41º período de sesiones

Acta resumida de la 836ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 3 de julio de 2008, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continu ación)

S exto informe periódico de Nigeria

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continu ación)

Sexto informe periódico de Nigeria ( CEDAW/C/NGA/6, CEDAW/C/NGA/Q/6 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Nigeria toma asiento a la mesa del Comité .

2.La Sra. Bungudu (Nigeria), presentando el informe, dice que el restablecimiento del régimen democrático ha conducido al surgimiento de una vibrante sociedad civil comprometida con la causa de la mujer, como demuestran los diversos programas y actividades en curso para proteger y empoderar a la mujer y los mecanismos federales y estatales establecidos para la promoción de la igualdad de género. Las mujeres dirigentes encabezan la causa de la igualdad en la Asamblea Nacional, y, por conducto del Comité sobre cuestiones Electorales y Constitucionales de Género, ha reclamado para las mujeres un 35% de los cargos electivos a todos los niveles de gobierno en todo el país. En el mismo espíritu, han propugnado la derogación de todas las leyes que dificultan la participación de la mujer en la vida política. Además, se espera que se promulgue en breve, en el marco de los procesos en curso de reforma constitucional y electoral, un proyecto de ley ejecutivo que se está examinando en la Asamblea Nacional y que tiene por objeto la aplicación de la Convención en la República Federal. También beneficiará a las mujeres, al igual que a otros grupos vulnerables, la Estrategia nacional de empoderamiento y desarrollo económicos (NEEDS) puesta en marcha recientemente por el Gobierno federal con el fin de reorientar los valores, reducir la pobreza, crear riqueza y generar empleo.

3.Con el fin de proteger a las mujeres contra la violencia, se han establecido secciones de derechos humanos en todas las comisarías de policía, y los agentes de policía reciben formación especial con el fin de prepararlos para defender los derechos de la mujer como parte de los derechos humanos; se han creado centros de asistencia jurídica para mujeres y se han establecido también en todo el país albergues temporales que ofrecen tratamiento médico gratuito para las mujeres víctimas de violencia. Como parte de la misma tendencia, los miembros de la judicatura tienen cada vez más en cuenta, al examinar asuntos relacionados con la situación de la mujer, las disposiciones constitucionales y las obligaciones de Nigeria dimanantes del derecho internacional. También se han introducido contenidos adecuados en los planes de estudio escolares. Análogamente, el Marco estratégico y plan de acción nacional sobre el VIH/SIDA, 2005-2009, contiene también una importante dimensión de género y constituye a ese respecto un modelo para toda el África Occidental.

4.Un hito importante para la protección de la mujer fue la promulgación en 2003 de la Ley de Aplicación y Administración de la Ley sobre (la Prohibición de) la Trata de Personas, en su forma enmendada, que condujo al establecimiento de un organismo que ha conseguido hasta la fecha procesar a 20 tratantes y está tramitando otros 65 casos. Consciente de que la pobreza aumenta la vulnerabilidad a la trata, el Gobierno ha adoptado un enfoque integrado del problema y está tratando de establecer servicios de microcrédito y programas de formación para las víctimas potenciales.

5.En lo que respecta a la representación de las mujeres en la función pública, persiste el predominio masculino, pero son cada vez más las mujeres que acceden a puestos de responsabilidad tanto en el servicio exterior de Nigeria como en organizaciones internacionales. Además, como consecuencia de la adopción de medidas positivas, se han confiado a mujeres diversos ministerios nacionales clave, y en los últimos tres años se ha logrado un incremento del 2% en el número de mujeres elegidas para ocupar escaños en los órganos legislativos.

6.Se han adoptado asimismo medidas para garantizar el libre acceso de las niñas a la enseñanza primaria y secundaria, en particular en el marco de un proyecto para la educación de las niñas. En cuanto al empleo en el sector estructurado, aunque no existen leyes ni políticas abiertamente discriminatorias, persiste un considerable desequilibrio en favor de los hombres, que se está tratando de corregir mediante programas pertinentes a nivel local, estatal y federal. La mortalidad materna e infantil sigue siendo un importante problema de desarrollo, que el Gobierno está afrontando mediante el incremento de las asignaciones presupuestarias para el sector de la salud, una campaña de promoción y el establecimiento de estructuras de vigilancia adicionales. También se han adoptado medidas para reformar la legislación de familia bajo la dirección de la Comisión de Reforma Legislativa, que se propone armonizar con el artículo 16 de la Convención, en 2009 a más tardar, todos los regímenes de derecho de familia existentes en el país.

7.El desarrollo rural integrado es un objetivo nacional prioritario que beneficia a las mujeres como parte de la población rural, mediante subvenciones públicas, asistencia educativa y servicios audiovisuales; las mujeres cuentan también con servicios de crédito específicos gracias al Fondo para el Empoderamiento Económico de la Mujer, que ha proporcionado financiación para un total de 818 cooperativas de mujeres. Análogamente, el Ministerio de Asuntos de la Mujer ha establecido un servicio de crédito en condiciones favorables.

8.El Gobierno es consciente del papel que pueden desempeñar las mujeres en la resolución de conflictos, como demuestran el establecimiento en 2007 de un Grupo interministerial de tareas sobre género y fomento de la paz y la participación en la Misión de Paz de Primeras Damas Africanas, de la que se ha nombrado Presidente a la Primera Dama de Nigeria. En conclusión, la oradora destaca la firme voluntad de Nigeria de promover la aplicación de la Convención, que considera un indicador fundamental para evaluar los progresos del país, pues la eliminación de la discriminación contra la mujer beneficia a toda la sociedad.

Artículos 1 a 6

9.El Sr. Flinterman dice que, en su anterior diálogo constructivo con Nigeria, hace más de cuatro años, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que la Convención no se hubiera incorporado al derecho interno, aun teniendo en cuenta las dificultades especiales dimanantes de la estructura federal del Estado. El Gobierno tiene en cualquier caso el deber de velar por la aplicación de la Convención, por lo que no cabe sino felicitarse de que se planee su pronta incorporación al derecho interno. Es de lamentar, sin embargo, que el correspondiente proyecto de ley se presente sólo con el apoyo del Ministerio de Asuntos de la Mujer y no del Gobierno federal en su conjunto. Observa que para la aprobación de la ley se requiere una mayoría de dos tercios en ambas cámaras de la Asamblea Nacional, por lo que se pregunta qué mecanismo podría adoptarse para facilitar el debido cumplimiento por el Estado de sus obligaciones internacionales. También sería interesante contar con información más completa sobre la situación de las leyes y políticas enumeradas en el recuadro 2.3 del informe periódico y saber si la incorporación de la Convención podría lograrse mediante un proceso gradual.

10.La Sra. Shin se congratula de la amplia gama de intereses representados por los numerosos miembros de la delegación, y pregunta si el Estado parte podría organizar cada año una reunión entre las mismas partes interesadas con el fin de examinar los progresos logrados en la aplicación de la Convención, teniendo especialmente en cuenta las observaciones finales del Comité. Esa evaluación anual constituiría un buen ejemplo para otros Estados. Una cuestión que sigue suscitando inquietud es la de la armonización de las diferentes leyes estatales a la luz de la Convención. En cuanto a las secciones de derechos humanos establecidas en las comisarías de policía, el principio que inspira su establecimiento es loable, pero según parece los agentes a cargo de esas secciones no han recibido la necesaria formación en cuestiones relacionadas con la situación de la mujer. Cabe preguntarse si se ha ejercido algún control sobre el contenido de la formación impartida. El Comité desearía asimismo saber si la Comisión Nacional de Derechos Humanos guarda plena conformidad con los Principios de París aplicables a ese tipo de instituciones, que hizo suyos la Asamblea General en 1993.

11.La Presidenta, hablando en su condición de miembro del Comité, pregunta sobre el contenido del proyecto de ley de incorporación de la Convención al derecho interno. ¿Se limita a disponer la transposición de la Convención o la sigue íntegramente o en parte? Cabe destacar que, 27 años después de su ratificación por Nigeria, la Convención sigue teniendo el rango de una mera declaración por no haber sido incorporada al ordenamiento jurídico interno. Se agradecería asimismo que se proporcionara información sobre la labor del Comité de Asuntos de la Mujer al que se hace referencia en la página 28 del informe periódico y sobre todas las disposiciones de la Constitución y de leyes concretas que se refieran a la igualdad entre hombres y mujeres. Recuerda al Estado parte su obligación de prevenir la discriminación según se define en el artículo 1 de la Convención.

12.El Sr. Ladan (Nigeria) dice que para incorporar cualquier tratado a la legislación nigeriana es preciso contar con la mayoría necesaria. Además, las cuestiones relacionadas con la mujer han de examinarse no sólo a nivel federal, sino también a nivel estatal. El proyecto de ley de incorporación de la Convención al derecho interno se presentó en 2007, pero no fue aprobado por el Parlamento porque no se había realizado una labor de promoción suficiente. Desde entonces se ha reelaborado en coordinación con una alianza estratégica entre los mecanismos nacionales encargados de cuestiones de género, las ONG y los asociados en el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, y se volverá a presentar. Aunque no se aprobó el proyecto de ley, diversos estados presentaron legislación sobre cuestiones tales como la igualdad de oportunidades y la violencia contra la mujer, en un intento de transposición parcial de la Convención. El Gobierno federal y los gobiernos estatales y locales están trabajando en colaboración con las ONG pertinentes para asegurarse de que la ley sea aprobada antes del final de 2009 y aplicada después sistemáticamente en toda la federación. La aprobación de la ley entrañará la plena incorporación de la Convención al derecho interno.

13.En lo que respecta a los principios de igualdad entre hombres y mujeres, la Constitución contiene información sobre los derechos sociales, económicos y culturales y sobre la obligación a todos los niveles de gobierno de velar por el cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres. Las definiciones de discriminación que figuran en los artículos 42.1 a 42.3 de la Constitución no guardan conformidad con la definición contenida en la Convención. La Constitución se revisará en 2008, y esa cuestión se abordará en el marco de la cooperación entre el Gobierno, las ONG y los asociados en el desarrollo con el fin de ampliar la definición de discriminación y eliminar las limitaciones impuestas a las mujeres.

14.En cuanto a la armonización del sistema jurídico tripartito, señala a la atención del Comité el informe (CEDAW/C/NGA/6), en el que se detallan los esfuerzos realizados desde 2005, y el documento que contiene las respuestas del Gobierno (CEDAW/C/NGA/6/Add.1), en el que se clarifica el proceso de armonización. La Comisión de Reforma Legislativa tiene encomendada la evaluación de todos los regímenes de derecho de familia existentes. En noviembre de 2006 se celebró un taller para promover la participación de todas las partes interesadas en la armonización con la Convención de las leyes de familia existentes. La primera fase de la reforma ha dado lugar a dos volúmenes de observaciones preliminares; la segunda fase se concluirá en 2009, y en ella se producirán probablemente otros dos volúmenes. La delegación remitirá esos volúmenes al Comité para su examen, y podrá confirmar entonces que el Gobierno ha reconocido los problemas que plantean los diferentes regímenes jurídicos existentes y está trabajando para subsanarlos.

15.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha esforzado por aplicar los Principios de París reexaminando sistemáticamente su marco estratégico y su plan de acción y nombrando a diversos relatores especiales sobre cuestiones relacionadas con la mujer, la infancia, el acceso a la justicia, la igualdad de género y los derechos ambientales; se ha designado a funcionarios encargados de informar a los relatores especiales, en particular sobre los asuntos relacionados con la situación de la mujer. La Comisión ha participado también en todas las reuniones periódicas de las instituciones nacionales de derechos humanos, e incluso presidió la reunión de 2006.

16.Mediante la colaboración y el diálogo se garantiza el cumplimiento de la Convención por todos los niveles del gobierno. Los fiscales generales se reúnen periódicamente para examinar diversas cuestiones, entre ellas la de la aplicación de la Convención. El Ministerio de Asuntos de la Mujer también se reúne periódicamente con sus homólogos a nivel estatal con el fin de formular estrategias para la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité. Aunque las reuniones no se han celebrado sistemáticamente, se están realizando esfuerzos por mejorar la supervisión y la evaluación.

17.Por último, en 2005 se designó a agentes encargados de cuestiones de género en las comisarías de policía; la formación de los policías se ha centrado en la relación de las tareas policiales con los derechos humanos, así como con las cuestiones de género y el acceso a la justicia. Se trata de actividades de formación permanente; se está redactando un manual, que se ultimará en 2008, en el que se incorporarán las recomendaciones del Comité.

18.La Sra. Ekaette (Nigeria) dice que la Asamblea Nacional examina todas las leyes que afectan a la mujer. Entre las leyes cuya modificación se está considerando se cuenta la Ley de 1995 por la que se establece la Comisión de Derechos Humanos, después de la cual se abordará la incorporación de la Convención al derecho interno. La Constitución estipula que los tratados han de ser ratificados por todos los estados; por consiguiente, en un esfuerzo por armonizar todos los niveles de gobierno, se celebran talleres, consultas y otras actividades tendentes a informar sobre la Convención. En cuanto se apruebe su incorporación, la Convención se convertirá en parte del ordenamiento jurídico de la federación.

19.La Sra. Neubauer pregunta, en relación con la Política Nacional de Género y los programas conexos, cómo se articulan la cooperación y coordinación con el fin de garantizar la realización de las actividades pertinentes. Solicita asimismo información sobre el nivel de capacidad de los participantes en los procesos de coordinación y supervisión de la aplicación de la política y los programas. También resultaría útil disponer de información sobre los progresos realizados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades establecida por recomendación del Comité de Derechos Humanos y Seguridad Social durante la Conferencia Nacional de Reforma Política de 2005. Por último, pregunta si los recursos humanos y financieros disponibles permiten al Gobierno federal y a los gobiernos estatales realizar las tareas necesarias para la aplicación de la Convención.

20.La Sra. Chutikul dice que resulta difícil saber lo que están haciendo los estados en lo que se refiere a la coordinación vertical y horizontal, y tampoco está claro cómo se supervisan los progresos y las actividades a nivel estatal. Agradecería que en un anexo del próximo informe se presentara una matriz de los avances logrados en los distintos estados. En lo que se refiere al marco macroeconómico, se pregunta si la Estrategia nacional de empoderamiento y desarrollo económicos (NEEDS), la Estrategia estatal de empoderamiento y desarrollo económicos (SEEDS) y la Estrategia local de empoderamiento y desarrollo económicos (LEEDS) propician el logro efectivo de la igualdad de género y el adelanto de la mujer. La Política Nacional de Género no es suficientemente clara ni concreta y no abarca todos los aspectos de la Convención. Convendría establecer una política y un plan de acción nacionales para la aplicación de la Convención, similar a los establecidos en 2007 para la defensa de los derechos del niño. Por último, solicita más información sobre el papel de las ONG, en particular como participantes en actividades de asesoramiento o en la adopción de decisiones.

21.La Sra. Dairiam dice que desearía que se facilitara más información sobre el examen del informe presentado por Nigeria en 2007, sobre la persistencia de conflictos interétnicos e interreligiosos y sobre las cuestiones relacionadas con la situación de los desplazados internos. Convendría, en particular, disponer de información sobre el Comité Presidencial sobre los Desplazados Internos, sobre la adopción de una política nacional en relación con los desplazamientos internos y sobre cómo se aborda el problema de la especial vulnerabilidad de las mujeres en los conflictos. Debería explicarse más detalladamente cómo se aplican las medidas de reintegración social, cómo se protege la seguridad de las mujeres en los campamentos, qué medidas punitivas se han establecido para los autores de actos de violencia contra mujeres, qué formación recibe el personal estatal y cómo se reúnen los datos correspondientes. Convendría saber si el Grupo interministerial de tareas sobre género y fomento de la paz tiene presente la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, sobre la mujer, la paz y la seguridad. Por último, la oradora recuerda las obligaciones dimanantes de la resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, sobre actos de violencia sexual contra civiles en conflictos armados.

22.La Sra. Amadi (Nigeria) explica que NEEDS es una estrategia de reducción de la pobreza a nivel nacional, mientras que SEEDS y LEEDS son de ámbito estatal y local, respectivamente. Esas estrategias promueven la planificación y financiación de actividades, y ofrecen oportunidades para abordar las cuestiones relacionadas con la situación de la mujer y cerrar la brecha de género. La primera fase de NEEDS debe examinarse en breve; no ha sido tan detallada como se esperaba en lo que respecta a las cuestiones de género, pero en la segunda fase se tratará, mediante la contratación de expertos de la sociedad civil, de desarrollar un apartado dedicado al género e incorporar una perspectiva de género en todas las actividades. En cuanto al papel de las ONG, el Gobierno recurre en medida creciente a ellas para que le presten apoyo técnico, y en ocasiones con fines de asesoramiento. Aunque se ha incrementado la cooperación, la situación es todavía mejorable.

23.El Sr. Lad a n (Nigeria) dice que la Comisión de Igualdad de Oportunidades ha formulado recomendaciones sobre la reforma política, pero todavía no se ha adoptado ninguna medida al respecto. En cuanto a los recursos humanos y financieros, se han venido incrementando gradualmente las dotaciones presupuestarias para las cuestiones de género, pero se sigue trabajando para lograr una financiación adecuada. Se han ultimado ya la política y plan de acción nacionales para la infancia, con referencia específica a la protección de las niñas; se está elaborando un marco estratégico y plan de acción para la mujer.

24.El Comité Presidencial sobre los Desplazados Internos ha colaborado con expertos de la Brookings Institution y la Comisión Nacional para los Refugiados con miras a la formulación de una política nacional y al establecimiento de un comité para la prevención de los desplazamientos internos. La política nacional todavía no se ha aprobado, pero se ha presentado al Comité Presidencial un proyecto definitivo que guarda conformidad con el proyecto de política sobre los desplazados internos elaborado por el Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios para su examen por todos los Estados Miembros. En junio de 2008 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados visitó todos los campos de desplazados internos en Nigeria. La oradora señala, por último, que las recomendaciones de mujeres afectadas fueron incluidas en el informe de la Conferencia Constitucional, utilizado en la frustrada reforma constitucional de 2006-2007. Todavía no se ha efectuado la evaluación de los resultados, que se concluirá, al igual que la reforma electoral, para diciembre de 2009.

25.La Sra. Gabr, refiriéndose a la incorporación de la Convención al derecho interno, dice que, puesto que la Asamblea Nacional rechazó bajo gobiernos anteriores el proyecto de ley presentado con ese fin, convendría que se informara sobre qué se propone hacer el actual Gobierno garantizar su aprobación en el futuro próximo.

26.La mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y las prácticas relacionadas con la viudedad se basan en costumbres y tradiciones africanas. El Comité agradecería que se le facilitara más información sobre lo que se está haciendo para eliminar esas prácticas, especialmente en el norte del país, donde se aplican la ley islámica y el sistema jurídico de la Sharia. Pide asimismo más información sobre las relaciones del Gobierno con los dirigentes religiosos y pregunta si se está aprendiendo de la experiencia de otros países africanos que reconocen la Sharia, habida cuenta de que Nigeria es miembro de la Organización de la Conferencia Islámica.

27.La Sra. Hayashi dice que el Comité ha sido informado de que el actual Código Penal permite el maltrato de la esposa, y pide que se aclare si el Código permite explícitamente esa práctica o bien existe alguna otra interpretación posible.

28.En el informe se hace referencia sólo a algunos albergues para mujeres a cargo de ONG, mientras que según la presentación hecha por la delegación se han establecido albergues en todo el país. Conviene que se aclare si tanto el Gobierno como las ONG ofrecen albergues, y, en caso afirmativo, cuántas mujeres están alojadas en ellos y cuántas de esas mujeres son víctimas de violencia doméstica.

29.En el Código Penal se estipula una pena de 2 a 14 años de prisión para el delito de violación; interesaría saber con qué penas se sanciona la violencia doméstica. La Asamblea Nacional no aprobó el proyecto de ley de 2003 sobre la violencia contra la mujer, y el Comité agradecería que se le aclarara cuál es la situación de ese proyecto de ley y se le facilitara asimismo información más concreta sobre la colaboración del Gobierno con las ONG para combatir esa forma de violencia. Además, puesto que parece haber dificultades para incorporar al derecho interno la totalidad de la Convención, se pregunta si sería posible promulgar legislación sobre la violencia contra la mujer, y cuáles son las prioridades del Gobierno de Nigeria al respecto.

30.Se ha informado al Comité de que, tras la muerte de sus maridos, algunas mujeres son obligadas a realizar o sufrir actos degradantes. Convendría que se explicara si algunos estados han promulgado leyes que prohíban esas prácticas en su territorio y qué penas se imponen en tales casos.

31.En el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer se menciona una decisión emitida en 2004 por un tribunal de la Sharia por la que se condenó a muerte por lapidación a dos mujeres acusadas de haber mantenido relaciones extramatrimoniales; los hombres involucrados fueron absueltos por falta de pruebas. En ese informe la Relatora Especial pidió al Gobierno que le remitiera una contestación respecto de las alegaciones; el Comité desea saber si el Gobierno ha respondido a la Relatora Especial, y, en tal caso, qué información le ha facilitado.

32.La Sra. Tavares da Silva dice que en el informe no se facilita suficiente información sobre los roles y estereotipos de género. No parece existir un enfoque sistemático para abordar el problema de los estereotipos de género y sus efectos. En el informe se reconocen los problemas dimanantes del sistema patriarcal y de la persistencia de creencias y costumbres tradicionales muy arraigadas, pero no se indica lo que se está haciendo para subsanar esos problemas. En sus observaciones finales sobre el anterior informe de Nigeria, el Comité subrayó que los estereotipos de género tienen graves efectos negativos y constituyen un problema importante que hay que abordar.

33.El Comité siente honda preocupación por todas las formas de violencia contra la mujer existentes en Nigeria, cuya única finalidad parece ser la de afianzar la dominación masculina. Pregunta si las leyes promulgadas en algunos estados para combatir la violencia contra la mujer se aplican eficazmente, si se les ha dado la debida publicidad entre las mujeres y si esa cuestión se aborda en la política de género de Nigeria.

34.La Sra. Zou Xiaogiao dice que en sus observaciones finales sobre el anterior informe, el Comité pidió al Estado parte que pusiera en marcha una campaña para combatir las prácticas perjudiciales para la mujer. Sin embargo, en el presente informe no se aporta suficiente información sobre las medidas adoptadas al respecto. Por consiguiente, la oradora pide que se informe de lo que ha hecho el Gobierno, y en particular el Ministerio de Asuntos de la Mujer, para aplicar las recomendaciones, y de si se mantienen conversaciones con los dirigentes religiosos sobre las prácticas tradicionales negativas.

35.Los estereotipos tradicionales de género que se manifiestan a todos los niveles limitan considerablemente las posibilidades de participación de la mujer en la vida pública. Puesto que los cambios requieren tiempo y voluntad política, interesa saber si el Gobierno de Nigeria cuenta con un plan para movilizar a la sociedad y a todas las partes interesadas con el fin de eliminar las prácticas tradicionales perjudiciales.

36.La Sra. Begum pregunta por qué se ha demorado la aprobación del proyecto de ley de incorporación de la Convención al derecho interno, que ya se mencionaba en los informes periódicos cuarto y quinto de Nigeria.

37.También desea saber si existen normas federales referentes a la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y las prácticas relacionadas con la viudedad, y si se ha fijado a nivel nacional una edad mínima para contraer matrimonio.

38.En el informe se mencionan posibles casos de violación de reclusas por agentes de la autoridad que no se denunciaron ni sancionaron debidamente. Convendría saber si se imparte a la policía algún tipo de formación en materia de derechos humanos, y, en caso afirmativo, si pueden recibir la misma formación los miembros de la judicatura y otros funcionarios públicos.

39.La Sra. Coker-Appiah dice que en África tienen hondas raíces la tradición y la cultura, pero la cultura puede cambiar con el tiempo. Es sorprendente que las cuestiones culturales sólo resulten inamovibles cuando se refieren a la situación de la mujer. Nigeria está obligada a eliminar sin demora todas las prácticas tradicionales negativas, porque al ratificar la Convención todo Estado parte se compromete a eliminar inmediatamente todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité se ha enterado con sorpresa de la existencia de un proyecto de ley, patrocinado por un senador, que tiene por objeto prohibir la desnudez en público, la intimidación sexual y otros delitos conexos. De la información concreta sobre la ley se desprende que se trata de una nueva iniciativa para limitar y vulnerar los derechos humanos de la mujer. Sería interesante saber qué opina el Ministerio sobre ese proyecto de ley y qué se propone hacer al respecto.

40.La Sra. Umoren (Nigeria), refiriéndose a la incorporación de la Convención al derecho interno, dice que cada Estado parte ha de examinar las disposiciones de la Convención a la luz de sus propias circunstancias para asegurarse de que no haya contradicciones. Nigeria firmó la Convención de buena fe, pero su enorme población hace que se requiera una labor muy ardua para dar a conocer la Convención y promover su aceptación. El Parlamento está examinando actualmente el proyecto de ley de incorporación de la Convención al derecho interno, y el Ministerio de Asuntos de la Mujer está celebrando conversaciones al respecto con dirigentes políticos y religiosos.

41.En cuanto a los matrimonios precoces, la Ley de derechos del niño de 2003 ha sido adoptada ya por 15 de los 36 estados de Nigeria, cinco más que en el momento de la presentación del anterior informe. Conviene señalar asimismo que las mujeres nigerianas no son meros bienes muebles; la Constitución de 1999 otorga a hombres y mujeres el derecho a adquirir y poseer propiedades.

42.La Comisión de Reforma Legislativa está examinando la cuestión de la lapidación en aplicación de la Sharia, y el Gobierno ha presentado a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la eliminación de la violencia en la sociedad, que representa un intento de suprimir las prácticas tradicionales negativas no acordes con la Convención.

43.El Sr. Ladan (Nigeria) dice que no existe en Nigeria ninguna ley referente a la mutilación genital femenina, pero sí una política nacional y leyes estatales concretas por las que se prohíbe esa práctica. La Ley de los derechos del niño fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio y prohíbe el matrimonio y los esponsales precoces. La Ley ha sido ratificada por 18 Estados nigerianos.

44.En cuanto a las conversaciones con dirigentes religiosos y tradicionales sobre las prácticas y los estereotipos negativos, a lo largo de los últimos cuatro años se han celebrado varias reuniones para examinar la constitucionalidad del Código Penal de la Sharia y la actuación de los tribunales de la Sharia en los dos casos de condena a lapidación. Nigeria ha contestado a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. Nigeria, informándola de que un examen de los casos determinó que planteaban cuestiones relacionadas con el derecho a una audiencia y la retroactividad del castigo. En lo que se refiere al papel de los tribunales de la Sharia en los casos de condena a lapidación, el Tribunal de Apelación de la Sharia revocó las sentencias de los tribunales inferiores por estimar que había habido error judicial. En la actualidad no hay asuntos de esa índole planteados ante los tribunales, ni siguiera en las partes de Nigeria en las que rige el régimen jurídico de la Sharia.

45.La violación está sancionada por la legislación penal, pero no existe ninguna ley que castigue la violencia doméstica. Se está impulsando la tramitación de proyectos de ley sobre la violencia doméstica y la violencia en general que no se aprobaron bajo gobiernos anteriores, y se realizarán considerables esfuerzos de promoción al respecto.

46.Funcionarios de la judicatura y del Gobierno reciben formación en derechos humanos. El Instituto Nacional Judicial Nigeriano viene impartiendo formación a jueces y funcionarios de todos los niveles sobre el papel de los tribunales en la administración de justicia en relación con los derechos humanos y la igualdad de género. Además, el Gobierno, en colaboración con ONG, organiza talleres para proporcionar capacitación a funcionarios públicos.

47.Tanto el Gobierno como ONG han establecido albergues para víctimas. Los albergues del Gobierno, de reciente creación, ofrecen alojamiento y servicios de rehabilitación para víctimas de la trata, y Nigeria estará en condiciones de informar en su próximo informe sobre el número de mujeres atendidas, las tendencias observadas y los resultados obtenidos.

48.Aunque sigue en vigor el Código Penal de 1995, el Gobierno está haciendo un esfuerzo por revisar todas las leyes discriminatorias existentes en Nigeria. El Banco Mundial y el UNICEF han preparado un informe sobre todas las leyes que entrañan discriminación contra mujeres y niños y ha formulado recomendaciones para su modificación o derogación. Los resultados del informe se han sometido a la Comisión de Reforma Legislativa.

49.El Sr. Dahiru (Nigeria) dice que antes de la aprobación de cualquier proyecto de ley todas las partes interesadas, incluidas las ONG y el público en general, tienen la oportunidad de manifestar sus opiniones al respecto. En lo que respecta al proyecto de ley que se está examinando, algunas ONG han expresado opiniones similares a las que se han escuchado en la presente sesión. Consideran que la ley es inconstitucional y contraria a los derechos humanos fundamentales de las mujeres nigerianas. Esas opiniones influirán sin duda en la tramitación del proyecto de ley.

50.La Presidenta expresa su esperanza de que en el proyecto de ley se tengan en cuenta las disposiciones de la Convención.

51.La Sra. Ukeje (Nigeria) dice que como consecuencia de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad se estableció el Grupo interministerial de tareas sobre género y fomento de la paz, del que la oradora forma parte. En la actualidad se están celebrando consultas con grupos de mujeres y organizaciones de la sociedad civil, y el siguiente paso consistirá en la preparación de un programa para la elaboración del plan de acción nacional. Nigeria está decidida a promover la participación de las mujeres en las actividades de consolidación de la paz.

52.La Sra. Bungudu (Nigeria) dice que ya son obligatorios la matriculación de todos los niños en edad escolar y su asistencia a la escuela durante el ciclo completo.

53.La Sra. Gabr pregunta si es verdad que se recluye a hombres y mujeres en los mismos centros de detención y que se han dado casos de violación de reclusas y de sus visitantes. Pregunta asimismo si existe un programa para la rehabilitación de mujeres víctimas de la trata. Considera muy preocupante la posibilidad de que las mujeres se abstengan de denunciar las violaciones por miedo a que se las acuse de adulterio si no consiguen probar haber sido víctimas de una agresión.

54.La Sra. Chutikul sugiere que la delegación examine los artículos de la Convención y establezca un plan de acción temático en relación con las cuestiones que todavía no estén incluidas en la política y las estrategias nacionales en materia de género. También es importante descentralizar la elaboración de estadísticas desglosadas por géneros, y promover la reunión de datos estadísticos primarios a nivel estatal.

55.Pregunta qué medidas se han adoptado para la protección de las niñas víctimas y testigos de la trata y qué se está haciendo contra el turismo sexual. ¿Abarca la Ley de Aplicación y Administración de la Ley sobre (la Prohibición de) la Trata de Personas la trata con fines distintos de la prostitución, como el trabajo forzoso?

56.En su calidad de parte en el Convenio No. 182 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, Nigeria debe haber establecido ya una definición de trabajo peligroso, que es aplicable también a las niñas. En virtud del Convenio No. 182, los Estados están obligados asimismo a elaborar un plan de acción.

57.La Sra. Tavares da Silva solicita clarificación sobre el derecho de la mujer a la propiedad de la tierra y sobre si la Constitución contiene disposiciones de igualdad de derechos en esa esfera. Según datos de la Oficina Nacional de Estadística, sólo el 10% de la tierra es propiedad de mujeres, lo que tiene consecuencias para el bienestar económico, el acceso a créditos bancarios y otros aspectos. Más que sobre disposiciones jurídicas que pueden no aplicarse, el Comité está interesado en recibir información sobre las prácticas reales en lo que respecta al artículo 5.

58.El Sr. Flinterman pregunta qué puede hacer el Gobierno federal si algún estado adopta leyes o políticas incompatibles con las obligaciones de Nigeria dimanantes de la Convención. Pregunta asimismo si la incorporación de la Convención al derecho interno dará al Gobierno federal mayor poder para garantizar la aplicación de sus disposiciones en todo el país.

59.La Sra. Mahmoud (Nigeria) dice que el Centro Nacional para el Adelanto de la Mujer se propone iniciar un programa de maestría sobre género y fomento de la paz con el fin de mejorar los conocimientos y la capacidad de Nigeria en esa esfera.

60.La Sra. Akinlami (Nigeria) dice que en todas las prisiones de Nigeria se segrega a mujeres y hombres. La violación constituye un delito sancionado por el Código Penal, y las víctimas pueden respaldar su denuncia por medio de informes médicos. Es cierto que en Nigeria, como en el resto del mundo, la violación en muchos casos no se denuncia por el estigma que conlleva. La Ley de Aplicación y Administración de la Ley sobre (la Prohibición de) la Trata de Personas abarca tanto la prostitución como el trabajo forzoso.

61.El Sr. Dahiru (Nigeria) dice que la esa Ley también proporciona amplia protección a las víctimas de la trata, incluidos alojamiento y ayuda financiera. Las embajadas de los lugares en cuestión organizan la repatriación de las víctimas para su rehabilitación y les prestan la asistencia necesaria si no tienen pasaporte.

62.El Sr. Ladan (Nigeria) dice que la esa Ley, en su forma modificada, también proporciona asistencia jurídica, ayuda financiera y protección para los testigos, a los que los traficantes tratan de intimidar. La ley modificada refuerza asimismo las disposiciones existentes sobre la trata y abarca todas las formas de explotación laboral y sexual. Se basa en la Convención y el Protocolo Facultativo y contiene disposiciones tendentes a proteger a las mujeres y los niños frente a la delincuencia organizada.

63.El Sr. Akindele (Nigeria) dice que Nigeria mantiene relaciones bilaterales con diversos países que proporcionan asistencia para combatir la trata, entre ellos Italia, Suiza y Francia. Entre las iniciativas impulsadas se cuentan servicios de microcrédito para mujeres jóvenes y niñas víctimas de la trata.

64.El Sr. Ladan (Nigeria) dice que en la Constitución de Nigeria se definen los poderes legislativos y ejecutivos de los diversos niveles de gobierno. Se considera nula y carente de validez toda disposición de una ley estatal que sea incompatible con una ley federal o con el espíritu y la letra de la Constitución. En determinadas cuestiones pueden promulgar legislación tanto el gobierno federal como los gobiernos estatales. La Ley de los derechos del niño se promovió a nivel federal y se promulgó después en el marco de un diálogo con los gobiernos estatales para tener en cuenta las necesidades locales. Una parte sustancial de la Ley, en particular la edad mínima para contraer matrimonio y la prohibición de los esponsales y los matrimonios precoces.

Artículos 7 a 9

65.La Sra. Gaspard se congratula del elevado número de mujeres entre los miembros de la delegación nigeriana, y espera que las mujeres estén pronto igualmente bien representadas en todas las instancias decisorias. En 2004, la delegación nigeriana se refirió a una política nacional que contenía medidas voluntarias tendentes a incrementar al 30% la proporción de mujeres en puestos legislativos y ejecutivos. Sin embargo, en 2008 los hombres seguían representando más del 90% de los senadores y de los miembros de la Cámara de Representantes. Puesto que se han anunciado una vez más medidas voluntarias, convendría saber qué tipos de medidas se prevén y si se aplicarán sólo a nivel federal o también a nivel estatal y local. También sería útil que, si no se pueden facilitar inmediatamente, se incluyeran en el próximo informe datos sobre la presencia de mujeres en la judicatura y en la policía.

66.La Sra. Belmihoub-Zerdani señala que Nigeria está integrada por 36 estados además de la capital federal, por lo que el proceso de promulgación de leyes resulta más complejo que en países no federales. Nigeria firmó la Convención hace casi 24 años sin formular ninguna reserva, lo que significa que debe aplicarse en todo el territorio de la federación. Nigeria es un país rico en petróleo, y debe apresurarse a otorgar plenos derechos civiles, políticos y familiares a las mujeres para garantizar el progreso futuro del país.

67.En el cuadro 7.1 del informe se muestra que la representación femenina es todavía menor a nivel local que en las instituciones federales, y no se incluye información sobre el número de abogadas o magistradas. Observa, por último, que los varones nigerianos pueden transmitir su nacionalidad a sus hijos o a su cónyuge extranjera, mientras que las mujeres no pueden hacerlo.

68.El Sr. Flinterman pregunta cuál es la posición de la delegación sobre la necesidad de modificar las leyes y las normas consuetudinarias que discriminan contra la mujeres casadas con hombres de otro estado y trasladadas a ese estado. Esas mujeres pierden muchos de sus derechos, y sería interesante saber qué plazos se han previsto para corregir tal situación.

69.La Sra. Neubauer dice que el incremento del 2% en el número de mujeres elegidas a lo largo de las tres últimas elecciones generales, que se ha presentado como una indicación de que está remitiendo la discriminación, es en su opinión una prueba de que Nigeria no ha conseguido cumplir con sus obligaciones dimanantes de la Convención. Aunque la intención declarada de alcanzar un cupo del 30% de mujeres se ha incluido en la política nacional de género, ese objetivo no está respaldado por ninguna actuación concreta, ningún calendario y ninguna medida jurídica. Se pregunta cómo se propone Nigeria aplicar la recomendación del Comité de introducir medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general No. 25. El Gobierno tiene la obligación de adoptar todas las medidas pertinentes y de aplicar políticas apropiadas para garantizar el pleno respeto de los principios contenidos en los artículos 7 y 8, y debe hacerlo sin demora.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .