Naciones Unidas

CMW/C/CPV/QPR/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

2 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Cabo Verde *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobó en su 14º período de sesiones (A/66/48, párr. 26), un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, párrafo 16, el informe no debe superar las 31.800 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas

A.Información general

1.Sírvanse facilitar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, que debe incluir:

a)Información acerca del rango que ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico interno y acerca de si la Convención tiene efecto directo o forma parte del ordenamiento jurídico interno mediante una ley de aplicación.

b)Información sobre la legislación nacional pertinente del Estado parte acerca de la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y las políticas migratorias relacionadas con la Convención. En particular, proporcionen información sobre el ámbito de aplicación del proyecto de decreto ley de 2014 sobre la entrada, permanencia y salida de extranjeros y, en concreto, sobre cómo se verán afectados los migrantes y sus familiares. Faciliten asimismo información sobre los mandatos de las diferentes instituciones que intervengan en los procedimientos relacionados con la inmigración, incluidos los de reunificación familiar.

c)Información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para adaptar su legislación a las disposiciones de la Convención.

d)Información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados con otros países sobre los derechos que la Convención reconoce a los trabajadores migratorios y sus familiares y, en particular con España, Francia, los Países Bajos, Portugal y la Unión Europea. Faciliten también información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países pertinentes, como Angola, los Estados Unidos, Guinea Ecuatorial y el Senegal.

2.Sírvanse facilitar información sobre todas las políticas y estrategias que haya aprobado el Estado parte en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares, incluida información sobre metas y objetivos específicos que sean mensurables y estén sujetos a plazos concretos a fin de supervisar debidamente los progresos realizados en relación con la puesta en práctica de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, así como información sobre los recursos destinados a tal efecto y los resultados obtenidos.

3.Faciliten información sobre el ministerio o la institución del Gobierno que se encargue de la coordinación intergubernamental a los efectos de la aplicación de la Convención y la supervisión de su aplicación en el Estado parte, que incluya datos sobre el personal y los recursos a su disposición, así como sobre las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento.

4.Habida cuenta de la gran diáspora de caboverdianos, sírvanse proporcionar información sobre los trabajadores migratorios caboverdianos, que incluya información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre las corrientes migratorias de trabajadores, particularmente la migración a nuevos destinos como Angola y Guinea Ecuatorial y los regresos, así como sobre otras cuestiones relacionadas con la migración de trabajadores y las nuevas tendencias observadas. Proporcionen también información cualitativa y datos estadísticos o, si no se dispone de datos exactos, estudios o estimaciones en lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación irregular. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de establecer un sistema coherente y comparable para la recopilación de datos sobre estas cuestiones en el marco de la aplicación de la Convención.

5.Sírvanse informar al Comité de si existe un mecanismo independiente (por ejemplo, una institución nacional de derechos humanos o un Ombudsman) que desempeñe el mandato de supervisar la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención. Proporcionen también información acerca de los mecanismos de denuncia y otros servicios, como líneas telefónicas de ayuda, que ofrezca esa institución. Faciliten asimismo información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponga la institución y sobre las actividades realizadas por el Estado parte para dar a conocer a la población en general, y a los trabajadores migratorios en particular, los servicios ofrecidos por la institución, incluido el derecho a interponer una denuncia directamente ante ella.

6.Faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para sensibilizar y facilitar el entendimiento de sus disposiciones en el país entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los maestros, los trabajadores de la salud y los funcionarios públicos, incluidos los encargados de hacer cumplir la ley, y el poder judicial. En lo concerniente a los trabajadores migratorios que sean nacionales del Estado parte y trabajen en el extranjero, describan asimismo las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación, incluidos los de sensibilización sobre las cuestiones de género, para los funcionarios públicos que se ocupen de las cuestiones relacionadas con la migración, particularmente los encargados de prestar asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero que pidan el amparo de la justicia frente a abusos sufridos en el lugar de trabajo. Además, sírvanse proporcionar información sobre los trabajadores migratorios o familiares de estos que hayan sido detenidos, se encuentren presos, estén recluidos en espera de juicio o hayan sido privados de libertad de algún otro modo.

7.Proporcionen información sobre la cooperación y la interacción del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados han participado en la preparación de las respuestas a esta lista de cuestiones, y de qué manera.

8.Sírvanse facilitar información sobre la existencia en el Estado parte de agencias privadas de empleo que contraten a trabajadores migratorios para empleos en el extranjero, así como sobre las leyes, las normas y los reglamentos que regulen la contratación privada y, en particular:

a)Información sobre las medidas adoptadas para proporcionar información y formación a todos los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, así como para protegerlos contra situaciones laborales abusivas;

b)Información acerca de si las agencias de contratación asumen una responsabilidad conjunta con los empleadores respecto de las reclamaciones y responsabilidades que puedan surgir en relación con el cumplimiento de los contratos de trabajo, incluidas las cuestiones relacionadas con los salarios, los casos de defunción, las indemnizaciones por discapacidad y las repatriaciones;

c)Información sobre la expedición y renovación de las licencias de esas agencias de empleo y sobre las condiciones aplicables a su renovación;

d)Información sobre las denuncias contra las agencias y sobre las inspecciones llevadas a cabo, así como sobre las penas y sanciones en caso de incumplimiento; y

e)Información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la normativa sobre migración y los mecanismos de control para velar por que las agencias privadas de contratación no cobren honorarios excesivos por los servicios que prestan y no actúen como intermediarias para entidades de contratación extranjeras abusivas.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada directamente por los funcionarios públicos o se ha invocado directamente ante los tribunales nacionales, si estos la han aplicado y, en caso afirmativo, proporciónense ejemplos. Asimismo, faciliten información sobre: a) los organismos judiciales o administrativos competentes para examinar y resolver las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular; b) las denuncias examinadas por dichos organismos en los cinco últimos años y sus resultados; c) las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas de esas violaciones, como sería la concesión de indemnizaciones; y d) las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse aclarar si la legislación nacional garantiza a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos enunciados en la Convención sin distinción de ninguna clase y si prohíbe todos los motivos de discriminación que se enumeran en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Indiquen asimismo si la legislación sobre los trabajadores migratorios domésticos tiene en cuenta las cuestiones de género. Además de la legislación, proporcionen también información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la no discriminación, tanto de hecho como de derecho. Suministren también información sobre el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares, estén estos en situación regular o irregular, a la atención de la salud y otros servicios sociales, así como sobre la educación de los hijos de esos trabajadores, estén estos en situación regular o irregular.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migratorios, incluidas las trabajadoras migratorias, y especialmente a quienes se encuentren en situación irregular y trabajen en el sector del turismo, frente a la explotación económica sexual y otras formas de abuso, incluido el trabajo forzoso u obligatorio. Expliquen, además, las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios extranjeros empleados en los sectores formal e informal de venta al por menor y al por mayor estén protegidos por la legislación laboral y sus derechos fundamentales estén garantizados en la legislación nacional, entre otras cosas mediante inspecciones en los lugares de trabajo.

Artículos 16 a 22

12.Describan las salvaguardias procesales previstas para la investigación, la detención y el encarcelamiento de los trabajadores migratorios o sus familiares por la comisión de delitos y de infracciones administrativas, incluidos los asuntos relacionados con la inmigración. Faciliten además información sobre las condiciones de internamiento de los trabajadores migratorios e indiquen si el Estado parte ha previsto alternativas a la privación de libertad en los asuntos relacionados con la inmigración.

13.Habida cuenta de la información recibida de que varios inmigrantes de África Occidental fueron asesinados en el período comprendido entre 2002 y 2005, aclaren si el Estado parte ha investigado exhaustivamente las causas de los asesinatos de esos inmigrantes y si los presuntos culpables han sido procesados y condenados. Indiquen asimismo si se ha indemnizado a los familiares de las víctimas. Proporcionen además información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la xenofobia y el racismo y promover el respeto de la diversidad en el Estado parte.

Artículo 23

14.Sírvanse facilitar información detallada sobre el papel de las embajadas, los consulados y las agregadurías laborales del Estado parte a los efectos de prestar apoyo y proteger a los nacionales que trabajen en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular y, en particular, en casos de abuso, detención, encarcelamiento o expulsión. Indiquen si se presta asistencia letrada, incluso en los casos de privación de libertad o expulsión, o cuando se menoscaban los derechos reconocidos en la Convención.

Artículos 25 a 30

15.Sírvanse informar al Comité acerca de si los derechos laborales de que disfrutan los nacionales se aplican en las mismas condiciones a los trabajadores migratorios, estén estos en situación irregular o regular. En particular, faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar en la práctica el derecho a la igualdad y a la no discriminación en relación con el trato dispensado a todos los trabajadores migratorios, particularmente en los sectores de la construcción y del servicio doméstico, y para asegurar la igualdad de remuneración de dichos trabajadores. Describan el marco de protección laboral y los mecanismos de control existentes para la supervisión eficaz de las condiciones de trabajo de estas personas.

16.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para promover la inscripción de los nacimientos de los hijos de los nacionales que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y para asegurar la inscripción de los nacimientos de los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte.

Artículos 31 a 33

17.El Comité acoge favorablemente la labor realizada por el Estado parte, en el marco de la asociación de movilidad concertada con la Unión Europea, que dio lugar a la creación de un Centro de Apoyo al Migrante en el País de Origen, el cual organiza sesiones de orientación dirigidas a las personas que quieren emigrar para trabajar en Portugal y otros países europeos y proporciona información sobre Cabo Verde a los migrantes que regresan. Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para explicar a los nacionales que van a trabajar a otros países de destino relevantes, como Angola, los Estados Unidos y el Senegal, cuáles son sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. En particular, proporcionen información acerca de las medidas adoptadas por el Estado para organizar sesiones de orientación previas a la salida destinadas a los familiares y las personas que emigran con fines de reunificación familiar. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte ha puesto en marcha algún programa específico de información y formación sobre la Convención dirigido a los funcionarios públicos pertinentes, como agentes de policía, personal de las embajadas y los consulados, trabajadores sociales, jueces, fiscales y cargos públicos.

4.Parte IV de la Convención

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar a sus nacionales que residen y trabajan en el extranjero el ejercicio del derecho a votar y ser elegidos para ocupar cargos públicos en Cabo Verde. Incluyan también información sobre las repercusiones de la doble nacionalidad en ese derecho.

19.Describan las medidas encaminadas a garantizar que los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, incluidos los que tienen contratos de corta duración o temporales, gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales del país de acogida, tengan la libertad de elegir su actividad remunerada, no sean considerados en situación irregular cuando finaliza su contrato y disfruten de condiciones de trabajo y de vida favorables. En particular, proporcionen información sobre las medidas que haya tomado el Estado parte para modificar el artículo 282 de la Ley Nacional del Trabajo y establecer la obligación de que todos los contratos de los trabajadores migratorios sean por escrito, de modo que estos dispongan de la máxima protección posible y tengan bien presentes sus derechos y prerrogativas.

5.Parte V de la Convención

Artículos 57 a 63

20.Sírvanse proporcionar información sobre las categorías particulares de trabajadores migratorios y el número de personas que las integran, y sobre las medidas adoptadas en la materia por el Estado parte.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

21.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en materia de migración. Faciliten detalles en particular sobre los programas y acuerdos relativos al empleo, la protección jurídica y social, la tributación y la seguridad social de los trabajadores migratorios y sus familiares. Proporcionen también información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los familiares de los trabajadores migratorios. Sírvanse proporcionar información sobre los acuerdos bilaterales en materia de seguridad social para migrantes concertados con países con un gran número de trabajadores migratorios de Cabo Verde, como España, los Estados Unidos, y los países de habla portuguesa, y faciliten información sobre la aplicación del Convenio sobre Seguridad Social concertado con el Senegal.

Artículo 67

22.Expliquen el procedimiento y el mecanismo previstos para la repatriación de los trabajadores migratorios al Estado parte e indiquen si existen acuerdos bilaterales o multilaterales y programas de cooperación para facilitar el regreso voluntario y la reintegración de los trabajadores migratorios y sus familiares. Describan también en qué medida se recurre a la asistencia para el desarrollo con objeto de facilitar el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios en la vida económica y social del Estado parte. Sírvanse también proporcionar información sobre los resultados obtenidos.

Artículo 68

23.Proporcionen información detallada sobre el fenómeno de la trata y el tráfico ilícito de personas en el Estado parte. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eliminar todas las formas de trata de personas, especialmente mujeres y niños, y faciliten información sobre la recopilación sistemática de datos desglosados sobre la trata y el tráfico ilícito de migrantes, y sobre el enjuiciamiento de las personas involucradas en esas actividades. Habida cuenta de que el Consejo de Ministros del Estado parte ha aprobado la redacción de una nueva ley de inmigración, que incluye un amplio marco legislativo para prevenir y eliminar la trata de personas y hacer frente al problema del empleo de trabajadores migratorios en situación irregular, sírvanse proporcionar información sobre la situación de dicha ley. Especifiquen también si el Estado parte ha aprobado leyes y políticas para combatir la trata de personas, de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). Proporcionen asimismo información sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental contra la trata de personas y la asociación de movilidad concertada con la Unión Europea para prevenir la migración irregular y eliminar la trata de personas.

Artículo 69

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención.

25.Describan las medidas tomadas por el Estado parte, entre otras cosas mediante acuerdos multilaterales y bilaterales, para mejorar la protección de sus nacionales en el extranjero, ya sean trabajadores migratorios en situación regular o irregular, en particular en los países con mayor número de trabajadores migratorios originarios de Cabo Verde, como Angola, España, los Estados Unidos de América, Francia, Guinea Ecuatorial, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Senegal, incluidas las iniciativas para promover su regularización.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a que informe brevemente (en tres páginas como máximo) sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley o leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, en particular los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 97, relativo a los trabajadores migrantes, de 1949, Nº 143, sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975, y Nº 189, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011;

e)Las medidas adoptadas para hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención; y

f)Los estudios globales que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de quese disponga

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados y actualizados correspondientes a los tres últimos años (a no ser que se indique otra cosa) sobre:

a)Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte y en los Estados de empleo.

b)Los trabajadores migratorios y familiares suyos que hayan sido expulsados del Estado parte en los últimos cinco años.

c)El número de niños migrantes no acompañados y de niños migrantes separados de sus padres en el Estado parte.

d)Las remesas de fondos procedentes de trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero; la legislación relativa a las remesas y las políticas del Gobierno relativas a las remesas y el desarrollo.

e)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, así como las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los responsables (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata); y las tendencias relativas a la trata de personas en el país.

f)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto los que se encuentran en el Estado parte como los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero.

g)La existencia de mecanismos destinados a recopilar datos estadísticos desglosados e información cualitativa sobre los derechos que la Convención reconoce a todos los trabajadores migratorios, dentro y fuera del Estado parte. De existir tales mecanismos, sírvanse proporcionar además información sobre su funcionamiento, incluidos los indicadores de éxito utilizados y los resultados.

2.Sírvanse facilitar información adicional sobre cualquier novedad importante y sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención que el Estado parte considere prioritarias.

3.Sírvanse presentar información general y fáctica sobre el país, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención (HRI/GEN/2/Rev.6). Sírvanse asimismo presentar el documento básico común del Estado parte, con arreglo a las mismas directrices, si es que no lo han hecho todavía. El documento básico común complementará las respuestas a la presente lista de cuestiones.