33° período de sesiones

Acta resumida de la 688ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 7 de julio de 2005, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Manalo

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el Artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Benin

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Benin (continuación) (CEDAW/C/BEN/1-3; CEDAW/PSWG/2005/II/CRP.1/Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los representa n tes de Benin toman asiento a la mesa del Comité.

Artículo 10 (continuación)

2.La Sra. Hounkpe-Ahougbenou (Benin) dice que en Benin hay servicios de educación no académica para la mujer, quien puede aprender oficios de peluquería, carpintería, mecánica y electricidad. También hay programas complementarios en centros de formación profesional en que se enseñan nuevas tecnologías. La ley naturalmente no impide que las muchachas embarazadas que abandonan los estudios regresen a la escuela después del parto; la realidad es que generalmente no regresan a la escuela por consideraciones socioculturales de pudor. La diversidad lingüística no constituye un problema en el sistema educacional de Benin, ya que en las instituciones docentes toda la enseñanza se imparte en francés únicamente. Se estimula a las niñas a que asistan a la escuela a través de campañas de divulgación en que participan muchas organizaciones no gubernamentales (ONG).

3.El Sr. Sossa (Benin) aclara que, si bien el francés es el único idioma que se utiliza para enseñar en las escuelas, centros de estudios superiores y universidades, las campañas de alfabetización se llevan a cabo, como es natural, en las lenguas locales pertinentes y la participación en ellas de la sociedad civil es apreciable. La cancelación de la deuda es muy reciente; podrá reflejarse en el presupuesto anual del país para el año siguiente e indudablemente beneficiará a los programas sociales del Gobierno.

Artículo 11

4.La Sra. Arocha Domínguez, habiendo observado que un miembro de la delegación de Benin se refirió a la dificultad de garantizar un trabajo tanto a la mujer como al hombre, indica que el Estado tiene la obligación de velar por que no haya discriminación contra la mujer en el empleo y de establecer las condiciones necesarias para que la mujer sea debidamente remunerada. La oradora solicita estadísticas actualizadas sobre la participación de la mujer en diversos sectores del mercado de trabajo y sobre sus ingresos, particularmente en los sectores en que la proporción de mujeres empleadas es sensiblemente superior a la del hombre y en que los ingresos de la mujer tienden a ser bajos. Pregunta también qué está haciendo el Gobierno, junto con el sector privado, para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención.

5.La Sra. Patten señala que, pese a los progresos registrados en ciertas esferas del trabajo, siguen existiendo desigualdades evidentes. ¿Existe una política nacional clara para promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo? Se dispone de leyes, pero su aplicación es muy deficiente. Pocas mujeres trabajan en la administración pública. ¿Qué medidas ha previsto el Gobierno para aumentar la representación de la mujer, especialmente en las categorías superiores de la administración pública, donde su representación es particularmente escasa? La oradora celebra que Benin haya ratificado varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero observa que, a causa de la difícil situación económica del país y de un consiguiente escaso poder de negociación, la mujer se ha venido incorporando al sector no estructurado. ¿Qué medidas se están tomando para promover y sustentar el trabajo por cuenta propia de la mujer y la creación de pequeñas empresas que puedan ser manejadas por mujeres? ¿Tienen las mujeres acceso al crédito y al capital en las mismas condiciones que los hombres? ¿Está el Gobierno adoptando medidas concretas para que la mujer tenga mejor acceso a todos los recursos de producción – tierra, crédito, capital y programas de desarrollo – y pueda ejercer control sobre ellos? Si bien la promulgación del Código de Trabajo ha representado un gran avance, ¿qué medidas se han adoptado para hacer cumplir todas sus disposiciones? ¿Ha instituido Benin un sistema eficaz de inspección? ¿De qué medios de reparación dispone la mujer en caso de que se incumplan las disposiciones? ¿Tiene la mujer acceso a la justicia cuando se violan sus derechos? ¿Se le brinda a la mujer asistencia letrada? ¿Ha elaborado el Ministerio de Trabajo normas para los lugares de trabajo a fin de luchar contra la discriminación por motivos de sexo en la contratación y el ascenso, especialmente en la situación de mayor vulnerabilidad de la mujer mayor? Benin no dispone de ningún texto jurídico que defina el acoso sexual en el trabajo, aunque sí se menciona ese delito en el proyecto de Código Penal. ¿Se dispone en Benin de una definición clara de acoso sexual en el trabajo y se están elaborando normas al respecto?

6.El Sr. Sossa (Benin) dice que, aunque Benin no dispone de textos jurídicos que traten especialmente del acoso sexual en el empleo, se aplican las disposiciones del Código Penal para condenar ese delito. Cuando el nuevo Código Penal entre en vigor dentro de algunos meses, esa cuestión quedará zanjada. En la administración pública la contratación se realiza sobre una base igualitaria a través de oposiciones abiertas, aunque tal vez haya que lamentar que no se hayan establecido cupos para la mujer. De hecho, en algunos sectores se da preferencia a la mujer en la contratación y se está tratando de aumentar la contratación de mujeres en sectores en que su representación es escasa. Si la mujer reúne las mismas cualificaciones que el hombre, recibe la misma remuneración. En realidad, en Benin las mujeres suelen estar a cargo del comercio y en la agricultura y el comercio con frecuencia manejan sus propios negocios; no obstante, hay que reconocer que la mujer interviene más en el comercio rural, a expensas de muchos sacrificios personales, e incluso sufrimientos. El Ministerio de la Familia, Protección Social y Solidaridad está tratando de encontrar soluciones a las dificultades que la mujer afronta en el empleo. El orador no dispone actualmente de estadísticas sobre la representación de la mujer en la administración pública, pero se las proporcionará al Comité más adelante.

Artículo 12

7.La Sra. Pimentel indica que, si bien en Benin se goza de un grado razonable de igualdad de jure, hay que establecer la igualdad de facto. Benin está haciendo un enorme esfuerzo, pero el proceso es muy difícil y requiere tiempo. En el informe se dice que las ONG han comenzado a estudiar la forma de enseñar otros oficios a las personas que se dedican a practicar la circuncisión femenina. ¿Está el Gobierno contribuyendo a esos esfuerzos? ¿Prevé el Gobierno la adopción de medidas especiales con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención con el fin de erradicar la mutilación genital femenina? A juicio de la oradora, sería muy conveniente que se adoptaran tales medidas especiales.

8.La Sra. Dairiam señala que en el informe se enumera una amplia gama de servicios y actuaciones en materia de salud, pero no se describe el concepto de salud de la mujer que estructura esos servicios. ¿Ha estudiado Benin la recomendación general 24 del Comité, en la que se proporciona una definición amplia de la salud de la mujer que va mucho más allá de la salud reproductiva y materna? ¿En qué se basa el informe al afirmar que no hay discriminación en los servicios que se proporcionan a la población para atender a sus problemas de salud? ¿Se dispone de datos desglosados por sexo para supervisar el acceso de la mujer y el hombre a los servicios de salud? ¿Ha determinado el Gobierno de Benin qué obstáculos impiden particularmente que la mujer tenga acceso a los servicios de salud, aparte de la distancia de los hogares a los centros de salud y las disparidades locales? ¿Qué acceso tiene realmente la mujer a los servicios de salud y qué medidas se están tomando para lograr un acceso más universal? ¿Existe algún plan al respecto y, en caso afirmativo, cuál es su calendario? ¿Se dispone de información sobre el acceso a agua apta para el consumo e instalaciones de saneamiento? En el informe se cita como una de las principales causas de morbilidad de la mujer los “traumatismos”. ¿Esos traumatismos son ocasionados por la violencia en el hogar? ¿De qué forma difieren las causas de morbilidad de la mujer de las del hombre? Si hay diferencias, ¿Existen servicios de atención sanitaria que estén especialmente dirigidos a la mujer? ¿Cuáles son las tasas de mortalidad materna? En el informe se dice que han evolucionado sensiblemente las normas de evaluación de la atención prestada a las madres, pero ¿podría la delegación proporcionar estadísticas que demuestren el descenso de la mortalidad y la morbilidad materna como consecuencia del mejoramiento de la atención sanitaria? En el informe se afirma que las actividades de planificación de la familia están relativamente bien desarrolladas; ahora bien, ¿sigue siendo ilegal el aborto y, en caso afirmativo, cuál es la tasa de abortos practicados en condiciones de riesgo y qué servicios se proporcionan para atender a los problemas de salud derivados de esos abortos?

9.La Sra. Morvai expresa que es absolutamente fundamental desde el punto de vista de la igualdad de  género y los derechos de la mujer que se considere que la planificación de la familia es una responsabilidad conjunta de la pareja. En el informe se dice que la mujer generalmente requiere la autorización previa de su pareja para poder recibir asistencia en materia de planificación de la familia. ¿Obliga la ley de Benin al hombre a obtener la autorización previa de su mujer antes de recurrir a los anticonceptivos o la esterilización? El derecho de la mujer a los servicios de salud no está determinado por sus años de fecundidad: ¿qué procedimiento se sigue en Benin para prestar atención sanitaria a las mujeres mayores?

10.La Sra. Hounkpe-Ahougbenou (Benin) explica que tras una campaña contra la mutilación genital femenina llevada a cabo por el Gobierno y las ONG, el 5 de abril de 2005 se celebró una ceremonia oficial en que se ponía fin a esa práctica. Ahora que es ilegal, las personas que quieren seguir ejecutándola actúan clandestinamente. El Gobierno ha ayudado a los que se dedican a esa práctica a prepararse para otras actividades. Se está haciendo cumplir la ley que prohíbe la mutilación genital. El concepto de salud de la mujer que se aplica en Benin abarca mucho más que la salud reproductiva; comprende todos los aspectos de la salud de la mujer, incluidas la educación de las niñas en materia de salud, la lucha contra el VIH/SIDA y el tratamiento del cáncer en las mujeres mayores. No hay discriminación alguna en la atención sanitaria: tanto los hombres como las mujeres reciben tratamiento, los centros de salud están distribuidos por todo el país y el Gobierno está ayudando a la población a tomar conciencia de la necesidad de acudir al médico cuando se está enfermo. Más adelante se le proporcionarán al Comité estadísticas sobre las tasas de mortalidad materna. El aborto está ahora autorizado en ciertos casos, pero los dos integrantes de la pareja tienen que estar de acuerdo en que se practique; lo mismo sucede con la anticoncepción.

11.El Sr. Sossa (Benin) explica que el aborto se autoriza cuando corre peligro la salud de la madre o cuando el embarazo es producto de la violación o el incesto. La ley fue reformada en 2003 y en los próximos meses volverá a serlo, tras lo que se espera que sea un acalorado debate parlamentario en el que las ONG se han interesado vivamente. En realidad, no es posible controlar la forma en que cada pareja practica la anticoncepción, pero hasta la fecha el orador no ha sabido de ningún caso en que uno de los integrantes de una pareja se oponga a que el otro use anticonceptivos; en general, la mujer recibe autorización de su pareja hombre.

Artículos 13 y 14

12.La Sra. Schöpp-Schilling pregunta si el Gobierno se propone seguir adelante con el proyecto de energía solar y con los demás ejemplares programas de desarrollo rural que ha iniciado en relación con el artículo 14. Por otra parte, la oradora no tiene una imagen clara de la situación en que realmente se encuentra la mujer en las zonas rurales. Aunque en las zonas rurales viven más mujeres que hombres y el 54% de las mujeres se dedica a la agricultura, al parecer, ellas no son propietarias de la tierra. Cabe suponer, pues, que trabajan en el sector no estructurado o como mano de obra remunerada en las plantaciones. Si se ganan la vida como agricultoras independientes, no resulta claro que tengan acceso a agua suficiente y que puedan vender sus productos. La oradora también se pregunta cuántas mujeres viven en matrimonios polígamos y cómo influyen esas uniones en los ingresos de las esposas. Sería interesante saber qué porcentaje del presupuesto nacional se asigna a la reducción de la pobreza, qué proporción de ese porcentaje corresponde a programas para la mujer y si se garantizarán los recursos para dichos programas.

13.La Sra. Tan dice que el nuevo Código de la Persona y la Familia, aprobado en 2004, ha mejorado considerablemente la situación de jure de la mujer, pero no se han proporcionado datos suficientes sobre la situación de facto, ni tampoco sobre lo que el Gobierno hace para superar el legado sociocultural de derecho consuetudinario en lo que son básicamente familias patrilineales, especialmente en lo tocante al acceso a la tierra y la participación en comités de ordenamiento de las aguas.

14.La Sra. Zou Xiaoquiao observa que el informe no aclara del todo la situación de la mujer en las zonas rurales, esto es, su nivel de pobreza o su acceso a la educación, la seguridad social, la atención sanitaria y otros servicios; en el siguiente informe se deberán proporcionar datos desglosados por sexo acerca de la población rural. El informe tampoco dice nada sobre la violencia doméstica, ni siquiera en relación con el artículo 6, por lo que la oradora se pregunta si eso significa que no existe o que el Gobierno ha tomado medidas al respecto. La oradora pide además a la delegación que aclare cómo es que en el informe se dice (CEDAW/C/BEN/1-3, pág. 79, secc. 14.1) que uno de los problemas principales de la mujer rural es su falta de acceso a los créditos agrícolas y, no obstante, en las secciones siguientes se enumeran los muchos tipos de crédito a que tiene acceso.

15.La Sra. Ogoussan (Benin) aclara que la mujer rural puede obtener créditos, pero que los créditos no se conceden a todas las categorías de mujeres. Las indigentes o las que no cumplen los requisitos establecidos para los microcréditos pueden obtener créditos sin garantías; las demás tienen acceso a los tipos de créditos que se enumeran en el informe. Muchas mujeres rurales, sobre todo en el norte y el centro del país, trabajan junto con sus maridos en las tierras de la familia; de ahí que en el informe no se haga referencia a las mujeres que trabajan en plantaciones. De hecho, algunas mujeres incluso contratan mano de obra masculina para las labores agrícolas y las mujeres pueden, por supuesto, comercializar sus productos agrícolas en igualdad de condiciones.

16.La Sra. Boko Nadjo (Benin) señala que es muy pronto para saber hasta qué punto la población conoce el nuevo Código de la Familia, que apenas tiene seis meses de aprobado, y para evaluar sus repercusiones en la mujer. La situación de facto sigue siendo muy parecida, aunque desde la democratización del país la mujer ha adquirido mucha mayor conciencia de sus derechos como resultado de las campañas gubernamentales llevadas a cabo a través de los medios de información y de la labor realizada por organizaciones de la sociedad civil, actividades que han estado dirigidas tanto a los hombres como a las mujeres.

17.La violencia en el hogar es un tema tabú en Benin, al igual que en otras partes, y los problemas de ese tipo se suelen tratar dentro de la familia inmediata o con la ayuda de autoridades morales o de las aldeas. Rara vez se hacen denuncias ante los tribunales, por lo que no se dispone de estadísticas al respecto.

18.La Sra. Hounkpe-Ahougbenou (Benin) dice que el Gobierno, desde luego, se propone seguir adelante con los distintos programas que ha emprendido para el adelanto de la mujer. Cabe señalar que las mujeres agricultoras comercializan sus productos a los mismos precios que los hombres y tienen el mismo nivel de ingresos que ellos. El programa del Gobierno de abastecimiento de agua a las aldeas está en pleno funcionamiento y, a la larga, dotará a todas las aldeas de una bomba de agua. Como no se ha levantado ningún censo, no se dispone de datos sobre la poligamia en las zonas rurales. Eso sí, el informe siguiente contendrá, sin duda alguna, estadísticas de población para las zonas rurales y las zonas urbanas.

19.Para que se entienda mejor la cuestión del acceso al crédito, cabe aclarar que algunas mujeres, por falta de documentación, no pueden obtener préstamos bancarios y reciben en cambio financiación del Gobierno a tipos bajos de interés del orden de un 5%. Esos programas de créditos funcionan, por lo menos, en el 25% de las aldeas y las mujeres son beneficiarias de un sistema de fondos rotatorios reembolsables que las seguirá ayudando hasta que ordenen sus vidas y estén en condiciones de solicitar créditos oficiales en condiciones normales.

Artículos 15 y 16

20.La Sra. Saiga, refiriéndose al artículo 16, observa que el Gobierno, en colaboración con las ONG, se ha dado un plazo de dos años para dar a conocer el recién aprobado Código de la Persona y de la Familia. La oradora se pregunta, no obstante, si el nuevo Código podrá resolver los problemas derivados de las costumbres discriminatorias existentes en materia de matrimonio, herencia y otras cuestiones conexas. En el informe siguiente se deberá proporcionar información más detallada sobre las disposiciones del Código y se deberá hacer una relación de su repercusión.

21.La Sra. Belmihoub-Zerdani duda que el Código pueda cumplir con todos los propósitos para los cuales fue formulado. En el propio informe se dice (pág. 18), por ejemplo, que el derecho de la familia y de las sucesiones está regido por el Código Civil y por la Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey, por lo que resulta difícil entender qué régimen prevalecerá. El nuevo Código deroga los aspectos discriminatorios del código de sucesión provenientes del derecho consuetudinario, pero lo hace en el marco de las estructuras tradicionales del matrimonio que siguen vigentes. La oradora pide a la delegación de Benin que aclare cómo está funcionando en la práctica la supresión de lo viejo y la vigencia de lo nuevo. Tal vez se necesitarían leyes transitorias durante el cambio de un sistema discriminatorio a otro que no lo sea.

22.La Sra. Tan pregunta qué posición adopta el nuevo Código respecto del derecho religioso, a la luz de la clara distinción que en el informe se establece entre el derecho religioso, el derecho consuetudinario y el derecho civil. Desea que se le informe de si el Código se ajusta a la Convención y si la Convención prevalecerá sobre el derecho interno en casos de discrepancia; y también si el Código incluye disposiciones sobre la violencia contra la mujer y sobre el castigo y la rehabilitación de los agresores.

23.El Sr. Sossa (Benin) señala que la primera parte del informe fue escrita en 2002, mucho antes de la adopción del Código de la Persona y de la Familia, y no refleja la situación actual. El derecho consuetudinario de Dahomey, que es un legado de la antigua Potencia colonial, data de los años treinta y también ha evolucionado. Además, en las sucesivas constituciones nacionales se ha proclamado la igualdad entre el hombre y la mujer y los tribunales invariablemente han apoyado las disposiciones constitucionales. Por consiguiente, la mujer goza de derechos de sucesión y no es un mero objeto a los ojos de los tribunales. El nuevo Código ha derogado con efecto inmediato el derecho consuetudinario y, por consiguiente, desde ese momento han perdido toda validez las disposiciones del derecho consuetudinario relativas al matrimonio, la separación de bienes en el matrimonio, los hijos y otras cuestiones conexas. La aplicación del Código es inmediata, aunque no se hayan suprimido los otros tipos de matrimonio. En cualquier caso, la mujer puede impugnar jurídicamente cualquier intento por aplicar las normas anteriores.

24.El delito de violencia contra la mujer no está regulado por el Código de la Persona y de la Familia, sino por el Código Penal, que prohíbe esa violencia. En el Código Penal revisado también se tendrá en cuenta la violencia en el hogar.

25.La Sra. Hounkpe-Ahougbenou (Benin) está de acuerdo con la Sra. Belmihoub-Zerdani en que será difícil que la mujer rural pase de un entorno polígamo no matrimonial al nuevo tipo de matrimonio con arreglo al nuevo Código.

Preguntas complementarias

26.La Sra. Schöpp-Schilling pregunta, en relación con la trata de menores, qué porcentaje de esa trata corresponde a niñas. Aplaude la creación de un órgano nacional de derechos humanos encargado de la preparación de informes y de la vigilancia y pide que se le explique qué planes tiene el Gobierno para difundir el informe presentado al Comité y las observaciones finales del Comité a fin de que lleguen a un público amplio. Las medidas especiales de carácter temporal constituyen un medio muy adecuado para acelerar el logro de la igualdad de facto, por lo que la oradora señala la recomendación 25 del Comité, que se refiere a ese tipo de medidas, para que sea objeto de un cuidadoso estudio. En lo tocante a los problemas constitucionales que plantean los cupos, la oradora recomienda que se examine la práctica de otros países, incluidos algunos países africanos, que han introducido un sistema satisfactorio de cupos. Tal vez también convenga reexaminar la Constitución para determinar si se puede modificar el texto que parece prohibir los cupos.

27.La Sra. Shin lamenta la ausencia general en el informe de datos estadísticos desglosados. Esos datos son necesarios para la formulación y evaluación de políticas y programas encaminados a eliminar efectivamente la discriminación. Pregunta qué mecanismo existe para obtener los datos estadísticos, cómo se obtiene esa información y quién decide qué tipo de datos se deben obtener. Independientemente de cuáles sean las entidades que intervienen, precisan de puntos de coordinación en materia de género. Se requieren estadísticas sobre todas las esferas tratadas en la Convención, incluidos los casos de violencia contra la mujer, así como la distribución del tiempo y la participación en las tareas domésticas.

28.La Sra. Morvai, refiriéndose al plan de Benin de legalizar el aborto, señala que la experiencia en su propio país ha demostrado la necesidad de tomar esa medida con cautela, en el marco de un programa general de educación sobre la planificación de la familia, en que se establezca la anticoncepción como responsabilidad conjunta del hombre y la mujer. El aborto no puede ser tratado simplemente como un método fácil posterior a la concepción. La mujer merece un trato mejor y tiene que ejercer verdadero control sobre su cuerpo y su sexualidad.

29.La Sra. Šimonović recuerda su pregunta previa sobre la aplicabilidad directa de la Convención en los tribunales. Observa la ausencia de una protección explícita de los derechos amparados por la Convención en el derecho interno. Pregunta si en el Tribunal Constitucional o en otros tribunales se puede invocar la Convención.

30.El Sr. Flinterman pregunta si se pueden someter causas relacionadas con violaciones de derechos establecidos por la Convención a los tribunales administrativos o de otro tipo y si esos tribunales pueden fallar sobre la compatibilidad con la Constitución de leyes que afecten a los derechos establecidos por la Convención. Como la presentación de recursos ante los tribunales tiende a ser costosa, pregunta si se dispone de algún sistema de asistencia letrada y si existen y se utilizan procedimientos extrajudiciales para zanjar los pleitos.

31.La Sra. Dairiam dice que el hecho de que se prohíba la discriminación no basta para disipar las preocupaciones del Comité, que necesita asegurarse de la realización de facto de los derechos establecidos en la Convención en el Estado Parte de que se trate. Pregunta si, por ejemplo, existe algún tipo de vigilancia para determinar si los hombres y las mujeres tienen en realidad igual acceso a los servicios sanitarios y si efectivamente se ha dejado de practicar la mutilación genital femenina. El examen de la atención sanitaria se ha centrado en la salud reproductiva, pero hay otros aspectos de la salud que afectan a la mujer. La oradora pide además que se le explique el significado del término “traumatismo”, utilizado en el examen que se hace en el informe de la morbilidad.

32.La Sra. Belmihoub-Zerdani indica que el proyecto de Código Penal revisado no parece prever penas para la violencia contra la mujer, lo que constituye una omisión grave. En ordenamientos jurídicos tales como el de su propio país y Benin, los tratados internacionales, como la Convención, tienen precedencia sobre el derecho interno. Tal vez se facilitaría la eliminación de la discriminación si en el derecho interno se hiciera referencia directa a los derechos amparados por la Convención.

33.La Sra. Kpongnonhou (Benin) explica que se han establecido centros de protección social para dar continuidad a los esfuerzos del Gobierno en el plano local y velar por que se protejan los derechos y cesen las prácticas tales como la mutilación genital femenina. Esos centros también se ocupan de la salud de la familia, que comprende otros aspectos aparte de la salud reproductiva.

34.El Sr. Sossa (Benin) dice que las decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes incumben exclusivamente al Tribunal Constitucional, pero que todos los ciudadanos pueden elevar esas cuestiones a dicho Tribunal. No es un procedimiento costoso ni se requiere un abogado. Las actuaciones en las causas relativas a cuestiones de constitucionalidad que se estén examinando en otros tribunales quedarán en suspenso hasta que el Tribunal Constitucional decida sobre esas cuestiones. El orador asegura al Comité que tanto el informe como el diálogo que se ha sostenido con el Comité se pondrán en conocimiento de las oficinas gubernamentales, los legisladores, las ONG y la prensa. El Instituto Nacional de Estadística y Análisis Económico se encarga de reunir las estadísticas. El orador asegura al Comité que en el informe siguiente se incluirán datos estadísticos adicionales sobre las cuestiones especificadas por los miembros del Comité.

35.La Sra. Hounkpe-Ahougbenou (Benin) expresa la preocupación de su Gobierno por la trata de menores. Señala que esos niños no son vendidos, sino que son trasladados, normalmente por sus propias familias, a otros pueblos o incluso a países vecinos para que, por lo general, vivan con familiares y consigan trabajo. Se dispone de algunas estadísticas acerca del problema, en particular sobre los casos en que el Gobierno ha intervenido en la localización y la repatriación de menores. En lo tocante al aborto legal, la oradora explica que, con arreglo a la nueva ley, el aborto únicamente se practica en circunstancias especiales, como una violación o una situación médica peligrosa. El Gobierno sigue librando una campaña para erradicar la práctica de la mutilación genital femenina, en la que colabora con la comunidad para concienciarla sobre el problema. La oradora manifiesta el agradecimiento de su delegación por las muchas observaciones constructivas que el Comité ha formulado, observaciones que ayudarán a su Gobierno a intensificar sus esfuerzos y a mejorar el informe siguiente.

36.La Presidenta da las gracias a la delegación de Benin por haber mantenido un diálogo franco y constructivo con el Comité acerca de la situación en su país. Puede apreciarse que el Gobierno ha tomado muy en serio la cuestión de la igualdad de género, ya que ha ratificado el Protocolo Facultativo, ha aprobado importantes leyes, como el Código de la Persona y de la Familia, así como la ley que castiga la mutilación genital femenina, y, en general, ha creado un marco constitucional para proteger a la mujer contra la discriminación. Sin embargo, subsisten diversas esferas problemáticas. No se ha establecido en el marco jurídico una definición clara de discriminación, como la que se enuncia en el artículo 1 de la Convención, y es preciso mejorar el correspondiente mecanismo de denuncia. El programa educacional para eliminar los estereotipos de género adolece de falta de recursos y de instructores. Se necesitan leyes más enérgicas para eliminar por completo los matrimonios forzosos, las dotes, la mutilación genital femenina y la trata de menores, especialmente de niñas, y en esa tarea deben participar activamente las ONG y los medios de información. Benin debe ratificar todos los instrumentos internacionales contra la trata de personas. En ese sentido, debe ampliar sus lazos de cooperación en la subregión. La mujer debe tener una mayor participación en la vida política y la adopción de decisiones y, a esos efectos, serían útiles las medidas especiales descritas en la recomendación general 25. Dado que en Benin no parece haber mujeres embajadoras, debe ponerse en marcha un programa para que más mujeres se incorporen al servicio diplomático. La alta tasa de deserción escolar en las niñas, los estereotipos tradicionales y la escasez de personal docente obstaculizan la igualdad en la esfera de la enseñanza. Se tienen que adoptar medidas más enérgicas para garantizar a la mujer la igualdad de remuneración y para luchar contra el acoso sexual en el trabajo. También existen otras barreras tradicionales y culturales contrarias a la igualdad de la mujer, como los matrimonios forzados, los matrimonios entre menores y la poligamia, que requieren mayor atención.

Se levanta la sesión a las 17.10 horas.