Naciones Unidas

CED/C/MEX/CO/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

3 de mayo de 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Información recibida de México sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 25 de febrero de 2016]

I.Introducción

1.México presenta su informe de seguimiento a las recomendaciones 18, 24 y 41 formuladas por el Comité Contra la Desaparición Forzada con el firme compromiso de seguir trabajando en la prevención, investigación y sanción de la comisión del delito la desaparición forzada con miras a erradicar estos delitos por completo.

2.Nuestro país es consciente de la magnitud de los retos que enfrenta actualmente y de la necesidad de atender el problema de la desaparición de personas de una manera integral, considerando los derechos de los familiares de las víctimas, y fortaleciendo la capacidad de reacción inmediata de las instituciones en todos los niveles de gobierno. En ese tenor, el marco jurídico vigente que busca prevenir y sancionar la comisión de desaparición forzada y tortura, se encuentra actualmente en revisión con el objeto de armonizar la tipificación de los delitos a nivel nacional, de conformidad con estándares internacionales.

3.El 10 de diciembre de 2015, el Presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso los proyectos de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas, que armonizarán los tipos penales respectivos en las 32 entidades federativas conforme a estándares internacionales.

4.Estas propuestas fueron elaboradas con base en los más altos estándares internacionales, tales como imprescriptibilidad, no aplicación de excluyentes ni causas de justificación, y fueron resultado de un amplio proceso de consultas previas e intercambio de opiniones con organizaciones de la sociedad civil, familiares de las víctimas, especialistas en estas materias y con el acompañamiento del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos inició un proceso de “Consulta Ciudadana” para la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas, el cual se dividió en tres fases (se anexa ficha informativa sobre dicho proceso).

5.Este proyecto de Ley permitirá establecer una nueva política pública enfocada en la búsqueda y localización de personas desaparecidas, y plantea la creación de cuatro instrumentos básicos:

El Sistema Nacional de Búsqueda, que buscará asegurar la inmediata movilización de las instancias de seguridad pública, procuración de justicia y personal especializado ante un reporte de desaparición. Su objetivo es garantizar una respuesta institucional amplia, ágil y oportuna en las horas siguientes a la desaparición.

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, un registro con información actualizada proporcionada por hospitales, centros de detención y servicios médicos forenses, tanto federales como locales, que permitirá a los familiares dar seguimiento a las denuncias que realicen por desaparición.

El Registro Nacional Forense, que facilitará la localización e identificación de personas desaparecidas.

El Consejo Nacional Ciudadano, integrado por defensores de derechos humanos, especialistas y familiares de las víctimas, cuyo objetivo será asesorar y emitir opiniones al Sistema Nacional de Búsqueda.

II.Información sobre el párrafo 18 de las observaciones finales

Párrafo 18. El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias a fin de contar con un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que permita establecer estadísticas confiables con miras a desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar este delito aberrante.

Dicho registro debería, como mínimo:

a) Reflejar de manera exhaustiva y adecuada todos los casos de personas desaparecidas, incluyendo información acerca del sexo, edad y nacionalidad de la persona desaparecida y lugar y fecha de desaparición;

b) Incluir información que permita determinar si se trata de una desaparición forzada o de una desaparición cometida sin ninguna participación de agentes estales;

c) Permitir generar datos estadísticos respecto de casos de desaparición forzada aun cuando hayan sido esclarecidos; y

d) Ser completado con base en criterios claros y homogéneos y actualizado de manera permanente. En este contexto, el Estado parte debería valerse de la oportunidad que ofrece el hecho de que la reglamentación de la ley del RNDPED aún esté pendiente para asegurar que cumpla con los criterios antes expuestos. Asimismo, debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades encargadas de ingresar los datos pertinentes lo hagan de manera uniforme, exhaustiva e inmediata luego de que se tenga conocimiento de una desaparición.

6.El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) se creó en razón de un acuerdo de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) adoptado en 2011, y fue fortalecido y consolidado a partir de la Ley del RNPED, expedida el 17 de abril de 2012. A partir de esta Ley, se creó un sistema estadístico que a diciembre de 2015 reportó 27,659 personas desaparecidas o extraviadas (26, 670 en el fuero común y 989 en el fuero federal). Estas cifras son integradas por la Procuraduría General de la República a partir de la información que proporcionan las procuradurías y fiscalías de justicia de las entidades federativas.

7.La información del RNPED es pública, cualquier persona puede monitorear las bajas y altas del registro de forma efectiva, y puede consultarse en el portal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), instancia que administra una sola base con los datos del total de personas no localizadas correspondientes a ambos periodos, anterior y posterior al 2012.

8.Es importante señalar que la gran mayoría de los casos que están en el RNPED no son investigaciones por desapariciones forzadas.

9.Durante los primeros años de su creación e integración, la base de datos no contaba con un adecuado proceso de depuración o actualización, por lo que a fin de corregir esta omisión, por acuerdo de la CNPJ adoptado en el marco de su XXIX Asamblea Plenaria el 30 de mayo de 2013, se crearon grupos de trabajo en cada una de las procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas para que, a partir de criterios homologados, se llevara a cabo un proceso de revisión, actualización y depuración de sus registros.

10.El proceso de revisión y depuración de la base de datos es permanente, por lo que actualmente se cuenta con una base de datos confiable en la que se pueden consultar datos de personas no localizadas desagregados por sexo, edad, nacionalidad, etnia, señas particulares, condición de discapacidad, así como por entidad federativa, y la fecha o lugar en que se registró la desaparición.

11.En un esfuerzo por proveerle a la ciudadanía de mayores herramientas para el análisis, dimensionamiento y control social del fenómeno de desapariciones en México la Procuraduría General de la República reformuló la metodología de conformación del RNPED, una vez depurada la base de datos. La redacción de esta nueva metodología se consultó con diversas organizaciones de la sociedad civil para asegurar lenguaje claro para la sociedad. Con estas mismas organizaciones se desarrolló una infografía del funcionamiento básico del RNPED, buscando hacer aún más sencillo el entendimiento del proceso del Registro. Asimismo, se publicó por primera vez información sobre investigaciones de desapariciones y de desapariciones forzadas. Estas estadísticas se encuentran en formato de datos abiertos y son investigaciones únicamente de la PGR. Lo anterior atiende a que el tipo penal de desaparición forzada no se encuentra legislado en todas las entidades federativas, por lo que, a la fecha, las cifras que se integran en el RNPED para fuero común no presentan esa desagregación.

12.No obstante lo anterior, el Estado mexicano ha avanzado en este último aspecto. El pasado 19 y 20 de agosto de 2015 se aprobó en la pasada XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia iniciar trabajos de homologación para generar información estadística sobre desaparición forzada. De la misma forma se aprobó que la Procuraduría General de la República sea quien concentre esta información, paso fundamental para replicar el modelo del fuero federal en el fuero común.

13.Otro esfuerzo por mejorar el RNPED fue la publicación de los nombres de las personas desaparecidas. Esto se aprobó tras un profundo análisis normativo y consultas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Una vez que se homologue la información mencionada en el párrafo anterior se podrá avanzar hacia el modelo del Fuero Común.

14.Un último avance significativo que busca facilitar a los familiares de las víctimas la presentación de una denuncia sobre desaparición, fue la habilitación de una herramienta en el sitio web del RNPED para que al momento de no encontrar el registro se pueda enviar por internet una denuncia de la desaparición y que ésta resulte en el inicio de una investigación por desaparición. Con este avance ya no es necesario acudir en primera instancia a una Agencia del Ministerio Público.

15.No se omite señalar que, como se informó anteriormente, a la par de todos estos esfuerzos que se hacen con el marco normativo vigente, el Estado mexicano ha iniciado esfuerzos por fortalecer el marco jurídico. El Ejecutivo Federal envió al congreso una iniciativa de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas , el cual busca homologar el delito en todas las entidades federativas de acuerdo al artículo segundo de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El proyecto aún se encuentra en discusión en el Congreso mexicano. Otro avance en materia normativa se da con la aprobación en mayo de 2015 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por particulares en el Distrito Federal de observancia en la Ciudad de México, la ciudad más grande del país.

III.Información sobre el párrafo 24 de las observaciones finales

Párrafo 24. El Estado parte debería, en cooperación con los países de origen y destino y con la participación de las víctimas y la sociedad civil, redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir e investigar las desapariciones de migrantes; perseguir penalmente a los responsables; y proteger adecuadamente a los denunciantes, peritos, testigos y defensores.

Asimismo, el mecanismo transnacional de búsqueda y acceso a la justicia debería garantizar:

a) La búsqueda de las personas migrantes desaparecidas y, en caso de hallarse restos, su identificación y restitución;

b) El relevamiento de información ante mortem y su integración a la Base de Datos Ante Mortem - Post Mortem; y

c) Que los allegados de las personas desaparecidas, independientemente del lugar en el que residan, tengan la posibilidad efectiva de obtener información y participar de las investigaciones y búsqueda de las personas desaparecidas.

16.El 18 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 11/117/15, por el cual se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación.Dicha Unidad es competente para facilitar el acceso a la justicia a las personas migrantes y a sus familias, realizar la búsqueda de personas migrantes desaparecidas, investigar y perseguir los delitos cometidos por o en contra de personas migrantes, con estricto apego a las leyes y demás disposiciones aplicables, además de dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de acciones idóneas y efectivas para que se repare el daño a las víctimas.

17.La Unidad también es competente para investigar delitos cometidos en contra de personas refugiadas o solicitantes de la condición de refugiado conforme a lo establecido en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; contra personas solicitantes de asilo, personas apátridas y beneficiarias de protección complementaria, así como contra mexicanos deportados de otros países, que permanezcan en zonas fronterizas o distintas a su lugar de origen o residencia, siempre que se encuentren en situación de calle y condiciones de vulnerabilidad.La Unidad está adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad y entró en funciones al día siguiente de la publicación del acuerdo señalado, esto es, el 19 de diciembre de 2015. Cabe destacar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA reconoció la importancia de la creación de esta Unidad.

18.Mediante el mismo decreto, se creó el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, el cual consiste en el conjunto de acciones y medidas, especiales y coordinadas que el Estado mexicano tomará para garantizar el acceso a la justicia para las personas migrantes víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, y sus familias que se encuentran en otro país y que no pueden acceder directamente a las instituciones de procuración de justicia en México competentes para iniciar una denuncia, solicitar la búsqueda de su familiar, presentar o solicitar pruebas, solicitar el reconocimiento como coadyuvante y ejercer la coadyuvancia, en general ejercer su derecho al esclarecimiento de los hechos, el acceso a la justicia, incluido también su derecho a la reparación de los daños causados por el delito. En este sentido, el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, a través de los agregados de la Procuraduría General de la República, es la puerta de entrada para que las familias y las víctimas migrantes puedan acceder desde el país donde se encuentren, a las instituciones del Estado mexicano encargadas de investigar los delitos que se cometan en territorio mexicano contra la población migrante, y así presentar denuncias, ofrecer pruebas, ejercer los derechos y las facultades que la ley les reconoce, y facilitar su enlace con la defensoría de oficio, en caso de persona migrante imputada. Los lineamientos para su operación deben publicarse dentro de los 120 días siguientes a la publicación del acuerdo que le dio origen, es decir a más tardar en abril de 2016.

19.Tanto la Unidad como el Mecanismo facilitarán el fortalecimiento y la réplica de las acciones realizadas por la Comisión Forense, la cual se creó a raíz del Convenio de Colaboración para la Identificación de Restos Localizados en San Fernando Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León por Conducto de una Comisión Forense que la PGR firmó con el Equipo Argentino de Antropología Forense y organizaciones nacionales y centroamericanas de familiares de personas desaparecidas. El Convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2013 y la Adenda que incorpora para cumplir con el objetivo del citado convenio a las Procuradurías Generales de Justicia de Tamaulipas y de Nuevo León, fue publicada el 23 de octubre de 2014, también en el Diario Oficial de la Federación.

20.En el marco del citado Convenio se han fortalecido las capacidades institucionales periciales y forenses y se han considerado las mejores prácticas internacionales para avanzar hacia su integración en las tareas cotidianas que lleva a cabo la PGR. Se ha logrado avanzar en la construcción e implementación de un protocolo que permita el acceso a la verdad a los familiares de los migrantes desaparecidos, en particular se ha mejorado el sistema de notificación y la entrega de restos cuando se trata de personas de origen extranjero, y se ha fortalecido el mecanismo que busca garantizar los derechos humanos, la reparación integral de las víctimas, asegurando un trato respetuoso y digno.

21.Por lo que hace al relevamiento de información ante mortem y su integración a la Base de Datos Ante Mortem Post Mortem (AM/PM), actualmente se trabaja en la instalación e implementación de la base de datos a nivel nacional, una vez concluida dicha fase se procederá a establecer las condiciones para la interconexión con los Estados centroamericanos involucrados.

22.La participación de los allegados de las personas desaparecidas que residen en el exterior, se garantiza a través del Mecanismo de Apoyo Exterior, con independencia de su lugar de residencia. Las personas que residen en el territorio nacional y que son allegados de los desaparecidos, tienen garantizado su acceso y participación en la investigación como víctimas directas o indirectas, según la normatividad aplicable y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada.

23.En adición a los mecanismos antes mencionados, el Instituto Nacional de Migración cuenta con los Grupos Beta de Protección a Migrantes, ubicados en 9 estados Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila Tamaulipas, Chiapas, Tabasco, Veracruz y Oaxaca y están conformados por 157 integrantes de los tres niveles de gobierno (117 federales, 11 estatales y 29 municipales).

24.Durante el periodo comprendido entre los años 2014 al 2015, los Grupos Beta orientaron a 403,727 migrantes nacionales y extranjeros, de los cuales se les dio asistencia social 323,713, se rescataron a 6,148 y se brindaron primeros auxilios a 983 que presentaban alguna lesión. Asimismo, se otorgó asesoría legal a 594 y se localizaron a 85 migrantes reportados como extraviados.

25.Los Grupos Beta en el periodo citado, gestionaron ante hospitales públicos y privados, anfiteatros, centros de reclusión, Patrulla Fronteriza, garitas y puntos de revisión, Consulados Generales de México, entre otros, la búsqueda de 2,732 personas a través de 307 solicitudes de localización.

26.Por su parte, el SNDIF ha desarrollado, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia el: Protocolo de atención para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados que se encuentren albergados. Se establecen diversos procedimientos para que los módulos y albergues de los Sistemas Estatales y Municipales DIF logren garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, incluidos también todos aquellos que hayan sido víctimas de cualquier tipo de agresión o abuso.

27.La Incitativa Regional de Cooperación con los Procuradores y Fiscales Generales de El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, y Honduras, promovida por la PGR, a través de la cual se aborda el problema de los delitos cometidos en contra de los migrantes desde una perspectiva de responsabilidad compartida y con una visión humanitaria. Para ello, se ha integrado un plan de trabajo cuyo propósito es diseñar una estrategia para proteger la seguridad e integridad de las niñas niños y adolescentes no acompañados así como perseguir de manera eficaz a las organizaciones criminales que se benefician de la comisión de diversos delitos asociados con la trata y el tráfico de personas. Esto se ha hecho a través de una estrecha cooperación, así también con la creación de grupos temáticos en materia de asistencia jurídica internacional, la armonización normativa y de investigación de delitos de trata y tráfico de menores, así como el combate a la delincuencia organizada cuando implique la modalidad de tráfico de indocumentados, tal y como se señala en nuestro ordenamiento jurídico.

28.Finalmente, el 7 de julio de 2014, el Presidente de la República anunció el inicio de actividades de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, mecanismo para fortalecer la presencia de las autoridades en la zona y coordinar acciones con los países centroamericanos, con el propósito de superar los desafíos comunes en cuanto al flujo migratorio y el respeto a los derechos humanos, a la seguridad y al desarrollo económico y social, a fin de avanzar en el establecimiento de una frontera más moderna, eficiente, próspera y segura, así como abatir la comisión de delitos cometidos en contra de migrantes.

IVInformación sobre el párrafo 41 de las observaciones finales

Párrafo 41. A la luz del artículo 24, párrafo 3, de la Convención, el Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con miras a la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, respeto y restitución de sus restos. En particular, se debería:

a) Garantizar en la práctica que cuando se tenga noticia de una desaparición, iniciar la búsqueda de oficio y sin dilaciones de modo de acrecentar las posibilidades de encontrar a la persona con vida;

b) Asegurar que la búsqueda sea llevada ante las autoridades competentes con la participación de los allegados de la persona desaparecida;

c) Fortalecer la Base de Datos Ante Mortem – Post Mortem, asegurando que esté plenamente operando en todas las entidades federativas a la mayor brevedad posible , y garantizar que sea completada con la información pertinente de todos los casos de personas desaparecidas, sin excepción, en estricta conformidad con los protocolos relevantes ;

d) Fortalecer la Base de Datos Genéticos de la PGR con miras a garantizar que incorpore información relativa a todas las personas que hubieran desaparecido en el Estado parte;

e) Garantizar la efectiva coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos competentes para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos cuando hubieran fallecido y asegurar que cuenten con los recursos económicos, técnicos y de personal necesarios.

29.El 9 de octubre de 2015, la PGR modificó la naturaleza de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desparecidas para convertirla en Fiscalía Especializada (FEBPD). Con tal modificación, se fortaleció y dotó de facultades a la Fiscalía para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, la identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas. La FEBPD colabora con varias fiscalías especializadas y unidades de investigación, en particular con aquellas adscritas a la Subprocuraduría Especializada competente para conocer de los delitos cometidos por miembros de la Delincuencia Organizada (SEIDO).

30.Toda autoridad ministerial que tenga noticia de una desaparición, está obligada a iniciar, de oficio y sin dilaciones, la búsqueda de la persona desaparecida. Así lo establece el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, que detalla los pasos a seguir para activar las acciones de búsqueda. El Protocolo contempla acciones inmediatas que deben adoptarse dentro de las primeras 24 de cualquier desaparición; posteriormente, acciones puntuales entre las 24 y las 72 horas, y finalmente acciones que deben tomarse una vez que han transcurrido las primeras 72 horas.

31.El 19 de agosto de 2015, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobó el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, por lo que su aplicación a nivel nacional es obligatoria. El protocolo fue resultado de un trabajo de construcción colectiva entre la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia Estatales y del Distrito Federal, expertos y expertas en la materia, organismos y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. Este instrumento contempla las mejores prácticas y estándares internacionales para la investigación ministerial, pericial y policial de este delito, así como principios de actuación para una atención digna y respetuosa de la víctima.

32.Dicho instrumento contempla como derecho de los allegados de las víctimas, en calidad de víctimas indirectas, su participación en la búsqueda y la investigación. Cabe señalar que desde noviembre de 2014, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, a través de la Fiscalía de Búsqueda de Personas Desaparecidas, realiza búsquedas de fosas clandestinas en colaboración con familiares de víctimas en el municipio de Iguala, Gro., y otros aledaños. Gracias a la información proporcionada por las familias, se han explorado 231 posibles fosas, de las cuales, 65 han dado resultados positivos, permitiendo que al 13 de enero de 2016 se haya realizado la exhumación de 143 cuerpos.

33.A partir del 26 de octubre de 2015, la PGR puso en operación la Base de Datos AM/PM. El Sistema de Base de Datos AM/PM, forma parte del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. La integración de las bases de datos se realiza a través de un sistema informático para la búsqueda de personas desaparecidas e información de personas fallecidas sin identificar, que fue donado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración celebrado con la PGR en septiembre de 2014.

34.Esta herramienta informática y de investigación permite gestionar y sistematizar la información sobre personas desaparecidas y restos humanos, así como las circunstancias de su desaparición y, en su caso, los lugares de los hallazgos.

35.La PGR trabaja en la capacitación del personal encargado de operar la base de datos AM/PM y constantemente realiza las actualizaciones necesarias para atender los requerimientos técnicos de la plataforma digital con la finalidad de que el software opere en todas las Delegaciones de la PGR de las entidades federativas. La fase de capacitación/sensibilización para la implementación de la base de datos, en las Delegaciones de la PGR se realizó del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015 y será retomada en febrero de 2016 para completar su implementación en el primer semestre del año.

36.Por otra parte, se han articulado acciones de adecuación y homologación de formatos para integrar todas las bases de datos nacionales con datos forenses en el ámbito federal. Como parte de las tareas vinculadas con la operación de la Base de Datos AM/PM, se han desplegado 95 laboratorios móviles de la PGR que sirven de apoyo a las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas en sus tareas de investigación, 30 de ellos laboratorios genéticos. Asimismo se ha instalado el sistema informático en 275 equipos las sedes de la PGR en el Distrito Federal y en las 32 delegaciones.

Sistema de Índice Combinado de ADN.

37.Desde finales de 2012, se acordó en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia la integración de las bases de información genética de todas las entidades federativas al Sistema de Índice Combinado de ADN. Este esfuerzo permite la consolidación de información y perfiles genéticos de familiares de personas desaparecidas, personas fallecidas sin identificar, y personas detenidas, entre otros, facilitando la búsqueda y localización de personas.

38.En la actualidad la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGR, opera la Base de Datos Genéticos, denominada CODIS, (Combinated DNA Index System), la cual incluye perfiles genéticos de cadáveres, indicios y familiares de personas desaparecidas, resaltando que dicha base de datos contiene información obtenida a partir de los asuntos de los cuales conoce la PGR, así como con datos que aportas otras Procuradurías y/o Fiscalías Generales de Justicia del territorio nacional, acorde a lo anterior la base de datos, al 20 de noviembre del 2015 cuenta con más de 10,110 registros de familiares de personas desaparecidas.

Protocolo homologado de investigación del delito de desaparición forzada

39.La Procuraduría General de la República logró la aprobación unánime, por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, del Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, el 19 de agosto de 2015, en su XXXIII sesión ordinaria.

40.Este protocolo es un trabajo de construcción colectiva entre la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia Estatales y del Distrito Federal, expertos y expertas en la materia, así como organismos y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

41.En materia forense, el Protocolo retoma lo establecido en el Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, elaborado por la PGR y el CICR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de marzo de 2015. Asimismo, se retoma el Protocolo para la Notificación de Identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León elaborado en el marco del Convenio de Colaboración para la identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León, que crea una Comisión Forense, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2013.

42.Como objetivos específicos tiene: establecer un procedimiento para la coordinación eficaz e inmediata entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, proteger a las víctimas directas e indirectas de la desaparición y sus derechos, localizar, detener, investigar y consignar/acusar ante las autoridades jurisdiccionales, a los responsables del delito de desaparición forzada y aquella cometida por particulares, establecer criterios nacionales para las acciones de tratamiento e identificación forense, de manera que se tenga un estándar, desarrollar el registro nacional ministerial y pericial para la búsqueda de las personas desaparecidas; garantizar a las víctimas los derechos de acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación integral, y a la participación corresponsable con autoridades ministeriales, policiales y periciales.

43.Cuando existan elementos suficientes para suponer que la víctima de desaparición forzada se encuentra retenida en alguna instalación oficial, las autoridades señaladas deben permitir la inspección ministerial en forma inmediata al requerimiento, en la totalidad de las instalaciones, incluyendo áreas restringidas.