40° período de sesiones

Acta resumida de la 823ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el miércoles 23 de enero de 2008, a las 15.00 horas

President a :Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de Luxemburgo (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de Luxemburgo (continuación) (CEDAW/C/LUX/5, Q/5 y Q/5/Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Luxemburgo toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Jacobs (Luxemburgo), en respuesta a las cuestiones planteadas en relación con el artículo 11 en la sesión anterior, dice que en el estudio sobre el mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades al que se hace referencia en el informe se indican las diversas razones de la diferencia de salario entre las mujeres y los hombres, incluida la diferencia en los tipos de empleo realizados por hombres y mujeres y el mayor porcentaje de mujeres que trabajan a jornada parcial. Aunque el principio de igual remuneración con respecto a un trabajo de igual valor está consagrado en la legislación, no siempre se lleva a la práctica. Luxemburgo tiene un sistema tripartito de acuerdos colectivos en el que participan los sindicatos, los empleadores y el Gobierno. Los sindicatos y los empleadores se opusieron a instituir la obligación jurídica de garantizar la igualdad de remuneración en la práctica. Además de la falta de voluntad política, los escasos conocimientos sobre la forma de evaluar dicha igualdad constituyen un obstáculo. Así pues, el Gobierno ha procurado capacitar a los gerentes y los sindicatos para que promuevan y evalúen la igualdad en el empleo. El Gobierno ha adoptado distintos métodos para determinar en qué consiste la igualdad, incluidos los utilizados en Suiza. No obstante, a la dificultad de medir el valor del trabajo se suma la diversidad y escala relativamente pequeña de la mayoría de las empresas de Luxemburgo. Por ello, la oradora agradecerá todo modelo que pueda utilizarse en pequeñas y medianas empresas.

3.En el Código del Trabajo y el Código Penal se prohíben todas las formas de discriminación contra la mujer. Además, el Gobierno está empeñado en eliminar los estereotipos. Aunque el cambio en la forma de pensar sea una meta de largo plazo, la oradora confía en que las nuevas generaciones de gerentes de empresas no adoptarán estos estereotipos y en que no habrá razones para que sus hijas ganen menos que sus hijos.

4.La Sra. Dariam dice que ha leído con interés los datos contenidos en el informe sobre salud, especialmente los relativos al cáncer y las causas de muerte. Sería útil disponer de más datos de este tipo. Encomia el Programa de Mamografía nacional y pregunta por qué se centra en las mujeres de 50 a 69 años, especialmente en vista de que el 20% de las mujeres de 45 a 49 años padecen de cáncer de mama y de que se ha registrado un 7% de aumento del número de estos casos en las mujeres de 15 a 39 años. No comprende por qué el Gobierno está esperando la formulación de recomendaciones de la Unión Europea acerca de la posibilidad de ampliar la detección organizada a las mujeres menores de 50 años, especialmente porque tiene los medios para hacerlo de inmediato.

5.Aunque la incidencia de suicidios entre los jóvenes es elevada, no hay un programa integral que se ocupe de las necesidades en materia de salud mental de los adolescentes, que en muchos casos recurren a servicios de atención psicológica en Francia, Bélgica y Alemania. Agradecerá toda información sobre las políticas de salud para adolescentes, incluidas medidas preventivas y orientación psicológica. Desea saber si el Gobierno se ha remitido a la recomendación general No. 24 en lo que se refiere a ampliar el alcance de los servicios de salud de la mujer.

6.La Sra. Pimentel encomia el estudio sobre el bienestar de los jóvenes de 13 a 19 años en Luxemburgo, desea saber si abarca a los hijos e hijas adolescentes de inmigrantes y si su bienestar es del mismo nivel que el de los nacionales. De haber alguna diferencia, sería útil conocer las políticas sobre educación o salud mental dirigidas a estos jóvenes. Se necesita más información sobre la legislación relativa al aborto, entre otras cosas, los plazos para la administración del medicamento MIFEGYNE para el aborto médico que se menciona en el informe. También sería útil disponer de detalles sobre la cobertura de cuestiones como la violación, los riesgos para la vida de la madre y la anencefalia.

7.La Sra. Ara Begum observa el considerable aumento de mujeres que fuman en comparación con hombres y de la incidencia del cáncer de pulmón entre las mujeres jóvenes y dice que en el informe no se mencionan otros problemas como el humo ambiental y sus efectos sobre los niños. La tuberculosis es otra enfermedad importante relacionada con el tabaquismo. Sería útil disponer de más información sobre el tabaquismo y las mujeres embarazadas. Desea saber si se ha instituido algún mecanismo dirigido a las mujeres que fuman en el hogar y si Luxemburgo ha adoptado la iniciativa Liberarse del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud. Agradecerá toda información sobre las causas del tabaquismo entre las mujeres. También solicita más datos sobre el VIH/SIDA entre las mujeres migrantes y las medidas preventivas adoptadas por el Gobierno.

8.La Sra. Arocha Dominguez dice que se necesitan indicadores que corroboren la afirmación hecha en la sesión anterior en el sentido de que los hombres y las mujeres gozan de igualdad de acceso a la atención médica. No se han suministrado estos datos, especialmente en lo que se refiere a la población migrante y es necesario establecer las causas de las tasas de morbilidad y mortalidad entre las mujeres migrantes, en comparación con las de nacionales de Luxemburgo. Desea saber qué nuevas medidas se han adoptado desde 2005 en relación con el aumento de la incidencia del VIH/SIDA y si la campaña que se menciona en el párrafo 284 del informe ha obtenido resultados tangibles. También le agradaría disponer de más información sobre el problema de la drogadicción entre las niñas y las mujeres jóvenes.

9.La Sra. Tan observa con satisfacción que las mujeres rurales tienen muchas oportunidades de desarrollo personal y profesional, y desea conocer la proporción de estas mujeres que ocupan cargos políticos y si hay iniciativas que alienten a las mujeres de las zonas rurales a participar en actividades políticas. Le agradaría disponer de información desglosada por género sobre los distintos tipos de trabajo agrícola que realizan hombres y mujeres y los niveles de ingresos rurales. Desea saber en qué medida las mujeres de las zonas rurales son propietarias de tierras, si gozan de los mismos derechos sobre la tierra que los hombres y cuántas de ellas tienen sus propias empresas agrícolas, en comparación con los hombres. Sería útil conocer más detalles acerca de las propuestas formuladas por el grupo de trabajo que se menciona en el párrafo 218 del informe sobre los derechos de pensión y si se han hecho avances en relación con ello.

10.La Sra. Jacobs (Luxemburgo) dice que su Gobierno no está esperando una directiva de la Unión Europea para administrar tratamiento por cáncer de mama a las mujeres jóvenes. Éstas tienen el mismo derecho a recibirlo que las mujeres que participan en el Programa de Mamografía nacional. Además, se tiene previsto ampliar el programa para que incluya a las mujeres más jóvenes. Luxemburgo dispone de un centro en que se atiende a las necesidades de salud mental de los niños, y de otro para adolescentes. Lamentablemente, el nivel de vida elevado no ha resuelto el problema del suicidio ni de la drogadicción. No obstante, hay muchos servicios de orientación psicológica y rehabilitación a disposición de los jóvenes. En un país pequeño como Luxemburgo el riesgo de que los drogadictos reincidan en el consumo de drogas es más elevado que en el caso de países más grandes, ya que después de la rehabilitación las personas tienden a regresar a su entorno social anterior. Toda persona que reside legalmente en Luxemburgo goza de idéntico acceso a la atención de la salud en forma prácticamente gratuita. La información acerca del acceso a la atención de la salud y programas especiales se divulga en varios idiomas además de los oficiales para que todas las personas gocen de este acceso. Toda mujer residente mayor de 50 años recibe información por escrito del Ministerio pertinente, por ejemplo, sobre el Programa de Mamografía.

11.En Luxemburgo está prohibido fumar en lugares públicos, oficinas y restaurantes. El Gobierno no controla si las personas fuman en sus hogares. Está trabajando con la sociedad civil en distintos niveles para reducir el tabaquismo, especialmente entre las muchachas y las mujeres jóvenes. La tuberculosis es poco frecuente y en la mayoría de los casos los enfermos son extranjeros.

12.Las mujeres rurales tienen los mismos derechos y acceso a la atención de la salud que los hombres y mujeres de las zonas urbanas. Los hospitales son de fácil acceso en todo el país. Hay programas sobre el VIH/SIDA que se ocupan del rebrote de la enfermedad y que incluyen actividades de divulgación y educación sexual. Los estudiantes tienen acceso gratuito a anticonceptivos en la escuela. Los centros de planificación de la familia están desempeñando una labor de información excelente dirigida a los jóvenes acerca de métodos anticonceptivos, realizan reconocimientos médicos y brindan orientación psicológica a muchachas y mujeres jóvenes. En Luxemburgo el aborto es legal hasta el tercer mes del embarazo, con posterioridad a ello está penalizado.

13.Las mujeres rurales no son objeto de discriminación alguna y participan plenamente en la vida política; de hecho, muchas mujeres son alcaldesas de pequeñas ciudades y aldeas. Las mujeres que trabajan en las explotaciones agrícolas familiares tienen derecho a la protección de la seguridad social en condiciones de igualdad con los hombres.

14.La individualización de los derechos de pensión en Luxemburgo es una cuestión difícil que ha sido objeto de un prolongado debate; se han presentado muchos proyectos de ley al respecto. Se han analizado distintos métodos de compensación por las licencias que se toman por razones familiares. Un problema para el que aún no se ha encontrado solución es el de cómo compensar equitativamente al 40% de la mano de obra que trabaja en Luxemburgo de nacionalidad y residencia en países vecinos cuyo plan de pensiones podría no ser tan generoso. El trabajo a jornada parcial se reconoce dentro del sistema de pensiones; además, el Gobierno aporta contribuciones al sistema de seguridad social hasta por dos años de licencia por motivos familiares, tanto para hombres como para mujeres. No obstante, en la mayoría de los casos las mujeres toman trabajos a jornada parcial porque por lo general los hombres siguen ganando más.

Artículos 15 y 16

15.La Sra. Halperin-Kaddari observa que en 2003 se presentó un proyecto de ley relativo a la reforma del divorcio. Pregunta si la ley se ha promulgado y, de no ser así, cuál es la razón de la demora. Le interesa saber en qué consistirá el divorcio sin imputación de culpa y si tendrá en cuenta las consecuencias económicas del divorcio mediante el cambio del sistema de alimentos y mantenimiento y la distribución de los bienes conyugales. En lo que se refiere a las uniones de hecho o la convivencia, desea saber si los miembros de estas uniones reciben alguna protección cuando se disuelven. También pregunta si las disposiciones relativas a la custodia de menores difieren entre las parejas casadas y las uniones de hecho.

16.La Sra. Tan, refiriéndose a la ley de 23 de diciembre de 2005 relativa al patronímico de los hijos, pregunta si el padre tiene precedencia sobre la madre en caso de desacuerdo. Desea saber cuántas víctimas de la violencia doméstica solicitan órdenes de alejamiento por año y si son difíciles de obtener. También desea saber cuántas órdenes de desalojo se han emitido. Pregunta si el estudio de las estadísticas sobre la violencia en el hogar se ha traducido en alguna recomendación.

17.Por último, en relación con el proyecto de ley relativo a la reforma del divorcio, pregunta si se tiene previsto permitir la custodia compartida de los hijos. Sería interesante recibir información sobre la tasa de divorcio en Luxemburgo.

18.La Sra. Jacobs (Luxemburgo) dice que en su país el proceso de promulgación de leyes es realmente muy largo, ya que un proyecto de ley debe examinarse en muchos niveles gubernamentales diferentes. Tratar de cambiar una manera de pensar, como en el caso de la ley de divorcio, también es un proceso prolongado. La ley prevé acuerdos, o el registro de parejas de hecho, que pueden ser heterosexuales u homosexuales, en virtud de los cuales se establecen algunas limitaciones y protecciones para ambos miembros de la pareja cuando ésta se disuelve, aunque no tantas como en el caso de un matrimonio oficial. La custodia compartida de los hijos es posible, sobre la base del derecho del niño a mantener contacto con ambos progenitores. En caso de desacuerdo entre los progenitores respecto del apellido que debe darse al hijo, éste llevará el apellido del padre y el de la madre y el Estado decidirá en qué orden. La tasa de divorcio en Luxemburgo supera el 50%: el año pasado se contrajeron 2.000 matrimonios y hubo 1.000 divorcios.

19.La Sra. Klein (Luxemburgo) dice que la policía puede intervenir en casos de violencia en el hogar y expulsar inmediatamente a un cónyuge de la casa si cree que la gravedad de la situación lo justifica. En el caso de una orden de protección de largo plazo, la policía envía una petición a un tribunal, que puede tardar de diez días a tres meses en expedirse. En 2006, la policía intervino en 409 casos; 46 de éstos dieron lugar a órdenes de protección de largo plazo.

20.La Sra. Pimentel señala que, aunque el aborto es legal hasta las 12 semanas, las mujeres a veces pueden tener graves problemas de salud en una etapa más avanzada del embarazo. Por otra parte, las ecografías realizadas antes de que se hayan cumplido los cuatro meses de embarazo no muestran anormalidades serias en el feto ni anencefalia. Por consiguiente, desea saber si en estos casos concretos, las mujeres pueden decidir si desean poner fin al embarazo.

21.La Sra. Halperin-Kaddari solicita más aclaraciones sobre los derechos y obligaciones de parejas que no contrajeron matrimonio y optaron por una unión civil.

22.La Sra. Schöpp-Schilling, vuelve a la cuestión de la diferencia de salario entre mujeres y hombres y dice que le agradaría saber si se interpusieron ante los tribunales casos relativos al principio de igual remuneración con respecto a un trabajo de igual valor. Aunque reconoce las dificultades a que hace frente el Gobierno en sus negociaciones con los agentes de la sociedad civil, desea saber qué porcentaje de mujeres ocupan cargos de adopción de decisiones en sindicatos. Pregunta en qué momento el Estado Parte pasará del mero cumplimiento de su obligación de adoptar medidas en virtud de la Convención al cumplimiento de su obligación de obtener resultados y, por último, si el Gobierno está considerando la posibilidad de adoptar la presupuestación que incluya una perspectiva de género como parte de su política de igualdad entre los géneros.

23.La Sra. Gaspard dice que sería interesante saber si las representantes del Estado Parte consideran que se asignan recursos humanos y financieros suficientes a las actividades destinadas a promover los derechos de la mujer. Estos recursos deberían permitir al Ministerio de Igualdad de Oportunidades ejercer influencia tangible en las políticas y prácticas de otros departamentos gubernamentales.

24.La Sra. Tan pregunta si el Comité de cooperación entre profesionales del ámbito de la lucha contra la violencia, establecido con arreglo al Reglamento del Gran Ducado del 24 de noviembre de 2003, ha realizado estudios sobre la violencia en el hogar y, de ser así, si se han encontrado soluciones prácticas al problema.

25.La Sra. Jacobs (Luxemburgo) dice que el aborto puede practicarse después de las 12 semanas de embarazo en caso de que peligre la vida de la madre. No obstante, la decisión de poner fin a un embarazo porque el feto padece de anencefalia o una discapacidad grave es una cuestión ética que recae fuera de la competencia de la legislación. En estos casos, los padres del niño por nacer y el médico que atiende a la madre deben analizar el problema y tomar una decisión al respecto.

26.Señala a la atención el párrafo 23 del informe (CEDAW/C/LUX/5), en que se detallan los derechos y las obligaciones de las parejas que no están casadas y que han contraído una unión civil. Estas uniones se han instituido como un medio de garantizar que las parejas que no están casadas y que conviven gocen de un nivel mínimo de protección jurídica. No obstante, cabe señalar que los beneficios y las protecciones de este tipo de unión son mucho más restringidos que los correspondientes a un contrato de matrimonio.

27.En respuesta a las preguntas formuladas por la Sra. Schöpp-Schilling, dice que una mujer interpuso una causa de discriminación por razones de género ante los tribunales y se le otorgó una indemnización. En este momento, sería demasiado complicado y engorroso instituir en todos los niveles la presupuestación que incluya una perspectiva de género. No obstante, actualmente el Ministerio de Igualdad de Oportunidades y el Ministerio de Finanzas están analizado la posibilidad de incorporar este concepto en los presupuestos de determinados departamentos gubernamentales.

28.Por último, en respuesta a la pregunta formulada por la Sra. Gaspard, dice que siempre se necesitan recursos complementarios. También será especialmente útil el apoyo moral de otros departamentos gubernamentales.

29.La Sra. Klein (Luxemburgo) dice que el Comité de cooperación entre profesionales del ámbito de la lucha contra la violencia es principalmente un foro de debate en que los órganos estatales y las organizaciones no gubernamentales pueden intercambiar experiencias y mejores prácticas relativas a la lucha contra la violencia en el hogar. El Comité también se encarga de recopilar datos estadísticos y de presentar al Gobierno un informe anual sobre sus conclusiones. En 2006 llevó a cabo una evaluación preliminar de la aplicación de la Ley sobre la violencia en el hogar, cuyos resultados pueden consultarse en su sitio web.

30.La Sra. Jacobs (Luxemburgo) subraya la voluntad de su Gobierno de cooperar con el Comité. Las recomendaciones de este último y sus observaciones finales son una parte fundamental de las iniciativas destinadas a aumentar la conciencia acerca de los derechos de la mujer, tanto dentro del Gobierno como entre la población en general. El diálogo constructivo con el Comité también da a Luxemburgo la oportunidad de compartir sus logros y buenas prácticas para que otros Estados puedan beneficiarse de sus experiencias.

31.La Presidenta encomia al Estado Parte por su aplicación eficaz de las observaciones anteriores del Comité y celebra que haya retirado todas sus reservas a la Convención. En particular, en vista de que ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, el Gobierno debe seguir adoptando iniciativas para aumentar la conciencia acerca de ambos instrumentos entre los abogados y los miembros del poder judicial.

Se levanta la sesión a las 16.20 horas.