Naciones Unidas

CRC/C/NOR/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

78º período de sesiones

14 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto de Noruega

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 16 de febrero de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la revisión en curso de la Ley de Bienestar de la Infancia a fin de garantizar que sea plenamente acorde con las disposiciones de la Convención (véase CRC/C/NOR/5-6, párr. 137), en particular con respecto a las prácticas del Servicio de Bienestar de la Infancia y a la luz de los casos que se han planteado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2.Sírvanse proporcionar más información sobre los efectos del programa “Giant Leap” (“gran paso adelante”), para asegurar que las disposiciones de la Convención se apliquen de manera uniforme en todos los municipios; el presupuesto asignado por cada municipio a los servicios disponibles para los niños; y las medidas adoptadas para corregir las “diferencias muy considerables entre los municipios en lo que se refiere a la plantilla de personal y la cobertura” y sobre sus efectos (véase CRC/C/NOR/5-6, párrs. 4, 11 y 149).

3.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el papel del Defensor de los Niños para que este disponga “de más medios para proporcionar asistencia” (véase CRC/C/NOR/5-6, párr. 18). Sírvanse aclarar también qué medidas se han adoptado para establecer mecanismos de denuncia que sean eficaces y accesibles para los niños.

4.Sírvanse proporcionar información sobre la integración del principio del interés superior del niño en todas las leyes que afecten a los niños y sobre las medidas adoptadas para garantizar que se impartan sistemáticamente actividades de capacitación y sensibilización sobre la Convención a todos los profesionales que trabajan con y para los niños en todos los entornos a nivel nacional, municipal y local, y que se incluya información sobre los derechos del niño en los planes de estudio escolares a todos los niveles, así como en los planes de estudios superiores y universitarios en todas las esferas que se ocupan de los niños y las familias.

5.Sírvanse proporcionar información sobre el alcance y las causas de la discriminación de los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, los niños de grupos y minorías étnicas y nacionales y de grupos indígenas, como los niños samis y los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. Sírvanse indicar qué medidas se están adoptando para luchar contra esa discriminación, incluidas las medidas dirigidas a personal de las instituciones que se ocupan de los niños, como las escuelas y los servicios de bienestar de la infancia (véase CRC/C/NOR/5-6, párr. 34).

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación contra los niños con discapacidad para acceder a la educación inclusiva, a la formación profesional y a las oportunidades de ocio en todo el Estado parte y de una forma que contribuya a la consecución de la plena integración social y desarrollo individual del niño.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la eficacia de los consejos de la juventud en los planos municipal y local con el fin de garantizar la participación de los niños en los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones que les afectan. Sírvanse también proporcionar información sobre las iniciativas o medidas adoptadas o previstas para garantizar que todos los niños tengan la oportunidad de participar efectivamente en los procesos de adopción de decisiones en las escuelas y las comunidades.

8.Sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para examinar las prácticas y los objetivos educativos de las comunidades religiosas respecto de su compatibilidad con el derecho del niño a una educación integral y orientada a los derechos humanos (véase CRC/C/NOR/CO/4, párr. 27). Sírvanse también proporcionar más información sobre las razones por las que la asignatura de religión, filosofías de la vida y ética en las escuelas fue sustituida por otra de cristianismo, religión, filosofías de la vida y ética en 2015, y sobre el contenido y los objetivos de la nueva asignatura (CRC/C/NOR/5-6, párr. 69).

9.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para prevenir, detectar y tratar los casos de violencia y maltrato contra los niños, incluida la disponibilidad de servicios de asistencia telefónica permanente que sean accesibles a todos los niños. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra los niños, incluidos los niños samis, en particular las niñas, sobre las investigaciones de esos casos y sobre los servicios sanitarios y sociales que se prestan a los niños víctimas.

10.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente las directrices y la orientación sobre el tratamiento de los trastornos mentales y el trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) en todo el Estado parte (véase CRC/C/NOR/5-6, párr. 191) y sobre otras medidas adoptadas para abordar la prescripción excesiva de medicamentos psicoestimulantes para tratar a los niños diagnosticados con TDAH (véase CRC/C/NOR/CO/4, párr. 43).

11.Sírvanse proporcionar más información sobre las razones del aumento del número de niños y adolescentes que son acogidos fuera del hogar por los servicios de bienestar infantil, en lugar de recibir asistencia en el hogar (CRC/C/NOR/5-6, párr. 148), y aclarar qué medidas se están adoptando para contrarrestar esa tendencia.

12.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para ampliar el alcance del Servicio de Bienestar de la Infancia para abarcar a los niños no acompañados solicitantes de asilo mayores de 15 años; para mejorar y aclarar la reglamentación para la detención y la privación de libertad de los niños en los casos de inmigración (véase CRC/C/NOR/5-6, párr. 338); para establecer alternativas a la privación de libertad de niños antes de su expulsión; y para abordar la cuestión del número cada vez mayor de niños no acompañados que han desaparecido de los centros de recepción.

13.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular para garantizar que el Código Penal abarque todos los actos y actividades relativos a la “producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión con los fines antes señalados de pornografía infantil” (véase CRC/C/OPSA/NOR/CO/1, párr. 16).

14.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular la de adoptar medidas para identificar a los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y velar por que reciban apoyo y supervisión adecuados, así como la debida atención psicológica y psiquiátrica (véase CRC/C/OPAC/NOR/CO/1, párr. 19).

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

17.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los niños en situaciones de migración o de refugio;

b)Los niños y adolescentes que consumen estupefacientes o alcohol;

c)Los casos denunciados de niños ingresados y tratados contra su voluntad en instituciones psiquiátricas;

d)Los niños que han recibido tratamiento con fármacos psicoestimulantes por síntomas de TDAH/trastorno de déficit de atención (TDA).

18.Sírvanse proporcionar datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de:

a)Niños que viven en entornos de cuidado alternativo;

b)Niños no acompañados que desaparecen de los centros de asilo;

c)Niños víctimas de abusos sexuales.

19.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

20.Tengan a bien facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Han ingresado en prisión preventiva;

c)Han estado privados de libertad;

d)Han sido objeto de un programa de medidas extrajudiciales.

21.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.