Cuadragésimo cuarto período de sesiones

Acta resumida de la 891 (B)ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 23 de julio de 2009, a las 15.00 horas

President a :Sra. Neubauer(Relatora)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Sexto informe periódico del Japón (continuación)

En ausencia de la Presidenta, la Sra. Neubauer, (Relatora) ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Sexto informe periódico del Japón (continuación) (CEDAW/C/JPN/6, CEDAW/C/JPN/Q/6, CEDAW/C/JPN/ Q/6/Add. 1 y CEDAW/C/JPN/CO/6)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Japón toman asiento a la mesa del Comité.

Artículos 7 a 9

La Presidenta invita a los miembros del Comité a que reanuden sus preguntas y comentarios sobre los artículos 7 a 9 de la Convención.

La Sra. Ameline hace referencia a las pocas mujeres que ocupan puestos directivos, lo que es el resultado del conservadurismo cultural. Desea saber si los objetivos en materia de participación de la mujer en los roles de liderazgo son realizables y si en la cultura política del Japón se podrían aplicar medidas del estilo de las cuotas. En cuanto al sector privado, desea saber si los sindicatos y las asociaciones profesionales abordaron la cuestión, dado que la exclusión de la mujer equivale a una pérdida para los negocios y para el país en su conjunto. Sería un paso positivo que la mujer tuviera más presencia en puestos clave de todos los sectores del Japón.

La Sra. Murillo de la Vega dice que, en la lucha contra los estereotipos, el Gobierno debe dar el ejemplo. El hecho de que los objetivos se fijaron para 2020 indica que las decisiones se están postergando y en realidad no se están adoptando. La oradora desea conocer estadísticas sobre la participación de la mujer en el gobierno local y nacional, desglosadas por puesto y campo de competencia, para determinar la existencia de segregación vertical. Desea saber si las conclusiones del Centro Nacional de Educación de la Mujer, el órgano supervisor en estas cuestiones, son vinculantes o son simples recomendaciones.

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que el número de mujeres que actúan en política en el Japón es demasiado bajo. Se debe tratar de promover a la mujer, a nivel local, para que inicie carreras políticas, y con el tiempo colocar a un mayor número de mujeres en puestos directivos del Gobierno nacional. A su regreso al Japón la delegación debe organizar una conferencia de prensa para crear conciencia sobre el Comité y la Convención.

La Sra. Okajima (Japón) reconoce que el número de mujeres que actúan en política, y especialmente en puestos directivos, es muy bajo. Sin embargo, hacia 2020 las mujeres ocuparán el 30% de los puestos directivos, especialmente en la política nacional, en medicina y en ciencias. La participación de la mujer en política, a nivel nacional e internacional, es objeto de estudio y publicidad a fin crear conciencia acerca de su papel.

La Sra. Nohno (Japón) dice que, como ex enfermera, tuvo el respaldo de su profesión en su carrera política, pero que otros sectores pueden ayudar más. En la Dieta se están considerando las necesidades de las mujeres miembros, cuyo número está aumentando. Está de acuerdo en que, en la esfera de la participación de la mujer en política, es necesario hacer más.

La Sra. Shino (Japón) dice que las mujeres constituyen el 22% del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y que cada vez más están ingresando a la carrera de funcionarios superiores. En general el Japón está insuficientemente representado en las organizaciones internacionales, de manera que el mayor número de mujeres no es indicativo de una tendencia nacional. Ciertamente, los medios deben promover el conocimiento del Comité y de la Convención mediante una conferencia de prensa sobre el examen del informe.

Artículos 10 a 14

La Sra. Bailey dice que el Comité recibió información en el sentido de que, en las revisiones recientes de las leyes de educación básica, se incluyó la eliminación de referencias a la igualdad entre los géneros y a la promoción de la educación, lo que es contrario a las obligaciones del Gobierno de promover los objetivos de la Convención. La oradora solicita información sobre las razones de dichas revisiones y sobre los esfuerzos del Gobierno para promover relaciones positivas entre los géneros y de igualdad en el sistema educativo. De manera similar, otra revisión a las leyes de educación estableció serias limitaciones sobre la educación sexual en las escuelas, lo que sólo puede agravar los problemas relacionados con la salud sexual y el embarazo no deseado, común en los adolescentes. Por lo tanto, sería valioso escuchar más sobre la posición del Gobierno con respecto a la educación sexual en las escuelas. Asimismo, aparentemente fueron eliminadas de los libros de texto las referencias a las cuestiones de género y a la explotación sexual, en particular, de las “mujeres de solaz”, pretendidamente para promover el respeto mutuo entre los sexos. Sin embargo, esa revisión puede estar hecha sobre la base de principios conservadores que poco hacen para eliminar los estereotipos de género.

En las escuelas secundarias las mujeres estudiantes superan en número a los varones, pero aparentemente ocurre lo mismo en las universidades, y parece haber una especie de segregación de las mujeres estudiantes en los campos de estudio, en que las mujeres se concentran en esferas típicamente feminizadas como la economía doméstica, las artes y la educación, todas las cuales influyen en la segregación ocupacional y en las diferencias de remuneración. De manera similar, se alcanzó la meta de 2005, del 20% de profesoras e instructoras a nivel universitario, pero no se elevó el objetivo para esfuerzos futuros. La oradora pregunta qué medidas está adoptando o planificando el Gobierno para combatir los estereotipos de género y lograr más igualdad entre los géneros en la educación, incluso en las escuelas de capacitación profesional. También pregunta qué está haciendo el Gobierno para mejorar el acceso de mujeres pertenecientes a minorías a toda la gama de oportunidades educacionales.

La Sra. Patten dice que hay aspectos del sistema de seguimiento de carreras del Japón, en particular las directivas para las categorías de gestión del empleo que conducen a la discriminación contra la mujer, que tienden a concentrarse en determinados empleos y profesiones de baja remuneración, ya que se da a las compañías mucha libertad para aplicar criterios de igualdad entre los géneros en ciertas categorías. El problema no es nuevo y varios órganos y organizaciones, incluida la Organización Internacional del Trabajo, lo señalaron a la atención del Gobierno. En el Japón la diferencia de remuneración en función del género sigue siendo grande, especialmente en el sector manufacturero, que emplea a muchas mujeres. Sería útil tener más información sobre los esfuerzos del Gobierno para estudiar y mejorar la situación. La oradora también pide información, desglosada por sexo, sobre la proporción de trabajadores a tiempo parcial que están cubiertos por protecciones dispuestas en la legislación contra la discriminación en el salario. La oradora, observando que la Ley de Normas Laborales no parece hacer referencia alguna al principio de igual salario por un trabajo de igual valor, pregunta si el Gobierno tiene la intención de enmendar la Ley para incluir una disposición específica sobre igualdad de remuneración. Sería útil tener más información sobre la forma en que el Gobierno aplica el principio en los sectores público y privado. Otro conjunto de problemas comprende a los trabajadores irregulares, temporarios y enviados por agencias, muchos de los cuales son mujeres y parecen tener muy poca protección contra la discriminación en los salarios y la reducción de empleos en la crisis actual. Pide más información sobre la forma en que el Gobierno se propone mejorar su situación. La oradora, observando que los trabajadores domésticos, que en su mayoría son mujeres, de conformidad con las leyes actuales sobre impuesto a la renta no son reconocidos como asalariados regulares, pregunta qué medidas se planificaron para corregir esa discriminación.

El Sr. Bruun dice que las estadísticas demuestran que en el Japón las mujeres trabajan, en forma desproporcionada, en los sectores del mercado laboral no regulados, de término fijo y por mediación de agencias de colocaciones. Pregunta si el Gobierno tiene algún plan para mejorar las posibilidades de las mujeres de pasar a ocupar empleos regulares más permanentes y de tiempo completo. Sería valioso tener más información sobre el grado en que las trabajadoras de esos sectores están protegidas por la legislación sobre igualdad de trato. Asimismo, desea saber cuál es la situación de las mujeres migrantes y de minorías y si se ha tomado alguna medida para integrarlas plenamente en el mercado de trabajo mediante la educación y la capacitación.

La Sra. Ameline dice que la información proporcionada por el Gobierno parece indicar que el 70% de las mujeres prefieren abandonar el mercado de trabajo y sus carreras después de tener un hijo, lo que sugiere que las condiciones de empleo y el entorno social hacen difícil a las mujeres regresar al trabajo. La oradora, señalando la función clave que juegan el entorno social y la disponibilidad de servicios de guardería para asegurar la igualdad de oportunidades, pregunta si el Gobierno adoptó y aplicó políticas firmes que aseguren que las mujeres con hijos puedan seguir en la fuerza de trabajo.

La Sra. Zou Xiaoquao señala el incremento de la difusión del VIH/SIDA en el Japón, que con frecuencia se vincula al aumento de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual en general y a la explotación sexual. Pregunta si el Gobierno investigó el problema y está planificando alguna medida para invertir la tendencia. Con respecto al aborto, que aparentemente no es legal en el Japón, dice que dicha política frecuentemente conduce a la práctica de abortos ilegales peligrosos, con el concomitante daño para la salud de la mujer, particularmente de las adolescentes. La oradora pregunta si el Gobierno tiene algún plan para cambiar su política o para tratar de reducir el número de abortos ilegales. En el Japón la pornografía aparentemente es de fácil disponibilidad, lo que puede provocar un comportamiento sexual irresponsable, especialmente en los adolescentes. Entre las contramedidas útiles se pueden mencionar la educación sexual en las escuelas y la adopción de un programa nacional de acción para asegurar el desarrollo con buena salud de niñas y mujeres jóvenes.

La Sra. Rasekh dice que la legislación que criminaliza el aborto parece bastante discriminatoria contra las mujeres, ya que éstas no sólo están forzadas a soportar toda la carga y los riesgos del embarazo, sino que también son las únicas que soportan la carga del castigo por los abortos ilegales, aun si el padre del niño dio su aprobación a semejante procedimiento. Sería útil tener más información sobre la disponibilidad de anticonceptivos de emergencia. El informe proporciona muy poca información sobre los problemas del acceso a la atención de la salud que experimentan las mujeres de minorías, que tienen que superar estigmas sociales en el Japón relacionados con su apariencia. La oradora, señalando que en Okinawa la salud de las mujeres está en peligro debido al ruido excesivo que producen las actividades militares de los Estados Unidos en la isla, pregunta qué está planificando el Gobierno para mejorar la situación.

La Sra. Zou Xiaoqiao solicita más información sobre el acceso de las mujeres rurales y de zonas montañosas a la educación, la capacitación, los servicios de salud y el crédito, y sobre su participación en la vida política y pública. Pregunta si se han establecido preferencias para ellas, a fin de ayudar a crear empleos y empresas. También sería útil saber más sobre su acceso a la orientación y asesoramiento legal para hacer frente a la violencia en el hogar. Asimismo, pregunta qué se está haciendo para estudiar y mejorar la situación de las mujeres extranjeras y de minorías que contrajeron matrimonio con hombres japoneses pero fueron abandonadas o se divorciaron.

La Sra. Oshiyama (Japón) dice que la Ley sobre Normas de Educación fue revisada en 2006. En versiones anteriores se mencionaba la coeducación porque durante la guerra hubo discriminación en esta esfera. Sin embargo, como ahora, en numerosas escuelas, muchachos y muchachas estudian juntos ya no hay necesidad de mencionarla. Debido a que la educación sobre igualdad entre los géneros es muy importante, fue incluida como un objetivo en la ley revisada. En 2008 se presentó un nuevo plan de promoción de la educación, basado en la ley revisada, que incluye el respeto de los derechos humanos y la educación sobre igualdad entre los géneros. Por lo tanto, los estudiantes tienen muchas oportunidades de aprender sobre igualdad entre los géneros.

Con respecto a la pregunta relativa a los libros de texto, dice que el Gobierno estableció planes de estudios uniformes para las escuelas, y que luego las juntas de educación locales deciden la forma de aplicarlos en cada escuela. El Gobierno no escribe los libros de texto sino que los publica el sector privado y el Ministerio de Educación autoriza su uso. Las juntas de educación y las escuelas, individualmente, pueden elegir entre varios libros de texto autorizados, que incorporan la igualdad entre los géneros y el respeto de los derechos humanos cuando es apropiado. Si se considera que los libros de texto promueven roles de género estereotípicos, el Ministerio pide a los autores que los revisen. Aunque no es un requisito, muchos libros autorizados de escuelas secundarias sobre la historia del Japón contienen referencias a las “mujeres de solaz”. El contenido de los libros de texto lo deciden totalmente sus autores.

Se ha pedido a todas las universidades que promuevan la incorporación de mujeres en sus cuerpos de profesores, y algunas han establecido cuotas para incorporar mujeres en sus cuerpos docentes. En 2007, el 11,1% del total de profesores eran mujeres, pero era del 19,7% entre los miembros del cuerpo docente de menos de 40 años de edad, lo que demuestra que la representación de la mujer está aumentando en la generación más joven, que a su vez promoverá la contratación de mujeres.

Con respecto a la cuestión del adelanto profesional de la mujer, dice que en las escuelas secundarias se brinda orientación al respecto, para alentar a las niñas a que estudien temas orientados tradicionalmente al varón. Las mujeres investigadoras también se utilizan como modelos de roles.

La oradora, respondiendo a las preguntas sobre educación sexual en las escuelas, dice que en el pasado esa educación no estaba de acuerdo con la etapa de desarrollo de los niños. La situación de los jóvenes en el Japón está cambiando y las enfermedades de transmisión sexual y el aborto se han difundido ampliamente, de manera que es importante informales sobre sus peligros en las escuelas.

La Sra. Horii (Japón), con respecto al tema de la gestión del empleo, dice que se está adoptando una perspectiva a largo plazo del desarrollo de los recursos humanos. Es importante comparar entre equivalentes: de hecho, no se puede comparar a hombres y mujeres con diferentes modalidades de empleo. La razón del sistema de gestión del empleo es asegurar iguales oportunidades, en la etapa de contratación, a hombres y mujeres en empleos similares. Una vez que los trabajadores entran a una compañía no hay discriminación por razón del género. Las categorías de la gestión del empleo no son simplemente una formalidad, sino que reflejan diferencias reales en los empleos y en las condiciones de trabajo. Los comités tripartitos comparan la situación de las personas que se encuentran en una categoría determinada para descubrir cualquier discriminación.

La diferencia de remuneración entre hombres y mujeres se está reduciendo, con un aumento constante de los salarios de las mujeres al 67,8% de los de los hombres en 2008, aunque, por supuesto, todavía es necesario avanzar. El rango y la duración del servicio de la mujer son las causas fundamentales de la diferencia de remuneración, de manera que es necesario tomar medidas positivas para asegurar que las mujeres se sientan más cómodas permaneciendo en el trabajo después de dar a luz.

Con respecto a los trabajadores a tiempo parcial, dice que se revisaron las normas para asegurar el trato equilibrado a los trabajadores de todos los tipos, tanto regulares como a tiempo parcial. En cuanto al acceso a la capacitación y a otros servicios no hay ningún trato discriminatorio a los trabajadores a tiempo parcial, pero no se pueden proporcionar datos definitivos. Una encuesta de 2001 en que se comparan las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial con los regulares demostró que aproximadamente el 45% de los trabajadores a tiempo parcial tenían las mismas protecciones que los regulares. El artículo 4 de la Ley de Normas del Trabajo del Japón establece la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, estipulando que no se debe pagar a la mujer un porcentaje menor por trabajar menos horas, lo que está de conformidad con las disposiciones del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre igualdad de remuneración (núm. 100).

Con respecto al efecto de la crisis económica sobre las mujeres, dice que hubo un aumento de la inestabilidad del empleo y que, por lo tanto, lo padecieron los trabajadores no calificados. Como las mujeres son responsables de las familias, se encuentran en desventaja en el mercado de trabajo: hubo casos de mujeres despedidas después de que tomaron la licencia de maternidad. Se está tratando de reforzar las salvaguardias contra tales prácticas.

No hay leyes que rijan la cuestión de los trabajadores enviados por agencias, aunque hubo discusiones tripartitas para determinar quién es legalmente responsable de su tratamiento, y se presentó a la cámara baja de la Dieta, para su aprobación, un proyecto revisado sobre trabajo.

Se han entregado subsidios a empleadores para que puedan pasar a los trabajadores a tiempo parcial a la categoría de trabajadores regulares. Las normas laborales son aplicables a las mujeres de minorías en igualdad de condiciones y éstas también deben tener igual acceso a los servicios de salud.

La cuestión de la licencia de maternidad es muy importante, ya que se ha forzado a algunas mujeres a abandonar sus empleos después de dar a luz. Actualmente, el 38% de las mujeres siguen trabajando después de dar a luz y el Gobierno espera elevar esa cifra al 55%. En junio de 2006 se revisó la Ley de guarderías y maternidad para mejorar el acceso a los servicios de guardería para los niños menores de tres años de edad.

En 2008 aumentó el número de consultas sobre el VIH/SIDA en el Japón. De acuerdo con cifras de 2007, contrajeron el VIH 39 personas de 15 a 19 años de edad, alrededor del 70% de las cuales eran mujeres. Es necesario crear conciencia para tomar medidas sobre la tasa de prevalencia del VIH.

La oradora, respondiendo a la pregunta sobre las medidas orientadas a reducir la tasa de abortos, especialmente en los jóvenes, dice que las mujeres que tienen embarazos dificultosos pueden utilizar los servicios de consulta que brindan médicos o enfermeras en las clínicas, y que continuarán los esfuerzos para proporcionarlos. Para proteger los derechos del padre se aplica el principio de la ley de protección de la maternidad, por el cual se requiere el acuerdo de ambas partes antes de que se pueda llevar a cabo un aborto.

El Sr. Motomura (Japón) dice que las mujeres que trabajan en el sector agrícola en el Japón tienen el mismo acceso a los servicios de atención de la salud que las que viven en zonas urbanas. Si esas mujeres quieren iniciar una empresa pueden solicitar préstamos públicos para mejoras agrícolas. El Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesquerías proporciona capacitación y orientación técnica para promover la capacidad empresarial de la mujer, con miras a aumentar la tasa de empleo de las mujeres que viven en zonas agrícolas.

La Sra. Okajima (Japón), tomando nota de la insatisfacción del Comité con los datos sobre las mujeres pertenecientes a minorías que se proporcionan en el informe, dice que la Constitución del Japón prohíbe la discriminación por razones tales como la raza, el credo o el sexo, defendiendo así el principio de igualdad para todos, y que eso incluye a las mujeres no japonesas que están en el país. Por lo tanto, no se necesita un marco jurídico especial para los miembros de minorías. Con referencia específica al pueblo Ainu, recuerda que, como se indica en las respuestas (CEDAW/C/JPN/Q/6/Add.1, pág. 59) a la pregunta 24 de la lista de preguntas, los Ainu fueron reconocidos por la Dieta como pueblo indígena del Japón y se escuchan sus opiniones en el marco de la Reunión de Expertos establecida en 2008 para que haga recomendaciones sobre el progreso de dicho pueblo.

En el caso de los propietarios de pequeñas empresas que pagan salarios no registrados en libros a miembros de la familia, esos gastos no se pueden deducir por el artículo 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta porque figuran en los registros. Sin embargo, por esos gastos se puede presentar un “informe azul”.

La Sra. Shino (Japón) dice que el Gobierno conoce la contaminación sonora que hay en Okinawa. Regularmente se celebran consultas ad hoc con las autoridades de la base militar estadounidense, y se les pidió que eviten vuelos en las últimas horas de la noche y primeras de la mañana. Además, el Ministerio de Defensa está subsidiando la instalación de ventanas a prueba de ruidos en las casas cercanas a la base.

Artículos 15 y 16

La Sra. Awori, observando que la respuesta a la pregunta 28 de la lista de cuestiones no es satisfactoria, pregunta nuevamente si el Gobierno ha tomado efectivamente alguna medida para enmendar las tres disposiciones del Código Civil sobre el matrimonio que discriminan contra la mujer. Asimismo, en los últimos años un creciente número de hombres japoneses se han casado con mujeres extranjeras, cuya situación es especialmente vulnerable. Ellas están protegidas por el Código Civil solamente en el caso de violencia en el hogar o trata de seres humanos, pero también necesitan protección y seguridad con respecto al matrimonio, el divorcio y la vida familiar. La oradora desea saber si en las leyes sobre inmigración hay salvaguardias de ese tipo y si la ayuda que brinda el Consejo para la Igualdad entre los Géneros a las madres solteras o divorciadas se extiende a las mujeres migrantes, cuyos problemas se agravan, especialmente si son extranjeras indocumentadas.

El Sr. Sano (Japón) dice que hasta ahora el Gobierno ha procedido a informar al público, mediante avisos en la Internet y estudios sobre las posibles revisiones del Código Civil.

La Sra. Komagata (Japón) dice que la posibilidad de otorgar permisos especiales de residencia a mujeres migrantes divorciadas de sus esposos o abandonadas se decide caso por caso por razones humanitarias y dependiendo de la situación familiar de la mujer, y que una de las consideraciones es la crianza de los hijos.

La Sra. Tsukasaki (Japón) dice que en la Oficina del Consejo de Ministros para la Igualdad entre los Géneros hay un comité especial que ayuda a hombres y mujeres que enfrentan problemas económicos a encontrar empleo y a crear un ambiente de seguridad para ellos y sus familias, y que ese comité recomienda respuestas específicas a los problemas de esas personas.

La Sra. Patten observa que, ciertamente, el hecho de que las mujeres representan el 75% de los trabajadores a tiempo parcial del Japón es prueba de discriminación, y desea saber qué está haciendo el Gobierno al respecto. Las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo contra la discriminación son perfectas, pero las Directrices del Gobierno que la acompañan diluyen la ley, particularmente con respecto a los empleos de carrera de la mujer. Se deben anular las Directrices y aplicar la Ley tal como está.

La Sra. Šimonović pregunta una vez más si —aparte de las publicaciones sobre la Convención en el sitio web del Gobierno y los años de consultas públicas— la Convención es un tratado jurídicamente vinculante en el Japón y si, de esta manera, exige que se rechace toda legislación nacional discriminatoria contraria a ella; y si la Convención es parte del sistema jurídico del Japón y puede ser invocada directamente.

La Sra. Shino (Japón) dice que puede manifestar categóricamente que en el Japón la Convención es jurídicamente vinculante.

La Sra. Rasekh observa que, aunque el Gobierno no considera como cuestión especial la de las mujeres de minorías, estas, no obstante, tienen necesidades especiales debido a problemas como la violencia en el hogar, la falta de acceso a la atención de la salud o el empleo, entre muchos otros. La información suministrada por organizaciones no gubernamentales ha demostrado la grave situación de las mujeres Buraku y coreanas en el Japón. Se deben formular políticas que prohíban específicamente todo tipo de discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías, y esto se debe considera como un asunto importante.

La Sra. Horii (Japón) dice que, aunque el Comité considera discriminatorio que el 70% de los trabajadores a tiempo parcial sean mujeres, cabe señalar que el 52% de esas mujeres prefieren trabajar con esa modalidad y valoran la variedad de modalidades de trabajo disponibles. No hay discriminación indirecta, porque el Gobierno siempre trata de lograr un trato equilibrado.

El sistema de gestión del empleo está organizado sobre la base de la categoría en que estén empleados los hombres o las mujeres. Evidentemente, la remuneración de hombres y mujeres que trabajan en la misma categoría de empleo debe ser igual, y las puertas deben estar abiertas para todos con respecto a la contratación, promoción y capacitación en cualquier categoría. Este seguimiento de las carreras ofrece igualdad de trato.

La Sra. Okajima (Japón) dice que, por supuesto, el Gobierno está respondiendo a las necesidades de las mujeres pertenecientes a minorías, brindando asistencia para el acceso a la educación, la salud y el empleo y protección contra la violencia. No obstante, en el caso de mujeres de minorías extranjeras hay que superar la barrera del idioma, así como también actitudes tradicionales, y se debe educar a la población para que respete los derechos humanos.

La Presidenta, expresando condolencias a la delegación por el fallecimiento de la Sra. Saiga, muy apreciada y valiosa integrante del Comité durante muchos años, observa que el diálogo con la delegación fue informativo y demostró que se ha avanzado en una cantidad de esferas, aunque es necesario seguir trabajando. Reseña las numerosas esferas en que los miembros del Comité consideraron que el Gobierno debe actuar y expresa la esperanza de que, cuando se publiquen las observaciones finales, sean comunicadas a todos los ministerios y a las demás partes interesadas.

La Sra. Nohno (Japón), a título personal, observa que, en su partido político, encabeza un comité especial sobre cuestiones de la mujer, y dice que la delegación asegura al Comité que sus comentarios serán tenidos en cuenta y que se les dará mucha publicidad.

Se levanta la sesión a las 17.30 horas.