Naciones Unidas

CED/C/MEX/CO/1/Add.2

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

6 de abril de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Información recibida de México sobre la implementación de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 20 de febrero de 2018]

Presentación

1.El Estado mexicano presenta su informe sobre el seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas, en el ámbito de su jurisdicción, con fundamento en el artículo 29, tercer párrafo, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

2.México cumple con esta obligación internacional dando cuenta de importantes avances en el marco jurídico e institucional en materia de búsqueda de personas y combate a las desapariciones forzadas. Entre estos avances destaca la reciente entrada en vigor de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que sentará las bases para el fortalecimiento institucional y el diseño de políticas públicas que permitan a nuestro país hacer frente al fenómeno de la desaparición de personas, a partir de los más altos estándares internacionales.

3.Estos logros se han alcanzado gracias al trabajo conjunto del Gobierno mexicano con organizaciones de la sociedad civil y colectivos de familiares de personas desaparecidas, lo mismo que con organizaciones internacionales, quienes participaron de manera activa en el proceso de elaboración y adopción de la Ley. El Estado mexicano se compromete a continuar trabajando de la mano de la sociedad civil en el proceso de instrumentación efectiva de la Ley General, lo que constituye ahora una prioridad. Este compromiso fue manifestado por el Gobierno mexicano en una reunión de diálogo con sociedad civil y colectivos de familiares sobre la elaboración del presente informe (cuya relatoría se adjunta al presente (Anexo 1)).

Comunicaciones individuales e interestatales

4. Párrafo 14: El Comité alienta enérgicamente al Estado parte a reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con miras a reforzar el régimen de protección contra las desapariciones forzadas previsto en la misma .

5.El Estado mexicano ha tomado nota de la recomendación, en particular en lo que toca al artículo 31 de la Convención. Al respecto, se destaca que se trata de un proceso sustantivo, que involucra la opinión de un gran número de instituciones relevantes, y que continúa bajo consideración, incluso a partir del análisis del funcionamiento de otros mecanismos regionales y universales, con competencia para conocer casos individuales. Además, para el Gobierno de México, ha sido prioritario poder contar con el marco jurídico que hoy nos ofrece la Ley General señalada, y trabajar en su adecuada instrumentación. Con ese marco, se subraya el interés de continuar trabajando con el Comité y fortalecer el diálogo, en especial para atender las acciones urgentes relacionadas con México, así como dar seguimiento a sus recomendaciones. Esto último, considerando especialmente que, a diferencia de otros órganos de tratados, el artículo 29 de la Convención (párrafos 3 y 4), establece un procedimiento para el intercambio continuo de información sobre la aplicación de la Convención.

Estructura federal del Estado parte

6. Párrafo 16: E l Comité, recordando el artículo 41 de la Convención, recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la Convención. Al respecto, lo alienta a aprobar a la mayor brevedad posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición forzada contenidos en la Convención, en particular aquellos relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas. Asimismo, el Comité recomienda que se garantice la participación de las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y la CNDH en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley.

7.El Estado mexicano informa que el 27 de abril de 2017, el Senado aprobó el proyecto de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometida por Particulares, del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. El texto fue remitido a la Cámara de Diputados y fue finalmente aprobado por el legislativo el 12 de octubre de 2017. La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017, y entró en vigor a partir del 16 de enero de 2018.

8.Esta ley es producto de un amplio proceso de consulta, en el que participaron legisladores, autoridades, académicos, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, representantes de víctimas y la ciudadanía en general, en consultas ciudadanas a través de internet, mesas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, representantes de víctimas, conversatorios y foros. El proceso se dividió en tres fases:

a)Primera Fase.Consulta Ciudadana en línea, a través del portal de internet www.segob.gob.mx/consultapersonasnolocalizadas.Se llevó a cabo del 23 de julio al 21 de agosto del 2015; en ella participaron representantes de SEGOB; de la Procuraduría General de la República (PGR); de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV); de organismos internacionales como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);

b)Segunda Fase.Mesas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil (OSC) y representantes de víctimas. Tuvo lugar del 13 al 18 de agosto del 2015; y consistió en mesas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil y representantes de víctimas, con las cuales se sostuvo un diálogo directo con las autoridades responsables de elaborar el proyecto de Ley. Entre las OSC que participaron en las mesas destacan: Litigio Estratégico de Derechos Humanos I(DH)EAS; Red Eslabones de los Derechos Humanos Integrante del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad; Fundación FIND A. C.; Amnistía Internacional México; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos; Centro Diocesano para Derechos Humanos Fray Juan de Larios; Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México (FUUNDEM); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUUNDEC); Believe A. C.; Asociación Alas de Esperanza; Asociación Grupo Vida; Freedom House; y Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A. C. (CADHAC). Además, se contó con el acompañamiento permanente del CICR;

c)Tercera Fase. Consistió en 2 conversatorios con organizaciones de la sociedad civil en las que, de manera directa y con un proyecto de Ley, los participantes pudieron exponer sus opiniones y propuestas al articulado. El 26 de agosto de 2015 se llevó a cabo el primerconversatorio; y el 2 de septiembre de 2015 el segundo.

9.La información recabada de las tres fases de la consulta fue sistematizada, con la finalidad de incorporar las propuestas recabadas, al proyecto de Ley.

10.El Ejecutivo Federal, a través de la SEGOB, mantuvo contacto permanente con las y los legisladores, las OSC y los colectivos de víctimas, para impulsar su aprobación y las modificaciones que fueran necesarias para garantizar una atención adecuada al problema. Ello implicó largas discusiones y un trabajo exhaustivo por incluir los más altos estándares internacionales en la materia.

11.La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición de Personas Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tiene las siguientes características:

Establece dos tipos penales, que son de carácter permanente, se persiguen de oficio y no prescriben:

Delito de desaparición forzada de personas con pena de prisión de 40 a 60 años;

Delito de desaparición cometida por particulares con pena de prisión de 25 a 50 años;

También contempla otros delitos vinculados con la desaparición de personas, así como sus sanciones;

Establece la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno;

Obliga a esclarecer los hechos y prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos de desaparición forzada;

Crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP);

Como parte del SNBP, crea la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), la cual emitirá una opinión previa a la emisión de los siguientes protocolos rectores:

Protocolo Homologado de Búsqueda que emitirá el SNBP, además la CNB promueve la revisión y actualización del mismo;

Protocolo Homologado de Investigación que emitirá la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

Protocolo especializado en Búsqueda de personas menores de 18 años de edad;

Establece que las víctimas tienen derecho a medidas de reparación integral, las cuales no prescriben y consisten en:

Medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, en términos de la Ley General de Víctimas;

En los casos, de víctimas por Desaparición Forzada de personas, la Federación y las Entidades Federativas, son responsables de asegurar la reparación integral cuando sean responsables sus servidores públicos o particulares bajo la autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de éstos;

En los casos de víctimas de Desaparición cometida por Particulares, la Federación y las Entidades Federativas compensarán de forma subsidiaria en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas;

Establece un mecanismo de Declaración Especial de Ausencia, para familiares de personas desaparecidas. El procedimiento se puede iniciar a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición, o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos de las entidades federativas y su plazo de resolución no podrá exceder de seis meses a partir de iniciado el procedimiento. Se trata de un proceso simplificado y breve para los familiares a fin de acceder a la custodia de menores de edad, a los bienes, régimen de seguridad social o patrimonio una vez que el Juez del orden civil competente emita la Declaración Especial de Ausencia;

Contempla medidas de seguridad. Las fiscalías especiales tienen facultades para autorizar la incorporación de los familiares de la víctima, activistas, personas defensoras de derechos humanos y periodistas que intervengan en la búsqueda, investigación o proceso penal de los delitos, a los programas de protección de personas para salvaguardar su integridad;

El Ministerio Público de la Federación, de oficio o a petición de la víctima, puede solicitar al fiscal local correspondiente que le remita la investigación, en los siguientes casos:

Atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo;

Cuando en la comisión del hecho participó una persona cuya pertenencia o colaboración con la delincuencia organizada esté acreditada;

Seinstaura en la Ley el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, que es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes. Sus principales atribuciones son:

Coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la CNB y en la investigación y persecución de los delitos que realicen las Fiscalías Especializadas en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes;

Su funcionamiento incluye al personal que labora en los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México en otros países;

Cuando la búsqueda requiera de diligencias en otro país, bien sea el de origen, el de tránsito o el de llegada de la persona migrante, se activa el Mecanismo de Apoyo Exterior a fin de garantizar que la información y elementos probatorios sean tramitados de forma inmediata y efectiva a lo largo del proceso de búsqueda;

Establece que queda prohibida la inhumación de cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias;

Tratándose de menores de 18 años, de los cuales haya noticia, reporte o denuncia sobre su desaparición en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda, aunque no existan elementos para suponer que se cometió un delito;

Establece que las entidades federativas deberán crear consejos estatales ciudadanos que funjan como órganos de consulta de las Comisiones Locales de Búsqueda;

El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la CNB contempla:

La identificación de tiempo y lugar de episodios críticos de desaparición de personas en el país, la definición de los contextos de las desapariciones y las metodologías a emplearse para la búsqueda y localización en cada uno de esos contextos;

Un método específico de análisis de contexto que contribuirá a la búsqueda y localización de personas desaparecidas en episodios de violencia política del pasado;

Los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa.

12.Es importante destacar que la Ley crea 4 instrumentos básicos:

a)SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS (SNBP), asegura la inmediata movilización de la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda y de las Comisiones Locales, que ejecutan de forma conjunta, coordinada y simultánea los procesos de búsqueda ante la Denuncia, Reporte o Noticia que la autoridad federal, estatal o municipal recabe y les transmita por cualquier medio tecnológico o de telecomunicación relacionados con la desaparición o no localización de personas. De igual forma, tienen el mandato de investigar y sancionar los delitos en materia de desaparición de personas a cargo de las Fiscalías Especializadas de la PGR y las Procuradurías Locales, quienes además impulsan la búsqueda de personas. El SNBP cuenta con las siguientes herramientas:

i)El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas;

ii)El Banco Nacional de Datos Forenses;

iii)El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas;

iv)El Registro Nacional de Fosas;

v)El Registro Administrativo de Detenciones;

vi)La Alerta Amber;

vii)El Protocolo Homologado de Búsqueda; y

viii)Otros registros necesarios para su operación.

Las atribuciones del SNBP son las siguientes:

Expedir modelos de lineamientos que permitan la coordinación entre autoridades en materia de búsqueda de personas así como de investigación de los delitos;

Establecer, en coordinación con las autoridades federales y las entidades federativas, la integración y funcionamiento de un sistema único de información tecnológica e informática que permita el acceso, tratamiento y uso de toda la información relevante para la búsqueda e investigación de los delitos;

Generar los mecanismos y acuerdos necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones y requerimientos del SNBP;

Evaluar el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones;

Dar seguimiento y evaluar la aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda.

b)COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA (CNB), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional, sus principales características son:

Tiene la facultad para impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas;

Las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas, deben coordinarse con la CNB y realizar funciones análogas a las previstas en la CNB;

Los servidores públicos integrantes de la CNB deben estar certificados y especializados en materia de búsqueda de conformidad a los criterios que establezca el SNBP;

Para realizar sus actividades, cuenta con un Grupo de búsqueda, un Área de Análisis de Contexto y un Área de Gestión y Procesamiento de Información;

Instrumentará acciones de búsqueda inmediatamente, conforme al Protocolo Homologado de Búsqueda, el cual incluirá, el cruce de la información ingresada al Registro Nacional con los registros o bases de datos (hospitales públicos y privados, centros de detención y reclusorios, Servicios Médicos Forenses y banco de datos forenses etc..) mediante los sistemas informáticos instrumentados para ello, de manera periódica y exhaustiva.

Las atribuciones de la CNB son las siguientes:

Emitir y ejecutar el Programa Nacional de Búsqueda, rector en la materia;

Emitir los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Nacional y coordinar la operación del mismo;

Solicitar a la Policía Federal que realice acciones específicas de búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

Solicitar el acompañamiento de las instancias policiales de los tres órdenes de gobierno cuando sea necesario que el personal de la CNB realice trabajos de campo;

Solicitar informes a las Comisiones Locales sobre el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda;

Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno para llevar a cabo acciones de búsqueda de personas;

Asesorar y canalizar a los familiares ante la Fiscalía Especializada para realizar su denuncia;

Ejecutar las acciones de búsqueda con los elementos con que cuente de acuerdo al protocolo aplicable. Y de manera coordinada con las Comisiones Locales, realizar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, atendiendo a las características propias del caso;

Acceder sin restricciones a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda;

Integrar grupos de trabajo para proponer acciones específicas de búsqueda, así como analizar el fenómeno de desaparición, incluso a nivel regional;

Mantener reuniones periódicas y comunicación continua con las Comisiones Locales de Búsqueda, a fin de intercambiar experiencias y buscar las mejores prácticas para la localización de personas;

Disponer de un número telefónico, así como de cualquier otro medio de comunicación de acceso gratuito para proporcionar información, sin necesidad de cumplir con formalidad alguna, para contribuir en la búsqueda de Personas;

Solicitar a los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, previa autorización de los Familiares, la difusión de boletines relacionados con la Búsqueda;

Establecer acciones de búsqueda específicas para las desapariciones de personas vinculadas con movimientos políticos;

c)EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS, concentrará a través de la PGR, la información actualizada de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la federación como de las entidades federativas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación:

Contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

La CNB administrar y coordinar la operación del Registro Nacional;

Las Comisiones Locales de Búsqueda, las Procuradurías Locales y las Fiscalías Especializadas pueden consultar en cualquier momento el Registro Nacional para cumplir con sus fines de búsqueda.

d)CONSEJO NACIONAL CIUDADANO, integrado por defensores de derechos humanos, especialistas y familiares de víctimas, cuyo objetivo será asesorar y emitir opiniones al SNBP, en materia de búsqueda de Personas:

Serán nombrados por el Senado de la República previa consulta pública a las organizaciones de la sociedad civil;

Los Consejeros integraran un Comité para la evaluación y seguimiento de las acciones emprendidas por la CNB.

13.Una vez publicada la ley, de conformidad con su tercer artículo transitorio, la Secretaría de Gobernación publicó las “Bases para realizar la Consulta Pública para el Nombramiento de la Persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas” a través de las siguientes ligas en internet:

http://bit.ly/2Dq2rI9;

https://www.gob.mx/segob/es/documentos/bases-para-realizar-la-consulta-publica-para-el-nombramiento-de-la-persona-titular-de-la-comision-nacional-de-busqueda-de-personas.

14.La consulta está dirigida a colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas que deseen proponer a una persona para ocupar el cargo de titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

15.La ley aprobada cumple con los más estrictos estándares internacionales, homologando tipos penales y asegurando las estructuras necesarias para implementar los compromisos internacionales, en favor de las víctimas.

Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada

16.Párrafo 18: Solicita al Estado informar:

a)Si se han adoptado medidas para reglamentar la ley del RNPED y, en ese caso, si en la reglamentación se incluyeron los criterios expuestos por el Comité en su recomendación;

b)En qué consistió la reformulación de la metodología de conformación del RNPED llevada a cabo por la PGR;

c)Criterios para la actualización y depuración del RNPED;

d)Medidas adoptadas para llevar adelante los trabajos de homologación para generar información estadística sobre desaparición forzadas y resultados de tales medidas. Asimismo se solicita proporcionar información detallada acerca del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas que prevé la nueva Ley General.

17.La Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de la República, mediante el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), administra la Base de Datos de Personas No Localizadas (BNPNL) del fuero común. Esta base de datos integra registros de las Procuradurías y Fiscalías Generales de los estados, con información de aquellas personas que se encuentran en calidad de no localizadas. Los registros son remitidos al Centro Nacional de Información (CNI) del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien es el encargado de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (LRNPED).

18.La Ley General, en su artículo 44, señala que el objetivo del Sistema Nacional de Búsqueda de personas es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos que establece la ley general. En ese sentido, será responsabilidad del Sistema Nacional de Búsqueda reformular la metodología de conformación del RNPED.

19.El Sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Policía Federal, Comisiones Locales de Búsqueda y tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran. Los integrantes del Sistema serán los encargados de establecer la metodología y criterios de coordinación interinstitucional para cumplir con los objetivos de la Ley.

20.El artículo 48 de la Ley General establece que el Sistema Nacional contará con las siguientes herramientas para el ejercicio de sus facultades y funcionamiento:

El Registro Nacional;

El Banco Nacional de Datos Forenses;

El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No reclamadas;

El Registro Nacional de Fosas;

El Registro Administrativo de Detenciones;

La Alerta Amber;

El Protocolo Homologado de Búsqueda y los Protocolos previstos en el artículo 73 de la nueva Ley.

21.Como se refirió en la respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 16 del Informe del Comité, el Registro Nacional será administrado y coordinado por la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual aún no entra en operación. No obstante, se prevé que el Registro atienda a las recomendaciones del Comité, contenga un apartado de consulta accesible al público en general y disponga de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de Personas Desaparecidas o No Localizadas. Las Comisiones Locales de Búsqueda, las Procuradurías Locales y las Fiscalías Especializadas podrán consultar en cualquier momento el Registro Nacional para cumplir con sus fines de búsqueda.

22. P árrafo 20: E l Estado parte debería adoptar las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que a la mayor brevedad posible la desaparición forzada sea tipificada, tanto a nivel federal como estatal, como delito autónomo que se ajuste a la definición contenida en el artículo 2 de la Convención y que prevea penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. A la luz del artículo 8 de la Convención, debería también garantizar que, en caso de que se aplique un régimen de prescripción al delito de desaparición forzada, el plazo del mismo sea prolongado y proporcionado a su extrema gravedad y que, teniendo en cuenta el carácter continuo de la desaparición forzada, se cuente a partir del momento en que cesa el delito.

23.La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece lo siguiente:

“Artículo 27. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

Artículo 28. Al servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculte a una persona detenida en cualquier forma se le impondrá la pena prevista en el artículo 30.

Artículo 30. Se impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurran en las conductas previstas en los artículos 27 y 28.

Adicionalmente, cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.

Artículo 31. Se impondrá pena de veinte a treinta años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa a quien omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.

Asimismo, se impondrá pena de veinticinco a treinta y cinco años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada de personas, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.”

24.Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, por lo que no procederá el archivo temporal de la investigación, y el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan por estos delitos son imprescriptibles (artículos 13 y 14).

Responsabilidad penal del superior jerárquico

25. Párrafo 22: E l Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias con miras a que, tanto en la legislación federal como en la estatal, se prevea específicamente la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1, apartado b), de la Convención.

26.El artículo 29 de la Ley General, aplicable tanto a nivel federal como estatal, prevé de manera específica la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos:

“Artículo 29. Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable.”

Desapariciones de migrantes

27.Párrafo 24: Proporcionar información relativa a:

a)La estructura orgánica de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación; cuál es su relación con otros órganos del Estado que se ocupan de cuestiones relacionadas con las personas migrantes, como el Instituto Nacional de Migración; los recursos técnicos, financieros y de personal con los que cuentan y si son los mismos suficientes para llevar a cabo sus funciones con celeridad y de manera eficaz;

b)Los lineamientos para la operación del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación que debían publicarse en abril de 2016;

c)Los avances logrados para interconectar la Base de Datos AM/PM con los Estados centroamericanos involucrados;

d)Las medidas adoptadas para proteger adecuadamente a los denunciantes, peritos, testigos y defensores, y los resultados de esas medidas;

e)El impacto de las medidas adoptadas para prevenir e investigar las desapariciones de migrantes; perseguir penalmente a los responsables; y buscar a las personas migrantes desaparecidas y, en caso de hallarse sus restos, su identificación y restitución. Sírvase incluir información estadística.

28.La Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes (UIDPM) cuenta con dos instrumentos normativos que tienen por objeto dirigir y coordinar la actuación ministerial que se lleva a cabo:

Protocolo de actuación ministerial de investigación de delitos cometidos por y en contra de personas migrantes en condiciones de vulnerabilidad y de aquellas sujetas de protección internacional en territorio nacional;

Lineamientos de Operación del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación (Ver anexo 2).

29.Durante la construcción de ambos instrumentos se contó con la participación de organizaciones internacionales y de la sociedad civil; en el Protocolo, además, intervinieron académicos especializados en el tema migratorio.

30.El Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, se está implementando en todos los países en los que se han recibido denuncias de hechos competencia de la UIDPM. Cabe señalar que, para ello, existe plena coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República.

31.Asimismo, se mantiene un diálogo permanente, formal e informal, con las familias de las personas migrantes, así como con los diferentes comités, colectivos y fundaciones que las representan.

32.La UIDPM, puso en marcha la campaña de difusión “Migrar no es un delito”, la cual tiene dos objetivos:

a)Prevenir la comisión de delitos en contra de personas migrantes; y

b)Dar a conocer el derecho que tienen de acceder a la justicia.

33.El material (carteles y trípticos) ha sido distribuido en toda la República mexicana a instituciones públicas y privadas que atienen el tema migratorio, así como en Estados Unidos de América y Centroamérica a través de la Cancillería. De igual forma, se ha difundido a través de la página web de la Procuraduría General de la República. Además, el material de difusión se ha compartido a diferentes organizaciones de la sociedad civil y organismos y organizaciones internacionales que tienen oficinas en México (Médicos sin Fronteras, ACNUR, OIM, CICR, ONUDC), y a diferentes Representaciones Consulares acreditadas en México (el Salvador, Honduras, Brasil, entre otras).

34.La UIDPM, ha capacitado a personal de Grupos Beta del Instituto Nacional de Migración, Enlaces del Programa Paisano de la SEGOB; servidores públicos de la Estación Migratoria de la Ciudad de México, Policías Municipales de los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo, Policía Federal, Secretaría de Cultura Federal, Fiscalía General del Estado de Puebla, DIF Nacional, en torno al acceso a la justicia de personas migrantes en México.

35.Dicha Unidad, participa en el diseño del programa piloto para la prevención de la violencia a migrantes, invitada por el Consejo Consultivo de la Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, y con la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, representantes del gobierno federal, estatal y municipal, academia, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y organismos internacionales. El programa piloto tiene el objetivo de implementar acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia a migrantes en Tijuana, Baja California y Tapachula, Chiapas.

36.Asimismo, la UIDPM participa en las Jornadas Sociales Itinerantes en 23 municipios de la frontera sur, las cuales son encabezadas por la Secretaría de Gobernación, con el objeto de capacitar y sensibilizar a personal las Policías Municipales de las localidades y población en general, en torno al fenómeno migratorio y a las facultades que tiene la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes.

37.Actualmente dicha Unidad tiene 16 Agentes del Ministerio Público de la Federación, y a partir del año 2017 le fue asignado un presupuesto propio.

38.Dentro del marco de acciones que el Instituto Nacional de Migración (INM) ha efectuado para proteger a las personas migrantes, destaca que el INM coadyuva de manera activa con las instancias judiciales, ministeriales y policiales, nacionales e internacionales, para el combate de delitos cometidos en contra de personas migrantes, en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Migración. Dicha disposición establece que la Secretaría de Gobernación celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito.

39.El 26 de octubre de 2015, la PGR puso en operación la Base de Datos AM/PM, que forma parte del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas como una herramienta informática y de investigación que permite gestionar y sistematizar la información sobre personas desaparecidas y restos humanos, así como las circunstancias de su desaparición y, en su caso, los lugares de los hallazgos. En mayo de 2016, la Procuraduría General de la República anunció la consolidación de la base de datos AM/PM en todo el país, sin embargo aún está pendiente interconectar la Base de Datos AM/PM con Estados centroamericanos.

40.Respecto a las medidas adoptadas para proteger adecuadamente a los denunciantes, destaca que en ningún caso la autoridad migratoria podrá obligar a la persona extranjera a denunciar hechos posiblemente constitutivos del delito, ni se podrá ejercer ningún tipo de presión, ni forzar a realizar cualquier diligencia de carácter ministerial o judicial. No obstante, en caso de que un extranjero pretenda presentar una denuncia ante el Ministerio Público, el INM deberá garantizar su acceso inmediato a la administración de justicia, facilitando todos los medios con los que se cuente para tal fin, lo anterior de conformidad con el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Migración.

41.Con el fin de atender y proteger a personas migrantes víctimas de delito, en 2017 se llevaron a cabo las siguientes acciones:

Se brindó atención a 671 personas extranjeras víctimas de delito en territorio nacional; 82 fueron por secuestro, 23 por trata de personas, 560 de otros delitos y 6 testigos de delito;

El INM participó en las reuniones de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como en la Subcomisión Consultiva de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en cuyo marco el INM realizó las siguientes acciones:

Participó en la actualización del Programa Nacional de Capacitación en materia de Trata de Personas, remitiendo a las Delegaciones Federales la Campaña Corazón Azul 2.0 para la consideración de los Comités Interinstitucionales;

Colaboró en la Feria Informativa del Día Mundial contra la Trata de Personas;

Coadyuvó en la integración de un Directorio solicitado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), así como la revisión del Protocolo para el Uso de Procedimientos y Recursos para el Rescate, Asistencia, Atención y Protección de las Víctimas de Trata de Personas para el uso exclusivo del personal del INM;

En conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se concluyó la elaboración del Protocolo de Detección, Identificación y Atención a Personas Migrantes Víctimas y/o Posible Víctimas de Trata de Personas en México.

42.Asimismo, el Instituto Nacional de Migración coadyuvó en el intercambio de información con resultados de búsquedas de antecedentes migratorios para las carpetas de investigación, así como la atención migratoria brindada a las personas extranjeras víctimas de Trata de Personas en territorio nacional, aunado al cumplimiento de informes trimestrales, entre los cuales se encuentra el fomento a la denuncia a través de los Comités Interinstitucionales en materia de Trata de Personas.

Responsabilidad penal y cooperación judicial en materia de desaparición forzada (arts. 8 a 15)

43. Párrafo 26: E l Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que las desapariciones forzadas cometidas por un militar contra otro militar queden expresamente excluidas de la jurisdicción militar y solamente puedan ser investigadas y juzgadas por las autoridades civiles competentes.

44.A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, las autoridades civiles cuentan con un marco jurídico suficiente y reforzado para conocer sobre casos de presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por personal militar. Es decir, cualquier afectación a los derechos humanos cometida en agravio de un militar puede ser revisada o recurrida ante tribunales ordinarios a través de un juicio de amparo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, habiéndose satisfecho también las modificaciones al Código de Justicia Militar.

45.En junio de 2014, se reformó el artículo 57 del Código de Justicia Militar, con el objeto de restringir de la jurisdicción militar los casos de víctimas civiles de violaciones a los derechos humanos, dando cumplimiento a los más altos estándares internacionales en la materia. Con ello, se codificó la práctica incipiente de declinación de competencia que los tribunales militares implementaban de conformidad con los criterios de la SCJN.

46.Asimismo, la reforma Constitucional en materia penal de junio de 2008, impactó al procedimiento penal militar y a los tribunales militares, los cuales fueron sustituidos por tribunales militares de juicio oral, juzgados militares de control y juzgados militares de ejecución de sentencias. De igual forma, se readecuó la división territorial en cuanto a la competencia jurisdiccional del tribunal superior militar, los jueces de control y tribunales militares de juicio oral. Dicha reforma es promotora de los derechos humanos de la víctima y del procesado, motivo por el cual, al igual que el resto de las autoridades de los tres niveles de gobierno, la Secretaría de la Defensa Nacional se continúa preparando, tanto en el ámbito estructural, como en la capacitación a su personal, para cumplir adecuadamente con este nuevo esquema, el cual tiene como reto hacer más expedita y eficiente la procuración y administración de justicia.

47.Adicionalmente, el Código Militar de Procedimientos Penales, prevé los derechos a favor de las personas imputadas y de las víctimas en igualdad de circunstancias que el Código Nacional de Procedimientos Penales, reconociendo las prerrogativas a favor de quienes intervienen en el proceso, establecidas en la Constitución, referenciando el trato de respeto y dignidad de las personas, que cuenten con asesor jurídico , acceso a la justicia pronta, gratuita e imparcial, contar con todos los datos de prueba, protección cuando exista riesgo para su vida, así como medidas de protección, precautorias y cautelares y medios de impugnación.

Investigaciones de casos de desaparición forzada

48. P árrafo 28: E l Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con miras a asegurar que, cuando haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, se proceda a realizar sin demora una investigación exhaustiva e imparcial, aun cuando no se haya presentado una denuncia formal, y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos. Asimismo, el Estado parte debería:

a) Garantizar que, cuando haya indicios para suponer que se pudiera haber cometido una desaparición forzada, se proceda, sin dilación, a investigar de manera efectiva a todos los agentes u órganos estatales que pudieran haber estado involucrados, así como a agotar todas las líneas de investigación;

b) Fomentar y facilitar la participación de los allegados de la persona desaparecida en las investigaciones, sin que esto les confiera la responsabilidad de producir las pruebas necesarias para la investigación;

c) Garantizar la efectiva coordinación y cooperación entre todos los órganos encargados de la investigación y asegurar que cuenten con las estructuras y los recursos técnicos, periciales, financieros y de personal adecuados a fin de que puedan desempeñar sus funciones con celeridad y de manera eficaz;

d) Tomar las medidas necesarias para garantizar que las fuerzas del orden o de seguridad, sean civiles o militares, cuyos miembros se encuentren bajo sospecha de haber cometido una desaparición forzada no participen en la investigación.

49.La Ley General en materia de desaparición forzada de personas tiene como objetivos, entre otros, los siguientes:

a)Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;

b)Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

50.Una vez que la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas conoce de un asunto, debe iniciar las investigaciones sin demora, en atención a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Penal Federal y de Procedimientos Penales; Código Nacional de Procedimientos Penales; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y demás instrumentos aplicables.

51.La Nueva Ley General también establece atribuciones a la Comisión Nacional de Búsqueda y los Grupos de Búsqueda, para que se inicien investigaciones exhaustivas de manera inmediata, ya que la Ley no sólo tipifica el delito, también establece funciones operativas.

Sistema Nacional de Búsqueda – Atribuciones Operativas p ara l a Investigación d e l os D elitos y Búsqueda y l a Localización d e Personas Desaparecidas y n o Localizadas

Comisión Nacional de Búsqueda

Grupos de búsqueda

Fiscalía especializada

Art. 53 fracciones X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXXI.

Art. 66. fracciones I, II, III, IV

Art. 70, fracciones I, III, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIC, XVII, XVIII, XIX, XX.

52.La Procuraduría General de la República está desarrollando esfuerzos importantes para poder definir el mejor esquema de estructura orgánica, investigación y búsqueda de personas, de acuerdo a lo establecido por la Nueva Ley.

53.Por ello —a la par del rediseño institucional dentro de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas— periódicamente se programan y llevan a cabo mesas de trabajo entre los agentes del Ministerio Público de la Federación y los familiares de las víctimas y/o denunciantes, quienes coadyuvan en la investigación, búsqueda y localización de las personas desaparecidas o no localizadas, a quienes la autoridad les informa los avances y acciones de búsqueda en el marco de las investigaciones, además de considerar las aportaciones de los participantes, de acuerdo a la viabilidad jurídica de sus propuestas.

54.La Fiscalía, en coordinación con los colectivos de las víctimas, realiza acompañamientos de búsqueda en SEMEFOS, CERESOS y Centros psiquiátricos. Estas acciones fortalecen la confianza en la Institución, generando condiciones para garantizar el derecho a las víctimas a la verdad y el acceso a la justicia.

55.Es importante subrayar la apertura democrática y ciudadana mostrada por las instituciones en las mesas de trabajo, ya que la transparencia y rendición de cuentas se hace de cara a la ciudadanía, condición que obliga a realizar investigaciones minuciosas y exhaustivas de acuerdo al principio de debida diligencia.

56.En dichas mesas de trabajo también participan representantes de la Policía Federal Ministerial, quienes también dan cuenta de los avances de las investigaciones. Cabe señalar que los procesos de búsqueda y localización de las personas desaparecidas se realizan de manera coordinada e interinstitucional con otras unidades de la institución, tales como la Dirección de Servicios Periciales (CGSP); la Policía Federal Ministerial; y la Dirección de Atención a Víctimas, así como con otras instituciones que brindan seguridad. Con frecuencia, las Fiscalías locales de las entidades federativas participan igualmente en dichos procesos.

57.El Estado mexicano tiene como reto que la nueva Ley General cumpla con sus objetivos, pues ello garantizará avances sustanciales en el acceso a la justicia de las víctimas, y la sanción a los culpables de conformidad con la gravedad de sus actos. Asimismo, coadyuvará a que el mecanismo de búsqueda de personas establezca indicios suficientes para suponer que se cometió una desaparición forzada, de manera que se proceda sin dilación a investigar de manera efectiva a todos los agentes u órganos estatales que pudieran haber estado involucrados, así como agotar todas las líneas de investigación.

58. Párrafo 29: E l Comité alienta al Estado parte a que considere establecer en el ámbito de la PGR una unidad fiscal especializada en la investigación de las desapariciones forzadas que cuente con recursos adecuados, en particular personal específicamente capacitado en la materia; con una perspectiva estratégica a nivel nacional y trasnacional sobre este fenómeno delictivo; que nutra las tareas de búsqueda; y que trabaje de manera coordinada con otras agencias relevantes, en particular la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas .

59.La PGR cuenta con una Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, establecida mediante el Acuerdo A/094/15 el 9 de octubre de 2015. Esta Fiscalía es competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas -y en su caso, la identificación forense-, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas.

60.La Fiscalía trabaja en la integración de un Registro Nacional de Fosas Clandestinas, un banco de datos de ADN que se espera será el más completo de América Latina, y el uso de drones para la localización de las víctimas. En el 2016 se inició un proceso de depuración y actualización del “Sistema Institucional de Información y Estadística (SIIE)”, base de datos que ha permitido identificar con efectividad los procesos de averiguación previa en trámite, y la localización de personas.

Protección de las personas que denuncian y/o participan en la investigación de una desaparición forzada

61. Pá rrafo 31: El Estado parte debería:

a) Redoblar sus esfuerzos para asegurar la implementación rápida y eficaz de las medidas de protección previstas en la legislación con miras a garantizar la efectiva protección de todas las personas a las que se refiere el artículo 12, párrafo 1, de la Convención contra todo maltrato o intimidación de los que pudieran ser objeto;

b) Incrementar sus esfuerzos con miras a prevenir y sancionar los actos de intimidación y/o malos tratos de los que pudieran ser objeto los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y asistir a las víctimas;

c) Documentar hechos de agresiones, amenazas e intimidaciones a fin de elaborar políticas de prevención y protección y facilitar una investigación eficaz de los hechos;

d) Asegurar muy especialmente que todos los agentes estatales se abstengan de realizar declaraciones públicas que pudieran descalificar, estigmatizar o poner en riesgo a los allegados de personas desaparecidas o a los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y asistir a las víctimas.

62.El artículo 7, fracción VIII de la Ley General de Víctimas (LGV) establece el derecho de las víctimas a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se encuentren en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos.

63.En ese sentido el artículo 12 fracción X de la LGV contempla como derecho de la víctima en el proceso penal:

“X. A solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos de cargo, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño.”

64.De conformidad con el artículo 40 de la LGV, las autoridades del orden federal, de las entidades federativas o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

65.Cuando una víctima requiere a la CEAV medidas de protección o a solicitud de una autoridad, de conformidad con el artículo 10 fracción IV del Reglamento de la Ley General de Víctimas, el personal de la CEAV deberá realizar las gestiones necesarias para solicitar las medidas cautelares o de protección procedentes a las autoridades correspondientes en caso de que la vida, libertad, integridad física o psicológica de la víctima se encuentren en riesgo inminente.

66.Una vez que son otorgadas las medidas de protección, de conformidad con el artículo 125 de la LGV, corresponde a la Asesoría Jurídica Federal dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección.

Desapariciones forzadas durante el período conocido como “guerra sucia”

67. Párrafo 33: E l Estado parte debería intensificar sus esfuerzos con miras a:

a) Asegurar que todos los casos de desaparición forzada que hubiesen sido perpetrados durante el período conocido como “ guerra sucia ” sean investigados sin demora y los presuntos autores enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos;

b) Localizar, y en caso de fallecimiento identificar, a la mayor brevedad posible a todas las personas que hubiesen sido sometidas a desaparición forzada durante ese período;

c) Garantizar el derecho a la verdad respecto de lo ocurrido;

d) Garantizar que todas las víctimas, se relacionen o no con los casos corroborados por la CNDH, reciban reparación adecuada, que incluya los medios para su rehabilitación y sea sensible a cuestiones de género.

68.El 27 de noviembre de 2001, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación núm. 26/2001, dirigida al entonces Titular del Poder Ejecutivo Federal, a efecto de: i) evitar por todos los medios legales que sucesos relacionados con movimientos sociales y políticos como los ocurridos en la década de los 70 y principios de los años 80 del siglo XX se pudieran repetir; y, ii) girar sus instrucciones al Procurador General de la República a fin de designar a un Fiscal Especial, con el objeto de investigar los delitos que pudieran desprenderse de los hechos de la Recomendación.

69.En dicha Recomendación, la CNDH concluyó que en 275 casos de personas reportadas como desaparecidas se comprobaron violaciones a los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad e integridad personal y a la adecuada defensa, previstas en los artículos 1, 11, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se traduce en una trasgresión a su derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de su persona, a la igualdad ante la ley, a la justicia, a la circulación y residencia, a la protección contra la detención arbitraria, así como al proceso regular.

70.En atención a la Recomendación, el entonces Procurador General de la República—mediante Acuerdo A/01/02, del 4 de enero de 2002— creó la Fiscalía Especial para la Atención de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos Federales Directa o Indirectamente por Servidores Públicos en contra de Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP).

71.El 30 de noviembre de 2006, el entonces Procurador General de la República emitió el Acuerdo A/317/06, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2007, mediante el cual se abrogó el Acuerdo A/01/02. De tal forma, se ordenó que los procedimientos penales y demás asuntos que se encontraban pendientes a cargo de la FEMOSPP, pasaran al conocimiento de la Coordinación General de Investigación.

72.En tal virtud, la Coordinación General de Investigación recibió quinientas setenta (570) averiguaciones previas, que se encontraban en trámite, relacionadas con la Recomendación núm. 026/2001 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

73.Del total de las indagatorias recibidas de FEMOSPP, doscientas noventa y cuatro (294) averiguaciones previas se integraron por el delito de desaparición forzada de personas, mientras que las restantes se integraron por delitos diversos.

Trámite de los expedientes de desaparición forzada

74.De los expedientes recibidos de la FEMOSPP en los que se investiga el delito de desaparición forzada de personas, no se ha concluido o determinado indagatoria alguna por no ejercicio de la acción penal. No obstante, existen expedientes en los que se ha determinado la incompetencia para conocer del asunto, o bien, su acumulación a otro diverso, lo que ha dado como resultado que de las doscientas noventa y cuatro (294) averiguaciones previas que se recibieron por el delito de desaparición forzada, a la fecha se encuentran en trámite doscientos treinta y cinco (235).

75.De esas doscientas noventa y cuatro (294) averiguaciones previas por desaparición forzada, se determinaron cincuenta y nueve (59) indagatorias de la siguiente manera:

En treinta y cuatro (34) averiguaciones previas se resolvió decretar la incompetencia al fuero común correspondiente;

Se acumularon veinticinco (25) indagatorias.

76.Para la debida integración de las averiguaciones previas, los agentes del Ministerio Público de la Federación continúan realizando diligencias, adecuándolas a la naturaleza y temporalidad de los hechos que se investigan. A continuación se detallan las principales:

Se solicita a las autoridades federales, estatales y municipales, antecedentes de la víctima para acreditar su existencia y obtener indicios para su localización;

Se solicita información a dependencias para obtener datos sobre los probables responsables;

Se recaban las declaraciones ministeriales de los familiares de las víctimas y en su caso, de testigos de los posibles hechos constitutivos de los delitos;

Se han efectuado Jornadas de Trabajo directamente en las comunidades de los familiares de las víctimas, con el apoyo de servicios periciales, a efecto de recabar elementos de investigación y estar en posibilidad de ubicar a las personas desaparecidas. Entre ellos, se han obtenido muestras genéticas de las familias de dichas personas —previa su autorización y consentimiento—, para obtener perfiles genéticos; la información resultante se ingresada a la base de datos de la CGSP, para efectuar confrontas en caso de que se localicen restos óseos;

Hasta la fecha se han recabado 336 muestras de ADN;

Las jornadas también tienen como objetivo atender a las víctimas indirectas, explicándoles los avances de las investigaciones vinculadas con sus familiares desaparecidos o, en su caso, la información que les correspondiere conocer como víctimas directas. A la fecha se han atendido a más de 1.000 personas;

También se solicita la colaboración de dichas víctimas para la elaboración de formularios antemortem y de retrato hablado.

77.Diversas instituciones participan en las Jornadas de Trabajo, entre ellas la CNDH (como observadora); la Secretaría de Gobernación (para los efectos de la reparación administrativa); la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (para los efectos de reparación administrativa); la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (como observadora); y a la Coordinación General de Servicios Periciales (actividades periciales).

78.De manera paralela, el Archivo General de la Nación, realiza una minuciosa búsqueda en el acervo documental de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y se solicitan copias certificadas de la información relevante para cada caso, a efecto de agregarla a las diversas averiguaciones previas en curso.

79.Con la finalidad de acreditar el cuerpo del delito de desaparición forzada de personas y la probable responsabilidad de las personas involucradas en los hechos, se han recabado las declaraciones, en calidad de testigos, de 20 elementos militares en retiro y un activo de diferentes grados.

Reparación a las víctimas y ofendidos

80.En 2001, el Gobierno mexicano aceptó la Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado”, cuyo artículo 4 señala textualmente:

“…De la reparación a las víctimas y ofendidos

Artículo 4. El Secretario de Gobernación conformará un comité interdisciplinario que tenga por objeto el estudio, análisis y presentación de propuestas para determinar la forma, procedimientos y términos para brindar, cuando ello proceda, una reparación administrativa justa a las víctimas y ofendidos de los hechos del pasado a que se refiere el presente Acuerdo. El comité será conformado, siempre previa invitación, por servidores públicos de la Administración Pública Federal y, en calidad de asesores, por expertos en la materia…”

81.La Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, es la dependencia de la Administración Pública Federal, encargada de dar el seguimiento y cumplimiento a las reparaciones administrativas que se otorguen a las víctimas de desaparición forzada acreditadas en la Recomendación núm. 26/2001 emitida por la CNDH.

82.El Comité Interdisciplinario para la Reparación del Daño, creado por el mencionado Acuerdo presidencial, sesionó en 11 ocasiones:

6 en sesión plenaria (10 y 21 de agosto de 2006, 15 de agosto de 2007, 25 de marzo y 30 de septiembre de 2009, así como el 20 de mayo de 2010); y

4 a través de grupos de trabajo (6 y 14 de septiembre de 2006, 28 de agosto y 18 de septiembre de 2007).

83.En dichas reuniones se discutieron aspectos de la reparación del daño, con enfoque en la reparación moral, la reparación material-social y las garantías de no repetición. De manera posterior a la última sesión del Comité, en 2011 y 2012, la entonces Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (UDDH) efectuó el pago de 56 indemnizaciones por concepto de reparación del daño en favor de beneficiarios de las 56 personas víctimas acreditadas en la Recomendación núm. 26/2001.

84.El 25 de octubre de 2012 se constituyó el “Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos”, con la finalidad de cubrir las reparaciones derivadas de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando los recursos para su cumplimiento no se encuentren previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

85.El 11 de abril de 2014 se modificó el objeto del contrato de Fideicomiso, para incluir como uno de sus fines: “el cumplimiento de las Recomendaciones que emita la CNDH en las que la dependencia o entidad señalada como responsable de reparar el daño causado por violaciones de derechos humanos, acepte la recomendación y aporte los recursos correspondientes al fideicomiso”.

86.El 3 de junio de 2014, la UDDH solicitó a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación (en términos de los dispuesto por el artículo 64, fracción II del Reglamento Interior de la SEGOB), una consulta jurídica sobre la necesidad de convocar al Comité Interdisciplinario al que se refiere el artículo cuarto del “Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado”, a fin de realizar la reparación del daño a que se refiere la Recomendación núm. 26/2001.

87.En respuesta, la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación señaló que, “existe normativa que sí determina la forma, procedimientos y términos necesarios para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con las recomendaciones emitidas por la CNDH… se sugiere que las acciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de dicha Recomendación núm. [26/2001], sean de conformidad con la misma [reglas de operación del Fideicomiso]…”.

88.A partir de ese momento la UDDH ha mantenido contacto con las personas víctimas y con diferentes organizaciones que representan a las víctimas directas e indirectas reconocidas en la Recomendación núm. 26/2001, con la finalidad de realizar acciones tendientes a la reparación integral del daño.

89.El grado de cumplimiento de la Recomendación es aceptada con pruebas de cumplimiento parcial.

90.Desde la modificación al objeto del Fideicomiso a la fecha en que se rinde el presente informe, el Comité Técnico del Fideicomiso ha aprobado un total de 82 casos, sometidos a su consideración en las siguientes fechas.

N úmero de sesión

Fecha

N úmero de casos

Tercera sesión extraordinaria

15 de octubre de 2014

41

Quinta sesión extraordinaria

4 de marzo de 2015

3

Cuarta sesión ordinaria

13 de julio de 2015

12

Séptima sesión extraordinaria

8 de diciembre de 2015

7

Quinta sesión ordinaria

5 de julio de 2016

4

Décima sesión extraordinaria

14 de diciembre de 2016

5

Sexta sesión ordinaria

5 de junio de 2017

7

Séptima sesión ordinaria

21 de diciembre de 2017

3

El total de los casos que han sido indemnizados son los siguientes

Caso Rosendo Radilla 229-R

1

Casos pagados a través de la entonces UPDDH

56

Casos pagados a través del Fideicomiso

82

Casos con doble acreditación por parte de la CNDH

3

Total

142

Registros de personas privadas de libertad

91. Párrafo 35: E l Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que:

a) Se proceda a la inscripción de todas las privaciones de libertad en registros y/o expedientes uniformes que incluyan, como mínimo, la información requerida en virtud del artículo 17, párrafo 3, de la Convención;

b) Todos los registros y/o expedientes de personas privadas de libertad sean completados y actualizados con precisión y prontitud;

c) Todos los registros y/o expedientes de personas privadas de libertad sean objeto de verificaciones periódicas y, en caso de irregularidades, se sancione a los funcionarios responsables.

92.El artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) establece que la autoridad penitenciaria está obligada a mantener una base de datos con la información de las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, debe mantener un expediente único de ejecución penal para cada persona que ingrese al sistema penitenciario.

93.El Sistema Penitenciario Federal cuenta con el Sistema Integral de Centros Federales (SICEFE), el cual permite compartir la información de manera centralizada entre los Centros Federales, evitando la duplicidad de información. El SICEFE disminuye los tiempos de registros de internos en el Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP); simultáneamente permite generar reportes sobre la actividad del sistema, así como estadísticas sobre los procesos involucrados.

94.La Coordinación General de Centros ha determinado que los Titulares de los Centros Penitenciarios Federales deben vigilar que se recabe, procese y actualice la información relativa al expediente único de cada interno en la base de datos jurídico-criminológicos del Sistema Nacional de Información y en el Archivo Nacional de Sentenciados. Asimismo, instruyó a los titulares de los Centros a actualizar los campos previstos en el SICEFE para cumplir lo establecido en el artículo 27 de la LNEP, y les hizo del conocimiento el contenido del párrafo 35 del Informe del Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas (Ver anexo 3).

Formación sobre la Convención

95. P árrafo 37 : E l Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal y municipal, todo el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de personas privadas de libertad, incluyendo los jueces, los fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia, reciban formación adecuada y regular acerca de las disposiciones de la Convención, de conformidad con el artículo 23 de la misma.

Personal militar

96.Al respecto, se informa al Comité, que en la Secretaría de la Defensa Nacional, se imparte capacitación de forma integral en materia de derechos humanos a todos los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. La SEDENA cuenta con un “Programa de Derechos Humanos SDN 2014-2018”, “Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario 2015-2018” y “Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres SDN”, donde se incluyen disposiciones relativas a la prevención de la desaparición forzada de personas (Ver anexo 4).

Personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de personas privadas de libertad

97.Por otro lado, el artículo 14 fracción VIII del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), señala que la Dirección General de Administración de este Desconcentrado tiene como función diseñar y administrar el Programa Anual de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo de Personal del OADPRS, con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas. Cabe destacar que para ingresar como funcionario al Sistema Penitenciario Federal, además, de aprobar los exámenes de control de confianza, se debe de realizar el curso de formación inicial impartido en la Academia Nacional de Administración Penitenciaria, aunado a que este Órgano Administrativo cuenta con un programa de capacitación permanente en materia de derechos humanos dirigido a sus servidores públicos. Durante el 2017, se incluyó como parte de la formación del personal, el curso “Derechos humanos y desaparición forzada de personas”, el cual contó con la participación de 9 personas (Ver anexo 5).

98.Cabe destacar que en la XVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario celebrada a fines del 2017, se presentó formalmente la convocatoria para aspirantes a cursar la Licenciatura en Custodia Penitenciaria en el ciclo escolar 2018‑2012. Se hizo extensiva la invitación a cursar dicha licenciatura a los 32 sistemas penitenciarios estatales, considerando que los aspirantes deben cubrir los requisitos establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

99.Con este proyecto educativo se fortalece la profesionalización del sistema penitenciario nacional (Ver anexo 6).

Personal civil encargado de la aplicación de la ley

100.De conformidad con el artículo 23 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las personas contra la Desaparición Forzada y atendiendo a las recomendaciones emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Personas, la Procuraduría General de la República, informa sobre las siguientes acciones de capacitación en materia de desaparición forzada:

La Dirección General del Servicio de Carrera coordina los Cursos de Formación y Capacitación Inicial, en los cuales se ha incluido el tema de derechos humanos como tema transversal con el fin de que las y los participantes cuenten con los conocimientos relevantes, normativos y metodológicos para procurar una justicia igualitaria. De 2014 a la fecha se han capacitado en los cursos de formación inicial: 583 Agentes del Ministerio Público de la Federación, 210 Agentes de la Policía Federal Ministerial, 75 Peritos Profesionales y 154 Peritos Técnicos; siendo un total de 1.022 servidoras y servidores públicos capacitados, previo a su ingreso a la Institución;

El instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial (IFMPP) ha impartido las siguientes asignaturas consideradas en los planes y programas de estudio de los cursos de formación y capacitación inicial para Peritos Técnicos y Agentes de la Policía Federal Ministerial.

101.Generación 2016:

Criminalística de campo, en la cual se abordó el tema “Protocolo Homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada”. El periodo de impartición fue de agosto a noviembre de 2016;

Arqueología Forense, que abordó el tema “El papel de la arqueología con relación a la desaparición de personas: a) Conceptos de desaparición y desaparición forzada y b) Aspectos diferenciales entre desaparición y desaparición forzada”. El periodo de importación fue de agosto a noviembre de 2016.

102.Generación 2017:

Arqueología Forense, en la cual se abordaron los temas “El papel de la arqueología en relación a desaparición de personas: a) Conceptos de desaparición y desaparición forzada, b) “Aspectos diferenciales entre desaparición y desaparición forzada” y “Principales tipos de intervenciones: intervenciones especiales (desaparición forzada)”. El período de importación fue de julio a octubre de 2016.

Agentes de la Policía Federal Ministerial (APFM)

103.Generación 2017:

Derechos Humanos y la Actuación del APFM, en la que se encuentran los temas; “Ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, publicada en el DOF el 26/06/2017” y “Protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada”, período de importación agosto de 2017;

Ámbito de Responsabilidades del APFM, en la cual se abordó el tema “Supuestos de Responsabilidad Penal”, y específicamente el subtema “Desaparición forzada de personas”, periodo de importación septiembre de 2017.

104.La Dirección General de Formación Profesional (DGFP) coordinó 49 actividades académicas del 1 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2017, beneficiando a 1.088 servidoras y servidores públicos de la institución, entre ellos, 381 Agentes del Ministerio Público, 63 Peritos, 102 Policías y 542 personal administrativo. Los temas de las actividades académicas incluyen:

a)Búsqueda de personas en el delito de desaparición forzada;

b)Derechos humanos y la desaparición forzada de personas;

c)Derechos humanos, prevención de la tortura y combate a la desaparición forzada de personas;

d)Desaparición Forzada;

e)Desaparición forzada en México;

f)Día internacional de las víctimas de desaparición forzada;

g)Hacia un modelo de intervención de atención a víctimas indirectas del delito de desaparición forzada;

h)Instrumentos internacionales aplicables a casos de desaparición forzada de personas y aplicación del protocolo de la PGR en la materia;

i)Investigación y juzgamiento de hechos constitucionales de desaparición forzada de personas;

j)Investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas;

k)Manejo de evidencias, cadena de custodia y técnicas de entrevista e interrogatorio en la investigación de desaparición forzada;

l)Protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada;

m)Trato a víctimas de desaparición forzada.

105.El Consejo de la Judicatura Federal señaló que, de conformidad con la información recopilada en el Sistema de Seguimiento de Expedientes (SISE), del 1 de junio de 2001 hasta el 15 de enero de 2018, cuenta con 10 sentencias condenatorias en materia de desaparición forzada. El número total de arraigos tramitados en los juzgados de Distrito a nivel nacional pueden consultarse en el anexo 7.

Derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada

106. Párrafo 39: A fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada de todas las personas que hubieran sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos con miras a asegurar que la Ley General de Víctimas sea plenamente implementada en todo el Estado parte a la mayor brevedad posible;

b) Garantice que el acceso a la reparación y a una indemnización no se vea obstaculizado por cuestiones formales tales como la falta de implementación de la ley a nivel estatal;

c) Tome medidas para asegurar que todas las instancias que tengan información de una víctima en el sentido de la ley procuren la inscripción de esta persona en el registro de víctimas de la CEAV.

107.La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuenta con el registro de 1.105 personas inscritas al Registro Nacional de Víctimas por desaparición forzada; 2.241 por desaparición y 201 personas vinculadas con la Recomendación General de la CNDH núm. 26/2001, relativa a casos de la denominada “Guerra Sucia”.

108.En el 2017 se emitieron Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a fin de garantizar la atención adecuada a las víctimas y se creó el Fondo de Emergencia para víctimas tanto directas como indirectas situadas en contexto de casos de Desaparición Forzada, en el cual se contempla el pago de alimentos y alojamiento.

109.Es importante destacar que, con la entrada en vigor de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del sistema Nacional de Búsqueda de personas el pasado 16 de enero, podrán ponerse en marcha los mecanismos ahí previstos, así como las garantías procesales de intervención de las víctimas en la búsqueda y localización de sus familiares, así como de la garantía de acceso a la justicia y reparación.

110.Dicha ley incluye un título con cinco capítulos relativos a los derechos de las víctimas donde establece obligaciones de todas las autoridades competentes a velar por las garantías establecidas.

111.Por otra parte, el personal adscrito a la asesoría jurídica se encuentra obligado a ofrecer soluciones a las víctimas indirectas, respecto a su derecho a promover una Declaración Especial de Ausencia, para todos los asuntos que puedan derivarse de la desaparición de sus familiares.

112.Con relación a los servicios de asistencia inmediata, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la CEAV debe proporcionar a todas las personas en situación de víctimas, los servicios integrales en materia de asesoría jurídica, trabajo social, psicológico y médico.

113.En este sentido, se tomará en cuenta la gravedad del daño sufrido por las víctimas como el eje que determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindar atención y tratamiento.

114.Adicionalmente, los tres órdenes de gobierno apoyan a las víctimas brindándoles información y asesoría jurídica completa sobre los procesos y procedimientos de cualquier materia a la que tengan derecho, siendo éstos gratuitos y prestados por profesionales en la materia.

115.Con relación a la atención psicológica y médica, ésta debe de ser prestada de manera gratuita, de ser necesario de forma inmediata, y por profesionales calificados en los temas. La atención se presta en cualquiera de los hospitales públicos de cualquier orden de gobierno y, de ser necesario, será permanente.

116.Párrafo 41:

a)Incluya información sobre la estructura orgánica de la FEBPD; recursos técnicos, financieros y de personal con los que cuenta y si los mismos son suficientes para llevar a cabo sus funciones con celeridad y de manera eficaz; capacitación brindada a los funcionarios que la componen y qué tipo de desapariciones recaen bajo su competencia;

b)El impacto de la aplicación del Protocolo Homologado; medidas adoptadas para asegurar su adecuada aplicación en la práctica, en particular en lo que atañe al inicio de la búsqueda de personas desaparecidas de oficio y sin dilaciones; y medidas adoptadas para asegurar su adecuada difusión y conocimiento por parte de las autoridades pertinentes;

c)Si se ha completado la implementación de la base de datos AM/PM; si esa base de datos es efectivamente completada con la información pertinente de todos los casos de personas desaparecidas, y en qué consistieron las acciones de adecuación y homologación de formatos para integrar todas las bases de datos nacionales con los datos forenses en el ámbito federal y los resultados de esas acciones;

d)Si la base de datos genéticos de la PGR incorpora de manera efectiva información relativa a todas las personas que hubieran desaparecido en el Estado parte;

e)Proporcionar información adicional sobre el Sistema Nacional de Búsqueda que se prevé en la Ley General. En caso de que haya comenzado a funcionar, informar sobre la eficacia de sus actividades, incluyendo cuántas personas fueron encontradas con vida o fallecidas, así como sobre el Registro Nacional Forense e indicar cuál será su relación con la base de datos AM/PM y la base de datos genéticos de la PGR.

117.La Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, cuenta con la siguiente estructura:

Fiscal;

Director General;

Director General Administrativo;

Director de Control de Ministerios Públicos;

Oficialía de Partes;

Departamento de Informática y Estadística;

Subdirección de Amparo;

Coordinación Administrativa.

118.Área Sustantiva:

Sistema Tradicional: Está dividido en seis regiones nacionales y a su vez estas regiones conforman 30 mesas de investigación. 30 Ministerios Públicos;

Sistema Acusatorio;

Unidad de atención Inmediata:

Supervisor;

Cuatro Ministerios públicos Orientadores;

Unidad de Investigación y Litigación:

Titular;

Fiscal en Jefe;

Cuatro Ministerios Públicos.

119.La suma total del personal que labora en las distintas áreas es de 104 personas.

120.Recursos Financieros.

121.Para el Presupuesto de Egresos de 2018 se autorizó el monto de $25.636.764,00 M.N. (veinticinco millones seiscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional) dividido en tres partidas principalmente:

Servicios Personales (Sueldos o Salarios) 20.257.864,00 m.n. (veinte millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional);

Materiales y suministros 320.355,00 m.n. (trescientos veinte mil trescientos cincuenta y cinco pesos moneda nacional);

Servicios Generales 5.058.545,00 m.n. (cinco millones cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional).

122.Recursos Técnicos:

Sistema Justicia;

Cuestionarios Am y su registro;

Protocolo Homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada.

123.La Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República, tiene registro de la capacitación de 47 servidoras y servidores públicos adscritos a FEBPD, en materia del Código de Conducta de la Procuraduría General de la República y a uno más en materia del Sistema Nacional Anticorrupción, en el periodo comprendido entre 2016 y 2017.

124.La Dirección General Adjunta de Sistematización y Seguridad de la Información y la Dirección de Administración de Sistemas y Bases de Datos de Información del CENAPI instala, administra, controla, distribuye y vigila el funcionamiento de la Base de Datos Sistema Ante-Mortem Post-Mortem (AM/PM). La Coordinación General de Servicios Periciales participa en la alimentación de información Post Mortem, exclusivamente de los cadáveres, restos óseos y segmentos humanos que han ingresado a petición del Ministerio Público de la Federación al Centro Médico Forense Federal para su correspondiente análisis forense multidisciplinario. Por su parte, la Coordinación General de Investigación cuenta con un registro interno de información Antemortem/Postmortem, el cual se alimenta únicamente con los datos de las averiguaciones previas del índice de esta unidad administrativa, relativos a la investigación del delito de desaparición forzada de personas relacionados con movimientos sociales y políticos del pasado, ocurridos en las décadas de los setenta y principios de los ochenta.

125.En atención a los acuerdos adoptados en la “XXXV Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia” y la “29ª Reunión del Grupo Nacional de Servicios Periciales y Ciencias Forenses”, sobre el Registro Nacional de Datos Genéticos y su fortalecimiento, se mantiene un intercambio constante de información con algunas instancias de Procuración de Justicia del país, que permite el robustecimiento de información en la base de datos “CODIS” del Laboratorio de Genética Forense de la Coordinación General de Servicios Periciales.

126.La Base de Datos CODIS consta de dos repositorios destinados a la búsqueda de Personas Desaparecidas, el primero corresponde a perfiles genéticos de familiares que buscan personas desaparecidas y el segundo a perfiles genéticos de restos óseos y cadáveres en calidad de “no identificados”.

127.Por lo que respecta a los rubros en materia forense previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Persona, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se han instalado mesas de trabajo que tienen por objeto formalizar un grupo de trabajo para atender y establecer los mecanismos correspondientes. Aún se trabaja en el diseño y operación de los mecanismos previstos en la Ley.

Situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no hayasido esclarecida y de sus allegados

128. Párrafo 43: E l Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que la legislación en todo el Estado parte establezca un procedimiento para obtener una declaración de ausencia por desaparición forzada con el fin de regular de manera apropiada la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados.

129.Como se mencionó anteriormente, el capítulo tercero de la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, establece un procedimiento para que familiares de las personas desaparecidas soliciten una Declaración Especial de Ausencia. El procedimiento se puede iniciar a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición, o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos de las entidades federativas y su plazo de resolución no podrá exceder de seis meses a partir de iniciado el procedimiento. Se trata de un proceso simplificado y breve para los familiares a fin de acceder a la custodia de menores de edad, a los bienes, régimen de seguridad social o patrimonio una vez que el Juez del orden civil competente emita la Declaración Especial de Ausencia.

130.Las disposiciones de la nueva Ley General que regulan dicho procedimiento se transcriben a continuación.

131.Artículo 142. Los Familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que corresponda según la competencia, que emita la Declaración Especial de Ausencia en términos de lo dispuesto en esta Ley y las leyes aplicables.

132.El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia será estrictamente voluntario. Las autoridades en contacto con los Familiares deberán informar del procedimiento y efectos de la Declaración a éstos.

133.Artículo 144. Las leyes de la Federación y de las Entidades Federativas deben establecer el procedimiento a que se refiere este Capítulo, sin que el plazo para resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia exceda de seis meses a partir de iniciado el procedimiento. Los procedimientos deberán contemplar aquellos casos en los cuales se haya declarado la presunción de ausencia o de muerte de una persona desaparecida, para permitirle acceder a la Declaratoria Especial de Ausencia y corregir el estatus legal de la persona desaparecida. El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia o Reporte de desaparición, o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos de las Entidades Federativas. El procedimiento para emitir la Declaración Especial de Ausencia se regirá bajo los principios de inmediatez, celeridad y gratuidad. Los gastos derivados de este procedimiento, incluyendo publicación de edictos, no causarán contribución alguna en el caso de publicación en medios oficiales. La Comisión Ejecutiva, o la Comisión de Víctimas que corresponda, podrá otorgar las medidas de asistencia necesarias a los Familiares durante el procedimiento, incluido el gasto que se genere con motivo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y demás normativa aplicable. Los procedimientos a que se refiere este Capítulo deben contemplar la posibilidad de emitir medidas provisionales durante el procedimiento y deberán omitir requisitos que resulten onerosos para la emisión de las declaratorias. Los Familiares podrán en cualquier momento antes de emitida la Declaratoria desistirse de continuar con el procedimiento.

134.Artículo 145. La Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad: I. Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida, y II. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares de la Persona Desaparecida.

135.Artículo 146. La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:

a)Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez;

b)Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en los términos de la legislación civil aplicable;

c)Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;

d)Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por la ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;

e)Permitir que los beneficiarios de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida, continúen gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen;

f)Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;

g)Declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo;

h)Proveer sobre la representación legal de la persona ausente cuando corresponda; y

i)Establecer las reglas aplicables en caso de que la persona sea localizada con vida para el restablecimiento de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

136.Artículo 148. La Comisión Nacional de Búsqueda debe continuar con la búsqueda, de conformidad con esta Ley, así como de las Fiscalías Especializadas de continuar con la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, aun cuando alguno de los Familiares o persona legitimada haya solicitado la Declaración Especial de Ausencia.

Legislación relativa a la apropiación de niños

137. Párrafo 45: E l Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias con miras a incorporar como delitos específicos, tanto a nivel federal como estatal, las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención, que prevean penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad.

138.El artículo 31 de la Ley General tipifica la conducta de quien omita entregar a la autoridad o familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia y a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada de personas, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el período de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Conclusión

139.El Estado mexicano continuará trabajando a fin de asegurar la efectiva implementación de la Ley General y otros ordenamientos relevantes, y así consolidar las políticas y acciones en materia de prevención y combate a la desaparición forzada de personas, en cumplimiento de la Convención.

140.En ese marco, con base en el artículo 29 del instrumento internacional, se continuará dando seguimiento a las recomendaciones del Comité que resulten del estudio del presente informe, incluso mediante la remisión continua de información, que asegure al órgano del tratado allegarse oportunamente de los elementos que considere necesarios para su trabajo, a la luz de su mandato convencional específico. Para ello, el Estado buscará también fortalecer el diálogo con la sociedad civil y los colectivos de familiares de personas desaparecidas.

141.Considerando las particularidades del referido artículo 29, el Estado mexicano continuará buscando fortalecer el diálogo y remisión de información al Comité, que fomente la colaboración constructiva para la aplicación efectiva de la Convención.