Naciones Unidas

CED/C/MEX/Q/1*

Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas contra las D esapariciones F orzadas

Distr. general

20 de octubre de 2014

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención**

I.Información general

Sírvanse proporcionar información acerca de los mecanismos existentes para tratar las acciones urgentes transmitidas por el Comité al Estado parte, así como para implementar las medidas cautelares y de protección solicitadas por el Comité en ese contexto. Sírvanse informar en particular sobre los mecanismos existentes para interactuar en este contexto con las entidades federativas.

Sírvanse proporcionar información detallada acerca de las competencias de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en materia de desaparición forzada, así como de las actividades desplegadas por la misma en relación con la Convención, incluyendo ejemplos concretos. Al respecto, sírvanse también incluir información sobre las denuncias relativas a desapariciones forzadas consideradas por la CNDH desde la entrada en vigor de la Convención y acerca de las recomendaciones hechas al respecto.

II.Definición y criminalización de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

En relación con los párrafos 103 a 113 del informe, sírvanse informar sobre el estado actual de la iniciativa de reforma del artículo 215 del Código Penal Federal, así como cuándo se prevé que la misma podría ser aprobada y entrar en vigor. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para asegurar que todas las entidades federativas cuenten con el delito desaparición forzada que sea conforme a la definición prevista en el artículo 2 de la Convención. Sírvanse también indicar qué medidas se han tomado con miras a adoptar una ley general contra la desaparición forzada como lo recomendaron el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (A/HRC/19/58/Add.2, párr. 86) y el Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/CO/5-6, párr. 12) (arts. 2 y 4).

Sírvanse describir el marco normativo vigente, tanto a nivel federal como estatal, que se aplicaría en relación con: a) las siguientes conductas que prevé el artículo 6, párrafo 1, apartado a), de la Convención: ordenar o inducir a la comisión de una desaparición forzada, intentar cometerla, ser cómplice o partícipe en la misma, o cualquier otra conducta que por su naturaleza sea similar a las enunciadas; b) la responsabilidad de los superiores jerárquicos en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1, apartado b), de la Convención. Asimismo, y en relación con el párrafo 118 del informe, sírvanse precisar en qué consiste la propuesta para tipificar la responsabilidad penal del superior jerárquico e indicar de qué manera la misma se ajusta al texto del artículo 6, párrafo 1, apartado b), de la Convención (art. 6).

Sírvanse proporcionar información actualizada acerca del número de personas desaparecidas en el Estado parte, incluyendo el número de las mismas que se presume habrían sido sometidas a desaparición forzada e indicando la metodología utilizada para establecer la cifra. En relación con las personas que habrían sido sometidas a desaparición forzada, sírvanse proporcionar la información desagregada por sexo, edad (adulto/menor), nacionalidad, y entidad federativa donde se cometió la desaparición forzada. Sírvanse también informar acerca de los avances para establecer la base de datos para la búsqueda de personas desaparecidas a la que se hace referencia en el párrafo 217 del informe; los datos que se deberán introducir en la misma; la metodología que se prevé utilizar para mantenerla actualizada; y la relación que tendrá con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNDPED), así como con los datos de cuerpos sin identificación en los servicios médicos forenses. Sírvanse también informar si los datos sobre personas desaparecidas que constan en el RNDPED son accesibles para toda persona interesada, respetando la reserva de información personal protegida. Por último, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con miras a contrastar las bases de datos de personas desaparecidas y de datos genéticos que posean las diversas instituciones pertinentes del Estado parte, tales como la Administración Pública (tanto a nivel federal como estatal), las Procuradurías de Justicia (tanto la General de la República como las de las entidades federativas) y la CNDH (arts. 3, 12 y 24).

Mientras toma nota de la información contenida en los párrafos 94 a 101 del informe, el Comité agradecerá recibir información detallada acerca de los esfuerzos desplegados con miras a investigar y sancionar las conductas definidas en el artículo 2 de la Convención que sean cometidas por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, en particular por grupos de la delincuencia organizada. Al respecto, sírvanse también describir el funcionamiento de las distintas estructuras de investigación y persecución penal que intervienen en esta materia, así como proporcionar estadísticas que den cuenta de su eficacia (art. 3).

Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas, y su impacto, para investigar y sancionar las desapariciones de migrantes, algunas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, e indicar de qué manera se garantiza el acceso a la información sobre las investigaciones a los familiares, allegados y sus representantes cuando residen fuera del Estado parte. En ese contexto, sírvanse también informar acerca de las medidas adoptadas para asegurar la cooperación y todo el auxilio posible para asistir a las víctimas, así como para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas, con aquellos Estados partes cuyos nacionales se vean afectados por tales desapariciones (arts. 3, 12, 14, 15 y 24).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

En relación con el párrafo 139 del informe, relativo a la jurisdicción de los tribunales mexicanos, sírvanse facilitar información acerca del alcance y los efectos del requisito de que una “desaparición forzada tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó”, sobre las obligaciones dimanantes del artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención, en particular en el caso de que la desaparición forzada no constituya un delito formalmente tipificado en el Estado en el que se hubiera perpetrado. Al respecto, sírvanse también precisar si, con base en el artículo 6 del Código Penal Federal, los tribunales mexicanos podrían ejercer su jurisdicción solo con base en el artículo 9 de la Convención, incluso en relación con desapariciones forzadas que pudieran haber tenido lugar en el territorio de Estados que no sean partes en la Convención (art. 9).

Sírvanse proporcionar información acerca del alcance de la competencia del fuero militar en el Estado parte, en particular a la luz de la reforma del Código de Justicia Militar en vigor desde junio de 2014. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de desaparición forzada presuntamente cometidas por personal militar sean investigadas desde un primer momento por autoridades civiles e indicar si el personal militar puede prestar asistencia a las autoridades civiles en el marco de investigaciones por desaparición forzada. Sírvanse también precisar si existen causas en las que se investiguen presuntas desapariciones forzadas que aún estén en trámite en el fuero militar y, de ser el caso, sírvanse detallar las medidas adoptadas para transferir dichas causas al fuero civil (art. 11).

Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas, y su eficacia, para garantizar, tanto a nivel federal como estatal, que la búsqueda de una persona presuntamente sometida a desaparición forzada se inicie en forma inmediata luego de que las autoridades pertinentes tengan conocimiento de la misma, así como para que exista una coordinación eficiente y se eviten superposiciones de labores y competencias entre las distintas autoridades, tanto federales como estatales, que estén facultadas para proceder a la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de las desapariciones forzadas. Sírvanse en este contexto informar también sobre las facilidades que al respecto ofrece la nueva Ley de Amparo de 2013 a las personas que quieren iniciar una búsqueda (art. 12).

Mientras toma nota de la información brindada en los párrafos 73, 74 y 164 del informe, el Comité agradecerá recibir datos estadísticos actualizados desde la entrada en vigor de la Convención, desglosados por sexo, edad (adulto o menor), nacionalidad y entidad federativa, sobre: a) el número de denuncias sobre presuntos casos de desaparición forzada recibidas; b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo las condenas impuestas a los responsables; c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas. Asimismo, en relación con la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, sírvanse proporcionar información sobre: a) el número de denuncias que ha recibido e investigado desde su establecimiento, desglosando la información en relación con el delito investigado, y sus resultados; b) los recursos humanos, financieros y técnicos con los que cuenta; c) las medidas adoptadas para asegurar su coordinación con otras autoridades federales y estatales encargadas de llevar adelante investigaciones, incluyendo, entre otras, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de la Delincuencia Organizada, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; d) si la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas es también competente en relación con las desapariciones cuya investigación esté bajo jurisdicción de las autoridades estatales y, de no ser el caso, si existen mecanismos similares a nivel estatal (arts. 12 y 24).

Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada acerca del avance y resultados de las investigaciones relativas a las desapariciones forzadas que hubieran sido perpetradas durante el período conocido como la “guerra sucia”, en particular a partir del momento en que las investigaciones pasaron a conocimiento de la Coordinación General de Investigación (CGI). Al respecto, sírvanse incluir información sobre: a) el número de investigaciones en curso, su estado actual y los tipos penales con base en los cuales se llevan adelante las mismas ; b) el número de personas acusadas y/o condenadas; c) si hay causas prescritas y, de ser el caso, los fundamentos de las decisiones. Sírvanse además proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas, y sus resultados, para localizar a las personas que hubiesen sido víctimas de desaparición forzada durante ese período (arts. 12 y 24).

Sírvanse proporcionar información detallada acerca de los mecanismos existentes para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de las denuncias presentadas o de cualquier declaración efectuada; así como información estadística sobre su concreta implementación. Al respecto, sírvanse también incluir información sobre las medidas que pueda adoptar el Ministerio Público para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos (párrafo 148 del informe). Sírvanse asimismo proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar las intimidaciones y/o malos tratos de los que serían objeto los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y proteger a las víctimas (arts. 12 y 24).

Sírvanse proporcionar información detallada acerca de las medidas previstas en el ordenamiento jurídico para impedir que aquellas personas de las que se presume que han cometido una desaparición forzada estén en condiciones de influir en las investigaciones, ejerciendo presiones o actos de intimidación o represalia contra las personas que intervengan en las mismas, incluyendo aquellas medidas y providencias que puedan ser adoptadas por el Ministerio Público (párrafo 148 del informe). Al respecto, sírvanse también informar si se prevé la suspensión de funciones mientras dure la investigación cuando el presunto autor sea un agente del Estado y precisar si existen mecanismos para apartar de la investigación de una desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad en el supuesto de que se acuse a uno o más de sus miembros de haber cometido el delito (art. 12).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Sírvanse proporcionar información acerca de las autoridades que determinan la expulsión, el traslado o la devolución de una persona y sobre la base de qué criterios. Sírvanse además precisar si es posible recurrir una decisión que autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición y, en caso afirmativo, ante qué autoridad, qué procedimiento se aplica, si el recurso tiene efecto suspensivo y quién tiene legitimación para hacerlo. Por último, sírvanse proporcionar información acerca de los mecanismos y criterios que se aplican en el marco de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición para evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser sometida a una desaparición forzada (art. 16).

Sírvanse informar si existen disposiciones legales o de otra índole que exijan la pronta notificación y el acceso a la familia de la persona privada de libertad o a cualquier otra persona de su elección y, en ese caso, indicar si dichas disposiciones son aplicables desde el inicio de la privación de libertad y si pueden oponerse excepciones. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas con miras a asegurar que se garantice la pronta comunicación en la práctica, en particular cuando una persona esté sujeta a la medida del arraigo o cuando se trate de migrantes en estaciones migratorias (art. 17).

En relación con los registros de personas privadas de libertad (arts. 17 y 22):

Sírvanse precisar si las detenciones que se inscriben en el registro administrativo de detenciones de la Policía Federal (párrafo 182 del informe) se reflejan también en el Sistema de Registro de Detenidos Relacionados con Delitos de competencia de la Procuraduría General de la República (SIRED) (párrafos 198 a 203 del informe) y si en los mismos se refleja toda la cadena de custodia de las personas privadas de libertad, desde la detención inicial hasta la puesta en libertad;

Sírvanse indicar si el SIRED contiene información de todas las personas privadas de libertad, independientemente de la entidad federativa en la que se encuentre el lugar de privación de libertad y la naturaleza del mismo (por ejemplo estaciones migratorias). De no ser el caso, sírvanse proporcionar información detallada acerca de los otros registros de personas privadas de libertad que se mantienen en el Estado parte e indicar si existe, o se prevé crear, un registro que centralice la información de todas las personas privadas de libertad;

Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para asegurar que todos los registros de personas privadas de libertad sean debidamente completados y actualizados, incluyendo medidas para la supervisión;

Sírvanse informar si se han denunciado casos en que funcionarios no hayan inscrito una privación de libertad u otra información pertinente en los registros de personas privadas de libertad y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos llevados a cabo, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para evitar que tales omisiones vuelvan a producirse, incluyendo capacitación.

Sírvanse proporcionar información acerca de los procedimientos o mecanismos existentes, tanto a nivel federal como estatal, para garantizar el acceso de los familiares o cualquier otra persona con un interés legítimo a las informaciones a las que se hace referencia en el artículo 18 de la Convención (art. 18).

Sírvanse informar si la competencia de la CNDH en tanto que mecanismo nacional de prevención de la tortura se extiende a todos los lugares en los que pueda haber personas privadas de libertad, sin perjuicio de la naturaleza o ubicación de los mismos. Sírvanse también informar qué garantías existen para asegurar que la CNDH tenga acceso inmediato y sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad. Asimismo, y si existen otros mecanismos para inspeccionar lugares de privación de libertad, sírvanse aportar información detallada sobre los mismos, incluyendo la autoridad de la que dependen y los mecanismos de coordinación con el mecanismo nacional de prevención de la tortura (art. 17).

En relación con los párrafos 232 a 244 del informe, sírvanse indicar si el Estado parte ha desarrollado alguna metodología que permita evaluar la eficacia de los programas de formación, en particular en lo que atañe a la prevención e investigación de los casos de desaparición forzada. De ser así, sírvanse proporcionar información detallada al respecto (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

Sírvanse indicar cuál es la definición de víctima en el ordenamiento jurídico interno, en particular en relación con la Ley General de Víctimas, e indicar de qué manera se ajusta a la definición del artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse también indicar cuáles son los requisitos para que una persona sea considerada víctima en el marco de la Ley General de Víctimas y pueda acceder a los derechos que esta reconoce, así como precisar si las víctimas de desapariciones forzadas que hayan podido tener lugar antes de la entrada en vigor de esa ley pueden también acceder a los beneficios que la misma prevé. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca del estado de implementación de la Ley General de Víctimas a nivel federal y estatal e indicar cuántas víctimas de desaparición forzada han sido atendidas en el marco de esa ley desde su entrada en vigor y qué servicios les fueron brindados, incluyendo en particular las medidas de reparación integral otorgadas. Sírvanse también informar sobre el número de casos de víctimas de desaparición forzada atendidas por la antigua Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (“Províctima”), incluyendo qué servicios les fueron brindados, y de qué manera se han integrado sus funciones a la CEAV. Sírvanse también brindar información sobre los resultados obtenidos hasta la fecha por la CEAV, e indicar de qué manera participan las víctimas en sus labores. Por último, sírvanse informar si existen programas de readaptación para las víctimas de desaparición forzada y, de ser el caso, indicar las entidades federativas en las que se desarrollan, así como el número de víctimas que se han beneficiado de esos programas desde la entrada en vigor de la Convención (art. 24).

En relación con los párrafos 43 a 46 del informe, sírvanse proporcionar información detallada acerca de las medidas de reparación otorgadas hasta la fecha por el Comité Interdisciplinario para la Reparación del Daño a Víctimas u Ofendidos por Violaciones a Derechos Humanos de Individuos Vinculados a Movimientos Sociales y Políticos en las décadas de los sesenta y setenta, a las víctimas de desaparición forzada concernientes a los 275 casos que señala la CNDH en su recomendación 26/2011. De quedar víctimas de desaparición forzada sin haber recibido reparación adecuada, sírvanse informar acerca de los motivos de la demora teniendo en cuenta que el Comité fue establecido en 2001. Asimismo, sírvanse indicar si se prevé ampliar la reparación a otras personas que podrían haber sido víctimas de desaparición forzada durante el mismo período y cuyos casos no hubiesen sido corroborados por la CNDH en el marco de su recomendación 26/2011 (art. 24).

Sírvanse proporcionar información acerca de los servicios forenses existentes en el Estado parte para llevar adelante la identificación y restitución de los restos de personas desaparecidas que hubieran sido asesinadas. Al respecto, sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para asegurar la coordinación entre los servicios forenses que existan en el Estado parte así como para asegurar que los mismos cuenten con los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para llevar adelante su labor de manera eficaz. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados por el Subgrupo Forense y el Subgrupo de Tecnología y Formularios del Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada de Personas, incluyendo en relación con el establecimiento de un registro único de cadáveres y de un registro único ante mortem, y sobre los avances en la implementación del Protocolo Único de Identificación a nivel estatal (párrafo 231 del informe). Por último, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para localizar fosas clandestinas así como datos estadísticos desde la entrada en vigor de la Convención, acerca de las personas localizadas e identificadas o que quedan por identificar, indicando los posibles obstáculos a los que se enfrentaría el Estado parte en la materia (art. 24).

Sírvanse proporcionar información sobre la legislación vigente, tanto a nivel federal como estatal, en lo que se refiere a la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).

Sírvanse proporcionar información acerca de la legislación penal aplicable, tanto a nivel federal como estatal, en relación con las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de los procedimientos que existen, tanto a nivel federal como estatal, para revisar, y si fuera necesario anular, toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si no se han establecido aún estos procedimientos, indiquen si hay alguna iniciativa para ajustar la legislación federal y/o estatal al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).