38° período de sesiones

Acta resumida de la 786ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 24 de mayo de 2007, a las 15.00 horas

President a :Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial de la República Árabe Siria (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados porlos Estados partes de conformidad con elartículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial de la República Árabe Siria (continuación) (CEDAW/C/SYR/1 y CEDAW/C/SYR/Q/1 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de la República Árabe Siria toman asiento en la mesa del Comité.

Artículos 7 y 8

La Sra. Ghanem (República Árabe Siria) dice que el Gobierno decidió tres años antes actualizar la Ley de Asociaciones a fin de fortalecer sus relaciones con la sociedad civil. Con ese fin, la Comisión de Asuntos de la Familia de Siria, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, los Gobiernos del Reino Unido y Suecia y la Unión Europea, ha emprendido una revisión de esa Ley. Se ha presentado un proyecto preliminar del nuevo texto a la Oficina del Primer Ministro para su examen, y recientemente se ha elaborado una versión definitiva. La transición actualmente en curso a una economía de mercado y la creciente descentralización han estimulado un animado debate público sobe la función de la sociedad civil. La oradora considera que el movimiento de reformas de Siria habrá de prevalecer y destaca que cualquier medida de reforma estará en conformidad con las normas internacionales aplicables.

La persistencia de estereotipos de género significa que a la mujer siria todavía sigue siéndole difícil entrar en la arena política. A pasar de que el Gobierno ha adoptado diversas medidas para fomentar la participación femenina en la vida política y pública, que incluyen la creación de una serie de seminarios sobre, entre otros temas, la capacidad de dirección y la técnicas de formación de redes, así como la creación de más servicios de guardería, será preciso desplegar más esfuerzos para formar un movimiento femenino sólido. La mujer y el hombre tienen igual derecho a ser candidatos en la elección de los órganos de gobierno, pero aunque en las elecciones parlamentarias de 2007 se registró un aumento de las candidaturas femeninas, no resultó elegida ninguna mujer. Sin embargo, la oradora estima que la situación se debe más a una falta de recursos financieros para las campañas que a actitudes discriminatorias del electorado. La oradora confía en que las recientes modificaciones legislativas sobre las elecciones de autoridades locales permitirán impulsar la participación de la mujer.

Artículo 9

El Sr. Flinterman celebra que la reserva formulada por el Estado parte respecto del párrafo 2 del artículo 9 de la Convención haya sido objeto de amplias discusiones en la sociedad civil y manifiesta la esperanza de que esa reserva sea retirada en breve plazo. Sin embargo, la reserva no debe impedir una enmienda de las leyes que rigen la obtención de la nacionalidad árabe siria, que actualmente sigue una pauta patrilineal. El orador desea saber si la legislación del Estado parte sobre la nacionalidad ha sido aplicada cabalmente, en particular teniendo en cuenta que varias de sus disposiciones, como las normas que rigen la adquisición de la nacionalidad por el matrimonio y la naturalización, son claramente discriminatorias contra la mujer.

La Sra. Coker- Appiah, haciendo referencia a la página 52 del informe del Estado parte (CEDAW/C/S/SYR/1), pregunta si el memorando en que se solicita la reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley relativa a la nacionalidad siria y el proyecto de ley para reformar dicho artículo 3 tienen el mismo propósito y si las iniciativas respectivas han sido aprobadas.

La Sra. Saiga pregunta si el Gobierno ha realizado alguna encuesta para determinar el número de niños afectados por las disposiciones discriminatorias de la Ley sobre la Nacionalidad.

La Sra. Belmihoub-Zerdani señala que en otros países musulmanes, entre ellos Argelia, Marruecos, Túnez y Egipto, las madres tienen derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos. La oradora insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la mujer siria goce de ese mismo derecho. El retiro de la reserva del Estado parte al artículo 2 de la Convención debería preparar el camino para el retiro de su reserva al párrafo 2 del artículo 9.

La Sra. Asad (República Árabe Siria) dice que Siria formuló una reserva al párrafo 2 del artículo 9 fundándose en que era incompatible con la ley cherámica. En virtud de la Ley sobre la Nacionalidad, todas las personas nacidas en suelo sirio tienen derecho a la nacionalidad árabe siria. Pero cuando una mujer árabe siria contrae matrimonio con un extranjero y adquiere su nacionalidad, sólo puede conservar su nacionalidad árabe siria si lo pide a las autoridades competentes dentro del plazo de un año contado desde la celebración de su matrimonio. La mujer extranjera casada con hombre árabe sirio puede adquirir la nacionalidad de su esposo si ha vivido en territorio sirio durante dos años y las autoridades competentes otorgan su consentimiento.

Aunque los hijos de padres desconocidos nacidos en suelo sirio adquieren automáticamente la nacionalidad árabe siria, las madres árabes sirias no tienen derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos. Con el fin de rectificar esta situación discriminatoria y lograr el retiro de la reserva al párrafo 2 del artículo 9, la Comisión para los Asuntos de la Familia de Siria, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, ha realizado investigaciones y organizado seminarios; pero esos esfuerzos todavía no han dado frutos. En respuesta a la pregunta de la Sra. Saiga, la oradora dice que su Gobierno no cuenta con datos sobre el número de niños afectados.

La Sra. Ghanem (República Árabe Siria), sin dejar de reconocer que varias disposiciones de la Ley sobre la Nacionalidad son discriminatorias, destaca que esas disposiciones responden a imperativos políticos (a saber, preocupaciones por el gran número de mujeres palestinas casadas con hombres árabes sirios) y no deben interpretarse como prueba del deseo del Gobierno de imponer una situación de inferioridad a la mujer. En efecto, el Primer Ministro ha pedido recientemente que la Comisión para los Asuntos de la Familia de Siria elaborase una propuesta destinada a lograr que las solicitudes de nacionalidad árabe siria se trataran caso por caso.

En respuesta a la pregunta de la Sra. Coker-Appiah, la oradora dice que el memorando y el proyecto de ley contienen propuestas de modificación del texto del inciso a) del artículo 3 de la Ley sobre la Nacionalidad. Esas propuestas no han sido aprobadas todavía.

Artículo 10

La Sra. Arocha Domínguez, después de elogiar al Estado parte por sus esfuerzos para facilitar al Comité datos detallados y desglosados sobre los índices de matrícula escolar y universitaria, pregunta por qué ha aumentado el índice de analfabetismo femenino entre 2002 y 2006. Por otra parte, como los niveles de analfabetismo son más elevados entre las mujeres mayores de 25 años, la oradora consulta si el Gobierno ofrece programas de educación de adultos.

Por último, aunque la matricula de las niñas ha aumentado en general, las cifras referentes a la educación primaria se han mantenido casi estáticas desde 1999. Para verificar las causas de esta situación, la oradora agradecería que se facilitara información más detallada sobre los índices de matriculación en las zonas rurales y urbanas.

La Sra . Ghanem (República Árabe Siria) dice que la acentuación aparente del analfabetismo femenino entre 2002 y 2006 se debe probablemente a progresos de las técnicas estadísticas y no a un aumento real. El Gobierno ha creado diversos programas de educación de adultos, pero hará falta algún tiempo antes de que esos esfuerzos fructifiquen. También las ONG ofrecen clases de alfabetización en zonas rurales, y se otorgan incentivos a las mujeres a fin de que participen.

Artículo 11

La Sra. Patten dice que, aunque el Estado parte ha desplegado esfuerzos considerables para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del trabajo, le preocupa la aplicación de la Ley relativa al Empleo en el sector privado. Pregunta si la Inspección del Trabajo cuenta con personal adecuado y si el Gobierno tiene algún propósito de revisar su legislación laboral a fin de asegurar que contenga sanciones adecuadas por su incumplimiento. La solución de los litigios laborales es un proceso dilatado, y la oradora pregunta, en consecuencia, si se han adoptado medidas correctivas. Consulta si los jueces que se ocupan de esos litigios reciben formación especializada y cuántos casos se han sometido a los tribunales competentes. Pregunta también si las mujeres que demandan en tales asuntos tienen derecho a asistencia jurídica.

El informe guarda silencio sobre la cuestión del desnivel salarial entre el hombre y la mujer. Sería útil saber si esa cuestión es fiscalizada en el sector privado. La oradora también desearía recibir más información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores del sector informal. Por último, observando que parece existir una desvinculación entre el número de mujeres matriculadas en establecimientos de enseñanza y el número de mujeres que participan en el mercado de trabajo, pregunta si el Gobierno ha elaborado alguna estrategia para acrecentar el número de mujeres empleadas en el sector privado y combatir la segregación de genero en materia laboral. Pregunta también si se han examinado medidas especiales de carácter temporal.

La Sra . Ghanem (República Árabe Siria), volviendo a la cuestión de la educación, dice que los índices de matriculación de niñas y mujeres se han indicado en la respuesta de su país al cuestionario para el informe sobre Beijing + 10.

La Sra. As ad (República Árabe Siria) dice que la Constitución siria garantiza a todos el derecho al trabajo. La Ley del Trabajo y otras normas legislativas laborales garantizan una absoluta igualdad entre el hombre y la mujer respecto del trabajo. Además, existen disposiciones en esas leyes sobre “discriminación positiva”, que prohíben asignar a mujeres embarazadas tareas que puedan ser peligrosas para su salud. En virtud de las diversas leyes laborales en vigor, la mujer tiene garantizada una licencia de maternidad pagada que oscila entre 90 y 120 días. Con respecto a la retribución de los trabajadores, todos ellos, incluidas las mujeres, pueden recurrir a los tribunales para procurar la reparación de sus agravios.

La Sra. Ghanem (República Árabe Siria) dice que el número de mujeres que trabajan en el sector privado ha aumentado pero la aplicación de la ley a ese sector es problemática debido a su carácter relativamente nuevo en el país. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha emprendido diversas iniciativas para asegurar la efectiva aplicación de la ley al sector privado. Con vistas a reducir el desnivel de género, el Ministerio de Asuntos Exteriores, en colaboración con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), ha desarrollado un estudio de auditoría de género y ha colaborado con la Organización Internacional del Trabajo en actividades de creación de capacidad. Durante la transición de una economía centralmente organizada a una economía impulsada por el mercado fue preciso atender numerosos problemas relacionados con el trabajo, y el Gobierno les está asignando prioridad. A ese respecto, el sistema de seguridad social y la red de seguridad preocupan especialmente al Gobierno. Se han adoptado iniciativas para asegurar el acceso de la mujer a los locales de trabajo y para ayudarle a abandonar las actividades tradicionales. Las mujeres se están organizando profesionalmente y ocupan puestos en las cámaras de comercio y de industria de todas las gobernaciones. Diversas personalidades oficiales, entre ellas la Primera Dama, han alentado a las mujeres a participar más en la actividad económica. Se han creado numerosos centros para prestar asistencia a las mujeres en el establecimiento de empresas en sus hogares. Además, el Ministerio de Economía y Comercio ha iniciado esfuerzos para la incorporación de las cuestiones de género.

Artículo 12

La Sra. Begum observa que la legislación siria prohíbe el aborto. La ley castiga a la mujer que aborta voluntariamente en su embarazo no deseado, así como a las personas que practican esos abortos, mientras que el hombre responsable del embarazo queda impune. La ley es discriminatoria y debe ser modificada para castigar a los hombres que han causado embarazos no deseados y prestar asistencia a las mujeres que desean ponerles fin.

La oradora pregunta si se han realizado campañas para fomentar la conciencia sobre el VIH/SIDA. También desea saber si la República Árabe Siria ha determinado las dificultades y los problemas relativos a la distribución de los servicios de salud entre las zonas rurales y urbanas y las medidas que se hayan tomado para asegurar una distribución más equitativa.

La Sra. Zou Xiaoqiao pregunta acerca del desnivel entre las zonas rurales y urbanas en la prestación de servicios prenatales y en el período posterior al parto. Teniendo en cuenta que los ciudadanos sirios gozan de atención médica gratuita, desea conocer las medidas que se propone adoptar el Gobierno para asegurar que la mujer rural reciba tratamiento de igual calidad que la mujer urbana.

A pesar de que la legislación siria castiga a toda persona que anuncia, vende, posee o facilita el empleo de medios de planificación de la familia y prohíbe también el aborto, se afirma en el informe que la República Árabe Siria alienta la planificación de la familia. La oradora pregunta cuál es la situación real respecto de la planificación de la familia.

La S ra. Dairiam dice que el informe hace referencia a tensiones entre los sectores privado y público en la prestación de servicios de salud, que derivan del costo para las personas y para el Estado. Pregunta qué proyectos existen para asegurar que todas las personas tengan acceso a servicios sanitarios, con independencia de su costo, y si se han realizado estudios para evaluar los efectos de la privatización de los servicios de salud determinando quiénes no podrían sufragar el costo de los servicios privatizados. Además desea conocer los servicios que se han privatizado, observando que en muchos otros países se han privatizado los servicios más lucrativos dejando al Estado los que requieren mayor inversión de capital.

Pasando a los factores sociales y culturales que traban el acceso a los servicios de salud, la oradora observa que la mujer todavía necesita obtener la autorización de su esposo para poder salir de su hogar y que tiene que ser escoltada por él cuando procura servicios de salud; y pregunta qué medidas se han adoptado para reparar esa situación. También pregunta qué medidas se toman para acentuar la responsabilidad y mejorar la competencia del personal que presta servicios de obstetricia, particularmente en las situaciones de urgencia.

La Sra. Ghanem (República Árabe Siria) dice que en su país el aborto está prohibido. Un estudio realizado junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) indica que se realizan anualmente cerca de 3.000 abortos ilegales. La mayoría de los embarazos no deseados se produce porque la mujer desconoce los métodos de planificación de la familia o bien no ha recibido información de calidad. Se han adoptado diversas iniciativas para atender esta situación. En realidad, la prohibición legal de la planificación de la familia no se aplica efectivamente y es amplia la oferta de métodos de planificación de la familia. El problema consiste en elaborar programas de comunicación que traten las ideas erróneas que puedan existir sobre los métodos de planificación de la familia y estimulen su utilización.

El VIH/SIDA no ha constituido hasta ahora un problema grave en la República Árabe Siria. Sin embargo, se han desarrollado diversos programas para fomentar la conciencia a su respecto y prestar servicios gratuitos de detección precoz, particularmente a las prostitutas. Aunque el tema de la educación sexual es sumamente delicado, se están realizando esfuerzos para crear conciencia entre los jóvenes acerca del VIH/SIDA. También se han realizado programas de educación destinados a soldados.

Con respecto al desnivel de los servicios sanitarios entre las zonas rurales y las urbanas, los centros de salud de todo el país están en condiciones de prestar servicios de obstetricia para los partos rutinarios. Los centros están equipados con ambulancias para el transporte de las mujeres que necesitan servicios especializados en el hospital más cercano. Lo que traba el acceso a los servicios de obstetricia de urgencia no es la actitud del personal, sino las deficiencias de infraestructura, como la mala calidad de los caminos, y se están realizando esfuerzos para resolver esos problemas. Además, se han efectuado numerosos seminarios de formación para mejorar la calidad y acentuar la capacidad del personal de los centros de salud. Muchas mujeres no reciben servicios prenatales porque no son concientes de su necesidad; se efectúan esfuerzos de creación de conciencia a ese respecto. Además, existe un programa de visitas domiciliarias a fin de que las mujeres de las zonas rurales puedan recibir atención prenatal. Se han distribuido estuches obstétricos a parteras tradicionales y se les ha capacitado en materia de nociones básicas de higiene.

Con respecto al sector privado, el Gobierno ha adoptado la iniciativa de poner la práctica de la obstetricia y la ginecología en el capítulo de la salud reproductiva. Con ese fin, el Ministerio de Salud colabora con la Asociación Siria de Obstetras y Ginecólogos para promover la maternidad sin riesgos y la salud reproductiva. La privatización de los servicios de salud no está planteada, y el Gobierno sigue insistiendo en que todos los servicios de salud, incluida la atención reproductiva, deben prestarse gratuitamente a todos los ciudadanos.

La autonomía personal de la mujer respecto del acceso a los servicios sanitarios depende de su categoría social. Esto constituye un problema de gran importancia para el Gobierno, que ha adoptado diversas iniciativas a fin de que todos puedan disponer de servicios de salud reproductiva que estén a su alcance. Se está aplicando en una de las gobernaciones un proyecto experimental del Gobierno destinado a asegurar que todos los centros de salud se ajusten a normas internacionales.

El Sr. Ha san (República Árabe Siria) dice que se ha creado, con asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), un programa del Gobierno para prestar servicios de salud en las zonas rurales. Ese programa abarca casi 3.000 aldeas, y su número aumenta día tras día.

La Sra . Ghanem (República Árabe Siria) dice que aunque la salud reproductiva es un problema importante, no es el único problema de salud que se plantea a las mujeres. Se ha llevado a cabo un estudio cualitativo sobre la promoción sanitaria de la mujer, porque existen muchos otros problemas sanitarios de importancia para la mujer, además de una atención accesible y económicamente asequible.

Artículo 14

La Sra. Simms observa en el informe que las mujeres rurales realizan tareas físicas mientras que los hombres, en el medio rural, actúan cada vez más en la agricultura mecanizada. Los numerosos programas de asistencia organizados para la mujer rural no hacen más que confirmar los estereotipos de la función de la mujer. Debería ponerse empeño en no realzar esos papeles para no mantener a la mujer rural arraigada en su situación. Como las mujeres de todo el mundo, las mujeres sirias necesitan una educación que les ofrezca alternativas y les permita definir sus propias funciones en lugar de que los hombres las definan para ellas.

La Sra. Patten dice que el informe contiene abundante información sobre las actividades económicas de la mujer rural, y pregunta qué esfuerzos se realizan para incluir tales datos en las cifras económicas del país. Muchos de los programas de formación que se mencionan en el informe son útiles, pero se carece de datos sobre la cantidad de mujeres que efectivamente se benefician de ellos; la oradora pregunta si podrían incluirse datos sobre esos programas en el próximo informe del país. También desea saber si se han desarrollado programas de extensión destinados a informar a las mujeres rurales analfabetas de los programas con que pueden contar y la asistencia que se les ofrece para aprovecharlos.

La igualdad en las decisiones es fundamental para la promoción social de la mujer. Observando en el informe que no hay mujeres rurales en el Gobierno, la oradora pregunta qué medidas se adoptan para dar participación a la mujer rural en las decisiones de todos los niveles, incluido el gubernamental, y si podrían adoptarse con ese fin algunas medidas especiales de carácter temporal.

El informe no contiene información sobre las mujeres que desempeñan trabajos independientes. La oradora pregunta qué medidas se adoptan para promover y apoyar el trabajo autónomo de las mujeres y el desarrollo de pequeñas empresas, así como las medidas concretas que se hayan adoptado para darles acceso a los préstamos y al crédito.

La Sra. Tan dice que el informe indica un índice alarmantemente elevado de analfabetismo entre las mujeres rurales. Pregunta si se ha realizado algún esfuerzo para alentar a los hombres y los muchachos a contribuir a las tareas del hogar a fin de que las mujeres y las niñas puedan tener más tiempo libre para su propia educación y desarrollo.

Uno de los graves problemas de la mujer rural es el matrimonio precoz. Alienta a la oradora que la Asamblea Popular haya acordado el levantamiento de la reserva al párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, relativo al matrimonio de niños. A ese respecto pregunta si existen estadísticas acerca del matrimonio de niños en las zonas rurales y si se han adoptado medidas para educar a las comunidades rurales sobre los efectos negativos de tales matrimonios en el desarrollo de las niñas.

Observando que el informe no contiene datos sobre los delitos contra mujeres rurales, la oradora pregunta si se han desarrollado esfuerzos para combatir esa delincuencia en forma específica. También desea saber si la violencia doméstica constituye un problema en las comunidades rurales y, en caso afirmativo, qué se ha hecho para combatirla. Con respecto a la propiedad de la tierra por la mujer, la oradora pide cifras sobre el número de mujeres que poseen tierras. También pregunta si la mujer conserva sus derechos sobre la tierra después del matrimonio; si tiene el derecho de heredar tierras como sucesora de sus progenitores; y si tiene derechos respecto de las tierras de su esposo al fallecer éste.

La Sra. Patten consulta acerca de los esfuerzos que se haya realizado para incluir las actividades económicas y la contribución de la mujer rural en las cuentas nacionales. Aunque es encomiable que se realicen cursos y seminarios ofrecidos por el Ministerio de Agricultura en asociación con organismos de las Naciones Unidas, sería útil que se hubieran incluido datos acerca de la cantidad de mujeres efectivamente beneficiadas por esas actividades. La oradora pregunta si existen programas de extensión que ayuden a las mujeres pobres y analfabetas a adquirir conocimiento de las oportunidades con que cuentan para mejorar su nivel de vida. Considerando el requisito del artículo 14 de la Convención, de que la mujer rural participe en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles, pregunta si el Gobierno considera alguna iniciativa, con inclusión de las medidas especiales de carácter temporal, que permita una mayor participación de la mujer en las decisiones. Pregunta igualmente si existen medidas destinadas a apoyar el trabajo independiente y la creación de empresas por las mujeres y darles acceso a las tierras y el crédito.

La Sra. Tan dice que el alto nivel de analfabetismo de las mujeres rurales se debe probablemente a que deben ocuparse al mismo tiempo de las tareas agrícolas y las del hogar. Si se educara a los hombres y los niños varones a asumir una parte equitativa de las tareas del hogar, las mujeres y las niñas tendrían más tiempo para su educación y desarrollo. La oradora pregunta si se realizan esfuerzos en ese sentido. Con respecto al matrimonio precoz de las niñas en las zonas rurales, observa con satisfacción que la Asamblea Popular ha acordado el retiro de las reservas al párrafo 2 del artículo 16 de la Convención. Pregunta si existen cifras acerca del número de matrimonios de niños en las zonas rurales y si la Dependencia de Desarrollo de la Mujer Rural se ocupa de educar a los padres y tutores sobre los efectos negativos de los matrimonios precoces para las niñas. También pregunta si se cuenta con cifras referentes a los delitos contra mujeres en el medio rural; si la violencia doméstica constituye un problema en las zonas rurales y, en caso afirmativo, qué esfuerzos se realizan para resolver ese problema. Por último, consulta acerca del número de mujeres que poseen tierras en las zonas rurales y sobre sus derechos sucesorios.

La Sra. Ghanem (República Árabe Siria) dice que en 2005 se organizó un seminario regional para buscar los medios que permitan impulsar la promoción social de la mujer y darle acceso a la tecnología en condiciones de igualdad. Se han desarrollado numerosos proyectos para prestar asistencia a la mujer rural, entre ellos uno que le ofrece garantías de préstamos y que ha beneficiado a 34.000 mujeres; otro del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola que benefició a 12.000 mujeres; y proyectos patrocinados por el Gobierno de Italia y el PNUD, entre otros. También se han creado centros de negocios rurales para prestar apoyo tecnológico, administrativo, jurídico y de microfinanciación a las mujeres, con asistencia de organizaciones internacionales, entre ellas la Unión Europea. Por último, se ha emprendido un proyecto de relevamiento de la pobreza rural y se ha desarrollado una estrategia de comprobación de los problemas de género en las zonas rurales a fin de determinar los desniveles de género y adoptar medidas correctivas.

Con respecto a los derechos sucesorios sobre las tierras, las mujeres heredan la mitad de lo que reciben los hombres, en parte debido a la tradición, y muchas mujeres carecen de conocimientos que les permitan hacer valer su derecho. Por lo tanto, se están realizando esfuerzos a través de seriales televisivas, teatros comunitarios y otros medios de comunicación a fin de crear conciencia en el público. Por último, se ha determinado claramente una relación estrecha entre los matrimonios precoces y el analfabetismo, ya que muchas niñas abandonan las escuelas optando por el matrimonio. En consecuencia, se están desarrollando esfuerzos para crear escuelas más sensibles a los problemas culturales y hasta imponer sanciones a los padres que permiten la deserción escolar de sus hijas.

El Sr. Hasan (República Árabe Siria) dice que el problema de los matrimonios precoces no está muy difundido. Un estudio ha mostrado que el promedio de edad en el matrimonio, en 1992, era de 16 años para las muchachas y de 19 para los varones, mientras que un estudio realizado algunos años después indicó que esas edades habían aumentado a 21 años para las mujeres y 24 para los varones, lo que muestra una tendencia positiva.

Artículos 15 y 16

La Sra. Halperin-Kaddari pregunta si la delegación puede facilitar el proyecto de Ley relativa al estatuto personal. La oradora confía en que se eliminen las disposiciones discriminatorias de esa ley, en particular las referentes a los derechos sucesorios y al mukhala´ah (divorcio consensuado a cambio del pago de una indemnización de la esposa a su marido). La oradora desea saber si se ha incluido a mujeres en las deliberaciones referentes al artículo 16 y su incompatibilidad con la ley cherámica, y si existen perspectivas de aplicar la legislación civil en los casos de divorcio. También pregunta si el procedimiento arbitral a cargo de los parientes en los casos de separación podría modificarse para asegurar que figurasen mujeres entre los árbitros, que en casi todos los casos son varones.

La Sra. Tan observa la disposición del inciso e) del artículo 307 de la Ley relativa al estatuto personal, que autoriza al esposo a divorciarse de su esposa cuando ésta ha sido condenada por adulterio y a recuperar la dote que haya pagado, y que sólo permite a la esposa obtener la separación conservando toda la dote de viudez diferida si el esposo ha incurrido en adulterio. Pregunta la oradora si ello significa que la mujer necesita el consentimiento del esposo para poder divorciarse. Por otra parte, aunque la poligamia está prohibida en virtud del inciso b) del artículo 307 de la Ley, hay indicios de que sigue existiendo en la República Árabe Siria. La oradora pregunta si se cuenta con cifras para confirmar o refutar esa afirmación y si todas las mujeres en un matrimonio polígamo tienen iguales derechos. Señalando que las disposiciones de la Ley en materia sucesoria son intrínsecamente discriminatorias contra la mujer, pregunta si el Gobierno se propone revisarla para dar un trato equitativo a las mujeres y si la Ley que se está proyectando se ajustará a los artículos 15 y 16 de la Convención.

La Sra. Belmihoub-Zerdani pregunta cuál es el marco jurídico que se aplica a las mujeres musulmanas; si existen registros de matrimonios diferentes para los musulmanes y los no musulmanes; si el mismo tribunal puede fallar en los casos de divorcio de matrimonios musulmanes y no musulmanes o existen tribunales especializados para los distintos tipos de matrimonio; y cómo se mantiene el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

La Sra. Asad (República Árabe Siria) dice que la Ley relativa al estatuto personal contiene algunas disposiciones discriminatorias y que el nuevo proyecto de ley se ajusta a los tratados internacionales y las obligaciones contraídas por su país en virtud de esos acuerdos. Como el proyecto todavía se encuentra en preparación, no es posible facilitarlo. El mukhala´la es un divorcio consensual que requiere el acuerdo de ambos cónyuges. Aunque la posibilidad de establecer una legislación civil para los casos de divorcio ni siquiera ha sido considerada, la nueva ley sobre la familia comprenderá todos los sectores de la sociedad. En los casos de diferencias conyugales se designa árbitros a los parientes porque el objetivo es la reconciliación de los cónyuges a fin de mantener la unidad de la familia. Si no se encuentra un pariente apto, el juez designa otro árbitro. Si todos los demás recursos fallan, el juez puede validar simplemente el divorcio.

Con respecto al derecho sucesorio, si bien algunas de sus disposiciones son discriminatorias, no es fácil abolirlas, ni siquiera modificarlas, porque derivan de la ley cherámica del Islam. El artículo 306 de la Ley sobre el estatuto personal se aplica a todos los ciudadanos, con excepción de las comunidades drusa y cristiana, cuyos tribunales privados propios tienen precedencia en todos los asuntos que afectan a sus congregaciones. En los asuntos no comprendidos en la jurisdicción de esos tribunales, los reclamantes pueden demandar ante un tribunal ordinario, como ciudadanos sirios y no como musulmanes; de lo contrario se les aplicaría la ley cherámica.

La Sra. Ghanem (República Árabe Siria) explica que, en virtud de la ley cherámica, con independencia de cualquier suma de dinero que una mujer posea de su dote, de cualquier herencia o del desempeño de un trabajo, el esposo tiene a su cargo todos los gastos durante el matrimonio. Si la mujer es soltera, recibe el apoyo de su padre o hermano. Esta situación está cambiando a medida que las mujeres comienzan a ganar más dinero; pero la norma cherámica referente a la “media herencia” sólo puede comprenderse con referencia a las relaciones económicas que existen entre los hombres y las mujeres.

Con arreglo a la ley cherámica, la mujer tiene derecho a incluir estipulaciones en el contrato de matrimonio que le den derecho al divorcio o que prohíban a su esposo tomar otra esposa. Sin embargo, muchas mujeres desconocen ese derecho y muchos hombres consideran que sería contrario a su virilidad permitir a una mujer incluir tales condiciones en un contrato de matrimonio. La poligamia es un régimen poco difundido en la República Árabe Siria. En los lugares en que existe, la ley cherámica obliga al varón a estar en condiciones de atender económica y físicamente a una segunda esposa. Desde luego, esas normas son de difícil imposición en la práctica porque tiende a confundirse lo tradicional con lo religioso, como se pone de manifiesto en que los países islámicos no tienen la misma actitud acerca de diversos artículos de la Convención. Podría ser conveniente que todas las autoridades religiosas islámicas llegaran a acuerdos sobre lo que constituye el derecho religioso y lo que no es más que prácticas tradicionales consagradas por el tiempo. Sobre todas estas cuestiones el objetivo es avanzar gradualmente con el respaldo de religiosos que tengan criterio amplio, para adoptar interpretaciones ilustradas de la ley cherámica a fin de promover socialmente a la mujer en la familia, condición previa para su promoción general en la sociedad. A ese respecto están haciendo contribuciones varias mujeres expertas en la ley cherámica.

La Sra. Saiga dice que la reserva al artículo 9, sobre la nacionalidad, infringe no solamente los derechos de la madre, sino también los del hijo, porque le priva del derecho a la nacionalidad siria cuando el padre no es sirio. También hacen falta más aclaraciones sobre los esfuerzos del Comité Nacional para el Derecho Internacional Humanitario encaminados a armonizar la legislación nacional con los tratados internacionales.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que es importante utilizar tanto la Convención como los resultados de Beijing, la primera como instrumento jurídicamente vinculante y los segundos como elemento programático. Sería conveniente saber si se ha realizado una evaluación de los efectos de género antes de aplicar la política de centralización y economía de mercado; si el proyecto de ley sobre igualdad de los sexos contiene alguna disposición sobre medidas especiales de carácter temporal; y cuáles son las condiciones precisas del registro de asociaciones femeninas con arreglo a la nueva Ley sobre las Asociaciones.

La Sra. Dairiam dice que hacen falta medidas para tratar las consecuencias personales que pueden afectar a las mujeres que optan por concurrir a refugios para víctimas de la violencia doméstica. El hecho de que no se formulen denuncias por mujeres con arreglo a la legislación sanitaria y laboral no basta por sí solo para suponer que la legislación se aplica correctamente en la práctica. También sería conveniente saber si el estudio sobre la violencia contra la mujer abarca a las mujeres refugiadas, y si ese estudio puede consultarse.

La Sra. Chutikul pregunta qué medidas se han adoptado para mejorar la situación de las mujeres en los refugios a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales, y si la difusión de informaciones sobre la Convención se dirige a las mujeres y las niñas apátridas o pertenecientes a minorías étnicas. También parecería que debieran eliminarse simplemente las palabras “que no sea su cónyuge” del artículo 489 del Código Penal, relativo a la violencia sexual.

La Sra. Ghanem (República Árabe Siria) dice que, aunque el artículo 9 efectivamente se considera desde el punto de vista del niño así como desde el punto de vista de su madre, la reserva a ese respecto tiene, en última instancia, carácter político y no puede tratarse hasta que se resuelvan los problemas políticos respectivos. No cabe duda de que el Comité Nacional para el Derecho Internacional Humanitario no ha tenido toda la eficacia necesaria, y los resultados de Beijing deberían aplicarse junto con la Convención. Se está realizando un estudio por la Comisión de Asuntos de la Familia de Siria acerca de los efectos de la nueva economía sobre la mujer. No hay ninguna ley sobre igualdad de los sexos, sino un proyecto de ley sobre la familia que no contiene disposiciones sobre medidas especiales de carácter temporal. La cuestión de las posibles consecuencias para las mujeres que concurren a refugios ha sido tratada mediante los servicios de asesoramiento familiar y apoyo jurídico. El objetivo no es mantener a las mujeres apartadas de sus familias, sino resolver el problema dentro de ellas. La cuestión de que las mujeres no se sienten en condiciones de formular demandas judiciales ha sido tratada mediante programas de capacitación. Se han realizado estudios por el ACNUR sobre la violencia contra las mujeres refugiadas, y el texto completo de todos los estudios sirios puede facilitarse a quienes lo soliciten. También se prestan servicios a las minorías étnicas y las poblaciones apátridas, mediante el apoyo del PNUD y el UNICEF, sobre todo en la región nororiental del país, en la que residen principalmente esas poblaciones. La eliminación de las palabras “que no sea su cónyuge” del artículo 489 del Código Penal no es fácil de poner en práctica. La clave está en cultivar un cambio de las relaciones de poder dentro del matrimonio, dominadas tradicionalmente por el varón. No todo puede realizarse de inmediato, y las reformas tienen que ser graduales.

La Presidenta dice que corresponde elogiar a la República Árabe Siria por haber retirado las reservas al párrafo 2 íntegramente, al párrafo 4 del artículo 15 y al inciso g) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 16. Sin embargo, es importante avanzar en forma progresiva para retirar las demás reservas, ratificar el Protocolo Facultativo y poner la legislación nacional en conformidad con las disposiciones de la Convención.

Se levanta la sesión a las 15.15 horas.