Naciones Unidas

CAT/C/LSO/QPR/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Lesotho *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para aprobar e incorporar al derecho penal interno una definición de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y establezca sanciones apropiadas, acordes con la gravedad de ese tipo de actos. Inclúyase información sobre las medidas adoptadas para tipificar expresamente como actos de tortura la tentativa de cometer tortura y todo acto de complicidad o participación en la tortura. A falta de tal definición, infórmese sobre las disposiciones penales o legislativas que abarquen todos los casos de tortura y las sanciones correspondientes.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para garantizar que los actos que constituyan tortura sean imprescriptibles.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que el Estado parte tiene previsto adoptar para que el proyecto de ley de amnistía aprobado en noviembre de 2016, por el que se concede la amnistía en el caso de una amplia lista de delitos, como el homicidio y el secuestro, cometidos entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y que posibilitaría que violaciones graves de los derechos humanos quedaran impunes, sea compatible con las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información sobre si la Constitución sigue permitiendo la suspensión de derechos y sobre si algunas leyes o prácticas nacionales, incluidas las normas consuetudinarias, pueden ser contrarias al objeto y propósito de la Convención. Infórmese además de las medidas adoptadas para que todas las leyes se ajusten plenamente a la Convención.

5.Habida cuenta de la no aplicabilidad directa de las convenciones internacionales en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aprobación de la Convención por la Asamblea Nacional y para incorporarla a la legislación nacional. Indíquese si se ha instaurado alguna estructura, mecanismo o sistema para institucionalizar la aplicación efectiva de la Convención, a fin de garantizar que la legislación y las políticas nacionales estén en consonancia con las disposiciones de la Convención. Sírvanse indicar si la Comisión de Reforma Legislativa ha tomado también medidas para armonizar el derecho de las personas y el derecho consuetudinario con las disposiciones de la Convención.

6.Sírvanse indicar si la Convención puede ser invocada directamente ante los tribunales nacionales y si ello ha ocurrido alguna vez. Sírvanse exponer ejemplos concretos y datos estadísticos de casos, si los hubiera, en que las disposiciones de la Convención se hayan invocado ante los tribunales.

Artículo 2

7.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y los procedimientos existentes para que:

a)Todos los reclusos gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las salvaguardias legales desde el momento en que son privados de libertad, en particular el derecho a consultar a un abogado, a solicitar y obtener un reconocimiento médico efectuado por un profesional independiente de su elección, a ser informados de sus derechos y de los cargos que se les imputan, a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección y a ser llevados sin demora ante un juez, sean cuales fueren los motivos de la detención;

b)Los registros de detenidos se mantengan rigurosamente al día;

c)Las personas más necesitadas, incluidos los niños, puedan acceder a la asistencia letrada;

d)Las personas detenidas tengan derecho a impugnar su detención ante un juez o interponer el recurso de habeas corpus;

e)Los detenidos privados de las salvaguardias legales fundamentales puedan recurrir a un procedimiento de queja; y que se prevean sanciones proporcionales para los funcionarios que no observen las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos sobre este particular.

8.Respecto de la detención preventiva, sírvanse indicar si en la práctica se respeta el plazo máximo de 48 horas durante el que, según lo previsto por ley, un sospechoso puede permanecer privado de libertad antes de ser llevado ante un juez. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para poner fin a la prisión preventiva prolongada.

9.Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte se ha asegurado de que no pueda invocarse la obediencia debida a oficial de rango superior como justificación de la tortura.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para poner fin a la práctica de detenciones arbitrarias y enjuiciamientos por motivos políticos, como la detención de miembros de partidos de la oposición, periodistas y miembros de las Fuerzas de Defensa de Lesotho. Sírvanse explicar en qué consiste la práctica de “ open arrest ” (detención en régimen abierto). Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para poner fin a la impunidad de los actos de tortura y malos tratos, asegurar que los responsables rindan cuentas y hacer justicia para las víctimas.

11.Sírvanse facilitar información sobre la situación en que se encuentra la tramitación del proyecto de ley relativo a la Comisión de Derechos Humanos de 2015, así como sobre las medidas concretas adoptadas para la creación de una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). A la espera de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, sírvanse indicar si el proyecto de ley relativo a la Comisión de Derechos Humanos de 2015 prevé que la Comisión esté facultada para supervisar los lugares de detención. Además, sírvanse indicar si el Estado parte ha invitado a órganos internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a visitar los lugares de detención, como se indicó en el contexto del examen periódico universal, a la espera de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la creación de un mecanismo nacional de prevención.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas la violencia doméstica y la violación, en particular la violación en el matrimonio, a raíz de la aprobación de la Ley de Delitos Sexuales (2003), así como sobre la situación en que se halla la tramitación del proyecto de ley de violencia doméstica. Faciliten también información sobre los servicios de protección y apoyo de los que disponen las víctimas de la violencia de género, en particular de la violencia doméstica y sexual. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género, violencia doméstica y violencia sexual, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas en relación con esos casos desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte. Sírvanse indicar si el centro de atención de Lapeng sigue siendo el único del país que presta servicios a las víctimas de la violencia, si se han construido nuevos centros y si se prevé la construcción de más centros en todo el país.

13.Tengan a bien indicar si el Estado parte considera la posibilidad de aumentar la edad mínima de responsabilidad penal de 10 años a una edad aceptable que sea conforme con las normas internacionales.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la independencia del poder judicial, en particular garantizando la permanencia en el cargo de los jueces y eliminando los vínculos administrativos y de otra índole con el poder ejecutivo.

15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los autores de actos delictivos relacionados con prácticas tradicionales nocivas, así como sobre la asistencia y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Indíquense qué medidas ha adoptado el Estado parte para reforzar la lucha contra las prácticas tradicionales nocivas, así como para tipificarlas como delitos en la legislación.

16.Tengan a bien indicar si las mujeres con discapacidad siguen siendo sometidas a esterilización forzada. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para mejorar la información sobre métodos anticonceptivos asequibles y el acceso a ellos en todo el país y para legalizar el aborto en situaciones en que la vida de la mujer esté en peligro, y no solo en los casos en que la mujer presente un trastorno mental o en casos de violación o de incesto.

17.Sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas en el período examinado en el informe. Facilítese además información adicional sobre:

a)Toda nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir, combatir y penalizar la trata de personas, incluida la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2011 y el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, aprobado en julio de 2014;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos efectivos y a la repatriación;

c)La firma de acuerdos bilaterales o subregionales con otros países, incluidos los países vecinos, para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

18.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que no se devuelva a ninguna persona a un país en que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Indíquese qué procedimiento se sigue cuando una persona se acoge a los derechos garantizados en virtud del artículo 3 de la Convención y si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso contra dicha orden. En caso afirmativo, indíquese si ese recurso tiene efecto suspensivo.

19.Sírvanse facilitar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados en su país de origen o podrían ser torturados en caso de devolución a ese país. Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el volumen de solicitudes de asilo pendientes de tramitación. Inclúyase información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que hayan sido devueltas, extraditadas o expulsadas en el período que se examina. Sírvanse exponer pormenorizadamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten la lista de los países de destino. Proporciónese información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes, los recursos interpuestos y sus resultados.

20.Sírvanse indicar el número de casos en que el Estado parte ha procedido a la devolución, extradición y expulsión de personas durante el período que abarca el informe sobre la base de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como el número de casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Especifíquese cuál es el contenido mínimo de esas garantías o seguridades, tanto de las concedidas como las recibidas, y qué medidas de seguimiento se han tomado ulteriormente en esos casos.

21.Sírvanse indicar si se garantiza a los trabajadores migrantes y a sus familiares que sean objeto de un procedimiento penal o administrativo, incluida la expulsión, el acceso a la asistencia consular y diplomática y a las debidas garantías procesales.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las modificaciones que se hayan aportado a la legislación del Estado parte con el fin de incorporar disposiciones para proteger y conceder la nacionalidad a los niños abandonados, así como a los hijos nacidos en el extranjero de ciudadanos del Estado parte que, habiendo nacido ellos también en el extranjero, no pueden transmitirles la nacionalidad de Lesotho, lo que puede entrañar su apatridia.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar el marco jurídico nacional a fin de introducir un procedimiento de determinación de la apatridia y reunir estadísticas sobre el número de apátridas en el país. Tengan a bien indicar si el Estado parte cuenta con un procedimiento para determinar la condición de refugiado.

Artículos 5 a 9

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas en aplicación del artículo 5 de la Convención. Indíquese si en el derecho interno los actos de tortura se consideran delitos de carácter universal, con independencia del lugar en que se cometan y de la nacionalidad del autor o la víctima.

25.Sírvanse informar al Comité sobre los acuerdos de extradición que se hayan celebrado con otros Estados e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención figuran en esos acuerdos como delitos que pueden dar lugar a la extradición.

26.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte con otras entidades, como países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a alguna transmisión de pruebas en relación con procesos iniciados por torturas o malos tratos. Sírvanse exponer algunos ejemplos.

Artículo 10

27.Sírvanse aportar información actualizada sobre los programas de formación elaborados por el Estado parte para que todos los agentes del orden, el personal penitenciario y los guardias de fronteras conozcan cabalmente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que no se tolerarán infracciones y de que, de cometerse, estas serán investigadas y sus autores enjuiciados. Rogamos señalen si el Estado parte ha elaborado una metodología a fin de determinar si sus programas educativos y de formación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, faciliten información sobre dicha metodología.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar los métodos de investigación y utilizar los que se basan en evidencias científicas, en particular mediante la elaboración de programas de formación sobre técnicas de interrogatorio no coercitivas. Asimismo, sírvanse señalar si las disposiciones de la Convención, y en particular la prohibición absoluta de la tortura, forman parte de los planes específicos de formación e instrucción impartidos a funcionarios del Estado, como agentes de policía y de otros cuerpos de seguridad, investigadores, personal judicial, oficiales militares y personal penitenciario. Indiquen si existe un sistema de investigación de antecedentes en relación con eventuales abusos cometidos en el pasado.

29.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación impartidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y el personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad para enseñarles a detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas prevén una capacitación específica sobre los contenidos del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

30.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informen sobre normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio existentes o sobre disposiciones en materia de custodia que pueda haber y, en particular, que se hayan adoptado, examinado o revisado desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte. Indíquese con qué frecuencia se revisan.

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones materiales en todos los centros de detención del país, en particular para reducir el hacinamiento en las cárceles y subsanar las deficiencias en el saneamiento, la atención médica, la ventilación, la iluminación, la calefacción, la refrigeración, la ropa de cama, el acceso al agua potable y la calidad de la alimentación. Facilítese además información sobre las medidas adoptadas para aumentar la utilización de medidas sustitutivas del encarcelamiento, tanto antes como después del juicio oral. Proporciónense datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y de presos convictos, así como sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas en respuesta a las inquietudes que suscitan las condiciones de reclusión y la prestación de servicios de atención médica en las cárceles, en particular para los reclusos con VIH/sida o tuberculosis.

32.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación y las condiciones de detención de los soldados de las Fuerzas de Defensa de Lesotho cuyos hijos se manifestaron en la calle para denunciar los tratos crueles, inhumanos y degradantes que recibían, como la reclusión en régimen de aislamiento, el uso de grilletes y la denegación de alimentos y de tratamiento médico especializado. Sírvanse indicar si las medidas disciplinarias, incluida la reclusión en régimen de aislamiento, se utilizan como medidas de último recurso y si se imponen durante el menor tiempo posible y se aplican bajo estricta supervisión y control judicial.

33.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos del Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores, las mujeres y las personas con discapacidad psicosocial y mental que permanezcan bajo reclusión. Indíquese cuál es la política actual en materia de reclusión en régimen de aislamiento y de aplicación de medios de inmovilización a los reclusos. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para mantener, en todos los centros de reclusión, incluidas las comisarías de policía, la separación entre hombres y mujeres, entre presos preventivos y convictos, así como entre adultos y menores de edad.

34.Sírvanse informar sobre la frecuencia de los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre los casos en que pudiera haber habido negligencia por parte de las fuerzas del orden, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados, e infórmese sobre las medidas preventivas que se hayan adoptado.

35.Sírvanse indicar si los castigos corporales siguen practicándose en los lugares de detención, en presencia de médicos, así como las medidas concretas que se hayan adoptado para abolir los castigos corporales, tanto en la ley como en la práctica.

36.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las investigaciones y los enjuiciamientos relacionados con los hechos acaecidos en julio de 2013 cuando funcionarios de la Prisión Central de Maseru dispararon a 13 reclusos como castigo por presuntamente haber iniciado una huelga de hambre.

37.Sírvanse aportar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad durante el período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Especifíquese la manera en que se investigaron esos fallecimientos, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Sírvanse indicar si en algún caso se indemnizó a los familiares.

38.Sírvanse informar sobre el marco institucional para la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos nacionales e internacionales que llevan a cabo visitas a los lugares de reclusión, como se mencionó durante el examen del Estado parte en el marco del examen periódico universal.

39.Sírvanse informar si el Estado parte está considerando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

Artículos 12 y 13

40.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, en particular en lo que respecta a la brutalidad policial, e indiquen si siguen sin denunciarse los casos de brutalidad policial. Infórmese sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales abiertos y las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Cítense ejemplos de causas y/o decisiones judiciales.

41.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de crear un órgano independiente e imparcial que se encargue de investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad y el personal penitenciario. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia eficaz para las personas privadas de libertad, para que estas sepan de la existencia de dicho mecanismo y para evitar que las denuncias se tramiten a través de las autoridades penitenciarias.

42.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre los resultados de la investigación llevada a cabo por un equipo de tareas conjunto encargado por el Primer Ministro de investigar las circunstancias de la muerte a manos de soldados del Teniente General Maaparankoe Mahao en junio de 2015, tras su separación de las Fuerzas de Defensa de Lesotho, así como sobre las nuevas investigaciones que se hayan encargado. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la investigación de la muerte —como resultado de un accidente aún sin esclarecer— del médico que examinó a soldados recluidos después de su detención.

Artículo 14

43.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y las realmente otorgadas a las víctimas de tortura o a sus familias durante el período que se examina. Indíquense en esa información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Facilítese además información sobre los programas de reparación en curso, incluidos los destinados al tratamiento de traumas, y otras formas de rehabilitación para las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su eficaz funcionamiento.

Artículo 15

44.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para que, tanto en la legislación como en la práctica, se respete el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o un trato cruel, inhumano o degradante. Informen también sobre las medidas concretas adoptadas para poner fin a las torturas y los malos tratos que, según denuncias, los agentes de policía utilizan como técnicas de interrogatorio. Proporciónense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

45.Sírvanse explicar si los actos que constituyen penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están definidos y prohibidos en el derecho interno.

46.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia (2011) y sobre las medidas adoptadas para prohibir explícitamente por ley los castigos corporales a los niños en cualquier entorno, en particular en el familiar, en los entornos de acogimiento alternativos, las guarderías y las instituciones penales, así como sobre las medidas adoptadas para aplicar la prohibición de los castigos corporales en los centros escolares.

47.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir las peores formas de trabajo infantil, como el pastoreo y el trabajo doméstico, y la explotación sexual, así como sobre los esfuerzos realizados para recibir, supervisar e investigar las denuncias sobre casos de explotación infantil. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las políticas y las medidas concretas que se hayan adoptado para atender a los niños que viven en situación de calle. Además, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas contra el reclutamiento de niños soldados, que equivale a la privación de libertad, e indiquen si el Estado parte ha previsto el lanzamiento de una campaña de información ciudadana para que todos los miembros de las fuerzas armadas sean conscientes de la obligación que incumbe a Lesotho en virtud de tratados internacionales de impedir el reclutamiento y la utilización de niños soldados en conflictos armados.

48.Sírvanse informar sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir el abuso sexual de niñas escolarizadas y niñas empleadas en el servicio doméstico, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia física y sexual a la que están expuestos los niños, y en particular las niñas, al ir a por agua, bañarse o utilizar los aseos durante la noche.

49.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para enjuiciar, castigar y sancionar a las personas o los grupos que exploten a los trabajadores migrantes o los sometan a trabajos forzosos y abusos, en especial en la economía informal. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para prevenir los presuntos malos tratos y actos de violencia contra los trabajadores chinos y otros trabajadores migrantes asiáticos y contra sus familiares. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger de la explotación sexual a las mujeres y los niños migrantes, y, en particular, a las niñas.

50.Sírvanse informar sobre las disposiciones adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas, investigar los delitos cometidos contra ellos y castigar a los autores de los actos de violencia e intimidación de los que sean objeto.

51.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a las agresiones contra las personas con albinismo y sobre las medidas concretas adoptadas para que todos los delitos y actos de violencia cometidos contra estas personas sean investigados y enjuiciados apropiada y oportunamente. Informen además sobre la puesta en marcha del programa de protección para las personas de edad, en particular para impedir el asesinato de personas mayores acusadas de brujería.

52.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para que todos los delitos y actos de violencia cometidos contra personas por motivo de su orientación sexual o de su identidad de género sean investigados y enjuiciados de manera apropiada y con prontitud.

Otras cuestiones

53.Facilítese información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas del terrorismo. Descríbase, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre: la capacitación que se imparte en esta materia a los agentes del orden; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación antiterrorista aprobada; los recursos y las salvaguardias legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, en la legislación y en la práctica; y si ha habido alguna queja relacionada con la no observancia de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, en tal caso, el resultado de dichas quejas.

54.Sírvanse indicar si el Estado parte ha considerado alguna vez la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención enel Estado parte

55.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y apórtense datos estadísticos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.