Naciones Unidas

CED/C/MEX/Q/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

8 de abril de 2015

Original: español

Español, francés e inglés solamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Octav o período de sesiones

2 a 13 de febrero de 2015

Tema 6 del programa

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Respuestas de México a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 23 de enero de 2015]

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Información general1–64

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones1–44

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones5–64

II.Definición y criminalización de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)7–735

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones7–165

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones17–236

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones24–478

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones48–5612

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones57–7314

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)74–12217

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones74–7617

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones77–8018

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones81–8919

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones90–9620

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones97–10222

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones103–11923

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones120–12228

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)123–15628

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones123–12828

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones129–13429

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones135–14330

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones14432

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones145–14932

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones150–15633

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)157–19433

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones157–17033

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones171–17337

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones174–18738

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones188–19140

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones192–19440

Anexo**

Anexo único de la respuesta de México a la lista de cuestiones del Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas

Siglas

ALDFAsamblea Legislativa del Distrito Federal

CDHDFComisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

CEAVComisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

CJFConsejo de la Judicatura Federal

CJMCódigo de Justicia Militar

CNDHComisión Nacional de los Derechos Humanos

CNSComisión Nacional de Seguridad

CONAGOConferencia Nacional de Gobernadores

CONAVIMComisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra lasMujeres

CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPFCódigo Penal Federal

FEVIMTRAFiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas

INCIFOInstituto de Ciencias Forenses

INMInstituto Nacional de Migración

INMUJERESInstituto Nacional de las Mujeres

LGVLey General de Víctimas

OAPRDSÓrgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social

PGRProcuraduría General de la República

PNDHPrograma Nacional de Derechos Humanos

PROVICTIMAProcuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos

RNDPEDRegistro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

SEIDOSubprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada

SEGOBSecretaría de Gobernación

SEDENASecretaría de la Defensa Nacional

SEMARSecretaría de Marina

SEMEFOServicio Médico Forense

SINPEFSistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas

SIREDSistema de Registro de Detenidos Relacionados con Delitos

SCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación

SNAVSistema Nacional de Atención de Víctimas

I.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

De conformidad con el artículo 29 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia es la encargada de dar seguimiento, en coordinación con las dependencias nacionales y organismos internacionales, a la implementación de las medidas cautelares y provisionales emitidas por los mecanismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos. Para ello, una vez que el Estado mexicano recibe una solicitud del Comité contra la Desaparición Forzada para la implementación de medidas cautelares, la Secretaría de Relaciones Exteriores remite la misma a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Unidad que de conformidad con el artículo 24 fracción IXse encarga de coordinar con autoridades federales y locales la atención de las solicitudes de medidas precautorias o cautelares necesarias para prevenir la violación de derechos humanos, así como instrumentar dichas medidas.

Posteriormente, una vez que se implementan las medidas requeridas en la solicitud del Comité o de otros organismos internacionales, la Secretaría de Gobernación remite a la Secretaría de Relaciones Exteriores información respecto de todas las acciones realizadas para que ésta elabore y envíe un informe sobre el caso en particular al Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas.

En el caso de las acciones urgentes, la Procuraduría General de la República (PGR) solicita información a las áreas sustantivas con la finalidad de identificar si se tiene alguna acta circunstanciada o averiguación previa relacionada con la persona desaparecida. Las solicitudes para implementar medidas cautelares y de protección, al interior de la PGR, se envían para su determinación al Comité para la Determinación, Seguimiento y Evaluación de las Medidas de Seguridad y Protección a Personas.

Actualmente el Comité contra las Desapariciones Forzadas ha solicitado a México medidas cautelares en cuatro ocasiones, de las cuales, en tres de ellas se han implementado servicios de escoltas; en un caso, la protección no fue aceptada por el beneficiario.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

Hasta 2013, la CNDH realizó 524 trabajos de campo (diligencias) en materia de personas extraviadas o reportadas como desaparecidas.

En ese mismo año (2013), la CNDH tramitó 11.768 solicitudes de información a diversas autoridades federales (592) y estatales (11.176) y registró 37 expedientes de queja, 87 de orientación directa y 17 de remisión, en los cuales se notificó la ausencia o presunta desaparición de 499 personas (Informe CNDH, 2013). Dicha información es presentada a reserva de la que sea presentada directamente al Comité por la CNDH.

II.Definición y criminalización de la desaparición forzada (arts.1 a 7)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

La reforma referida se incluyó en un paquete de iniciativas en materia de derechos humanos que se presentó al Senado en octubre de 2013, y aún no ha sido discutida debido a que las comisiones dictaminadoras estimaron conveniente dar preferencia a trabajar una Ley General en la materia.

Actualmente 23 entidades federativas prevén en sus códigos penales el tipo penal de desaparición forzada de personas (Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas). Otras tres entidades tienen leyes especiales (Chiapas, Guerrero y Querétaro).Mientras que seis entidades carecen de un tipo penal específico (Baja California Sur, Estado de México, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, y Yucatán). (Véase numeral anexo 1).

Adicionalmente, en el marco de la 47ª Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, el Ejecutivo Federal y los titulares de las 32 entidades federativas, alcanzaron un Acuerdo en Materia de Derechos Humanos, que en el punto sexto establece que los titulares de entidades federativas se comprometen a impulsar las reformas necesarias a los Códigos Penales a fin de adecuar el tipo penal de desaparición forzada, conforme a estándares internacionales.

Cabe destacar que, el gobierno del Distrito Federal presentó el 26 de noviembre de 2014, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), la iniciativa de Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada y la Desaparición por Particulares y derogar el artículo 168 del Código Penal Federal en el Distrito Federal.

Asimismo, el Congreso de la Unión está analizando diversas propuestas de reforma constitucional y legal que tendrán impacto en la inclusión y homologación del tipo penal de desaparición forzada de personas en todas las entidades federativas, así como la emisión de una Ley General en la materia.

En ambas Cámaras existen diversas iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con la que se otorga la facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de desaparición forzada, las cuáles han sido presentadas los días 21 de abril, 9 de septiembre y 19 de noviembre de 2014. Asimismo, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se derogan los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal y se expide la Ley General de la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas; y el 2 de diciembre de 2014, en la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa por la que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas. A estas propuestas se añade le enviada el 1º de diciembre de 2014, por el Presidente de la República, a fin de facultar al Congreso para expedir las leyes generales, entre ellas, tortura y desaparición forzada.

El Congreso de la Unión actualmente analiza diversas iniciativas que tienen por objeto reformar la Constitución a efecto de que el Congreso de la Unión esté facultado para expedir una ley general en materia de desaparición forzada de personas. De acuerdo con la fórmula constitucional de distribución de competencias que rige en México, se requiere que sea la Constitución la que habilite al Congreso para expedir una ley general en esta materia que incida válidamente en todos los órdenes de gobierno de la Federación, a efecto de homologar en todo el país el tipo de desaparición forzada.

En este sentido, el Presidente de la República presentó el pasado 2 de diciembre una iniciativa de reforma constitucional encaminada, entre otros aspectos, a facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes generales que:

a)Determinen la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de seguridad pública y se homologuen criterios y procedimientos en la materia;

b)Definan con libertad qué conductas deben ser tipificadas en dichas leyes generales y distribuyan en esos casos, las competencias para su investigación, persecución y sanción, de forma que el Constituyente delega en el Congreso de la Unión la facultad para determinar qué tipos penales serán materia de regulación en leyes generales y no, como sucede hasta hoy, que es el Constituyente quien caso por caso el que lo determina. Por supuesto, toda conducta que no constituya un delito contra la Federación y aquellas conductas no previstas en leyes generales, serán materia de regulación por parte de las legislaturas locales;

c)Distribuyan competencias en materia penal para la investigación, persecución y sanción de los delitos con independencia de su fuero, incluyendo como mínimo los supuestos de conexidad, atracción, delegación y coordinación en estas materias. Es decir, lo que se pretende es modificar el esquema de coordinación para generar uno cooperativo en donde, bajo reglas definidas pero también flexibles, de forma que las autoridades locales puedan conocer de delitos federales y las autoridades federales de delitos locales, evitando la rigidez actual del sistema de competencias penales que se reduce a permitir en determinados delitos establecidos en leyes generales, la distribución en materias concurrentes y la conexidad entre delitos federales y locales. Lo que se pretende es generar nuevos esquemas de cooperación, no sólo de coordinación, que pueden comprender múltiples supuestos que se adecuen de mejor manera a las necesidades sociales.

Dentro de este tercer rubro relativo a las competencias en materia penal, se abre la posibilidad para que el Congreso de la Unión expida leyes generales que incidan válidamente en todos los órdenes de gobierno, en materia de desaparición forzada de personas y tortura, e incluso respecto de otros delitos previstos en el Estatuto de Roma.

Estas iniciativas fueron objeto de discusión por parte de servidores públicos, académicos y la sociedad civil, en distintos foros organizados por el Senado de la República (20, 21 y 22 de enero de 2015), con la intención de estar en posibilidades de aprobar un dictamen en el próximo mes de febrero.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Con relación al inciso a) de la pregunta, a nivel federal el artículo 13 del Código Penal Federal establece la autoría y participación reguladas de forma general para cualquier delito. El supuesto de ordenar está cubierto por las fracciones I (Los que acuerden o preparen su realización), y IV (Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro). El referido a inducir está contemplado en la fracción V (Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo). Por lo que se refiere a la tentativa de cometer una desaparición forzada, ésta está contemplada a nivel federal, en el artículo 12 de este Código.

Adicionalmente, el artículo 215-A de ese código reconoce la figura de cómplice o participe de una desaparición forzada al sancionar al servidor público que “independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”. Además, el artículo 215-D del mismo código sanciona “la oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida.”

A nivel estatal, véanse párrafos 8 a 11supra(anexo, numeral 1).

La propuesta de reforma al artículo 215-A del Código Penal Federal busca sancionar al “servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una persona, “propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma; o se niegue a reconocer la privación de la libertad de la persona o a informar sobre el paradero de la misma, con el fin de favorecer su ocultamiento”.Si bien esta iniciativa no reconoce explícitamente la responsabilidad penal del superior jerárquico, se le puede atribuir a éste responsabilidad, si “propicia o mantiene dolosamente su ocultamiento o se niegue a reconocer la privación de la libertad de la persona o a informar su paradero de la misma, con el fin de favorecer su ocultamiento.”

Adicionalmente, en el Congreso de la Unión se tiene registro de dos iniciativas en la Cámara de Diputados en las que se prevé la responsabilidad penal del superior jerárquico. De una de las iniciativas se destaca lo siguiente:

a)Artículo 8. Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y multa de trescientos a quinientos salarios mínimos vigentes en la región e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un tiempo similar al que fuera condenado por prisión:

i)Al que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de la desaparición forzada; y

ii)Al que conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada, sin ser partícipe, no diere aviso a las autoridades.

Tratándose de lo previsto en la Fracción II, la pena de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos no podrá conmutarse.

b)Artículo 10. Se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos vigente en la región, a la autoridad superior jerárquica que orgánica y legalmente tenga el deber jurídico de actuar e impedir la desaparición forzada y que sin embargo no lo hiciere, permitiendo por ausencia en el orden de mando la perpetración del delito.

La otra propuesta resalta en el artículo 18:Cuando en la comisión de las conductas descritas en el presente capítulo concurran las siguientes circunstancias, las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad, sin perjuicio del concurso de delitos:“Que el Servidor Público en su carácter de superior jerárquico sabiendo de la participación de sus subordinados en la comisión del delito, no ejerciere su autoridad para evitarlo”.

No obstante lo anterior, es de resaltar que el artículo 13, fracción IV del CPF (los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro) puede ser utilizado para atribuir responsabilidad penal al superior jerárquico en la comisión de un delito, así como lo dispuesto en el artículo 7 de este mismo código. “Artículo 7Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.”

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

El Estado mexicano ha dispuesto diversas acciones orientadas al diseño y ejecución de una política pública integral para la búsqueda y localización de las personas de las que desconocemos su paradero, una de ellas, atendiendo a recomendaciones nacionales e internacionales de instauración de mejores prácticas, es la de llevar un registro consolidado y actualizado que permita, en efecto, construir política pública.

Se puede desconocer el paradero de una persona por diversas causas. Entre las más comunes se encuentran las siguientes: la ausencia voluntaria, la ausencia por problemas domésticos, la privación ilegal de la libertad, la migración dentro del territorio nacional o internacional, la reclusión en algún centro penitenciario, el fallecimiento, o por ser víctima de algún otro delito.

Es así que derivado de una acuerdo de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) adoptado en el 2011, se acordó crear una base de datos que integrara la información proporcionada por las fiscalías y procuradurías de las 32 entidades federativas sobre personas no localizadas, mismo que posteriormente fue fortalecido y consolidado a partir de la expedición de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2012.

Desde su creación e integración, dicha base fue conformándose sin ningún proceso ni de depuración ni de actualización, es decir, no se habían eliminado de la lista personas que posteriormente fueron localizadas ni se habían realizado cruces de información para identificar homonimias o registros duplicados. Se trataba de reportes enviados por procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, mismos que se registraban sin que se realizara acción posterior de revisión o actualización.

Para corregir esta omisión, por acuerdo de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tomado en su XXIX Asamblea Plenaria, celebrada el 30 de mayo de 2013, se crearon grupos de trabajo en cada una de las procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas para que, a partir de criterios homologados, dichas instancias llevaran a cabo el proceso de revisión, actualización y depuración de sus registros a fin de remitir dicha información a una base nacional cuya consolidación estadística correspondería a la PGR.

Al efecto, los grupos de trabajo en las entidades federativas han estado realizando las siguientes acciones:

Actualización de las denuncias, averiguaciones previas, carpetas de investigación o actas circunstanciadas radicadas en las procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas;

Establecimiento de contacto con los familiares para actualizar la información sobre las denuncias de personas no localizadas, mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias;

Identificación de posibles homonimias o duplicidades contenidas en los registros de dos o más procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, y

Cruce de información con bases de datos de otras dependencias o instituciones.

Esta base de datos se ha integrado cronológicamente de la siguiente manera:

Al 30 de noviembre de 2012, se habían recibidoun total de 26 mil 121 reportes, considerando que su integración dio inicio a partir del año 2011, mediante acuerdo suscrito en el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia conformada con la información de las procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas.

En 2013, derivado de la actualización acordada con las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas, dicha cifra se incrementó hasta 29 mil 707 personas porque las instancias locales que reportan los datos, subieron a la base toda la información disponible hasta ese momento en sus registros estatales y del Distrito Federal.

Al 31 de julio de 2014, como resultado de las acciones realizadas por las entidades federativas para la localización de personas y la depuración de registros, se reportó que se habían localizado 17 mil 175 personas de esa lista, de las cuales 16 mil 274 se encontraron con vida y se dio continuidad a las acciones de búsqueda de 12 mil 532 personas.

Porlo que se refiere a los registros ingresados a partir del 1 de diciembre de 2012 con corte al 31 de julio de 2014, las procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas han reportado a esa fecha, la localización de 13 mil 444 personas, de las cuales 12 mil 821 se localizaron con vida, es decir el 95 por ciento. Por tanto, se continúa trabajando para localizar a 9 mil 790 personas.

Debe señalarse que esta base de datos se mantiene en constante actualización y depuración permanente y activa.

La información del RNPED puede consultarse en el portal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), instancia que administra una sola base con los datos del total de personas no localizadas correspondientes a ambos periodos, es decirel anterior y posterior al 2012, misma que es integrada por la PGR a partir de la información que proporcionan las procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas.

En dicha base de datos se pueden consultar los datos de personas no localizadas por sexo, edad, nacionalidad, etnia, señas particulares, condición de discapacidad, así como por entidad federativa, y la fecha o lugar en que se registró la desaparición.

El RNPED pone a su disposición una sola base con los datos del total de personas no localizadas correspondientes a ambos periodos, misma que es integrada por la PGR a partir de la información que proporcionan las procuradurías de justicia y fiscalías de las entidades federativa.

El 30 de septiembre de 2014, se suscribió un convenio entre la PGR y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para el uso de la licencia del Software de la Base de Datos Ante Mortem – Post Mortem (AM/PM).El proceso de capacitación para la implementación de esta base se inició desde el 17 de febrero de 2014 a través de un programa de capacitación que culminó al finalizar el 2014.Las procuradurías y/o fiscalías del Estado de México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz y el Distrito Federal han compartido todo este proceso de capacitación con el personal de la PGR. Como parte de dicho programa, se realizaron reuniones con personal de las fiscalías y las procuradurías de las entidades federativas con el objetivo de sensibilizar y presentar la Base AM/PM.

La base contiene información de calidad para alimentar el módulo ante mortem, dicha información se recupera a través de un cuestionario (numeral 2 del anexo)que recopila datos personales muy sensibles (información acerca del familiar entrevistado y de las personas presentes durante la entrevista, datos de contacto de cada una de las personas que estén en disposición de dar o recibir información sobre la persona desaparecida; árbol familiar de la persona que se está buscando; datos personales y de información básica como edad, estado civil, sexo, género, si era migrante y ocupación; información sobre los hechos de la desaparición y la última vez que se le vio; descripción física, incluyendo tatuajes, cicatrices o cualquier seña particular; cualquier hábito que tuviera y que pudiera ayudar a distinguirla de otras personas; registro médico, intervenciones quirúrgicas e información dental; información acerca de ropa, artículos personales y documentos que la persona hubiera probablemente usado o llevado consigo al momento de su desaparición;cualquier copia física de documentos que llevara consigo al momento de su desaparición y documentación visual de la persona reportada como fotos o videos; información de cualquier muestra obtenida de la persona antes de su desaparición como huellas dactilares, obtención de muestras genéticas de sus familiares para la realización de perfiles genético) que nos permitan su localización con vida, lo cual permitirá fortalecer la búsqueda ministerial, así como el cotejo con bases de datos diversas (hospitales, centros de reclusión, redes sociales).

El módulo post mortem se alimenta con la información forense de personas fallecidas sin identificar que se recopila mediante el Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense (numeral 3 del anexo), mismo que permitirá cruzar esta información con la información ante mortem que se encuentra registrada en este sistema informático de confronta digital.

La PGR ha entrado en el proceso de operación de la Base de Datos AM/PM alimentando los dos módulos; desde septiembre ha instalado el sistema informático en 150equipos de sus sedes en el Distrito Federal y se ha estado capacitando al personal que operará la base de datos AM/PM e instalando los requerimientos técnicos (plataforma digital) para que el software opere en todas las Delegaciones de la PGR en las entidades federativas.

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia ha tomado diferentes acuerdos relacionados con la implementación y operación de la Base de Datos AM/PM:

En la XXXI Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada en noviembre de 2013,se aprobó la creación de una Red Especializada para la Búsqueda de Personas cuyo paradero es Desconocido como instrumento operativo de la conferencia, esta red deberá utilizar una base de datos que diseñe y estructure la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR (Base de AM/PM) que será utilizada y actualizada por todas las procuradurías y fiscalías del país. La red está ya integrada actualmente por 157elementos federales y estatales con capacidad de respuesta en la búsqueda de personas, y están coordinadas interinstitucionalmente en el contexto de las acciones que integren la política pública integral para la búsqueda de personas. (numeral 4 del anexo) ;

En la XXXII Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada en mayo de 2014, se acordó impulsar la implementación de la Base de Datos ante mortem y post mortem en las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas;

En la XXXIII Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada en noviembre de 2014, se aprobó: a) con los tribunales superiores de justicia de todo el país, impulsar y dar seguimiento al Programa Nacional de Habilitación y Apoyo de Servicios Médicos Forenses, como programa de prioridad nacional; b) publicar en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo de Tratamiento e Identificación Forense para hacerlo de observancia obligatoria en todos los servicios médicos forenses del país; c) firmar la adenda propuesta por el Comité Internacional de la Cruz Roja al Convenio entre la PGR y el propio CICRpara la licencia de uso del software ante y post mortem;

En la 47° Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, el 10 de octubre de 2014, el Ejecutivo Federal y los titulares de las 32 entidades federativas, aprobaron como acuerdo vigésimo primero una serie de acciones para la defensa de los derechos humanos. En el punto sexto, este acuerdo señala quelos Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, a través de las Procuradurías y Fiscalías locales, con el apoyo de las instituciones encargadas de la Seguridad Pública continuarán colaborando en las acciones de búsqueda de personas no localizadas tales como el diseño de un protocolo ministerial para la búsqueda, la red nacional para la búsqueda de personas cuyo paradero se desconoce, la Base de Datos AM/PM (ante mortem-post mortem)para recopilar información sensible y útil para la búsqueda en vida e información forense para la identificación de personas fallecidas a través del uso del Protocolo de Tratamiento e Identificación Forense en todos los servicios forenses del país, compartir información sobre perfiles genéticos, el fortalecimiento de las capacidades ministeriales, forenses y periciales, así como esquemas de atención especializada a las víctimas.

Asimismo, como parte de las tareas vinculadas con la operación de la Base de Datos AM/PM, se han desplegado 95 laboratorios móviles de la PGR que sirven de apoyo a las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas en sus tareas de investigación, 30 de ellos laboratorios genéticos.

La base de datos AM/PM tiene, como se ha reportado en párrafos anteriores, como una de sus bondades la posibilidad de cruzar la información contenida en sus propios campos digitales AM/PM y con ello, su constante actualización, así mismo se ha señalado la necesidad y posibilidad de cruzar con otras bases de datos, inclusive el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), para lo cual se ha estado analizando con expertos en sistemas informáticos y del propio CICR, cuál sería el instrumento digital que permita establecer la comunicación y el diálogo entre las distintas herramientas informáticas que se están diseñando como parte de una política integral para la búsqueda y localización de las personas de las que se desconoce su paradero.

Es importante resaltar que, en el marco de las reuniones regionales del Gabinete deSeguridad del Gobierno de la República con los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se ha realizado un seguimiento puntual y continuo de los avances registrados en todas las acciones y tareas antes referidas.

La información del RENPED es accesible para toda persona a través de la página de internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/consulta-publica.php).

En este sentido, según lo dispuesto la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la consulta de registros no despliega información como el nombre y domicilio.

La base de datos genéticos de la PGR, se creó como Sistema de Índice Combinado de ADN (Codis) a partir del ACUERDO 03/XXXIII/12 de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para contar con un Programa con Prioridad Nacional Denominado Genética Forense, cuyo propósito ha sido crear, fortalecer y consolidar dicha base. A su vez, tanto las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, han estado integrando sus propias bases de información y perfiles genéticos desde finales de 2012. Como se comentó (párrs. 35 a 42 supra), se está analizando con expertos en sistemas de informáticos y del propio CICR, cuál sería el instrumento digital que permita establecer la comunicación y el diálogo entre las distintas herramientas informáticas que se están diseñando como partede una política integral para la búsqueda y localización de las personas de las que se desconoce su paradero.

Desde hace 24 meses, el acuerdo para contar con un Sistema de Índice Combinado de ADN, se ha fortalecido con la firma de un Convenio de Colaboración Interprocuradurías, mismas que aportan información e incorporan perfiles genéticos de: familiares de personas desaparecidas; personas fallecidas sin identificar, personas detenidas, entre otros. Se han celebrado convenios con doce entidades federativas, y ha estado en proceso la incorporación de información de otras procuradurías y fiscalías que aportan datos en vistas a la firma del convenio.

A diciembre de 2014, dicha base contenía 8.821perfiles genéticos.Esta base de datos genético es parte constitutiva de las herramientas con las que se está trabajando el convenio ya citado entre la PGR y el CICR, por lo que se está realizando un proceso de filtro de la información y perfiles genéticos para contar con la información desagregada de personas reportadas de las que se desconoce el paradero y personas fallecidas sin identificar.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

En el caso de la PGR (véase numeral 5 del anexo para conocer el organigrama), el 25 de septiembre de 2013, se creó la Agencia de Investigación Criminal (AIC) por el Acuerdo A/101/13, con el objeto de planear, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones para combatir tácticamente el fenómeno delictivo a través de productos de inteligencia y servicios científicos y forenses que sustenten la investigación de los delitos. Para ello, esta agencia se integra por:a) la Policía Federal Ministerial; b) la Coordinación General de Servicios Periciales;c) el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia. Como parte de la nueva visión de investigación a partir de la creación de la AIC, se ha fortalecido la coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno y agencias homólogas en el exterior y se han desarrollado metodologías transversales de investigación.

La AIC ha rediseñado los procesos de análisis de información y generación de inteligencia, lo que permitirá aumentar la efectividad en la atención del fenómeno delictivo, así como ampliar y diversificar la persecución de los delitos, principalmente, aquellos de alto impacto que llevan a la desarticulación de las estructuras delictivas, lo que se ha logrado gracias a la consolidación de las investigaciones de carácter científico.

La AIC ha realizado diversas actividades con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales y de ejecutar un proceso de modernización tecnológica. Destaca el desarrollo del programa de “Modernización y Equipamiento del Laboratorio Central y Laboratorios Estatales”, ubicados en los Estados de Jalisco, Michoacán, Nuevo León y Sonora, así como la distribución de 95 Laboratorios Móviles para las especialidades de criminalística de campo, delitos ambientales, fosas clandestinas y laboratorios clandestinos, en los 31 estados y el Distrito Federal.

Además de la AIC, existe una subprocuraduría especializada en la investigación de delincuencia organizada de la cual derivan diversas unidades administrativas especializadas en delitos materia del presente informe:

a)La Unidad Especializada en Investigación de Secuestros con la atribuciones de investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como coordinarse con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones, para el conocimiento de tales delitos, y remitir a las Delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo;

b)La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos con las atribuciones de investigar y perseguir el delito previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el delito de tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas; tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración, tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis, de la Ley General de Salud, y los delitos en materia de trata de personas previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador, y remitir a las Delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo.

La persecución penal de estas conductas se realizan en la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, misma que cuenta con:

a)La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UEBPD) cuyo mandato prioritario es la investigación para búsqueda y localización de personas cuyo paradero se desconoce. A reserva de proporcionar mayor información documentada en la pregunta 11, las personas localizadas a partir de los trabajos de la UEBPD han permitido la localización al 31 de diciembre de 102 personas, 72 con vida y 30 sin vida;

b)La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas con las atribuciones de investigar y perseguir los delitos de violencia contra las mujeres, trata de personas, y los cometidos en agravio de niñas, niños y adolescentes, a través de medios electrónicos, así como el funcionamiento de la Alerta AMBER-México, mecanismo enfocado a la búsqueda y pronta localización de niñas, niños y adolescentes desaparecido;

c)La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión Ejercer la facultad de atracción para conocer delitos de fuero común cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

Finalmente se debe indicar que la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo tiene competencia para aquellos delitos del orden federal de los cuales no se asuma competencia especializada por cualquiera de las unidades o fiscalías antes mencionadas.

Por lo que hace a la información estadística de las actividades de investigación y sanción de dichas conductas, en el numeral 6 del anexo único incluyen las averiguaciones previas y consignación por los delitos de lenocinio, secuestro, privación de la libertad, turismo sexual, trata de personas y tráfico de menores.

Por lo que respecta a los delitos cometidos por grupos de delincuencia organizada, la PGR tiene competencia exclusiva en los términos establecidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con base en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, la legislación nacional considera aspectos que obligan al funcionario público que conoce de la comisión de algún ilícito, a realizar la denuncia respectiva, situación que pretende evitar el supuesto de casos de aquiescencia del Estado, el cual incluye el caso de delincuencia de organizada.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

La desaparición de migrantes por hechos delictivos es perseguida por autoridades federales y estatales, considerando el contexto de la comisión del delito y atendiendo a la atención que se debe proporcionar a quienes son víctimas, que por su propia situación, se convierten en muchas ocasiones en testigos de la propia comisión del delito. La PGR tiene competencia para la persecución exclusiva del delito de tráfico de indocumentados y de la trata de personas y secuestro en el marco de acciones de la delincuencia organizada; así como de desaparición forzada si los hechos son atribuidos a autoridades federales. Por otra parte, cada una de las 32 entidades federativas cuenta con una procuraduría o fiscalía para perseguir delitos como secuestro, trata de personas o desaparición forzada de personas, siempre que dicha conducta esté tipificada en su normatividad.

Al interior de la PGR, dependiendo de varios factores, entre ellos el de especialidad del delito que se persigue, o de a qué autoridad se presente la denuncia, se cuenta con varias instancias que entre sus tareas atiende la persecución de delitos cometidos contra personas migrantes (Unidad Especialidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, y Unidad Especializada en Investigación de Secuestros).

Los agentes del ministerio público federal adscritos a las mismas han ido sensibilizándose en lo que implica la atención a víctimas en cuanto a la no criminalización, el rescate, entrevista y tratamiento de estas personas con un enfoque humanitario, reconociendo su calidad de víctimas/testigos y en pleno respeto a sus derechos humanos. Asimismo, se mantienen una fluida comunicación operativa con las contrapartes internacionales (especialmente autoridades estadounidenses y centroamericanas) con el propósito de coordinar acciones en la atención a casos que interesan a esas naciones.

Por lo que respecta al acceso a la información sobre las investigaciones a los familiares, allegados y sus representantes cuando residen fuera del Estado parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 20 a las víctimas u ofendidos el derecho a ser informados de sus derechos, incluido el de ser informado del desarrollo del procedimiento penal, así como coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación y en el proceso penal, entre otros.

Los artículos 141 del Código Federal de Procedimientos Penales y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 107 de la Ley General de Víctimas instrumentan este derecho constitucional.

En el contexto de las acciones que se realizan por la Procuraduría con las organizaciones firmantes del Convenio de Colaboración para la Identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León por conducto de unaComisión Forense,se acordó el diseño de un Mecanismo Transnacional de Búsqueda y Acceso a la Justicia que atienda la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de desarrollar mecanismos de investigación efectivos y coordinados regionalmente que permitan a los migrantes agraviados y a sus familiares, independientemente de su situación migratoria y de donde se encuentren, tener un acceso efectivo a la justicia; este mecanismo nos permitirá la asistencia e información a las familias respecto de la búsqueda de la persona migrante en caso de desaparición desde la sede diplomática del Estado mexicano en Guatemala y con facultades de acción en toda la zona centroamericana; el esclarecimiento de los hechos para garantizar tanto la eficacia de las investigaciones como el derecho a la verdad; la reparación del daño y de los perjuicios sufridos por las víctimas directas e indirectas, así como el pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas de investigación y el juzgamiento de los responsables.

Como una acción preparatoria a los alcances del Mecanismo Transnacional, se realizó en el mes de diciembre e inaugurado por el titular de la PGR, un Seminario Internacional con ponentes expertos reconocidos internacionalmente como el Dr.Ivan Velázquez Gomez, Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, Helen Mack, Directora de la Fundación Myrna Mack, entre otros invitados; en el seminario participaron personal sustantivo (ministerial y policial) de las procuradurías General y de Nuevo León y Tamaulipas, así como representantes de las organizaciones nacionales y centroamericanas con las que se está diseñando el Mecanismo Transnacional.

Asimismo, se mantiene relación directa con las organizaciones de derechos humanos de los migrantes para la operación de acciones inmediatas de atención en caso de privación ilegal de la libertad de personas migrantes y el seguimiento a casos de amenazas y búsqueda de migrantes desaparecidos.

Finalmente, se reporta que de 2006 a la fecha, la PGR ha realizado actividades relacionadas con solicitudes de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores en 336 casos, de los cuales, cuatro corresponden al delito de privación ilegal de la libertad, ocho al delito de secuestro, tres al delito de tráfico de indocumentados, siete al delito de tráfico de menores. Además se han recibido peticiones formales de extradición ante juzgados federales en 928 casos, de las cuales 24 corresponden al delito de secuestro, 9 al delito de tráfico de indocumentados, 7 al delito de trata de personas, y 2 por el delito de tráfico de personas. En este lapso de tiempo, México ha extraditado a 813 personas, 18 por el delito de secuestro, 3 por el de tráfico de indocumentados, 4 por el delito de trata de personas, y 10 por el de tráfico de personas. Por su parte, en el mismo periodo, México ha solicitado la extradición de 181 personas, uno por el delito de tráfico de indocumentados, tres por el delito de secuestro, y uno por el de tráfico de menores.

En materia de atención a víctimas, la Ley de Migración, prevé en su artículo 71 el establecimiento de Grupos de Protección a Migrantes y en el 112, describe el procedimiento de atención a personas en situación de vulnerabilidad, principalmente menores de edad, pero también víctimas o testigos de delitos graves. Por un lado, el gobierno de México a través del Instituto Nacional de Migración cuenta con los Grupos Beta de Protección a Migrantes, cuyo objetivo es proteger y defender los derechos de los migrantes que transitan por México, sin importar su nacionalidad o situación migratoria, específicamente realizando labores de orientación, ayuda humanitaria, rescate, salvamento y asesoría legal. Actualmente, son 22 Grupos Beta, los cuales están conformados por 148 integrantes de los tres niveles de gobierno (110 federales, 11 estatales y 27 municipales).

Por otra parte, en materia de protección a la infancia, se cuenta con los “Oficiales de Protección a la Infancia (OPIs)”, con el objeto deatender y asistir a las niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos y extranjeros no acompañados, cuyas funciones son salvaguardarles la integridad física y mental; brindar de manera inmediata los servicios básicos de salud, alimento, vestido y descanso; facilitarles el contacto con sus familiares a través de llamadas telefónicas gratuitas; mantenerlos informados sobre su situación migratoria utilizando un lenguaje amable y de acuerdo a su edad, y acompañarlos durante su proceso de repatriación. Actualmente, el INM cuenta con 461 OPIS distribuidos en las 32 Delegaciones Federales.

En la PGR, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personascuenta con un refugio en el cuál se brinda atención y protección a las víctimas de trata, muchas de ellas, mujeres migrantes provenientes de países como Honduras, Costa Rica y Guatemala.

De manera adicional, la PGR ha establecido mesas de atención especial a las personas migrantes víctimas de ilícitos en sus oficinas de representación en los estados de Chiapas y Tabasco, entidades que debido a su ubicación geográfica resultan puntos clave en la ruta de tránsito que recorren las personas migrantes desde sus países centroamericanos con destino hacia el norte.

Derivado de los lamentables acontecimientos ocurridos en San Fernando Tamaulipas en 2010 y en 2011 así como en Cadereyta, Nuevo León el año 2012, se ha atendido a las organizaciones de familiares de migrantes centroamericanos desaparecidos en México con el propósito avanzar hacia un proceso de identificación de los cadáveres hallados en dichos casos. Para ello, la PGR firmó con el Equipo Argentino de Antropología Forense y organizaciones nacionales y centroamericanas de familiares de personas desaparecidas, el Convenio de Colaboración para la Identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León por conducto de una Comisión Forense. El Convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2013 y la Adenda que incorpora para cumplir con el objetivo del citado convenio a las Procuradurías Generales de Justicia de Tamaulipas y de Nuevo León, fue publicada el 23 de octubre de 2014, también en el Diario Oficial de la Federación.

En el marco del citado Convenio se han fortalecido las capacidades institucionales periciales y forenses y se han ido compartiendo las mejores prácticas internacionales para avanzar hacia su integración en las tareas cotidianas que se desarrollan por la PGR, se ha avanzado en la construcción e implementación de un protocolo que permita el acceso a la verdad a los familiares de los migrantes desaparecidos en el sentido de la notificación y la entrega de restos cuando se trate de personas de origen extranjero, como un mecanismo que garantice los derechos humanos, la reparación integral de las víctimas, asegurando un trato respetuoso y digno. (Véase numeral 7 del anexo).

Asimismo, damos cuenta de la Incitativa Regional de Cooperación con los Procuradores y Fiscales Generales de El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, y Honduras, promovida por la PGR, a través de la cual se aborda el problema de los delitos cometidos en contra de los migrantes desde una perspectiva de responsabilidad compartida y con una visión humanitaria. Para ello, se ha integrado un mecanismo cuyo propósito es diseñar una estrategia para proteger la seguridad e integridad de las personas migrantes, especialmente de los menores no acompañados, así como perseguir de manera eficaz a las organizaciones criminales que se benefician de la comisión de diversos delitos asociados con la trata y el tráfico de personas. Esto se ha hecho a través de una estrecha cooperación, la creación de grupos temáticos en materia de asistencia jurídica internacional, armonización normativa y de investigación de delitos de trata y tráfico de menores, así como el combate a la delincuencia organizada cuando implique la modalidad de tráfico de indocumentados, tal y como se señala en nuestro ordenamiento jurídico.

Finalmente, el 7 de julio de 2014, el Presidente de la República anunció el inicio de actividades de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, como parte de los esfuerzos de la Estrategia Integral de Atención a la Frontera Sur, mecanismo para fortalecer la presencia de la autoridad del Estado en la zona y para coordinar acciones con los países centroamericanos, con el propósito de superar los desafíos comunes en cuanto al flujo migratorio y el respeto a los derechos humanos, a la seguridad y al desarrollo económico y social, a fin de avanzar en el establecimiento de una frontera más moderna, eficiente, próspera y segura, así como abatir la comisión de delitos cometidos en contra de migrantes. Véase además párrafos 57 a 65 supra.

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts.8 a 15)

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Por lo que respecta al alcance y los efectos del requisito de una desaparición forzada tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó, el artículo 4 del CPF establece en su fracción III únicamente el requisito de que la infracción de que se acuse tenga el carácter de delito, por lo que si los hechos son constitutivos de un delito en el país que se ejecutó, independientemente de que esté establecido el tipo penal de desaparición forzada, las autoridades mexicanas pueden perseguir los hechos delictivos.

Por lo que respecta a si los tribunales mexicanos podrían ejercer su jurisdicción solo con base en el artículo 9 de la Convención, incluso en relación con desapariciones forzadas que pudieran haber tenido lugar en el territorio de Estados que no sean partes de la Convención, los artículos 2, 3 y 4 del CPF sí reconocen la jurisdicción de las autoridades mexicanas, independientemente de que sean o no parte de la Convención, siempre que se cumplan alguno de los siguientes supuestos. El primero de ellos se refiere a los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero y produzcan sus efectos en territorio nacional, o bien tenga la obligación de extraditar o juzgar, conforme a un tratado internacional. En este supuesto se incluye la persecución de los delitos cometidos en los consulados mexicanos o contra el personal, siempre que no sean perseguidos en el país en el que se cometió el delito (art. 2). El segundo supuesto se refiere en los delitos iniciados en el extranjero y se continúe su comisión en México (art. 3). El último supuesto es aquel en el que un delito se comete en el extranjero en contra de un mexicano(a), o bien es cometido por una mexicano(a), y se requiere que la persona acusada esté en territorio mexicano, y que éste no haya sido juzgado(a) en el país en el que se cometió el delito, y que la conducta tenga calidad de delito en el lugar donde se realizó la misma (art. 4).

Finalmente, las figuras establecidas en el artículo 9 de la Convención, se encuentran implementadas en los artículos 1 a 5 del CPF, aunque siempre podrán ser complementadas por esa disposición convencional con relación al artículo 6 del CPF.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

El pasado 13 de junio del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, esto último implica la actuación de la jurisdicción civil en situaciones que involucren a elementos de las Fuerzas Armadas, a raíz de esta reforma del artículo 57 fracción II del Código de Justicia Militar (CJM), el fuero militar solo aplica para delitos donde tanto el sujeto activo como el pasivo sean militares. En cualquier caso que esté involucrado un civil, la investigación y el resto del proceso corresponde a la autoridad civil. Lo que venía sucediendo desde mediados del 2012, pues a raíz de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el caso Rosendo Radilla, la jurisdicción ministerial y jurisdiccional militar inició la declinación de su competencia hacia el fuero civil.

Con la reforma al CJM, el fuero militar ha dejado de tener competencia para investigar y sancionar presuntos hechos cometidos por personal militar, que tipifiquen el delito de desaparición forzada de personas, por lo que una vez que se tiene conocimiento de tales hechos, se remiten los asuntos por incompetencia a la PGR, institución con la que la SEDENA colabora proporcionándole la información que solicite.

A partir del criterio de la SCJN emitido el 13 de septiembre de 2012, al resolver varios expedientes relacionados con el fuero militar se determinó la inconstitucionalidad de la fracción II, inciso a), del artículo 57 del CJM, criterio que fue asumido por la Procuraduría General de Justicia Militar y los Tribunales militares, al disponer que todas las averiguaciones previas y causas penales que se tenían en integración por supuestas violaciones a derechos humanos imputadas a personal militar y cometidas en agravio de víctimas civiles fueran remitidas por incompetencia a las autoridades civiles correspondientes. Habiéndose turnado del año de 2012 al 30 de noviembre de 2014 un total de 1211 averiguaciones previas, de las cuales, 19 corresponden a este tipo de ilícitos (11 de SEDENA y 8 de SEMAR), 286 causas penales, de las cuales 14 de ellas se radicaron por el delito de desaparición forzada.

A partir de la reforma del 13 de junio del 2014 al CJM, los tribunales militares han dejado de conocer de asuntos relacionados con violaciones a derechos humanos contra civiles. Las averiguaciones previas que se inician por este motivo son remitidas por incompetencia a la PGR.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

El capítulo V Derecho a la Verdad del Título Segundo de la Ley General de Víctimas dispone las acciones inmediatas que cualquier autoridad deberá realizar ante el reporte de casos de personas desaparecidas, particularmente en el artículo 21 se establecen varias disposiciones que responde a las mejores prácticas internacionales; el Estado, a través de las autoridades respectivas (PGR y procuradurías estatales) tiene la obligación de iniciar de inmediato, todas las acciones para la búsqueda de estas personas. Ello incluye la instrumentación de protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los tratados Internacionales de los que México es parte.

La PGR ha estado trabajando en la construcción de un protocolo de búsqueda homogéneo para las procuradurías y fiscalías de todo el país, en el que se establezcan acciones ministeriales, periciales y policiales de búsqueda que permitan aprovechar las primeras 72 horas subsecuentes a la desaparición para fortalecer las posibilidades de localización (búsqueda en centros de prisión, hospitales, estaciones migratorias, servicios forenses, asilos, albergues, y centros de rehabilitación; obtener de las empresas de telefonía el registro de llamadas entrantes y salidas que permitan conocer la geolocalización y el interlocutor con el teléfono de la víctima; solicitar a las instalaciones financieras la identificación de los movimientos bancarios, disposiciones de dinero en cajeros automáticos, compras con disposiciones bancarias; y elaborar con claridad líneas de acción en función de las características que prevalecieron en la desaparición de la víctima. En este esfuerzo, es de destacarse que la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas tiene como misión prioritaria la búsqueda y localización de la víctima y su metodología de trabajo, que está siendo incorporada a las definiciones con las procuradurías y fiscalías, incluye la participación de los familiares de la víctima en el diseño y ejecución de las acciones emprendidas en las estrategias de búsqueda. (Véase además párrs. 35 a 47 supra).

Destacadamente, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, presidido por el titular del ejecutivo Federal y con la participación de los 31 gobernadores y el jefe del Gobierno del Distrito Federal, aprobó en su sesión del 19 de diciembre de 2014, el ACUERDO 08/XXXVII/14, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 13 de enero de 2015, que señala:

“El Consejo Nacional de Seguridad Pública solicita que en el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se trabaje en la elaboración de los Protocolos de Investigación en materia de desaparición forzada y tortura, que serán de aplicación nacional y que deberán contemplar las mejores prácticas en el plano internacional.Asimismo, a que desarrollen y lleven a cabo los programas necesarios para capacitar a los integrantes de las instituciones de procuración de justicia del país, en la implementación de dichos protocolos, los cuales deberán ser presentados en la próxima sesión del Consejo.”

La PGR ha iniciado los trabajos para la construcción de los protocolos arriba señalados, mismos que incluirán la participación de las organizaciones de familiares de personas desaparecidas y de derechos humanos especializadas en desaparición y tortura, expertos en estas materias y personal especializado de las procuradurías y fiscalías en el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

También las procuradurías o fiscalías estatales han llevado diversas acciones para el mejoramientos de sus procedimientos de búsqueda y localización de personas, por ejemplo la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, puso en marcha el Grupo Especializado de Búsqueda Inmediata (GEBI), se conforma por un agente del Ministerio Público, 6 Delegados del Ministerio Público y 3 Escribientes; durante 2014 localizó 1.179de 1.310 personas reportadas como desaparecidas, dicho grupo se encargan de atender estos reportes dentro de las primeras 72 horas.

Aunado a lo anterior,dicha Procuraduría de Nuevo León lleva a cabo mensualmente reuniones de trabajo con familiares de personas desaparecidas con el objeto de dar seguimiento puntual a las investigaciones y acciones de búsqueda de cada caso, en estasmesas también se incorporan representantes de la sociedad civil, tales como Ciudadanos en Apoyo de los Derechos Humanos (CADHAC).En el marco de esta dinámica de trabajo, la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León creó un Procedimiento de Búsqueda e Investigación de Personas Desaparecidas, cuyo objetivo es estandarizar un procedimiento de búsqueda urgente y garantizar una eficaz coordinación inter-institucional, particularmente con el GEBI (numeral 8 del anexo).

En el mismo sentido, avanzan los esfuerzos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila que ha sentado un precedente positivo de trabajo con la organizaciónde Familiares Unidos por Nuestros Desaparecidos en Coahuila/México, que incluye reuniones con el gobernador del estado para la revisión directa del cumplimiento de los compromisos establecidos por el personal ministerial en las investigaciones, en esta reuniones participan servidores públicos federales que coadyuvan con las investigaciones de la instancia local.

La vigente Ley de Amparo establece mayores garantías tratándose de casos de desaparición forzada de personas sin contar el hecho de la tutela efectiva de cualquier derecho humano previsto en un tratado internacional ratificado por México (art. 1, fracciónI, Ley de Amparo), tal es el caso de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

El artículo 15 de la citada Ley prevé que la demanda correspondiente podrá ser presentada por cualquier persona en el caso de la desaparición forzada de personas, ayudando con ello, al inicio de los trámites jurisdiccionales y conexos que puedan requerirse. Es importante destacar lo siguiente:

a)En casos de desaparición forzada, el Juez de amparo no podrá imponer una temporalidad para que comparezcan los desaparecidos, pues su objetivo a través del juicio de amparo, está dirigido a obtener su localización, para lo cual, el párrafo sexto del mencionado artículo, dispone que cuando aquél advierta de la demanda de amparo la posible comisión de dicho delito, tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite (Tesis aislada I.9º.P.60 P(10ª), de Tribunales Colegiados de Circuito, septiembre de 2014);

b)Ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona (Tesis aislada I.9º.P.60 P (10ª), de Tribunales Colegiados de Circuito, septiembre de 2014).

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

De 2006 a la fecha, la PGR cuenta con 239 averiguaciones previas abiertas por el caso de desaparición forzada de personas; de este número, 58 se encuentran radicadas en la UEBPD (numeral 9 del anexo).

Los recursos con los que contó la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el 2014 son: $52.863.206,46pesos (cincuenta y dos millones, ochocientos sesenta y tres mil doscientos seis pesos mexicanos 46/100). El total del personal son 170 personas que se desglosan de la siguiente forma: Agentes del Ministerio Público (29), Auxiliares del Ministerio Público (34), Personal de área de análisis (13), Personal Área de Acompañamiento y Apoyo a la Investigación (17), Policía Federal Ministerial (40), Policía Federal (15), y Personal administrativo (22).

En cuanto al número de denuncias y sus resultados a enero de 2015 se habían abierto 435 expedientes de búsqueda (169 actas circunstanciadas y 452 averiguaciones previas) que significaban 621 personas que se están buscando; de éstas, se han localizado 102 personas, 72 de ellas con vida y 30 sin vida.

En lo que respecta a su competencia en relación con las desapariciones cuya investigación está bajo jurisdicción de las autoridades estatales, la UEBPD cuenta con las siguientes atribuciones:

a)La recepción de denuncias relacionadas con la desaparición de personas y la práctica de las diligencias necesarias para la búsqueda y localización;

b)La coadyuvancia con autoridades del fuero común;

c)El diseño, instrumentación, supervisión y evaluación de la ejecución de protocolos relativos a la búsqueda de personas desaparecidas e identificación forense ajustándolo a los estándares internacionales;

d)La conformación de grupos de trabajo para la investigación en casos específicos de personas desaparecidas como pudiera ser el caso de los ocurridos en alguna zona o región en particular o presuntamente cometidos por algún grupo criminal determinado;

e)Solicitar exhumaciones en cementerios y fosas clandestinas cuando existan motivos fundados para presumir la existencia de cuerpos en esos lugares;

f)En materia de investigación tiene la facultad para requerir urgentemente a las áreas de investigación policial, tecnológica, científica y pericial la información necesaria para la búsqueda y localización;

g)Institucionalmente tiene facultades para coordinar a los agentes del ministerio público de otras unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Procuraduría en materia de búsqueda y localización de personas desaparecidas incluso la concentración de investigaciones y ejercer la facultad de atracción respecto de asuntos del fuero común o federal;

h)Significativamente tiene la responsabilidad de atender e informar a los familiares de las personas desaparecidas de las líneas de investigación orientadas a la búsqueda y localización de las personas desaparecidas e incorporarlos a los procesos de búsqueda.

La UEBPD al interior de la PGR colabora con varias fiscalías especializadas y unidades de investigación, en particular con aquellas adscritas a la SEIDO. La coordinación consiste en una comunicación institucional entre los agentes del Ministerio Público de la Federación, de ambas unidades administrativas para el intercambio de información respecto de las investigaciones que en común se llevan a cabo y así fortalecer las líneas de investigación que cada una tiene, esto es por lo que corresponde a la SEIDO es la conformación de averiguaciones previas respecto de la delincuencia organizada y encaminadas a consignar a los probables responsables; y por parte de la UEBPD, las de realizar las acciones de búsqueda necesarias, para la localización de las personas reportadas como no localizadas.

El trabajo que realiza la UEBPD en relación con la CEAV consiste en brindar el apoyo correspondiente al proporcionar acceso a las investigaciones ministeriales que se llevan a efecto, a fin de que la CEAV pueda proporcionar su apoyo integral, consistente en la asesoría jurídica, apoyos económicos, médicos, psicológicos y en el ámbito social.

Finalmente, en relación con la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la SEGOB, se facilita el acceso a la información para que en su caso, esa institución, brinde apoyo a los familiares de las víctimas que recurren a esa instancia para que se les proporcione atención en los diversos aspectos que implica la salvaguarda y protección de los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

Respecto al número de averiguaciones previas relativas a las desapariciones forzadas que actualmente se integran en la Coordinación General de Investigación de la PGR, a la fecha existe un total de 268 indagatorias, de las cuales en 252 averiguaciones previas se investiga la desaparición de 492 personas, y el resto, por diversos delitos como Homicidio, Abuso de Autoridad, Privación Ilegal de la Libertad entre otros. Indagatorias todas que se encuentran en integración por parte de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Coordinación General de Investigación. Estas 252 averiguaciones previas por desaparición forzada, no forman parte del total de averiguaciones previas reportadas en la respuesta 11 por haberse iniciado en un periodo anterior a 2006. Tampoco están vinculadas a las averiguaciones previas abiertas en la UEBPD.

Desde el año 2007, se hizo cargo de las averiguaciones previas de la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), no ha sido consignada ninguna indagatoria por el delito de Desaparición Forzada de Persona, en consecuencia no existen inculpados que hayan recibido sentencia condenatoria.

Ninguna de las desapariciones forzadas ha prescrito, con fundamento en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que indica que el término de prescripción del delito de desaparición forzada de personas no inicia su conteo, sino hasta que se localice a la persona desaparecida o sus restos óseos.

Para la debida integración de las 252 averiguaciones previas en las que se investiga el delito de Desaparición Forzada de Persona, el Ministerio Público ha realizado las siguientes acciones:

El ministerio público suscribe oficios a diversas autoridades federales, estatales y municipales;

Se recaban las declaraciones ministeriales de los familiares de las víctimas y testigos;

Se recaban muestras de sangre de los familiares para obtener su perfil genético y hacer confronta con restos óseos;

Se analizan y toman fotografías de documentos resguardados en el Archivo General de la Nación relacionados con el acervo documental de la SEDENA, la extinta Dirección Federal de seguridad y la división de Investigaciones para la prevención de la delincuencia sobre las acciones implementadas en los lugares de los hechos que se investigan;

Se han recabado 22 declaraciones de militares de alto rango;

Se practican diligencias de excavación, en particular en el las instalaciones que ocupa seguridad pública estatal, que fueron anteriormente el cuartel militar de Atoyac de Álvarez, de conformidad con el Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes Sospechosas de haberseproducidoporViolacionesdelos Derechos Humanos;

Se llevó a cabo la práctica de Escaneo del subsuelo en el terreno conocido como la “Ciudad de los Servicios”, del Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero;

Se hizo una prospección del subsuelo en el terreno ubicado al noroeste del Campo de Tiro de la entonces 27ª Zona Militar, que constituye las afueras del ex cuartel, en el Municipio de Atoyac de Álvarez.

Se localizaron a dos personas gracias a estas acciones.

En cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, se contrató en noviembre de 2014, a un experto independiente, con el objeto de que analice los expedientes y recomiende líneas de trabajo a seguir en la búsqueda de la persona desaparecida y la identificación de las personas responsables.El experto deberá proponer además a la PGR, un Programa Integral de Capacitación Nacional para la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

El artículo 19, párrafo segundo de la CPEUM prevé la obligación del Ministerio Público para solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar, entre otras circunstancias, la protección de la víctima; por su parte el artículo 20dispone la obligación del juzgador y del Ministerio Público para aplicar medidas de protección a las personas que intervienen en el proceso penal.

El CFPP, aún vigente, comprende:

a)Artículo 2, fracción V. Obligación del Ministerio Público para solicitar apoyo a la policía para brindar protección a la víctima, entre otros, por su intervención en el procedimiento penal;

b)Artículo 3, fracción X. Obligación de las policías en su actuación bajo el mando del Ministerio Público para proporcionar a las víctimas, ofendidos o testigos protección;

c)En concordancia con el texto constitucional el artículo 133 Ter dispone la imposición de medidas cautelares por parte de la autoridad judicial a petición del Ministerio Público cuando sean necesarias para evitar la intimidación o influencia de testigos;

d)Artículo 141 bis incluyen como medidas, la guardia y custodia, la vigilancia permanente o itinerante de la autoridad en el domicilio de la víctima u ofendido, la prohibición de ir a un lugar determinado y la prohibición de comunicarse con personas determinadas; y

e)Artículo 253 bis. Las hipótesis en las que deberá otorgarse protección en el proceso penal por parte de la autoridad judicial, en forma oficiosa o a petición del Ministerio Público.

Por su parte, el nuevo CNPP se establece:

a)Artículo 109. Prevé como derecho de la víctima recibir la protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personas, así como solicitar las medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;

b)Artículo 123. Establece la obligación de las policías para proteger bienes jurídicos, así como de forma específica, el proporcionar protección a la víctima cuando su actuar sea bajo conducción del Ministerio Público;

c)Artículo 137. Establece la facultad del Ministerio Público para ordenar la aplicación de medidas de protección ante un riesgo contra la seguridad de la víctima u ofendido, las cuales incluye: i) Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; ii) Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; iii) Separación inmediata del domicilio; iv) La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; v) La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; vi) Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; vii) Protección policial de la víctima u ofendido; viii)Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo; ix) Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, x) El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;

d)Artículo 139. Dispone la duración de las medidas de protección y providencias precautorias;

e)Artículo 140. Establece que el ministerio público tiene la obligación de prevenir al imputado en caso de molestar a la víctima cuando no amerite prisión preventiva;

f)Artículo 155. En este se establecen las medidas cautelares y algunas de ellas son: El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; La separación inmediata del domicilio; La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; La colocación de localizadores electrónicos; El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o La prisión preventiva;

g)Artículo 167. Establece que los casos en que procederá la prisión preventiva, entre las que se encuentra la protección de la víctima;

h)Artículo 169. Dispone los casos que deberán ser considerados dentro de la hipótesis de peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación;

i)Artículo 170. Establece la protección que debe proporcionarse a la víctima, entre otros;

j)Artículo 220. Establece la reserva de información de la víctima por intimidación o amenaza; y

k)Artículo 367. El cual refiere lo conducente a la protección de testigos, en los que se incluye a las víctimas.

A nivel legal la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimientos Penal, tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen su protección y atención, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

En este contexto, se prevén diversas disposiciones en las que se regula desde quiénes serán considerados aptos para ingresar al programa de protección a que se refiere la ley, los requisitos y autoridades que serán encargadas de ello.

A nivel nacional, además de las disposiciones procesales señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas tienen como objeto:

a)El reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humano;

b)Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;

c)Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas.

Las medidas y providencias que pueden ser adoptadas por el Ministerio Público se encuentran dispuestas en el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 141bis dispone:

A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, el juez podrá decretar una o más de las siguientes medidas de protección a favor de la víctima u ofendido:

I.Medidas de protección personales:

a)La guarda y custodia de una persona menor a favor de persona o institución determinada;

b)La presentación periódica del sujeto activo ante la autoridad que se designe;

c) Vigilancia permanente o itinerante de la autoridad en el domicilio de la víctima u ofendido;

d)Prohibición de ir a lugar determinado;

e)Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

f)La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa; y

II.Medidas cautelares reales:

a)El aseguramiento de bienes para reparar el daño causado por el delito;

b)La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores, y

c)El embargo o secuestro preventivo.

Estas medidas serán revisables cuando la misma ya no se requiera, o la víctima u ofendido lo solicite.

Particularmente, el juez podrá considerar en la sentencia, como medida de protección, la prohibición del sentenciado de acercarse a las víctimas, familiares, ofendidos, tutores o testigos, así como de mantener cualquier tipo de relación con ellos.

Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos137 y 155, prevé lo siguiente:

Artículo 137.- El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I.Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II.Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III.Separación inmediata del domicilio;

IV.La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

V.La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI.Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII.Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII.Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX.Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y

X.El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

[…]

Artículo 155.- A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I.La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II.La exhibición de una garantía económica;

III.El embargo de bienes;

IV.La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V.La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

VI.El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIIILa prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX.La separación inmediata del domicilio;

X.La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI.La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII.La colocación de localizadores electrónicos;

XIII.El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga; o

XIV.La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Por su parte la Ley General de Víctimas, en su artículo 12, fracción X, refiere que las víctimas tendrán derecho a solicitar a la autoridad competente las medidas precautorias o cautelares para su seguridad y protección así como de los testigos a cargo, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito.

Asimismo, de acuerdo a la fracción IV, del artículo 123 de la misma Ley, establece que el Ministerio Público o Representación Social, tienen el deber de solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para lo protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario.

El 25 de junio de 2012, fue publicada la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la cual establece un mecanismo específico de protección contra cualquier daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad pudieran sufrir defensores de derechos humanos.

En este sentido y ante un riesgo, los defensores de derechos humanospueden solicitar a la Junta de Gobiernodel Mecanismo medidas de protección preventivas y urgentes, que van desde servicios de escolta y acompañamiento, autos blindados, botón de pánico, directorio de teléfonos de emergencia, manual de autoprotección, instalación de infraestructura de seguridad en domicilio o lugar de trabajo (herrería, chapas de seguridad, circuitos de video vigilancia) hasta cambio de residencia.

Asimismo, el Mecanismo auxilia al beneficiario o al peticionario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades ministeriales competentes.

Al 31 de diciembre de 2014, se han recibido 99 solicitudes de incorporación al mecanismo por parte de Defensores de Derechos Humanos, determinándose que 83cumplían con los requisitos que marca la Ley.Asimismo, y en virtud de que una sola solicitud puede incluir dos o más peticionarios, se tiene que el Mecanismo beneficia a un total de 191 personas Defensoras de Derechos Humanos, 85 de ellas mujeres, 99 hombres y 7 organizaciones de la sociedad civil. En 11 de los casos incorporados al Mecanismo la labor que lleva a cabo el Defensor guarda relación con temas de desaparición de personas.

El 30 de septiembre de 2013, se suscribió un convenio entre el Mecanismo y la organización internacional FreedomHouse, para llevar a cabo un programa de fortalecimiento al Mecanismo, el cual consistió en:

Abatir el rezago, el cual se abatió en un 90% durante el 2014;

Homologar y simplificar procesos, procedimientos y herramientas metodológicas; y

Capacitar al personal del Mecanismo.

En el año 2015 se tiene programada conjuntamente con la Organización FreedomHouse, la segunda etapa del Programa de Fortalecimiento del Mecanismo de Protección, la cual contempla el diseño y capacitación de una metodología para realizar análisis de riesgo colectivos, incorporar la perspectiva de género en las labores del Mecanismo, así como la elaboración de manuales y cursos de autoprotección.

Por otra parte, el Mecanismo cuenta con un Comité Técnico que opera el Fideicomiso para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual al 31 de diciembre de 2014, cuenta con 19.7 millones de dólares para brindar medidas de protección.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

Las medidas cautelares mencionadas en el apartado 13 de este documento, sirven para evitar que haya influencia en las investigaciones, en particular aquellas que prohíben ir a un lugar determinado o comunicarse con ciertas personas. Actualmente, la fracción X del artículo 155 de CNPP incluye como medida cautelar la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, cundo se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.

Además, es de resaltar que medidas como las que se preguntan son implementadas por diferentes órganos de control o supervisión, como ejemplo, la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, es un órgano con autonomía técnica, su titular es nombrado por el Presidente de la República y es responsable de instrumentar y actualizar procedimientos de inspección e investigación para detectar irregularidades por parte de sus Integrantes, así como de conocer las quejas y denuncias, incluso anónimas, por faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por éstos.

Asimismo, la PGR cuenta con órganos de control y supervisión, entre los que destacan la Visitaduría General, la cual es responsable de evaluar y vigilar las funciones sustantivas que realiza el personal ministerial, policial y pericial de la Institución, así como investigar y perseguir los delitos que se imputen al mismo.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

La expulsión de personas extranjeras del territorio nacional, está regulada en el artículo 33 Constitucional, el cual, a partir de la reforma en materia de derechos humanos del 11 de junio de 2011, señala claramente que deberá ser previa audiencia y a través de un procedimiento específico.

Cabe destacar que el 22 de octubre de 2013, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de Ley Reglamentaria que establece reglas claras para el procedimiento de expulsión establecido en el mencionado artículo 33, la cual se encuentra pendiente de dictaminación en la Cámara de Senadores.

En el artículo 143 párrafo tercero de la Ley de Migración, se prevé que las resoluciones emitidas por autoridades administrativas, pueden ser combatidas por los medios de defensa y el juicio contencioso administrativo. El Instituto Nacional de Migración (INM) es la autoridad facultada para determinar la deportación de extranjeros, cuando se encuentren en las hipótesis establecidas en el artículo 144° de la propia Ley de Migración (numeral 10 del anexo). Cabe señalar que en contra de la decisión del INM, el extranjero sujeto a deportación puede interponer el juicio de amparo ante un juez federal.

Por lo que respecta al proceso de extradición, la Ley de Extradición Internacional la autoridad que resuelve en definitiva la entrega de una persona buscada en extradición es la Secretaría de Relaciones Exteriores. La base de un procedimiento de extradición internacional es la existencia de una orden de aprehensión emitida por una autoridad judicial del Estado Requirente, en el caso de que el extraditable sea buscado para la sujeción a un proceso penal o, una sentencia condenatoria a la que dará cumplimiento. Esto es, la persona requerida en extradición ha sido acusada en el país solicitante de la comisión del delito de desaparición forzada de personas y se encuentra evadida de la acción de la justicia del país en el cual cometió el delito.

México ha suscrito tratados que prevén causales de improcedencia de una solicitud de extradición como lo son que una solicitud de extradición haya sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, sexo, orientación sexual, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas; que la persona reclamada hubiere sido sentenciada o pretenda ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de Excepción; que México tuviera motivos fundados para considerar que, en la Parte Requirente, la persona reclamada ha estado sometida o será sometida, por el delito por el cual se ha solicitado la extradición, a un proceso que no garantice el respeto a los derechos mínimos de defensa, o a un trato cruel, inhumano, degradante o a cualquier otra acción u omisión que viole sus derechos fundamentales.

Asimismo, la decisión de la Cancillería mexicana concediendo la extradición de una persona reclamada puede impugnarse por la vía del juicio de amparo (artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional) ante un Juez de Distrito (jurisdicción federal) y, la Ley de Amparo prevé la suspensión de la ejecución de la orden de entregar al extraditable hasta en tanto la autoridad judicial revise el procedimiento.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

El artículo 20.A, fracciones II, VII, IX y X (último párrafo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (antes de 2008) indica que la persona imputada tiene derecho a una defensa adecuada, y a que desde su detención se le hagan del conocimiento sus derechos, entre los que se encuentra el que se prohíba mantenerlo incomunicado; asimismo, el Código Federal de Procedimientos Penales prevé el derecho de la persona imputada a comunicarse con familiares o persona de confianza desde el momento de su detención, en consecuencia la obligación de la policía que lleve a cabo la misma debe hacerle saber este derecho que le es otorgado. El artículo 128 del CFPP desarrolla estas disposiciones constitucionales, incluida la obligación de informar a la representación consular en el caso de que la persona sea de origen extranjero.

El artículo 20.B, fracciones II, VI y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (después de 2008), reitera lo indicado en el contenido anterior de la Constitución (artículo 20.A, fracciones II, VII, IX y X) y perfecciona el acceso a los registros de investigación cuando se encuentra la persona detenida, o cuando se pretende recibir su declaración o entrevistarlo. El artículo 152 del CNPP desarrolla este dispositivo constitucional, de manera particular el artículo 151 establece el derecho a que puedan recibir asistencia Consular.

La Ley de la Policía Federal prevé la obligación de las autoridades que llevan a cabo la detención de personas el hacerles saber sus derechos reconocidos por la constitución e instrumentos internacionales. Por su parte la Ley de Migración, en su artículo 109 prevé disposiciones en las que se protege el derecho de la persona que se encuentre en el territorio nacional y la cual no cuente con una situación migratoria definida para que establezca comunicación ya sea con sus familiares o persona de confianza, así como se respete su derecho a recibir asistencia consular.

El artículo 107 de la Ley de Migración establece diversos requisitos que deben satisfacerse en las estaciones migratorias en favor de los extranjeros alojados, resaltándose que se determina que el Instituto Nacional de Migración (INM) facilitará la verificación de la CNDH del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Por su parte, el artículo 35 del Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones Migratorias y estancias provisionales del Instituto Nacional de Migración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012, prevé la creación del Directorio de Ingreso Autorizado a Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales. Asimismo, el artículo 37 establece que con el objeto de brindar una atención a todos los alojados, las visitas no podrán exceder de cuarenta y cinco minutos, con excepción de los representantes legales, Representante Consular y los representantes de las autoridades competentes en materia de derechos humanos quienes lo podrán hacer durante el tiempo necesario.

En adición, el artículo 38 del mismo ordenamiento, señala que los representantes consulares, los representantes de las autoridades competentes en materia de derechos humanos y los representantes de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, podrán realizar visitas fuera de los días y horarios establecidos, siempre que se identifiquen y cumplan con las normas de seguridad. Por otra parte, el artículo 39 dispone que el representante legal debidamente acreditado, podrá visitar a su representado todos los días de la semana, dentro de los horarios establecidos, siempre que cumpla con los requisitos contenidos en las propias normas.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

En relación con los registros de personas privadas de libertad (arts.17 y 22)

El SIRED únicamente registra las detenciones realizadas por la Policía Federal Ministerial, así como las detenciones que se le presenten a la autoridad ministerial, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo A/126/10 del Procurador General de la República, y en su numeral quinto se enlistan los datos que el Agente de Policía Federal Ministerial o del Ministerio Público Federal deben ingresar:i) Datos de la persona detenida (Nombre y, en su caso, apodo o alias; Media filiación o descripción física; Edad aproximada, y Sexo); ii) Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención, posibles hechos delictivos a investigar y lugar de su comisión, señalando circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la detención; iii) Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, así como, corporación, puesto o rango y área de adscripción; iv) Nombre de quien haya efectuado el registro, así como, corporación, puesto o rango y área de adscripción; v) Autoridad ante la que será puesto a disposición el detenido, lugar a donde será trasladado, así como el tiempo aproximado para ello, y vi) Siempre que las circunstancias de la detención lo permitan, datos personales de la probable víctima u ofendido, considerando los elementos descritos en la fracción I del presente artículo.

Por su parte, el Agente del Ministerio Público de la Federación puede recabar: i)Datos del detenido (Lugar y fecha de nacimiento; Edad; Domicilio; Nacionalidad y lengua nativa; Estado civil; Escolaridad; Ocupación o Profesión; Clave Única de Registro de Población; Grupo étnico al que pertenezca; Descripción del estado físico del detenido; Huellas dactilares; Identificación antropométrica, y Otros medios que permitan la identificación del individuo); ii) Número de averiguación previa y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta; iii) Adicciones, estado general de salud, religión, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos, y iv)Nombre del Agente del Ministerio Público de la Federación que actualiza el registro, así como categoría y área de adscripción.

Con respecto a la cadena de custodia, el CNPP establece en su artículo 227, la definición de este concepto, y en los artículos 228 y 229, disponen la obligación de los responsables de dicha cadena de custodia y el aseguramiento de los bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, circunstancias a las cuales debe sujetarse el actuar de la Policía Federal y de quienes participan en los procesos de investigación de delitos, incluyendo los relativos a personas privadas de su libertad. No se omite mencionar que en cuanto a los centros de reclusión federal, todos los internos cuentan con registro y expediente.

Otro registro, es el contemplado en el artículo 19 fracción XIX de la Ley de la Policía Federal, establece que todos los integrantes de la Policía Federal que lleven a cabo una detención, están obligados a inscribir las mismas en el Registro administrativo de detenciones que se encuentra regulado en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se materializa a través del informe policial homologado, información que se incorpora en la base de datos que está bajo la administración del Centro Nacional de Información, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

Esta información es almacenada en la base de datos de Plataforma México, a la cual puede accederse en línea o en el momento en que se requiera por parte de las instancias investigadoras, incluyendo a las que se encuentran dentro de la estructura de la PGR.

Los numerales décimo tercero y décimo cuarto del Acuerdo A/126/10 antes citadode PGR, establece que para el debido funcionamiento del SIRED, los titulares de las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados, se encontrarán facultados para designar a los servidores públicos bajo su mando que habrán de fungir como enlaces supervisores del debido cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo, por lo que éstos serán responsables de: I. Supervisar que los agentes de la Policía Federal Ministerial y del Ministerio Público de la Federación hayan ingresado los datos que el SIRED requiere, y II.Entregar a los titulares de las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados diariamente los reportes obtenidos del SIRED, e informar del avance y calidad de la captura de información de los detenidos para que en caso de que esté incompleta o tenga errores se corrija inmediatamente.

Ejemplo de ello es el caso de las personas detenidas que son puestas a disposición del Ministerio Público, la Policía Federal realiza la inscripción en el registro administrativo de detenciones e informa lo correspondiente, a través del informe policial homologado, con lo cual se identifica y actualiza la información relacionada con respecto a este rubro.

Por lo que hace a la información de personas que se encuentran privadas de su libertad en Centros Federales de Readaptación Social, ya sea que se encuentren en proceso o sentenciados, la responsabilidad de la información la tiene el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OAPRDS), el cual opera de manera actualizada el Sistema Nacional de Información Penitenciaria y del Archivo Nacional de Sentenciados.

El numeral décimo octavo del Acuerdo A/126/10 del Procurador General de la República, indica que los servidores públicos que intervengan en las detenciones a que se refiere dicho Acuerdo que contravengan las disposiciones de éste, serán sometidos a los procedimientos administrativos o penales que correspondan. Al momento de emitir este informe, no se obtuvo resultado alguno relacionado con denuncias por casos en que funcionarios no hayan inscrito una privación de la libertad u otra información pertinente en los registros de personas privadas de la libertad.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

Véase respuesta a la cuestión 16.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

La CNDH en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, tiene la facultad para realizar visitas de inspección que le permitan dar seguimiento y efectuar adecuadamente la investigación de las quejas que son de su conocimiento, mismas que pueden ser a petición de parte o de oficio. Asimismo, está facultada para presentarse ante cualquier oficina administrativa o centro de reclusión para comprobar cuantos datos sean necesarios y para lo cual, las autoridades están obligadas a dar las facilidades que se requieran en las labores de investigación y permitir el acceso a los documentos o archivos.

La Tercera Visitaduría General de la CNDH, tiene dentro sus funciones supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción XXV del Reglamento del OAPDRS, corresponde a la Coordinación General de Centros Federales autorizar las solicitudes de acceso de la CNDH que requieran visitar alguno de los centros federales.

A nivel local, es importante señalar que los organismos públicos autónomos de derechos humanos, cuentan con la facultad de realizar visitas a centros de detención a efecto de dar seguimiento a posibles violaciones a los derechos humanos ocurridas en dichos centros.

De acuerdo con el artículo 63, fracción IX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección de la PGR tiene la facultad de conducir conforme a la normatividad aplicable, las acciones de prevención, observancia e inspección en derechos humanos que se realicen en las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, es por ello que del periodo del 1º de enero de 2012, al 30 de noviembre de 2014, la Dirección General ha realizado 87 visitas de inspección en Delegaciones y Subdelegaciones de la Institución.

Concepto

2012

2013

2014

Total

Inspecciones en lugares de detención

21

34

32

87

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

La SEDENA implementó como metodología para evitar conductas que puedan configurar el ilícito de desaparición forzada de personas, el Programa de “Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario SDN”, el cual tiene como objetivo el difundir entre el personal militar de todas las jerarquías, información relacionada con el respeto a la cultura en estas materias, para hacerlos parte de su formación y actuación a través del sistema educativo militar y las actividades de adiestramiento, desarrollándose a partir del mes de diciembre de 2012 al 15 de diciembre de 2014, un total de 4.749 eventos (numeral 11 del anexo).

Asimismo, la SEDENA publicó en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 10 de diciembre de 2014, el “Programa de Derechos Humanos SEDENA 2014-2018”.

Cabe señalar que los datos reportados por la CNDH reflejan una disminución de supuestas conductas ilícitas imputables a personal militar en esta materia, como se aprecia en el indicador fijado por la estadística de quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con motivo de este tema, habiéndose presentado 6 quejas en el año 2012, 36 durante el 2013 y 14 en el 2014.

Es importante destacar, que de las 56 quejas recibidas a que se hacen referencia, se tiene que 44 de ellas ya fueron concluidas sin responsabilidad para la SEDENA, por no haberse acreditado las conductas denunciadas y 12 se encuentran en trámite, sin que hasta este momento se tenga acreditada la conducta denunciada.

Por su parte la SEMAR, imparte de manera cotidiana al personal adscrito en los diversos Mandos Navales capacitación en Derechos Humanos. Desde Diciembre de 2013 se ha capacitado a 2.004 elementos.

Asimismo, derivado del convenio suscrito entre la SEMAR y la CNDH durante el 2014, se transmitió por medio de Red Satelital de Televisión Educativa (EDUSAT), módulos de capacitación en materia de derechos humanos habiéndose capacitado mediante este sistema a 30.793 elementos.

En el Centro de Capacitación Naval Operativo del Pacífico, se impartió un curso de derechos humanos, uso legítimo de la fuerza y prevención de la tortura, el cual tuvo una duración de 25 horas asistiendo 16 elementos de SEMAR y 15 de la PGR.

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra lasdesapariciones forzadas (arts.24 y 25)

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

La definición de víctima con la que cuenta la Ley General de Víctimas contempla cuatro tipos de víctimas como se señala a continuación:

a) Víctimas directas, que son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte;

b) Víctimas indirectas, son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella;

c)Víctimas potenciales, son las personas físicas cuya integridad o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito;

d) Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos, toda vez que este delito específicamente anula la protección de la ley y de las instituciones para dejar a las víctimas en absoluto estado de indefensión.

Asimismo, la Ley General de Víctimas contempla que el impacto del delito no es únicamente para la víctima directa sino también para sus familiares, para lo cual establece la definición de la “víctima indirecta”, esto es, los familiares y personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella, lo que hace que se ajuste a la definición que contempla la Convención.

Esto es, La Ley General de Víctimasse armoniza con la definición del artículo 24, párrafo1 de la Convención, ya que considera a la persona sujeto de una desaparición forzadacomo una “víctima directa” ya que al cometerse la conductase genera en ella un daño o menoscabo en sus derechos humanos. La definición de la ley,también reconoce de manera amplialos derechos de los familiares de la persona desaparecida o de aquellas personas físicas que tengan relación directa con ella, quienes en una desaparición forzada también se ven vulnerados por tan lacerante delito.

La calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos de una persona en razón de la conducta de otra u otras. La Ley General de Víctimas, expresa que podrá considerarse víctima a una persona con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Cabe destacar que la Ley General de Víctimas protege tanto aquéllas derivadas de la comisión de un delito como a las de violaciones de derechos humanos.

La legislación señala que el reconocimiento de la calidad de víctima puede realizarse por la determinación del juzgador penal mediante sentencia ejecutoriada; el juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa; el juzgador en materia de amparo, los órganos jurisdiccionales internacionales de protección a los derechos humanos de los que el Estado mexicano reconozca la competencia. Asimismo, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas podrá tomar en consideración las determinaciones del Ministerio Público, la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter, los organismos públicos de protección de los derechos humanos o los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca la competencia, esto de conformidad con los dispuesto por el artículo 110 de la citada Ley.

El reconocimiento de la calidad de víctima tiene como efecto acceder a la reparación integral, misma que incluye las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cabe señalar que en lo relativo a la compensación las víctimas tienen acceso a los recursos de un Fondo creado especialmente para tal efecto, el cual cuenta con por un monto total de 989.114.000 pesos, para hacer frente a los compromisos de ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos.

Por mandato de la Ley General de Víctimas se creó el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV), el cual se instaló el 15 de enero de 2014 y el cual está integrado por la máxima representación de los titulares de los Poderes Federales de la Unión, de los tres órdenes de gobierno, así como de organismos públicos de derechos humanos.

El SNAV, es la instancia rectora del Estado mexicano encargada de la coordinación de las políticas públicas y acciones que deben implementarse para la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas para lo cual cuenta con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas como su órgano operativo (numeral 12 del anexo).

Asimismo, el 28 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de dicha ley, en el cual cuenta con las siguientes características:

Se establecen las reglas de coordinación entren las autoridades de los distintos poderes y órdenes de gobierno, así como las del funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

Se definen los requisitos que deberá contener el Modelo Integral de Atención a Víctimas;

Se desarrolla el procedimiento y características de la atención, asistencia y protección inmediata que tienen derecho a recibir las víctimas;

Se definen con claridad las competencias y atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y sus unidades administrativas;

Se regulan las bases de integración y funcionamiento del Registro Nacional de Víctimas;

Determina el funcionamiento, alcance y criterios para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo, Asistencia y Reparación Integral del Fondo de Apoyo, Asistencia y Reparación Integral, así como el procedimiento para que las víctimas accedan a los recursos del mismo;

Se precisan las funciones y características del servicio que proporcionará la Asesoría Jurídica Federal a las víctimas.

Por otra parte, para la adecuada implementación de la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) cuenta las siguientes áreas:

Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto: Es la encargada de brindar una atención oportuna a las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos que acuden a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; esta Unidad cuenta con personal especializado encargado de identificar las condiciones específicas de la víctima y realiza las acciones inmediatas que garanticen las medidas necesarias de asistencia y protección;

Asesoría Jurídica Federal: Es la encargada de coordinar el servicio de asesoría Jurídica para Víctimas y para los familiares de personas desaparecidas, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidas en la Ley, tratados internacionales y demás disposiciones aplicables. Asimismo se encarga de coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;

Registro Nacional de Víctimas: Es el encargado de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas a nivel nacional e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la Ley;

Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral: El cual tiene por objeto brindar los recursos necesarios para ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a derechos humanos;

Cabe destacar que las entidades federativas, deberán armonizar sus legislaciones con lo previsto por la Ley General de Víctimas, previéndose que implementen, una asesoría Jurídica, un Registro de Víctimas y un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Por otra parte, algunas de las acciones desplegadas por parte de la CEAV para la implementación de la Ley General de Víctimas son:

a)La constitución del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (art. 132 LGV);

i)Se suscribió el Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”, con el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., el 24 de noviembre de 2014 (art. 137 LGV);

ii)Se emitieron los Lineamientos para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, los cuales fueron aprobados por el Pleno de la CEAV en su Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria el 16 de diciembre de 2014 y se publicaron en el Diario oficial de la federación el jueves 15 de enero de 2015 (art. 134 LGV);

b)Alineación de las legislaciones locales en materia de víctimas (art. SÉPTIMO TRANSITORIO LGV). Se aprobó en la Sesión Quincuagésima Primera de fecha 23 de septiembre de 2014 la Ley Modelo de Atención a Víctimas para Entidades Federativas;

c)Aprobación del Programa de Atención Integral a Víctimas (art. 88, fracción III LGV La Ley General de Víctimas señala la obligación a la CEAV de la elaboración anual del proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, y proponerlo para su aprobación al Sistema, en este sentido el Pleno de la CEAV aprobó en su Primera Sesión Ordinaria 2015 el proyecto del Programa Anual de Atención Integral a Víctimas, que será presentado a aprobación de Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

d)Aprobación del Modelo de Atención Integral en Salud (art. 32 LGV) La Comisión Ejecutiva, de conformidad con la Ley General de Víctimas tiene la obligación de definir y garantizar la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública. En este sentido, el Pleno de la CEAV aprobó el 5 de noviembre de 2014 en la Sexta Sesión Extraordinaria “El Modelo de Atención Integral en Salud para las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos”.

En el marco de PROVÍCTIMA se dio atención a familiares de personas desaparecidas en 926 casos, los cuales fueron transmitidos a CEAV para su seguimiento y atención. Asimismo, se envió copia certificada de los 926 expedientes a la Unidad de Búsqueda Especializada de PGR para efectos de llevar a cabo las acciones de búsqueda e investigación necesarias.

Se han establecido mecanismos que tienen por objeto el esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos de la siguiente manera: a) la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica; b) la determinación de responsabilidad individual o institucional; c) el debate sobre la historia donde las víctimas de esas violaciones puedan ser reconocidas con humanidad y escuchadas con sensibilidad;d) la contribución a la superación de la impunidad, y finalmente la recomendación de las reparaciones; e) otras cuestiones necesarias para superar las condiciones que permitieron las violaciones de derechos. En dichas acciones se llevan a cabo consultas que incluyen la participación y la opinión de las víctimas y de sus familiares.

Cabe destacar que con la finalidad de garantizar los derechos a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las personas víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos, considerando aquellas que se encuentran desaparecidas, la Comisión Ejecutiva firmó un “Convenio de Colaboración entre la CEAV y Gobernanza Forense Ciudadana A.C.”con el objeto de desarrollar acciones y políticas públicas relacionadas con la atención a la situación de personas desaparecidas en México, así como el fomento de una cultura de los derechos humanos y la asistencia técnica de Gobernanza Forense, en términos de investigación sobre desaparición y análisis forense.

Respuesta al párrafo22 de la lista de cuestiones

Respecto al cumplimiento por parte del Estado Mexicano derivado de la recomendación 26/2011, se reportan los siguientes avances:

La Secretaría de Gobernación ha otorgado la reparación del daño en 87 de los 275casos acreditados. En los años 2011 y 2012, se realizó la compensación económica de 55 casos, y para el año 2014 se otorgó a otros 32;

En el 2012, se creó el Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, y en 2014 se amplió su objeto con la finalidad de llevar a cabo las reparaciones derivadas de las recomendaciones emitidas por la CNDH. Actualmente a través de este Fideicomiso se continúa con el proceso de entrega de compensaciones económicas a las víctimas indirectas;

Considerando que la mayoría de las víctimas acreditadas en la recomendación fueron sujetos a una desaparición forzada y que a la fecha no se cuenta con ningún tipo de información sobre su paradero, la reparación del daño se otorga a las victimas indirectas. La pasada administración erogó 1.7 millones de dólares para la reparación de los 55 casos. Actualmente a través del Fideicomiso, se han erogado 2.3 millones de dólares.

Medidas de atención médica y psicosocial a las víctimas:

La SEGOB, en coordinación con la Secretaría de Salud Federal y la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, ha entregado 532 credenciales de atención preferencial a familiares de víctimas directas e indirectas;

La credencial de atención preferencial otorga una atención médica prioritaria, pública, gratuita y completa. Asimismo, la Secretaria de Salud del Estado de Guerrero ha contratado a un médico general de manera exclusiva para atender a las personas que cuentan con la credencial preferencial. Dicho médico se encuentra de manera permanente el Hospital General de Atoyac de Álvarez (lugar en donde se concentra la mayoría de los familiares);

En el marco de la atención psicosocial a los familiares de las personas desaparecidas durante los años sesenta, setenta y ochenta, la SEGOB coordina un Proyecto de Atención Psicosocial con diversas entidades, entre ellas la Secretaría de Salud Federal y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el objeto de conformar un equipo multidisciplinario de psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales para atender a las víctimas que así lo requieran en este caso;

Asimismo, y con el objeto de brindar atención especializada a las víctimas con enfoque de desaparición forzada, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), capacita actualmente al grupo multidisciplinario.

A la fecha no se ha podido reparar a las víctimas de los otros 188 casos restantes, principalmente por la falta de información de su paradero, sin embargo, se continúa en la búsqueda y localización de los beneficiarios de las víctimas directas que precisa la recomendación. En fecha reciente se ha establecido contacto con grupos de madres de desaparecidos en los estados de Jalisco, Sonora y Michoacán, a quiénes la SEGOB visitará a efecto de comprobar su identidad y continuar con el proceso de reparación respectiva.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

Véanse párrafos 35 a 42supra.

A partir del convenio celebrado entre la SEGOB, la PGR y el CICR, se conformó el Subgrupo Forense que está integrado por los Titulares de los Servicios Forenses de los Estados de Chiapas, Chihuahua, México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz y el Distrito Federal,la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR, la División Científica de la Policía Federal, el Comité de Personas Desaparecidas, No localizadas, Ausentes o Extraviadas y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

El Subgrupo acordó que se deberá proporcionar a los especialistas forenses un “Kit Básico de Apoyo”, que contenga los instrumentos y elementos básicos para realizar las necropsias que permitan determinar la causa de muerte y llevar a cabo la toma de muestras para la identificación de un cadáver desconocido. El Kit se integra por los siguientes elementos: a) de Seguridad Personal; b) para Toma de Huellas Dactilares; c) para Toma de Muestras Genéticas; d) de Fotografía; e) para Prendas; f) para Práctica de Necropsia Médico Legal; g) para Odontología; h) para Antropología Forense; i) para Disposición Final de Cadáveres; j) de Custodia de Cadáveres Esqueletizados;k) para Cadena de Custodia, l) de Equipo de Cómputo.

Asimismo, se conformó un proyecto de “SEMEFO Tipo” que cumple con los estándares internacionales de calidad y funcionalidad, a fin de impulsar que la capital de las entidades federativas cuente con SEMEFOS apegados a éste. El objetivo es el de contar con la infraestructura y con el equipo necesario para el desarrollo de sus actividades, en auxilio de las autoridades en procuración y administración de justicia, mediante la identificación científica de personas que mueren víctimas de algún hecho violento. Las áreas con las que cuenta el SEMEFO Tipo son: a) Área Administrativa; b) Área de Atención al Público; c)Área de Descanso; d) Sala de Necropsias; e) Consultorios; y f) Área deLaboratorios (restringida), compuesta por: i) Genética; ii) Química toxicología; iii) Histopatología; iv)Entomología; v) Microscopía; vi) Almacén de muestras; vii) Odontología forense; viii)Antropología física forense: Área de preparación y secado, y Área de almacenaje de restos óseos; ix) Dactiloscopia; x) Sistema AFIS; xi) Criminalística de campo; xii) Área de informática; xiii) Bodega de indicios-evidencias; xiv)Archivo.

En relación de lo anterior, el viernes 21 de noviembre de 2014, como se comentó con anterioridad, tuvo verificativo el ¨Encuentro Nacional de Procuración y Administración de Justicia¨, foro en el que convergen los Titulares de las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia, así como de los Tribunales Superiores de Justicia del país, donde se abordó el tema relacionado con el Fortalecimiento de los Servicios Médicos Forenses, acordando lo siguiente:ACUERDO ENPAJ/I/2014. Programa Nacional de Habilitación y Apoyo de Servicios Médicos Forenses en la República Mexicana.

Los integrantes de la CNPJ y de la CONATRIB, aprueban por unanimidad impulsar y dar seguimiento a un Programa Nacional de Habilitación y Apoyo de Servicios Médicos Forense, como Programa con Prioridad Nacional en los términos y criterios que al respecto se siguen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, para la asignación de recursos federales, a efecto de dotar a los SEMEFOS del país del equipamiento necesario para la realización de necropsias y la identificación de cadáveres, de conformidad con los Protocolos aplicables, así como los esquemas de capacitación continua para los operadores de dichos servicios.

Asimismo, en la “XXXVII Reunión del Consejo Nacional de Seguridad Pública”, celebrada en la ciudad de México el día viernes 19 de diciembre de 2014, se acordó que el Proyecto para el “Programa Nacional de Habilitación y Apoyo de Servicios Médicos Forenses en la República Mexicana”, se llevaría al marco del Comité de Análisis para Programas con Prioridad Nacional, a efecto de proporcionar debidamente las partidas presupuestarias a las Entidades Federativas que se quieran adherir a este programa. Véase respuesta 22.1.

Además de lo señalado en las respuestasalos párrafos 35-42 y 45-47, en atención a lo dispuesto por el Pleno de la CNPJ, los integrantes de este grupo colegiado han adoptado acuerdos relacionados con:

a)Adecuación de los nuevos formatos para certificados de defunción, con el objeto de contar con mayor información en relación a las personas que se encuentran en calidad de desconocidas;

b)Implementación de un instrumento estandarizado para la práctica de necropsia de ley, que facilite la investigación de acuerdo a cada caso, a fin de estar en condiciones de emitir un informe médico de calidad;

c)Proyecto de guía de bioseguridad, que permita contar con los elementos necesarios para mantener un control de riesgos en el desarrollo de las actividades periciales;

d)Tratamiento para la inhumación y almacenamiento de cadáveres, mediante la posibilidad de instaurar y operar un cementerio forense en cada Entidad Federativa.

Fortalecimiento de los servicios médicos forenses del país, mediante el cual se integran los elementos mínimos que idealmente deben reunir las instalaciones forenses de primer nivel (SEMEFO tipo), segundo y tercer nivel, así como los elementos básicos para el desarrollo de sus actividades.

Como parte de los trabajos de este grupo, coordinado por la PGR se debe:a)coordinar la homologación y fortalecimiento del proceso de recopilación de información de personas desaparecidas a través de las instancias forenses del país; b) la conformación de un diagnóstico técnico de infraestructura y operatividad de los servicios forenses del país; y c) la instrumentación y aplicación del “Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense”.

Para lograr la homologación se trabaja en consolidar el Registro Único Nacional basado en el Protocolo de tratamiento e identificación forense Antemortem y Postmortem (AM/PM).

Se realizó un diagnóstico técnico de infraestructura y operatividad de los servicios forenses del país, para conocer la situación de cada uno de los servicios e impulsar un Kit Básico de Apoyo para el personal forense; un mismo modelo de SEMEFOS; protocolos aplicado a la identificación forense, así como homologado para necropsia; una guía de bioseguridad; y estándares mínimos normativos sobre la inhumación individual.

Véanse párrafos 35 a 42, 45 a 47; 57 a 73; y 180 a 185 supra.

Adicionalmente, para la identificación de las fosas clandestinas que se han encontrado en el Estado mexicano, se han implementado acciones y mecanismos de enlace y coordinación con las instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, así como con otras autoridades de la Federación y de las entidades federativas. En estas acciones de búsqueda en las fosas clandestinas, participan las organizaciones sociales de familiares de víctimas desaparecidas presenciando que se cumplan con los protocolos forenses y las buenas prácticas en la materia, de modo que se evite la contaminación de los restos que impiden su identificación biológica.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

Las víctimas recibirán ayuda oportuna, según lo estipulado en la Ley General de Víctimas, de acuerdo a sus necesidades inmediatas para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas. Después de que una persona ha sufrido las consecuencias de un delito o violaciones a los derechos humanos, es necesario que se contemple su derecho a una reparación integral el cual comprende que el estado Mexicano lleve a cabo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

El último párrafo del artículo 21 de la Ley General de Víctimas señala que el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia por desaparición se sujetarán a lo que dispongan las leyes aplicables, a fin de que las víctimas indirectas ejerzan de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar. Al respecto el artículo segundo transitorio del decreto de reformas de dicha Ley, establece la obligación para las entidades federativas para legislar en materia de declaración de ausencia por desaparición.

En cuanto a los avances de las entidades federativas, en Coahuila, el 20 de mayo de 2014, se publicó el decreto de reforma por el que se crea la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Coahuila, la cual tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos a la identidad y personalidad jurídica de la víctima sometida a desaparición, así como patrimoniales y otorgar medidas aprobadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares o cualquier persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima. Entre los beneficios de esta Ley que fue realizada con el acompañamiento de la OHCDH en México y con organizaciones que representan a personas desaparecidas se pueden señalar: a) el Ministerio Público debe solicitar la declaratoria a un Juez en 30 días después de la denuncia;b) la Declaración no impide que se continúen las investigaciones;c) el Juez nombra a un administrador de los bienes de la persona desparecida;d) se protege la personalidad jurídica, patria potestad, patrimonio familiar y el derecho de sus familiares a gozar del salario y prestaciones de la persona desparecida;e) de ser el caso, se suspenden los créditos, incluidos los de vivienda.

A su vez el 6 de junio de 2014, el estado de Querétaro publicó la Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas en el Estado de Querétaro, en la que se regula la declaración de ausencia por desaparición.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

El CPF (art. 366 Ter) contempla el delito de tráfico de menores, el cual establece como conducta delictiva el traslado de un menor de 16 años de edad o su entrega a un tercero, de manera ilícita, fuera o dentro del territorio nacional, con el propósito de obtener, o no, un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor. Para este delito se establece una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.

El Estado mexicano ratificó la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, la cual reconoce en su artículo 14 la anulación de las adopciones conforme la ley de su otorgamiento. En México, las adopciones se rigen actualmente por los artículos 30 y 31 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta ley plantea también en su artículo 31 que en los procedimientos judiciales de adopción internacional, deberá requerirse un informe de adoptabilidad por parte del Sistema Nacional DIF o de los sistemas de las entidades federativas y, una vez que el órgano judicial competente otorgue la adopción, previa solicitud de los adoptantes, la Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá la certificación correspondiente, de conformidad con los tratados internacionales.