Naciones Unidas

CMW/C/CPV/CO/1-3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

2 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Cabo Verde *

1.El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Cabo Verde en sus sesiones 480ª, 481ª y 482ª, celebradas el 31 de marzo y el 1 de abril de 2022. En su 492ª sesión, celebrada el 8 de abril de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte, que fueron los primeros informes del Estado parte presentados a los órganos de tratados preparados por la comisión interministerial para la preparación de informes nacionales, establecida en 2017. El Comité también acoge con satisfacción la información adicional proporcionada por la delegación de alto nivel y multisectorial, encabezada por el Ministro de la Familia, la Inclusión y el Desarrollo Social, Fernando Elísio Freire, e integrada por representantes de la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación e Integración Regional, el Ministerio de la Familia, la Inclusión y el Desarrollo Social, el Ministerio de Comunidades, la Alta Autoridad para la Inmigración y el Servicio de Inmigración y Fronteras, así como por la Representante Permanente, Clara Delgado Jesus, y funcionarios de la Misión Permanente de Cabo Verde ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

3.El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación. Sin embargo, el Comité lamenta que las respuestas a la lista de cuestiones, que debían haberse presentado el 1 de octubre de 2019, no se hayan presentado hasta el 31 de marzo de 2022, después de la primera reunión del diálogo con el Estado parte. Ello no permitió que hubiera tiempo suficiente para la traducción a los idiomas de trabajo del Comité, por lo que las respuestas no estuvieron disponibles para su debida consideración.

4.El Comité es consciente de que Cabo Verde ha hecho progresos en la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero. Es un país de origen de muchos trabajadores migratorios, y cerca de 1 millón de caboverdianos vive en el extranjero, lo que equivale a más de la mitad de la población total residente en el Estado parte. Sin embargo, el Comité también observa que el Estado parte se enfrenta a varios retos en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios como país de tránsito y destino.

B.Aspectos positivos

5.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2016.

6.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Las enmiendas de la Ley núm. 19/IX/2017 de Entrada, Permanencia y Salida y Expulsión de Cabo Verde de Ciudadanos Extranjeros, en 2017, que incluyen la introducción de una plataforma electrónica para la solicitud de visados;

b)La aprobación de la Ley núm. 113/VIII/2016, en 2016, que incluye la entrada en vigor de la lista de trabajos peligrosos para niños y adolescentes, prohíbe que los niños realicen determinadas formas de trabajo y establece mecanismos de control;

c)La revisión del Código Penal en 2015, que tipifica como delito la trata de personas y exime a las víctimas de la trata de sanciones por entrada irregular.

7.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas institucionales y políticas:

a)El segundo plan de acción para la inclusión social de los inmigrantes (2018‑2020), ampliado hasta 2021 debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19);

b)El primer plan nacional de lucha contra la trata de personas (2018-2021);

c)El programa de apoyo al retorno voluntario al país de origen (Decreto Ley núm. 46/2019);

d)El segundo plan nacional de acción para los derechos humanos y la ciudadanía (2017-2022).

8.El Comité valora positivamente que el Estado parte haya votado a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2018 en su resolución 73/195, y recomienda al Estado parte que trabaje con miras a la aplicación del Pacto Mundial para la Migración, velando por el pleno cumplimiento de la Convención.

9.El Comité considera positiva la invitación cursada por el Estado parte a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en 2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Contexto actual

10. El Comité recomienda al Estado parte que proteja los derechos de los migrantes y de sus familiares, en particular el derecho a la salud, y que mitigue las repercusiones negativas de la pandemia de COVID-19 a la luz de la nota de orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes elaborada por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que garantice un acceso equitativo a la vacunación contra la COVID-19 a todos los migrantes y sus familiares, independientemente de su nacionalidad, de su situación migratoria o de otros motivos prohibidos de discriminación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por este Comité y otros mecanismos regionales de derechos humanos en la nota de orientación conjunta antes mencionada.

Legislación y aplicación

11.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio de Cabo Verde (Ley núm. 66/VIII/2014, modificada por la Ley núm. 80/VIII/2015 y la Ley núm. 19/IX/2017) ha reforzado el marco jurídico nacional en el Estado parte, entre otras cosas mediante la ampliación de su ámbito de aplicación a los apátridas. El Comité celebra, en particular, que esta ley haya derogado el Decreto Ley núm. 6/97, que incluía disposiciones contrarias a la Convención. Sin embargo, al Comité le preocupa que el principio de igualdad de derechos y deberes entre los nacionales de Cabo Verde y los ciudadanos extranjeros que figura en el artículo 64 solo se aplique a los trabajadores migratorios y a sus familiares en situación regular, y que más de 20 años después de la aprobación de la Ley Núm. 106/V/99 sobre el asilo y el estatuto de los refugiados todavía no se haya aprobado el reglamento de aplicación de la Ley, y observa la explicación dada por el Estado parte de que actualmente se está revisando la propia legislación.

12. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas necesarias para adecuar su legislación a las disposiciones de la Convención, tomando en consideración las observaciones generales del Comité núm. 1 (2011), núm. 2 (2013) y núm. 5 (2021), y las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017);

b) Concluya el examen y la revisión de la Ley núm. 106/V/99, sin demora y, mientras tanto, adopte rápidamente reglamentos para hacer efectiva la legislación actual, a fin de garantizar la protección de los solicitantes de asilo, las personas que necesitan protección adicional y otras personas que necesitan protección internacional;

c) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre la aplicación de la Convención y de las observaciones generales del Comité por parte de los tribunales nacionales.

Artículos 76 y 77

13.El observa la explicación proporcionada por el Estado parte, en la que indica que actualmente está realizando un análisis comparativo con respecto a otros países antes de considerar la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

14. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte haga las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de Estados partes y de particulares relativas a violaciones de los derechos establecidos por la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

15.El Comité observa la explicación proporcionada por el Estado parte, en la que indica que está adoptando medidas concretas, entre otras cosas para formalizar más su economía, con miras a cumplir los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los que aún no es parte.

16.Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte ratifique o se adhiera, lo antes posible, a los siguientes convenios de la OIT: Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97); Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131); Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) ; Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (núm. 167) ; Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) y Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189). Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).

Política y estrategia integrales

17.El Comité toma nota de la estrategia nacional de emigración y desarrollo, en vigor desde 2013, de la estrategia nacional de inmigración, en vigor desde 2012, y del segundo plan de acción para la inclusión social de los inmigrantes (2018-2020), prorrogado hasta 2021, que tienen por objeto reforzar los instrumentos y mecanismos de gestión de la movilidad y los flujos migratorios, y promover la inclusión social de los migrantes. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte aún no las haya aplicado plenamente y que el nivel de aplicación varíe en las distintas islas del Estado parte.

18. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Garantice la plena aplicación de la estrategia nacional de emigración y desarrollo, la estrategia nacional de inmigración y el segundo plan de acción para la inclusión social de los inmigrantes;

b) Adopte una política migratoria y un plan de acción únicos y exhaustivos, con perspectiva de género y basados en los derechos humanos, con plazos, indicadores y puntos de referencia claros para su seguimiento y evaluación, y proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación;

c) Incluya en su próximo informe periódico información actualizada, respaldada por estadísticas, sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar la política y el plan de acción.

Coordinación

19.El Comité toma nota de las diversas plataformas para garantizar la coordinación de las políticas migratorias, como la Alta Autoridad para la Inmigración creada en 2020, el Consejo Nacional de Inmigración y el Comité Nacional para la Emigración y el Desarrollo, y los planes del Estado parte de crear puestos de servicio y dependencias locales de inmigración en cinco municipios en 2022. Sin embargo, al Comité le preocupa que los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz se hayan reducido gradualmente, debido a la pandemia de COVID-19; que los miembros de dichas plataformas interinstitucionales cambien a menudo; y que las reuniones de las plataformas no se celebren regularmente.

20. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Identifique o establezca un órgano permanente apropiado, de alto nivel interministerial, con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local;

b) Garantice que a dicho organismo de coordinación se le proporcionen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz y sostenible y que involucre a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de migrantes, en el cumplimiento de su mandato.

Recopilación de datos y derecho a la vida privada

21.El Comité observa los continuos esfuerzos del Estado parte por mejorar la recopilación y el desglose de datos sobre los migrantes y las cuestiones relacionadas con la migración por parte del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección de Extranjería y Fronteras, entre otras cosas para el análisis de las causas estructurales de la emigración, su intención de crear un observatorio de la migración y que se preparó un segundo perfil migratorio para el país en 2021. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de estadísticas y datos desglosados que podrían orientar mejor las políticas de migración, por ejemplo sobre las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios y sobre las mujeres migrantes, los niños migrantes, los migrantes en situación irregular y la diáspora caboverdiana.

22. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Estado parte, aplique un enfoque con perspectiva de género y basado en los derechos humanos y garantice que la información personal de los trabajadores migratorios y de sus familiares se proteja y se suprima una vez que se haya cumplido la finalidad de la recopilación de datos, de modo que los datos personales no se utilicen para el control de la migración ni para la discriminación en los servicios públicos y privados. El Comité también recomienda que el Estado parte:

a) Siga reforzando su actual sistema de recopilación de datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, independientemente de su situación migratoria; de sus familiares; de los trabajadores migratorios en tránsito y los nacionales que trabajan en el extranjero, y sobre sus condiciones de empleo; de los retornados; de los niños que emigran al extranjero, incluidos los niños no acompañados; y de los cónyuges e hijos de los trabajadores migratorios que se quedan en el país, y abarque todos los aspectos de la Convención para que puedan ser utilizados por todos los organismos gubernamentales que prestan servicios y asistencia a los trabajadores migratorios y a sus familiares;

b) Incluya en ese sistema la situación de todos los trabajadores migratorios y sus familiares para los que Cabo Verde es un país de origen, tránsito, destino o retorno y recopile datos desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, nacionalidad, motivo de entrada y salida del país, tipo de trabajo realizado, categorías particulares de trabajadores migratorios, origen étnico, situación migratoria y discapacidad;

c) Garantice la coordinación, la integración y la difusión de esos datos y elabore indicadores para medir los avances y los resultados de las políticas y los programas basados en dichos datos;

d) Presente en su próximo informe periódico datos basados en estudios o estimaciones cuando no sea posible obtener información precisa, como la información sobre los trabajadores migratorios en situación irregular.

Supervisión independiente

23.Al Comité le preocupa que la solicitud de acreditación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, que es la institución nacional de derechos humanos del Estado parte, fuese rechazada en junio de 2021 por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos por considerar que no se ajustaba a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También le preocupa que un proyecto de estatuto, que pretende adecuar la Comisión a los Principios de París, esté pendiente de aprobación desde 2011, y le preocupan además los planes para desmantelar la Comisión y que su mandato sea asumido por la Oficina del Defensor del Pueblo.

24. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas urgentes y concretas para que el proyecto de estatuto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía sea aprobado lo antes posible a fin de mantener su existencia;

b) Dote a la Comisión de un mandato amplio para promover y proteger eficazmente los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención, que incluya competencias para examinar las quejas individuales de todos los trabajadores migratorios, independientemente de su nacionalidad, y proporcionarles un recurso;

c) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a la Comisión para que pueda desempeñar eficazmente su mandato de plena conformidad con los Principios de París.

Capacitación y difusión de información acerca de la Convención

25.El Comité toma nota de la publicación y la difusión específica de la Convención en portugués, de los programas de capacitación para las comunidades de migrantes y de la información proporcionada por el Estado parte de que el segundo plan nacional de acción para los derechos humanos y la ciudadanía (2017-2021) prevé la difusión de información y el apoyo a los caboverdianos, que desean emigrar. No obstante, al Comité le preocupa que la información no llegue suficientemente a todas las comunidades de trabajadores migratorios y que los programas de formación no se refieran a la Convención.

26. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte:

a) Elabore programas de educación y formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención y vele por que esos programas se pongan a disposición de todas las personas que trabajan en el ámbito de la migración, en particular las autoridades policiales y fronterizas, los jueces, los fiscales, los funcionarios consulares y los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de migrantes;

b) Siga adoptando medidas para velar por que los trabajadores migratorios puedan acceder a información y orientación sobre los derechos que les reconoce la Convención en todos los idiomas de uso común en el Estado parte, en particular mediante programas de orientación previa al empleo y a la salida del país;

c) Refuerce su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de migrantes, y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promoverla en todo el Estado parte, y siga consultándolas en la preparación de sus informes periódicos.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

27.El Comité observa las publicaciones de 2019 sobre las comunidades extranjeras y los inmigrantes en Cabo Verde; la campaña de información y sensibilización Cabo Verde Para Todos de 2017 como estrategia para promover el respeto de las diferencias en un contexto migratorio y prevenir las prácticas discriminatorias; el objetivo de combatir la discriminación y la xenofobia en el segundo plan nacional de acción para los derechos humanos y la ciudadanía (2017-2022), y el proyecto de ley especial de lucha contra la discriminación iniciado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía y que se tramita actualmente en el Parlamento. Sin embargo, al Comité le preocupa que en el Estado parte persistan actitudes discriminatorias contra los trabajadores migratorios, también entre los funcionarios, que las presuntas vulneraciones rara vez se investiguen y que los presuntos autores no sean enjuiciados ni condenados.

28. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas legislativas y políticas necesarias para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en el territorio o estén sujetos a su jurisdicción, independientemente de su situación, disfruten sin discriminación de los derechos reconocidos por la Convención, de conformidad con su artículo 7, entre otras cosas mediante la rápida aprobación del proyecto de ley especial contra la discriminación;

b) Sensibilice a todas las partes interesadas, en particular a los funcionarios de migración y a la población en general, sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y sobre la importancia de eliminar la discriminación contra ellos y de combatir la estigmatización social;

c) Intensifique sus esfuerzos para investigar, enjuiciar y castigar las prácticas discriminatorias aplicando estrictamente las disposiciones del derecho penal, como el artículo 161 del Código Penal sobre el delito de discriminación.

Derecho a un recurso efectivo

29.El Comité observa que la Constitución, la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio de Cabo Verde y el Código del Trabajo prevén el acceso a la justicia para todos los trabajadores migratorios, independientemente de su situación, incluidas las vías para presentar denuncias individuales ante la Oficina del Defensor del Pueblo, la Dirección General del Trabajo, la Inspección General del Trabajo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, si la presunta víctima de una violación de los derechos humanos es un migrante. Sin embargo, al Comité le preocupa que la legislación pueda carecer de suficiente claridad en cuanto a los plazos de recurso, que las decisiones no siempre se comuniquen en un idioma que el trabajador migrante y los miembros de su familia entiendan, y que no siempre se disponga de acceso a interpretación y traducción para recurrir las decisiones.

30. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que, en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva en los tribunales y otras entidades en los casos en que se hayan violado los derechos que los asisten en virtud de la Convención, entre otras cosas eliminando los obstáculos al acceso a la justicia, incluida la justicia móvil, para los migrantes en situación irregular, y aclarando jurídicamente los plazos de recurso;

b) Garantice que la asistencia jurídica se base en la no discriminación y sea fácilmente accesible y gratuita;

c) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sean informados sobre los recursos judiciales y de otro tipo que tienen a su disposición, y sean debidamente informados por escrito en un idioma que comprendan de los motivos de la decisión administrativa o judicial que se tome, incluidas las decisiones relacionadas con la denegación de entrada.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

31.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para simplificar y acelerar los procedimientos de solicitud de visado y de cruce de fronteras. Sin embargo, al Comité le preocupa el régimen fronterizo del Estado parte, que se centra en la lucha contra la inmigración “ilegal”, definida como una amenaza para la seguridad, y por los informes sobre el uso de un lenguaje o comportamiento ofensivo por parte de algunos agentes de la policía de fronteras contra los trabajadores migratorios y sus familiares.

32. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque de la gestión de las fronteras basado en los derechos humanos que incluya consultas efectivas con las partes interesadas pertinentes, como los órganos judiciales y de derechos humanos nacionales, el mundo académico y los agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de migrantes, en el desarrollo, la adopción y la aplicación de medidas relativas a las fronteras;

b) Garantice que los migrantes que han sufrido violaciones o abusos de los derechos humanos como consecuencia de las medidas de gobernanza de las fronteras tengan un acceso igualitario y efectivo a la justicia y a los recursos, que los infractores son enjuiciados y castigados adecuadamente, y que las autoridades fronterizas reciban una formación sistemática sobre el derecho internacional de los derechos humanos relevante para su trabajo.

Derecho a salir de cualquier país

33.El Comité observa con reconocimiento que el artículo 50, párrafo 1, de la Constitución garantiza el derecho a salir del territorio del Estado parte. No obstante, al Comité le preocupan los informes que indican que a los trabajadores migratorios y a sus familiares en situación irregular a veces se le impide salir del Estado parte al no poder pagar las multas que se les imponen como consecuencia de su entrada o estancia irregular, a menos que declaren ante la Comisión de Análisis y Adopción de Decisiones sobre las Solicitudes de Retorno Voluntario que están dispuestos a abandonar el país voluntariamente, de conformidad con el Decreto Ley núm. 46/2019.

34. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas legislativas y de otro tipo adecuadas para garantizar que no se impida a los trabajadores migratorios y a sus familiares en situación irregular salir del Estado parte únicamente por no poder pagar una multa por entrada o estancia irregular, teniendo en cuenta que para que el retorno sea calificado de voluntario tiene que ser una decisión plenamente informada, tomada sin coacciones y respaldada por la disponibilidad de suficientes alternativas válidas, como permisos temporales de trabajo o estudio o con fines humanitarios u oportunidades para obtener la residencia permanente o la nacionalidad.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

35.El Comité señala que la Constitución garantiza la libertad de pensamiento, religión y culto como derechos constitucionales para todos. Sin embargo, le preocupa que las enmiendas a la Ley de Libertad Religiosa y de Culto, que exigen que los grupos religiosos obtengan la firma notarial de 500 miembros antes de poder iniciar cualquier actividad en el Estado parte, puedan suponer un obstáculo para que las comunidades de inmigrantes ejerzan su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

36. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas legislativas y políticas necesarias para garantizar que el derecho a la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias esté sujeto únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás, de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, de la Convención.

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

37.El Comité observa las medidas de lucha contra el trabajo forzoso, como el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la adopción de una lista de trabajos peligrosos para los niños y los adolescentes, así como la legislación para combatir el abuso y la explotación sexuales. No obstante, el Comité sigue seriamente preocupado por los informes que indican que los niños son empleados como trabajadores domésticos, y que los trabajadores migratorios empleados en los sectores agrícola y pesquero, entre otros los procedentes de China, Guinea, Guinea-Bissau, Nigeria y el Senegal, pueden estar sometidos a condiciones de trabajo extremadamente deficientes y ser vulnerables al trabajo forzoso, y que la Inspección General de Trabajo no ha detectado ninguna situación de trabajo forzoso u obligatorio en el país según la información proporcionada por el Estado parte.

38. De conformidad con las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Aumente las inspecciones de trabajo, en particular en el sector informal de la economía, y cree oficinas de inspección de trabajo in situ en todas las islas, donde se emplea a trabajadores migratorios;

b) Persiga, castigue y sancione a las personas o grupos que exploten a los trabajadores migratorios, en particular a los niños, o los sometan a trabajos forzados y a abusos, especialmente en la economía informal;

c) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, incluida la rehabilitación psicosocial, a los trabajadores migratorios, en particular a los niños, que hayan sido víctimas de la explotación laboral;

d) Recopile información sobre el alcance del trabajo infantil, en especial de los niños migrantes, con miras a establecer políticas, estrategias y mecanismos para su aplicación a fin de garantizar que su marco legislativo y normativo se ajuste a las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre el Trabajo Forzoso , 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT .

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

39.El Comité observa las explicaciones proporcionadas por el Estado parte en el sentido de que no practica la detención de migrantes en situación irregular, incluidos los niños, y da preferencia a las alternativas a la detención, aunque la Ley núm. 106/V/99 prevé el establecimiento de los llamados “centros de instalación temporal”. No obstante, le preocupa que:

a)La Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio de Cabo Verde permita legalmente la detención administrativa de grupos vulnerables de migrantes en situación irregular;

b)Esa misma Ley carezca de un plazo máximo para la detención de los inmigrantes en situación irregular retenidos en centros de detención temporal en caso de que exista una orden de expulsión, que el plazo para que los detenidos por motivos de inmigración deban ser presentados ante un juez se extienda a 48 horas, y que el Comité haya recibido informes que señalan que la justificación para la privación de libertad proporcionada a los detenidos por motivos de inmigración que no entienden los idiomas de Cabo Verde sea a menudo diferente de la que figura en los documentos escritos que formalizan la detención, lo que podría equivaler a detención arbitraria;

c)Los informes que ha recibido que indican que las medidas alternativas a la detención no se aplican por igual a las personas que no entiendan las lenguas habladas en Cabo Verde.

40. En relación con sus recomendaciones anteriores , y de conformidad con su observación general núm. 5 (2021), el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Adopte medidas para reducir progresivamente y, en última instancia, poner fin a la detención de inmigrantes; promulgue una presunción legal contra la detención y, por tanto, a favor de la libertad; y ponga fin inmediatamente a la detención de grupos vulnerables de trabajadores migratorios y de sus familiares, así como de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas;

b) Garantice que:

i) La detención de migrantes sea una medida excepcional de último recurso, que persiga un fin legítimo, y que sea necesaria y proporcionada y se aplique durante el menor tiempo posible en todos los demás casos;

ii) Los motivos de la detención se especifiquen en cada caso, con razones concretas por las que no se puedan aplicar medidas sustitutivas;

iii) Una autoridad judicial independiente e imparcial revise la medida en un plazo de 24 horas;

iv) De conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos, estudie la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la detención y recurra a ellas antes de imponer la privación de libertad. El Comité reconoce como alternativas a la detención todas las medidas de atención comunitaria o soluciones de alojamiento que no entrañen una privación de libertad (en la ley, la política o la práctica) que son menos restrictivas que la detención y que deben considerarse en el contexto de los procedimientos de decisión de detención legal para garantizar que esta es necesaria y proporcionada en todos los casos, a fin de respetar los derechos humanos y evitar la detención arbitraria de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas;

c) Vele por que se apliquen medidas alternativas a la detención a los solicitantes de asilo y a los refugiados, en todos los casos de retorno voluntario, y por que se informe a los trabajadores migratorios y a sus familiares de sus derechos y de los procedimientos en el contexto de la detención en un idioma que comprendan.

Expulsión

41.El Comité observa las explicaciones proporcionadas por el Estado parte, en las que indica que entre 2019 y 2022 se han llevado a cabo 20 órdenes de expulsión, únicamente en base a decisiones judiciales y no administrativas, y que el artículo 80 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio de Cabo Verde incluye el derecho a recurrir una orden de expulsión. Sin embargo, el Comité expresa profunda preocupación por:

a)Los informes que señalan que las órdenes de expulsión se ejecutan rápidamente y que la solicitud de revisión judicial de la orden de expulsión no tiene efectos suspensivos;

b)Los informes que indican que las órdenes de expulsión pueden ejecutarse antes de que la persona afectada haya tenido la oportunidad de solicitar asilo, a pesar de la posibilidad legal de hacerlo según la información proporcionada por el Estado parte;

c)El hecho de que los expedientes relativos a las órdenes de expulsión no se comparten sistemáticamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía para el seguimiento de la ejecución de las órdenes de expulsión desde el punto de vista de los derechos humanos, a pesar de que la ley obliga a las autoridades del Estado parte a hacerlo;

d)La falta de información sobre las políticas diseñadas para ofrecer alternativas a la expulsión o la devolución.

42. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas legislativas necesarias para establecer por mandato legal un efecto suspensivo automático de los recursos ante los tribunales contra las órdenes de expulsión, y garantice la observancia del debido proceso y las salvaguardias procesales y velo por que los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a un procedimiento de expulsión puedan ejercer su derecho a solicitar la suspensión de la decisión de expulsión mientras su caso esté siendo examinado por una autoridad competente, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención;

b) Garantice que el principio de no devolución se observe en todo momento y en todas las situaciones;

c) Garantice el intercambio sistemático de los expedientes relativos a las órdenes de expulsión con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía en tanto que mecanismo de control para garantizar que las expulsiones de los trabajadores migratorios y de sus familiares se realicen respetando plenamente las normas internacionales y la legislación interna del Estado parte, y garantice una coordinación eficaz con el Estado de origen o el Estado receptor;

d) Refuerce la aplicación de políticas y mecanismos destinados a ofrecer alternativas a la expulsión o el retorno, como los procedimientos de asilo y protección internacional, el permiso de estancia por razones humanitarias y los mecanismos ordinarios de regularización con arreglo a la ley, de conformidad con el artículo 69 de la Convención, y que se aplican a todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria.

Asistencia consular

43.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para prestar asistencia consular a sus nacionales en el extranjero bajo los auspicios de la Dirección General de Comunidades, Asuntos Consulares y Migración, así como de la información y los datos facilitados sobre la asistencia consular, diplomática y jurídica prestada a los nacionales de Cabo Verde en el extranjero. Sin embargo, lamenta que se haya dejado de prestar asistencia jurídica a los inmigrantes de Cabo Verde en Portugal. Al Comité le preocupan los informes que indican que los trabajadores migratorios y sus familiares no siempre conocen su derecho a la asistencia consular y que las autoridades no siempre informan a las autoridades del país de destino de todas las decisiones de expulsión, a pesar de la exigencia legal del artículo 88 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio de Cabo Verde.

44. En relación con sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para que las autoridades consulares o diplomáticas de los países de origen, o de un país que represente los intereses de dichos países, sean sistemáticamente notificadas de las decisiones de expulsión, así como de las decisiones relativas a la detención y al encarcelamiento, dictadas por el Estado parte sobre sus nacionales;

b) Garantice que los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares a los que se les haya aplicado una decisión de este tipo puedan recurrir al apoyo consular para proteger los derechos que les asisten en virtud de la Convención;

c) Proceda con decisión y rapidez a sus planes de renovación de su red consular y diplomática en los países de destino, entre otras cosas mediante la ampliación del número de consulados honorarios en los países en los que el Estado parte no tiene representación consular o diplomática, de acuerdo con su intención expresada durante el diálogo constructivo.

Remuneración y condiciones de trabajo

45.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte que indica que en la práctica se concede la igualdad de derechos a los trabajadores migratorios y a sus familiares en situación irregular. No obstante, al Comité le preocupa que el Código Laboral solo confiera igualdad de derechos y deberes a los trabajadores migratorios en situación regular. Al Comité le preocupan además los informes que indican que los trabajadores migratorios reciben una remuneración considerablemente inferior a la de sus homólogos caboverdianos que realizan el mismo trabajo, así como las denuncias de incumplimiento de la legislación laboral y de condiciones de trabajo deficientes, especialmente de los trabajadores migratorios de los sectores del comercio minorista, los servicios y la construcción.

46. El Comité recomienda que el Estado parte

a) Garantice, en la ley y en la práctica, los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios en su territorio;

b) Vele por que los trabajadores migratorios disfruten de un trato no menos favo rable que el que se aplica a los nacionales en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, y por que esta obligación se aplique estrictamente mediante inspecciones laborales periódicas y sin previo aviso en los lugares en los que están empleados los trabajadores migratorios, en particular en los sectores del comercio minorista, los servicios y la construcción.

Libertad de afiliación y de participación en las reuniones de los sindicatos

47.El Comité observa que los trabajadores migratorios en situación regular tienen derecho a afiliarse libremente a organizaciones sindicales y profesionales, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio de Cabo Verde. Al Comité le preocupa que este derecho no se aplique a los trabajadores migratorios en situación irregular.

48. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias, incluidas enmiendas legislativas, para garantizar a todos los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, el derecho a participar en actividades sindicales y a afiliarse libremente a sindicatos, de conformidad con el artículo 26 de la Convención y con el Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87).

Seguridad social

49.El Comité observa que los trabajadores migratorios tienen derecho a la seguridad social en igualdad de condiciones que los nacionales, siempre que hayan residido en Cabo Verde durante al menos tres años, de conformidad con el artículo 65, párrafo 2, de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio de Cabo Verde. Observa con reconocimiento que, de un total de unas 29.000 familias, más de 650 migrantes se han beneficiado de una renta de solidaridad social, y que 1.300 migrantes se han beneficiado de la renta mínima de inserción social y de la renta de emergencia social, introducidas durante la pandemia de COVID-19. El Comité observa además que Cabo Verde ratificó el Convenio de la OIT sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102) en enero de 2020, y aceptó sus partes III, V y VII, de conformidad con su artículo 2 a) ii) y b), y firmó el Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa y acuerdos de seguridad social con varios países de la Unión Europea, así como con Angola y el Senegal, que incluyen mecanismos de revisión periódica a nivel técnico. No obstante, al Comité le preocupa la información proporcionada por el Estado parte de que solo 5.389 trabajadores migratorios extranjeros han sido inscritos hasta ahora en el Registro Social Único, y los informes de que algunas empresas privadas no registran a sus trabajadores migratorios y les descuentan las cuotas de la seguridad social. El Comité lamenta que el Estado parte no haya firmado el Convenio Multilateral sobre Seguridad Social de la Conferencia Interafricana de Seguridad Social.

50. En relación con sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda que el Estado parte :

a) G arantice que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, puedan, en la ley y en la práctica, acogerse a los regímenes de seguridad social sobre la base de la igualdad de trato con los trabajadores caboverdianos, incluso en los sectores informales de la economía, y que sean informados de sus derechos a este respecto, entre otras cosas mediante la continuación de las campañas de sensibilización pertinentes por parte de la Alta Autoridad para la Inmigración en colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social;

b) Siga poniendo en práctica y supervisando la aplicación de los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre seguridad social con todos los países de destino, como indicó el Estado parte durante el diálogo constructivo, que prevén la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, incluido el derecho a la seguridad social, e incluya en esos acuerdos mecanismos de supervisión y examen que tengan en cuenta las cuestiones de género;

c) Considere la posibilidad de firmar el Convenio Multilateral sobre Seguridad Social de la Conferencia Interafricana de Seguridad Social, dada la proximidad del Estado parte con los países de África Occidental y los correspondientes flujos migratorios.

Atención médica y educación

51.El Comité toma nota de las garantías dadas por el Estado parte de que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, tienen acceso a la educación, lo que se ve facilitado por las exenciones o la concesión de subsidios para el pago de los derechos de matrícula en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria durante la pandemia del COVID-19, y la atención médica de urgencia. Sin embargo, al Comité le preocupa la ausencia de las correspondientes garantías jurídicas, ya que el artículo 65 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio de Cabo Verde confiere estos derechos únicamente a los trabajadores migratorios y a sus familiares en situación regular. Al Comité también le preocupan los informes sobre la negativa a prestar atención médica a los trabajadores migratorios y a sus familiares en situación irregular.

52. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño, y de conformidad con la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluso mediante enmiendas legislativas, para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan acceso al sistema de atención de la salud y disfruten del derecho legal y del acceso práctico a la educación preescolar, primaria y secundaria en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte;

b) Establezca un mecanismo que garantice que la información personal proporcionada por los migrantes en el momento de su registro en los servicios de atención de la salud, las instituciones educativas y otros servicios sociales, no se utilice en su contra con el fin de denunciarlos o discriminarlos por su nacionalidad, origen o su situación migratoria irregular.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

53.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la tasa de inscripciones de nacimientos y observa la recomendación formulada en 2021 por el Consejo Nacional de Inmigración para facilitar el acceso a la nacionalidad caboverdiana a los niños migrantes nacidos en el territorio nacional, entre otras cosas reduciendo de cinco a tres años el requisito de residencia regular de al menos uno de los progenitores en el Estado parte, que se está examinando actualmente en el Parlamento. Sin embargo, al Comité le preocupan los informes que indican que los niños, incluidos los que se encuentran en situación irregular, que no han nacido en hospitales no siempre son inscritos, y el hecho de que el Estado parte no sea parte en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 ni en la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

54. En consonancia con las observaciones generales núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño y de acuerdo con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que todos los hijos de los trabajadores migratorios caboverdianos en el extranjero y los niños nacidos en el territorio del Estado parte, en particular los hijos de los migrantes en situación irregular y de los solicitantes de asilo, sean inscritos al nacer y se les expidan documentos de identidad personales, y que cree conciencia sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos;

b) Adopte las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para facilitar el acceso a la nacionalidad caboverdiana a los hijos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, en particular a los que se encuentran en situación irregular, a fin de evitar todo riesgo de que se conviertan en apátridas;

c) Ratif ique o se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 .

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que se encuentran en situación regular (arts. 36 a 56)

Situación anterior a la partida y derecho a ser informado

55.El Comité lamenta que el programa piloto que establece un centro de apoyo a los inmigrantes en el país de origen se haya interrumpido y que no se haya establecido otro programa de orientación previa a la partida para sustituirlo.

56. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte elabore programas específicos previos a la partida y de sensibilización, entre otras cosas en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes, en particular organizaciones de migrantes, y con agencias de contratación reconocidas y fiables.

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

57.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar el derecho de los trabajadores migratorios caboverdianos y de sus familiares que viven en el extranjero a participar en los asuntos públicos y a votar en las elecciones presidenciales y parlamentarias, entre otras cosas previendo seis escaños reservados en la Asamblea Nacional para los caboverdianos en la diáspora. No obstante, al Comité le preocupa que los retrasos en su registro en el extranjero para las elecciones y la ausencia de información adecuada sobre el proceso electoral puedan limitar su participación en las elecciones.

58. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Refuerce las medidas para garantizar el derecho de todos los trabajadores migratorios caboverdianos y de sus familiares que viven en el extranjero a votar y ser elegidos, facilitando su inscripción y participación en las elecciones, entre otras cosas mediante medidas que garanticen el registro electoral de la diáspora más allá del ámbito del período electoral;

b) Facilite el voto por correo y por Internet, y asegure una financiación suficiente para garantizar el voto en el extranjero.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

59.El Comité toma nota del elevado número de remesas enviadas al Estado parte por los trabajadores migratorios de Cabo Verde que viven en el extranjero y acoge con satisfacción la introducción de cuentas especiales para los migrantes, con tipos de interés subvencionados. No obstante, al Comité le preocupan los informes que indican que los trabajadores migratorios y sus familiares prefieren los canales informales para enviar dinero debido a los elevados costes de las transferencias. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre las asociaciones con instituciones financieras para facilitar la transferencia de los ingresos y los ahorros de los trabajadores migratorios de Cabo Verde a Cabo Verde y de los trabajadores migratorios en el Estado parte a sus Estados de origen.

60. De acuerdo con la meta 10.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité invita al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para reducir a menos del 3 % el coste de envío y recepción de fondos;

b) Proporcione información en su próximo informe periódico sobre las asociaciones existe ntes con instituciones financieras que tengan por objeto facilitar las transferencias a Cabo Verde de remesas de los trabajadores migratorios caboverdianos y de los trabajadores migratorios en el Estado parte a sus Estados de origen.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Niños en situación de migración internacional

61.El Comité observa las medidas adoptadas para combatir la violencia contra los niños, incluidos los niños migrantes, y para reforzar los mecanismos de protección, reintegración social y prevención de los niños que viven en situación de calle. Sin embargo, le preocupan los informes sobre el número cada vez mayor de hijos de trabajadores migratorios que viven en situación de calle, en particular en la capital del Estado parte.

62. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice un estudio a nivel nacional sobre los niños migrantes, tanto los niños migrantes en el Estado parte como los hijos de los trabajadores migratorios caboverdianos que viven en el extranjero y que se han quedado en el Estado parte, y sobre los niños migrantes que viven en situación de calle, para establecer el perfil demográfico de esta población a fin de orientar las políticas del Estado parte y proporcionar información en su próximo informe periódico a este respecto;

b) Adopte medidas integrales de protección como parte de un plan de acción nacional inclusivo para abordar el fenómeno de la violencia contra los niños migrantes y los que se encuentran en situación de calle, de acuerdo con las disposiciones del Convenio de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182).

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

63.El Comité observa la celebración de acuerdos de cooperación en materia de migración, así como de la aplicación de planes de asociación de movilidad con la Unión Europea y la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa. También observa la aplicación del tratado constitutivo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y de su Protocolo relativo a la Libre Circulación de las Personas y el Derecho de Residencia y de Establecimiento, que propugnan la libre circulación de los ciudadanos de los países miembros, así como de sus bienes, dentro del correspondiente espacio económico de África Occidental. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya firmado aún acuerdos bilaterales o multilaterales con todos los países de destino en los que vive un número significativo de caboverdianos.

64. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Siga celebrando acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la libre circulación de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular con los países de tránsito y de destino que cuentan con una importante diáspora caboverdiana, para proteger mejor sus derechos y facilitar la prestación de adecuados servicios consulares y de otro tipo, a fin de garantizar unas condiciones sólidas, equitativas y humanas para los trabajadores migratorios de Cabo Verde;

b) Garantice que esos acuerdos bilaterales y multilaterales sean plenamente coherentes con la Convención y con las observaciones generales del Comité;

c) Colabore con el ACNUDH y solicite asistencia técnica en relación con la aplicación de dichos acuerdos y la negociación de otros futuros para asegurarse de que estén en consonancia con la Convención.

Trabajadores domésticos migratorios

65.El Comité toma nota de la adopción del Decreto Ley núm. 49/2009, que incluye a los trabajadores domésticos en la Ley (Orgánica) de Protección Social, y de la información proporcionada por el Estado parte, que indica que se están realizando esfuerzos para reglamentar el trabajo doméstico. Sin embargo, al Comité le preocupan los informes que indican que muchos trabajadores domésticos migratorios, en su mayoría mujeres, son víctimas de abusos y acoso, reciben salarios inferiores a la media nacional y no gozan de la protección de la seguridad social.

66. A la luz de su observación general núm. 1, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas necesarias, incluidas enmiendas legislativas, si es preciso, para garantizar que sus leyes de protección social incluyan normativas con perspectiva de género sobre los trabajadores domésticos migratorios, así como disposiciones relacionadas con la protección de los derechos de los trabajadores domésticos migratorios en el extranjero;

b) Emprenda campañas de concienciación, en consulta con organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones de migrantes, a través de los medios de comunicación y programas de educación pública sobre la situación de los trabajadores domésticos migratorios y sus derechos, apoye a los sindicatos que trabajan con trabajadores domésticos migratorios y refuerce los mecanismos de inspección laboral;

c) Cree un mecanismo que permita a los trabajadores domésticos migratorios presentar denuncias cuando se hayan violado sus derechos, incluidos abusos relativos a prácticas laborales injustas en el ámbito doméstico, y siga desarrollando servicios de apoyo y estableciendo centros de acogida para las víctimas de abusos en el ámbito doméstico;

d) Ratifique el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

Retorno y reintegración

67.El Comité observa las medidas adoptadas para ayudar al retorno y la reintegración de los trabajadores migratorios de Cabo Verde, como la adopción del Código del Inversor Emigrante de 2020, que tiene por objeto crear un marco favorable para atraer la inversión y el retorno de los trabajadores migratorios de Cabo Verde desde el extranjero, mediante la concesión de exenciones fiscales y otras exenciones e incentivos financieros. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de datos cuantificables sobre los resultados de estas leyes y programas y lamenta también que el Estado parte no haya establecido una política global de retorno y reintegración para ayudar a los trabajadores migratorios y a sus familiares a reintegrarse en el Estado parte.

68. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas para garantizar que se den las condiciones sociales, económicas, jurídicas o de otra índole necesarias para facilitar el retorno y la reintegración duradera de los trabajadores migratorios de Cabo Verde y sus familiares en el Estado parte, como se dispone en el artículo 67 de la Convención, y que proporcione información al respecto en su próximo informe periódico.

Trata de personas

69.El Comité toma nota con satisfacción de las modificaciones relacionadas con la trata de personas en la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio de Cabo Verde, las revisiones del Código Penal en esta materia y la creación del Observatorio de Seguimiento e Identificación Rápida de la Trata de Personas, en 2019. El Comité celebra además la adopción del primer plan de acción nacional del Estado parte para combatir la trata de personas (2018-2021) y la coordinación con otros países en este sentido. Sin embargo, sigue preocupado por:

a)Los limitados recursos disponibles para aplicar el plan de acción nacional;

b)El escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores de delitos de trata, dado que aún no se ha detectado ningún caso de trata de niños, y las dificultades para proporcionar datos desglosados según la información proporcionada por el Estado parte;

c)La falta de información sobre la existencia de un mecanismo formal de derivación de víctimas de la trata y el escaso número de centros de acogida para víctimas de la trata financiados públicamente;

d)El bajo nivel de conocimiento sobre el fenómeno entre las partes interesadas, según se ha informado, en particular respecto de las enmiendas al Código Penal contra la trata de personas.

70. Recordando sus anteriores observaciones finales , y de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas del ACNUDH, en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte un nuevo plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y garantice su aplicación efectiva para prevenir y combatir la trata de personas, entre otras cosas mediante la provisión de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación;

b) Vele por que se investiguen, enjuicien y sancionen con prontitud, eficacia e imparcialidad todos los actos de trata de personas y otros delitos conexos;

c) Establezca mecanismos de apoyo, derivación, rehabilitación e integración social de las víctimas de la trata, entre otras cosas proporcionándoles acceso a centros de acogida financiados públicamente y asistencia jurídica, médica y psicosocial;

d) Refuerce la formación con perspectiva de género y adaptada a los niños, incluida la relativa a las enmiendas del Código Penal contra la trata de personas, entre los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los profesores, los trabajadores de la salud y el personal de las embajadas y los consulados del Estado parte, intensifique las campañas de sensibilización sobre la prevención de la trata de trabajadores migratorios y aliente al sector privado a adoptar una política de “ tolerancia cero ” con respecto a la explotación sexual en el turismo y a proteger a las personas contra todas las formas de explotación, incluida la explotación sexual comercial y los trabajos y servicios forzados;

e) Proporcione en su próximo informe periódico datos sobre la trata, la explotación de la prostitución de mujeres y niñas, el número de enjuiciamientos y condenas en casos de trata y explotación sexual, y el impacto de las medidas adoptadas para combatir estos fenómenos.

Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular

71.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2021 de un régimen excepcional de regularización extraordinaria de la situación de los migrantes irregulares que residen en el Estado parte (Decreto Ley núm. 72/2021), incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares procedentes de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y de los países miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, principalmente de Guinea, Guinea-Bissau y el Senegal, que en 2022 se ha ampliado a los migrantes de otros países en situación irregular. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre el porcentaje de estimación favorable de las más de 3.000 solicitudes que se han recibido de migrantes en situación irregular hasta la fecha, y sobre si el régimen continuará más allá de junio de 2022.

72. El Comité recomienda, de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, que el Estado parte:

a) Examine los resultados de las medidas adoptadas para establecer procedimientos de regularización de la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, en particular de las trabajadoras migratorias, amplíe su alcance y los extienda más allá de junio de 2022, si es necesario, para garantizar que dicha situación no persista;

b) Conciencie a los trabajadores migratorios en situación irregular sobre estos procedimientos;

c) Proporcione información sobre las medidas de regularización y sus resultados en su próximo informe periódico.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

73. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que las presentes observaciones finales se difundan puntualmente, en los idiomas oficiales y los idiomas nacionales reconocidos del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

74. El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional y supranacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recomienda asimismo al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

75.El Comité pide al Estado parte que proporcione, en un plazo de dos años (es decir, antes del 1 de mayo de 2024), información escrita sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en el párrafo 12 b) (legislación y aplicación); párrafos 16 y 66 d) (ratificación del Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189)); párrafo 24 (supervisión independiente); párrafo 44 (asistencia consular); y párrafo 56 (situación anterior a la partida y derecho a ser informado).

Próximo informe periódico

76.El Comité solicita al Estado parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2027. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .