33° período de sesiones

Acta resumida de la 687ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 7 de julio de 2005, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Manalo

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Benin

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Benin (CEDAW/C/BEN/1-3; CEDAW/PSWG/2005/II/CRP.1/Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los representa n tes de Benin toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Hounkpe-Ahougbenou (Benin) presenta el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Benin (CEDAW/C/BEN/1-3) y explica que Benin, país del África occidental cuya población asciende a unos 6,7 millones de habitantes, hizo la transición a la democracia y al régimen de derecho en 1990. Tras la aprobación de su Constitución en diciembre de ese mismo año, se estableció en el país una cultura de respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

3.La Constitución prevé la creación de varios órganos para la protección de los derechos humanos entre los que se cuentan la Asamblea Nacional, el Consejo Económico y Social, la Alta Autoridad de lo Audiovisual y la Comunicación, el Tribunal Constitucional, el Alto Tribunal, el Tribunal Supremo y otras cortes y tribunales. Además, distintos departamentos técnicos, comités y comisiones de diferentes entidades, como el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Africana y el Ministerio de la Familia, Protección Social y Solidaridad, se ocupan de tomar medidas para proteger y promover los derechos de la mujer. Se ha creado además una Comisión Nacional de Derechos Humanos. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) también intervienen activamente en el adelanto de la mujer beninesa, que, por ley, tiene derecho a estar representada en todos los niveles de la vida política, económica y social del país.

4.El artículo 26 de la Constitución de Benin establece el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre; además, se han adoptado otras medidas legislativas para aplicar las disposiciones de la Convención, entre ellas, el Código de Trabajo de 1998, que prevé la protección especial de la mujer en determinadas circunstancias, el Decreto No. 2001-019 sobre las condiciones de acceso a la pensión de viudedad y la Ley de represión de la mutilación genital. Además, en enero de 2001 se adoptó la Política Nacional de Promoción de la Mujer.

5.En Benin se ha progresado lentamente porque las consideraciones socioculturales han impedido que los representantes elegidos acepten plenamente el concepto de igualdad de género. Sin embargo, tras ocho años de preparación, el nuevo Código de la Persona y de la Familia finalmente entró en vigor en diciembre de 2004. De conformidad con sus disposiciones, la edad mínima para contraer matrimonio se ha fijado en 18 años, tanto para el hombre como para la mujer, y la mujer casada tiene derecho a conservar su apellido de soltera. El Código también prohíbe el levirato, dispone que las tareas domésticas sean compartidas por los cónyuges y determina que las mujeres y las niñas pueden heredar bienes. En todo el país se han emprendido actividades para divulgar el Código al público en general.

6.El logro de la igualdad de género es una prioridad para el Gobierno de Benin y, por consiguiente, uno de los objetivos principales de su programa de acción para el período 2001-2006 es el adelanto de la mujer. A fin de vigilar los progresos a ese respecto se ha constituido un grupo temático sobre población, género y desarrollo en el que colaboran asociados para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, Ministros del Gobierno y ONG interesadas. Dicho grupo ha creado un Observatorio de la Familia, la Mujer y el Niño.

7.Lamentablemente, en Benin se siguen produciendo violaciones de los derechos de la mujer, en particular la mutilación genital y la violencia doméstica. Por ese motivo, el Gobierno ha redoblado sus esfuerzos a fin de conseguir la aplicación efectiva de la Convención a través de medios tales como la distribución del texto de la Convención en las escuelas y universidades y el incremento de la financiación destinada a medidas de protección y promoción de los derechos de la mujer. El principal desafío que Benin enfrenta es el establecimiento de una cultura de verdadero respeto a los derechos humanos y, en particular, a los derechos de la mujer. La oradora confía en que las deficiencias existentes se corregirán en un futuro cercano.

Artículos 1 y 2

8.La Sra. Shin felicita a Benin por la presentación de sus tan largamente esperados informes y aplaude, en particular, la adopción del nuevo Código de la Persona y de la Familia. En el informe presentado al Comité se reflejan las complejas realidades de la situación en el país. La población está compuesta de 42 grupos étnicos distintos y habla 18 lenguas diferentes; siendo un país en desarrollo joven, Benin sufre los efectos de la pobreza, una elevada tasa de prevalencia del VIH/SIDA y la ausencia de infraestructura básica. En ese contexto, el Gobierno debe demostrar su voluntad política de lograr la igualdad de género por distintos medios, entre ellos, la erradicación de las costumbres y prácticas discriminatorias. También debe velar por que las niñas tengan acceso a la educación y trabajar en colaboración con la sociedad civil y las ONG interesadas en la mujer.

9.El Sr. Flinterman celebra que Benin haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, pero recuerda que únicamente se someterán comunicaciones al Comité cuando se hayan agotado todos los recursos internos. Pide, a ese respecto, que se explique más claramente de qué recursos se dispone en Benin y que se den más detalles acerca de las funciones de la Dirección General de Derechos Humanos, los tribunales ordinarios y administrativos y el Tribunal Constitucional. ¿Pueden las mujeres presentar directamente al Tribunal Constitucional denuncias sobre la inconstitucionalidad de la aplicación de alguna legislación adoptada, y no de la legislación en sí, para dar cumplimiento a la Convención?

10.El orador agradecerá que se le proporcione más información sobre la composición de los diversos órganos nacionales de derechos humanos, cuyos mandatos parecen superponerse. Pregunta además qué grado de independencia tienen esos órganos respecto del Gobierno y si cuentan con un centro de coordinación para las cuestiones relativas a la mujer.

11.La Sra. Tavares da Silva dice que, tras leer el informe, tiene la impresión de que se da por hecho que la igualdad de género se logrará porque se han aprobado las leyes pertinentes. Lamentablemente, no sucede así, como lo demuestra la persistencia generalizada en Benin de estereotipos culturales discriminatorios. La Convención exige que los Estados Partes tomen todas las medidas necesarias para erradicar la discriminación y, si bien las leyes son el punto de partida, las leyes por sí solas no establecerán la igualdad de facto. La oradora sugiere que el Gobierno de Benin reexamine su actitud ante las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

12.La Sra. Gaspard indica que la preparación de un primer informe proporciona a los Estados Partes en la Convención la oportunidad de hacer un balance de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de género y de concienciar a las partes interesadas sobre la cuestión, en particular, a los departamentos gubernamentales. El Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos y el Ministerio de la Familia, Protección Social y Solidaridad han compartido la responsabilidad de preparar el informe que el Comité tiene a la vista. Ahora bien, la incorporación de una perspectiva de género en todas las esferas de la vida de Benin es responsabilidad del Gobierno en su conjunto y, en ese sentido, la oradora desea saber si otros departamentos gubernamentales o el Parlamento han intervenido en el proceso de preparación del informe. Subraya la importancia de que se difundan ampliamente las observaciones finales del Comité y pregunta cómo el Gobierno se propone aplicarlas.

13.La Sra. Šimonović celebra que Benin haya ratificado el Protocolo Facultativo. Ahora bien, tiene dudas sobre el lugar que la Convención ocupa en el ordenamiento jurídico interno: el informe dice por una parte que la Convención tiene precedencia sobre la legislación interna, pero también señala que, dado que no existe ningún texto que expresamente incorpore las disposiciones de la Convención en la legislación nacional, cabe cuestionar la eficacia de su aplicación al no contarse con recursos en el caso de que se contravengan dichas disposiciones. El Gobierno de Benin debe estudiar la forma de corregir tal situación y también debe examinar la compatibilidad de las leyes nacionales con la Convención. La oradora pregunta si el Gobierno tiene el propósito de incorporar una definición amplia de discriminación, tanto directa como indirecta, en las leyes del país y si se pueden presentar ante el Tribunal Constitucional denuncias de violaciones de la Convención.

14.La Sra. Gabr elogia al Gobierno de Benin por los esfuerzos que ha realizado para enmendar las leyes del país tras su adhesión a la Convención. Sin embargo, del informe se desprende claramente el hecho de que sigue siendo problemática la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención. Las mujeres representan el 51% de la población de Benin y es importantísimo que se tomen medidas para mejorar su situación, sobre todo porque, si las condiciones son idóneas, ellas pueden hacer una aportación valiosa a la vida económica y social del país e influir en su futuro.

15.La oradora agradecerá que se le proporcionen más datos sobre el nuevo Código de la Persona y de la Familia. En particular, desea saber si los textos de las leyes nuevas se difunden ampliamente en todo el país y si los medios de información intervienen a esos efectos. Las mujeres tienen que conocer sus derechos para ejercerlos plenamente.

16.La Sra. Dairiam pregunta qué marco conceptual y jurídico se utiliza para ajustar la legislación interna a la Convención y en qué norma del derecho interno figura la definición de igualdad. También desea saber si las leyes contra la discriminación abarcan tanto los agentes privados como los públicos, si hay excepciones al principio de la igualdad basadas en consideraciones culturales y si se han puesto en vigor medidas especiales de carácter temporal. Además, se pregunta si ha hecho un análisis exhaustivo de la aplicación de la Convención con arreglo al derecho beninés, si se están tratando de subsanar las deficiencias y, en caso afirmativo, qué plazos se han impuesto a esa revisión. Convendría que el Comité supiera qué se está haciendo para erradicar las prácticas culturales perjudiciales, y si se está educando a las mujeres para que luchen contra la discriminación de que son objeto.

17.La Sra. Schöpp-Schilling observa que los cuadros que se incluyen en el informe indican que la población femenina casi se duplicó entre 1994 y 1996 y quiere conocer el motivo de ese gran aumento. Se pregunta también si se están tomando medidas educacionales para difundir la definición de discriminación, qué calendario siguen los programas educacionales, qué créditos se han previsto en el presupuesto y cómo se evalúan esos programas. En especial, desea saber cómo Benin está informando al público del nuevo Código de la Persona y de la Familia a la luz de los muchos grupos étnicos que viven en el país.

18.La Sra. Zou Xiaoqiao lamenta que sólo se disponga de la versión en francés de las respuestas a la lista de cuestiones. Convendría conocer los elementos básicos del Código de la Persona y de la Familia, en particular, cuál es la edad mínima para contraer matrimonio y cómo la legislación penal aborda cuestiones tales como la violación y la mutilación genital femenina.

19.La Sra. Maiolo solicita que se le informe de qué se está haciendo para corregir las leyes de represión del adulterio que son discriminatorias contra la mujer.

20.El Sr. Sossa (Benin) pide disculpas por la demora en presentar las respuestas a la lista de cuestiones y lamenta que el retraso en recibirlas no haya permitido su traducción.

21.La Sra. Boko Nadjo (Benin) asegura al Comité que sus recomendaciones serán tomadas en cuenta. Respondiendo a las preguntas relacionadas con el artículo 1, dice que todos los Ministerios participaron en la preparación del informe; en cada uno de ellos se estableció un punto de coordinación para que sirviera de enlace entre el ministerio correspondiente y los funcionarios que preparaban el informe. Los tribunales de Benin velan por la protección de los derechos de la mujer sobre la base del Código Penal y las mujeres también pueden acudir a los tribunales de apelaciones y al Tribunal Supremo. Además, todas las mujeres pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional, que defiende los preceptos enunciados en la Constitución. El Código de la Persona y de la Familia fue adoptado en 2002, promulgado por el Presidente en 2004 y publicado en la Gaceta Oficial en 2005. Se aplica a todos los benineses.

22.Cuando una beninesa se casa, usa tanto su apellido de soltera como el de su marido. La edad mínima para contraer matrimonio en Benin se ha fijado en 18 años para las mujeres y para los hombres. El matrimonio es ahora básicamente monógamo y la ley prohíbe cualquier otra forma de matrimonio. Se prohíbe el matrimonio entre parientes cercanos. La división del trabajo en el hogar se basa en las habilidades que cada cónyuge puede aportar; el marido ya no es el cabeza de familia. Por lo que se refiere a los derechos de herencia del cónyuge supérstite, son iguales para los hombres que para las mujeres: cada cónyuge es heredero de su pareja. Los hijos, tanto varones como niñas, tienen también los mismos derechos a heredar.

23.El Código de la Persona y de la Familia se ha divulgado en todo el país a través de actividades de capacitación y de información en las que ha participado particularmente la sociedad civil; también el Código se ha resumido en un volante publicado en las cuatro lenguas principales. Aunque el Código es el documento más importante de Benin para combatir la discriminación contra la mujer, otras leyes lo refuerzan: la Ley que castiga la mutilación genital femenina; la Ley sobre la salud reproductiva y la Ley sobre la violencia sexual contra la mujer. Se ha revisado asimismo el Código Penal para imponer penas más severas a la violación. Además, con arreglo al Código de la Persona y de la Familia, el adulterio ya no es causa absoluta de divorcio y cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio por adulterio.

24.El Sr. Alia (Benin) dice que desde 1992 Benin ha ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Una de las principales funciones de la Dirección General de Derechos Humanos, que es parte del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, es la preparación de informes sobre la aplicación de esos instrumentos, entre los que se cuenta la Convención. La Dirección General colabora con el Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, que está constituido por los puntos de coordinación de cada ministerio, algunas ONG y varios expertos y celebra dos períodos de sesiones al año para discutir todos los asuntos relacionados con la violación de derechos. Cada vez que un experto prepara un informe, lo primero que hace es convocar una reunión para evaluarlo; seguidamente se incorporan las observaciones de los miembros; finalmente el informe se presenta a las Naciones Unidas o a la Unión Africana, según proceda.

25.Benin debió presentar al Comité en 1993 su informe inicial. La tarea fue confiada a una ONG que no lo preparó. En 1998, cuando se creó la Dirección General de Derechos Humanos, el Gobierno le confió la tarea de preparar todos los informes que se debieran presentar al Comité. En consecuencia, se ha presentado el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero.

26.La Sra. Boko Nadjo (Benin) indica que las leyes nacionales de Benin no contienen ninguna definición explícita de discriminación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional reafirmó el derecho a no ser discriminado como elemento inalienable de la democracia y el régimen de derecho. Benin es un país en desarrollo pobre y no puede esperarse que sus tradiciones y costumbres cambien de la noche a la mañana. No obstante, existe la voluntad política de erradicar la discriminación, que irá desapareciendo progresivamente. Se han celebrado muchas reuniones de capacitación y divulgación sobre los derechos de la mujer y en ellas han intervenido todos los interesados en los asuntos relacionados con la violación de los derechos de la mujer, incluidos jueces, agentes de policía, médicos y dirigentes tradicionales y religiosos.

27.El Sr. Sossa (Benin) explica que, dado que los instrumentos internacionales tienen precedencia sobre la legislación nacional, la definición de discriminación que figura en la Convención es la que rige con arreglo a las leyes de Benin. Por lo tanto, no debe considerarse que la definición de discriminación plantee algún problema. Naturalmente, hay que actualizar las leyes para que los derechos de la mujer sean efectivos. En realidad, Benin hace frente a dificultades económicas y a enfermedades, pero se ha empeñado en superarlas. Esos problemas no impiden que Benin cumpla con obligaciones, que después de todo, ha contraído libremente. Recientemente ratificó el Protocolo Facultativo porque quiere facultar a las víctimas para que presenten sus denuncias al Comité. Si hay deficiencias, Benin está dispuesto a superarlas y deseoso de hacerlo.

28.Aparte de la Dirección General de Derechos Humanos, hay una Comisión de Derechos Humanos que, aunque es un órgano independiente, ha tenido una actuación limitada. El Ministerio de la Familia, Protección Social y Solidaridad es el principal órgano a cargo de los asuntos relacionados con la mujer. El orador dice que el Ministerio donde trabaja, o sea, el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, proporciona la asistencia técnica necesaria a los Ministerios que preparan los informes. Las ONG también intervienen en la preparación de los informes. Cuando los tribunales ven una causa, los jueces aplican los derechos de la mujer en cuestiones tales como la herencia o el matrimonio. Ahora bien, no todas las mujeres saben cómo proteger sus derechos y algunas ONG se están ocupando de esa cuestión. Sin embargo, cabe señalar que en Benin hay muchas juezas, incluso una mujer es magistrada del Tribunal Superior de Justicia.

29.La Sra. Hounkpe-Ahougbenou (Benin) dice que el hecho de que en Benin haya muchos grupos étnicos nunca ha sido un problema; todos han convivido siempre amistosamente. Hay cuatro lenguas autóctonas principales y todos los benineses entienden el francés. El Gobierno hace todo lo posible por conseguir que la mujer goce de igualdad. Se ha empeñado, en particular, en dar a la mujer autonomía financiera a través de los programas de microcréditos y de generación de ingresos, a fin de que pueda participar en la vida social y política y contribuir al progreso del país. Hay más demanda de recursos que oferta; la Dirección de Desarrollo Social y Solidaridad y el Ministerio de Salud disponen de fondos para hacer frente a las necesidades apremiantes.

30.En lo que respecta a la divulgación del Código de la Persona y de la Familia, la oradora indica que se han organizado actividades para difundirlo a través de emisiones de radio en todos los dialectos locales. El Gobierno está llevando a cabo actividades de formación sobre el terreno para mujeres a fin de que éstas alerten a las demás mujeres sobre la existencia de leyes que prohíben la mutilación genital femenina. Se ha progresado mucho en la erradicación de esa costumbre. De ser una práctica abierta ha pasado a ser una actividad clandestina y los autores son detenidos y enjuiciados.

Artículo 3

31.La Sra. Saiga pide que se aclare qué estructura institucional se ocupa de la aplicación de las disposiciones de la Convención. ¿Ante qué departamento gubernamental debe responder el Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos? ¿Existe acaso alguna duplicación entre el mandato del Comité Nacional y el de la Dirección General de Derechos Humanos? La oradora agradecería que se le informara sobre la labor ya realizada por el Comité Nacional, sobre los informes que se le presentan y, en general, sobre las dimensiones y el estatuto del mecanismo nacional de aplicación de Benin y la coordinación de sus tareas con las de los ministerios competentes.

32.La Sra. Tavares da Silva, refiriéndose a la respuesta a la pregunta No. 5 de la lista de cuestiones (CEDAW/PSWG/2005/II/CRP.1/Add.1), pide que se le proporcione información más concreta sobre la vigilancia del cumplimiento de la Convención. La oradora observa que se contrató a un consultor externo para que preparara el informe y recuerda al Estado Parte que la presentación técnica es sólo un aspecto del proceso. La verdadera utilidad del proceso de preparar los informes radica en la oportunidad que brinda de evaluar la condición de la mujer, reflexionar sobre su situación y prever medidas futuras.

Artículo 5

33.La Sra. Arocha Domínguez dice que en un país donde las prácticas tradicionales persisten es necesario que el Gobierno, la sociedad y los ciudadanos actúen de manera concertada para eliminar los estereotipos. Celebra las revisiones introducidas en los manuales escolares (CEDAW/C/BEN/1-3, párr. 5.4) y pregunta qué medidas adicionales se han adoptado para modificar la manera de pensar a través de los medios de información, así como para velar por la eficacia de los cambios en los programas escolares. En las zonas rurales, donde muchas mujeres no van a la escuela, ¿apoya el Gobierno las actividades que las ONG realizan para eliminar los estereotipos?

34.La Sra. Coker-Appiah insiste también en la necesidad de medidas para garantizar la aplicación efectiva del Código de la Persona y de la Familia y de las leyes que prohíben la mutilación genital femenina. Desea que se le informe particularmente de si el Gobierno ofrece soluciones viables a los sacerdotes de los templos que reciben a las muchachas trokosi (enviadas a ellos por familias en que alguno de los miembros ha cometido algún delito con arreglo al derecho consuetudinario) o a los que se dedican a practicar mutilaciones genitales femeninas como medio de vida. Sería interesante saber si hay cooperación entre el Estado Parte y los países vecinos, dado el fácil cruce de fronteras en esa subregión, ya que los que practican el trokosi y la mutilación genital femenina suelen emigrar cuando en sus países se promulgan leyes contra esas prácticas.

Artículo 6

35.La Sra. Morvai, refiriéndose a la información proporcionada por el Estado Parte de que se considera a Benin país receptor y proveedor de niños para trata (CEDAW/C/BEN/1-3, pág. 32), le pide que establezca una plan de acción amplio para hacer frente a ese fenómeno en gran escala. En particular, Benin tiene todo el derecho a esperar que los países desarrollados ricos inviertan esfuerzos y dinero para eliminar la pornografía infantil y la prostitución infantil en gran escala de sus respectivos territorios, que son la causa de que haya trata de niños en el tercer mundo.

36.La Sra. Simms celebra la decisión del Estado Parte de preparar a la policía y a la magistratura para hacer frente a la trata de mujeres y la violencia contra la mujer y de concienciar a la comunidad sobre esos delitos mediante la difusión de información en los dialectos locales. ¿Subsidia también el Estado las actividades que a nivel comunitario llevan a cabo las ONG? ¿Mantiene el Estado refugios y centros de rehabilitación para las víctimas de la trata de personas? La oradora también quisiera saber si se prestan servicios de asesoramiento que ayuden a los hombres a ceder parte del poder que las prácticas tradicionales les otorgan y si se están construyendo más cárceles para aplicar las leyes recientes que tipifican la trata de personas y la mutilación genital femenina.

37.La Sra. Hounkpe-Ahougbenou (Benin), respondiendo a las preguntas de los miembros del Comité, dice que Benin tendrá muy en cuenta las recomendaciones del Comité, sobre todo la de construir instalaciones penitenciarias adicionales para aplicar sus leyes en favor de la mujer. La trata de niños es producto de una antigua práctica local según la cual las familias pobres enviaban a sus hijos a familias que pudieran proporcionarles una vida mejor; antes se consideraba como un acto de solidaridad, no de explotación. Sin embargo, al empeorarse la situación económica, se comenzó a enviar a los niños a otros países para que trabajaran y ganaran algún dinero para sus familias. La oradora está de acuerdo en que Benin debe colaborar más estrechamente con los países desarrollados a fin de resolver el problema de la trata de personas para la explotación sexual. Las víctimas de la trata de personas son llevadas a centros dirigidos por iglesias, centros de asistencia letrada y centros de defensa de los derechos de la mujer.

38.La Sra. Kpongnonhou (Benin) explica que, con el fin de promover la educación de las niñas, se han abierto internados, se han rehabilitado escuelas a cargo de iglesias y se ha implantado la matrícula gratuita para las niñas en las zonas rurales. También se han tomado otras medidas, entre las que se cuentan la organización de programas de formación pedagógica y la revisión de los libros de texto para eliminar los estereotipos. Se alienta a las niñas a que se matriculen en la formación técnica y profesional y a que ingresen en otros campos profesionales considerados tradicionalmente como masculinos. Se ha inaugurado una academia militar y se ofrecen becas a las niñas para que asistan a una nueva escuela técnica de Ouidah. Lamentablemente, Benin no dispone ni de un número suficiente de maestros cualificados ni de la infraestructura necesaria para garantizar el éxito de esas iniciativas, pero el Gobierno está haciendo todo lo posible por superar esos obstáculos.

39.La Sra. Ogoussan (Benin) señala que el Ministerio de la Familia, Protección Social y Solidaridad coordina y evalúa la aplicación del plan de acción multisectorial para el período 2001-2006 y a esos efectos se han designado puntos de coordinación en todos los ministerios competentes. Según los resultados de una revisión a mediano plazo que se está realizando, no se han logrado todos los objetivos por falta de recursos.

40.En el afán de mejorar la situación jurídica de la mujer y de promover los derechos del niño, se ha aprobado una ley que prohíbe la mutilación genital y en las zonas en que esa práctica es más frecuente se han emprendido programas especiales de divulgación para que se conozca dicha ley. Benin coopera asimismo con los países vecinos, entre otros, con el Togo y Nigeria, a fin de luchar contra la trata de niños para utilizarlos como mano de obra. Con apoyo del Gobierno, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en las aldeas se han creado comités para localizar a niños desaparecidos. A nivel departamental y comunitario se están organizando reuniones de concienciación para divulgar el Código de la Persona y de la Familia, especialmente entre las mujeres de las zonas rurales. Además, el Ministerio de la Familia, Protección Social y Solidaridad está cooperando con la Dirección General de Derechos Humanos para promover y aplicar las disposiciones de la Convención por conducto de mecanismos locales.

41.La Sra. Babadoudou (Benin) explica que la situación económica desfavorable de Benin y la elevadísima tasa de desempleo obstaculizan los esfuerzos del Gobierno por garantizar el derecho de la mujer al trabajo. La cooperación internacional le permitirá alcanzar algunos de los objetivos establecidos en su plan quinquenal. El Gobierno está adoptando medidas en el plano subregional y en combinación con países del África central con el fin de luchar contra la trata de niños.

42.El Sr. Sossa (Benin) indica que no hay superposición entre las funciones del Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la Dirección General de Derechos Humanos. La Dirección General recaba las opiniones de la sociedad civil y las ONG, que seguidamente son examinadas por el Comité Nacional. Destaca que, aunque la secretaría del Comité Nacional se encuentra dentro de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, está constituida por representantes de los Ministerios competentes.

43.La ley prohíbe las prácticas de trokosi, matrimonio forzado, mutilación genital, trata de mujeres y niñas y vidomegon (niñas de familias pobres que son enviadas a servir en casas de ricos). Por lo tanto, la persecución de los que cometen esos delitos es el propósito central. En distintos casos se han dictado órdenes de detención y los detenidos están pendientes de juicio.

44.La Sra. Hounkpe-Ahougbenou (Benin) reitera que Benin está cooperando con los países de la subregión en cuestiones tales como la trata de menores. Ha firmado un acuerdo con Nigeria y ha emprendido acciones conjuntas con todos los países vecinos, así como con los países del África central. Pronto se celebrará en Abidján una reunión subregional sobre la trata de menores. Benin ha progresado mucho en la eliminación de la práctica de la mutilación genital y está dispuesto a compartir su experiencia a ese respecto con los Gobiernos de la subregión. Una campaña de concienciación del público previene a las madres contra prácticas tales como los matrimonios forzados y la esclavización en templos de trokosi y por conducto de comités establecidos en las aldeas se lucha contra la trata de niños y la mutilación genital. Aunque para eliminar esas prácticas el Gobierno tiene que mantenerse en alerta constante, ha logrado avanzar en su empeño.

45.La Sra. Belmihoub-Zerdani, tras observar que un gobierno anterior, a través del sistema de cupos, logró que la participación de la mujer en órganos políticos llegara a niveles máximos, insta a que se reinstituya el sistema de cupos. Puesto que los partidos políticos reciben financiación oficial, la oradora sugiere que el Gobierno les exija que establezcan cupos de mujeres en las listas de los candidatos de los partidos. La oradora pregunta si los países ricos han cumplido en Benin con su obligación de aportar el 0,7% de su PNB como asistencia oficial para el desarrollo.

46.La Sra. Gaspard señala que la participación de la mujer en la vida política no es sólo una cuestión de justicia, sino un requisito necesario para la eficacia gubernamental y la modernización de la sociedad. Le sorprende la escasa participación de la mujer en la vida política y pone en duda la afirmación de que la mujer no está interesada en la política. La recomendación general 25 del Comité muestra cómo pueden adoptarse medidas especiales de carácter temporal, como los sistemas de cupos.

47.La Sra. Popescu Sandru subraya la necesidad de una mayor participación de la mujer en los órganos políticos. Observa que algo se ha progresado a ese respecto y quiere que se le informe sobre el número de diputadas en Parlamento. Celebra las actividades llevadas a cabo por la Réseau des femmes élues conseillères (Red de Consejeras Elegidas) y desea conocer más detalles sobre esa red y sus logros. Como otros miembros que la han precedido, la oradora insta a que se instituya un sistema de cupos.

48.El Sr. Flinterman, tras observar que la Ley de naturalización de Benin está siendo revisada para tener en cuenta, entre otras cosas, la no discriminación por motivos de sexo, desea conocer los elementos principales del proyecto de ley: si incluye la actual disposición discriminatoria que impide que una extranjera casada con un beninés adquiera la nacionalidad beninesa; y si la nueva ley otorga iguales derechos a los hombres y a las mujeres en lo que respecta a la naturalización de los hijos.

49.El Sr. Sossa (Benin) dice que un comité nacional está revisando la Ley de naturalización y que se ha presentado un texto provisional al Tribunal Supremo. El proyecto de ley se ha preparado a la luz de las convenciones internacionales, entre ellas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Todos los interesados han considerado inaceptable la mencionada disposición sobre la naturalización de las esposas extranjeras puesto que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos de naturalización. En la nueva ley no habrá ese tipo de discriminación por motivos de sexo. Tampoco habrá ningún tipo de parcialidad respecto a la naturalización de los hijos.

50.La Sra. Hounkpe-Ahougbenou (Benin) declara que estudiará los medios de aplicar un sistema de cupos. Mucho se ha hecho por subsanar el problema de la escasa participación de la mujer en los órganos políticos. Aplaude la observación sobre las obligaciones en materia de asistencia oficial para el desarrollo y toma nota de la recomendación de vincular la financiación de los partidos al establecimiento de cupos para las candidatas mujeres.

51.La Sra. Boko Nadjo (Benin) informa al Comité de que la recientemente creada Réseau des femmes élues conseillères tiene la misión de colocar a mujeres en puestos de responsabilidad en sus respectivas comunidades, condición indispensable para la igualdad entre la mujer y el hombre. La oradora es partidaria de un sistema de cupos, dado que es la única forma de situar a la mujer en posiciones de poder. Pero en Benin esa cuestión es controversial, ya que algunos alegan que el sistema de cupos discrimina contra el hombre y, en consecuencia, vulnera el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre enunciado en la Constitución. Cabe recordar que históricamente la mujer en Benin ha ocupado cargos importantes a los niveles de adopción de decisiones. En la actualidad, hay mujeres pudientes que manejan los mercados del Togo y Benin y el número de mujeres graduadas de ciencias es igual al de hombres graduados; la mujer únicamente está en desventaja en lo tocante al poder político. En 2002 y 2003 las diputadas no lograron que prosperara en el Parlamento una propuesta de establecer un sistema de cupos de participación de la mujer en los órganos políticos, pero esa propuesta se volverá a presentar.

52.La Sra. Hounkpe-Ahougbenou (Benin) dice que el Gobierno seguirá luchando por la igualdad de género y espera que el Comité y las Naciones Unidas ayuden a Benin a progresar a ese respecto. Un aspecto importante es que se reconozcan oficialmente las tareas domésticas que realiza la mujer.

53.La Sra. Patten observa que Benin es uno de los pocos países cuya Constitución garantiza la educación universal y que el Gobierno ha obrado con diligencia a ese respecto. La oradora pregunta si Benin recibe asistencia oficial para el desarrollo destinada a la enseñanza y la formación de niñas y mujeres, ya que la educación constituye uno de los medios más eficaces de lograr el desarrollo sostenible. Pide además que se le informe de los esfuerzos que realiza el Gobierno por mejorar el acceso de la mujer a la formación profesional, el aprendizaje de la ciencia y la tecnología y la educación permanente, así como de los esfuerzos por alentar a las madres adolescentes a que continúen sus estudios a través de medios tales como el establecimiento de guarderías. Pregunta qué estímulos se dan a los padres para que envíen a la escuela a sus hijas.

54.La Sra. Popescu Sandru toma nota de que se han adoptado medidas para luchar contra el analfabetismo y fomentar la educación de las niñas. Quiere conocer los resultados de la estrategia nacional de educación y alfabetización de 2001, que incluía el uso de las lenguas nacionales. Pregunta qué otros idiomas aparte del francés se emplean en la enseñanza y si la enseñanza en distintas lenguas plantea problemas para la educación y la alfabetización. Por último, pregunta cómo se llevó a cabo la campaña de alfabetización, cuyo éxito fue parcial, y si se movilizó a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales.

55.La Presidenta, hablando en su carácter de experta, pregunta si los fondos liberados por las iniciativas de cancelación de la deuda de los países menos adelantados se han utilizado para mejorar la educación de las mujeres y las niñas.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.