CFA

Comunidad Financiera Africana

INTERPOL

Organización Internacional de Policía Criminal

OIT

Organización Internacional del Trabajo

UNODC

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

VIH

Virus de la inmunodeficiencia humana

Introducción

Este informe se presenta a continuación del séptimo informe periódico, que se sometió a la consideración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el 7 de julio de 2015. El informe, presentado en aplicación del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), refleja las iniciativas tomadas para aplicar las recomendaciones formuladas tras la comparecencia anterior del Senegal ante el Comité.

El informe ha sido elaborado por el Consejo Asesor Nacional sobre los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (CANDH-DIH), cuya secretaría permanente ocupa la Dirección de Derechos Humanos, con el apoyo técnico del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Familia, Género y Protección de la Infancia.

El Ministerio de Justicia ha dirigido el proceso de elaboración del informe a través del CANDH-DIH con el apoyo técnico y financiero de la Oficina Regional para África Occidental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres). El CANDH-DIH es un organismo gubernamental permanente compuesto por representantes de todos los departamentos ministeriales, gran parte de las organizaciones de la sociedad civil más representativas, la institución nacional de derechos humanos (el Comité Senegalés de Derechos Humanos) y el Parlamento.

Una vez recopilada la información, se redactó el informe y se presentó a las entidades nacionales y la sociedad civil, que lo aprobaron. El documento final se presentó a la Oficina Regional para África Occidental del ACNUDH y al Comité Senegalés de Derechos Humanos.

El presente informe se ha elaborado siguiendo un enfoque participativo que ha permitido crear un consenso real entre el Estado y la sociedad civil, lo que le otorga un carácter nacional. El texto se ha dividido en dos partes: la primera abarca la aplicación de las disposiciones de las partes I a IV de la Convención y la segunda, el estado de aplicación de las recomendaciones y las dificultades y los obstáculos encontrados, así como las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención.

Primera parte

Aplicación de las disposiciones de las partes I a IV de la Convención

I.Protección de los derechos de las mujeres

A.Protección jurídica e institucional

1.Definición de la discriminación contra la mujer

No existe una definición de la discriminación contra la mujer en la legislación nacional vigente. Sin embargo, la labor del Comité Técnico de Revisión de Textos Legislativos y Normativos que Discriminan a la Mujer, creado mediante la Orden núm. 00936, de 27 de enero de 2016, del Ministro de Justicia, desembocó en una propuesta de reforma de la legislación relativa a los derechos de las mujeres. El proyecto de reforma incluye la definición de la discriminación contra la mujer recogida en la Convención. La definición se incorporará en la Ley núm. 81-77, de 10 de diciembre de 1981, de Lucha contra la Discriminación Racial, Étnica y Religiosa. El informe presentado a las autoridades sobre la labor del Comité ha sido ampliamente difundido entre los distintos agentes estatales y no estatales, en especial los parlamentarios, la sociedad civil y asociados técnicos y financieros.

2.Garantías y medidas de protección de los derechos de las mujeres

El Senegal ha ofrecido de forma sistemática un marco favorable a la promoción y la protección de los derechos de las mujeres y la igualdad de género a través de sus políticas de desarrollo.

Para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, en la Constitución del Senegal se reafirma la prohibición de todas las formas de discriminación, en particular la discriminación por razón de sexo. La Ley Fundamental otorga a las mujeres el derecho al acceso a la tierra, el derecho a la mejora de las condiciones de vida, el acceso a la salud y el bienestar, el derecho a disponer de su propio patrimonio en igualdad de condiciones que su marido y el derecho a administrar personalmente sus bienes. También prohíbe los matrimonios forzados de mujeres menores o mayores de edad y toda discriminación laboral y salarial de hombres y mujeres.

Para sustanciar esos derechos y libertades y reforzar las garantías que ofrecen, se han aprobado los textos siguientes:

•Ley núm. 2015-15, de 16 de julio de 2015, por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar el Convenio de la OIT sobre la Protección de la Maternidad (núm. 183);

•Ley núm. 2016-32, de 8 de noviembre de 2016, por la que se aprueba el Código de la Minería. El artículo 109 del Código dispone que los propietarios de títulos de explotación minera y los subcontratistas deberán:

•Respetar las condiciones generales relativas al empleo, de conformidad con la normativa vigente;

•Dar prioridad a los trabajadores senegaleses en caso de que se presenten varios candidatos con las mismas cualificaciones;

•Poner en práctica un plan de formación y promoción del personal senegalés en la empresa en todas las fases de la actividad minera;

•Promover la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres en el ámbito profesional;

•Garantizar la igualdad salarial entre empleados y empleadas que tengan las mismas cualificaciones;

•Formar al personal senegalés de la empresa;

•Decreto núm. 2017-313, de 15 de febrero de 2017, por el que se crean dependencias de género en las secretarías generales de los ministerios.

El Senegal cuenta también con un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y Promoción de los Derechos Humanos. Ese documento multisectorial (2017-2021) ha empezado a aplicarse y ha producido sus primeros resultados en forma de planes de acción regionales. La legislación del Senegal se esmera por dar respuesta a dos inquietudes principales:

•La primera es proteger a las embarazadas de condiciones laborales difíciles o peligrosas y garantizarles los mismos derechos que a los hombres. Las embarazadas tienen derecho a suspender su actividad laboral durante 14 semanas consecutivas, 8 de ellas después del parto. Se puede prolongar esa suspensión durante 3 semanas en caso de enfermedad debidamente acreditada. La mujer recibe una indemnización durante todo ese tiempo;

•La segunda es prohibir toda discriminación salarial por razón de género. El Código del Trabajo dispone explícitamente que las asalariadas recibirán su sueldo íntegro durante la licencia de maternidad. El empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada durante esa licencia. Las mujeres disponen de una pausa de lactancia de un máximo de una hora por día laborable durante un período de 15 meses a partir del nacimiento de su hijo o hija. El proyecto de revisión de los textos que discriminan a la mujer incluye las disposiciones discriminatorias de los artículos 300 y 305 del Código Penal.

Reconocimiento de los derechos civiles y políticos

El Senegal siempre se ha preocupado por la condición de la mujer en su territorio, lo que se ha materializado, en particular, en la adopción progresiva de un marco normativo protector y la puesta en marcha de políticas destinadas a eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres. Con ese espíritu se aprobó, el 28 de mayo de 2010, la Ley sobre Paridad Absoluta entre Hombres y Mujeres, de aplicación en todas las instituciones total o parcialmente electivas.

La Ley fue sometida a una revisión judicial cuando la sala administrativa del Tribunal Supremo ordenó, en su Fallo núm. 2, de 8 de enero de 2015, repetir la elección de la mesa del ayuntamiento de Kaolack por no haber respetado los criterios de paridad a partir del segundo vicealcalde de la localidad.

Capacidad de disfrute y ejercicio de los derechos de las mujeres

Se ha reforzado el derecho de las mujeres a disfrutar de los recursos naturales en igualdad de condiciones y a acceder a servicios de crédito. La Ley Constitucional núm. 2016-10, de 5 de abril de 2016, por la que se revisa la Constitución de 2001 introdujo novedades en relación con el reconocimiento de nuevos derechos, a saber, el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente sano, de los recursos naturales y del patrimonio agrario.

El artículo 25-1 de la nueva Constitución dispone que los recursos naturales pertenecen al pueblo y se utilizan para mejorar sus condiciones de vida. También estipula que la explotación y la gestión de los recursos naturales deben hacerse con transparencia y de un modo ecológicamente sostenible que genere crecimiento económico y promueva el bienestar de la población en general. El Estado y las administraciones territoriales tienen la obligación de velar por preservar el patrimonio agrario.

En cuanto a la igualdad de acceso a las tierras, en el artículo 15 de la Constitución se dispone expresamente que el hombre y la mujer tienen también derecho a acceder a la posesión y la propiedad de la tierra en las condiciones establecidas por la ley.

El Senegal aprobó la Ley núm. 2004-16, de 4 de junio de 2004, por la que se aprueban orientaciones en materia agrosilvopastoril, que proporciona el marco de referencia para el desarrollo agrícola en el país. En el artículo 54 se establece que el Estado garantizará la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres en el medio rural, en particular en las explotaciones agrícolas. Además, se concederán a las mujeres facilidades de acceso a la propiedad agraria y los servicios de crédito.

Se creó una comisión nacional encargada de analizar los textos legislativos y normativos existentes e identificar los obstáculos institucionales que entorpecían la gestión óptima de la propiedad agraria. El 6 de diciembre de 2012 se firmó el Decreto núm. 2012-1419, por el que se creó la Comisión Nacional de Reforma Agraria.

El Estado se compromete a mejorar la gestión agraria para responder a las necesidades de desarrollo y cohesión social. La reforma agraria se basa en los principios de participación, descentralización, fomento de la agricultura familiar y comercial y respeto de los derechos humanos, de las mujeres y de las minorías.

Además, se han adoptado políticas de concesión de créditos y subvenciones en condiciones preferentes en instituciones bancarias como el Banco Nacional de Desarrollo Económico (antigua Caja Nacional de Crédito Agrícola del Senegal).

El Senegal ha adoptado medidas importantes en aplicación de su política de género, a saber:

•Puesta en marcha de la segunda fase de la Estrategia Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género para el período 2016-2026, articulada en torno al Plan para un Senegal Emergente;

•Organización de sesiones de formación sobre promoción y negociación dirigidas a parlamentarias y mujeres que ocupan cargos electivos. En las sesiones se abarcaron conceptos clave como la planificación y la presupuestación basadas en el género, el liderazgo y actividades de promoción y de presión, y se trató la concienciación sobre los retos que planteaba la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas;

•Creación de un Comité Técnico de Revisión de Textos Legislativos y Normativos que Discriminan a la Mujer en 2016 mediante una Orden del Ministro de Justicia. Se está difundiendo ampliamente un informe en el que se propone autorizar el aborto sin riesgo e integrar la definición de la discriminación contra la mujer.

En 2017 la representatividad de las mujeres aumentó de forma importante en las elecciones generales y se situó en el 41,8 %.

B.Protección estratégica

El presupuesto destinado a la asistencia jurídica para que las personas sin recursos defiendan sus derechos ante la Justicia pasó de 350 millones a 500 millones de francos CFA en 2017, lo que permitió aumentar de forma notable el número de justiciables beneficiarios de la gratuidad total o parcial de los honorarios y las costas (gastos de abogados, secretarios judiciales, testigos, peritos, etc.). A pesar de los esfuerzos del Estado en este ámbito, siguen existiendo dificultades evidentes para acceder al derecho y a la justicia, ya que una gran parte de las mujeres no puede asumir los costos de las prestaciones de los distintos auxiliares de justicia (gastos de depósito, honorarios de secretarios judiciales y abogados).

Cualquier justiciable que cumpla los requisitos puede beneficiarse de la asistencia jurídica. No existe ninguna discriminación en relación con el acceso a la justicia. Todos los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y no se reservan fondos exclusivamente para las mujeres.

Además de la asistencia jurídica, algunas categorías de justiciables, como las mujeres, se benefician de la gratuidad de ciertos gastos judiciales. En el artículo 34‑2 de la Ley Orgánica núm. 2017-09, de 17 de enero de 2017, relativa al Tribunal Supremo, se estipula que quien presente un recurso de casación deberá depositar una cantidad suficiente para cubrir los costos fijos de timbre y registro. De no hacerlo, la parte demandante perderá su derecho y se retirará su recurso. Además de los casos previstos en otros textos, quedarán exentas de pagar el depósito las personas jurídicas de derecho público, los beneficiarios de asistencia jurídica y las personas que incoen actuaciones judiciales en materia de derecho de familia, laboral, administrativo o de la seguridad social.

Asimismo, cabe destacar, en el contexto de la protección estratégica de las mujeres, que estas representan el 3,6 % de las personas encarceladas (solo un 1,5 % de las mujeres han sido condenadas por infracciones relacionadas con actos violentos voluntarios). Disponen de locales especiales en las prisiones y centros de detención en los que la Dirección de Administraciones Penitenciarias imparte sesiones de formación práctica y relacionadas con herramientas de reinserción.

II.Disfrute efectivo de los derechos de las mujeres

A.Disfrute de los derechos civiles y políticos

1.Participación de las mujeres en la vida política y pública

La participación de las mujeres en los órganos de decisión ha avanzado de forma significativa. A continuación se detallan los progresos más destacados:

•Aumento del número de diputadas en la legislatura en curso: de 33 diputadas (el 24 % de los 150 escaños de la Asamblea Nacional) a 69 diputadas (el 41,8 %);

•Mejora general de la representación de la mujer en la administración pública. El número de mujeres en las administraciones pasó de 15.584 (el 18,40 %) en 2009 a 16.346 (el 19,09 %) en 2010. Las mujeres representaban en 2010 el 17,29 % de la judicatura y el 1,58 % de los funcionarios del mando territorial;

•Las mujeres ocupan cada vez más puestos de responsabilidad en el mando territorial tras el nombramiento de una Gobernadora en la región de Fatick y de Prefectas en los departamentos de Guinguinéo y Saint-Louis;

•La representación femenina pasó del 11 % al 47,2 %. El Alto Consejo de Administraciones Territoriales cuenta con 50 mujeres, un 33,3 % del total del personal. El Consejo Económico, Social y Medioambiental está presidido por una mujer y tiene una mesa paritaria formada por seis mujeres y seis hombres, al igual que el Alto Consejo de Administraciones Territoriales;

•Se han registrado avances en las administraciones territoriales, que cuentan ya con un 47,6 % de mujeres;

•En 1984 se permitió a las mujeres entrar en el ejército senegalés, y en los últimos años se han adoptado medidas importantes para que la incorporación de la perspectiva de género en las fuerzas de defensa y seguridad forme parte de los programas de formación y gestión de las condiciones para el ejercicio profesional. A tal efecto, se han modificado las disposiciones relativas al acceso al ejército para abrir el servicio militar a las mujeres.

Del mismo modo, y con miras a mejorar la incorporación de las cuestiones de género en las fuerzas armadas, se han revisado varios textos que rigen las condiciones socioprofesionales de los militares. Se trata de textos relacionados con el régimen especial de los miembros de la Gendarmería Nacional, el reglamento de disciplina general en las fuerzas armadas, las condiciones de asignación de viviendas a militares y las modalidades de pago de las subvenciones de vivienda y las condiciones en las que se autoriza a los militares a contraer matrimonio. Estos avances han impulsado la consideración de las necesidades y los derechos de las mujeres para su promoción y protección jurídica en los entornos militares y en el ejercicio de las funciones militares.

2.Disfrute de los derechos civiles en condiciones de igualdad

El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que “todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a)Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c)Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

El sistema político del Senegal es plural y el ejercicio de los derechos electorales está garantizado en el país. Se pueden crear partidos políticos libremente y sin discriminación. Los partidos políticos se consideran asociaciones que se rigen por el derecho común de las asociaciones.

La República del Senegal garantiza a todos sus ciudadanos, mujeres y hombres, las libertades individuales fundamentales. Esas libertades y derechos son, en particular, las libertades civiles y políticas, como la libertad de opinión, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de asociación, la libertad de reunión, la libertad de movimiento y la libertad de manifestación.

B.Disfrute de los derechos económicos y sociales

1.Educación

De conformidad con las directrices del Estado, el Ministerio de Educación Nacional ha iniciado, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad, la Equidad y la Transparencia y con el apoyo del Fondo de Solidaridad Prioritaria, un proyecto de apoyo a la lucha contra la violencia de género en el entorno escolar que se ha aplicado con un enfoque multisectorial, interministerial y en varios niveles, dentro y fuera de la escuela. El objetivo del proyecto es mejorar el acceso de las niñas a la escuela y aumentar su permanencia en ella mediante las medidas siguientes:

•Creación de entornos de aprendizaje seguros y que incorporen una perspectiva de género y reducción de las desigualdades de género en el acceso a la escuela y la permanencia en ella, en especial de las niñas;

•Aumento de los conocimientos de los responsables ministeriales, el personal educativo y las comunidades, mujeres y hombres incluidos, sobre las consecuencias de la violencia de género en la escolarización y mejora de la calidad de esos conocimientos.

La política de promoción de la educación de las niñas recogida en el Marco de Coordinación de Intervenciones a Favor de la Educación de las Niñas ha permitido mejorar las tasas de acceso y promoción de las niñas en todos los niveles.

Así, en apoyo del Marco de Coordinación, el Proyecto de Apoyo a la Educación de las Niñas-Plus, presente en 149 centros educativos, entre ellos 27 institutos y centros de educación media y secundaria, ha llevado a cabo las actuaciones siguientes:

•Multiplicación de las campañas de concienciación sobre la reducción de las tareas domésticas, la violencia de género y los matrimonios y embarazos precoces mediante la puesta en marcha de un plan de comunicación nacional y comunitario;

•Concesión de ayudas a 166 asociaciones de madres de alumnos por un importe de entre 2,5 millones y 3 millones de francos CFA por asociación para desarrollar actividades generadoras de ingresos. El 50 % de los beneficios generados por esas actividades se transfiere a la cuenta del Comité de Gestión de Escuelas para ayudar a las niñas en situación difícil;

•Entrega de kits escolares, materiales educativos y compresas;

•Organización de campamentos de liderazgo femenino para profesoras en los que se imparte formación complementaria sobre comunicación, pedagogía y legislación y tecnologías de la información y la comunicación en educación, entre otros temas;

•Apoyo para organizar el concurso “Miss Maths, Miss Science”;

•Elaboración de una guía de formación de docentes en materia de género y de un manual del docente para incorporar la perspectiva de género en los marcos formativos de los docentes;

•Formación en cuestiones de género dirigida a redactores de materiales formativos de apoyo y a personal directivo y supervisor;

•Elaboración de un manual de formación sobre violencia de género en la escuela y realización de un estudio socioantropológico sobre los factores que frenan el acceso de las niñas a la escuela;

•Entrega de uniformes a todas las niñas y niños de 122 escuelas incluidas en el Proyecto de Apoyo a la Educación de las Niñas-Plus (74.000 uniformes entregados entre 2015 y 2017);

•Concesión de becas a niñas, por un importe de 30.000 francos CFA por niña en primaria y 50.000 francos CFA por niña en secundaria, como se detalla a continuación: 942 becas en 2015, 4.025 en 2016, 5.720 en 2017 y 5.195 en 2018, además de 205 becas para estudios científicos;

•Entrega de premios a niñas con resultados sobresalientes y organización de clases de refuerzo para niñas con problemas de aprendizaje (iniciativa ya institucionalizada);

•Organización de campamentos de vacaciones relacionados con la ciencia para impulsar el acceso de las niñas a carreras científicas.

El Estado lleva a cabo otras actuaciones desde 2006 para que las niñas puedan acceder a la escuela, seguir en ella y mejorar su rendimiento:

•Institucionalización del Día Nacional de la Educación de las Niñas, celebrado cada año el 11 de noviembre;

•Puesta en marcha en junio de 2016 de la Red de Responsables de Escuelas Privadas para apoyar las acciones del Ministerio de Educación Nacional relativas a la educación de las niñas;

•Adaptación de las normas de construcción de escuelas a las especificidades de las niñas, especialmente en cuestión de higiene;

•Formación de los actores para dar una respuesta eficaz a los problemas de violencia escolar;

•Elaboración de un módulo sobre la violencia;

•Elaboración de materiales de apoyo para el personal docente y administrativo a fin de permitirles detectar y gestionar situaciones de violencia o abuso que afecten a alumnos o alumnas;

•Inclusión de cuestiones relacionadas con la violencia de género en el entorno escolar en la recopilación de datos estadísticos;

•Gratuidad de los libros de texto en la educación primaria;

•Ejecución del Plan de Promoción de las Docentes (con una prima de género por el acceso de mujeres a cargos de responsabilidad, creación de una red de profesoras para apoyar la política del Ministerio en el ámbito de la promoción de la educación de las niñas).

Con respecto a los textos de referencia actuales, cabe destacar que algunos siguen vigentes, como la Ley de Orientación núm. 91-22 modificada en 2004, y otros han sido reescritos o modificados para incorporar mejor los intereses de los estudiantes, en particular de las niñas, a saber:

•Decreto núm. 79-1165 por el que se aprueban los programas de educación primaria, en el que se prohíben los castigos corporales;

•Decreto núm. 2017-604, de 24 de abril de 2017, por el que se modifica el Decreto núm. 2012-1276, de 13 de noviembre de 2012;

•Decreto núm. 2014-904, de 23 de julio de 2014, por el que se define la organización y el funcionamiento de la Unión de Comités de Gestión de Escuelas para permitir la transferencia directa de los créditos relativos a las escuelas;

•Orden Ministerial núm. 010229, de 23 de junio de 2014, sobre procesos de selección y número de plazas disponibles en el centro educativo Mariama Bâ, en Gorée. La Orden refuerza el acceso en igualdad de condiciones a ese centro educativo de excelencia que solo admite a niñas.

Para limitar los costos de oportunidad, la matrícula es gratuita en la educación primaria y está limitada a 10.000 francos CFA por alumno en la educación media y secundaria y se puede dividir en varios pagos mensuales. El impago no conlleva en ningún caso la expulsión del alumno, ya que el Senegal aspira a crear una escuela que promueva la equidad y la igualdad de oportunidades. El objetivo del Senegal al desplegar el Proyecto de Apoyo a la Educación de las Niñas-Plus era probar varias iniciativas para replicarlas en caso de que tuvieran éxito.

Estas medidas han permitido alcanzar importantes logros. Las niñas obtienen mejores resultados en las tasas actuales de promoción, repetición y abandono. Tomando como referencia una promoción de 100 alumnos inscritos en el nivel de iniciación, el rendimiento de las niñas es ligeramente superior (86,7 %) al de los niños (85,9 %). La tasa de escolarización de las niñas en la educación primaria ha pasado del 88,6 % en 2008 al 93,86 % en 2017, con un índice de paridad del 1,15 a favor de las niñas. Ha aumentado la proporción de niñas en las nuevas inscripciones en el nivel de iniciación: de 220.258 en 2016 a 229.179 en 2017, lo que representa un importante aumento de 8.921 niñas. El índice de paridad es favorable a las niñas en todos los niveles, con un 1,16 en la educación primaria y 1,05 en la educación media y secundaria. En la educación preescolar, la tasa bruta de matrícula era del 17,80 % en 2016 (19,20 % en el caso de las niñas y 16,50 % en el caso de los niños). La tasa de conclusión a nivel nacional es del 61,82 %, lo que representa un aumento del 1,92 % con respecto a 2016. La tasa de conclusión difiere de forma significativa entre las regiones. A nivel nacional, finalizan la educación primaria más niñas (el 65,8 %) que niños (el 54,3 %). La tasa de conclusión media ha evolucionado en dos fases: entre 2008 y 2014, pasó del 27,20 % al 40,80 %, un aumento del 13,60 %, y en 2017 la tasa era mayor en el caso de las niñas (el 40,09 %) que en el de los niños (el 34,18 %), lo que indica que se deben reforzar las estrategias de lucha contra la pérdida de alumnos (por repetición y abandono). El número de mujeres que tienen acceso a cargos de responsabilidad en el sector educativo pasó del 0,1 % en 2013 al 13 % en 2018.

2.Empleo

El principio de igualdad salarial figura en el artículo 25 de la Constitución, cuyo artículo 1 garantiza la igualdad de oportunidades y sueldo sin discriminación de ningún tipo. La legislación del Senegal contempla, desde hace varios años, el salario mínimo interprofesional. A fin de garantizar a los trabajadores una mejor remuneración, los interlocutores sociales concluyeron, el 30 de abril de 2018, un protocolo de entendimiento y solicitaron a la autoridad competente, de conformidad con el artículo L. 109 del Código del Trabajo, que fijara por decreto los salarios mínimos interprofesionales siguientes:

•Salario mínimo interprofesional para trabajos sometidos al régimen de la jornada de trabajo semanal de 40 horas:

•302,890 francos CFA por hora a partir del 1 de junio de 2018;

•317,313 francos CFA por hora a partir del 1 de enero de 2019;

•333,808 francos CFA por hora a partir del 1 de diciembre de 2019.

•Salario mínimo agrícola para trabajadores de empresas agrícolas y similares: 213,392 francos CFA por hora a partir del 1 de junio de 2018. El proyecto de decreto está en curso de aprobación.

Conviene subrayar también que, en la práctica, las trabajadoras disfrutan de los mismos beneficios fiscales que los trabajadores y en las mismas condiciones desde que se aprobó la Ley núm. 2008-01, de 8 de enero de 2008, por la que se modifican varias disposiciones del Código General Tributario. En la legislación senegalesa, el artículo L. 86 del Código del Trabajo fija las modalidades de ejecución y las tarifas de las horas extraordinarias realizadas durante el día o la noche en días hábiles, los domingos y los festivos y las vacaciones pagadas.

Con respecto a la prohibición de la discriminación laboral y a la igualdad salarial entre hombres y mujeres, en el artículo L. 105 del Código del Trabajo se estipula que, para un mismo trabajo y en igualdad de cualificaciones profesionales y rendimiento, el sueldo será el mismo para todos los trabajadores, independientemente de su origen, sexo, edad y régimen. No se adeudará ningún sueldo en casos de ausencia, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, los convenios colectivos y los acuerdos entre las partes.

3.Salud

La visión de la política sanitaria se basa en el principio de un Senegal en el que todas las personas, todos los hogares y todas las colectividades dispongan de acceso universal a servicios de promoción de la salud y servicios preventivos y curativos de calidad sin exclusión de ningún tipo. El Gobierno ha adoptado importantes medidas para facilitar el acceso de todas las personas a la salud con una exoneración parcial o total de los costos.

La cobertura sanitaria universal incluye el acceso universal a servicios y centros de salud y la promoción del derecho de las mujeres y los niños a la salud. Las medidas más destacadas están relacionadas con el desarrollo del seguro médico básico a través de mutuas de salud y con el refuerzo de iniciativas destinadas a prestar servicios gratuitos a fin de alcanzar los objetivos fijados. Las iniciativas destinadas a prestar servicios de salud gratuitos a niños menores de cinco años y ofrecer cesáreas gratuitas en centros de salud públicos contribuyen de forma considerable a mejorar la salud de los grupos destinatarios y reducir los gastos sanitarios de los hogares. Se practican cesáreas gratuitas en todas las regiones del Senegal. Con respecto a la salud sexual y reproductiva y la lucha contra la mortalidad maternoinfantil, se toman numerosas iniciativas para proporcionar servicios sanitarios a las embarazadas. Entre otras cosas, se ha mejorado la calidad de la atención sanitaria, se han reforzado las infraestructuras y los equipos de los centros sanitarios, los recursos humanos de calidad y la disponibilidad de productos de importancia vital para la salud de la madre y el hijo.

También se realizan esfuerzos para garantizar el acceso a métodos anticonceptivos sin riesgos y a educación e información sobre la anticoncepción y la salud sexual y reproductiva en todo el país.

Se llevan a cabo las siguientes iniciativas relacionadas con la prevención de embarazos precoces:

•Actividades de concienciación para evitar matrimonios infantiles;

•Actividades de comunicación para modificar el comportamiento de los adolescentes y los jóvenes de ambos sexos;

•Mejora del acceso a la oferta de servicios de salud reproductiva.

Por último, cabe destacar que el Programa Ampliado de Inmunización cubre ahora la nueva vacuna contra el neumococo, el rotavirus y la rubeola. La fase piloto de la vacunación de niñas contra la infección por el virus del papiloma humano para luchar contra el cáncer cervicouterino sigue su curso.

El Estado ha adoptado importantes medidas políticas en los ámbitos de los recursos humanos, las infraestructuras, los equipos y la logística, a saber:

•Medidas políticas: cesáreas gratuitas, fomento de la suscripción a mutuas de salud para mejorar el acceso de las mujeres a centros de salud, supervisión integrada y formadora de los proveedores de servicios, puesta en marcha del plan de respuesta en las regiones vulnerables (Louga, Matam, Diourbel, Tambacounda y Saint-Louis), mayor atención a las pacientes en las consultas prenatales, seguimiento de la atención obstétrica y neonatal de urgencia, estrategia de matronas móviles, realización de partos libres (humanizados) en ciertas regiones;

•Recursos humanos: un enfermero o enfermera jefe y una matrona en cada centro de salud, matronas móviles;

•Equipos: refuerzo de los quirófanos, mayor disponibilidad de material, creación de ordinogramas y fichas técnicas terapéuticas;

•Infraestructuras: construcción de nuevas maternidades y quirófanos;

•Logística: entrega de ambulancias a centros sanitarios;

•Concienciación: en particular mediante la campaña “Mooytu nef”, concienciación a través de las badjjenu gox para promover la salud y, en especial, el espaciamiento de los nacimientos, creación de espacios para adolescentes;

•Estrategia “Jegesi naa! Yeksi naa”, que aumenta la disponibilidad de medicamentos y productos de planificación familiar en el contexto de los objetivos de la Alianza de Uagadugú relativa a la planificación familiar;

•Contribución de organizaciones no gubernamentales como Marie Stopes International, con estrategias avanzadas de comunicación y suministro de métodos de planificación familiar.

Para reducir el número excesivamente elevado de mujeres que viven con el VIH/sida, se han adoptado, entre otras, las siguientes medidas:

•La prevalencia del VIH es del 0,8 % en mujeres y del 0,5 % en la población general;

•Plan de impulso de la eliminación de la transmisión del VIH de madre a hijo;

•Pruebas de detección del VIH para todas las mujeres que acuden a consultas prenatales y pruebas de detección para las parejas;

•Elaboración de una guía sobre atención sanitaria a trabajadoras sexuales y seguimiento de las pacientes;

•Formación de personal sanitario sobre atención sindrómica a trabajadoras sexuales y seguimiento de las pacientes;

•Establecimiento de puntos de seguimiento a nivel central, intermediario y operacional para trabajadoras sexuales registradas oficialmente;

•Sesiones de concienciación para trabajadoras sexuales ocasionales;

•Distribución de preservativos masculinos y femeninos en todos los centros de atención sanitaria de infecciones de transmisión sexual;

•Entrega a trabajadoras sexuales de pruebas de autodiagnóstico del VIH para averiguar su estado serológico y proporcionarles atención;

•Inicio de la descentralización de la atención en 118 centros de salud, puesta en práctica de la estrategia de tutela de niños que viven con el VIH en 14 centros (904 niños beneficiarios y 632 tutores formados), sistema de pruebas rápidas DUO (pruebas de diagnóstico de la sífilis y el VIH) para embarazadas en 10 regiones y provisión de equipos de biología molecular para realizar pruebas de carga vírica.

Segunda parte

Estado de aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité, dificultades y obstáculos para su ejecución y medidas adoptadas

I.Estado de aplicación de las recomendaciones del Comité

A.Acceso a la justicia

En el Senegal, el acceso a la justicia se considera un derecho fundamental desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (arts. 7 a 10). El Ministerio de Justicia ha hecho de la accesibilidad de la justicia uno de los ejes estratégicos del Programa Sectorial de la Justicia, lo que se traduce en la creación de un dispositivo de justicia de proximidad cuyo objetivo es acercar la justicia a los ciudadanos.

Esta política figura en el eje III del Plan para un Senegal Emergente, que se basa en el refuerzo de la seguridad, la estabilidad, la gobernanza, la protección de los derechos y las libertades y la consolidación del estado de derecho a fin de crear las condiciones para una paz social duradera y favorecer así el pleno desarrollo del potencial de cada ciudadano.

Existe un sistema de asistencia jurídica, cuyo presupuesto ha pasado de 350 millones a 500 millones de francos CFA.

El Senegal aún no ha otorgado a las organizaciones de la sociedad civil la capacidad para intervenir en actuaciones judiciales, salvo en casos excepcionales previstos en unas pocas leyes especiales, como la Ley sobre la lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y el tráfico ilícito de migrantes. El artículo 17 de la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, estipula que, en el caso de demandas civiles, la fiscalía podrá solicitar que se asigne un tutor o un administrador legal a las víctimas menores de edad que no tengan representante legal conocido o que se encuentren en una situación que no ofrezca garantías de protección de sus derechos y bienestar. El tutor o el administrador designado se encargará de defender los intereses de la víctima con la diligencia de un buen padre de familia. Las asociaciones o los servicios públicos que atienden a las víctimas podrán, a petición de las víctimas o de oficio, representarlas legalmente.

No existe ningún módulo de formación específica sobre discriminación racial en la formación inicial. Sin embargo, en el contexto de la formación continua se imparten sesiones especiales destinadas a todos los intervinientes de la cadena penal y la sociedad civil.

B.Mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres

En el Senegal, el Mecanismo Nacional de Género encargado del adelanto de las mujeres está en funcionamiento desde 1975, Año Internacional de la Mujer, y se encarga de garantizar la aplicación política y operacional del compromiso de los poderes públicos con la igualdad entre mujeres y hombres y el adelanto de las mujeres.

La Dirección de Equidad e Igualdad de Género (DEIG) se creó mediante el Decreto núm. 2008-1045, de 15 de septiembre de 2008, para dar a la Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género un marco institucional y dirigir su aplicación. La Dirección está operativa desde 2009 y depende, institucionalmente, del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Familia, Género y Protección de la Infancia.

La creación de una dirección encargada específicamente de la promoción de la equidad y la igualdad de género pretende, entre otras cosas:

•Favorecer una mayor visibilidad de las cuestiones de género en las actuaciones de los poderes públicos para impulsar el adelanto de las mujeres;

•Favorecer la reducción de las desigualdades de género.

En este contexto, se promueven las cuestiones de género de forma transversal en todos los sectores de desarrollo bajo el impulso y la coordinación de la DEIG. Para ejecutar las actividades de promoción de la equidad y la igualdad de género, la DEIG elaboró, a raíz de la Estrategia Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género, un plan de aplicación de la Estrategia que respondía a los principios de enfoque de gestión orientada a los resultados. Además de las herramientas programáticas para dirigir y coordinar esas actividades, la DEIG utiliza medios de comunicación e información, como el sitio web en el que difunde periódicamente publicaciones básicas y guías técnicas para favorecer una mejor comprensión de las modalidades de aplicación de la perspectiva de género. Sin embargo, cabe destacar que el plan de seguimiento y evaluación, elaborado después del plan de aplicación de la recopilación y la documentación periódicas de los datos de ejecución de la Estrategia, no tiene una capacidad operativa suficiente para recoger los avances realizados en los distintos sectores y dar cuenta de ellos.

A fin de lograr sus objetivos, además del presupuesto asignado por el Gobierno, la DEIG ha contado con el apoyo de socios como el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el ACNUDH, el Centro Europeo de Cooperación Internacional, ONU-Mujeres, la agencia de cooperación italiana, la organización no gubernamental Plan Sénégal y la agencia de cooperación de Luxemburgo, que puso a una asesora técnica a disposición de la Dirección para apoyar las acciones de difusión institucional de los ministerios asociados. La DEIG emprendió importantes actividades de desarrollo de la capacidad a fin de concienciar a los distintos actores sobre las cuestiones de género y la lucha contra la violencia por razón de género, y de proporcionar competencias técnicas a los funcionarios de los ministerios para planificar y presupuestar sus actividades incorporando una perspectiva de género. También favoreció la puesta en marcha de 21 dependencias de género en los ministerios para aplicar las recomendaciones de la Estrategia Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género. Las dependencias desarrollaron, en distinto grado, actividades de promoción interna de la incorporación de la perspectiva de género en los distintos niveles de sus departamentos, como auditorías técnicas sobre cuestiones de género que desembocaron en planes de institucionalización de la perspectiva de género que se encuentran en curso de aplicación.

En 2019 se reforzó la plantilla del Observatorio Nacional de la Paridad. Sin embargo, el presupuesto asignado por el Gobierno no ha evolucionado. El Ministerio de Finanzas y Presupuesto proporciona desde entonces apoyo técnico para evaluar el grado de incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas.

El Observatorio Nacional de la Paridad recibió en 2019 asistencia del Gobierno español a través del programa Apoyo a Productores y Usuarios de Estadísticas de Género (PAPUSG). El objetivo del programa es crear una base de datos nacional de indicadores de género en ámbitos de la vida pública. Los datos proceden de las producciones estadísticas ordinarias de los ministerios sectoriales, como los datos periódicos y puntuales de la Agencia Nacional de Estadística y Demografía. Para ello, en 2019 y 2020 se ejecutará un amplio programa de desarrollo de la capacidad de las dependencias de género y las dependencias de estudios y planificación en materia de producción y difusión de estadísticas sobre cuestiones de género. Además, en 2016 se inició la construcción participativa del índice nacional de igualdad entre mujeres y hombres, que se encuentra en fase de aprobación técnica. El índice es un indicador multidimensional que mide el desempeño global en términos de igualdad entre mujeres y hombres y permite identificar las desigualdades y su origen. El análisis de este indicador servirá para orientar la toma de decisiones en aras de una mayor eficacia de las políticas públicas.

C.Estereotipos y prácticas nocivas

El Gobierno del Senegal ha previsto en su marco de política económica y social, el Plan para un Senegal Emergente, reducir la tasa de prevalencia de la mutilación genital femenina del 14 % al 10 % en 2019 y al 2 % para 2023, como se anunció en 2018 en el Plan de Acciones Prioritarias.

El Senegal ha adoptado varias medidas para eliminar los estereotipos, por ejemplo:

•Evaluación del segundo plan de acción nacional para acelerar el abandono de la mutilación genital femenina/ablación en 2018;

•Elaboración de la tercera estrategia de lucha contra la mutilación genital femenina/ablación, en curso;

•Participación de los parlamentarios en ese impulso político mediante actividades de promoción desde 2014;

•Asignación anual en 2014 de una partida presupuestaria de 50 millones de francos CFA por parte del Gobierno del Senegal para apoyar las iniciativas a favor del abandono de la mutilación genital femenina;

•Entre 1997 y 2018, se registraron 6.809 declaraciones de abandono comunitario de la ablación con la participación creciente de jefes tradicionales y religiosos, entre ellos miembros de la Red Islam y Población;

•Un total de 108.958 personas participaron en actividades de intercambio e información en redes sociales a través de la campaña #TouchePasAMaSoeur a favor del abandono de la mutilación genital femenina;

•Se impartió formación a 240 niñas sobre el principio de no causar daño (técnicas de concienciación) en Dakar, Mbour, Tambacounda y Kédougou;

•Se impartió formación a 2.803 chicas y 368 chicos de entre 12 y 18 años sobre el desarrollo integral de las niñas con miras a participar en los esfuerzos para eliminar la mutilación genital femenina;

•Se proporcionaron servicios sanitarios relacionados con la mutilación genital femenina a 2.338 niñas y mujeres;

•Se proporcionó asistencia social relacionada con la mutilación genital femenina a 33.167 niñas y mujeres;

•Se proporcionó asistencia jurídica relacionada con la mutilación genital femenina a 3 niñas;

•Un total de 80.839 jóvenes (45.635 niñas y 35.204 niños) participaron en sesiones educativas y lecciones de vida sobre salud reproductiva de los adolescentes y mutilación genital femenina;

•Actualización de la estrategia nacional y el plan de acción 2019-2023 para la eliminación de la ablación;

El proceso de aprobación del tercer plan de acción para el abandono de la mutilación genital femenina se inició en 2019 bajo la coordinación del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Familia, Género y Protección de la Infancia. El proceso se lleva a cabo con la participación de varios ministerios sectoriales y en consulta con ellos.

Varios sectores del Gobierno y sus asociados participan en los esfuerzos nacionales para abandonar la mutilación genital femenina/ablación y aplicar la ley que penaliza esa práctica nociva.

El sector de la salud trabaja desde 2011 para integrar la mutilación genital femenina/ablación en las políticas, normas y protocolos sanitarios. En 2016 se desarrollaron nuevas herramientas de formación continua del personal. El Ministerio de Sanidad ha iniciado también un proceso de formulación de indicadores sobre la mutilación genital femenina/ablación e incorporación de esos indicadores en el sistema de información nacional.

En el sector de la educación, se han elaborado módulos formativos sobre la mutilación genital femenina/ablación dirigidos a docentes y alumnos a través del Proyecto de Apoyo a la Renovación de Planes de Estudio. Los módulos se encuentran en fase de aprobación por las autoridades.

En el sector de la justicia, el Ministerio ha desarrollado un amplio programa de formación y concienciación dirigido a magistrados y funcionarios de policía judicial sobre el contenido de la ley que prohíbe la ablación. Una de las recomendaciones principales de esos encuentros es la propuesta de reformar el Código Penal a fin de tipificar como delito la práctica de la ablación y alargar el plazo de prescripción hasta que la víctima sea mayor de edad para que pueda presentar una denuncia.

El sector de la juventud ha llevado a cabo actividades de información y concienciación en centros de asesoramiento para adolescentes y ha apoyado la creación de la Red de Jóvenes para la Promoción del Abandono de la Ablación y las Prácticas Nocivas. La red ha realizado una campaña nacional en las 14 regiones del país para acelerar el proceso de abandono de la práctica de la ablación y los matrimonios infantiles.

D.Violencia contra las mujeres

En el Senegal, la violencia contra las mujeres ha sido siempre una prioridad del legislador, que ha erigido en infracción penal toda forma de atentado contra la integridad física o moral de las mujeres.

Para luchar contra esa violencia, el Estado ha adoptado varias medidas, por ejemplo:

•Elaboración de un documento de promoción para apoyar el proceso de reforma de las leyes discriminatorias, como las relativas a la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio;

•Elaboración de un documento sobre procedimientos operativos estándar de prevención de la violencia de género y atención a las víctimas. Los procedimientos operativos estándar detallan los pasos mínimos que deben seguir los actores implicados en la prevención y la respuesta a ese tipo de violencia. Recogen las medidas que deben adoptar los actores gubernamentales y no gubernamentales o los grupos comunitarios, responsables de las actividades realizadas en los cuatro ámbitos principales de intervención (sanidad, apoyo psicosocial, asistencia legal y jurídica, seguridad y reintegración) para proporcionar una respuesta coordinada;

•Disponibilidad de un registro de los actores que intervienen en cada región en la prevención de la violencia de género y la atención a las víctimas;

•Puesta en marcha de comités regionales de lucha contra la violencia de género en todas las regiones. Esas plataformas, presididas por los gobernadores de las regiones, permiten coordinar y reforzar las sinergias a fin de lograr un mayor impacto. Están compuestas por actores estatales (ministerios sectoriales, cargos elegidos, administraciones locales, etc.) y no estatales (organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, líderes religiosos y comunitarios, etc.) que intervienen en la prevención de la violencia de género y la atención a las víctimas;

•Elaboración y aprobación del primer Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y Promoción de los Derechos Humanos, 2017-2021. Este documento marco, cuya aplicación se basa en un enfoque multisectorial e integral, ha sido elaborado con el objetivo de erradicar el fenómeno de la violencia de género de conformidad con los múltiples compromisos internacionales, regionales y nacionales del Estado;

•Elaboración de planes de acción regionales de lucha contra la violencia de género en cada región. Los principales miembros de los comités regionales de lucha contra la violencia de género elaboran esos planes de acción teniendo en cuenta sus especificidades y realidades socioculturales respectivas, a fin de garantizar un mejor tratamiento del problema;

•Elaboración de una guía práctica para policías y gendarmes sobre atención a las víctimas de violencia de género;

•Formación de los miembros de las fuerzas de seguridad sobre atención a víctimas de violencia de género;

•Puesta en marcha, bajo la autoridad del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Familia, Género y Protección de la Infancia, del Comité Técnico Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género y la Promoción de los Derechos Humanos;

•Desarrollo de una plataforma de recopilación de datos sobre violencia de género por SMS y a través de la web, con el apoyo del Grupo de Estudios e Investigaciones sobre Cuestiones de Género y Sociedad (GESTES) de la Universidad Gaston Berger de Saint-Louis;

•Realización en 2015 de estudios minuciosos sobre la violencia de género con el apoyo de ONU-Mujeres. En 2016, el Grupo GESTES estudió los aspectos siguientes:

•Representación y percepción de la violencia de género;

•Conocimientos sobre la violencia de género y factores de riesgo;

•Formas y prevalencia de la violencia de género;

•Causas y consecuencias de la violencia de género;

•Estrategia de prevención y lucha de las instituciones;

•Comunicación sobre la violencia de género.

En 2017 se integró por primera vez el módulo sobre violencia de género en la encuesta demográfica y de salud de indicadores múltiples. Con ese estudio, el Senegal dispondrá cada año de indicadores sobre la situación de la violencia en los hogares.

A ello se añade la celebración de eventos especiales de promoción de los derechos de las mujeres y las niñas (Día Internacional de la Mujer, Día Internacional de la Mujer Rural, Día Internacional de la Niña, campaña internacional 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género).

Además, se apoya la creación de nuevos centros que ofrecen asistencia jurídica, judicial y psicosocial a las víctimas de violencia de género. Se proporcionan servicios jurídicos gratuitos a los grupos vulnerables, en especial las víctimas de violaciones. En 2018, 4.777 personas se beneficiaron de servicios de asesoramiento, orientación y apoyo psicológico, de las cuales el 85 % eran mujeres, frente a 2.157 en 2017, y se impartieron varias sesiones de formación para el personal encargado de responder eficazmente a cuestiones relacionadas con víctimas de violaciones. Se creó en el Centro Departamental de Asistencia y Formación para Mujeres de Houssanar, en la parte centroriental del país, una dependencia de acogida, remisión y reinserción socioeconómica para supervivientes de violencia de género.

El Senegal, con miras a reforzar la protección de las mujeres víctimas de violencia, ha elaborado un proyecto de ley que penaliza todas las formas de violación. Cabe destacar al respecto que ya estaban tipificadas como delito algunas violaciones agravadas, por ejemplo, en caso de fallecimiento de la víctima. Con la aprobación inminente del proyecto de ley, se impondrán penas mayores a los autores de violaciones.

E.Trata y explotación de la prostitución

Tras más de diez años de aplicación de la Ley núm. 2005-06 y a la luz de la persistencia del fenómeno, era importante hacer un balance de la situación para extraer enseñanzas útiles que permitieran evaluar los avances y las lagunas.

En este contexto, la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, con miras a aumentar la eficacia de la Ley, encargó un estudio para revisar el marco normativo específico relativo a la trata de personas a fin de responder mejor a los nuevos desafíos que plantea el crimen organizado. El estudio permitió hacer una evaluación documental de la trata de personas, el tráfico de migrantes y la protección de las víctimas, analizar los datos sobre el fenómeno y formular recomendaciones. En el estudio se propone redactar una nueva ley más acorde al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que retome la definición formulada en el artículo 3 del Protocolo en relación con la lucha contra la trata de personas, en especial de mujeres y niños.

El desarrollo de la base de conocimientos, en particular la investigación sobre el fenómeno de la trata de mujeres y jóvenes, es uno de los ejes principales de las misiones de la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Se han desmantelado varias redes gracias al seguimiento de varios casos de trata de los que tenían conocimiento la policía y los tribunales y tras los numerosos cursos de capacitación impartidos por la Dependencia. También se han pronunciado condenas firmes en casos de trata.

En el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada, INTERPOL ha iniciado un proyecto de lucha contra la trata de personas en las rutas del Sahel en seis países (Senegal, Burkina Faso, Malí, Chad, Níger y Mauritania). El proyecto ha permitido llevar a cabo la operación simultánea Epervier, durante la que se lograron los resultados siguientes:

•Entre las 91 personas detenidas se encontraban 53 víctimas, todas ellas niños varones de entre 6 y 9 años, algunos de los cuales eran senegaleses. Fueron enviados a centros de acogida (Empire des enfants, Centre Guindi, Yakaru xaleyi) con el apoyo de la UNODC;

•Siete traficantes fueron detenidos durante la operación.

Además, la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha puesto en marcha un sistema de recopilación de datos llamado Systraite, cuya fase experimental se aplica a las actuaciones judiciales. Permitirá recolectar y almacenar datos y elaborar informes. Se desplegará el sistema en un servidor seguro en línea al que podrán acceder todos los usuarios autorizados. Se probará en cinco regiones (Dakar, Thiès, Saint-Louis, Tambacounda y Kédougou) durante 2019 con el apoyo de varios asociados.

Se han organizado actividades de concienciación con el apoyo de asociados que han llegado a cientos de personas. De entre las medidas preventivas, destacan las siguientes:

•Entre enero de 2018 y abril de 2019 se realizaron actividades de concienciación sobre la trata y el tráfico de migrantes dirigidas a 306 miembros de la administración descentralizada (en Pikine, Thiès, Guédiawaye, Saint-Louis, Tambacounda, Kédougou);

•Se formó a 64 actores de la cadena judicial (policías, gendarmes, magistrados) en identificación y protección de víctimas de trata y migrantes objeto de tráfico;

•Actividades de concienciación en la Universidad de Saint-Louis mediante un curso sobre delincuencia organizada;

•Visitas a lugares de extracción de oro en los que la trata de personas se hace mediante la explotación sexual (región de Kédougou);

•Visitas a los puestos fronterizos de Gouloumbou y Moussala (regiones de Tamba y Kédougou);

•Mesas redondas interactivas en radios comunitarias;

•Proyecciones de películas (Le rêve brisé, Migration sans chaînes);

•Animaciones en platós de televisión, etc.

La entrega del informe anual al Primer Ministro el 25 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 5 del texto fundador de la Dependencia, permitió impulsar las actividades de promoción. En el informe se hace balance de la situación de la trata de personas en el Senegal y se incluyen recomendaciones sobre políticas que se deben aplicar.

El estudio sobre la trata de personas a través de la servidumbre doméstica encargado por la Dependencia contribuyó a conocer mejor este fenómeno. Varias informaciones aportadas en el estudio demostraron lo siguiente:

•Las implicaciones económicas: entrada masiva de niñas;

•La trata invisible, derivada del escaso número de denuncias presentadas;

•Los malos tratos sufridos a veces en los hogares;

•La precariedad, el abuso, el confiage (acogimiento en un hogar ajeno al de la familia), las agencias de contratación;

•El gran uso de las redes personales de contactos como mecanismo de contratación (se recurre menos a anuncios en medios de comunicación).

En el artículo L. 145 del Código del Trabajo del Senegal se fija la edad mínima de acceso al trabajo en 15 años. Se está aumentando la edad hasta los 16 años, de conformidad con la Ley núm. 2004-37, de 15 de diciembre de 2004, por la que se aprueba la Ley de Orientación de la Educación Nacional en la que se fija la edad de finalización de la escolaridad obligatoria en 16 años, y en aplicación del Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima, (núm. 138). El Convenio dispone que la edad de acceso al trabajo no debe ser inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Sin embargo, en aplicación del artículo L. 145, la Orden núm. 3.723, de 17 de septiembre de 1954, por la que se aprueban exenciones relativas a la edad mínima de acceso al trabajo, fija la edad de acceso al trabajo en 12 años cumplidos y describe la naturaleza de los trabajos domésticos y los empleos livianos estacionales en los que pueden trabajar niños, al igual que las peores formas de trabajo y los trabajos pesados prohibidos para esta categoría de personas vulnerables.

En resumen, cualquier explotación infantil, en particular de niñas (trata, trabajo forzoso, explotación sexual) es castigada por la ley. Las víctimas o sus tutores pueden solicitar a las autoridades competentes, como la Inspección de Trabajo y los tribunales, que pongan fin a esos abusos, castiguen a sus autores y reparen los perjuicios sufridos. El legislador también regula el trabajo doméstico, a pesar de que el Senegal no ha ratificado aún el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 189). Para reforzar la protección de esa categoría de trabajadores, el Ministerio del Trabajo realizó un estudio comparativo entre la legislación y la práctica en el país y las disposiciones del Convenio núm. 189 de la OIT y elaboró una hoja de ruta para mejorar la normativa nacional sobre trabajadores domésticos y promoción del trabajo decente de esos trabajadores.

El trabajo forzoso u obligatorio está totalmente prohibido por el Código del Trabajo del Senegal, y los servicios competentes de la administración laboral y judicial velan por que se cumpla la ley. El artículo L. 4 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso. La expresión “trabajo forzoso u obligatorio” designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera o una sanción y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

En relación con la decisión de ratificar el Convenio núm. 189 de la OIT, el Gobierno del Senegal desea recordar que está estudiando el texto y su conformidad con la legislación nacional antes de iniciar la ratificación.

F.Participación en la vida política y pública

Vistas las leyes y los reglamentos vigentes en el Senegal, no existe ninguna discriminación que impida a las mujeres acceder a puestos de trabajo en este ámbito. Las mujeres y los hombres acceden en igualdad de condiciones a los puestos superiores de la administración.

Las mujeres ocupan en la actualidad casi un cuarto de los puestos de embajador (12 de 52). Existe una gran diversidad de perfiles (cuatro consejeras de asuntos exteriores, una administradora civil, una comisaria de policía, una analista financiera, una universitaria, etc.).

Se ha nombrado a mujeres en embajadas importantes (España, Sudáfrica, Argelia, Brasil, Canadá). Las mujeres y los hombres acceden en igualdad de condiciones a los puestos superiores de la administración.

Las consejeras de asuntos exteriores acceden al puesto de embajador en las mismas condiciones que sus homólogos hombres. El acceso a empleos en organizaciones internacionales se rige por los procedimientos propios de esas organizaciones.

Existe una línea de financiación para mujeres de la diáspora, cuyo objetivo es valorizar el emprendimiento de las mujeres en los países de acogida. Se presentan los proyectos a través de las representaciones diplomáticas y consulares.

El Senegal cuenta con 127.130 funcionarios, de los que 29.761 son mujeres (un 23,4 %).

A nivel nacional, no existen programas de formación y mentoría especializados en técnicas de supervisión y negociación destinados a los candidatos, hombres y mujeres, a ejercer una función pública.

G.Formación profesional y empleo

Para concienciar a la población sobre la importancia de educar a las mujeres y las niñas, se institucionalizó el Día Nacional de Género y Formación Profesional. En la misma línea, los jefes religiosos y consuetudinarios organizaron una Jornada sobre Carreras Profesionales con Perspectiva de Género en sus localidades respectivas para promover la educación y la formación de las niñas.

El Senegal ha adoptado las medidas siguientes en este ámbito:

•Orientación de un 30 % del ciclo fundamental hacia la formación profesional y técnica para 2030, a fin de reducir el bajo porcentaje de alumnos de la enseñanza general que optan por la formación profesional y técnica;

•Desarrollo de las ofertas formativas, adecuando la formación profesional a las necesidades del mercado de trabajo;

•Refuerzo de la competitividad y la productividad de los sectores económicos con un gran potencial de crecimiento;

•Desarrollo de las capacidades técnicas y de gestión de las mujeres (formación impartida a 200.000 mujeres en el período 2012-2016);

•Refuerzo del acceso de las mujeres al crédito (financiación de más de 15.000 proyectos por un importe de alrededor de 20.000 millones de francos CFA);

•Entrega a mujeres de 5.000 unidades de producción;

•Aumento del número de estudiantes inscritos en formación profesional y técnica por cada 100.000 habitantes (entre 2015 y 2016 pasó de 402 a 600, lo que supone un aumento de 198 estudiantes y 40 estudiantes más que el objetivo de 560 estudiantes fijado para 2016).

Para alentar a las mujeres y los hombres a decantarse por sectores y profesiones no tradicionales, el Estado ha adoptado las medidas siguientes:

•Aumento de los recursos dedicados a la formación profesional y la enseñanza técnica, que pasaron de 20.000 millones de francos CFA en 2012 a 31.800 millones de francos CFA en 2016, para reforzar el nivel de cualificación de las mujeres y las niñas y permitirles aprovechar todas las oportunidades laborales;

•Construcción y rehabilitación de los centros de formación profesional incorporando una perspectiva de género: rampas, aseos separados para niñas y niños, enfermerías equipadas;

•Entrega de kits de dignidad a niñas de familias sin recursos;

•Concesión anual de becas de excelencia a las estudiantes que obtienen los mejores resultados en estudios técnicos e industriales;

•Organización del concurso “La technicienne” para premiar cada año a las tres mujeres con los mejores resultados en estudios y profesiones reservadas a los hombres;

•Promoción de centros a la categoría de “centros de excelencia”;

•Las niñas y las mujeres representan, globalmente, el 54 % de los estudiantes de formación profesional y técnica;

•Construcción de nuevos centros de formación de proximidad, lo que ha permitido que muchas niñas se matriculen en ellos;

•Las niñas matriculadas en estudios técnicos e industriales representaban el 13 % del total de estudiantes en 2016, frente al 5 % en 2013;

•Todas las nuevas construcciones y las obras de renovación se llevan a cabo integrando una perspectiva de género, e incluyen rampas y aseos separados;

•Concesión de becas al rendimiento académico a chicas matriculadas en estudios técnicos e industriales, que les han permitido finalizar sus estudios.

La formación profesional abre sus puertas a todos los sectores sociales de la población del Senegal sin discriminación. La ley prohíbe y castiga la violencia en todas sus formas.

El abuso sexual en centros de formación o en el trayecto a esos centros es un delito que puede acarrear sanciones como multas y penas de prisión y, en el ámbito disciplinario, la expulsión si el autor del delito es un docente.

Se otorga una bonificación de cinco puntos a todas las mujeres que aspiran a puestos de responsabilidad. El número de mujeres que ocupaban puestos de responsabilidad aumentó entre 2014 y 2018.

Los diplomas escolares comúnmente llamados “certificados” permiten obtener cualificaciones a las niñas y las mujeres que nunca han acudido a la escuela o que tienen un bajo nivel académico. También se integra un módulo de alfabetización en el plan de estudios.

La legislación laboral senegalesa garantiza la igualdad salarial entre hombres y mujeres y no contempla ninguna desigualdad posible entre los sexos en este ámbito. El principio de igualdad salarial está recogido en el artículo L. 105 del Código del Trabajo, en el que se estipula que para un mismo trabajo y en igualdad de cualificaciones profesionales y rendimiento, el sueldo será el mismo para todos los trabajadores, independientemente de su origen, sexo, edad y régimen. No se adeudará ningún sueldo en caso de ausencia, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, los convenios colectivos y acuerdos entre las partes.

Esta igualdad de oportunidades y de trato en relación con el salario está recogida en todos los convenios colectivos que rigen los distintos sectores profesionales.

Por otra parte, los poderes públicos han optado por reforzar la legislación para luchar contra todas las formas de discriminación en el trabajo mediante nuevos proyectos de textos y la creación futura de un organismo nacional tripartito de lucha contra la discriminación.

Cualquier persona, hombre o mujer, que sea víctima de discriminación salarial por razón de su sexo y que disponga de pruebas que fundamenten sus alegaciones podrá denunciar su caso ante las autoridades nacionales competentes, a saber, la inspección de trabajo y los tribunales laborales, para que se restablezcan sus derechos.

A fin de reforzar la lucha contra la discriminación, están en curso las reformas legislativas siguientes:

•Inicio del proceso de modificación del artículo 1 del Código del Trabajo para precisar aún más el principio de no discriminación;

•Aumento del salario mínimo interprofesional y el salario mínimo agrícola (véase el apartado 1.8, Disfrute de los derechos económicos y sociales);

•Inicio del proceso de renegociación del Convenio Colectivo Nacional Interprofesional.

Para promover el acceso de las mujeres al empleo y reducir considerablemente el desempleo, se han adoptado las siguientes medidas:

•Creación en septiembre de 2017 de la Delegación General del Emprendimiento de los Jóvenes y las Mujeres;

•Ejecución del Proyecto de Apoyo a la Promoción del Empleo de los Jóvenes y las Mujeres;

•Puesta en marcha de proyectos de mujeres y agrupaciones de mujeres por parte del Fondo Nacional de Promoción del Emprendimiento de las Mujeres.

La lucha contra el acoso y cualquier forma de discriminación laboral siempre ha sido una preocupación del legislador senegalés y de los servicios de la administración laboral encargados de velar por el respeto de los derechos de los trabajadores y la normativa social.

El principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en el trabajo, que abarca la cuestión del acoso y la violencia en el lugar de trabajo, está consagrado en la legislación nacional, en especial en el artículo L. 1 del Código del Trabajo. En él se estipula que “el derecho a trabajar de cada ciudadano es un derecho sagrado. El Estado hará todo lo posible por ayudar a los ciudadanos a encontrar un empleo y mantenerlo. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y de trato de los ciudadanos en el acceso a la formación profesional y el empleo, independientemente de su origen, raza, sexo y religión”.

Para proporcionar una mejor respuesta en la lucha contra todas las formas de acoso y discriminación laboral, en particular contra las mujeres, los poderes públicos han optado por reforzar la legislación en este ámbito, teniendo en cuenta las exigencias del Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111), ratificado por el Senegal. En el texto se indica claramente que la discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, edad, sexo, actividad sindical, pertenencia a una religión, hermandad o secta, opinión política, ascendencia nacional, origen étnico, origen social, discapacidad, embarazo, situación familiar, estado de salud, estado serológico o pertenencia física que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación es una práctica prohibida en todas sus formas, ya sea directa o indirecta.

El artículo 319 bis del Código Penal dispone que si una persona abusa de la autoridad que le otorgan sus funciones para acosar a otra persona mediante órdenes, gestos, amenazas, palabras, escritos o coacciones a fin de obtener favores sexuales, se le impondrá una pena de entre seis meses y tres años de prisión y una multa de entre 50.000 y 500.000 francos CFA. Si la víctima de la infracción es menor de 16 años, se aplicará la pena máxima.

Los tribunales ordinarios son competentes para conocer de actos de acoso o violencia en el trabajo, en especial los cometidos contra las mujeres; el legislador senegalés prevé sanciones penales por la comisión de esos actos.

Sin embargo, hay que reconocer la complejidad y la dificultad práctica a la que se enfrentan las víctimas para proporcionar pruebas formales de un acto de acoso o discriminación debido a su carácter subjetivo e inmaterial.

Cabe destacar además, en aras del refuerzo de la lucha contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo, que la OIT inició en 2018 el proceso de aprobación de normas internacionales del trabajo especiales (un convenio y una recomendación) para combatir eficazmente ambos problemas. Se espera que se ultimen y aprueben esos instrumentos jurídicos durante la 108ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2019.

La aprobación de esas normas internacionales del trabajo permitirá a los Estados miembros reforzar aún más su marco jurídico de lucha contra el acoso y la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo.

Con respecto a la recomendación del Comité, es evidente que existe una confusión sobre el sentido de dos disposiciones del Código de la Seguridad Social (arts. 21 y 87) que no tienen el mismo objeto y cuya aplicación no está relacionada. Cabe señalar que la pensión de jubilación no se rige por el Código de la Seguridad Social, sino por otros textos relativos al Instituto de Protección Social y Jubilación del Senegal que no menciona la recomendación.

El régimen jurídico que se aplica a las prestaciones familiares previstas en el artículo 21 del Código de la Seguridad Social es distinto del que se menciona en el artículo 87. El Código no se aplica a las pensiones de jubilación, como se indica en la recomendación, sino a las rentas asignadas a los causahabientes de un trabajador fallecido a raíz de un accidente laboral.

A este respecto, cabe insistir en que las disposiciones mencionadas no incluyen ningún elemento que discrimine a las mujeres. Tanto el artículo 21 como el artículo 87 del Código de la Seguridad Social se aplican a “trabajadores”, sin ningún tipo de distinción adicional. El término “trabajador” se aplica en la legislación laboral senegalesa tanto a hombres como a mujeres. A la vista de lo anterior, no se puede deducir del artículo 21 que las prestaciones familiares se asignen únicamente al padre, sino que se asignan a cualquier trabajador, hombre o mujer, que tenga hijos a su cargo, en las condiciones previstas por las leyes y normas en vigor.

En cuanto al artículo 87 del Código de la Seguridad Social, que se aplica a las rentas de los causahabientes de un trabajador fallecido a raíz de un accidente laboral, se incluye a los hijos o descendientes de la víctima en los causahabientes en caso de fallecimiento de su ascendente directo (art. 87, apartado 2).

Cabe destacar, por último, el inicio del proceso de revisión del sistema de seguridad social mediante el proyecto de código único de la seguridad social en el Senegal.

H.Mujeres rurales

Las mujeres que viven en zonas rurales desempeñan un papel importante en el desarrollo. Consciente de ello, el Senegal ha adoptado una serie de medidas y está ejecutando proyectos para fortalecer la participación de esas mujeres en la gestión y la gobernanza de los recursos naturales.

Apoyo a la participación y el liderazgo de las mujeres en la gestión y la gobernanza de los recursos medioambientales y naturales

Es importante destacar que el refuerzo de los marcos normativo, jurídico y estratégico alienta a las mujeres a ejercer responsabilidades y participar plenamente y en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones en todas las esferas del desarrollo forestal. A título de ejemplo, cabe señalar lo siguiente:

•Presencia de las mujeres en el cuerpo dedicado a los recursos hídricos y los bosques, en todos los puestos y categorías;

•Incorporación de la perspectiva de género y el empoderamiento de las mujeres en los seis ejes temáticos del desarrollo forestal que se enumeran a continuación.

Protección de los bosques y lucha contra los incendios de matorrales

•Institucionalización de la presencia de mujeres en los comités de prevención de incendios de matorrales;

•Acceso de las mujeres a formación y equipo para prevenir y combatir incendios;

•Acceso de las mujeres a la tierra y otros recursos forestales destinados al desarrollo para emprender actividades que les permitan empoderarse (horticultura, apicultura, etc.):

Desarrollo y uso sostenible de zonas forestales

Institucionalización de la presencia de las mujeres en los centros locales de gestión forestal, en particular los organismos de los Comités Intermunicipales de Gestión Forestal, cuyos estatutos y reglamentos internos se basan en la Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2011, sobre Paridad Absoluta entre Hombres y Mujeres, de aplicación en las instituciones total o parcialmente electivas.

Mejora y control del acceso de las mujeres a la tierra, el agua, la energía y otros recursos naturales

El Senegal, con el fin de corregir las desigualdades en el acceso a los bienes agrícolas y fortalecer la posición de las mujeres en el sector agrícola, ha adoptado las siguientes medidas:

•Asignación a las mujeres de al menos el 15 % de las obras hídricas superficiales y el 20 % de las obras hídricas subterráneas que se deban realizar;

•Asignación a las mujeres de al menos el 20 % de los fertilizantes subvencionados;

•Asignación a las mujeres de al menos el 20 % de las simientes certificadas de arroz y cacahuete;

•Asignación a las mujeres de al menos el 10 % de los tractores subvencionados;

•Asignación a las mujeres del 40 % de la financiación agrícola;

•Asignación a las mujeres del 20 % de la financiación para proyectos de investigación agrícola;

•Aumento hasta el 20 % de la tasa de representación de las mujeres en órganos de decisión en el ámbito de la agricultura.

El objetivo de la circular núm. 0989, de 5 de junio de 2018, del Ministerio de Agricultura y Equipamiento Rural sobre reducción de las desigualdades de género en las actividades agrícolas era asignar a las mujeres un mínimo del 15 % de las obras hídricas superficiales y el 20 % de las obras hídricas subterráneas que se debieran realizar. También se prevé asignar a las mujeres un 40 % de la financiación.

Entre 2014 y 2017, el acceso de las mujeres a la tierra aumentó del 13,8 % al 28,8 %. Se ha mejorado el acceso de las mujeres a infraestructuras sostenibles que permiten ahorrar tiempo y mano de obra (por ejemplo, acceso al agua potable y a la energía) y a tecnologías agrícolas respetuosas con el clima

Se han tomado varias medidas, pero la iniciativa más importante sigue siendo el Programa Urgente de Desarrollo Comunitario, que cuenta con el apoyo del PNUD, iniciado en 2015 por el Gobierno senegalés y cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de la población y sentar las bases para el desarrollo de una economía rural. El Observatorio Nacional de la Paridad realizó en 2019 una evaluación, lo que permitió: i) mejorar el acceso a los servicios sociales básicos (agua potable, centros de salud y escuelas); ii) mejorar el acceso a la energía (electricidad y biogás); y iii) mejorar el acceso a los mercados de compraventa de productos. La distancia media para abastecerse en agua era inferior a 2 km (1,74 km) antes de la ejecución del Programa Urgente de Desarrollo Comunitario; ahora es de menos de 1 km (0,93 km). Del mismo modo, el plazo medio ha pasado de 3 horas a 1 hora (un ahorro de 2 horas que representa, en un año, 30 días de tiempo libre para las mujeres).

La electrificación rural ha permitido a las mujeres, entre otras cosas, llevar a cabo actividades generadoras de ingresos y mejorar la escolarización de sus hijos, que ahora pueden estudiar de noche. Por último, el Programa Urgente de Desarrollo Comunitario ha proporcionado equipos de transformación que han aliviado la labor de las mujeres en actividades como el desgranado de cereales y la elaboración de harina.

I.Reformas legislativas y normativas

Mediante la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Senegal decidió corregir la falta de adecuación de la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. Algunas disposiciones legislativas siguen siendo discriminatorias, en particular en el ámbito de la familia.

Según el artículo 152 del Código de la Familia, la condición de cabeza de familia y la autoridad en el hogar y sobre los niños recaen en el marido. Según el artículo 277, “durante el matrimonio, el padre ejerce la patria potestad en calidad de cabeza de familia”.

También se estipula que es el marido quien fija la residencia del hogar y que la mujer está obligada a vivir con él (art. 153).

En el contexto del matrimonio, la mujer está sometida a numerosas formas de discriminación, en especial en cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio que, según el artículo 111, “solo podrá celebrarse entre un hombre mayor de 18 años y una mujer mayor de 16 años”.

Según el artículo 375, los gastos del hogar son principalmente responsabilidad del marido.

En relación con los regímenes matrimoniales, si se aplica el régimen dotal, en virtud del artículo 385 se entregarán al marido los activos donados a la mujer al contraer matrimonio por personas que no sean el marido y que se rijan por el régimen dotal (bienes inmuebles, valores muebles depositados en bancos, animales). El marido los administrará durante el matrimonio con la diligencia de un buen padre de familia.

En respuesta a ello, el Ministerio de Justicia inició, en colaboración con el Ministerio de Asuntos de la Mujer, Familia, Género y Protección de la Infancia y en el marco del proyecto de apoyo a la Estrategia Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género, el proceso de revisión de la legislación nacional para eliminar textos legislativos y normativos que discriminaran a las mujeres y armonizar la legislación interna con las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales.

En ese contexto, se creó el Comité Técnico de Revisión de Textos Legislativos y Normativos que Discriminan a la Mujer bajo la autoridad del Ministro de Justicia. El Comité Técnico fue creado mediante la Orden núm. 00936, de 27 de enero de 2016. Gracias a la labor del Comité se han revisado todas las disposiciones que no se ajustaban a los compromisos del Senegal en materia de protección de los derechos de las mujeres.

Al final de su examen, el Comité formuló propuestas de modificación de ciertas disposiciones del Código de la Familia, el Código Penal, el Código de Ética Médica y la Ley núm. 2005-18, de 5 de agosto de 2005, sobre Salud Reproductiva, que consideraba discriminatorias para las mujeres. Entre las propuestas formuladas figuran cambios en las disposiciones del Código de la Familia relativas a la edad mínima para contraer matrimonio (art. 111), la autoridad parental (art. 152), las causas de divorcio (art. 166), la residencia familiar (art. 153), los gastos del hogar (art. 375) y la prohibición de las demandas de reconocimiento de paternidad (art. 196).

Además, se ha aprobado un decreto de aplicación de la Ley sobre Salud Reproductiva para complementar lo dispuesto en la Ley.

II.Dificultades y obstáculos encontrados para ejecutar las recomendaciones y medidas adoptadas

A.Dificultades y obstáculos

La lucha por la plena igualdad entre el hombre y la mujer se enfrenta, en los ámbitos económico, social y cultural, a problemas relacionados con la igualdad en el ejercicio de los derechos garantizados por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos jurídicos, como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Algunos de esos problemas son los siguientes:

•Movilización insuficiente de recursos para acciones a favor de las mujeres;

•Persistencia de los estereotipos, la desigualdad y la discriminación que padecen las mujeres en la sociedad senegalesa;

•La incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las políticas nacionales, cuya aplicación requiere el apoyo de estructuras sectoriales, se lleva a cabo sin recursos asignados con cargo al presupuesto nacional y, por lo tanto, se realiza con un marco jurídico y normativo frágil en lo que respecta a la producción de estadísticas de género.

La incorporación de los derechos de las mujeres se ha centrado en el empoderamiento de las mujeres, la lucha contra la violencia sexual y la violencia doméstica. En este contexto, el Gobierno ha establecido dependencias de género en los ministerios a fin de desarrollar una cultura de los derechos de las mujeres en la administración, aun cuando persisten obstáculos culturales, religiosos y económicos, algunos de los cuales se enumeran a continuación:

•Gran proporción de mujeres en el sector;

•Iniciativas dispersas;

•Ausencia de leyes que regulen las iniciativas que han tenido éxito y que deberían consolidarse;

•Ausencia de política en materia de seguros en el sector informal;

•Retrasos en el reembolso de los gastos por cuidados médicos;

•Obstáculos sociales, culturales y religiosos;

•Insuficiente representación de las mujeres en la adopción de decisiones en foros comunitarios;

•Acceso de las mujeres a la información;

•Falta de información sobre la compra de tierras y el procedimiento notarial;

•Financiación insuficiente con respecto a las necesidades;

•Solicitudes de financiación de proyectos superiores a la oferta;

•Bajo nivel de representación en la carrera diplomática;

•Falta de programas específicos que alienten a las mujeres a acceder a puestos internacionales;

•Ausencia de candidatas en las pasadas elecciones presidenciales de febrero de 2019;

•Retrasos en el proceso de adopción;

•Obstáculos socioculturales;

•Persistencia de los obstáculos socioculturales y religiosos que se traducen en una ligera disminución de la tasa de prevalencia de la mutilación genital femenina entre 0 y 14 años. Esta tasa volvió a bajar ligeramente entre 2012 (18 %) y 2017 (14 %), antes de estabilizarse en los dos últimos años, 2016 y 2017 (14 %);

•Ausencia de un estudio a fondo sobre los determinantes socioculturales que favorecen la persistencia de la práctica de la mutilación genital femenina, aparte de los datos de la encuesta demográfica y de salud;

•Seguimiento insuficiente de las declaraciones de abandono de la mutilación genital femenina a nivel comunitario por falta de mecanismos y procesos de seguimiento y reforzado por una cultura del silencio;

•Pocas denuncias y castigos de casos de mutilación genital femenina;

•Escasez y falta de disponibilidad de información y datos estadísticos fiables sobre la violencia de género.

En el Senegal, la información y los datos estadísticos sobre la violencia de género no siempre están disponibles, y cuando lo están, no se incorporan en un sistema que permita su intercambio ni su consulta por el público general y otras partes interesadas (encargados de formular políticas, investigadores y consultores, etc.).

Además, los datos estadísticos existentes sobre violencia de género son a veces difíciles de utilizar porque siguen siendo insuficientes y fragmentados y, en la mayoría de los casos, no están desglosados en función de ciertas variables como el sexo, la edad, el origen étnico, el lugar de residencia, el tipo de violencia, etc.:

•Los mecanismos de prevención y atención son inadecuados (no existe un fondo de asistencia a las víctimas de violencia de género, no hay centros de atención integral de la violencia de género, los costos de la atención médica, legal y psicológica, entre otros, a supervivientes son elevados, persisten los obstáculos socioculturales, etc.);

•La coordinación y la armonización de las intervenciones de los actores involucrados en las estrategias de prevención de la violencia de género y atención a las víctimas (organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, asociados técnicos y financieros, etc.) son insuficientes;

•Existen contingencias y limitaciones (largas estancias en el extranjero, posibilidades de separación familiar, movimientos) que hacen que la carrera diplomática sea menos atractiva para las mujeres.

B.Medidas adoptadas

En el período sobre el que se informa se adoptaron las siguientes medidas en el Senegal en relación con la aplicación de la Convención y las recomendaciones aceptadas:

•Elaboración de un documento de promoción para apoyar el proceso de reforma de leyes nacionales discriminatorias relativas a la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio;

•Elaboración de un documento sobre procedimientos operativos estándar de prevención de la violencia de género y atención a las víctimas. Los procedimientos operativos estándar detallan los pasos mínimos que deben seguir los actores implicados en la prevención y la respuesta a ese tipo de violencia. Recogen las medidas que deben adoptar los actores gubernamentales y no gubernamentales o los grupos comunitarios, responsables de las actividades realizadas en los cuatro ámbitos principales de intervención (sanidad, apoyo psicosocial, asistencia legal y jurídica, seguridad y reintegración) para proporcionar una respuesta coordinada;

•Disponibilidad de un registro de los actores que intervienen en cada región en la prevención de la violencia de género y la atención a las víctimas;

•Puesta en marcha de comités regionales de lucha contra la violencia de género en todas las regiones del Senegal. Esas plataformas, presididas por los gobernadores de las regiones, permiten coordinar y reforzar las sinergias a fin de lograr un mayor impacto. Son entidades de dirección compuestas por actores estatales (ministerios sectoriales, cargos elegidos, administraciones locales, etc.) y no estatales (organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, líderes religiosos y comunitarios, etc.) que intervienen en la prevención de la violencia de género y la atención a las víctimas;

•Elaboración y aprobación del primer Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y Promoción de los Derechos Humanos, 2017-2021. Este documento marco, cuya aplicación se basa en un enfoque multisectorial e integral, ha sido elaborado con el objetivo de erradicar el fenómeno de la violencia de género de conformidad con los múltiples compromisos internacionales, regionales y nacionales del Estado;

•Elaboración de planes de acción regionales de lucha contra la violencia de género en cada región. Los principales miembros de los comités regionales de lucha contra la violencia de género elaboran esos planes de acción teniendo en cuenta sus especificidades y realidades socioculturales respectivas, a fin de garantizar un mejor tratamiento del problema;

•Elaboración de una guía práctica para policías y gendarmes sobre atención a las víctimas de violencia de género;

•Formación impartida a 72 policías y gendarmes sobre atención a víctimas de violencia de género;

•Actividades de concienciación dirigidas a cinco comandantes de brigada y diez comisarios de policía sobre los desafíos que plantea la prestación de atención a víctimas de violencia de género por parte de las fuerzas de seguridad;

•Puesta en marcha, bajo la autoridad del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Familia, Género y Protección de la Infancia, del Comité Técnico Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género y la Promoción de los Derechos Humanos;

•Desarrollo de una plataforma de recopilación de datos sobre violencia de género por SMS y a través de la web, con el apoyo del Grupo de Estudios e Investigaciones sobre Cuestiones de Género y Sociedad de la Universidad Gaston Berger de Saint-Louis.

Es importante destacar el apoyo de ONU-Mujeres, durante el período 2015-2016, que permitió a GESTES realizar estudios en profundidad sobre la violencia de género en las siguientes áreas:

•Representación y percepción de la violencia de género;

•Conocimiento sobre la violencia de género y factores de riesgo;

•Formas y prevalencia de la violencia de género;

•Causas y consecuencias de la violencia de género;

•Estrategia de prevención y lucha de las instituciones;

•Comunicación sobre la violencia de género.

En 2017 se integró por primera vez el módulo sobre violencia de género en la encuesta demográfica y de salud de indicadores múltiples. Con ese estudio, el Senegal podrá disponer cada año de indicadores sobre la situación de la violencia en los hogares.

Por último, cabe señalar que se celebran actos especiales de forma periódica para promover los derechos de las mujeres y las niñas en el Senegal. Es el caso del Día Internacional de la Mujer, el Día Internacional de la Mujer Rural, el Día Internacional de la Niña y la campaña internacional 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género.

Conclusión

El Senegal vela más que nunca por la necesidad de fortalecer la promoción y la protección de los derechos de las mujeres, como demuestran todos los logros descritos y a pesar de las dificultades y los obstáculos mencionados en un contexto económicamente desfavorable. Esta preocupación es una prioridad intersectorial para todos los programas nacionales de desarrollo.

La protección de los derechos de las mujeres está consagrada en las políticas públicas del país, la más importante de las cuales es el Plan para un Senegal Emergente. Entre los objetivos estratégicos que se persiguen destacan el refuerzo de las sanciones por violación de los derechos de las mujeres y los niños y la lucha contra la violencia de género y el refuerzo del diálogo social.

En el contexto de la promoción de la equidad y la igualdad de género, se hace hincapié en la integración de la mujer en las políticas públicas adoptadas como estrategias para combatir todas las formas de desigualdad y garantizar la participación equitativa de las mujeres en el proceso de desarrollo.

Las políticas, los proyectos y los programas actuales y futuros tienen en cuenta las necesidades, los derechos y las contribuciones de las mujeres, siguiendo un enfoque integrado. El objetivo estratégico es empoderar y promover a las mujeres y las niñas mediante el desarrollo de la capacidad de las instituciones y las administraciones locales, mejorar el marco jurídico de protección de las mujeres y las niñas y fortalecer el liderazgo y la capacidad empresarial de las mujeres para lograr un crecimiento inclusivo.

En definitiva, el Gobierno del Senegal reafirma su firme voluntad de continuar el diálogo constructivo con el Comité y reitera su compromiso con los ideales sociales de la comunidad internacional para aumentar la incorporación de los derechos de las mujeres y las niñas a nivel nacional y mundial.