29° período de sesiones

Acta resumida de la 620ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 10 de julio de 2003, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Segundo y tercer informes periódicos de Eslovenia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Segundo y tercer informes periódicos de Eslovenia (CEDAW/C/SVN/2; CEDAW/SVN/3, CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.1/Add.6 y CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.2/Add.5)

Por invitación de la Presidenta, el Sr. Kirn, la Sra. Olup Umek y la Sra. Salecl (Eslovenia) toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. Kirn (Eslovenia) dice que su delegación se siente complacida de tener la oportunidad de presentar múltiples informes al Comité simultáneamente. También le satisface la práctica del Comité de plantear preguntas a las delegaciones por anticipado y por escrito. Pide excusas por el hecho de que su delegación no ha tenido tiempo de presentar por escrito sus respuestas a todas las preguntas del Comité. En la segunda parte de la exposición oral de la delegación se tratarán las cuestiones tratadas en las preguntas que aún no han sido respondidas.

También le satisface poder informar al Comité de que la Asamblea Nacional ratificará en breve el Protocolo Facultativo de la Convención y se iniciará sin demora el proceso correspondiente para la aprobación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

La Sra. Olup Umek (Eslovenia) dice que, pese a las leyes nacionales y los convenios y convenciones internacionales de derechos humanos, las funciones del hombre y la mujer seguían rigiéndose por fuertes estereotipos sociales y culturales, y que la única manera de lograr la realización plena del hombre y la mujer es creando conciencia acerca de la necesidad de justicia mediante la adopción de medidas jurídicas contra la discriminación por motivos de sexo.

Eslovenia ha utilizado la Convención y las recomendaciones y observaciones finales del Comité relativas a su informe anterior para seguir promoviendo la igualdad de género. Su texto se tradujo, se publicó y se divulgó ampliamente y el Gobierno encargó a sus ministerios y oficinas que integraran las disposiciones de la Convención y las recomendaciones y observaciones finales del Comité en sus políticas, programas y medidas.

Muchos de los cambios operados en Eslovenia entre 1997 y 2002 en la división tradicional del poder, el trabajo y las responsabilidades basada en el sexo se inspiraron en la Convención, su Protocolo Facultativo, las observaciones finales del Comité sobre el informe anterior presentado por Eslovenia y los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Conferencia de Beijing) y del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen de la cuestión de la igualdad de género, el desarrollo y la paz para el siglo XXI, mejor conocido como “Beijing + 5”.

El segundo informe del país, que data de 1999, fue elaborado bajo la coordinación de la entonces Oficina de Políticas sobre la Mujer y se sometió a la consideración de las organizaciones no gubernamentales, la antigua Comisión de Políticas de Igualdad de Oportunidades de la Asamblea Nacional y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos, y por último fue aprobado por el Gobierno propiamente dicho. La Oficina de Políticas sobre la Mujer invitó a las organizaciones de la sociedad civil a que presentaran por escrito sus aportaciones sobre sus logros y dificultades, con el propósito de adjuntarlas al segundo informe, pero muy pocas de ellas aprovecharon esa oportunidad. La preparación del tercer informe estuvo a cargo de la Oficina de Igualdad de Oportunidades (antiguamente la Oficina de Políticas sobre la Mujer); pero para poder cumplir el compromiso de presentarlo al Comité junto con el segundo informe, fue necesario renunciar a la celebración de consultas con las organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, se procedió de inmediato a dar a esas organizaciones acceso al informe mediante el sitio de la Oficina en la Web.

La Sra. Salecl (Eslovenia) dice que el telón de fondo de las iniciativas encaminadas a promover la igualdad de género en Eslovenia no ha cambiado de manera significativa desde la presentación del informe inicial, ya que la población, inferior a los 2 millones de habitantes, está envejeciendo, sus niveles de fecundidad están disminuyendo, su esperanza de vida y la edad media en que se contrae matrimonio están aumentando y las madres están teniendo sus primeros hijos a una edad cada vez mayor. Más niños continúan su educación después del nivel primario obligatorio y hay más estudiantes del sexo femenino que el masculino en la educación superior.

Los cargos públicos y políticos siguen estando dominados por los hombres. En las elecciones de 2000, al igual que en las elecciones anteriores celebradas en 1993, las mujeres ganaron 12 de los 90 escaños en la Asamblea Nacional. Como resultado de cambios gubernamentales recientes, Eslovenia cuenta con tres ministras. La subrepresentación de la mujer es incluso mayor en el gobierno local, en el que sólo 11 de las 193 municipalidades cuentan con alcaldesas. Solamente en el Tribunal Constitucional existe un equilibrio justo entre los sexos. La mujer de las zonas rurales apenas participa en la vida pública fuera del marco de las asociaciones de trabajadores agrícolas y de mujeres rurales y las organizaciones religiosas.

Después de diez años de existencia, como resultado de las elecciones de 2000, se disolvió la Comisión de Políticas de Igualdad de Oportunidades de la Asamblea Nacional. Para ello se adujo la racionalización de las prácticas de trabajo de la Asamblea Nacional y el principio de incorporar las cuestiones de género en la labor de todos los demás órganos de trabajo parlamentarios. Aunque parezca prometedor, en la práctica ese criterio tiende a obstaculizar la incorporación de una perspectiva de género en las deliberaciones y decisiones parlamentarias. En 2002 se dio un paso de avance cuando la Asamblea Nacional decidió utilizar un lenguaje imparcial en materia de género en las leyes y hacer hincapié en su aplicación a todos los ciudadanos por igual.

Además de reemplazar a la Oficina de Políticas sobre la Mujer, la Oficina de Igualdad de Oportunidades ha asumido nuevas responsabilidades y es la encargada de examinar los proyectos de ley desde el punto de vista de la igualdad de género, supervisar la aplicación de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, coordinar la incorporación de la perspectiva de género, designar a un funcionario en calidad de defensor de la igualdad de oportunidades que se encargue de recibir denuncias de trato desigual, elaborar propuestas para el programa nacional de promoción de la igualdad de oportunidades, aprobar la adopción de medidas positivas y supervisar su aplicación, coordinar la elaboración de los informes nacionales sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales y ayudar a financiar proyectos y actividades de las organizaciones no gubernamentales. Cada ministerio ha designado a un funcionario para que actúe de coordinador de la cuestión de la igualdad de oportunidades.

La ampliación de las responsabilidades de la Oficina de Igualdad de Oportunidades demuestra que esa Oficina está adquiriendo mayor autonomía, aunque no del todo garantizada, ya que la próxima reforma administrativa podría traspasar la responsabilidad administrativa de la Oficina al Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales y afectar de ese modo el mandato de la Oficina y su capacidad para influir en la formulación de políticas y la adopción de decisiones.

La Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre sirve de base jurídica para la adopción de medidas especiales temporales. El artículo 4 de la Convención desempeñó un papel crucial en la integración de las disposiciones de la Constitución relativas a la no discriminación con el concepto de medidas afirmativas. La Ley de relaciones laborales y la Ley de atención a los hijos y sobre el ingreso de la familia también han modificado las políticas nacionales en que se discriminaba a la mujer.

El debate en torno a los temas de la violencia contra la mujer y la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual ha dado impulso a la elaboración de nuevas leyes para combatir esos fenómenos, y en la actualidad los maestros reciben, ya sea mediante cursos impartidos por otros maestros o por asesores externos y conferencias, preparación sobre la cuestión de la violencia contra la mujer. Se ha establecido una comisión especial, adscrita al Ministerio de Educación, Ciencias y Deportes, encargada de prevenir la violencia en las escuelas.

En la actualidad se están estudiando nuevas disposiciones para combatir la trata de seres humanos, las cuales introducirán la definición de trata de seres humanos que se utiliza en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. Lamentablemente, Eslovenia no ha aprobado aún un plan de acción para combatir la trata de seres humanos. Sin embargo, reconoce que el derecho penal debería complementarse con iniciativas más amplias de prevención, así como de asistencia y resarcimiento a las víctimas.

En virtud de los cambios introducidos en la Ley sobre la alteración de la paz y el orden público, la prostitución dejó de estar tipificada como delito menor, y quienes la ejerzan ya no enfrentan penas de hasta dos meses de encarcelamiento. En la actualidad un grupo de trabajo interministerial está preparando una propuesta para la reglamentación de la prostitución voluntaria.

El Consejo Nacional de Planes de Estudios se encuentra en un proceso de reforma que incluye la introducción de cambios respecto de los planes de estudios y la igualdad de oportunidades de educación para ambos sexos. La mayoría de los maestros de la enseñanza primaria son mujeres, pero muy pocas ocupan el cargo de director o vicedirector de escuela. La diferencia es mucho más notable en la secundaria básica. Se está alentando la asistencia a la escuela mediante la ubicación de las escuelas primarias lo más cerca posible de donde viven sus alumnos y la prestación de servicios de dormitorio para los estudiantes de secundaria básica en escuelas que se encuentran lejos de sus lugares de residencia.

La nueva Ley de relaciones laborales, vigente desde el 1° de enero de 2003, contiene disposiciones sobre la igualdad de tratamiento en la firma y terminación de contrato, la capacitación y el readiestramiento, el salario, las bonificaciones, la ausencia del puesto de trabajo, las condiciones de trabajo y el horario laboral. Hombres y mujeres deben recibir igual paga por igual trabajo o trabajo de igual valor. La carga de la prueba en el caso de controversias por presunta discriminación de género recae sobre el empleador, quien también es responsable de los daños ocasionados con arreglo al derecho civil y debe cumplir los principios de igualdad de género al anunciar los puestos vacantes y contratar al personal. La nueva Ley de atención a los hijos y sobre el ingreso de la familia ha ayudado a conciliar la paternidad con el empleo remunerado. El reclamo acerca de la licencia de paternidad (establecida por la Ley) indica que los padres están deseosos de desempeñar una función más activa en el cuidado de los hijos.

Al igual que en cualquier otra parte, en Eslovenia las mujeres viven vidas más prolongadas que los hombres, pero padecen de niveles más altos de morbilidad y utilizan con más frecuencia el sistema de atención médica. La política general relativa a la atención médica de la mujer no ha mejorado, pero se ha avanzado en los servicios de salud reproductiva, ya que se realizan más pruebas de detección del cáncer del cuello uterino, se ha elevado el nivel de asistencia a las clases de atención prenatal, ha aumentado el uso de la píldora anticonceptiva y ha disminuido el uso de los dispositivos anticonceptivos intrauterinos. Los cambios de conducta también han dado lugar a una disminución en el número de abortos legales. La mujer sigue teniendo demasiada poca influencia en las leyes de salud que la afectan. Apenas están comenzando a aplicarse métodos de reproducción asistida y diagnóstico genético para la verificación de la paternidad y las normas que rigen esos métodos, y la reproducción asistida sigue estando solamente al alcance de las mujeres casadas.

La Presidenta dice que el Comité acoge con satisfacción la noticia de que Eslovenia ratificará en breve el Protocolo Facultativo, y aguarda con interés su ratificación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

Artículos 1 a 6

La Sra. Schöpp-Schilling dice que se siente impresionada por los esfuerzos desplegados por Eslovenia durante el último decenio de transición política y económica, en particular la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades y la adopción de medidas temporales especiales, aunque le preocupa que al parecer esas medidas tienen pocos efectos reales. Desea saber de qué manera las medidas temporales especiales inciden en el sector privado, si el cumplimiento de esas medidas tiene carácter voluntario y qué función desempeñan los sindicatos. Debería esclarecerse cuál es la base jurídica de la igualdad de oportunidad en el seno de los partidos políticos. Desea saber qué mecanismo se ocupará de supervisar las cuestiones de género una vez disuelto el órgano parlamentario encargado de la cuestión.

La Sra. Morvai dice que confía en que la Oficina de Igualdad de Oportunidades no esté corriendo el peligro de ser abolida, ya que la nueva Ley de igualdad de oportunidades le asigna varios mandatos importantes que no será posible cumplir si no existe un mecanismo nacional. Pide más información sobre la coordinación entre la Oficina y los ministerios, y quiere saber si existirán indicadores para medir los resultados de su labor.

También desea saber si la definición de discriminación que figura en el derecho esloveno se ajusta a la definición que figura en la Convención y si se ha invocado la Convención en alguna causa sobre discriminación vista por los tribunales.

La Sra. Tavares da Silva dice que le complace observar los progresos realizados en el período que media entre la presentación de los informes periódicos segundo y tercero, pero los progresos crean expectativas. Se hace eco de las preocupaciones expresadas respecto de la disolución del grupo de trabajo parlamentario, y dice que teme que las cuestiones relativas a la mujer puedan haber perdido notoriedad debido a la baja tasa de representación de la mujer en el Parlamento. Se pregunta si la Oficina de Igualdad de Oportunidades tiene los recursos y el poder político necesarios para aplicar su política general de incorporación de la perspectiva de género. No todas las esferas del Gobierno parecen tener conciencia de la importancia de la igualdad de género, y le preocupa que ésta se considere una cuestión sectorial y no intersectorial.

La Sra. Khan dice que desea recibir más detalles sobre el plan de acción previsto para dar cumplimiento a la Ley de igualdad de oportunidades. También desea conocer la fundamentación de la propuesta de enmienda de la Constitución.

La Sra. Gaspard dice que, al comparar los dos informes, parece que después de un período de avances, en términos prácticos la mujer ha perdido un poco de terreno. La Oficina de Igualdad de Oportunidades tiene un mandato muy importante y es lamentable que esté quedando marginada. Las estadísticas más recientes sobre la mujer en los medios de comunicación datan de 1995. La oradora pide que se suministre información actualizada al respecto.

La Sra. Simonovic dice que el principal problema parece ser la igualdad de facto, particularmente en lo que concierne a la mujer en la vida política. Durante su examen del informe inicial de Eslovenia, el Comité recomendó el establecimiento de una oficina del ombudsman, pero los planes para dar cumplimiento a esa recomendación fueron modificados. Desea conocer cuáles han sido las principales razones que motivaron dicha modificación y las diferencias que existen entre el Defensor y un ombudsman. También sería útil conocer cuáles son los recursos que puede proporcionar el Defensor.

La Sra. Kwaku pide que se explique por qué las organizaciones no gubernamentales participaron en la preparación del tercer informe. En ese informe también se habla muy poco del Ombudsman para los Derechos Humanos y, por consiguiente, se pregunta si sigue existiendo su Oficina. También desea recibir más información sobre las causas vistas por tribunales nacionales en que se haya invocado la Convención y cuáles han sido sus resultados. También pregunta por qué hasta el momento no se han adoptado medidas temporales especiales y si el sector privado tiene conocimiento del plan de acción en esa esfera. Por último, causa preocupación la evidente crisis por la que atraviesa el matrimonio, ya que una tercera parte de los niños nacen fuera del matrimonio, y desea saber qué se esta haciendo para proteger a esos niños, así como a las parejas casadas.

La Sra. Patten dice que la aprobación del Protocolo Facultativo exigirá cierta reestructuración del mecanismo institucional de promoción de la igualdad y pregunta si se introducirán las enmiendas correspondientes en la Ley de Igualdad de Oportunidades. La delegación se ha referido francamente a la posibilidad de que las reformas gubernamentales en curso puedan afectar el ámbito y los efectos de la Ley, y desea recibir más información sobre la manera en que puedan verse afectados los nuevos mecanismos previstos en ella. Por último, es necesario esclarecer la función del Defensor Especial, en caso de que se le haya designado. La oradora se siente preocupada por la lentitud con que se está aplicando la Ley.

La Sra. Popescu Sandru dice que le preocupa que el Defensor Especial para la Igualdad de Oportunidades no pueda actuar de manera independiente. La reestructuración de esa institución de manera que tenga capacidad de acción independiente constituirá un verdadero logro. También desea saber si se ha adoptado alguna medida especial para proteger a las mujeres de las minorías, como las romaníes y las mujeres de edad, contra la doble discriminación.

El Sr. Flinterman dice que según se expone en el informe, parece que el Defensor Especial se limita a formular recomendaciones, y desea saber si existe algún recurso jurídico al que se pueda recurrir en caso de incumplimiento de esas recomendaciones. Comparte la preocupación expresada respecto del gran número de niños que todos los años nacen fuera del matrimonio y se pregunta si existen mecanismos para obligar a los padres a asumir responsabilidad financiera por esos niños.

La Sra. Gnacadja señala que en el apartado b) del artículo 2 de la Convención se prevé que los Estados Partes adopten medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. La delegación declaró que el Gobierno estaba concediendo especial atención al problema de la violencia contra la mujer, pero el derecho interno y, en particular, el artículo 299 del Código Penal, son demasiado imprecisos al respecto. Resulta particularmente inquietante el hecho de que en el apartado a) del artículo 195 de la Ley de procedimiento penal se autoriza a los tribunales a dictar una orden de incomunicación en lugar de una pena privativa de libertad, con lo que un mismo delito tiene dos sanciones posibles, y teme que los magistrados opten por la menos severa.

La Sra. Shin destaca la contradicción que existe entre, por una parte, la determinación del Gobierno de aplicar la Convención y eliminar la discriminación por motivos de género y, por la otra, su proyectada reducción del mecanismo nacional y la consiguiente disminución de la notoriedad de las cuestiones relativas a la mujer. Quizás la delegación pueda utilizar las observaciones finales del Comité para convencer al Gobierno de que adopte un criterio diferente.

La oradora espera que en el próximo informe se incluyan datos desglosados sobre la violencia contra la mujer, la violencia doméstica y la trata de seres humanos y se lleve a cabo un estudio nacional sobre la cuestión. Las organizaciones no gubernamentales de Eslovenia no fueron invitadas a participar en la preparación del tercer informe periódico (CEDAW/C/SVN/3) y apenas fueron invitadas a presentar declaraciones por escrito para su inclusión en el segundo informe (CEDAW/C/ SVN/2). El Comité alienta a todos los Estados Partes a que incorporen a esas organizaciones en la elaboración y divulgación de sus informes, ya que ellas están en condiciones de sensibilizar a la mujer respecto de sus derechos en virtud de la Convención y comprobar que la información que figura en el informe refleja de manera fidedigna la situación de la mujer a nivel de base. Para lograr la igualdad de género se necesita una sociedad civil dinámica que incluya a las organizaciones de mujeres, pero la responsabilidad primordial de la aplicación de la Convención descansa en el Gobierno propiamente dicho.

La Sra. Manalo dice que tiene entendido que para que un Estado pase a formar parte de la Unión Europea, como prevé hacerlo Eslovenia en 2004, debe tener una democracia participativa y garantizar el respeto de los derechos humanos. La eliminación del órgano de trabajo parlamentario encargado de la cuestión del adelanto de la mujer y la igualdad de género representa un retroceso y podría obstaculizar el avance de Eslovenia hacia el objetivo fijado. El Gobierno también debería percatarse de que los Estados miembros de la Unión Europea tienen acceso a diversos mecanismos que podrían reforzar sus iniciativas destinadas a combatir la trata de seres humanos y debería indagar sobre las maneras en que podrían aplicarse dichos mecanismos.

La Sra. Olup Umek (Eslovenia) dice que su delegación es muy consciente de los posibles efectos de la reducción de la estructura gubernamental. El proceso de transformar las normas jurídicas en medidas prácticas es lento y requiere apoyo y alianzas políticas. El mecanismo nacional para la promoción de la igualdad de género y las leyes conexas aprobadas recientemente han generado nuevas responsabilidades y competencias. Si bien el Gobierno apoyó la designación de un coordinador para la cuestión de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en cada uno de los 15 ministerios, también es necesario establecer un mecanismo a nivel local. Recientemente una de las ciudades más importantes de la nación estableció el cargo de coordinador para la cuestión de la igualdad de género y cabe esperar que otras ciudades sigan ese ejemplo.

El Gobierno prometió a la Unión Europea que simplificaría su estructura administrativa con objeto de satisfacer las necesidades adicionales que impondría la condición de miembro de la Unión. Lamentablemente, la decisión de colocar diversas oficinas gubernamentales bajo la administración de los ministerios pertinentes fue lógica, ya que esas oficinas están encabezadas por directores y sujetas al Gobierno en su conjunto, y rinden cuentas directamente al Secretario General del Gobierno.

La Oficina de Igualdad de Oportunidades establecida en el Gobierno era un órgano normativo que no estaba representado en el Gabinete. Sobre la base de la información proporcionada por la Unión Europea sobre la práctica de sus Estados miembros, el Gobierno decidió transformar la Oficina en una dependencia del Ministerio del Trabajo, la Familia y Asuntos Sociales. Sin embargo, la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre otorga a la Oficina un mandato que incluye todas las esferas del gobierno y la sociedad civil. De llevarse a cabo la nueva propuesta, su función normativa se verá limitada a las esferas atendidas por el Ministerio del Trabajo, la Familia y Asuntos Sociales, mientras que, para que siga siendo el centro principal de coordinación de políticas, tendrá que estar en condiciones de trabajar con todos los ministerios en relación con la promoción de la igualdad de género. La Oficina dispone de tres meses más para examinar la propuesta con representantes de la sociedad civil, estudiar sus efectos y sugerir una alternativa. La oradora desconoce cuál será la decisión final, pero invita al Comité a tratar la cuestión en sus observaciones finales y confía en que éstas influyan en los resultados de las negociaciones en curso.

El Gobierno ha concertado un contrato social con los sindicatos y los empleadores para el período 2003-2006, en virtud del cual los sindicatos convienen en supervisar la situación de la igualdad de género en sus respectivas esferas de empleo. El Gobierno notifica a los empleadores los casos de discriminación por motivos de sexo y de otro tipo, mientras que los empleadores, por su parte, se comprometen a seguir prácticas encaminadas a promover la plena igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

Es importante que el principio de la igualdad de género quede consagrado en la Constitución. Sin embargo, aunque se ha expresado considerable apoyo a la propuesta de enmienda del artículo 44 de la Constitución, se necesitarán dos tercios de los votos del Parlamento para su aprobación. Se ha considerado que la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, para cuya aprobación fue necesaria la mayoría simple, es un paso intermedio hacia la posterior aprobación de la propuesta de enmienda y un medio para promover la participación política de la mujer en el marco de los preparativos de Eslovenia para pasar a formar parte de la Unión Europea y de las elecciones parlamentarias de 2003.

Aunque la Comisión de Políticas de Igualdad de Oportunidades de la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia desapareció tras las elecciones de 2000 (había reemplazado en 1996 a la Comisión de Políticas de la Mujer), todos los órganos parlamentarios están obligados a incorporar la perspectiva de género en su labor. Se ha pedido oficiosamente a la Vicepresidenta del Comité Parlamentario para Asuntos Internos que coordine las prácticas y métodos de trabajo de todos los órganos parlamentarios para garantizar que todas las propuestas que se presenten al Parlamento se examinen con una perspectiva de género.

Las propuestas se presentan en formato electrónico y se incluyen en el sitio del Gobierno en la Web varios días antes de su examen por el Comité encargado de decidir si serán sometidas a la consideración del Parlamento. Un representante de la Oficina participa en las sesiones de dicho Comité. Sin embargo, en algunos casos la Oficina no tiene conocimiento de las propuestas hasta el día en que serán examinadas.

En varias ocasiones, la Oficina ha tenido éxito en la negociación de modificaciones. En ese sentido, se centra en las propuestas que tienen posibilidades de producir mayores efectos en lo que atañe a la situación de la mujer y la igualdad de género y respecto de las cuales dispone de la información necesaria para persuadir a los legisladores de la nación. No puede expresar sus opiniones utilizando el lenguaje de los expertos, sino el de los políticos, haciendo hincapié en el valor añadido que representan dichas propuestas para las prioridades del Gobierno. Si son pocas las posibilidades de éxito, la Oficina puede decidir no intervenir.

Pese al aumento de su dotación de personal, los limitados recursos humanos de la Oficina de Igualdad de Oportunidades siguen siendo insuficientes, al igual que en el momento en que se presentó el primer informe periódico. Por otra parte, el personal de la Oficina ostenta una categoría relativamente alta dentro de la administración pública si se tiene en cuenta que se trata de un organismo gubernamental pequeño. El presupuesto de la Oficina no se incrementó, salvo como resultado de los ajustes realizados debido a la inflación, pero la experiencia y los conocimientos del personal se han ampliado, lo que hace que esté en mejores condiciones de obtener apoyo e información. La perspectiva de colocar la Oficina dentro de la estructura administrativa de un ministerio tornará más complejas determinadas tareas administrativas y obligará a enmendar las leyes en vigor.

Respecto de los procedimientos previstos para la capacitación de los coordinadores para la igualdad de oportunidades de los distintos ministerios, y para la cooperación con ellos, la oradora dice que ya se realizó el primer curso de capacitación para coordinadores, y los participantes lo calificaron de muy satisfactorio. Posteriormente, los participantes realizaron un estudio de todas las investigaciones y análisis en que se había incorporado una perspectiva de género y los datos obtenidos se integraron en una base de datos central. Los coordinadores también determinaron esferas de problemas en el ámbito de su labor relativos a las cuestiones de género, los cuales se tendrán en cuenta durante la elaboración del programa nacional de promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre.

El Gobierno coopera con las organizaciones no gubernamentales en relación con problemas decisivos, a medida que van surgiendo éstos. También invitó a las organizaciones no gubernamentales a hacer aportaciones a la preparación de los informes primero y segundo de Eslovenia al Comité. En ese contexto, esas organizaciones describieron sus actividades y los obstáculos que enfrentan y formularon sugerencias sobre cómo aumentar la eficacia de la Oficina para la Igualdad de Oportunidades. Lamentablemente, muy pocas organizaciones no gubernamentales respondieron. También se invitó a los grupos de mujeres de los partidos políticos y los sindicatos a que hicieran aportaciones. La falta de cooperación entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales se debe en parte al considerable volumen de trabajo de ambas partes. Sin embargo, su delegación transmitirá a su país un mensaje muy enérgico de parte del Comité. Por ejemplo, está claro que su Gobierno deberá trabajar más estrechamente con las organizaciones no gubernamentales y velar por el cumplimiento efectivo de las disposiciones jurídicas en materia de género.

Al preparar las respuestas a las cuestiones planteadas, su delegación solicitó información a diversos departamentos gubernamentales sobre la aplicación en los tribunales de la Convención y otras disposiciones jurídicas referentes a la igualdad entre los sexos. Su delegación recibió información de que no se han presentado casos de discriminación por motivos de género ante los tribunales. El Ministerio de Justicia expresó la opinión de que, gracias a las nuevas normas jurídicas aplicadas, las personas estarán en el futuro en mejores condiciones de poder recurrir a la ley para hacer valer su derecho a la igualdad de tratamiento desde el punto de vista del género. Se están adoptando iniciativas para sensibilizar al público acerca de la existencia de esas normas y la Convención, así como de las medidas que cualquier persona podría adoptar en caso de violación de sus derechos. La Oficina de Igualdad de Oportunidades ha establecido una línea telefónica especial a la que pueden llamar las víctimas de discriminación sin necesidad de divulgar su identidad y en la cual se recibe un promedio de cuatro a cinco llamadas diarias.

En cuanto al Defensor en materia de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, previsto en la Ley de Igualdad de Oportunidades, la oradora dice que en un inicio se consideró la posibilidad de designar un ombudsman, como en el caso del Ombudsman para los Derechos Humanos establecido en Eslovenia, y teniendo en cuenta las experiencias favorables adquiridas en determinados países de la Unión Europea. Sin embargo, las competencias del ombudsman abarcan solamente al sector público mientras se prevé que el Defensor de la igualdad de oportunidades pueda intervenir también en el sector privado, que es donde se está produciendo la mayoría de los casos de discriminación por motivos de género. La decisión de no establecer un ombudsman para las cuestiones de género también se ha visto influida por limitaciones presupuestarias. Es cierto que se ha puesto en tela de juicio la independencia del Defensor de la igualdad de oportunidades, pero las decisiones y procedimientos del Defensor serán, de hecho, independientes de cualquier departamento gubernamental y se ajustarán a las directivas establecidas por la Unión Europea para los procedimientos de denuncia independientes.

Actualmente el Gobierno está examinando la candidatura de un funcionario para el puesto de Defensor de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre. Entretanto, la Oficina de Igualdad de Oportunidades está aplicando ya muchos de los procedimientos que utilizará el Defensor. Sin embargo, éste no estará facultado para iniciar procesos jurídicos, algo que deberá realizar la víctima de la presunta discriminación.

En lo que concierne a la pregunta anterior relativa a los niños nacidos fuera del matrimonio, la oradora dice que las parejas consensuales tienen los mismos derechos y obligaciones que las parejas casadas. No se dispone de datos actualizados sobre la mujer en los medios de información ya que los proporcionados en el segundo informe periódico se basaron en un estudio que no se ha repetido. Sin embargo, se observó que los medios de información están mostrando cierto nivel de conciencia respecto de la activa función que deben desempeñar en la promoción de la igualdad de género, particularmente en relación con problemas como la violencia contra la mujer y la trata de mujeres.

En cuanto a la discriminación múltiple, dice que aunque en la Constitución no se define a la comunidad romaní como una minoría nacional, como la italiana y la húngara, sí disfruta de la misma protección constitucional. Unos meses atrás se puso en marcha un proyecto destinado a ampliar la comprensión y la conciencia de la mujer romaní respecto de la igualdad de género. Hasta el momento, se han celebrado una reunión nacional y cinco seminarios en el marco del proyecto. Su Gobierno seguirá adoptando iniciativas para potenciar a la mujer romaní en Eslovenia. En respuesta a una pregunta sobre la insuficiente severidad de las sanciones aplicadas a los responsables de los actos de violación contra la mujer, dice que no se considera que ese tipo de castigo sea el adecuado para eliminar la violencia contra la mujer. Es importante trabajar con las personas interesadas, en particular los autores de tales actos, a fin de eliminar esa conducta.

Su Gobierno participa en muchos proyectos regionales e internacionales encaminados a elaborar un criterio multidisciplinario e integrado de la lucha contra la trata de seres humanos y, a nivel nacional, se está redactando una ley en la que se incorporará dicho criterio. En su calidad de país de tránsito, Eslovenia está trabajando con los países de origen y los países receptores, y está aplicando nuevas medidas para impedir la trata de seres humanos. Además, se están elaborando enmiendas del Código Penal para castigar la trata de personas con fines de explotación sexual y el tráfico de niños. Una organización no gubernamental de Eslovenia compró un inmueble que pronto se convertirá en el primer refugio del país para las víctimas de la trata y el tráfico, y varias personas han recibido capacitación para que puedan proporcionar la ayuda necesaria a las víctimas.

Las instituciones que aportaron datos al informe prometieron que en el futuro próximo comenzarán a proporcionar datos desglosados por género.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.