22° período de sesiones

Acta resumida de la 455ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 25 de enero de 2000, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Kim Yung-chung (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos inicial, segundo y tercero de la República Democrática del Congo (continuación)

En ausencia de la Sra. González (Presidenta), la Sra. Kim Yung-chung (Vicepresidenta) ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención(continuación)

Informes periódicos inicial, segundo ytercero de la República Democrática del

Congo (continuación) (CEDAW/C/ZAR/1, CEDAW/C/ZAR/2 y Add.1 y CEDAW/C/COD/1)

1.Por invitación de la Presidenta, la delegación de la República Democrática del Congo toma asiento a la mesa del Comité.

Observaciones generales

2.La Sra. Aouij celebra los esfuerzos de la República Democrática del Congo por restablecer el imperio de la ley y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Manifiesta su certeza de que las mujeres serán de gran valor como impulsoras del desarrollo y miembros de la sociedad civil, una vez que se alcance la paz y se reforme la legislación. Pregunta si el Gobierno ha efectuado alguna evaluación de su Programa Trienal Mínimo para 1997-2000. También solicita información acerca de las iniciativas para enmendar las leyes discriminatorias que, entre otras cosas, restringen el derecho de las mujeres a circular libremente, a escoger su domicilio, a suscribir contratos, a trabajar, a administrar sus bienes o a seguir la carrera de magistrado sin el consentimiento del marido, y que perpetúan la práctica degradante de la dote. La infidelidad de la mujer se sanciona con más severidad que la del hombre, y en el informe no se hace referencia a ningún esfuerzo por atender a la extensa práctica de la poligamia. No obstante, acoge complacida la creación del Consejo Nacional de la Mujer, junto con Consejos Provinciales de la Mujer que funcionan en proximidad a la situación en el terreno, y el establecimiento de un ministerio encargado de los asuntos de la mujer, así como la redacción de una nueva Constitución en que se incluyen disposiciones claras sobre la igualdad y los derechos de la mujer. A la larga, toda la legislación nacional, incluidos el Código de la Familia, el Código Penal y el Código del Trabajo, tendrá que armonizarse con las disposiciones de la nueva Constitución.

3.La Sra. Manalo felicita al Estado parte por sus informes claros, transparentes y francos y sus esfuerzos por aplicar la Convención y restablecer la democracia. Se hace eco de los llamamientos a que se logre pronto la paz, que es esencial para que se garanticen los derechos de la mujer; ya se ha indicado en los informes que la falta de un programa de educación universal y de un parlamento en el país pueden atribuirse a la situación de guerra. Agradecería que se informase sobre medidas o programas concretos para lograr  la igualdad de hecho de las mujeres, en particular iniciativas encaminadas a eliminar prácticas consuetudinarias y tradicionales como la mutilación genital y la poligamia y conceptos estereotipados de inferioridad femenina. El Estado parte debe precisar qué ministerio se encarga efectivamente de los asuntos de la mujer. Pregunta si en la República Democrática del Congo se están realizando esfuerzos para robustecer las organizaciones no gubernamentales, que desempeñan una función esencial en el fortalecimiento de la sociedad civil y la consecución de los derechos de la mujer. Es lamentable que en la República Democrática del Congo no se disponga de programas para ayudar a las mujeres en las microempresas, a las que corresponde una proporción elevada del producto nacional, ni de mecanismos para proteger a las mujeres en situaciones de conflicto y defenderlas de la poligamia, la trata, la prostitución y la violencia en el hogar. Por último, desea saber qué medidas concretas se propone adoptar el Gobierno para incorporar a las mujeres a todas las actividades de desarrollo después del conflicto.

Artículo 2

4.La Sra. Goonesekere dice que es indispensable velar por los derechos humanos de las mujeres y los niños en tiempos de guerra, particularmente en un país donde casi la mitad de la población tiene menos de 14 años de edad y las niñas constituyen más de una tercera parte de ese grupo de edad. Conviene en que es preciso armonizar todas las ramas del derecho, incluidos el derecho civil, el penal y el consuetudinario, con la nueva Constitución, de conformidad con el artículo 2 de la Convención. A este respecto, el Estado parte podría estudiar la experiencia de Sudáfrica, que no sólo aprobó una nueva Constitución sino que también tomó disposiciones para asegurar su aplicación.

5.Señala la discrepancia que hay entre los preceptos constitucionales que garantizan la precedencia de los tratados internacionales respecto del derecho interno y el incumplimiento por parte de las autoridades de determinadas disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por último, dice que comparte la opinión de que, de conformidad con el párrafo g) del artículo 2 de la Convención, el Estado parte debe derogar su legislación discriminatoria sobre el adulterio.

Artículo 3

6.La Sra. Ouedraogo pregunta si el Estado parte dispone de recursos suficientes para llevar a efecto sus programas en beneficio de la mujer. Solicita información sobre el porcentaje del presupuesto nacional que se dedica a ese propósito y señala que las diputadas pueden desempeñar una función vital en este sentido, presionando en favor de la asignación de fondos. Subraya la necesidad de que se mantenga la categoría del ministerio encargado de los asuntos de la mujer, y pregunta de qué manera se han de aplicar las disposiciones de la Convención en el marco del plan de acción que se está preparando en la República Democrática del Congo. Agradecería que se describiesen en detalle el mecanismo del país para la protección de los derechos de la mujer y cualquier acción afirmativa iniciada por el Consejo Nacional de la Mujer con ese fin, dados los obstáculos que dificultan la participación de las mujeres en la vida pública. Con referencia al informe inicial del Estado parte, dice que al Comité le sería útil disponer de una descripción del funcionamiento del poder legislativo durante el gobierno de transición para formular recomendaciones respecto de cuotas y otros medios para garantizar los derechos de la mujer.

Artículo 5

7.La Sra. Khan felicita al Estado parte por sus informes francos y claros, pero destaca la necesidad de que el Gobierno adopte medidas para modificar las prácticas tradicionales y culturales que tienen carácter discriminatorio. A ese respecto, desea que se exponga con más claridad la situación en lo que se refiere a la poligamia en la República Democrática del Congo y, en particular, que se indique qué condición jurídica tienen las esposas adicionales. Pregunta si las autoridades considerarían la posibilidad de prohibir el sistema de la dote en el marco de una reforma del Código de la Familia. El Estado parte dispone de un mecanismo impresionante para promover los derechos de la mujer, en el que se incluye un ministerio encargado de los asuntos de la mujer y un Consejo Nacional de la Mujer, y, como se consigna en su tercer informe, ha definido acertadamente los obstáculos que se oponen al avance en esferas como la salud y la educación. Por consiguiente, no se entiende bien por qué le está resultando tan difícil llevar a la práctica sus programas. Sería útil que se presentase un análisis de las razones (por ejemplo, falta de recursos, coordinación insuficiente).

8.La Sra. Ouedraogo dice que, a raíz de los estereotipos que lamentablemente persisten en muchos países africanos, se valora a las mujeres sólo como esposas y madres. Peor aún, perduran tradiciones en que se trata a las mujeres como objetos, entre ellas el levirato, en el que a la muerte del marido una mujer pasa a ser esposa del hermano de aquél. Con todo, algunas tradiciones que forman parte de la cultura congoleña tienen aspectos positivos. Como se indica en el informe inicial del país, por ejemplo, entre los lunda es tradicional que el jefe confíe a mujeres la misión de traspasar su escudo de armas a su sucesor luego de su fallecimiento. Si se difundiesen ampliamente a través de los medios de información, los cuentos y leyendas en que se reflejan tradiciones de ese tipo podrían contribuir a largo plazo a transformar las actitudes. La oradora sugiere que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer procure la cooperación del ministerio encargado de la cultura o las comunicaciones para la difusión de imágenes positivas de la mujer.

9.Al comité nacional sobre la mutilación genital femenina le podría ser útil conocer la experiencia de comités similares de otros países africanos. En el país de la oradora, Burkina Faso, la estrategia ha consistido en difundir información sobre las consecuencias adversas de la mutilación genital femenina entre los dirigentes de la opinión pública en todo el territorio nacional, incluidos los dirigentes religiosos musulmanes y las directoras de las organizaciones de mujeres rurales, y en pedirles a éstos que cooperen en la divulgación del mensaje. El éxito considerable que se ha logrado demuestra que aun cuando se trata de problemas delicados y prácticas de arraigo profundo, una política nacional claramente definida y vigorosamente aplicada puede dar resultados.

Artículo 7

10.La Sra. Corti reconoce que es difícil lograr avances en lo que se refiere a los derechos de la mujer cuando hay una situación de conflicto, y expresa su solidaridad con todas las mujeres y los niños que han perdido la vida en la guerra injusta que se libra en la República Democrática del Congo. Por otra parte, las mujeres congoleñas han dado prueba de su capacidad para contribuir a las necesidades de la guerra y hacerse cargo de funciones no tradicionales, con lo que han acumulado un crédito político del que podrán hacer buen uso cuando se restablezca la paz. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia debe recordar que no es posible lograr progresos si no hay voluntad y presión políticas.

11.Entre los obstáculos que impiden la participación de las mujeres en la vida política, en el informe se mencionan actitudes innatas y una falta de solidaridad entre las propias mujeres que se traducen en una renuencia a elegir a otras mujeres para cargos públicos. Este es un cuadro conocido, que se observa en muchos países en la esfera del desarrollo femenino, y que debe superarse mediante la formación en materia de potenciación. El mecanismo nacional para el adelanto de la mujer debe emprender una campaña en gran escala para instruir a las mujeres en los temas de la democracia y la política, con el fin de superar el “déficit de democracia” que han puesto en evidencia los datos estadísticos que se han presentado al Comité, incluso en los comités populares creados recientemente para descentralizar el ejercicio del poder.

12.El Estado parte debe suministrar información más detallada acerca de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales a que se hace referencia en los informes. No parecen escasear las organizaciones que se dedican a los asuntos de  la mujer, y un diálogo y un enlace más estrechos entre el Gobierno y esas organizaciones podrían realzar la eficacia de su labor. En su exposición, la delegación mencionó a un grupo de organizaciones no gubernamentales que se habían aunado en torno a una plataforma común relativa a la violencia contra la mujer, con objeto de lograr que se aprobase una ley sobre la materia. La oradora desea que se proporcione más información sobre dicha plataforma, los grupos participantes y la probabilidad de que tengan éxito en su empeño.

Artículo 9

13.La Sra. Goonesekere dice que cabe felicitar al Estado parte por las normas que disponen la transmisión de la nacionalidad a través de la madre o el padre y que permiten que una mujer conserve su nacionalidad independientemente de la del marido. No obstante, en cierta medida las normas sobre la nacionalidad se ven debilitadas por formar parte del Código de la Familia, que contiene disposiciones que limitan gravemente la capacidad jurídica de la mujer casada, incluida su facultad para obtener un pasaporte sin la autorización del marido. Para que las normas sean consecuentes, es preciso que se elimine la restricción relativa a la expedición de pasaportes. Dado el carácter fundamental que reviste la cuestión de la nacionalidad, tal vez sería procedente tratarla en la Constitución o en una ley separada sobre la nacionalidad.

Artículo 10

14.La Sra. Corti felicita al Estado parte por proclamar en la Constitución que la educación para todos es un derecho fundamental, aun cuando la situación actual en el país dista mucho de esa meta. La preocupan principalmente los problemas que se reconocen en los informes: las tasas extremadamente bajas de escolaridad entre las niñas y el número muy reducido de muchachas que concluyen sus estudios, así como los altísimos índices de analfabetismo entre las mujeres rurales. Incluso si se tienen en cuenta los efectos de la guerra, es motivo de inquietud que la proporción del presupuesto nacional que se asigna a la educación haya venido declinando en forma constante.

15.En su presentación oral, la delegación indicó que el sistema educacional era una combinación de lo viejo y lo nuevo. La oradora agradecería que se aclarase esa declaración, y desea saber también en qué medida la enseñanza escolar es gratuita y cuál es la relación proporcional entre las escuelas públicas y las privadas. Asimismo, dice que sería útil disponer de más datos sobre el acceso a material informativo específico destinado a asegurar la salud y el bienestar de las familias, incluida la información sobre la planificación de la familia (párr. h) del artículo 10 de la Convención).

Artículo 11

16.La Sra. Khan dice que le complace que en el Estado parte se reconozca el derecho de la mujer al trabajo y al ascenso y la estabilidad en el empleo. Comparte las preocupaciones que se expresan en los informes en relación con las disposiciones discriminatorias del derecho laboral, en particular la que estipula que una mujer casada no puede aceptar un empleo si el marido se opone. La disposición que les niega a las mujeres empleadas por el Estado el derecho a asueto en un año en que ya han hecho uso de licencia de maternidad revela que no se ha advertido que la licencia de maternidad no es un favor especial, sino un derecho en que se reconoce que la maternidad es una importante función social. La oradora ha observado con interés que en el sector privado algunas disposiciones discriminatorias del Código del Trabajo se han corregido mediante convenios colectivos. Eso sugiere que los sindicatos ejercen influencia en alguna medida en el sector privado. Desea que se presente más información sobre esta cuestión, y que se indique si se están adoptando medidas para corregir esas disposiciones discriminatorias en el sector público.

17.La disposición que prohíbe que las mujeres se desempeñen en trabajos nocturnos, no obstante tener el propósito de protegerlas, excluye a las mujeres de diversas ocupaciones y a menudo dificulta sus ascensos. Por consiguiente, debe regir exclusivamente para las mujeres embarazadas y las que padecen problemas de salud. La oradora desea saber si alguna disposición del derecho laboral, como la que se refiere al salario mínimo, por ejemplo, se aplica en el sector no estructurado.

18.Con respecto al régimen de pensiones, que es otra esfera en que las mujeres son objeto de discriminación, el Estado parte debe precisar si en situaciones de poligamia todas las esposas tienen derecho a una parte de la pensión de cónyuge supérstite.

19.Observando que numerosas mujeres han creado microempresas y que no está claro si las mujeres pueden ser propietarias de tierras, pregunta si el Gobierno consideraría la posibilidad de poner en efecto programas de microcrédito en que no se exigiesen a las mujeres garantías colaterales.

Artículo 12

20.La Sra. Abaka hace referencia al deterioro de los servicios de salud y el aumento de la mortalidad materna, observando que esta evolución no es sorprendente en tiempos de guerra. Asimismo, por efecto del conflicto armado resulta muy difícil reunir datos o aplicar medidas en las diversas esferas que son de interés para el Comité. Espera que pronto se restablezca la paz y que entonces el Estado parte pueda reencauzar los recursos que actualmente se dedican al conflicto armado hacia la atención de las necesidades urgentes en sectores como la salud y la educación.

21.El uso de métodos anticonceptivos es muy reducido, particularmente en comparación con varios países vecinos que tienen tradiciones culturales similares. Espera que el Estado parte pueda valerse de la experiencia de esos países para la promoción de un mayor uso de los métodos anticonceptivos en la planificación de la familia. Es desconcertante que si bien el país tiene un Programa de Nacimientos Deseables, en virtud del artículo 178 del Código Penal se prohíbe la exhibición, distribución o venta de anticonceptivos; el Estado parte debe precisar cuál de estas políticas se aplica en la práctica. Pregunta si la incidencia de embarazos en la adolescencia se ha elevado como consecuencia de un aumento de los casos de violación durante el conflicto armado.

22.Es muy perturbador el hecho de que en una tribu determinada las mujeres solteras se consideren brujas y sean objeto de actos de violencia. En otros países africanos donde persisten supersticiones similares se han llevado a efecto programas y se han promulgado leyes para contrarrestarlas; el Gobierno debe adoptar medidas urgentes para poner fin a esas prácticas mediante la aprobación de nuevas leyes y la realización de programas de sensibilización. También en lo que se refiere a las medidas para eliminar la mutilación genital femenina el Gobierno podría aprovechar las experiencias satisfactorias de otros países africanos.

Artículo 14

23.La Sra. Ouedraogo felicita al Estado parte por la presentación de datos desglosados por género en sus informes. El plan de acción que se halla en preparación debe revisarse con el fin de dar prioridad a las mujeres rurales, a quienes generalmente afecta de manera más grave la discriminación en sectores como la salud y la educación. La complicidad de las mujeres en la perpetuación de actitudes y prácticas tradicionales a menudo constituye un impedimento de magnitud para su adelanto, y es preciso prestar atención a las formas en que la discriminación se refleja en la vida diaria, particularmente en las funciones de la procreación y la maternidad. La tarea más fundamental es la de mejorar el conocimiento y la conciencia que tienen las mujeres de sus derechos, en especial en las zonas rurales; es necesario informar e instruir a las mujeres respecto de esos derechos, y difundir el texto de la Convención.

Artículo 15

24.La Sra. González dice que la igualdad ante la ley es esencial para el pleno ejercicio de sus derechos humanos por parte de las mujeres. En la República Democrática del Congo las mujeres hacen frente a numerosos obstáculos a este respecto, siendo uno de los más importantes la falta de conocimientos e información sobre esos derechos. Por ejemplo, aunque la violencia en el hogar es ilegal, las mujeres congoleñas rara vez tienen los conocimientos, el nivel de alfabetización o el amor propio necesarios para recurrir al procedimiento judicial.

25.Es motivo de grave preocupación la situación de las niñas congoleñas de entre 8 y 12 años de edad que por ignorancia o enfermedad o porque han sido abandonadas por sus padres recurren a la prostitución. Las mujeres de todo el mundo tienen el deber urgente de tomar todas las medidas posibles para rescatar a esas niñas de la situación angustiosa en que se encuentran, que entraña una grave amenaza para su salud debido al riesgo de que contraigan enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

Artículo 16

26.La Sra. Goonesekere señala que, si bien una gran parte de la legislación del Estado informante tiene el propósito manifiesto de beneficiar a las mujeres, el concepto de la autoridad absoluta del marido dentro del hogar es de alcance general e invalida los derechos humanos de la mujer en numerosas esferas, como la nacionalidad y el empleo. Ese concepto es la razón subyacente de la discriminación intrínseca en la legislación congoleña, y contradice diversos artículos fundamentales de la Convención. Pregunta qué origen tiene el concepto de la autoridad marital, ya que tanto el código napoleónico como el sistema de derecho inglés lo incorporan sólo en relación con la mujer casada, y no en relación con las mujeres solteras que forman parte del hogar.

27.La edad mínima para contraer matrimonio, que según se indica en los informes del Estado parte puede ser apenas 15 o incluso 14 años, es perjudicial para la salud y la educación de las mujeres jóvenes. El Gobierno la debe reconsiderar a la luz de las normas del derecho internacional que ha aceptado.

Se levanta la sesión a las 16.45 horas.