Año

Número de casos

1999

25

2000

30

275.Cabe señalar que Egipto no se ha adherido al Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte y que, de conformidad con la Ley Nº 121 de 1951, se adhirió a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, cuyas disposiciones se encuentran en vigor y son aplicables en Egipto como ley del país.

Artículo 7

276.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

277.El derecho egipcio ha considerado la tortura un delito desde el siglo pasado. De acuerdo con el artículo 42 de la Constitución toda persona arrestada o encarcelada o cuya libertad se encuentre de cualquier modo restringida debe ser tratada de manera que permita preservar su dignidad humana, sin que pueda infligírsele daño físico o mental. Toda declaración de un ciudadano prestada bajo coacción o amenaza es considerada nula y sin valor.

278.Los redactores del Código Penal egipcio se atienen a estas normas constitucionales al tipificar todas las formas de tortura, cualquiera que sea el método utilizado, como delito y aplicarles graves penas, incluida la correspondiente al asesinato en primer grado, si la víctima muere como resultado de dicha tortura. El delito de tortura existe independientemente de si ha dejado marcas o de lo suave o insignificante que pueda ser el dolor. El delito comprende a la persona que ordena la tortura y el autor no puede eximirse de responsabilidad alegando el cumplimiento de órdenes de un oficial superior. El delito existe incluso si la confesión arrancada a la víctima es exacta.

279.De acuerdo con la ley egipcia y en conformidad con las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la autorización de la tortura no puede justificarse, ni siquiera en situaciones excepcionales.

280.Según el Código de Procedimiento Penal de Egipto y las disposiciones de la Constitución, los juicios civiles y criminales derivados del delito de tortura no están sujetos a prescripción y los tribunales deben desatender cualquier declaración o prueba cuya obtención mediante tortura o intimidación se haya demostrado.

281.Cabe recordar que Egipto se adhirió a la Convención contra la Tortura por Decreto presidencial Nº 154 de 1986, decreto que, de conformidad con el artículo 151 de la Constitución, entró en vigor como ley del país el 25 de julio de 1986.

282.Durante el examen del segundo informe periódico de Egipto, el Comité contra la Tortura expresó su satisfacción con respecto a la legislación promulgada por Egipto en la materia.

283.Egipto se esfuerza en combatir el delito de tortura recurriendo a todas las medidas administrativas y judiciales a su alcance para evitar su comisión, castigar a los culpables e indemnizar a las víctimas. En la parte III del presente informe se presentarán datos estadísticos acerca de las medidas judiciales adoptadas en respuesta a las denuncias de tortura.

284.Como la ley egipcia tipifica la tortura como delito grave, corresponde al ministerio público, un órgano judicial independiente que goza de inmunidad judicial, investigar las denuncias al respecto. En caso de probarse las acusaciones, las víctimas también tienen derecho a solicitar de los tribunales penales una indemnización. El Estado garantiza la indemnización a las víctimas y vela por la aplicación de las normas legales sobre indemnización. En Egipto, los lugares de detención y las cárceles están sujetos a control judicial y pueden ser objeto de inspecciones periódicas sin previo aviso, realizadas por la Fiscalía General y también por otros organismos de vigilancia del Ministerio del Interior.

285.Cabe observar que se ha redactado un proyecto de ley que termina con la flagelación como medida disciplinaria contra los reclusos. Actualmente las autoridades judiciales estudian el proyecto con miras a transmitirlo a la Asamblea Popular. El hecho de que Egipto haya firmado también el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entre otras cosas tipifica la tortura como delito internacional incluido dentro la jurisdicción de la Corte, es prueba positiva de la oposición incondicional de Egipto a todas las formas y manifestaciones de tortura en los planos nacional e internacional.

286.De conformidad con el artículo 43 de la Constitución egipcia, no pueden realizarse experimentos médicos o científicos en personas sin su libre consentimiento. La ley castiga la comisión de ese delito y, según el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, toda persona que tenga información acerca de la comisión de un delito puede presentar una denuncia ante la Fiscalía General.

287.Con respecto a la aplicación del comentario general 16/7 del Comité, los actos que incluyen el maltrato de un ciudadano por parte de un funcionario público que constituya un abuso de autoridad se consideran delitos con arreglo al artículo 129 del Código Penal, si el honor de la víctima ha sido dañado o se le ha causado dolor físico.

Artículo 8

288.Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

289.Nadie estará sometido a servidumbre.

290.Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.

291.El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente.

292.No se considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos de este párrafo:

a)Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;

b)El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia;

c)El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad;

d)El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Párrafos 1 y 2

293.A comienzos del siglo XX, Egipto se adhirió a todos los instrumentos internacionales relativos a la abolición del trabajo forzado, la esclavitud, la trata de esclavos y la explotación de la prostitución ajena, habiendo incorporado todos esos instrumentos en las disposiciones y medidas estipuladas en la ley egipcia vigente.

294.De conformidad con los instrumentos mencionados, sucesivas Constituciones de Egipto, incluida la Constitución Permanente de 1971, han asignado a la abolición del trabajo forzado y de la esclavitud y al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas el carácter de derechos inderogables e incontrovertibles. De acuerdo con el artículo 13 de la Constitución, está prohibido imponer trabajo obligatorio a los ciudadanos excepto cuando lo disponga la ley para el cumplimiento de un servicio público a cambio de una remuneración justa.

295.La prueba de que el poder legislativo egipcio aplica las disposiciones de la Constitución y de los instrumentos internacionales pertinentes en vigor a los que Egipto se ha adherido puede encontrarse al examinar en detalle las disposiciones del Código Civil promulgado con arreglo a la Ley Nº 131 de 1948 que se exponen a continuación.

296.La personalidad humana comienza en el momento del nacimiento y termina con la muerte. Los derechos del niño no nacido se determinarán por ley (art. 29).

297.Toda persona tendrá un nombre y un apellido (art. 38).

298.Nadie podrá renunciar a su capacidad jurídica ni se permitirá la renuncia a ningún principio relativo a dicha capacidad (art. 48).

299.Nadie tendrá derecho a renunciar a su libertad personal (art. 49).

300.La ley castiga la utilización del nombre ajeno sin justificación o la apropiación ilegal de dicho nombre. Toda persona que sufra un daño como resultado de lo anterior tendrá derecho a ejercer una acción legal y reclamar indemnización.

301.Lo anterior significa que la ley egipcia proscribe la esclavitud y, en consecuencia, no se admite, conforme al derecho general, la renuncia a los principios de la capacidad jurídica.

Párrafo 3

302.De conformidad con las disposiciones de la Constitución que prohíben la esclavitud y el trabajo forzado, el Código Penal de Egipto tipifica como delitos diversos actos que van en detrimento del honor y la personalidad jurídica de la persona humana y que se relacionan con el trabajo forzado, la explotación, la tortura y el trato inhumano, tal como se explica a continuación:

a)Comete delito el funcionario público que utiliza trabajo forzado para realizar la labor de un órgano o institución de carácter público o considerado público, o retiene las remuneraciones de los trabajadores sin razón valedera. Esto se aplica igualmente si el delincuente no es funcionario público. Un funcionario público culpable de este delito puede ser condenado a prisión perpetua con trabajos forzados o a trabajo forzado de corta duración, y a la destitución (art. 117).

b)Comete delito el funcionario público que aplica a una persona condenada una pena más grave que la que se le haya impuesto por ley o una pena diferente de la que haya dictado el tribunal. Ese delito se castiga con un pena de prisión (art. 127).

c)Comete delito el que obliga a una persona a realizar un trabajo en circunstancias diferentes de las permitidas por ley o que utiliza a personas para trabajos diferentes de aquellos para los cuales hayan sido movilizadas de conformidad con la ley. El funcionario público declarado culpable de este delito podrá ser condenado a pena de prisión, destitución y el pago de las remuneraciones adeudadas (art. 131).

d)En virtud del artículo 375 del Código, es delito utilizar la fuerza, la violencia, amenazas, la intimidación o medios ilícitos para negar o tratar de negar cualquiera de los siguientes derechos:

i)el derecho de otra persona al trabajo;

ii)el derecho de otra persona a dar trabajo o abstenerse de dar trabajo a una persona;

iii)el derecho de otra persona a participar o abstenerse de participar en una asociación o en asociaciones.

303.Las disposiciones de este artículo se aplican incluso cuando las víctimas son el cónyuge o los propios hijos:

El artículo 375 bis también precisa las penas que han de imponerse a una persona que directa o indirectamente utiliza la fuerza, la amenaza de ejercer violencia o la amenaza de emplear la fuerza contra la parte agraviada, su cónyuge o sus hijos con fines de intimidación, de una manera que afecte a su seguridad, su tranquilidad y serenidad, ponga en peligro su vida o su seguridad, ocasione daños en su propiedad o sus intereses, o socave su libertad personal, su honor, su reputación o su libre albedrío.

304.El mismo artículo dispone que al aplicarse la pena, las siguientes circunstancias constituyen factores agravantes: reincidencia, empleo de armas o instrumentos, ser las víctimas mujeres o menores de 18 años, la alevosía o el asesinato.

305.Cabe señalar que Egipto se adhirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por Decreto presidencial Nº 434 de 1981, publicado en el Boletín Oficial Nº 51 de 1981. Egipto también se adhirió a la Convención contra la Tortura, como se ha explicado en el comentario sobre el artículo 7 en esta parte del informe.

306.Con respecto a la aplicación de la pena de trabajos forzados con arreglo al Código Penal, la Ley de prisiones Nº 396 de 1956 dispone que corresponde al Ministro del Interior, de acuerdo con el Ministro de Justicia, emitir un decreto con respecto a las formas del trabajo forzado que han de imponerse en el momento de ratificar un fallo que comprenda esa pena o las penas de detención o prisión. De acuerdo con esa ley, es ilegal imponer trabajos forzados en los días de descanso semanal (viernes) y durante los feriados oficiales y religiosos.

307.Cuando los reclusos trabajen en obras públicas en lugares muy alejados del centro penitenciario, podrán pernoctar en campamentos o cárceles temporales en que se respeten todas las normas de la vida en prisión en cuanto a alimentación, salud y orden. Para que trabajen, es preciso el consentimiento de los reclusos en detención preventiva.

308.La Ley Nº 73 de 1959 define el tipo de trabajo que pueden hacer los condenados a trabajos forzados: el aprovechamiento de suelos sin cultivar; obras de labranza que comprendan cargar y descargar, vallar y excavar; trabajos manuales; la construcción de lavaderos, panaderías e instalaciones de almacenamiento y sanidad; asistencia en programas de alfabetización o trabajo en dispensarios, cuando no sea fácil realizar otro tipo de trabajo. Cabe señalar que, una vez cumplida una cuarta parte de la condena, los reclusos tienen derecho a percibir un sueldo por su trabajo de acuerdo con una escala predeterminada. También tienen derecho a gastarlo en la adquisición de los artículos de consumo y de uso personal que se permite vender en los centros penitenciarios, así como para ayudar a sus familias. El resto se les entrega al salir de prisión. La Ley de centros penitenciarios fue promulgada después de la aprobación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y en conformidad con los principios allí contenidos.

309.Con relación al servicio militar y nacional, la Ley Nº 127 de 1980 dispone el servicio militar obligatorio de todo varón de 18 años cumplidos mientras que tanto varones como mujeres deben hacer el servicio nacional. El servicio militar dura tres años. Se reduce a dos años para quien tenga una calificación intermedia y a un año para quien haya hecho estudios superiores. El servicio nacional dura un año para ambos sexos. Se rige por la Ley Nº 76 de 1973 sobre el servicio público que prestan los jóvenes, en que se fijan las normas educativas necesarias (educación secundaria básica o su equivalente, una enseñanza intermedia posterior o educación superior). La ley especifica los trabajos que pueden ser asignados a los jóvenes, como la promoción de la alfabetización, enfermería, planificación de la familia, asesoramiento agrícola u otras actividades de servicio social. La ley dispone que se realice el trabajo por un período de un año contra remuneración mensual.

Artículo 9

310.Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ella.

311.Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

312.Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

313.Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

314.Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

315.El ordenamiento jurídico de Egipto salvaguarda el disfrute de la libertad y la seguridad personales y garantiza que no se detenga a ninguna persona en circunstancias distintas de las que dispone la ley. En el presente documento se van a analizar las garantías que dispone ese ordenamiento jurídico examinando en primer lugar las disposiciones constitucionales, luego lo que disponen las leyes pertinentes y, en último lugar, algunos aspectos de su aplicación judicial.

A.Disposiciones constitucionales para la salvaguardia de la libertad personal

316.La Constitución de Egipto dispone el derecho a la libertad y a la seguridad personales y que la libertad individual es un derecho inalienable protegido por ley. También especifica los casos en que las personas podrán ser privadas de libertad, así como las garantías que aseguran la debida aplicación de la ley en esos casos, del modo siguiente:

a)La libertad individual es un derecho natural e inalienable que debe ser protegido. Salvo en casos de flagrante delito, ninguna persona será detenida, registrada, encarcelada o sometida a ninguna restricción de su libertad de circulación a menos que, en función de una investigación o del mantenimiento del orden público, ello sea necesario con arreglo a un mandamiento dictado por un juez competente o el ministerio público (art. 41).

b)Todo ciudadano detenido, preso o cuya libertad sea restringida de alguna manera deberá ser tratado de un modo que permita respetar su dignidad humana, sin causarle daño físico o mental. No podrá ser recluido en ningún lugar distinto de los prescritos en la Ley de centros penitenciarios (art. 42).

c)El domicilio es sagrado y no podrá ser violado ni registrado sin que medie un mandamiento judicial bien fundado, dictado con arreglo a lo que dispone la ley (art. 44).

d)Toda persona detenida o presa será informada inmediatamente de las causas de su detención o prisión. Tendrá derecho a ponerse en contacto con cualquier persona a quien quiera comunicar lo ocurrido o a quien quiera pedir asistencia conforme a la ley. Se le ha de notificar cuanto antes la acusación formulada contra ella y tanto ella como terceros podrán recurrir ante los tribunales de la medida de privación de su libertad personal (art. 71).

B.Disposiciones legislativas que garantizan el derecho a la libertad personal

El Código Penal y la libertad personal

317.En el marco de estas disposiciones constitucionales, el artículo 280 del Código Penal de Egipto dispone que es una infracción penal arrestar o detener a una persona sin mandato de las autoridades competentes o en condiciones distintas de las que dispone la ley. La pena por cometer este delito será la prisión o el pago de una multa.

El Código de Procedimiento Penal y las garantías de la libertad personal

318.Con vistas a asegurarse de que los particulares y los funcionarios públicos cumplan las disposiciones constitucionales y legislativas referentes a la libertad personal en el ejercicio del derecho de detención, el Código de Procedimiento Penal promulgado en virtud de la Ley Nº 150 de 1950 enuncia los derechos de las personas detenidas o arrestadas del modo que se expone a continuación.

319.Toda persona que sepa que alguien está detenido ilegalmente o en un centro penitenciario no autorizado deberá notificar a la Fiscalía, que de inmediato hará una visita al lugar de reclusión y realizará la investigación correspondiente (artículo 43 del Código).

320.Nadie será detenido o preso salvo por mandamiento de las autoridades competentes para hacerlo. Toda persona detenida o presa deberá ser tratada de modo que se respete su dignidad humana, sin causarle daño físico o mental (artículo 40 del Código).

321.Nadie será encarcelado sino en los centros designados para ello. No está permitido que el director de una prisión acepte a alguien sin un mandato firmado por las autoridades competentes ni se podrá retener a alguien más allá del plazo que disponga dicho mandato (artículo 41 del Código).

322.Los reclusos tienen derecho a formular quejas oralmente o por escrito al alcaide, quien deberá aceptarlas y transmitirlas de inmediato a la Fiscalía General, tras consignarlas en el registro correspondiente (artículo 43 del Código).

323.Todo funcionario de la Fiscalía y el presidente o vicepresidente del tribunal de primera instancia o de apelación tienen derecho a visitar las cárceles ubicadas dentro de su jurisdicción para determinar si alguien está detenido ilegalmente. Asimismo, tienen derecho a hacer una inspección de los registros penitenciarios, los mandamientos de detención y las órdenes de reclusión y a ponerse en contacto con los reclusos para conocer sus quejas (artículo 42 del Código).

324.Se deberá informar inmediatamente a toda persona detenida o mantenida en prisión preventiva de los motivos de su detención o prisión. Esa persona tendrá derecho a ponerse en contacto con las personas a quienes desee comunicar lo sucedido y a obtener los servicios de un abogado (artículo 139 del Código).

325.En casos de flagrante delito o que entrañen delitos punibles con más de tres meses de prisión, los funcionarios de investigación penal podrán detener a cualquier sospechoso que se encuentre en el lugar del delito. En tal caso, deben tomar declaración al sospechoso detenido inmediatamente. Si éste no puede probar su inocencia, en un plazo de 24 horas deberá comparecer ante la Fiscalía competente. La Fiscalía General deberá interrogarlo en esas 24 horas y luego ordenar su detención preventiva o su liberación (artículos 34 y 36 del Código).

326.La orden de detención cursada por el ministerio público es válida únicamente por un período de cuatro días a partir de la fecha de detención del indiciado. Si el ministerio público deseara prolongar el período de detención preventiva, deberá someter el expediente al juez de instrucción, quien cursará la orden apropiada tras escuchar las declaraciones del indiciado y de la Fiscalía. Se podrá prolongar la detención preventiva una o varias veces sucesivas, siempre y cuando el período total de detención no supere los 45 días. Si la investigación no está terminada, el Tribunal de Apelación de Delitos Menores, reunido a puerta cerrada, podrá ampliar el período de detención tras escuchar las declaraciones del inculpado y del ministerio público. Se podrá ampliar el período de detención varias veces por un período de 45 días hasta un máximo de 6 meses. Si no se amplía, el indiciado deberá ser puesto en libertad a menos que se le notifique, antes de la expiración de su período de detención, que su caso será remitido al tribunal competente. En cualquier caso, la Fiscalía General, el juez de instrucción o el Tribunal de Apelación de Delitos Menores podrá ordenar su liberación, bajo fianza o sin ella, en todo momento (artículos 201 a 205 del Código).

327.El procesamiento fiscal de determinados delitos es imprescriptible. Los artículos 126 y 127 del Código Penal disponen que la obtención de confesiones mediante torturas y la imposición de una pena más severa que aquella a la que se haya sentenciado a una persona constituyen delito penal.

328.Salvo en casos de flagrante delito o cuando exista una razón imperiosa para pensar que se han extraviado las pruebas, el juez de instrucción penal no podrá interrogar al sospechoso ni hacer un careo entre éste y otros sospechosos hasta que su abogado, si tiene uno, haya sido invitado a comparecer. Se ha de permitir que el letrado se familiarice con los hechos del caso el día antes del interrogatorio y en ningún momento de la diligencia el acusado deberá ser separado del letrado (artículos 124 y 125 del Código).

329.El proceso deberá celebrarse públicamente, a menos que el tribunal decida que alguna o todas las vistas se lleven a cabo a puerta cerrada por motivos cuando lo requieran el orden o la moral públicos (artículo 268 del Código).

330.Las personas acusadas de delitos punibles con pena de prisión deberán comparecer personalmente. En los casos de delitos de menor importancia y de infracción, podrán designar a un representante que asegure su defensa, sin perjuicio del derecho del tribunal a ordenar que comparezcan personalmente (artículo 237 del Código).

331.El juicio comenzará con la lectura del acta de acusación, tras lo cual el tribunal escuchará a los testigos de cargo, los testigos de descargo y, en su caso, los peritos. El acusado y las partes contrarias tendrán el derecho de repregunta, de volver a llamar a los testigos de descargo o de convocar a otros testigos de descargo. El tribunal escuchará luego los alegatos finales de las partes contrarias y el acusado intervendrá en último lugar (artículos 271 a 275 y 293 del Código).

332.Se considerará nula toda declaración del acusado o de los testigos que, a juicio del tribunal, se haya obtenido bajo coacción o amenaza. Los ascendientes y descendientes del acusado, así como los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y el cónyuge, aun después de la disolución del vínculo matrimonial, podrán negarse a prestar testimonio contra el acusado, salvo en caso de delito cometido contra uno de ellos o comunicado por ellos (artículos 286 y 302 del Código).

333.En caso de delito grave, el abogado estará presente junto con el acusado, independientemente de que haya sido designado por el juez de instrucción, el ministerio público, el presidente del tribunal penal o el propio acusado. El abogado que no esté presente sin un motivo justificado y que no designe a un representante podrá ser multado, sin perjuicio de las medidas disciplinarias pertinentes (artículo 375 del Código).

334.El idioma empleado en los tribunales es el árabe. Las declaraciones de las partes contrarias o de los testigos que no conozcan este idioma se harán por conducto de un intérprete jurado. En la Corte de Casación, los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia habrá un número suficiente de intérpretes, que serán considerados auxiliares judiciales. Los intérpretes deberán poseer un título académico especializado en un idioma extranjero y jurar cumplir sus obligaciones de forma honesta e imparcial antes de ser autorizados a trabajar en las audiencias públicas (artículos 19, 135, 156, 157 y 158 de la Ley Nº 46 de 1972 relativa al poder judicial).

Nota importante

335.Es importante señalar que la Fiscalía General es un órgano judicial del ordenamiento jurídico egipcio y, con arreglo a la Ley Nº 46 de 1972 relativa al poder judicial, sus integrantes no podrán ser separados del cargo.

C.Los derechos de las personas detenidas o presas con arreglo a la Ley de excepción de Egipto

336.El ordenamiento jurídico egipcio faculta al Presidente de la República a declarar el estado de excepción a fin de evitar peligros que se ciernan sobre el país y mantener el orden público, con sujeción a las condiciones enumeradas en la Ley Nº 126 de 1958, con las modificaciones introducidas en las Leyes Nº 37 de 1972, Nº 164 de 1981 y Nº 50 de 1982, mencionadas en detalle en esta parte del informe en relación con el artículo 4 del Pacto.

337.La ley especifica los derechos de las personas lesionadas a consecuencia de medidas de detención o prisión adoptadas con arreglo al artículo 3 bis de ésta. A continuación se explican detalladamente esos derechos:

a)Toda persona detenida o mantenida en prisión preventiva será informada inmediatamente de las causas de su reclusión. Tendrá derecho a ponerse en contacto con cualquier persona a la que desee informar de su situación y a obtener los servicios de un abogado (artículo 139 del Código).

b)La persona detenida y todas las demás personas interesadas tendrán derecho a presentar una queja ante el Tribunal Superior de Seguridad del Estado, si no es puesta en libertad en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de la orden de detención.

c)El tribunal deberá anunciar una decisión fundamentada sobre la queja en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la presentación de ésta, en defecto de lo cual el detenido deberá ser puesto en libertad de inmediato.

d)Toda persona cuya queja haya sido rechazada tiene derecho a presentar una nueva queja 30 días después de haberse rechazado la anterior.

e)El Ministro del Interior tiene derecho a recurrir de una orden de liberación dictada por un tribunal. La apelación deberá ser oída, en un plazo de 15 días a partir de su presentación, por otro tribunal cuya decisión será definitiva (artículo 3 bis añadido a la Ley Nº 60 de 1968, con las enmiendas introducidas en la Ley Nº 37 de 1972, la Ley Nº 164 de 1981 y la Ley Nº 50 de 1982).

338.Las disposiciones mencionadas muestran que el órgano legislativo egipcio respeta las garantías constitucionales y legislativas relativas a la detención, las personas autorizadas para realizarla, la duración de la detención y el requisito de transmitir el expediente de inmediato y regularmente a las autoridades judiciales, aunque no lo haya pedido el acusado, a fin examinar las causas y la legalidad de la detención.

339.Cabe señalar que se puede demandar a los magistrados y contra los funcionarios de la Fiscalía General por fraude, dolo, abuso de confianza, grave falta de competencia profesional o por no pronunciar un veredicto. Si un magistrado no deposita una copia del veredicto en el momento de pronunciarlo, el veredicto será nulo. Si se acepta la demanda, el tribunal debe ordenar que el magistrado o el funcionario de la Fiscalía General en cuestión pague una indemnización y las costas y ha de declarar nulas las decisiones que éste haya adoptado (artículos 494 a 499 de la Ley de diligencias judiciales).

340.Toda persona perjudicada a causa de detención o prisión arbitrarias tiene derecho a recurrir a las autoridades judiciales competentes para pedirles que interroguen a la parte contraria y que se pague una indemnización conforme a lo dispuesto en la ley pues, con arreglo al artículo 280 del Código Penal, es un delito penal la detención o prisión de cualquier persona sin autorización de las autoridades competentes o en circunstancias distintas de las permitidas por la ley.

D.Circunstancias en que se podrá privar de libertad a una persona en el contexto de la observación general 16/8 del Comité

341.El derecho egipcio regula las circunstancias en que una persona podrá ser privada de libertad en caso de cuarentena, enfermedad mental o drogodependencia como se detalla a continuación.

Ley Nº 44 de 1955 sobre la cuarentena

342.La ley dispone las condiciones y medidas necesarias para poner a alguien en cuarentena, las enfermedades a que se aplica, los plazos en cuestión y las circunstancias y esferas en que se pueden adoptar tales medidas. El propósito de todas estas medidas es aislar a las personas afectadas, asegurar su bienestar, tratarlas e impedir que entren en contacto con terceros para evitar la propagación de enfermedades infecciosas o contagiosas.

Ley Nº 141 de 1944 sobre la detención de enfermos mentales

343.La ley dispone las condiciones y circunstancias en que se puede detener a personas con enfermedades mentales, así:

a)La naturaleza de la enfermedad deberá ser tal que constituya una amenaza para la seguridad y el orden públicos o ponga en peligro la seguridad del enfermo o de otras personas.

b)El lugar de reclusión deberá ser un hospital designado específicamente o un asilo, mediando autorización especial para ello.

c)La solicitud ha de ser hecha por un facultativo, la Fiscalía o la policía, a condición de ser sometida al juicio de un médico.

d)Se podrá detener al paciente en base a la solicitud de un pariente por consanguinidad o por afinidad, apoyada por dos certificados de dos médicos que presten servicios en un hospital.

e)El paciente no podrá ser recluido sin la aprobación de un consejo de supervisión, que deberá recibirse dentro de los cuatro días subsiguientes al final del tercer día de reclusión. La junta deberá emitir un dictamen en un plazo de 30 días para que el paciente permanezca en reclusión o sea liberado. El paciente no podrá permanecer recluido por un período de más de un año, período que será renovable.

f)La junta podrá ordenar la liberación definitiva o temporal del paciente en las circunstancias que prescribe la ley.

La Ley de estupefacientes promulgada en virtud de la Ley Nº 182 de 1960

344.La Ley de estupefacientes, con las enmiendas introducidas en la Ley Nº 122 de 1989, dispone las normas que rigen la admisión de personas para ser tratadas por drogodependencia o abuso de drogas como se detalla a continuación.

a)Todo toxicómano podrá ser tratado a petición propia en una clínica o centro terapéutico que haya sido establecido legalmente con ese propósito. Según el estado del toxicómano, podrá ser internado en una clínica o se le podrá exigir que se dirija a un centro de rehabilitación. Si al ser internada en la clínica o al asistir al centro, la persona entrega todas las drogas que posee a quien corresponda, no se dará inicio a un procedimiento público contra ella.

b)Es posible que el cónyuge o uno de los ascendientes o descendientes del toxicómano o de la persona que abusa de las drogas pida al comité especial legalmente constituido para ello que el paciente sea sometido a un tratamiento. Si el paciente se niega a aceptar el dictamen del comité, el asunto podrá ser remitido a la Fiscalía, que a su vez podrá remitirlo al tribunal penal para que dicte una orden de internamiento o una orden para que el paciente asista a un centro de rehabilitación. Todo paciente que haya sido internado y esté bajo supervisión médica tiene derecho a apelar al tribunal competente de su internamiento.

Artículo 10

345.Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

346.Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas.

347.Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

348.El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

349.La Constitución de Egipto considera los derechos de las personas privadas de libertad conforme a la ley. Según el artículo 42 de la Constitución, todo ciudadano que sea detenido o encarcelado o cuya libertad se restrinja de algún modo debe ser tratado de una manera que permita respetar su dignidad humana. No se le podrán infligir daños físicos o mentales y no deberá ser detenido ni encarcelado en otros lugares que no sean los que disponga la Ley de centros penitenciarios.

350.Tras la promulgación de la Constitución de 1971, el órgano legislativo de Egipto modificó el artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Penal a fin de incorporar este derecho constitucional así: Nadie podrá ser detenido o preso salvo por orden de las autoridades que tengan competencia legal al respecto; toda persona detenida o presa debe ser tratada de modo que se respete su dignidad humana y no sufra daños físicos o mentales.

351.El Código Penal también especifica las penas con que se castigará a los funcionarios públicos que, como tales, cometan actos de violencia incompatibles con la dignidad humana o susceptibles de producir dolores físicos (art. 129).

352.La Ley Nº 396 de 1956 relativa al reglamento penitenciario dispone las normas que se aplicarán en los centros penitenciarios y los derechos y las garantías de los reclusos y del personal penitenciario. A continuación se resumen algunas de sus disposiciones más importantes.

353.Toda persona detenida, arrestada, privada de libertad o internada será recluida en uno de los centros penitenciarios que dispone el artículo anterior o en cualquier otro lugar determinado en un decreto del Ministro del Interior, en que se aplicarán todas las disposiciones de la presente ley (artículo 1, artículo 1 bis y el último artículo añadido a la Ley Nº 57 de 1968).

354.Nadie podrá ser recluido sin que medie un mandato escrito de las autoridades competentes conforme a la ley, ni ha de ser retenido más allá del período estipulado (art. 5).

355.Los reclusos serán sometidos a un reconocimiento médico periódico y cada centro penitenciario tendrá un médico en permanencia (art. 33).

356.Los reclusos pueden tenerse en régimen de incomunicación por un período máximo de 15 días (art. 43, párr. 5).

357.El director de la prisión deberá aceptar las quejas orales o escritas de los reclusos e informar de ellas a la Fiscalía General o a la autoridad competente después de consignarlas en un registro (art. 80).

358.Ningún funcionario gubernamental puede ponerse en contacto con una persona en detención preventiva dentro de una prisión sin una orden escrita de la Fiscalía General. Si se obtiene esa autorización, en el registro diario de la prisión se anotarán el nombre de la persona, la fecha de la reunión, y la fecha y el objeto del permiso.

359.Los centros penitenciarios están sujetos a inspección judicial. El Fiscal General y sus agentes tienen derecho a visitar todos los centros de detención de su jurisdicción en cualquier momento para cerciorarse de que las condiciones de vida de los reclusos y demás personas se ajustan a las obligaciones y los procedimientos establecidos por ley o por ordenanzas y para determinar y subsanar las deficiencias que se descubran. Deberán aceptar las quejas de los reclusos y examinar los registros y los expedientes judiciales para verificar que se cumplen las normas (art. 85).

360.Los jueces de instrucción y los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de apelación y de los tribunales de primera instancia tienen derecho a visitar los centros penitenciarios en todo momento. La administración penitenciaria debe transmitir sus observaciones a la Dirección General de Centros Penitenciarios (art. 86).

361.Todo funcionario público que interne u ordene el internamiento de una persona privada de libertad en lugares distintos de los centros penitenciarios o instituciones especificadas en los artículos 1 y 1 bis podrá ser objeto de sanción (párrafo 2 del artículo 91 bis añadido a la Ley Nº 57 de 1968).

362.Como se ha puesto en claro, las disposiciones y normas contenidas en la Ley de centros penitenciarios son garantías importantes del control y la supervisión judiciales de las personas privadas de libertad, que permiten que se respeten sus derechos, la protección y el tratamiento prescritos en la ley y la protección que les corresponde mientras estén en prisión. A continuación se destacan diversas cuestiones de importancia a este respecto.

363.Los centros penitenciarios y los lugares de detención se fijan únicamente conforme a la ley y a los decretos del Ministro del Interior. Nadie podrá ser detenido o preso en ningún otro lugar, ni podrá ser tratado de modo que no se respeten su dignidad y honor o se le someta a daños físicos o mentales.

364.Los lugares de detención estarán sometidos a inspección judicial en todo momento para garantizar el cumplimiento de todas las normas referentes al tratamiento y los derechos de los reclusos contenidas en las ordenanzas y la ley.

365.Además, cabe señalar que el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal dispone que cada persona tiene la responsabilidad de informar al ministerio público tan pronto tenga conocimiento de que se mantiene detenido a alguien ilegalmente o en un lugar distinto de los destinados para ello.

366.En el mismo artículo se esbozan las medidas que deberá adoptar la Fiscalía en respuesta a esa situación, es decir, hacer una visita inmediata al lugar en que se mantenga al recluso contra la ley, llevar a cabo la investigación correspondiente y ordenar cuanto antes su liberación.

367.Existen principios importantes relativos a los reclusos condenados, los detenidos o las personas en detención preventiva, que en primer lugar guardan relación con el principio de la presunción de inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad y de que la detención preventiva es una medida cuyas causas deben demostrarse durante la instrucción. Esta medida no constituye la imposición de una pena. La Ley de centros penitenciarios contiene un capítulo especial sobre las personas en detención preventiva, cuyas disposiciones se exponen a continuación.

368.Las personas en prisión preventiva deberán ser retenidas en locales separados de los centros penitenciarios y tienen derecho a su propia habitación por un precio módico (art. 14).

369.Las personas en detención preventiva tienen derecho a llevar su propia ropa y a recibir alimentos de fuera de la prisión (arts. 15 y 16).

370.La ley faculta al Director General de Centros Penitenciarios, con la aprobación del Fiscal General, a conceder a quien esté condenado a prisión en condiciones habituales todos los derechos que se conceden a las personas en detención preventiva o parte de ellos (art. 17).

371.Las personas en detención preventiva tienen derecho a enviar y recibir correspondencia en todo momento y a recibir una visita semanal.

372.En la Nota Explicativa adjunta a la Ley de centros penitenciarios se describe el porqué de la pena de la privación de libertad como uno de los medios más importantes de sanción destinados a reformar a la persona. Se dio expresión tangible internacionalmente al movimiento de reforma penitenciaria en 1955 en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, en que el órgano legislativo se basó para elaborar la ley. En dicha Nota se exponen los propósitos de la ley así:

a)Respetar la personalidad de los condenados, enseñarles a obedecer, fomentar la buena conducta y desalentar el delito, y emplear el tiempo pasado en prisión de un modo beneficioso tanto para el recluso como para la sociedad;

b)Sancionar a cada delincuente y de acuerdo con sus circunstancias particulares;

c)Preparar poco a poco al recluso, durante un lapso de tiempo largo antes de su liberación, para que sea un miembro provechoso de la sociedad.

373.La ley aplica estos principios al reglamento penitenciario y a la reforma del recluso conforme a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que ha adoptado la comunidad internacional.

374.Con relación a los menores delincuentes, con arreglo a la Ley Nº 12 de 1996, de protección de la infancia, el órgano legislativo ha establecido un sistema especial de castigo que dispone que sólo se aplicará la pena de prisión por delitos penales cometidos por menores de entre 15 y 18 años de edad. Los menores cumplen las penas de privación de la libertad en instituciones penales especiales en donde son tratados de acuerdo con su edad. No se pueden imponer penas de muerte ni trabajos forzosos a corto plazo o a perpetuidad a los niños de esas edades. El órgano legislativo ha sustituido la pena capital por una de detención o prisión (arts. 111, 112 y 141).

375.En las observaciones sobre el artículo 24 del Pacto, se hablará del tratamiento de los menores con arreglo al derecho penal mientras que en el capítulo 5 de la parte III del informe se incluyen indicadores estadísticos sobre los programas de desarrollo penitenciario.

Artículo 11

Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual

376.Nadie será privado de su libertad personal salvo en caso de violación del derecho penal o en casos pertinentes a la salud mental, enfermedades contagiosas o situaciones de peligro previstas en la Ley de excepción, como se ha explicado en detalle al tratar de los artículos 4 y 9 en esta parte del informe.

377.Ni la pobreza ni la incapacidad de cumplir una obligación contractual se consideran causa suficiente para la prisión en el derecho egipcio. El Código Civil prevé diversas circunstancias que se aplican a esos casos:

a)Conforme al artículo 147 del Código Civil, en una situación de emergencia pública imprevista de modo que el cumplimiento de una obligación contractual sea tan oneroso para el deudor que pueda sufrir graves pérdidas, un magistrado podrá aplazar el cumplimiento de la obligación de pago por un período razonable de tiempo. Ninguna de las dos partes podrá impugnar esa decisión puesto que es un asunto de derecho público indisputable.

b)Con arreglo al artículo 157 del Código Civil, un magistrado podrá permitir que el deudor posponga el pago según las circunstancias. También podrá rechazar la anulación del contrato, aunque la parte que no haya cumplido el deudor sea de poca importancia en comparación con la totalidad de la obligación.

c)El Código Civil dispone el procedimiento para declarar la bancarrota del deudor si sus haberes no alcanzan para el pago de sus deudas pendientes. Se ha de declarar la bancarrota conforme a mandamiento judicial y la persona que la declare será susceptible a las penas prescritas por dispersión de haberes si su insolvencia lesiona a sus acreedores o si esconde algunos de sus haberes o inventa deudas ficticias con vistas a perjudicar a sus acreedores (artículos 249 a 264 del Código Civil).

d)El artículo 76 bis de la Ley Nº 1 de 2000, que regula algunos aspectos del procedimiento judicial en cuestiones de la condición de la persona, dispone que quien no pueda cumplir lo dispuesto en una sentencia judicial firme que le ordene el pago de costas tiene derecho a llevar su caso ante los tribunales. Si un tribunal logra demostrar su capacidad de cumplir lo que dispone el mandamiento, será condenado a una pena máxima de 30 días de prisión.

378.Todas las anteriores disposiciones indican que el reglamento que se ha promulgado en relación con la reclusión se refiere o a la dispersión de haberes o al impago a pesar de la demostración de la capacidad de pago y se ajustan a lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto.

Artículo 12

379.Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

380.Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

381.Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el Pacto.

382.Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

383.Los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Constitución de Egipto reglamentan las libertades mencionadas así:

a)No se podrá prohibir a ninguna persona que resida en un lugar determinado, ni obligarla a vivir en determinado lugar, excepto en los casos previstos por ley (art. 50).

b)No se podrá expulsar del país a ningún ciudadano ni impedir que retorne a él (art. 51).

c)Los ciudadanos tienen derecho a emigrar de manera temporal o permanente. Este derecho, así como los procedimientos y condiciones para la emigración, será reglamentado conforme a la ley (art. 52).

d)El Estado concederá el derecho de asilo político a todo extranjero que haya sido perseguido por defender los intereses de los pueblos, los derechos humanos, la paz o la justicia. Queda prohibida la extradición de los refugiados políticos.

384.En la sección que figura a continuación se analiza la legislación egipcia que reglamenta estos derechos constitucionales para beneficio de los egipcios y de los extranjeros y las medidas adoptadas con respecto a la libertad de residencia y de circulación.

Con relación a los egipcios

La Ley de pasaportes Nº 97 de 1959

385.La Ley de pasaportes concede a todo egipcio el derecho a obtener un pasaporte para salir del país y regresar a él. Sólo tienen derecho de impedir que alguien salga del país las autoridades judiciales o de seguridad pública. La ley garantiza el derecho de recurso a tribunales administrativos de toda decisión que se adopte a este respecto.

Ley Nº 111 de 1983 relativa a la emigración

386.La Ley de emigración dispone los procedimientos para la emigración permanente o temporal de individuos o grupos. Conforme a su artículo 1, quien emigre no pierde sus derechos constitucionales o jurídicos mientras conserve la nacionalidad egipcia. La ley también dispone que el Estado debe proteger por todos los medios a los egipcios en el extranjero y conceder a los emigrantes cierto tipo de privilegios especiales en relación con proyectos de inversión.

En lo que respecta a los extranjeros

Ley Nº 89 de 1960, relativa a la entrada y residencia de extranjeros

387.Dicha ley establece los procedimientos para conceder el permiso de residencia y las circunstancias y procedimientos para su renovación. También estipula que no se puede deportar a un extranjero que resida legalmente en el país a título privado, salvo en aplicación de un decreto del Ministro del Interior o cuando la presencia del extranjero represente una amenaza para la seguridad interna del país, o para la salud pública, las buenas costumbres o la paz. El extranjero podrá ser deportado después de que el asunto se haya remitido al comité encargado de examinar las órdenes de deportación.

Aplicaciones judiciales

388.La Corte Constitucional Suprema resolvió que los artículos 8 y 11 de la Ley de pasaportes (Ley Nº 97 de 1957) eran inconstitucionales porque conferían al Ministro del Interior la facultad para determinar las condiciones de la concesión, renovación, retirada o cancelación de los pasaportes por razones específicas. La Corte resolvió que por libertad personal se entiende el derecho a obtener un pasaporte, ya que la libertad de circulación es una libertad pública que no puede limitarse injustificadamente, y que la Constitución otorga al poder legislativo la facultad de fijar las condiciones de expedición de ese documento (Apelación Nº 243, año judicial 21, sesión del 4 de noviembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial Nº 46 de 16 de noviembre de 2000).

389.La Corte Constitucional Suprema adujo como razones de su dictamen que los ciudadanos tienen derecho a obtener y portar un pasaporte no sólo por ser egipcios en el país y en el extranjero, sino, sobre todo, porque las salvaguardias de la libertad de la persona que establece el artículo 41 de la Constitución son garantías que no admiten ningún tipo de suspensión. Por consiguiente, la libertad de circulación pertenece al ámbito de las libertades públicas sobre las que no puede imponerse ninguna restricción si no es por ley. Estos derechos sólo pueden regularse en aplicación de leyes promulgadas por el poder legislativo, de conformidad con los límites establecidos para su regulación y con las normas vigentes en los Estados democráticos.

Medidas relativas a la libertad de residencia y de circulación

390.La legislación egipcia define algunas medidas que pueden tomarse en relación con la libertad de residencia y de circulación, como las siguientes:

a)Una persona puede ser sometida a control policial después de haber sido condenada a trabajados forzados o a la pena de reclusión por delitos contra la seguridad del Estado, falsificación, homicidio, asesinato y sabotaje (artículo 28 del Código Penal).

b)Un recluso puede ser puesto en libertad condicional tras haber cumplido tres cuartas partes de la pena y haber dado muestras de un comportamiento responsable en la cárcel (artículo 57 de la Ley de centros penitenciarios (Ley Nº 356 de 1956)).

c)La libertad de residencia de una persona puede limitarse, o se puede prohibir a esa persona que visite o regrese a su país de origen o que ejerza una determinada profesión u oficio, en razón de sus antecedentes penales o de haber sido acusada varias veces de cargos graves por infracción de la Ley de estupefacientes (artículo 48 bis de la Ley de estupefacientes (Ley Nº 182 de 1960)). Esas medidas sólo pueden tomarse por orden judicial.

d)Un toxicómano o consumidor de drogas puede ser recluido u obligado a asistir a un centro de rehabilitación mediante una orden judicial (artículo 37 bis de la Ley de estupefacientes (Ley Nº 182 de 1960)).

e)Pueden adoptarse medidas que entrañen la imposición de determinadas obligaciones, incluidos los mandatos judiciales en que se prohíbe a una persona frecuentar ciertos tipos de lugares o se le ordena que participe en sesiones de orientación psicológica o se presente ante determinadas personas u organizaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de protección de la infancia (Ley Nº 12 de 1996) (arts. 101 y 104).

391.Estas medidas, que están relacionadas con las limitaciones que pueden imponerse a la libertad de residencia y de circulación, están claramente dictadas por la necesidad de defender el interés público y son compatibles con las disposiciones de la ley y con los fallos judiciales que se han pronunciado a ese respecto. Asimismo, son compatibles con las disposiciones de la Constitución de Egipto y con el artículo 12 del Pacto.

Artículo 13

392.El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

393.Como ya se explicó en el comentario sobre el artículo 12 del Pacto, la Ley Nº 89 de 1960, relativa a la entrada y residencia de extranjeros, regula los procedimientos y condiciones para la admisión de extranjeros y las circunstancias que deben darse para obtener el visado de entrada. Asimismo prescribe los procedimientos para el registro de la residencia y los permisos necesarios para obtener la residencia de categoría especial, ordinaria y temporal. El artículo 41 de la ley estipula las condiciones según las cuales un extranjero puede ser expulsado del país, que se detallan en los artículos 2, 4 y 16 de la citada ley.

394.Según el artículo 2 de la ley, toda persona que desee entrar en el país debe estar en posesión de documentos de viaje válidos expedidos por la autoridad competente. El titular de esos documentos podrá regresar al país que los expidió.

395.El artículo 4 establece que toda persona debe entrar en el país por un puerto de entrada legalmente establecido, tras la aceptación de su pasaporte o documento equivalente.

396.El artículo 16 establece que un extranjero tiene que abandonar el país una vez caducado su permiso de residencia.

397.A tenor del artículo 26 de la ley, no se puede deportar a un extranjero que resida en el país a título privado, a menos que su presencia suponga una amenaza para la seguridad o la integridad del Estado o para la salud pública y las buenas costumbres. Un extranjero sólo podrá ser deportado en aplicación de un decreto del Ministro del Interior y una vez que el asunto haya sido examinado por un comité encargado de las deportaciones, integrado por el Viceministro del Interior, los directores del Departamento de Derecho Islámico y el Departamento de Derecho de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores del Consejo de Estado, así como los directores del Departamento de Seguridad Pública, Inmigración y Pasaportes y de la sección consular en el extranjero. Dado que la deportación es una decisión administrativa, se puede apelar contra una orden de detención ante el Consejo de Estado. Estas disposiciones muestran que el poder legislativo egipcio acata lo estipulado en el Pacto acerca de la deportación y ofrece las garantías necesarias respecto de la autoridad competente para dictar las órdenes de deportación y el derecho a impugnarlas ante los tribunales.

398.Cabe señalar que las solicitudes de extradición de extranjeros presentadas por los Estados son examinadas de conformidad con lo establecido en los acuerdos internacionales, regionales y bilaterales pertinentes, teniendo debidamente en cuenta las restricciones y garantías que en ellos se estipulan y los fallos dictados por las autoridades judiciales competentes.

399.En virtud del compromiso estipulado en el artículo 53 de la Constitución, Egipto se obliga a garantizar el derecho de asilo político a todo extranjero que haya sido perseguido por defender los intereses de los pueblos, los derechos humanos, la paz o la justicia.

400.Egipto es Parte en las convenciones internacionales sobre los refugiados y en la Convención Regional sobre los Refugiados en África. Como se explicó antes, Egipto está obligado por las disposiciones de esas convenciones por cuanto se consideran parte de la legislación egipcia a tenor de la Constitución.

401.Las infracciones relativas a la residencia ilegal se tramitan en coordinación con las embajadas de los infractores y de conformidad con los procedimientos y acuerdos aplicables.

Artículo 14

402.Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

403.Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

404.Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a)A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b)A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c)A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d)A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e)A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f)A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g)A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

405.En el procedimiento aplicable a los menores de edad, a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

406.Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

407.Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

408.Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

Párrafo 1 ‑ La igualdad ante los tribunales y el derecho a un juicio imparcial

409.La Constitución de Egipto estipula la independencia del poder judicial, el derecho a recurrir ante los tribunales y las garantías de un juicio imparcial, como se detalla a continuación:

a)Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y en lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos, sin distinción (art. 40).

b)El gobierno del Estado se basa en el imperio de la ley (art. 64).

c)El Estado está sujeto a la ley. La independencia y la inmunidad del poder judicial son salvaguardias fundamentales para la protección de los derechos y libertades (art. 65).

d)Se garantizará y se protegerá el derecho de todos los ciudadanos a entablar procesos. A todo ciudadano le asistirá el derecho de recurrir a una autoridad jurídica civil. El Estado garantizará que los litigantes tengan acceso a los órganos judiciales y que las causas se fallen rápidamente. Legalmente, ninguna ley o decisión administrativa podrá eximirse del control del poder judicial (art. 68).

410.Los artículos 165, 166, 168 y 169 de la Constitución establecen las disposiciones relativas al poder judicial, a saber, que el poder judicial es independiente y lo ejercen tribunales de diversos tipos y niveles que dictan sus fallos de conformidad con la ley. Los jueces son independientes. Al administrar la justicia no están sometidos a otra autoridad que la de la ley. Ninguna autoridad tiene derecho a inmiscuirse en los procesos o asuntos judiciales. Los jueces no pueden ser destituidos. Su responsabilidad disciplinaria está reglamentada por la ley. Las audiencias deben ser públicas a menos que el tribunal decida celebrarlas a puerta cerrada por razones de moral u orden públicos. En todos los casos, la sentencia debe pronunciarse en audiencia pública.

411.Sobre la base de estas disposiciones constitucionales y de los compromisos en ellas consagrados respecto de la regulación de los órganos judiciales por el poder judicial en Egipto, se han promulgado las leyes siguientes:

a)Ley Nº 48 de 1979, relativa al Corte Constitucional Suprema;

b)Ley Nº 46 de 1972, relativa al poder judicial;

c)Ley Nº 47 de 1972, relativa al Consejo de Estado.

412.Estas leyes garantizan la imparcialidad e independencia del poder judicial, definen sus esferas de jurisdicción, aseguran que toda persona tenga derecho a recurrir a los tribunales sin incurrir en cargas económicas que le impidan el acceso a ellos, y también estipulan los procedimientos para prestar asistencia letrada a quienes no pueden costeársela.

413.A ese respecto, a tenor de los códigos penales promulgados desde 1883, toda forma de intercesión ante un magistrado o un tribunal por parte de un subalterno a favor o en detrimento de una de las partes en litigio por medio de una orden, solicitud, alegato o recomendación constituye un delito punible con la pena de prisión o una multa (artículo 120 del Código Penal vigente).

414.De conformidad con esa misma ley, se considera que todo juez que, de resultas de la mencionada intercesión, se abstenga de juzgar o dicte una sentencia injusta ha cometido un delito cuya pena, a tenor del Código Penal vigente, es de prisión, una multa y la destitución. Todo juez que se abstenga de fallar en diferentes circunstancias está expuesto a una multa y a la destitución (artículos 121 y 122 del Código Penal vigente).

415.En la Ley del poder judicial (Ley Nº 46 de 1972), enmendada por las Leyes Nos. 17 de 1976 y 25 de 1984, se incorporan estos conceptos fundamentales reconocidos en la Constitución de Egipto y en los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, como se muestra a continuación:

a)La competencia de los tribunales para juzgar en todo litigio y delito, a menos que se estipule lo contrario en un decreto especial, está definida en la ley (artículos 1 a 15 de la ley).

b)Los jueces no podrán ser trasladados, reasignados o adscritos salvo en las circunstancias y la forma prescritas en la presente ley (artículo 52 de la ley).

c)Los miembros de la judicatura y del ministerio fiscal, con la excepción de los asistentes del fiscal, no pueden ser destituidos (artículo 67 de la ley).

d)Las asambleas generales formadas en cada tribunal y compuestas de todos sus miembros están encargadas de asignar y programar el trabajo, decidir el número de divisiones y sesiones del tribunal y delegar a sus miembros para que trabajen en los tribunales penales (artículo 30 de la ley).

e)El Consejo Superior de la Judicatura tiene la competencia jurídica para entender en todos los asuntos relacionados con el nombramiento, ascenso, traslado, asignación y adscripción de los miembros de la judicatura y del ministerio fiscal, así como en otros asuntos relativos a ellos, en la forma prescrita por la ley. El Consejo está presidido por el Presidente del Tribunal de Casación e incluye entre sus miembros al Presidente del Tribunal de Apelación de El Cairo, al Fiscal General, a los dos vicepresidentes de mayor categoría de la Corte de Casación y a los dos presidentes de mayor categoría de los otros tribunales de apelación (artículos 77 bis (1) y 77 bis (2) de la ley).

f)Únicamente las divisiones civiles del Tribunal de Casación son competentes para oír las peticiones presentadas por miembros de la judicatura y del ministerio fiscal para la anulación de decisiones administrativas finales concernientes a sus asuntos. Esas divisiones también tienen la competencia única para oír las solicitudes de indemnización y entender en las querellas relativas a sueldos, pensiones y subsidios (artículo 83 de la ley).

g)El control disciplinario de los jueces está a cargo de una junta especial formada por el presidente del Tribunal de Casación, los tres presidentes de mayor categoría de los tribunales de apelación y los tres magistrados presidentes de mayor categoría del Tribunal de Casación. Las reuniones de la junta se celebran a puerta cerrada y sus decisiones de destitución deben ser ratificadas por el Presidente de la República y la ratificación publicada en el Boletín Oficial (artículos 98, 106, 108 y 110 de la ley);

h)Salvo en los casos de flagrante delito, un juez no puede ser detenido o mantenido en detención preventiva a menos que se obtenga permiso de un comité especial. En los casos de flagrante delito, el asunto deberá remitirse en un plazo de 24 horas a dicho comité, que tiene la competencia exclusiva para ordenar la prolongación de la detención o la liberación del juez. No se podrá adoptar ninguna medida de investigación en los casos penales sin la aprobación de dicho comité. Las penas de reclusión impuestas a los jueces deberán cumplirse en instituciones especiales (artículo 96 de la ley).

416.Egipto es el único Estado que otorga inmunidad judicial a los funcionarios de la Fiscalía General, encabezada por el Fiscal General, que no pueden ser destituidos, puesto que la Fiscalía General es una rama del poder judicial. Con arreglo a la legislación egipcia, la Fiscalía General es competente para realizar investigaciones e incoar encausamientos públicos, y sus funcionarios tienen derecho a las mismas inmunidades que los miembros del poder judicial. Los miembros de la Fiscalía General también gozan de las mismas inmunidades que los jueces en lo referente a nombramiento, traslado y jubilación, que deben ser aceptados por el Consejo Superior de la Judicatura. La política aplicada por el poder legislativo egipcio a este respecto es compatible con la Declaración de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura aprobados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, pues considera que la independencia de los miembros de la Fiscalía General es una condición necesaria para garantizar la independencia del poder judicial y una garantía fundamental de la justicia. Esto entraña necesariamente que los funcionarios de la Fiscalía gocen de las mismas inmunidades que sus colegas del poder judicial.

Aplicaciones judiciales

417.La Corte Constitucional Suprema ha dictado varios fallos en que se destaca que toda persona tiene derecho a una audiencia imparcial y a entablar procesos, como se especifica en los artículos 67 y 68 de la Constitución. La Corte ha establecido firmemente varios principios constitucionales importantes en sus argumentaciones sobre los fallos dictados en relación con esos mismos principios, como se describe a continuación:

a)El derecho a un juicio ante un tribunal de justicia, reconocido en el artículo 67 de la Constitución, comprende el derecho a un juicio imparcial, que está garantizado en el mismo artículo de la Constitución, en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se basa en las normas vigentes en los Estados democráticos. Esas normas incorporan todas las principales salvaguardias que juntas garantizan el concepto de justicia según se aplica hoy día en las naciones civilizadas y que se refieren a la composición de los tribunales y a las normas procesales aplicables (fallo emitido en la Causa Nº 5, año judicial 15, sesión del 20 de mayo de 1995).

b)El derecho a entablar procesos estipulado en el artículo 68 de la Constitución significa que todo litigante obtendrá justicia en su momento en forma de la necesaria indemnización judicial por la violación de los derechos que constituyan el objeto del litigio. La indemnización debe estar en consonancia con las disposiciones de la Constitución, lo que no ocurrirá si la determinara una parte o una institución carente de imparcialidad o independencia. Estos dos elementos son garantías del derecho a entablar procesos que establece la Constitución, y se considera que limitan el poder discrecional del poder legislativo para regular los derechos. Por consiguiente, toda reglamentación legal que restrinja el derecho a entablar procesos se considerará nula y sin valor (fallo emitido en la Causa Nº 123, año judicial 19, sesión del 3 de abril de 1999).

c)El derecho a entablar procesos se garantiza en Egipto a todos los nacionales y extranjeros en virtud de las mismas garantías que son necesarias para la administración de la justicia, ya que el artículo 68 de la Constitución estipula que el Estado tiene el deber de conceder a todo individuo, nacional o extranjero, fácil acceso a sus tribunales y la protección prescrita de los derechos reconocidos, teniendo debidamente en cuenta las garantías fundamentales de la administración eficaz de la justicia de conformidad con las normas que se aplican en los países desarrollados (fallo emitido en la Causa Nº 8, año judicial 8, sesión del 7 de marzo de 1992).

d)De los tres elementos que componen el derecho a entablar procesos, el primero establece que toda persona que desee recurrir a la justicia debe tener fácil acceso a los tribunales, sin obstáculos de índole financiera o procesal. Además de éste, otros dos elementos son vitales e indispensables para la reafirmación y realización de ese derecho. El primero se refiere a la imparcialidad e independencia del poder judicial, la inmunidad de sus miembros y los principios objetivos en que se fundamentan sus garantías prácticas, en virtud de lo cual debe garantizarse que todas las personas tengan un derecho igual y pleno a un juicio imparcial según los criterios contemporáneos. Los tribunales deben ser independientes y estar constituidos por ley, y deben dictar sentencia, dentro de un plazo razonable, sobre los derechos y obligaciones civiles de una persona o sobre los cargos que se hayan presentado en su contra. Los litigantes deben poder defender sus causas ante los tribunales, someter su defensa a examen e impugnar las pruebas presentadas por sus adversarios de acuerdo con el principio de la igualdad de oportunidades, teniendo debidamente en cuenta que la composición de los tribunales, los principios que rigen su regulación y el carácter de las normas procesales objetivas que se aplican son elementos intrínsecos del segundo componente del derecho a entablar procesos. El último elemento entraña la obligación por parte del Estado de hacer justicia a los litigantes concediendo una indemnización judicial por la violación de sus derechos. Esta indemnización, que debe ser legal y estar en conformidad con la Constitución, es el último elemento del derecho a entablar procesos (Causa Nº 81, año judicial 19, sesión del 6 de febrero de 1999).

418.Como ponen de manifiesto estos principios, que la Corte Constitucional Suprema ha establecido firmemente, las disposiciones de la legislación y de la Constitución de Egipto son totalmente compatibles con las disposiciones del Pacto a ese respecto.

Párrafo 2 - La presunción de inocencia

419.Este principio fundamental está establecido en el artículo 67 de la Constitución, que estipula que toda persona acusada es presumida inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un tribunal de justicia.

420.El poder legislativo de Egipto ha acatado esas disposiciones constitucionales al fijar las condiciones para conceder la libertad bajo fianza, los requisitos para dictar el arraigo judicial y la necesidad de separar a los reclusos en situación de arraigo de los declarados culpables, así como la exigencia de que las órdenes de prisión preventiva se remitan regularmente al poder judicial para revisar su validez.

421.La Corte Constitucional Suprema ha conocido de una serie de recursos de apelación referentes a determinadas disposiciones legislativas que guardan relación con ese principio. A continuación figuran algunos de sus fallos que declaran inconstitucionales varias de esas disposiciones.

Aplicaciones judiciales

422.La Corte resolvió que el artículo 121 de la Ley de aduanas (Ley Nº 66 de 1963) era inconstitucional, pues presumía que una persona hacía contrabando a sabiendas si no podía presentar comprobantes del pago de la franquicia aduanera de la mercancía en su posesión y consideraba que ello constituía una prueba legal de intención dolosa. Dicho artículo es contrario a los artículos 41, 67, 69 y 165 de la Constitución (Caso Constitucional Nº 13, año judicial 12, sesión del 2 de febrero de 1992).

423.La Corte resolvió que el artículo 18 de la Ley Nº 10 de 1966, relativa al racionamiento y regulación de la distribución de alimentos, era inconstitucional porque estipulaba la aplicación de una pena por la violación de su artículo 2, en circunstancias en que podía demostrarse la buena fe. Esa disposición era contraria a los artículos 41, 67 y 69 de la Constitución al crear una categoría de delito para personas acusadas que actuaban de buena fe, sin definir la naturaleza de la falta o sus componentes. Asimismo, se violaba el principio del derecho a un juicio imparcial, además del requisito de la presunción de inocencia (Causa Nº 28, año judicial 17, sesión del 2 de diciembre de 1995).

424.El artículo 15 de la Ley Nº 68 de 1976, relativa al control de minerales preciosos, se declaró inconstitucional porque estipulaba que no se podía certificar la condición de piedras y minerales preciosos si el propietario no podía demostrar que habían entrado legalmente en el país ni exhibir pruebas del método de almacenamiento y transferencia; la ley contravenía los artículos 32, 34, 40, 67, 68, 86 y 165 de la Constitución y el principio de la presunción de inocencia, así como el derecho a la defensa y a la propiedad privada (Causa Nº 58, año judicial 18, sesión del 19 de julio de 1997).

Párrafo 3 - Garantías durante el proceso

425.Las garantías mencionadas en el párrafo 3 del artículo 14 del Pacto se han incorporado en los siguientes artículos de la Constitución de Egipto:

a)El acusado debe ser juzgado ante un tribunal en el que esté garantizado su derecho a defenderse. Toda persona acusada de un delito debe tener un abogado que la defienda (art. 67);

b)Se garantiza el derecho a la defensa y se deben adoptar las disposiciones legales procedentes para que las personas que carezcan de medios económicos puedan recurrir a los tribunales a fin de defender sus derechos (art. 69);

c)Las acciones penales sólo pueden entablarse por orden de una autoridad judicial, excepto cuando la ley disponga lo contrario (art. 70).

426.El Código de Procedimiento Penal fija las condiciones que se aplican a las garantías especiales en el proceso penal, como se detalla a continuación:

a)Cuando el acusado comparece por primera vez para ser interrogado, el juez instructor debe verificar su identidad, informarle de los cargos en su contra y hacer constar en acta sus declaraciones en la sesión (art. 123).

b)En las órdenes de comparecencia y arresto deben figurar el nombre y apellidos de la persona en cuestión, su ocupación, el lugar de residencia, el cargo en su contra, la fecha de la orden, la firma de la persona que ha dictado el auto y un sello oficial. El encargado de notificar la orden al acusado es un alguacil o funcionario público, que presentará una copia de la misma (arts. 126, 127 y 128).

c)Toda persona detenida o mantenida en prisión preventiva debe ser informada inmediatamente de las razones de su detención. Tiene derecho a ponerse en contacto con cualquier persona a la que desee informar de su situación y a obtener los servicios de un abogado. Debe ser informado sin demora de los cargos en su contra (art. 139).

d)Ninguna persona sospechosa puede ser interrogada ni confrontada con otros en una causa penal a menos que se haya invitado a su abogado, si lo tiene, a estar presente. El abogado podrá informarse de los hechos de la causa el día precedente al interrogatorio y bajo ninguna circunstancia se puede separar al acusado de su abogado durante el interrogatorio (arts. 124 y 125).

e)El auto de comparecencia ante el tribunal será notificado al acusado por una persona investida de la autoridad judicial necesaria (el juez instructor, la Fiscalía o el fiscal de derechos civiles) 24 horas antes de la audiencia en los casos de infracción, tres días antes en los casos de delitos menores y ocho días antes en los casos de delitos graves, sin contar el tiempo de viaje. El auto de comparecencia debe mencionar los artículos de la ley relativos a la sanción en cuestión y debe notificarse al acusado en la forma estipulada por el Código. El Código establece el derecho del adversario a examinar los documentos de la acusación apenas se haya notificado el auto (arts. 232, 233, 234 y 274).

f)La ley establece que las personas acusadas de delitos punibles con pena de prisión deberán comparecer personalmente. En los casos de delitos de menor importancia y de infracción, podrán designar a un representante que asegure su defensa (art. 237).

g)La ley también establece que los juicios deben ser públicos, a menos que el tribunal decida que se celebren a puerta cerrada por razones de moral u orden públicos. En todos los casos, el veredicto debe pronunciarse en audiencia pública (arts. 268 y 303).

h)El acusado estará presente en la audiencia sin grilletes ni esposas. No puede ser retirado del tribunal durante la audiencia (art. 270) ni ser obligado a declarar contra sí mismo.

i)El tribunal debe interrogar al acusado durante la audiencia y dar lectura al acta de acusación. Si el acusado confiesa, en el veredicto se puede tener en cuenta el hecho de la confesión. De lo contrario, el tribunal procede a escuchar a los testigos, comenzando por los testigos de cargo, seguidos del acusado y finalmente del abogado defensor. Después de los testigos de cargo es el turno de los testigos de descargo. Pueden ser interrogados primero por el acusado, seguido de la defensa, el fiscal y por último la víctima (arts. 271 y 272).

j)Se considera nula y sin valor cualquier declaración del acusado o de los testigos que, según las pruebas que tenga ante sí el tribunal, se haya obtenido bajo coacción o amenaza. Los ascendientes y descendientes del acusado, así como los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y el cónyuge, incluso después de la disolución del matrimonio, pueden negarse a prestar testimonio contra el acusado (arts. 286 y 302).

k)En caso de delito grave, el abogado debe estar presente junto con el acusado. Si el imputado no tiene abogado se le debe asignar uno. El abogado será interrogado si no se presenta a la audiencia (art. 375).

l)El idioma empleado de los tribunales es el árabe. Las declaraciones de las partes contrarias o de los testigos que no estén familiarizados con ese idioma se harán por medio de un intérprete jurado, que deberá prestar juramento (artículo 19 de la Ley Nº 46 de 1972, relativa a la judicatura).

Párrafo 4 - Tratamiento jurídico de los menores

427.De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y las resoluciones anteriores adoptadas por la Asamblea General en relación con los resultados de las conferencias sobre la prevención del delito, los menores gozan de tratamiento especial a tenor de la Ley Nº 15 de 1974 y la Ley de protección de menores (Ley Nº 12 de 1996). En esta última se estipulan el tratamiento que debe darse a los menores con arreglo al derecho penal, las condiciones prescritas al efecto y las medidas que pueden tomarse respecto de los menores delincuentes o personas en riesgo de caer en la delincuencia. Asimismo, se prescribe el establecimiento de dos niveles de tribunales de menores, presididos por tres magistrados y dos expertos, uno de los cuales debe ser mujer. Más detalles a este propósito figuran en el comentario al artículo 24 del Pacto, en la segunda parte del presente informe.

Párrafo 5 - Derecho a apelación

428.El Código de Procedimiento Penal egipcio establece numerosas modalidades de apelación contra decisiones judiciales, como se describe a continuación.

Apelaciones contra sentencias pronunciadas en rebeldía

429.El acusado tiene derecho a recusar las sentencias en rebeldía dictadas en causas relativas a delitos menores o a infracciones. El período de apelación no comienza hasta que se ha pronunciado el fallo contra el acusado, hasta que éste es informado del mismo. La apelación puede ser contra sentencias pronunciadas por el Tribunal de Primera Instancia o por el Tribunal de Apelación (arts. 368 y 418).

El Tribunal de Casación

430.El acusado y la Fiscalía tienen derecho a apelar ante la Corte de Casación contra las sentencias pronunciadas en causas relativas a delitos menores e infracciones (art. 42). Ninguna apelación debe perjudicar al acusado, a menos que el demandante sea la Fiscalía. No podrá aumentarse la pena ni anularse una absolución sin la aprobación unánime de los jueces que entienden en la apelación (art. 417).

El derecho a revisión

431.El acusado y la Fiscalía tienen derecho a solicitar una revisión del fallo en las siguientes circunstancias: cuando se haya dictado una sentencia respecto del mismo caso contra otra persona; cuando la sentencia se base en falso testimonio o en un documento falsificado; cuando aparezcan nuevas pruebas o documentos, desconocidos en el momento del juicio.

432.El acusado y la Fiscalía tienen derecho a apelar contra sentencias definitivas pronunciadas por la Corte de Casación en el caso de delitos graves. La Ley Nº 57 de 1959 describe las condiciones y circunstancias para proceder de esa manera.

Párrafo 6 ‑ Indemnización por la revocación de una sentencia del tribunal sobre labase de nuevas pruebas

433.La aparición de pruebas nuevas o de documentos desconocidos en el momento del juicio, cuya existencia demuestre la inocencia de la persona declarada culpable, se considera motivo suficiente para la revisión de una sentencia definitiva según el procedimiento descrito en el párrafo precedente. Según la ley, todo veredicto de inocencia que se pronuncie tras una revisión judicial debe publicarse, a expensas del Gobierno, en el Boletín Oficial y en dos periódicos de la elección de la parte interesada. Toda indemnización concedida a la parte oponente queda revocada y la suma que se haya desembolsado deberá devolverse.

434.En todas las circunstancias el acusado podrá recurrir a los tribunales contra los responsables de las pruebas falsas o inventadas y pedir la indemnización a la que tenga derecho según lo dispuesto en la ley.

Párrafo 7 ‑ Prohibición de segundo procesamiento por el mismo delito

435.Según el artículo 454 del Código de Procedimiento Penal, una acción penal concluye cuando el acusado ha sido absuelto o condenado en virtud de la sentencia definitiva que lo declara inocente o culpable. La acción no podrá ser objeto de una nueva vista, excepto en forma de apelación, si lo prevé la ley.

436.Esto significa que un acusado no puede ser juzgado dos veces por un tribunal por el mismo delito, ya que tendría derecho a aducir la inadmisibilidad de una nueva audiencia en una causa que ya ha sido juzgada. Esa declaración judicial es un principio de derecho público que sería confirmado automáticamente por el tribunal en las condiciones apropiadas.

Aplicaciones judiciales

437.A este respecto, la Corte Constitucional Suprema resolvió que determinados artículos de la Ley de la sospecha (Ley Nº 98 de 1948) eran inconstitucionales porque estipulaban una pena por sospecha que se basaba en los antecedentes del acusado, el cual, por consiguiente, era castigado dos veces por la misma acción, en contravención de los artículos 41, 66 y 67 de la Constitución (Causa Nº 3, año judicial 10, sesión del 2 de enero de 1993).

438.En cuanto a la Observación general Nº 12/13, acerca de la igualdad ante la ley, Egipto ya ha explicado en sus comentarios sobre el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto que el derecho de entablar procesos y las garantías del pleno disfrute de ese derecho están establecidos en los fallos de la Corte Constitucional Suprema relativos a las condiciones y garantías de un juicio imparcial y al acceso fácil a las autoridades judiciales por parte de todos los ciudadanos y extranjeros.

Artículo 15

439.En la parte I de la sección 4 del presente informe, Egipto facilitó información acerca del poder judicial, los órganos judiciales y las inmunidades e independencia de que gozan.

440.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

441.Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

442.Los principios enunciados en este artículo del Pacto están incorporados en los artículos 66 y 67 de la Constitución de Egipto, el primero de los cuales estipula que no habrá más delitos ni penas que los establecidos por la ley y que sólo podrán infligirse penas en función de lo dispuesto en una sentencia judicial y únicamente por actos cometidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la legislación correspondiente.

443.El artículo 67 establece además que el acusado se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en una audiencia en la que se le garantice el derecho a defenderse. Toda persona acusada de un delito debe tener un abogado que la defienda.

444.Los legisladores que redactaron el derecho penal egipcio han incorporado esos principios fundamentales del derecho penal en el Código Penal, cuyo artículo 5 estipula que los delitos deben castigarse de conformidad con la legislación en vigor en el momento en que se hayan cometido.

445.En el mismo artículo se enuncia el principio de que si antes de pronunciarse la sentencia definitiva se ha promulgado una legislación relacionada con ese delito que sea más favorable para el acusado, se aplicará ésta en lugar de la legislación anterior.

446.El artículo 127 del Código tipifica como delito, castigado con pena de prisión, la aplicación de una pena a un acusado más severa o diferente de la dictada de conformidad con la ley.

Aplicaciones judiciales

447.La Corte Constitucional Suprema resolvió que el artículo 2 del Decreto ley Nº 32 de 1963 era inconstitucional porque daba efecto retroactivo a un castigo disciplinario impuesto a miembros de las fuerzas armadas (Apelación Nº 22, año judicial 8, sesión del 4 de enero de 1992).

448.Asimismo, la Corte resolvió que el artículo 5 de la Ley Nº 98 de 1945, relativa a vagos y sospechosos, era inconstitucional porque estipulaba la imposición de una pena por un delito que carecía de elementos objetivos, sobre la base de la amenaza o sospecha de la perpetración de un delito. Además, tenía el efecto de imponer dos penas por un único delito (fallo dictado en la Causa Nº 3, año judicial 10, sesión del 2 de marzo de 1993).

449.Cabe recordar que esos principios y disposiciones constitucionales y jurídicos guardan relación directa con el principio del imperio de la ley y que siguen aplicándose incluso en el caso de declaración de estado de excepción o en otras circunstancias.

Artículo 16

450.Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

451.El artículo 40 de la Constitución consagra el principio fundamental de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

452.Según el Código Civil (Ley Nº 131 de 1948) la personalidad jurídica comienza con el nacimiento y termina con la muerte (art. 29). Los nacimientos y las muertes se deben inscribir en registros oficiales y toda persona debe tener un nombre y un apellido (arts. 30 y 38). La persona que llega a la mayoría de edad, es decir, a la edad de 21 años, y que no ha sido internada y disfruta de plenas facultades mentales, se considera con capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.

453.La ley estipula que nadie puede renunciar a su capacidad jurídica ni a la libertad de su persona y que no se puede menoscabar ninguno de los principios con ella relacionados, dado que forman parte del derecho público de Egipto, que las partes no pueden acordar contravenir.

454.La ley también designa a las siguientes personas como carentes de capacidad jurídica: los niños sin uso de razón (menores de 7 años) y los enajenados. Los menores de entre 7 y 21 años de edad y las personas con deficiencias mentales se consideran personas con capacidad disminuida.

455.Estas disposiciones se aplican a todos los hombres y mujeres, incluso durante una emergencia pública. El derecho egipcio reconoce el derecho del feto a heredar si el testador muere después de la concepción y antes del parto.

456.La ley contiene también diversas disposiciones especiales relativas a la capacidad jurídica de los menores de entre 18 y 21 años para realizar transacciones comerciales y disponer de sus haberes.

Artículo 17

457.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

458.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Párrafo 1

459.El derecho de los individuos a la libertad y a la seguridad personal así como la inviolabilidad de la persona se reconoce en los artículos 40, 42, 44 y 45 de la Constitución y está protegido por la ley.

460.Según el artículo 41 de la Constitución, la libertad individual es un derecho natural e inviolable. Salvo en los casos de flagrante delito, nadie será detenido, registrado, encarcelado ni sometido a ninguna restricción de su libertad o en sus desplazamientos, a menos que así se requiera para facilitar una investigación o el mantenimiento de la seguridad pública, una orden cursada por el juez competente o la Fiscalía General de conformidad con lo dispuesto en la ley.

461.Todo ciudadano que sea detenido o encarcelado o cuya libertad se restrinja de algún modo debe ser tratado de manera que permita mantener su dignidad humana. No se le podrán infligir daños físicos o mentales y no deberá estar detenido o encarcelado en otros lugares que no sean los sometidos a las disposiciones jurídicas que rigen las prisiones.

462.El domicilio privado será inviolable y nadie podrá entrar en él o allanarlo sin una orden justificada cursada por un magistrado de conformidad con lo dispuesto en la ley (art. 44).

463.La vida privada de los ciudadanos es inviolable y está protegida por la ley. Todos los medios de comunicaciones son inviolables y se garantiza su confidencialidad. No podrán interceptarse, examinar ni censurarse sin una orden justificada cursada por un magistrado para un período determinado de conformidad con lo dispuesto en la ley (art. 45). Según estas normas constitucionales, en el Código Penal de Egipto se estipula que será delito violar la intimidad de un ciudadano, someterlo a vigilancia o a escuchas tal como se indica más adelante.

464.La ley de Egipto estipula que es delito difamar a otra persona presentando acusaciones como si fueran hechos y causando por tanto daños o mancillando el buen nombre de esa persona entre sus conciudadanos. Este delito puede castigarse con pena de prisión y/o una multa (artículos 302 y 303 del Código Penal).

465.En el artículo 306 del Código Penal se estipula que toda persona que dirija un insulto contra otra de tal modo que atente contra el honor o la reputación de otra persona en público será castigado con pena de cárcel y/o con multa.

466.El artículo 309 estipula que es un delito que puede castigarse con pena de cárcel violar la intimidad de un ciudadano por medio de escuchas, grabaciones o fotografías. La pena se aumenta si el delito es cometido por un funcionario público.

467.Según el artículo 154 del Código todo funcionario del gobierno o de los servicios postales que esconda o deje de distribuir correspondencia o facilite la comisión de esos actos por otros podrá ser castigado con pena de cárcel y con una multa.

468.En el Código de Procedimiento Penal se enumeran las circunstancias en la que está autorizado vigilar la correspondencia y escuchar y grabar conversaciones telefónicas con arreglo a las siguientes disposiciones del artículo 206 de dicho Código:

a)La Fiscalía General podrá interceptar la correspondencia, cartas y telegramas y vigilar y grabar las comunicaciones por teléfono y las comunicaciones inalámbricas cuando ello sirva para determinar hechos en casos de delitos o faltas castigados con penas de más de tres meses de prisión. Sólo podrán tomarse esas medidas con arreglo a las condiciones estipuladas en un mandamiento emitido por un juez de lo penal con una validez renovable de 30 días.

b)La Fiscalía General podrá examinar la correspondencia, documentos y grabaciones interceptados a condición de que, en la medida en que ello sea posible, ello se haga en la presencia del acusado que los posea o del destinatario.

469.Las medidas antes mencionadas abarcan una serie de garantías jurídicas que son necesarias para salvaguardar la intimidad de las personas pues sólo pueden tomarse con el fin de descubrir un delito y con arreglo a lo estipulado en un mandamiento judicial con validez limitada.

Párrafo 2

470.Según las leyes de Egipto, la persona que sufra un atentado ilícito contra su intimidad tendrá derecho a pedir reparaciones jurídicas a los responsables de esos actos por ser considerados delito respecto del que la víctima puede pedir indemnización ante los tribunales penales.

Aplicaciones judiciales

471.La Corte Constitucional Suprema falló que el texto del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal era inconstitucional porque violaba el artículo 44 de la Constitución, según el cual sólo puede entrarse en un domicilio y registrarlo con arreglo a una orden judicial (Caso Constitucional Nº 5, año judicial 4, audiencia del 2 de junio de 1984, publicado en el Boletín Oficial Nº 24 de 1984, de 14 de junio de 1984).

472.La Corte Constitucional dictaminó que el artículo 73 de la Ley del Consejo de Estado Nº 47 de 1972 era inconstitucional porque violaba los artículos 9, 12, 13, 14, 40, 41 y 45 de la Constitución al estipular que un hombre que esté casado con una mujer extranjera no podrá ser designado miembro del Consejo de Estado (Caso Constitucional Nº 234, año judicial 167, sesión del 18 de marzo de 1995).

473.Tal como indican los fallos antes mencionados, los medios de reparación jurídica disponibles en Egipto reconocen plenamente los derechos y las libertades enunciados en el Pacto y las disposiciones de la Constitución que corresponden a éstas y la judicatura vela por su aplicación de forma compatible con la práctica habitual en la comunidad internacional y los textos de los instrumentos de derechos humanos.

Artículo 18

474.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión y sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

475.Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

476.La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Párrafos 1 y 2

477.Los Estados Partes en el Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

478.Todas las constituciones de Egipto han consagrado el principio de la libertad de creencia y de la celebración de los ritos religiosos, principios constitucionales establecidos en todo país civilizado. Ello significa que toda persona tiene el derecho a adoptar una religión o creencia de su elección que satisfaga su conciencia y la reconforte. Ninguna autoridad está facultada para condenar a una persona por la elección que haga basada en sus sentimientos más profundos. Este principio se enuncia así en el artículo 46 de la Constitución: "El Estado garantiza la libertad de creencias y la libertad de celebración de ritos religiosos".

479.En el artículo 160 del Código Penal se señala que los siguientes actos son delitos penales por atentar contra esa libertad:

a)El uso de la violencia o de amenazas para perturbar o interrumpir los ritos o celebraciones religiosas de una comunidad;

b)La destrucción, los daños o la profanación de instalaciones destinadas a la celebración de ritos religiosos, o de emblemas u otros artículos venerados por los miembros de una comunidad religiosa o grupo de fieles;

c)La violación o profanación de tumbas o cementerios.

480.En el artículo 161 se señala que los siguientes actos son delitos penales:

a)La impresión o publicación de textos venerados por miembros de una comunidad religiosa, cuyos ritos se realicen en público, de tal forma que se distorsione o altere deliberadamente el sentido de dichos textos y se altere el significado de esas escrituras;

b)El remedo de una celebración religiosa en un lugar público con el fin de ridiculizarla o exponerla a la vista del público.

481.Estos delitos son punibles con falta de libertad y/o multa, y la pena se incrementará a encarcelamiento si el delito se comete con fines terroristas.

482.Con arreglo al principio de la libertad religiosa garantizada por la Constitución y la shariah, las cuestiones del estado civil de los egipcios se rigen por ordenanzas especiales que se aplican a los no musulmanes de conformidad con sus respectivas prácticas religiosas y se promulgan con arreglo a la ley egipcia. La comunidad musulmana se rige por las disposiciones de la shariah. La herencia y los arreglos testamentarios se rigen por la Ley Nº 25 de 1944, que estipula que la herencia y el derecho testamentario deben ser consecuentes con el derecho del país. Si el legatario no es musulmán, los herederos pueden convenir en que la herencia se transmita en la forma prescrita por la práctica religiosa del difunto.

Párrafo 3

483.Las mencionadas disposiciones de la Constitución y del Código Penal son buena muestra del respeto de la protección que se concede a las religiones y a sus escrituras en Egipto y se garantiza por la ley a las distintas religiones y sus fieles. También constituyen el marco general en el que los fieles practican sus religiones. Las restricciones relativas a las cuestiones de la seguridad, la moral, la salud y el orden públicos, así como a los derechos y libertades de los demás son limitaciones que deben ser observadas por todos en su ejercicio de la libertad de expresión religiosa y libertad de creencias. Este principio se aclaró en un fallo de la Corte Suprema, posteriormente sustituida por la Corte Constitucional Suprema, que estipuló que la libertad de tener o de adoptar una de las religiones sagradas reconocidas está limitado por la condición de que ello no entrañe una amenaza para el orden público y la moral del país en el que se adopte (Caso Constitucional Nº 7, año judicial 2, sesión del 1º de marzo de 1975).

484.La religión islámica se considera religión oficial del Estado en la Constitución y los musulmanes representan la mayoría del país. La religión no es base de discriminación ni para la violación del principio de la igualdad ante la ley que se reconoce en el artículo 40 de la Constitución.

Párrafo 4

485.Las madres, padres y tutores legales disfrutan de plena libertad para garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos como prolongación de su libertad de practicar una religión. Se considera que la religión es un componente fundamental de la educación básica y se incorpora en los programas de estudios con arreglo a la afiliación religiosa de los alumnos.

Artículo 19

486.Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

487.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección.

488.El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a)Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b)La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Párrafos 1 y 2

489.La Constitución prevé estas libertades en sus artículos 47, 48, 49 y 210, en los siguientes términos:

a)Se garantiza la libertad de opinión. Toda persona tiene derecho a expresar y divulgar su opinión de palabra, por escrito, gráficamente o por cualquier otro medio de expresión, dentro de los límites fijados por la ley. La autocrítica y la crítica constructiva garantizan el desarrollo nacional sano (art. 47).

b)Se garantiza la libertad de prensa, impresión y comunicación, así como la de los medios informativos (art. 48).

c)El Estado garantiza a sus ciudadanos el goce de la libertad de investigación científica y de creación literaria, artística y cultural y les proporciona los medios necesarios para alentarlos a ejercer esa libertad (art. 49).

d)Los periodistas tienen derecho de obtener noticias e información en la manera prescrita por la ley. En el desempeño de sus funciones, no estarán sujetos a otra autoridad más que la de la ley (art. 210).

490.Estas libertades se regulan por las siguientes leyes:

a)Ley Nº 20 de 1936, sobre las publicaciones;

b)Ley Nº 354 de 1954, sobre la protección del derecho de autor;

c)Ley Nº 430 de 1955, sobre la censura de las obras literarias;

d)Ley Nº 96 de 1996, sobre la Autoridad de la prensa;

e)Ley Nº 13 de 1979, sobre la Corporación de Televisión y Radiodifusión.

Párrafo 3

491.Las leyes antes mencionadas regulan el ejercicio de las libertades y las garantías necesarias para la protección de las obras literarias y artísticas y la libertad de los demás. En ellas también se estipulan las penas con que se castiga la infracción de los derechos de autor. En el Código Penal se garantiza que las personas están protegidas frente al uso de publicaciones con los fines arriba indicados. Algunas de las restricciones que se imponen en la legislación egipcia a este respecto se tratan a continuación.

492.La Ley Nº 340 de 1955, relativa a la censura de las obras literarias define las restricciones que se aplican a esas obras como medidas necesarias para proteger el orden público y la moral así como el interés superior del Estado. En el artículo 2 de la Orden Ejecutiva sobre esa ley se establecen las directrices de la censura de las obras literarias durante la fase de aprobación para velar por que la obra no contenga ni trate de presentar su temática de forma contraria a los valores religiosos, espirituales y morales de sociedad o a la moral pública o el orden público. La publicación tampoco está autorizada si en ella se hacen afirmaciones extremistas, se ridiculiza a las religiones sagradas, se describen actos reprobables o el uso de narcóticos en forma aquiescente o se describe un delito de forma que se suscite la complacencia en éste o se incite a otros a emularlo.

493.En la Ley sobre publicaciones se dispone que puede prohibirse la entrada o la distribución en el país de publicaciones procedentes del extranjero con arreglo a un decreto del Consejo de Ministros con el fin de mantener el orden público. En la Ley también se dispone que podrán prohibirse las publicaciones editadas en Egipto con contenido pornográfico o en las que se ridiculicen las religiones de modo que se ponga en peligro la seguridad pública.

494.Estas limitaciones y normas relativas al ejercicio de la libertad de expresión, libertad de pensamiento y libertad de creación son compatibles con lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo del Pacto y con los instrumentos internacionales relativos a la distribución de publicaciones inmorales. En estas disposiciones también se plasma la preocupación por la salud pública de los ciudadanos, el deseo de poner coto a la difusión de sustancias narcóticas e ilícitas y para garantizar el respeto de los derechos, la reputación y el honor de los demás y la protección de la sociedad contra el delito.

495.Las decisiones adoptadas por la autoridad encargada de la censura de las obras literarias y las decisiones por las que se prohíbe la distribución de publicaciones son decisiones administrativas contra las que la parte perjudicada puede entablar acciones ante los tribunales administrativos con el fin de que se revoquen o para recibir indemnización por los daños que de ésta puedan derivarse.

Aplicaciones judiciales

496.La Corte Constitucional Suprema falló que el primer párrafo del artículo 38 de la Ley Nº 35 de 1976 sobre los sindicatos era inconstitucional porque en él se violaban los artículos 40, 47, 55, 56 y 62 de la Constitución relativos a la libertad de expresión y asociación, libertad para elegir y ser elegido e igualdad ante la ley al no permitir que más del 20% de los miembros de un órgano ejecutivo sindical fuesen al mismo tiempo miembros activos de una asociación gremial (Caso Constitucional Nº 6, año judicial 15, sesión del 15 de abril de 1995, publicada en el Boletín Oficial Nº 17 de 27 de abril de 1995).

Artículo 20

497.Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

498.Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Párrafo 1

499.A lo largo de su larga historia y por estar situado geográficamente en el punto de encuentro de tres continentes, Egipto ha sido un miembro activo de la comunidad internacional y se ha visto afectado por sucesos que han tenido lugar en todo el mundo. Egipto ha hecho todo lo posible por contribuir a la consolidación de los valores de la verdad y la justicia y a la promoción, desarrollo, libertad y libre determinación de todos los pueblos.

500.El ancestral patrimonio cultural y religioso y la experiencia histórica de Egipto a lo largo de los siglos han constituido la poderosa fuerza que ha impulsado sus esfuerzos activos en esta esfera, y Egipto ha sido siempre uno de los miembros más activos de la comunidad internacional que ha tratado diligentemente de promover los principios de los derechos humanos y velar por su disfrute por todos los pueblos del mundo. Por ello, Egipto fue uno de los 50 Estados que redactaron y ratificaron la Declaración Universal de Derechos Humanos y es también parte en todos los instrumentos internacionales y regionales que se han promulgado en esta esfera.

501.En el documento en el que se proclama la Constitución de Egipto, que, según la ley, goza de la misma condición jurídica que los artículos de la Constitución, los redactores de la Constitución enunciaron así los objetivos de la política exterior de Egipto:

"a)Comprometidos plena e incondicionalmente a no escatimar esfuerzo alguno para la consecución de la paz mundial, fundada en la justicia;

b)Creedores de que el progreso político y social de los pueblos sólo podrá conseguirse mediante la voluntad libre e independiente de esos pueblos y de que ninguna civilización es digna de ese nombre si no está exenta de toda forma o tipo de explotación;

c)Convencidos de que las experiencias nacionales e internacionales de nuestra nación conducen a la integración e incluso a la unidad general entre la lucha universal de la humanidad por la libertad política, económica, cultural e intelectual y la lucha contra todas las fuerzas y vestigios del atraso, la dominación y la explotación;

d)Con pleno conocimiento de que la humanidad y dignidad de la persona humana son los principios rectores que han impulsado el enorme progreso del hombre hacia sus más elevados ideales..."

502.En esta forma, en el documento en que se proclama la Constitución se definen los principios y objetivos fundamentales que Egipto está determinado a alcanzar en todas sus relaciones con los demás Estados y que también representan al mismo tiempo los derechos de otros pueblos y las libertades deberían disfrutarse a fin de garantizar su progreso y desarrollo. Estos objetivos y principios de todos los pueblos pueden resumirse de la forma siguiente:

a)La paz basada en la justicia;

b)La igualdad respecto de todos los derechos y libertades;

c)El progreso político y social de todos los pueblos;

d)La libertad de tomar decisiones ejerciendo la libre voluntad;

e)La lucha universal de la humanidad contra todas las fuerzas del atraso, la dominación y la explotación;

f)La humanidad, dignidad y liberación política, económica, cultural e intelectual de los hombres.

503.Egipto defiende decididamente, tanto dentro de sus fronteras como fuera de ellas, estos principios fundamentales, en particular la búsqueda de la paz basada en la justicia. Estos son los principios que guían a Egipto al definir su posición e intervención en todas las actividades internacionales de organizaciones internacionales y regionales para alcanzar la paz y poner fin a la guerra en el marco del derecho internacional y el respeto de los derechos y libertades de los pueblos y la realización de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Párrafo 2

504.De conformidad con las disposiciones constitucionales antes mencionadas y las del Pacto del que trata el presente informe y se considera parte del derecho interno, se han tipificado como delitos con arreglo al derecho de Egipto diversos actos que se describen a continuación.

El Código Penal Nº 58 de 1937

505.El Código Penal de Egipto, enmendado por la Ley Nº 97 de 18 de julio de 1992, garantiza la plena protección de todos los derechos y libertades públicas reconocidas en la Constitución con las siguientes disposiciones:

a) Es delito penal establecer, fundar, organizar o administrar toda asociación, órgano, organización, grupo o banda que de alguna forma abogue por la violación de la libertad personal de los ciudadanos y de sus derechos y libertades públicos garantizados en la Constitución y la ley o trate de menoscabar la unidad nacional y la armonía social. Tales actos son sancionables legalmente con cárcel y la pena por dirigir tales agrupaciones es la de reclusión con trabajos forzados (art. 86 bis );

b) Es delito penal, sancionable con una pena máxima de cinco años de reclusión, que una persona se sume a tal agrupación o participe en ella de cualquier forma si conoce sus objetivos (art. 86 bis );

c) Es delito penal, sancionable con una pena máxima de cinco años de reclusión, promover tales agrupaciones y sus objetivos de palabra, por escrito o en cualquier otra forma, o adquirir o poseer material escrito a mano, impreso o grabado que promueva sus objetivos o abogue por ellos, o el equipo utilizado para prepararlo (art. 86 bis );

d) La pena por los delitos mencionados es aún mayor si el terrorismo es uno de los métodos empleados para cometerlos (art. 86  bis párr. a));

e) Es delito penal, sancionable con cadena perpetua con trabajos forzados, que un miembro de cualquiera de las agrupaciones mencionadas en el artículo 86 bis recurra al terrorismo para obligar a una persona a sumarse a tales agrupaciones o impedir que alguien las abandone (art. 86 bis párr. b)).

506.Además de las penas antes mencionadas, en la Ley se faculta a los tribunales para dictar una orden por la que se prohíba o se exija una persona que resida en un lugar específico durante un máximo de cinco años (art. 88 bis, párr. d)).

507.Debe observarse también que, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución, en el Código de Procedimiento Penal Nº 15 de 1950 figuran dos artículos (arts. 15 y 259) en los que se estipula que los delitos antes mencionados no pueden prescribir en el derecho civil ni penal.

La Ley de partidos políticos Nº 50 de 1977

508.En el artículo 22 de la Ley de partidos políticos se tipifica como delito penal punible con pena de reclusión, crear, fundar u organizar un partido político ilegal. La pena se incrementa con trabajos forzados si dicho partido atenta contra la armonía social. Cabe señalar que una de las condiciones para la fundación de un partido político es que sus principios, programas o actividades, así como la condición de miembro, no se basen en la discriminación por motivos de sexo, origen, religión o creencias.

Ley de Prensa Nº 96 de 1996

509.De conformidad con las disposiciones del Pacto a las que se refiere el presente informe y de otros instrumentos pertinentes a los que se ha adherido Egipto, los legisladores que establecieron el derecho penal de Egipto incluyeron en la Ley de prensa disposiciones en las que se tipificaba como delito penal la promoción o difusión de ideologías racistas. Con arreglo al artículo 20 de la ley, la prensa no debe alentar en forma alguna la propagación de ideologías racistas que fomenten el descrédito de las religiones o las expresiones de desprecio de éstas, que denigren las creencias de otros o traten de promover la discriminación o el odio hacia cualquier sector de la sociedad. Esos delitos son punibles con una pena de reclusión y/o una multa (artículo 22 de la ley).

510.Dado que esos actos constituyen delitos, las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas o sus representantes no pueden llevar a cabo ninguno de esos actos ni participar en actividad alguna que esté asociada con ellos. En el caso de que lo hicieren tanto la persona que haya cometido el delito como los responsables de la organización en cuestión pueden ser castigados. La Ley No. 32 de 1964, sobre las asociaciones y fundaciones privadas aplica estas disposiciones de la forma siguiente:

a)Será disuelta toda asociación que se establezca de manera contraria al orden público o a las buenas costumbres o por una razón ilícita (art. 2).

b)Las autoridades administrativas están facultadas para prohibir la aplicación de una decisión adoptada por una asociación que sea contraria a la ley o al orden público o la moral (art. 33).

511.Esas disposiciones tienen como fin impedir la creación o existencia de asociaciones que tengan como objetivo alentar o promover la discriminación racial en violación de la Constitución y atentar contra el orden público, y garantizan que las asociaciones no podrán adoptar decisiones destinadas a promover la discriminación racial.

512.Además de lo que antecede, se considerará que toda decisión o medida adoptada por una organización que fomente la discriminación o la distinción racial, que incite a éstas o se base en éstas, cualquiera que sea el instrumento legislativo de esa organización, viola la Constitución y las disposiciones del Pacto, puesto que todo lo prohibido en el Pacto se aplica a todas las entidades por ser éste parte de la legislación egipcia. Toda persona que sufra algún perjuicio como resultado de una decisión adoptada en contravención de este principio podrá solicitar la reparación legal que corresponda para poner fin a la infracción y reclamar indemnización por los daños, como se ha indicado en la sección 4 de la primera parte del presente informe.

Aplicaciones judiciales

513.Como parte de sus esfuerzos por luchar contra los actos y las actividades terroristas de los que tantos ciudadanos y extranjeros han sido víctimas en Egipto y de conformidad con las disposiciones constitucionales y jurídicas que garantizan el estado de derecho así como de otras disposiciones del derecho penal, las disposiciones penales mencionadas se han aplicado a grupos terroristas extremistas que atentan contra los derechos y libertades de los demás en un intento por imponer por la fuerza su ideología extremista a los distintos sectores de la sociedad. Las penas previstas en la ley por esos actos se han aplicado en numerosos fallos judiciales.

Artículo 21

514.Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

515.En el artículo 54 de la Constitución se estipula que los ciudadanos tienen derecho a organizar reuniones privadas y pacíficas, en las que no deben portarse armas, que no requieren notificación previa. Se prohíbe a los agentes de seguridad asistir a esas reuniones privadas. Las asambleas, procesiones y reuniones públicas están permitidas dentro de los límites fijados por la ley.

516.La Ley de reuniones públicas Nº 14 de 1923 regula el ejercicio de este derecho en los términos que a continuación se exponen.

a)En el artículo 1 de la ley se estipula que se permiten las reuniones públicas en la manera prevista en la ley. En los artículos 2 a 9 se estipula que las reuniones públicas, manifestaciones y procesiones se deberán notificar a las autoridades de seguridad con tres días de antelación en la forma prescrita por la ley. Esas reuniones se podrán prohibir si el gobernador o la policía del lugar opinan que pueden perturbar la seguridad o el orden públicos en razón de su objetivo último, del momento o del lugar en que se haya decidido celebrarlas o por cualquier otra razón de peso. Se podrá apelar contra esa prohibición ante el Ministerio del Interior.

b)Las decisiones que se adopten en relación con lo antedicho se considerarán decisiones administrativas que pueden denunciarse ante los tribunales administrativos con arreglo a una petición de anulación o indemnización cuando proceda.

Artículo 22

517.Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

518.El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la sociedad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

519.Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional de Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que pueden menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

Párrafo 1

520.La Constitución de Egipto reconoce el derecho a fundar asociaciones y sindicatos en sus artículos 55 y 56, que dicen lo siguiente:

a)Los ciudadanos tienen el derecho a crear asociaciones en la forma prevista en la ley y no pueden fundarse asociaciones cuyas actividades sean contrarias al orden social o que sean secretas o de carácter militar.

b)La creación, con carácter democrático, de sindicatos y federaciones es un derecho garantizado por ley. Esos sindicatos y federaciones gozarán de personalidad jurídica (art. 56)

521.El derecho regulará la participación de sindicatos y federaciones en la ejecución de planes y programas sociales, la mejora de los niveles de eficacia entre sus afiliados y la protección de sus bienes.

522.Los sindicatos tienen la obligación de exigir que sus miembros sean responsables de su comportamiento en el ejercicio de sus actividades, conforme a códigos morales de honor, y de defender los derechos y libertades legalmente reconocidos de sus miembros.

523.El derecho a fundar asociaciones privadas se regula en la Ley Nº 32 de 1964, y el derecho a crear sindicatos y federaciones en la Ley Nº 25 de 1979. A continuación se trata de las disposiciones de esas leyes.

Ley Nº 32 de 1964, sobre las asociaciones y fundaciones privadas

524.El derecho a crear asociaciones está regulado por esta ley, que estipula que los ciudadanos disfrutan de libertad para desarrollar actividades no lucrativas. En la ley se prohíbe la creación de asociaciones que atenten contra el orden público o la moral o cuyos objetivos sean ilícitos o atenten contra el Estado o la armonía social. En la ley se establecen también los procedimientos y métodos para fundar una asociación y los motivos para su disolución.

525.El sector privado desempeña un papel importante y prominente en diversos tipos de labor social y voluntaria de Egipto así como en las esferas de la ciencia, la cultura, la asistencia sanitaria y la asistencia a los ancianos, los niños, los huérfanos y las viudas. No sólo promueve la información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales sino que también contribuye a la difusión de pequeños proyectos para la generación de ingresos.

526.A través del Ministerio de Asuntos Sociales, el Estado apoya las actividades de las asociaciones privadas en diversas esferas con el fin de fortalecer el sector del voluntariado de modo que aumenten los beneficios para la sociedad y se amplíe la formidable gama de servicios que ese sector ofrece a la ciudadanía. Tras la promulgación de la Ley Nº 32 de 1964, el número de asociaciones locales aumentó a aproximadamente 15.000 asociaciones, con actividades en todas las esferas.

La Ley sindical Nº 35 de 1976

527.En la ley se regulan los sindicatos y las federaciones del siguiente modo.

Sindicatos

528.Las disposiciones de la ley se aplican a todos los funcionarios de la administración pública, las autoridades del gobierno local, los organismos públicos, los ciudadanos, los sectores privados y las cooperativas y al personal directivo de las empresas, los sectores de las inversiones y las empresas mixtas, así como a los trabajadores agrícolas y los empleados domésticos (art. 2).

529.Según la ley los propósitos de la actividad sindical son la protección de los derechos legítimos, el mejoramiento de las condiciones de empleo, las normas sindicales, profesionales y sanitarias y del nivel social y económico de los trabajadores y sus familias, así como la participación en la ejecución de los planes de desarrollo y los programas internacionales (art. 8). En la ley también se dispone la creación de fondos de ahorro y becas, asociaciones cooperativas y clubes deportivos.

530.Los sindicatos deben adoptar una estructura piramidal formada por los comités sindicales de empresa o profesión, el sindicato nacional y la federación de sindicatos (art. 7). Estos niveles se constituirán por votación y mediante libre elección (art. 32).

531.La ley no impone más restricciones a la actividad sindical que la obligación de cumplir lo dispuesto por la ley, no tomar ninguna decisión ni realizar un acto que constituya un delito tipificado, como la incitación al odio, el desacato o el derrocamiento del régimen de gobierno, no abandonar el trabajo ni recurrir a la fuerza, a la violencia, al terrorismo o a las amenazas, y no conculcar los derechos de terceros a trabajar, emplear o dejar de emplear a una persona o asociarse (art. 70). Estas restricciones no necesarias para mantener la seguridad nacional, el orden público y los derechos de terceros.

532.La ley permite la dedicación exclusiva a la actividad sindical y prohíbe despedir o suspender a un trabajador que sea miembro ejecutivo de un sindicato salvo por mandamiento judicial (arts. 45 y 48).

Federaciones

533.Según la ley, los trabajadores empleados en grupos profesionales o industriales semejantes podrán fundar un sindicato general nacional único, siempre que éste limite sus actividades a las profesiones o industrias que abarque (art. 13). La ley reconoce el derecho de todos los sindicatos generales a unirse para constituir la Confederación Sindical, que es el ápice del sistema sindical.

534.Las estructuras sindicales se componen de congresos generales y juntas ejecutivas. El congreso en el que están representados todos los miembros del sindicato, elige a los miembros de la Junta Ejecutiva y el congreso de la Confederación, integrado por representantes de los sindicatos generales elegidos por sus ejecutivos, elige a la Junta Ejecutiva de ésta (arts. 30 a 38).

535.A este respecto, en la Ley de relaciones laborales Nº 137 de 1981 (cap. IV, sec. III, arts. 93 a 106) prevé un procedimiento especial para el arreglo amistoso y el arbitraje en los conflictos colectivos laborales, que empieza con un proceso de negociación colectiva. Si no se llega a un acuerdo o éste es rechazado por una de las partes, el asunto puede presentarse a los comités locales o al Consejo central para el arreglo de los conflictos a pedido de cualquiera de las partes. Si no se llega a un acuerdo en un plazo determinado, el conflicto debe llevarse ante un órgano de arbitraje integrado por una parte de un tribunal de apelación que se reúne en presencia de un representante del Ministerio de Trabajo y el ministerio del caso.

536.Cabe señalar que se ha preparado un código del trabajo unificado en el que, entre otras cosas, se regula el derecho de huelga. Además, se han promulgado numerosas leyes relativas a la representación de abogados, médicos, ingenieros, músicos, profesionales de las artes visuales y expertos en los campos social y comercial.

Aplicaciones judiciales

537.La Corte Constitucional Suprema, en ejercicio de su función de velar por la constitucionalidad de las leyes, que representa la principal salvaguardia jurídica contra las violaciones de las garantías constitucionales por los órganos legislativos, ha fallado del modo siguiente en algunos casos que se le han presentado:

a)La Corte falló que algunas de las disposiciones de la Ley del colegio de abogados Nº 125 de 1981 eran inconstitucionales por cuanto permitían la destitución del presidente y miembros del órgano ejecutivo de la asociación antes de vencer el mandato para el que habían sido elegidos por el órgano electoral, y sin la aprobación del órgano electoral, constituido por la Asamblea General del Colegio, invalidando así su elección, en violación del principio de libertad sindical reconocido en el artículo 56 de la Constitución en el que se enuncia el derecho a establecer sindicatos y federaciones de carácter democrático (Caso Constitucional Nº 47, año judicial 3, sesión del 11 de junio de 1983).

b)La Corte Constitucional Suprema falló que el primer párrafo del artículo 38 de la Ley Nº 35 de 1976 era inconstitucional porque violaba los principios de la libertad de expresión y de asociación, el derecho a votar y ser votado en elecciones y el principio de igualdad ante la ley ya que no permitía que más del 20% de los miembros de un órgano ejecutivo sindical fuesen al mismo tiempo miembros activos de una asociación gremial (Caso Constitucional Nº 6, año judicial 15, sesión del 15 de abril de 1995).

538.Indicadores estadísticos

Población activa

35,4%

Número de organizaciones sindicales de Egipto

1.621

Número de miembros elegidos de sus órganos ejecutivos

120.514

Número de miembros de los congresos

3.207.137

Egipto se ha adherido aproximadamente a 118 convenios de la OIT así como a los convenios laborales árabes.

Párrafo 2

539.En la legislación antes mencionada no se imponen restricciones más que las prescritas por el Pacto a este respecto. Las restricciones que se imponen en el Pacto se consideran parte del derecho egipcio vigente.

Párrafo 3

540.Las leyes sindicales no contienen restricciones a las garantías establecidas de conformidad con las disposiciones del Pacto.

Artículo 23

541.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

542.Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

543.El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

544.Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.

Párrafo 1

545.El lugar preeminente que de antaño ocupa la familia en la sociedad egipcia obedece a numerosas causas históricas y religiosas que han dejado su impronta en muchos de los valores, tradiciones y costumbres propios de la sociedad egipcia y que se unen para conservar y cohesionar a la familia para que ésta pueda seguir desempeñando su función social y asumiendo sus responsabilidades respecto de los hijos para asegurar su desarrollo social en un entorno pacífico, sosegado y estable. Es esta la concepción en la que se basaron los redactores de la Constitución de Egipto al formular las disposiciones que a continuación se exponen.

a)"La familia, fundada en la religión, la moralidad y el patriotismo, es la piedra angular de la sociedad. El Estado procurará mantener el carácter consagrado de la familia egipcia, con todos los valores y tradiciones que encarna y consolidar y desarrollar ese carácter en las relaciones existentes dentro de la sociedad egipcia" (art. 9).

b)"El Estado se compromete a proteger a las madres y los niños, a asegurar el bienestar de las nuevas generaciones y a crear condiciones adecuadas para el desarrollo de sus aptitudes" (art. 10).

c)"El Estado se compromete a conciliar los deberes familiares y laborales de la mujer sobre la base de su igualdad con el hombre en las esferas política, social, cultural y económica, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes islámicas" (art 11).

546.Con arreglo a estos principios constitucionales y con los convenios internacionales pertinentes a los que se ha adherido Egipto, se han promulgado numerosas normas para regular y proteger los derechos e intereses de la familia. Entre esas normas cabe mencionar las siguientes:

a)El artículo 34 del Código Civil (Ley Nº 131 de 1948), en el que se establece que la familia de una persona está integrada por sus parientes es decir, todas aquellas personas procedentes de la misma estirpe. En el artículo 35 del Código se definen dos grados de parentesco: el parentesco directo entre ascendientes y descendientes y el parentesco colateral o indirecto entre personas procedentes de la misma estirpe. En el artículo 37 se considera que las familias de una persona tienen el mismo grado de parentesco con el cónyuge de esa persona.

b)Según lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Enjuiciamiento Penal (Ley Nº 150 de 1950), tienen derecho a no deponer contra un acusado sus ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado, así como su cónyuge, incluso después de la disolución del matrimonio, con objeto de preservar los vínculos familiares.

c)La Ley del impuesto sobre la renta (Ley Nº 157 de 1981, reformada por la Ley de uniformidad tributaria Nº 187 de 1993), aumentó de 1.440 a 1.680 libras egipcias por año la renta exenta de tributación en el caso de las personas que tuviesen a su cónyuge a cargo. Además se aumentó a 1.920 libras egipcias anuales la renta exenta en el caso de la persona casada con hijos jóvenes. Dentro de esa categoría entran los hijos a cargo menores de 28 años de edad que estén cursando estudios en cualquier nivel de enseñanza. También se incluyen en ella, sin limitaciones de edad, los hijos a cargo que padezcan una discapacidad que les impida ganarse la vida, y las hijas solteras o que no trabajen.

d)Según la Ley de seguro social Nº 79 de 1975 tienen derecho a percibir una pensión, en caso de fallecimiento del titular del seguro, el cónyuge supérstite, el cónyuge divorciado, los hijos e hijas, los padres y los hermanos y hermanas (art. 104). Esa disposición se aplica también a las categorías especiales que se establecen en otras normas en materia de seguros.

e)En el artículo 6 de la Ley Nº 26 de 1975, sobre la nacionalidad egipcia, se dispone que la esposa puede optar a la nacionalidad egipcia si el marido es egipcio o ha adquirido dicha nacionalidad. En el artículo 11 se dispone, además, que la renuncia por el marido a la nacionalidad egipcia no entraña la pérdida de dicha nacionalidad para la mujer, a menos que ésta así lo desee, siempre que la ley del país del marido permita a la esposa conservar su nacionalidad.

547.Según el artículo 12 de la Ley de la nacionalidad egipcia, la mujer egipcia que contraiga matrimonio con un extranjero no pierde su nacionalidad a menos que opte por adquirir la del marido en caso de que lo permita la legislación del país de éste. Esa disposición se aplica también a los hijos menores con objeto de garantizar la unidad de la familia de conformidad con las normas internacionales y los principios consagrados en la Constitución de Egipto.

Protección de las madres y los niños

548.En la legislación de Egipto se establece una protección especial para la mujer durante el embarazo y después de éste, de conformidad con los principios constitucionales antes mencionados, que tienen como fin proteger a la familia y garantizar su supervivencia protegiendo a las madres y los niños. A continuación se examinan detenidamente algunos de los principios establecidos por el poder legislativo de Egipto al respecto.

El Código de Enjuiciamiento Penal (Ley Nº 137 de 1950)

549.Según el artículo 485 del Código, el cumplimiento de la pena de privación de libertad impuesta a una mujer que lleve embarazada más de seis meses puede aplazarse hasta que hayan transcurrido dos meses desde el parto. En caso de que la mujer quede embarazada durante el cumplimiento de la condena, se le concederá un trato especial hasta el parto.

550.Cuando se condene a ambos cónyuges a una pena de privación de libertad inferior a un año, el cumplimiento de la condena impuesta a uno de ellos podrá aplazarse hasta que el otro cónyuge haya sido excarcelado, en caso de que los cónyuges tengan hijos a cargo menores de 15 años.

551.Según el artículo 476 del Código el cumplimiento de la pena capital impuesta a una mujer embarazada deberá aplazarse hasta que hayan transcurrido dos meses desde el parto.

552.Según la Ley de centros penitenciarios (Ley Nº 396 de 1956), las reclusas pueden tener consigo a sus hijos menores de 2 años, salvo que opten por no hacerlo, en cuyo caso los hijos pueden quedar bajo la custodia del padre o de un pariente o, cuando no haya ningún pariente, bajo la custodia de una institución especializada, en la inteligencia de que la madre podrá verlos periódicamente (art. 20).

Ley del estado civil (Ley Nº 25 de 1929)

553.En el artículo 20 de esta ley se dispone que la mujer ejerce la custodia de sus hijos hasta que éstos cumplen 10 años, en el caso de los niños, y 12 años, en el caso de las niñas. El juez puede prorrogar la custodia hasta que el hijo cumpla 15 años o hasta que la hija contraiga matrimonio, en caso de que así lo exija la defensa de sus intereses.

554.Según el inciso ii) del artículo 18 bis de dicha ley, el padre tiene la obligación de proveer al sustento de sus hijos cuando éstos no dispongan de caudales propios. En el caso de las hijas, esa obligación subsiste hasta que contraigan matrimonio o dispongan de caudales suficientes para mantenerse por sí mismas y, en el caso de los hijos varones, hasta que cumplan 15 años de edad y puedan ganarse la vida. La cuantía de los alimentos que el padre ha de pagar se determina de modo que garantice a los hijos un nivel de vida adecuado.

Ley del régimen jurídico de los funcionarios públicos (Ley Nº 47 de 1978) y Ley del régimen jurídico de los empleados del sector público (Ley Nº 48 de 1978)

555.En ambas leyes se conceden a la mujer los siguientes derechos:

a)El derecho a tres meses de licencia especial de maternidad con goce de sueldo completo en tres ocasiones durante su vida laboral. (Esta licencia es especial y no se considera parte de sus vacaciones reglamentarias.)

b)El derecho a tomar dos años de licencia sin goce de sueldo para criar a los hijos en tres ocasiones durante su vida laboral.

c)El empleador tiene derecho a permitir que la mujer que lo solicite trabaje en régimen de media jornada con goce de la mitad del sueldo.

d)El marido o la esposa tiene derecho a licencia sin goce de sueldo con objeto de acompañar a su cónyuge cuando se ha destinado al extranjero.

Ley de relaciones laborales (Ley Nº 137 de 1981)

556.Dicha ley contiene las disposiciones siguientes:

a)La mujer tiene derecho a 50 días de licencia de maternidad con goce de sueldo completo en tres ocasiones durante su vida laboral y no se la puede obligar a trabajar durante los 40 días posteriores al parto (art. 154).

b)Durante los ocho meses siguientes al parto, la mujer que trabaja tiene derecho a dos períodos de descanso diarios no inferiores a media hora cada uno para amamantar a su hijo. Se considera que esos períodos de descanso están incluidos dentro del horario de trabajo y no entrañan ninguna reducción de sueldo (art. 155).

Ley de protección de la infancia (Ley Nº 10 de 1996)

557.En esta ley se prevé lo siguiente:

a)Se ha unificado la duración del período de licencia de maternidad al estipularse que la mujer que trabaja en la administración pública o en los sectores público o privado tiene derecho a tres meses de licencia con goce de sueldo completo después del parto en tres ocasiones durante su vida laboral (art. 70).

b)Además del período reglamentario de descanso, la mujer que trabaja tiene derecho a períodos de descanso para amamantar a sus hijos durante los dos años siguientes a la fecha del parto (art. 71).

c)La mujer tiene derecho a dos años de licencia sin goce de sueldo en tres ocasiones durante su vida laboral para ocuparse de sus hijos. Tienen ese derecho las mujeres empleadas en empresas del sector privado con más de 50 trabajadores. El empleador tiene la obligación de pagar sus cotizaciones de la seguridad social durante el período de licencia o, si ésta lo prefiere así, de abonarle el 25% del sueldo que habría percibido en la fecha en que comience su período de licencia (arts. 72 y 73).

d)El padre o el tutor tiene la obligación de vacunar a sus hijos o pupilos contra las enfermedades contagiosas y se le puede imponer una multa si no cumple con esa obligación (arts. 25 y 26).

558.Estas disposiciones legislativas tienen por objeto velar por que la familia reciba la protección legislativa necesaria para su constitución y preservación y para que los niños pequeños no sufran a causa de la disolución del matrimonio de sus padres.

Párrafos 2 y 3

559.De conformidad con el reglamento del Ministerio de Justicia de 1955 relativo a los funcionarios autorizados para formalizar la conclusión de los contratos de matrimonio, la edad mínima legal para contraer matrimonio es de 16 años para la mujer y 18 para el hombre. El matrimonio se considera un contrato consensual que requiere el pleno consentimiento de ambas partes. La disposición se aplica asimismo a los funcionarios encargados de formalizar los matrimonios entre no musulmanes.

Párrafo 4

560.En el ordenamiento jurídico egipcio, el vínculo matrimonial y los efectos que produce, tanto durante el matrimonio como en el momento de su disolución, se consideran una cuestión de estatuto personal que se rige por el respeto de la libertad religiosa y las creencias sagradas de los contrayentes.

561.Cabe señalar que la Corte Constitucional Suprema ha declarado anticonstitucional distinguir entre los musulmanes y los coptos en relación con la edad en que se puede confiar la custodia de un niño al padre o a la madre, a menos que la doctrina cristiana prevea otra cosa (fallo pronunciado en el Caso Constitucional Nº 74, año judicial 17, audiencia de 1º de marzo de 1977).

Artículo 24

562.Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

563.Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

564.Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

Párrafo 1

565.El principio de que los niños tienen derecho a protección y de que se deben tomar disposiciones para el bienestar de la nueva generación y de los jóvenes está recogido en el artículo 10 de la Constitución, en el que se estipula que el Estado debe velar por ofrecer las condiciones adecuadas para el desarrollo de las aptitudes infantiles.

566.Tras la adhesión de Egipto a la Convención sobre los Derechos del Niño, el poder legislativo promulgó una ley especial de la infancia que abarca, de un modo integrado, todos los aspectos del bienestar sanitario, social, cultural y educativo y los derechos de los niños, así como el estatuto de los niños en derecho penal.

567.En esta sección se examinará la minoría de edad definida en el derecho egipcio, las disposiciones que rigen la responsabilidad penal de los menores y, por último, otros aspectos de su protección y las medidas legislativas adoptadas a este respecto.

La minoría de edad

568.La Ley de protección de la infancia (Ley Nº 12 de 1996) define al niño, cuyo bienestar tiene por finalidad proteger, como toda persona menor de 18 años.

569.En la legislación egipcia se regula la capacidad jurídica y la responsabilidad penal y civil de los niños y su consiguiente capacidad para contraer matrimonio, realizar transacciones mercantiles y trabajar, de la siguiente manera.

1.Responsabilidad penal

570.En la Ley de protección de la infancia (Ley Nº 12 de 1996) se regula la responsabilidad penal de los niños en los términos siguientes:

a)Los niños menores de 7 años carecen de responsabilidad penal por los actos que cometan (art. 94);

b)Se podrán adoptar medidas correctivas y cautelares respecto de los mayores de 7 años y menores de 15, quienes sin embargo no podrán ser sancionados con penas o medidas de detención preventiva;

c)De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, podrán prestar declaración los mayores de 14 años previo juramento y los menores de esa edad sin que presten juramento (art. 283);

d)Los mayores de 15 años responden penalmente de sus actos, pero no se podrán imponer ciertas penas, como la pena de muerte o los trabajos forzados en régimen de cadena perpetua o por un período determinado, a los menores de 18 años (arts. 111 y 112).

2.Capacidad para realizar actos civiles y transacciones mercantiles

571.En el Código Civil y en el Código Mercantil se fija la mayoría de edad en los 21 años. No obstante, en el artículo 57 de la Ley Nº 119, de 1952, relativa a la custodia del patrimonio, se permite realizar transacciones mercantiles a los mayores de 18 años.

3.Capacidad para contraer matrimonio

572.Según el Reglamento promulgado por el Ministerio de Justicia el 10 de enero de 1955 relativo a los funcionarios facultados para formalizar contratos de matrimonio, la edad mínima legal para contraerlo en el caso de los musulmanes se fija en los 16 años para las mujeres y en los 18 años para los hombres. Contiene disposiciones similares el Reglamento promulgado el 29 de diciembre de 1995, relativo a los funcionarios facultados para formalizar contratos de matrimonio entre personas que profesen otras religiones.

4.Capacidad para trabajar

573.En la Ley de protección de la infancia (Ley Nº 12 de 1996), se prohíbe que trabajen o que se imparta capacitación a los menores de 12 años. No obstante, se permite que los mayores de 12 años y menores de 14 realicen trabajos de temporada, siempre que ello no redunde en detrimento de su desarrollo, su salud o su escolarización, a juicio discrecional del gobernador competente y a reserva de la aprobación del Ministro de Educación (art. 14). Además, en la ley se establecen los horarios de trabajo y los períodos de descanso que han de observarse en esos casos.

5.Capacidad para ejercer los derechos políticos

574.En la Ley Nº 73 de 1956, relativa al ejercicio de los derechos políticos, se fija en 18 años la edad mínima a tal efecto y se definen los derechos políticos como el derecho a expresar opiniones mediante referéndum y el derecho a elegir a los miembros de la Asamblea Popular.

6.Capacidad para cumplir el servicio militar y nacional

575.La Ley del servicio militar y nacional (Ley Nº 127 de 1980) fija en 18 años la edad mínima para el cumplimiento obligatorio del servicio militar en el caso de los hombres y para el cumplimiento del servicio nacional en el caso de los hombres y las mujeres.

Capacidad de afiliación a sindicatos

576.La Ley sindical (Ley Nº 35 de 1976) fija en 15 años la edad mínima para afiliarse a organizaciones sindicales.

Protección jurídica de la infancia

577.En esta sección se examina la protección especial que se confiere a los niños en el Código Penal, la Ley de protección de la infancia, la Ley de supresión de la prostitución y otras disposiciones legislativas, como la Ley del estado civil, la Ley de educación y el Código Laboral, en las que se tipifican como delitos diversos actos contra la infancia. A continuación se detallan esos delitos.

Código Penal (Ley Nº 58 de 1937)

578.a)Violación o estupro de una mujer. Cuando comete ese acto uno de los ascendientes de la víctima o una persona encargada de su custodia o que tenga autoridad sobre la víctima, se prevé la imposición de una pena más grave, a saber, la cadena perpetua en régimen de trabajos forzados (art. 267).

b)Atentado contra el pudor o tentativa de atentado contra el pudor, con uso de la fuerza o amenazas. En este caso, la pena pasa a ser la reducción en régimen de trabajos forzados cuando la víctima sea menor de 16 años o el atacante pertenezca a una de las categorías indicadas en el párrafo precedente. La pena se aumenta a trabajos forzados en régimen de cadena perpetua si ambas circunstancias concurren (art. 268).

c)Atentado contra el pudor de una persona menor de 18 años sin que medie el uso de la fuerza o amenazas. En este caso, la pena legalmente prescrita es la reclusión, que se aumenta a la reclusión en régimen de trabajos forzados cuando la víctima sea menor de 7 años o cuando el culpable sea alguna de las personas indicadas en los párrafos precedentes.

d)Se impone la pena de reclusión a quien secuestre, oculte o cambie un recién nacido o falsifique su paternidad (art. 283).

e)Se prevé la imposición de una pena de reclusión o multa en caso de que no se entregue a un niño a la persona a quien corresponda su custodia (art. 284).

f)Se prevé la imposición de una pena de reclusión a quien ponga en peligro a un niño menor de 7 años abandonándolo en despoblado (art. 285). Si el niño fallece o llega a padecer un defecto físico de resultas de ello, se impondrán al culpable las penas previstas por la comisión de esos delitos (art. 286).

g)Se prevé la imposición de una pena de reclusión o de una multa a quien ponga en peligro a un niño menor de 7 años abandonándolo en despoblado (art. 287).

h)Quien secuestre a un menor de 16 años valiéndose de engaños o de la fuerza será castigado con una pena de reclusión en régimen de trabajos forzados. Cuando el secuestro se haya realizado sin que medien engaños ni el uso de la fuerza, se impondrá una pena de reclusión o, si la víctima es una niña, una pena de reclusión en régimen de trabajos forzados (arts. 288 y 289).

i)Se impondrá una pena de reclusión o una multa a los padres o abuelos que no entreguen a un niño a la persona a quien corresponda su guardia o custodia en virtud de un mandamiento judicial y a quien sustraiga a un niño de la custodia de la persona que está legalmente facultada para ejercitarla (art. 292).

Ley de supresión de la prostitución (Ley Nº 10 de 1961)

579.a)Quien incite o induzca al ejercicio de la prostitución o a la comisión de otros actos deshonestos o actúe en calidad de cómplice o instigador de esos actos será condenado a una pena de uno a tres años de reclusión y una multa, penas éstas cuya graduación aumentará cuando el delito se cometa contra una persona menor de 21 años o medien coacción, amenazas, engaño o abuso de autoridad (arts. 1 y 2).

b)Quien incite o ayude a una persona a entrar en el país o a salir de él o quien dé empleo o acompañe a esa persona a los efectos del ejercicio de la prostitución o de la comisión de otros actos deshonestos, será condenado a una pena de uno a cinco años de reclusión y una multa; la duración máxima de la pena aumentará a siete años cuando el delito haya sido cometido contra dos o más personas o hayan mediado coacciones o amenazas (arts. 3 y 5). Se impondrá una pena de tres a siete años de reclusión en caso de que los delitos indicados en los dos incisos anteriores hayan sido cometidos contra una persona menor de 16 años o cuando el culpable sea un ascendiente de la víctima (art. 4).

c)Quien explote la inmoralidad de una persona o preste ayuda a una mujer para que ejerza la prostitución será condenado a una pena de seis meses a tres años de privación de libertad, que se aumentará a una pena de cinco años de privación de libertad si concurren las circunstancias agravantes que se indican en el párrafo anterior (art. 6).

d)Quien abra, regente, arriende o facilite locales para el ejercicio de la prostitución o con otros fines inmorales o para el ejercicio habitual de la prostitución o de otros actos inmorales será condenado a una pena de tres meses a tres años de privación de libertad o una multa, o ambas cosas a la vez, al tiempo que se procederá a la clausura de los locales. La duración de la pena de privación de libertad se aumentará de dos a cuatro años cuando el culpable sea un ascendiente o esté encargado de la educación de la persona que ejerza la prostitución u otros actos inmorales (arts. 8, 9 y 10).

e)Quien regente o administre un lugar o establecimiento público para espectáculos y dé empleo a personas que ejerzan la prostitución con miras a facilitar su ejercicio o a explotarlas para promocionar su establecimiento será condenado a una pena de hasta dos años de privación de libertad, una multa y el cierre del establecimiento durante tres meses; se impondrá una pena más grave, a saber, la clausura permanente del establecimiento, si el culpable es un ascendiente, está encargado de la educación de la persona que ejerza la prostitución o tiene autoridad sobre ella (art. 11).

Ley de estupefacientes (Ley Nº 182 de 1960)

580.En la ley se establecen varias penas por la comisión de delitos relacionados con los estupefacientes en las circunstancias siguientes:

a)Cuando, para la comisión de cualquiera de esos delitos, el culpable se valga de un menor de 21 años, de alguno de sus propios ascendientes o descendientes, de su cónyuge, de una persona a quien se haya encomendado su educación o su custodia o de quien esté de hecho bajo su autoridad y supervisión (art. 34, párr. 1);

b)Cuando el culpable suministre, entregue o venda estupefacientes a un menor de 21 años o le induzca a consumirlos valiéndose de la coacción, del engaño, de la incitación o de la agresión o de actos que faciliten el consumo.

Ley de relaciones laborales (Ley Nº 137 de 1981)

581.De conformidad con el artículo 137 de la ley, el empresario o directivo que haya transgredido las disposiciones de la sección 2 del capítulo VI, relativas al empleo de jóvenes, así como los reglamentos de aplicación de la ley, será castigado con una multa, cuya cuantía dependerá del número de personas que hayan sido víctima de la transgresión y que se aumentará al doble en caso de que la transgresión sea reiterada. A tenor de lo dispuesto en el artículo 175 de la ley, los tribunales no pueden decretar la suspensión del cumplimiento de esas penas. Es de destacar que en el nuevo proyecto de ley de relaciones laborales, la edad mínima para trabajar es aquella en que concluyen los estudios de enseñanza básica. Además, se aumenta la cuantía de las penas previstas en caso de incumplimiento de los reglamentos relativos al empleo de jóvenes.

Ley de educación (Ley Nº 139 de 1981)

582.En el artículo 19 de dicha ley se dispone que cometen delito los padres o tutores que infringen las disposiciones relativas al período de enseñanza obligatoria.

Ley del estado civil (Ley Nº 143 de 1994)

583.a)En los artículos 19 a 29 se indican los trámites que han de seguirse para la declaración e inscripción de los nacimientos y para la imposición de nombres e inscripción de los expósitos y qué personas se encargan de estos actos;

b)En los artículos 66 y 67 se considera delito la transgresión de las disposiciones relativas a la declaración e inscripción de los nacimientos.

Ley de protección de la infancia (Ley Nº 12 de 1996)

584.La Ley de protección de la infancia, promulgada el 28 de marzo de 1996, refunde y desarrolla toda la normativa que ya existía en relación con la infancia. Contiene capítulos dedicados a la atención de la salud, el bienestar social y cultural, la enseñanza, las madres que trabajan, el bienestar de los niños con discapacidades y el trato que se ha de dar a los delincuentes menores de edad. A continuación se hace una referencia sumaria a los aspectos relacionados con la protección y la asistencia que se prevén en la ley y que aún no se han examinado en el presente informe:

a)Únicamente se permite la práctica profesional de la obstetricia a los médicos y parteras reconocidos oficialmente como tales. El incumplimiento de esa disposición lleva aparejada la pena de reclusión o de multa, o ambas cosas a la vez (arts. 8 a 13).

b)Según la ley, quien oculte a un niño que haya de ser entregado a la custodia de una persona o de una institución de conformidad con un mandamiento judicial y quien induzca a huir a un niño o le ayude a hacerlo será castigado con una pena de reclusión, con una multa o con ambas cosas a la vez. No obstante, los padres, abuelos y cónyuges no podrán ser procesados por la comisión de este delito (art. 115).

c)En la ley se prevé la imposición de una pena de reclusión a quien permita que un niño caiga en la delincuencia o sea cómplice o encubridor de ese delito. La pena será de tres meses como mínimo cuando el culpable sea uno de los ascendientes del niño, el encargado de su educación o supervisión, la persona a quien corresponda legalmente la custodia del niño o la persona que se valga de actos de coacción o de amenazas. Cuando el delito se cometa contra más de un niño, se impondrá una pena de seis meses de reclusión como mínimo (art. 116).

d)Se impondrá una multa a quien, previa advertencia, no reprima a un niño, cuando ello pueda dar lugar a que el niño caiga o reincida en la delincuencia (art. 20).

e)Se impondrá una multa a quien, correspondiéndole la custodia de un niño, no cumpla con sus obligaciones al respecto, si ello da lugar a la comisión de un delito o a la posibilidad de que el niño caiga en la delincuencia (art. 21).

Aspectos de la protección de la infancia y medidas que se establecen al respecto en otros instrumentos legislativos

585.Hay otros instrumentos legislativos que contienen disposiciones relativas a la infancia. Los más importantes son:

El Código Civil (Ley Nº 131 de 1948)

586.a)En el artículo 30 se dispone que los nacimientos y defunciones han de inscribirse en los registros oficiales establecidos a tal efecto;

b)En el artículo 38 se dispone que toda persona debe tener un nombre y un apellido;

c)En el artículo 47 se dispone que las personas carentes de capacidad jurídica o sin capacidad jurídica plena quedan sometidas al régimen que se establece en la legislación en materia de custodia, tutela y curatela.

La Ley de custodia de personas (Ley Nº 118 de 1952)

587.En esta ley se establecen los casos en que puede anularse o suspenderse la custodia con objeto de proteger a la infancia. Seguidamente se examinan los detalles:

a)Se retirará la custodia a quien haya sido condenado por la comisión de uno o más delitos de violación, atentado contra el pudor o cualquier otro acto delictivo contra su pupilo y en caso de reincidencia (art. 2).

b)En el artículo 3 se dispone que la custodia podrá retirarse o suspenderse en los casos siguientes:

i)cuando el custodio sea condenado a una pena de privación de libertad o de cadena perpetua en régimen de trabajos forzados;

ii)cuando el custodio haya sido declarado culpable de la comisión de un delito de violación, ataque contra el pudor o prostitución;

iii)cuando el custodio haya sido condenado por la comisión de un delito que entrañe la exposición a un peligro del pupilo, su detención ilegal o una agresión grave contra él;

iv)cuando el custodio haya ingresado en un establecimiento de asistencia social en cumplimiento de un mandamiento judicial;

v)cuando el custodio haya puesto en peligro la salud, la seguridad, la moral o los principios de su pupilo por haberle sometido a malos tratos, haberle dado mal ejemplo, tener mal carácter, tener alguna adicción, no haberle atendido o no haberle orientado.

588.En esos casos, la ley vela por el bienestar del niño y, a tal efecto, prevé que su guarda se encomiende a un familiar con objeto de que se encuentre en su entorno natural, a otra persona digna de confianza o a una institución especializada.

La Ley de custodia patrimonial (Ley Nº 119 de 1953)

589.En dicha ley se establecen las normas que rigen el establecimiento y la duración de la custodia, la tutela, la curatela, la asistencia letrada y la privación de derechos con objeto de proteger a quienes carezcan total o parcialmente de capacidad jurídica. Según la ley, constituye un delito el hecho de que los custodios y demás personas que ejercen funciones similares no cumplan con su obligación de proteger y salvaguardar el patrimonio de sus pupilos menores, incapacitados o ausentes. Se impondrá una pena de reclusión, una multa o ambas cosas a la vez a quien, incumpliendo sus obligaciones civiles, se niegue a entregar los bienes que se le encomendaron.

La Ley de la nacionalidad egipcia (Ley Nº 26 de 1975)

590.En el artículo 2 se dispone que es egipcio: el nacido de padre o madre egipcio, de madre egipcia y padre apátrida o desconocido y de padre y madre desconocidos (se considera que los expósitos han nacido en Egipto, salvo prueba en contrario).

591.En el artículo 6 se dispone que el menor adquiere la nacionalidad egipcia si ésta se confiere a su padre, pero puede optar por su nacionalidad inicial al llegar a la mayoría de edad.

592.En el artículo 11 se dispone que la renuncia a la nacionalidad egipcia por una persona no entrañará la renuncia de sus hijos menores a esta nacionalidad a menos que, con arreglo a la legislación que rija la nueva nacionalidad del padre, los hijos menores hayan de adoptar esa nacionalidad, pero podrán optar por recuperar la nacionalidad egipcia al llegar a la mayoría de edad legal.

La Ley de relaciones laborales (Ley Nº 137 de 1981)

593.Con arreglo al artículo 158 de esta ley, las empresas han de abrir una guardería en su recinto, en caso de que den empleo a más de 100 mujeres, o juntamente con otras empresas de la misma zona.

594.En la legislación laboral se permite la concesión de períodos de licencia a las que trabajan con objeto de que puedan tener hijos y atenderlos y se les conceden prestaciones especiales, como ya se explicó en la sección 2, relativa a la protección de las madres.

La Ley de educación (Ley Nº 139 de 1981)

595.A tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, todos los niños, con independencia de su sexo, tienen derecho a la enseñanza básica, que es gratuita a partir de los 6 años durante un período de ocho años.

La Ley de protección de la infancia (Ley Nº 12 de 1996)

596.En esta ley se dispone el modo en que ha de procederse cuando los niños cometan actos delictivos y, a este respecto, se prevé la adopción de medidas especiales que no se consideran penas y la intervención de tribunales especiales que se reúnen a puerta cerrada y cuentan entre sus miembros con psicólogos y sociólogos, por lo menos uno de los cuales ha de ser mujer, con objeto de preparar informes sobre la situación del niño de que se trate. En los casos en que los niños están expuestos a caer en la delincuencia y a peligros sociales, la ley dispone la adopción de medidas de rehabilitación cuyo objetivo es propiciar la reintegración de los niños en la sociedad y establecer condiciones que les permitan recibir una formación social adecuada. Además, en la ley se prevé la creación de centros de asistencia social en que puedan ingresar los niños cuando así lo requieran sus intereses. Se abordan también los aspectos morales del bienestar de los niños, incluidos sus derechos, la igualdad de trato a efectos de asistencia social de las madres que trabajan, la asistencia sanitaria y el bienestar cultural y social.

La Ley Nº 1 de 2000 en la que se regulan ciertos procedimientos jurídicos relacionados con el estatuto personal

597.En virtud de lo dispuesto en esta ley, el Banco Nasser tiene que desembolsar la pensión de alimentos cuyo pago se haya impuesto a una persona para su mujer, sus hijos y sus padres. En la ley se regula también el derecho a examinar los casos de divorcio para garantizar la protección del bienestar de los hijos y para cerciorarse de que éstos conservan relaciones con sus parientes.

598.Indicadores estadísticos sobre la infancia:

a)La tasa de mortalidad infantil disminuyó del 76‰ en 1980 al 25‰ en 1998;

b)La tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años disminuyó del 10,3‰ al 3,4‰ en 1998;

c)El porcentaje de niños vacunados aumentó del 68% en 1985 al 85% en 1998.

599.En el recuadro siguiente se indica el porcentaje de niños vacunados por tipo de vacuna:

Tasa de vacunación por tipo de vacunas

(En porcentaje)

Tipo de vacuna

Niños

Niñas

Tuberculosis

98,4

97,9

Vacuna triple

87,2

88,0

Poliomielitis (por vía oral)

89,0

90,3

Hepatitis

81,0

81,8

600.Egipto se ha adherido a la Carta Africana sobre los derechos y el bienestar del niño y a la Carta de Derechos del Niño Árabe de la Liga de los Estados Árabes. La sección 2 de la parte III del presente informe contiene algunos datos estadísticos sobre los niños en Egipto.

Párrafo 2

601.Es obligatorio declarar e inscribir en el registro los nacimientos, como ya se ha dicho en otra parte del presente informe. En la Ley Nº 143 de 1994 se dispone que constituye delito no declarar el nacimiento de un niño o violar las disposiciones relacionadas con su inscripción en el registro.

Párrafo 3

602.La Ley de la nacionalidad egipcia (Ley Nº 26 de 1978) dispone que tienen derecho a la nacionalidad egipcia los expósitos y todos los niños nacidos en Egipto de padres de nacionalidad desconocida, padre de nacionalidad desconocida, madre egipcia o padres desconocidos. El niño podrá recuperar su nacionalidad egipcia cuando alcance la mayoría de edad y si ésta cambió por haber cambiado sus padres la propia.

Artículo 25

603.Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a)Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c)Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

604.Estos derechos están regulados como sigue en los artículos 5, 40, 62, 87, 162 y 196 de la Constitución de Egipto:

a)El sistema político de la República Árabe de Egipto es el multipartidismo en el marco de los principios fundamentales en que se basa la sociedad egipcia y que se especifican en la Constitución;

b)Los partidos políticos están regulados por la ley (art. 5);

c)El Estado garantiza la igualdad de oportunidades a todos los nacionales (art. 8);

d)Los nacionales tienen derecho a ocupar un empleo en la administración pública y sólo podrán ser destituidos como medida disciplinaria (art. 14);

e)Todos los nacionales son iguales ante la ley y en relación con sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivos de sexo, origen, religión o creencias (art. 40);

f)Todos los nacionales tienen el derecho de voto y el derecho de presentarse como candidato en las elecciones y a manifestar su opinión en referéndum de acuerdo con lo previsto en la ley. La participación en la vida pública es un deber nacional (art. 62);

g)Los distritos electorales en que está dividido el Estado se determinan por ley. El número de miembros electos a la Asamblea del Pueblo no será inferior a 350, de los cuales por lo menos la mitad han de ser trabajadores y agricultores, elegidos por sufragio directo, secreto y público (art. 87);

h)En las unidades administrativas se constituirán gradualmente consejos del pueblo locales por elección directa. Por lo menos la mitad de los miembros de cada consejo del pueblo deberán ser trabajadores o agricultores. Se dispondrá por ley la transferencia gradual del poder a esos consejos (párrafo 1 del artículo 162);

i)Se constituirá un consejo consultivo constituido por 132 miembros por lo menos y su número exacto se determinará por ley;

j)Dos tercios de los miembros del Consejo serán elegidos por sufragio directo, secreto y público y por lo menos la mitad de ellos serán trabajadores y agricultores;

k)El tercio restante será designado por el Presidente de la República (art. 196).

605.En consonancia con estos principios constitucionales, el poder legislativo de Egipto ha promulgado las siguientes leyes que regulan el derecho a participar en la vida pública:

a)Ley por la que se regula el ejercicio de los derechos políticos (Ley Nº 73 de 1956)

i)En virtud del artículo 1, al alcanzar la edad de 18 años, todos los ciudadanos egipcios tienen la obligación de ejercer sus derechos políticos en persona expresando su opinión en los referéndums públicos que se celebran de conformidad con la Constitución y participando en la elección del Presidente de la República y en la de los miembros de la Asamblea del Pueblo, el Consejo Consultivo y los consejos locales, y sólo los miembros de la policía y el ejército están exentos del cumplimiento de esa obligación mientras se encuentran en activo (este primer párrfo fue modificado en la Ley Nº 202 de 1990, que añadió la referencia a la elección de los miembros del Consejo Consultivo y de los consejos locales);

ii)En virtud del artículo 2, las únicas personas que podrán ser privadas de sus derechos políticos son: las personas que hayan sido condenadas por un delito grave (hasta su rehabilitación); las personas que hayan sido condenadas a penas de cárcel por ciertos delitos especificados contra el honor y la integridad (hasta que se hayan rehabilitado o que su sentencia se haya suspendido); las personas que estén bajo tutela por orden de un tribunal; y las personas destituidas de la administración pública o el sector público;

iii)En virtud del artículo 15, podrá presentarse una reclamación ante el comité creado para tal fin por inclusión o no inclusión errónea en las listas del censo electoral y, en virtud del artículo 17, la decisión de ese comité podrá impugnarse ante el tribunal de primera instancia competente;

iv)En el primer párrafo del artículo 41 se tipifica como delito, sancionable con una pena de reclusión o multa, emplear o amenazar con emplear la fuerza para impedir a una persona votar en una elección u obligarla a que vote.

b)Ley de la Asamblea del Pueblo (Ley Nº 38 de 1972), modificada por la Ley Nº 201 de 1990

i)En virtud del artículo 1, los miembros de la Asamblea del Pueblo serán elegidos en votación secreta y directa y el Presidente de la República no podrá nombrar a más de 10 de sus 444 miembros;

ii)De conformidad con el artículo 15, los candidatos serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos;

iii)En virtud del artículo 4, la Asamblea del Pueblo es elegida por un período de cinco años a partir de la fecha de su primera sesión y deberá procederse a una nueva elección 60 días antes de que expire su mandato.

c)Ley del Consejo Consultivo (Ley Nº 120 de 1980, modificada en virtud de la Ley Nº 10 de 1989)

i)En virtud del artículo 1, el Consejo Consultivo estará integrado por 258 miembros, de los cuales dos tercios serán elegidos en votación secreta, directa y pública y el resto serán nombrados por el Presidente de la República;

ii)Con arreglo al artículo 3, los miembros del Consejo lo serán por un plazo de seis años y el mandato de la mitad de sus miembros, tanto electos como designados, será renovable cada tres años.

d)Ley de administración local (Ley Nº 43 de 1979)

i)En esta ley se dispone la formación de consejos del pueblo locales, elegidos por un período de cuatro años, en cada provincia, distrito, ciudad, centro administrativo y pueblo de conformidad con las normas y procedimientos que se establecen en dicha ley y en la Ley Nº 73 de 1956, por la que se regula el ejercicio de los derechos políticos.

e)Ley de partidos políticos (Ley Nº 40 de 1977)

i)En virtud del artículo 1, los egipcios tienen derecho a constituir partidos políticos y a afiliarse a cualquier partido político en la manera prevista por la ley;

ii)El párrafo 3 del artículo 4 prohíbe la formación de un partido reservado a una clase social, una categoría de personas, una comunidad o una zona geográfica y los partidos no podrán practicar la discriminación por motivos de sexo, origen, religión o creencias.

Aplicaciones judiciales

606.La Corte Constitucional Suprema había dictaminado que los textos legislativos relativos a la celebración de elecciones públicas para la Asamblea del Pueblo, el Consejo Consultivo o los consejos locales basadas exclusivamente en las listas de los partidos eran anticonstitucionales en la medida en que negaban a las personas que no pertenecían a un partido político el derecho a participar en ellas, con lo que se violaban las disposiciones de los artículos 8, 40 y 62 de la Constitución (fallo emitido en la sesión del 16 de mayo de 1987 en el Caso constitucional Nº 131, año judicial 6, relativo a la Ley de la Asamblea del Pueblo; fallo emitido en la sesión del 15 de abril de 1989 en el Caso constitucional Nº 14, año judicial 8, relativo a la Ley de administración local y fallo emitido en la sesión del 15 de abril de 1989 en el Caso constitucional Nº 23, año judicial 8, relativo a la Ley del Consejo Consultivo). Las leyes mencionadas se modificaron y combinan ahora el sistema de listas de los partidos con la elección de un candidato independiente en cada distrito electoral.

607.Posteriormente, la Corte Constitucional Suprema dictaminó que las disposiciones legislativas relativas a la celebración de elecciones para la Asamblea del Pueblo combinando la lista de partidos con el sistema de elección de un candidato independiente en cada distrito electoral eran anticonstitucionales porque violaban los artículos 8, 40 y 62 de la Constitución al discriminar entre categorías de candidatos sobre la base de sus diversas opiniones políticas (Caso Nº 37, año judicial 9, sesión del 19 de mayo de 1990).

608.La Corte Constitucional Suprema ha dictaminado que el artículo 24 de la Ley Nº 73 de 1956 es anticonstitucional, por cuanto permite el nombramiento de personas que no son miembros de órganos judiciales a la presidencia de los comités para la elección a escaños vacantes (fallo pronunciado en la sesión de 8 de julio de 2000 en el Caso constitucional Nº 11, año judicial 13).

609.Teniendo en cuenta este fallo de la Corte Constitucional Suprema, el poder legislativo enmendó la ley citada para volver al sistema de votación directa en todas las elecciones generales, ya sea para la Asamblea del Pueblo, para el Consejo Consultivo o para los consejos locales. Con objeto de garantizar un control judicial completo de las elecciones, promulgó también la Ley Nº 167 de 2000 en la que se enmienda la legislación relativa al ejercicio de los derechos políticos y se prevé que los presidentes de todos los comités en las elecciones generales y en las elecciones para cubrir escaños vacantes y durante todas las fases del proceso electoral deben ser miembros de órganos judiciales.

610.Esta nueva legislación se aplicó en las elecciones más recientes, que se han celebrado a fines del año 2000. Hay en Egipto un total de 500 partidos políticos, fundados entre 1977 y 2000.

Artículo 26

611.Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

612.Las sucesivas Constituciones egipcias han reconocido este derecho como un derecho humano fundamental, incluida la Constitución egipcia actual proclamada en 1971 y en cuyos artículos 8 y 40 se reconoce este derecho. En el artículo 8, el Estado garantiza la igualdad de oportunidades a todos sus ciudadanos. Según el artículo 40, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y con respecto a sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencia.

613.En sus fallos, la Corte Constitucional Suprema ha aclarado que las disposiciones del artículo 40 de la Constitución que prohíben la discriminación por razones precisas (sexo, origen, idioma, religión o creencia) se refieren a estas formas de discriminación sólo porque son las más frecuentes y no porque desee limitar su número. De lo contrario, cabría deducir que son admisibles otras formas de discriminación y ello sería incompatible con el principio de igualdad garantizado en la Constitución (Caso constitucional Nº 17, año judicial 14, sesión de 14 de enero de 1995, fallo publicado en el Boletín Oficial Nº 6 de 9 de febrero de 1995).

614.La Corte Constitucional ha dictaminado también que las razones por las que se prohíbe la discriminación especificadas en la Constitución de Egipto no son excluyentes, sino que son las más frecuentes en la vida cotidiana. Si no fuese así, cabría deducir que se da el aval constitucional a otras formas de discriminación entre ciudadanos, lo que iría en contra del principio de la igualdad consagrado en la Constitución. La Corte ha explicado que, a su juicio, la ausencia de una referencia específica en el artículo 40 de la Constitución a ciertas formas de discriminación no significa que no estén prohibidas, entre otras, por ejemplo, la discriminación en relación con los derechos de que gozan los ciudadanos o las libertades que pueden ejercer sobre la base de su origen, extracto o clase social, afiliación política, origen, grupo tribal, actitudes hacia las autoridades públicas, aversión por las instituciones públicas, prácticas especiales, etc.

615.La Corte ha dicho que las formas de discriminación contrarias al principio de la igualdad enunciado en la Constitución son ilimitadas, pero consisten fundamentalmente en la diferenciación, restricción, preferencia o exclusión que privan arbitrariamente de los derechos y libertades garantizados en la Constitución y en la legislación porque niegan su existencia o los hace inaplicables, de manera que se impide su ejercicio en pie de igualdad a todas las persona a quienes la ley se los concede, especialmente en los sectores político, social, económico y cultural y en otras esferas de la vida pública (Apelación a la Corte Constitucional Nº 39, año judicial 15, sesión de 4 de febrero de 1995, fallo publicado en el Boletín Oficial Nº 9, de 6 de marzo de 1995).

616.De lo que antecede se deduce claramente que el principio de la igualdad y la no discriminación consagrado en el ordenamiento jurídico egipcio se funda en el principio constitucional proclamado en el mencionado artículo 40. También es evidente que la Corte Constitucional Suprema ha definido la discriminación a partir de las disposiciones del artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. A lo largo de su historia, el poder legislativo de Egipto ha acatado la norma constitucional de igualdad ante la ley y de no discriminación enunciada en las sucesivas constituciones. Diversos instrumentos legislativos, como la Ley de partidos políticos, la Ley de educación y la Ley de prensa, contienen disposiciones concretas que prohíben la distinción o la discriminación por cualesquiera motivos que sea. Además, los autores del derecho penal egipcio tipificaron los delitos contra los derechos y las libertades fundamentales de la persona, que comprenden la propagación del extremismo, el sectarismo y el racismo y la incitación a ellos.

617.Seguidamente se describe en detalle la posición adoptada por el poder legislativo para afirmar estos derechos y penalizar su violación.

Código Penal (Ley Nº 57 de 1937)

618.De conformidad con las disposiciones del Código Penal de Egipto (modificado por la Ley Nº 97 de 18 de julio de 1992) que regula la plena protección jurídica de los derechos públicos y las libertades fundamentales garantizados en la Constitución y que comprenden, evidentemente, el principio de la igualdad ante la ley, constituye delito fundar un grupo cuyo fin consista en propugnar la violación de esos derechos o libertades, afiliarse a uno de estos grupos o promover, poseer o adquirir publicaciones, impresos o documentos que promuevan esos grupos (artículo 86 bis, párrafos a) y b) del artículo 86 bis y párrafo d) del artículo 88 bis). A continuación se describen con más detalle las disposiciones de estos artículos:

a)Es delito establecer, fundar, organizar o administrar toda asociación, órgano, organización, grupo o liga que de alguna forma abogue por la violación de la libertad personal de los ciudadanos y de sus derechos públicos y libertades garantizados en la Constitución y la ley o trate de menoscabar la unidad nacional y la seguridad de la sociedad. Estos delitos se sancionan con reclusión, y la pena por dirigir tales agrupaciones es la reclusión con trabajos forzados (art. 86 bis);

b)La afiliación a un grupo de esta clase o la participación en él cuando se conocen sus objetivos se sanciona con una pena máxima de cinco años de reclusión (art. 86 bis);

c)Toda persona que promueva tales grupos y sus objetivos de palabra, por escrito o en cualquier otra forma o que posea o adquiera impresos, publicaciones o documentos que promuevan sus objetivos o aboguen por ellos, o material utilizado para prepararlos, incurrirá en una pena máxima de cinco años de reclusión (art. 86 bis);

d)La pena por los delitos mencionados se agravará si uno de los métodos empleados para cometerlos es el terrorismo, tal como se le define en el párrafo a) del artículo 86 bis;

e)Todo miembro de uno de los grupos mencionados en el artículo 86 bis que recurra al terrorismo para obligar a una persona a sumarse a tales grupos o para impedir que lo abandone incurrirá en la pena legalmente prescrita de cadena perpetua con trabajados forzados (párrafo b) del artículo 86).

619.A este respecto, conviene señalar que los delitos mencionados en el párrafo precedente son imprescriptibles penal y civilmente, según se especifica en los artículos 15 y 259 del Código de Enjuiciamiento Penal que reflejan el principio recogido en el artículo 57 de la Constitución de la imprescriptibilidad penal o civil de los delitos que entrañen la violación de los derechos públicos y las libertades fundamentales garantizados en la Constitución.

Ley de partidos políticos (Ley Nº 40 de 1977)

620.En virtud del artículo 1 de esta ley, los egipcios tienen derecho a constituir partidos políticos y a afiliarse a cualquier partido político. En el artículo 4 de la ley se dispone que los principios, los programas, las actividades, la dirección o la condición de miembro de un partido político no se deben fundar exclusivamente en una clase o extracción social, una comunidad o una zona geográfica y los partidos no deben practicar la discriminación por motivos de sexo, origen, religión o creencias. Según el artículo 22 de la misma ley, constituye delito punible con reclusión establecer, fundar, organizar, administrar o financiar un partido político ilegal. Si el partido político ilegal se propone minar el orden social reinante, la pena será de reclusión con trabajos forzados durante la totalidad de la pena o una parte de la misma. En el artículo 23 se estipula que la afiliación a un partido político ilegal se sanciona con una pena de reclusión.

621.De lo que antecede se desprende con toda claridad que el poder legislativo de Egipto prohíbe el establecimiento de partidos políticos que se centren en una clase, comunidad o sexo o que se basen en la discriminación por motivos de sexo, origen, religión o creencias y que la fundación de un partido político ilegal o la afiliación a él es un delito punible.

La Ley de asociaciones e instituciones privadas (Ley Nº 32 de 1964)

622.En virtud de esta ley, es ilegal que una asociación tenga por finalidad desplegar actividades que promuevan la discriminación por razones de sexo, origen, color, idioma, religión o creencias o actividades de carácter político o militar. La ley sanciona con una pena de reclusión y una multa a toda asociación establecida para llevar a cabo estas actividades ilícitas.

La Ley de prensa (Ley Nº 96 de 1996)

623.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de prensa, los periodistas deben abstenerse de difundir la propaganda racista o los mensajes que manifiesten desprecio por las religiones o promuevan el odio hacia ellas, denigren las creencias ajenas o fomenten la discriminación o el desprecio contra cualquier comunidad.

624.Según el artículo 32 de la ley, es ilegal que los periódicos publiquen declaraciones cuyo contenido sea incompatible con los valores y principios sociales, así como con la moral pública o con la misión y los fines de la prensa.

Aplicaciones judiciales

625.La Corte Constitucional Suprema ha dictaminado que las disposiciones del párrafo a) del artículo 3 de la Ley sobre el seguro médico de los estudiantes (Ley Nº 99 de 1992) es anticonstitucional en la medida en que se imponen a los alumnos de las escuelas privadas y de los jardines de infancia privados cuotas anuales mayores que las exigidas a otros estudiantes, lo que viola el principio de la igualdad (Caso constitucional Nº 40, año judicial 16, sesión del 2 de septiembre de 1995).

626.La Corte Constitucional ha dictaminado que el artículo 134 del Estatuto sobre la Situación Personal de los Coptos es anticonstitucional porque viola el principio de la igualdad ya que establece un límite de edad para la custodia de un niño por su padre o por su madre diferente al especificado para los niños musulmanes y priva a las mujeres del derecho a recurrir a los tribunales para solicitar que se prorrogue la custodia de una niña hasta que contraiga matrimonio y de un niño hasta los 15 años, si ello corresponde a su interés, derecho que se concede a los musulmanes (Caso constitucional Nº 74, año judicial 17, sesión de 1º de marzo de 1997). La interpretación de la Corte Constitucional fue la misma en su fallo sobre la anticonstitucionalidad de las disposiciones del artículo 109 del Estatuto correspondiente de los ortodoxos armenios aprobado en 1946 (fallo pronunciado en el Caso constitucional Nº 81, año judicial 18, sesión del 4 de abril de 1998).

Artículo 27

627.En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

628.En Egipto no hay grandes comunidades étnicas. La población egipcia se caracteriza por la plena homogeneidad de todos los grupos y comunidades de la sociedad, unidos por un único idioma, el árabe, el idioma oficial del país, y por la cultura árabe, que abarca todas las variadas regiones desérticas y costeras de Egipto. En consecuencia, no hay enclaves lingüísticos ajenos al idioma árabe y sus diversos dialectos, aparte del Oasis de Siwa, en que, además del árabe, se utiliza un dialecto local. Este dialecto es objeto de muchos estudios y está bien documentado. La tarea de preservar el dialecto nubio corre a cargo de las autoridades que se ocupan de los asuntos culturales, que trabajan desde hace tiempo en el reasentamiento y restablecimiento de las comunidades nubias cuyos antiguos asentamientos, junto con el templo de Abu Simbel, quedaron inundados como consecuencia del proyecto de la presa de Asuán. Todos los dialectos locales de Egipto se derivan de la matriz árabe. Han sido estudiados en programas de investigación y no son distintos de los otros dialectos.

629.Además, el Ministerio de Cultura ha hecho mucho para preservar el patrimonio cultural de la República Árabe de Egipto, así como los de Nubia y de las regiones desérticas y costeras, mediante las siguientes actividades:

a)El Centro Nacional de Artes Populares, una dependencia de la Academia de Artes, que depende del Ministerio de Cultura, realiza una labor fundamental de documentación del patrimonio popular. El Instituto de Artes Populares, por su parte, produce estudios sobre el mismo tema. La cultura popular de Nubia y de las regiones costeras y desérticas es parte importante y fundamental de esos estudios.

b)El Consejo Superior de Educación organiza debates y seminarios sobre el patrimonio cultural y las obras creativas artísticas y culturales de esas mismas regiones. En su temporada cultural más reciente organizó un seminario sobre la literatura nubia, bajo los auspicios del Comité de Literatura. En cooperación con las diferentes regiones, el Consejo encarga estudios especiales, por conducto de su Comité de Geografía, y publica numerosos documentos sobre el patrimonio cultural de las diferentes regiones de Egipto, incluidos Nubia y el Oasis de Siwa.

c)Los teatros estatales, entre los que se cuenta el Teatro de la Ópera, presentan obras artísticas, vocales, instrumentales y teatrales a cargo de compañías nubias o inspiradas por escritores y artistas nubios. En cada temporada del Teatro de la Ópera se incluye por lo menos una interpretación vocal o instrumental de cantantes o conjuntos nubios.

d)El Instituto de los Centros de Cultura organiza anualmente una conferencia literaria a la que asisten escritores y artistas de todas las regiones y provincias de Egipto. La conferencia atrae a escritores de las provincias de la costa, del desierto y de Asuán.

630.Además de las actividades mencionadas, la Corporación de Televisión y Radiodifusión de Egipto, dependiente del Ministerio de Información, transmite numerosos programas de radio y televisión dedicados al patrimonio cultural de las distintas regiones de Egipto, en las que muestra las particularidades culturales de algunas de esas regiones. Estos programas se transmiten por la televisión y la radio nacionales, o por canales regionales que cubren, por ejemplo, la región del Said meridional, el Sinaí, la zona del Canal y las regiones de la costa septentrional. Además, diversas organizaciones benéficas e institutos científicos trabajan, con apoyo del Gobierno, en la documentación, el estudio y la preservación del patrimonio cultural.

631.Todos los ciudadanos de esas regiones gozan de todos los derechos y libertades que reconoce la Constitución. Varios de ellos ocupan altos cargos públicos y son miembros de órganos representativos nacionales y locales. El hecho de que procedan de esas regiones no se considera motivo para privarlos del disfrute de ninguno de los derechos o libertades reconocidos.

632.El Estado procura preservar el patrimonio cultural de esas regiones con los métodos arriba descritos. Además, en los planes de construcción para el reasentamiento de la población nubia en vista de la realización del proyecto de la presa de Asuán se han tenido en cuenta las características arquitectónicas de las casas nubias. Se ha creado también un museo especial dedicado a las antigüedades nubias.

633.De conformidad con las costumbres y tradiciones de la población de esas regiones, el Código de Procedimiento permite el establecimiento de cortes de arbitraje, que sesionan en los juzgados y están presididas por el Fiscal Adjunto, que resuelven las diferencias de acuerdo con la costumbre de esas regiones. En relación con las aplicaciones judiciales, la Corte Constitucional falló que el artículo 7 del reglamento de los tribunales de la shariah, era inconstitucional porque preveía una única instancia judicial en las cuestiones relativas al estatuto personal en las zonas de Siwa, al-Qasir y al-Arish y, por consiguiente, era incompatible con la práctica vigente en otras regiones, donde podían presentarse apelaciones.

634.En lo que respecta a la religión, la nación egipcia se caracteriza por la homogeneidad, unidad y cohesión de sus ciudadanos que, independientemente de las creencias que profesan, están unidos por la experiencia de su lucha nacional. Como ya se mencionó en el comentario acerca del artículo 18 del Pacto, el ordenamiento jurídico egipcio se fundamenta en la defensa de la libertad de religión y la libertad de creencia plasmada en la Constitución y se caracteriza por regular las cuestiones del estatuto personal respecto del matrimonio y sus efectos y de la herencia y los legados de conformidad con las normas específicas de cada creencia religiosa y las leyes religiosas de las partes en la relación.

635.La religión no se considera un motivo para obstaculizar el disfrute por todos los ciudadanos de los derechos y libertades constitucionalmente establecidos, que se reconocen a todas las personas sin distinción, de conformidad con el principio de la igualdad ante la ley consagrado en la Constitución egipcia.

Parte III

RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIONES DE LOS MIEMBROSDEL DISTINGUIDO COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

636.Los expertos miembros del distinguido Comité plantearon varias preguntas durante su examen del segundo informe periódico de Egipto. Las respuestas orales de Egipto a esas preguntas se han incorporado en el presente informe. Las preguntas pueden agruparse bajo los siguientes epígrafes:

a)El comentario sobre el artículo 1 del Pacto, relativo al derecho de los pueblos a la libre determinación;

b)La situación jurídica del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el ordenamiento jurídico egipcio;

c)Indicadores estadísticos sobre la condición de la mujer y los niños;

d)La Ley del estado de excepción y los tribunales de seguridad del Estado;

e)La reforma del sistema penitenciario y el trato de los reclusos;

f)Los procedimientos judiciales para atender las denuncias de tortura;

g)Las minorías;

h)El bahaísmo.

637.Además de lo dicho en este informe sobre los artículos del Pacto, damos las siguientes respuestas a las solicitudes de información del Comité.

El comentario sobre el artículo 1 del Pacto, relativo al derechode los pueblos a la libre determinación

638.En su comentario sobre el artículo 1 del Pacto, Egipto explicó su concepción nacional del derecho a la libre determinación, así como su firme política de garantizar el pleno cumplimiento de ese derecho, puesto que constituye el punto de partida natural y verdadero del cual fluyen todos los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el derecho internacional, y es también el medio por el que se realizan.

639.Sobre la base de esta premisa, la política de Egipto respecto de todos los pueblos del mundo consiste en apoyar, afirmar y realizar el derecho a la libre determinación. Los esfuerzos del país en la práctica y sus posiciones declaradas sobre diversos asuntos conexos ponen de relieve su compromiso con la plena realización de este derecho sobre la base del derecho internacional, representado por el sistema de las Naciones Unidas y los objetivos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.

La situación jurídica del Pacto en el ordenamiento jurídico egipcio

640.En la sección 3 de la parte I del presente informe, Egipto describió la situación jurídica del Pacto en el derecho egipcio. Esa descripción puede condensarse en la afirmación de que los derechos y libertades reconocidos en las disposiciones del Pacto han sido incorporados en la Constitución egipcia de modo tal que se garantiza que esas disposiciones, respaldadas por las de la Constitución, gozan de la protección legal correspondiente a las normas constitucionales. Además, con arreglo al artículo 151 de la Constitución, el Pacto se considera una ley del país. En consecuencia, sus disposiciones obligan a todas las autoridades del Estado y pueden ser invocadas por toda persona que pida cualquier forma de reparación jurídica ante los tribunales locales.

Indicadores estadísticos sobre la condición de la mujer y los niños

641.En su comentario sobre los artículos 3 y 24 del Pacto, Egipto describió en detalle las disposiciones constitucionales y legales relativas a la mujer y los niños. Aquí se facilitan nuevos datos estadísticos sobre la mujer y los niños con el fin de informar al distinguido Comité acerca de los esfuerzos y programas de Egipto en esta esfera y los resultados alcanzados.

La mujer

642.Existen servicios sociales para las mujeres con el fin de alentarlas y ayudarlas a conciliar sus responsabilidades familiares con las exigencias de su trabajo.

643.El Estado se ha esforzado por promover la ampliación de los centros de puericultura. El número de jardines de infancia aumentó de 2.355 en 1983 a 6.435 en 1998. Al mismo tiempo, se han establecido 25 centros para ofrecer a las mujeres trabajadoras unos servicios a precios razonables, por ejemplo de preparación de comidas cocinadas, parcialmente cocinadas o precocinadas, limpieza y planchado, y ayuda para encontrar trabajadores domésticos con experiencia.

644.El sector benéfico es particularmente activo en esta esfera, con una red de asociaciones de desarrollo locales que están distribuidas por todo el país, cuyo número ha aumentado de 3.472 a 3.889 desde 1995.

645.El país tiene 104 centros de orientación y asesoramiento familiar, que proporcionan a las trabajadoras migrantes cuyo trabajo las aleja del hogar, un lugar donde quedarse.

646.Las mujeres tienen prioridad en este sector, ya que las asociaciones benéficas también les ofrecen servicios de salud y desempeñan un papel importante en este campo. En 1990 había en total 573 asociaciones de desarrollo locales en el país. Además, las mujeres cuentan con los servicios de salud de 171 asociaciones benéficas que atienden específicamente a los niños y las madres, y de unas 320 asociaciones de planificación de la familia.

647.El sector de la información desempeña un papel importante a este respecto a través de programas de sensibilización y de emisiones audiovisuales sobre la salud, varios de los cuales son patrocinados por el Ministerio de Sanidad. El sector de la información es un colaborador importante en algunos de estos programas, y ayuda a promover la información sobre la salud empleando métodos simplificados y adaptados al público al que están destinados, según el nivel de instrucción y de cultura y teniendo en cuenta el factor del analfabetismo.

Indicadores estadísticos sobre algunos aspectos de la salud de la mujer

648.Los esfuerzos del Estado por ampliar y promover el uso de los servicios de salud han tenido un éxito notable en las esferas de la salud de la mujer, la salud reproductiva, la salud infantil y la planificación de la familia, como lo demuestran los indicadores siguientes:

a)La esperanza de vida media al nacer de la mujer pasó de 52 años en 1981 a 66,4 años en 1998;

b)La tasa de mortalidad de lactantes bajó de 76 defunciones por 1.000 nacidos vivos en 1980 a 25 en 1998;

c)La tasa de mortalidad de menores de 5 años disminuyó de 11 defunciones por 1.000 nacidos vivos en 1980 a 2,17 en 1998;

d)La tasa de fecundidad total pasó del 5,28% en 1980 al 3,4% en 1998;

e)El porcentaje de mujeres que utilizan anticonceptivos aumentó de un 24% en 1980 al 51,8% en 1998;

f)El porcentaje de partos atendidos por una partera experimentada aumentó del 9,4% en 1980 al 55,2% en 1998;

g)La tasa total de vacunación de niños pasó del 68% en 1985 al 84,3% en 1998;

h)La tasa de mortalidad materna durante el embarazo y el parto bajó de 320 por 100.000 nacimientos en 1986 a 174 en 1993;

i)La incidencia de los matrimonios precoces (de mujeres menores de 16 años) bajó del 16% en 1991 al 11% en 1998, y el porcentaje de mujeres menores de 19 años que estaban embarazadas o ya tenían hijos era del 10,2% en 1995;

j)El porcentaje de nacimientos poco espaciados (a intervalos de menos de dos años) pasó del 30% en 1986 al 25% en 1991;

k)La proporción de mujeres casadas que participan en las decisiones acerca de la procreación pasó del 40% en 1986 a un 66,6% en 1995;

l)La tasa de crecimiento de la población ha bajado desde 1992 del 3,4 al 2,08%;

m)La tasa de analfabetismo disminuyó del 62% en 1996 al 57,4% en 1992 y al 51% en 1996;

n)La tasa de cobertura sanitaria aumentó del 98% en 1992 al 100% en 1998;

o)La tasa de inoculación de mujeres aumentó del 57% en 1992 al 70,01% en 1998.

649.Indicadores estadísticos relativos al empleo de mujeres en diferentes actividades y organismos del Gobierno

a)Turismo: 53,3%

b)Seguro y asuntos sociales: 50,8%

c)Servicios religiosos y de salud y fuerza laboral: 46,6%

d)Cultura y medios de información: 44,3%

e)Educación, investigaciones y asuntos de la juventud: 41%

f)Economía y finanzas: 38%

g)Servicios presidenciales: 31,3%

h)Comercio y distribución: 27,6%

i)Electricidad y energía: 25,5%

j)Industria y petróleo: 34,4%

k)Administración pública y concejos locales: 23%

l)Agricultura y riego: 17,6%.

650.Indicadores estadísticos relativos al número de mujeres que ocupan cargos superiores en diferentes actividades, sectores y organismos públicos.

Sector público

Número de mujeres en cargos superiores

Como porcentaje del total de mujeres en cargos superiores en el sector público

Economía y finanzas

371

26,7

Cultura y medios de información

183

13,2

Educación, investigaciones y asuntos de la juventud

147

10,5

Servicios presidenciales

89

6,4

Defensa, seguridad y justicia

87

6,3

Transporte, comunicaciones y aviación civil

88

6,3

Vivienda y construcción

70

5,0

Servicios religiosos y de salud y fuerza laboral

83

6,0

Electricidad y energía

65

4,7

Agricultura y riego

53

3,8

Seguro y servicios sociales

44

3,2

Industria y petróleo

37

2,7

Comercio y distribución

24

1,7

Administración pública y concejos locales

23

1,7

651.Indicadores estadísticos relativos a los servicios sociales y a la formación

El cuadro siguiente muestra la gama de actividades que ejecuta el Gobierno, por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales, en la esfera de los servicios sociales y la formación para las mujeres.

Actividad

Número

Número de beneficiarias

Observaciones

Clubes de mujeres

571

49.460

510 son subvencionados y 61 son autosuficientes

Residencias para mujeres migrantes

185

12.756

160 pertenecen a asociaciones de bienestar social y 25 a asociaciones de desarrollo

Centros de formación profesional

62

3.932

Compuestos por 247 departamentos

Centros de planificación de la familia y asesoramiento

104

7.720

El número de beneficiarias representa a las personas que utilizaron esos servicios en 1998

Asociaciones de desarrollo social

2.457

13.295

El número de beneficiarias representa a las personas que recibieron formación en 1998

Asociaciones de bienestar social

887

8.405

El número de beneficiarias representa a las personas que recibieron formación en 1998

Oficinas de rehabilitación social

115

39.242

Atienden a personas que sufren de discapacidades visuales, auditivas y físicas, retraso mental, tuberculosis y cardiopatías

Proyecto de familias de acogida

-

3.964

Familias de acogida remuneradas y no remuneradas, incluidas algunas adscritas a hogares de guarda

Proyecto de familias productivas

-

25.808

Éste es el número de familias que recibieron servicios en 1998

Fondo de seguridad social

-

318.849

Proporciona pensiones y asistencia mensuales, así como pagos únicos en caso de desastres y catástrofes

Jardines de infancia

6.435

470.987

Comprenden 18.183 clases

Clubes infantiles

458

46.512

Comprenden asociaciones de bienestar social y asociaciones de desarrollo

652.Indicadores estadísticos relativos a la educación de la mujer (niñas y mujeres matriculadas en los diferentes niveles de la enseñanza como proporción del total)

La enseñanza preuniversitaria se refiere a las etapas básicas de la educación (elemental y preparatoria), mientras que la enseñanza secundaria, general y técnica se refiere a la formación industrial, agropecuaria y comercial. En el cuadro siguiente figuran los porcentajes de niñas y mujeres matriculadas en los diferentes niveles de la enseñanza en 1998/99.

Nivel de enseñanza

1992/93

Proporción de niñas matriculadas en cada nivel

Preelemental

-

47,62%

Elemental

45,2%

46,69%

Preparatorio

44,7%

46,65%

Secundario general

45,2%

49,63%

Industrial

28,7%

34,65%

Agropecuario

23,7%

20,87%

Comercial

68,4%

61,82%

Todos los niveles

45,95%

653.Mujeres matriculadas en facultades y escuelas superiores (1997/98)

Institución

Número de mujeres estudiantes

Porcentaje del total

Total general

Universidad de El Cairo

Instituto Superior de Enfermería

30

41,7

72

Universidad de Alejandría

Facultad de enfermería

224

100

224

Facultad de educación física para mujeres jóvenes

167

100

167

Universidad de Tanta

Facultad de enfermería

303

100

303

Universidad de Zagazig

Facultad de educación física para mujeres jóvenes

172

100

172

Instituto Superior de Enfermería de la Universidad de Zagazig

320

100

320

Instituto Superior de Enfermería de Benha

187

100

187

Universidad de Helwan

Facultad de economía doméstica

311

65,9

472

Facultad de educación física para mujeres jóvenes

340

100

340

Universidad de Ain Shams

Facultad de economía doméstica

375

78,5

478

Instituto Superior de Enfermería

137

100

340

654.Indicadores estadísticos relativos a los niños (tomados del censo de 1996)

a)Proporción de la población menor de 5 años de edad: 11,6% de los varones; 11,5% de las mujeres.

b)Proporción de la población de 5 años de edad o más: 13% de los varones; 12,7% de las mujeres.

c)Proporción de la población de 10 años de edad o más: 13,4% de los varones; 13,1% de las mujeres.

d)Proporción de la población de 15 años de edad o más: 11,9% de los varones; 11,4% de las mujeres.

e)Tasa de matriculación en la enseñanza obligatoria: 91,41% en 1992, y 98,98% en 1998/99.

f)La tasa de mortalidad de lactantes pasó de 76 defunciones por 1.000 nacidos vivos en 1980 a 25 en 1998.

g)La tasa de mortalidad de menores de 5 años pasó de 10,3 por 1.000 nacidos vivos en 1980 a 3,4 en 1998.

h)La tasa total de vacunación pasó del 68% en 1985 al 85% en 1998.

i)Las tasas de vacunación contra diferentes enfermedades experimentaron los siguientes aumentos:

Tasas de vacunación por enfermedad

Tipo de vacunación

Varones

Mujeres

Tuberculosis

98,4

97,9

Vacuna triple

87,2

88,0

Poliomielitis (tres dosis)

89,0

90,3

Hepatitis

81,0

81,8

Nota: Egipto se ha adherido a la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y a la Carta de la Liga de los Estados Árabes sobre los Derechos del Niño.

655.En el cuadro siguiente figuran el número de escuelas, clases y alumnos de ambos sexos en los diferentes niveles de enseñanza:

Nivel de enseñanza

Escuelas

Clases

Niños

Niñas

Total

Preelemental, total

3.172

10.376

171.868

156.272

328.140

Elemental, total

15.566

173.520

3.918.891

3.432.227

7.351.118

Preparatorio, total

7.325

95.453

2.215.274

1.937.350

4.152.624

Educación básica, total

26.063

279.349

6.306.033

5.525.849

11.831.882

Grado 1 (mixto)

68

98

1.754

976

2.730

Grado 1 (niñas)

2.260

2.260

-

44.820

44.820

Enseñanza secundaria general, total

1.562

24.514

487.984

480.724

968.708

Enseñanza secundaria técnica e industrial, total

817

24.066

547.186

290.139

837.325

Enseñanza secundaria agropecuaria, total

154

5.118

146.498

38.643

185.141

Enseñanza secundaria comercial, total

895

22.080

316.872

512.994

829.866

Enseñanza secundaria técnica, total

1.767

51.264

1.010.556

841.776

1.852.332

Enseñanza secundaria general y equivalentes, total

3.329

75.778

1.498.540

1.322.500

2.821.040

Total general

31.720

357.485

7.806.327

6.894.145

14.700.472

Matriculación en escuelas preparatorias y tasas de abandono escolar

Niños

Niñas

Total

Año académico

Matriculaciones

Abandonos

Tasa de abandono

Matriculaciones

Abandonos

Tasa de abandono

Matriculaciones

Abandonos

Tasa de abandono

1990/91

1.532.052

176.794

11,5

1.241.437

123.045

9,9

2.773.489

299.839

10,8

1991/92

1.222.886

70.034

5,73

996.097

82.122

8,24

2.218.983

152.156

6,86

1992/93

1.216.689

64.081

5,3

996.253

49.801

5,0

2.212.942

113.882

5,16

1993/94

1.282.462

53.787

4,19

1.037.632

34.378

3,3

2.320.094

88.165

3,8

1994/95

1.287.447

73.051

5,67

1.075.314

48.388

4,5

2.362.761

121.439

5,14

1995/96

1.326.359

62.783

4,7

1.125.567

36.738

3,26

2.451.926

99.521

4,06

1996/97

1.366.672

50.842

3,72

1.178.497

34.196

2,9

2.545.169

85.038

3,34

1997/98

1.437.985

53.700

3,73

1.248.967

33.105

2,65

2.686.952

86.805

3,23

Ley del estado de excepción y tribunales de seguridad del Estado

656.En sus comentarios sobre el artículo 4 del Pacto, Egipto dio una descripción detallada de las disposiciones y el alcance de su Ley del estado de excepción, promulgada mediante la Ley Nº 162 de 1957, con inclusión de la creación de tribunales de seguridad del Estado y sus áreas de jurisdicción.

657.De las disposiciones legales de la Constitución a las que se hizo referencia más arriba pueden extrapolarse los datos siguientes:

a)Nada de lo dispuesto en la Ley del estado de excepción invalida las disposiciones de la Constitución o la ley ni menoscaba la vida representativa del país. De hecho, todo decreto de declaración del estado de excepción debe ser presentado a la Asamblea Popular para su ratificación. Un estado de excepción puede prorrogarse sólo con la aprobación de la Asamblea Popular y siempre que las razones que hayan motivado su declaración sigan vigentes.

b)Las únicas medidas que el Presidente de la República está facultado para tomar con objeto de limitar las libertades si así lo requiere el estado de excepción son las que se especifican en la Ley del estado de excepción. El alcance de esas medidas puede ampliarse sólo con la aprobación de la Asamblea Popular y de conformidad con los procedimientos prescritos para la promulgación de las leyes.

c)Los miembros de la Fiscalía tienen las facultades de un juez instructor, ya que gozan de inmunidad judicial y no pueden ser destituidos del cargo. La decisión de conferirles esas facultades fue dictada por las circunstancias a las que se ven enfrentados en su tarea de salvaguardar la seguridad, el orden público y el bienestar general de la sociedad.

d)La garantía fundamental de que las personas deben ser inmediatamente informadas de los motivos de su arresto o detención se estipula en la Ley del estado de excepción, en su forma enmendada por la Ley Nº 50 de 1982, que añade una cláusula por la que se exige que esa información se facilite por escrito a fin de proteger mejor la libertad de la persona detenida y de que ésta y sus abogados puedan preparar la defensa.

e)Con arreglo a la enmienda citada en el párrafo precedente, y de conformidad con el artículo 71 de la Constitución, el detenido y cualquier otra persona interesada tienen el derecho de recurrir periódicamente (cada 30 días) ante los tribunales por el arresto o la detención.

f)Los tribunales de seguridad del Estado, previstos en la Ley del estado de excepción de Egipto, están presididos por magistrados y jueces que son miembros del poder judicial y gozan de inmunidad judicial.

g)El Presidente de la República tiene poderes para nombrar a oficiales militares como miembros adicionales de esos tribunales. El Presidente no ha hecho uso de ese derecho en ningún momento desde que se proclamó el estado de excepción.

h)La Corte Constitucional Suprema ha dictaminado que la ratificación de las medidas previstas en la Ley del estado de excepción equivale a una sentencia y es una etapa importante en la finalización de un veredicto.

i)La Ley del estado de excepción no infringe lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que no puede suspenderse en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones excepcionales. Esto incluye la obligación de no permitir la práctica de la tortura. La ley no contiene ninguna disposición que apruebe la comisión de actos tipificados como delitos en el Código Penal vigente, sino que estipula más bien que toda persona detenida con arreglo a sus disposiciones debe recibir el mismo trato que un preso con arraigo judicial.

j)El hecho de que la Ley del estado de excepción siga en vigor se debe a la persistencia de las circunstancias que dictaron su proclamación. Ha sido aprobada por el poder legislativo y todas las medidas adoptadas en consecuencia están sujetas a un examen minucioso por la judicatura, que goza de plena inmunidad e independencia. Estos hechos son garantías fundamentales de que toda medida adoptada tiene por objeto conjurar las amenazas para la sociedad y mantener la seguridad, la paz y la estabilidad.

k)El derecho de arresto estipulado en la Ley del estado de excepción se rige por las normas jurídicas que impiden el arresto de una persona por motivos fútiles o arbitrarios. De hecho, es una medida destinada a recluir a las personas que amenazan la seguridad en situaciones de excepción y está sujeto a un examen judicial regular. El hecho de que el Ministerio del Interior tenga derecho a apelar contra las órdenes de puesta en libertad obedece a la necesidad de tener en cuenta toda nueva información y pruebas acerca de las personas y grupos que puedan ser difíciles de descubrir u obtener oportunamente de otra manera. Este derecho está sujeto a examen judicial.

l)Los autos de detención pueden emitirse sólo respecto de personas que sean una amenaza para la seguridad y el orden públicos. Esto debe demostrarse sobre la base de pruebas objetivas que indiquen la existencia de una amenaza. Toda persona que sea detenida ilegalmente bajo pretextos falsos tiene derecho a recurrir a los tribunales para obtener reparación legal contra la parte culpable y pedir una indemnización.

Reforma del sistema penitenciario y trato de los reclusos

658.Los planes y programas encaminados a reformar el sistema penitenciario y a mejorar las condiciones de las cárceles han dado los resultados siguientes:

Planes para modernizar las prisiones

659.a)En el período comprendido entre 1995 y 2000 se construyeron en total 14 nuevas prisiones en las diversas provincias, por un costo total de más 1.000 millones de libras egipcias.

b)En los cinco últimos años se han renovado todas las demás cárceles, por un costo total del orden de 7 millones de libras egipcias por año.

Planes para mejorar el bienestar de los reclusos

660.Por el Decreto Ministerial Nº 691 del 7 de marzo de 1998, que enmienda las disposiciones y normas relativas al trato y las condiciones de los reclusos, se introdujeron disposiciones que modifican el reglamento sobre la alimentación en las cárceles de conformidad con los resultados de estudios realizados en cooperación con el Instituto Nacional de Nutrición con el fin de mejorar la calidad de las comidas. Esto ha dado lugar a la duplicación de la asignación presupuestaria del Ministerio para esta partida, que asciende actualmente a 62 millones de libras egipcias por año, frente a la cifra anterior de 27 millones de libras egipcias.

Bienestar social de los reclusos y de sus familias

661.a)El valor total de los pagos de subsistencia hechos a las familias de los reclusos, conforme a la Ley Nº 30 de 1977, ascendió en 1999/2000 a 2.607.298 libras egipcias.

b)El número de asistentes sociales pasó de 62 en 1995 a 153 en 2000.

c)En los tres últimos años, las bibliotecas de las cárceles han recibido un total de 21.398 libros, por un costo de 66.900 libras egipcias.

d)Se han ofrecido más seminarios, conferencias y proyecciones de películas. Las cárceles han sido dotadas de televisiones, y las celdas, de ventiladores de techo.

Asistencia educacional

662.a)En 2000 el número de reclusos que cursaban estudios en diferentes niveles, hasta el universitario, era de 5.226. Dos presos se habían doctorado y otros dos tenían títulos de maestrías. En total hay 11 personas matriculadas en estudios superiores.

b)El número de clases de alfabetización ha aumentado a 151, frente a 48 en 1995.

c)En esas clases se ha enseñando a leer y a escribir a 3.140 alumnos.

Atención sanitaria

663.La atención sanitaria consiste en asistencia de salud preventiva y terapéutica.

Atención de salud preventiva

664.Los profesionales que trabajan en el Programa nacional de erradicación de la tuberculosis visitan todas las prisiones y someten a todos los reclusos a pruebas, radiografías y reconocimientos. Los pacientes reciben tratamiento hasta que se haya curado cualquier enfermedad que hayan contraído en la prisión. Se ha comprado una furgoneta especial para realizar las pruebas in situ para la detección precoz de las enfermedades. Representantes de la Organización Mundial de la Salud han visitado los hospitales de las cárceles y han elogiado la labor que en ellas se realiza. En cooperación con el Ministerio de Sanidad, se han administrado vacunas contra las otras enfermedades transmisibles.

Tratamiento médico

665.Todas las cárceles tienen su propio dispensario, a cargo de un médico. La gama de servicios que se ofrece se ha ampliado mediante contratos concertados con especialistas en los diversos campos de la medicina.

666.Se han establecido hospitales centrales especializados y se ha aumentado su capacidad, que ha pasado de 260 camas en 1997 a 780 en 2000. Se han instalado 7 quirófanos en hospitales penitenciarios, y se han realizado 1.101 intervenciones quirúrgicas, 185 de ellas de alta especialización.

667.Se ha establecido un historial médico para cada recluso a fin de vigilar su estado de salud y seguir de cerca todo tratamiento que reciba. Estos resultados dan fe del éxito que han tenido los planes de reforma del sistema penitenciario y de mejoramiento de las condiciones de las cárceles.

Procedimientos judiciales para atender las denuncias de tortura

Medidas aplicadas contra los autores de actos de tortura y de otras formas de trato cruel

668.Los datos que se señalan a continuación indican las penas que se han impuesto a las personas declaradas culpables de actos de tortura y la indemnización que se ha concedido a las víctimas. Las cifras indican las medidas adoptadas por la Fiscalía General entre 1998/99 y el 1º de octubre de 2000 en respuesta a denuncias relativas a delitos especificados en el Pacto, y los procedimientos aplicados a los oficiales y miembros de la policía como consecuencia de denuncias de tortura, crueldad, malos tratos y detención ilegal y de conformidad con los artículos 126, 127, 129, 240, 241 y 242 del Código Penal.

669.Denuncias contra miembros y agentes de la fuerza policial:

Año

Sanciones administrativas

Medidas disciplinarias

Procesos penales

1998

17

3

29

1999

22

1

29

2000

13

7

20

a)Las cifras que figuran bajo el epígrafe "Sanciones administrativas" se refieren a los casos que la Fiscalía remitió a la autoridad administrativa con competencia respecto de la persona acusada para que impusiera una pena administrativa; se trata de casos en que la falta cometida representaba una contravención menor de las responsabilidades profesionales que no podía caracterizarse como asunto penal.

b)Las cifras que figuran bajo el epígrafe "Medidas disciplinarias" indican el número de casos que la Fiscalía General remitió a una junta disciplinaria para que impusiera una sanción administrativa a una persona acusada de haber cometido una infracción grave de sus responsabilidades profesionales que no podía clasificarse como delito penal.

670.Esta información es buena muestra de que la Fiscalía General en el desempeño de sus responsabilidades judiciales prescritas por la ley, se ocupa de que se exijan responsabilidades a las personas que cometen delitos e infracciones que no entrañan responsabilidad penal velando por que se les impongan sanciones administrativas o medidas disciplinarias en caso de incumplimiento de las obligaciones profesionales.

671.Las cifras de los cuadros que siguen, proporcionadas por el Ministerio del Interior, indican las sanciones aplicadas y las indemnizaciones concedidas respecto de delitos y actos calificados como delitos penales con arreglo al Pacto.

Cuadro 1

Sanciones administrativas dictadas contra oficiales de la policíaen el período 1997-2000 solamente

Año

Número de oficiales que comparecieron ante tribunales penales

Número de oficiales que comparecieron ante una junta disciplinaria de la policía

Número de medidas disciplinarias dictadas contra oficiales

1997

-

6

19

1998

2

2

12

1999

10

4

12

2000

9

14

26

Cuadro 2

672.Fallos definitivos en que se indemnizó a la víctima (1997-2000):

Año

Número de indemnizaciones otorgadas efectivamente recibidas por los ciudadanos

1997

2

1998

4

1999

8

2000

3

Cuadro 3

673.Reparación civil concedida y efectivamente recibida en 2000 con arreglo a un fallo definitivo de los tribunales civiles:

Número de serie

Número de la causa

Demandante

Objeto de la causa

Cantidad concedida

Fecha

1

Alto Tribunal de Benha, Causa Nº 49/1070149

Un ciudadano

Indemnización por trato cruel

10.000 LE

30 de julio de 2000

2

Alto Tribunal de Minya, Causa Nº 99/2496

Un ciudadano

Indemnización por tortura

7.000 LE

26 de junio de 2000

3

Alto Tribunal de Ismailia, Causa Nº 98/121 (Causa política Nº 23/709)

Dos ciudadanos

Indemnización por trato cruel y agresión

2.000 LE en la primera apelación y 5.000 LE en la segunda

11 de abril de 2000

674.Las cifras de estos cuadros reflejan claramente la atención y el cuidado que el Ministerio del Interior pone en fortalecer su política de salvaguardia y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, castigando a toda persona que viole la ley y las normas jurídicas, y velando por que los fallos judiciales se lleven a efecto.

Minorías

675.En su comentario sobre el artículo 27 del Pacto, Egipto explicó que las diferentes comunidades, sectores y agrupaciones de la nación egipcia están íntimamente entrelazados y que todos los egipcios gozan del derecho a la igualdad ante la ley estipulado en el artículo 40 de la Constitución, que prohíbe toda forma de discriminación y distinción entre los ciudadanos.

El bahaísmo

676.La libertad de creencia es un principio constitucional firmemente establecido en Egipto y una libertad pública protegida por la Constitución y la ley. Como ya mencionamos en nuestro comentario de este informe sobre el último artículo del Pacto, sin embargo, la libertad de celebrar ritos de cualquier religión, incluidas las reconocidas, está sujeta a las limitaciones que sean necesarias para proteger la moral y el orden públicos, como se admite en el párrafo 3 del artículo 18 del Pacto.

677.Con respecto a las cuestiones planteadas durante el examen del segundo informe periódico de Egipto por el distinguido Comité en relación con los procedimientos legales contra miembros de la comunidad bahaí, se ha sostenido que el Decreto-ley Nº 264 de 1960, relativo a la disolución de los foros bahaíes, es inconstitucional. Ese argumento se esgrimió en una causa penal en que se acusó a varias personas de difundir propaganda a favor de los bahaíes realizando actividades destinadas a alentar a las personas a abrazar esta fe en contravención del mencionado decreto-ley. La causa fue vista por el Tribunal Supremo (reemplazado posteriormente por la Corte Constitucional Suprema), que la desestimó por considerar que el mencionado decreto-ley no ponía en entredicho la libertad de profesión del bahaísmo ni lo menoscababa en modo alguno, sino que simplemente impugnaba los foros bahaíes en que los miembros se reunían y realizaban actividades y celebraban ceremonias destinadas a predicar sus creencias de manera incompatible con el orden público. Además, la manifestación de cualquier religión, incluso de una reconocida, esta sujeta a las limitaciones que sean necesarias para preservar el orden público en el país en cuestión y para garantizar la protección de esa religión. Desde un punto de vista estrictamente legal, los foros bahaíes son asociaciones privadas sujetas a la ley. La Constitución prohíbe el establecimiento de asociaciones cuyas actividades sean perjudiciales para la seguridad y el orden públicos (fallo dictado en la Causa constitucional Nº 7, año judicial 2 de la Corte Constitucional Suprema, sesión del 1º de marzo de 1975).

678.Como demuestra esta información, el mencionado decreto-ley no impugna ni infringe la libertad de profesión del bahaísmo, ni impone restricciones al derecho a abrazarlo. Simplemente dispone que es ilegal que asociaciones privadas celebren reuniones con objeto de predicar sus

creencias de manera incompatible con el orden público en Egipto, disposición que se basa en la Constitución y en la ley que regula esta libertad en el marco de las restricciones admitidas en el párrafo 3 del artículo 18 del Pacto.

Conclusión

679.Por último, al presentar este amplio informe al distinguido Comité, Egipto reafirma su voluntad permanente de mantener un diálogo constructivo con el Comité y de responder a todas las preguntas que sus expertos puedan formular. Asimismo, desea al distinguido Comité el máximo éxito en el desempeño de su noble misión en nombre de toda la humanidad.

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