Naciones Unidas

CRC/C/NOR/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de julio de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Noruega *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Noruega (CRC/C/NOR/5-6) en sus sesiones 2296ª y 2297ª (véanse CRC/C/SR.2296 y 2297), celebradas los días 23 y 24 de mayo de 2018, y aprobó en su 2310ª sesión, que tuvo lugar el 1 de junio de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/NOR/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos la ratificación de instrumentos internacionales o la adhesión a estos, en particular la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (3 de junio de 2013) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (27 de junio de 2013). Observa asimismo con reconocimiento las medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la introducción de una disposición sobre los derechos del niño en la Constitución (2014), la nueva Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación (2018), las enmiendas a la Ley de Educación (2017) y el programa Gran Paso Adelante, destinado a aplicar la Convención en el ámbito local. Celebra también los esfuerzos realizados para promover la igualdad de género y combatir la discriminación contra los niños en distintas categorías.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la vigilancia independiente (párr. 8); la no discriminación (párr. 12); la explotación y los abusos sexuales (párr. 18); los niños privados de un entorno familiar (párr. 21); la salud mental (párr. 26); y los niños solicitantes de asilo y refugiados (párr. 32).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Política y estrategia integrales

5. El Comité, si bien observa con satisfacción los servicios prestados por las autoridades locales, recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por eliminar las disparidades regionales en la prestación de servicios y que acompañe todos los planes y medidas destinados a aumentar la autonomía de las autoridades locales de directrices claras para que los servicios tengan un grado de calidad igualmente alto en todo el Estado parte.

Asignación de recursos

6. El Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia, prestando especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad y marginación;

b) Asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención;

c) Aumente considerablemente sus esfuerzos para que todos los municipios dispongan de los fondos necesarios para cumplir sus obligaciones de dar efectividad a los derechos del niño;

d) Asigne a las autoridades locales fondos para fines específicos en lugar de subvenciones globales a fin de garantizar que los fondos destinados a dar efectividad a los derechos del niño se utilicen debidamente para el fin previsto.

Vigilancia independiente

7.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2015 de una institución nacional de derechos humanos y su conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También celebra la asignación de fondos adicionales al Defensor de los Niños. Sin embargo, le preocupa que no exista ninguna institución encargada de recibir quejas de vulneraciones de los derechos del niño.

8. Remitiéndose a su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, y en consonancia con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/NOR/CO/4, párr. 14), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para encomendar al Defensor de los Niños o a la institución nacional de derechos humanos, o a ambos, el mandato de recibir, investigar y resolver las quejas presentadas por los niños en todos los ámbitos que les conciernan y teniendo en cuenta sus necesidades.

Reunión de datos

9. El Comité, si bien celebra que se disponga de datos desglosados sobre un número considerable de cuestiones, alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para que su sistema de reunión de datos permita la recopilación de datos desglosados relativos a todos los ámbitos de la Convención. En este sentido, el Comité recomienda al Estado parte que desglose los datos por origen étnico, ya que de lo contrario no puede disponer de la información necesaria para medir la discriminación por motivos de origen étnico y adoptar medidas para combatirla, en particular en lo que respecta a los niños expuestos a formas interseccionales de discriminación.

Difusión, sensibilización y capacitación

10. El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados para impartir capacitación sobre la Convención a los profesionales pertinentes. Sin embargo, teniendo en cuenta que dicha capacitación todavía no abarca a todos los grupos profesionales ni es sistemática y que el conocimiento sobre los derechos del niño entre los grupos profesionales pertinentes sigue siendo insuficiente, el Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/NOR/CO/4, párr. 18), recomienda que:

a) La formación sobre la Convención esté integrada en los programas escolares de todos los niveles educativos;

b) El Estado parte mantenga e intensifique la difusión sistemática de información pertinente, así como los programas de capacitación, dirigidos a todos los grupos profesionales que trabajen con y para los niños, como el personal de las instituciones de atención a la infancia, el personal sanitario, los trabajadores sociales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c) Se fomente la concienciación sobre los derechos del niño en los órganos encargados de la formulación de políticas y en las administraciones municipales.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

11.El Comité, a la vez que celebra los progresos realizados por el Estado parte en la promulgación de leyes destinadas a combatir la discriminación contra los niños, observa con preocupación que:

a)En ocasiones, las niñas aparecen representadas en los medios de comunicación con una imagen hipersexualizada y que las cosifica;

b)Los niños de origen inmigrante están expuestos a la discriminación y a menudo afrontan dificultades en la escuela que el personal docente no está lo suficientemente capacitado para abordar;

c)Los niños que no se ajustan a los estereotipos de género son objeto de discriminación, acoso escolar, intimidaciones y violencia.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos a la investigación de las causas fundamentales y las posibles repercusiones de la imagen hipersexualizada de las niñas que se difunde en los medios de comunicación, de los posibles vínculos existentes entre la sexualización y la pornografía y de las causas fundamentales de la violencia de género, especialmente en lo que respecta a las niñas, de conformidad con la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NOR/CO/9, párr. 23 c));

b) Investigue y elabore medidas concretas sobre el modo de abordar las dificultades particulares y la discriminación que sufren muchos niños de origen inmigrante, capacitando a los maestros al respecto, e incluya en su séptimo informe periódico ante el Comité los resultados de la encuesta en curso sobre las condiciones de vida de los niños nacidos en Noruega de padres inmigrantes;

c) Elabore un nuevo plan de acción para promover la igualdad de género y prevenir la discriminación por motivos étnicos;

d) Adopte medidas de concienciación encaminadas a promover la tolerancia y la actitud abierta respecto de las personas que no se ajusten a los estereotipos de género, así como la conciencia sobre los efectos perniciosos de la presión social, que se dirijan al público en general, además de llevar a cabo campañas de sensibilización específicas para los niños.

Interés superior del niño

13. El Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos destinados a:

a) Establecer criterios claros sobre el interés superior del niño para todas las autoridades que tomen decisiones que afecten a los niños;

b) Garantizar que ese derecho se incorpore debidamente y se interprete y aplique de manera sistemática en todos los procedimientos y decisiones de tipo legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional que incumban o afecten a los niños.

Respeto por las opiniones del niño

14. El Comité, si bien observa con reconocimiento que el marco jurídico del Estado parte se ajusta en gran medida a los principios consagrados en el artículo 12 de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por dar efectividad en la práctica al derecho del niño a ser escuchado, en particular en el caso de los niños más vulnerables a la exclusión en ese ámbito, como los niños con discapacidad, los niños de menor edad y los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados;

b) Se asegure de que los profesionales pertinentes reciban formación periódica sobre la manera de integrar la participación plena, efectiva y adecuada a su edad de los niños en las decisiones que afecten a su vida, y sobre cómo sensibilizar a los padres acerca de los efectos positivos derivados de que respeten las opiniones de sus hijos;

c) Refuerce la efectividad del derecho de los niños a ser escuchados en los procedimientos de asilo y expulsión que les incumban, en particular cuando se trate de niños pequeños, y garantice que se les ofre zca la posibilidad de ser escuchados individualmente en cualquier circunstancia y en todos los casos que les afecten;

d) Se asegure de que se informe a los niños sobre la posibilidad de participar en procesos de mediación en el contexto de la separación de sus padres;

e) Haga más esfuerzos por garantizar la participación significativa de los niños en los consejos de la juventud u otros foros accesibles a todos los niños en todos los municipios, corrija las disparidades que existen a este respecto y considere la posibilidad de exigir a todos los municipios que posibilitan la participación de los niños en esos foros u otros tipos de órganos participativos.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

15. El Comité, tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, y en consonancia con la recomendación formulada por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/NOR/CO/7, párr. 35), recomienda al Estado parte que:

a) Establezca todas las salvaguardias necesarias para que todos los niños nacidos en el Estado parte tengan derecho a una nacionalidad al nacer si de otro modo serían apátridas;

b) Incluya en la ley una definición específica de la apatridia, en consonancia con las normas internacionales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37 a) y 39)

Malos tratos y descuido

16. Si bien observa con satisfacción las numerosas medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la violencia contra los niños, el Comité, remitiéndose a su observación general núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y a la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por promover las formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina del niño, con la cooperación de los medios de comunicación y ofreciendo sesiones de información para los padres y futuros padres sobre ese tema y sobre el carácter ilegal de la violencia contra los niños;

b) Ponga a disposición de los niños un servicio de asistencia telefónica que funcione las 24 horas del día, los siete días de la semana, así como otras vías de denuncia, por ejemplo personal capacitado y especialmente designado para ello, como enfermeras escolares a las que puedan acudir con garantía de confidencialidad, además de servicios especiales a nivel municipal , y se asegure de que se informe a los niños acerca de esas posibilidades;

c) A la vista de la información de que dispone el Comité, según la cual en ocasiones algunos alumnos han sido víctimas de actos de violencia cometidos por adultos en las escuelas, investigue los casos de violencia y amenazas por parte del profesorado y el personal escolar y elabore y aplique una política de tolerancia cero con el objetivo de que toda denuncia de violencia sea debidamente investigada;

d) Garantice que los niños víctimas de violencia y malos tratos dispongan de un apoyo adecuado a nivel municipal y refuerce la capacidad de los municipios en ese sentido.

Explotación y abusos sexuales

17.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de los niños, entre otras el fortalecimiento del régimen jurídico relativo a la explotación y los abusos sexuales de los niños en el nuevo Código Penal. No obstante, preocupa al Comité que los planes de acción actuales no estén suficientemente centrados en los peligros que acechan a los niños en el ámbito digital. Le preocupan particularmente:

a)La especial vulnerabilidad de las niñas a la explotación y los abusos sexuales, particularmente pronunciada en el caso de las niñas samis, las niñas con discapacidad, los niños no acompañados, los niños pertenecientes a minorías y los niños que viven en hogares pobres o en los que hay un consumo de alcohol elevado;

b)El hecho de que la ausencia de consentimiento libre no sea el elemento central de la definición de violación que figura en el artículo 291 del Código Penal, que se aplica a los niños mayores de 14 años, a cuyo respecto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Humanos ya han expresado su preocupación (CEDAW/C/NOR/CO/9, párr. 24 g), y CCPR/C/NOR/CO/7, párr. 15 b));

c)La información sobre el aumento de la explotación y los abusos sexuales de los niños por medios digitales, incluidas la captación de niños con fines sexuales, la extorsión sexual de niños en Internet y la pornografía infantil;

d)La aparente tendencia a no denunciar el abuso sexual de los niños, en particular cuando la víctima es un niño varón;

e)Los casos de abusos y explotación sexuales de niños cometidos por personas menores de 18 años;

f)La falta de datos desglosados sobre las diferentes formas de explotación y abusos sexuales de los niños.

18. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos que dedica a prevenir la explotación y los abusos sexuales de los niños, así como a apoyar la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas, y también que:

a) Adopte un plan de acción específico para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, que se centre en erradicar las violaciones y otras formas de violencia sexual, en particular en la comunidad sami, y que incluya componentes específicos de prevención y lucha contra la explotación y los abusos sexuales que se producen en Internet o se inician en ese medio, e intensifique su labor de prevención y lucha contra la captación de niños con fines sexuales, la extorsión sexual y la pornografía infantil;

b) Destine más recursos humanos, técnicos y financieros a mejorar la protección de los niños especialmente vulnerables a los abusos y la explotación sexuales, entre otros los asignados al Servicio Nacional de Investigación Criminal (Kripos);

c) Modifique el artículo 291 del Código Penal para que la ausencia de consentimiento libre sea el elemento central de la definición de violación;

d) Lleve a cabo campañas de concienciación destinadas a alentar la presentación de denuncias, que incluyan componentes específicos dirigidos a las víctimas que sean niños varones, y establezca canales de denuncia accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces;

e) Realice investigaciones y elabore medidas concretas para prevenir el abuso y la explotación sexuales de los niños por otros niños y se asegure de que los autores reciban un tratamiento específico;

f) Disponga que los datos recopilados sobre la explotación y el abuso sexual de los niños se desglosen por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, y mejore las políticas a partir del análisis de esos datos;

g) Agilice la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual.

Prácticas nocivas

19. El Comité, si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para impedir las prácticas nocivas, entre otras medidas mediante la aprobación del Plan de Acción para Combatir el Control Social Negativo, el Matrimonio Forzado y la Mutilación Genital Femenina (2017-2020), recomienda al Estado parte que:

a) Organice programas y campañas de concienciación dirigidos a las comunidades religiosas que practican el matrimonio infantil sobre los efectos nocivos de esta práctica en la salud física y mental de las niñas y en su bienestar;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a la s niñ a s sobre cómo pueden obtener ayuda si temen ser enviad a s al extranjero para ser sometid a s a mutilación genital femenina u obligad a s a contraer matrimonio infantil, y sobre cómo pueden atraer la atención de los funcionarios de fronteras.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)

Niños privados de un entorno familiar

20.El Comité, si bien observa con reconocimiento la labor realizada por el Estado parte, en particular a través de sus servicios de bienestar del niño, para que todos los niños crezcan en un entorno seguro y propicio para un desarrollo sano, expresa su preocupación por:

a)Las informaciones sobre separaciones de niños de sus familias que en algunos casos pueden no haber respondido al interés superior del niño;

b)El uso de medidas coercitivas en algunos casos de separación de niños de sus familias;

c)Las importantes diferencias existentes entre condados en cuanto al número de acogimientos fuera del hogar;

d)El hecho de que se separe a los hermanos cuando se les asignan modalidades alternativas de cuidado;

e)El deficiente seguimiento de la situación de los niños que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado;

f)El hecho de que los niños pertenecientes a grupos minoritarios que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado corran el riesgo de perder los vínculos con su cultura y su lengua de origen;

g)La comunicación y el intercambio de información insuficientes entre los servicios de bienestar del niño y las familias, en particular las familias migrantes;

h)La insuficiencia del apoyo que reciben los hijos de padres encarcelados.

21. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y subraya que la pobreza económica y material, o las condiciones directa y exclusivamente atribuibles a esa pobreza, nunca deben ser la única justificación para sustraer a un niño del cuidado de sus padres, disponer su acogida en modalidades alternativas de cuidado o impedir su reintegración social. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que todas las formas de separación de los niños de sus padres se apliquen siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño, por ejemplo:

i) Revisando las prácticas vigentes en el ámbito del acogimiento fuera del hogar, la privación de la patria potestad y la limitación de los derechos de contacto con el objetivo de garantizar que esas medidas tan drásticas sean siempre medidas de último recurso, que se fundamenten en las necesidades y el interés superior del niño y que estén sujetas a las debidas salvaguardias, prestando especial atención a los niños de las familias romaníes, que, al parecer, están siendo separados de sus familiares con una frecuencia desproporcionada;

ii) Estableciendo que todos los municipios apliquen los mismos criterios en el ámbito del acogimiento fuera del hogar;

iii) Prestando a los padres el apoyo necesario para evitar separarlos de sus hijos;

b) Revise los procedimientos que se aplican para separar a los niños en casos de emergencia y adopte un enfoque más sensible, asegurándose de que no se emplee ninguna forma de coacción e impartiendo capacitación periódica al respecto a los profesionales pertinentes;

c) Investigue las razones que dan lugar a las importantes diferencias existentes entre condados en cuanto al número de niños que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado y acogimientos de emergencia;

d) Se asegure de que no se separe a los hermanos cuando se les asignan modalidades alternativas de cuidado;

e) Lleve a cabo una revisión periódica del acogimiento de los niños en hogares de guarda o en instituciones y controle la calidad de la atención en ambos casos, entre otras medidas facilitando canales asequibles para denunciar y remediar el maltrato de los niños;

f) Adopte las medidas necesarias, incluida la adecuada capacitación del personal pertinente, para que los niños pertenecientes a una minoría indígena o nacional a quienes se asigne una modalidad alternativa de cuidado reciban información sobre su cultura de origen y mantengan el contacto con ella;

g) Mejore la comunicación y el intercambio de información entre los servicios de bienestar del niño y las familias, en particular las familias migra ntes.

Hijos de padres encarcelados

22. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que los hijos de padres encarcelados reciban un tratamiento psicológico adecuado y apoyo social.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33)

Niños con discapacidad

23. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para adoptar un enfoque basado en los derechos humanos de la discapacidad y para reforzar la inclusión social de los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante la introducción de la cláusula de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación que amplía la obligación de aplicar un diseño universal a la tecnología de la información y las comunicaciones en el sector de la educación. Haciendo referencia a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique aún más sus esfuerzos por combatir la violencia, los malos tratos y el descuido de que son víctimas los niños con discapacidad, por ejemplo investigando las formas que adopta la violencia de la que son objeto y la frecuencia con que se produce, y ponga canales accesibles y adecuados de denuncia a disposición de esos niños, en particular los que presentan discapacidades intelectuales;

b) Vele por que todos los casos de violencia ejercida contra niños con discapacidad, incluidos los casos de violencia sexual, sean registrados sistemáticamente por las autoridades y por que los niños víctimas tengan un acceso adecuado a medidas de reparación y rehabilitación y a servicios de apoyo;

c) Intensifique su labor de prevención del internamiento en instituciones y elimine la posibilidad de que se produzca sin el consentimiento del niño, de sus padres o de ambos;

d) Teniendo en cuenta las conclusiones del informe sobre la educación inclusiva publicado el 1 de abril de 2018 por el grupo de expertos para los niños y jóvenes que necesitan una adaptación especial, vele por que la educación inclusiva sea más inclusiva, más adaptada a las necesidades de los niños con discapacidad y obtenga mejores resultados con una mayor calidad;

e) Se asegure de que se priorice la inclusión frente al ingreso en instituciones o clases de educación especial, fomente la capacitación y asignación de profesores y profesionales especializados que presten un apoyo individualizado en las clases inclusivas y mejore la accesibilidad física de las escuelas;

f) Aumente aún más el apoyo prestado a los padres de los niños con discapacidad y suprima los obstáculos al acceso a dicho apoyo que, al parecer, afectan especialmente a los niños de familias pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, y elimine las diferencias existentes entre municipios con respecto a la prestación de asistencia personal.

Salud y servicios sanitarios

24. El Comité observa con reconocimiento el aumento de los fondos destinados a los centros de salud y los servicios sanitarios escolares. Remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dote a los municipios de fondos suficientes para los servicios sanitarios destinados a los niños teniendo en cuenta las necesidades concretas de cada municipio;

b) Se asegure de que los servicios de acogida para los niños víctimas de la violencia y los abusos sexuales tengan una estructura organizativa claramente definida, de modo que los niños víctimas reciban una atención inmediata;

c) Proporcione a los niños en situación de residencia irregular acceso inmediato a instituciones de atención de la salud a fin de que puedan recibir el tratamiento que requieran, independientemente de las consideraciones relativas a su fecha de salida.

Salud mental

25.El Comité observa con preocupación que:

a)Los recursos asignados al sector de la salud mental son insuficientes, en particular teniendo en cuenta el aumento registrado en el número de niños que requieren esos servicios;

b)Algunos niños transgénero y algunos niños que se encuentran en centros de acogida de migrantes muestran tendencias suicidas;

c)A pesar de que la situación ha mejorado, el número de niños a quienes se diagnostica trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) sigue siendo relativamente elevado, especialmente entre los niños varones.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes al sector de la salud mental, tanto con carácter general como en función de las necesidades concretas de cada municipio;

b) Investigue las causas de las tendencias suicidas, en especial entre los niños transgénero y los niños que se encuentran en centros de acogida de migrantes, y vele por que se adopten medidas encaminadas a prevenirlas y a que el personal de salud esté debidamente capacitado en ese ámbito;

c) Mejore el diagnóstico de los problemas de salud mental de los niños y se asegure de que todos los diagnósticos iniciales de TDAH sean reevaluados, de que al tratar el TDAH y otros trastornos del comportamiento se dé prioridad , frente a la prescripción de medicamentos, a que los niños, los padres y los maestros reciban asesoramiento psiquiátrico de base científica y apoyo de especialistas , prestando especial atención a los niños varones, y de que se informe a los padres y a los niños sobre los efectos secundarios adversos de los tratamientos con psicoestimulantes y sobre los posibles tratamientos no médicos disponibles.

Salud ambiental

27. Teniendo en cuenta que el Estado parte se dedica a la explotación de combustibles fósiles, el Comité le recomienda que centre en mayor medida sus esfuerzos en las energías alternativas y establezca salvaguardias para proteger a los niños, tanto en su territorio como en el extranjero, de los efectos negativos de esos combustibles.

Nivel de vida

28. El Comité, si bien toma nota de la adopción de la estrategia Niños que Viven en la Pobreza (2015-2017), y teniendo en cuenta la persistencia de la pobreza infantil, señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, y le recomienda que aumente los recursos asignados a la lucha contra la pobreza infantil, entre otras medidas aumentando la prestación por hijo a cargo y ajustándola a la inflación salarial.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

29. El Comité, teniendo en cuenta la observación general núm. 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación y la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Incremente sus esfuerzos para aplicar una política de tolerancia cero frente a la discriminación por motivos de raza, condición migratoria, orientación sexual o identidad de género en el contexto escolar y para ampliar el alcance de esa política a fin de que incluya a las escuelas privadas, e imparta capacitación periódica a todo el personal de las escuelas sobre igualdad, identidad de género y lucha contra todas las formas de discriminación, así como educación cívica dirigida a los alumnos sobre la importancia de combatir y denunciar los casos de discriminación y sobre los métodos disponibles para ello. El Estado parte debería también elaborar un nuevo plan de acción para promover la igualdad de género y prevenir la discriminación por motivos de origen étnico;

b) Prosiga su labor de lucha contra el acoso escolar y de concienciación sobre sus efectos perniciosos, haciendo especial hincapié en la prevención del ciberacoso y en la forma en que los niños pueden defenderse de él, introduzca elementos obligatorios en los planes de estudio de todos los niveles educativos sobre la tolerancia de la diversidad, las aptitudes de solución no violenta de los conflictos y el uso razonable y seguro de Internet, siga capacitando a los maestros y el personal escolar en ese ámbito y vele por que las escuelas organicen sesiones informativas especiales dirigidas a los padres sobre estas cuestiones.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

30.El Comité acoge con satisfacción la declaración Fritidserklæringen, que permite a los niños noruegos participar de forma gratuita en una actividad durante su tiempo libre. Señala asimismo a la atención del Estado parte su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, y le recomienda que facilite a los niños con recursos económicos limitados, los niños con discapacidad y los niños pertenecientes a minorías étnicas o a una comunidad religiosa aislada más oportunidades de beneficiarse de espacios seguros, accesibles e inclusivos para el juego y las actividades recreativas.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados y niños en situaciones de migración

31.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para integrar a los niños refugiados y sus familias, por ejemplo en el ámbito del acceso a la educación. No obstante, observa con preocupación:

a)El aumento de la utilización de permisos de residencia temporal para los niños solicitantes de asilo no acompañados y la falta de un sistema para reexaminar automáticamente los casos de estos niños, lo que les hace temer que se les deniegue la solicitud de residencia permanente y constituye una razón importante de que un número relativamente elevado de niños desaparezcan de los centros de acogida;

b)El hecho de que los niños que desaparecen de los centros de acogida están particularmente expuestos a ser víctimas de la trata de personas y la prostitución;

c)La devolución de niños a países en los que corren un riesgo elevado de que sus derechos sean vulnerados, lo que contraviene el principio de no devolución;

d)Las importantes diferencias existentes entre los centros de acogida en cuanto a las condiciones de vida, como el acceso a una alimentación y una nutrición adecuadas;

e)Los informes que indican que los niños alojados en centros de acogida faltan con frecuencia a la escuela y a menudo sufren problemas de salud mental que les empujan a autolesionarse;

f)La posibilidad de que los niños puedan permanecer detenidos por un período de hasta nueve días antes de su expulsión;

g)La atención deficiente que se presta a los niños no acompañados en algunos municipios y el hecho de que los niños que han cumplido 15 años no reciben atención de la misma calidad que los menores de esa edad.

32. Teniendo en cuenta su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, así como la observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de establecer un sistema para que se vuelvan a evaluar automáticamente los permisos de residencia temporal de los niños no acompañados, así como la posibilidad de expedir permisos de residencia de mayor duración;

b) Combata las otras causas fundamentales de la desaparición de niños de los centros de acogida;

c) Intensifique la búsqueda de los niños desaparecidos, les proporcione la protección, reparación y rehabilitación necesarias y se asegure de que, si han sido víctimas de delitos, los autores sean llevados ante la justicia;

d) No expulse bajo ninguna circunstancia a los niños ni a sus familias a países en los que exista un peligro real de daño irreparable, por ejemplo, pero no solo, del tipo de los contemplados en los artículos 6, párrafo 1, y 37 de la Convención;

e) Haga permanecer a los niños y a sus familias en centros de acogida solo durante el menor tiempo posible y aumente la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros a dichos centros con el objetivo de garantizarles a los niños unas condiciones adecuadas durante su estancia y, en particular, asegurar que se los prote ja de la violencia, se evalú e n sus necesidades de salud mental y se les proporcion e n alimentos nutritivos;

f) Garantice que bajo ninguna circunstancia se priv e de libertad a los niños por motivo de su condición migratoria;

g) Vele por que los niños no acompañados, incluidos los mayores de 15 años, reciban una atención de calidad en todos los municipios.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

33. El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Haga efectivo el derecho de todos los niños samis en edad escolar a recibir enseñanza en idioma sami y refuerce significativamente sus derechos, independientemente de su situación de residencia, en la nueva Ley de Educación;

b) Investigue la violencia y los abusos sexuales cometidos contra los niños entre la población sami, adopte medidas específicas de intervención y lleve ante la justicia a los autores de esos delitos contra los niños samis;

c) Intensifique su labor de lucha contra la discriminación, el discurso de odio y la violencia contra los niños samis, los niños romaníes y los niños pertenecientes a otros grupos minoritarios, por ejemplo, adoptando medidas específicas para combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación de género que afectan a las niñas pertenecientes a grupos minoritarios, y adopte medidas para fomentar entre la opinión pública el conocimiento sobre los grupos indígenas y minoritarios y sobre sus derechos.

Venta, trata y secuestro

34. El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de niños, entre otras medidas mediante el fortalecimiento del régimen jurídico pertinente en el Código Penal, así como el P lan de A cción para P revenir y C ombatir la T rata de P ersonas (2016). Recomienda al Estado parte que intensifique esos esfuerzos actuando enérgicamente contra la demanda de la trata, y que:

a) Refuerce las políticas y procedimientos eficaces destinados a detectar y prestar apoyo a los niños víctimas de la trata y la explotación sexual, así como a los niños que corren mayor riesgo de ser víctimas de esos delitos, y proteja a los niños de otros factores que puedan aumentar su vulnerabilidad a la trata, como la exposición a Internet sin supervisión;

b) Emprenda acciones concretas para eliminar las discrepancias entre municipios en la aplicación de la definición de la trata, lo que resulta especialmente necesario en el caso de los niños que aún no son residentes;

c) Asigne recursos adicionales a la identificación de los autores de esos crímenes y los lleve ante la justicia;

d) Mejore la coordinación en la prestación de asistencia a los niños víctimas de la trata;

e) Lleve a cabo investigaciones para evaluar mejor el alcance de la trata en el Estado parte.

Administración de la justicia juvenil

35. El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en la Ley de Ejecución de las Penas destinadas a abolir la posibilidad de recurrir al aislamiento como medida disciplinaria. Haciendo referencia a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Suspenda la aplicación de la prisión preventiva a los niños;

b) Se asegure de que, cuando la privación de libertad sea inevitable, los niños no permanezcan recluidos junto con adultos, ni durante la detención preventiva ni tras ser condenados, y, en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité, retire la reserva al artículo 10, párrafos 2 b) y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “con respecto a la obligación de tener a los menores procesados y a los jóvenes infractores separados de los adultos” (CRC/C/NOR/CO/4, párr. 7);

c) Refuerce las salvaguardias para asegurar que se evita en la mayor medida posible la aplicación del aislamiento como medida preventiva;

d) Lleve a cabo las modificaciones legislativas necesarias para ampliar la imposición de formas alternativas de sanción, las denominadas sanciones aplicables a los jóvenes infractores, a los niños solicitantes de asilo.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

36. El Comité, a la vez que observa con reconocimiento la labor realizada por el Estado parte para aplicar las recomendaciones que le formuló en 2005 sobre el informe del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (09378), recomienda al Estado parte que:

a) Ajuste plenamente su Código Penal al Protocolo Facultativo, entre otros aspectos velando por que prohíba explícitamente la venta de niños;

b) Imponga sanciones por la compra de servicios sexuales a niños y las actividades relacionadas con la pornografía infantil que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos;

c) A pruebe legislación específica relativa a las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en relación con la pornografía infantil en ese medio;

d) Establezca la abolición del requisito de la doble incriminación en relación con la jurisdicción extraterritorial para los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

e) Adopte las modificaciones legislativas necesarias para garantizar que los niños que son víctimas de explotación sexual en el extranjero y en el contexto de los viajes y el turismo también puedan presentar denuncias al amparo de la Ley de R esponsabilidad Extracontractual.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

37. El Comité, a la vez que observa con reconocimiento la labor realizada por el Estado parte para aplicar las recomendaciones que le formuló en 2007 sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/NOR/CO/1), recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad mínima para el alistamiento voluntario en la Guardia Nacional de los 16 a los 18 años;

b) Imparta capacitación periódica y sistemática sobre el Protocolo Facultativo a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños;

c) Adopte medidas bilaterales adecuadas para llevar a cabo un seguimiento de los niños solicitantes de asilo que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades y devueltos desde Noruega a sus países de origen;

d) Identifique a los niños residentes en el Estado parte que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades y les proporcione apoyo y supervisión adecuados, así como la debida atención psicológica y psiquiátrica.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

38. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

39. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

b) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

K.Cooperación con órganos regionales

40. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

42. El Comité recomienda al Estado parte que establezca o refuerce un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

43. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 6 de febrero de 2023 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

44. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.