Naciones Unidas

CERD/C/NPL/CO/17-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

29 de mayo de 2018

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 17º a 23º combinados de Nepal *

1.El Comité examinó los informes periódicos 17º a 23º combinados de Nepal (CERD/C/NPL/17-23), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2626ª y 2627ª (véanse CERD/C/SR.2626 y 2627), celebradas los días 30 de abril y 1 de mayo de 2018. En su 2639ª sesión, celebrada el 9 de mayo de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 17º a 23º combinados del Estado parte, si bien lamenta la demora de más de ocho años. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y desea agradecer a esta la información facilitada durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte haya ratificado los instrumentos que figuran a continuación o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2007, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2006;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2007;

c)El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2007;

d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2010.

4.El Comité también acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para modificar su legislación, políticas, programas y disposiciones administrativas a fin de reforzar la protección de los derechos humanos y la aplicación de la Convención, que incluyen, entre otras:

a)La Constitución de Nepal (2015);

b)La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2012);

c)La Ley contra la Discriminación y la Intocabilidad en razón de la Casta (Tipificación y Sanción) (2011);

d)El Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2014-2019);

e)El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2011).

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación nacional de la Convención

5.Al Comité le preocupa la falta de información sobre asuntos judiciales en los que se haya invocado y aplicado expresamente la Convención (arts. 1 y 2).

6. El Comité pide al Estado parte que facilite información sobre el número y el tipo de asuntos en que los jueces han invocado directamente la Convención.

Definición y penalización de la discriminación racial

7.Preocupa al Comité que la Ley contra la Discriminación y la Intocabilidad en razón de la Casta (Tipificación y Sanción), de 2011, no prohíba la discriminación en razón del color o del origen nacional o étnico, y no prohíba expresamente las formas directas e indirectas de discriminación (arts. 1, 2 y 5).

8. El Comité insta al Estado parte a que vele por que su legislación nacional defina y penalice todas las formas de discriminación raci al especificadas en el artículo  1 de la Convención, incluida la discriminación en razón del color y del origen nacional o étnico, y prohíba la discriminación racial directa e indirecta en todos los ámbitos de la vida pública.

Instituciones nacionales de derechos humanos

9.El Comité observa que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos ha otorgado la categoría “A” a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No obstante, al Comité le preocupa que en 2012 y 2013 solo se presentaran cinco denuncias por discriminación en razón de la casta a la Comisión, así como la falta de información clara y completa sobre el resultado del examen de esas denuncias. Le preocupa además que la Comisión Nacional de Inclusión, la Comisión Madheshi y la Comisión Tharu no estén aún en funcionamiento, debido a la falta de financiación suficiente, y que la Comisión Nacional Dalit solo esté funcionando en Katmandú (art. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), proporcione recursos suficientes para asegurar el funcionamiento efectivo de sus instituciones nacionales de derechos humanos, y que vele por la aplicación de las recomendaciones de esas instituciones. Solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico presente estadísticas que indiquen el número, el tipo y el resultado de las denuncias por discriminación racial o en razón de la casta presentadas ante instituciones nacionales de derechos humanos y otros órganos.

Actos de discriminación racial

11.Al Comité le preocupa que solo puedan presentarse denuncias en el marco de la Ley contra la Discriminación y la Intocabilidad en razón de la Casta (Tipificación y Sanción), de 2011, en un plazo de tres meses a partir de las presuntas vulneraciones. Teniendo en cuenta la declaración de la delegación de que, en 2016 y 2017, de las 659 denuncias de discriminación en razón de la casta que llegaron al Tribunal Supremo, 39 dieron lugar a condenas, preocupan al Comité la falta de información detallada sobre esos casos y los informes de que no ha habido una aplicación efectiva de la Ley. También le preocupan los informes de que los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley son reacios a actuar por iniciativa propia ante casos de discriminación en razón de la casta, y de que, cuando reciben denuncias de ese tipo de discriminación, no hacen constar sistemáticamente los partes de denuncia con miras a dar inicio a investigaciones penales (arts. 2, 5 y 6).

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley contra la Discriminación y la Intocabilidad en razón de la Casta (Tipificación y Sanción), de 2011, a fin de ampliar el plazo para la presentación de denuncias;

b) Vele por que los encargados del cumplimiento de la ley hagan constar oficialmente todos los partes de denuncia de discriminación racial y por que se sancione a los que no lo hagan;

c) Vele por que los actos de discriminación racial se investiguen, enjuicien y sancionen sistemáticamente, y por que se proporcionen a las víctimas reparaciones apropiadas;

d) Difunda ampliamente a toda la población y a los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley información sobre la legislación contra la discriminación racial y los mecanismos de denuncia conexos.

Segregación

13.Si bien observa que el Estado parte ha prohibido varias prácticas de segregación en razón de la casta, el Comité sigue profundamente preocupado por los informes de que esa segregación sigue existiendo en la práctica e impide que castas marginadas, como los dalits, puedan contraer matrimonio, de manera segura, con miembros de otras castas y acceder a lugares de culto, espacios públicos, fuentes públicas de alimentos y agua, centros educativos y viviendas ocupados por miembros de otras castas (arts. 2, 3 y 5).

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vigile, investigue, enjuicie y sancione los incidentes de violencia relacionados con el matrimonio entre castas y la segregación en razón de la casta, y ofrezca protección y una reparación a las víctimas;

b) Lleve a cabo en todo el país campañas públicas de concienciación y educación a fin de acabar con la noción de jerarquías raciales o basadas en castas, poner fin a las prácticas de segregación social y prevenir la violencia entre castas;

c) Se asegure de que en los programas educativos y libros de texto se condenen la discriminación y la intocabilidad en razón de la casta, se incluyan representaciones positivas de la cultura y las contribuciones de todas las castas, y se omita el lenguaje despectivo o discriminatorio en contra de cualquier casta.

Discurso de odio racista y delitos motivados por prejuicios racistas

15.Preocupa al Comité la falta de información sobre si el odio racial o en razón de la casta constituye un agravante a la hora de imponer la pena. También le preocupa la falta de estadísticas e información sobre la incidencia del discurso de odio racista o en razón de la casta, y sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes pertinentes y castigar a los autores. Al Comité le preocupan asimismo los informes de que el Estado parte no vigila adecuadamente la propaganda y las organizaciones racistas, y no realiza esfuerzos sistemáticos de concienciación de la población para acabar con las nociones de jerarquía racial y de castas (arts. 2 y 4).

16. Recordando sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el odio racial y en razón de la casta constituya una circunstancia agravante, tanto en la letra de la ley como a la hora de aplicarla, cuando sea el motivo de la comisión de un delito;

b) Se asegure de que los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley identifiquen, hagan constar, investiguen, procesen y sancionen adecuadamente los delitos motivados por prejuicios racistas, las organizaciones racistas y el discurso de odio racista;

c) Organice programas y diálogos con fines de concienciación en todo el país para acabar con los prejuicios y el odio racial y en razón de la casta a nivel de la comunidad.

17. El Comité solicita al Estado parte que recopile y proporcione en su próximo informe periódico estadísticas, desglosadas por casta o etnia de las víctimas, de las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas, las sanciones y las reparaciones correspondientes a casos de delitos motivados por prejuicios racistas o de casta, incluidos los actos de discurso de odio y de incitación al odio.

Reserva y declaración

18.Sigue preocupando al Comité que la reserva del Estado parte en relación con el artículo 4 y su declaración en relación con el artículo 6 sean incompatibles con las obligaciones que incumben a los Estados partes con arreglo a esos artículos (arts. 2 y 4).

19. El Comité insta al Estado parte a que retire su reserva en relación con el artículo 4 y su declaración en relación con el artículo 6 de la Convención.

Acceso a asistencia de socorro en relación con el terremoto

20.Al Comité le preocupan los informes de que las castas marginadas se vieron desproporcionadamente afectadas por el terremoto de 2015 y siguen teniendo menos probabilidades de recibir asistencia para contrarrestar sus efectos.

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte urgentemente medidas para asegurar la prestación no discriminatoria de asistencia de recuperación en casos de desastre a todas las personas necesitadas, incluidos los miembros de castas marginadas que viven en zonas remotas.

Pueblos indígenas

22.Preocupan al Comité los informes de que los pueblos indígenas no pudieron participar de manera adecuada y significativa en la redacción de la Constitución de 2015 porque sus representantes no fueron elegidos libremente, sino que fueron seleccionados por medio de partidos políticos. Al Comité también le preocupa que la legislación nacional solo reconozca a 59 de los 81 pueblos indígenas de Nepal. Le preocupan además la inexistencia de legislación que garantice los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad, el uso y la explotación de sus tierras y recursos tradicionales, así como las denuncias de que esos derechos han sido vulnerados en relación con la energía hidroeléctrica, la ampliación de caminos y otras actividades de desarrollo que a menudo van acompañadas de desplazamientos involuntarios. El Comité está muy preocupado por los informes de grave hostigamiento a líderes indígenas, incluidos miembros del pueblo tharu, por parte de agentes estatales. Preocupa al Comité la penalización de la matanza de vacas, que afecta a los derechos de los pueblos indígenas, para quienes el consumo de carne de vacuno tiene un significado cultural (arts. 2, 5 y 6).

23. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que su legislación nacional reconozca formalmente a todos los pueblos indígenas de Nepal;

b) Vele por que se respete efectivamente el derecho de los pueblos indígenas a participar en los órganos de gobierno, previsto en el artículo 42 de la Constitución, y por que los pueblos indígenas puedan elegir libremente a sus representantes;

c) Encuentre una solución negociada adecuada para resolver la controversia relativa a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales y tierras tradicionales, entre otros medios, revisando su legislación sobre esta cuestión y teniendo en cuenta el Convenio núm. 169 de la OIT;

d) Obtenga el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de aprobar cualquier proyecto que afecte al uso y la explotación de sus tierras y recursos tradicionales;

e) Tome todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para garantizar que los desalojos se lleven a cabo de conformidad con las normas internacionales, y proporcione reparaciones y viviendas alternativas adecuadas a los afectados por los desalojos;

f) Vele por la seguridad de los pueblos indígenas que hayan sido objeto de amenazas, hostigamiento y otros actos arbitrarios y violentos por parte de agentes del gobierno y/o particulares, y tome medidas para prevenir e investigar tales actos y castigar a los autores.

24. El Comité también invita al Estado parte a derogar las leyes que penalicen aspectos de las culturas indígenas, a fin de que los pueblos indígenas (adivasi/janajati) puedan ejercer libremente sus derechos culturales y religiosos.

Educación

25.Al Comité le preocupa que los pueblos indígenas y los dalits sigan teniendo una representación insuficiente, especialmente de mujeres, en la enseñanza secundaria superior y en puestos docentes, como ponen de manifiesto las estadísticas del Estado parte. También le preocupan los informes de que las tasas de alfabetización entre los madeshis de la región del Terai y los dalits de la región montañosa son mucho más bajas que el promedio nacional, y de que los dalits están insuficientemente representados en los programas educativos y son objeto de discriminación en las escuelas (arts. 2 y 5).

26. Teniendo en cuenta sus recomendaciones generales núm. 32 (2009), relativa al significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención, y núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda que, a fin de asegurar el acceso igualitario e inclusivo de todos los niños a la educación, el Estado parte:

a) Refuerce las medidas especiales para lograr la plena inclusión de todos los niños pertenecientes a los pueblos indígenas, los dalits y las castas infrarrepresentadas —prestando especial atención a la inclusión de las mujeres— en todos los niveles de la educación y en puestos docentes, entre otros medios, proporcionando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios;

b) Ponga en marcha programas específicos en las escuelas, acompañados de un aumento de la financiación, a fin de mejorar las tasas de alfabetización y combatir la discriminación en razón de la casta por parte de estudiantes y docentes, especialmente en las zonas habitadas por pueblos indígenas, dalits y otras castas o grupos étnicos marginados;

c) Asegure una representación proporcional de las castas y los grupos étnicos marginados en todos los organismos, consejos y comités educativos nacionales.

Trata de personas y esclavitud

27.Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por luchar contra la trata y las formas contemporáneas de esclavitud, el Comité está sumamente preocupado por los informes de que más de 200.000 personas en el Estado parte están esclavizadas, con fines, entre otros, de explotación sexual, trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre, servidumbre doméstica y matrimonio forzado. Al Comité le preocupa que, aunque la legislación nacional prohíbe las prácticas de trabajo en condiciones de servidumbre, incluidas la haliya y la kamaiya, que afectan desproporcionadamente a los dalits y a otras castas marginadas, los informes indican que esas prácticas persisten en la realidad. Al Comité le preocupa también que, aunque el Estado parte ha implantado medidas y asignado fondos para reasentar y rehabilitar a personas que antes trabajaban en condiciones de servidumbre proporcionándoles tierras y viviendas, y capacitándolas con habilidades que les permitan generar ingresos, los informes indican que esas iniciativas no cuentan con fondos suficientes. Al Comité también le preocupan los informes de que casi la mitad de las víctimas de la trata son adivasis/janajatis; de que no existen procedimientos operativos estándar para identificar a las víctimas de la trata; de que los enjuiciamientos por trata de personas disminuyeron significativamente en 2016; y de que muchos trabajadores migrantes nepalíes son objeto de prácticas engañosas de contratación que podrían dar lugar a la trata y la esclavitud (arts. 2, 5 y 6).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para prevenir la trata de personas, la esclavitud, la explotación sexual y el trabajo forzoso;

b) Ponga en práctica procedimientos operativos estándar para identificar y asistir proactivamente a las víctimas de la trata y la esclavitud;

c) Intensifique sus esfuerzos para acabar con las prácticas de contratación engañosas y con fines de explotación de que son objeto los trabajadores migrantes, y lleve ante la justicia a los responsables de trata de personas y de formas contemporáneas de esclavitud;

d) Proporcione información y asesoramiento sobre canales seguros de migración en las comunidades en que esta prevalece;

e) Intensifique sus esfuerzos por financiar el reasentamiento y la rehabilitación voluntarios y sostenibles de las personas que trabajaban en condiciones de servidumbre, entre otras formas, proporcionándoles viviendas asequibles y adecuadas y medios de subsistencia alternativos;

f) Incluya en su próximo informe periódico datos, desglosados por etnia o casta, del número de casos de trata y esclavitud investigados, enjuiciados y sancionados, y de las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

Carencia de tierras

29.Al Comité le preocupan los informes de que la carencia de tierras sea desproporcionada entre los dalits y los adivasis/janajatis, lo que los hace particularmente vulnerables a la explotación económica de los propietarios de tierras. Si bien toma nota de las declaraciones de la delegación sobre la propiedad de la tierra, le preocupan los informes de que no se han aplicado las disposiciones de la legislación nacional sobre los límites máximos de tenencia de tierras y la redistribución de la tierra, y de que un pequeño número de grandes terratenientes son propietarios de la mayoría de las tierras agrícolas, en detrimento de miembros de la comunidad local que carecen de ellas, incluidos millones de personas pertenecientes a castas desfavorecidas (arts. 2 y 5).

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, también mediante la aplicación de la legislación pertinente, para acabar con los patrones de distribución de la tierra que representan de hecho una discriminación de los dalits y de otras castas o grupos étnicos marginados.

Especialización ocupacional en función de la casta

31.El Comité está profundamente preocupado por la forma en que la especialización profesional en función de la casta obstaculiza la movilidad socioeconómica y asigna a los miembros de determinadas castas a ocupaciones degradantes y/o en las que son explotados (arts. 2 y 5).

32. El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas para asegurar y promover la movilidad ocupacional de las castas marginadas, entre otras formas, ofreciendo incentivos a la contratación, formación profesional y programas comunitarios de concienciación y empoderamiento.

Ciudadanía

33.Al Comité le preocupan los informes de que algunos funcionarios gubernamentales están tratando de disuadir a los dalits de que soliciten la nacionalidad. Al Comité también le preocupan los informes de que a muchos adultos madheshis de la región de Terai cuyos padres adquirieron la nacionalidad por nacimiento antes de la promulgación de la Constitución de 2015 se les haya denegado la nacionalidad por filiación, en contravención del artículo 11, párrafo 3, de la Constitución (arts. 2 y 5).

34. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su legislación, sus normativas y sus prácticas prevean procedimientos claros para la expedición de certificados de nacionalidad sin distinción de casta; por que se inscriban oportunamente las solicitudes de nacionalidad; por que se emitan resoluciones razonadas por escrito en los casos de denegación de esas solicitudes dentro de un plazo razonable; y por que exista un mecanismo accesible de reclamación para recurrir la denegación de las solicitudes de nacionalidad.

Mujeres dalits

35.Al Comité le preocupan seriamente los informes de que las mujeres dalits son víctimas con frecuencia de violencia sexual y otras formas de violencia, que quedan a menudo impunes. Al Comité también le preocupan los informes de que, debido a que el 40% de los dalits viven en la pobreza, la mayoría de las niñas dalits se casan antes de los 15 años, lo que aumenta el riesgo de que sean víctimas de violencia sexual y doméstica y obstaculiza su acceso a la educación. Le preocupan asimismo los informes de que hay disparidades entre las castas en lo que se refiere a salud reproductiva y mortalidad materna, ya que las mujeres dalits tienen muchas menos probabilidades de poder acceder a personal cualificado de asistencia al parto. También preocupa al Comité el bajo nivel de representación política de las mujeres dalits (arts. 2, 5 y 6).

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para erradicar la violencia contra las mujeres, entre otras formas, llevando a cabo campañas de concienciación, alentando las denuncias, investigando todos los casos denunciados, enjuiciando y sancionando a los autores, y ofreciendo protección y una reparación a las víctimas;

b) Ponga en marcha de manera efectiva su estrategia para acabar con el matrimonio infantil para 2030, entre otras formas, definiendo al respecto actividades, metas, plazos, presupuestos y métodos de recopilación de datos;

c) Imponga la educación primaria obligatoria, gratuita y de calidad en todo el país;

d) Cree conciencia entre las comunidades afectadas sobre la prohibición legal del matrimonio infantil, y sobre el valor de las niñas, de su educación y de su capacidad para lograr la independencia económica;

e) Reduzca la pobreza entre los dalits, entre otras formas, proporcionando capacitación y habilidades que permitan generar ingresos a los jóvenes dalits;

f) Mejore el acceso de las mujeres dalits a personal cualificado de asistencia al parto y a una atención y nutrición prenatal adecuadas;

g) Aumente el nivel de participación política de las mujeres dalits.

Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo

37.El Comité sigue preocupado por que el Estado parte no tenga un sistema oficial de reconocimiento del asilo que asegure el respeto del principio de no devolución, y por el hecho de que, si bien ha proporcionado refugio temporal por motivos humanitarios a miles de refugiados de la Región Autónoma del Tíbet y de Bhután, manifieste no estar en condiciones de aceptar a ningún otro refugiado debido a consideraciones prácticas. También le preocupan al Comité los informes de que existe un gran número de apátridas en Nepal y de que no se facilitan documentos de identidad a los refugiados del Tíbet ni a sus hijos, incluidos los nacidos en Nepal que han vivido en el país durante decenios, y, por consiguiente, estos están expuestos a ser multados, recluidos y expulsados por residencia irregular, y no pueden acceder a la educación, abrir cuentas bancarias, obtener permisos de conducir ni viajar (arts. 2, 5 y 6).

38. El Comité insta nuevamente al Estado parte (véase CERD/C/64/CO/5, párr. 19) a que ratifique los instrumentos internacionales relativos a la protección de los refugiados y apruebe legislación nacional que se ajuste a las normas recogidas en esos instrumentos. El Comité recomienda además al Estado parte que proporcione documentos de identidad a los refugiados que se encuentran en su territorio. También se alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

39. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

40. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda del artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

41. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

42. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas que ha adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (2001), y lo alienta a continuar esos esfuerzos e informar al respecto.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

43. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

44. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

45. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en el idioma oficial y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

46. Observando que el Estado parte presentó su documento básico común en 1994 (HRI/CORE/1/Add.42), el Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para esos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

47. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 y 21.

Párrafos de particular importancia

48. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 23, 28 y 36 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

49. El Comité recomienda al Estado parte que prese nte sus informes periódicos 24º  y 25º combinados, en un solo documento, a más tardar el 1 de marzo de 2022, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.