Naciones Unidas

CED/C/MEX/FAI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

6 de septiembre de 2019

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones de seguimiento sobre la información complementaria presentada por México con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

Introducción

1.El Comité acoge con satisfacción la información adicional presentada de manera oportuna por México en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, solicitada por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe presentado por México, adoptadas en el marco del examen realizado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención. Asimismo, el Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas tomadas para la implementación de las observaciones finales (CED/C/MEX/CO/1).

A.Aspectos positivos

2.El Comité acoge con beneplácito la participación del Estado parte en el diálogo de seguimiento de las recomendaciones y la información adicional proporcionada en este marco. El Comité nota con agrado los progresos legislativos relativos a la implementación de la Convención, con la adopción de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, adoptada por el Estado parte el 17 de noviembre de 2017 y que entró en vigor el 16 de enero de 2018. El Comité también destaca la existencia de una sociedad civil dinámica, resaltando el papel de las víctimas, y una institución nacional de derechos humanos activa. Finalmente, el Comité nota con satisfacción que el Estado parte reconoce el carácter vinculante de las peticiones de acciones urgentes y medidas cautelares emitidas por el Comité, en virtud del artículo 30 de la Convención, y la voluntad de cooperar en el futuro con el Comité expresada por el Estado parte.

B.Implementación de las recomendaciones del Comité y nuevos desarrollos en el Estado parte

3.El Comité lamenta profundamente que se mantiene una situación de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte y que imperen la impunidad y la revictimización. El Comité observa con preocupación patrones de falta de datos confiables sobre las desapariciones forzadas, el escaso número de condenas, la emergencia que constituye el alto número de cadáveres sin identificación y de fosas clandestinas sin atención adecuada en todo el territorio del Estado parte. El Comité también observa variados obstáculos para la implementación de la participación efectiva de las víctimas y sus organizaciones, en particular en los mecanismos institucionales de búsqueda e investigación, y la existencia de obstáculos estructurales para el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. Finalmente, el Comité observa la falta de avances efectivos en la plena implementación de las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales (CED/C/MEX/CO/1).

Información general

Comunicaciones individuales e interestatales

4.El Comité nota que el reconocimiento de la competencia del Comité en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención continúa bajo la consideración del Estado parte.

5. El Comité reitera su recomendación (CED/C/MEX/CO/1, párr . 14) al Estado parte de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con miras a reforzar el régimen de protección contra las desapariciones forzadas previsto en la misma.

Visita

6.El Comité deplora que su decisión de realizar una visita al Estado parte en virtud del artículo 33, comunicada y reiterada desde 2013, sigue estando bajo consideración por el Estado parte.

7. El Comité insta al Estado parte a otorgar su acuerdo a la visita del Comité , cooperar para definir las modalidades de dicha visita y ofrecer las facilidades necesarias de conformidad con el artículo 33, párrafo 4, de la Convención.

Implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada en todos los niveles del Estado parte

8.El Comité nota con preocupación el bajo nivel de implementación de la Ley General, por la falta de aprobación de su reglamento y de un ente coordinador para la elaboración de un plan de implementación, notando el incumplimiento de los plazos y fechas estipuladas en la misma Ley General y los obstáculos que surgen de la distribución de competencias del sistema federal para su cabal implementación. Asimismo, al Comité le preocupa la falta de garantías de independencia de las instituciones, de asignaciones de recursos presupuestarios, materiales y humanos suficientes, así como de un plan de capacitación específico sobre la desaparición forzada, la Convención y la Ley General. Finalmente, el Comité toma nota de la existencia del Consejo Nacional Ciudadano; sin embargo, continúa preocupándole la falta de garantías adecuadas para la participación efectiva de las víctimas y sus organizaciones en la implementación y monitoreo de la Ley General, así como la ausencia de instancias semejantes a nivel local.

9. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Elaborar y adoptar a la mayor brevedad un plan claro, completo, verificable y con un cronograma definido de implementación de la Ley General, que incluya todos los aspectos a los que obliga la Ley General a nivel federal, estatal y municipal , que contenga plazos e indicadores objetivos de cumplimiento, así como un plan de monitoreo y evaluación que incluya a las víctimas de desaparición y a sus familiares publicando periódicamente informes sobre los avances en la implementación y funcionamiento del marco institucional creado por la Ley General y que cuente con el personal idóneo y los recursos materiales necesarios para su ejecución;

b) Elaborar, mediante un proceso abierto y participativo que incluya a las víctimas y a sus organizaciones , el reglamento de la Ley General y los demás instrumentos previstos en la misma que aún no hayan sido adoptados o finalizados;

c) Evaluar de manera permanente y transparente y con base en indicadores confiables, el grado de implementación de la Ley General, tanto a nivel nacional como estatal;

d) Establecer un mecanismo de coordinación para la implementación de la Ley General, liderado por la Secretar í a de Gobernación, y que articule todos los niveles del Estado.

Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Delito de desaparición forzada

10.El Comité observa que la Ley General incluye la tipificación del delito de desaparición forzada. No obstante, al Comité le preocupa que el artículo 34 de la Ley General no desarrolla adecuadamente el artículo 3 de la Convención, en tanto incluye como elemento de la desaparición cometida por particulares, que la privación de la libertad se haya cometido con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. Preocupa igualmente al Comité que no se incluya en el sistema jurídico del Estado parte la tipificación del delito de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad.

11. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que la desaparición cometida por particulares sea tipificada de conformidad con el artículo 3 de la Convención y que la desaparición forzada sea tipificada también como crimen de lesa humanidad .

Responsabilidad penal del superior jerárquico

12.El Comité toma nota del artículo 29 de la Ley General. Sin embargo, el Comité observa que dicha regulación no contempla expresamente todos los supuestos contenidos en el artículo 6 de la Convención. Además, el Comité no cuenta con información sobre en cuál legislación penal esos supuestos podrían estar contenidos, ni tampoco sobre si en la práctica podrían ser aplicados efectivamente o si ya hubiesen sido aplicados.

13. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar las medidas legislativas necesarias para que se prevea específicamente la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1, apartado b), de la Convención;

b) Garantizar que todas las posibles formas de autoría y participación en la comisión de los delitos de desaparición, incluida la autoría mediata, sean efectivamente reconocidas y aplicadas en la investigación , persecución y sanción de las desapariciones;

c) Adoptar las medidas necesarias para capacitar al personal encargado de la procuración y administración de justicia sobre todas las formas de autoría y participación contenidas en la Convención.

Responsabilidad penal y cooperación judicial en materia de desaparición forzada (arts. 8 a 15)

Jurisdicción militar

14.El Comité toma nota de que el artículo 26 de la Ley General está en línea con la Convención. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el Código de Justicia Militar no ha sido modificado en el mismo sentido.

15. El Comité reitera su recomendación (CED/C/MEX/CO/1, párr . 26) e insta al Estado parte a garantizar que en la práctica todas las desapariciones forzadas queden expresamente excluidas de la jurisdicción militar y solamente puedan ser investigadas y juzgadas por las autoridades civiles competentes, incluidas aquellas que pudiesen ser cometidas por un militar en contra de otro militar, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General.

Búsqueda e investigación de las personas desparecidas

Registro de personas sometidas a desaparición

16.El Comité toma nota de la instalación de la nueva Comisión Nacional de Búsqueda, del establecimiento del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, así como del Grupo de Trabajo para el Desarrollo del Sistema Único de Información Tecnológico e Informática. No obstante, preocupa al Comité la demora en la puesta en marcha del Sistema Nacional de Búsqueda, en particular de los registros y del sistema único de información previstos en la Ley General, la escasa participación y consulta de las organizaciones de la sociedad civil y de las víctimas, la ausencia de datos confiables y desglosados y de consulta con las víctimas antes de su publicación, y la necesidad de recursos financieros adecuados y personal idóneo.

17. El Comité reitera su recomendación (CED/C/MEX/CO/1, párr . 18) y además insta al Estado parte a poner a la brevedad en funcionamiento los registros y herramientas contemplados en la Ley General, incluyendo el Registro Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y no Reclamadas, el Banco Nacional de Datos Forenses y el Registro Nacional de Fosas y también el sistema único de información tecnológica e informática, con la inclusión de los familiares y otras organizaciones de la sociedad civil en la implementación y seguimiento de estos instrumentos, además de fortalecer la coordinación entre las entidades encargadas de administrar e incorporar datos a los registros, y garantizar un traspaso de los datos existentes a los nuevos registros con diligencia. Todos los registros deben cumplir estándares de seguridad, garantizando la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y conservación de la información . Además, el Comité recomienda al Estado parte continuar avanzado en la recolección y accesibilidad de datos sobre la s desaparicion es en el Estado parte, incluyendo:

a) Datos desglosados , entre otros, por edad, sexo, situación socioeconómica y origen nacional y/o étnico de las personas desaparecidas y lugar donde ocurrió la desaparición;

b) Datos sobre denuncias de desapariciones y de acciones de búsqueda inmediata;

c) Localización de personas desaparecidas; localización, identificación y restitución de restos humanos.

Búsqueda de personas desaparecidas

18.El Comité nota con agrado los mecanismos y herramientas de búsqueda previstos en la nueva Ley General, en particular la Comisión Nacional de Búsqueda y sus pares estatales. No obstante, preocupan al Comité las deficiencias en la demorada puesta en marcha del Sistema Nacional de Búsqueda, la escasa participación de organizaciones de la sociedad civil y de los colectivos de víctimas, la falta de datos confiables y desglosados, la necesidad de financiamiento, las deficiencias y retrasos injustificados en la búsqueda inmediata y en la identificación, la falta de enfoque de género, así como la publicación de información sin consulta previa con las víctimas.

19. El Comité reitera su recomendación (CED/C/MEX/CO/1, párr . 41) e insta al Estado parte a:

a) Garantizar la efectiva puesta en operación de todo el Sistema Nacional de Búsqueda, incluidos todos los r egistros y herramientas previstas en la Ley General;

b) Dotar a la Comisión Nacional de Búsqueda de todas las herramientas, personal idóneo , adecuadamente capacitado y presupuesto suficiente para su correcto funcionamiento;

c) Elaborar y publicar a la brevedad el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación conforme a los más altos estándares internacionales;

d) Armonizar las legislaciones locales con la nueva Ley General en la materia para su correcta implementac ión y crear todas las comisiones locales de búsqueda previstas , dotándoles de personal idóneo y presupuesto suficiente para su correcto funcionamiento;

e) Garantizar la efectiva participación de las víctimas y sus representantes, así como de organizaciones de la sociedad civil y demás entidades especializadas en todos los procesos de implementación de la n ueva Ley General y garantizar procesos de información a las familias que sean accesibles, respetuosos, culturalmente aceptables y no revictimizantes ;

f) Garantizar que las acciones de búsqueda prioricen la búsqueda que pueda conducir a la localización de las personas desaparecidas con vida y a su liberación;

g) Prevenir, investigar y sancionar la omisión de funcionarios del Estado en la realización de acc iones inmediatas de búsqueda ;

h) Asegurar que todas las autoridades que posean información relevante para la búsqueda la proporcionen de manera completa y ágil a las comisiones de búsqueda .

Emergencia forense

20.El Comité toma nota de la existencia del Grupo de Trabajo para la Identificación Humana. Sin embargo, está sumamente preocupado por la insuficiencia de los servicios forenses en el Estado parte para responder a los procesos de búsqueda, de investigación, de exhumaciones e identificación, para responder adecuadamente al creciente número de personas reportadas como desaparecidas, los miles de cadáveres y restos óseos pendientes por identificar, así como la continua aparición de fosas comunes y clandestinas en distintas partes de su territorio.

21. El Comité insta al Estado parte a:

a) Garantizar que la recuperación, identificación, notificación y entrega de los restos de personas fallecidas a sus familias se realice con rigor científico, de forma digna y respetuosa, de conformidad con los más altos estándares;

b) Fortalecer los servicios forenses y periciales con la creación de un mecanismo internacional de asistencia técnica forense en conjunto con las víctimas, las organizaciones especializadas y otras entidades pertinentes con el objetivo de proceder de manera urgente al procesamiento forense de los miles de cadáveres y restos óseos pendientes de identificación;

c) Reformar la institucionalidad forense y pericial del Estado parte, incluyendo la creación de una institución nacional especializada y autónoma que cuente con un servicio profesional de carrera, sometida a un régimen de rendición de cuentas efectivo que incluya controles de calidad .

Desapariciones de migrantes

22.El Comité toma nota de las acciones adoptadas por el Estado parte respecto de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, de la creación de un mandato legal para el Mecanismo de apoyo exterior mexicano de búsqueda e investigación, de las buenas prácticas en torno a la Comisión Forense y sobre algunas medidas de reparación emprendidas en algunos casos de personas migrantes desaparecidas. No obstante, le preocupa al Comité la situación de extrema vulnerabilidad de las personas migrantes en el Estado parte. Asimismo, preocupa al Comité que las acciones tomadas resultan insuficientes para garantizar la prevención y la búsqueda, y el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación de las personas migrantes desaparecidas y sus familias.

23. El Comité recomienda al Estado parte, en cooperación con los países de origen y destino y con la participación de las víctimas y la sociedad civil:

a) Redoblar los esfuerzos para lograr el ágil intercambio de toda la información relevante entre el Estado parte y los demás países involucrados, principalmente los de América Central, incluidos los datos para el registro de personas migrantes desaparecidas en el Estado parte y la interconexión de las bases de datos Ante Mortem – Post Mortem;

b) Garantizar la continuidad del trabajo de la Comisión Forense, ampliar su mandato y reproducir sus buenas prácticas a efecto de fortalecer las acciones de identificación y restituci ón de restos mortales;

c) Asegurar que la implementación de la Ley General, incluidos los instrumentos que deriven de ella, cuenten con un enfoque especial y diferenciado para los casos de personas migrantes desaparecidas;

d) Garantizar el efectivo funcionamiento, con la adopción de lineamientos y dotación de personal idóneo y recursos materiales suficientes, de la Unidad de I nvestigación de D elitos para P ersonas M igrantes y al Mecanismo de apoyo exterior mexicano de búsqueda e investigación, incluyendo la asignación específica y permanente de personal especializado en las representaciones del Estado parte en los países pertinentes ;

e) Garantizar la participación y coordinación en el Mecanismo de apoyo exterior mexicano de b úsqueda e investigación de todas las instituciones necesarias para su buen funcionamiento, incluidas también la Comisión Ejecutiva de Atención a las V í ctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Migración;

f) Garantizar la adecuada participación de las víctimas y sus representantes en la búsqueda e investigación, incluyendo para tal fin, la ágil expedición de visas humanitarias con una duración que sea óptima para garantizar su finalidad .

Investigaciones de casos de desaparición forzada

24.El Comité toma nota de la creación de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas en 2015, la cual fue reemplazada en febrero de 2018 por la nueva Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada. Asimismo, el Comité toma nota de la adopción del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada. Sin embargo, el Comité observa serias deficiencias en las investigaciones de los delitos de desaparición forzada, incluidas la falta de autonomía de las investigaciones, la dilación en la ejecución de diligencias básicas, la ausencia de investigaciones de campo, la falta de medios de prueba de base científica, la fragmentación de las investigaciones y la ausencia generalizada de una estrategia integral para la investigación, el seguimiento de hipótesis de investigación sin fundamento y basadas en prejuicios y estereotipos sobre las personas desparecidas, el descarte automático de casos de desaparición forzada de carácter temporal, así como la falta de garantías que excluyan la tortura y malos tratos de sospechosos en la obtención de medios de prueba. El Comité observa con profunda preocupación que dichas deficiencias contribuyen a la impunidad imperante en el Estado parte que se ilustra con el número exiguo de acusaciones y sentencias existentes frente al gran número de personas desaparecidas.

25. El Comité reitera su recomendación (CED/C/MEX/CO/1, párr . 28) para garantizar los derecho s a la justicia y a la verdad, en el sentido de:

a) Avanzar en la creación de una Fiscalía General de la República autónoma e independiente ;

b ) Garantizar investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales;

c ) Garantizar la participación efectiva en las investigaciones de los allegados de la persona desaparecida y sus representantes, sin que esto les represente una carga procesal de algún tipo;

d ) Garantizar que las fuerzas del orden o de seguridad, sean civiles o militares, cuyos miembros se encuentren bajo sospecha de haber cometido una desaparición forzada no participen ni tengan posibilidades de influir en la investigación;

e ) Continuar fortaleciendo el contenido del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares, tomando en consideración los insumos de las víctimas, personas defensoras de los derechos humanos , órganos de derechos humanos y de todas las autoridades involucradas tanto en la investigación como en la búsqueda;

f ) Asegurar que, cuando haya motivos razonables para creer que una persona desapareció en relación con la comisión de un delito, no se descarte la hipótesis de desaparición forzada o de desaparición cometida por particulares, con independencia de que puedan investigarse también otros delitos;

g ) Asegurar estrategias de investigación integral de los casos de desaparición, de forma que se evite la fragmentación d e las investigaciones, se realice un análisis de contexto, se identifiquen los patrones, y se generen y se d é seguimiento a todas las hipótesis y líneas posibles de investigación, incluyendo el involucramiento de actores estatales;

h ) Investigar las posibles cadenas de mando, autores mediatos y otras formas de autoría y participación, incluidas todas las contenidas en el artículo 6 de la Convención;

i ) Investigar efectivamente los casos de desaparición forzada independientemente de su duración ;

j ) Dotar de personal idóneo y recursos materiales suficientes a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y a las fiscalías especializadas locales para su correcto funcionamiento, en particular personal específicamente capacitado en la materia, regularmente evaluado con una orientación a los resultados, que cuente con una perspectiva estratégica a nivel nacional y tra n snacional sobre este fenómeno delictivo, que nutra las tareas de búsqueda y que trabaje de manera coordinada con otras agencias relevantes, en particular con la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones de búsqueda locales;

k) Asegurar la recolección y accesibilidad de datos sobre investigaciones en curso y concluidas, cantidad de causas con condena firme indicando cu á l fue la conducta típica que se sancionó y el estatus de la persona sancionada, si es funcionario del Estado y el monto de las penas.

Protección de las personas que denuncian y/o participan en la investigación de una desaparición forzada

26.Si bien la Ley General reconoce el derecho de las víctimas a pedir protección, el Comité observa con preocupación que continúan los actos de intimidación, estigmatización y agresión contra víctimas y defensores de derechos humanos, para los cuales no se garantiza la investigación y la sanción.

27. El Comité reitera su recomendación (CED/C/MEX/CO/1, párr . 31) y recomienda al Estado parte:

a) Garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación de proteger durante las acciones de búsqueda, en especial las búsquedas de campo, mediante mecanismos especialmente diseñados para este fin;

b) Fortalecer el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas garantizando que cuente con personal capacitado suficiente para el desarrollo de sus actividades, presupuesto y capacidades jurídicas suficientes para que sus decisiones sean efectivamente implementadas por todas las autoridades pertinent e s ;

c) Tomar medidas adecuadas, incluyendo campañas de sensibilización, para prevenir y sancionar las acciones que criminalizan, intimidan o estigmatizan a las personas desaparecidas, sus familiares o las personas defensoras de derechos humanos que las acompañan;

d) Investigar y sancionar los casos de agresión en contra de supervivientes de desaparición, familias de personas desaparecidas, testigos, personas defensoras de derechos humanos, periodistas , peritos y servidores públicos que trabajan en el ámbito de las desapariciones.

Desapariciones forzadas durante el período conocido como “guerra sucia”

28.El Comité toma nota de algunas acciones puntuales realizadas por el Estado parte en materia de reparaciones a las víctimas de desapariciones forzadas durante el período conocido como “guerra sucia”. Sin embargo, observa con preocupación la falta de avance en la investigación de los casos, en la búsqueda de las personas desaparecidas y en la reparación integral de todas las víctimas.

29. El Comité reitera su recomendación (CED/C/MEX/CO/1, párr . 33) y recomienda al Estado parte :

a) Garantizar la búsqueda inmediata y efectiva de las personas desaparecidas mediante la creación e implementación de un mecanismo de búsqueda específico con la participación efectiva de los familiares de personas desaparecidas ;

b) Garantizar que en los planes administrativos de reparación integral se asegure la consulta y participación de víctimas y sus representantes, organizaciones de derechos humanos y se diseñen e implementen con celeridad en razón de l tiempo tra n scurrido y la edad avanzada de las familias.

Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Registro de personas privadas de libertad

30.El Comité toma nota de las acciones del Estado parte para centralizar la información de los centros federales de detención penal. Sin embargo, preocupa al Comité la ausencia de información sobre el estado en el que se encuentran los demás registros de detención, incluyendo los locales y los administrativos.

31. El Comité reitera su recomendación (CED/C/MEX/CO/1, párr . 35) e insta al Estado parte a :

a) Garantizar el acceso inmediato de cualquier autoridad competente a todos los registros de detención y de personas privadas de libertad, en especial a las comisiones de búsqueda;

b) Establecer un registro unificado que incluya a todas las personas privadas de libertad completo, fiable, actualizado, confidencial, con mecanismos de control y supe rvisión que permitan dar certeza de la información;

c) Establecer controles efectivos en relación con el registro de personas privadas de su libertad en instituciones privadas como hospitales, residencias psiquiátricas, centros de día, centros de desintoxicación y rehabilitación para usuarios de drogas, instituciones de asistencia y cuidados alternativos de niños, niñas y adolescentes y de personas con discapacidad. Estos controles deben incluir el censo de dichas instituciones y el registro de las personas que permanecen en los mismos.

Formación sobre la Convención

32.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la capacitación de agentes estatales, incluidas las fuerzas militares, sobre el contenido de la Convención. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la información proporcionada se refiere únicamente a algunas autoridades federales.

33. El Comité reitera su recomendación (CED/C/MEX/CO/1, párr . 37) en el sentido de que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal y municipal, todo el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de personas privadas de libertad, incluidos los jueces, los fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia, reciban formación adecuada y regular acerca de las disposiciones de la Convención, de conformidad con el artículo 23 de la misma. Dichas medidas deben formar parte de los procesos de mejora institucional y deben ser diseñadas e impartidas usando metodologías adecuadas. Además, deben ser evaluadas para determinar su impacto en el mediano y largo plazo en la actuación de las personas a las que se refiere el artículo 23, párrafo 1, de la Convención.

Seguridad pública

34.El Comité observa con preocupación el rol otorgado a las fuerzas militares para las tareas de seguridad pública en la mayoría del territorio del Estado parte, la creciente militarización de las autoridades civiles encargadas de hacer cumplir la ley y el impacto que esta tendencia podría tener en el aumento de la desaparición forzada y en la impunidad.

35. El Comité insta al Estado parte a fortalecer a las fuerzas civiles del orden y a establecer un plan de retiro gradual , ordenado y verificable de las fuerzas militares de las tareas de seguridad pública. Además, recomienda al Estado parte adoptar un marco normativo que regule el uso de la fuerza por los agentes de las fuerzas del orden, compatible con el derecho internacional de los derechos humanos y los estándares internacionales.

Medidas de reparación de las víctimas y de protección de niños y niñas contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

Derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada

36.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para implementar la Ley General de Víctimas, incluyendo las reglas de operación de los distintos fondos y la expresión de preocupación por la eliminación de trámites que obstaculizan la reparación eficaz. Sin embargo, el Comité mantiene su preocupación sobre la plena implementación de dicha Ley General, principalmente en los estados federales. Asimismo, preocupa al Comité la falta de garantías para el ejercicio de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, notando que no se ha garantizado el otorgamiento de reparaciones integrales y adecuadas.

37. El Comité reitera su recomendación (CED/C/MEX/CO/1, párr . 39) y recomienda al Estado parte:

a) Seguir fortaleciendo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, dotándol a de personal idóneo y recursos materiales suficientes para su correcto funcionamiento;

b) Redoblar esfuerzos para agilizar el acceso al Registro Nacional de Víctimas y a las distintas ayudas emergentes, i ncluyendo el acceso para aquellas víctimas que residen en el extranjero;

c) Armonizar las legislaciones locales con la Ley General de Víctimas para su correcta implementación y crear todas las comisiones estatales de atención a víctimas, dotándolas de personal idóneo y recursos materiales suficientes y adecuados para su correcto funcionamiento;

d) Garantizar la igualdad efectiva en el acceso a derechos en materia de reparación y atención a las víctimas de desaparición con independencia del carácter federal o estatal de la dependencia encargada de su atención y de si existe o no sentencia condenatoria o determinación firme de un órgano nacional, regional o internacional de derechos humanos.

Situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados

38.El Comité observa las nuevas medidas legislativas del Estado parte en materia de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, tanto en la nueva Ley General en materia de desaparición forzada como en la ley federal especial en la materia. No obstante, el Comité toma nota con preocupación que dicha normativa no es directamente aplicable a las entidades federativas y que tampoco existe la armonización legislativa necesaria para tal fin.

39. El Comité reitera su recomendación (CED/C/MEX/CO/1, párr . 43) en el sentido de adoptar las medidas necesarias en todo el Estado parte para asegurar la regulación adecuada de la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados. En este sentido, el Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que las disposiciones en materia de declaración de ausencia de la Ley General sea n aplicada s en todo el territorio y sean obligatorias para todas las autoridades, garantizando la plena efectividad en la protección de la situación jurídica y el patrimonio de las personas desaparecidas y sus familias.

Legislación relativa a la apropiación de niños

40.El Comité toma nota de la reciente legislación general en materia de desaparición forzada que incorpora delitos específicos respecto de la apropiación de niños. Sin embargo, observa con preocupación que en dicha legislación únicamente se prevén delitos respecto de niños nacidos durante el período de ocultamiento y no se prevén los dos primeros supuestos contenidos en el artículo 25, párrafo 1, apartado a), de la Convención, es decir, “[l]a apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada”.

41. El Comité reitera su recomendación anterior (CED/C/MEX/CO/1, párr . 45) en el sentido de instar al Estado parte a armonizar la legislación nacional en conformidad con el artículo 25, párrafo 1, de la Convención.

Impacto de las desapariciones en mujeres, niñas, niños y adolescentes

42.El Comité observa con preocupación los impactos que las desapariciones en el Estado parte tienen sobre mujeres, niñas, niños y adolescentes. El Comité también está preocupado por el impacto perjudicial en el estancamiento y abandono de las investigaciones de los estereotipos de género y formas de discriminación contra las mujeres por parte de las autoridades.

43. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar la búsqueda inmediata y efectiva de todos los niños, niñas y adolescentes cuyo paradero se desconozca;

b) Establecer medidas de atención específicas y prioritarias para las niñas y niños familiares de personas desaparecidas, respetando el principio de interés superior de la niñez y brindado una adecuada atención psicosocial ;

c) Adoptar medidas especiales de protección para niños, niñas y adolescentes, así como desarrollar al máximo las disposiciones pertinentes previstas en la Ley General tendientes a combatir la desaparición de niñas, niños y adolescentes ;

d) Garantizar la incorporación de la perspectiva de género en la investigación de los casos de desaparición de niñas y mujeres, con especial énfasis en la generación de hipótesis y líneas de investigación que contemplen las posibles motivaciones vinculadas a género.

C.Acciones urgentes y medidas de protección

Procedimiento de acción urgente

44.El Comité toma nota de la expresión de interés por parte del Estado parte para atender las acciones urgentes y dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en el contexto del procedimiento del artículo 30 de la Convención. No obstante, el Comité ha observado y está preocupado por la falta de conocimiento del procedimiento y de las recomendaciones emitidas en este contexto por los agentes del Estado a cargo de la búsqueda e investigación de las personas desaparecidas; por la demora en la implementación de las acciones urgentes, las deficiencias en la coordinación de entidades y autoridades a nivel federal, estatal y municipal para atenderlas, la falta de un mecanismo efectivo para asegurar su implementación y su evaluación, incluso por parte de las autoridades locales competentes.

45. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Establecer un mecanismo para la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones urgentes, que garantice la coordinación entre autoridades de los tres niveles de gobierno, la respuesta y búsqueda inmediata, así como la participación de las víctimas y sus organizaciones;

b) Establecer a la mayor brevedad un mecanismo para garantizar la comunicación de las recomendaciones del Comité a las autoridades federales, estatales y muni cipales a cargo de la búsqueda y de la investigación.

D.Difusión y seguimiento

46.El Comité desea recordar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención y, en ese sentido, insta al Estado parte a asegurarse de que todas las medidas que adopte, sean de la naturaleza que sean y emanen del poder que emanen, se conformen plenamente a las obligaciones que asumió al ratificar la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes. Al respecto, el Comité insta particularmente al Estado parte a garantizar la investigación eficaz de todas las desapariciones forzadas y la satisfacción plena de los derechos de las víctimas tal y como están consagrados en la Convención.

47.Asimismo, el Comité desea enfatizar la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a los derechos humanos de las mujeres y los niños. Las mujeres que son sometidas a desaparición forzada son particularmente vulnerables a actos de violencia sexual y otras formas de violencia de género. Las mujeres que son miembros de la familia de una persona desaparecida son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos, así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos para localizar a sus seres queridos. Por su parte, los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos son sometidos a desaparición o porque sufren las consecuencias de la desaparición de sus familiares, son particularmente vulnerables a múltiples violaciones de los derechos humanos, incluida la sustitución de su identidad. En este contexto, el Comité hace especial hincapié en la necesidad de que el Estado parte integre perspectivas de género y enfoques adaptados a la sensibilidad de los niños y niñas en la implementación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivados de la Convención.

48.Se alienta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención, la información adicional presentada en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, y las presentes observaciones de seguimiento para sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el Estado parte, así como a la población en general. Asimismo, de manera más general, el Comité alienta al Estado parte a que establezca un mecanismo nacional para el seguimiento e implementación y de las recomendaciones de mecanismos internacionales de derechos humanos, en el que se garantice una amplia participación de todas las partes interesadas y en particular las víctimas y sus organizaciones.

49.En virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Comité solicita asimismo al Estado parte que presente, a más tardar el 16 de noviembre de 2021, información concreta y actualizada acerca de la aplicación de las presentes recomendaciones, así como cualquier otra información nueva relativa al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención, en un documento elaborado con arreglo al párrafo 39 de las Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención (CED/C/2). El Comité alienta al Estado parte a que, en el proceso de elaboración de esa información, fomente y facilite la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de víctimas.