos periódicos no relacionados con salarios |
Desarrollo interno |
Proyecto con apoyo de donantes |
Total con exclusión de proyectos con apoyo de donantes |
Total incluidos los proyectoscon apoyode donantes |
Sueldos estimados |
Gastos periódicos no relacionados con salarios |
Desarrollo interno |
Proyecto con apoyo de donantes |
Total con exclusión de proyectos con apoyo de donantes |
Total incluidos los proyectos con apoyo de donantes |
|
Seguridad |
107,78 |
78,86 |
4,36 |
0 |
191 |
191 |
122,34 |
76,32 |
11,10 |
0 |
209,75 |
209,75 |
Carreteras y obras públicas |
1,32 |
28,70 |
70,63 |
127,25 |
100,65 |
227,90 |
1,87 |
36,49 |
99,68 |
176,94 |
138,04 |
134,96 |
Agricultura |
2,71 |
6,30 |
9,10 |
54,50 |
18,12 |
72,62 |
4,56 |
7,78 |
11,80 |
78,30 |
24,13 |
102,44 |
Educación |
152,50 |
104 |
66,75 |
31,24 |
323,26 |
354,51 |
198,87 |
113,31 |
89,66 |
42,12 |
402,04 |
444,16 |
Salud |
26,49 |
38,41 |
16,61 |
114,67 |
81,72 |
196,39 |
36,70 |
57,42 |
21,87 |
135,05 |
115,99 |
251,04 |
Agua |
0,39 |
4,54 |
13,47 |
63,02 |
18,40 |
81,42 |
0,39 |
1,63 |
34,37 |
97,48 |
36,39 |
133,87 |
Justicia/legislación y orden público |
32,27 |
48,74 |
7,51 |
2,01 |
90,52 |
92,53 |
39,74 |
43,56 |
11,26 |
4,70 |
94,46 |
99,16 |
Rendición de cuentas |
1,53 |
8,36 |
0,21 |
1,55 |
10,10 |
11,65 |
1,95 |
14,33 |
0,27 |
1,10 |
16,56 |
17,66 |
Funciones económicas y servicios sociales |
2,60 |
9,26 |
45,02 |
123,65 |
56,88 |
180,53 |
5,33 |
17,32 |
72,72 |
222,52 |
95,37 |
317,89 |
Administración pública |
50,48 |
189,49 |
11,40 |
4,45 |
251,37 |
255,82 |
57,38 |
187,89 |
20,05 |
11,29 |
265,32 |
276,61 |
Pagos de intereses adeudados |
0 |
30,20 |
0 |
0 |
30,20 |
30,20 |
0 |
44,90 |
0 |
0 |
44,90 |
44,90 |
Fondos para imprevistos/no asignado |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5,67 |
7,95 |
0 |
10,26 |
13,62 |
23,88 |
Total ministerios sectoriales (incluye gastos imprevistos/sumas no asignadas) |
169,42 |
332,71 |
210,76 |
521,96 |
712,89 |
1.234,85 |
198,60 |
336,84 |
255,89 |
772,86 |
791,34 |
1.564,20 |
Total programas de distrito |
196,15 |
117,22 |
29,14 |
0 |
342,51 |
342,51 |
256,22 |
144,87 |
109,60 |
0 |
510,68 |
510,68 |
Intereses estatutarios |
365,57 |
449,93 |
239,90 |
521,96 |
1.055,40 |
1.577,36 |
454,82 |
481,71 |
365,49 |
772,86 |
1.302,02 |
2.074,88 |
Intereses, con exclusión de los estatutarios |
14,53 |
66,74 |
5,37 |
0,39 |
86,63 |
87,02 |
18,16 |
81,92 |
6,56 |
6,91 |
106,63 |
113,55 |
Total (incluidos gastos imprevistos/sumas no asignadas) |
380,09 |
611,37 |
245,27 |
522,35 |
1.236,73 |
1.759,07 |
472,97 |
670,73 |
372,05 |
779,77 |
1.515,75 |
2.295,52 |
Estructura política general
12.El período precolonial de Uganda (anterior a 1894) se caracterizaba por una administración en sociedades centralizadas y descentralizadas. En las regiones meridional, central y occidental, el sistema de gobierno se basaba en una estructura monárquica formada por reinos. Las regiones oriental y septentrional tenían comarcas y principados. En casi todas las sociedades, la administración era hereditaria.
13.Durante el período colonial, bajo la administración británica (1894-1962), se redujo el poder de los reyes y jefes y se introdujo un sistema de gobierno indirecto. Uganda fue declarada protectorado británico en 1894.
14.En 1962 Uganda obtuvo la independencia, y su primer sistema político fue un sistema multipartidista que se adoptó de acuerdo con la Constitución de 1962, aprobada tras la independencia y reemplazada por la Constitución de 1967 bajo la presidencia de Apollo Milton Obote, que fue derrocado por el general Amin. Durante el régimen militar del general Idi Amin no se permitió la existencia de partidos políticos. El Frente de Liberación Nacional de Uganda (FLNU) derrocó al general Amin en 1979.
15.El FLNU estableció un sistema político "aglutinador" que se desintegró en mayo de 1980, cuando volvió a ocupar la presidencia de la República de Uganda el Dr. Apollo Milton Obote. El Dr. Obote fue derrocado de nuevo en junio de 1985 mediante un golpe de Estado encabezado por el general Tito Okello Lutwa, que asumió el poder. Seis meses más tarde, en enero de 1986, el Ejército Nacional de Resistencia al mando de Yoweri Kaguta Museveni derrocó al gobierno de Tito Okello Lutwa. Yoweri Museveni es el actual Presidente de la República de Uganda.
16.En 1994-1995 se eligió una Asamblea Constituyente y se reformó y volvió a redactar la antigua Constitución de 1967, que pasó a ser la Constitución de la República de Uganda de 1995. En la nueva redacción de la Constitución se legitimó al Movimiento Nacional de Resistencia, sistema de gobierno del que forman parte todos los ciudadanos de Uganda.
17.En 1996, tras la celebración de otras elecciones generales, el Presidente Museveni asumió el poder como Presidente democráticamente electo y se estableció un nuevo Parlamento de la República de Uganda por un período de cinco años. En 2001, el Presidente en ejercicio Museveni, ganó de nuevo las elecciones presidenciales para el mandato 2001-2006, lo que le convierte en el Presidente que ha ejercido durante más tiempo la Presidencia de la República de Uganda. En junio de 2001, el pueblo ugandés eligió al séptimo Parlamento, con un mandato también de cinco años.
Marco jurídico general
18.La existencia jurídica de un poder judicial independiente y la separación de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo están garantizadas en la Constitución de la República de Uganda.
19.El sistema jurídico de Uganda está integrado por el derecho legislado, los principios de jurisprudencia y del common law y las doctrinas de equidad. La forma más elevada del derecho reconocido es el derecho legislado. En el párrafo 2 del artículo 2 de la Constitución de la República de Uganda de 1995 se establece que "Si cualquier otra ley o costumbre es incompatible con una disposición de la presente Constitución, prevalecerá la Constitución y la ley o costumbre en cuestión será nula en la medida de su incompatibilidad".
20.El sistema judicial de Uganda tiene un doble aspecto, puesto que cumple funciones tanto formales como informales. El sistema judicial informal fue establecido por la Ley sobre las atribuciones judiciales de los comités de resistencia de 1987, mientras que el sistema judicial formal fue establecido por la Constitución. Los comités de resistencia se conocen ahora con el nombre de consejos locales.
21.Además, en el párrafo 1 d) del artículo 129 de la Constitución se autoriza al Parlamento a establecer "tantos tribunales subordinados, ... entre ellos tribunales de cadíes encargados de cuestiones de matrimonio, divorcio, herencia y tutela, como prescriba el Parlamento". En la actualidad no existen tribunales de cadíes.
22.Mediante la Ley de juzgados de 1970 se crean y reglamentan los juzgados. Hay cuatro categorías, a saber, juzgados; tribunales de primera instancia; tribunales de segunda instancia, cuyo objetivo es la capacitación.
23.El sistema judicial informal funciona en el ámbito de las aldeas, en donde los tribunales de los consejos locales, integrados por entre cinco y nueve miembros, ejercen facultades limitadas para juzgar casos específicos, por ejemplo, robos de menor cuantía y asuntos internos.
24.El sistema judicial formal está integrado por los tribunales de segunda instancia en el ámbito del condado, que funcionan como tribunales de familia y de menores con arreglo a los artículos 14 y 16 del Estatuto de la Infancia de la República de Uganda, de 1996. En los distritos funcionan los juzgados.
25.Sigue en orden de jerarquía el Tribunal Superior, con representación regional, seguido del Tribunal de Apelación, que hace las veces de Tribunal Constitucional y conoce de las apelaciones de las decisiones del Tribunal Superior. El órgano judicial superior en todo el territorio nacional es el Tribunal Supremo.
26.Las apelaciones constituyen los principales vínculos entre los tribunales informales y los formales. Las apelaciones de las decisiones de los tribunales de los consejos locales de categoría III, por ejemplo, se presentan ante los tribunales de primera instancia. Los juzgados tienen jurisdicción en un territorio que abarca entre dos a cuatro distritos.
27.Existen también tribunales especiales, como el consejo de guerra, disuelto tiempo atrás pero reorganizado en 1987. Examina específicamente las causas de la jurisidicción militar. Entre los demás tribunales están el tribunal del trabajo, que entiende de los asuntos relativos a las relaciones entre empleadores y empleados, asuntos sindicales y cuestiones conexas y, por último, los tribunales arbitrales para asuntos inmobiliarios.
Número total de tribunales y distritos en los que están distribuidos
Tribunal |
Localización |
Número de distritos |
Número total de tribunales |
Tribunal Supremo |
Kampala |
7 |
1 |
Tribunal de Apelación |
Kampala |
7 |
1 |
Tribunal Superior |
Kampala |
7 |
1 |
Tribunal de Asuntos Comerciales |
Kampala |
7 |
1 |
Tribunales ordinarios |
Jinja Iganga Mbale Tororo Soroti Moroto Lira Gulu Moyo Arua Nebbi Masindi Luwero Fort-Portal Mubende Mpigi Nbarara Bushenyi Kasese Rukungiri Mukono Masaka Kampala Nakawa Entebbe Kabale |
27 |
|
Tribunales de primera instancia |
52 |
||
Tribunales de segunda instancia |
426 |
La Ley de juzgados (zonas de jurisdicción) de 1997 determina la localización en todo el país de los tribunales de primera y segunda instancias.
Número total desglosado por sexo de juecesy magistrados del sistema judicial
Tribunal |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Tribunal Supremo |
7 |
0 |
7 |
Tribunal de Apelación |
4 |
4 |
8 |
Tribunal Superior |
23 |
7 |
30 |
Secretarios |
14 |
6 |
20 |
Juzgados |
20 |
9 |
29 |
Tribunales de primera instancia |
47 |
24 |
71 |
Tribunales de segunda instancia |
227 |
21 |
248 |
Fuente: Judicatura de Uganda
ESTRUCTURA DEL SISTEMA JUDICIAL EN UGANDA
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL DE APELACIÓN
TRIBUNAL MILITAR DE APELACIÓN
TRIBUNAL MILITAR
TRIBUNAL SUPERIOR
JUZGADOS
TRIBUNAL DE TRABAJOTRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIATRIBUNAL DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE UGANDA
TRIBUNALES DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TERCERA CATEGORÍA
TRIBUNALES DE LOS CONSEJOS LOCALES DE SEGUNDA CATEGORÍA
TRIBUNALES DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PRIMERA CATEGORÍA
TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA/ TRIBUNAL DE MENORES
Fuente: Judicatura de Uganda
Sinopsis de la situación de los derechos humanos en Uganda
28.Durante cerca de tres decenios el pueblo de Uganda sufrió diversas formas de violaciones de los derechos humanos en contravención de las disposiciones de las constituciones de Uganda (de 1962 y 1967), de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de las que Uganda es Parte. La historia política, social y económica de Uganda es accidentada y registra distintas situaciones de violaciones de los derechos humanos, las más conocidas de las cuales son la dictadura de Amin (1971-1979) y la época de Obote II (1980-1985).
29.Con la llegada al poder en 1986 del actual gobierno del NRM, Uganda emprendió un nuevo camino que trata de reparar mediante la denuncia de las violaciones de los derechos humanos y el restablecimiento del respeto por la democracia y la buena gestión de los asuntos públicos y de los derechos de los ciudadanos la mala reputación que el país había adquirido.
30.El Gobierno decidió que, tras tantos años de violaciones de los derechos humanos, el movimiento que lideraba no sólo debía creer, sino también demostrar que creía, en la responsabilidad de los autores de violaciones de los derechos humanos e intentar que las víctimas obtuvieran reparación por esas violaciones.
31.Por lo tanto, en 1986 el Ministro de Justicia/Fiscal General, creó mediante La Notificación legal Nº 5 de 1986 una comisión de investigación de las violaciones de los derechos humanos. Dicha comisión se creó para investigar diversos aspectos de las violaciones de los derechos humanos que se produjeron en Uganda entre el 9 de octubre de 1962 y el 25 de enero de 1986 y elaborar un informe al respecto.
32.La Notificación legal se publicó el 16 de mayo de 1986 como se establece en las disposiciones de la Ley sobre la comisión de investigación (cap. 56). La comisión estaba presidida por el magistrado Arthur Oder, que en ese momento era juez del Tribunal Superior. (En 1990 el juez Oder fue nombrado magistrado del Tribunal Supremo). Además del presidente, se designaron otros cinco comisionados.
33.El Ministro de Justicia puso en marcha la comisión el 13 de junio de 1986. Su función era investigar todos los aspectos de las violaciones de los derechos humanos y del estado de derecho y los abusos de poder contra particulares cometidos en Uganda por los regímenes anteriores, sus funcionarios, agentes u organismos, cualquiera que fuera su nombre, así como hallar y recomendar posibles maneras de impedir que esos hechos volvieran a producirse.
34.Los ciudadanos ugandeses acogieron con entusiasmo la creación de la comisión de investigación y consideraron que era un indicio de que el Gobierno se comprometía a respetar los derechos humanos y el estado de derecho.
35.El informe que se elaboró constaba de dos partes. En la primera se incluyen los resultados, conclusiones y recomendaciones de la comisión en sus 720 páginas (630 páginas de texto y 90 de anexos y cuadros). En la segunda parte del informe se ofrecen pruebas y documentos aportados por los testigos y consta de 13 volúmenes de entre 800 y 900 páginas cada uno. Además del informe, la comisión publicó un folleto redactado de forma sencilla en el que figuraba lo más destacado de los resultados, las conclusiones y las recomendaciones del informe para su difusión entre el público en general.
36.Es importante señalar que ésta no fue la primera comisión de investigación de la historia de Uganda. Los anteriores presidentes Amin y Obote crearon comisiones de investigación a las que trataron de manera análoga. Por ejemplo, el Presidente Amin creó en 1975 una comisión de investigación sobre personas desaparecidas, mientras que el Presidente Obote creó, a su vez, una para investigar el asesinato del Dr. Ibanda. Hasta la fecha, esas comisiones no han presentado todavía los resultados de su investigación.
37.Sin embargo, un año después de que la comisión hubiese comenzado su labor se hizo patente que llevaría más tiempo de lo que en un principio se había previsto. Por lo tanto, se revisó el mandato de la comisión y se modificó para que pudiera recomendar durante el proceso de investigación el enjuiciamiento de personas implicadas en violaciones de los derechos humanos. Se consideró que esta medida era necesaria para promover el interés público en el trabajo de la comisión y demostrar que el Gobierno estaba resuelto a restablecer el estado de derecho. El Gobierno y la comisión esperaban que, al llevar ante los tribunales a autores de violaciones ocurridas en el pasado, se disuadiría a posibles autores de violaciones de los derechos humanos de cometerlos en el futuro.
38.Durante la redacción de la Constitución de 1994, la Asamblea Constituyente comprendió que era necesario crear un órgano permanente de promoción y protección de los derechos humanos y conferirle poderes. Por lo tanto, el artículo 51 de la Constitución se redactó con este objetivo concreto.
INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE TODAS LAS PERSONAS
La Comisión de Derechos Humanos de Uganda
39.En virtud artículo 51 de la Constitución de la República de Uganda se creó la Comisión de Derechos Humanos de Uganda con funciones cuasijudiciales.
40.En los párrafos 1 y 2 del artículo 53 de la Constitución de la República de Uganda de 1995 se otorgan a la Comisión facultades para:
a)Investigar de oficio o a instancia de personas o grupos de personas las denuncias de violaciones de los derechos humanos;
b)Poner en libertad a personas detenidas o sobre las que pesen restricciones;
c)Pagar o disponer el pago de una indemnización;
d)Proporcionar cualquier otro tipo de recurso o reparación judicial.
PRIMERA PARTE
Artículo 1 - Derecho de libre determinación
41.El órgano legislativo supremo es el Parlamento de Uganda que promulga todas las nuevas leyes y las enmiendas de las existentes.
42.La sociedad ugandesa se asienta en los principios de la igualdad social, los valores de la familia y la consideración fraternal mutua. El párrafo 1 del artículo 1 de la Constitución de la República de Uganda de 1995 establece que "Todo el poder pertenece al pueblo que ejercerá su soberanía de conformidad con la Constitución". En el párrafo 4 se establece que "El pueblo expresará su voluntad y su consentimiento acerca de quién y cómo ha de gobernarlo eligiendo periódicamente a sus representantes de manera libre y justa o mediante referendos".
43.En Uganda los derechos a la libertad de palabra, de expresión, de culto y demás son inherentes y están garantizados en virtud del capítulo 4 de la Constitución.
44.La elección se realiza mediante votación por sufragio de los adultos que es también la manera de elegir a los parlamentarios. El Parlamento está dirigido por un presidente. La mayoría de los miembros del Gabinete lo son del Parlamento. El Parlamento establece planes y políticas basadas en el desarrollo económico, social y cultural del pueblo. La Constitución de la República de Uganda de 1995 consagra los objetivos políticos, sociales, económicos y culturales del Estado.
45.El artículo 59 de la Constitución otorga a todos los ciudadanos de Uganda mayores de 18 años el derecho a votar y a elegir la persona que decidan. El artículo establece:
a)Todos los ciudadanos de Uganda mayores de 18 años tienen derecho de voto;
b)Todos los ciudadanos de Uganda mayores de 18 años tiene el deber de inscribirse en el registro de electores con miras a las elecciones y los referendos.
46.De conformidad con la Constitución de 1995, la República de Uganda tiene un gobierno democrático de amplia participación, guiado por el principio de descentralización y traspaso de las funciones del poder gubernamental al pueblo.
47.En el párrafo 1 del artículo 69 de la Constitución se reconoce el derecho del pueblo a elegir y adoptar el sistema político que prefiera. Los sistemas políticos mencionados son:
a)El sistema político del Movimiento;
b)El sistema político multipartidista;
c)Cualquier otro sistema político democrático y representativo.
48.En Uganda el voto es secreto. Durante el período que se examina, Uganda celebró dos elecciones presidenciales (en 1996 y 2001). Asimismo se celebraron en el país dos elecciones a los gobiernos locales y dos elecciones parlamentarias durante ese mismo período. Tanto en la elección presidencial de 1996 como en la de 2001 salió reelegido el Presidente Yoweri Kaguta Museveni. Con arreglo al artículo 74 de la Constitución (1995), en 2000 se celebró un referendo acerca del cambio del sistema político. El resultado fue que se dio al Movimiento el mandato de seguir siendo el sistema político de Uganda durante los siguientes cinco años.
49.El pueblo de Uganda tiene derecho a disponer libremente de sus riquezas naturales y de propiedades muebles e inmuebles. Con arreglo al artículo 216 de la Constitución de 1995 todas las personas tienen derecho a la propiedad. Asimismo en virtud de ese artículo, toda persona tiene ese derecho de manera individual o en común con otras. El párrafo 2 del artículo 26 se refiere a las condiciones en las que puede revocarse ese derecho. En cuanto a la protección contra la privación de bienes, se puede privar a una persona de los bienes que sea necesario expropiar para uso público o con fines de defensa, seguridad, orden o salud públicos.
50.La protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales está consagrada en los artículos 20 a 47 del capítulo 4 de la Constitución de la República de Uganda de 1995. El artículo 20 establece que "Los derechos y las libertades fundamentales son inherentes y no otorgados por el Estado".
SEGUNDA PARTE
Artículo 2 - No discriminación
51.Uganda es parte en los seis instrumentos internacionales básicos de derechos humanos. Antes de ratificar un pacto internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores distribuye ejemplares de los pactos pertinentes a los diversos ministerios sectoriales que se consideren partes interesadas en la ratificación.
52.Cada ministerio prepara entonces un memorando para el Gabinete en que expone las razones en favor de la ratificación. Una vez aprobado por el Gabinete, el Pacto es ratificado por el Ministro de Relaciones Exteriores y sus disposiciones se incorporan en la legislación nacional.
53.Sólo hace falta la aprobación del Parlamento cuando la adhesión al Pacto requiera la revisión de la Constitución. Los tratados y convenios deben ratificarse según el procedimiento establecido en la Ley de ratificación de tratados, de 1998, según la cual los tratados son ratificados por:
a)El Gabinete si es un tratado distinto del mencionado en el apartado b) del presente párrafo.
b)Resolución parlamentaria:
i)si el tratado se refiere a un armisticio, la neutralidad o la paz; o
ii)cuando el Fiscal General haya certificado por escrito que la aplicación del tratado en cuestión en Uganda requeriría una enmienda de la Constitución.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley de ratificación de tratados, el instrumento de ratificación de un tratado será firmado, sellado y depositado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
54.Tras la ratificación se redacta un proyecto de ley que suele incluir en anexo el texto íntegro del convenio o el instrumento de derechos humanos y confiere a éste fuerza de ley. El proyecto de ley se somete entonces a la aprobación del Gabinete y a continuación al Parlamento para la promulgación de la ley.
55.En virtud del artículo 165 de la misma Constitución se crean las comisiones de administración pública y las empresas públicas. Por consiguiente, Uganda cuenta con una fuerza de trabajo multirracial, sobre todo en el sector privado. Los no ugandeses pueden trabajar en el sector público pero por contratación. Sin embargo, es prerrogativa de los ugandeses por nacimiento ocupar ciertos puestos y cargos, como la Jefatura del Estado, la Presidencia del Parlamento y el de oficial de las fuerzas armadas.
56.Las disposiciones constitucionales sobre la nacionalidad ugandesa figuran en el capítulo 3 de la Constitución (1995). El artículo 9 establece: "Toda persona que tenga la ciudadanía ugandesa al promulgarse la presente Constitución la conservará". En los artículos 10 a 13 de la Constitución (1995) figuran las categorías de personas que pueden optar por la ciudadanía de Uganda que puede obtenerse mediante inscripción en el registro y mediante naturalización. En virtud del artículo 15 de la Constitución queda prohibido adquirir doble nacionalidad.
57.Uganda fue uno de los Estados Partes que participaron en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Para más información sobre la discriminación racial, la Parte informante remite al Comité al texto del segundo informe periódico de Uganda sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD) referido a los artículos 2 1) y 5 a), y al del tercer informe periódico de Uganda en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) relativo a los artículos 9 y 15 y al referido a los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del informe inicial de Uganda sobre los derechos del niño (CRC).
58.A fin de sensibilizar al público y a las autoridades pertinentes acerca de los derechos inscritos en los distintos instrumentos de derechos humanos, el Gobierno de Uganda ha tomado, entre otras, las medidas expuestas a continuación.
59.En el sector de la educación, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda tiene el mandato constitucional específico de enseñar los derechos humanos. Se ha propuesto un manual de derechos humanos para la enseñanza primaria que está pendiente de la aprobación del Ministerio de Educación y Deportes y de su consiguiente incorporación al plan de estudios de enseñanza primaria.
60.Para llevarlo mejor a la práctica, el derecho a la educación está garantizado en virtud del artículo 30 de la Constitución de 1995 de la República de Uganda y del plan de enseñanza primaria universal.
61.A nivel universitario, la Facultad de Derecho de la Universidad de Makerere desarrolla un programa dirigido por el Centro para los Derechos Humanos y la Paz que fue creado para integrar la participación estudiantil en las actividades de las distintas organizaciones de derechos humanos del país. El trabajo del Centro consiste en preparar un curso interdisciplinario para estudiantes de distintas facultades, no sólo los de derecho. Ello contribuirá a crear en la Universidad una comunidad de activistas de derechos humanos que servirá de plataforma en el futuro. Recientemente la Facultad inauguró un curso de postgrado en derechos humanos. Pero no todos los estudiantes universitarios pueden realizar estudios sobre derechos humanos.
El papel de las organizaciones no gubernamentales (ONG)
62.Varias ONG han asumido también la tarea de promover la sensibilización y de tratar, rehabilitar y asesorar a las víctimas de distintos tipos de violaciones de los derechos humanos. Son, entre otras, Inter‑Aid, para el reasentamiento de refugiados mediante el proyecto para refugiados urbanos. El Centro Africano para las Víctimas de la Tortura que se ocupa de los tratamientos, la rehabilitación y otros tipos de ayuda a determinadas víctimas de la tortura y de fomentar el conocimiento de la tortura y de sus consecuencias. La Fundación para la Promoción de los Derechos Humanos se ocupa de la educación, la investigación, la promoción, la protección de los intereses y los contactos con otras organizaciones. Legal Aid Project presta asistencia letrada gratuita a quienes no pueden pagarse un abogado mientras que la Federación Internacional de Abogadas (FIDA) contribuye a informarlos de sus derechos y deberes.
Divulgación
63.El Gobierno de Uganda ha trabajado en estrecha colaboración con diversas ONG para divulgar información sobre los derechos humanos de la siguiente manera:
a)El capítulo 4 de la Constitución de 1995 de la República de Uganda trata de la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y demás. Pueden adquirirse ejemplares de la Constitución en las librerías.
b)En varios seminarios públicos educativos que se celebran varias veces al año, generalmente dirigidos por distintas ONG junto con los ministerios y organizaciones pertinentes, se imprimen y se distribuyen folletos, boletines y otros documentos sobre derechos humanos.
c)Los órganos estatales y las ONG organizan en conjunto conferencias, talleres, reuniones y actividades periódicas para debatir la mejor manera de comunicar con la parte de la población que aún no conoce sus derechos.
d)La música, la danza y el teatro han resultado ser el medio más directo y eficaz de dar a conocer, especialmente a los analfabetos las distintas agrupaciones teatrales del país.
e)Los medios de información y la prensa han desempeñado un papel fundamental dando a conocer la población los distintos instrumentos de derechos humanos y su utilización. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda tiene programas de radio sobre educación cívica y derechos humanos fundamentales y organiza seminarios, talleres, concursos de redacción y demás.
f)Los tribunales de justicia de todas las instancias de Uganda velan por el ejercicio de los derechos y las libertades consagrados en la Constitución. El Parlamento elabora la ley que prevé la participación del pueblo en la administración de justicia de los tribunales. El poder judicial dimana del pueblo y lo ejercen los tribunales, según lo establecido en la Constitución de 1995 de la República de Uganda, en nombre del pueblo y de conformidad con la legislación y con los valores, las normas y las aspiraciones del pueblo.
64.Uganda es Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
65.El párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución de 1995 de la República de Uganda establece: "Todas las personas son iguales ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todo otro aspecto, y gozarán de igualdad de protección ante la ley".
66.La protección del derecho a la libertad de conciencia, de expresión, de circulación, de agrupación religiosa y de asociación están consagrados en el artículo 29 de la Constitución de 1995, que establece el derecho de todas las personas a:
a)La libertad de palabra y de expresión que incluirá la libertad de prensa y otros medios de comunicación;
b)La libertad de pensamiento, de conciencia y de culto que incluirá la libertad de cátedra en las instituciones de enseñanza;
c)La libertad de practicar cualquier religión y hacer pública esta práctica, que incluirá el derecho a pertenecer y a participar en las prácticas de cualquier organismo u organización religiosos de manera acorde con la Constitución;
d)La libertad de reunirse y manifestarse con otras personas pacíficamente y sin armas y de presentar peticiones; y
e)La libertad de asociación que incluirá la de crear asociaciones o sindicatos, incluidos los sindicatos y las organizaciones políticas y otras organizaciones cívicas y de afiliarse a ellos.
67.Toda persona que considere conculcado este derecho suyo podrá reclamar compensación y desagravio ante los tribunales. Las autoridades competentes en materia de derechos humanos son los tribunales de justicia (en virtud del párrafo 1 del artículo 50 y de los párrafos 1 y 2 del artículo 53). Un particular puede solicitar al tribunal reparación, que puede consistir en una compensación o una orden judicial de que el violador deje de cometer violaciones de los derechos humanos.
68.En virtud del artículo 53 de la Constitución, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda puede ordenar las siguientes medidas:
a)La excarcelación de detenidos;
b)El pago de una indemnización;
c)Cualquier otro tipo de recurso o reparación judicial.
69.Generalmente se otorga a las víctimas una compensación pecuniaria.
Artículo 3 - No discriminación, igualdad de derechos de hombres y mujeres
70.Uganda es uno de los Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en diciembre de 1999 presentó su tercer informe periódico al Comité.
71.Desde que presentó su informe inicial y su segundo informe periódico al Comité, Uganda ha tomado medidas audaces para concretar su voluntad de proteger los derechos del niño y de solucionar los problemas de género en la Constitución de 1995.
72.Los dos informes que Uganda preparó con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fueron presentados cuando aún regía la Constitución de 1967, en la que el sexo no figuraba entre los motivos prohibidos de discriminación. Sin embargo, en la nueva Constitución de 1995 el sexo fue incluido en el párrafo sobre la discriminación (párrafo 3 del artículo 21), que establece: "Por discriminar se entiende dar a diferentes personas un trato diferente atribuible única o principalmente a sus respectivas características de sexo, raza, color, origen étnico o tribal, condición al nacimiento, credo o religión, posición social o situación económica, opinión política o discapacidad".
73.El artículo 21 de la Constitución de Uganda de 1995 consagra la condena de la discriminación. En el párrafo 2 se establece: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, ninguna persona será objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o tribal, condición al nacimiento, credo o religión, posición social o situación económica o discapacidad".
74.El párrafo 1 del artículo 32 de la Constitución establece asimismo: "Sin perjuicio de las disposiciones constitucionales, el Estado emprenderá acción afirmativa en virtud de los grupos marginados por razón del género, la edad, la discapacidad o por cualquier otra razón creada por la historia, la tradición o la costumbre, con el propósito de corregir los desequilibrios que afectan negativamente a esos grupos".
75.En el artículo 33 de la Constitución se estipulan expresamente los derechos de la mujer:
a)La mujer gozará de plena dignidad personal en igualdad con el hombre;
b)El Estado ofrecerá las facilidades y oportunidades necesarias para aumentar el bienestar de la mujer con miras a su plena realización y adelanto personal;
c)El Estado protegerá a la mujer y sus derechos, teniendo en cuenta su condición única y sus funciones maternales naturales en la sociedad;
d)La mujer tendrá derecho a igual trato que el hombre, lo que supondrá la igualdad de oportunidades en el ámbito político, económico y social;
e)Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución, la mujer tendrá derecho a medidas de acción afirmativa;
f)La presente Constitución prohíbe las leyes, los hábitos culturales, costumbres o tradiciones contrarios a la dignidad, el bienestar o el interés de la mujer o que menoscaben su condición jurídica y social.
76.Comparada con las constituciones nacionales anteriores, la de 1995 otorga un reconocimiento más concreto a la mujer. De conformidad con los objetivos nacionales y los principios orientadores de la política del Estado, la Constitución de 1995 prohíbe la discriminación por motivo de sexo. La Constitución garantizará el equilibrio en materia de género y la adecuada representación de los grupos marginados en todos los órganos constitucionales y demás órganos estatales, como el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, el Consejo Nacional de la Mujer, el Ministerio de Salud y la Asociación de Planificación de la Familia de Uganda.
Participación política de la mujer
77.El sector político es una de las esferas esenciales de la adopción de decisiones y consta de dos componentes principales, el legislativo y el ejecutivo. El ejecutivo nacional está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y los ministros. Sin embargo, algunos miembros del ejecutivo son de oficio parlamentarios. El ejecutivo nacional en ejercicio está integrado por 15 mujeres y 51 hombres.
78.Desde 1986, el Gobierno ha seguido una política de acción afirmativa para aumentar la participación de grupos de interés especial en los órganos ejecutivo y legislativo. Algunos de estos grupos son: las mujeres, los militares, los discapacitados, los trabajadores y los jóvenes.
79.En política nacional existen medidas de acción afirmativa que en el caso de la mujer, además de permitirles competir con los hombres en los distritos electorales, reserva escaños específicos para ellas en los distritos. De conformidad con el párrafo 1 b) del artículo 78 de la Constitución, "el Parlamento contará con una representante de cada distrito".
Cuadro 4
Miembros del ejecutivo nacional de Uganda, por sexo, agosto de 2001
Puesto en el ejecutivo |
Cifra |
Porcentaje |
|||
Mujeres |
Hombres |
Ambos sexos |
Mujeres |
Hombres |
|
Presidente |
0 |
1 |
1 |
0 |
100 |
Vicepresidente |
1 |
0 |
1 |
100 |
0 |
Primeros Ministros |
0 |
3 |
3 |
0 |
100 |
Ministros |
3 |
18 |
21 |
14 |
86 |
Secretarios de Estado |
12 |
32 |
44 |
28 |
72 |
Total |
19 |
50 |
70 |
28 |
72 |
Fuente: Oficina del Presidente
80.Desde que presentó los informes periódicos inicial, segundo y tercero a la Comisión de Derechos Humanos, el Gobierno ha tomado medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en el gobierno local mediante medidas de acción afirmativa.
81.El Gobierno ha adoptado el principio de que a nivel de pueblo, parroquia, subcondado y distrito un tercio del consejo debe estar integrado por mujeres. En 1999 había 52 mujeres entre los 280 líderes políticos del ejecutivo y el legislativo a nivel nacional. Así pues, las mujeres constituían alrededor del 19% de los políticos en ese nivel.
Cuadro 4.1
Miembros del ejecutivo nacional de Uganda, por sexo, agosto de 2000
Puesto |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
|||||
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
|
Gabinete |
7 |
47 |
7 |
47 |
7 |
47 |
7 |
45 |
||
Parlamento |
51 |
226 |
51 |
226 |
51 |
226 |
51 |
222 |
||
Directivos de la administración pública |
59 |
215 |
60 |
213 |
60 |
213 |
58 |
213 |
||
Poder judicial |
13 |
44 |
15 |
51 |
15 |
51 |
16 |
57 |
||
Autoridades locales |
5 |
73 |
12 |
105 |
12 |
105 |
12 |
105 |
||
Total (cifras) |
135 |
605 |
146 |
642 |
146 |
642 |
146 |
642 |
||
Porcentaje |
18,2 |
81,8 |
18,5 |
81,5 |
18,5 |
81,5 |
18,5 |
81,5 |
Fuente: Women and Men in Uganda: Facts and Figures, 1988 (MGTDS); Women and Men in Uganda: Facts and Figures, 2000 (MGTDS). El Gabinete incluye a los ministros y a los secretarios de Estado. Entre las autoridades locales figuran los comisionados residentes de distrito, los oficiales administrativos superiores y los presidentes y vicepresidentes de los consejos locales.
82.Los principales factores que según se cree afectan el nivel de participación femenina en el foro político son, entre otros: la relativa falta de recursos financieros necesarios para competir en los principales distritos electorales, la actitud negativa de la mayoría de la población respecto de la participación de las mujeres en política; y los procesos de socialización de la mayoría de las comunidades que no alientan la aspiración de las mujeres de convertirse en dirigentes. Por último, la mujer carece de experiencia y conocimientos en técnicas de dirección.
Mujeres y hombres que ocupan puestos de dirección al más alto nivel en Uganda
La administración pública
83.Se entiende por administración pública el ejercicio de cualquier función de la administración civil estatal, por el que se percibe un sueldo con cargo a un fondo consolidado o a fondos aprobados por el Parlamento. La administración pública consta de seis componentes principales, a saber:
a)Los ministerios;
b)El poder judicial;
c)Servicio exterior;
d)Educación;
e)Policía y prisiones;
f)La administración pública local.
84.Los datos disponibles indican que en Uganda ocupan puestos con poder de decisión más de 17.000 personas de las que el 40% son mujeres. Sin embargo, este nivel de participación es bajo, dado que las mujeres constituyen el 50% de la población total. La participación femenina es más alta en el sector político, donde constituyen el 44% de los dirigentes políticos. Las mujeres representan el 12% de los responsables no políticos a nivel nacional.
85.En diciembre de 1999, muy pocas mujeres ocupaban puestos con poder de decisión en los ministerios. De las 166 personas en total que ocupaban puestos con poder de decisión en los ministerios estatales, sólo 40 (el 16%) eran mujeres.
Cuadro 4.2
Dirigentes de los ministerios de Uganda, por sexo, agosto de 2001
Dirigentes |
Número |
Porcentaje |
|||
Mujeres |
Hombres |
Ambos sexos |
Mujeres |
Hombres |
|
Secretarios permanentes* |
6 |
27 |
33 |
18 |
82 |
Directores |
4 |
45 |
49 |
8 |
92 |
Subsecretarios |
5 |
13 |
18 |
28 |
72 |
Comisionados |
11 |
55 |
66 |
17 |
83 |
Total |
26 |
140 |
166 |
16 |
84 |
Fuente: Ministerio de Administración pública.
* Incluida la Directora General de Administración Pública y Secretaria
del Gabinete.
86.En los ministerios la proporción de mujeres varía según la categoría profesional. En el cuadro 4.2 se observa que en 1998, 6 de los 33 secretarios permanentes eran mujeres, o sea 18% de esa categoría.
87.El nivel más alto de participación femenina se encuentra entre los subsecretarios, donde las mujeres constituyen el 28%. Cabría atribuir este alto porcentaje al hecho de que pueden ocupar dichos puestos personas con estudios relacionados con el arte y las humanidades, esfera en la que participan muchas mujeres.
88.También hay que entender que en el pasado cuando no había medidas de acción afirmativa en favor de las mujeres, se concedieron ascensos a hombres, que ocupan actualmente la cúpula de la función pública. Ello explica también por qué la mayoría de las funcionarias ocupan actualmente puestos de categoría inferior.
89.El nivel más bajo de participación femenina se observa entre los directores. Entre otras razones, cabe señalar que para el puesto de director suelen exigirse conocimientos muy técnicos y muchos años de experiencia suele haber pocas mujeres que reúnen esos requisitos de ahí su escasa presencia.
La magistratura
90.En las funciones que no tienen carácter político, la mujer está más representada en la magistratura, con 16 mujeres de un total de 73 personas en puestos de responsabilidad del poder judicial. Se considera responsables en el ámbito judicial a quienes ocupan la categoría de juez o funcionario superior y juez principal. Hay una mayor proporción de mujeres entre los responsables de los niveles superiores de la magistratura. Son nombres los que ocupan los tres cargos máximos del poder judicial, es decir, el de presidente de la Corte Suprema, el de magistrado principal, pero en una reciente reorganización de los juzgados, se designó vicepresidente de la Corte Suprema de Uganda a una mujer. En el cuadro 4.3 que figura a continuación se indica la distribución por sexo de los cargos directivos de la magistratura en agosto de 2001.
Cuadro 4.3
Cargos directivos de la magistratura de Uganda, por sexo, 2001
Título |
Número |
Porcentaje |
|||
Mujeres |
Hombres |
Ambos sexos |
Mujeres |
Hombres |
|
Presidente de la Corte Suprema |
0 |
1 |
1 |
0 |
1 |
Vicepresidente de la Corte Suprema |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
Magistrados principales |
0 |
1 |
1 |
0 |
1 |
Magistrados |
6 |
33 |
40 |
18 |
83 |
Jueces principales |
9 |
21 |
30 |
30 |
70 |
Total |
16 |
57 |
73 |
22 |
78 |
Fuente: Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales.
Servicio Exterior
91.Otro componente de la administración pública es el servicio exterior. Son puestos de responsabilidad en el servicio exterior los altos comisionados y embajadores, ministros consejeros y consejeros.
92.En julio de 1999 había 7 mujeres entre las 63 personas que ocupaban puestos de máxima responsabilidad en el servicio exterior, además del de Secretario permanente. Al 27 de noviembre de 2001, de los 38 puestos de embajadores existentes, las mujeres sólo ocupaban 4, 2 de ellos por nombramiento político. El número de ministras consejeras aumentó de una en 1999 a 3 en 2001 y el número de consejeras aumentó de 3 a 8, mientras que el de los hombres se duplicó de 8 a 16.
Cuadro 4.4
Dirigentes del servicio exterior de Uganda, por sexo, al 1º de diciembre de 2001
Denominación del puesto |
Número |
Porcentaje |
|||
Mujeres |
Hombres |
Ambos sexos |
Mujeres |
Hombres |
|
Embajadores |
* |
32 |
36 |
11 |
89 |
Ministros consejeros |
** |
10 |
13 |
23 |
77 |
Consejeros |
8 |
16 |
24 |
33 |
67 |
Total |
15 |
58 |
73 |
20,5 |
79,5 |
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores.
* Dos de ellas por nombramiento político.
** Una contratada.
93.En el servicio exterior tiende a haber mayor proporción de mujeres en los puestos de categoría inferior, que entre los consejeros llega a ser hasta del 33%.
Responsables de distrito
94.De los responsables de distrito (dirigentes políticos y funcionarios) los hombres representan el 57%. Las mujeres ocupan el 14% de los puestos de responsabilidad a nivel del gobierno central. A nivel local, las mujeres ocupan el 42% de los puestos de responsabilidad.
Cuadro 4.5
Porcentaje de mujeres entre los responsables, Uganda, 1999
Nivel administrativo |
Principal sector |
||
Político |
No político |
Todos los sectores |
|
Gobierno central |
19 |
13 |
14 |
Gobierno local |
45 |
10 |
42 |
Todos los niveles |
44 |
12 |
39 |
Fuente: Women and Men in Uganda: Facts and Figures.
Órganos estatales y no gubernamentales encargados de examinar la legislación y las prácticas que afectan al disfrute de los derechos de la mujer
Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social
95.El Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social es el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la problemática de género. Su misión es promover el empleo, la productividad laboral, la paz industrial, la protección de los derechos y las libertades y la potenciación de las comunidades, especialmente de los analfabetos y los grupos marginados y vulnerables.
Consejos nacionales de la mujer
96.Los consejos de mujeres fueron establecidos por el Estatuto de los Consejos Nacionales de la Mujer de 1993. Se trata de órganos locales que facilitan la participación dela mujer en actividades cívicas y de desarrollo en sus respectivas localidades. Al igual que el consejo local, el consejo de la mujer es una estructura de seis instancias que, a partir del nivel de aldea, pasa por el de distrito y llega al nivel nacional. La máxima participación femenina en el sector político se observa en el consejo local de tercera categoría.
Estructura del Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social
Secretaría permanente
---Plan de crédito Entandikwa
---Centro Nacional de Rehabilitación de
Kampiringisa
---Consejo Nacional de Educación
Extraescolar y de Adultos
---Centro Nacional de Cultura
Junta de las Bibliotecas Públicas -----------
Tribunal de Trabajo------------------- ---Consejo Nacional de la Mujer
Fondo Nacional de la Seguridad Social--
--------------------------- --- Consejo Nacional de la Infancia
---Consejo Nacional de la Juventud
Dependencia de Análisis de PolíticasCentro de Documentación
Dirección de TrabajoDepartamento de Finanzas y Administración
Dependencia de planificación
Departamento de Seguridad e Higiene del TrabajoDirección de Asuntos de Género y Desarrollo ComunitarioDepartamento de Trabajo, Empleo y Relaciones Laborales
Departamento de Discapacidad y Envejecimiento Departamento de Erradicación de la Pobreza y Derechos Económicos y SocialesDepartamento de Asuntos de la Juventud y la InfanciaDepartamento de Asuntos de Género, Cultura y Desarrollo Comunicario
Fuente: Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo
Artículo 4 - Estados de emergencia pública
97.En Uganda se puede poner en marcha y declarar un estado de emergencia pública en caso de guerra, agresión externa, dificultades económicas causadas por la sublevación interna o por desastres naturales o en circunstancias que hagan necesaria la adopción de medidas para garantizar la seguridad y el orden públicos y la defensa del país.
98.El artículo 10 de la Constitución de Uganda establece que el Presidente puede, en consulta con el Gabinete, declarar mediante una proclamación que existe un estado de emergencia en Uganda o en una parte del país si se dan las circunstancias de que en Uganda o en una parte de Uganda:
a)Existe amenaza de guerra o agresión del exterior; o
b)La seguridad o la actividad económica del país o de esa parte del país se ve amenazada por la sublevación interna o por desastres naturales; o
c)Es necesaria la adopción de medidas para garantizar la seguridad pública, la defensa del país y el mantenimiento del orden público, así como los suministros y servicios básicos para la vida del país.
Con arreglo a las disposiciones mencionadas, se debe proclamar oficialmente un estado de excepción.
99.Asimismo, pese a que el Presidente puede o no consultar con su ejecutivo acerca de su intención de declarar un estado de excepción, la Constitución le obliga a solicitar la aprobación del Parlamento antes de hacerlo.
100.El párrafo 3 del artículo 110 estipula que el Presidente someterá la proclamación por la que se declara el estado de excepción al Parlamento para su aprobación tan pronto como sea posible y en todo caso nunca después de que hayan transcurrido 14 días desde su publicación.
101.Entonces el Parlamento decide sobre la cuestión por el voto de la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes de conformidad con el artículo 89 de la Constitución. La participación del Parlamento garantiza que se respeten los principios de democracia y buen gobierno incluso en situaciones de emergencia. El Parlamento está investido asimismo con facultades para promulgar leyes que puedan ser necesarias para la adopción de medidas efectivas en situaciones de emergencia.
102.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 110, se podrá declarar un estado de excepción por un máximo de 90 días transcurridos los cuales éste terminará. También se puede suspender mediante proclamación si desaparecen las razones de su existencia. Sin embargo, cuando las circunstancias lo exijan, sólo el Parlamento lo podrá prorrogar por un plazo que no exceda los 90 días cada vez.
103.De esta manera se garantiza que el ejecutivo no deje de cumplir arbitrariamente su obligación constitucional so pretexto de la existencia de un estado de excepción. El ejecutivo tiene asimismo el deber de informar al Parlamento de las medidas adoptadas en relación con esa emergencia.
104.El párrafo 6 del artículo 110 estipula que durante cualquier período en que haya un estado de excepción declarado en virtud del artículo, el Parlamento presentará, en los plazos en que así lo establezca, informes periódicos sobre las medidas adoptadas por el Presidente o en nombre de éste en relación con esa emergencia.
105.Mediante esta disposición, el Parlamento asume la función de guardián y supervisor de los derechos humanos durante el estado de excepción. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 49, el ministro competente debe presentar ante el Parlamento un informe en el que indique el número de personas que se han visto privadas de libertad bajo un estado de excepción y las medidas adoptadas en cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda respecto de cualquier violación de los derechos y las libertades. El artículo 48 de la Constitución concede a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda facultades para examinar todos los casos de las personas detenidas bajo el régimen de excepción.
106.La opinión pública de Uganda tiene asimismo derecho a saber qué personas se han visto afectadas negativamente por estos estados de excepción. Por consiguiente, el ministro competente debe, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 49, publicar cada mes en la Gaceta Oficial de Uganda y en los medios de comunicación, el número, los nombres y las direcciones de las personas que se encuentran detenidas o bajo arresto, el número de casos examinados por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y las medidas adoptadas en cumplimiento de las conclusiones de ésta.
107.La Constitución permite la suspensión de los derechos y las libertades garantizados en virtud del capítulo 4 y más especialmente del derecho a la libertad personal, el derecho a la no discriminación, la libertad de circulación y el derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley en un estado de emergencia.
108.El párrafo 1 del artículo 46 estipula que no se considerará que una ley del Parlamento viola los derechos y las libertades garantizados por la Constitución, si esa ley autoriza la adopción de medidas que sean razonablemente justificables para abordar un estado de emergencia. Sin embargo, existen determinados derechos que no pueden ser suspendidos y entre éstos se incluyen el derecho a no ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a la obtención de una orden de hábeas corpus. No obstante, se deben cumplir determinados principios constitucionales.
109.Por consiguiente, en virtud del artículo 49, cuando una persona se encuentre arrestada o detenida en virtud de una ley aprobada a efectos de un estado de emergencia, se aplicará el artículo 23 según el cual:
a)En el plazo de 24 horas a partir del comienzo del arresto o la detención, se le entregará una comunicación por escrito en la que se especifiquen los motivos por los que ha sido arrestada o detenida;
b)Se informará al cónyuge o familiar más próximo u otra persona nombrada por la persona arrestada o detenida del arresto o la detención y se le permitirá el acceso a ésta dentro de las 72 horas siguientes al comienzo del arresto o la detención;
c)En un plazo no superior a 30 días a partir del comienzo del arresto o la detención, se publicará una notificación en la Gaceta Oficial y en los medios de comunicación en la que se declare que ha sido arrestada o detenida y se den detalles acerca de las disposiciones jurídicas en virtud de las cuales se autoriza tal proceder y los motivos en que se basa.
110.Toda persona que se vea privada de su libertad personal a causa de un estado de emergencia podrá llevar su caso ante la Comisión de Derechos Humanos de Uganda. El párrafo 1 del artículo 48 de la Constitución establece que, cuando una persona sea arrestada o detenida en virtud de las disposiciones mencionadas anteriormente, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda examinará el caso en un plazo no superior a 21 días a partir del comienzo del arresto o la detención y que no exceda los 30 días.
111.Toda persona arrestada o detenida tendrá derecho a consultar con un abogado de su elección que lo representará ante la Comisión de Derechos Humanos de Uganda para examinar su caso y a comparecer personalmente o mediante un abogado en la vista o el examen del caso.
112.Tras el examen del caso, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda puede ordenar la puesta en libertad de esa persona o confirmar los motivos del arresto o la detención. Los demandantes pueden asimismo hacer valer sus derechos y libertades ante los tribunales de justicia de conformidad con el artículo 50.
113.En tiempos de estado de emergencia pública, las autoridades, por ejemplo el ejército, la policía y el servicio de inteligencia, deben respetar y proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos de Uganda.
114.El artículo 221 de la Constitución de Uganda estipula que las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda y cualesquiera otras fuerzas armadas establecidas en Uganda, la policía de Uganda y cualquier otro cuerpo policial, la administración penitenciaria de Uganda, todos los servicios de inteligencia y el Consejo de Seguridad Nacional tienen la obligación de respetar los derechos humanos y las libertades en el desempeño de sus funciones.
115.En virtud del artículo 209, las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda deben cooperar con las autoridades civiles en situaciones de emergencia y en casos de desastres naturales, mientras que la policía de Uganda debe proteger la vida y los bienes, entre otras cosas.
116.No se ha declarado ningún estado de excepción en Uganda durante el período que se examina. Sin embargo, el país lo experimentó en 1966. La crisis de 1966 fue desencadenada por las divisiones políticas y las diferencias étnicas que polarizaron la marcha de los asuntos nacionales. Se declaró el estado de excepción en la región de Buganda que fue prorrogado seis meses.
117.Durante el tercer período se cometieron violaciones más violentas de los derechos humanos por parte de una fuerza combinada del poder ejecutivo, el ejército y la policía. El período se caracterizó por el menosprecio del estado de derecho, en especial de la Constitución, que garantizaba la protección de los derechos y las libertades del individuo. Varias personas, entre ellas cinco ministros estuvieron detenidas, mientras que otras fueron asesinadas o se vieron obligadas a huir del país. Se ordenó a la policía que detuviera a un número comprendido entre 50 y 93 personas en cualquier momento sin que existiese ningún motivo. Paulatinamente las fuerzas armadas se convirtieron en un aparato ficticio utilizado por los líderes políticos. El ejército pasó a ser un arma política dedicada a proteger los intereses de una facción antes que el interés nacional lo que dio lugar a serias violaciones de los derechos humanos.
118.Durante este período no se cuestionó la autoridad de las fuerzas armadas y ésta se ejerció arbitrariamente imponiendo, por consiguiente, una especie de régimen castrense. Sin embargo, las autoridades salieron indemnes porque en aquella época Uganda no era un Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. No obstante, en la actualidad en Uganda prevalece el estado de derecho y las disposiciones constitucionales son claras y la protección de los derechos humanos está plenamente garantizada.
119.El principio esencial de la protección de estos derechos es que los derechos y las libertades fundamentales del individuo son inherentes y no son otorgados por el Estado. En consecuencia, los derechos de los individuos y los grupos consagrados en la Constitución deben ser respetados, defendidos y promovidos por todos los órganos y organismos del Gobierno y por todas las personas, incluso durante el estado de excepción.
Artículo 5 - Irrevocabilidad de los derechos humanos
120.Uganda se compromete a cumplir las obligaciones contraídas en virtud de tratados y a este efecto se esfuerza por interpretar los diferentes artículos del Pacto de buena fe con miras a la consecución de los objetivos en él enunciados.
121.Este compromiso se reitera en el principio XXVIII de los objetivos de política exterior de Uganda consagrados en la Constitución. Entre otras cosas, la política exterior de Uganda se basará en los principios de respeto del derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados y en la oposición a toda forma de dominación, racismo y otras formas de opresión y explotación.
122.La Constitución de Uganda también impone al Estado una responsabilidad general de armonizar las leyes nacionales con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional. Sin embargo, las normas y obligaciones impuestas por el derecho internacional no serán vinculantes para Uganda a menos que se hayan ratificado e incorporado en la legislación nacional. Por consiguiente, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 123, el Parlamento elaborará leyes que regulen la ratificación de los tratados, las convenciones u otros acuerdos que obliguen a Uganda en la esfera internacional.
123.Uganda ratificó el PIDCP en 1996 e incorporó muchas de las obligaciones impuestas por el Pacto a la legislación nacional. En consecuencia, el capítulo IV de la Constitución de Uganda recoge las disposiciones jurídicas contenidas en la Carta Internacional de Derechos Humanos.
124.Ante todo, Uganda reconoce incluso esos derechos y libertades que no están estipulados explícitamente en la Constitución. El artículo 45 de la Constitución dispone que no se considerará que los derechos, responsabilidades, declaraciones y garantías relativas a cualquier derecho humano o libertad fundamental y de otra índole que se mencionen específicamente en la Constitución en el sentido de que excluyen a los que no se mencionan específicamente. Se trata de derechos y libertades que no se mencionan específicamente en el Pacto.
TERCERA PARTE
Artículo 6 - El derecho a la vida
125.La Constitución de Uganda en su artículo 22 protege el derecho a la vida. Este artículo establece que ninguna persona será privada de la vida intencionalmente salvo en cumplimiento de una condena pronunciada en un juicio imparcial por un tribunal competente.
126.El Código Penal (cap. 106) establece la pena de muerte para toda persona que, con premeditación, cause la muerte de otra por acción u omisión ilícitas. El Código Penal tipifica como delitos el intento de asesinato, la concertación de un pacto de suicidio y el aborto. Por consiguiente, de las disposiciones anteriores se desprende que el derecho a la vida está plenamente protegido en virtud de la legislación nacional de Uganda.
127.Numerosos ugandeses han perdido y continúan perdiendo la vida debido a las actividades rebeldes en zonas del país, en particular las regiones septentrional y occidental. Desde mediados de los años ochenta el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) ha causado sufrimientos inenarrables y la pérdida de vidas a la población de Uganda septentrional, en especial en los distritos de Gulu y Kitgum. Los rebeldes de las Fuerzas Democráticas Aliadas han asesinado asimismo a numerosas personas en los distritos de Kasese, Bundibugyo y Kabarole en la región occidental de Uganda.
128.El Gobierno ha adoptado estrategias encaminadas a persuadir a los diferentes grupos armados de que abandonen la rebelión. Cabe destacar entre éstas la promulgación de la Ley de amnistía de 2000. El principal objetivo de esta ley es conceder la amnistía a los ugandeses involucrados en hechos de guerra de esa índole en diferentes partes del país.
129.En virtud del artículo 3 de la Ley de amnistía, se concede la amnistía a cualquier ugandés que en cualquier momento desde 1986 haya participado o participe en una guerra o rebelión armada contra el Gobierno de Uganda. Una persona a la que se haya concedido la amnistía no podrá ser enjuiciada o sometida a ninguna forma de castigo por su participación en la guerra o rebelión o por cualquier delito cometido con fines de guerra o rebelión armada. En virtud de la ley se establece una comisión de amnistía para administrar la concesión de la amnistía y ayudar a los antiguos rebeldes a integrarse en sus comunidades.
130.El artículo 9 de la Ley de amnistía de 2000 establece el mandato de la Comisión de Amnistía. La Comisión se encarga de desempeñar las siguientes funciones:
a)Supervisar los programas de desmovilización, reintegración y reasentamiento de los antiguos rebeldes;
b)Coordinar un programa de sensibilización del público en general sobre la Ley de amnistía;
c)Examinar y promover los mecanismos de reconciliación adecuados en las zonas afectadas;
d)Promover el diálogo y la reconciliación con arreglo al espíritu de la Ley;
e)Desempeñar cualquier otra función estipulada en la ley.
131.Hasta la fecha, se ha logrado que 5.000 antiguos rebeldes respondieran a la amnistía concedida por el Gobierno. La promoción de la amnistía emprendida por la Comisión de Amnistía ha tenido algunos efectos en la población, entre otros:
a)Un mayor conocimiento de la ley como resultado del uso constante de diversos medios de comunicación, incluso de programas de entrevistas, publicaciones, visitas a las cárceles y a los dirigentes locales.
b)Aproximadamente 5.000 antiguos rebeldes han respondido a la Ley de amnistía. De éstos, 2.500 han recibido certificados de amnistía y la Comisión sólo ha rechazado unas pocas solicitudes.
c)Se ha traducido la Ley de amnistía a seis idiomas, a saber: luganda, runyakitara, swahili, lugbara, ateso y luo.
d)Un equipo encabezado por la Comisión de Amnistía visitó el Sudán para promover la amnistía con éxito. Desde entonces han proseguido los contactos con contrapartes clave en el Sudán.
132.El Gobierno de Uganda ha celebrado conversaciones con el Gobierno del Sudán, del que se sospecha que en buena parte financia y ofrece facilidades a los rebeldes que luchan contra el Gobierno de Uganda. Las conversaciones han dado como resultado el restablecimiento de lazos diplomáticos entre ambos países. De hecho, durante el Diálogo sobre la conveniencia de la asociación, celebrado en Kampala del 18 al 21 de agosto de 2001, el Presidente del Sudán anunció públicamente que su Gobierno no apoyaría a los rebeldes que luchan contra el Gobierno de Uganda.
133.Pese a los progresos realizados en la promoción de la amnistía, la Comisión todavía hace frente a algunos problemas, que dificultan sus actividades, entre los que figuran:
a)Fondos y logística insuficientes para la realización de las actividades de promoción de la amnistía como publicaciones, transporte para evaluar al grupo destinatario, pagos en concepto de tiempo de emisión en los medios de comunicación;
b)El mandato de la Comisión expira cada seis meses, lo que dificulta la planificación.
134.El Gobierno ha dedicado cuantiosas sumas a programas de inmunización y nutrición adecuada, lo que ha reducido considerablemente la mortalidad infantil. Existen programas periódicos de inmunización contra la poliomielitis y el sarampión en todo el país.
135.En Uganda se han perdido muchas vidas a causa de la pandemia del SIDA. El Gobierno ha puesto en marcha varias estrategias y asignado fondos para luchar contra este flagelo. La Comisión del SIDA de Uganda, establecida por ley en 1992 con el fin de coordinar los esfuerzos multisectoriales para controlar y prevenir el VIH/SIDA en Uganda, ha emprendido varios programas y actividades encaminados a reducir la incidencia del VIH/SIDA con resultados positivos. De hecho, las estadísticas recientes muestran que la tasa de infección por VIH, en especial entre las mujeres embarazadas, se ha reducido considerablemente. El Gobierno también ha recibido fondos de donantes y ha comprado medicamentos antirretrovirales que prolongan la vida de los pacientes con SIDA. Sin embargo, los medicamentos son todavía caros y, por consiguiente, no se encuentran al alcance de la mayoría de los afectados.
Información sobre estadísticas en materia de salud
Indicador |
Valor estadístico en 2000-2001 |
Esperanza de vida (al nacer, en años) |
52 años (Informe anual de la OMS) |
Tasa de mortalidad infantil |
88‰ (DHS*, 2001) |
Tasa de mortalidad derivada de la maternidad |
505 por 100.000 nacidos vivos (DHS, 2001) |
Tasa total de fecundidad (edad: 15 a 49 años) |
6,9 expresado por mujer (DHS, 2001) |
Tasa bruta de mortalidad |
|
Hombres |
18,7 |
Mujeres |
16 |
Ambos sexos |
17,3 (Censo de población y vivienda de 1991) |
Tasa de mortalidad de adultos por 1.000 habitantes |
|
Hombres |
9,7 |
Mujeres |
8,6 (DHS, 2001) |
Peso inferior al normal |
23% de los niños menores de 5 años (DHS, 2001) |
Número total de hospitales estatales(existen tres categorías, a saber, hospitales nacionales, de remisión y de distrito rurales) |
57 (Ministerio de Salud-Centro de Documentación) |
Número total de centros de salud |
1.637 (Ministerio de Sanidad-Centro de Documentación) |
Población por centro de salud |
Aproximadamente 13.561 (Ministerio de Salud-Centro de Documentación) |
Población por médico |
18.000 (Ministerio de Sanidad-Centro de desarrollo de recursos humanos) |
Población por cama de hospital |
870 (Ministerio de Salud-Centro de recursos) |
Población en un radio de 5 km de distancia de un consultorio médico (acceso físico) |
49% tiene acceso al agua a una distancia superior a 1,5 km (Ministerio de Salud-División de Medio Ambiente) |
Distancia máxima hasta el acceso a agua apta para elconsumo |
55% del acceso a agua apta para el consumo en un radio de 15 km (Ministerio de Salud-División de Medio Ambiente) |
Cobertura de letrinas salubres |
46,4% (Ministerio de Salud-División de medio ambiente) |
* Encuesta demográfica y de salud.
136.Uganda es uno de los países que todavía no ha abolido la pena capital. Sin embargo, la pena capital sólo se impone en los casos de delitos más graves. Estos delitos se han tipificado en el Código Penal (cap. 106), de la recopilación de leyes de Uganda e incluyen el asesinato, la violación, la desfloración, el robo con agravantse y la traición.
137.El artículo 28 de la Constitución establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a un juicio imparcial, rápido y público ante una corte o tribunal independiente e imparcial. En virtud del párrafo 3 del artículo 28 toda persona acusada de delito:
a)Se presumirá inocente hasta que se demuestre su culpabilidad o hasta que haya sido declarada culpable;
b)Será informada inmediatamente, en un idioma que entienda, de la naturaleza del delito;
c)Dispondrá del tiempo y los servicios adecuados para la preparación de su defensa;
d)Podrá comparecer ante el tribunal personalmente o por medio de un abogado de su elección cuyos honorarios sufragará;
e)Tendrá derecho a una representación legal con cargo a los fondos del Estado en caso de un delito que entrañe pena capital o cadena perpetua,;
f)Dispondrá gratuitamente de la asistencia de un intérprete, si la persona no entiende el idioma utilizado en el juicio;
g)Dispondrá de facilidades para examinar a los testigos y conseguir la comparecencia de otros testigos ante el tribunal.
138.Solamente se podrá condenar a muerte a una persona si el tribunal sigue el procedimiento estipulado en el artículo 28. Sólo el Tribunal Superior tiene competencia para juzgar delitos que conllevan la pena capital. La persona condenada y sentenciada a la pena capital puede apelar ante un tribunal superior contra la condena y sentencia (artículo 131 del Decreto sobre juicios con jurado de 1971).
139.Una persona condenada a muerte puede ser indultada o ver conmutada su sentencia a una sentencia menor. En virtud del párrafo 4 del artículo 121 de la Constitución, el Presidente podrá, por recomendación del Comité Asesor sobre el derecho de gracia, indultar a cualquier persona condenada por un delito, sin restricciones o con sujeción a lo dispuesto en la ley. En Uganda el Presidente ejerce alguna vez esta facultad.
140.Con arreglo a la legislación de Uganda, un condenado debe formular en persona la petición que presenta, no directamente al Presidente, sino al Fiscal General que convoca seguidamente al Comité sobre el derecho de gracia. El Comité se reúne y examina todas las peticiones presentadas y formula las recomendaciones pertinentes al Presidente sobre los casos dignos de interés. El Presidente puede ejercer su derecho de gracia e indultar al condenado. Por ejemplo, en septiembre de 2001, un tal Abdullah Nassur, que había pasado 20 años en el pabellón de los condenados a muerte, recibió el indulto del Presidente y en la actualidad lleva una vida normal junto a su familia.
141.En virtud de la legislación nacional de Uganda no se impone la pena de muerte a una mujer embarazada o una persona menor de 18 años. El artículo 102 del Decreto sobre juicios con jurado de 1971 estipula que cuando una mujer condenada por un delito punible con la pena capital esté embarazada, se conmutará la pena por la de cadena perpetua. El artículo 104 del mismo decreto establece que no se pronunciará ni se dejará constancia de una condena a muerte contra una persona que en el momento de cometer el delito fuera menor de 18 años. En tales circunstancias, esa persona permanecerá encarcelada durante el plazo que determine el ministerio fiscal.
142.Pese a que la pena de muerte todavía forma parte de la legislación de Uganda, el Gobierno estableció la Comisión de Examen de la Constitución con el fin de racionalizar aspectos de la legislación de Uganda que son contradictorios. Entre otras cosas, se ha encargado a la Comisión que examine la cuestión de la pena capital.
Artículo 7 - Prohibición de la tortura
143.Uganda ratificó la Convención contra la tortura en 1986 y en la actualidad está elaborando su informe inicial al Comité de Derechos Humanos. Uganda ratificó asimismo el primer Protocolo Facultativo del PIDCP con reservas sobre el artículo 5.
144.El artículo 24 de la Constitución de la República de Uganda de 1995 prohíbe cualquier forma de tortura, trato o pena cruel, inhumano y degradante. Además, en virtud del artículo 44 de la Constitución de 1995, la prohibición de la tortura es irrevocable.
145.El Código Penal (cap. 106), que determina en asuntos penales en Uganda, establece específicamente algunos componentes de la tortura, por ejemplo, la agresión, las lesiones corporales graves, toda lesión visible y el intento de asesinato. Sin embargo, en Uganda no existe ninguna ley que defina la tortura en sí.
146.Se puede detener, juzgar y condenar a los delincuentes si el delito se ha tipificado como agresión, lesiones graves, lesiones visibles o intento de asesinato. Las víctimas de tortura, sin embargo, suelen quedarse con la impresión de que el delincuente no ha recibido una sanción acorde con el delito.
147.Pese a que la Constitución prohíbe claramente la tortura, las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, en sus memorias anuales correspondientes a 1997, 1998 y 1999, dan a entender que existen todavía muchos casos de tortura, sobre todo en los centros de detención, como las celdas policiales, las cárceles y los centros militares de detención.
Ejemplos de casos de tortura descubiertos por la Comisión
148.El caso de George Kauta que entonces tenía 14 años es un claro ejemplo del tipo de malos tratos a los que se ven sometidos los reclusos en la cárcel. George Kauta había sido detenido y se encontraba en prisión preventiva en el reformatorio de Bugungu acusado de desfloración. Mientras se encontraba en prisión fue golpeado continuamente, en particular en una ocasión recibió 21 golpes con un bastón denominado "engañabobos". Los golpes fueron propinados por los carceleros, en particular el jefe Ishaka Magemeso. Kauta sufrió trastornos mentales y deliraba. Finalmente el asunto llegó a oídos de la Comisión y los carceleros admitieron haber torturado a Kauta. Se les ordenó que pagaran 10 millones de chelines ugandeses como indemnización por la tortura infligida a Kauta.
Aislamiento en celda de castigo
149.El aislamiento en celda de castigo ha existido en las prisiones de Uganda desde la independencia en 1962. El Gobierno de Uganda la ha estado utilizando como medida de control de los reclusos. Sin embargo, el Gobierno ha reconocido que el aislamiento en celda de castigo es una forma de tortura y, por consiguiente, ha adoptado medidas para modificar la situación en el proyecto de ley sobre establecimiento penitenciarios.
150.El proyecto de ley prohíbe el uso del aislamiento en celda de castigo, a menos que se trate de delincuentes muy violentos.
Experimentos médicos y científicos
151.Uganda no posee legislación en materia de tortura relacionada con experimentos científicos y médicos sin el libre consentimiento de las personas interesadas. Sin embargo, la política oficial establece que se debe obtener el consentimiento de una persona que vaya a ser sometida a experimentos médicos o científicos.
152.Por ejemplo, en 1999 el Gobierno de Uganda rechazó los experimentos con vacunas contra el VIH en personas hasta que se hubiera obtenido su consentimiento. El Gobierno insistió en que los experimentos se debían llevar a cabo de manera voluntaria. El Gobierno rechazó asimismo que se experimentara con personas vulnerables incapaces de dar un consentimiento válido, como los enfermos mentales, los condenados y los niños.
Recursos disponibles para las personas que han padecido tortura
153.El artículo 50 de la Constitución de la República de Uganda autoriza a cualquier persona que considere que se han violado sus derechos a que busque reparación. En virtud del artículo 51 se crea la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, que, según el artículo 53, tiene facultades para ordenar a una persona que ha violado los derechos humanos que indemnice a las víctimas de tortura. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda puede investigar de motu propio una violación de los derechos humanos siempre que ésta no se esté juzgando en ese momento en los tribunales de justicia.
154.Paralelamente a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, el artículo 223 de la Constitución de 1995 establece la Inspección General del Gobierno, cuyo mandato incluye el examen de las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios o personalidades del Gobierno.
155.El proceso de investigación que realiza la Comisión de Derechos Humanos de Uganda es el siguiente:
a)La Comisión recibe una denuncia pública del Departamento de Denuncias e Investigaciones.
b)Cuando se considera que es necesario llevar a cabo una investigación más exhaustiva, se asigna un funcionario para que investigue la denuncia.
c)Sin embargo, la Comisión puede de motu propio realizar visitas sobre el terreno al lugar donde presuntamente se han cometido las violaciones con el fin de determinar las circunstancias particulares de una presunta violación de los derechos humanos.
d)Si se descubre que ha tenido lugar una violación, la Comisión puede servir de mediador entre la víctima y el violador. En caso contrario, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda puede decidir llevar el caso ante los tribunales.
e)Cuando se comprueba que realmente hubo violación, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 53 de la Constitución de 1995, la Comisión puede ordenar que se indemnice a la víctima. Normalmente se trata de una indemnización pecuniaria. También recomienda el enjuiciamiento por el fiscal general del Estado.
156.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda se permite utilizar la definición de tortura que figura en la Convención contra la Tortura y trata el delito de tortura totalmente desde el punto de vista de la Convención. Desde sus inicios, la Comisión ha examinado 689 casos de tortura. Hasta la fecha, la suma más elevada concedida a una víctima en concepto de indemnización ha sido de 33 millones de chelines ugandeses (unos 18.500 dólares de los EE.UU.). La Comisión de Derechos Humanos de Uganda, en sus recomendaciones al Gobierno, exigió que se definiera por ley la tortura de manera que abarcara los malos tratos cometidos no sólo por funcionarios públicos sino por otros individuos.
157.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha adoptado una definición que es más amplia que la de la Convención contra la Tortura y abarca la tortura cometida por individuos a título personal.
158.En cuanto a la difusión de información sobre la protección contra la tortura, el Gobierno de Uganda invirtió en la capacitación y sensibilización de todos los oficiales de orden público de alta graduación. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda organiza continuamente cursos de capacitación para los oficiales superiores de la policía y del ejército y para el público en general. Desde que se creó la Comisión en 1996, varias ONG nacionales e internacionales han organizado varios cursos de capacitación y seminarios de difusión en que la prevención de la tortura ha sido un tema importante. Los efectos de esta capacitación están comenzando a dar sus frutos, especialmente en la mejora de las relaciones entre los departamentos militares y los organismos de derechos humanos del país.
159.La Comisión tiene ciertas dificultades para asumir sus responsabilidades, entre otras:
a)Una financiación insuficiente.
b)Falta de personal investigador capacitado tanto para avanzar en su trabajo como para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas.
160.El Gobierno de Uganda ha promovido el proyecto de ley sobre establecimientos penitenciarios de 2001, uno de cuyos objetivos es prohibir los castigos corporales y los períodos prolongados de aislamiento en celda de castigo. En este sentido, se está elaborando una propuesta para modificar el Código Penal (cap. 106) con el fin de armonizarlo con la Constitución porque el Código Penal todavía permite a los jueces o magistrados imponer castigos corporales y, por consiguiente, los funcionarios judiciales han continuado prescribiéndolos erróneamente.
161.En virtud del Estatuto de la Infancia de 1996, el castigo corporal en las escuelas constituye un delito. Además, existe una directiva ministerial, según la cual no se deben aplicar castigos corporales en las escuelas.
162.El Ministerio de Educación prohibió los castigos corporales en todas las escuelas de Uganda en virtud de la Circular referencia CE/C/23 de 1997. La circular destacaba, entre otras cosas, que cuando se pasen por alto o no se respeten las directrices, se pedirá cuentas a los culpables de sus acciones y tendrán que enfrentarse a la ley; en particular al código deontológico profesional. Según la directiva, todas las escuelas deben revisar inmediatamente sus reglamentos escolares y su código de castigos con miras a introducir sanciones más profesionales y admisibles que sustituyan los estereotipos de trabajo manual y palmetazos.
163.Según esta circular, todos los castigos administrados en las escuelas se deberán registrar en un libro de castigos donde se indique claramente el tipo de infracción, el tipo de castigo, la autorización y las señas de la persona que administre el castigo.
164.Con arreglo a las directrices sobre la política, las funciones y responsabilidades de los interesados en la aplicación de la enseñanza primaria universal Nº 34 iii) de 1998, se prohíbe la administración de castigos corporales.
165.Todavía sigue en el país un gran debate sobre esta decisión ya que algunos profesores, padres e incluso alumnos piden que se mantengan esos castigos. En consecuencia, se ha considerado necesario sensibilizar al público sobre los peligros de los castigos corporales, mediante esfuerzos desplegados por el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, las ONG que se ocupan de los derechos del niño, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y otras organizaciones interesadas. Los derechos humanos se han incorporado asimismo a los programas de estudios a partir de la escuela primaria.
166.El 25 de febrero de 2002, el magistrado en funciones del Tribunal Superior, Gideon Tinyinondi, detuvo la ejecución de un castigo corporal inflingido a un hombre condenado por intento de desfloración. Fred Mujuni, de 23 años, de la aldea de Masooli, se declaró culpable de los cargos de intento de violación de una niña de 5 años. En el caso Uganda c. Mujuni, la juez Julia Sebutinde condenó al Sr. Mujuni a cinco años de prisión y diez bastonazos. Sin embargo, el 25 de febrero de 2002 el magistrado principal en funciones ordenó por escrito a las autoridades de la cárcel estatal de Luzira que suspendieran el castigo corporal hasta que el Tribunal enviara una nueva notifcicación. El magistrado principal declaró en su comunicación que el castigo corporal de diez bastonazos era inconstitucional porque contravenía el artículo 24 de la Constitución de 1995.
Admisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura
167.El Código de Procedimiento Penal (cap. 306) prohíbe expresamente la admisibilidad de pruebas o confesiones obtenidas mediante tortura. Sin embargo, las pruebas obtenidas mediante tortura son admisibles y se sabe que la policía explota esta omisión legal. Los tribunales de justicia han acatado estrictamente la práctica de no admitir pruebas obtenidas mediante tortura. Este principio se respetó en el caso de Festo Asenwa y Kakooza c. Uganda (1998), en que la Corte Suprema de Uganda declaró que las pruebas obtenidas de una persona acusada mediante tortura no eran admisibles.
Artículo 8 - Prohibición de la trata de esclavos
168.El artículo 25 de la Constitución establece que no se puede someter a nadie a esclavitud o servidumbre ni se puede obligar a nadie a realizar trabajos forzosos. Con arreglo a este artículo, el trabajo forzoso no incluye:
a)El trabajo impuesto como consecuencia de una sentencia o auto judicial;
b)El trabajo que toda persona debe realizar mientras esté en detención legal y que, aunque no sea impuesto como consecuencia de una sentencia o un auto judicial, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o del mantenimiento del lugar en el que la persona esté recluida;
c)El trabajo exigido a un miembro de una fuerza de disciplina como parte de sus deberes como tal o, tratándose de un objetor de conciencia que se niega a prestar servicio en la armada, el ejército o la fuerza aérea, todo trabajo que se le exija con arreglo a la ley en sustitución del servicio militar;
d)Todo trabajo necesario en un determinado período en que Uganda se encuentre en guerra o en caso de emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que ese trabajo esté razonablemente justificado en las circunstancias de una situación que surja o exista durante ese período o como resultado de la emergencia o calamidad, a fin de hacer frente a esa situación;
e)Todo trabajo que razonablemente sea menester como parte de las obligaciones comunales razonables y normales u otros deberes cívicos.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
169.En Uganda está prohibido por ley el trabajo forzoso o el trabajo en régimen de servidumbre, incluido el que puedan realizar los niños, pero la falta de recursos ha impedido al Gobierno hacer efectiva esta prohibición.
170.Uganda tiene una población de 23 millones, de la que el 78% son niños y jóvenes. Más del 50% de esos menores viven por debajo del umbral de pobreza, por lo que son vulnerables a todo tipo de abusos. El Estado ha previsto en la Constitución de 1995, el Estatuto de la Infancia (1996) y el Decreto Nº 4 relativo al empleo de 1975 la restricción del empleo de menores de 18 años.
171.En 1998 el Gobierno de Uganda y la Oficina Internacional del Trabajo firmaron un memorando de entendimiento para aplicar el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
172.El 1º de mayo de 2001 Uganda ratificó el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182 de 1999) y el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Convenio Nº 138 de 1973) de la OIT. Entre otras medidas legislativas destaca el Convenio sobre la edad mínima (industria) (Convenio Nº 5), el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo) (Convenio Nº 123) y el Convenio sobre el examen médico de los menores (Convenio Nº 124).
173.El párrafo 4 del artículo 34 de la Constitución de 1995 de la República de Uganda dispone que: "El niño tiene el derecho a ser protegido de la explotación social y económica y no podrá ser empleado ni se le podrá exigir que desempeñe trabajo alguno que tenga probabilidad de poner en peligro su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social". En cuanto a la legislación en materia laboral, el Decreto Nº 4 relativo al empleo, de 1975, en particular sus artículos 49 a 56, prohíben el empleo de menores de 12 años y regula el empleo de los menores de 18 años. En el artículo 49 se dispone que no se podrá emplear ningún menor de 18 años en ocupaciones que no sean las previstas en el decreto.
174.El artículo 9 del Estatuto de la Infancia de la República de Uganda de 1996 dispone que: "No podrá emplearse o utilizarse a ningún niño en ninguna actividad que pueda ser perjudicial para su salud, su educación o su desarrollo mental, físico o moral ". El artículo 50 del Decreto Nº 4 relativo al empleo, de 1975, lo confirma al disponer que "Nadie podrá emplear a una persona que parezca tener 12 años, a no ser que se trate de un trabajo ligero que ocasionalmente pueda regularse por decreto ministerial".
175.Lograr que se cumpla esta legislación sigue siendo un reto. La ineficacia en el cumplimiento obedece a que no se cuenta con el personal suficiente ni con el apoyo logístico que permita a los inspectores de trabajo llevar a cabo periódicamente su labor. También se observan problemas especiales en el sector no estructurado, al ser en el servicio doméstico donde trabaja la mayoría de los niños. Tradicionalmente esos sectores han estado siempre fuera del ámbito de aplicación de la ley. Por ello no es fácil el acceso para los inspectores de trabajo.
176.La economía de Uganda se basa en la agricultura y el 78% de los agricultores son mujeres radicadas en zonas rurales. En 1998, el Ministerio de Salud informó que el 66% de la población vivía en la absoluta pobreza.
177.La pandemia del VIH/SIDA ha alcanzado proporciones gigantescas y ha cobrado la vida de millones de ugandeses en los últimos 15 años. Entre las consecuencias de ese flagelo cabe destacar el fallecimiento de varios jefes de familia, que ha afectado a la cultura de la familia ampliada, lo que ha ocasionado dificultades económicas, y, a su vez, ha mermado su capacidad para hacerse cargo de la generación más joven y cuidarla.
178.El gran número de habitantes dificulta la tarea del Estado de imponer la prohibición del trabajo infantil. La mitad de la población de Uganda tiene menos de 18 años. Los niños de las zonas rurales se levantan muy temprano, van a buscar agua a los pozos públicos o a los arroyos, recogen madera y después se dirigen al shamba (huerto) familiar para ocuparse de él antes de ir a la escuela. La falta de conocimientos técnicos en el ámbito de la inspección del trabajo infantil y las pocas medidas adoptadas para facilitar la verificación de la edad de los niños que trabajan son algunos de los factores que impiden que se cumpla la prohibición.
179.El servicio de la deuda externa de Uganda ha seguido consumiendo el 20% de los ingresos del país, que de otro modo se habrían utilizado para programas de atención a la infancia. Al margen de las cifras del Ministerio de Hacienda, que indican que la economía del país creció en un 7%, la situación real sigue siendo alarmante, ya que la pobreza afecta al nivel de vida de una gran parte de la población. Las estimaciones actuales, que se basan en las cifras del censo de 1991, indican que 1,3 millones de niños son huérfanos. Este gran número de huérfanos es resultado de guerras civiles pasadas, del desplazamiento interno y el SIDA.
180.Según un informe del Ministerio de Salud, en el distrito de Rakai, la mayoría de los jefes de familia son niños que constantemente están sujetos a la explotación social y económica. Para poder llegar a fin de mes estos niños acaban realizando trabajos que ponen en peligro su salud, y su educación y su desarrollo mental, físico y moral,. El desconocimiento de la ley también es uno de los factores importantes que contribuyen a que sea violada. La mayoría de las personas afectadas por el trabajo infantil viven en zonas rurales y son pobres y analfabetas.
181.Cada vez con mayor frecuencia los niños se ven obligados al éxodo rural, ya que se considera que el campo es una zona sin ninguna esperanza, pero al llegar a las zonas urbana descubren que tienen que enfrentarse a un peligro aún mayor. Se ven involucrados en la prostitución infantil, en robos de menor cuantía instigados por camorristas, en las drogas y a menudo tienen problemas con la ley.
182.La mayoría de los niños están empleados en el sector no estructurado, a veces en explotaciones agrarias de subsistencia de miembros de su familia ampliada o como servidumbre doméstica. Los parientes de las zonas rurales afectados por la pobreza normalmente envían a sus hijos a trabajar con familias urbanas para no tener que preocuparse por su alimentación. En las zonas urbanas, es común encontrar a menores, sobre todo de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, traídos de las zonas rurales para hacer de canguros, a menudo por una paga exigua o nula. Esos niños suelen trabajan desde el amanecer hasta el anochecer haciendo trabajos manuales pesados y a veces son golpeados por sus empleadores cuando éstos no están satisfechos con sus servicios.
183.Estos niños no suelen tener la oportunidad de ir a la escuela y los trabajos pesados que tienen que hacer, por ejemplo cargar en sus cabezas bidones de agua, retrasa su crecimiento físico. También afectan a su moral las dificultades a las que tienen que hacer frente esos niños.
184.Se han comunicado algunos casos en que empleadores varones (a veces parientes consanguíneos del niño) se aprovechan de su vulnerabilidad y su dependencia económica para explotarlos con fines sexuales. En las zonas urbanas, la mayoría de los niños que venden pequeños artículos en las calles, se ven involucrados en el comercio sexual o la mendicidad.
185.Algunos de los sectores más importantes también se valen del trabajo infantil. Por ejemplo, en haciendas donde se cultiva el té, aun cuando los adultos hagan la mayoría de las tareas de recolección, también se emplea a algunos niños. El contrabando, que se ha reconocido como uno de los sectores económicos no estructurados más importantes de Uganda, emplea ilegalmente a niños braceros en las fronteras de Kenya y Tanzanía. Los niños cruzan a pie fronteras no vigiladas transportando pequeñas cantidades de café, carburante, azúcar y otros productos. El Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social es el encargado de hacer que se cumpla el derecho laboral pero no dispone de los medios suficientes para hacerlo.
Medidas del Gobierno para rectificar la situación
186.Con la cooperación técnica de la OIT, en concreto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que se puso en marcha en 1998, la intervención de las autoridades públicas ha cobrado gran impulso.
187.Se creó un Comité directivo nacional encargado del trabajo infantil, integrado por representantes de los ministerios sectoriales, la Federación de Empleadores de Uganda y la Organización Nacional de Sindicatos, así como ONG y otros colaboradores que orienta y supervisa la realización de las actividades del programa sobre trabajo infantil.
188.También se ha creado una dependencia de trabajo infantil, adscrita al Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, que será el centro de coordinación del Gobierno en todo lo relacionado con el trabajo infantil. Se han formulado estrategias experimentales para informar a grupos concretos de niños y a sus comunidades sobre las peores formas de trabajo infantil, en asociación con la Federación de Empleadores de Uganda, el Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas y varias ONG.
189.Al amparo del programa nacional para la erradicación del trabajo infantil, llevado a cabo en el marco del IPEC de la OIT, el Gobierno formulará una política nacional en materia de trabajo infantil acorde con los convenios fundamentales de la OIT relativos al trabajo infantil, escolarizará a más niños y promoverá la permanencia en la enseñanza primaria universal. El Gobierno también creará y mejorará las estructuras adecuadas para integrar los esfuerzos de las distintas partes y de los mecanismos de ejecución para seguir de cerca la situación del trabajo infantil.
190.En diciembre de 2001 se puso en marcha un programa, al amparo del Programa Regional del IPEC de la OIT en materia de prevención, recuperación y rehabilitación de niños que realizan trabajos peligrosos en el sector agrario y comercial en África. Se organizó un cursillo de planificación, se individualizó a los colaboradores sociales y se formuló una estrategia de ejecución nacional para la eliminación del trabajo infantil en la agricultura comercial, en particular, en los sectores del té, el tabaco y el café.
191.El Gobierno trabaja en colaboración con algunas ONG para hacer frente al problema del trabajo infantil en ámbitos concretos como:
a)Recuperación de niños que trabajan en condiciones peligrosas y reintegración al sistema educativo;
b)Instrucción de niños que no pueden ser reintegrados al sistema educativo, en conocimientos prácticos que les ayude a sobrevivir;
c)Actividades de movilización de las comunidades para que se adopten medidas que prohíban el trabajo infantil mediante campañas en los medios de información y la creación de clubes comunitarios de acción contra el trabajo infantil.
192.Mediante esos esfuerzos, se están recuperando y rehabilitando niños del servicio doméstico, de la explotación sexual con fines comerciales, de las plantaciones agrícolas y de actividades del sector no estructurado.
Esclavitud, traslados ilícitos y retención en el extranjero
193.El artículo 231 del Código Penal de Uganda (1995) dispone que "toda persona que traslade fuera de las fronteras de Uganda a otra persona sin su consentimiento o sin el de la persona legalmente autorizada a dar su consentimiento en nombre de esa persona comete un rapto".
194.El artículo 234 del Código Penal dispone que "toda persona que rapte o secuestre a una persona de Uganda o de la custodia legal de otra persona es culpable de un delito penado con diez años de prisión".
195.El artículo 241 del Código Penal de la República de Uganda de 1995 dispone además que "toda persona que importe, exporte, sustraiga, compre o venda o enajene a cualquier persona en calidad esclavo o acepte, reciba o retenga contra su voluntad a una persona en calidad de esclavo es culpable de un delito punible con 15 años de prisión".
196.Según informes, el Ejército de Resistencia del Señor utiliza como principal método de reclutamiento el rapto de niños a quienes se les obliga a participar en los combates. Sus miembros maltratan, raptan e hieren la inocencia de esos niños recurriendo a toda forma de violencia para obligarlos a combatir. A las muchachas se las obliga a servir de "esposas" de los comandantes del LRA y de sus combatientes. Otros informes afirman que algunos menores raptados son vendidos como esclavos a cambio de armas en el norteño Sudán.
197.La guerra y los raptos y otras violaciones concomitantes cometidos por grupos rebeldes afecta más a los grupos marginados, como los niños, que a las personas mayores. Se separa a los menores de sus familias, cuando no se les asesina con ellos, y se les utiliza como esclavos sometiéndolos a tortura o a explotación sexual.
198.En la actualidad en Uganda existe un conflicto armado interno que opone a distintos grupos rebeldes del país. Se sabe que esos grupos reclutan a menores de 18 años. El 90% de los soldados del Ejército de Resistencia del Señor, un grupo rebelde del norte de Uganda, son menores de 18 años. Estos menores viven el trauma de la guerra.
199.Según informes, ese grupo rebelde recluta niños de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años. Se les busca porque es mucho más fácil intimidarlos y adoctrinarlos que a los adolescentes de más edad. También se secuestra a adultos y menores. Sólo en Kitgum, en los últimos seis años, 4.000 menores han sido secuestrados.
200.Además, según informa el director de World Vision en el país, 70% más de chicos que de niñas son secuestrados y el porcentaje de muchachos que logran escapar es mayor que el de muchachas. En diciembre de 1998, fuerzas estatales liberaron a más de 80 niños de las manos del LRA, de los cuales 7 fueron hospitalizados.
201.En octubre de 1996, el LRA secuestró a 21 alumnas de una escuela de Aboke (Uganda septentrional). La Sra. Fosera Rachelle, directora de la escuela, pidió una mediación para la liberación de las muchachas. Se informa que esas muchachas fueron entregadas como "esposas" a los comandantes del LRA.
202.Las principales fuentes de esta información son los niños que sufrieron este trauma y que fueron rescatados por las Fuerzas de Defensa Populares de Uganda, así como las proporcionadas por rebeldes que se acogieron a la amnistía presidencial. Las fuentes invariablemente informan de cómo se obliga a los niños ugandeses a realizar trabajos pesados y de los abusos sexuales en la forma de violaciones y desfloración de que son objeto.
203.Además se informa de que los niños que intentan escapar mientras son transportados a pie por senderos hacia el Sudán, desde donde se les envía a lugares desconocidos, son torturados sin compasión, cuando no asesinados. Las fuentes añaden que los niños que son vendidos a cambio de armas y municiones posteriormente son transportados por avión hacia lugares desconocidos. Al parecer, los principales mercados de ese comercio se encuentran en el Sudán, en concreto Gong y Katiri.
204.La Srta. Lakot, una muchacha de 12 años que escapó, con quien un comandante de nombre Otto Kidega tuvo una niña de nombre Faida, dijo, al narrar su terrible experiencia en diciembre de 1994, que mientras era la esposa del comandante en Katiri, secuestraron a 110 niños de Uganda a los que se les bañó y después se les transportó en un pequeño avión a un lugar o a distintos lugares desconocidos para ella. Esos niños fueron intercambiados por 109 armas automáticas con su correspondiente munición.
205.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda informó en su memoria anual de 1998 que desde 1997 el LRA había secuestrado a unos 10.000 niños aproximadamente de la República de Uganda. Las estadísticas del UNICEF así lo corroboran. De éstos, un total de 5.847 o bien habían escapado o fueron rescatados y reintegrados en la comunidad por medio de los servicios del Centro de Atención Psicológica y Traumática de World Vision y la Organización de Apoyo a la Infancia de Gulu (GUSCO), ambas con sede en la localidad de Gulu.
Esfuerzos del Gobierno para rectificar la situación
206.El Gobierno de Uganda ha tenido en cuenta todas esas denuncias e informes. El país ha reaccionado ante esta cuestión haciendo un llamamiento a los rebeldes, al Gobierno del Sudán y a las Naciones Unidas para que le ayuden a poner fin a esa alarmante situación.
207.El 8 de diciembre de 1999 el Presidente de Uganda y el Presidente del Sudán, Omar‑el‑Bashir, firmaron un acuerdo para restablecer relaciones diplomáticas y promover la paz en la región. Entre los compromisos enunciados en el documento, los dos Presidentes acordaron localizar a los secuestrados y devolverlos a sus familias. Uganda volvió a abrir su misión diplomática en el Sudán en octubre de 2001.
208.Desde el 18 de enero de 2000, el Gobierno del Sudán ha facilitado la liberación de 75 ugandeses secuestrados por el LRA, entre ellos 54 niños que fueron entregados al UNICEF en Jartum.
209.El Gobierno de Uganda ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Los Protocolos entraron en vigor el 18 de enero de 2002.
210.El Parlamento de Uganda promulgó una ley de amnistía cuyo objetivo es conceder la amnistía a los que abandonen la rebelión.
211.El Gobierno de Uganda reconoce la necesidad de fortalecer la capacidad de la comunidad local para ayudar a los niños afectados por la guerra, a velar por que sigan logrando progresos, en particular en la capacitación, y aumentar el número de asesores voluntarios de la comunidad. La Asociación de Voluntarios para el Servicio Internacional (AVSI) ha formado a más de 200 voluntarios de las comunidades.
Reclutamiento en las fuerzas armadas
212.La Constitución de 1995 dispone, en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 17, que es deber de todo ciudadano de Uganda "defender a Uganda y cumplir, cuando sea necesario, el servicio militar".
213.El artículo 210 de la Constitución de la República de Uganda faculta al Parlamento para promulgar las leyes por las que se rigen las Fuerzas de Defensa Populares de Uganda. Para poder ser reclutado por el ejército, así como para poder ser voluntario, la edad mínima es de 18 años.
214.El reglamento S.I Nº 7 del Ejército Nacional de Resistencia (Condiciones de servicio) (varones) en concreto en el párrafo 4 de su artículo 5 establece que el oficial de reclutamiento no alistará a ninguna persona que parezca menor de 18 años.
215.El oficial de reclutamiento que contravenga dicha norma (apartado 4 del artículo 5) será culpable de una conducta que va en detrimento del orden y la disciplina establecidos en el Estatuto de las fuerzas armadas, delito punible con la pena máxima de expulsión con deshonor del ejército.
Artículo 9 - El derecho a la libertad
216.En la legislación nacional de Uganda se consagra el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. En el artículo 23 de la Constitución se dispone que no se podrá privar a nadie de su libertad personal salvo en los siguientes casos:
a)En ejecución de una sentencia o auto judicial que haya dictado un tribunal de Uganda o de otro país o un tribunal internacional en relación con un delito por el que se haya condenado a esa persona; o de un auto judicial por el que se condena a la persona por desacato;
b)En ejecución de un auto dictado por un tribunal para garantizar el cumplimiento de una obligación que la ley ha impuesto a esa persona;
c)Para hacer comparecer ante el tribunal a esa persona en ejecución de un auto judicial o porque existen sospechas fundadas de que esa persona ha cometido o está a punto de cometer un delito según la legislación de Uganda;
d)Para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas o contagiosas;
e)Cuando la persona tenga menos de 18 años, para su educación y bienestar;
f)Cuando existan sospechas fundadas de que esa persona padece un trastorno mental o es toxicómana, a fin proporcionarle asistencia y tratamiento o proteger a la comunidad;
g)Para prevenir la entrada ilegal de esa persona en Uganda o para llevar a efecto su expulsión, extradición o cualquier otro traslado legal fuera de Uganda;
h)Cuando lo autorice la ley en cualesquiera otras circunstancias análogas a las de alguno de los supuestos especificados anteriormente en los párrafos a) a g).
217.Por consiguiente, la Constitución de Uganda salvaguarda la libertad de todas las personas; además, nadie podrá ser privado de su libertad personal ni detenido ni encarcelado salvo cuando lo autorice la ley.
218.La Constitución también establece que las personas detenidas, recluidas o encarceladas
a)Quedarán retenidas en un lugar autorizado por la ley;
b)Serán informadas de inmediato, en un idioma que comprendan, de las razones de su detención, confinamiento o reclusión y de su derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección;
c)Si no han sido puestas en libertad, serán llevadas ante un tribunal lo antes posible, pero en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al momento de su detención.
Problemas que tiene el Departamento de Policía para aplicar la norma de las 48 horas
219.El Departamento de Investigación Criminal (CID), se enfrenta, en particular, con problemas para hacer cumplir la regla de las 48 horas, entre los que cabe destacar:
a)Respecto de los deportados, en ocasiones el ministerio encargado de proveer los fondos necesarios para comprar el billete de avión de ida para enviarlos a sus países de origen tarda demasiado en hacerlo. Por ejemplo, en mayo de 2000, había siete ciudadanos extranjeros que habían permanecido en prisión preventiva durante tres meses (cinco de Sri Lanka, uno de Nigeria y uno del Pakistán.)
b)Demoras en la aprobación de las actas de acusación por parte del Fiscal General del Estado o del Fiscal Residente del Estado; como establece la ley, antes de hacer comparecer a los sospechosos ante un tribunal.
c)La necesidad de disponer de un principio de prueba antes de que el acta de acusación sea refrendada por el Fiscal General del Estado o por el Fiscal Residente del Estado plantea un problema. Peor todavía es el hecho de que, en las causas relacionadas con la violencia, como en los delitos punibles con la pena capital, se pueden realizar las detenciones antes de que las investigaciones hayan concluido. Además, algunos de los sospechosos pueden estar dispuestos a identificar a los demás sospechosos que siguen en libertad y a colaborar en su búsqueda o en la recuperación de pruebas esenciales, lo que tal vez requiera viajes largos como, por ejemplo, en los casos de traición y terrorismo.
d)Algunos casos requieren la autorización del Fiscal General en persona, pero su presencia no puede garantizarse en todo momento; no obstante, las investigaciones pueden llevarse a cabo lejos de Kampala, donde está situada la oficina del Fiscal General. Como ejemplo cabe citar los casos de delito contra los deberes de función o de corrupción.
e)A veces, un caso atrae mucho el interés público y si el sospechoso se da a la fuga tras haber sido puesto en libertad bajo fianza de la policía esto puede tener consecuencias negativas para el Departamento de Policía. Por consiguiente, la policía no siempre está dispuesta a dejar en libertad a los sospechosos. En ocasiones, es posible que el sospechoso no pueda presentar ninguna garantía para hacer frente a la fianza requerida por la policía, lo que tiene como consecuencia que ésta demore en poner en libertad a algunas personas que, de lo contrario, podrían haberse beneficiado de este régimen.
f)En algunos asuntos relacionados con las drogas, las radiografías pueden desvelar que algunas pruebas todavía se encuentran en el aparato digestivo de los sospechosos, lo que puede obligar a retener al sospechoso durante más tiempo para poder obtener las pruebas. Además, en el caso de los delitos relacionados con drogas, se puede exigir a los sospechosos que colaboren en la búsqueda de sus cómplices, lo que, en la mayoría de los casos, puede demorar más de 48 horas.
g)Son muy pocos los médicos forenses y expertos forenses en los laboratorios de criminalística, con la consiguiente demora en la obtención de las pruebas periciales, por ejemplo, los reconocimientos médicos, los resultados de los laboratorios de criminalística y pruebas similares, cuya presentación puede ser necesaria antes de acusar a los sospechosos en casos de tal gravedad.
h)A menudo surge el problema de que los investigadores tienen una carga excesiva que no les permite despachar los asuntos en 48 horas, especialmente cuando se tiene que investigar a muchos sospechosos a quienes se puede haber traído de zonas de conflicto. Como ejemplo cabe citar los casos de traición de Bisheruka o de los rebeldes del Frente de la Margen Occidental del Nilo. Algunos de estos problemas se agravan por el hecho de que algunos testigos (soldados) responsables de las detenciones no estén disponibles para prestar declaración, ya que se encuentran servicio activo en las zonas de conflicto.
Privación de libertad basada en las sospechas de haber cometido o de estar a punto de cometer un delito
220.En Uganda, un oficial de policía puede, sin orden judicial, detener a cualquier persona sobre la que haya sospechas fundadas de que ha cometido o está a punto de cometer un delito tipificado. Los delitos tipificados se definen en el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal como delitos punibles con una pena de privación de libertad de un año o más. Un oficial de policía puede, sin orden judicial, detener a quienes perturben el orden público en su presencia o a quienes obstruyan las labores que un oficial de policía debe realizar en cumplimiento de su deber o a quienes hayan escapado o intenten escapar de la detención preventiva legal.
221.Las personas detenidas por un oficial de policía sin orden judicial deben ser llevadas ante un juez o ante el oficial responsable de una comisaría de policía lo antes posible.
222.Cuando el oficial crea que no es posible llevar al detenido ante un juez en el plazo de 48 horas fijado en la Constitución, deberá investigar el caso y poner al prisionero en libertad condicional con fianza o sin ella, si estima que el delito no es grave (asesinato, traición o violación). No obstante, si el oficial de policía considera que no existen pruebas suficientes contra el detenido, puede ponerlo en libertad sin más condiciones. Por consiguiente, los oficiales de policía tienen la facultad discrecional de poner en libertad al detenido si, a su juicio, no existen pruebas suficientes que permitan acusar a esa persona de un delito.
223.A tenor del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, un juez puede detener u ordenar la detención de cualquier persona que cometa un delito en su presencia dentro de los límites de su jurisdicción. De modo análogo, puede detener u ordenar la detención de cualquier persona que cometa un delito en su presencia dentro de los límites de su jurisdicción, cuando sea competente para dictar una orden de detención en ese momento y en esas circunstancias. En el artículo 36, se impone la obligación a todas las personas de asistir a un oficial de policía o a un juez cuando, en cumplimiento de su deber, así lo solicite legítimamente.
La detención realizada por un particular
224.Un particular puede detener a cualquier persona que, en su opinión, haya cometido un delito tipificado o de quien tenga sospechas fundadas de que ha cometido un delito grave (artículo 28 del Código de Procedimiento Penal). Esta facultad de efectuar detenciones se ha otorgado a todas las personas. Cuando una persona descubre a un ladrón entrando en su casa a plena luz del día, no acude rápidamente a la comisaría más próxima ni al jefe de policía para pedir que envíe un oficial o que venga él mismo para detener al intruso. Lo que se suele hacer es, sin descuidar la seguridad personal, naturalmente, enfrentarse con el delincuente y oponerle resistencia. Al igual que los oficiales de policía, los particulares deben ejercer esta facultad dentro de límites razonables.
225.La persona descubierta mientras comete un delito contra los bienes ajenos puede ser detenida por el propietario de los bienes o sus empleados. Además, las personas detenidas de este modo deben ser entregadas a un oficial de policía que las pondrá en libertad si estima que no se ha cometido un delito de su competencia.
Los motivos de la detención
226.Para que la detención sea legal, se requiere que el detenido conozca la naturaleza de la acusación o de la sospecha en que se basa su detención. Además, la persona que lleva a cabo la detención tiene la obligación de informar al detenido de los motivos de su detención, a no ser que, naturalmente, el detenido haga imposible que se le informe como, por ejemplo, mediante un contraataque o dándose a la fuga.
227.A pesar de que las disposiciones jurídicas mencionadas anteriormente establecen con claridad los derechos de los detenidos y los lugares a los que éstos deben ser llevados tras su detención, todavía abundan los casos de uso incorrecto del procedimiento descrito anteriormente.
228.Se han denunciado ante la Comisión de Derechos Humanos de Uganda casos ilegales de detención y reclusión de los detenidos en lugares no registrados. En la memoria de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda de 1997 se explicaba en detalle que, a menudo, se presentaban denuncias por privación de libertad personal porque la policía solía detener y confinar a las personas sin suficientes averiguaciones previas. Por lo tanto, se detuvo de manera arbitraria a los sospechosos, que, a menudo, permanecieron bajo custodia por más de las 48 horas que permite la ley, mientras la policía llevaba a cabo la investigación.
229.Como ejemplo de detención arbitraria denunciada ante la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, se puede citar el caso de Muganzi Idd.
230.Idd iba caminando por la calle que va al centro comercial de Kitovu. Un vehículo de la policía, al pasar a su lado, le salpicó con agua de un charco. Idd escupió indignado. Lo detuvieron, lo metieron a empujones en el carro policial y le propinaron una paliza. Más tarde lo llevaron a la comisaría de policía de Lyantonde donde lo retuvieron durante tres días. La policía acusó a Muhumuza de haber golpeado su vehículo con un palo, después de que le hubieran salpicado. Además afirmaron que el detenido había lanzado lejos el palo. Más tarde la policía reconoció que su vehículo no había sufrido daños. Según la Comisión, la detención y la reclusión posterior de Muganzi por parte de la policía fueron injustos y abusivos y supusieron el uso arbitrario de las facultades que tiene la policía para privar a una persona de su libertad. Se trató de un abuso de la autoridad policial para intimidar y castigar al denunciante por un acto que, por sí mismo, no constituía delito.
231.A juicio de la Comisión, y en virtud del número de denuncias presentadas a este respecto, la policía tiene que abordar los métodos de detención y reclusión de los sospechosos antes de llevar a cabo las averiguaciones previas. Esta práctica ha violado los derechos de muchos inocentes, en particular los de ciudadanos comunes y corrientes que casi nunca tienen la posibilidad de hacer valer sus derechos.
Las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda
232.En 1998, la Comisión recibió e investigó 36 denuncias contra las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda; en 20 de ellas se denunciaba la privación de la libertad personal. Ya era habitual el hecho de que el ejército detuviera a varias personas, las mantuviera recluidas durante largos períodos de tiempo y las pusiera en libertad sin celebrar juicio. Esta actuación es contraria a la ley. En primer lugar, el ejército es una institución que no tiene poder para efectuar detenciones. En segundo lugar, las instalaciones militares no son lugares de detención reconocidos oficialmente. Por último, es ilegal porque muchas personas permanecieron recluidas durante largos períodos sin ser llevadas ante un tribunal.
233.La Comisión investigó una denuncia presentada en nombre de S. Muhonge (soldado) que había sido detenido el 20 de enero de 1997 por soldados de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda, Hima Production Farm (31º batallón), bajo sospecha de haber colaborado con los rebeldes. Permaneció recluido 33 días. Finalmente, el ejército reconoció que Muhonge era inocente y que, por lo tanto, su confinamiento durante un período de 33 días era ilegal. Muchas personas han denunciado ante la Comisión que el ejército recluye a personas durante largos períodos de tiempo, porque existen sospechas de que son rebeldes.
234.En otra denuncia, el comandante Ntegyereize Benon afirmaba que el ejército lo había detenido y recluido bajo la acusación de haber robado y vendido chatarra militar. Permaneció entre rejas del 20 de febrero de 1998 al 5 de junio de 1998, 106 días en total. No fue llevado ante la policía ni ante un tribunal. Por fin, el denunciante fue puesto en libertad tras un mandamiento de habeas corpus dictado por el Tribunal Superior. Las visitas efectuadas por la Comisión a los centros de detención del ejército permitieron confirmar que muchos soldados habían permanecido entre rejas durante largos períodos sin comparecer ante un tribunal. Cabe señalar que los soldados acusados de incumplir la ley gozan de derechos y deben ser tratados de conformidad con la ley.
235.La Comisión concluyó que el ejército imponía ilegalmente largos períodos de reclusión, debido en gran parte a que el procedimiento para decidir qué hacer con los detenidos es extremadamente lento. También quedó claro que el ejército detenía a algunas personas sólo por meras sospechas o por acusaciones infundadas. En particular, los soldados permanecieron en prisión durante largos períodos sin que mediara juicio.
La reclusión en "casas de seguridad"
236.En 1998, a raíz de una oleada de atentados con bomba contra civiles inocentes y de amenazas proferidas contra las embajadas occidentales situadas en Kampala, el Gobierno expresó su honda preocupación por la situación generada por las actividades de los terroristas. Además era necesario aumentar la seguridad en Kampala inmediatamente antes de la visita, y durante ésta, del a la sazón Presidente de los Estados Unidos de América, Bill Clinton, visita que tendría lugar en marzo de 1998. Estos acontecimientos, junto con el aumento de las actividades de los rebeldes de las Fuerzas Democráticas Aliadas culminaron en una serie de detenciones realizadas principalmente en los alrededores de la ciudad de Kampala. Estas detenciones afectaron especialmente a la comunidad musulmana.
237.Se presentaron muchas denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en que se pedía que se localizara a los detenidos. A éstos no se les permitió comunicarse con sus familiares, amigos o abogados como se dispone en la Constitución.
238.Gracias a sus investigaciones, la Comisión pudo confirmar que las fuerzas de seguridad habían sido responsables de las detenciones. Estas investigaciones también desvelaron que los detenidos fueron recluidos en lugares secretos y no en comisarías de policía tal como exige la ley. Fueron confinados en lugares ilegales de reclusión denominados "casas de seguridad".
239.La Comisión investigó denuncias relacionadas con la reclusión en "casas de seguridad". Una de esas denuncias era la de Mohammed, que fue detenido a las 17.30 el 16 de septiembre de 1998 en Kampala. Le obligaron a tumbarse en un coche y le vendaron los ojos con una chaqueta militar; dos hombres se sentaron sobre él, uno sobre su cabeza y otro sobre sus piernas. Dieron varias vueltas en coche y al final llegaron a una casa residencial nueva de varias plantas. Le quitaron los zapatos y lo condujeron a una habitación de ventanas pequeñas donde había otras dos personas y le colocaron cerca de un retrete. Permaneció recluido en esa habitación durante ocho días; tras este período, a él y a los otros detenidos les esposaron, les vendaron los ojos y les obligaron a permanecer tumbados debajo de los asientos de una furgoneta mientras los conducían a otra casa. A su llegada a la segunda casa, llevaron a cada uno a salas distintas, donde fueron interrogados por personas que se presentaron como agentes de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) de los Estados Unidos de América.
240.Posteriormente fueron esposados por parejas, y pasaron la noche tumbados en el suelo que estaba frío. A primera hora de la mañana del 26 de septiembre, de nuevo les vendaron los ojos y les obligaron a tumbarse debajo de los asientos de una furgoneta mientras los conducían de nuevo a la primera casa, en la que estuvieron hasta el 27 de septiembre, día en que fueron interrogados en relación con las acusaciones de terrorismo hechas por varios hombres que afirmaban pertenecer a la comisaría central de policía de Kampala. El lunes 28 de septiembre, el detenido en cuestión y algunos otros detenidos fueron declarados personas libres, aunque permanecieron recluidos en esa casa hasta el 30 de septiembre, día en que de nuevo les vendaron los ojos, los metieron en una furgoneta y los llevaron hasta los alrededores del estadio cubierto de Lugogo, donde les quitaron las vendas. Posteriormente los condujeron a la comisaría de policía de la carretera de Kiira, los encerraron en una celda y fueron puestos en libertad al día siguiente a las 12.00 horas.
241.La Comisión presentó la cuestión de estas detenciones y reclusiones a las autoridades gubernamentales competentes, incluidos el Ministro del Interior y el Secretario de Estado para la Seguridad. Además, en junio de 1998, la Comisión hizo pública una declaración en la que subrayaba la ilegalidad de esos métodos de detención y reclusión y pedía al Gobierno que pusiera fin a esa práctica.
La administración de justicia
242.La administración de justicia en Uganda es sumamente lenta. El poder judicial, responsable de conocer de los asuntos y de resolverlos, no tiene personal ni fondos suficientes. No puede hacer frente con eficacia al aumento de la delincuencia. Los órganos jurisdiccionales no tienen suficiente personal, en particular los tribunales inferiores. La irregularidad de los períodos de sesiones del Tribunal Superior agrava este problema. La Fiscalía General, responsable de los procesos judiciales, no tiene personal ni fondos suficientes, lo que ha contribuido a las demoras de la justicia. Por ejemplo, un Fiscal Residente del Estado tenía a su cargo los distritos de Arua, Adjumani, Moyo y Nebbi. Cada vez era más difícil que los funcionarios de todos estos distritos llevaran a cabo sus tareas con eficacia debido a los problemas de financiación y transporte.
243.Debido a estas limitaciones, los detenidos tenían que pasar largos períodos en prisión. En su memoria anual de 1999, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda denunciaba los casos de algunos detenidos que habían permanecido demasiado tiempo en prisión preventiva.
Los esfuerzos por corregir la situación
244.El Gobierno de Uganda ha adoptado determinadas medidas para reducir estas demoras. En 1998, se asignaron fondos especiales a la magistratura, la policía y las cárceles para eliminar los atrasos que se habían ido acumulando durante mucho tiempo por no haberse celebrado el juicio correspondiente.
245.El nombramiento de más jueces también ha permitido al poder judicial enviar más magistrados del Tribunal Superior a más regiones del país. La Fiscalía General también se ha visto fortalecida por la contratación de más fiscales del Estado y procuradores. No obstante, todavía hay muchas personas que desconocen sus derechos. Existe un proyecto sobre asistencia letrada, pero todavía no es lo suficientemente eficaz. La Comisión de Derecho Humanos de Uganda presta servicios gratuitos a este respecto.
246.La Ley orgánica de los tribunales (enmienda) de 2001 se aprobó en noviembre de 2001. Uno de los objetivos de esta ley consiste en otorgar facultades al Tribunal Superior para que pueda ejercer eficazmente sus competencias intrínsecas de prevención de los abusos procesales en los tribunales mediante la reducción de las demoras, incluso puede limitar y suspender las causas demoradas y disponer que se administre justicia en lo fundamental sin otorgar una importancia indebida a los detalles técnicos.
Los recursos contra la privación de la libertad de las personas
247.En virtud del párrafo 7 del artículo 23 de la Constitución, las personas detenidas ilegalmente, confinadas o recluidas por cualquier otra persona o autoridad tendrán derecho a recibir indemnización de esa persona o autoridad, independientemente de que se trate del Estado o de un órgano estatal o de cualquier otra persona o autoridad. La Ley de procedimiento civil y prescripción (disposiciones varias) de 1969 establece que quienes deseen incoar una acción judicial contra el Estado, deberán notificárselo a éste con 45 días de antelación.
248.En virtud del capítulo 69 de la Ley de procedimiento gubernamental, las personas agraviadas por un funcionario de la administración pública o de alguna institución pública deberán incoar un proceso contra el Fiscal General (arts. 4 y 11).
249.Varias personas que fueron privadas de libertad han interpuesto acciones judiciales contra el Fiscal General por detenciones ilegales y acciones judiciales de mala fe. No obstante, hay factores que limitan la capacidad de muchas personas para entablar un proceso contra el Estado. Muchos ugandeses son analfabetos y, por lo tanto, desconocen algunos de sus derechos, razón por la cual su desconocimiento les hace padecer. Para poder litigar con éxito, se necesitan los servicios de un abogado. Los ciudadanos corrientes no tienen los recursos suficientes para contratar un abogado en Uganda; de ahí que las víctimas de violaciones de los derechos humanos no obtengan ninguna compensación, ya que no pueden hacer frente a los costos de un abogado. Además, las causas se demoran considerablemente, lo que desalienta a muchos de los denunciantes.
Hábeas corpus
250.En virtud del párrafo 9 del artículo 23 de la Constitución, el derecho de hábeas corpus es inviolable e imprescriptible. De conformidad con el artículo 36 de la Ley orgánica de los tribunales de 1996, cuando se haya privado de su libertad a una persona y no se trate de la ejecución de una sentencia legal, el Tribunal Superior podrá, en todo momento, y previa denuncia presentada ante este tribunal por el detenido o su representante, ordenar a la persona que mantiene recluido al detenido que lo lleve ante el tribunal e indagará los motivos de su reclusión.
El sistema de tramitación de las denuncias público y de protección de los derechos humanos de la policía de Uganda
251.Se trata de un procedimiento establecido por la ley cuya finalidad consiste en brindar a los ciudadanos que se sienten agraviados por la conducta de un oficial de policía la posibilidad de denunciarlo en el servicio de tramitación de las denuncias. Este servicio existe en todas las comisarías de policía, incluida la jefatura de este cuerpo.
252.En la jefatura de la policía, el servicio de denuncias y de derechos humanos del Departamento Jurídico se encarga de tramitar las denuncias.
253.Tipos de denuncias tramitadas
a)Trato opresivo dispensado por la policía a los ciudadanos
b)Intimidación de los ciudadanos por parte de oficiales de policía
c)Comportamiento corrupto de un oficial de policía
d)Negligencia o incumplimiento del deber
¿A quién se presentan las denuncias?
254.En los casos de corrupción, opresión o intimidación de un ciudadano, la denuncia se debe presentar al oficial de policía de mayor graduación de la comisaría de policía en la que trabaja el agente objeto de la denuncia o al Inspector General de la Policía.
255.Se aconseja a los ciudadanos que presenten las demás denuncias a cualquier oficial de alta graduación de la policía en la comisaría en que trabaja el agente que motivó la denuncia.
Número de denuncias presentadas en el servicio de denunciasy derechos humanos de la policía de Uganda
Año |
Número de casos |
1998 |
250 |
1999 |
620 |
2000 |
630 |
2001 |
317 |
Total |
1.917 |
Fuente: Policía de Uganda
Artículo 10 - Privación de libertad
256.En Uganda las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir la visita de un familiar, un médico o un abogado (párrafo 5 del artículo 23 de la Constitución).
257.En el Reglamento del sistema penitenciario (S.1 313‑6) se prevén procedimientos detallados sobre la manera en que se debe tratar a los reclusos condenados o en régimen de prisión preventiva.
258.En el artículo 3 del Reglamento se establecen tres principios básicos que deben guiar el tratamiento y la disciplina de los reclusos:
a)La disciplina y el orden se mantendrán con justicia aunque con firmeza y sin más coerción que la que se precise para la reclusión en condiciones de seguridad y para garantizar la vida ordenada de la comunidad;
b)Durante la vigilancia de los reclusos, los funcionarios de prisiones deben tratar de influir en ellos, mediante su propio ejemplo y autoridad, para conseguir su cooperación de buen grado; y
c)El tratamiento de los reclusos condenados será en todo momento tal que fomente su autoestima y su sentido de la responsabilidad personal, restablezca su moral, inculque en ellos la costumbre de la urbanidad y el amor al trabajo y se les anime y capacite para ser hombres de bien y útiles una vez que recobren la libertad.
259.En el artículo 23 se prevé que en todas las prisiones exista un lugar adecuado para la atención y admisión de reclusos enfermos. Un oficial médico reconoce a todos los prisioneros una vez por semana e inspecciona toda la prisión una vez al mes, en particular las instalaciones de cocina y sanitarias del establecimiento (art. 27).
260.El oficial médico indica al director de la prisión cuándo un recluso debe ser trasladado a un hospital, un hospital psiquiátrico o un hospital de leprosos (arts. 28 y 29).
261.Un oficial médico se encarga también de adoptar todas las medidas necesarias para impedir la propagación de enfermedades infecciosas o contagiosas.
262.Los reclusos dormirán en salas comunales o en celdas separadas. Se mantendrá totalmente separados a los hombres de las mujeres y se les recluirá en edificios diferentes.
263.Las reclusas serán vigiladas en todos los casos por funcionarias de prisiones.
264.En el artículo 34 del Reglamento del sistema penitenciario se exige que la prisión en su conjunto y todos los espacios de la prisión, incluso los utensilios, la vestimenta y la ropa de cama, estén limpios.
Tratamiento de los reclusos
265.En el artículo 46 se prohíbe a los funcionarios de prisiones el empleo la fuerza o los golpes sin necesidad alguna en el tratamiento de los reclusos.
266.La administración de la prisión debe proporcionar a cada recluso lo siguiente:
a)Vestimenta;
b)Ropa de cama adecuada para combatir el frío y que esté en buenas condiciones higiénicas;
c)Alimentación suficiente.
267.Los reclusos tienen también derecho a hacer ejercicio físico con regularidad y a comunicarse con sus abogados, familiares y amigos. También pueden escribir y recibir cartas, con sujeción a determinadas condiciones.
268.En el artículo 63 se permite que los reclusos reciban la visita de sacerdotes cuando el director de la prisión determine que se lleven a cabo servicios religiosos.
269.Según el 64, el director de la prisión adoptará todas las medidas que considere viables para organizar cursos nocturnos para los reclusos y permitirá que los reclusos cursen estudios en su tiempo libre, si se trata de un reformatorio.
270.Siempre que sea posible habrá una biblioteca en cada prisión y se permitirá que los reclusos saquen libros de la biblioteca de conformidad con las instrucciones que imparta el Director de Prisiones.
271.El director de la prisión podrá organizar conferencias, conciertos y debates para los reclusos que se realizarán fuera de las horas de trabajo.
272.En todos los establecimientos penitenciarios habrá instalaciones para hacer ejercicios físicos, practicar deportes y actividades de esparcimiento físico y psicológico, sobre todo en el caso de reclusos jóvenes y reclusos que cumplen condenas largas.
Derechos de los prisioneros
273.En el Reglamento del sistema penitenciario se prevé también que todos los reclusos reciban en su celda o en la sala comunal al ingresar en prisión información completa sobre las normas que rigen el tratamiento de los reclusos, los privilegios, los planes salariales y demás (art. 44).
274.El director de la prisión está obligado a comprobar que esa información se proporciona por escrito a todos los reclusos que sepan leer y de palabra a los que no saben leer.
275.Cuando un recluso quiera presentar una queja contra las autoridades de la prisión puede presentarla a un juez visitante, al Director de Prisiones, al director de la prisión o elevando una petición al Presidente. El juez visitante asentará en el libro de actas o en cualquier otro registro a esos efectos el nombre y el número del recluso que le ha presentado la queja, la naturaleza de la queja y, en su caso, las recomendaciones.
276.El director de la prisión debe también comunicar de inmediato al Director de Prisiones cualquier solicitud o queja recibida de un recluso.
Clasificación/separación de reclusos
277.Para facilitar la capacitación de los reclusos y reducir al mínimo el peligro de contagio de ideas perjudiciales, los reclusos serán clasificados en función de la edad, carácter e historial en las siguientes categorías:
a)Categoría de reclusos jóvenes, en que se agrupará a delincuentes jóvenes condenados de cualquier edad que, en opinión del director de la prisión, no deberían estar clasificados debido a su edad y carácter como reclusos adultos. En el Estatuto de la Infancia 1996 se prohíbe que los menores de 18 años estén recluidos en cárceles para adultos.
b)Categoría especial, a saber reclusos condenados por delitos penales que no en estén la categoría de reclusos jóvenes, no sean reincidentes o sean personas con buen comportamiento que no tengan tendencias o costumbres depravadas.
c)Categoría ordinaria, es decir todos los reclusos condenados por delitos penales que no estén incluidos en la categoría de reclusos jóvenes ni en la categoría especial.
d)Categoría de reclusos no condenados, en la que figurarán todas aquellas personas deudoras o que se hallen en régimen de prisión preventiva, vagabundos o personas detenidas en condiciones de seguridad que no hayan sido condenadas.
278.En el párrafo 3 del artículo 7 del Reglamento del sistema penitenciario se prevé que en todos los establecimientos penitenciarios se mantenga en todo momento y en la medida en que sea viable la separación efectiva de las diferentes categorías de reclusos.
279.Si un recluso es hallado culpable de un delito de menor cuantía cometido en prisión puede ser castigado con una o más de las siguientes penas:
a)Reclusión en una celda aislada con una dieta alimentaria de castigo durante no más de tres días;
b)Pérdida de privilegios, como la reducción de su precedencia;
c)Pérdida de ingresos.
280.Si un recluso es hallado culpable de un delito grave cometido en prisión puede ser castigado con las siguientes penas:
a)Doce bastonazos si el recluso tiene menos de 45 años y no está condenado a muerte;
b)Reclusión en una celda aislada con dieta alimentaria de castigo durante un máximo de siete días;
c)Pérdida de la posibilidad de indulto;
d)Pérdida de ingresos.
281.En el artículo 77 se prohíbe la reclusión de un preso en una celda aislada durante más de 90 días al año.
282.En el artículo 83 se prohíbe colocar a un recluso esposas, grilletes en los pies u otros medios mecánicos de inmovilización como medida de castigo, y únicamente se podrá inmovilizar a un preso para impedir o evitar su fuga o que se autolesione.
283.En el artículo 104 se establece la manera en que se debe tratar a los reclusos no condenados. Por ejemplo, se les mantendrá separados de los reclusos condenados, podrán asistir al trabajo (si esa asistencia es viable y segura), disponer del dinero que reciban por su trabajo, visitar al oficial médico de su elección e ir vestidos con su propia ropa.
Disciplina de los reclusos
284.En el artículo 67 se enumeran los delitos que los reclusos podrían cometer en prisión y que pueden conllevar castigos. Ejemplos de estos delitos son proferir gritos, pelearse con otros prisioneros, faltar al respeto al funcionario de prisiones, etc., que son de menor cuantía.
285.Entre los delitos graves cometidos en prisión figuran el amotinamiento, la fuga o el intento de fuga, la destrucción intencionada de bienes y las acusaciones falsas o infundadas contra un funcionario de prisiones.
Reclusión en lugares que no sean establecimientos penitenciarios
286.A raíz de la promulgación del Estatuto de la Infancia de 1996, los delincuentes juveniles no son recluidos en prisiones de adultos. En el artículo 92 del Estatuto de la Infancia se estipula que un menor al que se inculpe un delito y que no haya sido puesto en libertad bajo fianza permanecerá en reclusión preventiva en el correccional que se indique en la orden y que estará a una distancia razonable del juzgado.
287.Cuando un menor sea condenado a penas de privación de libertad, será recluido en un centro nacional de rehabilitación de menores o en reformatorios que se puedan crear para la rehabilitación y reeducación de menores. Dado que este centro todavía no se ha creado, se utilizará como tal el correccional de menores de Kampiringisa.
288.En las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda (memoria anual de 1998) se da a entender que esta disposición no fue aplicada por ningún consejo local; la falta de esos centros es la causa principal de que los reclusos jóvenes estén detenidos en prisiones de adultos.
289.Para agravar el problema, los pocos correccionales que existían se redujeron al clausurarse en 1998 del reformatorio de Bugungu. De esta manera, sólo existen cuatro correccionales regionales y un centro nacional de rehabilitación, a saber, los correccionales de Naguru, Fort Portal, Mbale y Kabale y el centro nacional de rehabilitación de Kampiringisa. La falta de estas instalaciones obliga a que los niños sigan recluidos junto con adultos, contrariamente a lo que dispone la ley.
290.Las condiciones generales de los correccionales durante 1998 siguieron siendo insatisfactorias, aunque en algunos de ellos se llevaron a cabo trabajos de remozamiento. En marzo de 1998 se renovó totalmente por primera vez desde 1959 el correccional de Mbale.
291.En su memoria anual de 1997, la Comisión destacaba el problema de la falta de alambrada alrededor de los correccionales. Este problema no se trató en 1998 y, por lo tanto, los reclusos y los funcionarios de prisiones siguen expuestos a riesgos de seguridad. Por ejemplo, el 27 de febrero de 1998 un grupo de bandidos armados atacaron el centro nacional de rehabilitación de Kampiringisa y mataron a un guardia y a un recluso. Otros dos reclusos resultaron heridos durante el ataque. Los atacantes liberaron a todos los reclusos, la mayoría de los cuales estaban detenidos acusados de traición.
292.Todavía persiste el problema de la reclusión de delincuentes juveniles en prisiones de adultos. Esta situación se debe en gran medida al hecho de que sólo existen cuatro correccionales y un centro de rehabilitación en Uganda y a que dichos centros no están distribuidos uniformemente en el país. Por ejemplo, toda la región del Nilo occidental y las regiones septentrional y nororiental del país carecen de instalaciones para delincuentes juveniles. La Comisión comprobó que, contrariamente a lo que dispone la ley, los delincuentes juveniles seguían detenidos en la mayor parte del país en los mismos reclusorios que los adultos. Esta situación es perjudicial para los jóvenes y crea también hacinamiento en las prisiones de adultos. Por ejemplo, la Comisión visitó la cárcel principal de Jinja el 10 de noviembre de 1998 y comprobó que 40 jóvenes acusados de traición estaban detenidos allí. La Comisión encontró también un problema similar de jóvenes delincuentes recluidos con adultos en los distritos de Arua, Gulu, Moroto, Kapchorwa y Rukungiri.
Centros de detención del ejército
293.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda y otros grupos de derechos humanos tienen dificultades para acceder a estos centros porque las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda insisten en que cualquier visita de estos organismos debe ser notificada previamente y en que se debe solicitar con antelación un permiso al comandante del ejército. El requisito de notificación previa para la inspección frustra el objetivo de las visitas, puesto que no se puede descartar que se produzcan ocultaciones de la situación real.
294.En 1998, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda fue informada de que algunas personas estaban siendo detenidas ilegalmente en el cuartel del ejército en Mbuya. Por consiguiente, la Comisión solicitó permiso para visitar el cuartel de Mbuya y verificar esta información, permiso que nunca se concedió. La única vez que la Comisión pudo visitar algunos cuarteles del ejército fue cuando algunos de sus funcionarios se incorporaron a la Fundación para la Promoción de los Derechos Humanos (una ONG), a la que se había concedido permiso para visitar los cuarteles del ejército en Makindye, Mbuya y Bombo. Durante estas tres visitas, la Comisión pudo evaluar la situación en esas instalaciones.
295.Una queja importante de los reclusos se refería al largo período de detención sin comparecer a juicio. Los oficiales al mando atribuían esa situación al sistema de investigación del ejército, que conllevaba investigaciones realizadas por dos departamentos, a saber, la Unidad de Investigaciones Especiales y la Jefatura de los Servicios de Información del Ejército, lo que dilataba el proceso. Estos dos departamentos investigaban independientemente el mismo caso y, después, se reunían para cotejar las conclusiones. Además, se acababa de reestructurar los tribunales militares y de crear un tribunal de apelación. En aquel momento ni siquiera se había nombrado a los funcionarios judiciales que trabajarían en esos tribunales.
296.En esos tribunales militares los acusados no tienen derecho a obtener la libertad bajo fianza ni el derecho a presentarse periódicamente ante el tribunal para conocer la situación de su caso. Los acusados permanecen detenidos hasta que el tribunal está preparado para oír su caso. La Comisión considera que esta situación constituye un incumplimiento de las disposiciones de la Constitución relativas a la libertad bajo fianza y a la detención de sospechosos.
297.En esos centros militares no es fácil determinar si se permite que los detenidos reciban la visita de abogados y familiares, tal como se estipula en la Constitución.
Comisarías de policía
298.La tortura en las comisarías de policía es un problema endémico. En 1998, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda visitó varias comisarías de policía y encontró pruebas de torturas y de detención de personas durante un período superior a las 48 horas que establece la ley.
299.Las condiciones de detención en las comisarías de policía no son satisfactorias y se caracterizan principalmente por el hacinamiento, la falta de ventilación, la falta de ropa de cama y las malas condiciones higiénicas en los retretes.
300.Por ejemplo, en la comisaría de policía de Mpigi había 35 personas en una celda de 3 x 5 pies, una de las cuales era un muchacho discapacitado psíquico que estaba causando muchos problemas en la celda. La celda estaba oscura y mugrienta. Los detenidos se quejaban de los piojos y las chinches. Los 35 detenidos no se habían lavado porque la comisaría carecía de instalaciones necesarias. En las celdas tampoco había retretes y los detenidos debían utilizar un cubo como váter durante el día y la noche. A pesar del hacinamiento que había en la celda, los sospechosos se quejaban de que no se les había permitido salir al aire libre.
301.La situación en la comisaría de policía de Rukungiri, visitada el 13 de octubre de 1998, era similar a la de Mpigi. En la comisaría había 33 sospechosos a los que se había hacinado en dos pequeñas celdas. Las celdas estaban mal ventiladas y sucias y no tenían luz. En esa comisaría no había una celda para mujeres ni para jóvenes. La única mujer sospechosa en el momento de la visita estaba recluida en una oficina, y cinco jóvenes estaban encerrados con los adultos. El oficial a cargo dijo que no existían correccionales en Rukungiri y que los jóvenes estaban esperando su traslado al de Kabale.
302.Los principales problemas del funcionamiento de las comisarías de policía y de los servicios de prisiones son el alojamiento inadecuado y deficiente, salarios y prestaciones mínimos, escasez de medios de transporte y de equipo necesario y falta de personal que realice funciones especializadas. En Uganda los reclusos viven en condiciones atroces.
303.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda presentó en sus informes anuales de 1998 y 1999 las siguientes conclusiones.
Trabajo de los presos
304.En la mayoría de las cárceles de Uganda los presos están obligados a realizar trabajo forzoso en los campos durante jornadas prolongadas. En promedio, trabajan desde las siete de la mañana a las cuatro de la tarde sin desayunar ni comer. La práctica ilegal y explotadora de arrendar el trabajo de los presos a particulares sigue siendo habitual. Todos los reclusos están obligados a realizar trabajos forzosos, incluso los que se encuentran en régimen de prisión preventiva, quienes, de acuerdo con la ley, no deberían estar obligados a realizar estos trabajos.
Castigo
305.El trabajo forzoso obligatorio de los reclusos está muy extendido y, por lo tanto, equivale a un castigo penoso sin que hayan sido condenados ni sentenciados por los tribunales.
306.En la cárcel de la administración local de Paidha, en el distrito de Nebbi, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda encontró 14 reclusos que decían estar enfermos y a los que habían encerrado en una habitación de unos 4 x 4 pies donde había un ventilador muy pequeño. Estaban encerrados en esa habitación como castigo por negarse a trabajar, aunque alegaban estar enfermos. Al abrir la puerta se comprobó que todos estaban empapados en sudor. Dos de ellos habían sufrido un colapso, probablemente por falta de aire.
Condiciones de vida malas e inhumanas
307.Las condiciones de vida en la mayoría de las cárceles, especialmente en las administradas por gobiernos locales, es patética. Esta situación se debe a la insuficiencia de fondos asignados a los servicios penitenciarios. Por regla general no se cuenta con los servicios básicos ni los materiales que se indican a continuación o en todo caso escasean: uniformes, ropa de cama, alimentos, retretes e instalaciones de aseo y personal médico. Los presos suelen utilizar cubos a modo de váter.
Población penitenciaria media en junio de 2001
Cárceles estatales de Uganda |
Plazas aprobadas* |
Condenados |
No condenados |
Otros datos |
Meses anteriores |
Total en prisión |
|||
H |
M |
H |
M |
||||||
A. Condenas a largo y medio plazo(reincidentes) |
3,6 M |
||||||||
Prisión general |
668 |
686 |
1.229 |
1.902 |
1.915 |
||||
Tororo |
546 |
129 |
3 |
180 |
4 |
294 |
316 |
||
Isimba |
224 |
210 |
219 |
210 |
|||||
Mbarara |
87 |
64 |
67 |
127 |
131 |
||||
Adjumani |
132 |
128 |
6 |
111 |
7 |
272 |
252 |
||
Total |
1.657 |
1.217 |
9 |
1.587 |
11 |
1.814 |
2.824 |
||
B. Condenas a largo y medio plazo (delincuentes sin antecedentes penales previos) |
|||||||||
Prisión de Ibuga |
140 |
242 |
242 |
242 |
|||||
Amita |
16 |
31 |
23 |
49 |
54 |
||||
Patiko |
20 |
20 |
20 |
||||||
Ruimi |
369 |
368 |
2 |
322 |
370 |
||||
Mutukula |
32 |
94 |
2 |
94 |
96 |
||||
Kiburara |
356 |
208 |
201 |
208 |
|||||
Loro |
32 |
119 |
131 |
120 |
|||||
Namalu |
68 |
14 |
15 |
14 |
|||||
Ragem |
24 |
84 |
3 |
100 |
87 |
||||
Kyankwanzi |
|||||||||
Kigumba |
|||||||||
Mubuku |
241 |
85 |
4 |
124 |
2 |
243 |
215 |
||
Total |
1.278 |
1.265 |
4 |
154 |
2 |
1.417 |
1.426 |
||
C. Centros de admisión y condenas a medio plazo (categoría principal) y a corto plazo (categoría ordinaria) |
|||||||||
Prisión de M/Bay |
602 |
424 |
1.060 |
D-6 |
1.420 |
1.490 |
|||
Jinja (H) |
336 |
184 |
5 |
35 |
16 |
L-3 D-1 |
253 |
244 |
|
Mbale (H) |
376 |
87 |
776 |
L-3 |
888 |
866 |
|||
Soroti |
408 |
69 |
5 |
243 |
17 |
L-4 |
327 |
338 |
|
Moroto |
178 |
14 |
3 |
41 |
4 |
60 |
62 |
||
Lira |
93 |
48 |
1 |
270 |
26 |
L-1D-1 |
323 |
347 |
|
Gulu |
140 |
97 |
8 |
361 |
20 |
D-2 |
464 |
488 |
|
Arua |
148 |
143 |
8 |
417 |
23 |
D-2 |
575 |
593 |
|
Masindi |
264 |
91 |
8 |
405 |
10 |
L-4 |
529 |
518 |
|
Fort Portal |
281 |
104 |
16 |
579 |
11 |
L-74D-1 |
766 |
785 |
|
Masaka |
206 |
96 |
4 |
436 |
8 |
479 |
544 |
||
Kitalya |
246 |
355 |
195 |
355 |
|||||
Kigo |
468 |
112 |
7 |
398 |
19 |
D-1 |
547 |
537 |
|
Ndorwa |
71 |
77 |
4 |
272 |
13 |
375 |
366 |
||
Total |
3.817 |
1.901 |
69 |
5.293 |
167 |
103 |
7.201 |
7.533 |
|
D. Instituciones penales especiales |
|||||||||
Prisión de Kampala (R) |
309 |
37 |
454 |
D-1 |
478 |
492 |
|||
Prisión de Jinja (R) |
314 |
27 |
449 |
D-1 |
477 |
477 |
|||
Kampala (M) |
76 |
63 |
117 |
D-1L-1 |
171 |
182 |
|||
Bugungu (jóvenes) |
162 |
141 |
56 |
204 |
197 |
||||
Reformatorio |
|||||||||
Mbale (M) |
91 |
17 |
18 |
35 |
35 |
||||
Kotido |
|||||||||
Total |
952 |
205 |
80 |
959 |
135 |
4 |
1.365 |
1.383 |
|
Prisiones nuevas |
|||||||||
Prisión de Apac |
52 |
54 |
1 |
128 |
16 |
157 |
199 |
||
Kumi |
52 |
45 |
1 |
79 |
1 |
126 |
126 |
||
Kamuli |
51 |
39 |
1 |
49 |
92 |
89 |
|||
Bufulubi |
127 |
226 |
9 |
210 |
235 |
||||
Muinaina |
54 |
30 |
10 |
40 |
40 |
||||
Balaula |
157 |
141 |
110 |
141 |
|||||
Nakasongola |
31 |
49 |
76 |
2 |
111 |
127 |
|||
Rukungiri |
23 |
43 |
6 |
105 |
1 |
D-1 |
153 |
156 |
|
Bushenyi |
110 |
44 |
2 |
339 |
9 |
D-2 |
373 |
396 |
|
Kaliika |
117 |
43 |
1 |
349 |
10 |
D-2 |
681 |
405 |
|
Gilgil |
52 |
51 |
51 |
51 |
|||||
T otal |
826 |
765 |
12 |
1.144 |
39 |
5 |
2.104 |
1.965 |
|
T otales |
8.530 |
5.353 |
17 |
9.137 |
354 |
113 |
14.901 |
15.131 |
|
Total general |
5.527 |
9.491 |
113 |
14.901 |
15.131 |
Reclusos condenados 5.527
Reclusos no condenados 9.491
Detenidos
Otros 113
Total general15.131
Nota : En "Otros" se incluye a los encarcelados por deudas y a los trasladados (reclusos de otras prisiones).
La población total aumento un 1,5%.
Mientras que algunas prisiones están superpobladas, otras están por debajo de su capacidad. Dado que el traslado de presos a colonias penales no es fácil de realizar, el nivel de congestión se debe calcular por prisión y no por población total en relación con el número de plazas. El resumen es el siguiente:
Superan su capacidad = 7.418
Por debajo de su capacidad = 837
Los principales problemas de las prisiones de Uganda son:
a)Superpoblación;
b)insuficientes comidas;
c)Falta de esparcimiento;
d)Trabajo forzoso;
e)Reclusión conjunta de presos en régimen de prisión preventiva y condenados.
Labor que están realizando las autoridades y el Gobierno para mejorar la situación penitenciaria en el país
308.Descongestión de las prisiones. Existen muestras de la labor y la voluntad del Gobierno para mejorar las condiciones generales de vida de los reclusos, principalmente como resultado de los fondos aportados por donantes:
a)El DANIDA ha reparado y renovado toda la prisión de Masaka, excepto las oficinas del personal.
b)El Gobierno de los Países Bajos ha construido en la prisión de Arua una moderna galería de mujeres, ha renovado la granja avícola y ha construido letrinas de pozo mejoradas con ventilación.
c)El Organismo Alemán de Cooperación Técnica ha reemplazado el depósito de agua y el sistema de alcantarillado, ha construido una cocina moderna y ha reparado algunas casas del personal en la prisión Fort Portal de Katojo. También ha reparado el sistema de abastecimiento de agua y el alcantarillado de la prisión de Soroti.
d)El Gobierno de Gran Bretaña ha prestado asistencia en Luzira, principalmente para la reparación de la prisión de Murchison Bay.
e)El Gobierno de Irlanda ha reparado los sistemas de saneamiento de la prisión de Kakiika, en Mbarara.
f)El Gobierno de Francia presta apoyo para la instalación de sistemas de biogás en la prisión de Luzira.
g)El Gobierno de Austria comenzó la renovación total de las estructuras de la prisión de Masindi y va a construir una nueva prisión en otro lugar.
h)El Gobierno de Italia tiene previsto renovar la galería de mujeres de la prisión de Gulu.
i)El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Fundación de Ayuda a los Reclusos de Uganda y los Gobiernos de Francia e Irlanda han prestado ayuda sustancial para el suministro de mantas, uniformes y colchonetas a diversas prisiones.
j)El Gobierno de Uganda ha renovado parcialmente la prisión principal de Jinja, el correccional de Jinja y la prisión de jóvenes de Bugungu. El Gobierno también asignó fondos para que los servicios penitenciarios comprasen algunos vehículos y reparasen equipo y vehículos agrícolas.
k)A pesar de las mejoras mencionadas, muchas prisiones administradas por el Gobierno central siguen teniendo problemas relacionados con las condiciones de vida y servicios deficientes que exigen que se les preste atención urgente.
i)Se han asignado fondos especiales al poder judicial para solucionar el problema de los casos atrasados. Para ello se contrató a varios jueces y algunos fueron destinados a centros del interior del país para tramitar rápidamente casos penales. Para la información sobre datos estadísticos de los casos pendientes en los tribunales superiores y ordinarios en el año 2000, se remite al Comité a la sección del informe relativa al artículo 14.
ii)En 1997 se promulgó la Ley del servicio comunitario, en la que se prevén otras condenas posibles. En la ley se establece que cuando una persona sea condenada y sentenciada a privación de libertad por dos años, la persona condenada prestará servicios comunitarios en su zona de residencia bajo la supervisión de las autoridades locales en lugar de ingresar en prisión (véase la Ley del servicio comunitario).
iii)Algunos Tribunales experimentales han comenzado a dictar órdenes de prestación de servicios comunitarios. Estos son: Masaka, Mukono, Mpigi y Masindi. El Gobierno ha asignado fondos y algunos donantes han apoyado también este programa mediante la asignación de fondos para sensibilizar a la comunidad sobre esta fórmula. En el distrito de Mukono se empezaron a cumplir en octubre de 2001 las primeras condenas de prestación de servicios de conformidad con la Ley del servicio comunitario.
Distribución de establecimientos con indicación de los que tieneninstalaciones para mujeres
S/Nº |
Prisiones con instalaciones para mujeres |
S/Nº |
Prisiones sin instalaciones para mujeres |
1. |
Tororo |
1. |
Prisión de alta seguridad |
2. |
Prisión de Adjumani |
2. |
Prisión de Isimba |
3. |
Prisión de Mubuku |
3. |
Prisión de Mbarara |
4. |
Prisión de Jinja (H) |
4. |
Prisión de Ibuga |
5. |
Prisión de Soroti |
5. |
Prisión de Patiko |
6. |
Prisión de Moroto |
6. |
Prisión deAmiita |
7. |
Prisión de Lira |
7. |
Prisión de Ruimi |
8. |
Prisión de Gulu |
8. |
Prisión de Mutukula |
9. |
Prisión de Masindi |
9. |
Prisión de Kiburara |
10. |
Prisión de Fort Portal |
10. |
Prisión de Namalu |
11. |
Prisión de Masaka |
11. |
Prisión de Loro |
12. |
Prisión de Masaka |
12. |
Prisión de Ragem |
13. |
Prisión de Kigo |
13. |
Prisión de M/Bay |
14. |
Prisión de Ndorwa |
14. |
Prisión de Mbale (H) |
15. |
* |
15. |
Prisión de Kitalya |
16. |
* |
16. |
Prisión de Kampala (R) |
17. |
Prisión de Apac |
17. |
Prisión de Jinja (R) |
18. |
Prisión de Kumi |
18. |
Prisión de Bungugu (jóvenes) |
19. |
Prisión de Kamuli |
19. |
Prisión de Bufulubi |
20. |
Prisión de Nakasongola |
20. |
Prisión de Minaina |
21. |
Prisión de Rukungiri |
21. |
Prisión de Balaula |
22. |
Prisión de Bushenyi |
22. |
Prisión de Gilgil |
23. |
Prisión de Kakiika |
23. |
*Sólo de mujeres, mientras que las demás son para ambos sexos
Programas en marcha
309.Rehabilitación y reinserción social: mientras cumplen condena en prisión se asesora y ayuda a los presos para que se reconcilien con las víctimas. Antes de que un preso recupere la libertad, los asistentes sociales se ponen en contacto con su entorno exterior para aconsejar acerca de la manera de recibirle y ayudarle a que se reintegre en la comunidad a fin de que no vuelva a delinquir. De los primeros 25 reclusos que asistieron a las sesiones de asesoramiento sólo uno ha vuelto a ser encarcelado. Algunas prisiones no cuentan con asistentes sociales, sobre todo las granjas penitenciarias.
310.Alfabetización funcional de adultos: cuando las instalaciones y los recursos lo permiten se enseña a los reclusos condenados a leer y escribir. El grupo de establecimientos penitenciarios de Luzira, Balaula, Kigo, Arua, Masindi, Jinja (H), Mbale (H/M) tienen este programa.
311.Enseñanza primaria oficial: en el año 2000, 100 reclusos se inscribieron para realizar el examen final del ciclo primario (grados primero a séptimo) en la cárcel de máxima seguridad de Luzira. En el mismo año, 50 presos se inscribieron para realizar los exámenes ordinarios de enseñanza secundaria. De los 30 que realizaron el examen final del ciclo primario suspendieron 2, y los 7 que se presentaron a exámenes ordinarios de secundaria aprobaron. Varios reclusos participan en cursos por correspondencia sobre enseñanza de la Biblia.
312.Formación profesional: se imparte a los reclusos formación en los siguientes oficios, siempre y cuando existan las instalaciones y recursos necesarios:
Carpintería;
Metalurgia
Sastrería
Construcción;
Fabricación de ladrillos;
Fontanería;
Tejido y punto;
Artesanía (proyecto jacinto de agua);
Panadería/cocina;
Fabricación de calzado.
313.Agricultura: en las granjas penitenciarias se enseñan técnicas agrícolas a los reclusos. Cuando existen las instalaciones para ello se enseñan técnicas ganaderas y de cultivo. Se enseñan también técnicas de piscicultura y plantación de viveros.
314.Programas religiosos/espirituales: los reclusos y el personal de prisiones pueden profesar libremente cualquier creencia o credo. Los representantes de las iglesias tienen acceso a la prisión para atender a los presos.
315.Programas de control del VIH/SIDA: tanto los presos como el personal han participado en diversos seminarios y talleres sobre tratamiento, atención y asistencia a pacientes de VIH/SIDA. De esta manera se ha avanzado mucho en el control de la propagación del SIDA.
316.Deportes y esparcimiento: a los presos no se les niega el derecho a practicar deportes. El Servicio de administración penitenciaria de Uganda fomenta la práctica de deportes al aire libre y en interiores. Los reclusos juegan al futbol y al voleibol. Durante el tiempo libre, es decir, los domingos, los prisioneros pueden interpretar música y obras de teatro, actividad terapéutica con la que ellos mismos se entretienen.
317.Capacitación del personal de prisiones: además, en el documento de política penitenciaria (2000) se esbozan las diferentes políticas que el Servicio de administración penitenciaria va a aplicar entre ellas la coordinación con el sistema de justicia penal, la separación de reclusos, el trato humano, la rehabilitación, la aplicación de condenas que no conllevan el ingreso en prisión y el mantenimiento de un personal con buena formación en cuestiones de derechos humanos. En la actualidad, un grupo de 20 instructores del Servicio ejecuta un programa masivo de formación en cuestiones de derechos humanos. Los funcionarios de cada prisión reciben también un curso de formación de una semana de duración en cuestiones de derechos humanos y tratamiento de los reclusos y detenidos. La formación general se incorpora en el programa de formación del personal de prisiones, de manera que se destina a los funcionarios a las diferentes prisiones una vez adquirida la formación en cuestiones de derechos humanos.
318.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha formado a dos funcionarios para que supervisen el cumplimiento por parte de los organismos públicos de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y esos funcionarios han continuado proporcionando al Servicio de administración penitenciaria útiles informes sobre las prisiones y las cuestiones de derechos humanos y bienestar en general.
319.El proyecto de ley sobre establecimientos penitenciarios: el Gobierno ha elaborado también un proyecto de ley sobre establecimientos penitenciarios, cuyo principal objetivo es hacer más eficiente la administración y gestión de las prisiones y dar pleno efecto a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
320.Talleres y seminarios: la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha organizado seminarios de capacitación para el personal de prisiones y miembros de la policía y del ejército sobre la protección de los derechos humanos y de los derechos de los detenidos.
Vigilancia/supervisión de las prisiones
321.Una de las funciones que el artículo 51 de la Constitución encomienda a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda es visitar las cárceles, prisiones y centros o establecimientos penitenciarios para evaluar e inspeccionar las condiciones de vida de los reclusos y formular recomendaciones al Gobierno.
322.Desde que comenzó sus actividades en 1997, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha visitado 41 prisiones, mientras que en 1999 visitó 37 centros de detención. Cabe señalar que la Comisión debe visitar más de 1.350 centros de detención en todo el país. Sin embargo, hasta 1999 la Comisión había visitado sólo 89 de ellos.
323.Las principales razones que impiden que se lleve a cabo la visita de esos centros de detención son las dificultades económicas y la falta de recursos humanos.
324.La Comisión comprobó que los centros de detención que habían sido visitados anteriormente habían mejorado las condiciones de las instalaciones y el tratamiento de los reclusos.
325.En la Ley sobre establecimientos penitenciarios y en el Reglamento correspondiente se prevé que jueces visitantes inspeccionen periódicamente las prisiones a las que están asignados. El juez visitante puede inspeccionar todos los pabellones, celdas y despachos para evaluar las condiciones de vida de los presos y los servicios con que cuentan los reclusos y los establecimientos penitenciarios. También están encargados de escuchar las quejas de los reclusos.
326.Otros órganos ejercen funciones de supervisión de las prisiones, entre ellos figuran las sociedades de la Cruz Roja, la Fundación de Ayuda a los Reclusos de Uganda y todas las ONG que se ocupan de los derechos humanos.
327.A pesar de estos esfuerzos, todavía queda mucho por hacer para mejorar las condiciones de vida en general tanto del personal como de los reclusos, las celdas de las comisarías de policía y otros establecimientos penitenciarios como los correccionales.
Artículo 11 - Las demandas civiles
328.En Uganda, cuando una persona incumple una obligación contractual, la parte agraviada puede incoar una demanda civil. El tribunal, tras la celebración de la vista, dicta sentencia y, posteriormente, un fallo definitivo (artículo 25 del capítulo 65 del Código de Procedimiento Civil).
329.En el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil se dispone que el tribunal podrá, a solicitud del acreedor, ordenar la ejecución del fallo mediante el embargo y la venta de los bienes o mediante la detención y la reclusión en prisión del deudor.
330.En el artículo 41 del mismo Código, se establece que un deudor puede ser detenido en cumplimiento de un fallo definitivo y se dispone que sea llevado, lo antes posible, ante un tribunal, que podrá ordenar su reclusión en cualquier cárcel del distrito donde esté ubicado este tribunal.
331.El Gobierno de Uganda reconoce que las normas de procedimiento civil que disponen el ingreso en prisión únicamente por haber contraído una deuda no son plenamente conformes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estadísticas del registro civil sobre los casos resueltos por los magistradosy los secretarios judiciales durante el año 2000 en Kampala
Clase de asunto |
Transferidos de 2000 |
Total de asuntos registrados |
Asuntos despachados |
Total de asuntos despachados |
Transferidos a 2001 |
|
Jueces |
Secretarios |
|||||
Demandas civiles |
2.436 |
1.725 |
1.045 |
179 |
1.224 |
2.937 |
Apelaciones varias |
993 |
1901 |
1.146 |
23 |
1.169 |
1.725 |
Apelaciones de demandas civiles |
308 |
97 |
89 |
1 |
90 |
315 |
Causas de sociedades |
19 |
26 |
- |
19 |
19 |
26 |
Quiebra |
13 |
14 |
12 |
- |
12 |
15 |
Causas de divorcio |
13 |
16 |
5 |
- |
5 |
24 |
Revisión |
3 |
25 |
9 |
- |
9 |
19 |
Arbitraje |
3 |
7 |
- |
1 |
1 |
9 |
Fuente: Poder judicial de Uganda
Artículo 12 - Libertad de circulación
Elección y cambio de residencia
332.La disposición constitucional que se refiere expresamente a la libertad de circulación es el párrafo 2 del artículo 29, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a desplazarse libremente por el territorio de Uganda y a residir y establecerse en cualquier parte de Uganda, el derecho a entrar en Uganda, a abandonar el país y a volver a él, así como el derecho a tener un pasaporte y otros documentos de viaje.
333.El derecho de libre circulación consagrado en la Constitución de Uganda está estrechamente relacionado con el derecho a la protección de la libertad personal. Por consiguiente, las restricciones autorizadas de la libertad personal contenidas en los apartados a) a h) del párrafo 1 del artículo 23 se aplican directamente a la libertad de circulación y tienen un carácter general. Se aplicarán restricciones en las siguientes circunstancias:
a)En ejecución de una sentencia o de una orden judicial que haya dictado un tribunal condenando a la persona de que se trate;
b)En ejecución de un auto judicial para garantizar el cumplimiento de una obligación que la ley haya impuesto a esa persona;
c)Para hacer comparecer a esa persona ante un tribunal o cuando existan sospechas fundadas de que esa persona ha cometido o está a punto de cometer un delito, según las leyes de Uganda;
d)Para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas;
e)Para impedir la entrada ilegal de esa persona mientras se le traslada por el territorio de Uganda para su extradición o para llevarla de un país a otro como recluso condenado; o
f)Cuando así lo autorice la ley en cualesquiera otras circunstancias análogas a los supuestos descritos anteriormente en los párrafos 1 a 5.
334.Cabe destacar que el derecho de libre circulación en Uganda está sujeto a restricciones impuestas por otras leyes emanadas de la Constitución como, por ejemplo, la Ley nacional de ciudadanía de Uganda y de control de la inmigración de 1999, la Ley de pasaportes de 1982, la Ley de control de los extranjeros y refugiados de 1984; la Ley de inmigración de 1989 y sus modificaciones posteriores, así como la Ley sobre el medio ambiente de 1996.
335.Existen otras restricciones que figuran en reglamentos administrativos inéditos. En ocasiones, se impone el derecho a la libertad de circulación mediante la interpretación judicial.
336.Debido a que la Constitución reconoce el derecho de libre circulación y consagra la libertad de elección de residencia en Uganda, no existen restricciones legislativas respecto del desplazamiento de un distrito a otro. En la práctica, no obstante, cuando un ciudadano cambia de residencia de una región del país a otra o de una zona a otra, tiene la obligación de presentarse ante las autoridades locales de su zona de residencia.
337.No obstante, existen restricciones al derecho de elección del lugar de residencia impuestas por la Ley nacional sobre el medio ambiente para prevenir que las personas fijen su residencia en zonas de protección ambiental o en otras zonas declaradas oficialmente de interés nacional. Como ejemplo de zonas protegidas cabe mencionar los parques nacionales, los cotos de caza, los humedales, las zonas de servidumbre de las carreteras, las zonas de seguridad y las zonas similares.
338.Si bien a tenor del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos los residentes en el país, incluidos los que no son nacionales de Uganda, gozan del derecho de libre circulación y de elección de residencia, el párrafo 2 del artículo 29 de la Constitución de Uganda parece, tal como está redactado, otorgar este derecho sólo a los nacionales de Uganda.
339.En virtud de ese párrafo, todos los ugandeses tendrán derecho a desplazarse libremente por el territorio de Uganda, a entrar en el país, a abandonarlo y a volver a él, así como a tener un documento de viaje. El problema estriba en que quienes han aplicado esta política han solido excluir a los no nacionales del disfrute de este derecho, cuestión que el Gobierno de Uganda está procurando rectificar.
340.Debido a los problemas de redacción, los jueces han considerado que este artículo debe interpretarse en consonancia con el párrafo 1 del artículo 23 donde se establece el derecho general a la libertad personal y con el artículo 45 que se refiere al ejercicio de otros derechos humanos y libertades no mencionados expresamente.
341.No cabe duda de que el concepto de libertad de circulación repercute en la política aplicada para el control de la inmigración. El Gobierno de Uganda está revisando sus leyes de inmigración a la luz del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El desplazamiento temporal
342.Como consecuencia de las luchas intestivas que desde 1988 afectan algunas partes de Uganda septentrional y occidental y de los robos de ganado en la parte noroccidental del país, ha surgido el fenómeno de los desplazados internos (el Comité puede obtener más información en el informe presentado con arreglo al artículo 10), fenómeno en el que más de 600.000 personas han abandonado sus hogares. Alrededor del 95% de los desplazados viven en campamentos protegidos. Los demás se alojan con parientes o amigos.
343.Los campamentos protegidos son zonas que el Gobierno ha destinado al asentamiento temporal de los desplazados internos para protegerlos de los rebeldes. De esta manera tienen seguridad contra los ataques de los rebeldes. El Gobierno es consciente de que la residencia prolongada en estos lugares causa inquietud y de que las personas, a menudo, están deseando abandonar estos campamentos. A veces es necesario imponer restricciones a estas personas por su propia seguridad personal.
Medidas adoptadas por el Gobierno de Uganda para hacer frente al problema de los desplazados internos
344.El Gobierno ha creado el Ministerio de Preparación para Casos de Desastre, que responde directamente a la Oficina del Primer Ministro, y se ocupa del fenómeno de los desplazados internos.
345.El Ministerio ha elaborado directrices sobre el trato de los desplazados internos. Estas directrices son conformes a las de las Naciones Unidas sobre esta cuestión.
346.El Gobierno ha aprobado una ley de amnistía y ha creado una comisión de amnistía como solución duradera al problema de los desplazados internos. Con esta amnistía, se pretende que los rebeldes salgan de las zonas donde residen habitualmente.
347.El Gobierno ha establecido relaciones con el Gobierno de Sudán, declarado en sus inicios Estado hostil, el cual, gracias a las consultas celebradas con la ayuda de organizaciones regionales como la Organización de la Unidad Africana, ha convenido en dejar de respaldar a los rebeldes y restablecer las relaciones diplomáticas. Con ello, se intenta alcanzar un acuerdo pacífico para poner fin al conflicto de modo que los desplazados internos puedan volver a sus lugares de residencia.
348.El Gobierno y todas las partes en el conflicto de la República Democrática del Congo, en un intento por poner fin a la contienda que había provocado estos desplazamientos en Uganda occidental, han seguido siendo Partes en el Acuerdo de Lusaka, destinado a lograr la resolución pacífica del conflicto de la República Democrática del Congo y a que todos los grupos armados de este país, incluidos los rebeldes que luchan contra el Gobierno de Uganda en la República Democrática del Congo, abandonen las armas. Cabe esperar que, con estas medidas, se alcancen la paz y la seguridad en Uganda occidental y que los desplazados internos que se encuentran en esa zona puedan volver a su lugar de residencia habitual.
349.Respecto de los robos de ganado en Karamoja, los karimojong, para quienes el ganado forma parte de su cultura, han llegado al extremo de robar ganado en el distrito limítrofe; durante esos actos han perpetrado saqueos y violaciones en los distritos colindantes, lo que ha obligado a los vecinos a abandonar su lugar de residencia habitual. El Gobierno está intentando que los karimojong, que han empleado armas de fuego para hacer valer sus prácticas culturales, abandonen las armas. Asimismo, el Gobierno ha fomentado la celebración de reuniones internacionales entre las autoridades de Uganda y de Kenia (entre los turkana) y la población de los distritos limítrofes. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha iniciado un programa de sensibilización entre los karimojong, al tiempo que el Gobierno ha iniciado la construcción de presas para impedir que los karimojong vayan a los distritos colindantes con el pretexto de buscar agua.
El derecho a abandonar el país y las restricciones autorizadas
350.En el artículo 40 de la Ley de ciudadanía y de control de la inmigración de Uganda, se reiteran las disposiciones del párrafo 2 del artículo 29 de la Constitución (1995) y se garantiza el derecho de todo ugandés a obtener un pasaporte u otros documentos de viaje que puedan ser necesarios para abandonar el país o volver a entrar en él. La expedición de un pasaporte garantiza que el nacional tenga derecho a entrar en el país y a abandonarlo a voluntad.
351.El procedimiento para la obtención de los documentos de viaje es sencillo y expeditivo. Antes de la expedición del pasaporte, la persona interesada debe rellenar un formulario de solicitud, que puede ser objeto de recomendación por parte de los ayuntamientos de la zona, y debe abonar una tasa nominal de 50.000 chelines ugandeses (aproximadamente 35 dólares de los EE. UU.). El funcionario encargado de controlar los pasaportes, en nombre de la Junta de Control de la Inmigración, expide los documentos de viaje.
352.Para garantizar que todas las personas obtengan un documento de viaje con facilidad, se han creado centros de distribución en los distritos. También se han establecido centros de expedición de pasaportes en todas las misiones de Uganda situadas en el extranjero para facilitar que los ugandeses que viven fuera de su país puedan realizar con rapidez los trámites para la obtención del pasaporte en el país donde residen, cosa que no podían hacer anteriormente. Ello supone un abandono progresivo de los procedimientos injustificadamente prolongados establecidos en los artículos 5, 6, 12 y 13 del anterior Reglamento de Pasaportes y en el Decreto por el que se establece el Reglamento de Pasaportes Nº 14 de 1984.
353.Hasta finales del decenio de 1980, las mujeres casadas de Uganda tenían la obligación de contar con el consentimiento de sus maridos para viajar al extranjero. De hecho, sus datos personales se anotaban al dorso de los documentos de sus maridos, salvo en circunstancias excepcionales. Hasta la fecha, gracias a la acción afirmativa, las mujeres y los niños tienen derecho a disponer de pasaportes propios. Otra de las restricciones eliminadas es la exigencia del consentimiento del marido para que la mujer pueda viajar con los hijos al extranjero.
La retirada de los pasaportes
354.De conformidad con las cláusulas sobre las restricciones autorizadas a tenor de la Constitución, la Junta de Control de la Inmigración puede denegar la expedición de un pasaporte u ordenar la retirada o la confiscación provisional del pasaporte de cualquier persona en las circunstancias siguientes:
a)Cuando en su opinión, la expedición del pasaporte a esa persona atente contra el interés público;
b)Cuando se haya incoado una causa penal contra esa persona y todavía esté pendiente de resolución en los tribunales;
c)Cuando se trate de un delincuente habitual;
d)Cuando se acuse legalmente al titular de un delito grave;
e)Cuando el titular haya sido deportado o repatriado a Uganda y las condiciones o razones de su deportación o repatriación todavía sean válidas.
355.La ley dispone, y así se hace en la práctica, que cualquier persona afectada por una decisión de la Junta a ese respecto tiene derecho a ser informada de los motivos de esa decisión y puede recurrir ante el Ministerio del Interior o el Tribunal Superior, según proceda. El derecho a acudir a los tribunales es uno de los cambios fundamentales que han ocurrido en materia de política.
356.En total, se presentan anualmente 12.000 solicitudes de documentos de viaje. Todos los años se deniegan unas 100 solicitudes por distintos motivos, entre los que cabe destacar la falsificación de los datos. Las estadísticas de la Sección de pasaportes muestran que anualmente se expiden 9.000 pasaportes, incluidas las renovaciones.
Artículo 13 - Los derechos de los extranjeros
357.Las disposiciones jurídicas sobre la inmigración que se refieren a los extranjeros están sujetas a diversas condiciones en relación con el orden público y las buenas costumbres, la salud y la seguridad públicas, y pueden dar lugar a la expulsión; el Estado aplica esta medida en el ejercicio de su facultad discrecional, basada en la buena fe y sin motivaciones encubiertas. La cuestión del orden público como motivo de expulsión debe considerarse teniendo en cuenta las normas de derechos humanos.
358.Las personas con residencia permanente legal, es decir, los extranjeros que disponen de certificados de residencia permanente, pueden entrar en el país sin que se les niegue este derecho de forma arbitraria.
359.Con arreglo a la legislación sobre la inmigración, esta categoría de inmigrantes sólo podrá entrar en el país tras demostrar el cumplimiento de diversos requisitos como, por ejemplo, la posesión de una autorización de entrada en el país en forma de visado, de fondos suficientes en el caso de los hombres de negocios o de una invitación para recibir atención médica, cuando ésta sea necesaria.
360.El proceso para expedir visados es bastante sencillo; así, los visados se pueden obtener en el extranjero o a la llegada al país. En la práctica, los funcionarios de inmigración pueden, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, declarar que un extranjero o grupo de extranjeros son inadmisibles, lo que significa que esas personas no podrán entrar en el país ni tendrán derecho a acudir a los tribunales para impugnar esa decisión.
Las restricciones
361.Se puede denegar el derecho a entrar en el país cuando se ha demostrado que el extranjero que desea entrar pertenece a una de las categorías siguientes:
Indigentes;
Personas con trastornos mentales;
Extranjeros que se niegan a ser sometidos a un reconocimiento médico tal como establece el artículo 50 de la ley, que exige que un médico reconozca a las personas de las que se sospecha que tienen una enfermedad infecciosa o contagiosa, con exclusión de las pruebas del VIH;
Los extranjeros que padecen una enfermedad contagiosa;
Las personas contra las que se ha dictado una orden de deportación de Uganda;
Los traficantes de drogas;
Los ciudadanos de un país que está en guerra con Uganda;
Los hijos y otras personas dependientes de inmigrantes a quienes se ha prohibido la entrada;
Las personas condenadas por alguno de los delitos enumerados en esa ley.
362.En el momento de su admisión, los extranjeros tienen la obligación de inscribirse en la oficina especial competente de la policía; posteriormente deben dirigirse a la sede de los servicios de inmigración de Uganda en Kampala, donde se les prestarán los servicios pertinentes y necesarios en relación con los procedimientos de inmigración.
363.De conformidad con el artículo 58 de esa ley, todos los extranjeros que residan legalmente en Uganda deberán, en todo momento, llevar consigo la autorización de entrada, el certificado de residencia permanente o la autorización correspondiente, que presentarán al funcionario de inmigración que así lo exija para su examen. Las personas que no cumplan las disposiciones mencionadas anteriormente cometen un delito punible con una multa o con la privación de libertad por un período de 12 meses o con ambas penas.
364.En la práctica, se puede imponer la deportación administrativa a esas personas. De conformidad con la antigua Ley de inmigración de 1989, el Ministro del Interior o la Junta de Control de la Inmigración o un funcionario que actúe en nombre de esta Junta pueden, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, anular los permisos de entrada o residencia y las autorizaciones de los visitantes en cualquier momento, sin necesidad de justificar dicha decisión, que será firme y contra la que no se podrá recurrir ante los tribunales. A este respecto, en la ley se percibe una orientación xenófoba, ya que se promulgó inmediatamente después de que el país se independizara de sus amos coloniales blancos. Tanto en la antigua ley como en la nueva, se prevé la orden de deportación administrativa.
365.No obstante, a menudo el derecho de apelación está sujeto a restricciones en la práctica, debido a las competencias paralelas otorgadas al Comisionado para la inmigración en virtud del artículo 64 D de la Ley de Inmigración de 1998, que le faculta para organizar la salida de inmigrantes indeseables. Muy a menudo, antes de que el extranjero se haya preparado lo suficiente para afrontar los procesos judiciales, se le envía una orden de deportación en que se le exige que salga inmediatamente del país en un plazo de 30 días.
366.En lo esencial los plazos previstos en las actuaciones judiciales son limitados y perjudican a los apelantes. La ley exige que las personas que van a ser deportadas permanezcan en prisión preventiva hasta el momento de su salida.
367.En la práctica, se aconseja a la mayor parte de los extranjeros que apelen mientras están fuera del país; aunque corren el riesgo de una posible prohibición administrativa de entrada en el país si logran impugnar la orden de deportación. Esto se debe al principio de inadmisibilidad aplicado por el Departamento de Inmigración en el ejercicio de sus facultades discrecionales para admitir a nacionales extranjeros.
368.Procedimientos para recurrir contra la denegación de los permisos de entrada:
a)Las personas agraviadas deberán notificar al Comisionado para la inmigración su intención de recurrir contra la decisión ante el Ministro;
b)El solicitante puede, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación, presentar al Ministro un recurso de apelación contra la decisión de la Junta;
c)El comisionado tiene la obligación de elaborar un resumen de los antecedentes de la solicitud para su remisión al Ministro;
d)El Ministro puede confirmar o anular la decisión de la Junta u ordenar a ésta que vuelva a examinar la cuestión;
e)Los recursos de apelación presentados ante el Tribunal Superior en que se impugna la denegación de permisos de entrada no están sujetos a la jurisdicción judicial, ya que la presencia en Uganda se considera un privilegio y no un derecho.
369.No obstante, cuando se presentan nuevos hechos en relación con una solicitud denegada, a instancias del solicitante, la Junta puede volver a examinar la solicitud a la luz de los nuevos hechos presentados, tal como se dispone en el párrafo 8 del artículo 55 de esta ley.
370.Procedimientos de apelación contra la deportación:
a)Los motivos de deportación figuran en el artículo 55 de la Ley de 1998;
i)Tras recibir la orden de deportación, el solicitante debe notificar al departamento de inmigración su intención de recurrir contra ella;
ii)El apelante debe presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Superior dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la orden de deportación;
iii)A instancias del apelante, el Tribunal Superior puede ordenar la suspensión de la ejecución de la orden de deportación dentro de los dos días siguientes a la presentación del recurso.
Nota: Las personas expulsadas por motivos de seguridad nacional no podrán apelar.
371.Entre 1995 y 2001, se calcula que en Uganda se ha expulsado a 300 inmigrantes ilegales principalmente porque su presencia era ilegal o trabajaban en Uganda sin permiso de trabajo o por tráfico de estupefacientes. Alrededor de 30 personas fueron deportadas por estar implicadas en actividades subversivas que atentaban contra la seguridad del Estado. Todos los años se ordena aproximadamente a 50 inmigrantes que abandonen el país después de denegarles sus solicitudes de permiso de entrada y los recursos presentados.
Los refugiados
372.Las condiciones de entrada y residencia en el país aplicables a los refugiados figuran en el capítulo 64 de la Ley de control de extranjeros y refugiados.
373.Si bien Uganda ha acogido a más de 350.000 refugiados y la comunidad internacional considera que sus prácticas sobre los refugiados son recomendables, la legislación sobre los refugiados que figura en las recopilaciones de leyes sigue siendo exigua y requiere una revisión inmediata. En el capítulo 64 se imponen diversas limitaciones a la libertad de circulación de los refugiados.
374.En virtud del artículo 6 del capítulo 64, los refugiados deben obtener un permiso para quedarse en Uganda, y un funcionario autorizado puede, en el ejercicio de sus facultades discrecionales y sin alegar razones para su decisión, denegar la expedición de ese permiso.
375.Los lugares de residencia de los refugiados se limitan a los asentamientos y campamentos establecidos oficialmente, y todo refugiado que desee salir del asentamiento debe obtener una autorización y un permiso de viaje para ello. Tras su admisión en Uganda, los refugiados no pueden abandonar este país sin la autorización del jefe de inmigración.
376.Los dos métodos habituales utilizados en la práctica para restringir la libertad de circulación de los refugiados, a menudo aplicados a escala internacional, son el control de las raciones alimentarias y la expedición de tarjetas de identidad.
377.Por ejemplo, el Gobierno no permite que los refugiados reciban asistencia fuera de las zonas establecidas. Al denegar la expedición de tarjetas de identidad, el Gobierno restringe todavía más la libertad de circulación. El Gobierno concede permisos de viaje sólo si el refugiado puede probar que tiene razones concretas para salir de la zona.
378.A este respecto, a menudo los refugiados no pueden escoger su lugar de residencia ni gozan de la libertad de circulación ni del derecho a tener un empleo. Uganda respeta el principio de no devolución; por consiguiente, no se han registrado casos de expulsiones forzosas de refugiados. No obstante, en Uganda también se aplica el principio del primer país de asilo, que restringe la libertad de elección a Uganda como lugar de residencia de los refugiados que podrían sentirse seguros viviendo en el país.
379.En la práctica, se pueden expedir documentos convencionales de viaje a los refugiados que haya recomendado el ACNUR para que puedan viajar al extranjero. Actualmente se está revisando el capítulo 64 y se ha previsto examinar y abordar estos problemas en el proyecto de ley sobre los refugiados que se debatirá próximamente.
Los desplazados internos
380.No se ha restringido la libertad de circulación de los desplazados internos; los ayuntamientos o los comités de distrito determinan los requisitos que se deben cumplir para residir en una zona determinada.
381.Los desplazados internos, con excepción de los que se encuentran en los campamentos protegidos del norte del país, tienen derecho a circular libremente y a escoger su lugar de residencia. En Uganda, no existe ninguna política de carácter general que aborde la cuestión de los desplazados internos. A menudo, estas personas están a merced de las comunidades de acogida y de los organismos de socorro.
Libertad de circulación de los extranjeros
382.El derecho de los extranjeros a entrar en el país, a abandonarlo y a residir en él queda garantizado mediante el cumplimiento de determinados requisitos jurídicos como, por ejemplo, la posesión de una autorización de entrada en el país en forma de visado, de fondos suficientes en el caso de los hombres de negocios o de una invitación para recibir atención médica, cuando ésta sea necesaria. El proceso de expedición de visados es bastante sencillo; por consiguiente, se pueden obtener los visados en las misiones de Uganda en el extranjero o a la llegada a las fronteras del país.
Las restricciones del derecho de residencia de los extranjeros
383.En la legislación de Uganda no se establecen expresamente restricciones aplicables a los extranjeros. Éstos están sujetos a las mismas restricciones que los nacionales. No obstante, en caso de deportación, la libertad de residir en Uganda se puede ver limitada.
384.Aunque Uganda ha acogido a más de 350.000 refugiados extranjeros y la comunidad internacional considera que su política en materia de refugiados es recomendable, la legislación correspondiente no contempla determinados aspectos, en particular en relación con la libertad de circulación. No obstante, el Gobierno está elaborando una nueva ley sobre los refugiados que hará que la práctica se conforme a la legislación.
Artículo 14 - El derecho a un juicio imparcial y a ser protegido por laley en condiciones de igualdad
385.En el artículo 21 de la Constitución de 1995 de la República de Uganda, se establece que todas las personas son iguales ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y serán protegidas por la ley en condiciones de igualdad.
386.En el párrafo 1 del artículo 28, se dispone que, si se acusa a una persona de un delito, a no ser que se retire la acusación, el asunto será sometido a un juicio imparcial dentro de un plazo razonable ante una corte o tribunal independiente e imparcial que haya establecido la ley.
en el ejercicio de su potestad judicial, los tribunales serán independientes y no estarán sometidos al control ni a las órdenes de ninguna otra persona o autoridad.
ninguna persona o autoridad se inmiscuirá en el ejercicio de las funciones de los tribunales y de los funcionarios judiciales.
389.A tenor del apartado a) del párrafo 3 del artículo 28 de la Constitución, se presumirá la inocencia de toda persona acusada de un delito mientras no se pruebe su culpabilidad o hasta que la persona se haya declarado culpable. Hay documentos más que suficientes acerca de la aplicación de este principio en varios casos de enjuiciamiento de sospechosos. Los tribunales de Uganda aplican con rigor la presunción de inocencia, por lo que se inclinan a conceder la libertad bajo fianza en la mayoría de los delitos por los que ésta se puede conceder.
390.En el apartado b) del párrafo 3 del artículo 28 de la Constitución de 1995 se dispone que se informará de los cargos que pesan contra ella a toda persona acusada de un delito lo antes posible y en un idioma que comprenda, así como de la naturaleza del delito del que se le acusa. En el apartado c) del párrafo 3 del artículo 28 se establece que toda persona acusada de un delito podrá disponer del tiempo y los medios suficientes para la preparación de su defensa. En la práctica, el acusado recibe la notificación del juicio, y si desea contratar a un letrado para su defensa, debe comunicarlo al tribunal.
391.De conformidad con el apartado e) del párrafo 3 del artículo 28, toda persona acusada de un delito punible con la pena capital o cadena perpetua tendrá derecho a estar representada por un abogado por cuenta del Estado.
392.A pesar de que la Constitución dispone que toda persona sea sometida a un juicio imparcial dentro de un plazo razonable, se han dado casos de reclusión durante largos períodos sin comparecer a juicio y de juicios que, muchas veces, han durado mucho tiempo.
393.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda está intentando alentar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, especialmente la policía, el ejército y el Servicio de administración penitenciaria a que acaten la ley a este respecto.
394.En el apartado g) del párrafo 3 del artículo 28 de la Constitución, se establece que se permitirá a toda persona acusada de un delito disponer de los medios para interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de los testigos ante el tribunal.
395.En virtud del mismo artículo, todo acusado podrá contar con la ayuda de un intérprete, sin costo alguno, si no comprende el idioma en que se celebra el juicio.
ninguna confesión hecha por una persona que se encuentre a disposición policial se utilizara en contra de esa persona a no ser que se hubiera realizado en presencia de
Un policía con rango de inspector adjunto o superior; o
Un magistrado.
397.Además, en la Ley de los medios de prueba de la República de Uganda, se dispone que una confesión hecha por un acusado no tendrá ninguna consecuencia si, habida cuenta del estado mental del acusado y de todas las circunstancias, el tribunal considera que esta confesión ha sido obtenida mediante un acto de violencia, fuerza, amenaza, inducción o promesa hecha con la intención, en opinión del tribunal, de inducir al acusado a falsear su testimonio.
398.Las disposiciones legales sobre las confesiones figuran en el capítulo 43 de la Ley de los medios de prueba de la República de Uganda.
399.El Reglamento sobre los medios de prueba (Declaraciones de los funcionarios de policía) de la República de Uganda (párrafo 43-1 del artículo 1) contiene todos los delitos relacionados con las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones sobre la prisión preventiva y el tratamiento de los detenidos, en custodia o reclusos en su jurisdicción.
400.Este reglamento se ha elaborado a tenor del artículo 24 de La Ley de los medios de prueba de la República de Uganda. Está destinado a orientar a los funcionarios de policía sobre el trato imparcial que deben dispensar a los sospechosos.
401.A tenor del artículo 9, el funcionario de policía debe acusar al detenido del delito en cuestión o informarle de la naturaleza de la acusación formulada contra él o del asunto que está investigando la policía. Acto seguido, preguntará al detenido si desea declarar algo sobre ese asunto.
402.En el artículo 4, se establece que el funcionario de policía informará al detenido de sus derechos si ha decidido interrogar o seguir interrogando a esa persona. Siempre que se tome declaración a un detenido, se le deberá informar de sus derechos. La fórmula utilizada en Uganda para informar al detenido de sus derechos es la siguiente:
No está obligado a decir nada a menos que desee hacerlo, pero cualquier cosa que diga se hará constar por escrito y podrá ser aportada como prueba.
403.Con arreglo al artículo 9 del Reglamento de la Policía, antes de informar al detenido de sus derechos, el funcionario de policía debe acusarlo del delito en cuestión o informarle de la naturaleza de la acusación formulada contra él o del asunto que está investigando. Acto seguido, preguntará al recluso si desea decir algo sobre ese asunto.
404.En el artículo 6 se dispone que, cuando el funcionario de policía grabe la declaración del detenido, éste no volverá a ser interrogado.
405.En el artículo 11 se estipula que, cuando se acuse a dos o más detenidos de un mismo delito y se tomen sus declaraciones de manera separada, el funcionario de policía podrá leer la declaración de uno de los detenidos al otro, pero sin hacer nada para incitar a éste a responder. Si el detenido en cuestión desea responder, debe ser advertido de las consecuencias.
406.Durante el interrogatorio, es importante velar por que no se emplee la fuerza ni la tortura para obtener información de los detenidos, los acusados o los sospechosos.
407.En el párrafo 9 del artículo 28 de la Constitución se dispone que no se podrá juzgar por el mismo delito a quien demuestre haber sido juzgado por un tribunal competente y haber sido condenado o absuelto por ese delito, salvo que un tribunal superior disponga lo contrario durante un proceso de apelación o de revisión de la sentencia condenatoria o absolutoria. En el apartado 1 de dicho párrafo se establece que no se juzgará por un delito a quien demuestre haber sido absuelto por ese delito.
Volumen de trabajo/datos del Tribunal Supremo en 2000
Naturaleza del asunto |
Adelantados |
Registrados |
Concluidos |
Pendientes de juicio |
Pendientesen diciembre de 2000 |
Recursos civiles |
9 |
9 |
10 |
7 |
8 |
Diligencias civiles |
3 |
27 |
24 |
6 |
6 |
Recursos penales |
33 |
55 |
45 |
43 |
43 |
Fuente: Informe anual del poder judicial, 2000
Volumen de trabajo/datos del Tribunal de Apelaciones en 2000
Naturaleza del asunto |
Adelantados |
Registrados |
Concluidos |
Pendientes de juicio |
Recursos civiles |
29 |
72 |
38 |
63 |
Diligencias civiles |
26 |
103 |
78 |
51 |
Demandas constitucionales |
6 |
11 |
8 |
9 |
Diligencias constitucionales |
Ninguna |
4 |
4 |
Ninguna |
Apelaciones en materia de querellas por fraude electoral |
1 |
Ninguna |
1 |
Ninguna |
Diligencias en materia de querellas por fraude electoral |
1 |
1 |
2 |
Ninguna |
Recursos penales |
142 |
114 |
84 |
172 |
Diligencias penales |
6 |
27 |
27 |
6 |
Fuente: Informe anual del poder judicial, 2000
408.En Uganda, los juicios demoran, y el 70% de la población penitenciaria está en prisión preventiva. La ley establece la obligatoriedad de la representación jurídica en las causas por delitos punibles con la pena capital, aunque esta obligación contribuye a que se demoren los procesos, ya que los abogados no están dispuestos a aceptar casos del Estado debido a los bajos honorarios. La mayoría de las personas no tiene recursos para contratar a un abogado, lo que merma su capacidad para defenderse.
Labor realizada por la sala de lo penal del Tribunal Superior de Kampala en 2000
Naturaleza del asunto |
Adelantados |
Registrados |
Concluidos |
Pendientesen diciembrede 2000 |
Revisión penal |
10 |
7 |
6 |
11 |
Recursos penales |
84 |
106 |
44 |
147 |
Diligencias penales varias |
129 |
230 |
122 |
237 |
Ratificaciones en causas penales |
0 |
0 |
0 |
0 |
Sesiones penales |
91 |
578 |
202 |
468 |
Fuente: Informe anual del poder judicial, 2000
Datos anuales de asuntos concluidos por los magistrados y secretariosjudiciales en 2000 por salas en Kampala
Clase de asunto |
Sala de asuntos mercantiles |
Sala de lo civil |
Sala de asuntos de familia |
Total de asuntos despachados |
|||
Jueces |
Secretarios |
Jueces |
Secretarios |
Jueces |
Secretarios |
||
Demandas civiles |
498 |
57 |
259 |
122 |
88 |
- |
1.224 |
Diligencias varias |
559 |
1 |
452 |
22 |
135 |
- |
1.169 |
Recursos civiles |
24 |
- |
61 |
1 |
4 |
- |
90 |
Causas de sociedades |
14 |
- |
5 |
- |
- |
- |
19 |
Quiebra |
8 |
- |
- |
- |
- |
- |
8 |
Causas de divorcio |
- |
- |
- |
- |
13 |
- |
13 |
Revisión |
- |
- |
1 |
- |
4 |
- |
5 |
Arbitraje |
- |
- |
1 |
- |
- |
- |
1 |
Fuente: Informe anual del poder judicial, 2000
Enfoque sectorial en el sector de la justicia y el orden público
409.En el ámbito de la cooperación, el poder judicial y otros elementos claves del sector del orden público tratan de encontrar la mejor manera de administrar y aprovechar los escasos recursos existentes para alcanzar los objetivos de sus misiones respectivas. Su objetivo común consiste en agilizar la administración de justicia. En la actualidad, es más frecuente la asignación de recursos a todo el sector que a las distintas instituciones. Las partes principales en este enfoque sectorial son los siguientes:
a)El poder judicial;
b)El Ministerio de Justicia y de Asuntos Constitucionales;
c)El Ministerio del Interior;
d)El Servicio de Policía;
e)La Fiscalía General;
f)La Comisión del Servicio Judicial;
g)La Comisión de Reforma Legislativa de Uganda
Con este nuevo enfoque, estas instituciones esperan poder utilizar recursos comunes de manera sincronizada. Entre los resultados previstos de esta colaboración figuran:
La consolidación, mediante instrucciones dirigidas al sector, de la adopción de una metodología sectorial para la reforma y la financiación;
La mejora de la coordinación, la comunicación y la cooperación entre las instituciones del sector;
El aumento de la capacidad de elaboración y planificación de políticas en el sector;
La elaboración de un programa de reforma de la justicia penal centrado en la pobreza y su incorporación en el plan estratégico sectorial;
El aumento considerable de la eficiencia en el sector, especialmente en relación con las granjas penitenciar y la gestión del parque de vehículos de la policía;
La aprobación de un marco de gastos a mediano plazo costeable para las actividades del sector;
La redacción y conclusión del plan estratégico a mediano plazo del sector de la justicia y el orden público.
Artículo 15 - El principio de irretroactividad y la excepción de cosa juzgada
410.El principio de irretroactividad se ha consagrado en la legislación nacional de Uganda. En virtud del párrafo 7 del artículo 28 de la Constitución no se acusará ni se condenará a nadie por un delito basado en un acto u omisión que, en el momento en que tuvo lugar, no constituía un delito. De manera análoga, en la Constitución también se consagra la excepción de cosa juzgada; así, en el párrafo 9 del artículo 28 se dispone que la persona que demuestre haber sido juzgada por un tribunal competente por un delito y condenada o absuelta por ese delito no será procesada de nuevo por el mismo delito ni por cualquier otro delito por el que podría haber sido condenada en el proceso incoado en relación con el primer delito, salvo que un tribunal superior disponga lo contrario durante un proceso de apelación o revisión de la sentencia condenatoria o absolutoria.
411.Además, en el párrafo 10 del artículo 28 se prohíbe juzgar a una persona por un delito por el que ha sido absuelto anteriormente. Así, en este párrafo se establece que no se juzgará a nadie por un delito si puede demostrar haber sido absuelto por ese mismo delito. Desde 1986, el principio de irretroactividad no se ha vulnerado en ningún proceso judicial. De haber sido así, el caso se habría impugnado con arreglo a la ley y ante el poder judicial independiente del país.
Artículo 16 - El reconocimiento de la personalidad jurídicade las personas en todas partes
El Comité puede obtener más información en el artículo 2 de la Convención y en el informe presentado con arreglo a ese artículo.
Artículo 17 - El derecho a la libertad personal
412.La Constitución de Uganda salvaguarda la libertad de todas las personas como se consagra la Declaración de Derechos.
413.El derecho a la libertad personal tal como se consagra en el párrafo 1 del artículo 23 abarca el derecho de la persona a la intimidad y a la inviolabilidad de su domicilio y sus bienes.
414.En el párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución de Uganda se dispone que no se someterá a nadie al registro ilegal de su persona, domicilio u otros bienes; también se prohíbe la entrada ilegal en el domicilio de otras personas y, sobre todo, se establece que nadie será objeto de intromisión en su domicilio, en la correspondencia ni de indagación en sus antecedentes penales o en sus bienes.
415.No obstante, el Parlamento puede aprobar leyes cuya consecuencia, entre otras, puede ser la vulneración o la limitación del derecho a la intimidad. Cabe destacar que la potestad para suspender el derecho a la intimidad otorgada a los organismos encargados de hacer cumplir la ley con arreglo a una disposición legal se debe ejercer exclusivamente con fines lícitos, en beneficio legítimo de la población y de manera adecuada.
416.En Uganda, es legal suspender el derecho a la intimidad en los casos de allanamiento. En virtud del artículo 28 del Reglamento de la Policía, los funcionarios de policía pueden, para la práctica de diligencias de investigación, registrar cualquier lugar con un mandamiento de registro o sin él, siempre y cuando elaboren un inventario. Un juez de primera instancia e instrucción también puede autorizar los registros con arreglo a uno de los artículos de la Ley de juzgados.
417.Asimismo, a tenor de la Ley de prevención de la corrupción, el Fiscal General puede, sin un mandamiento de registro, autorizar el registro del domicilio de las personas acusadas en virtud de esa ley, si existen sospechas fundadas de que allí se pueden obtener pruebas relacionadas con el acto de corrupción por el que se ha acusado a esas personas en los tribunales.
418.La Ley de inmigración Nº 19, de 1996, también autoriza a los funcionarios de inmigración a llevar a cabo registros si existen sospechas fundadas de que así se puede descubrir que se ha cometido un delito de inmigración.
419.Por consiguiente, cualquier restricción legal del derecho a la intimidad debe estar estrechamente relacionada con la protección de los derechos y libertades de terceros. En Uganda, se ha reconocido que los organismos de seguridad del Estado pueden, en algunos casos, haber vulnerado el derecho a la intimidad utilizando la legislación en contra de determinados nombramientos políticos. Esta ha sido la causa principal del rechazo de una ley destinada a permitir a las autoridades militares el registro y la detención de personas sospechosas de terrorismo y la entrada en sus domicilios para registrarlos.
420.Durante el período que abarca el informe, el derecho a la intimidad ha sido vulnerado en algunas ocasiones, especialmente por la jefatura de la organización de seguridad interna de la inteligencia militar y del ejército. También se han registrado casos de injerencia en la intimidad de las personas como, por ejemplo, en su correspondencia o en sus comunicaciones telefónicas. No obstante, estos actos se han cometido para proteger los intereses del Estado.
421.Toda persona cuyo derecho a la intimidad haya sido violado puede pedir su desagravio en un tribunal complementario con arreglo al artículo 50 de la Constitución. La indemnización puede ser uno de los posibles desagravios previstos en la Constitución y en otras leyes pertinentes.
Artículo 18 - La libertad de conciencia, de pensamiento y de religión
422.El artículo 29 de la Constitución de Uganda garantiza la protección de la libertad de conciencia, de expresión, de circulación, de reunión y de asociación. En los apartados b) y c) del párrafo 1 de dicho artículo, se establece el derecho de todas a las personas a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluida la libertad de cátedra en las instituciones de enseñanza.
423.Toda persona tendrá derecho a practicar la religión que desee y a manifestar esa práctica; este derecho incluye el derecho a pertenecer a cualquier asociación u organización religiosa y a participar en sus prácticas religiosas, siempre que no se vulnere la Constitución.
424.Si bien no existen indicios de que se haya atentado contra la libertad de pensamiento y de conciencia, la población se siente preocupada por la protección de la libertad de culto, lo que ha dado lugar a un debate público. Uganda, Estado laico, no ha adoptado ninguna religión de Estado; en consecuencia los ugandeses han podido, por regla general, profesar libremente la religión de su preferencia. En este país se ha practicado la tolerancia religiosa.
425.No obstante, en 1999 se produjeron algunos hechos negativos que dieron lugar a violaciones de los derechos humanos al amparo de la libertad de religión y de culto. Algunas de estas violaciones llevaron a la policía a injerirse en las actividades de varias sectas religiosas.
426.Se han prohibido algunas asociaciones religiosas cuyas actividades atentan contra el interés público.
427.Como ejemplo, cabe mencionar la Iglesia de la última advertencia del mensaje mundial del autoproclamado profeta Wilson Bushara, la secta Nabaasa Gwajwa de Sembabule y la Iglesia para la restauración de los diez mandamientos del autoproclamado reverendo Joseph Kibwetere.
428.Al amparo de la libertad de culto, dichas sectas cometieron diversas violaciones de los derechos humanos como, por ejemplo, asesinatos en masa, desfloración, sexo en grupo, trabajo infantil, servidumbre y extorsión. Presuntamente el profeta Wilson Bushara violó a una menor, de 16 años, que era una de sus seguidoras y posteriormente se casó con ella y la dejó embarazada. También se le acusó de organizar reuniones ilícitas periódicas. Wilson Bushara fue conducido a la cárcel estatal de Luzira en régimen de prisión preventiva. No obstante, en febrero de 2002, el Fiscal General retiró las acusaciones que se le hicieron de violar a la menor afirmando ante el Tribunal Superior que los testigos principales del caso se habían marchado a Rwanda el año anterior y que las diligencias practicadas por el Estado para encontrarlos habían sido inútiles. Sin embargo, aunque se archivó esta causa contra el profeta Bushara, éste quedó recluido en la cárcel estatal de Luzira porque en otra causa se le acusaba de haber celebrado reuniones ilegales.
429.En la actualidad, el Gobierno vigila las actividades de las agrupaciones religiosas. Todas las organizaciones religiosas tienen que inscribirse como ONG en la secretaría de las ONG atendida por personal del Ministerio del Interior y de las fuerzas de seguridad.
430.El proyecto de ley sobre las ONG que se debatirá próximamente hará que el Gobierno aumente la vigilancia y la supervisión de las actividades de las ONG para prevenir las violaciones relacionadas con la libertad de culto que tienen lugar en Uganda.
431.También se han formulado acusaciones de persecución política de algunas personas de religión musulmana. La comunidad musulmana de Uganda ha manifestado públicamente y de varias maneras su indignación por la detención y reclusión de algunos de sus miembros. No obstante, cabe destacar que generalmente se ha detenido a ciertas personas por su relación con actividades terroristas y de otra índole que atentan contra la seguridad nacional y no por sus creencias religiosas.
Artículo 19 - El derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones
432.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución de 1995, este derecho tiene carácter absoluto, y los periodistas extranjeros pueden acceder a la información. El Comité puede obtener más información en el inciso iii) del apartado d) del artículo 5 del informe de Uganda presentado en relación con a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
toda persona tendrá derecho a
a)La libertad de palabra y expresión, que abarca la libertad de prensa y de los medios de comunicación;
b)La libertad de palabra y expresión que abarca la libertad de cátedra en las instituciones de enseñanza.
434.Dos de los periódicos principales, The New Vision y The Monitor contienen columnas y cartas al director sobre cuestiones de opinión, en las que el Estado no se inmiscuye. En este país, hay otros periódicos de publicación quinquenal y bimensual. Aunque muy a menudo la información que aparece en estos periódicos refleja las ideas de la oposición, se permite su publicación sin ninguna injerencia por parte del Estado.
435.Por motivos de seguridad, de la cobertura informativa de los actos oficiales presididos por el Excmo. Sr. Presidente se encarga el servicio de prensa de la Presidencia, adscripto a la Oficina de la Presidencia; al concluir el acto, se distribuye la filmación a las diversas agencias de información. Las demás agencias de información pueden dar cobertura al mismo acto, a no ser que el servicio de prensa de la Presidencia considere que los equipos que utilizan no cumplen las normas de seguridad. Los periodistas extranjeros deben obtener una acreditación antes de la celebración de esos actos oficiales. Podrán entrar con sus equipos en el lugar de la ceremonia, excepto cuando se prohíba por motivos de seguridad.
436.La Ley de prensa y medios de comunicación, que entró en vigor en 1995, exige que los periodistas obtengan una licencia y reúnan determinadas condiciones, entre las que figura estar en posesión de un título universitario. Asimismo, esa ley otorga al Gobierno facultades para suspender la publicación de periódicos y denegar el acceso a información reservada. No obstante, el Gobierno no ha aplicado esta ley con rigor debido a su política de tolerancia.
437.En 1996, se creó el Consejo de los Medios de Comunicación para supervisar la actividad periodística y el Comité de Seguridad de los Periodistas de Uganda, responsable de las medidas disciplinarias aplicables a estos profesionales.
438.En octubre de 1997, Charles Onyango-Obbo y Andrew Mwenda, respectivamente director y reportero superior del periódico The Monitor, fueron detenidos y acusados de difundir información falsa a raíz de un informe que habían publicado en que afirmaban que Uganda había recibido oro a cambio de su ayuda para derrocar al ex presidente del Zaire, Mobutu Sese Seko. El Tribunal Superior, en respuesta al recurso que presentaron, redujo su fianza de aproximadamente 4.000 dólares de los EE.UU. (4 millones de chelines) a 400 dólares de los EE.UU. El juicio duró tres años y, en 2001, el Tribunal Superior declaró inocentes a ambos acusados.
439.El Gobierno otorga un alto grado de libertad de cátedra. En Uganda existen dos universidades públicas y seis privadas en cuyas actividades de enseñanza, investigación o publicaciones no se injiere el Gobierno. A menudo, los alumnos y los profesores han patrocinado diversas actividades como, por ejemplo, debates políticos en foros abiertos en los predios universitarios. En diciembre de 1997, la Facultad de Derecho de la Universidad de Makerere patrocinó una conferencia interdisciplinaria sobre los derechos humanos en la región de los Grandes Lagos.
Artículo 20 - La propaganda en favor de la guerra
440.Uganda también es Parte en otras convenciones en las que se prohíbe la promoción de la violencia y la propaganda en favor de la guerra contra los no nacionales. De conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, ratificada por Uganda en 1980, queda prohibida la promoción de la violencia contra los extranjeros. En el párrafo 1 del artículo 1 de esta Convención se prohíbe el fomento del odio nacional. En el párrafo 2 del mismo artículo, la prohibición se amplía a la promoción del odio a los extranjeros y a la incitación a la discriminación y la violencia contra los no nacionales.
441.Uganda ha adoptado medidas legislativas y administrativas para garantizar el cumplimiento de estos artículos. En el pasado se desataron varias campañas de odio contra algunos sectores de la comunidad ugandesa. No obstante, desde 1986, el Gobierno ha procurado controlar y eliminar esta propaganda, que solía aparecer durante campañas políticas muy agitadas, a menudo durante las elecciones o cuando se ponía en tela de juicio la autoridad política.
442.La mayoría de las disposiciones legales vigentes sobre la violencia y las campañas de odio se encuentran en el Código Penal, la Ley contra el sectarismo y la Ley de elecciones presidenciales de 2000. El Presidente refrendó la Ley de elecciones presidenciales de 2000 el 8 de diciembre de ese año, y ésta entró en vigor el 12 de diciembre de 2000. En el párrafo 5 de su artículo 23, esta ley dispone que ninguno de los candidatos ni sus personeros ni ninguna otra persona utilice, durante el período de campaña, medios electrónicos para cometer alguno de los siguientes actos contra otro de los candidatos o sus agentes:
Declaraciones que el autor sabe que son falsas; declaraciones imprudentes, sean verdaderas o meras alusiones;
Declaraciones dolosas;
Declaraciones de contenido sectario;
Declaraciones injuriosas, insultantes y despectivas;
Exageración o caricaturización de algún rasgo de alguno de los candidatos o sus personeros mediante la burla;
Empleo de palabras divisionistas y ofensivas contra alguno de los candidatos o sus personeros;
Yuxtaposición de palabras o expresiones que tengan alguno de los efectos descritos en los párrafos siguientes;
Empleo de canciones, poemas e imágenes que tengan alguno de los efectos descritos en los párrafos siguientes.
443.En el párrafo 6 del artículo 23 se prohíbe al propietario o al operador de un medio electrónico que emplee este medio o permita que otros lo empleen para cometer alguno de los actos prohibidos en ese párrafo. En esta ley se prevé la imposición de una multa de hasta 1,6 millones o una pena de privación de libertad de dos años como máximo, o ambas, a quienes incumplan lo dispuesto en este artículo.
444.En el artículo 26 se prohíbe el empleo de palabras difamatorias o de incitación a los desórdenes públicos, al odio o a la violencia. Se prevé la imposición de una multa de hasta 1,6 millones o una pena de privación de libertad de dos años como máximo, o ambas, a quienes incumplan lo dispuesto en este artículo.
445.En el párrafo 1 del artículo 76 B del Código Penal se dispone que toda persona que incite a otras a cometer actos de violencia contra terceros por motivos de raza, origen, opinión política, color, creencia, sexo o cargo comete un delito y podrá ser condenada a una pena de privación de libertad de hasta 14 años.
446.Asimismo, la Ley contra el sectarismo tiene por objeto impedir los actos de incitación y discriminación por motivos de raza, color, tribu, grupo étnico o de otro tipo.
Artículo 21 - El derecho de reunión pacífica
447.El derecho de reunión pacífica se prevé en la Constitución de la Republica de Uganda de 1995. El párrafo d) del artículo 29 establece que toda persona tendrá derecho a la libertad de reunión y manifestación pacífica, sin armas y previa solicitud.
448. El párrafo 2 del artículo 38 establece, además, que todo ugandés tiene derecho a participar en actividades pacíficas que permitan ejercer influencia en las políticas del Gobierno mediante organizaciones cívicas.
449. El artículo 33 del Estatuto de Policía de 1994 establece directrices para que los funcionarios de policía puedan regular y mantener el orden en las reuniones o manifestaciones pacíficas en las carreteras, calles o en lugares públicos, así como controlar el recorrido y la hora de los desfiles.
450.Sin embargo, el párrafo 7 del artículo 36 del Estatuto de Policía dispone que no se aplicarán restricciones a las reuniones celebradas totalmente dentro de un edificio o convocadas de buena fe:
Para celebraciones religiosas;
Por el Gobierno de un distrito de Uganda;
Para presenciar juegos y eventos deportivos;
Principalmente con fines sociales.
451.No se perturbará ni se dispersará a las personas que se reúnan o manifiesten pacíficamente, a menos que se produzcan actos de violencia. El apartado d) del párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución garantiza protección a las personas que se reúnen o manifiestan pacíficamente. Sin embargo, la policía deberá velar por que las reuniones y manifestaciones mantengan ese carácter pacífico. Por ejemplo, el 19 de enero de 2001 se prohibió una manifestación contra el terrorismo organizada por el Congreso del Pueblo de Uganda (UPC), mientras que se permitió una concentración de consulta organizada por el Partito Conservador la semana siguiente y a la que se dio protección policial.
No es obligatorio pedir permiso para celebrar una reunión pacífica, aunque siempre se debe informar a las autoridades.
452.Antes de organizar una reunión o manifestación pacífica, la persona deberá informar al Inspector General de Policía o a su representante del lugar, la hora y el recorrido de la reunión o la manifestación y del número de personas que participarán en ella. Ello permitirá a la policía tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la paz y la seguridad de las demás personas y sus bienes.
453.En caso de que la policía, basándose en su sistema de información, prevea disturbios y alteración del orden público puede, por ley, prohibir la celebración de la reunión, lo cual comunicará por escrito a los organizadores. Pero si la policía no tiene motivos para prohibir la reunión, los organizadores no necesitan obtener ninguna autorización por escrito; simplemente la celebrarán.
454.Sin embargo, si la reunión ha de celebrarse en un lugar designado oficialmente por el ministro, según lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de Policía, los organizadores deberán obtener su autorización por escrito para reunir a más de 25 personas en la zona designada.
455.Las restricciones aplicables en caso de una reunión ilícita son las siguientes:
a)El párrafo 5 del artículo 37 del Estatuto de Policía establece que toda persona que haga uso de la palabra en una reunión cuya dispersión haya sido ordenada por un oficial de alta graduación de la policía, será castigada con una pena de privación de libertad no mayor de tres meses o una multa no superior a 1.000 chelines, o ambas;
b)El artículo 38 del Estatuto de Policía dispone que toda persona que siga participando en una reunión ilícita después de que se haya ordenado su dispersión o que celebre una reunión en un lugar designado oficialmente sin haber obtenido el permiso necesario, comete un delito y será castigada con una pena de privación de libertad no mayor de tres meses o una multa no superior a 50.000 chelines, o ambas.
c)El artículo 62 del Código Penal dispone que toda persona que participe en una reunión ilícita comete un delito menor punible con una pena de privación de libertad de un año.
456.En Uganda el pueblo tiene el derecho de reunirse pacíficamente, según lo dispuesto en la ley. Son más la reuniones que se celebran que las que se prohíben o se suspenden. A menudo las fuerzas del orden, en particular la policía, reciben instrucciones para guiar las reuniones a fin de que se desarrollen en forma pacífica. Sin embargo, cuando en las reuniones se producen actos de violencia, la policía, tras recibir instrucciones, proclama a viva voz y en un idioma comprensible de modo que todos puedan escuchar que la reunión debe dispersarse pacíficamente. Si después de esto persiste la violencia, la policía puede, como establece la ley, utilizar la fuerza para dispersar la reunión. La actitud de los agentes de policía frente a las reuniones pacíficas siempre ha sido positiva.
457.El apartado a) del párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución de la República de Uganda de 1955 garantiza la libertad de expresión, que incluye la libertad de prensa y de otros medios de información. El artículo 29 en su conjunto protege los derechos cívicos de las personas. La libertad de expresar la propia opinión en la prensa y en los medios de información comprende esa expresión en distintos foros, como por ejemplo, una reunión pacífica (según lo dispuesto en el artículo 21 del PIDCP). Sin embargo, esos derechos y libertades no son absolutos, ya que, conforme al artículo 43 de la Constitución de la República de Uganda, pueden estar sometidos a limitaciones para proteger los derechos de terceros y el interés público.
Artículo 22 - La libertad de asociación
458.Desde que se estableció el sistema político de "Movimiento" y pese a las disposiciones constitucionales este derecho ha sido el más controvertido en Uganda. En el artículo 70 de la Constitución se describe el sistema de "Movimiento" en los términos siguientes: "es amplio, incluyente y no partidario" y deberá ajustarse a los principios siguientes:
a)La democracia participativa;
b)La democracia, la rendición de cuentas y la transparencia;
c)El acceso de todos los ciudadanos a todos los cargos de dirección;
d)Los méritos personales son el fundamento para ser elegido a un cargo político.
459.La Constitución garantiza todas las libertades civiles y políticas. El derecho a la libertad de asociación se prevé explícitamente en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 29. El artículo dispone que "toda persona tendrá derecho a:
a)La libertad de asociación, que incluye la libertad de establecer asociaciones o sindicatos y afiliarse a ellos, en particular sindicatos y organizaciones políticas y cívicas de otra índole". La Constitución también prevé limitaciones a ese derecho. El párrafo 1 del artículo 43 establece una limitación general con respecto a los derechos humanos y libertades fundamentales y demás. Según ese artículo, "En el ejercicio de los derechos y las libertades prescritos en el presente artículo, ninguna persona menoscabará los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros ni el interés público.
b)En virtud del presente artículo el interés público no permitirá:
i)la persecución política;
ii)la detención sin comparecer a juicio;
iii)limitación alguna al disfrute de los derechos y libertades prescritos en el presente artículo, más allá de lo aceptable y evidentemente justificable en una sociedad libre y democrática, o según lo dispuesto en la presente Constitución".
460.La libertad de asociación se ha limitado en tres ámbitos importantes, a saber:
a)Mediante restricciones a algunas de las actividades de los partidos políticos en el marco del sistema de "Movimiento". Esto quedó legitimado jurídicamente por ley y políticamente mediante referéndum.
b)Mediante la restricción de la libertad de circulación de un adversario político, el Dr. Kiiza Besigye.
c)Mediante la presentación del proyecto de ley sobre la represión del terrorismo. De aprobarse, el proyecto de ley limitará algunas de las libertades fundamentales.
461.Las restricciones a las actividades de los partidos políticos se establecen en los artículos 73 y 269 de la Constitución. La mayoría de los ugandeses contribuyeron a esas restricciones. La Comisión Constitucional, que se creó en 1988 para recabar la opinión del público sobre la adopción de una nueva Constitución después de un largo período de gobiernos inconstitucionales, propuso esas restricciones y señaló lo siguiente: "... siguiendo la opinión de la mayoría, recomendamos que la creación y el funcionamiento de los partidos políticos se regule por ley a fin de garantizar su plena democratización y funcionamiento pacífico, así como su conformidad con los objetivos y principios internacionales señalados por la población". Cuando la Asamblea Constituyente se reunió para debatir y promulgar la Constitución trató de hallar una formula conciliatoria en un referéndum para elegir el sistema político.
462.El referéndum se celebró en junio de 2000, de conformidad con el artículo 69, el párrafo 2 del artículo 271 y el párrafo 3 del artículo 273. El artículo 69 trata de la elección de sistemas políticos "mediante elecciones libres y justas o referéndums", el párrafo 2 del artículo 271 establece que "Dos años antes de que termine el mandato del primer parlamento elegido en virtud de la presente Constitución, toda persona podrá pedir libremente el apoyo de la población a un sistema político de su elección a los fines de un referéndum".
463.El párrafo 3 del artículo 271 dispone que "Durante el último mes del cuarto año del mandato del primer parlamento mencionado... se celebrará un referéndum para determinar el sistema político que los ugandeses deseen adoptar". Según el párrafo 4 del artículo 271, el Parlamento promulgará leyes para hacer efectivo el referéndum. Se trata de la Ley de referéndum vigente. La decisión tomada en el referéndum determinaría si los ugandeses deseaban un gobierno basado en un movimiento o en un sistema pluripartidista.
464.Cualquiera que sea el sistema que se adopte, éste también podrá cambiarse mediante referéndum, según lo dispuesto en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 y en el párrafo 2 del artículo 74. El artículo dispone que:
1.Se celebrará un referéndum para modificar el sistema político:
a)Si se solicita mediante una resolución apoyada por más de la mitad de los miembros del Parlamento; o
b)Si se solicita mediante una resolución apoyada por la mayoría de los miembros de por lo menos la mitad de todos los consejos de distrito; o
c)Si se solicita mediante una petición a la Comisión Electoral presentada por una décima parte, por lo menos, de los votantes registrados en al menos dos terceras partes de los distritos electorales, cuyos representantes deberán ser elegidos directamente con arreglo a las disposiciones del apartado a) del párrafo 1) del artículo 78 de la Constitución.
2.El sistema político también puede ser modificado por los parlamentarios y los consejos de distrito, elegidos por el pueblo, mediante una resolución del Parlamento apoyada al menos por dos terceras partes de todos sus miembros y una petición presentada a éste por una mayoría de dos tercios, como mínimo, de todos los miembros de al menos la mitad de los consejos de distrito.
465.En el país se debatió si los artículos que restringían las actividades de los partidos políticos violaban o no los derechos humanos. Además, se presentaron argumentos en el sentido de que el referéndum de por sí constituía una violación de los derechos humanos porque esos derechos eran inherentes y no podían ser objeto de votación. El argumento del Gobierno, que prevaleció posteriormente, se basaba en principios democráticos que implicaban la participación de la población en el proceso de adopción de decisiones.
466.El argumento del Gobierno fue que la Constitución había sido el resultado de intensas consultas en las que habían participado personas de todos los estratos sociales de Uganda. En el informe de la Comisión Constitucional de Uganda, que se formuló basándose en los memorandos y en las opiniones aportadas por la población, se reconoció que la cuestión del sistema político era la más polémica y se resumió el argumento en los términos siguientes: "La primera posición consideraba firmemente que el sistema político de "Movimiento" era el mejor para Uganda porque había logrado unir a personas de distintos partidos y opiniones para trabajar en forma pacífica por el desarrollo nacional. De acuerdo con la segunda posición, el sistema de "Movimiento" por su naturaleza no era democrático porque violaba los derechos de organización y libre asociación de las personas y debía restablecerse el sistema basado en partidos políticos. Según la tercera posición, el sistema de "Movimiento" era adecuado por un período provisional en el que se espera que las personas adquieran madurez política antes de pasar nuevamente a un sistema de verdadera política de partidos".
467.Con respecto a las cuestiones controvertidas, la Comisión señaló, además, lo siguiente: "Dado que la nueva Constitución tiene por objeto lograr una paz y una estabilidad permanentes, hemos procurado que nuestras recomendaciones al respecto se basen en un compromiso de principio que tenga seriamente en cuenta opiniones de todo orden. Nuestro objetivo era que las recomendaciones propiciaran una verdadera conciliación de las opiniones y posiciones diversas ya adoptadas por los distintos grupos del país y, al mismo tiempo, se promoviera el interés superior de una sociedad democrática".
468.Por último, la Comisión admitió que "no pudo llegarse a un consenso sobre la cuestión del sistema político, pero la mayoría de las opiniones expresadas en los memorandos, los informes académicos y durante nuestra interacción con la población, estaban a favor de un sistema político de Movimiento".
469.Por lo tanto, para poder conciliar las opiniones de la mayoría con las de una minoría importante, la Comisión recomendó que se incluyera en la Constitución tanto el sistema político de movimiento como el sistema pluripartidista y, al mismo tiempo, que "se establezcan salvaguardias para el funcionamiento de los partidos políticos en todos los aspectos, a menos que respalden, patrocinen u ofrezcan una plataforma de campaña a favor o en contra de un candidato para su elección a un cargo público, mientras esté vigente el sistema político de Movimiento".
470.La Comisión declaró lo siguiente:
"Recomendamos que, una vez promulgada comience la aplicación de la nueva Constitución en el marco del sistema político de Movimiento durante los primeros cinco años. Además, en el presente informe recomendamos que, si el problema del sistema político no se resuelve en la Asamblea Constituyente, deberá someterse de inmediato a un referéndum nacional. Recomendamos también la celebración de un referéndum nacional sobre la cuestión de los cinco años de aplicación de la nueva Constitución a fin de determinar las preferencias de la población. La cuestión del sistema político se decidiría periódicamente mediante referéndum hasta que los ugandeses lleguen a un consenso sobre un sistema político permanente.
471.El fundamento lógico de este proceso de referéndum fue resumido por la Comisión cuando reconoció que ese proceso "hace efectiva la soberanía del pueblo para decidir el sistema político que le ofrezca más posibilidades, en un momento determinado, de expresar sus aspiraciones... de modo que la democracia tendría la posibilidad de desarrollarse bajo la dirección del propio pueblo".
472.Por lo tanto, lo que se establece en las disposiciones de los artículos 69, 70, 71, 73, 74, 269 y 270 de la Constitución no fue una creación de la Asamblea Constituyente ni del Presidente, sino algo que decidió la gran mayoría del pueblo de Uganda por medio de la Comisión Constitucional, que había recabado sus opiniones y había elegido directamente a la Asamblea Constituyente, que era su portavoz. Eso es lo que implicaría cualquier proceso democrático. En realidad, si la Comisión Constitucional no hubiera contemplado una solución conciliatoria y no hubiera tenido en cuenta a la opinión de la abrumadora mayoría de los ugandeses, no tendría sentido que ahora hablara de un referéndum ni se habrían previsto los partidos en la Constitución.
473.Es importante señalar que a pesar de esas restricciones en materia de derechos humanos y libertades generales, en algunos ámbitos, que se mencionan en el artículo 44, no se admite la suspensión de su ejercicio bajo ninguna circunstancia.
474.El artículo 44 de la Constitución de la Republica de Uganda de 1955 dispone lo siguiente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, no se admitirá la suspensión de los derechos y las libertades siguientes:
a)El derecho a no ser torturado o sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
b)El derecho a no ser sometido a esclavitud o a condiciones de servidumbre;
c)El derecho a un juicio imparcial;
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475.En términos generales, el referéndum como concepto tiene más ventajas que desventajas. Puede dar lugar a controversias en algunas esferas, pero en muchas otras puede contribuir a resolverlas. En el caso de Uganda, el hecho de que su premisa básica sea "el pueblo debe decidir" muestra no sólo su carácter democrático sino también el de un instrumento de protección de los derechos humanos frente a su violación. Por ejemplo, se puede proponer un referéndum para modificar los siguientes principios democráticos y fundamentales de derechos humanos:
a)En el marco de los Principios democráticos de los objetivos y directrices nacionales de la política del Estado se establece que "El Estado deberá basarse en principios democráticos que potencien y fomenten la participación activa de todos los ciudadanos en todas las instancias de gobierno" (II);
b)El párrafo 1 del artículo 1 dispone que "Todo el poder reside en el pueblo, el cual ejercerá su soberanía de conformidad con lo dispuesto en la Constitución";
c)El artículo 2 dispone que "Todo poder público dimana del pueblo de Uganda; y el pueblo será gobernado mediante la expresión de su voluntad y su consentimiento";
d)El artículo 44, que se refiere a los derechos inderogables, a saber: el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a no ser sometido a esclavitud ni a condiciones de servidumbre; el derecho a un juicio imparcial; y el derecho a comparecer ante un juez (hábeas corpus);
e)El artículo 75, que prohíbe el establecimiento de un sistema monopartidista;
f)El artículo 79, que prohíbe a cualquier persona u órgano que no sea el Parlamento usurpar las facultades legislativas de esa entidad;
g)El párrafo 1 del artículo 105, que prohíbe a una persona prorrogar su mandato de cinco años como Presidente de Uganda;
h)El artículo 128, que reafirma la independencia del poder judicial;
i)El capítulo 16 (art. 246) sobre la instauración de dirigentes tradicionales o culturales.
476. Además de los artículos 69 y 74 éstas son las otras disposiciones constitucionales, que se refieren al referéndum como instrumento para cambiar el statu quo. En todos esos casos, las facultades de los representantes del pueblo (Parlamento) no bastan para enmendar las disposiciones. Todas las personas deben participar en la decisión que se adoptará por mayoría simple, mediante referéndum.
477.Se presentaron varios recursos para impugnar el sistema de "Movimiento" y el referéndum que no prosperaron. El único que prosperó fue el que interpusieron los miembros de la oposición para impugnar la Ley de referéndum, alegando que había sido aprobada por el Parlamento sin el quórum reglamentario. El recurso prosperó, pero antes de que se resolviera, el Parlamento aprobó otra ley que legalizaba el referéndum, aunque se había logrado impugnar la primera ley. En efecto, el Tribunal Supremo anuló la primera ley, pero ya existía otra. Por lo tanto, la anulación no tuvo ningún efecto.
478.Es importante también agregar que, aparte de la prohibición de formar partidos políticos, no existen restricciones con respecto a la creación de organizaciones políticas, grupos de interés y grupos de presión. Incluso los partidos políticos figuran como grupos de presión. Éstos pueden abrir oficinas en el centro y publicar periódicos, pero no se les permite abrir dependencias en las zonas rurales. Los miembros de los partidos pueden presentarse a elecciones; en realidad, lo han hecho y han ganado, pero se presentan por "sus propios méritos" y no como representantes de un partido.
479.En Uganda hay sindicatos. Sin embargo, en los informes de la Comisión de Derechos Humanos siempre se les ha criticado por su ineficacia. Por otra parte, los propios sindicatos han alegado que su ineficacia se debe a una legislación deficiente. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda en sus informes anuales del año 2000 se refirió a leyes laborales que debían revocarse a fin de que, entre otras cosas, los sindicatos pudieran ocuparse verdaderamente de los intereses de los trabajadores. Cabe señalar que el Parlamento aprobó recientemente la Ley de indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de 2000, que permitirá a los sindicatos dar seguimiento a los casos de indemnización a los trabajadores que mueren en el desempeño de sus funciones y que, en lo fundamental, carecían de protección en el marco de la ley anterior (Ley de indemnización por accidentes de trabajo de 1975).
480.Además, la Constitución de Uganda permite las manifestaciones pacíficas y reconoce el derecho a la huelga. Sin embargo, Uganda no ha experimentado grandes movilizaciones laborales. Las huelgas son comunes principalmente en las universidades y en el sector médico. Sin embargo, éstas también han disminuido gracias a la política de liberalización que permite al personal de esos sectores desempeñar dos trabajos; uno en el Gobierno y otro en el sector privado.
481.Cabe señalar que existe una Institución Nacional de Derechos Humanos cuya función, entre otras, es "vigilarel cumplimento por el Gobierno de sus obligaciones dimanantes de tratados internacionales". Una de las formas de vigilancia consiste en asegurarse de que la Comisión de Derechos Humanos de Uganda (CDHU) examine todos los proyectos de ley presentados al Parlamento que puedan tener repercusiones en materia de derechos humanos. El Parlamento también promueve el debate público sobre algunos proyectos de ley. El más reciente de ellos fue sobre el "proyecto de ley sobre la represión del terrorismo, de 2001". La CDHU presentó sus opiniones y muchas otras organizaciones y particulares comparecieron ante las distintas comisiones parlamentarias mixtas de asuntos jurídicos y parlamentarios y de interior y defensa. Cabe esperar que las opiniones de todas esas personas se aprovechen para la elaboración de una ley contra el terrorismo que sea apropiada y eficaz y que, al mismo tiempo, garantice los derechos humanos de los sospechosos de haber cometido ese delito.
482.Durante la campaña presidencial se informó de que uno de los parlamentarios, el Honorable Ken Lukyamuzi, había manifestado lo siguiente " si un ciudadano no ugandés se atreve o se arriesga a acudir a las urnas el día de las elecciones, dele un machetazo; la autoridad que usted ejerza con el machete está consagrada en la Constitución... de modo que si usted le da un machetazo a cualquiera que viole nuestra Constitución no estará cometiendo ningún delito; quedará libre y no podrá ser detenido" (véase New Vision, 11 de febrero de 2001). Este mensaje fue transmitido continuamente por radio y publicado en los periódicos. El Honorable Lukyamuzi compareció a juicio por esa declaración, pero luego fue absuelto.
Artículo 23 - La familia
483.En Uganda por familia se entiende el hombre, su esposa o sus esposas y sus hijos. La monogamia y la poligamia son muy comunes en el país. Sin embargo, la poliandria (la mujer que tiene varios maridos) no existe en la sociedad ugandesa.
484.El párrafo 1 del artículo 31 de la Constitución de Uganda dispone que los hombres y las mujeres que hayan cumplido 18 años de edad tiene derecho a contraer matrimonio, a fundar una familia y disfrutar de los mismos derechos en el matrimonio, mientras dure éste y tras su disolución. Ello significa que por ley no se admiten los matrimonios entre personas que no hayan cumplido 18 años de edad.
485.El párrafo 3 del artículo 31 dispone que el matrimonio se contraerá con el libre consentimiento de los futuros cónyuges y el párrafo 4 del artículo 3 establece que los progenitores tienen el derecho y el deber de cuidar y criar a sus hijos. El artículo 6 del Estatuto de la Infancia también dispone que corresponde al progenitor que tiene la custodia del hijo mantener a ese hijo.
486.El párrafo 1 del artículo 7 dispone que todo progenitor tendrá la patria potestad de su hijo. La Dependencia de Protección de la Familia se creó en virtud de la Ley de policía. La Dependencia se ocupa de cuestiones relacionadas con la protección de la familia. Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Infancia, se establecieron tribunales de menores y de familia en cada distrito. El Departamento de Libertad Condicional y Bienestar presta servicios de consulta familiar para brindar protección a la familia y a los niños. Las ONG y las iglesias también prestan servicios similares.
487.Si bien el concubinato no esta reconocido por ley, esos servicios se prestan independientemente del tipo de familia.
488.El artículo 33 de la Constitución de Uganda establece que se garantizará a la mujer el pleno respeto de su dignidad en condiciones de igualdad con el hombre. El hombre y la mujer tienen los mismos derechos en el matrimonio, mientras dure éste y después de que termine. Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Infancia, los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes respecto de los hijos. También se establece que el matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un ugandés obtiene automáticamente la nacionalidad ugandesa y viceversa.
Precio de la novia
489.En la Ley sobre el matrimonio consuetudinario (Decreto sobre inscripción) se reconoce el pago del precio de la novia. Se trata de una práctica corriente en la mayoría de los distritos de Uganda que consiste en el pago, en efectivo o en bienes, que hacen el marido y su familia a la familia de la novia. El pago es un símbolo de amistad, pero en realidad se trata de una transferencia de servicios productivos y reproductivos a la familia del marido.
Divorcio
490.La legislación de Uganda reconoce los siguientes tipos de matrimonio:
El matrimonio consuetudinario;
El matrimonio islámico;
El matrimonio cristiano;
El matrimonio ante un alto funcionario administrativo;
El matrimonio por la religión hindú.
491.Para obtener el divorcio, los cónyuges tienen que haber estado casados por lo menos tres años. La persona que presenta la demanda de divorcio debe demostrar que no ha planeado ni arreglado el divorcio, sino que se ha visto obligada a solicitarlo por las circunstancias difíciles en que se encuentra. La persona que presenta la demanda debe tener motivos para hacerlo y éstos deben estar comprendidos en las causales de divorcio previstas en la ley. El divorcio sólo podrá decretarse cuando se haya presentado una demanda judicial de divorcio. En la demanda deberá indicarse el motivo, la solución que pretende el demandante y el número de hijos de la pareja y deberá ir acompañada del certificado de matrimonio. El día de la audiencia se presentarán todas las pruebas disponibles ante el Tribunal y éste emitirá su fallo, en el cual decretará o denegará el divorcio.
492.El divorcio está reglamentado en el capítulo 215 de la Ley de divorcio. Las causales de divorcio varían según el sexo del demandante. El hombre puede presentar una demanda de divorcio basándose en una sola causa, el adulterio de la esposa. La mujer, en cambio, sólo puede obtener el divorcio si además del adulterio existen otras causales como el abandono por más de dos años, el maltrato del cónyuge y su matrimonio con otra mujer, la falta de manutención, la bestialidad y la violación. Todos esos hechos son difíciles de probar. Se espera que el proyecto de ley sobre las relaciones familiares modifique esas causales.
493.El matrimonio consuetudinario se termina de acuerdo con las costumbres étnicas o tribales de los contrayentes; según la ley cherámica, que regula los matrimonios islámicos, termina con la devolución del precio de la novia. Dejar constancia escrita es importante, porque en ese momento quedan registrados el precio de la novia y de los regalos de boda ofrecidos por el marido. Esto puede ser útil en caso de divorcio si hay controversia con respecto a los bienes que han de devolverse.
Custodia
494.El artículo 87 del Estatuto de la Infancia dispone que en caso de separación, divorcio o nulidad, los progenitores, cuando las circunstancias lo permitan y en la medida de lo posible, se consultarán sobre la crianza de los hijos.
Derechos de visita
495.El artículo 5 del Estatuto de la Infancia se refiere a las responsabilidades de la maternidad y la paternidad y a la custodia de los hijos. Cada uno de los cónyuges tiene derecho a solicitar la custodia de los hijos y el Tribunal la concederá en las condiciones que considere apropiadas. Para conceder la custodia, la consideración principal del Tribunal debe ser el bienestar del menor. Si la custodia se concede a uno de los progenitores, el otro deberá tener derechos de visita razonables Además, el Tribunal podrá, en cualquier momento, revocar la concesión de la custodia si tiene conocimientos de que el progenitor que tiene la custodia del menor lo desatiende o lo maltrata deliberadamente. En ese caso se concederá la custodia al otro progenitor.
496.Según la legislación ugandesa, todos los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él tienen los mismos derechos. En todas las situaciones, la consideración primordial es el interés superior del niño. El párrafo a) del artículo 4 del primer anexo del Estatuto de la Infancia establece que "el menor tiene derecho a ejercer, además de todos los derechos establecidos en el presente anexo y en el Estatuto, todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, con las modificaciones apropiadas que se ajusten a las circunstancias de Uganda y que no se mencionan explícitamente en el Estatuto".
497.Los matrimonios siguientes se celebran de acuerdo con los ritos religiosos:
a)El matrimonio según el derecho islámico;
b)El matrimonio por la iglesia cristiana;
c)El matrimonio por la religión hindú.
El matrimonio por la iglesia cristiana
498.Las principales características del matrimonio cristiano son:
a)La monogamia estricta.
b)El matrimonio debe celebrarse en una iglesia autorizada. No todas las iglesias pueden celebrar el matrimonio. La persona que lo celebra debe ser el pastor o el sacerdote de la iglesia.
c)Durante tres domingos consecutivos antes de la boda, se debe anunciar en la iglesia la intención de los futuros contrayentes, a fin de que cualquier persona que conozca algún impedimento que imposibilite el matrimonio de la pareja pueda comunicarlo a la iglesia.
d)El matrimonio debe celebrarse durante el día, entre las 8.00 y las 18.00 horas. La ceremonia debe ser pública y las puertas de la iglesia deben permanecer abiertas. Se deben presentar por lo menos dos testigos.
e)Los contrayentes reciben un certificado de matrimonio que deberán firmar ellos, el sacerdote que ofició la ceremonia y los dos testigos.
f)El matrimonio sólo puede terminar con la muerte de uno de los cónyuges o con una sentencia de divorcio dictada por un juzgado o un tribunal superior.
El matrimonio según el derecho islámico
499.De acuerdo con el Corán, para contraer matrimonio por el derecho islámico se deben cumplir los requisitos siguientes:
a)El hombre debe pagar una dote o "mahari"a su futura cónyuge. Puede entregarle bienes o prometerle, por ejemplo, que la llevará a la Meca. La promesa no puede de ninguna manera contravenir lo dispuesto en el Corán.
b)El hombre y la mujer deben tener por lo menos 18 años de edad. El Corán no se pronuncia sobre la edad, pero se supone que los musulmanes también deben respetar la Constitución, que fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.
c)El matrimonio debe celebrarse en una mezquita o en la casa de la novia.
d)El matrimonio debe inscribirse en la mezquita, pero si el matrimonio no se celebra ahí, el marido se asegurará de que se inscriba en el Registro de los Matrimonios.
e)Según el Corán, un musulmán puede tener más de una esposa, pero debe amarlas y tratarlas de la misma manera. La ley cherámica establece que un hombre puede tener hasta cuatro esposas siempre y cuando pueda amarlas y tratarlas de la misma manera.
El matrimonio por la religión hindú
500.El matrimonio hindú se celebra según las normas de la religión hindú. El matrimonio se consuma en cuanto terminan los ritos religiosos. Este matrimonio es monógamo.
501.Otra forma de proteger a la familia es la creación de dependencias de protección familiar en las fuerzas de policía. Se proporciona apoyo financiero a la policía para que esas dependencias puedan realizar actividades que promuevan la protección de las familias. Las familias en sí no reciben ningún apoyo del Estado.
Restricciones e impedimentos
502.El matrimonio entre parientes cercanos está prohibido y contraviene la ley.
Artículo 24 - Medidas especiales de protección de la infancia
503.En 1990, el Gobierno de Uganda creó un Comité de examen de la legislación sobre la infancia encargado de examinar todas las leyes que afectaban al bienestar de los niños. Las recomendaciones del Comité redundaron en la promulgación de un nuevo Estatuto de la Infancia, de 1996, que se ajusta a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
504.En el artículo 34 de la Constitución de Uganda se estipulan los derechos del niño y en el párrafo 2 del artículo 21 se dispone que "sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, ninguna persona será objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o tribal, condición al nacimiento, credo o religión, posición social o situación económica, opinión política o discapacidad".
505.El ejército es uno de los miembros del Consejo Nacional de la Infancia, organismo encargado de coordinar todos los programas cuya finalidad sea garantizar la supervivencia, el desarrollo y la protección de todos los niños del país. Con el apoyo de Save the Children de Dinamarca, se ha dado a conocer a los militares el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Estatuto de la Infancia.
506.En el Estatuto de la Infancia se define al niño como una persona que no ha cumplido 18 años. De ahí se infiere que la mayoría de edad son los 18 años. No obstante, en la Constitución se dispone que, a los efectos del empleo, un menor es una persona que no ha cumplido 16 años. De cierta manera, la Constitución permite que un menor que haya cumplido los 16 años trabaje, pero prohíbe que lo hagan en determinadas condiciones. En el propio Estatuto se aumentó la edad de responsabilidad penal de los 7 a los 12 años.
507.La legislación de Uganda trata a todos los menores de 18 años como niños y a los que han cumplido esa edad como adultos a todos los efectos jurídicos y civiles.
508.El Estado ha promulgado el Estatuto de la Infancia, una legislación que favorece a los menores y que se ajusta a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. En el Estatuto se atribuye la responsabilidad por el bienestar de los niños a las secretarías encargadas de los asuntos relacionados con la infancia en todas las instancias de gobierno en sus respectivas localidades.
509.Con arreglo al Estatuto de la Infancia, cabe esperar que los niños abandonados o privados de un entorno familiar sean colocados en otro entorno familiar idóneo que sea próximo a su familia natural, en particular que sean acogidos por un pariente. La adopción es otra posible solución que permite al niño abandonado hallarse en un entorno familiar distinto. Se considera que la familia es el mejor entorno en el que el niño puede crecer y desarrollarse, por lo que sólo en última instancia se utilizarán los hogares infantiles para el cuidado del menor.
510.En el artículo 18 de la Constitución de Uganda se dispone que el Estado inscribirá en el Registro todo nacimiento, matrimonio o defunción que ocurra en el país. Los nacimientos se inscriben en todos los hospitales y centros de salud. Cuando el niño nace en su domicilio, la inscripción se efectúa en el subcondado, que es la unidad administrativa más pequeña. Por regla general, se alienta y promueve la inscripción de los recién nacidos y la notificación de otros tipos de información mediante programas basados en los sistemas de información sobre la gestión.
Artículo 25: El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos
511.La ciudadanía es, en lo fundamental, la condición jurídica que adquiere una persona dentro de un Estado. Mediante este concepto se trata de determinar y conferir ciertos derechos y deberes a ciertas personas y de denegarlos a otras. Se trata de discriminar y excluir, pero también explotar a las personas. En el caso de Uganda, en la Constitución de la República (1995) y en la Ley de ciudadanía y control de la inmigración de Uganda de 1999 se define quién es un ciudadano y quién no lo es. Los no ciudadanos se denominan por ley "extranjeros". En el artículo 10 de la Constitución se define como ciudadano de Uganda "toda persona nacida en Uganda, uno de cuyos abuelos sea o haya sido miembro de cualquiera de las comunidades indígenas residentes dentro de las fronteras de Uganda a partir el 1° de febrero de 1926 y que figure en la tercera lista de la presente Constitución". En la tercera lista figuran 56 comunidades indígenas que en su mayoría hablan distintos idiomas. Independientemente de ese período, la ciudadanía se puede adquirir por nacimiento, inscripción y naturalización, lo que no significa que en el caso de una ciudadanía por motivos políticos o bajo un estado dictatorial un extranjero refugiado pueda convertirse en refugiado por el simple hecho de adquirir una ciudadanía.
512.La variable definitoria de las fronteras y la época (año 1926) es importante, porque su finalidad es establecer una distinción entre la ciudadanía y la nacionalidad. El motivo es que personas de una misma nacionalidad pueden ser ciudadanos de diferentes países. Además, las fronteras de la mayoría de los países africanos son arbitrarias y no fueron demarcadas de una vez por todas. Los colonialistas cambiaron las fronteras cada vez que se les antojó. En el caso de Uganda, por ejemplo, las fronteras se trazaron por primera vez en 1890, pero en 1910 se anexaron algunas parte de Rwanda a Uganda mediante el Convenio suscrito entre Inglaterra, Alemania y Bélgica. El actual Kigezi fue traspasado a Uganda. Más tarde, en 1914, se hicieron nuevos ajustes en la parte septentrional de Uganda y se traspasaron algunas partes del Sudán a Uganda y otras partes de Uganda al Sudán. Ajustes análogos se hicieron en otras partes de Uganda que se traspasaron a la República Democrática del Congo (el Congo belga) y viceversa. Todo parece indicar que los ajustes finales, que parecen ser el punto de partida para definir quién es y quién no es ciudadano de Uganda, se hicieron cuando partes de la zona oriental se traspasaron a Kenya.
513.En los años sesenta comenzó a analizarse la problemática fundamental acerca de la ciudadanía. En el artículo 7 y 16 de la Constitución de 1962 quedó reflejada esa problemática. En virtud de esas disposiciones, era muchísimo más fácil para un británico adquirir la ciudadanía ugandesa que para uno de sus vecinos ruandeses, congoleses o sudaneses. Según el párrafo 1 del artículo 7, una persona que hubiese nacido en Uganda y que el 8 de octubre de 1962 fuese ciudadano del Reino Unido o de sus colonias o estuviese bajo protección británica, se convertía en ciudadano de Uganda el 9 de octubre de 1962 (día de la independencia), siempre y cuando uno de sus progenitores, o ambos, hubiesen nacido en Uganda. En la Constitución de 1967, los artículos 4 a 7 contenían disposiciones sobre la ciudadanía. La ciudadanía es el objeto de los artículos 9 a 19 del capítulo 3 de la Constitución de 1995. A diferencia de las disposiciones anteriores, en la Constitución actualmente en vigor se establecen claramente los deberes del ciudadano.
514.A tenor del artículo 17, los deberes y obligaciones de un ciudadano de Uganda no difieren de los de alguien que no sea ciudadano, a saber:
a)Respetar el himno, la bandera, el escudo y la moneda nacionales;
b)Respetar los derechos y las libertades de los demás;
c)Proteger a la infancia y a las personas vulnerables de cualquier forma de vejación, acoso o maltrato;
d)Defender a Uganda y prestar servicios a la nación en caso necesario;
e)Cooperar con los órganos encargados de mantener el orden público;
f)Pagar los impuestos;
g)Inscribirse con fines electorales u otros fines legítimos;
h)Luchar contra la corrupción y la malversación o el despilfarro de bienes; y
i)Crear y proteger un medio ambiente libre de contaminación y saludable.
515.El principal problema es que en Uganda ha habido refugiados desde los años sesenta que nunca han sido reconocidos oficialmente como ciudadanos. No se les permite votar; sin embargo, pagan impuestos. Podrían hacerse ciudadanos por naturalización e inscripción, pero las condiciones imperantes en el país desde la independencia han impedido que esto ocurra. Las disposiciones vigentes de la Ley de control de extranjeros y refugiados de 1960 son sumamente hostiles a los refugiados, pero Uganda no ha promulgado una nueva ley. Esta es una de las leyes sobre las que se celebran debates públicos en el país.
516. Para concretar, en Uganda la cuestión del voto de los refugiados o los no ciudadanos fue uno de los principales temas de interés, incluso para el ACNUR. Casi todos los días y en todos los diarios antes de la celebración de las elecciones presidenciales, en el "Anuncio especial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Uganda" se hacían llamamientos del siguiente tenor a los refugiados para que no votaran:
"El ACNUR desea recordar a todos los refugiados que tienen deberes y derechos mientras se encuentren en Uganda. En el artículo 2 de la Convención de 1951 y en el artículo III de la Convención de la OUA se dispone claramente que:
"Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, enespecial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público."
Cabe recordar asimismo a todos los refugiados que, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución de Uganda, sólo los nacionales ugandeses pueden participar en el proceso electoral. De conformidad con las obligaciones especificcadas en las mencionadas convenciones, la oficina del ACNUR en Uganda pide a los 220.000 refugiados reconocidos que residen en el país que se abstengan de participar en las próximas elecciones locales y nacionales. El ACNUR hace también un llamamiento a todos los refugiados para que se mantengan al margen de cualquier actividad política relacionada con el proceso electoral."
517.Tras observar que la definición de refugiado se limitaba a los sudaneses, ruandeses, burundianos y congoleses que llegaron a finales de los años cincuenta y que nunca han sido reconocidos oficialmente como ciudadanos a pesar de los años que han permanecido en Uganda, fue muy lamentable que el ACNUR hiciera ese anuncio. Es interesante señalar que el propio ACNUR ha aconsejado al Gobierno de Uganda que revise la ley de ciudadanía para que se pueda otorgar la ciudadanía a los refugiados que han permanecido en Uganda durante tanto tiempo. Se informó de que:
"La oficina del ACNUR en Kampala y otros organismos interesados en el problema de los refugiados han aconsejado al Gobierno en los últimos años que revise la ley relativa a la ciudadanía. El principal argumento ha sido que la mayoría de los refugiados han vivido en Uganda durante un período muy prolongado y han perdido en lo fundamental el contacto con su país de origen."
En el caso de los ruandeses que se encuentran en Uganda, el ACNUR ha llegado a sugerir, entre otras cosas, que Uganda
"naturalice a todos los refugiados previa solicitud... o... prevea una naturalización "general" o "amplia" otorgando automáticamente la ciudadanía a todos los refugiados, como se hizo en Tanzanía."
Además, ésta no iba a ser la primera vez que esas personas votaran, entonces ¿por qué el ACNUR se mostraba tan sensible esta vez y de qué refugiados estaba hablando?
518.En otro orden de cosas, la ley prevé medidas afirmativas y las mujeres, los discapacitados y los jóvenes se han beneficiado de ellas. La mujer está representada en todos los órganos políticos, incluido el parlamento. Hay garantía de que un tercio de los representantes en el parlamento sean mujeres y otras vienen directamente en representación de las circunscripciones. Actualmente de los 307 parlamentarios, 71 son mujeres, lo que representa un aumento del 8% respecto del sexto parlamento. El sistema de "Movimiento" cuenta también con 47.000 representantes de los discapacitados en todas las estructuras estatales, con inclusión de 5 en el Parlamento. Los jóvenes están también representados en el Parlamento. Las leyes electorales ofrecen facilidades a los discapacitados para votar.
Artículo 26 - El derecho a no ser discriminado
519.Uganda ratificó en 1983 la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
520.En el artículo 21 de la Constitución de 1995 de la República de Uganda se dispone que: "Todas las personas son iguales ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todo otro aspecto, y gozarán de igualdad de protección ante la ley".
521.En la Constitución se establece además que: "... ninguna persona será objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o tribal, condición al nacimiento, credo o religión, posición social o situación económica, opinión política o discapacidad".
Opinión política
522.El Gobierno de Uganda funciona con arreglo al sistema político de "Movimiento" que, de conformidad con el artículo 70 de la Constitución de la República de Uganda, es amplio, incluyente y no partidario y garantiza a todos los ciudadanos el acceso a él sin ningún tipo de discriminación.
523.Las instituciones políticas de Uganda, como el Parlamento, el poder ejecutivo, el poder judicial y los gobiernos locales están integradas por personas de todos los orígenes raciales y étnicos. El Gobierno sigue haciendo hincapié en que su composición sea ampliamente representativa del carácter nacional y la diversidad social del país. En los objetivos nacionales de la Constitución de la República de Uganda, de 1995, se pone de manifiesto el interés por la igualdad de oportunidades para todas las razas al establecer que "Todas las personas en Uganda tendrán acceso a puestos directivos en todos los niveles...".
Género, edad o discapacidad
524.En el párrafo 1 del artículo 32 de la Constitución se estipula, entre otras cosas, que "... el Estado adoptará medidas afirmativas a favor de grupos marginados por motivos de género, edad, discapacidad o cualquier razón creada por la historia, la tradición o la costumbre con el objeto de corregir los desequilibrios a que estén expuestos".
Sectarismo/tribalismo
525.El artículo 37 de la Constitución de Uganda ampara el derecho de todo grupo de personas o razas a preservar y promover sus valores culturales. De conformidad con ese artículo, "Toda persona tiene derecho, según proceda, a desarrollar, mantener y promover cualquier cultura o institución y pertenecer a ellas, a hablar un idioma, a seguir cualquier tradición y a profesar cualquier credo o religión en comunidad con otros, a gozar de ese derecho y a ejercerlo.
526.En 1998, el Parlamento de Uganda (Comité Nacional de Resistencia) enmendó el Código Penal de Uganda para tipificar el delito de sectarismo, de conformidad con la Recomendación general N° 1 de 24 de febrero de 1972 y la decisión 3 (VII), adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El artículo correspondiente impone una pena de privación de libertad de cinco años a "cualquier persona o grupo de personas que imprima, publique o pronuncie ideas o cometa cualquier acto que degrade, revele desprecio, cree alienación, aumente la desafección o promueva la animadversión dentro de cualquier grupo o conjunto de personas, o contra ellas, debido a su origen tribal o étnico". Esta disposición penal refuerza el carácter punitivo del párrafo 2 del artículo 21 de la Constitución de 1995 por el que se prohíbe la discriminación contra cualquier persona "... por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o tribal, credo o religión, posición social o situación económica, opinión política o discapacidad."
527.En el artículo 42 A del Código Penal de Uganda se tipifica como delito penal la práctica de la discriminación racial. En ese artículo se dispone que los tribunales están facultados para castigar el delito de sectarismo con pena de privación de libertad que no exceda los cinco años.
Artículo 27 - Los derechos de las minorías étnicas y religiosas
528.En el apartado c) del párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución de la República de Uganda se garantiza a todos "libertad para profesar cualquier religión y manifestar esa práctica, lo que abarcará el derecho a pertenecer a cualquier órgano u organización de carácter religioso y a participar en sus prácticas de manera que sea compatible con la Constitución".
529.Las religiones reconocidas en Uganda son:
a)La religión tradicional africana que abarca a cerca del 12% de la población del país;
b)El cristianismo, integrado por el 78% (católicos 44,3% y protestantes 33,7%);
c)La musulmana, con un 8%;
d)Los bahaíes que cuentan con unos 140.000 seguidores;
e)El hinduismo, al que no pertenece ningún ugandés autóctono (los hindúes en Uganda son de origen asiático);
f)Hare Krishna con unos 40 ugandeses;
g)El jainismo (muy vinculado al hinduismo, pero con un número de seguidores mucho menor en Uganda);
h)El budismo con un pequeño número de creyentes en el país;
i)El sikismo (que no cuenta con adeptos ugandeses, pero está integrado en Uganda fundamentalmente por siks de Asia).
Fuente: Dr. Peter Waswa Mpagi, Religious Discrimination in Uganda: Origin, manifestation, revista mensual (Your Rights) de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, septiembre de 2001.
530.En los últimos cinco años, los residentes de algunas localidades han dado muestras de hostilidad contra los musulmanes en algunos incidentes. Por ejemplo, en febrero de 1997, una multitud del municipio de Igayaza en el distrito de Kibaale destruyó una mezquita que pertenecía a la secta musulmana Tabliq y una escuela primaria islámica.
531.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda, en su memoria anual de 1998, declaró que pese a que la población goza de libertad de pensamiento, conciencia, culto y religión, como se pone de manifiesto en el grado de tolerancia religiosa del país, durante 1998-1999 surgieron sectas religiosas cuyas prácticas y creencias fueron consideradas perjudiciales para la sociedad.
532.Según informes, algunas de las prácticas de esas sectas incluían la desfloración, el matrimonio forzoso y la extorsión, incluso la exigencia de dinero a los miembros de esas sectas. Las protestas de las comunidades vecinas y de algunas personas interesadas y las amenazas a la seguridad que planteaban esas sectas culminaron en la dispersión de sus miembros y la detención de sus dirigentes.
533.El 17 de marzo de 2000 quedó al descubierto que una secta religiosa de la parte sudoccidental de Uganda, el Movimiento de Reinstauración de los Diez Mandamientos, había incendiado el edificio que ocupaba con más de 1.000 de sus adeptos encerrados dentro. Las investigaciones preliminares de las autoridades revelaron un suicidio en masa, pero tiempo después se descubrió que los patriarcas de la secta habían perpetrado el delito.
534.Se informó de que muchas de las víctimas eran mujeres y más de 80 cadáveres eran niños, lo que era un indicio de que los niños habían ido a donde los padres los habían llevado. En este caso, se cometió una burda violación de la libertad de profesar una religión. El incidente se conoció en adelante como la matanza de Kanungu.
535.Los testigos que interpusieron denuncias contra el Movimiento de Reinstauración de los Diez Mandamientos dijeron que la secta administraba una escuela internado en aquel lugar en condiciones muy poco higiénicas. No se permitía a ninguno de los miembros abandonar el local y los niños que se encontraban en el edificio realizaban trabajos forzados. Los alimentos se reducían a una taza de harina de maíz al día tanto para los niños como para los adultos.
536.Atendiendo a denuncias anteriores que databan de varios años, las autoridades del gobierno local visitaron el internado sin previo aviso. Descubrieron que los niños que se encontraban allí estaban malnutridos y débiles, motivo para que la escuela fuese clausurada de inmediato.
537.El Estado todavía sigue investigando la matanza de Kanungu y se han emitido órdenes de detención contra sus perpetradores, que todavía andan sueltos.
538.Desde este trágico suceso, la policía ugandesa y demás autoridades públicas han aumentado la vigilancia de los grupos religiosos para velar por que niños inocentes no padezcan a causa de las creencias de sus padres, sean religiosas o de otra índole.
539.Para reforzar la protección de la infancia, en el artículo 8 del Estatuto de la Infancia de la República de Uganda de 1996 se establece que "constituye delito someter a un niño a prácticas sociales o tradicionales que sean perjudiciales para su salud".
540.Entre 1997 y 2001, la prensa publicó noticias cada vez más frecuentes acerca de niños víctimas de secuestro y sacrificio humano. El periódico estatal de Luganda Bukedde ha solido publicar fotos de niños cuyos cadáveres decapitados o mutilados han sido descubiertos en zonas abandonadas, como son los bosques, y de los que se sospecha han sido utilizados como parte de sacrificios rituales. El creciente número de casos ha dado lugar a la alerta policial, que ha supuesto el allanamiento de distintos locales donde se rumorea que los brujos suelen dedicarse a la práctica del sacrificio humano.
541.El fenómeno del sacrificio de personas con fines rituales ha sido ampliamente difundido en la prensa. Durante 1998 y 1999, los medios de comunicación informaron de un total de 31 casos de sacrificios rituales de niños, lo que indica que los perpetradores de este delito, en la mayoría de los casos, se ensañan con algunos de los miembros de la sociedad más inocentes y vulnerables. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda en su memoria anual al Parlamento abordó este problema en 1998.
Prácticas culturales
542.El artículo 37 de la Constitución (1995) ampara el derecho de un grupo de personas o una raza a preservar y promover sus valores culturales. Además, en el párrafo 1 del artículo 246 de la Constitución se permite a todo pueblo que lo desee que designe jefes culturales en los siguientes términos: "Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, pueden existir en cualquier zona de Uganda jefes tradicionales o culturales, conforme a la cultura, las costumbres y las tradiciones o los deseos y las aspiraciones del pueblo de que se trate".
543.En la época colonial, bajo la administración británica, se redujo el poder de los reyes y jefes y se introdujo un sistema de gobierno indirecto. Uganda fue declarada protectorado británico. En 1966, ya lograda la independencia en Uganda, el Primer Ministro Apollo Milton Obote abolió la Constitución aprobada con la independencia en 1962 y la sustituyó por otra Constitución (1967), además arrebató la Presidencia a Kabaka Edward Muteesa II, que era a la vez Rey de Buganda y Presidente de Uganda. El Dr. Obote declaró entonces el estado de excepción a raíz de los enfrentamientos con Kabaka e hizo desaparecer todos los reinos de Uganda.
544.Al redactarse la nueva Constitución de 1995, se decidió que podían reinstaurarse los reinos y las comarcas, rehabilitar en sus cargos a sus legítimos dirigentes y devolverles sus bienes. Tal disposición figura en el título 16 de la Constitución de la República de Uganda (1995). No obstante, entre las disposiciones de estos artículos se decidió que, en caso de que no pudiera resolverse la cuestión del dirigente tradicional, correspondería a la comunidad interesada asumir la responsabilidad de aplicar un método prescrito por el Parlamento para hacerlo.
545.Entre los cambios introducidos figuró el de que no se obligaría a ninguna persona a pagar tributo ni contribuir a los gastos de mantenimiento de un dirigente cultural o tradicional y la Constitución prohíbe expresamente a toda persona que se afilie a un partido político o participe en sus actividades mientras ejerza como dirigente tradicional o cultural. Además, ningún dirigente tradicional podrá ejercer ningún poder administrativo, legislativo o ejecutivo en el gobierno nacional o local.
546.En consonancia con lo dispuesto en la Constitución de Uganda, los pueblos de Buganda, Tooro, Bunyoro, Teso, Busoga y Padhola, entre otros, celebraron ceremonias de reinstauración en sus legítimos cargos de sus dirigentes culturales y tradicionales.
547.Los sectores de la medicina, la cultura y los asuntos jurídicos del Estado han abordado la cuestión de la mutilación genital femenina que sigue proliferando entre el pueblo sabiny en el distrito oriental de Kapchorwa en Uganda. No obstante, como suele suceder, la tensión aumenta cuando se considera que la ley trata de injerirse en la cultura, habida cuenta de que la Constitución de la República de Uganda de 1995 ampara a las dos partes. El Parlamento de Uganda sigue examinando esta cuestión.
APÉNDICES DEL INFORME INICIAL DE UGANDA EN RELACIÓN CONEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
1.Amnesty Act (2000)
2.Background to the budget 2000/2001
3.Civil Procedure Act (Cap. 65)
4.Constitution of the Republic of Uganda
5.Criminal Procedure Code (1996)
6.Evidence Act , Cap. 43
7.Government Proceedings Act (Cap. 69)
8.Judicature Statute (1996)
9.Magistrates Courts Act (1970)
10.National Policy Guideline on the Treatment of Internally Displaced Persons
11.National Women's Council Statute (1993)
12,Passports Regulations N° 14 (1984)
13.Police Officers Rules
14.Police Statute (1994)
15.Policy Guideline on the Treatment of IDPs
16.Prisons Bill (2001)
17.Prisons Policy Documents
18.Ratification of Treaties Act (2001)
19.Registration Decree
20.Suppression of Terrorism Act (2001)
21.The Children Statute (1996)
22.The Civil Procedure and Limitation (Miscellaneous) Provisions Act (1969)
23.The Community Service Act (1997)
24.The Control of Alien Refugees Act (1964)
25.The Divorce Act
26.The Domestic Relations Bill (1994)
27.Thje Immigration Act (1969, 1998) and subsequent ammendments
28.The Marriage Act
29.The National Environment Statute
30.The Passports Act (1982)
31.The Penal Code (Cap 106)
32.The Presidential Election Act (2000)
33.The Prevention of Corruption Act
34.The Prisons Rules
35.The Referendum Act (2000)
36.The Uganda Human Rights Commission Act (1997)
37.The Uganda National Citizenship and Immigration Control Act (1999)
38.Uganda Human Rights Commission Annual Report (1998)
39.Uganda Human Rights Commission Annual Report (1999)
40.Uganda Human Rights Commission Annual Report (2000-2001)
41.Workers Compensation Act (2000)
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